INDICE TOMO I - Auditoría General de la Nación | AGN · - Fundamentos de la Disidencia en ......

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INDICE TOMO I Informe del Auditor 2011 Informe del Auditor – Estados Contables al 31/12/2011 Capítulo I - Órganos Rectores. Contaduría General de la Nación. - Auditoría de los Estados Contables. Capítulo II - Organismos del Sector Público Nacional. Organismos Descentralizados. - Agencia Nacional de Seguridad Vial. - Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

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INDICE

TOMO I

Informe del Auditor 2011

Informe del Auditor – Estados Contables al 31/12/2011

Capítulo I - Órganos Rectores.

Contaduría General de la Nación.

- Auditoría de los Estados Contables.

Capítulo II - Organismos del Sector Público Nacional.

Organismos Descentralizados.

- Agencia Nacional de Seguridad Vial.

- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica (ANMAT).

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INDICE

TOMO II

Organismos de la Seguridad Social.

- Administración Nacional de la Seguridad Social

- Fundamentos de la Disidencia en Minoría

Entes Públicos

- Administración Federal de Ingresos Públicos.

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INFORME DEL AUDITOR

ESTADOS CONTABLES

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

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INFORME DEL AUDITOR REFERIDO A LOS ESTADOS CONTABLES - CUENTA DE INVERSIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011. DESTINATARIO HONORABLE CONGRESO DE LA NACION INTRODUCCION De acuerdo con el artículo 85 de la Constitución Nacional, la Auditoría General de la Nación debe intervenir en el trámite de aprobación o rechazo de la cuenta de percepción e inversión de los fondos públicos. Tal documento se identifica con el que prevé el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional y el artículo 95 de la Ley Nº 24.156 bajo la denominación de Cuenta de Inversión, la cual es preparada y emitida por la Contaduría General de la Nación, a tenor de lo prescripto por el artículo 91, inciso h) de la misma Ley Nº 24.156 y el reglamento de la ley, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007. A la luz del marco jurídico de aplicación en el caso, compete a la Auditoría General de la Nación realizar un examen de los sistemas de generación de la información contable-financiera previstos en la Ley Nº 24.156, de la conformidad formal de la cuenta de inversión con las normas que regulan su preparación y presentación, y de las afirmaciones hechas en los estados y cuadros que forman parte de ella, detallados en el apartado 1 siguiente. Todo ello, con el objeto de producir un informe que asista técnicamente al Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones que le reservan los artículos 75, inciso 8, y 85, segundo párrafo, de la Constitución Nacional. El artículo 95 de la ley 24.156 dispone la presentación de la Cuenta de Inversión al Congreso Nacional anualmente, antes del 30 de junio del año siguiente al cual comprende tal documento. La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 fue remitida dentro de los plazos que fijan las normas legales de aplicación. A los efectos de su aplicación desde el ejercicio 2008, la Disposición Nº 74/09 de la Auditoría General de la Nación, emitida el 20 de mayo de 2009, aprobó la metodología de presentación de los informes de auditoría relativos a la Cuenta de Inversión, encomendando la elaboración de dos Informes del Auditor en forma separada, uno con la opinión referida a la Ejecución Presupuestaria y otro con el dictamen referido a los Estados Contables de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

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1. IDENTIFICACION DE LA INFORMACION BÁSICA OBJETO DE LA AUDITORÍA

Estados contables-financieros por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2011, correspondientes a:

-Administración Central -Organismos Descentralizados -Instituciones de la Seguridad Social. -Entes Públicos

2. OBJETIVO DE LA AUDITORIA.

Obtener evidencias válidas y suficientes que respalden la emisión de nuestro informe profesional, sobre los estados identificados en el apartado anterior.

3. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORIA. 3.1. Nuestro examen fue realizado de conformidad con las Normas de

Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución A.G.N. 145/93 de fecha 7 de octubre de 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inc. d) de la Ley Nº 24156.

La magnitud del universo a auditar, que comprende a todo el Sector Público Nacional y la estructura de asignación de responsabilidades, según la cual la ejecución financiera y la documentación respaldatoria de las transacciones es competencia exclusiva de los organismos, jurisdicciones o entidades involucradas, hicieron necesario concebir un esquema de desarrollo de la auditoría en forma descentralizada. Las tareas de auditoría se desarrollaron en los siguientes ámbitos:

3.2. La Secretaría de Hacienda, órgano coordinador de los sistemas

presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad, que están a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público, la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, respectivamente.

Los Estados Contables-financieros del Sector Público Nacional, objeto de auditoría para el ejercicio 2011, son los que a continuación se detallan:

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ADMINISTRACION CENTRAL Estados Contables de la Administración Central con la integración del

Patrimonio Neto de los Organismos del Sector Público Nacional SAF ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 203 669

Agencia Nacional de Seguridad Vial Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

904 Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

850 Administración Nacional de la Seguridad Social ENTES PÚBLICOS Administración Federal de Ingresos Públicos

3.3. El proceso de auditoría comprendió las siguientes etapas: 3.3.1. Relevamiento y actualización del marco jurídico aplicable a las

transacciones y sistemas operantes. 3.3.2. Pruebas de cumplimiento y sustantivas necesarias para determinar la

existencia, propiedad e integridad de las operaciones, evaluando mediante pruebas globales de razonabilidad y procedimientos analíticos, la aplicación de criterios contables de valuación y exposición.

3.3.3. Evaluación conceptual de las transacciones y su impacto en los rubros

contables, verificando la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sistema de Contabilidad Gubernamental y las Normas Generales de Contabilidad, que definen los criterios de exposición y valuación específicos para los distintos rubros del Balance.

3.3.4. Análisis de la información expuesta en las Notas al Balance y en los

Cuadros Anexos a los Estados Contables y su correspondencia con los registros contables.

3.3.5. Evaluación de la información presentada por los distintos organismos,

empresas y entes a través de los Cuadros, Anexos y Estados Contables requeridos por la Resolución Nº 433/11 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición N° 71/10 de la Contaduría General de la Nación, referidas a las normas de cierre del ejercicio bajo análisis.

3.4. Aclaraciones Previas

A continuación se exponen las situaciones detectadas como resultado de la auditoría de los Estados Contables de la Administración Central, que tienen incidencia en el respectivo dictamen:

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3.4.1. Aportes y Participaciones de Capital ($ 348.562,7 millones 61,19% del Activo) a) El saldo del rubro incluye la participación al 31/12/11 de la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por $194.964.556.243,65, que equivale al 55,93% del saldo y representa el 34,23% del activo total.

Con relación al dictamen de auditoría sobre los Estados Contables de ANSES correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, el dictamen fue aprobado por mayoría expresando una Opinión favorable con salvedades, en tanto que la minoría presentó una disidencia con abstención de opinión.

b) Se omite de incluir al 31/12/11 las participaciones del Estado

Nacional correspondientes a Aerolíneas Argentinas S.E., Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Ente Regulador de Agua y Saneamiento, Comisión Regional del Río Bermejo y Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan, situación que afecta la integridad del saldo del rubro.

c) Se exponen en el Anexo B los valores del Patrimonio Neto

correspondientes a ejercicios anteriores, de universidades nacionales y empresas del estado o con participación estatal, que no dieron cumplimiento con la entrega a la CGN de sus respectivos Estados Contables al 31/12/2011, no reflejando el saldo el valor actual de inversión.

Al respecto, cabe señalar que dichas entidades registran en el ejercicio 2011 significativos aportes de capital, tales los casos de Energía Argentina S.A. ($818.000.000), Entidad Binacional Yacyretá ($183.430.469,78), EDUC.AR.S.E ($96.370.000), FADEA (ex Lockeed Martin) ($59.400.000), DIOXITEK S.A. ($24.500.000), Universidad Nacional de Gral. San Martín Provincia. Bs. As. ($17.589.880,87), Universidad Nacional de Río Negro ($12.426.076,17), Universidad Nacional del Comahue ($6.147.889,57), TANDANOR S.A.C.I. y N. ($4.250.000), Corporación Interestadual Pulmari ($480.000) y Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia ($350.000), Aportes no reintegrables Salto Grande, Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico (EDCADASSA), Polo Tecnológico Constituyente, Operadora Ferroviaria S.E., Comisión Mixta Argentino-Brasileña para el Puente Santo Tomé. - São Borja y FONCAP S.A.

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d) La empresa Corporación Mercado Central de Buenos Aires (C.M.C.B.A.), tampoco presentó Estados Contables al 31/12/2011, sin embargo en este caso la CGN registró un incremento en la cuenta Aportes de Capital de $837.638.264,55, correspondiente al importe de una deuda capitalizada en favor del Estado Nacional, aprobada por Resolución de la Secretaria de Comercio Interior N°104 del 22/07/2011, y el PN expuesto en el Anexo B al 31/12/2011 se elevó a $944.523.978,92. La mayor parte de este valor, $795.419.307, ya se había registrado en los EECC al 31/12/2010 y al considerarse el total de la cifra capitalizada se incrementó en exceso el PN expuesto en esta cuenta.

3.4.2. Créditos- Cuentas a Cobrar a Largo Plazo ($130.161,80 millones

22,84% del Activo)

a) El crédito de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) es el mayor crédito registrado en la cuenta por un valor de $56.998.254.293,87. La C.G.N. no disponía de los estados contables de la entidad al 31/12/2011. El último dictamen de Auditoría sobre los Estados Contables de la Entidad al 31/12/10, aprobado por Resolución AGN Nº 223 del 13/12/2011, expresaba una abstención de opinión debido al efecto muy significativo que representaban los aspectos pendientes de definición por las Altas Partes Contratantes, tales como las condiciones aplicables a la tarifa, las deudas con el Gobierno Argentino, compensación por territorio inundado e integración del capital, no siendo posible satisfacerse acerca de la recuperabilidad de los valores activados en Propiedades, Planta y Equipos y en Cargos Diferidos, ni de la factibilidad de la cancelación de las obligaciones de la Entidad con el Gobierno Argentino. Asimismo, agregaba que se encontraba pendiente de resolución el proceso arbitral llevado adelante con el anterior contratista de la EBY, ERIDAY-UTE.

b) El crédito por $52.915.114.743,18 es el segundo más significativo y

corresponde al Fondo de Desendeudamiento Provincial Decreto Nº 660/2010, que creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias, con el objeto de reducir y reprogramar sus deudas con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar su situación en el corto y largo plazo eliminando el ajuste por el C.E.R.

c) Se mantienen registrados créditos de antigüedad significativa, que no han experimentado variación alguna en los ejercicios anteriores y sobre los cuales no se advierten acciones para obtener su recupero o la regularización definitiva. En esta situación se mencionan los créditos atribuidos a ANSES, Créditos Provincias- Bonos del Tesoro,

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Dirección General de Fabricaciones Militares, Provincia de Misiones, Créditos por Privatizaciones y los que se incluyen bajo la denominación de “Otros”.

d) Con relación al crédito de la Dirección General de Fabricaciones Militares de $ 558.191.712,33 cabe mencionar que el informe de auditoría de los Estados Contables de la entidad al 31/12/2010, aprobado por Resolución AGN Nº 151 de fecha 29/08/2012, exhibe un dictamen con abstención de opinión y señala la inclusión de deudas con la Tesorería General de la Nación en el pasivo no corriente por la suma de $1.298.157.835,17 por las que no se han efectuado cancelaciones. Asimismo, el respectivo informe da cuenta que los estados contables auditados exponen una pérdida del ejercicio de $75.510.841,09, un patrimonio neto negativo de $1.135.557.650,04, y proyecciones económico-financieras que evidencian pérdidas significativas para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.

Estas situaciones deberían evaluarse a los efectos de la constitución de Previsiones para Deudores Incobrables.

3.4.3. Bienes de Uso ($ 31.151,8 millones- neto de amortizaciones 5,47 % del Activo)

a) No surgen evidencias que permitan determinar con certeza el

universo de bienes inmuebles del Estado Nacional, por lo cual se mantiene la incertidumbre respecto a la integridad y valuación de los mismos. En el saldo del rubro solo se integran aquellos inmuebles que fueron denunciados por los organismos a los efectos de que el Tribunal de Tasaciones de la Nación practique su correspondiente tasación. El total de bienes registrados en la base de datos del Tribunal asciende a 47.162, de los cuales se realizó la tasación de 40.448, con un valor técnico con fines contables de $22.607.263.316, restando 6.714 bienes (14,24%) en proceso de tasación para los próximos años.

b) La verificación en el sistema SABEN de los bienes inmuebles correspondientes a los servicios comprendidos en la muestra seleccionada, ha arrojado observaciones referidas a la valuación, cuya incidencia porcentual del orden del 40% resulta significativa.

c) Con respecto a los Bienes Muebles, no existen datos en el sistema SABEN que permitan validar la información contenida en los respectivos cuadros remitidos por los servicios de la Administración Central al cierre de ejercicio.

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d) El saldo de la subcuenta Otros Bienes de Uso, que representa el 13,64% del rubro, incluye bienes entregados en concesión de empresas privatizadas, cuyo inventario físico no está disponible, y que no soportan cargos por amortizaciones desde su incorporación a los registros contables en ejercicios anteriores. Persiste la imposibilidad de aplicar procedimientos de auditoría para evaluar la correspondencia de los registros contables con inventarios físicos.

e) Existen partidas pendientes de análisis de ejercicios anteriores que se reflejan en el saldo de Otros Activos a asignar- largo plazo, y que mientras no se determine su definitiva imputación tampoco soportan cargos por amortizaciones

3.4.4. Disponibilidades ($ 24.576,2 millones 4,30 % del Activo)

a) Las disponibilidades fuera de la CUT por $ 8.363.083.555,61 (34,03% del rubro Bancos), comprenden los saldos bancarios en pesos y en LECOP de los servicios de Administración Central que no se han adherido al sistema de la Cuenta Única del Tesoro y los fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). Dicha cifra se obtiene por diferencia entre el saldo de la cuenta Bancos y el saldo de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la Nación, hecho que imposibilita la conciliación y control del saldo. Ello constituye una limitación al examen del rubro, observación que ha sido reiterada en nuestros informes de auditoría de los ejercicios anteriores.

3.4.5. Fondos Fiduciarios ($ 13.671,7 millones 2,40 % del Activo)

a) En la Nota 5 e) a los Estados Contables, se menciona la falta de

presentación de los estados contables al 31/12/11 de los siguientes entes fiduciarios:

• Para la Promoción de la Ganadería Ovina • Para la Promoción Científica y Tecnológica (Dto. Nº 1331/96) • De Promoción para la Industria del Software

Dicho incumplimiento deriva en la falta de exposición a valores actualizados al 31/12/11, de los patrimonios de las entidades fiduciarias.

b) La información remitida por los entes que integran la muestra seleccionada, carecen de dictámenes de auditoría, con excepción del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Asimismo, los estados presentados han sido intervenidos únicamente por

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funcionarios del Banco de la Nación Argentina, entidad que actúa en calidad de agente fiduciario.

c) El mayor incremento positivo corresponde al Fondo Fiduciario para

el Desarrollo Provincial (Decreto Nº 286/1995) por $1.020.270.705,77.

d) Las mayores disminuciones, se registraron en los PN de los Fondos

Fiduciarios de Recursos de Tasa de Gas Oil y Recursos de Tasas Viales ($2.600.027.070,48) y Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica ($765.802.480,32), y tienen su origen, en ambos casos, en la emisión de nuevas series de Valores Representativos de Deuda (VRD), adjudicados mayoritariamente a la ANSES.

3.4.6. Activos y Pasivos a Asignar ($ 7.937,4 millones 1,39% del Activo y

$2.505,9 millones 0,30% del Pasivo)

Se mantienen saldos en activos y pasivos a asignar, de significativa antigüedad, que presentan incertidumbre respecto a su definitiva valuación y exposición contable. Esta situación ha sido reiterada en nuestros informes de auditoría anteriores.

3.4.7. Adelantos a Contratistas y Proveedores a largo plazo ($ 4.160,84

millones 0,73 % del Activo)

a) La Nota 5 c) a los Estados Contables desagrega el saldo de la cuenta, el cual registra un incremento respecto al ejercicio anterior del orden del 30,79%.

b) El 73% del saldo, equivalente a $3.037.781.741,12, corresponde a los

pagos de certificados de obra, efectuados a partir del año 2007, al GRUPO ISOLUX CORSAN Y OTROS-UTE, para la construcción de la Central Termoeléctrica de Río Turbio. Al respecto, dichos adelantos se mantienen registrados como créditos, y no se exponen en Construcciones en Proceso.

3.4.8. Otros Créditos a Cobrar a largo plazo ($ 1375 millones 0,24 % del

Activo)

a) El crédito de Parque Interama S.A. por $ 1.024.241.116,29 no ha experimentado variación alguna desde 1998. La información obtenida de la Dirección de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota DGCJ Nº 4299 del 02/08/10, señala que: “Dado que el único activo realizable sería una eventual sentencia favorable en autos “PARQUE INTERAMA S.A. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/CONTRATO

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DE OBRA PÚBLICA” Expte. Nº 7712/0, a la fecha no es posible determinar la posibilidad de recupero del crédito por parte del Estado Nacional”. El crédito no se encuentra previsionado, no obstante la incertidumbre de su recupero. En el punto (1) de la Nota 5 f) a los Estados Contables, la Contaduría General de la Nación manifiesta que en primera y segunda instancia fueron favorables a la querellante y que como el importe resultaría lo suficientemente significativo como para cubrir las acreencias del Estado Nacional, corresponde mantenerlo como un crédito a largo plazo. Sin embargo, existe pronunciamiento posterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en vista de ello se recomienda a la CGN consultar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya que de no ser favorable a Interama S.A. este crédito revestiría el carácter de una pérdida.

b) Se mantienen registrados otros créditos que no se encuentran

previsionados, son de significativa antigüedad, sus saldos no han presentado variación alguna hasta el presente ejercicio y los antecedentes no resultan suficientes para validar su exposición.

4. DICTAMEN.

Nuestra opinión referida a los Estados contables-financieros de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, identificados en el apartado 1, es la que surge de los Informes de auditoría correspondientes a Órganos Rectores, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Entes Públicos, cuyas conclusiones se indican a continuación:

4.1. Contaduría General de la Nación 4.1.1. Auditoría de Estados Contables

Sobre la base de la labor realizada, considerando el efecto significativo de las limitaciones al alcance de la labor de auditoría señaladas en el apartado 3.4, sujeto a las situaciones mencionadas 3.4.1 b), 3.4.2. a) c) y d), 3.4.3 a), c) y d) 3.4.4 y 3.4.8. a), excepto por las observaciones de los apartados 3.4.1 c) y d) 3.4.3 b) y e), 3.4.5 a) y b), 3.4.6. y 3.4.7 b), y debido a la situación descripta en el punto 3.4.1.a). expresa una Opinión favorable con salvedades, en tanto que la minoría presentó una disidencia con abstención de opinión.

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4.2. Organismos Descentralizados

4.2.1. SAF 203 Agencia Nacional de Seguridad Vial

En cuanto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de Estados Contables al 31/12/11 tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido al efecto significativo que implica la falta de respuesta a la circularización realizada a la entidad Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), como así también por las observaciones planteadas en el rubro Créditos, a la falta de exposición del rubro Bienes de Consumo y a la documentación insuficiente para validar las cuentas que componen los rubros del Pasivo, todo referido al Balance General pero con su correspondiente impacto en el Estado de Resultados y a la falta de exposición de determinada información en las Notas a los Estados Contables.

4.2.2. SAF 669 Administración Nacional de Aviación Civil

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/11, tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido a los efectos muy significativos que pudieran resultar de las modificaciones introducidas en los saldos finales del ejercicio 2010 y no comunicadas a la CGN; la inexistencia de registros contables patrimoniales por partida doble, de acuerdo al principio del criterio de devengado; las observaciones realizadas a los distintos rubros de los Estados Contables con sus correspondientes impactos en el Estado de Resultados, como así también la falta de información de notas a los estados contables y la constitución de previsiones, todo ello sujeto a las limitaciones detalladas oportunamente.

4.2.3. SAF 904 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica (ANMAT)

Con relación a los Estados Contables, rubro Créditos, Bienes de Consumo y Bienes de Uso, no expresamos opinión debido a los efectos muy significativos que pudieran resultar de las multas aplicadas por ANMAT pendientes de cobro y las bajas de las mismas a través de desistimientos judiciales, la falta de contabilización de los créditos que surgen de las declaraciones juradas anuales de los certificados de productos vigentes, la falta de un inventario de Bienes de Uso y Consumo, sujeto a que el organismo no proveyó la totalidad de la información solicitada. Respecto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/11, tomados en su conjunto, exponen

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razonablemente la información del organismo excepto por las observaciones detalladas en el rubro Disponibilidades y Cuadro I. Con referencia a los juicios, no expresamos opinión debido a los efectos que pudieran resultar en los juicios parte actora, los desistimientos judiciales aplicados por el organismo y la falta de verificación de algunas sentencias firmes, para los juicios en que el organismo es parte demandada.

4.3. Instituciones de la Seguridad Social 4.3.1. SAF 850 Administración Nacional de la Seguridad Social

Con relación al dictamen de auditoría sobre los Estados Contables de ANSES correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, éste fue aprobado por mayoría por existir dos posturas diferentes para su tratamiento. El dictamen por la mayoría expresa una Opinión favorable con salvedades, la cual surge del apartado 5 CONCLUSION del respectivo informe de auditoría, que se transcribe a continuación: “Atento a lo descripto en 3.5., los Estados Contables del Organismo deben ser leídos a la luz de dichas circunstancias. En base a la tarea realizada, informamos que sujeto a los ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas en 4.1., y excepto por las limitaciones expuestas en 2 (primer párrafo), los estados contables al 31 de diciembre de 2011 que fueran presentados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de la Resolución Nº 433/11 de la SECRETARIA DE HACIENDA (SH) y normas complementarias, tomadas en su conjunto, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31/12/2011 de conformidad con las normas de la Contaduría General de la Nación. En tanto que por la minoría presenta una Abstención de opinión, fundada en que se considera que: “subsisten las situaciones de incertidumbre y limitaciones al alcance de la tarea que motivaron nuestra calificación (“abstención de opinión”) respecto de los estados contables del ejercicio 2010, tampoco hemos tenido evidencia de la evaluación del impacto que pudieran tener sobre los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, razones por las cuales no hemos suscripto el proyecto de informe correspondiente al ejercicio 2011.”

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4.4. Entes Públicos 4.4.1. Administración Federal de Ingresos Públicos

a) Estados Contables:

En base a la tarea realizada, se informa que, sujeto a los ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas en el informe respectivo, los Estados Contables de la Administración Federal de Ingresos Públicos, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación.

b) Inclusión del Patrimonio Neto de AFIP La revisión de la inclusión del Patrimonio Institucional de la AFIP dentro de los Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales exhibido por la CGN en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011, evidenció una diferencia de 113,7 millones de pesos. Dicha diferencia se origina en asientos de ajuste realizados por el ente con posterioridad a la presentación de los Estados Contables ante la CGN y aquellos originados en el marco del proceso de la auditoría practicada.

BUENOS AIRES,

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

AUDITORÍA DE LOS ESTADOS CONTABLES

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

AUDITORÍA DE LOS ESTADOS CONTABLES

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA. 1.1. Objetivo.

Emitir un dictamen sobre los Estados Contables de la Administración Central con la integración de los Patrimonios de los Entes que conforman el Sector Público Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2011, basado en el examen de los siguientes estados :

• Balance General por el ejercicio finalizado el 31/12/2011. • Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) por el

ejercicio finalizado el 31/12/2011. • Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado

el 31/12/2011. • Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondiente al

ejercicio finalizado el 31/12/2011. • Notas a los Estados Contables e Información Complementaria al

31/12/2011.

2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA.

El examen fue realizado de conformidad a las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación aprobadas por Resolución Nº 145/93 de fecha 7 de Octubre de 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el art. 119 inc. d) de la ley 24.156, las que son compatibles con las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Estas normas nos exigen la adecuada planificación y ejecución de la auditoría para poder establecer, con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada por los estados contables, considerados en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativos. Una auditoría comprende básicamente la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes y la revisión del cumplimiento de las normas contables profesionales de valuación y exposición vigentes.

Las tareas propias del objeto de examen se desarrollaron en la Contaduría General de la Nación entre el 6 de agosto de 2012 y el 31 de Enero de 2013.

3. ACLARACIONES PREVIAS

A continuación se exponen las situaciones detectadas como resultado de la labor de auditoría, que tienen incidencia en nuestro dictamen:

3.1 Aportes y Participaciones de Capital ($ 348.562,7 millones 61,19% del

Activo) a) El saldo del rubro incluye la participación al 31/12/11 de la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por $194.964.556.243,65, que equivale al 55,93% del saldo y representa el 34,23% del activo total. Con relación al dictamen de auditoría sobre los Estados Contables de ANSES correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, el dictamen fue aprobado por mayoría expresando una Opinión favorable con salvedades, en tanto por la minoría presentó una abstención de opinión.

b) Se omite de incluir al 31/12/11 las participaciones del Estado Nacional correspondientes a Aerolíneas Argentinas S.E., Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Ente Regulador de Agua y Saneamiento, Comisión Regional del Río Bermejo y Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan, situación que afecta la integridad del saldo del rubro.

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c) Se exponen en el Anexo B los valores del Patrimonio Neto correspondientes a ejercicios anteriores, de universidades nacionales y empresas del estado o con participación estatal, que no dieron cumplimiento con la entrega a la CGN de sus respectivos Estados Contables al 31/12/2011, no reflejando el saldo el valor actual de inversión.

Al respecto, cabe señalar que dichas entidades registran en el ejercicio 2011 significativos aportes de capital, tales los casos de Energía Argentina S.A. ($818.000.000), Entidad Binacional Yacyretá ($183.430.469,78), EDUC.AR.S.E ($96.370.000), FADEA (ex Lockeed Martin) ($59.400.000), DIOXITEK S.A. ($24.500.000), Universidad Nacional de Gral. San Martín Provincia. Bs. As. ($17.589.880,87), Universidad Nacional de Río Negro ($12.426.076,17), Universidad Nacional del Comahue ($6.147.889,57), TANDANOR S.A.C.I. y N. ($4.250.000), Corporación Interestadual Pulmari ($480.000) y Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia ($350.000), Aportes no reintegrables Salto Grande, Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico (EDCADASSA), Polo Tecnológico Constituyente, Operadora Ferroviaria S.E., Comisión Mixta Argentino-Brasileña para el Puente Santo Tomé. - São Borja y FONCAP S.A.

d) La empresa Corporación Mercado Central de Buenos Aires

(C.M.C.B.A.), tampoco presentó Estados Contables al 31/12/2011, sin embargo en este caso la CGN registró un incremento en la cuenta Aportes de Capital de $837.638.264,55, correspondiente al importe de una deuda capitalizada en favor del Estado Nacional, aprobada por Resolución de la Secretaria de Comercio Interior N°104 del 22/07/2011, y el PN expuesto en el Anexo B al 31/12/2011 se elevó a $944.523.978,92. La mayor parte de este valor, $795.419.307, ya se había registrado en los EECC al 31/12/2010 y al considerarse el total de la cifra capitalizada se incrementó en exceso el PN expuesto en esta cuenta.

3.2 Créditos- Cuentas a Cobrar a Largo Plazo ($130.161,80 millones

22,84% del Activo)

a) El crédito de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) es el mayor crédito registrado en la cuenta por un valor de $56.998.254.293,87. La C.G.N. no disponía de los estados contables de la entidad al 31/12/2011. El último dictamen de Auditoría sobre los Estados

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Contables de la Entidad al 31/12/10, aprobado por Resolución AGN Nº 223 del 13/12/2011, expresaba una abstención de opinión debido al efecto muy significativo que representaban los aspectos pendientes de definición por las Altas Partes Contratantes, tales como las condiciones aplicables a la tarifa, las deudas con el Gobierno Argentino, compensación por territorio inundado e integración del capital, no siendo posible satisfacerse acerca de la recuperabilidad de los valores activados en Propiedades, Planta y Equipos y en Cargos Diferidos, ni de la factibilidad de la cancelación de las obligaciones de la Entidad con el Gobierno Argentino. Asimismo, agregaba que se encontraba pendiente de resolución el proceso arbitral llevado adelante con el anterior contratista de la EBY, ERIDAY-UTE.

b) El crédito por $52.915.114.743,18 es el segundo más significativo y

corresponde al Fondo de Desendeudamiento Provincial Decreto Nº 660/2010, que creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias, con el objeto de reducir y reprogramar sus deudas con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar su situación en el corto y largo plazo eliminando el ajuste por el C.E.R.

c) Se mantienen registrados créditos de antigüedad significativa, que no han experimentado variación alguna en los ejercicios anteriores y sobre los cuales no se advierten acciones para obtener su recupero o la regularización definitiva. En esta situación se mencionan los créditos atribuidos a ANSES, Créditos Provincias- Bonos del Tesoro, Dirección General de Fabricaciones Militares, Provincia de Misiones, Créditos por Privatizaciones y los que se incluyen bajo la denominación de “Otros”.

d) Con relación al crédito de la Dirección General de Fabricaciones Militares de $ 558.191.712,33 cabe mencionar que el informe de auditoría de los Estados Contables de la entidad al 31/12/2010, aprobado por Resolución AGN Nº 151 de fecha 29/08/2012, exhibe un dictamen con abstención de opinión y señala la inclusión de deudas con la Tesorería General de la Nación en el pasivo no corriente por la suma de $1.298.157.835,17 por las que no se han efectuado cancelaciones. Asimismo, el respectivo informe da cuenta que los estados contables auditados exponen una pérdida del ejercicio de $75.510.841,09, un patrimonio neto negativo de $1.135.557.650,04, y proyecciones económico-financieras que evidencian pérdidas significativas para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.

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Estas situaciones deberían evaluarse a los efectos de la constitución de Previsiones para Deudores Incobrables.

3.3 Bienes de Uso ($ 31.151,8 millones- neto de amortizaciones 5,47 % del Activo)

a) No surgen evidencias que permitan determinar con certeza el

universo de bienes inmuebles del Estado Nacional, por lo cual se mantiene la incertidumbre respecto a la integridad y valuación de los mismos. En el saldo del rubro solo se integran aquellos inmuebles que fueron denunciados por los organismos a los efectos de que el Tribunal de Tasaciones de la Nación practique su correspondiente tasación. El total de bienes registrados en la base de datos del Tribunal asciende a 47.162, de los cuales se realizó la tasación de 40.448, con un valor técnico con fines contables de $22.607.263.316, restando 6.714 bienes (14,24%) en proceso de tasación para los próximos años.

b) La verificación en el sistema SABEN de los bienes inmuebles correspondientes a los servicios comprendidos en la muestra seleccionada, ha arrojado observaciones referidas a la valuación, cuya incidencia porcentual del orden del 40% resulta significativa.

c) Con respecto a los Bienes Muebles, no existen datos en el sistema SABEN que permitan validar la información contenida en los respectivos cuadros remitidos por los servicios de la Administración Central al cierre de ejercicio.

d) El saldo de la subcuenta Otros Bienes de Uso, que representa el 13,64% del rubro, incluye bienes entregados en concesión de empresas privatizadas, cuyo inventario físico no está disponible, y que no soportan cargos por amortizaciones desde su incorporación a los registros contables en ejercicios anteriores. Persiste la imposibilidad de aplicar procedimientos de auditoría para evaluar la correspondencia de los registros contables con inventarios físicos.

e) Existen partidas pendientes de análisis de ejercicios anteriores que se reflejan en el saldo de Otros Activos a asignar- largo plazo, y que mientras no se determine su definitiva imputación tampoco soportan cargos por amortizaciones.

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3.4 Disponibilidades ($ 24.576,2 millones 4,30 % del Activo)

a) Las disponibilidades fuera de la CUT por $ 8.363.083.555,61 (34,03% del rubro Bancos), comprenden los saldos bancarios en pesos y en LECOP de los servicios de Administración Central que no se han adherido al sistema de la Cuenta Única del Tesoro y los fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). Dicha cifra se obtiene por diferencia entre el saldo de la cuenta Bancos y el saldo de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la Nación, hecho que imposibilita la conciliación y control del saldo. Ello constituye una limitación al examen del rubro, observación que ha sido reiterada en nuestros informes de auditoría de los ejercicios anteriores.

3.5 Fondos Fiduciarios ($ 13.671,7 millones 2,40 % del Activo)

a) En la Nota 5 e) a los Estados Contables, se menciona la falta de

presentación de los estados contables al 31/12/11 de los siguientes entes fiduciarios:

• Para la Promoción de la Ganadería Ovina • Para la Promoción Científica y Tecnológica (Dto. Nº 1331/96) • De Promoción para la Industria del Software

Dicho incumplimiento deriva en la falta de exposición a valores actualizados al 31/12/11, de los patrimonios de las entidades fiduciarias.

b) La información remitida por los entes que integran la muestra seleccionada, carecen de dictámenes de auditoría, con excepción del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Asimismo, los estados presentados han sido intervenidos únicamente por funcionarios del Banco de la Nación Argentina, entidad que actúa en calidad de agente fiduciario.

c) El mayor incremento positivo corresponde al Fondo Fiduciario para el

Desarrollo Provincial (Decreto Nº 286/1995) por $1.020.270.705,77. d) Las mayores disminuciones, se registraron en los PN de los Fondos

Fiduciarios de Recursos de Tasa de Gas Oil y Recursos de Tasas Viales ($2.600.027.070,48) y Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica ($765.802.480,32), y tienen su origen, en ambos casos, en la

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emisión de nuevas series de Valores Representativos de Deuda (VRD), adjudicados mayoritariamente a la ANSES.

3.6. Activos y Pasivos a Asignar ($ 7.937,4 millones 1,39% del Activo y $2.505,9 millones 0,30% del Pasivo)

Se mantienen saldos en activos y pasivos a asignar, de significativa antigüedad, que presentan incertidumbre respecto a su definitiva valuación y exposición contable. Esta situación ha sido reiterada en nuestros informes de auditoría anteriores.

3.7. Adelantos a Contratistas y Proveedores a largo plazo ($ 4.160,84

millones 0,73 % del Activo)

a) La Nota 5 c) a los Estados Contables desagrega el saldo de la cuenta, el cual registra un incremento respecto al ejercicio anterior del orden del 30,79%.

b) El 73% del saldo, equivalente a $3.037.781.741,12, corresponde a los

pagos de certificados de obra, efectuados a partir del año 2007, al GRUPO ISOLUX CORSAN Y OTROS-UTE, para la construcción de la Central Termoeléctrica de Río Turbio. Al respecto, dichos adelantos se mantienen registrados como créditos, y no se exponen en Construcciones en Proceso.

3.8. Otros Créditos a Cobrar a largo plazo ($ 1375 millones 0,24 % del

Activo)

a) El crédito de Parque Interama S.A. por $ 1.024.241.116,29 no ha experimentado variación alguna desde 1998. La información obtenida de la Dirección de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota DGCJ Nº 4299 del 02/08/10, señala que: “Dado que el único activo realizable sería una eventual sentencia favorable en autos “PARQUE INTERAMA S.A. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/CONTRATO DE OBRA PÚBLICA” Expte. Nº 7712/0, a la fecha no es posible determinar la posibilidad de recupero del crédito por parte del Estado Nacional”. El crédito no se encuentra previsionado, no obstante la incertidumbre de su recupero.

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En el punto (1) de la Nota 5 f) a los Estados Contables, la Contaduría General de la Nación manifiesta que en primera y segunda instancia fueron favorables a la querellante y que como el importe resultaría lo suficientemente significativo como para cubrir las acreencias del Estado Nacional, corresponde mantenerlo como un crédito a largo plazo.

Sin embargo, existe pronunciamiento posterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en vista de ello se recomienda a la CGN consultar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya que de no ser favorable a Interama S.A. este crédito revestiría el carácter de una pérdida.

b) Se mantienen registrados otros créditos que no se encuentran

previsionados, son de significativa antigüedad, sus saldos no han presentado variación alguna hasta el presente ejercicio y los antecedentes no resultan suficientes para validar su exposición.

4. DICTAMEN

Sobre la base de la labor realizada, considerando el efecto significativo de las limitaciones al alcance de la labor de auditoría señaladas en el apartado 3, sujeto a las situaciones mencionadas 3.1 b), 3.2. a) c) y d), 3.3 a), c) y d) 3.4. y 3.8. a), excepto por las observaciones de los apartados 3.1 c) y d) 3.3 b) y e), 3.5 a) y b), 3.6. y 3.7 b), y debido a la situación descripta en el punto 3.1.a) los Estados Contables al 31 de diciembre de 2011, mencionados en el apartado 1.1 presentan una opinión favorable con salvedades, en tanto que por la minoría presenta una abstención de opinión.

BUENOS AIRES,

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 203

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº203

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA. 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) (Servicio Administrativo Financiero Nº 203): Cuadro Nº 7: Estado de Ejecución Presupuestaria – Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas, Cuadro Nº 22: Estado de Ejecución Presupuestaria – Gastos Figurativos, Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria – Contribuciones Figurativas, Cuadro Nº 28: Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2011, Cuadro Nº 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal, Cuadro Nº 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores: su ejecución en 2011, Cuadro Nº 31: Incorporación al Presupuesto 2011 de los Remanentes 2010 – por Norma Legal, Cuadro Nº 32: Recaudado no Devengado y Anexo B: de la Información Complementaria a los Estados Contables de la Administración Central.

1.2. Examinar la información contenida en los Cuadros y Anexos previstos

por la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias, presentados por dicho Servicio en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 433/11-SH referida al cierre del Ejercicio 2011.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultados por

Programas y Proyectos en Orden Institucional, Anexo II.2 Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011, para la Jurisdicción 30-0-203 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y los Cuadros I – Gestión de la Ejecución Física de Metas, II – Gestión de la Ejecución Física de Producciones Brutas, III – Gestión de la Ejecución Física de Proyectos y Obras, Cuadro V – Informaciones y Comentarios Complementarios y VI – Rectificación de la Ejecución Física de Metas y Producciones Terminales Brutas de la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias presentados en cumplimiento de la Resolución Nº 433/11-

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SH, los cuales reflejan la ejecución de las Metas y Proyectos previstos en el presupuesto del Ejercicio 2011.

2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA. 2.1. El examen fue realizado de conformidad a las Normas de Auditoría

Externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), aprobadas por Resolución Nº 145/93 de fecha 7 de octubre 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156.

2.2. El alcance de las tareas se ha visto limitado por la falta de respuesta a la

circularización realizada a la entidad Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), cuya incidencia en los estados contables del organismo es significativa.

Al respecto se destaca que no se ha visualizado qué procedimientos de

control se aplican para verificar las operaciones que lleva a cabo la entidad ACARA, que luego son registradas en la contabilidad del organismo y expuestas en sus Estados Contables.

2.3. Muestra: Se seleccionaron 3 muestras, utilizando la técnica de muestreo

estadístico. Resumiéndose el resultado de este procedimiento en el siguiente cuadro:

Concepto F° Universo Total F°

Universo Total en $ Muestra Muestra Total

en $

% Representatividad

sobre $

Recursos C-10 (1)

31 218.102.720,30 7 $93.991.228,19 43,09

Gastos

C-41 (2) C-55 (2)

C41 1160 154.115.936,75 33 $43.475.645,05 28,21

C55 71 6.438.013,01 7 $821.486,29 12,76

C-43 1354 17.307.057,23 18 $3.767.556,35 21,77

(1) A Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional corresponden tres formularios que suman

$5.816.051,52, y a la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios corresponde el resto (cuatro formularios por $88.175.176,67).

(2) Sin inclusión de los F° C-41 y C-55 de Inciso 1 – Gastos en Personal.

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Las tareas de campo se llevaron a cabo en sede del organismo entre el 9 de Febrero de 2012 y el 31 de Octubre de 2012.

3. ACLARACIONES PREVIAS.

Mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. En el marco de lo establecido en las Leyes 23.283 y 23.412, de Entes Cooperadores, el organismo celebró convenios con la entidad ACARA, cuyo cumplimiento tiene impacto en el Balance General y en el Estado de Resultados. A efectos de verificar los saldos incorporados a los Estados Contables, en virtud de dichos convenios, el organismo suministró un Balance al 31/12/11 perteneciente a ACARA-LEY 23.283-Convenio con la Secretaría de Justicia-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN no realizó la auditoría de los Estados Contables cerrados al 31/12/10.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. 4.1. Ejecución Presupuestaria.

4.1.1. Recursos.

a) El total de recursos ingresados según los registros presupuestarios del SAF, por Fuente de Financiamiento, fue el siguiente:

F.F. Crédito Inicial Crédito Vigente Percibido 11 0.00 $25.000.000,00 $13.968.454,02 12 163.000.000,00 $214.295.231,00 $192.167.229,65 22 20.000.000,00 $20.000.000,00 $11.967.036,66

Totales $183.000.000,00 $259.295.231,00 $218.102.720,33

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b) Verificación muestra de formularios C-10 “Informe de Recursos”

Se determinó una muestra de siete (7) F° C-10-Recursos ($93.991.228,19), distribuidos en cuatro (4) F° C-10 de fuente 12 por $88.175.176,67 y tres (3) F° C-10 de fuente 11 por $5.816.051,52, correspondientes a transferencias figurativas del Ministerio del Interior. El organismo sólo suministró como documentación respaldatoria de los siete (7) F° C-10 objeto de la muestra, la impresión del listado de los formularios C-10 emitido por el sistema SLU. No obstante por procedimiento alternativo se circularizó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, atento que este organismo transfiere la contribución establecida en el art. 12° inc. f) de la Ley N° 23.363, pudiéndose validar de conformidad tanto los formularios seleccionados en la muestra correspondientes a fuente 12, como a su recaudación total.

4.1.2. Gastos.

a) La ejecución presupuestaria total de gastos (sin incluir Inciso 1 – Gastos en Personal) fue la siguiente:

F.F. Crédito Inicial Devengado Pagado

2 $8.014.764,00 $7.840.705,98 $7.594.977,18 3 $79.408.103,00 $74.802.368,64 $65.733.748,17 4 $5.973.602,00 $5.189.664,74 $4.777.164,74 5 $81.614.513,00 $72.068.590,83 $52.202.778,64 6 $6.600.000,00 $0,00 $0,00 9 $20.002.266,00 $20.002.266,00 $20.002.266,00

Totales $201.613.248,00 $179.903.596,19 $150.310.934,73

b) Integridad de la documentación de respaldo e imputación presupuestaria

Del total de la muestra de formularios de gastos observados el 4,52% presenta las siguientes deficiencias:

No se adjuntaron contratos firmados con distintas empresas

prestadoras de servicios, en seis (6) casos por $61.451,67.

No se adjuntaron recibos de los pagos realizados a los proveedores o prestadores de servicio, en cinco (5) transacciones por $246.086,18.

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No se adjuntaron disposiciones aprobatorias del gasto, en tres (3)

transacciones por $1.792.649.38. Se detectó una (1) transacción con imputación presupuestaria

incorrecta por $34.193,81 (se imputó a la partida 339 cuando correspondía la 335-Servicios de Limpieza-)

c) Otra Observación.

Existe una transacción recaída en un pago de un anticipo de $150.000,00 correspondiente al Convenio celebrado por el organismo con la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional la Plata (por un monto total de $300.000,00) por capacitación de agentes, cuyo cumplimiento se encuentra suspendido (a pedido del ente auditado) por un lapso de cuatro meses a partir del 01/02/12. Al cierre de las tareas de campo, la ejecución del convenio seguía en ese estado, desconociéndose las causas de dicha inacción.

4.2. Gastos en Personal.

La ejecución presupuestaria del Inciso 1 – Gastos en Personal, fue la siguiente:

Crédito Vigente Devengado Pagado

$57.681.983,00 $54.171.332,53 $46.326.469,02 4.2.1.Liquidación de Haberes. Recibos de haberes. Acreditaciones

bancarias.

Las verificaciones practicadas a las liquidaciones de haberes correspondientes a los períodos Abril/11, Setiembre/11 y 2º Cuota SAC/11, sobre la muestra de agentes detallada en el cuadro siguiente, permiten concluir las consideraciones expuestas a continuación.

Planta Universo Muestra %S/Universo

Permanente con Designación Transitoria 57 21 36,84% Contratada Ley Marco N° 25.164 525 61 11,62% Contratada Decreto N° 1184/01 11 11 100,00%

Las verificaciones llevadas a cabo permiten señalar:

a) En cuanto al control de las liquidaciones de los períodos Abril/11, Setiembre/11 y 2° SAC/11 con las imputaciones presupuestarias que surgen de las Órdenes de Pago para los períodos mencionados, cabe

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señalar que no se pudo verificar su exactitud a nivel de partida parcial (sí a nivel total de la liquidación) de los importes registrados, debido a que el organismo utilizó el criterio de prorratear los importes de las liquidaciones de haberes en proporción a la composición de las plantas, pero no informando qué cantidades de cada planta se utilizaron para determinar los porcentajes de apropiación del tipo de partida. Los porcentajes de apropiación utilizados son los mismos para los períodos de Abril/11 y Setiembre/11.

El método utilizado no es exacto y puede generar distorsiones

significativas debido a que distintas causas pueden alterar la cantidad de agentes de cada una de las plantas o el importe liquidado, como por ejemplo el movimiento de agentes de una planta a otra, incorporación o baja de agentes o liquidaciones extraordinarias en algunas de las plantas, etc.

b) En lo que respecta al control de las acreditaciones bancarias de los

importes de los recibos de haberes, se determinó que las planillas identificadas como Listado de acreditación en cuenta, suministradas por el organismo al equipo de auditoría, son generadas por el propio ente auditado, por lo cual no constituye una confirmación por parte de la entidad bancaria de la acreditación realizada a cada uno de los agentes.

La situación descripta se presentó en todos los períodos de la muestra y

para todas las plantas verificadas. c) Los recibos de haberes verificados comprendieron a los agentes que

tuvieron liquidación en los períodos objeto de la muestra, es decir: sesenta y tres (63) para el mes de Abril/11, setenta y tres (73) para el mes de Setiembre/11 y setenta (76) para el 2° SAC/11. Al respecto cabe señalar las siguientes falencias:

No consta la firma del agente:

Abril/11: siete (7) casos (11,11%) Setiembre/11: nueve (9) casos (12,33%) 2° SAC/11: dieciocho (18) casos (23,66%)

La firma del Responsable que certifica los servicios no posee

aclaración o la misma es ilegible:

Abril/11: dieciséis (16) casos (25,40%) Setiembre/11: diecinueve (19) casos (26,03%) 2° SAC/11: cuatro (4) casos (5,26%)

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El recibo no está firmado por el Responsable que certifica los

servicios: sólo en un (1) caso y para el período 2° SAC/11 (1,32%).

d) Existe un (1) agente en que la categoría que se consigna en la nómina suministrada por el organismo (D-0), no coincide con la liquidada y el legajo (B-0).

e) En cuanto a la liquidación de las Asignaciones Familiares, no se pudo

verificar el respaldo documental en los siguientes casos: Sobre cuatro (4) liquidaciones de la Asignación por Ayuda Escolar

del período Abril/11, en tres (3) casos no se pudo verificar la documentación que respalda el pago de dicha Asignación.

Con respecto al Reintegro por Gastos de Guardería o Jardín,

correspondientes a los períodos Abril/11 y Setiembre/11, se pudo verificar la documentación respaldatoria del citado reintegro en un (1) caso para ambos períodos, sobre cuatro (4) y tres (3) liquidados, respectivamente.

4.2.2. Validación del depósito de aportes y contribuciones a través de la

página web de la AFIP por cada agente.

El procedimiento de validación llevado a cabo a través de la página web de la AFIP, permitió constatar en cinco (5) agentes la existencia de más de un empleador en al menos un mes durante el período Mayo/11 a Diciembre/11, lo cual no se compadece con sus DDJJ de Acumulación de Cargos obrantes en sus Legajos, en donde no surge declarado otro empleador distinto al organismo auditado.

4.2.3. Personal contratado mediante Decreto N° 2345/08.

La verificación realizada sobre la muestra de once (11) contratados, respecto a su inscripción en la AFIP, arrojó las siguientes observaciones:

En un (1) caso el contratado no posee impuestos activos.

En cuatro (4) casos la categoría en la cual se encuentra inscripto,

es inferior a la indicada por el régimen del Monotributo para los ingresos obtenidos por el contratado, en base a la anualización de la facturación realizada.

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4.2.4. Legajos

Las verificaciones realizadas sobre los Legajos de los noventa y tres (93) agentes seleccionados en las muestras (planta permanente con designación transitoria (21), planta del art. 9° de la Ley N° 25.164 (61) y planta contratada del Decreto N° 2345/08 (11)) respecto del cumplimiento de ítems predefinidos referidos al contenido documental e información personal que deben contener los mismos conforme lo establecido por la Resolución N° 20/95 de la Secretaría de Función Pública, determinaron las observaciones que se detallan en los Anexos I (personal art. 9° Ley 25.164 y planta permanente con designación transitoria) y II (personal contratado) de este informe. Dichas observaciones obedecen al incumplimiento de los ítems verificados, es decir a la falta de documentación necesaria que requieren los Legajos, con guarismos que oscilan entre el 32,73% y 42,82%, tal como se visualiza en el siguiente cuadro:

Planta No Consta

Documentación en Legajo

Consta Documentación en

Legajo Permanente con designación transitoria 42,82% 57,18% Art. 9° Ley N° 25.164 37,00% 63,00% Contratado Decreto N° 2345/08 32,73% 67,27%

En cuanto a la cantidad de casos, en el cuadro siguiente se expone el total de documentación e información relevada con relación a la cantidad de Legajos verificados, siendo la unidad medida “ítem verificado”:

Planta No Consta

Documentación en Legajo

Consta Documentación en

Legajo Permanente con designación transitoria 161 215 Art. 9° Ley N° 25.164 427 727 Contratado Decreto N° 2345/08 54 111

4.2.5. Designaciones de Personal.

En cuanto a las designaciones de personal del organismo auditado, se detectaron las siguientes situaciones:

a) El dictado de la Resolución o Decreto de designación es realizado en

forma retroactiva por un período superior a un mes, lo cual implica que los agentes prestaron servicios durante dicho lapso sin respaldo legal, en las siguientes cantidades de casos por planta:

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Personal del art. 9° Ley N° 25.164: sesenta (60) casos. Personal permanente con designación transitoria: nueve (9)

casos. Personal contratado Decreto N° 2345/08: once (11) casos

b) Se aprobaron designaciones con excepción a los requisitos mínimos

establecidos en el art. 14° del SINEP, en las siguientes cantidades de casos por planta:

Personal del art. 9° Ley N° 25.164: trece (13) casos. Personal permanente con designación transitoria: siete (7) casos.

c) En siete (7) casos correspondientes a la planta del art. 9° de la Ley N°

25.164, los agentes mantuvieron dos contratos durante un período del ejercicio 2011, esta situación se debe a que dichos agentes firmaron nuevos contratos y realizaron la rescisión de los anteriores posteriormente y en forma retroactiva.

d) En doce (12) casos referidos a la planta de personal permanente con

designación transitoria, el agente mantuvo vigente durante un período del ejercicio 2011, además de su designación transitoria en planta permanente, un contrato correspondiente al art. 9° de la Ley N° 25.164, debido a que la rescisión del mismo se realizó con posterioridad a su designación en planta permanente y en forma retroactiva.

e) En cuanto a las designaciones del personal permanente con designación

transitoria, se señala asimismo las siguientes situaciones: En siete (7) casos se han verificado agentes que poseen más de

una designación transitoria prorrogada, dado que se han visualizado aprobaciones que datan, como ejemplo, de los períodos 12/2008, 01/2009 y 09/2009.

En cinco (5) casos no se visualizaron los actos administrativos

que respaldan su designación transitoria en planta permanente por el ejercicio 2011 completo.

En cinco (5) casos se observó que los Decretos que designan los

agentes establecen la designación retroactiva a una fecha determinada por el plazo de 180 días hábiles contados a partir del dictado de dichos Decretos. Esta situación torna poco clara la fecha de vigencia de dichas medidas, ya que si se toman como válidas ambas condiciones, la designación supera los 180 días

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hábiles y si se considera la fecha del dictado como inicio queda sin respaldo legal el período entre la fecha de inicio establecida en la misma norma y su dictado, es decir, queda sin respaldo legal la labor realizada por los agentes en dicho período y también la percepción de haberes.

4.2.6. Horas Electorales.

a) No se pudo visualizar qué acto administrativo o antecedentes respaldan las causas que hacen necesaria la realización de Horas Electorales.

b) La ejecución presupuestaria de las Horas Electorales se efectúa en las

partidas 131 y 132 (SAC). Las verificaciones de los importes liquidados en los períodos Abril/11 y Setiembre/11, contra los importes que surgen del Devengado parametrizado, determinaron la siguientes diferencias:

Período Importe Liquidado

Devengado Parametrizado Diferencia

04/2011 $465.510,00 $381.127,77 $84.382,23 09/2011 $812.796,00 $656.040,32 $156.755,68

Asimismo se observó en dichos período que se liquidó SAC sobre Horas Electorales, por $700,00 y $1.950,00, respectivamente, y el Devengado de la partida 132 para ambos períodos es 0,00. No obstante lo expuesto, para las horas electorales, esta Auditoría General de la Nación se ha expedido para otro organismo señalando que dichas horas son consideradas como un concepto de productividad, por lo que no resulta correcta su imputación a las partidas 1.3.1. y 1.3.2.

c) En el período Abril/11 se asignaron Horas Electorales, por agente, en

una cantidad de 100 horas mensuales, con lo cual no permitió, de acuerdo a las jornadas hábiles que hubo en ese período (19 días) cumplir con el lapso de descanso de doce horas entre jornadas.

4.2.7. Comisiones de Servicios y Adscripciones.

a) Existen dos (2) agentes de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentran en Comisión de Servicio en la ANSV, por Disposición Administrativa N° 30/11 de esa Dirección Provincial, de fecha 14/02/11, en forma retroactiva a partir del 01/02/11.

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Al respecto se destaca que las comisiones en cuestión encuadran en la figura de Adscripción, debido a que los agentes fueron solicitados por la máxima autoridad del organismo auditado, según surge en el Visto de la mencionada Disposición Administrativa, con lo cual se cumple con el requisito establecido en el Decreto N° 1421/02 para formalizar dicha figura.

b) Existe otro agente en Comisión de Servicio en la ANSV, proveniente del

Registro Nacional de las Personas, cuyas Resoluciones que prorrogan su vigencia durante el ejercicio 2011 se dictan en forma retroactiva a la fecha de vencimiento, con lo cual dicha comisión se prestó entre los vencimientos y el dictado del acto administrativo sin respaldo legal.

Además, cabe resaltar que la comisión analizada se inició el 20/03/09 y continuó mediante sucesivas prórrogas durante el ejercicio 2011, con lo cual se desvirtúa el carácter transitorio y excepcional que establece la norma (Decreto N° 1421/02) para su aprobación.

4.3. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos por

las normas de cierre (Resolución N° 433/11-SH y Disposición N° 71/10-CGN y sus modificatorias).

4.3.1. Cuadro 1 – Anexo A – Bancos (Cuentas Corrientes y Caja de

Ahorro).

El cruce del saldo en Bancos del Cuadro 1 – Anexo A ($30.847.583,74), difiere con el saldo expuesto en la cuenta Bancos ($30.020.735,01) del rubro Disponibilidades de los estados contables. La diferencia ($826.848,73) se presenta en el saldo de la cuenta de Fondos Rotatorios N° 53071/84-BNA.

4.3.2. Cuadro 1 – Anexo C – Movimiento de Fondo Rotatorio.

Se advirtió un error en la fecha consignada en la columna de la “Ampliación al 31/12/11” del Anexo, pues se expuso 09/11/11, cuando correspondía 09/03/11, que es la fecha de Disposición N° 39/11 la cual aprueba la ampliación del Fondo Rotatorio.

4.3.3. Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con organismos de la Administración Nacional”.

La verificación llevada a cabo determinó que se omitió la exposición de Créditos y Deudas con los siguientes organismos:

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Créditos:

Organismos Importe Gendarmería Nacional $ 351.439,74 Universidad Tecnológica Nacional $ 150.000,00 Superintendencia de Seguros de la Nación $ 123.317,86

Total $ 624.757,60 Deudas:

Organismos Importe

Policía Federal Argentina $ 189.410,00 Gendarmería Nacional $ 404.155,70 Universidad Nacional de la Plata $ 91.000,00 Universidad Tecnológica Nacional $ 1.017.846,70 Universidad Nacional de Lanús $ 40.302,00

Total $ 1.742.714,40 4.3.4. Balance General al 31/12/11.

a) Disponibilidades. $32.340.008,46

Salvo las observaciones mencionadas en el Cuadro I – Anexo A, no existen comentarios que formular.

b) Créditos. $18.131.223,38 El rubro se compone por las siguientes cuentas: Cuentas a Cobrar $ 7.101.344,99 Otros Créditos $11.029.878,39

Cuentas a Cobrar

Del análisis de los importes expuestos en el citado Balance, surge el siguiente detalle: Ingresos percibidos por ACARA $58.954.769,90 Compras de Bienes de Uso por ACARA -$2.790.098,67 Gastos Realizados por ACARA -$49.063.326,24 Resultado del Ejercicio por ACARA $7.101.344,99

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El Resultado del Ejercicio de $7.101.344,99 constituye el importe de Cuentas a Cobrar registrado en el Balance General de la ANSV. Se requirió al organismo información y/o documentación que permitan validar las registraciones realizadas en virtud de los convenios celebrados con ACARA, habiendo suministrado el organismo sólo un Balance al 31/12/11 perteneciente a ACARA-LEY 23.283-Convenio con la Secretaría de Justicia-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual por sí mismo no resulta suficiente para validar dicho crédito de $7.101.344,99. Alternativamente, se circularizó a la entidad ACARA, no habiéndose recibido respuesta a la fecha de cierre de las tareas de campo. La circularización llevada a cabo a la Superintendencia de Seguros de la Nación, determinó lo siguiente:

• El organismo tiene pendiente de registro el crédito

correspondiente a los meses de Nov/11 por $1.119,71 y Dic/11 por $122.198,15, lo cual totaliza $123.317,86.

• Del análisis de la circularización surge también que la ANSV

ha registrado en Ene/11, un ingreso por $15.996.901,76, el cual debió ser expuesto como crédito en el ejercicio 2010.

Anticipos

• Debió registrarse bajo este rubro el anticipo abonado por la

ANSV de $150.000 correspondiente a la Factura N° 19-5484 de fecha 25/10/2011 emitida por la UTN- Facultad Regional La Plata en virtud del Convenio N° 2, celebrado entre la misma y la ANSV. Este crédito se registró incorrectamente como un gasto en la cuenta 61122 Servicios No Personales.

Gastos Pagados por Adelantado.

El organismo ha registrado como gastos del ejercicio 2011, importes de servicios que corresponden al ejercicio 2012, a saber:

F° C-41 1313 Gendarmería Nacional $ 351.439,74 F° C-41 1301 Bomberos Voluntarios $ 710.544,84 Total $ 1.061.984,58

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c) Bienes de Consumo. El organismo no expuso el rubro de Bienes de Consumo en el Balance General, no obstante llevan registros e inventarios (no valorizados) de los mismos al inicio y cierre del ejercicio.

d) Bienes de Uso e Inmateriales. $67.475.220,22 El organismo incorporó como alta no presupuestaria la suma de

$771.474,00, referido a los bienes que surgen de la instalación y puesta en servicio de la infraestructura necesaria para la creación de una Sala Operativa y una sala de Distribución de Equipamiento de Monitoreo, de una Sala de Situación, y la realización del cableado necesario para dar operatividad a la red de telecomunicaciones, en la sede del organismo sita en Moreno N° 653, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Licitación Pública N° 2, aprobada por Disposición N° 56/11-ANSV ($3.399.900,00).

Atento que la erogación que implicó la contratación de la licitación mencionada se imputó al Inciso 3, el organismo procedió mediante minuta contable a la desagregación del importe que representa a los bienes que surgen del cumplimiento de la licitación y los incorporó a su patrimonio como alta no presupuestaria, cuando originalmente debió afectarse como alta presupuestaria (Inciso 4).

El organismo aplicó una alícuota del 20% para amortizar los

bienes correspondientes a la partida 437 (Mesas, Mobiliarios y Otros), cuando la Resolución N° 49/97-SH establece que estos bienes se amortizan con una alícuota del 10%. Esta incorrecta utilización de los coeficientes de amortización genera una diferencia en màs de $452.888,37 en las Amortizaciones Acumuladas y de $222.769,89 en las Amortizaciones del ejercicio.

e) Cuentas Comerciales a Pagar. $8.378.351,27

Existe una deuda no registrada de $155.606,42 correspondiente a

honorarios devengados de la firma Bértora y Asociados, en virtud de las Facturas Nros. 0002-00000950 y 00000973, de $77.803.21 cada una.

El saldo al 31/12/2011 incluye un importe de $ 150.000

correspondiente a la FC N° 19-5550 de fecha 06/12/2011 emitida

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por la UTN- Facultad Regional La Plata en virtud del Convenio N° 2, celebrado entre la misma y la ANSV. La registración de este pasivo, así como su contrapartida en Servicios No Personales de Gastos, debió haberse anulado en virtud de que dicho pago debía realizarse conforme lo establecido en el Art. 5 del convenio al momento de concluir con el objeto del mismo y su ejecución quedó suspendida a pedido de la ANSV.

De la muestra de documentación seleccionada sobre los movimientos del Haber por $21.548.335,47 y del Debe por $16.416.236,08, que representan el 35,83% y 31,72% del total, respectivamente, se ha verificado:

• De las Registraciones realizadas en el Haber de la cuenta no

pudieron verificarse un 36.08% de las mismas debido a la falta de entrega de Órdenes de Compra o Convenios.

• De las registraciones realizadas en el debe de la cuenta, no

pudieron verificarse un 53,82% de las mismas debido a la falta de entrega de Recibo o documentación que acredite la cancelación del pasivo registrado.

La circularización llevada a cabo determinó que existen facturas

del correo Argentino S.A. (nros. 2682-00117749/00118693/00119940/00120507/00121326) por un total de $357.767,03 que no se encuentran registradas.

f) Gastos en Personal a Pagar. $7.844.863,51

Se determinó una muestra de documentación sobre los movimientos del Haber y Debe de las subcuentas Prestaciones Sociales a Pagar y Beneficios y Compensaciones a Pagar, cuya representatividad y observación se expone a continuación: Prestaciones Sociales a Pagar

Total Muestra % Muestra Importe Observado % Observado Haber $441.948,59 67,99 $377.504,48 85,42 Debe $441.948,59 67,99 $377.501,48 85,42

El porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Haber de la presente cuenta corresponde a la falta de entrega de la liquidación de las Prestaciones Sociales registradas en la misma.

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En cuanto al porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Debe de la cuenta corresponde a la falta de entrega de la documentación que acredite la cancelación de las Prestaciones Sociales.

Beneficios y Compensaciones a Pagar.

Total Muestra % Muestra Importe Observado % Observado Haber $190.230,42 51,69 $108.100,80 56,83 Debe $114.205,32 39,11 $32.075,70 28,09

El porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Haber de la presente cuenta corresponde a la falta de entrega de las liquidaciones de los Beneficios y Compensaciones registrados en la misma.

En cuanto al porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Debe de la cuenta corresponde a la falta de entrega de la documentación que acredite la cancelación de los Beneficios y Compensaciones.

Se observó que los saldos de las subcuentas que integran la

cuenta del epígrafe presentan diferencias con la imputaciones contables verificadas, como expone en el siguiente cuadro:

Cuenta Denominación Saldo s/ANSV Saldo S/AGN Diferencia 21131 Sueldos y Salarios $7.768.838,41 $5.773.534,65 $1.995.303,76 21132 Contribuciones Patronales $0,00 $1.624.490,82 -$1.624.490,82 21133 Prestaciones Sociales $0,00 $0,00 $0,00 21134 Beneficios y Compensa. $76.025,10 $167.214,64 -$91.189,54 21149 Otras retenciones $0,00 $279.623,40 -$279.623,40

g) Retenciones a Pagar. $18.687,92

El saldo de esta cuenta se compone con las siguientes subcuentas: Retenciones Impuestos a Pagar DGI.

Existe un importe de $463.782,70 (que se compone por $12.627,87 de Retenciones de Ganancias y $451.154,83 de Retenciones de IVA) que no se encuentra registrado, conforme surge del control con el F° 744-SICORE de la AFIP.

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Retenciones a Pagar SUSS.

El saldo al cierre de esta subcuenta es deudor por $14.261,76 y corresponde a la cancelación de retenciones del SUSS que fueron registradas incorrectamente en la subcuenta 21149-Otras Retenciones. Por otra parte, existe una diferencia de $16.371,98, entre lo registrado y lo que surge del F° 910-SIJP de la AFIP, producto de retenciones omitidas de registrar.

Otras Retenciones.

El saldo de esta subcuenta se compone por el error de registración de $14.261,76, señalado en el primer párrafo del punto anterior, y por $4.219,84 que no pudo ser validado con documentación de respaldo. Se determinó una muestra de documentación sobre los movimientos de esta subcuenta de las columnas del Haber y Debe, cuya representatividad y observación se expone a continuación:

Total Muestra % Muestra Importe Observado % Observado Haber $2.617.413,70 16,81 $2.582.808,45 98,68 Debe $2.617.413,70 16,83 $34.605,25 1,32

El porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Haber como del Debe de la presente cuenta corresponden a las registraciones incorrectas en la misma de Aportes y Contribuciones liquidados al personal de la ANSV.

h) Transferencias a Pagar $19.865.812,19 Con relación al saldo de esta Cuenta no se pudo validar con

documentación respaldatoria $2.806.841,19. Se determinó una muestra de documentación sobre los

movimientos de esta cuenta de las columnas del Haber y Debe, cuya representatividad y observación se expone a continuación:

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Total Muestra % Muestra Importe Observado % Observado Haber $63.569.233,59 84,49% $9.642.578,05 15,17% Debe $46.518.262,59 84,30% $9.642.578,05 20,73%

El porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Haber de la presente cuenta corresponde a la falta de entrega de Convenios, Factura o bien a la entrega de la impresión del F° del SLU que diera origen a la registración sin su documentación respaldatoria. En cuanto al porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Debe corresponde a la falta de entrega de Recibo o documentación que acredite la cancelación del pasivo registrado.

i) Otras Cuentas a Pagar $2.260.505,09

Se determinó una muestra de documentación sobre los movimientos de esta cuenta de las columnas del Haber y Debe, cuya representatividad y observación se expone a continuación:

Total Muestra % Muestra Importe Observado % Observado Haber $5.752.197,44 10,87% $2.015.007,17 35.03% Debe $5.752.197,44 11,36% $1.577.848,67 27,43%

El porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Haber de la presente cuenta corresponde a la registración incorrecta en la misma en un 89,72 %, a la falta de entrega de Orden de Compra en un 8,98 % y a la entrega únicamente de la impresión del F° del SLU que diera origen a la registración sin su documentación respaldatoria en un 1,30%.

En cuanto al porcentaje observado de las registraciones realizadas en el Debe corresponde a la falta de entrega de Recibo o documentación que acredite la cancelación del pasivo registrado

j) Préstamos Externos a Pagar Largo Plazo $30.087.954,68

El saldo de esta cuenta refleja los desembolsos efectuados por el

Banco Mundial en el marco del Contrato de Préstamo 7861/AR, destinados a la implementación y ejecución del proyecto de Seguridad Vial Fase I, por un monto de hasta u$s30.000.000,00, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la

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prestataria del Contrato y la que pone a disposición los mencionados desembolsos.

Al respecto y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por la CGN para la operatoria de esta cuenta, se señala que no corresponde registrar en la misma los desembolsos realizados por el Banco Mundial a la ANSV, debido a que estos fondos son remitidos con el único objeto de ejecutar el proyecto mencionado, sin representar para el organismo una deuda u obligación a cancelar, la cual se encuentra en cabeza de la prestataria del préstamo (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

Por otro lado, con relación al respaldo de las registraciones de los movimientos de esta cuenta se suministraron F° C-10, los cuales no pudieron validarse con otro tipo de documentación.

4.3.5. Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/11.

a) Ingresos.

El organismo auditado no aplica el principio del devengado para el reconocimiento contable de sus ingresos, generando omisiones de registraciones en las siguientes cuentas, como así también en sus correspondientes cuentas de contrapartida del rubro Créditos:

Cuenta 51310 – Tasas:

Se registran los ingresos de la contribución establecida en el art. 12° inc. f) de la Ley N° 23.363, que recauda y transfiere la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a la ANSV.

La circularización realizada por esta Auditoría General a ese organismo recaudador determinó que las transferencias recibidas de dicho organismo fueron de $176.293.645,75, mientras que contablemente se registró $176.170.327,89, generándose una diferencia de $123.317,86 sin registrar. Ahora bien, el organismo registró en Enero/11 la suma de $15.996.901,76 que correspondía al ejercicio 2010, por lo tanto la diferencia total es de $15.873.583,90.

Cuenta 51390 – Otros No tributarios:

En esta cuenta se expuso un saldo de $58.954.769,90 que corresponde a ingresos provenientes de la entidad ACARA. Tal

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como se expuso en el rubro Créditos las operaciones que surgen con esta entidad no pudieron ser validadas con documentación respaldatoria.

Asimismo, se advierte un error de exposición en la cuenta Transferencias Sector Externo -61530- debido que se registró un importe de $13.978.760,00, el cual corresponde al alta patrimonial de bienes transferidos sin cargo por parte del Ministerio del Interior a la ANSV, atento que debió imputarse a la cuenta del epígrafe.

Cuenta 51710 – Contribuciones de la Administración Central:

En esta cuenta se registraron las transferencias figurativas recibidas por el Ministerio del Interior por $24.998.332,41, en cumplimiento de la D.A. N° 989/11. Al respecto, el organismo sólo suministró la impresión de los F° C-10 que se reflejan en la cuenta y no la documentación que establece la Circular N° 2/03-CGN.

Cuentas 51940 –Resultados por Tenencia y 51990 –Otros:

En estas cuentas se registran $286.645,78 en concepto de diferencias de cambio y $1.540,00 por venta de pliegos, respectivamente, sobre las cuales se aportaron solamente los formularios del proyecto BIRF 7861 correspondientes a los movimientos que integran dichos importes sin firma del responsable y sin la documentación respaldatoria de los mismos, razón por la cual no se pudo validar dichos importes.

b) Gastos

Los Gastos expuestos en este Estado quedan afectados por las observaciones planteadas en la muestra de transacciones de Gastos (4.1.2.), Gastos en Personal (4.2.) y en el Balance General (4.3.4.).

4.3.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Este Estado queda afectado por las observaciones planteadas en el Balance General (4.3.4.) y en el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/11 (4.3.5.).

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4.3.7. Nota a los Estados Contables. El organismo no expuso en Notas a los Estados Contables la siguiente información: Existe un Rodado (Furgón Mercedes Benz, Dominio WCR456)

propiedad del Registro Nacional de las Personas, que fue cedido para su uso al organismo auditado.

Tampoco fueron expuestos en Nota a los estados contables, los

1971 bienes propios en poder de terceros, identificados como Equipos de Computación, Alcoholímetros, Vehículos y Muebles.

4.3.8. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables.

El presente Cuadro queda afectado por las observaciones expuestas en el Balance General al 31/12/11 y el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/11. Por otro lado, se consideró erróneamente como Flujo No Presupuestario el incremento aprobado al Fondo Rotatorio ($893.538,45), en razón de que son precisamente Flujos Presupuestarios.

4.3.9. Cuadro 13 – “Préstamos Externos y/o Transferencias no Reembolsables Externas”, 13.1 – “Datos Generales”, 13.2 – “Cuentas Bancarias” y 13.3 – “Estado Financiero”.

El importe expuesto en el Anexo 2 (Rectificativo) del Cuadro 13.3

($3.378.650,34), correspondiente a Gastos Provinciales, no coincide con el que surge del Anexo 4 ($2.894.400,00) correspondiente al Detalle de erogaciones a Gobiernos Provinciales, surgiendo una diferencia de $484.250,34.

El Saldo Inicial – Disponibilidades – Otros ($684.516,53) del

Cuadro 13, no se encuentra certificado, como exigen las instrucciones del cuadro.

En cuanto al Saldo Final del mencionado ítem, el cual es cero,

debió estar acompañado por una certificación de la entidad Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), tal como se lo exigió la CGN en su Nota N° 66/12-DAIF.

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4.4. Metas Físicas.

El organismo tiene quince (15) metas físicas administradas por cuatro Direcciones. El análisis de la documentación respaldatoria de la ejecución de dichas metas, determinó las siguientes conclusiones:

Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial:

Meta Descripción Unidad de Medida Observaciones

2262

Acciones de Control y Fiscalización en Materia de Tránsito y Seguridad Vial

Operativo

La meta en esta unidad de medida tuvo una ejecución de 28.984 operativos, contra los 10.745 programados, con lo cual se produjo una sobre ejecución del 169,74%. Esta situación se debe a que se firmaron nuevos convenios, pero con posterioridad a la programación presentada. El organismo no explicitó con que entidades se firmaron dichos convenios. Sin embargo, si se lo confronta con la documentación respaldatoria provista, la cantidad de operativos realizados es de 29.375, con lo cual se amplía la diferencia citada.

2262

Acciones de Control y Fiscalización en Materia de Tránsito y Seguridad Vial

Vehículo Controlado

La meta en esta unidad de medida se advierte una significativa sobre ejecución de 236,02%, pues se había programado 402.409 y se informó como ejecutado 1.252.179 vehículos controlados. El organismo explica este incremento por la habilitación de nuevas bases operativas, mayor cantidad de recursos humanos y la incorporación de nuevas tecnologías. No obstante, si se lo compara con la documentación respaldatoria suministrada, la cantidad de vehículos controlados alcanza a 1.416.394, por lo tanto se incrementa ostensiblemente la diferencia expuesta.

Dirección de Capacitación y Campañas Viales:

N° Meta Descripción Unidad de Medida Observaciones

2258 Capacitación en Seguridad Vial Curso

Esta unidad de medida tenía programado realizar 10 Cursos y se informó como ejecutado esa cifra, sin embargo el organismo suministró como respaldo la realización de un Seminario Intensivo de Formación para empleados de la ANSV, con una planilla de asistencia de 39 agentes.

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2258 Capacitación en Seguridad Vial

Persona Capacitada

Esta unidad de medida tenía previsto capacitar 500 personas y se informó como ejecutado esa cantidad, no obstante sólo se suministró como respaldo la capacitación de 39 agentes que corresponden al Seminario citado en el apartado precedente.

2173

Elaboración, Promoción y Difusión de Información en Seguridad Vial

Publicación Esta unidad de medida tenía previsto realizar 10 Publicaciones y se informó como ejecutado esa cantidad, no obstante se visualizó que se llevaron a cabo 12 Publicaciones en el ejercicio

2173

Elaboración, Promoción y Difusión de Información en Seguridad Vial

Kit Distribuido

No se visualizó ningún tipo de documentación respaldatoria o registros de las ejecuciones de la meta en cuanto a estas Unidades de medida.

2173

Elaboración, Promoción y Difusión de Información en Seguridad Vial

Promoción

2173

Elaboración, Promoción y Difusión de Información en Seguridad Vial

Pieza

Dirección Nacional de Observatorio Vial:

N° Meta Descripción Unidad de Medida Observaciones

2340

Elaboración y Difusión de Estadísticas en Seguridad Vial

Informe

En la ejecución se contemplan informes que se emiten respecto a los costos de siniestros viales, los cuales no son los que corresponden a la programación de esta meta. En cuanto al respaldo documental suministrado por el organismo surge que se emitieron 43 informes, con lo cual se difiere con la cifra ejecutada (50).

2175 Relevamiento de Accidentes

Accidente Recabado

La ejecución reflejada en esta meta de 74 accidentes (se había programado 70) no pudo ser validada con documentación respaldatoria.

2342 Relevamiento de Rutas Kilómetro

Se produjo una subejecución del 71,73% (programado: 50.000 Km. – ejecutado 14.134 Km.) debido a los pocos recursos asignados a la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, según lo informado por el organismo. No obstante, si se lo compara con la documentación respaldatoria suministrada, la cantidad de kilómetros relevados alcanza a 10.308, por lo tanto se

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incrementa la diferencia mencionada en el párrafo precedente.

Dirección de Sistema Nacional de Infracciones:

Meta Descripción Unidad de Medida Observaciones

2338 Administración de Infracciones Actas No se visualizó ningún tipo de documentación

respaldatoria o registros de las ejecuciones de la meta en cuanto a estas Unidades de medida. Al respecto se señala que informaron a la ONP como ejecutado 161.419 Actas y 40.102 Boletas de Citación, produciéndose una subejecución del 29,37% y 77,59%, respectivamente.

2338 Administración de Infracciones

Boleta de Citación

2339 Informe de Antecedentes Informe

Esta meta tenía programada una ejecución 1.597.584 Informes, pero se consignó como ejecutado 975.392, lo cual hubo una subejecución del 38,95%, ello obedeció a que se emitieron una menor cantidad de Licencias, debido a que los Informes de esta meta se confeccionan conjuntamente con las licencias emitidas. En cuanto al respaldo documental de la ejecución de los Informes, cabe señalar que la información brindada por el Sistema Administrativo Federal de Infracciones de Tránsito (SAFIT) no coincide con la cifra ejecutada, pues se informó una cantidad de 1.118.031.

2406 Otorgamiento de

Licencias de Conducir

Licencia Emitida

La ejecución informada en esta meta alcanzó a 895.797 licencias, cuando se había programado 1.407.050, produciéndose una subejecución del 36,34%. Dicho desvío obedece a cambios de fechas en la implementación de los centros de emisión de licencias. En lo atinente al respaldo de la ejecución informada, se destaca que se remitió una base de datos en el cual se visualiza que hubo una emisión de 1.048.576 registros, cantidad que difiere con los informados (895.797).

4.5. Sistema de Control Interno y Ambiente de Control.

a) Estructura orgánica.

El organismo auditado no tiene aprobado formalmente la estructura orgánica para los sectores de nivel inferior a Departamento.

b) Área Patrimonio.

Los inventarios de los Bienes de Consumo no se encuentran valorizados al cierre del ejercicio.

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c) Manuales de Procedimientos.

Si bien se han confeccionado manuales de procedimiento, los mismos no se encuentran aprobados formalmente.

d) Situación del Servicio Administrativo Financiero 203.

A la fecha de cierre de las tareas de campo no se encontraba formalmente designado el titular del SAF N° 203. Mediante Decreto N° 2306/12, de fecha 03/12/12, se designa al mismo con carácter transitorio a partir del 05/07/12 y por el término de 180 días.

e) Recursos

El organismo no tiene implementado un procedimiento de control de los recursos que les transfiere la Superintendencia de Seguros de la Nación, como así tampoco de los recursos que informa la entidad ACARA.

5. CONCLUSIONES.

Sobre la base de la tarea realizada en el apartado 2, con la limitación descripta en el punto 2.2., considerando lo expuesto en el apartado 3. y los efectos de las observaciones realizadas en el apartado 4, estamos en condiciones de opinar que:

5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria incluidos en la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2011, exponen razonablemente la información sobre los importes correspondientes a las diferentes etapas del Gasto en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, excepto por las falencias señaladas a los gastos en personal, vinculadas principalmente a la imposibilidad de verificar la correcta imputación presupuestaria de las liquidaciones de haberes, a la ausencia de control de las acreditaciones bancarias de los importes de los recibos de haberes, a la documentación incompleta de los Legajos y a los actos administrativos de designación de personal en forma retroactiva o no cumplimentando con los requisitos mínimos establecidos en las normas vigentes. En cuanto a los Recursos ingresados durante el ejercicio, los Estados de Ejecución Presupuestaria exponen razonablemente la información de los mismos.

5.2. La información incluida en los Cuadros y Anexos presentados en

cumplimiento de la Resolución N° 433/11-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias, exponen razonablemente los movimientos de

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fondos presupuestarios y los saldos existentes al cierre del ejercicio 2011, excepto el Cuadro 7 (4.3.3.) el cual omitió la exposición de créditos y deudas y el Cuadro 13 (4.3.9.) por haberse verificado diferencias en los Anexos que componen la información del Cuadro 13.3.

En cuanto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de Estados Contables al 31/12/11 tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido al efecto significativo que implica la limitación al alcance señalada en 2.2., como así también por las observaciones planteadas en el rubro Créditos, a la falta de exposición del rubro Bienes de Consumo y a la documentación insuficiente para validar las cuentas que componen los rubros del Pasivo, todo referido al Balance General (4.3.4.) pero con su correspondiente impacto en el Estado de Resultados (4.3.5.) y a la falta de exposición de determinada información en las Notas a los Estados Contables (4.3.7.).

5.3. Con relación al cumplimiento de Objetivos y Metas previstos en el

presupuesto del ejercicio 2011, puede señalarse que las cifras expuestas en los cuadros de cierre no surgen de registros, de acuerdo a lo señalado en 4.4.

5.4. Como resultado del examen han surgido debilidades de control interno

las que se encuentran indicadas en el punto 4.5., debiéndose destacar la situación planteada con los controles de las operaciones con la entidad ACARA.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2012

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ANEXO I

Observaciones Revisión Legajos Personal Art. 9 Ley 25164 y Planta permanente con Designación Transitoria

N° OBSERVACION Personal Art.9° Ley 25164 P.P. C/Desig. Trans. Casos % Casos %

1 No consta el CV 0 0,00% 1 4,76%

2 No consta el Alta Temprana AFIP 61 100,00% 21 100,00%

3 No consta Opción Obra Social 57 93,44% 18 85,71%

4 No consta Seguro de Vida Obligatorio 5 8,20% 1 4,76%

5 No consta el Certificado de Aptitud Psicofísica 1 1,64% 1 4,76%

6 No consta el Certificado/Título de estudios 1 1,64% 1 4,76%

7 No consta la DDJJ Patrimonial 61 100,00% 16 76,19%

8 No consta la actualización de la DDJJ Patrimonial 61 100,00% 16 76,19%

9 No consta la DDJJ Incompatibilidad y Conflictos de Intereses 1 1,64% 2 9,52%

10 No consta la Actualización DDJJ Incompatibilidad y Conflicto de Intereses

2 3,28% 8 38,10%

11 No consta Acta Nacimiento Hijo 10 40,00% 9 81,82%

12 No consta Constancia Escolaridad 4 100,00% 0 0,00%

13 No consta Partida Matrimonio 7 43,75% 6 85,71%

14 No constan Licencias y Justificaciones 61 100,00% 21 100,00%

15 No consta Evaluación de Desempeño 60 98,36% 21 100,00%

16 No constan Certificados de Capacitación 35 57,38% 15 71,43%

17 La documentación adjunta no posee orden cronológico 0 0,00% 2 9,52%

18 No posee foliatura completa 0 0,00% 2 9,52%

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ANEXO II

Observaciones Revisión Legajos Personal Contratado Decreto N° 2345/08

N° OBSERVACION Casos % 1 No consta la inscripción ante AFIP 6 54.55% 2 No consta la DDJJ Patrimonial 11 100.00% 3 No consta la actualización de la DDJJ

Patrimonial 11 100.00%

4 No consta la DDJJ de Incompatibilidad y Conflictos de Intereses

1 9.09%

5 No consta la Actualización DDJJ Incompatibilidad y Conflicto de Intereses

1 9.09%

6 No consta Evaluación de Desempeño 11 100.00% 7 No consta Certificados de Capacitación 11 100.00% 8 La documentación adjunta no posee orden 1 9.09% 9 No posee foliatura completa 1 9.09%

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 669

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 del Servicio Administrativo Nº 669-Administración Nacional de Aviación Civil: Cuadro Nº 7- Estado de Ejecución Presupuestaria-Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa; Cuadro Nº 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos; Cuadro Nº 23-Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones Figurativas; Cuadro Nº 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional; Cuadro 28-Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2011; Cuadro 29-Composición de las Contribuciones al Tesoro-Por Disposición Legal; Cuadro Nº 30-Remanentes de Ejercicios Anteriores: Su Ejecución en 2011; Cuadro Nº 31-Incorporación al Presupuesto 2011 de los Remanentes 2010-Por Norma Legal y Cuadro Nº 32- Administración Nacional – Recaudado No Devengado y Anexo B: Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales Ejercicio 2011.

1.2 Examinar la información contenida en los Cuadros, Anexos y Estados

Contables establecidos en el artículo 1º de la Disposición nº 71/10 de la Contaduría General de la Nación (CGN), presentados por dicho SAF en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 433/11 de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias Nº 56/11-CGN y Nº 01/12-CGN.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultado por Programa

y Proyecto a Nivel Institucional, Anexo II.2-Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011, para la jurisdicción 56-0-669- ANAC y los Cuadros I- Gestión de la Ejecución Física de Metas, II-Gestión de la Ejecución Física de Producciones Brutas, III-Gestión de la Ejecución

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Física de Proyectos y Obras y VI-Rectificación de la Ejecución Física de Metas y Producciones Terminales Brutas de la Resolución 433/11-SH, que refleja el cumplimiento de las metas y obras previstas en el presupuesto del Ejercicio 2011.

2. ALCANCE DE LA TAREA 2.1. El examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas

por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Art. 119, inciso d) de la Ley 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron las muestras, utilizando la técnica de muestreo

estadístico. En base al universo de los gastos presupuestarios y extrapresupuestarios, pudo determinarse:

Universo Concepto Tipo

Form. Cantidad Importe Muestra

(Cantidad) % s/el importe del universo

Recursos C-10 13.005 $439.571.784,51 37 19,69 Gastos C-41 (*) 2.472 $258.662.590,04 37 31,47 C-43 279 $17.541.266,34 5 7,29 C-42 15 $26.239.403,14 5 25,26 Metas 8 3 99,9 (*) Comprende los Incisos 2, 3, 4, 5 y 9. En pesos corrientes

2.3. El organismo no puso a disposición del equipo de auditoría la siguiente

documentación e información:

• Documentación respaldatoria de los siguientes formularios, toda vez que según lo informado por el Departamento de Tesorería del organismo, dicha documentación fue extraviada a raíz de modificaciones en la gestión y mudanza por cambio de edificio:

C-41: 15 formularios por un monto total de $ 14.152.054,72, el cual representa un 17,3% de la muestra seleccionada.

C-42: 1 formulario por $ 2.000.000,00, representando un 30,17% del total de la muestra.

En lo relativo a la integridad de la documentación que respalda los formularios C-43, recaídos en la muestra, no se adjuntó dicha información por $ 110.750,68, correspondiente a los C-43 Nros. 12 y 640 (debería aclararse que es de escasa materialidad).

Certificación de la efectiva prestación de servicios establecida en la Decisión Administrativa Nº 104/01, la cual se complemente con la Resolución Nº 134/01-SGN y modificatorias, para los meses de Abril, Setiembre y Diciembre del 2011.

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Documentación que respalde la ejecución anual de las metas seleccionadas Nros. 359-Servicio de Protección al Vuelo y Ayuda a la Aeronavegación y 1841-Movimiento de Pasajeros.

Respaldo documental de los Autos: Machado Alejandro Jordan Clemente c/OACI s/Despido (Expte. N° 15527/2008) y Rubianes Graciela E. y Otros c/ENA-Estado Mayor General de la FAA y Otros s/ Lesión y/o muerte de pasajero en transporte aéreo (Expte. N° 9379/2000).

No fueron puestos a disposición 5 (cinco) legajos correspondientes a la planta SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público). Asimismo, no fueron proporcionados 11 (once) recibos de haberes y, en 38 (treinta y ocho) casos, de la planta permanente, sólo han sido entregados recibos impresos sin firmar por el agente. Por otra parte, en 24 (veinticuatro) casos de planta permanente, para la 2ª.Cuota del SAC/2011, no fue proporcionada la acreditación bancaria.

2.4. El organismo no presentó a la CGN, durante el ejercicio 2011, la rectificación de los Estados Contables, Cuadros y Anexos que integran la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2010, en virtud que el mismo procedió a realizar modificaciones al Balance General del referido Ejercicio, tal como surge del comparativo año 2010/2011; razón por la cual se encuentran afectados los saldos iniciales, produciéndose en el Patrimonio Neto, una diferencia en menos de $ 177.204.745,16, entre el Balance presentado en primera instancia y el modificado.

2.5. El Servicio Administrativo no tiene implementado un Sistema Informatizado Integral o integrado de Tesorería, que pueda emitir partes diarios de caja y banco, en virtud que cuenta con cuatro Direcciones Regionales (Centro, Sur, Noroeste y Noreste) de las cuales dependen los distintos aeropuertos y aeródromos que totalizan 281 (doscientos ochenta y uno), pudiendo estas dependencias, percibir los recursos con que cuenta el organismo, utilizando libros manuales para registrar sus operaciones. Asimismo, según lo informado por el Departamento de Tesorería, éste desconoce si existen ingresos pendientes de depositar por parte de las citadas dependencias, situación ésta que lo puede corroborar si se realizan, únicamente in situ, arqueos de caja.

2.6. El auditado no proporcionó la totalidad de los arqueos realizados, toda vez que la ANAC cuenta con dos Fondos Rotatorios (FF 11 y 12), de los cuales se desprenden 34 (treinta y cuatro) fondos rotatorios internos y 69 (sesenta y nueve) cajas chicas, según la normativa vigente para el año 2011.

2.7. El sistema de facturación de los recursos que posee el organismo, provenientes de la Ley N° 13.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.674/76, se encuentra implementado a través de un Sistema Informático el cual no

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genera, como salida de información, la composición analítica de los créditos correspondientes a los ingresos pendientes de cobro al cierre del Ejercicio.

2.8. No es posible relacionar la recaudación ingresada, en concepto de Tasa de Protección al Vuelo, con los ingresos informados a través de los Formularios C-10 "Informe de Ingresos", toda vez que los mismos no pueden individualizarse a través de un subconcepto, a efectos de corroborar la correcta transferencia del porcentaje (16%), que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.689/06 y Convenio de fecha 12/08/2011, corresponde ser transferido al Servicio Meteorológico Nacional.

2.9. La ANAC, durante el Ejercicio 2011, no tenía implementado un Sistema para la Administración de los bienes de consumo y de uso. Por otra parte, se encontraba pendiente de aprobación el acta final de traspaso de los bienes por parte de las autoridades superiores del citado organismo y la Fuerza Aérea Argentina, como así también, no pudieron iniciarse las tareas de relevamiento físico a efectos de cumplimentar con el Decreto Nº 1.840/11.

2.10. En lo relativo a las liquidaciones de haberes, el organismo no tiene implementado un sistema para la confección de las mismas. Durante el Ejercicio 2011, estuvo a cargo de otras dependencias (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Fuerza Aérea Argentina) ajenas al organismo, como así también a través de la contratación de dichos servicios, lo cual implica, en algunos casos, la complejidad de las mismas a efectos de su control.

2.11 Las tareas de campo se llevaron a cabo en sede del Organismo entre el

21/12/2011 al 15/11/2012.

3. ACLARACIONES PREVIAS 3.1. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) es un

organismo descentralizado actuante (durante el año 2011) en la Jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. A partir del mes de junio de 2012 en virtud de las modificaciones introducidas por los Decretos Nros 874 y 875, el citado organismo pasó a la órbita del Ministerio del Interior y Transporte.

La ANAC fue creada mediante el Decreto Nº 239/07 y asumió, a partir del 1° de julio de 2009, las responsabilidades de regulación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil. Las principales funciones apuntan a controlar y certificar la operación y la aeronavegabilidad de las aeronaves civiles; otorgar y convalidar licencias y habilitaciones del personal aeronáutico; entender en las negociaciones de acuerdos y representar al país ante los organismos extranjeros rectores en materia de aviación civil y –

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entre otras- fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional, vinculadas a la calidad de los servicios y a la protección de los usuarios. A través del Decreto Nº 1.770/07 se determina el proceso de transferencia de varias dependencias del Comando de Regiones Aéreas (CRA) a la ANAC, con los bienes patrimoniales a cargo de cada una de ellas, sus respectivos cargos y créditos presupuestarios. El Servicio Administrativo Financiero 669, comenzó a operar a partir de los créditos otorgados en Junio de 2009. Además, por medio de la Decisión Administrativa Nº 40/09, se transfirió el personal civil que se encontraba prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el CRA, en la Secretaría de Transporte y en la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial. Asimismo, se dispuso que todas las actividades desarrolladas por el entonces CRA, debían ser atendidas por el SAF. 381-Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, hasta el inicio del ejercicio 2010. A partir, de este último año, la ANAC comienza a operar con Servicio Administrativo Financiero propio, no obstante ello, se continúan desarrollando procesos de transferencia. Con posterioridad, se dictó el Decreto Nº 1.840 del 12/11/2011, transfiriendo las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo del ANAC, al ámbito de la Fuerza Aérea Argentina, a través de la creación de la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo, a la cual se transfirieron los cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales afectados a su uso. Asimismo, pasaron a formar parte de los recursos de la citada Fuerza la percepción de la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, como así también el personal del ANAC que prestaba los servicios transferidos, pasaron a revestir sus funciones en comisión, por el plazo de un año, en la citada Dirección General. El proceso de transferencia de los bienes en cuestión, se inició en Febrero del 2012.

3.2. Los recursos propios de la ANAC se generan por las tasas vinculadas a la Aviación Civil, que conforme la normativa vigente, eran percibidas por el COMANDO DE REGIONES AEREAS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL. Adicionalmente, posee recursos de la FF 11-Tesoro Nacional provenientes de las contribuciones figurativas del SAF 354-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

3.3. No existen informes emitidos por parte de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) del citado Ministerio, respecto a las tareas de cierre (arqueos de fondos y valores, corte de documentación que emite el organismo, recibos, facturas, otros), como así tampoco de los Cuadros,

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Anexos y Estados Contables de la Cuenta del Ejercicio 2011. Por otra parte, a la fecha de la auditoría, no se encontraba conformada la propia UAI del organismo auditado, ni designado el titular de la misma.

3.4. La Auditoría General de la Nación no realizó la auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2010, como así tampoco de los Estados Contables cerrados al 31/12/10.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. Ejecución Presupuestaria de los Gastos

De la verificación de la ejecución presupuestaria de gastos informados en los Cuadros N° 7-Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas de la Cuenta de Inversión y Cuadro N° 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos, surge la siguiente ejecución por inciso:

Objeto del Gasto Créd. Vigente ($) Compromiso ($) Devengado ($) Pagado ($)

Gastos en Personal $517.756.066,00 $517.756.064,95 $512.137.361,11 $452.991.664,77 Bienes de Consumo $18.558.393,00 $12.433.841,80 $12.433.841,80 $10.181.047,80 Serv. No Personales $108.524.862,00 $89.053.312,87 $88.520.390,50 $66.618.322,70 Bienes de Uso $110.879.783,00 $76.096.834,70 $72.996.834,70 $51.962.163,82 Transferencias $133.215.076,00 $99.388.834,56 $72.354.328,64 $62.911.523,24 Aplic. Financieras $215.262.099,00 $0,00 $0,00 $0,00 Gastos Figurativos $27.654.868,00 $27.654.868,00 $27.654.868,00 $27.654.868,00

Total $1.131.851.147,00 $822.383.756,88 $786.097.624,75 $672.319.590,33 4.1.1. Del análisis de la muestra de los Formularios C-41 “Orden de Pago”, se

verificaron las siguientes anomalías:

• En 57 (cincuenta y siete) casos por $ 18.160.462,02 que representa el 22,31% del total de la muestra, no se adjuntó documentación de respaldo como ser: el documento de aprobación del gasto; constancia de la participación al curso; el Acta de la Comisión de Recepción Definitiva; la constancia de recepción de los fondos por parte de los organismos internacionales y con relación a los gastos, en concepto de telefonía celular móvil, la autorización de los funcionarios para realizar los mismos.

• En 5 (cinco) casos, han podido visualizarse transacciones con incorrecta imputación presupuestaria, por un monto de $ 17.407.751,12, representando el 21,39% del total de la muestra. En 4 (cuatro) de ellos, produciéndose cambio de inciso.

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• En dos casos cuyo monto es de $ 17.300.000,00, el cual representa un porcentaje del 21,25% del importe de la muestra, correspondiente a las transferencias de fondos realizadas a los organismos internacionales Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Oficina para Servicios a Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), no se adjuntó la documentación que avale la utilización de dichos fondos, en los servicios e insumos, detallados en los citados acuerdos. Asimismo, respecto del segundo convenio no se respetó el monto establecido para el año 2011.

• Han podido observarse Retenciones (IVA, Ganancias y Suss) cuyo cálculo resultó erróneo (de menos), en tres casos; las mismas representan $ 217.565,50.

• Con respecto a la ejecución de la partida 4.2.2. se ha visualizado que dichos gastos han sido realizados en el marco de los contratos celebrados con INVAP SE.: 2 (dos) casos por $ 17.606.470,99, no se adjuntó dicho contrato convalidado por la Decisión Administrativa Nº 992/06 y, en otros 2 (dos) casos por $ 20.833.271,54, no se adjuntaron los Anexos I y II de la Resolución Nº 2216/10-MPFIPyS, por medio de la cual ha sido aprobada la contratación directa con la mencionada empresa.

• Reconocimiento de gastos con posterioridad a su realización, toda vez que no se encuentran amparados en una contratación, en virtud de que la misma se encuentra vencida o en proceso licitatorio en seis casos por un monto de $ 344.649,50.

4.1.2. En lo que respecta los Formularios C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, se verificó en 3 (tres) casos por un monto de $ 4.300.692,70, el cual representa un 64,88% del total de la muestra, a través de los cuales se transfieren los fondos correspondientes al 1er. y 2do. trimestre del 2011, al Servicio Meteorológico Nacional, que no fue posible validar la documentación aportada por el organismo, toda vez que la recaudación ingresada por la Tasa de Protección al Vuelo, no se individualiza a través de un subconcepto, tal como se manifiesta en el punto 2.8 del presente informe.

4.1.3. Con relación a los formularios C-43 pudo constatarse:

La verificación, en dos casos, de gastos a través del Fondo Rotatorio correspondientes al aumento de honorarios del mes de Noviembre de 2010, perteneciente al personal contratado a través de la OACI, por $ 540.983,68, en los cuales no se adjuntaron las facturas por la prestación de servicios de 65 agentes, como así tampoco los contratos de los beneficiarios y la certificación de los servicios prestados,

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representando dicho importe el 44,5% del total de la muestra. Cabe señalar que dichos gastos no encuadran en las normas de funcionamiento del Fondo Rotatorio, toda vez que es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que no permitan la tramitación normal de la orden de pago. Asimismo, cabe remitirse a lo expuesto en el punto 4.3.

Se detectaron gastos devengados en el ejercicio anterior, e imputados en el ejercicio auditado por un total de $ 734.752,15 en 23 (veintitrés) casos, los cuales representan el 60,4% de la muestra seleccionada.

En 30 (treinta) casos se visualizaron errores de imputación por un total de $ 166.270,60 que representan el 13,70%, del total de la muestra, dentro de las partidas limitativas del inciso 3.

Con relación a la liquidación de viáticos se ha verificado sobre un total de 77 (setenta y siete) casos por un monto de $ 292.644,67, que representa el 24,06% del total de la muestra, las siguientes anomalías:

• No se adjuntó la documentación de respaldo; la solicitud del anticipo; los pasajes con el fin de respaldar la comisión de servicio como así tampoco el acto administrativo de autorización del viaje al exterior.

• En lo relativo a la rendición de los viáticos, en algunos casos, se verificó que la misma no se encuentra aprobada por la autoridad competente; carece de fecha y nº de disposición y/o no se da cumplimiento a las disposiciones de la Resolución nº 865/11-ANAC, en cuanto a que la misma debe efectuarse dentro del plazo de 3 días hábiles de finalizada la comisión del servicio.

• El valor día del viático es inferior a lo normado por los Decretos Nros. 280/95 y 1.281/11.

En 10 (diez) casos por un importe de $183.734,60, que representa el 15,1% del total de la muestra, no se respetaron las normas del Decreto N° 436/00, en cuanto a la realización de un proceso licitatorio.

En cuanto a las Retenciones (IVA, Ganancias, Suss), pudo observarse un error de cálculo en 8 (ocho) casos, por un total de $134.729,60, el cual representa un 11,1% de la muestra.

Se visualizaron gastos imputados incorrectamente, lo cual afectó las partidas parciales de los incisos 4 y 3, en 3 (tres) casos por un monto de $ 55.752,60, el cual representa un 4,6% del importe de la muestra.

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4.2. Ejecución Presupuestaria de los Recursos 4.2.1. El organismo no tiene implementados los sistemas de tesorería y de

facturación de los recursos que permitan generar información respecto de la totalidad de los movimientos de caja-bancos y de los créditos pendientes de cobro como así tampoco la identificación de los recursos provenientes de la Tasa de Protección al Vuelo, tal como se expone en los puntos 2.5, 2.7 y 2.8 del presente informe. Con respecto al análisis de los Formularios C-10 “Informe de Recursos” solicitados en la muestra, surgen las siguientes observaciones:

1. En 3 (tres) casos de un monto total de $ 49.203.503,51, no se adjuntó la Adenda Nº 1 del 21/03/2011, correspondiente al Convenio de Pago y Saneamiento de Deuda firmado con Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur del 15/03/2011.

2. En 204 (doscientos cuatro) casos cuyo monto es de $ 17.687.697,67, el respaldo documental proporcionado a esta auditoría, consistió en recibos emitidos por triplicado o cuadruplicado, cuando de las normas internas del organismo surge que, el duplicado debe ser utilizado para todo el circuito de registración.

3. Los recibos, por el cobro de las distintas tasas y/o aranceles, carecen de firma o sello aclaratorio del agente receptor del ingreso, tanto en aquellos emitidos del SLU como el formulario preimpreso “Anexo J”.Tal situación se visualizó en 228 (doscientos veintiocho) casos cuyo importe es de $ 53.169.654,59. De la misma manera, se ha verificado la emisión en forma indistinta, tanto del recibo oficial emitido del SLU como el recibo preimpreso

4. Asimismo, pudo observarse que en 19 (diecinueve) casos de un monto de $ 3.882.037,75, en los cuales se emitió factura, no ha podido validarse el importe ingresado ya que no se adjuntó la documentación respaldatoria del tipo y cantidad de vuelos, como así también de los kilómetros recorridos, unidades de medida que se utilizan para la determinación del monto de cada una de las tasas facturadas. De la misma manera, tampoco pudo verificarse la declaración jurada a la cual hace referencia.

5. Asimismo, en 8 (ocho) casos de un total de $ 1.435.446,19 en los que se emitieron Notas de Débito, no se adjuntó la documentación que respalde el mismo.

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6. En 394 (trescientos noventa y cuatro) casos de un total de $ 723.169,09, se ha verificado la existencia de demoras de más de 2 (dos) días en el depósito de los fondos que se recaudan en efectivo y/o cheques en la cuenta recaudadora del organismo (N° 53.297/34), visualizándose, en algunos casos, hasta 1 (uno) mes de atraso en el ingreso de dichos importes, manteniendo ociosos los mismos por tal período.

7. En el caso de aquellas empresas de transporte aerocomercial y usuarios de servicios aeronáuticos que cuentan con una Cuenta Corriente, efectuando pagos en forma mensual, pudo verificarse que las facturas fueron abonadas fuera de término, no respetando la fecha de vencimiento contemplada y desconociéndose si se liquidaron intereses punitorios o recargos por mora de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. En tal situación se detectaron 5 (cinco) casos por un total de $ 521.297,56.

8. En 474 (cuatrocientos setenta y cuatro) casos, cuyo monto es de $ 128.278,04, no pudo verificarse, de los recibos emitidos por las dependencias recaudadoras, que los importes de las tasas o aranceles que percibe por los servicios aeronáuticos que presta se ajusten a la normativa vigente teniendo en cuenta que la descripción en los recibos no permite identificar el concepto cobrado.

9. Asimismo, pudo comprobarse que en 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro) casos, cuyo monto es de $ 72.673,69, los recibos que respaldan los importes de un Formulario C-10, no guardan un orden cronológico en su numeración, razón por la cual no se puede validar la integridad de la documentación que respalda a los citados formularios.

10. Pudo verificarse que en 3 (tres) casos con una suma de $ 349.170,05, la facturación realizada corresponde a períodos del ejercicio anterior (Nov/10). Por otra parte, pudieron observarse importes que fueron ingresados en la Cuenta Recaudadora del organismo en el Ejercicio 2010, pero registrados e imputados en dicho recurso, en el Ejercicio 2011. En esta última situación, cabe señalar que, además del importe muestreado, corresponde agregar la suma de $ 19.334,00 que no han recaído en la misma.

4.2.2. Con respecto al Cuadro Nº 32 de la Cuenta de Inversión-Recaudado no

Devengado, el organismo no ajustó el monto del Fondo Rotatorio de la Fuente 12 a los valores establecidos en la Resolución Nº 212/11-ANAC; produciéndose así, una disminución de $ 523.396,00, con relación al monto del Ejercicio 2010, razón por la cual cabe remitirse a lo expuesto en el punto 4.4.1.2 del presente informe.

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4.3. Gastos en Personal

La ANAC cuenta con las siguientes plantas de personal: Permanente, Docente, Escalafón SINEP y CONICET y Contratados OACI, todas ellas transferidas por la Decisión Administrativa Nº 40/2009. Al 31/12/11, no se encontraba finalizado el proceso de transferencia de los agentes, en cumplimiento de los Decretos Nros. 1.770/07 y 1.840/11. Adicionalmente, el organismo manifestó que el elevado número de agentes en comisión de servicios y la dispersión geográfica del personal, es que ha sido muy dificultosa la individualización fehaciente y precisa. Lo expuesto, genera incertidumbre respecto del universo proporcionado por la Administración, habida cuenta que la ejecución del Inciso 1-Gastos en Personal resultó ser de $ 512.137.361,11, el cual representa el 65,15% del presupuesto del organismo.

4.3.1. Con respecto al Cuadro 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración

Nacional de la Cuenta Consolidada, para el ejercicio 2011, se advirtió: • Del total de cargos según el presupuesto 2011, surge una diferencia

positiva de 1.627, toda vez que no se tuvo en cuenta la modificación introducida por la Decisión Administrativa Nº 528/11.

• Por otra parte, con respecto a la ejecución de las horas cátedra, cabe remitirse a lo expuesto en el punto 4.3.3 del presente informe.

• Asimismo, se produce una diferencia de 54 cargos, entre los ocupados y el universo proporcionado por el organismo al 31/12/2011.

4.3.2. Respecto de la planta contratada por la OACI, surgen las siguientes

consideraciones:

El organismo a través de la Nota N° 1.903/12, de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos informa la composición de la misma, vigente al 31/12/2011, desagregada en 117 (ciento diecisiete) agentes provenientes de la Decisión Administrativa N° 40/2009, que transfirió al personal correspondiente del Comando de Regiones Aéreas (CRA) y en 91 (noventa y uno) agentes cuyas incorporaciones se efectuaron durante el Ejercicio 2011.

Del mismo modo, los gastos de la citada planta se afectan a la partida 5.9.2, situación que resulta incorrecta toda vez que, a la misma, se imputan los “gastos que se realizan a favor de organismos internacionales por concepto de cuotas regulares y extraordinarias atento el carácter de país miembro”. Respecto del pago de honorarios a través del Fondo Rotatorio, cabe remitirse a lo expresado en el punto 4.1.3.

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4.3.3. Con relación a las verificaciones llevadas a cabo, respecto de los haberes del personal, se realizan las siguientes observaciones:

• Horas cátedra: a) No se proporcionó la cantidad de horas cátedra ejecutadas y

certificadas, razón por la cual no pueden validarse las mismas con las financiadas por la Decisión Administrativa N° 1/11.

b) Con respecto a la muestra realizada de 7 (siete) casos correspondientes a la planta docente, no se proporcionó la certificación de las horas cátedra realizadas para los meses de Abril, Setiembre y 2ª. Cuota SAC, como tampoco de las normas vigentes a tener en cuenta para el cálculo del valor hora. Por otra parte, en 7 (siete) casos pertenecientes a la 2ª. Cuota del SAC, no fueron proporcionadas las acreditaciones bancarias y con respecto al mes de Abril no han sido entregados, en 2 (dos) de los casos, los recibos de sueldo y en 1 (uno) caso la acreditación bancaria.

• Del análisis de las resoluciones que aprueban las Comisiones de Servicio del personal recaído en la muestra (9 casos), se verificaron las siguientes situaciones: no fue suministrado, en un caso, la designación inicial de la comisión; en 5 (cinco) casos, las comisiones fueron aprobadas con carácter retroactivo y en un caso, la comisión se dejó sin efecto para proceder a la adscripción del agente, según los antecedentes agregados en el legajo, situación ésta que no fue informada en el universo proporcionado por el organismo.

• Del examen practicado entre las liquidaciones individuales, recibos de

sueldo, acreditaciones bancarias y lo que surge del SIRHU, con relación a los 50 (cincuenta) agentes seleccionados en la muestra y para los períodos auditados, se observaron las siguientes inconsistencias:

• Con relación a la liquidación individual de los agentes, cabe remitirse a lo expuesto en el punto 2.10, toda vez el organismo no tiene implementado un sistema de liquidación de haberes.

• Se han visualizado, en el mes de Abril adelantos de sueldo (a través de los códigos remunerativos Nros 5900, 109 y 1180) Dicha situación contradice las normas de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344/07. En 13 (trece) casos sobre un total de 44 (cuarenta y cuatro) de planta permanente, surgieron diferencias entre el recibo de

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sueldo y los lotes del SIRHU. La misma surge del Código 104-Anticipo Retr. Enero, Febrero y Marzo, toda vez que no fueron proporcionados los recibos correspondientes al retroactivo.

• Asimismo, surgieron diferencias con respecto a las categorías informadas en el universo de personal proporcionado por el organismo al 31/12/2011, con relación a la planta permanente.

• Pudo verificarse, en 5 (cinco) casos de la Planta SINEP (2ª.Cuota SAC) y en 1 (uno) caso de la Planta Conicet (Setiembre), que la información de los lotes del SIRHU no resulta coincidente con los recibos de sueldo y/o acreditación bancaria.

• Cabe señalar que pudo observarse una diferencia de 500 cargos, en más, entre el universo proporcionado por el organismo, al 31/12/2011, por planta y los cargos financiados por las Decisiones Administrativas Nros. 01/11 y 528/11.

• Con respecto a los meses de la muestra (Abril, Setiembre y 2ª.Cuota Sac), pudieron verificarse varios casos en que la imputación detallada en la liquidación resumen no se respeta cuando se confecciona la Orden de Pago y, en otros, no se pudo componer el importe de la orden de pago con la liquidación resumen. Así también, pudo visualizarse diferencias con la liquidación individual.

• Pudo observarse en la ejecución de la partida 111, en el mes de Diciembre de 2011, una baja ejecución con respecto al total del inciso, producto de la incorrecta imputación de los haberes del referido mes a las partidas 114-Sac por un monto de $ 6.827.911,25 y 117-Complementos por $ 20.467.376,87. Del mismo modo, con respecto a la partida 140-Asignaciones Familiares se afectaron incorrectamente los Aportes y Contribuciones correspondientes al mes de Noviembre, por un total de $ 3.585.036,64.

• Para los meses de Abril, Setiembre y Diciembre de 2011, se produjeron

demoras de 1 (uno) a 3 (tres) meses en el pago de los aportes y contribuciones, como así también se ha visualizado, durante el ejercicio presupuestario, el registro en forma tardía de dichos importes.

• Han podido verificarse diferencias en la nómina según lo informado en

el Formulario 931 y las liquidaciones de haberes, a saber:

s/Form. 931 s/Liq. Diferencia Abril 3.327 3.348 -21

Setiembre 3.341 3.366 -25 Diciembre 3.334 3.355 -21

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4.3.4. Legajos

Del análisis efectuado sobre los legajos, de un total de 45 (cuarenta y cinco) casos, se verificaron las siguientes anomalías:

• En lo que respecta a la verificación de los recibos de sueldo con los antecedentes agregados en los legajos, se advirtió:

• En 31 (treinta y uno) casos, no se pudo constatar el ingreso, escalafón y categoría a la planta, por cuanto no se encontraba adjunto el acto dispositivo de su nombramiento.

• En 36 (treinta y seis) casos, no consta en el legajo del agente la documentación respaldatoria del título (universitario o secundario) que acredite su desempeño.

• En 17 (diecisiete) casos se deduce el seguro de vida, verificándose la ausencia de dicha constancia.

• En la mayoría de los casos, no hay constancia del nacimiento de los hijos y de escolaridad.

• En 2 (dos) de los casos, el legajo no se encuentra actualizado en lo que se refiere a la modalidad de contratación del agente. Del mismo modo, en 5 (cinco) casos no consta la categoría del personal y en otros 6 (seis), no coincide la categoría informada en el Acta de Reencasillamiento del agente con la detallada por el organismo cuando se solicitó el universo de personal.

• No se da cumplimiento a la Resolución Nº 20/95-SGFP como así tampoco al Decreto N° 1.421/02, siendo que el legajo es único, por cuanto, en aquellos casos del personal transferido del CRA, el organismo procedió a crear un nuevo legajo.

• En la mayoría de los casos la Declaración Jurada de Cargos e Incompatibilidad como así también el Certificado de antecedentes penales, no han sido solicitados al inicio de la relación laboral, sino en el 2012.

• En la totalidad de los casos resta la enumeración correlativa de los antecedentes que conforman los mismos y constancia de la Declaración Jurada Patrimonial. Asimismo, en algunos de ellos, se verificó la ausencia de la fotocopia del DNI; copia del Curriculum Vitae; inscripción en AFIP; resolución de adscripción y/o Comisión de Servicio.

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4.4. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos por las Normas de Cierre (Resolución Nº 433/11-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y sus modificatorias Nros. 56/11 y 01/12).

4.4.1. Cuadro 1- Movimientos Financieros de Caja y Bancos.

Anexo A-Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro).

• Dicho Anexo se encuentra afectado por la limitación expuesta en el punto 2.4 del presente informe, en lo referente a la rectificación de los Estados Contables, Cuadros y Anexos del ejercicio 2010.

• El registro de movimientos de fondos se lleva en planillas Excel, no utilizando los registros del Sistema Local Unificado (SLU). Dicho registro, parte de saldos iniciales sin contener los movimientos de ejercicios anteriores, razón por la cual no resultan confiables sus saldos finales, en virtud de lo expuesto en el punto anterior.

• Se utiliza el registro de la Cuenta Pagadora Nº 53.205/47 que corresponde al Fondo Rotatorio para asentar los movimientos tanto de FF 11 como 12, como así también, otros movimientos que no responden a dicho Fondo, lo cual dificulta el control y seguimiento de sus saldos.

Asimismo, analizando los movimientos de la referida cuenta se ha detectado que, con la FF 11, se han registrado pagos en concepto de: horas cátedra; suplementos a inspectores; retroactivos de sueldos por reencasillamiento del personal, situaciones que no encuadran en las normas de funcionamiento del fondo rotatorio.

• No se lleva registros en forma separada respecto de los movimientos de la Cuenta Recaudadora Nº 53.297/34, la misma es llevada en forma simultánea con la Cuenta Escritural de FF 12. Igual procedimiento se utiliza con la Cuenta de Fondos de Terceros Nº 53.271/98. Con respecto a la cuenta citada, se pudieron identificar los movimientos correspondientes a las salidas, no así a sus ingresos.

• Por otra parte, y de la información proporcionada por el Banco de la Nación Argentina, en virtud de la circularización efectuada a través de la Nota Nº 61/12-AG02, se visualizaron las siguientes inconsistencias:

a) Las siguientes cuentas bancarias, pertenecientes a la ANAC, no fueron informadas por el SAF en el comentado Anexo A. Si bien algunas de ellas cuentan con saldo cero (0) o se cerraron al 31/12/11, la mayoría no fueron expuestas en el referido Anexo:

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Cta. Bancaria Denominación Saldo en $ al 31/12/2010

Saldo en $ al 31/12/2011

1800420/25 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Aeroparque $62.086,70 $24.508,29 3900168/87 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-San Fernando Abierta el 26/07/2011 $17.812,72 4600299/04 ANAC-5600/669-Fdo. Rot. Aerop. Ezeiza Abierta el 14/07/2011 $20.999,47 20800575/87 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Com. Rivadavia $56.630,01 $20.659,14 20800607/37 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Aerop.Com. Riv Abierta el 13/03/11 $3.188,19 21301209/78 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Cordoba $33.961,81 $85.893,09 21301285/38 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Cordoba Aerop. $16.933,55 $16.848,87 25300248/38 ANAC-5600/669-Fdo. Rot. Esquel $5.161,69 $2.629,93 26200159/41 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Formosa $254,60 $4.801,32 30900769/14 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Junin $4,47 $0,00 35000607/01 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-M. Del Plata $7.417,52 $5.820,50 3500348/47 ANAC-5600/669-Fdo.Rot.-Moron (1) $4.805,58 Cerrada el 28/06/11 35600992/42 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Mendoza $5.012,21 $5.152,00 36200436/36 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Villa Reynolds $0,00 $6.902,80 37600863/25 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-NeuquEN $2.264,53 $5.647,96 39000681/83 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Parana $3.401,29 $9.418,17 39800290/33 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Jujuy Abierta el 31/05/2011 $1.208,05 40900239/53 ANAC-5600/669-Fdo.Rot.-S.S.Peña (1) $3.616,94 $0,00 40700914/51 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Posadas $9.057,85 $14.041,47 41500398/82 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-IguazU $761,37 $9.033,00 41600182/50 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Puerto Madryn $6.124,78 $8.606,59 42900703/57 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Resistencia $40.969,17 $62.712,08 42900774/23 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Resist. Aerop Abierta el 27/07/2011 $17.634,57 43200791/76 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Rio Cuarto $423,11 Cerrada el 28/07/2011 43300573/59 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Rio Gallegos $8.778,27 $7.241,68 43400367/57 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Rio Grande $3.500,70 $5.621,34 44200148/17 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Rosario Abierta el 31/05/2011 $17.741,99 45300736/60 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Salta $3.606,73 $161,77 46300406/19 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-S. C. Bariloche $28.359,88 $27.285,56 48000276/55 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-S.M. Los Andes $2.315,61 $8.234,11 48101269/65 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Tucuman $1.095,44 $1.565,26 51200476/39 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Tandil $7.801,67 $8.780,21 Cta. Bancaria Denominación Saldo al 31/12/2010 Saldo al 31/12/2011 52400605/12 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Trelew $7.493,06 $223,49 53500382/70 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Ushuaia $3.089,00 $4.432,76 54600408/39 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Viedma $2.966,70 $2.613,09 73500192/67 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-El Calafate $6.684,60 $4.670,81

TOTAL $334.578,84 $432.090,28 (1) Las citadas cuentas bancarias no se encuentran registradas en el SIRECO (Sistema de Registro de Cuentas Oficiales).

b) Las cuentas bancarias que a continuación se mencionan, si bien fueron cerradas durante el ejercicio 2011, no fueron informadas por el SAF en el referido Anexo A. Al mismo tiempo, dichas cuentas no se encuentran registradas en el SIRECO (Sistema de Registro de Cuentas Oficiales):

Cta.Bancaria Denominación Saldo en $ al

31/12/2010 Saldo en $ al 31/12/2011

41200147/93 ANAC $5.953,70 Cerrada 47500150/50 ANAC $4.538,68 Cerrada 49000094/60 ANAC $3.114,44 Cerrada el 29/06/2011 13000766/43 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Bahia Blanca $4.044,16 Cerrada el 13/10/2011 3000709/97 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-La Plata $8.462,55 Cerrada 57300146/42 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Rio Turbio $3.460,43 Cerrada

21200457/21 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Concordia $684,54 Cerrada el 29/06/2011

22500406/07 ANAC Abierta el 05/01/2011 Cerrada 28600253/80 ANAC $4.872,49 Cerrada el 31/05/2011 37000135/01 ANAC $39,01 Cerrada el 14/02/2011 42800306/29 ANAC $3.602,08 Cerrada

48800455/20 ANAC $23,20 Cerrada el 07/06/2011

51400269/43 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Tartagal $4.300,46 Cerrada el 02/06/2011

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32500598/02 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-La Rioja $1.406,83 Cerrada el 05/07/2011

47400980/24 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-San Juan $1.517,76 Cerrada el 06/06/2011 34800258/86 ANAC $833,66 Cerrada el 14/07/2011 47800470/16 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-San Luis $3.184,16 Cerrada el 31/05/2011 48500759/26 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-San Rafael $992,83 Cerrada el 08/06/2011 50100209/55 ANAC-5600/669-Fdo. Rotatorio $169,49 Cerrada 49400707/73 ANAC $38.297,30 Cerrada el 1/07/2011 49900800/04 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Sgo. Del Estero $5.422,02 Cerrada el 10/06/2011 46601801/60 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Ctca $1.380,97 Cerrada el 28/06/2011

60300294/40 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Sta. Rosa Conlara $25,44 Cerrada el 17/06/2011

55800241/65 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Villa Dolores $2.012,13 Cerrada el 16/06/2011 34900417/70 ANAC-5600/669-Fdo. Rot.-Marcos Juarez $1.323,91 Cerrada el 01/06/2011

c) La cuenta bancaria Nº 4600286/86-Anac-5600/669-Fdo. Rot. Ezeiza, si bien no fue informada por el Banco de la Nación Argentina, la misma se encuentra en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO) que lleva la TGN y no fue expuesta en el citado Anexo.

Anexo C – Movimientos del Fondo Rotatorio.

• El Organismo, no ha dado cumplimiento al Instructivo de Trabajo Nº 4/11-GNyT, emitido por la SIGEN; reglamentario de la Resolución Nº 10/06-SGN.

• A su vez, el auditado, no expuso los movimientos correspondientes a la adecuación del Fondo Rotatorio dispuesta por la Resolución Nº 212/11-ANAC, por $ 36.560,00 en la FF 11 y una disminución de $ 523.396,00 para la FF 12. Asimismo, en el Sistema SLU (Sistema Local Unificado), no se actualizaron los valores de dicho fondo a la citada resolución, quedando los mismos, fijados en los importes del año 2010.

• Por otra parte, con respecto a la FF 12, se produce una disminución del referido fondo, razón por la cual el organismo debió emitir un Formulario C-43 tipo de registro (CAN) por $ 523.396,00 e ingresar dicho importe a la respectiva cuenta recaudadora; todo ello en cumplimiento del artículo 7º -sexto párrafo- de la Resolución Nº 433/11-S.H. y Disposición Nº 1/11-CGN.

4.4.2. Cuadro 7- Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la

Administración Nacional

• En cuanto a los saldos de inicio, dicho Cuadro se encuentra afectado por la limitación expuesta en el punto 2.4 del presente.

• El organismo no informó en el “Anexo Deudas”, las pendientes al 31/12/2011 con otros organismos de la administración nacional por $

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1.497.375,30 pertenecientes a los SAF. 305-Jefatura de Gabinete de Ministros ($ 78.926,25) y 381- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea ($ 1.418.449,05).

4.4.3. Cuadro 12 – Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria

No han sido informadas las desafectaciones del devengado y pagado producidas en el año 2010 con respecto a la deuda exigible del Ejercicio 2009, por $ 273.683,12 y $ 269.312,94, respectivamente, razón por la cual el saldo pendiente al 31/12/2011 debió exponerse por $ 8.547,00, existiendo una diferencia con respecto al monto informado por el Servicio Administrativo de $ 134.656,47.

4.4.4. Balance General al 31/12/11

El ente no ha implementado el Sistema de Contabilidad Patrimonial utilizando la técnica de la partida doble y observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional, aprobadas por Resolución N° 25/95-SH. El organismo, lleva registros de ejecución presupuestaria de gastos y recursos que no permiten determinar la composición de los saldos iniciales y finales de las cuentas que conforman los Estados Financieros. Asimismo, dicho Estado se encuentra alcanzado por lo manifestado en el punto 2.4 del presente informe.

a) Disponibilidades $ 47.222.881,80

Con relación a la Cuenta Caja por $ 138.976,57, cabe señalar que dicha cuenta se encuentra afectada por lo señalado en los puntos 2.5. y 2.6. Al respecto, el organismo sólo proporcionó los arqueos de fondos y valores realizados en cuatro Direcciones; en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en la Secretaría Privada del Administrador Nacional, razón por la cual y teniendo en cuenta la distribución geográfica de la ANAC en distintas localidades del país, no se puede validar el importe expuesto en dicha cuenta. Asimismo y con respecto a la Cuenta Bancos por $ 47.083.905, 23, que representa el 36,17% del total del Activo Corriente, cabe remitirse a las observaciones del punto 4.4.1.1-“Cuadro 1-Anexo A”. Teniendo en cuenta lo allí exhibido, el organismo omitió registrar un total de $ 432.040,28, correspondiente a 32 (treinta y dos) cuentas bancarias a nombre de la ANAC informadas por el Banco de la Nación Argentina. De la mima forma, no pudieron corroborarse los

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movimientos y saldos de un total de 17 (diecisiete) cuentas cerradas durante el año 2011.

b) Créditos $ 83.345.177,57

El auditado no ha constituido previsión para considerar el efecto de los riesgos de créditos incobrables sobre los resultados del período o futuras contingencias. Han expuesto Gastos Pagados por Adelantado por $ 3.269.116,64 como resultado de la composición al cierre del ejercicio del Fondo Rotatorio de la FF 12. Sobre el particular cabe remitirse a las observaciones realizadas en el punto 4.4.1-“Cuadro 1-Anexo C”. Ha podido verificarse, a través de la información proporcionada por la Dirección de Infracciones Aeronáuticas, la existencia de multas firmes pendientes de cobro por $ 102.170,00 y u$s 81.525,00, totalizando un importe de $ 451.912,25, al 31/12/11, las cuales no se encuentran registradas en Multas a Cobrar. No han registrado los Convenios de Pago y Saneamiento de Deuda por tasas correspondientes a: Macair Jet SA; Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aereas-Cielos del Sur SA; Andes Líneas Aéreas SA y Sol Líneas Aéreas SA, quedando pendientes de pago al 31/12/2011 el importe de $ 74.101.151,28,. De los mismos se desconoce el monto cierto pendiente de cobro al 31 de diciembre, toda vez que el organismo no aportó dicha información a requerimiento de esta auditoría. En el Balance, no se ha incluido el total de los montos de juicios correspondientes a la parte actora no incluidos en convenios de pago, por un monto de $ 6.106.822,29. Tampoco ha sido constituida la Previsión por Deudores Incobrables de $ 3.056.757,28, correspondientes a empresas aerocomerciales, las cuales no operan más en el país. El citado rubro, asimismo queda limitado por lo expuesto en el punto 2.7.

c) Bienes de Consumo

LA ANAC no expone los saldos de los bienes de consumo al 31/12/10 y al 31/12/2011. El organismo proporcionó como inventario un listado al 31/12/2011 sin valorizar y sin relacionar, en algunos casos, con la

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correspondiente partida presupuestaria. Asimismo se encuentra alcanzado por lo manifestado en el punto 2.9.

d) Bienes de Uso $104.826.380,89

Dicho rubro se encuentra alcanzado por lo manifestado en el punto 2.9 del presente. Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, los listados proporcionados por el organismo respecto a dicho rubro no reúnen los requisitos para ser considerados como inventario, atento que los mismos no se encuentran valorizados y no poseen datos tales como: vida útil transcurrida y restante; porcentaje; cálculo de la amortización del ejercicio y de años anteriores; imputación presupuestaria, razón por la cual el organismo no cuenta con inventarios que permitan respaldar las afirmaciones expuestas en el Balance General como así tampoco su impacto en el Estado de Recursos y Gastos.

• Maquinaria y Equipo

En virtud de lo expuesto, el Balance solo informa en dicha cuenta, las altas presupuestarias de los ejercicios 2010/2011, verificándose del listado proporcionado por el organismo, respecto de los movimientos de las referidas altas, que si bien coinciden con la ejecución presupuestaria ($ 7.135.729,70), se han detectado gastos imputados incorrectamente a dicha partida, representando un 34,33% ($ 2.449.722,32) que correspondían haber sido afectados a los incisos 2 y 3. Por otra parte, no fueron incluidos en el balance un total de 213 vehículos, transferidos por Fuerza Aérea de los cuales solo 68 contaban con titularidad a cargo del ANAC. De la referida cuenta se deberá descontar el importe de $ 65.589.305,00 correspondiente a Construcciones en Dominio Privado.

• Amortizaciones Acumuladas Maquinaria y Equipo Se verificaron errores en el cálculo de las amortizaciones de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, generando diferencias en los saldos al inicio y cierre de las amortizaciones acumuladas del ejercicio 2011.

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• Construcciones en Dominio Privado En dicha cuenta se expuso el saldo al 31/12/2010 $ 31.567.098,52, omitiéndose agregar las altas presupuestarias del año 2011 por un valor de $ 65.589.305,00. Asimismo, cabe remitirse a lo expuesto en el punto 4.1.1. del presente informe, con respecto a la ejecución de la partida 4.2.2.

e) Bienes Inmateriales $ 271.800,00

El organismo omitió exponer las amortizaciones correspondientes a dichos bienes por un valor de $ 90.590,94, quedando conformado en consecuencia el saldo del referido rubro en $ 181.209,06 y no el expuesto en el Balance.

f) Deudas $116.881.263,35

• Cuentas Comerciales a Pagar

Esta auditoría ha detectado una diferencia en más de $ 213.000,00 entre el importe expuesto en el balance $ 43.398.005,30 y el que arribó esta auditoría, toda vez que el organismo consideró una desafectación del pagado por dicho importe, producida con posterioridad al cierre del ejercicio.

• Transferencias a Pagar

En dicha cuenta, se ha verificado una diferencia en más de $ 134.656,47 con respecto al importe mencionado en el Balance por $ 9.653.121,87, correspondiente a la orden de pago N° 31/09, cancelada en el Ejercicio 2011.

g) Fondos de Terceros y en Garantía $ 9.839.685,04

El organismo no suministró un detalle de la composición de la cuenta que permita validar el saldo registrado, sólo entregó copia del Cuadro 1-Anexo A-Movimiento de Bancos.

h) Notas a los Estados Contables

No se verifica la presentación de Notas a los Estados Contables en cumplimiento de la Disposición N° 20/99-CGN, modificatoria de la Resolución N° 473/96-SH., la cual establece que la presentación de los

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Estados Contables requeridos en función de la normativa vigente al cierre de cuentas, deberán incluir cuando corresponda, las respectivas notas mediante las cuales se puntualicen, entre otros, los aspectos de mayor relevancia de cada rubro o cuenta (Artículo 21°). Teniendo en cuenta lo expuesto, se omitió consignar la totalidad de los juicios en trámite sin sentencia, por un total de $ 34.928.663,67, correspondiente a 29 (veintinueve) causas y 10 (diez) causas sin valorizar.

4.4.5. Estado de Recursos y Gastos Corrientes al 31/12/11

a) Ingresos • Todos los ingresos se encuentran registrados bajo una única

cuenta denominada 5.1.3.9-Otros Ingresos no Tributarios, cuando los mismos deberían imputarse por separado en distintas cuentas de acuerdo a su origen (Tasas, Multas, Etc.), razón por la cual se verificó el cobro de multas durante el año 2011 por $ 126.770,40.

El reconocimiento contable de los Recursos no se realiza bajo el principio del “devengado”, sino en el momento que se perciben los mismos, razón por la cual y según lo expuesto en el punto 4.4.4 b)-Créditos, se ha omitido contabilizar ingresos por multas por un total de $ 451.912,55, las cuales fueron aplicadas durante el 2011 y pendientes de cobro al cierre. De la misma forma, Convenios de Pago y Saneamientos de Deuda, en concepto de tasas, por un monto de $ 74.101.151,28.

• Se ha producido una diferencia, en más de $ 607.557,09, entre los ingresos informados en el referido Estado y el que surge del parametrizado de recursos emitido por el SLU, etapa devengado.

• El Estado de Recursos se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-10 “Informe de Recursos”, en el punto 4.2 del informe.

b) Gastos Corrientes

• En lo relativo a los movimientos del ejercicio, el Estado de Gastos, se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-41 y C-43, expuestas en los puntos 4.1.1 y 4.1.3 del presente informe.

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• Con respecto a la Cuenta Bienes y Servicios, pudo visualizarse una diferencia de más de $ 213.000,00, entre el importe expuesto en dicho Estado y la ejecución que surge del parametrizado de gastos, emitido del SLU. Asimismo, no se registró el importe de $ 2.449.722,32 por errores de imputación, tal como se expresa en el punto 4.4.4 d)-Maquinaria y Equipo.

• Con relación a la amortización del ejercicio, cabe remitirse a las observaciones del Balance General (Ver acápite 4.4.4. d))

• Asimismo y con relación a la cuenta Transferencias Otorgadas, se expuso incorrectamente el importe de $ 72.354.328,64 como Transferencias al sector privado, cuando dicha suma se encuentra compuesta por: Transferencias al Sector Externo por $ 72.289.403,29 y Transferencias al Sector Público con un total de $ 64.925,35.

4.4.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2011, como así también por la limitación expuesta en el punto 2.4 del presente.

4.4.7. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2011, como así también por la limitación expuesta en el punto 2.4 del presente.

4.4.8. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables

Con respecto a los saldos de inicio del referido Cuadro, los mismos se encuentran alcanzados por la limitación expuesta en el punto 2.4 del presente informe, razón por la cual los saldos al cierre resultan inconsistentes. Asimismo, el citado Cuadro se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos al 31/12/2011.

4.5. Juicios

El organismo no se ajustó a las normas establecidas en la Disposición Nº 71/10-CGN, en lo que respecta a Organismos Descentralizados, por cuanto no expuso ninguna causa judicial en el Balance General en virtud de lo expuesto en los puntos 4.4.4 b) y f) del presente informe.

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Con respecto a la muestra realizada en 9 (nueve) causas, cabe hacer las siguientes consideraciones:

• La ANAC no adjuntó 2 (dos) de las mismas, según lo expuesto en el punto 2.3.

• En 3 (tres) juicios en trámite sin sentencia, de la documentación aportada por la ANAC, no surge el monto oportunamente informado de $ 13.546.264,00.

• Asimismo, en 1 (uno) caso de monto $ 19.106,40, no se adjuntó la sentencia adversa de Cámara, sino que sólo se adjuntó un proveído de Ejecución Fiscal del cual no surge que el demandado sea el organismo auditado, es decir, ANAC.

• En otro de los casos con sentencia firme por $ 70.658,63, se advierte que, si bien se adjuntó dicha sentencia, el importe no coincide con el informado por el área jurídica, siendo éste de $ 31.014,44.

• El último caso, cuyo monto resulta indeterminado, el organismo aportó la sentencia definitiva de la causa, juicio que el área jurídica lo encuadró como “en trámite sin sentencia”.

4.6. Gestión de Ejecución Físicas de Metas

El Organismo presentó a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONP), los Cuadros de Ejecución Anual con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 16 de la Resolución Nº 433/11-S.H, estableciendo como fecha límite hasta el 15 de febrero de 2012. De igual forma, no ha elevado a la ONP, los formularios correspondientes a la Programación y Ejecución trimestral del Proyecto 01-Fabricación e Instalación de Radares Monopulso-RSMA, como tampoco la ejecución anual en cumplimiento de la Disposición N° 71/10-CGN y sus modificatorias Nros. 56/11 y 01/12. La política presupuestaria de la ANAC es llevada a cabo a través de 8 (ocho) metas físicas y una producción bruta. En la ejecución de dichas metas, se ha producido una diferencia de 4.733 habilitaciones realizadas en la meta N° 974-Licencias y Habilitaciones al Personal Aeronavegante, entre la información anual brindada por el organismo (3.274), en cumplimiento de las normas de cierre y el Anexo II.2 de la Cuenta de Inversión Consolidada (8.007).

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Conjuntamente, en el referido Anexo de la Cuenta Consolidada se ha informado un 36% (treinta y seis) de avance en el Proyecto Fabricación e Instalación de Radares Monopulso-RSMA, cuando el organismo no presentó los respectivos formularios de ejecución de dicha obra.

Sin perjuicio de lo expuesto, se produjeron en algunas metas desvíos significativos, los cuales se detallan a continuación y cuyas causales fueron oportunamente informadas por el organismo:

Meta Denominación Unidad de medida

Desvíos Causas

359 Servicio de Protección al Vuelo y Ayuda a la Aeronavegación

Movimiento de Aeronave

-150.856 Disminución de vuelos y cancelación por cenizas.

974 Licencias y Habilitaciones al Personal Aeronavegante

Habilitación

-5.319 Demoras en los trámites.

977 Capacitación al Personal Operativo en Aeropuertos y Aeródromos

Técnico Capacitado

-350 Reprogramación y/o cancelación de cursos.

978 Vuelo de Verificación

Hora de Vuelo

-299 Reprogramación de tareas por causas meteorológicas y presencia de cenizas.

1530 Publicaciones de Uso Aeronáutico

Publicación

1.833 Sujeto a publicaciones

1841 Movimiento de Pasajeros

Pasajero Transportado

4.414.042 Incremento de vuelos (enero a mayo) por la disminución de cenizas.

Con relación a la documentación respaldatoria de la muestra detallada en el punto 2.2, el organismo sólo proporcionó información respecto de la meta N° 974-Licencias y Habilitaciones al Personal Aeronavegante. Analizada la misma, se verificó que, tanto la ejecución trimestral como la anual (3.274) informada a la ONP durante el Ejercicio 2011, no coincide con el valor total proporcionado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (8.564), produciéndose una diferencia de 5.290 licencias.

4.7 Aspectos de Control Interno

• La ANAC no tiene implementado los sistemas de: tesorería que agrupe a la totalidad de los recursos que percibe el organismo en las distintas delegaciones, aeródromos y aeropuertos; facturación de los recursos e individualización de la TPV en los ingresos informados; liquidación de haberes que contemple las distintas plantas de personal; como así también de bienes de uso y consumo.

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• A la fecha de la auditoria no se encontraba conformada la UAI ni designado el titular de la misma.

• El organismo no tiene aprobados manuales de procedimiento, es por ello que, para determinados procesos, cuenta con resoluciones que regulan la gestión.

• En esta auditoría pudo verificarse que, en la mayoría de los casos, el organismo no inutilizó el comprobante del gasto a efectos de que el mismo no vuelva al circuito de pago.

• Se ha observado, en algunos casos, que la imputación del gasto mencionada en la resolución de ANAC no coincide con la imputación definitiva contemplada en los formularios de gastos (C-41 y C-43).

• De la verificación de la constancia de inscripción a través de la página web de la AFIP, con relación a los comprobantes objeto de la muestra, se observaron inconsistencias tales como: contribuyentes que no registran impuestos activos; diferencias entre los domicilios fiscales.

• No se deja constancia, en los comprobantes de los gastos relacionados con los vehículos oficiales o equipos de señalamiento, la patente y/o número de inventario, según corresponda.

• La relación de gastos, de la rendición de las cajas chicas, se encuentra sin firma del responsable del fondo.

• No se adjunta la liquidación del gasto en aquellos pagos realizados a través de los Formularios C-41.

• En algunos casos, los remitos por la recepción de productos se encuentran sin firmar y/o sin sello aclaratorio de la misma.

• La solicitud de los viáticos no se encuentra firmada por la autoridad competente para autorizar los mismos. Asimismo, en las rendiciones, pudo verificarse en algunos casos, que no consta el destino, como así también, los comprobantes que respaldan la comisión no coinciden con las fechas de la misma.

• Se visualizó la cancelación de facturas sin respetar los plazos previstos en la orden de compra.

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• El recibo emitido del SLU, ya sea cuando se producen reintegros como devolución de fondos, no se encuentra firmado por el área correspondiente.

• Los expedientes de rendición de gastos como de pagos, no se encuentran foliados totalmente.

• Se advierte la ausencia de copias correspondientes a los tickets de peaje, a efectos que, se puedan visualizar con el transcurso del tiempo y adjuntar las mismas al comprobante original. Lo mismo ocurre con las órdenes de compra obtenidas por medio de fax.

• El organismo imputa la totalidad de sus ingresos, de acuerdo a los Formularios C-10 “Informe de Recursos”, bajo el Tipo 12, Clase 1, Concepto 9, Subconcepto 53-Ingresos no Tributarios – Otras - Ley Nº 13.047- Explotación de Aeropuertos y Aeródromos, verificándose, durante el Ejercicio 2011, el cobro de multas, como así también de tasas, razón por la cual los mismos deben ser registrados de acuerdo a su origen.

5. CONCLUSIONES En base a la tarea desarrollada en el punto 2, considerando lo expuesto en el punto 3 y en cuanto a los efectos de las observaciones realizadas en el punto 4 del presente informe, puede señalarse que:

5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria incluidos en la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2011, exponen razonablemente la Ejecución Presupuestaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, excepto por las observaciones realizadas a la documentación de respaldo de los formularios de ejecución y sujeto a las limitaciones detalladas en 2. Respecto de los Recursos no se emite opinión debido a los efectos muy significativos que pudieran derivar de la falta de un sistema integral de Tesorería y de facturación de los recursos e identificación de aquellos provenientes de la tasa de protección al vuelo. Con relación a los Gastos en Personal no estamos en condiciones de opinar toda vez que el organismo cuenta con distintas plantas, que a la fecha de la auditoria, no se encontraba finalizado el proceso de transferencia de la totalidad de los agentes a la ANAC, lo que provoca incertidumbre respecto del universo proporcionado por el organismo, así como también la falta de implementación de un sistema de

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liquidación de haberes que contemple dichas plantas y sujeto a las limitaciones descriptas en 2.

5.2. En cuanto a los Cuadros y Anexos presentados en cumplimiento de la

Resolución N° 433/11-SH y Disposición Nº 71/10-CGN, no expresamos opinión debido a que el organismo omitió exponer los movimientos de la totalidad de las cuentas bancarias que el mismo posee; la no adecuación del monto del fondo rotatorio para el ejercicio 2011 como así también la omisión de deudas e inconsistencias en el saldo final de la deuda exigible del año 2009, todo ello sujeto a las limitaciones detalladas en el punto 2.

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/11, tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido a los efectos muy significativos que pudieran resultar de las modificaciones introducidas en los saldos finales del ejercicio 2010 y no comunicadas a la CGN; la inexistencia de registros contables patrimoniales por partida doble, de acuerdo al principio del criterio de devengado; las observaciones realizadas a los distintos rubros de los Estados Contables con sus correspondientes impactos en el Estado de Resultados, como así también la falta de información de notas a los estados contables y la constitución de previsiones, todo ello sujeto a las limitaciones detalladas en el punto 2.

5.3. Con relación al cumplimiento de Metas Físicas, Proyectos y Obras,

previstos en el presupuesto del Ejercicio 2011, no emitimos opinión por cuanto el organismo no elevó a la Oficina Nacional de Presupuesto la información respecto a la ejecución del Proyecto 01-Fabricación e Instalación de Radares Monopulso-RESMA como así también las diferencias verificadas en la ejecución, respecto a una meta, entre lo expuesto en el Anexo II.2 de la Cuenta de Inversión Consolidada y la documentación de respaldo proporcionada por la ANAC.

5.4. Como resultado del examen, han surgido debilidades de control interno

como la falta de implementación de los sistemas de tesorería; facturación de recursos e individualización de la tasa de protección al vuelo; liquidación de haberes como así también de administración de los bienes de uso y de consumo. Además, no se encontraba conformada la Unidad de Auditoría Interna ni designado el titular de la misma.

BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2012

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2011

SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 904

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 del Servicio Administrativo Nº 904- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA : Cuadro Nº 7- Estado de Ejecución Presupuestaria-Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa; Cuadro Nº 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos; Cuadro Nº 23-Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones Figurativas; Cuadro Nº 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional; Cuadro Nº 30-Remanentes de Ejercicios Anteriores: Su Ejecución en 2011; Cuadro Nº 31-Incorporación al Presupuesto 2011 de los Remanentes 2010-Por Norma Legal y Cuadro Nº 32- Administración Nacional – Recaudado No Devengado y Anexo B: Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales Ejercicio 2011.

1.2 Examinar la información contenida en los Cuadros, Anexos y Estados

Contables establecidos en el artículo 1º de la Disposición Nº 71/10 de la Contaduría General de la Nación, presentados por dicho SAF en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 433/11 de la Secretaría de Hacienda referida al cierre del Ejercicio 2011.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultado por Programa

y Proyecto a Nivel Institucional, Anexo II.2-Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011, para la jurisdicción 80-0-904 ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y los Cuadros I- Gestión de la Ejecución Física de

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Metas, II-Gestión de la Ejecución Física de Producciones Brutas, III-Gestión de la Ejecución Física de Proyectos y Obras y VI-Rectificación de la Ejecución Física de Metas y Producciones Terminales Brutas de la Resolución 433/11-SH, que refleja el cumplimiento de las metas y obras previstas en el presupuesto del Ejercicio 2011.

2. ALCANCE DE LA TAREA 2.1. El examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas

por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Art. 119, inciso d) de la Ley 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron las muestras, utilizando la técnica de muestreo

estadístico. En base a ello se determinó: Concepto * Tipo

Form. Universo Importe Muestra Importe % s/el

importe del universo

Recursos C-10 11.216 $ 117.853.252,30 42 $6.427.320,78 5,45 Gastos C-41 2.733 $ 33.409.375,06 37 $13.498.007,89 40,00 C-43 473 $ 3.946.763,13 29 $490.589,91 12,43 Metas 18 9 50,00 Personal 956 78

*Incluye Incisos 2,3,4,5,7 y 9

2.3. El organismo no puso a disposición del equipo de auditoría la siguiente

documentación e información:

Acreditaciones bancarias individuales de los agentes, correspondientes a los meses de la muestra. ANMAT solo proveyó notas emitidas al Banco autorizando el débito con detalle de los montos individuales por agente.

Contratos, facturas y legajos de los Contratados Especiales, que en el mes de Septiembre/2011 totalizaron 17 agentes.

La certificación de la efectiva prestación de servicios establecida en la Decisión Administrativa N° 104/01, complementada por la Resolución N° 134/01-SIGEN y modificatorias, correspondientes a los meses de la muestra.

Con relación a las horas extraordinarias realizadas por los agentes, el organismo no suministró detalle del valor de las mismas y horario de cumplimiento.

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ANMAT no suministró el circuito operativo, libro de banco y las conciliaciones respectivas de la cuenta N° 6913-20608-9 del HSBC Bank Argentina S.A., Sucursal Florida, utilizada alternativamente para el pago de sueldos. Respecto de la previsión para incobrables del ejercicio, se desconoce el procedimiento que utiliza el organismo para el cálculo y actualización de la misma.

Documentación respaldatoria de la ejecución anual perteneciente a las metas N° 2127 Control de Calidad de Productos y N° 2129 Autorización de Productos, ambas pertenecientes al Subprograma 2, referido al Control y Fiscalización de Alimentos y Productos Domisanitarios, y de la meta N° 2127 del Subprograma 3-Control de Calidad de Productos.

ANMAT no cuenta con un Sistema Integral de Recaudación, ni una única Tesorería que contemple todos los ingresos del Organismo, ocurridos en las 6 (seis) bocas de recaudación: la Tesorería Central de ANMAT, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME), las Delegaciones de Mendoza, Paso de los Libres (Corrientes) y Posadas (Misiones). El sistema de recaudación no emite un parte diario unificado de todos los ingresos y egresos del Organismo, como tampoco contempla saldos iniciales y finales que permitan conocer el saldo diario de Caja.

El organismo no proporcionó un inventario físico valorizado de bienes de uso al 31/12/2011.

La documentación respaldatoria que acredite el uso, tenencia o comodato del inmueble ubicado en la calle Estados Unidos 25- CABA, sede del INAL (Instituto Nacional de Alimentos). El mismo fue adquirido en el año 2008 por el MINISTERIO DE SALUD (SAF 310), y según la cláusula sexta del Contrato de Transferencia de Inmuebles Ley N° 23.985, firmado el 23/12/2008, entre la ARMADA ARGENTINA y el MINISTERIO DE SALUD, se dispone que el citado inmueble se destinará como sede de ANMAT por el término de 10 (diez) años.

Recibos de sueldos de la muestra seleccionada, (meses de abril, setiembre y 1era. Cuota del SAC), formularios 931 de AFIP, de los cuales, sólo se proveyó fotocopia simple sin autenticar, además no fueron entregados 3 recibos de sueldos correspondientes al mes de septiembre y 2do. SAC de la Planta Permanente.

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El auditado no cuenta con manuales de procedimientos aprobados en las áreas de Administración, Tesorería, Recursos Humanos y Patrimonio.

2.4. Las tareas de campo se llevaron a cabo en sede del Organismo entre el

21/12/2011 al 15/11/2012.

3. ACLARACIONES PREVIAS 3.1. La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGÍA (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, dependiendo política, técnica y científicamente de las normas y directivas del Ministerio de Salud con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, cuya misión consiste en realizar las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos, procesos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, la alimentación y la cosmética humana. La Entidad fue creada por el Decreto N° 1490 del 20/08/1992. A su vez, financia sus actividades con aportes del Tesoro Nacional y recursos propios. El Programa está dividido en tres subprogramas: el subprograma 1, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME), que comprende el control de plantas elaboradoras y/o importadoras de medicamentos, cosméticos y reactivos de diagnósticos, así como la fiscalización de psicotrópicos y estupefacientes; el subprograma 02, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), que como parte del Sistema Nacional de Control de Alimentos tiene como objetivo controlar y fiscalizar alimentos acondicionados para su venta al público, velar por la salud de la población asegurando la inocuidad, salud y sanidad; por último, el subprograma 3, a cargo de la Dirección de Tecnología Médica que se encarga de controlar, fiscalizar y vigilar la calidad de los productos médicos. En el año 2011, entraron en vigencia las disposiciones ANMAT N° 2411/11 referente a Tecnología Médica, N° 2415/11 medicamentos y 4073/11 alimentos, por las cuales se unificaron los aranceles vigentes en el periodo 2011. Estas disposiciones, mencionan las descripciones del tipo de arancel y los importes, pero no contemplan las codificaciones.

3.2. La Auditoría General de la Nación no realizó la auditoría de la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2010, como así tampoco de los Estados Contables cerrados al 31/12/10.

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4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. Ejecución Presupuestaria de Gastos

De la verificación de la Ejecución Presupuestaria de gastos informados en los Cuadros N° 7-Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas de la Cuenta de Inversión y Cuadro N° 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos, surge la siguiente ejecución por inciso:

(En pesos corrientes) Crédito Inicial Crédito Vigente Compromiso Devengado Pagado Gastos en Personal $108.544.741,00 $122.616.998,00 $122.192.084,60 $122.192.084,60 $120.559.623,24 Bienes de Consumo $1.910.000,00 $3.216.724,00 $3.134.011,37 $3.134.011,37 $2.665.085,73 Serv. no Personales $12.895.000,00 $18.496.410,00 $18.094.123,70 $18.094.123,70 $16.309.118,83 Bienes de Uso $2.836.000,00 $5.081.000,00 $4.277.698,85 $4.277.698,85 $2.895.061,87 Activos Financieros $2.245.349,00 Servicios de Deuda $811.300,00 $811.300,00 $811.299,27 $811.299,27 $811.299,27 Gastos Figurativos $11.039.005,00 $11.039.005,00 $11.039.005,00 $11.039.005,00 TOTAL $129.242.390,00 $161.261.437,00 $159.548.222,79 $159.548.222,79 $154.279.193,94

4.1.1. Del análisis de la muestra de los Formularios C-41 “Orden de Pago”, se

verificaron las siguientes anomalías:

En 53 casos por un total de $ 586.337,61 que representa el 4,34% de la muestra, se constató que no se han tenido a la vista 3 (tres) presupuestos necesarios para adjudicar la compra y el cuadro comparativo de precios para determinar la adjudicación, tampoco la firma de la máxima autoridad que justifique la urgencia; la falta de la recepción transitoria y/o definitiva de los bienes y/o servicios; las facturas de compras adolecen de diversas faltas formales, referidas a lo estipulado por la AFIP; en algunos casos no se acompaña la documentación respaldatoria que hace a la integridad de la Orden de Pago; así tampoco, la autorización necesaria para configurar el legítimo abono.

En 12 (doce) casos, por un total de $ 1.171.264,94, que representa el 8,68% de la muestra elegida, no se acompaña el formulario de solicitud del gasto con la firma del requirente y la firma del autorizante aprobando el mismo, de acuerdo al Manual de Procedimientos de Compras del ANMAT y las normas de compra que le dieron origen.

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Pudo observarse en el C-41 N° 37, un total de $16.219,32 de la empresa Movistar Telefonía Móvil. El organismo no exhibe las autorizaciones para efectuar el gasto por excepción para el uso de una flota de teléfonos celulares de acuerdo a lo establecido por los Decretos N° 35/2001 y N°116/2002. Asimismo, en el Resumen de Cuenta adjunto detalla una deuda existente a favor del proveedor por un monto de $ 65.774,32.

Han sido detectados errores de imputación dentro del Inciso 3 de Servicios no personales por un total de $24.424.-

4.1.2. Con relación a los formularios C-43 hemos constatado:

En 127 (ciento veintisiete) casos, cuyo monto es de $224.463,49, y el cual corresponde a un 45,8% del total de la muestra, no se adjuntaron rendiciones de viáticos.

Ha podido verificarse un pago para cancelar la liquidación de un juicio que comprende capital e intereses en los autos caratulados “UPCN c /ANMAT s/Ejecución Fiscal de Cuota Sindical” Expediente N° 32424/09, por un total de $ 180.008,10, representando un 37% del total de la muestra, y el cual debería haberse realizado a través de la emisión de un formulario C41.

Pudo observarse en 1 (un) caso, por un total de $18.073,44, que representa el 3,7% del total de la muestra, que no se adjuntó el acto administrativo del viaje al exterior.

4.2. Ejecución Presupuestaria de los Recursos

Las disposiciones sobre aranceles vigentes para el año 2011 mencionan solo descripciones del tipo de arancel y los importes, pero no contemplan las codificaciones, las cuales fueron elaboradas en forma complementaria por ANMAT.

En 7 (siete) casos de un total de $3.282.110, el cual representa el 51% de la muestra, se observó que resultan de cobranzas realizadas en las delegaciones de Corrientes y Mendoza y cuyos fondos se depositan en las respectivas cuentas bancarias del Fondo Rotatorio, transgrediendo las disposiciones de utilización de las mismas. Asimismo, dichos fondos son transferidos a la cuenta recaudadora a través de interdepósitos bancarios con demoras que promedian los 45 (cuarenta y cinco) días, impidiendo la disposición de los mismos ya que constituyen recaudación propia del organismo. Lo expuesto se verificó en los siguientes casos de la muestra

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elegida:

(en pesos corrientes)

C10 Importe

Acreditación en Cta.

Recaudadora Fecha de Cobranza

Días entre la cobranza y

acreditación en cta recaudadora

7010 $388.800,00 12/05/2011 01 al 29/04/2011 42 12672 $550.100,00 16/08/2011 01 al 29/07/2011 46 15145 $677.350,00 29/09/2011 01 al 31/08/2011 60 17755 $383.460,00 07/10/2011 01 al 30/09/2011 37 18185 $446.050,00 10/11/2011 01 al 31/10/2011 40 16903 $461.500,00 21/10/2011 01 al 30/09/2011 51 20286 $374.850,00 13/12/2011 01 al 30/11/2011 43

En un caso con representatividad del 8% de la muestra , y con un total de $490.995.08, la imputación presupuestaria no es correcta ya que se imputó como aranceles, cuando tendría que haberse imputado como multa.

En los C10 N° 15.531 de un total de $21.300 y N° 97 de $384.750, los cuales representan el 6,32% de la muestra elegida, no fue posible conformar la integridad de la documentación respaldatoria ya que se verificaron mayor cantidad de recibos de aranceles, en el primer caso y documentación insuficiente para el segundo.

En 3 (tres) casos de un total de $115.147,67, no fue posible relacionar el arancel incluído en los recibos de cobro con las disposiciones de aranceles N° 2411/11 referentes a Tecnología Médica, N° 2415/11 correspondiente a Medicamentos y N°4073/11 referida a Alimentos.

No fue posible validar el importe total del Recibo con la cantidad de aranceles cobrados ya que el recibo no contempla las unidades de los mismos, dicha situación se corroboró en 8 (ocho) casos.

4.3 Gastos en Personal

Del análisis realizado de los meses de la muestra, en 31 casos de la Planta Permanente y 30 de la Planta de Contratados Resolución 48/2002, verificando las liquidaciones, las órdenes de pago y el formulario 931 de AFIP, han surgido las siguientes observaciones:

Del análisis de la muestra seleccionada, se detectaron las siguientes

irregularidades con relación a la aplicación de las disposiciones Nº 566 del 27/01/2012 y 2792 que establece promociones a partir del 1/09/2010, 1/04/2009, 2010 y 2011.

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• En 13 (trece) casos se aplicaron las disposiciones firmadas en el año 2012 en forma retroactiva, con anterioridad a la firma de las mismas. Se liquidaron y cobraron en el año 2011 las categorías de ascensos mencionadas en las respectivas disposiciones y hubiese correspondido liquidarlas a partir de la firma de las disposiciones.

• Los retroactivos han seguido igual curso, es decir, que se ha dispuesto de una ejecución del Inciso 1 de Gastos de Personal, sin la disposición correspondiente que lo avale.

• En 6 (seis) casos de planta permanente se produce una incongruencia entre las categorías promocionadas de un mismo agente.

• Con respecto a los meses de la muestra: abril y setiembre/2011, se imputaron incorrectamente las siguientes órdenes de pago: N° 770, 772, 773, 774, 775, 1637, 1639, 1640 y 1654; corroborándose las inconsistencias expuestas a continuación:

• Se imputaron en defecto, en la partida 111 Retribuciones del cargo, $1.434.720,36 y $2.310.547.34, respectivamente. Han sido registrados en la misma, conceptos no identificados con esa partida, por ejemplo: retribuciones que no hacen al cargo, complementos, asignaciones familiares, retribuciones por contratos, adicionales por contratos etc. Dichas diferencias representan el 18% y 23% de la ejecución mensual de la muestra seleccionada.

• Asimismo, pudieron verificarse imputaciones erróneas en defecto y en exceso según el siguiente detalle:

Mes de Abril 2011. En pesos corrientes

Partida Imput.

ANMAT Imput. AGN Imp. en Defecto

Imp. En Exceso

113 $2.000,00 $1.275.332,00 $0,00 $724.668,00 131 $282.233,00 $540.565,00 $258.332,00 $0,00 117 $1.149.298,00 $99.796,00 $0,00 $1.049.502,00 127 $0,00 $37.900,00 $37.900,00 $0,00 140 $0,00 $43.218,00 $43.218,00 $0,00 116 $590.176,00 $1.547.388,00 $957.212,00 $0,00 111 $0,00 $1.042.787,00 $1.042.787,00 $0,00 181 $1.840.328,00 $0,00 $0,00 $1.840.328,00 185 $159.671,00 $0,00 $0,00 $159.671,00

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Mes de Setiembre 2011. En pesos corrientes

Partida Imput. Anmat Imput. AGN Imp. En Defecto

Imp. En Exceso

113 $1.000.000,00 $1.548.214,29 $548.214,29 $0,00 131 $0,00 $891.335,54 $891.335,54 $0,00 117 $735.017,01 $30.608,22 $0,00 $704.408,79 140 $258.670,00 $52.149,58 $0,00 $206.520,42 181 $551.371,41 $124.600,00 $0,00 $426.771,41 182 $1.389.575,35 $0,00 $0,00 $1.389.575,35 116 $1.100.000,00 $1.923.482,12 $823.482,12 $0,00 133 $164.531,00 $0,00 $0,00 $164.531,00 151 $102.776,43 $0,00 $0,00 $102.776,43 185 $1.558.546,94 $0,00 $0,00 $1.558.546,94

En abril de 2011, se constató una diferencia en más entre la

liquidación y el monto devengado (C41) de haberes por un total de $ 76.743,36, compuesta por:

$67.096,96 que corresponde a cuotas de embargo y créditos bancarios, liquidados en el mes de abril, utilizándose un devengamiento pendiente del mes marzo, el cual fue duplicado por error, (C41 Nº 260 $ 68.289 y Nº 261 $ 68.289). $ 9.646,40 correspondientes a horas extras del mismo del mes de abril, cuyo importe tampoco fue devengado y se utilizó para el pago la cuenta N° 6913-20608-9 del Banco HSBC. El Organismo no ha podido dar una información acertada del manejo discrecional de esta cuenta, tal como se informa en el punto 4.4.1.

Han sido determinadas diferencias en el universo de personal de los meses de la muestra entregado a este equipo de auditoría respecto del total incluido en el Libro Maestro de Sueldos, constatándose en el mes de Abril/11, 36 (treinta y seis) agentes liquidados de más respecto del universo, y en Setiembre/11, 14 (catorce) agentes liquidados de menos.

Pudieron verificarse diferencias en los meses de abril y setiembre 2011

entre las liquidaciones de Planta Permanente y la Resolución 48/02, respecto de lo ingresado por retenciones y contribuciones a AFIP de $2.655,63 y $10.543,39. ANMAT informó que mensualmente abonan lo que surge del Formulario 931, sin considerar el importe de la liquidación, no existiendo conciliación ni control por oposición en la operatoria.

Del análisis de los Decretos N°1343/74, N°1224/10 y N°836/11 que

regulan el otorgamiento de las horas extras, en los meses de la muestra, pudo determinarse que de la liquidación de horas extras, 4 (cuatro) agentes superan el monto tope establecido por los decretos

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mencionados para habilitar la realización de servicios extraordinarios y en 28 (veintiocho) agentes, las autorizaciones de las horas extras realizadas no están firmadas adecuadamente o no fueron proporcionadas.

Asimismo, en el mes de setiembre/11 se verificó una diferencia en más

entre la liquidación y la ejecución por un total de $ 20.448 correspondiente a asignaciones familiares, errores de tipeo, retenciones a depositar y diferencias sin justificar.

4.3.1. Legajos

Del análisis efectuado sobre los legajos se detectaron las siguientes observaciones:

Se ha constatado que en 10 (diez) casos de planta permanente y 14

(catorce) casos de planta contratada de la muestra seleccionada no se encuentra agregada la resolución o disposición de nombramiento, promoción, pase, adscripción y/o comisión de servicio según corresponda.

En lo que respecta a 17 (diecisiete) y 12 (doce) agentes de planta

permanente y contratada, respectivamente, ha podido verificarse que las categorías que constan en los legajos no se corresponden con las liquidadas en los recibos de sueldo, como tampoco se ha tenido a la vista la disposición que respalde el ascenso.

En 17 (diecisiete) casos, no constan las renovaciones de los

respectivos contratos, siendo en algunos, la última del año 2008 o 2009.

En la presente auditoría, hemos observado que 1 (un) agente, en el

mes de abril/11 posee la categoría 6 (seis), en el mes de noviembre/11 la categoría 7 (siete), y en el segundo SAC nuevamente consta la categoría 6 (seis).

Respecto de los contratados en virtud de la Resolución 48/2002, se

constató que para 12 (doce) agentes, los legajos no cuentan con la totalidad de los datos personales, así como tampoco con el certificado de antecedentes penales actualizados, ascensos, seguro de vida obligatorio, certificados de nacimiento de hijos y escolaridad de corresponder, en general en los mismos, solo se encontró nombre y número de documento del agente.

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En la Planilla de Liquidación del mes de setiembre/11 se observó

faltante del Nº de CUIT en 4 (cuatro) agentes contratados correspondientes a la modalidad de Contratos Especiales.

La totalidad de los legajos visualizados de planta permanente y

contratados correspondientes a la muestra elegida, no se encuentran foliados, lo que impide la salvaguarda de la documentación individual del agente y dificulta la verificación de los mismos.

4.4. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos por las

normas de cierre (Resolución Nº 433/11-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y sus modificatorias Nº 56/11 y 1/12).

4.4.1- Cuadro 1-Anexo A-Movimientos Financieros de Caja y Bancos.

Ha sido verificada una cuenta corriente en el Banco HSBC –Sucursal Florida N°6913-20608-9, cuya titularidad pertenece a ANMAT. La misma no se encuentra incorporada en el Cuadro I-A, como tampoco informada por el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO), a su vez, no forma parte de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), ni tiene registros en el SLU. El organismo informó por nota N°115/10 dirigida a la Tesorería General de la Nación, la titularidad de la misma, tipo de cuenta “Sueldos” y 3 (tres) funcionarios firmantes. Cabe señalar que respecto de la misma, se observan las siguientes irregularidades:

Inconsistencias en los C41 para el pago de sueldos

correspondientes al mes de abril y setiembre/11, ya que en los mismas figura como beneficiario el Banco HSBC cuenta N° 49075/99, la cual no pertenece a ANMAT según lo informado en nota de la Coordinación Contable N° 198/12. Sin embargo, de las notas N° 31, 29, 55 y 68/11 emitidas por la Coordinación de Recursos Humanos y enviadas al respectivo Banco, surge que el organismo autoriza a debitar, en forma irrevocable, los importes de sueldos de la cuenta N° 6913-20608-9 cuya titularidad pertenece al ANMAT pero no figura en los registros del organismo. De la visualización de los extractos bancarios de la última cuenta mencionada, sólo se han podido verificar movimientos correspondientes al pago de sueldos en los meses de noviembre y diciembre/11. Asimismo, en virtud de no contar con las acreditaciones bancarias de los agentes, no fue posible corroborar la cuenta de la cual se debitaron los importes individuales.

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No se pudo corroborar el respaldo documental con los movimientos del extracto bancario. Asimismo, en virtud de notas de ANMAT, hemos corroborado que los fondos ingresan a la misma por transferencias internas bancarias y egresan por Notas firmadas por los funcionarios titulares, quedando en varias oportunidades saldos acreedores que luego se utilizan con la misma operatoria extrapresupuestaria.

De la circularización realizada al respectivo Banco, surge el saldo

de acreedor al inicio de $27.191,90 y al 31/12/2011 de $11.813,53, los cuales no se encuentran incluidos en el respectivo Cuadro I-A, ni el rubro Disponibilidades del Balance General.

Pudo observarse en los extractos bancarios, movimientos sin

descripción, lo que conlleva a que se desconozca el origen de los mismos.

En el mes de Abril/11, ha sido verificado un débito por $9.646,40,

correspondiente a Gastos en Personal –Horas Extras, el cual no se encuentra respaldado por la emisión del C41 abonado en forma extrapresupuestaria, con fondos sobrantes en la respectiva cuenta.

Dicho Anexo se encuentra afectado por la limitación expuesta en el

punto 2.3

Todas las cuentas corrientes expuestas en el Cuadro I- Anexo A excepto las cuentas escriturales, no se registran en el SLU, los movimientos de las mismas se llevan en planillas de Excel los cuales son coincidentes con el respectivo Anexo.

En la Cuenta Escritural N° 2769/32, se detectaron diferencias entre el

SLU y el Cuadro I A, tanto en el saldo inicial, como en los movimientos de débitos y créditos, las cuales fueron ajustadas por el organismo al cierre del ejercicio.

Respecto del cruce de las cuentas con la información proporcionada por

el SIRECO, se observó que el último digito de la cuenta Nº 35620003, se encuentra informado en el Cuadro I como “2” (Fondo Rotatorio de Mendoza).

4.4.2.-Cuadro 1 – Anexo C – Movimientos del Fondo Rotatorio.

El Anexo C (Movimiento de Fondo Rotatorio) del Cuadro1- Movimientos Financieros, no se encuentra certificado por la unidad de Auditoría

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Interna a la fecha de la presentación de la Cuenta de Inversión, como tampoco se tuvo a la vista la certificación respectiva del Anexo II –Instructivo de Trabajo N°4/2011 GNyT.

4.4.3.-Cuadro 7- Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la

Administración Nacional.

ANMAT no expone al 31/12/2010 el saldo pendiente de cobro por un monto de $6.436.365,38, correspondiente a contribuciones figurativas SAF 310-Ministerio de Salud., sin embargo presenta el Anexo Créditos del referido cuadro.

Al 31/12/2011, no presenta el Anexo Crédito con la exposición del crédito y la disminución según el siguiente detalle:

C10 Fecha Importe 1725 05/01/2011 $4.168.465,75 1726 07/01/2011 $257.834,21 1727 07/01/2011 $66.594,44 1728 11/01/2011 $112.266,97 1729 17/01/2011 $349.650,00 1730 17/01/2011 $256.186,38 1733 04/02/2011 $144.281,19 1734 04/02/2011 $20.144,40 1735 07/02/2011 $422.166,88 1736 07/02/2011 $52.799,67 2209 09/02/2011 $155.528,41 2210 09/02/2011 $447.832,30

4.4.4. Cuadro 12 – Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria.

No fue posible conformar los pagos y desafectaciones de la Deuda Exigible del año 2010, abonados en el año 2011, con las respectivas ordenes de pago surgiendo una diferencia sin identificar de $85.747,98.

Se verificó una diferencia de $101.984 entre el importe de la Deuda

Exigible del año 2011 y la conformación de la misma suministrada por ANMAT.

4.4.5. Balance General al 31/12/11 a) Disponibilidades. $18.635.847,13

Este rubro se encuentra alcanzado por las observaciones y comentarios detallados en el punto 4.4.1. Cuadro I.

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No fueron registrados vales a rendir por $42.890,31

En la cuenta Bancos, se omitió contabilizar el saldo deudor al 31/12/2011 de $11.813,53 de la cuenta del HSBC-Sucursal Florida N°6913-20608-9.

b) Créditos-Cuentas a Cobrar $13.322.537,56 Esta cuenta contiene la totalidad de multas aplicadas por la ANMAT pendiente de cobro.

Se encuentra alcanzado por las observaciones y comentarios detallados en el punto 4.5.1 Juicios parte Actora.

En lo que respecta a las Cuentas a Cobrar, se dieron de baja multas

que totalizan un monto de $1.384.972, en el ejercicio 2011 o en ejercicios anteriores, sin la documentación necesaria ni declaraciones expresas de incobrabilidad, firmada por la autoridad máxima del Organismo, tal como lo exige el artículo 40 del Decreto 1344/2007, a los fines de depurar la contabilidad gubernamental.

Durante el año 2011, ANMAT registró como pérdida, los créditos por

multas impagas de 83 (ochenta y tres) casos que arrojan un total de $1.378.300. Por cada expediente, proveyó a esta auditoría la siguiente documentación: un informe del departamento de legales aconsejando el desistimiento judicial incluyendo las tareas realizadas para fundamentar el mismo, una nota firmada por el Interventor avalando el desistimiento judicial y una Nota de la Unidad de Auditoría Interna avalando la nota del Interventor respecto de dicho desistimiento, amparado el mismo en el artículo 40 inciso c) decreto N°1344/07, que invoca las causales para la declaración de incobrabilidad de determinados créditos. En todos los casos la fecha de los informes de la UAI son posteriores a la fecha de la nota firmada por el interventor, amparando el desistimiento judicial. No se tuvo a la vista ninguna disposición firmada por el interventor declarando expresamente la incobrabilidad, a los fines de avalar la depuración de la contabilidad gubernamental. Por lo expuesto, los créditos dados de baja como incobrables por ANMAT poseen documentación insuficiente de acuerdo a lo requerido por el Art. 40 del Decreto N°1344/07.

Todos los informes de la UAI fueron firmados entre setiembre y

octubre/11, aún en los casos en que los informes del Departamento

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de Jurídicos y la nota del interventor fueron de años anteriores: 2009 ó 2010.

Respecto de los registros se constató que, contablemente, las

multas que totalizaron $605.800, ya estaban dadas de baja como incobrables, sin haber completado toda documentación exigida por el art 40 decreto N°1344/07.

En el año 2011 se contabilizaron erróneamente $461.796 ($169.900

y $291.896), debitándolos de la cuenta Otros Ingresos, cuando correspondía imputarlo a Deudores Incobrables.

Respecto del total de Multas a cobrar, el cual representa un 33% del

Activo, se observa que: desde el año 1994 al 31/12/2011, el organismo aplicó multas por un total de $28.374.000 de las cuales a la fecha de cierre, se cobraron el 33%, se dieron de baja como incobrables el 13%, la previsión para incobrables fue del 7%, quedando como créditos a cobrar el 47%.

El saldo de cuentas a cobrar al 31/12/2011 $13.322.537 contiene

partidas de notable antigüedad, desde 1999 a la fecha, cruzando dichas multas con el listado de Juicios parte actora, obtenido del departamento de legales de ANMAT, no fue posible relacionar los juicios existentes con los créditos expuestos en el balance en cuanto a monto y/o nominación. Se desconoce qué acciones siguió el Organismo para el cobro oportuno de las mismas.

No se ha tenido a la vista el cálculo para la Previsión de Deudores

incobrables correspondiente al año auditado.

c) Créditos-Otros Créditos a Cobrar $375.792,51 Esta cuenta contiene la registración de planes de pago de las Declaraciones Juradas anuales referidas a Certificados de Productos Comercializados, No Comercializados y Productos médicos, a cargo de empresas y Laboratorios. Se constató de acuerdo a lo expresado en nota ANMAT del 18/09/2012 del Departamento de Tesorería que el Organismo no contabilizó la deuda estimada que las empresas mantienen con ANMAT por un total aproximado de $1.732.573,73, calculada considerando los certificados al valor de cada año vencido, de los años 2006/ 2010, con motivo de la falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas Anuales de 615 (seiscientos quince) laboratorios y/o empresas, en cumplimiento de las Disposiciones Nº 280 y N°1681/11 referidas al

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pago de los certificados de medicamentos comercializados, no comercializados y del registro de productos y productores de tecnología médica.

d) Bienes de Consumo

ANMAT informó que no mantiene un inventario permanente de bienes de consumo. Por lo expuesto, se desconoce el monto de la existencia final al cierre del ejercicio.

e) Bienes de Uso y Bienes Inmateriales $9.128.911,63

La información suministrada por el organismo resulta incompleta e

insuficiente respecto del cierre contable al 31/12/2011, según lo explicado en nota N° 7 del 15/03/2012, del Departamento de Patrimonio y Suministros, el que se encuentra realizando un relevamiento físico con el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el cuál no contempla la totalidad de los bienes existentes.

Pudo verificarse la activación de mejoras incluidas en la cuenta

Inmuebles durante el año 2008 y 2010, por la suma de $3.116.817,64. No se tuvo a la vista documentación que acredite la titularidad del inmueble sobre el cual se practicaron las mejoras. En nota 326/12 de la Dirección de Coordinación y Administración se informa que la ANMAT administra ese inmueble ubicado en la calle Caseros 2161-CABA, y cuya titularidad pertenece al Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), valuado en $22.881 según información del SABEN. Cabe aclarar que, el valor de origen del bien objeto de la mejora no se encuentra activado en el Balance General.

Adjuntó solo un listado de Bienes Inmuebles, los cuales, según lo

informado por el organismo, son administrados por ANMAT, cuya titularidad pertenece al ONABE y se encuentran incluidos dentro del Saben.

Dependencia Dirección Localidad Condición Titularidad Valor Fiscal ANMAT Av.de Mayo 269 C.A.B.A Tenencia ONABE $32.875,00 INAL Eva Perón 2456 SANTA FE Tenencia ONABE $55.530,37 INAL Obispo Trejo 635 CORDOBA Tenencia ONABE $32.021,10

En virtud de la limitación detallada en 2.5., no se visualizaron las

planillas de amortizaciones anuales y acumuladas con detalle descriptivo de cada bien a efectos de validar el cargo del ejercicio 2011, solo fue posible la verificación en forma global.

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Se ha verificado una diferencia en defecto de las amortizaciones del ejercicio por $73.647.66, entre lo informado en el Balance, el Estado de Recursos y Gastos y el Cuadro 9 y lo determinado en el Inventario Contable, originada por un error en el ejercicio 2010 y ajustado en el Ejercicio 2011, dicha diferencia impactó sobre el Patrimonio Neto.

En los registros contables, no expone los bienes cuya vida útil ha

concluido, con valor residual de $1. 4.4.6. Estado de Recursos y Gastos Corrientes al 31/12/11 a) Ingresos

El Estado de Recursos se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-10 en el punto 4.2. del informe.

El total de multas aplicadas durante el año 2011 según lo informado por

el organismo en nota 195/2012 de la Dirección de Coordinación, fue de $3.665.601 los cuales no fueron imputados a la cuenta de ingresos de multas, ya que no está prevista la partida presupuestaria correspondiente, registrándose en su totalidad en la cuenta de Tasas.

b) Gastos Corrientes

Con respecto a los movimientos del ejercicio, el Estado de Gastos se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-41 y C-43, expuestas en el punto 4.4.1. y 4.4.2 del presente informe.

Se contabilizó incorrectamente la pérdida originada por la depuración

de las Cuentas a Cobrar (Multas), por un monto de $461.796, debitándose erróneamente de la cuenta Otros Ingresos tal como se expuso en el punto 4.4.5 b) Créditos-Cuentas a Cobrar.

Con relación a la amortización del ejercicio, se verificó una diferencia

en defecto de $73.647,66 tal como se explica en el punto 4.4.5. e) Bienes de Uso y Bienes Inmateriales.

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4.4.7. Estado de Evolución del Patrimonio Neto El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones

expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2011.

4.4.8. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2011.

En el rubro Ahorro-Desahorro de la Gestión se expone una diferencia en más de $40.000 respecto del Resultado del Ejercicio del Estado de Recursos y Gastos Corrientes.

4.4.9. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables

Asimismo, el referido Cuadro se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2011.

4.5. JUICIOS 4.5.1. Juicios Parte Actora Siendo ANMAT un organismo de fiscalización y control, aplica sanciones de cuyo incumplimiento derivan 314 reclamos efectuados por el organismo con las pertinentes acciones legales iniciadas. Del análisis de la información relevada, surgen las siguientes observaciones:

Este punto se encuentra alcanzado por las observaciones y comentarios detallados en el punto 4.4.5. b) Créditos-Cuentas a Cobrar.

Se determinó una diferencia de $3.734.213,14 en exceso, entre lo

expuesto en Notas al Balance General y el total de juicios proporcionado por el Departamento de Legales al 31/12/2011.

Del análisis de documentación de la muestra elegida de los mencionados juicios surgen las siguientes observaciones:

Disposición ANMAT N° 3623/97 que determina la aplicación de una multa de $1.000.000 al laboratorio Werfen Medical SA y $100.000 a la Directora Técnica. El 09/06/2011 se ratificó un acuerdo judicial de la

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deuda existente por un total de $1.222.210 que incluye intereses. En los registros contables figura contabilizado $1.100.000, por lo que se determina un crédito contabilizado en defecto de $122.210.

GlaxoSmithkline S.A.y otros Disposición ANMAT N°533/97, una multa

de $1.000.000, contabilizado al cierre. Con fecha 02/05/2012 la empresa firmó un acuerdo y canceló la totalidad de la deuda por $1.489.490, como queda expuesto, el Organismo no registró al 31/12/2011 los importes aproximados del acuerdo que contemple los intereses y costas correspondientes.

Respecto de la Disposición N° 5380/07, Laboratorios Apolo SA y

Dir.Técnica $50.000 y $10.000, en el año 2009, se dictó una sentencia de Trance y Remate por un total de $59.000. Se registraron, contablemente, $50.000, por lo tanto existe un crédito contabilizado en defecto de $9.000.

Setex SA y director técnico, Disposición ANMAT N°3186/10, una multa

de $40.000 con fecha 24/08/11, se dicta sentencia y se disminuye el monto de la multa a $20.000, la contabilidad no registró la disminución del crédito.

La documentación aportada por el Departamento de Legales no

permite determinar si el ANMAT efectuó acciones de cobro luego del año 2008 en las siguientes multas aplicadas:

• Disp. N° 4435/05 Fitonature SRL y Dir.Técnica de $30.000. • Disp N° 5575/06 M y S Drogueria y Dir. Técnica de $16.500 • Disp.N°6827/06 CT SRL y Dir. Tecnica $6.000. • Disp. 5465/07 Marengo SRL y Dir.Técnica $4.000.

Marpaline Disposición ANMAT N° 825/08, multa de $4.000. En el año

2008, el Juez declaró la incompetencia y remitió las actuaciones a la provincia de Córdoba, asimismo, se desconocen si existieron acciones posteriores a dicha fecha.

4.5.2. Juicios Parte Demandada Del análisis realizado sobre lo expuesto en notas a los estados contables se observa que:

Respecto de las Sentencias Firmes en los términos del Art.132 de la Ley N°11672, Complementaria Permanente de Presupuesto, se observa que:

Falta $

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• No fue posible validar los importes expuestos en los juicios del G.C.B.A c/ANMAT Expediente N°852.076/08 por un monto de $107.860,82 y Expediente N°3459/08 por un total de $387.564,26.

• En el caso de los autos “UPCN c/Estado Nacional-ANMAT

s/Ejecución Fiscal expediente N°32424/09”, el monto de $46.593,12 no debe exponerse ya que el mismo fue cancelado con fecha 29/12/2011.

• No corresponde incluir los autos “Gonzalez Antonio Luján c/INAL

s/ Amparo expediente N° 2-8870/02 “, ya que el organismo informó por nota N°88/12 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que se homologó parcialmente un solo acuerdo en lo concerniente a la contratación del actor, quedando pendiente la indemnización final, circunstancia aún no resuelta.

De la verificación de juicios en trámite sin sentencia, surge que el valor

de la demanda de los autos “Gómez Ramon c/Laboratorios Astrazeneca y Otros s/daños expediente N° 34.667, es de $726.000 y no de $477.200 como figura expuesto en notas a los Estados Contables.

4.6. METAS- Gestión de Ejecución de Metas Físicas La política presupuestaria de la ANMAT es llevada a cabo a través de 18 (dieciocho) metas físicas distribuidas en 3 (tres) subprogramas. En la ejecución de dichas metas, no se encontraron diferencias entre la información brindada por el organismo, en cumplimiento de las normas de cierre y la Cuenta de Inversión (Anexo II.2), citado en el punto 1.2. de este informe.

Se produjeron, en algunas metas, desvíos significativos que se detallan a continuación y cuyas causales fueron oportunamente informadas por el organismo:

Subprograma 1-Control y Fiscalización de Medicamentos Cosméticos y Prod.para Diagnósticos

Meta Denominación Unidad de medida

Desvíos Causas

2127 Control Calidad Prod. Prod. Analizado 10.926 Mayor demanda en Comercio Exterior

2129 Autorización de Prod. Prod. Autorizado 10.267 Mayor demanda por la actualización de las

normas de admisión

2128 Control de Calidad de

Establecimientos

Establecimiento

Inspeccionado

-702 Declinación de la demanda en Buenas Prácticas

de Manufactura y Pesquisa.

2131 Vigilancia Sanitaria Caso Evaluado 1.997 Las solicitudes son de carácter espontáneo

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Subprograma 2- Control y Fiscalización de Alimentos y Productos Domisanitarios.

2127 Control Calidad Prod. Prod.Analizado 7.598 Mayor solicitud de cert.Comercio Exterior y en

muestras de alimentos para planes sociales.

2129 Autorización de

Prod.

Prod.Autorizado -1.137 Menor cantidad de inscripciones en el Registro

Nacional de Producto Alimenticio

Subprograma 3- Control y Fiscalización de Productos Médicos

2127 Control Calidad Prod Cert. Emitido -949 Menor demanda de emisión de Certificados

2129 Autorización de Prod. Prod.Autorizado 1.075 Mayor solicitud de autorización de productos.

2130 Habilitación de

Establec.

Estab.

Habilitado

-79 Se habilitaron menos establecimientos

Con relación a la documentación respaldatoria de la muestra detallada en el punto 2.2, cabe realizar las siguientes observaciones:

De la documentación aportada por el organismo, no fue posible verificar la ejecución anual contenida en el Cuadro I al 31/12/2011 de las metas N° 2127 Control de Calidad de Productos, N° 2128 Control de Calidad de Establecimientos y la meta N° 2129, Autorización de Producto pertenecientes al Subprograma 1.

Con relación a la documentación respaldatoria de la meta N° 2129, la

misma resultó insuficiente, los archivos no tienen el logo de la ANMAT, nombre del responsable del análisis y/o firmas autorizantes, que permitan verificar la autenticidad del proceso. En el caso de la meta N° 2131, la documentación entregada por el organismo es insuficiente, en algunos casos son simples planillas de Excel, sin firmas ni aval de ninguna autoridad responsable.

Con relación al Subprograma 3 Control y Fiscalización de Productos Médicos, no fue posible verificar las cifras expuestas en el Cuadro I al 31/12/2011.

4.7-Aspectos de Control Interno.

El organismo mantuvo sin contabilizar comprobantes rendidos en los distintos sectores y vales pendientes de rendición.

Se han observado diversas planillas complementarias de liquidaciones

de haberes de los meses de la muestra, lo que indica una falla de control interno en la recepción de las novedades mensuales.

De acuerdo a información recogida en el Sector de Legajos, los

mismos no se centralizan en un solo lugar.

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La documentación de la recaudación depositada (boleta de depósito,

recibos y partes diarios) de las delegaciones e institutos (Inal e Iname) se remite directamente al sector contable, no existiendo un control por oposición, ni intervención de la Tesorería.

El sistema de aranceles no permite verificar los items cobrados de un

determinado concepto, ya que los recibos no contienen la cantidad de unidades a cobrar.

En todas las órdenes de pago, no consta la firma de la Dirección de

Coordinación Administrativa autorizando el pago. Cabe aclarar, que la misma se realiza sobre la factura, lo cuál estaría impidiendo un segundo control del Director que debe autorizar el pago.

Se observaron errores en el cálculo de la retención del Impuesto a las

Ganancias, IVA y Suss, así como también de alguna retención o Certificado de no retención.

En el Sistema de Cobranzas de Aranceles y Declaraciones Juradas no

existe un Sistema de Cuentas Corrientes por cada empresa, que permita determinar la deuda individual de acuerdo a los certificados declarados. Por lo que la ANMAT desconoce si mantienen los mismos certificados o productos médicos de años anteriores.

Resulta insuficiente el control por oposición entre el Dpto. Contable

Tesorería, Recursos Humanos y Patrimonio.

Los expedientes de rendición de gastos por Fondo Rotatorio, no se encuentran foliados en su totalidad.

El Organismo no lleva un sistema integrado para registrar las multas y

el estado de las mismas a una fecha determinada, ni un Sistema de Multas que involucre al Departamento de Legales y Contabilidad a fin de adecuar los registros, y exponer con fidelidad los créditos que incluyan intereses y costas, así como la forma de cálculo de la previsión para incobrables.

La falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas Anuales

de laboratorios y/o empresas de los certificados de medicamentos comercializados, no comercializados y de tecnología médica, en cumplimiento de las Disposiciones Nros 280 y 1681/11 originaron las siguientes consideraciones:

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• Por la falta de control existente, algunas empresas abonan periodos salteados o posteriores, sin mediar por parte de ANMAT, un procedimiento fehaciente de confirmación de la deuda cierta, asimismo se observan empresas que no abonaron certificados no comercializados.

• El monto determinado no incluye cálculo de intereses resarcitorios.

• En el caso de Productos de Tecnología Médica aproximadamente el

50% de las empresas incluidas en el listado nunca abonaron el certificado de tecnología médica.

Se observan inconsistencias entre la información proporcionada por

Tesorería y los registros contables, referida a planes de pago de las declaraciones juradas anuales.

5. CONCLUSIONES

En base a la tarea desarrollada en el punto 2, considerando lo expuesto en el punto 3 y los efectos de las observaciones realizadas en el punto 4, puede señalarse que: 5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria incluidos en la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2011, exponen razonablemente la ejecución presupuestaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), excepto por lo indicado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 sujeto a las limitaciones detalladas en 2.3.

5.2. En lo que se refiere a los Cuadros y Anexos presentados en cumplimiento

de la Resolución N° 433/11-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y sus modificatorias Nº 56/11 y 1/12, exponen razonablemente la información excepto por lo señalado en los puntos 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 y 4.4.4.

Con relación a los Estados Contables, rubro Créditos, Bienes de Consumo y Bienes de Uso, no expresamos opinión debido a los efectos muy significativos que pudieran resultar de las situaciones descriptas en los puntos 4.4.5 b) , 4.4.5 c), 4.4.5 d) y 4.4.5 e) sujeto a las limitaciones detalladas en 2.3.

Respecto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/11, tomados en su conjunto, exponen

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razonablemente la información del organismo excepto por lo informado en el punto 4.4.5.a) Con referencia a los juicios, no expresamos opinión debido a los efectos que pudieran resultar de las situaciones descriptas en el punto 4.5.

5.3. Con relación al cumplimiento de Metas Físicas, Proyectos y Obras,

previstos en el presupuesto del Ejercicio 2011, no emitimos opinión por lo señalado en el punto 4.6.

5.4. Como resultado del examen, han surgido debilidades de control interno, las

que se encuentran indicadas en el punto 4.7.

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2012.

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INFORME DE AUDITORÍA

CUENTA DE INVERSION EJERCICIO FISCAL 2011

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 850 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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2

INDICE

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA .............................................................. 4

2. ALCANCE DEL EXAMEN ...................................................................... 6

3. ACLARACIONES PREVIAS ................................................................... 9

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES .................................................14

4.1. Relativo a los Estados Contables .......................................................14

4.2. Inclusión del Patrimonio Neto de ANSES en la Cuenta de Inversión .32

4.3. Ejecución Presupuestaria del Gasto ...................................................32

4.4. Ejecución de las Metas Físicas. ..........................................................45

5. CONCLUSIÓN .......................................................................................45

ANEXO I: MEMORANDO DE CONTROL INTERNO .......................................47

1. Sistema de registración contable y presupuestaria ............................47

2. Disponibilidades: Cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras,

Tesorería ......................................................................................................48

3. Valores en Custodia............................................................................53

4. ANSES Inversiones Temporarias .......................................................53

5. Fondo de Garantía de Sustentabilidad ...............................................54

6. Créditos Corrientes y No Corrientes ...................................................57

7. Bienes de Consumo................................................................. ………64

8. Bienes de Uso ....................................................................................65

9. Pasivo Corriente – Gastos en Personal a Pagar– Retenciones a Pagar -

Impuestos a Pagar– Otras cuentas a pagar Transferencias a Pagar ...........71

10. Fondos de Terceros y en Garantía .....................................................74

11. Pasivo No Corriente – Previsión para Juicios Previsionales a Largo Plazo

y Previsión para Juicios Ordinarios...............................................................75

12. Pasivo no Corriente – Deudas a Largo Plazo $ 8.121,30 millones ...131

13. Fondos Extrapresupuestarios (Formularios C 42) ............................133

14. Prestaciones Pasivas ........................................................................134

15. Prestaciones Activas .........................................................................140

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16. Programa Conectar Igualdad. Com. Ar .............................................147

17. Gastos en personal ...........................................................................149

18. Registración y gestión de juicios previsionales .................................162

19. Recursos de la Seguridad Social ......................................................178

20. Recursos provenientes de privatizaciones ........................................179

21. Contribuciones Figurativas y Coparticipación ...................................181

22. Financiamiento específico de Gastos 2010 ......................................181

Apéndice I: FONDOS ROTATORIOS .........................................................184

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INFORME DE AUDITORÍA

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional

y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), procedió a efectuar un examen en el

ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

con los objetivos enunciados en el apartado 1.

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información contenida en los estados contables de la ANSES al 31

de diciembre de 2011, presentados ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN (CGN) el 29 de febrero de 2012 en cumplimiento de lo establecido por

la Resolución Nº 433/11 de la SECRETARIA DE HACIENDA (SH) y la

Disposiciones Nº 26/11 (cierre intermedio al 30/06/10), N° 40/11 (cierre al

31/10/11) y 56/11 (cierre del ejercicio) de la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACION (CGN), que a continuación se detallan:

Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2011.

Estado de Recursos y Gastos Corrientes por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2011.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2011.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos- Anexo V por el ejercicio finalizado

el 31 de diciembre de 2011.

Notas 1 al 17 que forman parte integrante de los Estados Contables al 31 de

diciembre de 2011 y su inclusión en la Cuenta de Inversión 2011 remitida por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO NACIONAL con fecha 29

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de junio de 2012 a través del Patrimonio Neto en el Anexo B “PATRIMONIOS

NETOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y APORTES

A ORGANISMOS INTERNACIONALES EJERCICIO 2011.

Anexo I Balance Fondo de Garantía de Sustentabilidad por el ejercicio

finalizado el 31 de diciembre de 2011.

1.1.1. Verificar el funcionamiento del Control Interno Contable como parte de las tareas

realizadas con el propósito de emitir una opinión de la información expuesta en

los Estados Contables al 31/12/2011 indicados en 1.1.

1.2. Verificar la inclusión del Patrimonio Neto de la ANSES al 31/12/11, expuesto en

los estados contables mencionados en 1.1. en el Anexo B “PATRIMONIOS

NETOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y APORTES A

ORGANISMOS INTERNACIONALES EJERCICIO 2011” de la Cuenta de

Inversión 2011remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO

NACIONAL con fecha 29 de junio de 2012.

1.3. Verificar la correspondencia entre la información de la ejecución presupuestaria

expuesta en los cuadros y Anexos de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2011

que se detallan a continuación, con el sistema de información financiera del

Organismo, constatando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de

ejecución presupuestaria, con el alcance descrito en 2.1. :

a) Cuadro Nº 7: Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa,

b) Cuadro Nº 22: Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos,

c) Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones Figurativas

d) Cuadro Nº 27: Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional,

e) Cuadro Nº 28: Resumen de las Contribuciones al Tesoro- Ejecución 2011,

f) Cuadro Nº 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro-Por Disposición Legal,

g) Cuadro Nº 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores- su ejecución en 2011,

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h) Cuadro Nº 31: Administración Nacional-Incorporación al Presupuesto 2011 de los

Remanentes 2009 y 2010 por Norma Legal,

i) Cuadro Nº 32: Administración Nacional-Recaudado no Devengado,

j) Anexo 3.3.: Composición del Gasto por Institución,

k) Anexo 3.8.: Composición del Gasto por Finalidades,

l) Anexo 3.9.: Composición del Gasto por Institución y Naturaleza Económica,

m) Anexo 3.10.: Composición del Gasto por Institución y Objeto,

n) Anexo 3.11.: Estado de Ejecución Presupuestaria – Distribución Institucional del

Gasto según fuente de financiamiento,

o) Anexo 19: Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de Instituciones de Seguridad

del Sector Público.

1.4. Verificar la información contenida en el Anexo ii.3. Resultado por Programa y

Proyecto en orden Institucional, Instituciones de la Seguridad Social de la

Cuenta de Inversión 2011 y el Cuadro I - Gestión Física de metas de la

Resolución Nº 433/11 (SH), acerca de la implementación y cumplimiento de

metas físicas presupuestadas para el ejercicio 2011.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de

la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), aprobadas por la Resolución N°

145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inc. d) de la

Ley N° 24.156, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos oportunamente en la

Planificación de la Auditoría de la Cuenta de Inversión, para la ejecución de los

procedimientos de auditoría necesarios que posibiliten la emisión de un informe final a

la Gerencia de Control de la Cuenta de Inversión - AGN, como coordinadora de las

tareas, que en forma descentralizada se formularan para el análisis de la citada Cuenta

de Inversión, excepto por las limitaciones al alcance de nuestro trabajo generadas por

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las debilidades del sistema de información contable (3.4.) y de control interno (Anexo I).

Una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de los elementos de

juicio que respaldan la información presentada por el Organismo ante la Contaduría

General de la Nación (CGN), y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades

intencionales. Asimismo, incluye el análisis de la aplicación de las normas contables

utilizadas y de la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el SAF

de la ANSES.

2.1. La labor de auditoría incluyó la aplicación de los siguientes procedimientos

respecto de la información presupuestaria:

a) Conformación del crédito vigente al 31/12/11, a partir del análisis del crédito inicial

que surge de la Decisión Administrativa N° 01/11 y de las distintas normas por las

cuales se le efectuaron modificaciones.

b) Cotejo de las cifras expuestas en el devengado respecto al crédito vigente y al

compromiso, a fin de detectar la eventual existencia de excesos en la ejecución

presupuestaria.

c) Análisis de las registraciones contables del Organismo en materia presupuestaria y

verificación de su correlación con la información expuesta en los Cuadros, Anexos y

Notas incluidos en la documentación de cierre (Disposiciones CGN Nº 26 y 56/11),

corroborando adicionalmente la consistencia de los datos expuestos con los que

surgen de la información proveniente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

d) Se seleccionó una muestra estadística conformada por 200 operaciones, a fin de

verificar:

• la registración de las distintas etapas de ejecución del gasto en el diario de

ejecución presupuestaria;

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• la existencia de acto administrativo aprobatorio del gasto (en virtud del

jurisdiccional), y de la orden de compra;

• la existencia de las órdenes de pago debidamente aprobadas, las que han de

encontrarse avaladas por documentación respaldatoria (facturas s/normas de DGI

con la conformidad del usuario del servicio, remitos, actas de recepción definitiva,

recibos oficiales y/u otra documentación según las características del gasto);

• la adecuada imputación presupuestaria.

e) Verificación de las liquidaciones de sueldos correspondientes a los meses de abril y

diciembre y 2° cuota SAC, su correlación con las órdenes de pago asociadas y su

registración presupuestaria a nivel de totales, con verificaciones globales sobre el

tratamiento administrativo de las mismas.

f) En materia de Recursos, (excluido la parte del FGS Cta. 5155, Cta. 5195 y Cta.

5196) para las cuentas de Impuestos Directos, Impuestos Indirectos y las

Contribuciones a la Seguridad Social (transferencias provenientes desde AFIP) se

seleccionó una muestra por los meses de Mayo y Diciembre de 2011 resultando la

suma de $ 49.377,01 millones sobre un total de $ 157.992,57millones que

representan el 31,25% imputado a dichas cuentas. Asimismo se verificaron las

transferencias efectuadas por la AFIP que surgen del Estado de Recaudación

Mensual con lo efectivamente ingresado y registrado.

Para el resto de las cuentas se determinó una muestra por significatividad. Para ello

se seleccionaron las operaciones con los importes más representativos que

arrojaron un total de $ 13.682,48 millones sobre un universo de $ 59.545,66

millones que representa el 22,98 % imputado a dichas cuentas.

2.2. Verificación de la información expuesta en la Cuenta de Inversión en materia de

metas físicas que surge del Anexo ii3 “Gestión de la ejecución física de Metas” y del

Cuadro V “Informaciones y comentarios complementarios” del Anexo II de la

Disposiciones CGN 26 y 56/11, con la información generada por el Organismo.

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2.3. Las tareas de campo en sede del Organismo se desarrollaron en el período

comprendido entre los días 04 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013.

3. ACLARACIONES PREVIAS

Previo a la exposición de los comentarios y observaciones a los que se ha

arribado, es necesario formular distintas consideraciones que permitan enmarcar la

lectura de los mismos, a saber:

3.1. La entidad se encuentra exceptuada de la aplicación de la Cuenta Única del

Tesoro, en virtud del artículo 30 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto.

3.2. La Ley N° 26.546 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el

Ejercicio 2010 prorrogada para el ejercicio 2011 estableció, sin modificaciones

presupuestarias, la suma de $ 2.400 millones como límite máximo para el pago

de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como

consecuencia de los retroactivos originados en ajustes practicados en las

prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES.

Se incluye la atención de la deuda consolidada del Organismo cuya cancelación

se realiza en efectivo conforme a la legislación vigente atendiendo en primer

lugar a los beneficiarios de mayor edad.

La cancelación de sentencias, se realizará según el estricto orden de prelación

para las sentencias notificadas en periodos fiscales anteriores y aún pendientes

de pago y las sentencias notificadas en el año 2011. En el primer caso se dará

prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas

en períodos anteriores se atenderán las notificadas en el año 2011, respetando

estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

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3.3. El 9 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la República

Argentina la Ley Nº 26.425, que dispuso la Unificación del Sistema Integrado de

jubilaciones y pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público que se

denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en consecuencia

se elimina el régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el

régimen de reparto.

El SIPA se financia a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a

los afiliados y jubilados del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura y

tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional Público.

Esta Ley establece la autonomía financiera y económica de ANSES, que

además se encuentra bajo la supervisión de la Comisión Bicameral de Control

de Fondos de la Seguridad Social, en el ámbito del Congreso Nacional.

Asimismo, el Decreto N° 2103/2008 modifica el Decreto Nº 897/07 en relación al

Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional

Argentino señalando que las citas efectuadas por el Decreto N° 897/07 al Fondo

de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto se

refieren al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino (FGS).

A su vez agrega como recurso del FGS a los bienes que reciba el SIPA como

consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización

en cumplimiento de la Ley Nº 26.425.

Los recursos del FGS pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SIPA y son

administrados por la ANSES como patrimonio de afectación específica.

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El Director Ejecutivo de la ANSES administrará el FGS con la asistencia de un

Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del

subdirector de operación del FGS.

El FGS podrá financiar a la ANSES para el pago de los beneficios del SIPA,

siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones

de contingencia que así lo requieran. Asimismo se prevé que en caso que

resulte necesaria la utilización del FGS, el Organismo administrador debe

informar a la Jefatura de Gabinete de Ministros si el déficit proyectado o real es

transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones

estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.

El Decreto 2140/08 dispone que las personas que a la fecha de sanción de la

Ley Nº 26.425 se encontraban incluidas en el SIJP quedaron comprendidas en el

SIPA.

3.4. En ejercicios anteriores a través de la ejecución de los procedimientos de

auditoría se detectó la insuficiencia del sistema de registro contable SIDIF OD. A

partir de julio del año 2009 el Organismo implementó el SLU OD. Ambos

sistemas de registro contable presupuestario fueron provistos por la Secretaría

de Hacienda. Si bien el SLU OD era superador del sistema anterior, no resultaba

suficiente para que la registración contable reflejara íntegramente las

operaciones realizadas. La situación descripta se agravó con la inclusión del

Fondo de Garantía de Sustentabilidad que requería dada su alta actividad

financiera, de cuentas especiales para el registro de las operaciones que los

sistemas mencionados no contenían. Lo antedicho determinó que desde el inicio

del FGS se utilizó un sistema auxiliar y planillas auxiliares para registrar

diariamente las operaciones. Con el objetivo de subsanar las falencias

detectadas el Organismo durante el ejercicio 2009 comenzó con las tareas de

relevamiento para la implementación de un Sistema Integral de Gestión. En el

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segundo semestre de dicho año se implementó el mismo en el proceso de

Contrataciones de la Gerencia Logística, continuando los relevamientos para su

continuidad hasta el momento del pago. Con respecto a su relación con otros

sistemas del Organismo, el proveedor debía desarrollar la integración mediante

interfases de los sistemas hacia el ERP (Enterprise ResourcePlanning) e

interfases del ERP hacia los sistemas.

De acuerdo a lo expresado por la Gerencia de Contabilidad, “…a partir de enero

de 2012 el mencionado sistema se encuentra en etapa de ejecución y

prueba.Asimismo, el proceso de formulación presupuestaria se realiza en SAP

generándose un archivo que se transfiere al Ministerio de Economía mediante

una interfaz. Dicho archivo es procesado en un ambiente similar al SLU…”.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, al cierre del ejercicio 2011,

persistían aún ciertas falencias en el sistema de información contable, con

efectos importantes sobre el sistema de control interno del Organismo, que han

sido incorporadas en el Anexo del presente informe.

3.5. La Corte Suprema el 27/11/07 restableció la movilidad de los haberes que cobra

un jubilado y ordenó actualizar el retroactivo de los últimos cinco años según el

índice de salarios nivel general, lo que equivale a reconocerle un incremento del

88,5 % para el período 2002/2006. El tribunal resolvió el caso planteado por

Adolfo Badaro, un jubilado que integra la categoría de los que aportaron para

cobrar más de mil pesos, y declaró inconstitucional un artículo de la ley de

solidaridad previsional que establecía que los aumentos de las jubilaciones

debían ser fijados por las Leyes de Presupuesto de cada año. Según la Corte,

los aumentos otorgados a Badaro (de sólo 11% hasta 2006) no reflejaron la

evolución de los salarios y deterioraron su situación económica. Con

posterioridad la misma doctrina se aplica en el fallo Cirilo. Con fecha 15 de

octubre de 2008 se promulgó la Ley Nº 26.417 que aprueba una fórmula de

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movilidad basada en factores como los recursos tributarios y la variación de los

salarios. Los ajustes que resulten de su aplicación se efectuarán en los meses

de marzo y septiembre de cada año.

Además, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó el reajuste

inmediato vía cautelar del haber jubilatorio del Señor N. Capa, al no haberse

extendido automáticamente por parte de la ANSES la aplicación de la doctrina

Badaro reconociendo una movilidad del 88,6% entre enero de 2002 y diciembre

de 2006 al totalidad de los haberes jubilatorios. Es por ello que cada interesado

debió iniciar una demanda individual. Una de las causales invocadas por la Sala

mencionada fue justamente la gran cantidad de juicios y el colapso de los

Tribunales de la Seguridad Social. Todos los jubilados, hayan iniciado o no un

juicio por reajuste, si están cobrando menos que lo dispuesto por el fallo Badaro,

pueden iniciar una demanda por vía cautelar para obtener el reajuste de sus

haberes. La diferencia de haberes entre lo que perciben y el ajuste Badaro,

según la fecha de jubilación y la aplicación de los distintos fallos asociados a

Badaro,implicaría un ajuste de hasta el 70%. No obstante lo señalado, dicha

Cámara ha cambiado su constitución y durante el año 2012 no ha emitido fallos

al respecto.

Por otro lado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa

“Diaco, c/ANSES s/reajustes varios” desestimó el pedido de que se aplique un

aumento mientras se sustancia un juicio por reajuste “ya que no se han alegado

circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder

a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso una situación

excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una prestación

con grave riesgo para sí o su grupo familiar”.

Asimismo, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó en el

mes de octubre del año 2010 una apelación de la ANSES y confirmó así que los

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fallos cautelares que ordenan a la ANSES reajustar en 30 días las jubilaciones

siguen vigentes. En los fundamentos, los camaristas dicen que el recurso de la

ANSES que pedía la “inaplicabilidad” de los fallos cautelares “sólo es admisible

con relación a sentencias definitivas, entendiéndose como tales a aquellas que

terminan el pleito o hicieran imposible su continuación”. Cabe indicar que las

medidas cautelares no son definitivas sino que permiten que el jubilado no tenga

que esperar a que finalice el juicio para cobrar el reajuste. Si el reclamo que

hace es similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos,

el Juez dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato.

De acuerdo a lo expuesto se evidencia disparidad de criterios aplicados por las

diferentes instancias judiciales intervinientes, respecto de las medidas cautelares

solicitadas con relación a los reajustes de haberes.

Adicionalmente, cabe señalar que los Estados Contables mencionados en 1.1., no revelan información relacionada con las obligaciones futuras del Régimen

Previsional Público que puedan originarse del derecho de los actuales

beneficiarios y en el eventual de los aportantes activos (futuros beneficiarios).

3.6. En nuestro informe sobre los Estados Contables de ANSES por el ejercicio 2010,

nos hemos abstenido de emitir opinión, situación que ha evolucionado

principalmente según se expone en el apartado 4.1.3.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Relativo a los Estados Contables

4.1.1. En el rubro Otros créditos a Cobrar a Largo Plazo se incluye un saldo impago de

Correo Argentino S.A. por $88,86 millones: La presentación judicial realizada ante

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el entonces Concurso Preventivo insinuó un crédito de $122,7 millones que fuera

desestimado y declarado inadmisible, basándose dicha sustanciación en que el

Estado es el único legitimado procesalmente para accionar y que la acreencia

insinuada estaba incluida en el legajo presentado por el Ministerio de Economía.

No se ha obtenido evidencia de que el Organismo haya efectuado trámite alguno

ante el Ministerio de Economía con el fin de gestionar el recupero del crédito

contabilizado ni se ha efectuado previsión respecto del mismo.

Adicionalmente la CGN al cierre del ejercicio registró un crédito a favor de la

ANSES de $90,6 millones en concepto de canon post concursal del Correo

Argentino de los años 2002, 2003 más los intereses devengados por actualización

de deuda al cierre del ejercicio, sin que la registración de dicha acreencia haya sido

reflejada por la ANSES en los Estados Contables 2011. Ver apartado 4.2.b.).

Por nota de la CGN DPC (Dirección de Procesamiento Contable) N° 30/13 el

Organismo recepcionó la instrucción de actualizar el monto por el canon impago,

registrando $ 97,60 millones al 31/12/2012.

4.1.2. En la cuenta Deudores Varios se expone el reconocimiento de deuda de la

Provincia de La Rioja relacionado con certificados a plazo fijo que la ex CASFPI

impuso en el ex Banco de la Rioja, hoy en liquidación, por $106 millones. El crédito

data del año 1992 por $48,8 millones que hasta el ejercicio 2002 se encontraba

previsionado. La acreencia fue consolidada al 03 de febrero del 2003

encontrándose pendiente de resolución, ante la falta de autorización a otorgar por

la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para la emisión de títulos que puedan

cotizar en la misma y consecuentemente formalizarse con la Caja de Valores SA un

contrato de Registro y Administración de Bonos. El Organismo informó que: “...en el

año 2005 el Gobierno de la Provincia de la Rioja anuló unilateralmente el

reconocimiento de deuda”. El 14 de diciembre del año 2005 a través del Decreto

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Provincial Nº 1865 el Gobierno de la Provincia de La Rioja da por inexistente todo

lo actuado anteriormente. En el presente ejercicio en Nota Nº 7 a los Estados

Contables el Organismo informe que: “se tramita la Causa por expediente Nº A

675/2007 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien con fecha 5 de

febrero de 2008 asumió su competencia originaria. Siendo informado en nota GAC

de fecha 15/12/2010 el estado procesal actual como el siguiente: “A tal fin

cumplimos en llevar a su conocimiento, que fue clausurado el periodo de prueba,

fueron presentado los alegatos, y el expediente pasó en vista a la Procuración

previo a la Sentencia”. La situación descripta se mantiene para el presente

ejercicio.

Dicho crédito no se encontraba previsionado al 31/12/2011. Para el ejercicio 2012,

el Organismo procedió a constituir la mencionada previsión.

4.1.3. Respecto de la Previsión para Juicios Previsionales, el Organismo en Nota 11 a los

Estados Contables manifestó que: “….En el ejercicio 2011 para el cálculo de la

previsión de Sentencias Judiciales, se tomaron las causas de acuerdo a la Nota

DGAJ Nº 80/12 y las complementarias DGAJ N° 07/12, DAC N° 03/12, DLI N°

06/12 y DPAyT N° 03/12, las cuales fueron consensuadas en reuniones previas

para la definición de los parámetros a utilizar, teniendo en cuenta los criterios

adoptados para el cierre 2010. Asimismo para la valuación se aplicaron valores

promedios en forma diferenciada según se trate de una sentencia de reajuste

(primera liquidación) o ejecución de sentencia (liquidación posterior) de un mismo

beneficio.…..”.

En los Estados Contables dentro de la cuenta Porción corriente de deudas a largo

plazo se expone $ 3.541,00 millones, que refleja la hipótesis de cancelación de

deuda prevista en el presupuesto 2012 (Fuente 12 – Recursos Propios).

El inventario de juicios a cancelar se obtiene de la base total de los reclamos

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realizados por jubilados y pensionados contenidos en el Sistema de Causas

Judiciales (577.686 registros).

La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos de la Anses procede a ajustar

la base de Causas Judiciales a fin de conformar la previsión con la totalidad de

juicios con sentencia firme cuya materia es previsional y no se encuentren pagados

en efectivo o bonos a la fecha de cierre. A continuación se expone la Base

reagrupada:

Composición de la Base Reagrupada de Causas Judiciales al 31/12/2011

Tipo Reagrupamiento Registros Repeticiones

Cantidad de

Registros Agrupados

Cantidad

de Registros

Cantidad de registros en la Base 577.686

Ajustes a fin de determinar las causas a contener en la previsión

Tipo tramite 901 (no previsional) 1 -78 -78 Tipo de Juicio y materia distintos de los que corresponde previsionar 1 -20.142 -20.142 Repetidos 2 -42.709 -85.418 Repetidos 3 -3.478 -10.434 Repetidos 4 -314 -1.256

Repetidos 5 -37 -185

Repetidos 6 -14 -84

Repetidos 7 -2 -14 Repetidos 8 -1 -8 Repetidos 18 -1 -18

Subtotal Repetidos -97.417 (*)

Sin número de beneficio -55.075 valor cero -55.075 Registros Únicos / Beneficios

404.974

El ajuste realizado por la Dirección consistió en considerar únicamente los casos

que poseen un único beneficio, desechando los beneficios repetidos, y los que no

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posen Nº de beneficio (en cero), reduciendo los casos a considerar a 404.974

causas, de las cuales 248.403 no tienen estado procesal de sentencia firme y

156.571 sí. De estas últimas 55.073 tienen marca de liquidado y pagado 1

con

efectivo y/o bonos. No se han incluido 4.663 causas correspondientes al estado 63

de sentencia firme.

ANSES consideró que debían integrar la previsión las causas que tenían estado

procesal 68 (sentencia 1era Inst.), 76 (sentencia de cámara), 87 (Ejec. C/sent1era

Inst, 88 (Ejec.C/sent.Cam.), 89 (Ejec.C/sent.Corte), 98 (Sentencia de Corte),

determinando los casos a previsionar en 96.818.

Del análisis efectuado por esta AGN, con el objetivo de obtener evidencia de la

integridad y consistencia del inventario de deuda previsional elaborado por la

Gerencia de Asuntos Jurídicos surge lo siguiente:

1- En el ejercicio 2011 el Organismo no informó el total de causas por Sentencias

Judiciales sin estado procesal de Sentencia, información requerida por la

Contaduría General de la Nación.

2- No se consideraron las 4.663 causas código 63 con estado de sentencia firme

tal cual se señalara con anterioridad.

3- Se procedió a comparar la totalidad de sentencias pagadas durante el año 2012

con la previsión contable estimada al 31/12/2011. Del procedimiento indicado

surgió:

a. La totalidad de sentencias pagadas al 31/12/2012 era de 18.920 causas.

b. De la comparación entre la base previsional y base de pagado 2012, surgió

1 ANSES informó que: “Desde el mes calendario 11/2011 el estado terminal de los expedientes de cumplimiento es automático, con esto queremos decir que no hay diferencias entre las fechas de cierre del expediente y las de imputación al pago conforme el cronograma que se tiene mensualmente”.

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que:

11.579 causas pagadas se encontraban previsionadas.

824 causas se encontraban registradas en el pasivo

944 se encontraban en la base ajustada de beneficios repetidos

(94.102 causas, ver apartado 5.)

1.318 se encontraban en la base de repetidos (97.417 causas, ver

cuadro ut-supra)

2.272 se correspondían con pensiones derivadas cuyos causantes

conformaban la previsión al 31/12/2011,

107 se corresponden con pago de sentencias por tipo de juicio distinto

al de Reajuste Haberes,

1.674 causas se encontraban en la base de causas judiciales con

estado procesal distinto al de sentencia firme. Respecto de éstos

últimos se determinó una muestra de 21 casos cuyas sentencias

fueron dictadas durante el año 2012 por lo que no debían al cierre de

los estados contables estar contenidos en la previsión;

3 tenían estado procesal 63 no incluidos en la previsión por el

Organismo y

199 tenían estado procesal de sentencia firme con marca de liquidado

y pagado. Analizada una muestra de 10 casos se determinó que se

trata de reliquidaciones o segundas sentencias con marca de liquidado

y pagado en la base general de juicios.

4- Respecto de las 248.403 cuyo estado procesal de sentencia era distinto a los

que corresponde incluir en la previsión (sin sentencia firme) se procedió a:

a) Tomar una muestra de 500 causas y comparar el estado procesal que cada

una de ellas mantenía en la base de causas judiciales con el estado

procesal que surge de la información contenida en la página web del Poder

Judicial de la Nación (PJN). El objetivo del procedimiento era determinar si

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existían causas que debía contener la previsión y no configuraban la misma.

Del análisis realizado surgió que:

208 causas no tenían estado procesal de sentencia firme, es decir el

41,60 % tenía un estado procesal previo al de sentencia.

292 causas (58,40%) con estado procesal de sentencia, de las cuales

213 correspondían a sentencias dictadas con posterioridad a la

estimación de la previsión para el año 2011, por lo tanto no correspondía

su inclusión en la misma. De los 79 casos restantes, se seleccionaron 57

verificándose que por su tipo de juicio, o por existencia de marca de

liquidado y pagado o por estado paralizado no correspondía que

hubieran sido considerados en la previsión 2011.

b) Se estratificó por año de alta de las causas con estado procesal distinto al

de sentencia firme, en el entendimiento que los más antiguos podían tener

sentencia judicial dictada. De la estratificación surgió que:

Año Cantidad Marca L/P EP #

S.Firme 1999 64 24 40 2000 6215 4.974 1241 2001 3569 2.439 1130 2002 2622 2.169 453 2003 14327 11.898 2429 2004 25659 18.682 6977 2005 4549 1.894 2655 2006 6897 1.643 5254 2007 13652 1.069 12583 2008 12647 503 12144 2009 24512 217 24295 2010 65615 72 65543 2011 68075 55 68020 Total 248403 45.639 202764

De las 248.403 causas, 45.639 tienen marca de liquidado y pagado en la base

de Causas Judiciales y 202.764 no la tienen. De éstas últimas 5.293 tienen una

antigüedad que oscila desde los 12 a los 8 años sin dictado de sentencia firme.

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Se analizaron 15 causas correspondientes a los 5 años más antiguos (1999 a

2003), tres por cada período determinándose que:

En 11 (73,34 %) causas el titular del beneficio ha fallecido.

En 3 (20%) causas se detectó sentencia firme (años 2004, 2005 y 2008) pero

con marca de liquidado y pagado.

En 1 (6.64%) causa se detectó sentencia del año 2012.

Por lo tanto, si bien se determinaron causas con sentencia firme dictada, los

resultados de la muestra se corresponden con su no inclusión en la previsión.

5- Se procedió a analizar el ajuste realizado por el Organismo, respecto de los

beneficios repetidos o en cero, con el objetivo de verificar si correspondía o no,

su inclusión en la previsión contable. De este análisis surgió que:

a) Se determinó la cantidad de beneficios repetidos y en cero existentes en la

base, verificándose la existencia de 97.417 beneficios repetidos y 55.075 en cero

(0), lo que implica un total de 152.495 beneficios ajustados. De estos últimos, se

estratificó por tipo de trámite (900 -ANSES demandado juicios previsionales- y

902 -ANSES demandado juicios ordinarios-), determinándose 94.102 beneficios

compuestos por los siguientes conceptos:

Reajustes

68.575 Ejecuciones

18.622

Leyes Especiales 6.905

Total 94.102

A los 94.102 beneficios se los clasificó por su estado procesal, determinándose

35.134 beneficios con sentencia firme. De estos beneficios se extrapolaron los que

no poseen marca de pagado, determinándose una base de 18.149 beneficios

duplicados y/o en cero que, de los cuales 10.970 se corresponden con la materia

previsional de reajuste de haberes por lo que, en principio y dado su estado procesal

debían estar comprendidos en la previsión.

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a) A efectos de verificar lo señalado con anterioridad, se seleccionó una

muestra de 71 beneficios repetidos (64 duplicados, 7 triplicados y 1

cuadruplicado) y 591 en cero (total: 662 beneficios), controlándose en el RUB la

existencia de los Cuiles y de su beneficio asociado, en el Historiado de Pagos el

cobro de las sentencias, en las Cámaras Federales de la Seguridad Social el

estado procesal de las causas y en el aplicativo Causas Judiciales GCAU.Del

análisis de los 153 beneficios repetidos, que se asocian con 150 causas

judiciales, se determinó que:

45 (29%) fueron correctamente depurados,

30 (20%) debían haberse mantenido en la previsión y

78 (51%) deben ser analizados integralmente por el Organismo con el

objetivo de asociarlos a un beneficio, dado que sus causas se encuentran

activas (Ver detalle en Anexo I: Memorándum de Control Interno - Punto

11).

Si aplicamos los resultados de la muestra al universo de beneficios dados de

baja (10.970), podemos señalar que 3.181 beneficios fueron detraídos de

acuerdo a los parámetros establecidos por el Organismo y 7.789 beneficios

debieran ser analizados para determinar su correspondencia en la previsión.

Consultado el Organismo respecto de la diferencia detectada por AGN, el mismo

procedió a efectuar un nuevo análisis cuyo resultado concluyó que: “se deberían

haber considerado para la previsión 6.788 casos que equivalen a una previsión

en defecto por $ 848,56 millones. El porcentaje de casos que no benefició

económicamente durante el año 2011 fue del 9,27 %". Este porcentaje tras un

análisis realizado por AGN y verificado por el Organismo se redujo a 8,30%.

ANSES informó que: “Dicho porcentaje equivale a $ 1.004,56 millones de pesos,

haciendo un neteo entre lo previsionado en defecto con lo sobreestimado sin

ningún desvío, da como resultado que se se han previsionado aproximadamente

$ 155.997.517,54 de más”

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Cabe señalar que el porcentaje de sentencias que no benefician

económicamente a los jubilados se incrementa a través de los distintos

ejercicios, principalmente por aplicación de los índices de movilidad. Este

concepto no fue tenido en cuenta por el Organismo al estimar la previsión del

ejercicio 2011. A partir del mes de setiembre de 2010 comienza a verificarse

esta situación en las liquidaciones de reajuste que no beneficien ni en el haber ni

en el retroactivo. El total de beneficios para el ejercicio 2010 fue de 466 casos

que representaban un 2,10% sobre el total de casos pagados, para el ejercicio

2011 ese porcentaje se incrementó al 8,30%.

El Organismo ha contabilizado al cierre una previsión por $ 12.103 millones,

reflejándose en el pasivo corriente la suma de $ 3.541 millones correspondiendo

a 96.818 causas. Las mismas han sido valuadas de acuerdo al criterio expuesto

en la nota 11, teniendo en cuenta aquellas sentencias que obedecen a una

primera liquidación por un valor promedio de $ 132.721,85 y las que se

corresponden con ejecuciones de sentencias (liquidación posterior) de un mismo

beneficio a $ 96.494,74. Cabe señalar que para el cálculo el Organismo estima

una proporción en virtud de las causas liquidadas y con ejecución, arribando a

que el 79% de los casos pagados obedecen a una primera liquidación y el 21% a

ejecuciones.

AGN entiende que el Organismo cuenta con la información para determinar las

causas con ejecución, que para el presente ejercicio ascienden a 5.791. La

diferencia entre ambos procedimientos implica un defecto en la previsión de 542

millones. Ahora bien si consideramos los 4.663 casos no incluidos por el

organismo y los 6.788 depurados incorrectamente la diferencia asciende a

2.167,39 millones.

Teniendo en cuenta la diferencia detectada en defecto por AGN ($2.167,39

millones) con la porción de sentencias previsionadas que no benefician

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$1.184,44 millones, se establece un defecto en la previsión de $ 982,95 millones

que representa un 6,89% sobre el total previsionado.

6- Se solicitó información a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la

Magistratura, la Procuración del Tesoro y las Cámaras Federales de la

Seguridad Social sobre las causas judiciales por reajuste de haberes al

31/12/2011. La información recibida no pudo ser cotejada dadas las

inconsistencias obrantes en las bases recibidas (datos repetidos, ausencia de

datos, etc.), así como la falta de campos claves para la comparación entre las

mismas. Esta situación generó la imposibilidad de aplicar el procedimiento de

confirmación a través de terceros acerca de la cantidad total de juicios

previsionales contra la ANSES.

Ahora bien, durante la ejecución de las distintas auditorías efectuadas sobre la

Cuenta de Inversión de la ANSES desde el año 2008 en adelante, se ha observado

una mejora continua en los aspectos de control interno que ha implementado el

Organismo con el objetivo de transparentar y agilizar el proceso de liquidación e

inventario de sentencias judiciales. Dicho proceso de consolidó especialmente

desde el año 2011 en aspectos tales como:

• Desarrollo, implementación, puesta a punto y mejora del aplicativo SICASENT:

sistema liquidador de sentencias judiciales que efectúa controles y validaciones en

línea, de forma de evitar la incorporación de datos que no se correspondan. Se

integra con otros sistemas del Organismo, tales como: Registro Único de

Beneficiarios (RUB), Sistema Gestión de Trámites (ANME), Base de Personas

(ADP), Causas Judiciales (GC00), Rendiciones Bancarias (PV00),Sentencias

Judiciales (SENTJUD), Historiado de Pagos (HI00), Reajustes (SUR) para poder

completar los períodos faltantes del HI00.

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• Pensiones derivadas de jubilaciones afectadas por reajuste de haberes

dispuesto a través de una sentencia judicial.

• Orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales

previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de

sentencias judiciales.

• Caratulación de solicitudes de reajustes de beneficios por aplicación de fallos

judiciales.

• Sentencias Judiciales titulares mayores de 80.

• Expedientes con sentencias/amparos/medidas cautelares.

• Pautas de trabajo para la Gerencia de Monitoreo de la Actividad Jurídica y

aplicación de topes conforme la comparación con el salario.

• Circuito administrativo de repagos de retroactivos de sentencias judiciales.

• Pautas de liquidación para la Gerencia de Resolución de Sentencias Judiciales.

• Sentencias Judiciales de Reajuste de haberes Pautas Generales para su

liquidación.

• Actualización de haber de beneficios liquidados por sentencia judicial.

4.1.4. Las siguientes situaciones requieren reclasificarse en los Estados Contables

citados en 1.1. del presente informe:

a) Del análisis de la Cta. 1.1.1.2 Bancos FGS, saldo $3.207 millones surgen que

el saldo incluye efectivo en bancos custodios bloqueados por un monto de $11

millones. Dicho importe debería reclasificarse como un activo de Disponibilidad

Restringida a la cuenta “Otros Créditos”, el mismo se conforma de la siguiente

manera:

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Tipo Cuenta

Moneda BANCO Comitente Nº Observaciones Saldo al 31/1211 Moneda Original

T.C Saldos al 31/12/11

Local $ Nación 331163845-1 Bloqueada en

Custodia 10.754.622,17 1,0000 10.754.622,17

Local $ H.S.B.C. 805920-1 Bloqueada en

Custodia 170.724,76

1,0000 170.724,76

Local U$S H.S.B.C. 805920-1 Bloqueada en

Custodia 19.707 4,2640 84.030,65

11.009.377,58

b) Del análisis de la cuenta 1.1.2.2.3 Obligaciones Negociables a Corto Plazo,

con un saldo $ 10 millones, existen 11 Obligaciones Negociables incluidas a

Largo Plazo que vencen durante el año 2012, con lo cual se recomienda su

reclasificación. A continuación se detallan las O.N que deberían ser

reclasificadas:

Diciembre 2011

Código Instr. INSTRUMENTO Fecha de

Vencimiento VN

Precios s/FGS

$

OAPX3 Alto Palermo S.A. Vto 2012 11/06/2012 1.200.000 0,423200 507.840

OBOX2 Banco Comafi Clase 1 Vto. 2012 27/06/2012 25.425.000 0,508800 12.936.240

OEDS7 EdesurVto 2012 Cupón 11,75% 19/06/2012 72.006.000 0,197400 14.213.984

OJMI1 Juan Minetti ON Simples Clase 1 Vto.

Enero 2012 27/01/2012 40.000.000 0,361500 14.460.000

OMPE3 Impsa Clase III Vto 2012 29/06/2012 120.000.000 0,222300 26.676.000

OOES1 Grupo Concesionario del Oeste S.A. 23/11/2012 92.656.000 0,301100 27.898.722

OPCO2 Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.

Clase 2 25/07/2012 22.126.000 1,257500 27.823.445

OPNX4 Pan American Energy LLC - Serie 4 09/02/2012 18.376.000 2,382400 43.778.982

OROX3 Banco Macro S.A. Vto. 06/2012 Clase 3 07/06/2012 8.700.000 3,027600 26.340.120

OTUX8 Tarjetas Cuyanas S.A. Serie XVIII 14/06/2012 13.960.000 0,150800 2.105.168

OVO2P Ovoprot PYME Serie II Vto. 14/05/2012 15/05/2012 1.200.000 1,088900 1.306.680

Total a Reclasificar 415.649.000 198.047.181

c) En la cuenta 1.2.3.2.3 se incluye un total de $ 1.181 millones que

corresponden a 1 Letra interna del B.C.R.A y 4 Letras del Tesoro de la

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Provincia de Bs. As. Las mismas tendrían que ser reclasificadas a la cuenta

1.1.2.2.3. Títulos y Valores a corto plazo, ya que su vencimiento es inferior a 1

año, se detallan las mismas:

Diciembre 2011

Código Instr. INSTRUMENTO VN Precios s/FGS $

L04E200 Letras Internas del BCRA en $ Vto 04/01/12 1.050.000.000 0,9990 1.048.950.000

BB2A201 Letras del Tesoro Pcia. Bs. Aires en Pesos vto.

26/04/12 7.500.000 1,0370 7.777.500

BB2M201 Letras del Tesoro Pcia. Bs. Aires en Pesos vto.

29/03/12 27.500.000 0,9950 27.362.500

BBA1201 Letras del Tesoro Pcia. Bs. Aires en Pesos vto.

26/04/12 70.000.000 1,0233 71.631.000

LB1Y201 Letras del Tesoro Pcia. Bs. As 175 días en Pesos

vto.17/05/12 25.000.000 1,0229 25.572.500

Total a Reclasificar 1.180.000.000 1.181.293.500

d) El saldo de la cuenta Nº 1.2.3.2. “Títulos y Valores en Cartera a Largo Plazo”

por $ 14,42 millones, incluye especies depositadas en la Caja de Valores en el

Depositante Nº 2323/4 Comitente 4 “Secretaría de Finanzas” que están

registradas a su valor nominal. Esta cuenta también incluye dólares

estadounidenses, pesos y Títulos Públicos que figuran “bloqueados”, por lo

cual son activos de disponibilidad restringida, por lo expuesto, y considerando

que el origen es de muy vieja data (por aportes de particulares en Bocones

que podían ser utilizados por el Organismo para cancelar deuda consolidada),

proponemos reclasificar la totalidad de los saldos bloqueados, que ascienden

a $ 1,99 millones a la cuenta Otros Créditos a Cobrar.

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4.1.5. La siguiente situación no fue revelada en los Estados Contables citados en 1.1. del

presente informe:

La AFIP determinó la existencia de acreencias a favor de ANSES, sobre las

Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas Cajas de

Previsión fueran transferidas. La controversia gira principalmente en si los

conceptos calificados como no remunerativos por la autoridad provincial integran la

base imponible a los fines de la cotización al SIJP.

También existen discrepancias respecto de la aplicación del Decreto N° 814/01

“Reducción de contribuciones patronales”. Las provincias aplicaron el beneficio de

la reducción por considerarse alcanzadas por la norma, con excepción de la

Provincia de San Luis. La AFIP y el Ministerio de Economía sostienen que ese

decreto estaba dirigido al sector privado y por ende no comprendía a las

Provincias. La Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26 de mayo del año

2004 ratificó este criterio.

Visto el expediente S01:0445860/09 se detectó que las Provincias cuyas cajas

previsionales fueron transferidas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

presentaron reclamos administrativos a los efectos de impulsar la modificación de

los criterios sustentados por el Ministerio de Economía, la AFIP y la Procuración del

Tesoro de la Nación. Surge del análisis realizado que las partes mantienen su

posición. Asimismo la AFIP ha calculado que, hasta el 31 de diciembre de 2011, la deuda

estimada por descuento de alícuota de las Contribuciones de la Seguridad Social

(Decreto Nº 814/01) asciende a $ 7.413,78 millones.Cabe señalar que: “el estimado

de Contribuciones de S.S., se refiere a montos declarados en defecto por los

Superiores Gobiernos provinciales y el GCBA al aplicar una disminución en la

alícuota vigente, a partir del período 07/2001 en adelante. En el cálculo no se

contemplaron los excedentes declarados”. El monto contempla únicamente la

deuda por Capital sin accesorios.

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Asimismo producto de las fiscalizaciones efectuadas por la AFIP y dadas las

acciones de gestión de cobro en trámite administrativo o judicial se detectó una

deuda de $ 10.350,73 millones.

Por otra parte, el expediente incorpora el Estado General de Deudas de las

Universidades Nacionales adheridas al SIPA que a partir de la vigencia del Decreto

N° 814/01 consideraron estar alcanzadas por la reducción de la alícuota de

contribuciones patronales previstas en la mencionada norma. Al 27 de febrero de

2009 la deuda general ascendía a $1.008,97 millones. No se obtuvo evidencia del

monto adeudado al 31/12/2011.

Cabe señalar que la cuestión está siendo discutida en la Corte Suprema de Justicia

de la Nación en autos “Jujuy Provincia de c/AFIP s/revocación de resolución

Expediente N° J-8/05” a través del cual se dirime la exclusión o no en las alícuotas

fijadas por el Artículo 2 del Decreto N° 814/01.

El 1 de noviembre de 2010 a través del Decreto Nº 1571 se instrumentó un plan de

facilidades de pago que posibilita la regularización de la situación fiscal de las

Universidades Nacionales, respecto de las deudas originadas en las diferencias por

contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado, por aplicación incorrecta

del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y lo que conforme la normativa vigente

correspondía ingresar.

4.1.6. Respecto de las “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, de los

afiliados al ex régimen de capitalización que mantenían en sus cuentas para

mejorar su haber previsional fueron transferidas al ANSES. Con fecha 23/10/2009

el Director Ejecutivo de la ANSES, a través de la Resolución DEA Nº 290 resolvió

establecer el procedimiento destinado a que los afiliados que hubieren ingresado

importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones

voluntarias y/o depósitos convenidos” se les permita ejercer la opción de

mantenerlos activos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una ADMINISTRADORA DE

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FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241,

la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad. En tanto, los afiliados

que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la

figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que a la fecha de

vigencia de la Ley Nº 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán

solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean

transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya

reconvertido su objeto social para tal fin.

El plazo hasta cual se podía ejercer la opción era el último día hábil del mes de

marzo de 2010. Posteriormente ANSES dictó la Resolución D.E.N Nº 184/10 que

fijó en TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación de

la misma, que hasta el 20 de marzo manifestaron su voluntad de inscribirse en el

Registro Especial de AFAVyDC, presenten la documentación adicional que les

fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.

Asimismo, se prorrogó el plazo para los titulares de aportes voluntarios y depósitos

en 60 días corridos computados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Al cierre del ejercicio no se había emitido acto administrativo respecto de la

aprobación de las AFAVyDC.

Al respecto la Salar II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró

inconstitucional el artículo 6° de la ley 26.425, que dispuso la transferencia a la

ANSES de los aportes voluntarios que habían realizado los afiliados de las AFJP a

sus cuentas de capitalización. La causa se inició por un amparo presentado por

una persona que reclamaba que el Estado le devuelva sus aportes obligatorios y

voluntarios a la AFJP, al considerar que se había afectado su derecho de

propiedad.

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En el fallo, los camaristas ratificaron que los aportes obligatorios no son propiedad

del aportante, pero opinaron distinto con respecto a los aportes voluntarios. En la

demanda, la persona también reclamaba la devolución de los aportes obligatorios

hechos a la AFJP. Sobre este punto, y a diferencia de los resuelto para los aportes

voluntarios, los tres camaristas coincidieron en que "los aportes previsionales

obligatorios de los trabajadores (en relación de dependencia y autónomos), como

asimismo las contribuciones de los empleadores, constituyen bienes inmateriales

de carácter público (como la renta pública), que no pertenecen al dominio privado

de las personas físicas, obligadas a solventarlos en un porcentaje determinado de

sus ingresos y con fines estrictamente previsionales (es decir, fines públicos)".

La Nota 15 a los Estados Contables al 31/12/2011 señala que: “se realizaron

devoluciones por un monto de $ 9.970.819,41 los cuales fueron depositados en las

cuentas judiciales de autos de acuerdo a las intimaciones de pago efectuadas a

través de mandas judiciales por juicios sucesorios y devolución de ART”. Por nota

16 a los Estados contables mencionados, se indica que: “Se adjunta como Anexo I,

el balance del Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Asimismo cabe aclara que la

diferencia entre el total del activo del FGS y la Reserva se compone de la

aplicación de los fondos de cuentas corrientes no pertenecientes al FGS para el

pago de devoluciones de aportes voluntarios por requerimiento judicial en juicios

sucesorios. Estos conceptos serán incorporados a la Reserva durante el ejercicio

2012, al igual que el Resultado del presente ejercicio (incluyendo ajustes de

resultados de ejercicios anteriores)”.

Si bien se observa la ausencia de información para el ejercicio 2011, respecto del

compromiso por la devolución de Aportes Voluntarios y/o Depósitos Convenidos de

los afiliados previstos en el artículo 6º de la Ley 26.425, así como la determinación

del valor actualizado de los fondos con el método establecido en el artículo 8 de la

Resolución D.E.-N 290/09; al 31/12/2012 por Nota 15 a los Estados Contables a

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dicha fecha, el organismo expone $560,49 millones como monto de aportes

voluntarios.

4.2. Inclusión del Patrimonio Neto de ANSES en la Cuenta de Inversión

a) Las deudas que surgen del Estado Contable al 31/12/11 de la ANSES con la

Secretaría de Hacienda difieren en $ -49,63 millones con lo informado en la

Cuenta Inversión Consolidado Nacional según Nota Nº 5 de Créditos a Largo

Plazo, inciso a), Cuentas a Cobrar.

b) Se ha detectado una diferencia de $ 90,6 millones entre el Patrimonio Neto de la

ANSES al 31/12/11, expuesto en los estados contables mencionados en 1.1. con

el del Anexo B “PATRIMONIOS NETOS DE ENTIDADES DEL SECTOR

PÚBLICO NACIONAL Y APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES

EJERCICIO 2011” de la Cuenta de Inversión 2011. La diferencia surge del

monto por canon pos concursal del Correo Argentino de los años 2002, 2003 y

los intereses devengados expuestos por la CGN, y no reflejada en los EECC del

Organismo. Ver apartado 4.1.1.

4.3. Ejecución Presupuestaria del Gasto

1. Respecto de la ejecución presupuestaria del inciso 5 del programa 16 –

Prestaciones Previsionales ($113.506,29 millones) y del Programa 20 –

Jubilaciones y Pensiones Provinciales ($7476,95 millones), desde setiembre del

año 2009 se encuentra en funcionamiento un proceso diseñado e implementado

por la Gerencia Informática e Innovación Tecnológica conjuntamente con la

Gerencia de Diseño Normatización y Procesos y la Gerencia Contabilidad para

la conversión automática de los códigos de actividad interna de las cuentas

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contables y las partidas presupuestarias. Dicho proceso se obtuvo a partir de los

criterios utilizados anteriormente por la Gerencia Contabilidad cuando efectuaba

la conversión utilizando planillas de Excel. Una vez terminada la aplicación el

Organismo verificó manualmente los resultados del proceso para controlar la

integridad y efectividad del mismo (en el presente ejercicio se siguen realizando

dichos controles) generándose el cuadro A4. En el caso que se genere un

código de concepto de liquidación nuevo la Gerencia de Contabilidad es la

responsable de asociarlo a la actividad presupuestaria por medio del aplicativo

PV00 (ante la menor duda se evalúa con las áreas involucradas el criterio del

mismo). Cabe aclarar que no se producen bajas físicas en los códigos de

conceptos de liquidación. Mediante los aplicativos PF00 y PV00 se pueden

obtener información sobre los distintos cuadros como el A2 y A4, la

administración de los códigos de actividad interna, administración de los

conceptos de actividad interna y lista de relaciones por actividad interna.

Al mensual 01/2011, según Minuta del 03/03/2011 proporcionada por las

Gerencias participantes de Contabilidad, Procesos Administrativos y Técnicos y

Gerencia de Sistemas, nos informan que “…los cuadros A4 y A5 se encuentran

en Producción y se actualizarán mensualmente estando disponibles para su

consulta. El Sistema PRISA desde el inicio del ejercicio anterior se encuentraen

permanente desarrollo. El mismo permite una registración única y simultánea al

generar la ejecución presupuestaria del gasto y su registración contable en el

SLU”. Consultado el Organismo respecto del grado de avance, ha informado que

durante el primer trimestre del 2013 se han efectuado reuniones de trabajo entre

la Gerencia de contabilidad, Innovación Tecnológica, de diseño de Normas y

Presupuesto con el objetivo de diseñar una interfaz entre SAP y Presupuesto.

2. El crédito presupuestario del ejercicio 2011 para el inciso 1 de “Gastos en

Personal” ascendió a $ 3.119,54.millones el cual fue ejecutado en un 93,09 % ($

2.904,07 millones).

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a) Se ha verificado con relación al ejercicio anterior las siguientes variaciones

en alguna de las partidas del rubro “Gastos en Personal”:

Un incremento en las partidas:1-1-1: de 17 %; 1-1-3: de 35 %; 1-1-4: de 40

%; 1-1-6: de 29 %; 1-1-7: de 28%; 1-3-1 de 9 %; 1-3-3 de 10 %; 1-4-0: de 25

%; 1-5-1: de 72 % ; 1-5-9: de 26 %; 1-6-0: de 51 % y 1-8-7: de 33 %.

Con relación a la partida 1-3-2 correspondiente a las erogaciones del SAC

de Retribuciones Extraordinarias se evidenció que en el presupuesto

correspondiente al ejercicio 2011 el crédito vigente ascendióa $ 3,46

millones, el cual no registró devengado alguno. El Organismo durante el

ejercicio 2011 registró un devengado por horas extras de $ 12,78 millones,

por lo tanto se entiende que se han imputado incorrectamente los gastos

devengados en conceptos de SAC de las Retribuciones Extraordinarias.

b) Acerca de la evolución de la ejecución del inciso 1, el Director de Gestión

Presupuestaria del Organismoen su Nota DGP N° 317/2012 manifiesta

que: “para el inciso 1 Fuente Financiera 11 que la liquidación de enero de

2011 ascendía a $ 1.691.961,00 de los cuales se devengarían durante

dicho mes $ 579.386,86 devengándose la diferencia en el mes siguiente”.

Asimismo deja constancia que presupuestariamente se contaba con cuota

suficiente para afrontar el gasto descripto. No se obtuvo evidencia de las

causas por las cuales el Organismo no devengó en el mes que

correspondía la suma total teniendo crédito y cuota presupuestaria

vigente.

c) Del análisis efectuado a la información obrante en los mayores de las

Cuentas Contables respecto del inciso 1 surge:

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Partida 1-1-6 y 1-3-3: La suma de $ 19,66 millones correspondiente a

las contribuciones patronales de haberes y horas extras, liquidadas en

el mes de marzo de 2011 fueron devengadas el 11/04/2011.

d) Contabilidad de Presupuesto:

En lo que hace a la imputación presupuestaria de los gastos se ha

verificado que elOrganismo ha imputado presupuestariamente en la

partida 1-8-7 "Contratos Especiales" todos los gastos inherentes al

personal contratado a plazo fijo ya sean los vinculados a las retribuciones

por el contrato, adicionales, sueldo anual complementario y

contribuciones patronales, reconocimiento extraordinario. Con respecto a

este tema, mediante la Resolución Nº 136/04 la Secretaría de Hacienda

pone como ejemplo para la utilización de este tipo de imputación

presupuestaria a aquellos contratos que se rigen por el Decreto Nº

1184/01, los cuales se refieren a contrataciones sin relación de

dependencia del agente con el Organismo, es decir que el Organismo no

se hace cargo del financiamiento de las cargas sociales, como tampoco

de otro tipo de beneficio que gozan todos aquellos empleados con

relación de dependencia.

Si bien la ANSES no se rige por la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, se considera que dada las características de

los contratos realizados por el Organismo, los mismos deberían ser

imputados a las partidas presupuestarias contempladas en la Resolución

Nº 136/04 de la Secretaría de Hacienda: 1-8-1, 1-8-2, 1-8-3 y 1-8-5

Respecto de las Ordenes de Pago de Recursos Humanos C 199-01 (C41

31.010); C 208-01 (C41: 30.108, 30.109 y 30.110), C208-03 (C41 30.121)

y C209-05 (C41 30.126) por un total de $ 79.838.563,16 fueron imputadas

a la partida 160 “Beneficios y Compensaciones””. Dichas órdenes de pago

obedecen a la liquidaciónde un “Reconocimiento Extraordinario”

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equivalente al 95% del SAC. Sobre el particular se destaca que, en esta

partida deben ser afectados aquellos gastos que no tengan la

característica de habitualidad, que sean por única vez. En virtud de ello,

dado que este reconocimiento se liquida en todos los ejercicios deja de

revestir dicho carácter.

3. Adquisición de Bienes y Prestaciones de Servicios:

De la muestra estadística de atributos de 200 casos de transacciones de

devengadas solicitada por un monto de $24,97 millones, se recibieron 185

Órdenes de Pago (C41) por un monto de $ 18,25 millones que representa el

73% del monto de la muestra.Por Nota DC N° 1564/12 nos informaron que las

15 restantes se encontraban en archivo. Del análisis efectuado surgieron las

observaciones que se describen a continuación:

Etapa de Compromiso:

El 67,72% se encuentra sin Orden de Compra adjunta al expediente de pago (C

41).

Etapa de Devengado:

El 100 % de las Ordenes de Pago (C 41) analizadas se encuentran sin el

adecuado nivel de autorización, observándose que carecen de la firma del

Secretario Área Administrativa o autoridad competente.

Etapa de Pagado:

El 86% carecen de Recibo de Proveedores adjunto al expediente.

Documentación Respaldatoria:

Del análisis practicado a la muestra de la documentación correspondiente a los

C41, surgen los siguientes comentarios:

1- El 71,76% sin Acto Aprobatorio del Gasto (Resolución) adjunta a la

documentación que se tuvo a la vista.

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2- El 12,75% sin Factura adjunta del Proveedor.

3- El 32,05% sin Acta de Recepción Definitiva.

4- El 11,43% sin Constancia de Monotributo/Autónomo.

5- No se ha tenido a la vista los Formularios C 35, obrantes en los C41 Nros:

22.160; 30.468; 28.884; 7.634; 13.682; 2.398; 4.976; 7.895; 8.532; 8.737;

11.633; 13.358; 21.675; 22.158; 29.445; 30.153; 30.456; 2.331; 2.648; 2.649;

3.487; 6.157; 8.508: 8.512; 9.681; 10.884; 13.333; 14.234; 14.794; 19.562;

25.729; 25.747; 25.766; 28.981; 29.055; 25.051; 28.126; 2.650; 4.336; 7.476;

8.884; 16.631; 4.796; 11.047; 19.252; 20.735; 21.241; 22.580; 24.995; 25.081;

25.083; 24.520; 17.090; 28.570; 4.487; 5.370; 7.641; 17.552; 7.833; 9.734;

10.890; 12.141; 16.152; 17.547; 18.324; 19.671; 20.696; 20.711; 22.505; 23.935;

25.426; 25.680; 26.197; 27.084; 28.736; 30.283; 30.305; 2.103; 3.293; 5.461;

5.512; 12.514; 13.623; 29.297; 24.310.

6- En los C41 que seguidamente se detallan, se observa que el comprobante

de pago se refiere a una Nota de Transferencia Bancaria por un monto global, no

obrando constancia de la composición del importe, solo se hace referencia a otro

C 41 donde consta la lista de los importes que integra la aludida transferencia,

no obstante a ello se entiende procedente que en cada formulario C41 se

debería adjuntar este detalle a fin de que permita verificar el efectivo pago de las

erogaciones bajo análisis:

C41 Nros: 22.160; 30.468; 28.884; 7; 2.789; 9.510; 10.018; 26.801; 7.634; 2.398;

4.976; 7.895; 8.532; 8.737; 11.633; 13.358; 21.675; 22.158; 29.445; 30.153;

30.456; 3.487; 6.157; 8.508; 8.512; 9.681; 10.884; 13.333; 14.234; 14.794;

19.562; 25.729; 25.747; 25.766; 28.981; 29.055; 25.051; 28.126; 4.336; 4.636;

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7.476; 8.884; 16.631; 4.796; 7.090; 9.444; 10.479; 10.572; 11.047; 19.252;

19.345; 20.328; 21.241; 21.713; 22.580; 23.701; 24.395; 24.407; 24.995; 25.081;

25.083; 28.263; 31.019; 31.352; 24.520; 22.189; 4.971; 5.370; 7.641; 14.056;

16.238; 16.587; 17.552; 17.966; 20.607; 22.095; 23.017; 23.724; 25.996; 30.651;

2.863; 4.282; 4.892; 7.833; 10.890; 17.547; 19.671; 20.696; 20.711; 22.505;

23.935; 25.426; 25.680; 26.197; 27.084; 28.736; 30.283; 30.305; 3.293; 12.514.

7- No se han tenido a la vista toda la documentación, faltando todos o

algunos de los antecedentes sobre: Acto Licitatorio, Acto Aprobatorio del gasto,

Orden de Compra, Facturas, Acta de Recepción, Recibo de cobro del proveedor,

Constancia de Inscripción de Monotributo, Comprobantes del Sistema SICORE

donde conste el ingreso de los respectivos impuestos a la AFIP; etc. que permita

expedirse sobre el correcto marco normativo de las erogaciones devengadas por

los C41 que seguidamente se detallan N°: 7; 213; 1.991; 2.103; 2.331; 2.391;

2.398; 2.583; 2.648; 2.649; 2.650; 2.789; 2.863; 3.293; 3.487; 4.282; 4.336;

4.636; 4.796; 4.892; 4.971; 4.976; 5.370; 5.461; 5.512; 5.892; 6.157; 7.030;

7.090; 7.208; 7.476; 7.634; 7.641; 7.833; 7.895; 8.085; 8.508; 8.512; 8.532;

8.737; 8.884; 9.364; 9.444; 9.510; 9.681; 9.734; 10.018; 10.479; 10.572; 10.833;

10.884; 10.890; 11.047; 11.633; 12.141; 12.514; 13.296; 13.333; 13.358; 13.623;

13.682; 14.033; 14.056; 14.234; 14.794; 14.959; 15.896; 16.144; 16.152; 16.238;

16.587; 16.631; 17.076; 17.090; 17.242; 17.547; 17.552; 17.714; 17.921; 17.966;

18.108; 18.233; 18.324; 19.252; 19.345; 19.562; 19.671; 19.879; 20.328; 20.375;

20.607; 20.696; 20.711; 20.735; 21.241; 21.675; 21.713; 21.721; 21.797; 22.095;

22.158; 22.160; 22.189; 22.442; 22.505; 22.580; 22.779; 22.993; 23.017; 23.350;

23.672; 23.701; 23.724; 23.935; 24.310; 24.395; 24.407; 24.520; 24.564; 24.802;

24.948; 24.995; 25.051; 25.081; 25.083; 25.426; 25.680; 25.729; 25.747; 25.766;

25.845; 25.996; 26.197; 26.216; 26.247; 26.725; 26.774; 26.801; 27.084;

27.545; 27.583; 27.749; 28.126; 28.263; 28.570; 28.736; 28.884; 28.981; 29.055;

29.297; 29.445; 29.729; 30.033; 30.153; 30.191; 30.283; 30.305; 30.450; 30.456;

30.468; 30.651; 30.667; 30.859; 31.019; 31.352.

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8- Se advierte demora en la tramitación del pago de servicios telefónicos, de

correo, de publicidad y de bienes adquiridos, verificándose en las mismas tres

(3) meses entre la fecha de ingreso de la factura y la emisión de la Orden de

Pago. Se observó en algunos casos más de un mes transcurrido entre la fecha

del Acta de la Comisión de Recepción Definitiva y la emisión de la Orden de

Compra: C41 N° 7.634/11; 13.682/2011; 2.398/2011; 8.737/2011; 11.633/2011;

13.358/2011; 2.863/2011; 9.833/11; 9.734/11; 10.890/11; 12.141/11; 16.152/11;

18.324/11; 19.671/11; 22.505/11; 25.426/11; 30.283/11; 30.305/11; 5.512/2011

(en este caso el Organismo manifiesta que ha extraviado el remito por el cual el

proveedor hizo entrega de los bienes);

9- Se observa demora por parte de la Comisión de Recepción Definitiva en

expedirse sobre los servicios prestados, toda vez que el ingreso de la

documentación fue con fecha 17/01/2011 mientras que el Acta por el cual emite

su opinión es de fecha 01/02/2011, (once días hábiles), superando el plazo

establecido para este fin por el Instructivo LOGI 08-03. (C41 N° 2650/2011);

10- Se verifica demora entre la recepción de los bienes entre la Comisión

Provisoria y la Comisión Definitiva (C41: 2.103/2011);

11- No se ha tenido a la vista los formularios C55 que modificaron los

Formularios C41 Nros. 30153/2011 (C55 N° 17.810/2011);

12- No se efectúo la Retención del Impuesto de Ganancias, de erogaciones

que por su importe corresponde la aplicación de este impuesto, teniendo en

cuenta que en las actuaciones obran constancias de inscripción de este

proveedor en Ganancias como tampoco se visualizaron comprobantes de

excepción a este impuesto (C41 N° 3487/2011);

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13- Se verificó la aprobación de gastos por servicios usufructuados, cuando

por las características de los servicios deberían haber tramitado por concursos

de precios, a través de los correspondientes actos licitatorios, no obrando

constancias en la documentación tenida a la vista que se encuentren en trámite

las respectivas contrataciones de dichos servicios: C41 N° 14.794/2011. Similar

situación se verificó para los siguientes C41 cuyo acto licitatorio se encuentra en

trámite: N° 7090/2011; 10.479/2011; 10.572/2011; 19.345/2011; 20.328/2011;

21.713/2011; 23.701/2011; 24.395; 24.407/2011; 31.019/2011; 31.352/2011

14- Se verificaron gastos incorrectamente imputados:

• C41 N° 15.896/2011; 30.033/2011; 16.587/2011: imputado a la partida 3-

4-6 (Servicios Técnicos y Profesionales de Informática y Sistemas

Computarizados) cuando por la naturaleza del gasto corresponde a Servicios de

Auditorías por lo que debieron ser imputados a la partida 3-4-4 (Servicios

Técnicos y Profesionales de Contabilidad y Auditoría).

• C41 N° 2.391, 4.971/2011: corresponde a gastos derivados del Convenio

celebrado entre ANSES y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

inherente a “Sistema Administrador de Base de Personas – ADP Nueva

Funcionalidades ETAPA I. Este gasto fue imputado a la partida 3-4-9, “Servicios

técnicos y profesionales otros no especificados (n.e.p)”. Se entiende que dadas

las características de la erogación debería haberse imputado a la partida 3-4-6

“Servicios Técnicos y Profesionales de Informática y Sistemas Computarizados”.

• C41 N° 5.370: De la documentación obrante en dicho formulario (factura

presentada por el Proveedor IBM) surge que los servicios facturados

corresponden a mantenimiento, por ello se interpreta que el gasto debería

haberse imputado a la partida 3-3-6 “Mantenimiento de Sistemas Informáticos” y

no a la partida 3-4-9 “Servicios Técnicos y Profesionales Otros no

especificados”.

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41

• C41 N° 7.641/2011 merecen similares consideraciones a las vertidas en el

punto anterior toda vez que del Acta de Recepción Definitiva se desprende que

el gasto obedece a Servicios Técnico de postventa de garantía soporte y

mantenimiento”, por ello se interpreta que correspondería ser imputado a la

partida 3-3-6 y no a la 3-4-9

• C 41 N° 25.996, referido a servicios de investigación realizados por la

UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN MARTIN, ha sido imputado a la

partida 3-4-9- “Servicios Técnicos y Profesionales otros no especificados”,

debiendo ser imputado por la naturaleza del gasto a la partida 3-4-1 “Servicios

Técnicos y Profesionales Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad”.

15- Del análisis practicado a la documentación obrante en los Formularios C

41 28.570/2011, relacionada con Ingeniería de Instalación Integración para la

provisión del “Piso Tecnológico” de los Establecimientos Educativos

seleccionados por el Programa Conectar Igualdad no se visualiza el Informe del

Auditor.(Instructivo COIG/03/01 Foja 2)

16- Se observa que en el Formulario C 41 N° 4.487/2011 se consigna

incorrectamente como beneficiario de los fondos al proveedor, cuando los gastos

corresponden a honorarios a favor de la Escribanía de Gobiernopor la escritura

del Edificio que ocupa la delegación de Bell Ville, en la Provincia de Córdoba.

17- C41 N° 25.996/2011: El gasto se refiere al pago de una cuota de

honorarios por el Informe de Avance de las actividades realizadas por la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN por la investigación

llevada a cabo en función del Contrato firmado entre la mencionada Universidad

y la ANSES.Sobre el particular se deja constancia que esta erogación fue

comprometida y devengada en el mismo momento de la emisión del Formulario

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C 41.Este gasto debió haberse comprometido en la fecha en que se firmó el

contrato por el monto total establecido en el mismo.

18- C41 N° 4.282/2011; 4892/2011: Por estos formularios tramitaron gastos

inherentes a publicidad en virtud de Convenios firmados por ANSESy diversas

firmas de publicidad. Estas erogaciones fueron comprometidas y devengadas al

momento de la emisión de los formularios C 41 por ello merecen las mismas

consideraciones que las señaladas en el punto anterior.

19- C41 N° 8.085/2011 inherente a gastos de mantenimiento de las cuentas

corrientes en Caja de Valores S.A. Procede señalar que la Gerencia Pago de

Beneficios al prestar conformidad de la erogación, deja expresa constancia que

no tiene más datos para su verificación que los aportados por la Caja de Valores

SA. Es por ello que se entiende necesario que el Organismo debería adoptar los

recaudos pertinentes, a fin de llevar sus propios registros de datos que le

permitan conformar las respectivas facturas emitidas por la Caja de Valores.

20- El análisis practicado a las erogaciones correspondientes a viáticos

merece las siguientes consideraciones:

• C41 N° 13.296/2011, por el cual se tramita el pago de pasajes, del

análisis practicado a la documentación obrante en dicho formulario surgen los

siguientes comentarios:

No se adjuntan antecedentes relativos a las comisiones de servicios que

justifiquen el pago de esos pasajes.

Se liquidan intereses por mora en pago: esta situación se origina por la

demora en el envío del Convenio con su correspondiente protocolización a la

Gerencia de Finanzas.

La línea corresponde a la actividad interna 11: se advierte que dentro de

documentación que conforma los montos de dicha línea se encuentran

incluidos pasajes de otras actividades, como así también, se imputan pasajes

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correspondientes a esta actividad a otra, detectándose la incorrecta

imputación de los mismos.

• C41 N° 17.242/2011, 22.993/2011; 23.672/2011 No se han visualizado

todos los formularios de solicitudes para la realización de la Comisión de

Servicios

• Se verificaron autorizaciones de comisiones de servicios y/o ampliaciones

que no se encuentran firmadas por funcionarios del nivel jerárquico establecido

en el Instructivo Interno FINA 03-02 Anexo III, no se detalla el motivo que dio

origen a la Comisión de Servicios y el de su ampliación.

• No se han visualizado la totalidad de los pasajes que avalen el pago de la

erogación que se tramitó por estos formularios.

• No coincide la fecha reflejada en el Formulario de Solicitud del Viático con

la fecha de los pasajes y la solicitud.

• Se liquidó viáticos por una comisión de servicios a un agente que de

acuerdo con la información obrante en la documentación adjunta al Formulario

C41 1991/2011 no viajó.

• Se liquidó viáticos por mayor tiempo al que correspondía liquidar.

• No se visualizaron la totalidad de rendiciones de cuentas que acrediten

que las comisiones de servicios fueron llevadas a cabo, como así también los

horarios de partida y regreso de los agentes que permitan constatar la correcta

liquidación de los viáticos.

• Se observa que el instructivo interno del Organismo establece que los

viáticos de los Jefes de Regionales sean autorizados por los mismos

funcionarios. Al respecto, se entiende necesario que se modifique esta normativa

y se contemple que dichas Comisiones de Servicios sean autorizadas por

funcionarios de nivel superior. De forma tal de certificar su cumplimiento

dandoun adecuado control a estas erogaciones.Se han verificado comisiones en

las cuales el funcionario que autoriza su propia comisión utiliza su vehículo

particular, no obrando constancia alguna sobre el horario de partida y de llegada,

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lo que dificulta el conocimiento sobre el periodo por el cual se deben liquidar los

viáticos.

• Para la liquidación de viáticos de aquellos agentes que utilizan para el

traslado su propio vehículo se adjuntan comprobantes de peajes y carga de

combustible, para determinar la fecha y hora de partida y de llegada, sobre el

particular se señala que, de dichos comprobantes no surgen datos de nombres y

apellido de los agentes que realizaron las comisiones.

• No se han tenido a la vista la totalidad de recibos que acrediten que los

agentes que realizaron las comisiones de servicios percibieron los viáticos por

dichas comisiones.

• No se ha intervenido la totalidad de la documentación.

Las situaciones descriptas precedentemente se observa en forma parcial o total

en los formularios C41 N° 1991/2011; 2583/2011; 5892/2011; 7.030/2011,

7208/2011; 30.859/2011;

21- El Organismo demora en el cumplimiento de las Mandas Judiciales por el

pago de honorarios judiciales: esta situación genera un perjuicio al Estado toda

vez que debe abonarse intereses por la demora incurrida: C41 N°. 213/2011;

798/2011 (para este caso la demora es mayor al año); 4.862/2011; 7.674/2011

(para este caso la demora ascendió a 2 años y 10 meses); 14.972/2011;

17.076/2011 (para este caso la demora es mayor a los 2 años); 17.921/2011;

27.797/2011 (para este caso la demora es mayor al año); 30.113/2011 (para

este caso la demora es de 11 meses); 30.191/2011 (para este caso la demora es

mayor a los 2 años).

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4.4. Ejecución de las Metas Físicas.

Si bien no se obtuvo evidencia respecto de la implementación de un sistema de

costos que compatibilice la registración de la ejecución de las metas físicas con

la ejecución financiera, del análisis de la implementación del nuevo Sistema

ERP, surgió que se encuentra en desarrollo el módulo de Contabilidad

(contabilidad de costos) y también el módulo Presupuestario (ABM Programa

Presupuestario). En este último módulo, los programas presupuestarios serán

idénticos a los centros de Costos (actividades internas) definidos en el módulo

de contabilidad de gestión. Los mismos serán creados y mantenidos por el

departamento de Presupuesto.

En este momento, solo filtrando por actividad interna se logra una imputación de

Inciso 1 gastos en personal, no así respecto de los incisos 2, 3 y 4. A partir del

año 2012, el Organismo comenzó a registrar en el ERP. La observación

señalada será verificada en oportunidad de la auditoría de la cuenta inversión

pertinente.

5. CONCLUSIÓN

Atento a lo descripto en 3.5., los Estados Contables del Organismo deben ser

leídos a la luz de dichas circunstancias.

5.1. En base a la tarea realizada, informamos que sujeto a los ajustes que pudieran

surgir de las situaciones descriptas en 4.1., y excepto por las limitaciones

expuestas en 2 (primer párrafo), los estados contables al 31 de diciembre de

2011 que fueran presentados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de la Resolución Nº 433/11 de la

SECRETARIA DE HACIENDA (SH) y normas complementarias, tomadas en su

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conjunto, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la

información al 31/12/2011 de conformidad con las normas de la Contaduría

General de la Nación.

Adicionalmente, informamos que:

• La verificación de la inclusión del Patrimonio Neto de la ANSES, mencionada en

1.2. por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2011 presenta las

diferencias indicadas en 4.2. a) y b) con el monto incluido en el Anexo B

“PATRIMONIOS NETOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

NACIONAL Y APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES EJERCICIO

2010”.

• La información de la ejecución presupuestaria, expuesta en los Cuadros

mencionados en 1.3., de la Cuenta de Inversión 2011, se corresponde en sus

aspectos más relevantes con la que surge del SLU del Organismo. No obstante,

de la tarea realizada han surgido las observaciones expuestas en 4.3., y Anexo I respecto de la normativa vigente en materia de ejecución presupuestaria.

• Teniendo en cuenta lo expuesto en 4.4. “Ejecución de las Metas Físicas”, la

información expuesta en el Cuadro indicado en 1.4., de la Cuenta de Inversión

2011, se corresponde con la documentación que al respecto fuera analizada en

sede del Servicio Administrativo.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de abril de 2013.

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ANEXO I: MEMORANDO DE CONTROL INTERNO

1. Sistema de registración contable y presupuestaria

a) La ANSES adoptó para la gestión administrativa financiera en el ejercicio 2009 el

SLU-OD (SIDIF Local Unificado – Organismo Descentralizado). Dicho sistema de

registro contable fue provisto por la Secretaría de Hacienda, dependiente del

Ministerio de Economía de la Nación a partir del 01-Julio-2009.

A los efectos de cubrir las necesidades contables y presupuestarias del Organismo

dicho sistema no resulta suficiente. Cabe señalar que: “a partir de enero del año

2012, el proceso de formulación presupuestaria se realizará en SAP generándose un

archivo que se transferirá al Ministerio de Economía mediante una interfaz. Dicho

archivo es procesado en un ambiente similar al SLU.

De la documentación aportada por el Organismo (Minutas de reuniones de trabajo)

surgió que los requerimientos de ANSES relacionados con la Contabilidad se

cubrirán a través de la funcionalidad de los módulos de la Contabilidad Financiera y

Controlling de SAP ERP. La propuesta dará Cumplimiento al Decreto-Ley 24156 Ley

de Contabilidad. Las necesidades de las distintas áreas (Contabilidad General,

Cuentas a Pagar, Cuentas a Cobrar y Patrimonio) podrán explotar la fuerte

integración que posee SAP y que permite operar en cualquiera de sus submódulos

auxiliares impactando automáticamente y en forma inmediata en la contabilidad

principal, analítica y presupuestaria, permitiendo además realizar la trazabilidad de

las operaciones y un análisis de las mismas. La contabilidad financiera se integrará

con todas las operaciones relevantes para contabilidad, realizadas en los demás

componentes.

b) Los procesos de registración considerados como de excepción (minutas

contables) evidenciaron un uso intensivo, lo cual genera un riesgo en la registración

no garantizando la calidad de la misma por posibles errores u omisiones.

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En el presente ejercicio se confeccionaron por medio del SLU 15.164 asientos

manuales, que representan el 12,09% del total de asientos registrados (125.466) al

31/12/2011, por un monto de $ 1168,42 millones (63% sobre 1.856,05 millones).

c) Formularios C 55 (Regularizadores)

Se seleccionaron del SLU los formularios C55 por importes mayores a $1 millón

emitidos durante el ejercicio. De una muestra de 9 casos por $717,624millones, del

análisis llevado a cabo a la documentación suministrada por ANSES se desprende:

• Todos los formularios que se ha tenido a la vista no se encuentran firmados por

el Secretario del Área Administrativa, ni por el Jefe de Servicio Administrativo o

funcionarios que cumplanfunciones similares.

• En los formularios C 55 analizados no se verifica la etapa del gasto (devengado o

pagado) que se ve afectada por ellos.

2. Disponibilidades: Cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras, Tesorería

a)Durante el año 2011 la ANSES operó con 172 cuentas bancarias (recaudadoras,

pagadoras y de doble propósito), quedando activas al cierre la totalidad de las

mismas, de las cuales 11, forman parte del FGS, incluyendo 1 cuenta de Efectivo

Pesos (387463/7) y 1 cuenta de Efectivo Dólares (387464/4). El 78,88% del saldo de

la cuenta Banco ANSES al 31/12/11 se encontraba depositado en siete cuentas

(Números: CA185741/4, CC 1998/69, 2511/49, 2102/15, 2166/81, 1875/35 y

2150/0), dos de doble propósito, una recaudadora y cuatro pagadoras, incluyendo

las dos cuentas Efectivo Pesos (387463/7) y Efectivo Dólares (387464/4). Las

cuentas mencionadas son conciliadas diariamente o mensualmente, de acuerdo a la

significatividad de sus ingresos o egresos con controles de los movimientos

efectuados por las Gerencias de Tesorería y Contabilidad antes de su registro. La

magnitud de las transacciones y su complejidad se encuentran sustentadas en la

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utilización de planillas de cálculo, situación que genera un riesgo de control.

Asimismo, se detectó la ausencia de registros que expongan las deudas de pago

entre los distintos subsistemas (Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de

Empleo, etc).

Cabe señalar que a partir del segundo semestre del 2009, con la implantación del

SLU como sistema de registro contable/presupuestario, la carga de los extractos

bancarios se realiza en el módulo del sistema destinado para tal fin.

Con el objeto de verificar lo antedicho, “en el ejercicio 2010 se realizó un cotejo entre

las Conciliaciones Bancarias elaboradas en planillas de Excel, suministradas por el

Organismo y el SLU, detectándose que el SLU reflejaba al 31/12/2010

correctamente los saldos pendientes de conciliación de las cuentas: C/C BNA Nº

1998/69 ANSES, C/C BNA Nº 2102/15 ANSES y de la C/C BNA Nº 1875/35 I.N.P.S,

todas ellas en concepto de “Cheques Pendientes de Débito Bancario” o

“Transferencias Pendientes de Débito Bancario”, que fueran regularizadas en fechas

posteriores al cierre del ejercicio durante los meses de enero, febrero o marzo de

2011 según corresponda, en los extractos bancarios de las cuentas corrientes de la

entidad. Cabe indicar que se verificó el 100% de las mismas. No pudo obtenerse

idéntica evidencia sobre las demás cuentas corrientes bancarias que la entidad

posee, dado que el SLU no contiene la totalidad de los extractos bancarios y

conciliaciones pertinentes. El sistema no resulta suficiente ya que es necesaria la

utilización de las planillas manuales de cálculo para efectuar la totalidad de las

conciliaciones”.

Para el presente ejercicio, no pudo verificarse la situación señalada ya que el

Organismo a partir de enero del año 2012, tal como se manifestara en el apartado 1.

del presente memorando de control interno, utiliza el sistema SAP.

b) Se observó una diferencia de $ 174,35 millones entre el monto expuesto en el

Cuadro 1 Anexo A ($ 4.652,86 millones) y el saldo de la cuenta Bancos de los

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50

Estados Contables al 31/12/11 ($ 4.827,22 millones). Dicha diferencia corresponde a

la cuenta Bancos FGS (Fondos de los Organismos) y se compone de: Efectivo en

C/C; Efectivo en Custodia, Cupones a Liquidar, y Ventas a Liquidar informada en la

Nota 3 de los Estados Contables (Disponibilidades), quedando un monto de $ 0,30

millones sin conciliar.

c) Fondos Rotatorios:

Para el examen en el ejercicio vigente se determinó una muestra por significatividad

de 25 formularios C43. Se realizó un análisis de las 25 partidas presupuestarias que

mayor movimiento tuvieron durante el año o cuyo movimiento superó el millón de

pesos, resultando 264 erogaciones dentro de la muestra. No fueron recepcionadas

44.

De acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente para el ejercicio 2011 (RES. DEA

643/10, PRGE-06-02, RES. DEA 258/08), del análisis efectuado sobre las 220

erogaciones recepcionadas, surge que 99 (el 45 %) presentaron observaciones de

distinta naturaleza (Apéndice I):

Aspectos Generales:

“Los Fondos asignados deben ser utilizados únicamente en la clases de gastos

que contempla el clasificador por Objeto del gasto del Manual de Clasificaciones

Presupuestarias para el Sector Publico Nacional para los incisos II – Bienes de

Consumo, III – Servicios no personales y IV – Bienes de uso (con excepciones)”.

Se observaron 23 casos con errores de imputación presupuestaria (código

clasificador), que se asigna como consecuencia de la naturaleza del gasto:

C43 N° 63 PP (partida presupuestaria) 299, C43 N° 347 PP. 329, C43 N° 347 PP.

437, C43 N° 771 PP. 329, C43 N° 1103 Pp 296, C43 N° 1103 PP. 329, C43 N° 2240

PP. 329, C43 N° 2240 PP. 311, C43 N° 2283 PP. 293, C43 N° 2585 PP. 329, C43 N°

2585 PP. 349, C43 N° 3138 PP. 211, C43 N° 3607 PP. 299, C43 N° 3953 PP. 391,

C43 N° 4583 PP. 329, C43 N° 4583 PP. 296, C43 N° 4583 PP. 349C43 N° 4782 PP.

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51

329, C43 N° 4782 PP. 349, C43 N° 5554 PP. 391, C43 N° 7071 PP. 329, C43 N°

7071 PP. 333, C43 N° 7071 PP. 332.

Aspectos Particulares:

Normativa Fondos Rotatorios C43 que no cumplen

• “No se permite el desdoblamiento de

compras ni de presupuestos con el objeto de

realizar una adquisición, que supere el monto

indicado en el punto anterior. (Ver facturas y/o

comprobantes correlativos y/o que sean

emitidos en la misma fecha)”. El límite por

factura para los Fondos Rotatorios Interior es

de $2.000 y para el Fondo Rotatorio Interno

Administración es de $50.000.

N° 3607 PP. 331,

N° 7071 PP. 331,

N° 194 PP.331,

N° 194 PP. 211

• “Cada rendición debe contener facturas y/o

comprobantes de pago cuya antigüedad no

supere los 40 días corridos, contados a partir

de la fecha de su emisión y hasta la fecha de

su rendición”.

50 casos exceden la antigüedad límite para su

rendición: C43 N° 63 PP. 391, C43 N° 63 PP.

293, C43 N° 63 Pp349, C43 N° 63 Pp 351, C43

N° 63 Pp331,C43 N° 347 PP. 333, C43 N° 379

PP. 332, C43 N° 1103 PP. 437, C43 N° 1103

PP. 233, C43 N° 1103 PP. 211, C43 N° 1103

PP. 299, C43 N° 1103 PP. 296, C43 N° 1103

PP. 335, C43 N° 1103 PP. 353, C43 N° 1441

PP. 331, C43 N° 1441 PP. 437, C43 N° 1441

PP. 333, C43 N° 1441 PP. 296, C43 N° 2240

PP. 331, C43 N° 2240 PP. 332, C43 N° 2240

PP. 353, C43 N° 2463 PP. 391, C43 N° 2463

PP. 437, C43 N° 2463 PP. 299, C43 N° 2463

PP. 351, C43 N° 2463 PP. 331, C43 N° 2463

PP. 333, C43 N° 2501 PP. 360, C43 N° 2501

PP. 437, C43 N° 2909 PP. 437, C43 N° 2909

PP. 331, C43 N° 3138 PP. 332, C43 N° 3607

PP. 333, C43 N° 3607 PP. 331, C43 N° 3953

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PP. 335, C43 N° 3953 PP. 331, C43 N° 3953

PP. 211, C43 N° 3953 PP. 342, C43 N° 3953

PP. 292, C43 N° 4583 PP. 211, C43 N° 4583

PP. 333, C43 N° 4583 PP. 335, C43 N° 4583

PP. 331, C43 N° 4583 PP. 437, C43 N° 4583

PP. 296, C43 N° 5554 PP. 211, C43 N° 5554

PP. 42, C43 N° 5554 PP. 437, C43 N° 5554 PP.

332, C43 N° 7071 PP. 331.

• “Los comprobantes de pago emitidos por

los proveedores deben ser intervenidos por el

responsable del Fondo Rotatorio con el

correspondiente sello de PAGADO y firmado

por el mismo al momento de abonarse”.

30 casos no cumplen con la normativa: C43

N° 63 PP. 391, C43 N° 63 PP. 329, C43 N°

63 PP. 339, C43 N° 347 PP. 342, C43 N° 347

PP. 211, C43 N° 347 PP. 333, C43 N° 347

PP. 335, C43 N° 347 PP. 331, C43 N° 347

PP. 437, C43 N° 347 PP. 296, C43 N° 771

PP. 333, C43 N° 2283 PP. 342, C43 N° 2585

PP. 329, C43 N° 2585 PP. 333, C43 N° 2585

PP. 293, C43 N° 3607 PP. 211, C43 N° 3607

PP. 333, C43 N° 3607 PP. 332, C43 N° 3662

PP. 332, C43 N° 3662 PP. 331, C43 N° 3662

PP. 333, C43 N° 3662 PP. 292, C43 N° 3953

PP. 333, C43 N° 4583 PP. 211, C43 N° 4583

PP. 333, C43 N° 4583 PP. 335, C43 N° 4583

PP. 332, C43 N° 4583 PP. 296, C43 N° 7071

PP. 211, C43 N° 7071 PP. 333.

• “Debe identificarse claramente en el

cuerpo de la factura el bien o servicio

adquirido”.

14 casos no cumplen con la normativa: C43

N° 63 PP. 299, C43 N° 63 PP. 351, C43 N°

63 PP. 331, C43 N° 194 PP. 349, C43 N° 771

PP. 329, C43 N° 1103 PP. 437, C43 N° 1103

PP. 296, C43 N° 2240 PP. 211, C43 N° 2283

PP. 211, C43 N° 2463 PP. 437, C43 N°

2909PP. 333, C43 N° 2909 PP. 437, C43 N°

3607 PP. 391,C43 N° 3662 PP. 349.

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3. Valores en Custodia

El anexo IV Arqueo de Valores en Custodia de los Estados Contables de ANSES al

31/12/2011 detalla $ 207,89 millones, dólares 0,90 millones y euros 0,034 millones

por dicho concepto, el mismo no se encuentra informado en Nota a los Estados

Contables. Se analizaron las pólizas en garantía en $ 0,11 y en U$S 0,20; las

mismas se encontraban vigentes al cierre del ejercicio.

4. ANSES Inversiones Temporarias

a) El saldo de $ 8.372 millones de la cuenta 1.1.2.1 Inversiones Temporarias

incluye tres certificados de depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco de la

Nación Argentina provenientes de fondos originados por la venta de inmuebles de

las ex – cajas previsionales y son de aplicación específica,según información

suministrada por Tesorería datan del año 1991. De la verificación efectuada de los

movimientos con los extractos de la Cuenta Corriente Nº 1998 observamos que al

vencimiento de cada operación, no se produce la acreditación de los fondos y su

renovación en la cuenta corriente de la ANSES ya que se renuevan y capitalizan a

su vencimiento de manera automática. Asimismo, el Libro Mayor de la cuenta 1.1.2.1

Inversiones Financieras no refleja los movimientos financieros reales de las

operaciones de plazo fijo a lo largo del ejercicio 2011, ya que la registración contable

se realiza mensualmente y por asientos globales, esta situación conlleva una

debilidad de control interno.Asimismo, se observó que el Organismo devengó

intereses al 31/12/11 por $ 44,8 millones, en tanto que correspondía $ 31,3 millones,

generando un exceso de $ 13,5 millones.

b) Del análisis del libro mayor de la cuenta 1.1.2.2. Títulos y Valores que asciende

a $ 500 millones, se observa que ANSES registra las operaciones en forma

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extemporánea, sin concepto y de manera global durante el período, por lo cual no

resulta posible efectuar el seguimiento de las operaciones de pases con el BCRA.

c) Del análisis efectuado en la cuenta 5.1.5.1. Intereses, se observa la falta de

descripción de los asientos contables, lo que genera la imposibilidad de identificar

los conceptos de las imputaciones. En esta cuenta se incluyeron Intereses

devengados indicados en el punto a).

5. Fondo de Garantía de Sustentabilidad

1. De la verificación de la cartera de certificados a plazo fijo registrados en las

cuentas contables 1.1.2.1.9 y 1.1.2.1.3 Inversiones Temporarias – Plazos Fijos e

IntDev Plazo Fijos, respectivamente –cuyo saldo asciende a $ 23.437 millones, y su

cotejo con los bancos custodios, se determinaron las siguientes observaciones:

a) Existen 3 casos en que la tasa informada por los Bancos Custodios difiere de la

base suministrada por el FGS.

Custodia Fecha

Emisión N° Emisor Moneda Vto. T.N.A. Observaciones

BBVA Banco

Francés 06/12/11 13346 389 $ 04/06/12 2,00%

El Custodio no lo informa

como títulos Tasa 20%

HSBC Bank 04/08/10 1154717 259 $ 24/07/12 12,95%

Tasa según Custodio

12,22%

HSBC Bank 05/12/11 1002780 44 $ 04/01/12 16,50% Tasa según Custodio 20%

b) Existe 1 certificado cuyo número no coincide, el informado por el Banco

Custodio

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Custodia Fecha

Emisión N° Emisor Moneda Vto. T.N.A. Observaciones

HSBC

Bank 28/12/11 6387095 191 $ 01/02/12 17,00%

Número de Certificado según

Custodio 6287095

Asimismo se ha observado que se mantiene la observación de ejercicios

anteriores sobre la ausencia de cumplimiento del Artículo 10 del Anexo III del Acta

Nº 1 del Comité Ejecutivo, el cual establece:”Los registros contables deben reflejar

total y exclusivamente las operaciones realizadas en el día, debiendo quedar

constancia de las decisiones que les den origen, así como respaldo documental

suficiente”

2. Cta. 1.2.3.2.2 Títulos y Valores a Largo Plazo – Títulos Públicos, Saldo $

116.141 millones Cta. 1.2.3.2.3 Títulos y Valores a Largo Plazo – Títulos Privados,

Saldo $ 17.898 millones Cta. 1.2.3.2.4 Títulos y Valores a Largo Plazo – FCI, Saldo $

4.798 millones. Cta. 1.2.3.2.5 Títulos y Valores a Largo Plazo – Fideicomisos, Saldo $

5.244 millones. Cta. 1.2.3.2.9 Títulos y Valores a Largo Plazo – Otros, Saldo $ 27.558

millones. Del análisis efectuado sobre las mismas, surgen las siguientes

observaciones:

El Organismo ha valuado la cartera de inversiones según la metodología de valuación

aprobada por el Acta Nº 1 del Comité Ejecutivo de FGS Anexo IV. Dicha metodología

no coincide en un todo con los criterios establecidos en la Resolución SH Nº 25/95 de

la CGN, en la cual se establece: “los Títulos y Valores se valuarán por el valor neto de

realización o cotización, según corresponda. Los Títulos que no cotizan públicamente

se mantendrán por su valor nominal original de adquisición”. Cabe aclarar que la

Contaduría General de la Nación por nota Nº 16/10 del 05/02/10 “no formula

observaciones” sobre los criterios establecidos en el citado Anexo IV.

Asimismo se advierte que en “Otros Títulos Públicos”, se incluyen Bonos Cuasi Par de

la República Argentina, por VN 21.368,46 millones cuyo valor asciende a $ 41.741

millones (que representa un 36% del total del Inciso a)) valuados a un precio de

1,9534 según el criterio utilizado por el FGS, en tanto, el precio de cierre diario vigente

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según Boletín Semanal de la Bolsa de Comercio de Bs. As. es de 0,4358, lo que

genera una diferencia con el valor de mercado de $ 32.429 millones, adicionalmente,

en la cartera se incluyen Títulos Públicos a vencimiento denominados BONAR 16 por

VN 10.909 millones que valuados al valor técnico al 31/12/11 ascienden a $ 11.006

millones (que representan un 10% del inciso a)). Esta Auditoria propone que dichas

situaciones se mencionen en Notas a los Estados Contables del Organismo. Por otro

lado, se observa que en el Anexo IV del Acta 1 del Comité Ejecutivo “Metodología de

valuación de las Inversiones del FGS” y la Nota GAVC Nº 68/11, no se incluyen

criterios de valuación para los instrumentos que integran el Inciso q) del artículo 74 de

la Ley Nº 24.241 relacionados a Proyectos Productivos o de Infraestructura y al

Incentivo a la Industria Automotriz.

3. Cta. 1.2.3.4.1 Préstamos Financieros (PIIA) FGS cuyo saldo asciende a $ 287

millones, se observa que del cruce entre los desembolsos y las cobranzas de los

préstamos, con extractos y su imputación contable, surgen deficiencias en la

periodicidad de la contabilización, produciéndose diferencias en los saldos mensuales

de la contabilidad. Por lo antes expuesto, no se cumple con lo estipulado en el artículo

10 del Anexo III del Acta Nº 1 del Comité Ejecutivo que establece: “Los registros

contables deben reflejar total y exclusivamente las operaciones realizadas en el día,

debiendo quedar constancia de las decisiones que le dan origen, así como respaldo

documental suficiente”.

4. Del análisis efectuado sobre las cuentas de resultado y de acuerdo al cruce

realizado entre los servicios financieros cobrados y verificados en extractos bancarios

de los Custodios y el libro mayor de la cuenta 5.1.5.1.9 “Intereses”, se advirtió que: a)

las operaciones no se registran en forma individual, sino agrupadas por tipo de

instrumento, por lo que no se dispone de la desagregación de las mismas, generando

la imposibilidad desde los sistemas de obtener la trayectoria y rentabilidad de un

producto, b) falta de identificación de las registraciones en el sistema, ya que no

existe la descripción de las operaciones en los mayores, generando la imposibilidad

de conocer el concepto de las imputaciones. De lo expuesto, surge que no se cumple

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con lo establecido en el artículo 10 del Anexo III del Acta Nº 1 del Comité Ejecutivo

que establece: “Los registros contables deben reflejar total y exclusivamente las

operaciones realizadas en el día, debiendo quedar constancia de las decisiones que

les dan origen, así como respaldo documental suficiente”.

5. Adicionalmente, de la verificación del libro mayor de las cuentas 5.1.9.2.1 y

6.1.9.2.1 “Diferencia de Cotización” (Ingresos Corrientes y Gastos Corrientes

respectivamente) se observó que se efectuaban en general asientos globales,

mensuales y de manera extemporánea, generando la misma observación que en el

párrafo precedente

6. Variaciones Patrimoniales: Se observa que en el Patrimonio del Estado de

Situación Patrimonial del FGS Anexo I de los Estados Contables de ANSES se

detalla un importe por el siguiente concepto: “Aplicación de Fondos de ANSES 2011”

por $ 9,97 millones, que corresponde a pagos efectuados por cuentas corrientes de

ANSES en concepto de devoluciones de aportes voluntarios por requerimientos

judiciales en juicios sucesorios, que fue omitido de registrar como crédito para ANSES

y deuda para el FGS. Asimismo, se advierte que dicha cifra no se expone en los

Estados Contables de ANSES.

6. Créditos Corrientes y No Corrientes

a) Otras cuentas a Cobrar

Correo Argentino SA : Deuda por $10,87 millones

Por Resolución D.E.-A. Nº 1.043 del 20/12/06 se aprobó el modelo de convenio a

celebrar con el Correo Argentino, determinándose las sumas adeudadas

recíprocamente y arrojando un saldo final a favor del Correo por $(0,44 millones) y

cuya composición se detalla a continuación:

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• $ 10,87 millones registrado en la cuenta “Otras Cuentas a Cobrar”.

• $ (11,31millones) registrado en “Cuentas comerciales a pagar”. Elincremento del

saldo se corresponde con la sumatoria del saldo de las transferencias a pagar y

cuentas comerciales a pagar del año anterior

• $ (0,44 millones) Saldo a favor del Correo Argentino S.A.

A la fecha de cierre de las tareas de campo el Organismo ha informado para el

presente ejercicio y los anteriores, que el convenio aludido no fue firmado y en

consecuencia el saldo aún no ha sido cancelado.

IPPS Mendoza: Saldo $ 6,16 millones registrados a corto plazo. Incluye $1,62

millones correspondiente a partidas de antigua data (períodos 2001 a 2007) cuya

depuración se encuentra pendiente y que no se encuentran contenidos en el

convenio firmado con la Provincia.

b) Otros créditos $1302,16 millones (contiene 12,12 millones de Otros Créditos del

FGS)

Al igual que en ejercicios anteriores la entidad exhibió dentro de Otros Créditos

un conjunto de acreencias sin movimientos ni antecedentes de gestión de cobro, a

saber:

• Deudores por Servicios $15,64 millones con Previsión por $15,30 millones

• Crédito Privatizaciones YPF $1,2 millones – totalmente previsionado

Convenios Provincias de Catamarca, Mendoza, Tucumán, Salta, La Rioja

yFondo Compensador Tucumán:

La diferencia entre lo ingresado por aportes y contribuciones, y lo abonado en

concepto de jubilaciones y pensiones asciende a $253,72 millones. Cabe señalar

que la provincia de Catamarca no registró ingresos durante el año 2011,

manteniendo un saldo impago de $102,17 millones a la fecha de cierre del ejercicio.

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La provincia de Mendoza poseía un saldo impago de $ 60,42millones al 31/12/2010

y asciende al cierre del presente a $ 84,81millones. La provincia de Salta posee un

saldo impago de $ 19,37 millones al cierre, monto que se incrementó en $ 5 millones

con respecto al año anterior. El Fondo Compensador Tucumán poseía un saldo

impago de $ 43,45 millones al 31/12/2010, incrementándose a $ 46,77millones al

cierre del ejercicio 2011. La provincia de Tucumán posee un saldo impago de $

0,0345millones y la provincia de La Rioja $ 0,57 millones. No se ha obtenido

evidencia de las gestiones realizadas por el Organismo para el recupero de las

sumas adeudadas.

TESORO GENERAL DE LA NACIÓN $ 3.073,99millones Se trata de

contribuciones de la Administración Central.

Se ha determinado una diferencia respecto del total de $11,60 millones. La misma

corresponde a la OP N° 404795 del programa Conectar Igualdad. Por lo cual el

importe correcto sería de $ 3.085,59 millones Cabe señalar que no se pudieron

analizar los hechos posteriores (período 2012), por el cambio de sistema contable

SLU a SAP (Acceso no disponible).

c) Pago a cuenta de fallos judiciales $1.021,76 millones (Embargos de fondospor

litigios pendientes de resolución judicial).

El saldo se compone de la siguiente manera:

Concepto Importe en millones N° Causas Saldo al 31/12/2010 $ 668,46 5.066

Desafectaciones 2011 $ -13,25 0

Afectaciones 2011 $ 368,21 2.577

Embargos a desafectar $ -1,66 Saldo al 31/12/2011 $ 1.021,76 7.643

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Pagos a cuenta Fallos Judiciales – Causas repetidas:

Durante el análisis de Inventario de Pagos a cuenta Fallos Judiciales, se detectaron

embargos duplicados, con idénticos o similares importes, y registrados con distintas

fechas. Se detectaron 51 casos con idéntico importe.

La Gerencia de Contabilidad informó que: “los embargos están debitados dos veces

por el banco, de acuerdo a distintos oficios judiciales”. Con el objeto de demostrar lo

antedicho, nos enviaron tres casos con su registro contable, comprobantes de

débitos bancarios y oficios judiciales en donde se ordena el cumplimiento de los

embargos:

De acuerdo al análisis efectuado en los Juzgados se detectó que:

Luquez Emiliana existen dos embargos por $ 107.430 con fecha 20/10/11 y

14/11/11. La jueza, al detectar la duplicidad, ordena la devolución del 2do. Oficio. Se

abono $ 98.274 mediante transferencia al BAPRO sucursal San Martin.

El cobro es posterior al 31/12/11, pero debe permanecer un solo embargo.

Ferreira Roberto posee registrado contablemente dos embargos por la suma de $

266.850. La registración es una de 07/11/11 y la otra del 01/12/11. El embargo es

Nº de Orden FECHA DESCRIPCIÓN

Nº DE EXPEDIENTE IMPORTE

Nº DE JUZGADO

1 14/07/2010 De Anchorena, Enrique Ventura c/ ANSES 523184/96 $ 260.658,84 2

17/02/2010 De Anchorena, Enrique Ventura c/ ANSES $ 260.658,84

2 20/10/2011 Luquez, Emiliana

12168/02 $ 107.429,86

5 14/11/2011 Luquez, Emiliana $ 107.429,86

3 07/11/2011 Ferreira, Roberto

13434/07 $ 266.850,42

7 01/12/2011 Ferreira, Roberto $ 266.850,42

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solicitado por el juez el 21/10/11 y cobrado el 01/12/11, no debería estar en pago a

cuentas.

Existe duplicidad de embargo en el expediente judicial, uno ingresado el 01/11/11 y

el otro 14/11/11. Existen otros embargos, pero decretados el 07/05/12.

Por otro lado, AGN analizó dos de las causas que figuran en el inventario de Pagos

a Cuenta - Fallos Judiciales, en los juzgados correspondientes, surgiendo:

Fecha Delegación Cuenta Descripción Juzgado Expediente Importe 2010 Importe

2011

11-10-00 Capital 2101/12 Grimaldi Mauricio c/ANSES s/Ejecucion Previsional ( Desempleo) 5 506603/95

215.135,59 215.135,59

09-11-00 Capital 2101/12 Grimaldi Mauricio c/ANSES s/Ejecucion Previsional ( Desempleo) 5 506603/95

143.626,56 143.626,56

22-11-00 Capital 2101/12 Grimaldi Mauricio c/ANSES s/Ejecucion Previsional ( Desempleo) 5 506603/95

539.371,85 539.371,85

01-10-02 Capital 1875/35 Malo Felix c/ ANSES s/ Ejecucion Previsional 5 51292/99

359.580,07 359.580,07

1) Grimaldi, Mauricio c/ ANSES s/Ejecución Previsional: Según el Expediente

judicial fueron realizadas Transferencias por $ 142.757,62 (13/11/00) y $536.108,65

(28/11/00), $72.778,43 y $72.778,43 (03/07/01). Total abonado: $ 824.423,13.

Contablemente se registraron 6 embargos por un monto total de $ 1.509.014,88,

determinándose una diferencia de $ 684.591,75 registradas en más.

2) Malo Felix c/ ANSES s/ Ejecución Previsional: Según el Expediente judicial

fueron realizadas Transferencias por $ $357.202,88. Contablemente se registraron 2

embargos por un monto total de $ 719.160,14, determinándose una diferencia de

361.957,26 registradas en más.

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Establecidas estas diferencias en forma particular, se generalizó la muestra

determinandosé que dentro del inventario de la cuenta coexisten 51 embargos con

igual importe y número de expedientes. De este análisis preliminar surge que:

a) Los importes repetidos y registrados en Pago a cuenta suman un total de $

9.183.149,98

Ejemplos:

Hay un caso que esta repetido cuatro veces por el mismo importe y por el mismo

número de expediente: Dubo Atilio Juan c/ANSES, Expte 28831/94 $ 42.648,00.

Otros casos se repiten tres veces: Antonini, Marta Ofelia c/imp s/ Ejecución,

Expte Nº 45375/94, por $ 1.030,00, Blanco Héctor c/ANSES, Expte Nº 2714/91, por

$ 674.198,95.

b) Los importes individuales sin repetición suman un total de $ 4.200.431,55-

c) En principio, resultaría una sobre valuación de $ 4.982.718,43.- (a – b).

Del análisis efectuado por AGN, de los expedientes en los Juzgados de Capital

Federal surge:

• Ceballos Mirta María existen los dos embargos por $ 134.522 (importe q

contiene gastos y comisiones) con fecha 21/09/09 y 01/12/09. Percibió por cheque la

suma de $ 103.478. Con fecha 26/09/11, el juez decreta un nuevo embargo por $

49.679,06, importe que fue percibido y deja constancia de dicho cobro en el

expediente judicial. El total percibido por el jubilado es de $ 153.157,06; total

embargado $ 318.723,06, determinándose una diferencia de $ 165.566.

Duplicados:

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• Renzi Juan Carlos existen los dos embargos por $ 192.851 con fecha 06/05/09 y

20/08/09. Cobró $ 103.636,69 deduciendo $ 44.710,49, suma pagada por ANSES.

El total percibido por el jubilado es de $ 148.347,18; total embargado $ 385.702

determinándose una diferencia de $ 237.354,82

• Arguello Mateo existen dos embargos por $ 128.931 con fecha 19/03/09 y

23/06/09. Se abonó al Sr. Arguello $ 99.177,89 y $ 22.363. En expediente judicial

existe informe del Banco Ciudad, donde consta un saldo de la cuenta de $

134.617(neto de gastos y comisiones).- El total percibido por el jubilado es de $

121.540,89; total embargado $ 257.862, determinándose una diferencia de $

136.6321,11.

• Herreros Victoriano existen dos embargos por $ 109.131 con fecha 10/09/08 y

17/12/08. Se abonó a Francisca Delgado $ 83.947 (fs 233) y cheque por $ 132.872

(fs 304). La suma de los dos cheques, coincide con la suma de los 2 embargos,

determinándose un saldo de $1.443 a favor ANSES.

• Piazza Gabriel Emilio está registrado el embargo contablemente dos veces por

la suma de $ 64.753. (01/06/09 y 28/01/10). El embargo es solicitado por el juez el

04/06/2009 y la transferencia del BNA es el 01/02/10. El jubilado percibió $

53.961,49.

No existe duplicidad de embargos solicitados por el juez, y se encuentra pago al

31/12/11.

Queda pendiente en el expediente judicial, el pago de astreintes liquidadas por un

total de $ 51.760.

• Ravagna Antonio Eduardo posee registrado contablemente 2 embargos por la

suma de $ 73.561,38 cuando no existió duplicidad de embargo solicitado por el juez

La registración es una de 05/12/08 y la otra del 03/04/09.

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El embargo es solicitado por el juez el 30-09-08 y la transferencia del BNA es el

07/04/09. Se encuentra pagado a la viuda Woroma, Ana al 31/12/11.

Existe un saldo informado por el Banco ciudad de $ 73.229,69.

De una muestra de los embargos más representativos surge:

• PildainJose Miguelposee en la base embargo por $ 299.435. Se transfiere a la

cuenta de la heredera Beatriz Susana Pildain, no hay fecha de percepción.

• Veiga Jaime Cesar posee en la base embargo por $ 68.152. Se libra cheque

02/09/11, debía haberse bajado de pago a cuenta.

• Bado Carlos Alberto pose en base embargo por $ 317.252. Al 31/12/2011 el

actor cobró $ 264.377 y el abogado $ 22.385, por lo que no debería estar en pago a

cuenta.

• Finochietti de Alvarez Irma Ester posee en base embargo por $ 225.078 y $

242.917 por dos oficios distintos, y existe un tercero que corresponde al 2012. Al

31/12/2011, el actor cobro los dos primeros importes en el año 2009 y 2010.

7. Bienes de Consumo

a) Las compras de bienes de consumo realizadas a través de los fondos rotatorios

no se encuentran contempladas en el planeamiento ni son consideradas para la

determinación del stock del área. Consecuentemente, no se pudo determinar el

inventario total de Bienes de Consumo, ya que existen compras a través de C43

(Fondos Rotatorios) que no son registradas en el Sistema.

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b) Se pudo observar que el inventario remitido oportunamente por el área contiene

bienes en desuso.

8. Bienes de Uso

a) El Organismo no cuenta con un registro sistematizado del inventario de los

bienes de uso y sus movimientos. El cálculo de las amortizaciones, el seguimiento

de altas y bajas del ejercicio es realizado en planillas de cálculo auxiliares (Excel),

que no aportan un grado de seguridad razonable debido a que pueden ser

modificadas o reemplazadas y permiten la eliminación de registros sin dejar

evidencia del procedimiento, ni tampoco resguardan la historia de las

actualizaciones efectuadas. Por otro lado, el sistema contable (SLU) no brinda

información con suficiente apertura para el correcto seguimiento del rubro.

Con relación a esta observación el Organismo ha manifestado en ejercicios

anteriores que: “registra sistemáticamente todas las operaciones relacionadas a las

incorporaciones de bienes muebles e inmuebles en la herramienta informática

provista por la Contaduría General de la Nación, y de uso obligatorio, denominada

SIDIF OD. Adicionalmente al registro de operaciones en el sistema contable se

confeccionan los inventarios en planillas en formato Excel que explican en grado de

detalle los registros del mayor contable cotejando cada uno de ellos con las facturas

respectiva y elaborando la composición e Inventario de todas las cuentas contables

del rubro, con un nivel de grado de detalle de uno en uno por operación. Por lo

expuesto la totalidad de las operaciones se encuentran registradas, debidamente

documentadas y sin posibilidades de cancelar operaciones en el SIDIF. Las planillas

mencionadas no son fuente de registros sino apertura de los mismos para la

confección de inventarios al cierre. En cuanto a las bajas patrimoniales de bienes

muebles se informa que las mismas tramitan por expediente, siendo esporádicas y

de menor cuantía, considerando su impacto bajo o nulo en el registro contable y en

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particular en el cálculo de amortizaciones por tratarse de bienes en desuso y que en

general se encuentran totalmente amortizados. Respecto a la elaboración de las

Amortizaciones, el SLU no las calcula automáticamente, razón por la cual las

mismas se registran bajo minuta contable manual, la que se acompaña de la planilla

de cálculo que explica la metodología utilizada para su determinación, realizándose

adicionalmente comprobaciones globales de valores residuales a fin de validar los

saldos contables.”

Sobre el particular cabe indicar que de los elementos de juicios aportados en

ejercicios previos y del análisis realizado para el presente ejercicio, no surge un

registro integral no vulnerable tanto para las altas y/o bajas patrimoniales integrado

al SLU. Durante el ejercicio 2012 se analizará si con la implementación del nuevo

sistema ERP se pudieron realizar las correcciones pertinentes.

b) El Organismo respecto de la normativa relacionada con los Bienes de Uso sólo

establece normas respecto de las altas de los bienes muebles e informáticos, sin

consignar normativa respecto de las bajas de los mismos. Durante la presente

auditoria se dictó normativa respecto a Asignación de Automotores (LOGI 08-04

vigencia 01/11/2011).

c) El detalle de altas de rodados proporcionado por el área, no se encuentra

valorizado.

d) Con respecto al Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional

(S.A.B.E.N) -Bienes de Uso-, la Dirección de Contrataciones y Servicios informa (en

nota DGSyS Nº1708/12) que se están realizando tareas pertinentes al estudio de

Registros en el sistema mencionado. Asimismo la información contable disponible en

ANSES ha migrado al nuevo sistema SAP (y que el mismo se encuentra en pleno

desarrollo).

Las tareas que se desarrollan consiste en verificar la concordancia de las

registraciones existentes en SABEN con los registros obrantes en la contabilidad de

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ANSES, y de acuerdo a la fase de desarrollo de SAP, solo han sido posible cruzar

informaciones respecto a una docena de inmuebles.

e) Durante el año 2009, la ANSES junto a la Universidad de La Matanza, continúo

realizando tareas relacionadas con la confección de inventarios de bienes muebles y

equipos de oficina. Para el ejercicio 2010 se dio vista al expediente 024-

9981127424-7-790, referente al recuento físico de bienes llevado a cabo por la

UNLAM (Universidad de la Matanza). El último informe de avance proporcionado

oportunamente por la Universidad era el numero IV del 4 de abril de 2009, con

detalle del recuento físico de bienes en los edificios ubicados en Avenida Córdoba

720, Alsina 250 y Paseo Colon 239 de esta Capital Federal. El mismo proporcionaba

detalle, ubicación, número de inventario (en caso de existir) y estado del bien. A

diciembre de 2010, el expediente no se encontraba actualizado.

Según análisis realizado por AGN de dicho expediente, durante julio de 2009 se dio

por finalizada la primera etapa del proyecto (que quedó incompleto ya que solo se

relevó CABA y Gran Bs. As.), firmándose un nuevo convenio. El mismo no prevé

multas ni incumplimientos por parte de UNLAM.

Asimismo, la ejecución del inventario realizado por la UNLAM sufre demoras, incluye

en su relevamiento bienes etiquetados por ANSES o que relevaron anteriormente.

En muchos casos no llegan a la meta impuesta por el convenio de 8.000 bienes por

mes y no justifican debidamente dichos incumplimientos. Se repitieron tareas de la

primera etapa ya que las mismas no se habían realizado correctamente. Sin

embargo, a pesar de dichos incumplimientos el Organismo cumple con los pagos

establecidos en el convenio en tiempo y forma, no advirtiéndose en dicho expediente

tareas formales de reclamo o multas por los incumplimientos.

En julio de 2010, se celebró una reunión entre ANSES y UNLAM, para la

implementación del SAP en el inventario que está realizando UNLAM. Cabe señalar

que para SAP es indispensable la valorización del bien y esto UNLAM no lo realiza,

por ello decidieron realizar un trabajo integral entre la Gerencia de Logística (que

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llevaría un inventario físico) y Finanzas que lo valorizaría. Cabe destacar, que en

todo este proyecto no consta la intervención de la Gerencia de Sistemas.

Asimismo, el Gerente de Obras e Infraestructura plantea la necesidad de actualizar

la normativa para poder realizar el correcto seguimiento de los bienes y además

afirma: “Hoy no hay responsables patrimoniales de los bienes (el jefe de la UDAI no

está obligado a firmar el acta de recepción de bienes)”. Cabe indicar que el

Organismo ha erogado entre el año 2009 y noviembre de 2011 $ 4,40 millones a la

UNLAM en concepto del recuento de Bienes. A la finalización de las tareas de

campo se concretó una entrevista con la Gerencia de Contabilidad quien

verbalmente informó que el SAP se encuentra implementado para el presente rubro.,

situación que será verificada en auditorias posteriores.

f) Se solicitó al Organismo las causas judiciales cuyas medidas cautelares

restringen la libre disponibilidad de bienes inmuebles e inhibiciones que impiden la

anotación de bajas de vehículos en el Registro Automotor, cabe señalar que la

Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de la Nota DGAJ 1370/12 señala

que la Dirección Legal Interior ha producido un informe elaborado en la faz de su

competencia (…) cabe advertir que la presente se formuló con carácter parcial (…)

De dicho informe surgen los siguientes casos en los que se produjo la restricción a la

libre disponibilidad de bienes:

JUJUY: “Sixto Cruz Cardozo c/ Nación AFJP s/ Demanda laboral”: Tribunal de

Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I. Pesa orden de embargo el sobre rodado de

propiedad de ANSES dominio HSF 576, ordenado por el Tribunal de Trabajo de la

Provincia de Jujuy, Sala I (sin secuestro – se encuentra en posesión de ANSES). Se

ha solicitado el levantamiento de la medida atento que se procedió al pago de los

montos adeudados.

ENTRE RIOS: “Charreun Oscar Reinaldo c/ ANSES Ordinario”, “AagaarJose c/

ANSES Ordinario”, “Mir Jaime Horacio c/ ANSES Ordinario” “Arambarri María Esther

c/ ANSES S/ ejecución de sentencia”. Pesan sobre este inmueble de esta UDAI (…)

embargos ordenados por Juzgado Federal Nº1 Instancia Nº2 de homónima ciudad.

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CHACO: En cuatro causas se dictó la inhibición general de bienes (…) derivadas de

juicios laborales contra la empresa SAMUHI SACIeI fallida y su asegurada

PERGAMINO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

Todas ellas pertenecen a las Ejecuciones de Honorarios de los profesionales.

“Angelina Francisco A. c/ ANSES S/ ejecución de honorarios en autos (66/96)” y

“VedoyaOtt Rogelio c/ ANSESS/ ejecución de honorarios en autos (66/96)”. Ambas

se encuentran radicadas en la Cámara de Apelaciones Civil Comercial y del Trabajo,

por apelación del actor contra el levantamiento de la inhibición decretado en 1°

instancia. Se constituyo tribunal. Fechas de inscripción de la inhibición Febrero 2010.

“Angelina Francisco A. c/ ANSES S/ ejecución de honorarios en autos (71/96)” y

“VedoyaOtt Rogelio c/ ANSES S/ ejecución de honorarios en autos (71/96)”. Se

solicito por vía de incidente el levantamiento de la medida cautelar. A la espera del

llamado de autos. Fechas de inscripción de la inhibición Febrero 2010.

g) De acuerdo a la información suministrada respecto de la situación legal de los

Inmuebles y Parque Automotor, se formulan las siguientes observaciones en base

al detalle proporcionado:

• Cantidad de propiedades que no cuentan con escritura y no fueron adquiridas

recientemente: 24.

• Cantidad de inmuebles a readecuar la titularidad del inmueble a ANSES: 48

• Bienes que no pertenecen a ANSES o entregados en comodato: 6

• No se posee copia de la escritura del inmueble de Maipú 754, 758, 768 y 770

CABA.

• Inmuebles con escritura “en trámite”: Alvear 150/2 (alta 2009), Avenida San

Martín 433 ,Puerto San Julián (alta 2007)

• Existen 101 vehículos (en los depósitos de La Plata, San Martín y La Rioja) a la

espera de ser dados de baja.

h) Altas del ejercicio

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• Cuenta 1253-6Bienes informáticos

No se ha obtenido evidencia de la conciliación de los inventarios del área

informática con contabilidad, ya quesurgen diferencias en la cantidad y montos

de los mismos.

• Cuenta 1251-0 Edificios e Instalaciones $ 38.13 millones

Adquisición Inmueble Flores -CABA- : Los formularios C55 11054 y C55 12007,

no se encuentran debidamente firmados por las autoridades correspondientes.

• Cuenta 1253-2 Equipos de Transporte, Tracción y Elevación. $ 6.08 millones

Los C41 solicitados para las compras de vehículos no tienen Orden de Compra.

• Cuenta 1253-5 Equipo Educacional $ 1.12 millones

Mediante el C55 N° 5205: se compraron un total de $ 259.885,66, sólo hay

facturas que justifiquen los gastos por $114.979,20.

• Cuenta 1253-7 Equipos de oficina y muebles $ 18.9 millones

C41 N° 5535: El Acta de Recepción Provisoria aclara que se recibieron 239

gabinetes, en vez de 250, sin embargo el Acta de Recepción Definitiva indica

como cantidad recibida 250.

C55 N° 12690: En el formulario solo hay detalles de viáticos, pasajes y

Honorarios por Servicios de ceremonial y protocolo, no hay facturas de las

compras de bienes, no pudiéndose identificar el gasto solicitado. Los gastos

corresponden al Plan Conectar Igualdad.

C55 N° 12693: La factura no es por $2.836.000,00, es por $ 3.431.560

C55 N° 12448: Corresponde a gastos realizados por la OEI en el marco del

programa Conectar Igualdad. Se trata de una rendición de gastos. No constan

ni la factura ni la recepción de los bienes.

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C43 N° 1805: La factura no coincide con el monto dado de alta en el

inventario.

• Cuenta 1253-8 Herramientas y Repuestos Mayores $0.14 millones

C43 N° 686 (Bomba Centrifuga hp),C43 N°1303 (Bomba Centrifuga 900) y C43

N°3713 (Escalera 12 escalones): no se visualizaron las facturas.

• Cuenta 1253-9 Equipos Varios $5.45 millones

Según Inventario del Sector Contable se dio de alta a un Sistema de Circuito

cerrado de TV (CCTV) por $17.396,04, mientras que la factura del mismo arroja

un total de $49.774,56 sin discriminación de ítems, la descripción solo indica:

“por la adquisición e instalación de equipamiento de CCTV”. Por otro lado, el

formulario de pago C43 N° 1608 imputa a la cuenta 4.3.9, Equipos Varios, un

total de $18.825,03 Factura $18.825,03; no coincidiendo ninguno de los

importes.

• Cuenta 1259-0 Otros Bienes de Uso 0.024 millones

C55 N° 9449: Libro coleccionable, Enciclopedia Tributaria, Previsional,

Societaria y Concursal, Contabilidad y Administración: No son altas, son

reclasificaciones.

9. Pasivo Corriente – Gastos en Personal a Pagar - Retenciones a Pagar -

Impuestos a Pagar– Otras cuentas a pagar

1- Del análisis efectuado a las cuentas del Pasivo N° 2113-1 “Sueldos y Salarios a

Pagar”, 2113-2 “Contribuciones patronales a Pagar”, 2114-1 “Retención Impuestos a

Pagar DGI” (Retenciones s/Sueldos) y 2114-4 “Retenciones a Pagar al

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SistemaSeguridad Social -Form. N° 931”; 2114-9 “Otras Retenciones a Pagar

(Retención sobre sueldos) se observa:

a) Cuenta N° 2113-1 “Sueldos y Salarios a Pagar”: se incluyeron en el saldo

liquidaciones emitidas por la Gerencia de Recursos Humanos con números y fecha

del año 2010 (Liq. C1 y C15 –Enero/2010; C34 y C45-Feb/10; C175/10-Agosto/10),

como así también liquidaciones del ejercicio 2011: (Liq. C114/11 –Junio/11; C139/11

Agosto/11) pendientes de regularización al cierre del ejercicio 2011.

b) Deuda Exigible:

Del análisis practicado se observa que la “Deuda Exigible” que surge del

Parametrizado del Gasto para el inciso 1 del ejercicio 2011, no coincide con la deuda

que se refleja en el inventario de las cuentas del Pasivo según el siguiente detalle:

Personal de Planta Permanente, Dirección y Personal a Plazo Fijo

Deuda Exigible: Partida 111 22.414.483,56

Partida 113 12.446.671,54

Partida 114 16.546.507,50

Partida 116 110.993.088,79

Partida 117 0,00

Partida 131 423.171,88

Partida 133 693.289,58

Partida 140 0,00

Partida 151 3.210.022,40

Partida 159 0,00

Partida 160 5.388.696,45

Partida 187 15.594.647,94

Total Deuda Exigible 187.710.579,64 Pasivo Cuenta 2113-1 Sdos. y Salarios a Pagar 752.757,60

Cuenta 2113-2 Cont. Patronales a Pagar 124.967.370,57

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Cuenta 2114-1 Imp. a Pagar (Gcias) 26.553.406,76

Cuenta 2114-4 Ret. a Pagar (Seg. Soc) 59.957.061,61

Cuenta 2114-9 Otras Retenciones a Pagar 17.619.372,08

Total Cuentas del Pasivo 229.849.968,62 Diferencia -42.139.388,98

No se ha obtenido evidencia de la conciliación de la diferencia entre contabilidad

patrimonial y presupuestaria.

2- Retenciones a Pagar

Se mantienen sin regularizar las observaciones del ejercicio anterior:

El saldo de la cuenta contiene gastos de escrituración por $ 0,011 millones

correspondientes a la Compra de la UDAI de la calle Moreno 437 CABA pendientes

de pago desde noviembre de 2006. Según informa la Gerencia de Contrataciones

Coordinación Inmuebles la Escribanía General de la Nación no responde sobre el

estado del trámite (último correo electrónico verificado 15/06/2010).

Dentro del saldo de la cuenta $ 462.53 que corresponden a intereses por mora

en el pago de alquileres de los meses de diciembre de 2000 y abril de 2001 de la

UDAI Junín. A la fecha no se ha abonado porque no existe cuenta de la empresa

CUIT 30-56432488-0 para depositar el importe, lo último informado remite a los

formularios de pagos centralizados firmados en carácter de socio de la empresa

Carlos Alberto Lucanerainformando una Cta. Corriente Bancaria personal a nombre

de Lucanera Carlos A. El Organismo debiera efectuar un análisis con el objeto de

verificar si corresponde mantener el pasivo.

3- Transferencias a pagar

Se mantienen sin regularizar las observaciones del ejercicio anterior:

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El saldo de “Reintegros a Empleadores” por libranzas impagas corresponde al

periodo 2003 y se encuentra pendiente de depuración por $0, 22 millones.

(Dictamen 39685, Expediente Nº 024-99-81163725-0-790 Nota GF Nº 3707/2008 del

3/12/2008 señaló que estas obligaciones prescriben a los10 años).

10. Fondos de Terceros y en Garantía

a) Fondos de Terceros

Existen partidas de antigua data por $ 0,76 millones, ya informadas en ejercicios

anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

ANSSAL $ 0,76 millones compuesto de la siguiente manera:

Año 1996 $ 566.439.49

Año 1997 $ 190.721.19

Año 2002 $ 528.45

Sin identificar $ 191.31

BODEN (RRHH) $ 255.62 compuesto de la siguiente manera:

Año 2003 $ 24.10

Año 2004 $ 231.52

b) Fondos en Garantía

No se obtuvo evidencia de la devolución de fondos en garantía, ya observados en

ejercicios anteriores, aun cuando consta el Acta de Recepción Definitiva de la

prestación para los siguientes C41 (expresados en pesos):

Marle Construcciones S A C41 Nº 6977/05 $ 624,10 Garantía de uso.

Sunil S A C41 Nº 197/06 $ 3.171,97 Garantía de uso.

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Sunil S A C41 Nº 415/06 $ 2.229,65 Garantía de uso.

Sunil S A C41 Nº 429/06 $ 489,62 Garantía de uso.

Ing. David Alberto Bonaldi C41 Nº 9212/05 $4.937,42 Garantía de uso.

Ing. David Alberto Bonaldi C41 Nº 1219/06 $ 211,06 Garantía de uso.

Clamaco S .A C 41 6509 2007 $ 2.921.44: C41 7062 2007 $ 2.608.97, C41

7887 2007 $ 2.017.70 y C41 8594 2007 $ 5.573.31.

Manserv SRL C 41 8250 2007 $ 360.05

NEC Argentina SA. C41 N°3943/2006 $ 13.100,56

11. Pasivo No Corriente – Previsión para Juicios Previsionales a Largo Plazo y Previsión para Juicios Ordinarios.

a) Previsión para Juicios Previsionales

Tal como se indicara en el apartado 4.1.3. del informe de auditoría sobre la cuenta

de inversión de la ANSES al 31/12/2011, del análisis de 153 beneficios repetidos (64

duplicados, 7 triplicados y 1 cuadruplicado), depurados en su totalidad de la base de

causas judiciales, que se asocian con 150 causas judiciales, 45 (29%) fueron

correctamente depurados, 30 (20%) debían haberse mantenido en la previsión y 78

(51%) deben ser analizados integralmente por el Organismo con el objetivo de

asociarlos a un beneficio dado que sus causas se encuentran activas, a saber:

1. No se consideraron de la base total de causas judiciales 97.417 cuando

correspondía, en principio, mantener 46.556 y ejecutar el mismo procedimiento

señalado en la Nota DGAJ N°80/12.

2. 35 beneficios percibieron importes por sentencias judiciales y en la base

figuran sin marca de pagado (35/71= 49,29% sobre la muestra).

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3. Se depuraron 37 beneficios activos, con causas judiciales asociadas

activas y con estado procesal de sentencia firme. (37/71= 52,11% sobre la

muestra).

4. Se depuraron 31 beneficios dados de baja por fallecimiento que se

encuentran asociados a causas judiciales activas y con estado procesal de

sentencia firme.(31/71= 43,66% sobre la muestra).

5. Se detectaron 3 beneficios depurados que no se corresponden con las

causas activas que figuran en la base.(3/71= 4,22% sobre la muestra)

6. Se depuraron 55 beneficios en cero correspondientes al estado procesal

063 (sentencia firme). Cabe señalar que no se consideraron 1.382 beneficios

únicos correspondientes al mismo estado procesal.

7. Dentro de los 71 beneficios repetidos se detectó que el 29,58% (21/71) se

corresponden con litis consorcio compuestas de 1.624 actores.

8. En virtud de la existencia de beneficios en cero, se procedió a verificar si

el número de cuil que figuraba en la base podía asociarse con un número de

beneficio y éstoscuiles con causas judiciales. De los 591 beneficios en cero

considerados en la muestra se detectó:

• 268 tienen número de beneficio (44,16%) y 123 no (55,84%).

• 358 se encuentran asociados a una causa activa (60,58%).

• 146 se encuentran paralizados (24,71%).

• 88 no figuran en la página web del Poder Judicial de la Nación (14,89%).

• 108 se encontraban fallecidos (18,27%).

• 81 causas no coinciden con el número de expediente que figura en la

base previsional con el que figura en la página web del PJN.

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• 21 litis compuestas por 1.795 actores que fueron detraídas en su totalidad

de la base.

• En un caso el actor es una Sociedad Anónima (Ascensores Testa CUIT:

30555415520).

• 39 casos pasaron a otro fuero (6,60%).

• 24 casos figuran en el Sistema Causas GCAU como “Sin datos” (6 figuran

en litis con otros actores con fecha de sentencia, 4 sin ninguna referencia, 4

empleados de la provincia de La Rioja, 5 son expedientes de invalidez, 1

trabajador en actividad, 1 expediente administrativo resuelto favorablemente, 1

expediente administrativo resuelto desfavorablemente,1 expediente de jubilación

y 1 en ANME dice rehabilitación jubilación por Sentencia Judicial).

A continuación se exponen los casos analizados:

ORDEN N° 1: CUIL: 20-00427823-3, SAGGESE PEDRO ANDRES, Beneficio

duplicado en Base (1001851530).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios N° 01-0-0185153-0 y 13-5-

5374031-0, dados de baja por fallecimiento el 06/2011 y 06/2012 respectivamente.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 025784/04 y 007381/97). La

primer causa se encuentra archivada desde el 09/11/2010. La segunda (Auto:

“MEIRA JOSE GREGORIO Y OTROS” litis por amparo). Apellido del actor

SAGGESE PEDRO ANDRES, se encuentra en letra, fue desarchivada el 03/10/2012

con constancia de certificación 04/12/12.

De acuerdo al GCAU, en el expediente 25784/04 figura que el actor falleció el

05/12/10 Leyes especiales Poder Legislativo. Idéntica información surge en el

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expediente judicial N° 7384/97 “MeiraJose Gregorio y otros” Es una litis compuesta

por 129 actores, en algunos casos dice: “Sentencia firme para cumplimiento”.

Existe por ADP una concubina (Caso Saggese, Pedro) que solicitó la pensión y que

luego aparece revocada, podría ser por este tema que la causa se desarchivó.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Saggese Pedro Andrés, dado

su fallecimiento y el archivo de la causa desde el año 2010 y la revocación de la

pensión, se entiende razonable su depuración de la previsión. Para la litis consorcio,

se deberán dar de alta por cada número de beneficio y de acuerdo a su estado

procesal conformar o no la previsión.

ORDEN N° 2: CUIL: 20-01018489-5, BARABINO OSCAR RODOLFO, Beneficio

duplicado en Base (1001891100).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0189110-0, dado de baja por

fallecimiento en 02/2008.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 000164/97 -110 actores- y

009186/01 -16 actores-). La primera causa se trata de una litis consorcio, auto

“BELGRANO RAWSON GUILLERMO” que se encuentra en letra desde el

18/11/2012. La segunda es una litis, Auto: “CORRETTO EMILIA Y OTROS” que se

encuentra archivada desde el 11/12/2012. En ambas causas el apellido del actor es

BARABINO OSCAR RODOLFO.

De acuerdo al GCAU, en ambas litis integra el listado de actores y se corresponde a

Reajuste de haberes y Etapa ejecutiva.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a BARABINO OSCAR

RODOLFO. Por tratarse en ambos casos de una litis consorcio, sin constancia de

cobro y desconociéndose a cual beneficio corresponde el movimiento, el Organismo

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deberá analizar estos casos, dar de alta la totalidad de beneficios y su procedencia

en la previsión.

ORDEN N° 3: CUIL: 27-04327571-8, PRACANICO ZULEMA NOEMI, Beneficio

duplicado en Base (1002084830).

De acuerdo al RUB se detectó uno beneficio N° 01-0-0208483-0, dado de baja por

presunto fallecimiento en 10/2002 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 513180/96). La misma se remitió a

despacho el 17/12/2012, Auto: “BELGRANO RAWSON GUILLERMO”

(litisconsorcio). Apellido del actor PRACANICO ZULEMA NOEMI.

De acuerdo al GCAU, se detectaron tres litis consorcio en las que figura la titular

fallecida. En la litis 164/97 (110 actores) “Belgrano Rawson G. y otros” en la

litis513180/96 (53 actores) “Belgrano Rawson G. y otros” y en la litis 9196/01 (15

actores) “López Norma Estela y otros” indican fecha de fallecimiento 16/11/01.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Pracanico Zulema Noemí. Por

tratarse de una litis consorcio, sin constancia de cobro y desconociéndose a cual

beneficio corresponde la remisión a despacho del expediente, el Organismo deberá

analizar este caso y su procedencia en la previsión. Asimismo deberá dar de alta la

totalidad de beneficios que conforman la litis y verificar su procedencia en la

previsión.

ORDEN N° 4: CUIL: 20-07284785-3, PALACIOS SERGIO; CUIL: 27-06351968-0,

PALACIOS MODESTA; CUIL: 20-03950070-2, PALACIOS AGUSTIN y CUIL: 27-

06232613-7, PALACIOS OFELIA Beneficio cuadruplicado en Base (1002263110).

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De acuerdo al RUB se detectó: Beneficio N° 01-0-0226311-0, Palacios Agustín dado

de baja por presunto fallecimiento el 10/2000 (Cuenta Bis), Beneficio N° 01-0-

01016883-0 Palacios Sergio dado de baja por presunto fallecimiento el 12/2010. Los

CUILES correspondientes a Palacios Modesta y Palacios Ofelia no existen en el

RUB.

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 040365/01). La causa se remitió a otro

fuero el 10/12/2012. (Auto: “PALACIOS AGUSTIN Y OTROS” litis consorcio).

Apellido de los actores: los que constan en el primer párrafo.

En el sistema GCAU entrando con cada CUIT aparece como autos Palacios

Alejandro Agustín, detectándose que se trata de una sucesión.

Conclusión: Por tratarse de una sucesión con causa activa, deberá mantenerse en

la previsión.

ORDEN N° 5: CUIL: 20-04989759-7, AHUMADA RAUL VICTORIO; CUIL: 20-

10500721-4, AHUMADA HUGO CARLOS y CUIL: 20-06175485-8, AHUMADA

HECTOR LUIS. Beneficio Triplicado en Base (01002433650 pertenece a Ahumada

Trancito).

De acuerdo al RUB se detectó: Beneficio Activo N° 15-0-4922022-0, Ahumada Raúl

V., Beneficio N° 15-0-8982267-0, Ahumada Héctor Luis, dado de baja por

fallecimiento el 02/2008. El CUIL correspondiente a Ahumada Hugo no existe en el

RUB.

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 056593/01). La causa se encuentra en

letra desde el 30/07/2012. (Auto: “AHUMADA HECTOR LUIS Y OTROS” litis

consorcio). Apellido de los actores: los que constan en el primer párrafo.

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En el sistema GCAU todos los CUIT pertenecen a los autos “Ahumada Héctor Luis y

otros (suc Ahumada Trancito” y en el inventario de Pago a Cuenta de Causas

Judiciales figura un pago de $17.581,64 del 27/01/2008 (Ahumada, Héctor Luis).

Conclusión: Por tratarse de una sucesión con existencia de pago a cuenta, deberá

mantenerse en la previsión hasta tanto el Organismo analice la posibilidad de una

diferencia a pagar, ya que en la base no figura con marca de pagado.

ORDEN N° 6: CUIL: 20-00418440-9, BERNARDO AARON P., Beneficio duplicado

en Base (1002745170). De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios N° 01-0-

0274517-0 y 72-9-0186067-0, el primero de ellos activo y el segundo dado de baja

por caducidad/revocación el 11/2012.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 007352/97 – 5 actores- y

056052/07 -10 actores-). La primer causa se encuentra en letra desde el 10/09/2009

(AUTO: “GARCILASO ALVAREZ ANTONIO”, actor: BERNARDO AARON.).

En el sistema GCAU el actor tiene indicado dos expedientes con marca 85 Causa

espera Liquidación, pero uno de los expedientes es de cumplimiento (de pago).

Conclusión: Se entiende razonable la depuración en la base de ambos beneficios

por razones de caducidad cuya causa se encuentra en letra desde el año 2009 y por

pago de la sentencia en el segundo caso. Ahora bien por tratarse de dos litis

consorcio con 15 actores, el Organismo deberá dar de alta por N° de beneficios los

14 restantes y analizar su procedencia en la previsión.

ORDEN N° 7: CUIL: 20-93142690-8, ALVAREZ PEREZ JOSE, Beneficio duplicado

en Base (1003060370).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0306037-0.

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Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 015248/01 y 034963/10).

Ambas causas en AUTO: “ALVAREZ PEREZ JOSE”, Apellido del actor el del

beneficiario. La primera causa se encuentra archivada desde 01/11/2007, con

existencia de un expediente de ejecución. Por HI00 se detectó el pago de sentencia

judicial por $ 126.468,22 el 03/2005. La segunda se remitió a despacho el

11/12/2012.

En el sistema de GCAU aparece “resuelto favorablemente” en ambos expedientes.

En la segunda causa consta expediente de cumplimiento (de pago 28/12/2012).

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa (034963/10), se entiende que se requiere por parte del Organismo

un análisis del expediente judicial para determinar las causales por las cuales los

expedientes se encuentran activos y de allí su correspondencia con la previsión. No

obstante se entiende que la primer causa que se encuentra archivada desde

noviembre de 2007 puede asociarse con la puesta al pago de marzo de 2005, por lo

que se entiende razonable su depuración.

ORDEN N° 8: CUIL: 20-04059146-0, GARCIA ANGEL, Beneficio duplicado en Base

(1003184620).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios activos N° 01-0-0318462-0 (idem

base) y 16-6-0041701-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 002157/09 y 506563/96). La

primer causa en AUTO: “GARCIA ANGEL”, Apellido del actor el del beneficiario, se

encuentra a sentencia desde el 07/03/2012. La segunda AUTO: “ACUÑA LAJE

GRACIELA DEL C.”, apellido del actor el del beneficiario, se encuentra en letra

desde 29/11/2012.

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Del Sistema GCAU ingresando por el número de CUIT se detectan un expediente

caratulado como García Ángel pero el número de beneficio es otro, un segundo con

García Ángel que se corresponde con el número de beneficio, un tercero que es una

litis con 78 causas: una corresponde a esta persona, una cuarta con 2 actores y un

quinto expediente con 246 actores. En todas las causas no se indica ni fallecimiento

ni sentencia, ni ningún tipo de trámite de resolución.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, sin constancia de cobro se entiende que se requiere por parte del

Organismo un análisis del expediente judicial para determinar el número de beneficio

no asociado y mantenerlo en la previsión. Corresponde que ambas causas, de

acuerdo a su estado procesal y sin marca de pago, se mantengan en la misma. Así

como incorporar por N° de beneficio el total de actores por causa judicial y verificar

de acuerdo a su estado procesal su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 9: CUIL: 27-00224997-4, SCHNEIDER ANA MARIA, Beneficio duplicado

en Base (1003205910).

De acuerdo al RUB se detectó uno beneficio N° 01-0-0320591-0, dado de baja por

fallecimiento el 09/2007.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 0500053/98 – 2 actores- y

012730/99 -13 actores-). La primera en AUTO “ODONE ELBA CARLINA”, Apellido

del actor: Schneider Ana María. La misma se encuentra paralizada desde el

02/03/2010. La segunda en AUTO: “SCHNEIDER ANA MARIA y OTROS” (litis-

amparo). Apellido del actor el de la beneficiaria. La causa se encuentra paralizada

desde el 18/04/2012.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Schneider Ana María, cuya

causa se encuentra paralizada, se entiende razonable su depuración de la previsión.

En el caso de Odone Elba Carlina por tratarse de una litis consorcio, sin constancia

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de cobro y desconociéndose a cual beneficio corresponde el movimiento, el

Organismo debiera analizar este caso, su procedencia en la previsión y el alta de la

totalidad de actores que componen la litis.

ORDEN N° 10: CUIL: 27-06031775-0, CARDONA VILMA SUSANA; CUIL: 27-

10779327-0, CARDONA GRACIELA ADRIANA y CUIL: 20-02202260-2, CARDONA

ARMANDO. Beneficio Triplicado en Base (1003265230).

De acuerdo al RUB no existen ninguno de los tres Cuiles porque Cardona Armando

que es el beneficiario fue dado de bajo en 07/1990.

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 040469/00). La causa se encuentra en

letra con existencia de un escrito a por Ganancias el 26/12/2012. (Auto: “CARDONA

VILMA SUSANA Y OTROS” litis consorcio). Apellido de los actores: los que constan

en el primer párrafo.

Consultado el sistema de Causas Judiciales cada uno de los CUILES tiene la

leyenda “CARDONA VILMA SUSANA Y OTRA (SUC CARDONA ARMANDO)”.

Asimismo, se ha detectado en Pago a cuenta de fallos Judiciales el registro de un

pago de $139.007,57 (MC 276/09) del 14/04/2009 y un segundo pago del mismo

importe del 18/06/2009 (MC 530/09).

Conclusión: Se presume que la existencia de un escrito a despacho por Ganancias

es generado por la percepción previa de una sentencia. Por otro lado, el registro de

pago a cuenta de dos sumas iguales en distintas fechas, determina la necesidad de

un análisis integral del expediente con el objetivo de verificar si la causa se

encuentra cerrada, la existencia de un doble pago o doble registro.

ORDEN N° 11: CUIL: 20-01679917-4, BOSCOVICH, PEDRO ARGENTINO,

Beneficio duplicado en Base (1003501990).

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De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios N° 01-0-0350199-0 y 13-5-

6123419-0, ambos dados de baja 3l/03/2008 por presunto fallecimiento (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 003193/98 y 041468/01) ambas

a nombre del titular. La primera de ellas archivada desde el 18/06/2011 y la segunda

paralizada desde el 30/12/2009.

En el Sistema GCAU figuran dos expedientes, ambos poseen fecha de fallecimiento

y corresponden al mismo beneficio 1003501990.

En el ADP posee relacionado la esposa fallecida y un hijo.

Conclusión:Por encontrarse ambas causas prescriptas (más de 10 años) y

paralizadas, se entiende que es razonable que no compongan la previsión. No

obstante lo señalado, se debiera analizar por existir uno o más herederos y una

curadora que es Boscovich Marina.

ORDEN N° 12: CUIL: 20-00408355-6, TISCORNIA, JORGE ANTONIO, Beneficio

duplicado en Base (1003665920).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0366592-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 020775/00 y 000689/98)

correspondientes a una litis consorcio. La primera causa indica, “BOZZOLA,

ANTONIO FELIX Y OTROS”. Se trata de un amparo que se encuentra en la Sala II

de la SS, último movimiento, 11/04/2012. La segunda se encuentra nominada a

favor del titular del Beneficio (Tiscornia Jorge) y se encuentra paralizada desde el

16/06/2011. Del HI00 surgen dos pagos: Por sentencia Judicial el 03/2009, puesto al

pago $18.280,39 y con fecha 12/2009 puesto al pago por C2 $16.450,17.

En el sistema GCAU se detectaron dos causas: una como titular Tiscornia Jorge, con

el número de beneficio indicado y con 2 números de expedientes tipo 097 y 154

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resueltos favorablemente. La segunda causa se corresponde con la litis

“BozzolaAntonio Félix y otros. La litis se compone de 20 casos de los cuales todos

tienen número de beneficio y hay 2 que tienen indicado “a liquidación” En la

previsión esta Bozzola con un numero de beneficio que corresponde a Rocca Paula

que integra la litis. En el expediente 51588 de amparo que está en pago a cuenta no

figura en la litis “Tiscornia”.

Conclusión: Ante la existencia de pago de sentencia de la causa 000689/98 y en

virtud de la paralización de la misma, se entiende razonable su depuración de la

base. No obstante, en el caso de la litis consorcio deberán agregarse la totalidad de

los actores con beneficio a la base y verificar su estado procesal con el objetivo de

incorporarlos, de corresponder, a la previsión

ORDEN N° 13: CUIL: 20-05404853-0, GALLARDO SANCHEZ, JOSE RAFAEL,

Beneficio duplicado en Base (1003667210).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0366721-0, dado de baja por

fallecimiento el 04/2012.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 032559/02 y 031702/03). La

primer causa “MOYANO, JOSE SISTO Y OTROS” se encuentra archivada desde el

01/12/2009. La segunda se encuentra nominada a favor del titular del Beneficio y se

encuentra archivada desde el 27/06/2011.

En el Sistema GCAU la causa N° 031702/03 indica un expediente tipo 150 (de

cumplimiento de pago) y en el apartado Sentencia dice fecha 02/02/2011 beneficio

15-5-2772134-0 se buscó el beneficio en el RUB y tiene como causante el CUIT de

Gallardo Sánchez y cobro de sentencia en febrero de 2012.

Conclusión: En el caso de Gallardo Sánchez (Expediente. Judicial N° 031702/03)

dado que de fecha de fallecimiento es del año 2012, la causa se archivó en junio de

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2011, existe expediente de cumplimiento de pago a favor de la viuda, se entiende

razonable que la misma no componga la previsión. En la LITIS Moyano José Sisto y

otros figuran 3 actores, uno de ellos Gallardo. El Organismo deberá analizar la causa

y verificar su procedencia en la previsión.

ORDEN N° 14: CUIL: 20-06829939-0, MORALES MAGLIO WASHINGTON,

Beneficio duplicado en Base (1003680810).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0368081-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 071134/09 y 001346/06) ambas

a nombre del titular. La primera de ellas se trata de un reajuste no cobrado, la causa

se encuentra en letra desde el 15/11/2012 y la segunda es una ejecución con causa

archivada desde el 23/10/2009.

En el Sistema de Causas existen las dos con el mismo expediente indicando tipo

152 (de cumplimiento) resuelto favorablemente no posee fecha de fallecimiento ni de

sentencias

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo cuya causa judicial

asociada se encuentra en letra sin constancia de cobro, se entiende que la misma

debía componer la previsión. Respecto de la causa del año 2006 ante la existencia

de un expediente de pago y su archivo se entiende razonable su depuración de la

base.

ORDEN N° 15: CUIL: 27-01293679-1, GENINAZZI GRACIELA F, Beneficio

duplicado en Base (1003760640).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-03766064-0 dado de baja por

fallecimiento el 04/2012.

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Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 008155/97 y 056052/07)

correspondientes a dos litis consorcio (“Castillo, Pedro José y otros” y “Bernardo

Aaron y otros”), figurando ambos en la base con el apellido Geninazzi. La primera

causa “CASTILLO PEDRO JOSE Y OTROS” se encuentra en letra desde el

09/06/2010 y la segunda desde el 05/10/2011.

Por el sistema GCAU se detectaron cuatro causas judiciales: N° 008155/97,

056052/07 y 527079/96 correspondientes a tres litis consorcio (“Castillo, Pedro José

y otros” 10 actores y “Bernardo Aaron y otros 5 actores y “Levi Rosa y otros” con 10

actores) y la N° 17696/08 Gennazzi Graciela.

Además de las causas expuestas hay un cobro del Subsidio por fallecimiento y en el

ADP con igual Número de Documento y CUIT existe Sucesión de Gennazzi que no

se encontró en la previsión.

Conclusión: El organismo deberá analizar las causas judiciales, dar de alta la

totalidad de los beneficios asociados y ver su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 16: CUIL: 20-04467161-2, CALIO JORGE LUIS, Beneficio duplicado en

Base (1003818590).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0381859-0, dado de baja por

fallecimiento el 08/2012.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 013315/99 y 007352/97). La

primera causa a nombre del titular del beneficio se encuentra paralizada desde el

08/04/2010. Del HI00 surge que el 12/2006 se puso al pago por SJ $48.576,71. La

segunda “GarcilasoAlvarez Antonio” se encuentra en base nominada a favor del

titular del Beneficio y está en letra desde el 10/09/2009.

En el sistema de Causa Judiciales está indicado la fecha de fallecimiento y un icono

que indica que hay un beneficio que corresponde a la pensión derivada 15-5-

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5452421-0. Existe un expediente tipo 154 de cumplimiento de pago resuelto

favorablemente.

Conclusión: En el caso de Calio Jorge Luis (Expediente. Judicial N° 013315/99)

dado que la fecha de fallecimiento es del año 2012 y la causa se paralizó en abril de

2010, se entiende razonable que la misma no componga la previsión. Respecto de la

causa 007352/97 dado que el expediente se encuentra en letra sin aparente

percepción de sentencia, se entiende que debe componer la previsión.

ORDEN N° 17: CUIL: 20-04034895-7, CONTRERAS MANUEL ANTONIO, Beneficio

duplicado en Base (1003980240).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0398024-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 016209/09 y 009896/04) ambas

a nombre del titular. La primera se encuentra a despacho desde el 14/12/2012 y la

segunda está archivada desde el 27/04/2009. Del HI00 surge que el 11/2007 se

puso al pago por SJ $8.082,32 y el 12/2007 $21.020,10.

En el sistema de causas están los dos expedientes con un expediente tipo 151

resuelto favorablemente no se detecto en la previsión.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con una causa judicial

asociada activa (a despacho) se entiende que la misma debía componer la

previsión, hasta tanto el Organismo efectúe el análisis pertinente. Respecto de la

segunda causa de acuerdo al pago de sentencia judicial obrante y su archivo desde

abril de 2009 se entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 18: CUIL: 20-00192756-7, DELFINO JOSE MEDORO, Beneficio

duplicado en Base (1004142770).

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90

De acuerdo al RUB fue dado de baja el beneficio de referencia por cuenta bis

(presunto fallecimiento del beneficiario).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 004067/98 y 011217/00). La

primera causa a nombre del titular del beneficio se encuentra archivada desde el

15/05/2006. La segunda “Cortina Carlos Alberto y otros” se encuentra sin

movimiento desde el 11/05/2010.

En el sistema GCAU en el primer expediente consta fecha de fallecimiento y

sentencia de fecha 25/06/2004. En la segunda es una litis de 20 casos sin indicación

respecto de sentencia.

Conclusión: En el caso del Expediente. Judicial N° 004067/98 y dado que la causa

se paralizó en mayo de 2006, se entiende razonable que la misma no componga la

previsión. Respecto de la causa 011217/00 por tratarse de una litis y en virtud que el

expediente se encuentra sin aparente percepción de sentencia y sin movimiento

desde mayo de 2010, el Organismo deberá analizar la misma, dar de alta la totalidad

de actores y verificar su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 19: CUIL: 20-03050945-6, RODRIGUEZ ROGELIO RAMON, Beneficio

duplicado en Base (1004162150).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0416215-0, dado de baja por

presunto fallecimiento el 06/1998 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 000164/97 -105 causas- y

513180/96 -53 causas-). En la base figuran ambas causas como Rodríguez, Rogelio

Ramón y en la Cámara litis “Belgrano Rawson Guillermo”. La primera causa se

encuentra en letra desde el 18/12/2012. La segunda se encuentra a despacho

desde el 17/12/2012.

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En el sistema de causas se detectó además otra litis N° 1758/93 “Guzmán Benjamín

y otros” compuesta de 7 actores. En la litis 164/97 no posee referencia (ni de

fallecido ni de sentencia, en la 513180/96 tampoco se detectaron. El actor principal

tiene resolución favorable y fecha de sentencia y un numero de beneficio 01-5-

0341662-0 que es una pensión a nombre de una mujer cuyo apoderado es un

Guzmán. En el ADP no se pudo relacionar a los titulares de los 2 beneficios.

Conclusión: Respecto de las causas judiciales determinadas dado que ambas se

encuentran activas y con estado procesal de sentencia firme se entiende que deben

formar parte de la previsión, debiendo el Organismo dar de alta la totalidad de los

beneficios y verificar su correspondencia con la previsión. Respecto del beneficio N° 01-0-0416215-0 se entiende razonable su previsión.

ORDEN N° 20: CUIL: 27-01924569-7, VIZCAYA LILIA FANNY, Beneficio duplicado

en Base (1004170330).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios N° 01-0-0417033-0 y 10-5-

3611484-0, dados de baja por fallecimiento el 03/2011.

Por Cámara consta dos causas ambas litis, “Belgrano Rawson Guillermo y otros

/Amparo” (N° 0164/97 y 513180/96) se encuentra en letra 18/12/2012 y la segunda

a despacho 17/12/2012.

Del GCAU surge que el actor Vizcaya posee fecha de fallecimiento (16/10/2010) y

tres expedientes tipo 464 (1, 2 y 3) resueltos favorablemente.

Conclusión: Dado el fallecimiento del titular del beneficio, su participación en ambas

litis N° Orden 042 litis 164/97 y N° Orden 053 litis 513180/96, la ausencia de

información de percepción de sentencias y la existencia de sucesión abierta, se

entiende que se debe mantener la misma en la previsión hasta el análisis efectuado

por el Organismo que detecte las causales de su depuración. Respecto de las

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causas judiciales determinadas dado que ambas se encuentran activas y con estado

procesal de sentencia firme se entiende que deben formar parte de la previsión en

función de su estado procesal y luego del alta de la totalidad de casos.

ORDEN N° 21: CUIL: 20-04479984-8, PACHECO ALBERTO, Beneficio duplicado en

Base (1004174850).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0417485-0, dado de baja por

presunto fallecimiento el 10/2009 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 014957/98 y 506563/96) En la

base figuran ambas causas como Pacheco Alberto y en la Cámara litis “Alvarez de

Arcaya Martha” y “Acuña Laje Graciela del C”. La primera causa se encuentra en

letra desde el 02/11/2012. La segunda se encuentra a despacho desde el

29/11/2012.

En el sistema GCAU se detectaron ambas causas, en la N° 506563/96 conformada

por 246 actores, el actor posee fecha fallecimiento del 05/09/2008 N° Orden 194 y

un beneficio 15542705240 asociado y en la causa N° 14957/98 conformada por 107

actores , N° Orden 072, se detectó idéntica información. El beneficio se corresponde

con una pensión derivada causante: Pacheco Alberto.

Conclusión: Dado el fallecimiento del titular del beneficio, su participación en ambas

litis N° Orden 194 litis 506563/96 y N° Orden 072 litis 014957/98, la ausencia de

información de percepción de sentencias y de sucesión abierta, se entiende que se

debe mantener la misma en la previsión hasta el análisis efectuado por el Organismo

que detecte las causales de su depuración. Respecto de las causas judiciales

determinadas dado que ambas se encuentran activas y con estado procesal de

sentencia firme se entiende que deben formar parte de la previsión. El Organismo

deberá a través de un análisis integral determinar el beneficio asociado.

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ORDEN N° 22: CUIL: 23-03007669-9, BLANCO EUFEMIO RODOLFO, Beneficio

duplicado en Base (1004178760).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0417876-0, dado de baja por

presunto fallecimiento el 05/2003 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 000164/97 y 513180/96) En la

base figuran ambas causas como Blanco Eufemio Rodolfo y en la Cámara litis

“Belgrano Rawson Guillermo”. La primera causa por amparo se encuentra en letra

desde el 18/12/2012. La segunda se encuentra a despacho desde el 17/12/2012.

En Sistema GCAU en ambas causas posee fecha de fallecimiento 17/07/2002 y

beneficio 15-5-8629651-0 que de acuerdo al RUB corresponde a pensión derivada.

Dado que el alta es del año 2002 no hace referencia al CUIT del causante. Existe

además otro expediente judicial N° 001475/94 sin movimiento desde el año 2006.

Conclusión: Dado el fallecimiento del titular del beneficio, la inexistencia de causa

asociada por sucesión se entiende que la depuración de la base es razonable.

Respecto de las causas judiciales determinadas dado que ambas se encuentran

activas y con estado procesal de sentencia firme se entiende que deben formar parte

de la previsión. El Organismo deberá a través de un análisis integral determinar los

beneficios asociados.

ORDEN N° 23: CUIL: 20-04323745-5, TRABOULSI EDUARDO ELIAS, Beneficio

duplicado en Base (1004193060).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0419306-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 019791/97 -45 actores, N°

Orden 041- y 037262/05) En la base figuran ambas causas Traboulsi, Eduardo Elías

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(037262/05) y en la Cámara la primera de ellas como litis “Gomez Gladys Edith y

otro” (019791/97) y la segunda como Traboulsi, Eduardo Elías. En el primer caso se

verificó que la sentencia fue cobrada mediante embargo, desconociéndose el actor

que la cobró. La parte actora deberá practicar la liquidación con las sumas

percibidas. Proveído de fecha 11/09/2012. En la segunda causa la parte actora retira

el expediente administrativo el 20/12/2012.

En el Sistema GCAU figuran las dos causas indicadas y la N°034628/07 teniendo

como actora Traboulsi Eduardo Elías. En las tres causas aparece un expediente

tipo 152 resuelto desfavorablemente (de cumplimiento de pago) y en la litis tiene

indicado sentencia fecha 11/12/2006 beneficio 01-0-0419306-0.

Conclusión: Se debieron mantener ambas causas activas, ya que el beneficio se

encuentra activo, el estado procesal de sentencia firme y no fue percibida. Respecto

de la litis como en casos anteriores deberá darse de alta por cada beneficio y

verificar su correspondencia en la previsión.

ORDEN N° 24: CUIL: 20-07405140-6, DOGLIOLI ROBERTO OSCAR, Beneficio

duplicado en Base (1004232260).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios N° 01-0-0423226-0 dado de baja el

04/2009 por fallecimiento y el N° 75-0-0030903-0 sin baja a la fecha de análisis

(enero/2013).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 536875/96 y 027741/06) En la

base figuran ambas causas como Doglioli Roberto Oscar. En la primer causa se

verificó que desde 01/09/2010 el expediente se encuentra en letra y paralizado

desde el 03/05/2012. En la segunda se tramitó un amparo y el expediente se

encuentra archivado desde el 02/07/2009.

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En el Sistema Causas figura un tercer Expediente Judicial 029335/97 caratulada

García Antonio Matías y otros con 60 actores, N° Orden 020. Se indica fecha de

fallecimiento 18/12/2008 y un beneficio 15-5-4064740-0 que de acuerdo a el RUB se

trata de una pensión derivada con igual CUIT del causante que estamos analizando.

En el Expediente 536875/96 se indica un expediente tipo 154 fallecimiento del titular

y en el 027741/06 solo se indica la fecha de fallecimiento.

Conclusión: En virtud del fallecimiento del beneficiario y la paralización de las

causas se entiende razonable la depuración de las mismas.

ORDEN N° 25: CUIL: 23-02193716-9, BINA EUGENIO, Beneficio duplicado en Base

(1004251150).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0425115-0, dado de baja por

presunto fallecimiento el 08/2012 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 015488/03 y 022946/06). La

primera causa se tramitó por reajustes varios y se encuentra archivada desde el

22/04/2009. La segunda se encuentra en letra desde el 05/08/2010.

En el sistema de Causas el primer expediente solo posee la fecha de fallecido

06/09/2011 y en el segundo está indicado un expediente con tipo 154 estado 17-

Analisis de Especialista. En el ADP aparece con igual número de documento

Sucesión de Bina Eugenio.

Conclusión: Se entiende razonable la depuración de la base. No obstante lo

señalado, el Organismo deberá analizar el estado de los expedientes y que existe

Sucesión activa se entiende que debe formar parte de la previsión.

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ORDEN N° 26: CUIL: 20-07311178-2, LANDAETA ELIZER RICARDO, Beneficio

duplicado en Base (1004322610).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0432261-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 031703/03 y 032559/02) En la

base figuran ambas causas como Landaeta, Elizer Ricardo y en la Cámara la

primera de ellas como Landaeta, Elizer Ricardo y la segunda como Moyano, José

Sisto. En el primer caso se verificó que la misma se encuentra en etapa de ejecución

desde el 01/11/2011. La segunda causa se encuentra archivada desde el

01/12/2009.

En el sistema de causas en la que esta como actor individual (031703/03) hay un

expediente tipo 150 (de cumplimiento de pago) resuelto favorablemente con

sentencia de fecha 14/09/2012 y el número de beneficio indicado, en el otro

expediente compuesto por 3 actores no posee ninguna referencia.

Conclusión: Se entiende razonable la depuración de la base para la causa

031703/03, dado su percepción. Respecto de la segunda causa el Organismo

deberá dar de alta los restantes beneficiarios y verificar su correspondencia con la

previsión.

ORDEN N° 27: CUIL: 20-05106305-9, CORDERO, ANTONINO GREGORIO,

Beneficio duplicado en Base (1004324920).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0432492-0 dado de baja por

fallecimiento el 02/2011.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 007381/97 y 010268/06) En la

base figuran ambas causas como Cordero Antonino Gregorio y en la Cámara la

primera de ellas como “Meira José Gregorio y otros” y la segunda como Panzoni,

Erico y otros”. En el primer caso se verificó que se trata de una litis-amparo. La

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causa fue desarchivada el 03/10/2012 y existe Constancia de Certificación el

04/12/12. La segunda causa se trata de una litis por inconstitucionalidades varias

con emisión de cédula del 30/11/12.

En Sistema de Causas existen 2 litis: N° 010268/06 conformada por 4 actores y en el

caso analizados indica fallecido el 04/11/2010 con un beneficio 15-5-4933515-0. El

beneficio pertenece a Stubbe Gertrudis Aurelia que posee como causante el mismo

CUIL que el analizado En la litis 007381/97 con 129 actores figura en iguales

condiciones.

Conclusión: Ambas causas detectadas se corresponden con distintas litis, el

beneficio asociado en la base de causas ha sido dado de baja. Existe sucesión

activa. Por lo tanto deberá mantenerse uno de los casos. El Organismo deberá a

través de un análisis integral determinar los beneficios asociados a las distintas litis y

su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 28: CUIL: 20-00433658-6, VARTALITIS LEONARDO ALBERTO,

Beneficio duplicado en Base (1004375480).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-04337548-0 dado de baja por

fallecimiento el 11/2011.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 049773/08 y 007381/97 -129

actores N° Orden 116- ). En la base figuran ambas causas como Vartilatis Leonardo

Alberto la primera y en la Cámara la 2da de ellas como “Meira José Gregorio y

otros” En el primer caso se verificó que se trata de una litis-amparo. La causa fue

desarchivada el 03/10/2012 y existe Constancia de Certificación el 04/12/12. En la

segunda causa consta emisión de cédula del 04/12/12.

En el Sistema de Causas la primera corresponde al actor y posee fecha de

fallecimiento 02/08/2011 y beneficio 15-5-5196400-0 y la segunda con 129 actores y

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en iguales condiciones que el anterior. Para este actor en el Rubesta el beneficio

vigente con CUIT del causante igual al que nos ocupa.

Conclusión: Se debió mantener una de las causas activa (primera) por su estado

procesal de sentencia firme, sucesión activa y sentencia no percibida. En la segunda

causa por tratarse de una litis de 129 actores, el Organismo deberá dar de alta los

beneficios y verificar la correspondencia de acuerdo a su estado procesal.

ORDEN N° 29: CUIL: 20-00441678-4, CUOMO JORGE RICARDO, Beneficio

duplicado en Base (1004406340).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0440634-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 004275/09 y 023001/97- 14

actores-) la primera a nombre del titular y la segunda a nombre de “Bacigalupo José

y otros”. La primera se trata de un amparo en Relatoria III, Sala III desde el

27/12/2011 y la segunda se encuentra en letra desde el 21/10/2011.

En el sistema de Causa aparece la N° 23001/97 con un total de 14 actores, figura

como fecha de fallecimiento del titular el 07/01/2013 con beneficio de pensión N° 15-

5-5771646-0 (aun no aparece en el RUB y en el ADP aparece vinculado: De Sousa

Berta Noemi. En la causa N° 004275/09 un solo actor (el titular) con idéntica

situación que el expediente anterior. Una tercera causa Nº 028392/05 “Galvan Olga

Esther y otros” compuesta por 18 actores e igual situación que la ya indicada.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio de pensión activo, con una

causa judicial asociada activa, sin constancia de cobro, se entiende que la misma

debía componer la previsión. Respecto de las otras causas de acuerdo a su estado

activo deberán darse de alta los beneficios y verificar su correspondencia en la

previsión.

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ORDEN N° 30: CUIL: 27-04201764-2, ABREVAYA MARTHA EDITH, Beneficio

Triplicado en Base (1004429430).

De acuerdo al RUB se detectaron tres beneficios activos N° 01-0-0442943-0, 15-5-

5703863-0 y 48-0-018749-0 a nombre de la beneficiaria.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 011395/06 con 10 actores y

007934/97 con 15 actores) ambas causas a nombre de “Abrebaya Martha Edith” en

autos “Vasini, Héctor Eduardo y otros”. La primera se trata de una litis en la que se

incorpora un comentario y se vuelve a letra el 18/12/2012 y la segunda se trata de

una litis amparo cuyo expediente se encuentra en letra paralizado desde el

08/05/2012.

En el Sistema de Causas aparece con la misma carátula y un tercer expediente

(028070/00) con 13 actores y no existen antecedentes sobre Abrevaya.

Conclusión: En virtud de la existencia de tres beneficios activos con causas

judiciales asociadas activas sin constancia de cobro, se entiende que la misma

debía componer la previsión. ANSES deberá dar de alta la totalidad de los beneficios

de las litis y verificar su correspondencia en la previsión.

ORDEN N° 31: CUIL: 27-02937100-3, BELLAZZI MARIA AGUSTINA, Beneficio

duplicado en Base (1004433480).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0443348-0 a nombre de

la beneficiaria.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 500741/96 con 6 actores y

008453/07) la primera a nombre de “Abregú Pedro Alberto y otros” y la segunda a

nombre de la titular del beneficio. La primera se trata de una litis en etapa de

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ejecución desde el 26/08/2011. El expediente se encuentra en letra desde el

17/12/2012 y la segunda se encuentra en etapa de ejecución desde el 25/11/2011.

De acuerdo al GCAU, el actor figura como fallecido el 12/10/2012 con dos

expedientes Tipo 097 estado causa espera de liquidación y 154 estado análisis

AFJP y sentencia de fecha 29/06/2012 para beneficio el indicado. el otro expediente

posee expediente con tipo 097 como el anterior y 153 estado iniciación, sin otra

referencia. No posee vinculaciones en el ADP ni pensión derivada.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con una causa judicial

asociada activa sin constancia de cobro, se entiende que la misma debía componer

la previsión por lo menos para el ejercicio 2011. Para el año 2012 se deberá verificar

la existencia de sucesión activa y su correspondencia con la previsión. El Organismo

deberá analizar y dar de alta la totalidad de beneficios que componen las causas y

verificar su procedencia en la previsión.

ORDEN N° 32: CUIL: 20-01246931-5, PANZONI ERICO EMIR, Beneficio duplicado

en Base (1004437870).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0443787-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 007381/97 con 129 actores y

010268/06 con 4 actores) la primera a nombre de “Meira José Gregorio y otros” y la

segunda a nombre de la titular del beneficio. La primera se trata de una litis-amparo

cuyo expediente fue desarchivado 03/10/2012, con constancia de certificación del

04/12/2012. La segunda se trata de una litis por inconstitucionalidades varias con

emisión de cédula del 30/11/2012.

Existen ambas causas en el sistema de causas y en ambas ninguna referencia.

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Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con una causa judicial

asociada activa sin constancia de cobro, se entiende que la misma debía componer

la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el Organismo deberá dar

de alta los mismos y verificar su correspondencia en la previsión.

ORDEN N° 33: CUIL: 20-00445864-9, TORCELLO HORACIO HUGO, Beneficio

Triplicado en Base (1004440580).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0444058-0 a nombre del

beneficiario, dado de baja por fallecimiento el 04/2001.

Por Cámara se detectaron tres causas judiciales (N° 020775/00, 000467/98 y

521625/96) la última a nombre de “Bozzola Antonio Felixy otros” y las otras dos a

nombre del titular del beneficio. La primera se trata de una litis-amparo cuyo

expediente se encuentra activo en la Sala II SS desde el 11/04/2012. La segunda se

encuentra archivada desde el 11/05/2011 y la tercera se encuentra en etapa de

ejecución desde el 12/12/2005 con el expediente en letra desde el 07/05/2010.

En el sistema De Causas Judiciales están registrados los tres expedientes los que

tienen como titular y único litigante a Torcello poseen el mismo número de

expediente administrativo, no poseen marca de fallecimiento ni fecha de sentencia y

en ley aplicada todos dicen Leyes Especiales Poder Legislativo. el que se identifica

como litis posee un número de expediente administrativo distinto al que figura en el

ANME y se corresponde con su Jubilación. En todas las causas figura el mismo

beneficio asociado. No se encontró en la previsión

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con una causa judicial

asociada activa sin constancia de cobro, se entiende que la misma debía componer

la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el Organismo deberá dar

de alta los mismos y verificar su correspondencia en la previsión.

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ORDEN N° 34: CUIL: 20-07265076-0, CARRILLO MARIO EDUARDO, Beneficio

duplicado en Base (1004445850).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0444585-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 526323/96 y 007078/98) ambas

a nombre de la titular del beneficio. La primera paralizada desde el 09/06/2010. La

segunda se trata de un amparo archivado desde12/07/2007. A través del HI00 se

detectó que en 05/2008 fue puesta al pago en cumplimiento de una sentencia

judicial por $ 60.161,19.

En el sistema Causas figura la N° 061009/07 con “expediente de cumplimiento” dos

expedientes con tipo 093 y 097, resueltos favorablemente. No se encontró en la

previsión

Conclusión: Si bien se cuenta con la existencia de un beneficio activo en virtud al

pago de sentencia judicial obrante el archivo desde julio de 2007 y parálisis de la

causa desde junio de 2010 se entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 35: CUIL: 27-00043949-0, CURA LYDIA ISABEL, Beneficio duplicado en

Base (1004447390).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0444739-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 050207/98 - 248 actores- y

008918/09). La primera a nombre de “Oubel Oscar Moisés y otros” y la segunda a

nombre de la titular del beneficio. La primera se trata de una litis-amparo cuyo

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expediente se encuentra en letra desde el 21/11/2012. La segunda se encuentra en

letra desde el 08/03/2012.

En el sistema de causas además posee el expediente N° 038322/97 (78 Actores),

litis “Colombo Federico y otros” y el N° 506473/96 (84 actores), “Acebal Dardo

Marcelo y otro”. El expediente N° 008918/09 posee “Expediente de Cumplimiento

con tipo 154” y estado “84 análisis AFJP Evaluac”.

Conclusión: Se cuenta con la existencia de un beneficio activo y expediente de

cumplimiento de pago de sentencia judicial por lo que se entiende razonable su

depuración de la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el

Organismo deberá dar de alta los mismos y verificar su correspondencia en la

previsión.

ORDEN N° 36: CUIL: 20-03095472-7, SUGASTI TULIO OSCAR, Beneficio

duplicado en Base (1004448060).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio N° 01-0-0444806-0 a nombre del

beneficiario, dado de baja por presunto fallecimiento el 07/2010 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 521299/96 -2 actores- y

020775/00 – 20 actores-) ambas correspondientes al auto “Bozzola Antonio Felix y

otros” y apellido del actor a nombre de la titular del beneficio. La primera se trata de

una litis cuyo expediente se encuentran en archivo desde e1 13/06/2008. La

segunda se trata de una litis-amparo que en letra desde el 11/04/2012. Por HI00 se

detectó la puesta al pago de $12.626,55 el 06/2008, el mismo consta como impago.

En sistema GCAU en la causa N° 038747/97, actor Sugasti Tulio Oscar, figuran dos

beneficios asociados Nros: 15-5-9258534-0 y 15-5-9258534-1. Para el primero de

ellos existe en enero 2013 un pago de $ 82.950,36 (código 114000 -retroactivo por

reajuste). Igual situación se presenta en los otros dos expedientes.

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Conclusión: En virtud del análisis la causa correspondiente a SUGASTI se

encuentra archivada, con fallecimiento del titular y con constancia de cobro por lo

que se entiende razonable su depuración. Respecto de las litis la ANSES deberá

verificar y dar de alta los beneficios asociados y su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 37: CUIL: 20-06951403-1, BRIZUELA JUAN ARNALDO, Beneficio

duplicado en Base (1004454150).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0445415-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (000164/97 y 513180/96) ambas

correspondientes al auto “Belgrano Rawson Guillermo y otros” y apellido del actor a

nombre del titular del beneficio. La primera se trata de una litis-amparo cuyo

expediente se encuentra en letra desde el 18/12/2012. La segunda se encuentra a

despacho desde el 17/12/2012. Por HI00 se detectó la puesta al pago de sentencia

judicial por $ 34.920,51 el 07/2007

En el sistema GCAU existen 4 causas: N° 000164/97 (105 actores) y N° 513180/96

(53 actores) a nombre de “Belgrano Rawson y otros”, N° 037678/03 (20 actores)

“Brito Lima Alberto” con fecha de sentencia 30/05/07 para el beneficio indicado y N°

009196/01 (15 actores) “López Norma Estela y otros”. En todos expedientes

judiciales posee el mismo número de expediente administrativo y un “Expediente de

cumplimiento”.

Conclusión: Se cuenta con la existencia de un beneficio activo y expediente de

cumplimiento de pago de sentencia judicial por lo que se entiende razonable su

depuración de la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el

Organismo deberá dar de alta los mismos y verificar su correspondencia en la

previsión.

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ORDEN N° 38: CUIL: 20-00442879-0, CORTINA CARLOS ALBERTO, Beneficio

triplicado en Base (1004455693).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0445693-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron tres causas judiciales (N° 017850/97, 042125/97 y

011217/00 (20 actores) todas correspondientes al auto “Cortina Carlos Alberto” y

apellido del actor a nombre del titular del beneficio para las tres causas. La primera

fue recibida en letra el 10/01/2012. La segunda se encuentra en archivo desde el

22/02/2005 y la tercera no tiene movimiento desde el 11/05/2010. Por HI00 se

detectó la puesta al pago de sentencia judicial por $198.802,86 el 11/2004.

En Sistema de Causas existen además la N° 029159/97 Cortina Carlos, la N°

048611/98 Cortina Carlos Alberto y la N° 099938/11 Cortina Carlos Alberto. Todos

poseen Expediente de Cumplimiento” y 6 expedientes: uno tipo 095 con estado para

cómputos y liquidación, uno 096 de iniciación y 097 cuatro resueltos favorablemente

con el mismo beneficio.

Conclusión: Se cuenta con la existencia de un beneficio activo y expediente de

cumplimiento de pago de sentencia judicial por lo que se entiende razonable su

depuración de la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el

Organismo deberá dar de alta los mismos y verificar su correspondencia en la

previsión.

ORDEN N° 39: CUIL: 20-07638648-0, DE MONTE ALFREDO LUIS, Beneficio

duplicado en Base (1004463110).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0446311-0 a nombre del

beneficiario.

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Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 028071/00 - 14 actores) y

037039/97 (10 actores) correspondientes a los autos “Vitale Ricardo Eduardo y

otros” y “Culaciati Lázaro Enrique” y por apellido del actor a nombre del titular del

beneficio. La primera se trata de una litis cuyo expediente se encuentra archivado

desde el 05/01/2005. La segunda litis se encuentra en letra desde el 09/08/2012. Por

HI00 se detectó la puesta al pago de sentencia judicial por $14.866,56 el 08/2005 y

el 05/2006 $31.132,10.

En el sistema Causas posee en ambos expedientes el mismo número de expediente

administrativo y en “Expedientes” uno tipo 097 y estado resuelto favorablemente

Conclusión: Se cuenta con la existencia de un beneficio activo y expediente de

cumplimiento de pago de sentencia judicial por lo que se entiende razonable su

depuración de la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el

Organismo deberá dar de alta los mismos y verificar su correspondencia en la

previsión.

ORDEN N° 40: CUIL: 20-04231060-4, GOMEZ ALBINO ALBERTO, Beneficio

triplicado en Base (1004475170).

De acuerdo al RUB se detectó el beneficio activo N° 01-0-0447517-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron tres causas judiciales (N° 043350/06, 031462/05 y

01168/97) todas correspondientes al auto “Gómez Albino Alberto” y apellido del actor

a nombre del titular del beneficio para las tres causas. La primera se elevó a Cámara

el 19/10/2012. La segunda se encuentra en letra desde el 21/10/2010 y la tercera se

encuentra paralizada desde el 24/07/2012. Por HI00 se detectó la puesta al pago de

sentencia judicial por $4.146,75 el 09/2005.

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En Sistema GCAU la causa N° 043350/06 posee en “Expediente de Cumplimiento”:

dos expedientes con tipo 097 “estado resuelto favorable” y 150 “estado para

cómputos y liquidación” con el beneficio 01004475170 y en los otros dos

expedientes solo el tipo 097 estado resuelto favorablemente.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas pero con constancia de cobro, se entiende que se requiere por

parte del Organismo un análisis del expediente judicial para determinar si se debe

mantener una de las causas por las cuales los expedientes se encuentran activos y

de allí su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 41: CUIL: 23-04236643-9, PERAZZO NAON EDUARDO, Beneficio

duplicado en Base (1004476470).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0447647-0 dado de baja por fallecimiento el 03/2003.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 015707/00 (13 actores) y

500557/96) correspondientes a los autos “Martino Arnaldo Domingo y otros” y

“PerazzoNaón Eduardo” y por apellido del actor a nombre del titular del beneficio. La

primera se encuentra archivada desde el 24/05/2011. La segunda fue remitida a

otro fuero el 30/03/2007.

En Sistema de Causas existe una tercera 022863/99. En el primer expediente de

Litis posee fecha de fallecido (26/01/2003) y el siguiente beneficio asociado 15-5-

8710327-0 y en “cumplimiento de Expedientes hay 3 con tipo 097 y estado resuelto y

4 con tipo 464 y estado cumplimiento parcial el beneficio indicado posee un pago

sentencias 08/10, en 11/09, en 05/09, en 03/09, los dos otros expedientes presentan

igual características.

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Conclusión: Se cuenta con la existencia de un beneficio activo y expediente de

cumplimiento de pago de sentencia judicial por lo que se entiende razonable su

depuración de la previsión. Respecto del resto de los actores de las litis, el

Organismo deberá dar de alta los mismos y verificar su correspondencia en la

previsión.

ORDEN N° 42: CUIL: 27-03213362-8, PORCEL DE PERALTA HAYDEE AMALIA,

Beneficio duplicado en Base (1006027510).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo a nombre del beneficiario N° 01-0-

0602751-0.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 018448/04 y 048899/07)

correspondientes a los autos “Porcel de Peralta Haydeé Amalia” y por apellido del

actor a nombre de la titular del beneficio. La primera fue puesta en letra el

19/08/2011. La segunda se encuentra en el Juzgado Federal de la S.S. N° 6 desde

el 28/06/2011.

En el sistema de Causas existe un tercero 021160/00. En el 018448/04 no poseen

ninguna referencia y en el 048899/07 posee “Expediente del Cumplimiento en tipo

150 y estado resuelto favorablemente con sentencia 19/04/12 y el beneficio indicado.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, con expediente de cumplimiento de pago resuelto

favorablemente, se entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 43: CUIL: 20-01678802-4, SCATTURICE ORLANDO, Beneficio

duplicado en Base (1006116020).

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De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0611602-0 dado de baja por fallecimiento el 07/2012.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 029818/08 y 025770/05)

correspondientes a los autos “Scatturice Orlando” y por apellido del actor a nombre

del titular del beneficio. La primera se encuentra paralizada desde el 04/05/2012. La

segunda se encuentra en letra desde el 04/12/2012. Por HI00 se detectó que el

01/2009 se puso al pago por Sentencia Judicial $14.353,86 y el 02/2011 $33.120,22.

En el sistema de Causas indica fecha fallecimiento 01/04/12 y un beneficio 15-5-

5414391-0 con dos Expediente con tipo 150 y 152 resueltos favorablemente. En el

RUB el beneficio posee como CUIT el del causante del beneficio.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio dado de baja (07/2012) con

causas judiciales paralizadas (05/2012) N° 029818/08, con constancia de cobro, se

entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 44: CUIL: 20-00397266-7, VERRUNO OSVALDO PABLO, Beneficio

duplicado en Base (1006123980).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0612398-0 dado de baja por fallecimiento el 07/2010.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 004916/04 y 059396/07)

correspondientes a los autos “Verruno Osvaldo Pablo” y por apellido del actor a

nombre del titular del beneficio. La primera se encuentra en el archivo general desde

el 22/04/2009. La segunda se encuentra en letra desde el 30/03/2011.

El sistema causas indica fecha fallecimiento 04/03/10 y un beneficio de pensión 15-

5-4750792-0, en “expedientes de cumplimiento uno tipo 154 y estado resuelto

favorablemente en ambos expedientes y en el 059396/07 con fecha de sentencia

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10/04/12 con el numero de beneficio de pensión. La pensión posee el CUIT del

causante de la pensión.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio dado de baja (07/2010) con

causa judicial archivada (04/2009) N° 004916/04, con constancia de cobro, se

entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 45: CUIL: 23-03851937-9, O NEILL SANTOS, CUIL: 27-00429670-8

VILLAFAÑE ANA MARIA VICTORIA, Beneficio duplicado en Base beneficio

01006137990

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo a nombre del beneficiario N° 01-

0- 0279728- 0. (Beneficio correspondiente a O Neil Santos ).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 052312/09 y 051416/09)

correspondientes a los autos “O Neill Santos” y “Villafañe Ana María”

respectivamente y por apellido del actor a nombre de O Neill Santos y Villafañe Ana

María. La primera en recurso de apelación con comentario del 07/09/2012. La

segunda se encuentra en letra desde el 21/12/2012.

En sistema de causas existen los dos expedientes, independientes para cada uno de

los actores, sin fecha de sentencia en ninguna de las dos causas. Sólo tienen en

común el número de beneficio. El número que aparece duplicado corresponde a

Villafañe Ana María. En el ADP no aparecen vinculados.

Conclusión: En virtud de la existencia de dos beneficios activos con causas

judiciales asociadas activas a cada uno de ellos, sin constancia de cobro, se

entiende que se requiere por parte del Organismo el alta correcta del beneficio y sus

datos asociados y mantener ambos casos en la previsión.

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ORDEN N° 46: CUIL: 27-00097427-2, LOIACONO AMELIA, Beneficio duplicado en

Base (1006150280).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios a nombre del beneficiario N° 01-0-

0615028-0 y 01-5-0716252-0 dados de baja por fallecimiento el 10/2007.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 016017/99 y 016014/99)

correspondientes a los autos “Loiacono Amelia” y por apellido del actor a nombre

del titular del beneficio. La primera se encuentra a despacho desde el 07/03/2012.

La segunda se encuentra archivada desde el 15/03/2007.

En sistema de causas existe además un tercer expediente N° 024111/00 con fecha

17/08/07 y “Expediente del cumplimiento” tipo 152 y estado de iniciación. Similar

situación se detectó en el expediente 016017/99 y en el 016014/99 posee además

un expediente con tipo 097 estado fallecimiento del titular.

Conclusión: En virtud de la existencia de los beneficios dados de baja (10/2007)

con causa judicial archivada (03/2007) N° 016014/99, con constancia de cobro, se

entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 47: CUIL: 20-04459131-7, CASTRO OSCAR ALEJANDRO, Beneficio

duplicado en Base (1006150330).

De acuerdo al RUB se detectaron dos beneficios activos N° 01-0-0615033-0 y 15-5-

5170539-0 a nombre del beneficiario. El segundo beneficio procede del fallecimiento

del causante, correspondiente a una pensión. (22/06/2011).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 062842/09 y 013124/04) ambas

correspondientes al auto “Castro Oscar Alejandro” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en letra desde el

23/03/2012. La segunda se encuentra en letra desde el 17/03/2011. Por HI00 se

detectó la puesta al pago de sentencia judicial el 11/2008 por $8.183,10.

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En el sistema de causas existen ambas con la sola referencia de un expediente tipo

152 y resuelto favorablemente, sin fecha de fallecimiento, ni de sentencia.

Conclusión: En virtud de la existencia de dos beneficios activos con causas

judiciales asociadas activas, con constancia de cobro, se entiende que se requiere

por parte del Organismo un análisis del expediente judicial para determinar mantener

las causas por las cuales los expedientes se encuentran activos y de allí su

correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 48: CUIL: 20-04005620-4, MOSQUERA JORGE EVARISTO, Beneficio

duplicado en Base (1006153250).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0615325-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 027890/02 y 029355/07) ambas

correspondientes al auto “Mosquera Jorge Evaristo” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra paralizada desde el

21/07/2008. La segunda con existencia de un comentario desde el 07/05/2012.

En el sistema de causas en ambos expediente figuran “Expedientes del

cumplimiento” tipo 152 resueltos favorablemente. Ley 18037 caso Badaro y en el

029355/07 posee en sentencia fecha 29/05/2009 con el beneficio indicado.

Conclusión: En virtud de la existencia un beneficio activo con causa judicial

asociada paralizada, con expediente de cumplimiento de pago se entiende

razonable su depuración de la previsión. En la segunda causa el Organismo, dado

su estado activo, deberá analizar la misma y verificar su correspondencia en la

previsión.

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ORDEN N° 49: CUIL: 20-04459768-4, SANCHEZ ALFREDO GASPAR, Beneficio

duplicado en Base (1006153750).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0615375-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 111914/09 y 044679/07) ambas

correspondientes al auto “Sánchez Alfredo Gaspar” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en letra desde el

15/05/2012. La segunda se encuentra en letra desde el 16/12/2010. Por HI00 se

detectó la puesta al pago de sentencia judicial el 05/2009 por $11.548,84.

En el sistema de causas en ambos expedientes hay “Expedientes del cumplimiento”

tipo 152 resuelto favorablemente y Sentencia Judicial por nivel General. Además en

la causa 11914/09 se indica otro expediente tipo 150 estado Análisis de Especialista.

Conclusión: De acuerdo al sistema GCAU existen expedientes de cumplimiento de

pago por lo que se entiende razonable la depuración de la causa 044679/07.

Respecto del 111914/09 dado que el expediente se encuentra en letra, el Organismo

deberá analizar su estado y su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 50: CUIL: 20-06969127-8, SORIA RENE RODOLFO, Beneficio

duplicado en Base (1006235800).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0623580-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 022742/09 y 017974/06) ambas

correspondientes al auto “Soria René Rodolfo” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. En la primera se encuentra un proveído del

28/12/2012. La segunda se encuentra en archivo desde el 09/05/2011. Por HI00 se

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detectó la puesta al pago de sentencia judicial el 12/2007 por $54.013,14 y el

01/2008 $104.740,12.

En el sistema de causas en ambos expedientes figuran “Expedientes del

cumplimiento” tipo 152 resueltos favorablemente. Ley 18037 caso Badaro y además

en el 022742/09 posee en sentencia fecha 11/04/2012 con el beneficio indicado y

otro expediente tipo 150 estado resuelto favorablemente

Conclusión: En virtud de la existencia del beneficio activo, con constancia de cobro

se entiende razonable su depuración de la base previsional. El Organismo deberá

analizar las causales del estado activo (N° 022749/09) y su correspondencia en la

base previsional.

ORDEN N° 51: CUIL: 27-08949073-7, IGLESIAS SOFIA ANTONIA, único numero de

Beneficio en Base (1008049230).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-08049230-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 038730/98 y 038731/98) ambas

correspondientes al auto “Iglesias Sofía Antonia” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en el Juzgado

Federal de Primera Inst. N° 2 desde el 28/06/2012. La segunda se encuentra

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 desde el 04/10/2011.

En el sistema de causas ambos expediente judiciales constan “Expedientes del

cumplimiento” tipo 152 resueltos favorablemente Ley 22955 con 82% Por E. En el

N° 038731/09 posee en sentencia fecha 22/09/2009 con el beneficio indicado.

Además existe otro expediente con número 38730/98 en el que existe en

“Expedientes del cumplimiento el mismo expediente que en los anteriores pero en lo

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115

que hace a sentencia posee fecha 16/09/2004 y el beneficio 01-5-0053442-0 que

corresponde a una pensión derivada y a la misma titular.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, el Organismo deberá efectuar un análisis del expediente judicial

para determinar las causales por las cuales se encuentran activos y verificar si debe

permanecer en la base previsional.

ORDEN N° 52: CUIL: 20-12521386-4, CICIRELLI DANIEL OSVALDO, 23-11127931-

4, CICIRELLI GRACIELA MONICA y 20-17021454-5, CICIRELLI RUBEN MIGUEL,

Beneficio triplicado en Base (1008136020).

En el RUB ninguno de los Cuiles que figuran en la base pudieron ser identificados y

no constan identidades. Dadas de baja de 03/1991.

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 09759/98) triplicada en base, todas

correspondientes al auto “Cicirellli Rubén Miguel y otros” y apellido del actor a

nombre de CICIRELLI DANIEL OSVALDO, CICIRELLI GRACIELA MONICA y

CICIRELLI RUBEN MIGUEL para cada repetición. La causa se encuentra en letra

desde el 10/09/2012.

En el sistema de Causas se encuentra el expediente 009759/98 CicirelliRuben

Miguel y otros, en listados de actores se encuentra detallados los 3 indicados. El

actor es CicirelliRuben Miguel con un expediente tipo 151 resuelto favorablemente y

en ley aplicada es Escalafón Banco Ciudad. El beneficio es el indicado y

corresponde a Cicirelli Miguel cuya baja operó el 03/1991. De lo analizado se infiere

que el causante es Cicirelli Miguel siendo los demás herederos.

Conclusión: En virtud de la existencia de cumplimiento de pago y causa activa, el

Organismo deberá analizar la causa de su permanencia en letra y verificar su

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correspondencia con la previsión. Se entiende razonable que se mantenga una sóla

causa indicando que se trata de previsión.

ORDEN N° 53: CUIL: 20-07820010-4, VELASQUEZ MUÑOZ JOSE MAGIN,

Beneficio duplicado en Base (1008164300).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0816430-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 018785/09 y 000196/05) ambas

correspondientes al auto “VELASQUEZ MUÑOZ JOSE MAGIN” y apellido del actor a

nombre del titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en Sala

II SS desde el 20/04/2012. La segunda se encontraba en archivo hasta el

10/03/2009, luego fue recibido en la ARC. FED. GRA. Por HI00 se detectó la

puesta al pago de sentencia judicial el 06/2008 por $104.740,12 y el 07/2008 por

$129.534,99.

En el sistema de causas en ambos expediente hay “Expedientes del cumplimiento”

tipo 152 resueltos favorablemente y sentencia por nivel general.

Conclusión: En virtud de la existencia de expedientes de cumplimiento de pago se

entiende razonable la depuración de la base previsional. No obstante el Organismo

deberá analizar los motivos por los cuales la causa se encuentra en letra y si

corresponde su incorporación en la previsión.

ORDEN N° 54: CUIL: 20-04228741-6, CELIZ VICENTE N., Beneficio duplicado en

Base (1008268930).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0826893-0 dado de baja por presunto fallecimiento el 09/2012.

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Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 034272/06 con 4 actores y

007352/97 con 10 actores) correspondientes a los autos “Pazos Irma Delia” y

“Garcilaso Álvarez Antonio” y por apellido del actor a nombre del titular del beneficio

(CELIZ VICENTE N.). La primera se trata de una litis y existe constancia de

devolución de la elevación al 28/03/2012. La segunda también es una litis y se

encuentra en letra desde el 10/09/2009. Por HI00 se detectó liquidación el 01/2013

del periodo 09/2012.

En el sistema de causas existen además los expedientes 031730/01 fecha

fallecimiento 10/10/2012 y pensión 15-5-5591927-0 y 001089/07 con 2 actores e

idéntico al anterior y los dos indicados en el párrafo anterior presentan las mismas

características y corresponden todos al mismo número de beneficio.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Celiz Vicente N, dado su

fallecimiento y el cobro de la sentencia judicial se entiende razonable su depuración

de la previsión. Respecto del resto de los actores componentes de las litis, el

Organismo deberá analizar las mismas, dar de alta el resto de los beneficios y

verificar su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 55: CUIL: 20-01304238-2, LANCHINI LUIS, Beneficio duplicado en Base

(1008350160).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0835016-0 dado de baja por presunto fallecimiento el 11/2000 (Cuenta Bis).

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 044085/06 y 041009/01 con 8

actores) correspondientes a los autos “LANCHINI LUIS” y “ALONSO MARTIN Y

OTROS” y por apellido del actor a nombre del titular del beneficio (LANCHINI LUIS).

La primera se encuentra en letra desde el 11/06/2012. La segunda también se

encuentra en letra desde el 22/09/2011.

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En el sistema causas posee fecha fallecimiento 04/04/2000 con beneficio 15-5-

8378560-0 (pensión). En el expediente 044085/06 se indica igual fecha de

fallecimiento pero posee “Expediente del Cumplimiento” tipo 154 resuelto

desfavorablemente y sentencia de fecha 22/10/2012 y el beneficio 15-5-8378560-0

(sucesores).

Conclusión: En virtud de causa activa y sucesión activa se deberá mantener el

expediente 044085/06 hasta que ANSES verifique el estado de la causa y su

correspondencia en la previsión. Respecto de los otros actores de la litis, el

Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta el beneficio y su correspondencia

con la previsión.

ORDEN N° 56: CUIL: 24-04253161-4, BERARDI JORGE E, Beneficio duplicado en

Base (1008352920).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0835292-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 041008/00 y 007402/97 con 97

actores) correspondientes a los autos “BERARDI JORGE E” y “ACHAVAL PASTOR

y OTROS y apellido del actor a nombre del titular del beneficio para ambas causas.

La primera se encuentra en letra desde el 15/12/2008. La segunda se trata de una

litis que se provee el 21/09/2012.

En el sistema causas hay otros 3 expedientes 028206/09 con 14 causas, 028235/09

con 17 causas y 043815/98 con 82 actores en todos los casos no existe ningún

antecedente solo el expediente administrativo y ley aplicada Leyes especiales poder

Legislativo.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, sin constancia de cobro, se entiende que se requiere por parte

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del Organismo un análisis del expediente judicial para determinar las causales por

las cuales el expediente se encuentra activo y mantenerlo en la previsión. Respecto

de los otros actores de la litis, el Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta el

beneficio y su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 57: CUIL: 20-01729816-0, CASERES FREYRE CARLOS ALBERTO,

Beneficio duplicado en Base (1008376060).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0837606-0 dado de baja por fallecimiento el 01/2001.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 012191/00- 19 actores- y

042152/97) correspondientes a los autos “AVELLANEDA JORGE Y OTROS” y

“CACERES FREYRE CARLOS ALBERTO” y por apellido del actor a nombre del

titular del beneficio. La primera se trata de una litis con existencia de un comentario

del 23/10/2012. La segunda se encuentra archivada desde el 15/02/2005.

En el sistema de causas posee fecha de fallecimiento 02/09/2000 y posee un

beneficio de pensión 15-5-9072954-0 y un “Expediente del cumplimiento”, con tipo

154 fallecimiento. Expediente 12191/00 titular 19 actores con igual característica

que el anterior.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Caseres Freyre Carlos A., con

causa archivada desde el año 2005 y expediente 154 de cumplimiento por lo que se

entiende razonable su depuración de la previsión. Respecto de los otros actores de

la litis, el Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta el beneficio y su

correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 58: CUIL: 20-00431964-9, SANCHEZ SANTAMARIA JACINTO

EUSTAQUIO, Beneficio duplicado en Base (1008538060).

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De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0853806-0 dado de baja por fallecimiento el 05/2002.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 020775/00 con 20 actores y

518636/96) correspondientes a los autos “BOZZOLA ANTONIO FELIX Y OTROS” y

“SANCHEZ SANTAMARIA JACINTO” y por apellido del actor a nombre del titular

del beneficio. La primera se trata de una litis-amparo presentada en la Sala II S.S.

desde el 11/04/2012. La segunda se encuentra paralizada desde el 22/07/2010.

En el sistema de causas posee fecha de fallecimiento 10/01/2002 y posee un

beneficio de pensión 15-5-9118298-0. En todos los expedientes relacionados,

además de los indicados existen otros dos expedientes el 006755/98 y 509029/96.

Conclusión: El beneficio dado de baja por fallecimiento corresponde a Sánchez

Santamaría Jacinto, con causa paralizada desde el año 2010 por lo que se entiende

razonable su depuración de la previsión. Respecto de los otros actores de la litis, el

Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta el beneficio y su correspondencia

con la previsión.

ORDEN N° 59: CUIL: 20--601151708, MARTINEZ ROMERO EDUARDO, CUIL: 27-

12930289-0, MARTINEZ LUISA YOLANDA, Beneficio duplicado en Base

(1008546090).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre de MARTINEZ ROMERO

EDUARDO, N° 01-0-0854609-0 dado de baja por fallecimiento el 01/1999. El CUIL

correspondiente a MARTINEZ LUISA YOLANDA no existe en el sistema, tampoco

pudo detectarse por número de documento ni por apellido y nombre.

Por Cámara se detectó la causa judicial (N° 018052/2001) correspondiente a los

autos “MARTINEZ LUISA YOLANDA” y por apellido del actor a nombre del titular del

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beneficio y de la beneficiaria no identificada por RUB. La causa se encuentra a

despacho desde el 11/01/2013.

En el sistema de causas existe el expediente indicado, con 2 actores del mismo

apellido con igual número de expediente administrativo con 2 expedientes tipo 464

(uno resuelto y el otro de cumplimiento parcial). El beneficio corresponde al CUIT 20-

60115170-8 con baja por cuenta de bis el 01/99.

Existen dos registros en la Cuenta Pago a cuenta de Fallos Judiciales:

a) Fecha: 16/10/2008 Cuenta ANSES 1998/69- Martinez Luis Yolanda c/ANSES

s/ejecución Previsional, Juzgado Feral 1° Instancia, Expediente Judicial N°

018052/2001, $ 29.316,90 M.C. 699/08.

b) Fecha: 14/04/2009 Cuenta ANSES 1998/69- Martinez Luis Yolanda c/ANSES

s/ejecución Previsional, Juzgado Feral 1° Instancia, Expediente Judicial N°

018052/2001, $ 110.153,83 M.C. 276/09.

Conclusión: El beneficio dado de baja por fallecimiento en el año 1999 corresponde

a Martínez Romero Eduardo, con causa activa, con constancia de cobro, por lo que

se entiende razonable su depuración de la base previsional.

ORDEN N° 60: CUIL: 27-02527002-4, AYBAR MARIA LILIA, Beneficio duplicado en

Base (1008548430).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0854843-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 009246/08 y 045611/98)

correspondientes a los autos “AYBAR MARIA LILIA” y apellido del actor a nombre de

la titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra a despacho

desde el 29/11/2011. La segunda se encuentra archivada desde el 10/03/2009.

En el sistema de causas figura el Expediente N° 045611/98 con dos expedientes 093

(uno resuelto favorablemente y otro desfavorablemente) y otro tipo 150 de

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cumplimiento de pago, con estado “causa espera liq”, sentencia de fecha 21/07/2004

para el beneficio 01008548430. Los mismos datos figuran en el expediente N°

009246/08 salvo que no figuran los datos de la sentencia.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, se entiende que se requiere por parte del Organismo un análisis

del expediente judicial para determinar las causales por las cuales el expediente se

encuentra activo y de allí su correspondencia con la previsión. En principio deberá

mantenerse una de las causas hasta el análisis integral señalado.

ORDEN N° 61: CUIL: 27-00198583-9, RODRIGUEZ SANTA ISABEL, Beneficio

duplicado en Base (1008601350).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0860135-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 020795/97 y 043630/06)

correspondientes a los autos “RODRIGUEZ SANTA ISABEL” y apellido del actor a

nombre de la titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en el

Juzgado Federal SS N° 7 desde el 28/10/2011. La segunda se encuentra archivada

desde el 18/03/2002.

En el sistema de causas el expediente N° 020795/97 tiene ley aplicada AU-Ley

18037 –Caso Badaro y en expediente de cumplimiento de pago tipo 150, resuelto

favorablemente. Idénticos datos se verificaron para el expediente judicial N°

043630/06.

Conclusión:En principio deberá mantenerse una de las causas activas (020795/97)

hasta el análisis integral por parte del Organismo.

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ORDEN N° 62: CUIL: 27-00274138-0, BENCIVENGO MARGARITA BEATRIZ,

Beneficio duplicado en Base (1008658620).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0865862-0a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 063342/09 y 017636/06)

correspondientes a los autos “BENCIVENGO MARGARITA BEATRIZ” y apellido del

actor a nombre de la titular del beneficio para ambas causas. La primera se

encuentra en letra desde el 31/12/2008. La segunda es un amparo que se encuentra

en letra desde el 28/05/2012.

En el sistema de causas los dos expedientes sólo poseen en aplicación “Ley general

de salario” y figura otro expediente N° 013021/10 que no posee antecedentes.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causas judiciales

asociadas activas, sin constancia de cobro, se entiende que se requiere por parte

del Organismo un análisis del expediente judicial para determinar las causales por

las cuales el expediente se encuentra activo y de allí su correspondencia con la

previsión. En principio deberá mantenerse una de las causas hasta el análisis

integral señalado.

ORDEN N° 63: CUIL: 20-05789437-8, RETAMOSO ARMANDO, Beneficio duplicado

en Base (1008795910).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0879591-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 016190/09 y 015985/00 -5

actores-) correspondientes a los autos “RETAMOSO ARMANDO” y “MARTINEZ

JUAN NICASIO Y OTROS” y apellido del actor a nombre del titular del beneficio para

ambas causas. La primera se encuentra en etapa de ejecución y se encuentra en

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letra desde el 24/10/2011. La segunda es una litis que se encuentra en letra desde

el 16/08/2012.

En el sistema de causas, la N° 016190/09 tiene Ley aplicada N° 22976 con

expediente de cumplimiento de pago, tipo 150 y estado Verificación, con sentencia

de fecha 01/06/2012 para el beneficio 01008795910. En el N° 01598/00 la ley

aplicada es la N° 22976 y no figuran otros antecedentes.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa, en etapa de ejecución, sin constancia de cobro, se entiende

razonable su depuración de la base. La segunda causa, litis consorcio, requiere por

parte del Organismo un análisis del expediente judicial para dar de alta el resto de

los actores y determinar su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 64: CUIL: 20-00392515-4, PERALTA TIMOTEO RAUL, Beneficio

duplicado en Base (1008837500).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0883750-0 dado de baja por fallecimiento el 09/2002.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 050053/98 -13 actores- y

012730/99 - 2 actores-) correspondientes a los autos “ODONE ELBA CARLINA” y

“SCHNEIDER ANA MARIA Y OTROS” y por apellido del actor a nombre del titular

del beneficio. La primera se encuentra paralizada desde el 02/03/2010. La segunda

se trata de una litis-amparo paralizada desde el 18/04/2012.

En el sistema de causas en el Expediente 012730/99 (Litis con 2 actores) figura

fecha de fallecimiento 09/07/02, con un beneficio de pensión derivada 15-5-

9126117-0 y en Expedientes 4: uno con tipo 093 y estado Análisis de especialista y

los otros 3 con tipo 464 dos con estado cumplimiento parcial y uno en espera de

documentación.

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El expediente N° 050053/98 (litis de 13 actores) con fecha de fallecimiento y en

Expedientes del Cumplimiento solo los 3 últimos indicados en el párrafo anterior.

Conclusión: El beneficio dado de baja corresponde a Peralta Timoteo Raúl, con

fecha de fallecimiento, sin constancia de cobro, con causa paralizada desde el año

2010, se entiende razonable su depuración de la base. Respecto de los otros

actores de ambas litis, el Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta el

beneficio y su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 65: CUIL: 27-00140363-5, SARABIA ARACELI MARIA, Beneficio

duplicado en Base (1008854750).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0885475-0 dado de baja por fallecimiento el 08/2008.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 030533/99 y 046818/98)

correspondientes a los autos “SARABIA ARACELI MARIA” y por apellido del actor a

nombre de la titular del beneficio. La primera se encuentra en letra desde el

22/08/2007. La segunda se encuentra archivada desde el 22/03/2007.

En el sistema de en el primer expediente consta la fecha de fallecido: 20/12/2007 y

en Expedientes figura uno de cumplimiento de pago, tipo 150 y estado para

cómputos y liquidación; otro tipo 152 estado fallecimiento del titular y 3 con tipo 464

y estado uno resuelto otro cumplimiento parcial y el tercero Análisis de especialista.

En el segundo expediente se indica fecha de fallecimiento y en Expedientes del

cumplimiento sólo los últimos 4 indicados en el párrafo anterior.

Conclusión: El beneficio dado de baja por fallecimiento corresponde a Sarabia

Araceli María, con causas sin movimiento y/o paralizada desde el año 2007,

expediente de cumplimiento de pago, se entiende razonable su depuración de la

previsión.

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ORDEN N° 66: CUIL: 23-04044641-9, CIGAN ALBERTO, CUIL: 27-04044641-4,

CIGAN ALBERTO, Beneficio duplicado en Base (1008862310).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0886231-0 a nombre del

beneficiario. El CUIL femenino no ha sido posible identificarlo en el aplicativo por N°

de documento y el apellido expuesto en la base se corresponde con el otro CUIL, así

como el beneficio asociado.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 031949/09 y 016603/06)

correspondientes a los autos “CIGAN ALBERTO” y apellido del actor a nombre del

titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra en etapa de

ejecución, en letra desde el 13/03/2012. La segunda se encuentra en letra desde el

13/12/2011. Por HI00 se detectó en 10/2008 la puesta al pago de Sentencia Judicial

por $414.447,32

En el sistema de Causas sólo existe el expediente N° 031949/09 con un actor

(titular del beneficio) con un expediente, tipo 150 y estado verificación, sentencia

fecha 09/11/2012 con beneficio 01-0-0886231-0

Si buscamos por nombre del actor aparecen los dos expedientes y lo que se detecta

es que en el 016603/06 el CUIT transcripto es 27-04044641-4. Verificado en el ADP

aparece el primer CUIT con la siguiente leyenda CUIL 27-04044641-4 DADO DE

BAJA EL DIA: 15.11.2008 y en Expedientes del cumplimiento hay uno tipo 152

estado resuelto favorablemente.

Conclusión: En virtud de la existencia de un expediente de cumplimiento se

entiende razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 67: CUIL: 23-04014099-9, GERONIMO FERMIN LORENZO ANDRES,

Beneficio duplicado en Base (1008875600).

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De acuerdo al RUB se detectó un beneficio a nombre del beneficiario N° 01-0-

0887560-0 dado de baja por fallecimiento el 12/2012.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 527159/96 y 035743/07)

correspondientes a los autos “GERONIMO FERMIN LORENZO ANDRES” y por

apellido del actor a nombre de la titular del beneficio. La primera se encuentra a

resolver desde el 21/08/2012. La segunda se encuentra en letra desde el

31/08/2012. Por HI00 se detectó el pago de una suma de dinero que se le abona al

Letrado.

En el Sistema de Causas ambos expediente indican fecha de fallecimiento

01/10/2012 con un numero de beneficio 72-9-0175121-0 (Subsidio de contención

familiar), no figura otro antecedente y en ley aplicada: “SentJud por nivel gral”. Si

bien el número aparece en el RUB, cuando se analiza la última liquidación aparece

el cobro del Subsidio de Contención Familiar $1800 y en el ADP la beneficiaria está

identificada como hija Gerónimo Cristina Elvira.

En la cuenta Pago a cuenta de Fallos Judiciales se encuentra registrado:

• Fecha: 27/07/2007 Cuenta ANSES 1998/69- Gerónimo Fermín Lorenzo

c/ANSES s/ejecución Previsional Expediente Judicial N° 524159/96, $ 5.569,79 M.C.

237/07.

Conclusión: El beneficio dado de baja por fallecimiento corresponde a Gerónimo

Fermín, con causas pendientes de resolución al 31/12/2012. Se desconoce la

existencia de una sucesión pero si la existencia de herederos, por lo que el

Organismo deberá analizar las causas señaladas y verificar su correspondencia en

la base previsional y la previsión contable

ORDEN N° 68: CUIL: 20-04716720-6, CALVIÑO JOSE MANUEL, CUIL: 20-

00715198-6, CALVOSA FRANCISCO, Beneficio duplicado en Base (1008916480).

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De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0891648-0 a nombre de

CALVIÑO, José Manuel. El CUIL correspondiente a Calvosa Francisco fue dado de

baja el 03/1999.

Por Cámara se detectó una causa judicial (N° 028759/01-2 actores-)

correspondiente a los autos “CALVIÑO JOSE MANUEL” y apellido del actor a

nombre de la titular del beneficio. La causa se encuentra en etapa de ejecución, en

letra desde el 18/12/2012.

En el sistema de causas existe otra con el número 502492/96 con un solo actor

Calviño que indica en expediente de cumplimiento de pago, tipo 152 y estado

“Causa Espera Liq”. Con número de beneficio 09-0-9385803-0 (no está en la

previsión.)

El expediente 028759/01 es una litis con 2 actores. Para Calviño posee igual

antecedentes que los indicados en el apartado anterior y el otro actor Calvosa tiene

indicado fecha de fallecimiento 27/03/1998. El número de beneficio es el duplicado y

tampoco está en la previsión.

En la cuenta Pago a cuenta de Fallos Judiciales se encuentra registrado:

a) Fecha: 01/07/2008 Cuenta ANSES 1998/69- Calviño José Manuel c/ANSES,

Expediente Judicial N° 028759/01, $ 37.195,82, M.C. 413/08.

b) Fecha: 03/11/2009 Cuenta ANSES 1998/69- Calviño José Manuel c/ANSES,

Expediente Judicial N° 028759/01, $ 68.662,65 M.C. 19033/09.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa, con constancia de cobro, se entiende razonable su depuración de la

previsión..

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129

ORDEN N° 69: CUIL: 20-04497007-5, REY JESUS, Beneficio duplicado en Base

(1008968880).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0896888-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 046881/98 –actores- y

039025/05) correspondientes a los autos “SARTORI ENZO Y OTROS” y “REY

JESUS” y apellido del actor a nombre de la titular del beneficio para ambas causas.

La primera (litis) se encuentra activa con proveído del 18/12/2012. La segunda se

encuentra en letra desde el 11/05/2012.

En el sistema de causas están los dos expedientes, el primero corresponde a una

litis y analizado el actor no posee ningún antecedente y en el segundo donde es el

único actor en “expedientes del cumplimento posee un expediente tipo 150 con

estado a Liquidación.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa, con constancia de expediente de cumplimiento de pago, se

entiende razonable su depuración de la previsión (causa 039025/05). Respecto de

los otros actores de ambas litis, el Organismo deberá analizar cada caso, dar de alta

el beneficio y su correspondencia con la previsión.

ORDEN N° 70: CUIL: 20-17380662-1, SANDOVAL ERICES LUIS ESTEBAN,

Beneficio duplicado en Base (1008993140).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0899314-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 034321/02 y 026897/08)

correspondientes a los autos “SANDOVAL ERICES LUIS ESTEBAN” y apellido del

actor a nombre del titular del beneficio para ambas causas. La primera se encuentra

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en etapa de ejecución desde el 08/09/2008. La segunda se encuentra en etapa de

ejecución, en letra desde el 10/02/2012. Por HI00 se detectó en 12/2006 la puesta

al pago de Sentencia Judicial.

En el sistema de causas se encuentran ambos expedientes el primero posee en

“Expedientes del cumplimiento”: dos expedientes, uno con tipo 093 y estado resuelto

desfavorablemente y el otro tipo 151 y estado resuelto favorablemente, el segundo

expediente posee lo mismo que el anterior con un tercer expediente tipo 150 y

estado “causa espera liq” y la ley aplicada en ambos es “Sent. Por Nivel General D”.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa, con constancia de cobro, se entiende que se requiere por parte del

Organismo un análisis del expediente judicial para determinar las causales por las

cuales el expediente se encuentra activo y de allí su correspondencia con la

previsión. Aparentemente la sentencia judicial fue percibida por el beneficiario por lo

que sería razonable su depuración de la previsión.

ORDEN N° 71: CUIL: 27-04507816-2, LUPA NOEMI LUISA, Beneficio duplicado en

Base (1009011720).

De acuerdo al RUB se detectó un beneficio activo N° 01-0-0901172-0 a nombre del

beneficiario.

Por Cámara se detectaron dos causas judiciales (N° 011395/06 – 10 actores- y

007934/97 -15 actores-) correspondientes a los autos “VASINI HECTOR EDUARDO

Y OTROS” y apellido del actor a nombre de la titular del beneficio para ambas

causas. La primera (litis) se encuentra con comentario y volvía a letra el 18/12/2012.

La segunda (litis-amparo) se encuentra paralizada desde el 08/05/2012.

En el sistema de causas existe una tercera N° 028070/00 con 13 actores, con ley

aplicada “leyes especiales (Poder L)” sin otro antecedente. El N° 0079434/97 posee

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15 actores y el expediente, 011395/06 posee 10 actores y están en la misma

condición que la indicada en primer término.

Conclusión: En virtud de la existencia de un beneficio activo con causa judicial

asociada activa, sin constancia de cobro, se entiende que se requiere por parte del

Organismo un análisis del expediente judicial para determinar las causales por las

cuales el expediente se encuentra activo y de allí su correspondencia con la

previsión. Respecto de los otros actores de ambas litis, el Organismo deberá

analizar cada caso, dar de alta el beneficio y su correspondencia con la previsión.

Las conclusiones detalladas precedentemente fueron remitidas al Organismo, quien

tras un análisis determinó que 6.788 causas judiciales debían estar contenidas en la

previsión tal cual se expuso en 4.1.3.

12. Pasivo no Corriente – Deudas a Largo Plazo $ 8.124,21 millones

El presente rubro contempla la deuda con la Secretaría de Hacienda por cancelación

de deuda consolidada en ejercicios previos a 1998 con beneficiarios previsionales

por $ 8.060,81 millones (8.110,44 – 49,63). La Secretaría de Hacienda el 01 de

marzo de 1999 a través de la Nota Nº 73/99 DNS, señaló que: “...la deuda que la

ANSES contrajo con el Tesoro Nacional como consecuencia de las distintas

colocaciones de Bonos de Consolidación que éste último efectuara, con el fin de

cancelar los pasivos que aquella mantenía con sus acreedores, debían registrarse

por el monto de la deuda que dichas colocaciones cancelaron, independientemente

del valor que los títulos tuvieran en cada una de esas fechas, detrayendo del mismo

el correspondiente al de los títulos recibidos por la ANSES como consecuencia de

planes de facilidades de pago (Decreto Nº 314/95) régimen de rescate anticipado de

Bonos de Consolidación (Decreto Nº 793/94) y por el pago de acreencias de acuerdo

a lo dispuesto por el Art. Nº 26 del Decreto Nº 2140/91 registrados al mismo valor

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que fueron recibidos.”. La deuda mencionada no contiene los intereses devengados.

Al respecto la CGN al 12/05/2000 expresó que: “…esta Contaduría General de la

Nación resolvió no registrar los intereses habida cuenta que a la fecha de la

presente nota, aún se encuentra en proceso de conciliación los saldos recíprocos

correspondientes al capital de la deuda”, y considerando que el Patrimonio Neto de

la ANSES es incorporado directamente al Activo de la Administración Central es que

entiende inconveniente que ambos entes registren con criterios distintos. Por lo que

estimó necesario que la ANSES adopte similar actitud hasta tanto se concluya la

conciliación, sin que signifique esto una renuncia al derecho crediticio sobre los

mencionados intereses.

La Ley N° 24.938 (Presupuesto 1998) en su artículo 44 facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros a la condonación total o parcial de la deuda que mantiene el ente con el

Estado por colocación de Bonos. Al presente no se tiene conocimiento del ejercicio

de tal facultad.

El Organismo informó que “la Oficina Nacional de Presupuesto, les comunicó que

esta facultad se aplicó de hecho, no cobrando los servicios en aquellos casos, que

como al final del artículo se aclara a aquellas jurisdicciones que recibían aportes del

Tesoro, tal como era la situación de la ANSES por aquellos años. De haberse

solicitado el pago, los mismos serían cancelados, con una suma adicional de aportes

del Tesoro”. No obstante la deuda se encuentra registrada en la Cuenta de Inversión

del consolidado Nacional (Nota 5: a) cuentas a Cobrar de los EECC de Cta. de

Inversión General).

La presente deuda se encuentra expuesta como no corriente a pesar de tratarse de

saldos vencidos e impagos (en virtud de que los Bonos generadores de la misma se

encuentran totalmente amortizados).

El Organismo debiera agilizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda a efectos

de la condonación, capitalización y/o compensación del saldo de la presente deuda.

En el presente ejercicio no se evidenciaron en este rubro movimientos contables

significativos, siendo el de mayor significatividad generado por el pago de juicios de

la ANSES (Ej: diferencia salariales) u honorarios con Bocón Proveedores. (Por Dto.

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1647/09 se modifica de $200 a $5000 el importe que puede abonar directamente la

ANSES modificando el Dto 2140/91 y la ley 23982).

13. Fondos Extrapresupuestarios (Formularios C 42)

Se seleccionaron del SLU los formularios C42 emitidos durante el ejercicio por

importes mayores a $1 millón. Del universo total se determinó una muestra de 18

casos por $274,22 millones habiéndose recibido 17 comprobantes por $ 272,8

millones. Del análisis efectuado se determinó:

- El 100 % de los formularios que se han tenido a la vista no se encuentran

firmados por el Secretario del Área Administrativa o funcionario que cumpla las

funciones de dicho nivel.

- No se obtuvo evidencia de la regularización de los siguientes formularios

analizados:

Formularios C42 Nº 203/11 por un monto de $ 3,05 millones y C42 Nº 498/11 de

$ 1.632.159: pago de Liquidación Previsional correspondiente al mensual

Abril/2011Convenio Mendoza.

C42 Nº 205/11 por un monto de $ 1,5. Millones: Correspondiente a la Liquidación

Previsional del mensual Abril/2011, Convenio Salta.Idéntica situación se verificó

para el Formulario C42 Nº 789/11 por un monto de $ 1,9millones

correspondiente al mensual Diciembre/2011.

C42 Nº 301/11 por un monto de $ 50,24millones correspondiente a la liquidación

del mensual de Mayo/11 de Rentas Compañía Seguro de Retiro..

C42 Nº 520/11 por un monto de $ 19,53millones, correspondiente al Programa

de Jefes y Jefas de Hogar.

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Pagos efectuados a Empresas en Crisis: C42 Nros. 606y 679/11: dichas

erogaciones obedecen al Convenio Nº 20 de fecha 03/04/2000 celebrada por el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Formulario C42 Nº 637/11 por un monto de $ 101,41millones correspondiente a

la liquidación de Subsidio Sanitario, Mensual octubre 2011.

14. Prestaciones Pasivas 14.1. Régimen de Reparto – Jubilaciones y Pensiones

Del análisis realizado sobre los 18 expedientes, se observó que:

Se consideraron más de 120 meses para la determinación del promedio del haber

en relación de dependencia (5 casos: 27,78% sobre la muestra): Beneficio: 15-

05130XXX-0, Beneficio: 15-04957XXX-, Beneficio: 15-04980XXX-0, Beneficio: 15-

04977XXX-0 y Beneficio: 15-04970XXX-0.

No constan en el expediente de inicio (el principal), las fotocopias del DNI,

Certificado de matrimonio actualizado, Certificado de Defunción o toda aquella

documentación que el futuro beneficiario debiera acreditar al momento del inicio del

trámite jubilatorio (ADP).

ANSES estableció un trámite previo. Antes de solicitar un turno para iniciar una

prestación, el beneficiario deberá concurrir a cualquier UDAI (Unidad de Atención

Integral) y acreditar sus datos personales: su estado civil: casado, concubino, viudo,

su Número de documento, domicilio, etc. y en el término de tres días el Organismo

lo habilita para solicitar el turno. Dicha documentación queda archivada con todas

las tramitaciones realizadas en ese día por la UDAI. (ADP).

En virtud del principio Jurídico que señala que: “lo accesorio sigue la suerte de lo

principal.” Se considera necesario el glosado de la documentación requerida (DNI,

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Certificados, etc.) certificados por el agente interviniente de la ANSES. Esta opinión

se encuentra justificada en la aplicación del beneficio consagrado por el artículo 19

de la Ley 24241, y los errores verificados en el sistema ADP, tal cual se expusiera

en la emisión de auditorías anteriores de gestión sobre jubilaciones y pensiones. Se

transcribe el artículo 19 a sus efectos:

Requisitos Prestación Básica Universal. (Parte pertinente)

Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios

establecidos por esta Ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más

regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. También pueden

acumularse dos o más como pretensiones principales.

14.2 Jubilaciones y pensiones Cajas Provinciales

14.2.1. Jubilaciones y pensiones Cajas Provinciales transferidas al Estado Nacional

La ANSES informó que al 31/01/13 existían 14.542 actuaciones sin resolver

provenientes de las Provincias de La Rioja, San Juan, Tucumán, Mendoza, Jujuy y

Río Negro. El 90,37 % se corresponden con reajustes de liquidación de haberes y el

9,63 % con altas, no habiendo estimado el Organismo el monto final de las mismas.

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14.2.2. Jubilaciones y pensiones Déficit Cajas Provinciales no transferidas al Estado Nacional

En el marco del Compromiso Federal suscripto por la Nación y las Provincias, la

Administración realizó transferencias para solventar el déficit de las Cajas no

transferidas. La entidad se encuentra efectuando auditorías cuyo objetivo consiste

en avanzar en el cumplimiento de la Cláusula 12 del Compromiso Federal del 6-12-

99, ratificado por la Ley Nº 25.235, determinando la situación preexistente a esa

fecha y su proyección a los ejercicios de los años 2000 y subsiguientes para verificar

los montos informados por las administraciones Provinciales como déficit e incluso

implementar la firma de convenios específicos.

En el ejercicio bajo revisión, se devengaron $ 716,74 millones, con imputación en la

partida 571 –Transferencias a gobiernos provinciales-.

El Organismo informó que a partir del ejercicio 2005 se comenzó un proceso de

conciliación de saldos con las provincias a fin de determinar y acordar los saldos

adeudados por cada una de ellas, con el objetivo de posibilitar la concreción de un

acuerdo para su cancelación. Durante el transcurso de los años 2006 y 2007 los

Señores Gobernadores y el Señor Presidente de la Nación en el marco del

Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 y su addenda ratificado por Ley del

Congreso de la Nación N° 25.400 celebraron el Reconocimiento de Deuda periodo

2000-2006 y Convenios Bilaterales de Financiamiento del Déficit Previsional 2007 de

las Provincias de La Pampa, Entre Ríos, Chaco y Santa Cruz encontrándose los

mismos cumplimentados.

Para el ejercicio 2011 el Organismo informó que: “1. Se elaboró en base a caja el

cuadro que detalla la asistencia a las provincias según tengan convenio firmado o

no, así como las transferencias realizadas a las mismas; 2. Las provincias con

convenios vigentes son Chaco, Misiones y Córdoba y 3. Las provincias de Chaco y

Misiones recibieron asistencia financiera cumplimentándose íntegramente los

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convenios firmados. Estas provincias no tienen deudas que reclamar por periodos

anteriores al 31/12/11.”

PROVINCIA CONVENIO AUDITORIA TRASNFERENCIAS SEGÚN CONVENIO

TRASNFERENCIAS REALIZADAS

Buenos Aires No No 0,00 0,00 Chaco Si No 152.131.000,00 150.000.000,00 Córdoba Si No 1.039.928.160,00 0,00 Corrientes No Si 0,00 0,00 Entre Ríos No No 0,00 185.000.000,00 Formosa No Si 0,00 0,00 La Pampa No No 0,00 0,00 Misiones Si No 21.743.917,00 21.743.917,00 Santa Cruz No No 0,00 360.000.000,00 Santa Fe No No 0,00 0,00 Total 1.213.803.077,00 716.743.917,00

14.2.3. Régimen para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley 24.018):

En oportunidad de auditorías anteriores se manifestó que el Organismo no contaba

con un sistema de información sobre los haberes ni se reflejaba en el sistema RUB y

el Historiado de Pago (HI00), la situación actual de las altas de las prestaciones

pasivas de Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la

Nación. A partir del ejercicio 2011 se incorporaron los datos de los haberes en el

RUB no así en el Historiado de Pagos (HI00).

Por otro lado, con fecha 25 de octubre de 2011 la ANSES emitió la norma CTRL-07-

08 de “Validación expediente de liquidación mensual del Poder Judicial de la Nación”

cuyo objetivo consiste en plasmar el circuito de la Gerencia Control de la Liquidación

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y Red Grupos Móviles para respaldar la registración de las altas de beneficios y el

pago de la liquidación al Poder Judicial. El alcance de la norma señalada va desde la

recepción de la liquidación hasta el cierre del expediente de pago y su derivación a

la Gerencia de Finanzas para la transferencia de fondos.

De una muestra de 27 expedientes se verificó:

A.- 18 expedientes (66,67 % sobre la muestra efectuada), no se encuentran

debidamente foliados:BENEFICIO N°41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX,

BENEFICIO N°41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX, BENEFICIO N°41-

01002XXX, BENEFICIO N° 41-0100XXX, BENEFICIO N° 41-0100XXX, BENEFICIO

N° 41-01001XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX,

BENEFICIO N° 41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-

01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX, BENEFICIO N° 41-01002XXX,

BENEFICIO N° 41-51002XXX, BENEFICIO N° 41-010021XXX y BENEFICIO: 41-

010021.

B.- En 3 expedientes (11,11% respecto de la muestra efectuada), la resolución de

otorgamiento del beneficio no se encuentra firmada por la jefa de la Unidad de

Atención de Tramites de Alta Complejidad: BENEFICIO N° 41-01002XXX,

BENEFICIO N° 41-010021XXX y BENEFICIO N° 41-010020XXX.

C.- BENEFICIO N° 41-091454XXX: No reúne los 15 años de aportes en el Poder

Judicial, requeridos por la Ley N° 24.018 para ser comprendido dentro del presente

Régimen. La Resolución de otorgamiento fue firmada con fecha 14/04/2003, y en el

Emulador (ANME), consta la misma fecha de otorgamiento. En el RB00 se

encuentra este beneficio dado de Alta 10/2011, No se obtuvo evidencia de que el

beneficio hubiera estado suspendido.

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14.2.4 .Transferencias a Institutos de Previsión Militares y Organismos de Seguridad Interior

El Organismo se limita a efectuar la transferencia de los fondos solicitados por las

áreas administrativas financieras de los Institutos, respaldándola con las notas de

requerimiento y en la mayoría de los casos con la certificación de la UAI de los

mismos, sin practicar controles adicionales. Al respecto, la ANSES informó que...“se

trata de Erogaciones Figurativas que financian el déficit presupuestario de las cajas

militares y de Fuerzas de Seguridad que se reconoce por Ley de presupuesto de

cada año. La razonabilidad del crédito anual es determinada por la Secretaría de

Hacienda, al momento de formular la Ley de Presupuesto anual y convalidada por el

Congreso de la Nación. Al momento de transferirse al presupuesto de ANSES la

obligación de efectivizar la cobertura del déficit de tales regímenes, fue ANSES

quien solicitó prueba documentada (liquidación) y controlada en su legalidad y

verosimilitud (auditoría jurisdiccional), como requisitos mínimos para dar curso a las

solicitudes de fondos que el Estado Nacional debe transferir a tales regímenes.

ANSES ha tomado los recaudos legales y de mérito para efectivizar un gasto que es

un mandato legal (Leyes de Presupuesto anuales) y que es determinado y pautado

en su ejecución por la Secretaría de Hacienda.”.

No obstante lo expresado por el Organismo, se considera que la ANSES debería

efectuar controles o auditorias periódicas.

La ANSES ha señalado al respecto que:” Se ha informado por nota a las direcciones

de Administración Financiera de los institutos de previsión de las FFAA y de

Seguridad (IAF, Prefectura, PFA, SPF y Gendarmería Nacional) la observación

efectuada por la AGN con relación a los controles y auditorias por parte de ANSES y

se ha solicitado designen un referente para comenzar con las consultas pertinentes.

En este sentido, a fin de que la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración

pueda iniciar el contacto con los Organismos y ser consultados en materia de las

auditorias sobre las liquidaciones de los montos transferidos por parte de ANSES

para financiar los déficit de las cajas, se remitió a esa Unidad mediante Nota GF Nº

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140

3401/08, 3502/08 y 006/09 la designación de referentes enviada por las FFAA y de

Seguridad”.

Al respecto se solicito al sector información y actualización sobre dichos controles,

quien a través de la Nota DAAF Nº 17/12 del 17 de febrero del 2012 informa que:

“Los citados controles se relacionan con los aspectos de registración presupuestaria

en la etapa del devengado y el cotejo con la documentación respaldatoria de dichas

operaciones, dentro de la Auditoría de Recursos y Gastos que esta Dirección

efectúa de manera semestral…”. Cabe señalar que a partir del año 2011 el detalle

de los haberes de las pasividades militares se encuentra registrado en el RUB pero

no en el Historiado de Pagos.

15. Prestaciones Activas

15.1. Asignaciones Familiares

a) Fondo Compensador

A partir de julio del 2003, la entidad inició el proceso de implementación del SUAF

(Sistema Único de Asignaciones Familiares) basado en la liquidación automatizada

de beneficios, a partir de la información obrante en la ADP (Base de datos de

personas) y en el SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), limitando la

intervención de operadores al ingreso de novedades documentadas, con el objetivo

de disminuir las deficiencias de control interno del régimen anterior (Fondo

Compensador). Conforme lo informado por la Gerencia de Asignaciones Familiares

a abril del año 2012 el Fondo Compensador de Asignaciones Familiares ha sido

cerrado, estando la totalidad de las empresas incorporadas al SUAF.

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No obstante,el Organismo posee un stock de reintegros pendientes de resolución al

31 de Diciembre de 2011 de 11.353 expedientes. Sin embargo es de destacar que

para el mes de agosto de 2012 se produjo una reducción significativa, resultando

4.099 expedientes pendientes de resolución.

Al//Expedientes

Trámite

iniciado

A

liquidar

A

fiscalizar Inconsistente

En Pre

liquidación

Trámite

Retenido

Stock

Total

31/12/2011 1.815 7.068 2.326 7 137 0 11.353

31/08/2012 1.272 637 2.082 0 100 8 4.099

Ahora bien, la Dirección de verificaciones publica que la “reducción de stock” fue del

30% y que la “reducción de antigüedad en resolverse” fue del 32%. Sin embargo del

análisis de tal reducción se observó que la principal reducción se produjo en los

expedientes “a liquidar” (y no las que eran a fiscalizar) que al 31/12/2011 era de

7.068 expedientes y en agosto de 2012 paso a 637 expedientes.El stock “a

fiscalizar” al 31/12/2011 era de 2.326 expedientes y al 31/08/2012 de 2.082

expedientes. Es decir la reducción fue del 10,50%.

Se solicitó a la Gerencia de Sistemas el “stock de expedientes de reintegros

pendientes de verificación” del cual surge que existen 705 expedientes cuya fecha

de solicitud superan los 10 años al 31/12/2011, involucrando un monto de 2,73

millones de pesos. Se observa que de acuerdo a los Dictámenes de la Gerencia de

Asuntos jurídicos Nro. 39.685, 22.221, 41.718 y nota 1840/02 se encontrarían

prescriptos, todo ello avalado por el art. 4023 del Código Civil que expresa que “toda

acción personal por deuda exigible se prescribe por 10 años, salvo disposición

especial”. Además en un fallo de la Excma Corte Suprema (CSN, 29/08/55, JA 1955-

IV-367) define la prescripción como “una institución de orden público que responde a

la necesidad de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente,

poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el

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142

transcurso del tiempo, disipando así las incertidumbres”. El Organismo no refleja

esta situación en las notas a los Estados Contables.

b) SUAF

Si bien el sistema SUAF se encuentra sistematizado, la adecuación del

procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago

responde a la Res. DEA 300/08 (de fecha 11/04/2008). Cada mensual que se pone

al pago se realiza mediante la confección de un expediente de pago. Se solicitaron 9

meses del año 2011. Se tuvo a la vista las planillas de validaciones que deben

remitir cada una de las UDAI muestreadas y surge que se adjuntan copias de las

planillas de validación, no los originales y ausencia de la firma del Gerente de la

UDAI. Se encontraron las siguientes observaciones:

MES Casos sin fecha de

Recepción

Casos sin firmar por recepctor

Faltante de original de planilla de Validación

Total de Udai Muestreadas

Porcentaje Faltante

ene-11 4 7 257 291 88

mar-11 1 32 299 303 98,7

abr-11 5 11 286 305 93,77

jun-11 3 4 297 312 95,19

oct-11 3 8 247 318 77,67

nov-11 5 9 285 319 89,34

La gerencia de Control emite un cronograma de vencimiento para la entrega de las

planillas de validación. Se observa del control efectuado que existen dentro de los

expedientes de pago planillas sin fecha de recepción, ni identificación del receptor

de la misma.

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143

15.2. Seguro de Desempleo

a) Los recursos ingresan a la cuenta recaudadora de la ANSES N° 2485 del BNA. De

ésta última se transfieren a la Cuenta 1998 de Gastos de la ANSES, a través de la

cual se pagan los subsidios por desempleo. Los ingresos se producen por aportes y

contribuciones sin poder detectarse los ingresos por actualizaciones, intereses,

cargos o multas.

Las transferencias al Ministerio de Trabajo son mensuales, por sumas fijas y no

superan en ningún caso lo presupuestado. Se tratan como Gastos Figurativos y son

estimados por el Ministerio de Trabajo (SAF 350).

La situación descripta genera diferencias en los montos que en los últimos 7 años

ascendieron a $ 667,78 millones.

b) Liquidación de los porcentajes que establece el artículo 118 de la Ley Nº 24.013

para las cuotas 5° a 12°:

Del análisis efectuado a las liquidaciones de las cuotas 5° a 12° tanto las de pago

mensuales como las que integran el pago único, se verifica que el Organismo aplica

los porcentajes establecidos por el artículo 118 de la Ley Nº 24.013 (cuota 5º a 8º:

85% - cuota 9º a 12º: 70%) sobre el valor máximo permitido por el Decreto 267/06

(tope: $ 400). El cálculo de los porcentajes mencionados, de acuerdo a la

interpretación de la AGN debería realizarse sobre el 50% de la mejor remuneración

neta de los últimos 6 meses anteriores al cese, debiendo en dicha oportunidad, en

caso de que el resultado de la aludida operación supere el máximo permitido,

limitarlo al mismo.

El artículo 118 de la Ley Nº 24.013 señala que el monto de la prestación será

equivalente al 85% (para la cuota 4º a 8º) y el 70% (para la cuota 9º a 12º) de los

primeros cuatro meses, y posteriormente aclara que en ningún caso la prestación

mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo a que ese fin se

determine, ante ello se entiende que se debería determinar el tope con posterioridad

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al cálculo del monto inicial tenido en cuenta para determinar la primera cuota de la

prestación. Asimismo, la citada norma legal no refiere que los porcentajes en

cuestión deben ser aplicados sobre el valor de la cuota de prestación de los

primeros cuatro meses, siendo esto último el criterio aplicado por la ANSES. Por otro

lado, el Decreto 267/06, en su Art. 4 al extender el seguro para aquellos

beneficiarios que tuvieran 45 o más años establece, que dichas cuotas serán

calculadas al 70% de la prestación original, no dejando dudas que para dichas

cuotas el porcentaje mencionado deberá ser aplicado al importe real de la

prestación.

La ANSES en su descargo informó que: “De insistirse en la postura que argumenta

la AGN, sería necesario efectuar una modificación a la Ley 24013 y las resoluciones

que prevén extensiones, generalmente del 70% de lo considerado para las primeras

cuotas.”. No obstante lo expuesto por el Organismo esta auditoría no considera

necesaria una modificación en la normativa vigente, sino solo un cambio en su

interpretación”.

Del análisis sobre un grupo de legajos de la prestación por desempleo del año 2011,

subsiste el criterio adoptado por el Organismo respecto a la forma de liquidar la

cuota 5º a 12º. Asimismo por Nota GDNyP Nº 732/11 el Organismo informó: “El valor

de cada cuota de la Prestación correspondiente desde el quinto (5º) al octavo (8º)

mes, es el equivalente al 85% de aquel establecido para las primeras 4 cuotas y

desde el (9º) al duodécimo (12º) es el equivalente al 70% del valor de la cuota

determinado para las 4 cuotas iniciales”.

“Los porcentajes se aplican con relación al valor determinado para la cuota a percibir

durante las 4 cuotas iniciales, en ningún caso el valor de la prestación mensual

podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo establecido por el Consejo

Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o en su

defecto, por Decreto del Poder Ejecutivo”. (Números de orden: 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14,

17, 21, 22 y 30).

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c) Del análisis efectuado y la normativa en vigencia no surge que la ANSES efectúe

el cotejo contra el PJIS de la existencia de aportes y contribuciones en relación de

dependencia o autónomos que invalidaría la totalidad del pago efectuado desde la

fecha del mencionado aporte.

En su descargo el Organismo menciona: “Con respecto al seguimiento y control de

aportes posteriores al otorgamiento de un Pago Único, cabe indicar que el Art. 7º de

la Resolución 10/2003 de la Secretaria de Empleo, dependiente del MTEySS,

establece que las acciones de seguimiento y fiscalización de aquellos que se

adhieren a la modalidad de Pago Único, será facultad de la Dirección Nacional del

Sistema Federal de Empleo. Asimismo, cuando tiene lugar una nueva tramitación de

la Prestación por Desempleo de un beneficiario que incurrió en un cobro de Pago

Único superpuesto con aportes de un nuevo empleo, esta Administración informa al

MTEySS solicitándole que autorice o no la correspondencia del nuevo otorgamiento.

En los casos en que el MTEySS considera que hubo una irregularidad, se gestiona

el recupero del monto correspondiente de acuerdo a la normativa vigente”.

Sin embargo es opinión de esta auditoria que el Organismo cuenta con la

información necesaria para advertir la existencia de aportes de los beneficiarios de la

modalidad de pago único, y en su caso comunicarlo al MTE y SS a fin de que tome

las medidas pertinentes, para lograr el recupero.

d) Respecto a los controles efectuados sobre el ingreso de contribuciones de los

empleadores al Fondo Nacional de Empleo en los términos del artículo 113 inc c) de

la Ley Nº 24.013, el Organismo manifestó por Nota GDNYP Nº 732/11 que; “ANSES

no verifica el efectivo ingreso de contribuciones de los empleadores al Fondo

Nacional de Empleo (FNE), sino que constata si la empresa desarrolla una actividad

por la cual debe aportarse al mencionado fondo, toda vez que el otorgamiento de la

prestación, en cuanto a aportes o cotizaciones se refiere, se efectúa sobre la base

de los meses trabajados y declarados por el empleador ante la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y registrados en el Sistema Integrado

previsional Argentino (SIPA)…”

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146

Al respecto esta auditoría entiende que siendo un requisito determinante del derecho

a la prestación debe ser controlado por el Organismo que tiene a su cargo el

otorgamiento.

e) De una muestra de 30 legajos de desempleo solicitados por Notas AGN Nº 60 a

65 del año 2011 correspondientes a las UDAI de San Cristóbal, oficina Capitán

Sarmiento, Pinamar, Oficina San Justo, Oficina San Pedro de Jujuy y Florencio

Varela con el fin de efectuar el seguimiento de las observaciones mencionadas en

las distintas UDAI, se verificó:

1- ANSES no asigna a los legajos Nº de beneficio, ni Nº de expediente, identifica a

los beneficiarios por Nº de CUIL y por nombre y apellido. El Organismo manifestó:

“… Será puesta en análisis a efectos de establecer su conveniencia y viabilidad

como así también, determinar si el sistema informático de registro de expedientes

(SGT) posee capacidad operativa para absorber la asimilación”.

2- Existen declaraciones juradas de aportes y contribuciones, para alguno de los

meses en que se liquidó el subsidio de desempleo. No surge de las actuaciones el

recupero de las sumas percibidas en forma indebida al 13 de Agosto de 2012.

(Números de orden: 5, 6, 15, 16, 22, 23, 27 y 28)

3- No se agregó a las actuaciones copia certificada del DNI. (Números de orden: 1,

2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28 y 30).

4- No consta la Nota del Ministerio de Trabajo expidiéndose sobre la viabilidad del

otorgamiento de la prestación cuando esta fue requerida. (Número de orden: 2).

5- No se adjuntó la totalidad de la documentación sobre el despido. (Número de

orden: 4)

6- El formulario de supervisión operativa carece de alguna de las firmas requeridas o

bien se encuentra incompleto. (Números de orden: 6, 9, 21, 29 y 30).

7- La Declaración jurada se encuentra incompleta o presenta enmiendas o

tachaduras sin salvar. (Números de orden: 6, 9, 11, 13, 17, 25, 26, 27 y 30)

8- El formulario de DDJJ utilizado no es el que se encontraba vigente a la fecha de

solicitud conforme norma interna DESE – 01-07 (vigencia 08/10). (Números de

orden: 12, 13, 17, 26, 27, 28 y 29)

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9- Conforme la normativa vigente cuando en el PJIS no conste la DDJJ

correspondiente al mensual en que se produce el despido, ANSES otorgará la

cantidad de cuotas que corresponda conforme los datos obrantes en el PJIS y

posteriormente (cuando conste la DDJJ faltante) el titular deberá presentarse a

solicitar la ampliación. Esta auditoría entiende necesario que al momento de otorgar

la prestación se comunique en forma escrita al beneficiario de que le asiste tal

derecho, así evitar que por desconocimiento no pueda gozar de la totalidad de

cuotas a las que tenía derecho. (Números de orden 9, 18)

10- Las actuaciones se encuentran incorrectamente foliadas. (Números de orden:

25, 27, 28, 29 y 30)

11- No se imprimieron las pantallas requeridas de los sistemas de ANSES.

(Números de orden: 24, 25, 26, 27, 29 y 30)

12- Del intercambio telegráfico tenido a la vista no se advierte la causa de despido

que justifica la prestación. (Número de orden: 30)

16. Programa Conectar Igualdad.Com.Ar

El Decreto 459/10 en su artículo 1º crea el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD

.COM. AR” con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos, y

docentes de educación secundaria de escuelas públicas de educación especial y de

institutos de Formación Docente; en su artículo 2º y siguientes erige el Comité

Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD .COM. AR” y dispone la

necesidad de avanzar en la reglamentación de su funcionamiento interno y

establece dentro de sus funciones las de proponer acciones a efectos de lograr el

objetivo y el dictado de normas complementarias e implementación técnica y

operativa a los fines de su cumplimiento.

Asimismo el Decreto 76/2011 dispone la cesión definitiva de las computadoras

provistas por el Programa Conectar Igualdad, habilitando en su artículo 4º a la

promoción de acuerdos necesarios con las Provincias para el adecuado

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cumplimiento de los fines del Programa, es por ello que se suscribieron Convenios

Marcos de Cooperación y Ejecución entre ANSES y los Gobiernos de las distintas

Provincias que integran nuestro País, dando principio de ejecución y respaldo

contractual en carácter de “comodato” a la operatoria de distribución de equipos

portátiles tipo Laptops y equipamiento necesario para la instalación de Pisos

Tecnológicos.

Durante el año 2011, dicho marco legal se vio complementado con la firma de las

Adendas al Convenio .Marco de Cooperación y Ejecución, estableciendo en las

Provincias suscriptas, en su articulo 1º que “de conformidad con lo resuelto en ACTA

Nº 17del 01/12/2010, la ANSES transfiere a las Provincias y esta aceptan las

Laptops educativas a entregarse en las Escuelas e Institutos de Formación docente

de Gestión Estatal y todo el equipamiento informático asociado denominado PISO

TECNOLOGICO ampliando en sus artículos 2ª y3ª la delegación en las Autoridades

Educativas de las mencionadas escuelas para la recepción, aceptación y

conformación del Acta de Transferencia al momento de efectiva entrega de los

bienes.

Con motivo del cierre del ejercicio 2011 y a fin de reflejar adecuadamente la

situación de los bienes incorporados en forma transitoria a los inventarios de

ANSES, la Gerencia Ejecutiva del Programa Conectar Igualdad informo en Notas

GAPCI 264/11 y SEDA 030/11 que “de las 24 jurisdicciones del país, La Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y las Provincias de Chubut, Formosa, La Rioja,

Mendoza y Río Negro no han suscripto las Adendas al convenio Marco de

Cooperación y Ejecución y que las provincias de Buenos Aires y Córdoba

suscribieron el Convenio por sus gobernadores encontrándose en proceso de firma y

protocolización por parte de la ANSES al cierre del ejercicio enviando en información

complementaria un cuadro que refleja el equipamiento entregado en el marco del

Programa Conectar Igualdad en las Provincias durante los años 2010 y 2011.

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Con la información referida se procedió a la valorización del lote transferido por el

método PEPS (primero entrado –primero salido) y seguidamente a registrar la baja

de los bienes activados en las cuentas 12536 Equipos de Computación y 12710

Activos Intangibles a la cuenta 61523 Transferencia a Instituciones Provinciales y

Municipales, por el equipamiento entregado en carácter definitivo en las Provincias

cuyo Convenio Marco Provincial y su respectiva Adenda se encuentren firmados y

protocolizados al cierre del ejercicio. Dicho registro se efectúa en la MC 15112/11

yasciende a la suma de$ 1.053 millones.

Se mantienen transitoriamente en el activo los bienes entregados en comodato a

aquellas Provincias que no poseen Adenda firmada y protocolizada al cierre de

ejercicio, 2329 millones.

Del análisis realizado surge que los gastos generados por las tareas efectuadas por

la administración del Programa Conectar igualdad por la Dirección General Ejecutiva

del Programa Conectar Igualdad y la Dirección General de Inclusión Digital, son

financiados por la ANSES.

17. Gastos en personal

Del análisis del circuito de liquidación de haberes al personal surgieron las

siguientes debilidades:

17.1. Financiación de cargos por la Decisión Administrativa N° 1/11:

Del análisis practicado surge que se encuentran financiados:

- 14.539 cargos en la planta del personal permanente convencionado. Del total de

cargos financiados se encuentran activos 13.528, según datos extraídos de la

liquidación de diciembre de 2011.

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- 142 cargos en la Planta Personal Superior y Gerencial. Sobre este total se

verificó que se encuentran activos 132 cargos, según datos extraídos de los

haberes de diciembre de 2011.

- Se advirtió 12 cargos que integran la planta gerencialque están ocupados por

personal contratado a plazo fijo (Art. 93 LCT). (1 Categoría G03 -Gerente de

Primera Línea; 3 Categoría G04 -Gerentes de Segunda Línea, 4 Categoría G05 y

4 Categoría G06 -Sub-Gerentes). No se ha evidenciado en este ejercicio, como

tampoco en ejercicios anteriores los actos administrativos (D.A.) emanados del

Jefe de Gabinete que aprueben estas contrataciones, atento a que los montos de

las remuneraciones son superiores a $ 5.700.- Importe máximo por el cual se

encuentra autorizado a contratar el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 577/03 y su modificatorio N°

1248/09.

El Director Ejecutivo por el Decreto 2105/08 está facultado a aprobar las

aperturas estructurales con nivel inferior a Subdirección de ANSES,

estableciendo las responsabilidades primarias y acciones y dotaciones a cargo

de cada unidad de estructura. Por ello se entiende que, por la Decisión

Administrativa N° 1/11 se podría haber designado a los funcionarios en

cuestiónen la planta superior gerencial de acuerdo con los cargos financiados.

- Con relación a los cargos liquidados para el personal superior

extraconvencionado en ambas plantas (permanente y contratados a plazo fijo) se

verificó que los mismos superan los cargos financiados por la Decisión

Administrativa N° 1/11 de acuerdo con el siguiente detalle:

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CATEGORIA

Total

Valor s/Decreto

Total

s/ Meta4 s/presupuesto s/ Meta 4 s/presupuesto

G01 (D.E) 1 2

34.028,00

34.028,00

68.056,00

G02 (G.GRAL) 5 4

30.113,10

150.565,50

120.452,40

G03 (GTE 1a) 13 17

27.766,10

391.470,30

511.922,70

G04 (GTE 2a) 113 107

20.504,55

2.317.014,15

2.193.986,85

G05-G06 (SUBGTE) 0 12

12.511,35

-

150.136,22 Total PersonalJerárquico. 132 142 124.923,10 2.893.077,95 3.044.554,17

Si a los cargos ocupados por el personal de planta permanente señalados en el

cuadro que antecede le sumamos los 12 cargos ocupados por el personal de

contratados plazo fijo surge que exceden, en las categorías que seguidamente

se detalla, los cargos financiados por la citada Decisión Administrativa.

CATEGORIA Total

Valor s/Decreto Total

s/ Meta4 s/presupuesto s / Meta 4 s/presupuesto

G01 (D.E) 1 2 34.028,00 34.028,00 68.056,00

G02 (G.GRAL) 5 4 30.113,10 150.565,50 120.452,40

G03 (GTE 1a) 14 17 27.766,10 421.583,40 511.922,70

G04 (GTE 2a) 116 107 20.504,55 2.378.527,80 2.193.986,85

G05-G06 (SUBGTE) 8 12 12.511,35 100.090,82 150.136,22

TOTAL 144 142 124.923,10 3.084.795,52 3.044.554,17

- Por otra parte se verificó que en el mensual de haberes de diciembre de 2011 se

liquidóa 4.312 agentes de planta permanente y a 884 agentes de planta de

contratados a plazo fijo con dos categorías diferentes,no evidenciándose de la

documentación aportada las causas que motivaron dichas aplicaciones.

Asimismo se verificó que dentro de los agentes que se encuentran en la

Liquidación de Meta 4, 21 agentes registrados con categoría 0 de los cuales a 4

agentes se liquidó y practicó ajustes de haberes(Legajos: 403.894, 717.162,

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902.562 y 981.508). Sobre el particular se señala que la categoría 0 no se

encuentra incluida dentro del escalafón.

17.2. Personal en condiciones de acceder al haber jubilatorio:

a) Los agentes que se detallan a continuación se encuentran en condiciones de

acceder al Beneficio de Jubilación Ordinaria previsto en la Ley Nº 24.241. En

casos similares a los señalados, el Organismo procedió a intimar al personal

para que inicie los trámites pertinentes, en estos casos ANSES otorgó una

prorroga no obrando constancia delos motivos que justifiquen la misma:

b) Similar situación a la señalada precedentemente se da para el caso de un

agente beneficiario de una prestación por edad avanzada, toda vez que supera

los 70 años y tiene prestaciones por más de 10 años de servicios, no

evidenciando las causales que justifiquen la prorroga otorgada por el Organismo:

c) No se ha evidenciado de la documentación aportada por el Organismo que el

personal femenino que seguidamente se detalla, que cumple con los requisitos

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deedad y servicios para obtener el beneficio jubilatorio, haya presentado la

opción de continuar prestando servicios hasta alcanzar los 65 años:

d) Del análisis practicado al listado sobre el personal que se encuentra en

condiciones de jubilarse remitido por el Organismo, se verificó en las

Declaraciones Juradas obrantes en el Sistema de PJIS (Sistema Integrado

Previsional Argentino) que el agente que se detalla a continuación no presta, ni

prestó servicios en ANSES, toda vez que en dichas DDJJ consta como

empleador de dicho agente la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

COMERCIO, tanto en los años anteriores como en la actualidad. Asimismo se

verificó en las liquidaciones de Meta 4 remitidas por el Organismo para el

ejercicio 2010, como para el año 2011, no registra ningún agente bajo ese

número de legajo.

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17.3. Altas y Bajas:

Por Nota N° 26/2011 se solicitaronlas Altas y Bajas del personal de planta

convencionada y extraconvencionada, del ejercicio 2011 en soporte magnético,

con indicación de los actos aprobatorios respectivos y adjuntando fotocopia de

los mismos. Esta información fue reiterada por su similar n° 153/2011 y por e-

mail de fecha 06/11/2012.

Sobre el particular se señala que el Organismo no ha remitido información

acerca de este requerimiento, solo adjuntó documentación sobre las bajas de la

dotación de personal por beneficio jubilatorio en virtud de las incompatibilidades

establecidas en el Decreto 894/2001.

17.4. Liquidación de Aportes y Contribuciones de los meses de Febrero de 2011, Diciembre de 2011 Y SAC 2° Semestre/11:

Del análisis realizado a la base de datos suministrado por el Organismo con

relación a las liquidaciones de los haberes del personal convencionado, personal

contratado y extraconvencionado, cabe puntualizar lo siguiente:

• Los datos remitidos provienen del Sistema Meta 4 que utiliza el Organismo para

la liquidación de sueldos.

• Del referido Sistema nos ha remitido dos bases una sobre el Personal

Convencionado y Personal con Contratos bajo la modalidad de Plazo Fijo y otra

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base vinculada con el Personal Extraconvencionado, las mismas contienen la

información que seguidamente se detalla:

Lista del Personal con sus correspondientes números de legajos y categorías.

Haberes de carácter remunerativo sin retención de aportes, cargas sociales

(Aportes Personales y Contribuciones Patronales correspondientes a Jubilación,

Fondo Nacional de Empleo, INSSJP, según Ley 19.032).

Se deja constancia que en la base remitida por el Organismo no se encuentran

las contribuciones patronales efectuadas al Organismo a los gremios en virtud

del Convenio Colectivo de Trabajo.

a) Liquidación del Mes de Febrero de 2011 –Personal de Planta Convencionada y

Contratados:

Acerca del análisis realizado a las liquidaciones de las cargas sociales de los

haberes del mes de Febrero de 2011, las diferencias que se advierten entre los

cálculos realizados por ANSES y lo calculado por esta AGN, son poco significativas

no superando en el monto global el 2%.

Se advierte que en la liquidación de febrero de 2011 no se ha tenido en cuenta el

limite básico de la base imponible establecido por el artículo 9º de la Ley 24.241,

para los aportes personales de los agentes que a continuación se detallan:

Aportes Jubilación:

LEGAJO N° Haberes c/aportes Ap.Pers.S/ANSES S/Topear B.I. Con tope Hab. Diferencias

982198 32.738,20

3.601,20 3.601,20

1.301,21

2.299,99

983553 43.697,19

4.806,69 4.806,69

1.301,21

3.505,48

983576 18.056,86

1.986,25 1.986,25

1.301,21

685,04

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156

Aportes Obra Social:

Legajo N° Haberes c/aportes Ap.Pers.S/ANSES S/Topear B.I. Con tope Hab. Diferencias

982198 32.738,20

982,15

982,15

354,88

627,27

983553 43.697,19

1.310,92

1.310,92

354,88

956,04

Aportes Ley 19.032:

Legajo N° Haberes c/aportes Ap.Pers.S/ANSES S/Topear B.I. Con tope Hab. Diferencias

982198

32.738,20

982,15

982,15

354,88

627,27

983553

43.697,19

1.310,92

1.310,92

354,88

956,04

b) Liquidación del Mes de Febrero de 2011 –Personal de Planta

Extraconvencionados:

Se observa una diferencia poco significativa en cuanto al cálculo de los aportes

personales y cargas sociales las que en el monto global no ascienden al 1%.

c) Liquidación del Mes de Diciembre de 2011 y SAC 2° Semestre/08 –Personal de

Planta Convencionada y Contratados:

En lo que atañe a la liquidación de la carga social correspondiente al haber del

mes de diciembre de 2011, y SAC 2º Semestre, merecen las mismas

consideraciones que para la liquidación de febrero de 2011, siendo la diferencia

global entre lo calculado por AGN y lo que surge del Sistema Meta 4, poco

significativa no alcanzando el 1% sobre el total liquidado.

d) Liquidación del mes de Diciembre de 2011 y SAC 2° Semestre/11 personal de

Planta Extraconvencionado:

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157

Del análisis efectuado a las liquidaciones de las cargas sociales del Meta 4 y lo

calculado por AGN cabe destacar que las diferencias detectadas son poco

significativas no alcanzando al 1% sobre el total liquidado.

e) Liquidación contribuciones patronales a Obras Sociales:

En lo que hace a las contribuciones patronales a Obras Sociales se ha verificado

que para parte del personal tanto de la Planta Convencionada como

Extraconvencionada se efectúan contribuciones a favor de la Obra Social de un 7,5

%, no evidenciándose de la documentación tenida a la vista la norma legal en que

está amparada este tipo de Contribuciones, teniendo en cuenta que por el Artículo

16 de la Ley 23.660 modificado por el Artículo 80 de la Ley 25.565 se establece

que las Contribuciones Patronales para las Obras Sociales será de un 6%, como

así también lo dispuesto por el artículo 17 de la mencionada Ley 23.660, donde se

deja expresa constancia que dichas contribuciones no podrán ser aumentadas sino

por ley.

Al respecto se entiende necesario hacer los siguientes comentarios:

En Febrero de 2011:

Sobre un total de 10.698 agentes, se liquida a 5.625 personas una contribución del

7,5% lo que representa un 52,93%, sobre el total de la planta ascendiendo a $

805.036,45, el monto abonado en más por parte del Estado, al establecido por la

Ley 23.660 y sus modificaciones (6%).

En lo que hace a la planta de personal contratado sobre un total de 4.138 se liquida

a 2.286 agentes a la Obra Social una contribución patronal del 7,5%, lo que

representa un 55,24%, sobre el total de la planta, ascendiendo la diferencia

abonado en más por parte del Estado entre lo liquidado y lo establecido por la Ley

de Obras Sociales a $ 244.339,56.

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158

En lo que se refiere al Personal de Dirección la Planta Permanente asciende a 94

funcionarios de los cuales a 15 se les liquida el 7,5% de contribución patronal de

obra social, lo que representa un 15,96 % ascendiendo la diferencia de lo liquidado

con lo establecido por Ley a $ 4.249,00.

Por otra parte el personal contratado de la Planta de Dirección está conformada por

12 funcionarios de los cuales a dos se les liquida una contribución patronal de obra

social de un 7,5 % lo que representa un 16,67% sobre el total y el importe liquidado

en más de lo establecido por Ley es de $ 457,63.

De lo expuesto precedentemente se concluye que el 1,5% liquidado, demás a lo

establecido por la Ley 23.660 y sus modificaciones asciende a $ 1.054.082,64.

Idéntica situación a la expuesta para febrero de 2011 se verifica en cuanto a

liquidación de la contribución patronal a las obras sociales en lo que se refiere a

Diciembre de 2011 y al SAC del Segundo Semestre de dicho año. A continuación se

detallan los datos referidos a este mes y las sumas liquidadas en más a las

contribuciones establecidas en la Ley de Obras Sociales:

DICIEMBRE 2011:

Planta Permanente, se liquida el 7,5% de contribución patronal a 6.930 personas

sobre un total de 13.749, lo que representa un 54,40% sobre el total, ascendiendo a

$ 2.315.294,70 en más a lo establecido por Ley.

Planta Personal Contratado: se liquida el 7,5% a 1.057 agentes, sobre un total de

1.588 lo que representa un 66,56% sobre el total ascendiendo el monto de lo

liquidado en más con relación a lo establecido por Ley a $ 263.436,01.

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Personal Permanente de Dirección: Se liquida el 7,5% de contribución patronal a 20

funcionarios sobre un total de 142, lo que representa un 14,08 %, y el importe

liquidado en más a lo establecido en la Ley es de $ 13.206,55.

Personal Contratado de Dirección: Se liquida el 7,5% de contribución patronal a 2

funcionarios sobre un total de 12 personas lo que representa un 16,67%,

ascendiendo la suma liquidada en más de lo dispuesto por Ley a $ 1.086,11.

De lo señalado precedentemente se verifica que para este mes se liquidó una suma

de $ 2.593.025,37, en más de las contribuciones patronales establecidas por la Ley

23.660 y sus modificaciones.

SAC 2° Semestre 2011:

Planta Permanente: Se liquidó un 7,5% en concepto de contribución patronal a

6.831 agentes sobre un total de 13.509, lo que representa un 50,57%, ascendiendo

la suma liquidada sobre el 6% de los aportes establecidos por ley a $ 763.645,29.

Personal Contratado: Se liquidó un 7,5% por contribución patronal a 1.026 agentes,

sobre un total de 1.540, lo que representa un 66,62%, ascendiendo la suma liquida

en más de la contribución patronal determinado por Ley a $ 82.442,85.

Personal Permanente de Dirección: Se liquidó el 7,5% por contribución patronal a 19

funcionarios sobre un total de 141, lo que representa sobre el total del personal de

Dirección un 13,48%, ascendiendo la suma liquidada en más de las contribuciones

patronales dispuestas por Ley a $ 4.367,78.

Personal Contratado de Dirección: Se liquidó el 7,5% por contribución patronal a 2

funcionarios sobre un total de 8, lo que representa un 25%, ascendiendo la suma

que se liquidó sobre las contribuciones patronales establecidas por Ley a $ 365,05.

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160

De lo expuesto precedentemente se desprende que el 1,5%, liquidado por

contribuciones patronales correspondientes a Obra Social del 2do. semestre del

SAC, en más a lo establecido por la Ley 23.660 y sus modificaciones, asciende a $

850.820,97.

f) Análisis de la Conciliación de las sumas liquidadas y los montos registrados en

los respectivos Formularios 931 (DDJJ):

En cuanto al análisis de la documentación suministrada (META 4 – sistema

liquidador de haberes) y las sumas que surgen de las referidas conciliaciones de los

Formularios 931 se verificaron las siguientes diferencias:

HABERES DE FEBRERO DE 2011:

HABERES DE DICIEMBRE DE 2011:

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161

• De acuerdo al libro estadístico de Diciembre de 2011, el total del Personal

Convencionado de Planta Permanente y Contratado a Plazo Fijo, descontando

aquellos que tienen licencia sin goce de sueldo, ascienden a 15.396, mientras

que el total de agentes al que se les liquidó el haber de diciembre de 2011 es de

15.491 (base meta 4), por ello se verifica una diferencia de 95 agentes en más

en la liquidación.

Asimismo se deja constancia que en el Formulario 931 se informa que el total de

empleados en nómina ascienden a 15.468. Si al total del personal 15.396 según

libro estadístico se deduce el personal que se encuentra con licencia por

maternidad, toda vez que los haberes no sufren aportes (18 agentes datos

extraídos del Libro Estadístico), se llega a un total de 15.368, verificándose una

diferencia de 100 agentes con los denunciados en Formulario 931.

No se ha obtenido evidencia acerca de la conciliación de la diferencia en la

cantidad total de agentes.

17.5. Personal Discapacitado:

El Título II - Capítulo II - Artículo 8º de la Ley 24.431 establece que: “el Estado

Nacional (todos sus Poderes y Jurisdicciones) está obligado a ocupar personas

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con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo con una

proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”.

Mediante Nota N° UAI 260/12 el Organismo nos remitió una nómina de los

empleados discapacitados de ANSES. Del análisis practicado a la información

remitida surge que el total del personal discapacitado asciende a 165

empleados.

Independientemente de ello se verificó al efectuar el análisis del personal en

condiciones de jubilarse que el agente Legajo N° 745.775, que durante el año

2011 prestó servicios en ANSES, registra una prestación por minusvalía. No

obstante ello, no se encuentra incluido dentro del personal discapacitado

informado por el Organismo.

Por otra parte, se observa que no se da cumplimiento a lo establecido en la Ley

24.431 toda vez que los 165 empleados discapacitados representan un 1,06 %

sobre el total del personal15.538, estos datos fueron extraídos del Libro

Estadístico en diciembre de 2011.

18. Registración y gestión de juicios previsionales

Del análisis de una muestra de expedientes judiciales se detectaron las falencias

que se detallan a continuación:

• “Ceballos, Mirta María c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” Expediente Nº

16284/2005 que tramita por ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la

Seguridad Social Nº 2 Secretaría 1.

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El actor inicia demanda el 6/12/93 y en ella recayó sentencia dictada por la Sala II el

31/10/94. Tuvo sentencia firme de Corte el 22/12/98 que declaró procedente los

recursos extraordinarios deducidos por la ANSES y en consecuencia se revocaron

las sentencias apeladas y se ordenó en cuanto a la movilidad que corresponde

desde el 1/4/91 hasta que entre en vigencia la ley 24.241 y se ordenó se aplique el

fallo Chocobar. La demandada contestó el 22/9/2006 oponiendo excepción de pago,

prescripción, inhabilidad de título e inhabilidad de instancia e impugna liquidación de

la actora. Del análisis se desprende:

1) Se transfirieron dos veces del BNA al Bco. Ciudad la suma de $133.632,73

correspondiente al primer embargo. La primer transferencia fue el 21/09/09 y la

segunda el 1/12/09. La actora percibió por cheque la suma de $ 103.478,51

declarando que: “la suma percibida en este acto no fue abonada por la demandada

extrajudicialmente con fecha anterior a la hoy...”. El segundo Embargo lo decreta a

fs. 257, el 26/09/11 por $ 49.675,06 más el 30% que se presupuesta para responder

a acrecidos y costas. A fs. 269 el Juez ordena se libre giro por $ 49.675,06 importe

que fue percibido a fs.296 del que dejara constancia y firma de actor, abogado de

parte y funcionario del Juzgado. La presente situación se encuentra registrada

contablemente en el rubro Créditos.

2) Reiteradamente cuando la actora presenta liquidación, la demandada ANSES

denuncia errores materiales en la liquidación pero sin acreditar documentación

respaldatoria. Ejemplo de ello, el 03/07/07 ANSES indica que abonó a la actora 6544

bonos de consolidación Serie I 4754, serie II y que el haber fue reajustado y que en

la actualidad percibe un haber de $385,11 sin que se haya acompañado ningún

comprobante que acredite la percepción por parte de dichas sumas. El mismo Juez

en la sentencia interlocutoria Nº 3414 al resolver las excepciones planteadas por

ANSES resuelve desestimar las excepciones planteadas y se refiere a la falta de

constancias respaldatorias.

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• “Renzi Juan Carlos C/ ANSES s/ Ejecución Previsional” Expediente Nº 37644/99

que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 Secretaría 2.

La causa la inicia el 14/9/99 y el primer despacho es del 15/11/99 a fs. 23 amplía

demanda y contesta la misma el 13/3/2000 y opone excepciones invocando

disposiciones legales. Hace defensa en función del artículo 16 de la Ley 24.463,

Resolución 943/93, ratificando la liquidación. Posteriormente el Juez resuelve

desestimar las excepciones con imposición de costas. Del análisis se deprende:

1) Por Resolución el magistrado ordena el 03/09/2001 se intime a la demandada

para que en 20 días de notificado acompañe expediente administrativo y ANSES

contesta solicitando ampliación de plazo. La parte actora denuncia grave

irregularidad y por despacho del 14 de febrero del 2002 el juez ordena se reitere

notificación en forma personal al Director Ejecutivo de la ANSES, que no se

presentó.El magistrado resuelve poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo la

conducta obstructiva detectada en las presentes actuaciones a efectos de sanción

disciplinaria que procede ante dicho funcionario. Mientras tanto la demandada

ANSES, interpone Queja por apelación denegada y el 02/07/2002 se declararon mal

denegados los recursos ordinarios de apelación presentados por la demandada.

Mientras esto sucede, el 23/02/2004 la parte actora presenta pronto despacho por

atravesar una enfermedad terminal, y poco después el 22/3/2004 fallece el Sr. Renzi

quedando como continuadora su esposa Ethel Marinatti. Finalmente el 26 de

Diciembre de 2005ANSES remite el expediente 024-23018649454-007-1 solicitado

en el 2001.

2) ANSES si bien se notificó de la liquidación (15/8/2006) no la impugnópresentando

una nueva liquidación. Y el 16/4/2009 cuando por primera vez acompaña liquidación,

el juez le contesta que la liquidación fue aprobada a fs. 213 por lo que la desestima

por extemporánea.

3) Dado el tiempo transcurrido no se pudo aplicar el modo de pago previsto en la

sentencia, con bonos de leyes de consolidación 23.982 y 24.130 y así lo dispuso el

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165

juez que las sumas adeudadas entre el 31/03/91 y 30/08/1992 se pagaran en

efectivo.

4) Respecto del embargo ANSES se opone pidiendo el levantamiento del embargo

cuando ya tuvo lugar la transferencia de fondos informada en el expediente y es

cuando por despacho del 21 de septiembre del 2009 el magistrado le contesta que la

demandada no plantea revocatoria de la decisión de fs. 286(embargo) ni controvierte

una sola de las razones que fundamenta, limitándose a referirse con citas

jurisprudenciales.

5) Una vez trabado el embargo por la suma de $ 191.576,40, la actora solicita se

libre cheque por $103.636,69 deduciendo $ 44.710,49 suma que fue pagada por

ANSES. Se corrió traslado a la ANSES y contestó el 20 de Noviembre de 2009

limitándose a denunciar pagos Bonos Serie I con fecha 13/1/94 se colocaron 3936 y

Serie II con fecha 13/1/94 se colocaron 6247.

6) Se transfirió dos veces el importe $191.576,40 correspondiente al 1er. Embargo

decretado el 13 de Marzo de 2009. El BNA informó que el 6/5/2009 y el 20/8/2009

procedió a embargar los fondos depositados en la cuenta 1998/69 por $ 191.576,40.

Es decir que se transfirió al Banco Ciudad un total de $383.152,80.

• “Pildaín José Miguel c/ ANSES s/ Ejecución previsional” Expediente 42154/99 que

tramita por ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social Nº 5

Secretaría N°1.

La actora promueve demanda el 10/08/1999. La causa tiene sentencia definitiva del

14/3/2001 en la que la Juez hace lugar a la demanda contra ANSES que en el plazo

de 90 días de la notificación de la demanda abone el haber previsional y las sumas

retroactivas devengadas desde los 2 años anteriores a la fecha del reclamo

administrativo de acuerdo a las pautas vertidas en los considerandos con más

intereses hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio mensual que publica el

BCRA. La sentencia fue apelada por la demandada.

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1) El Señor José Miguel Pildaín promueve demanda el 10/08/1999 y la Juez ordena

se trabe embargo el 19/08/2010 por la suma de $278.034,82 con más $21.400 para

responder a intereses y honorarios. Se transfirió a la cuenta de la heredera Sra.

Beatriz Susana Pildain la suma de $ 278.034,82.

• “Veiga Jaime Cesar c/ ANSES s/ reajustes varios” Expediente Nº 39331/2002 que

tramita por ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social Nº 9

Secretaría Nº 1.

Inicia demanda por impugnación de la Resolución Nº 1103, que desestima el

reajuste del haber mensual. El primer proveído es del 9/10/2002. El 29/10/2004 se

dicta sentencia definitiva Nº 12.963

1) No surge de las últimas actuaciones si fue actualizado el haber mensual. A foja

157 la actora solicita que se intime a ANSES para que abone el concepto de haber

jubilatorio en $ 2567,35.

2) ANSES denuncia en el expediente un pago parcial de $157.897,68.

3) El embargo fue decretado el 23/11/2010 por $ 68.152,01 y el Juez ordenó el pago

al actor el 12/3/2011 que se efectivizara el 2/9/2011 mediante cheque por $

67.657,23. El monto del embargo decretado coincide con los importes en pago a

cuenta registrado y suministrado por ANSES.

• Arguello Mateo c/ANSES S/ Ejecución Previsional Expte Nº 37632/99 que tramita

por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 Secretaria 2.

La parte actora interpuso demanda el 24/08/99. Con fecha 15 de Agosto de 2000

hubo sentencia de 1ra.Instancia en el que desestimaron excepciones y ordenó a

intimar al Organismo dentro de los 20 días de notificado determine el nuevo haber

del actor. En Cámara por sentencia interlocutoria Nº 55452 se resolvió confirmar

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sentencia apelada salvo las costas que se imponen en el orden causado. Se dedujo

recurso ordinario de apelación ante la CSJN y se resolvió rechazar.

1) Hubo duplicidad de oficios con embargo decretado único por $ 99.177,89 en

concepto de capital con más 30% para responder a acrecidos y costas. Laprimera

transferencia judicial es del 19/03/2009 por $128.078,89 y la segunda es del

23/06/2009 por $128.078,90.

2) Las sumas abonadas al Señor Arguello fueron: $ 99.177,89 y 22.362,51 ambas

ordenadas por el magistrado. Posteriormente el letrado de la parte actora solicitó el

pago de sus honorarios por $9300.- más IVA $1953.

3) El Banco Ciudad con fecha 30/3/2011 informó el saldo de la cuenta Libro 0117

Folio 0276 dv:3 por $ 134.617,39.- Al respecto no surgen de las actuaciones la

solicitud de restitución a ANSES del remanente depositado en la cuenta

correspondiente al expediente.

• Herreros Victoriano c/ ANSES s/ Reajustes varios Expediente Nº 18558/1998

que tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social 2 Secretaria 1.

Inicia demanda el 2 de Junio de 1998 pide hacer efectiva la movilidad de haberes

por el periodo entre 1-1-92 y 30-3-1995 de conformidad con las leyes 22.955, 23.682

y 24.241 y declare la cuestión de puro derecho. Expediente con sentencia definitiva.

1) A fs. 42 La parte demandadaANSES no alegó.

2) A fs. 64 La Cámara declara desierto el recurso de apelación interpuesto por

ANSES por no presentar la expresión de agravios y los fundamentos del recurso

interpuesto.

3) Luego de varias intimaciones la ANSES opone como defensa las limitaciones de

recursos económicos del Organismo.

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4) Después de tener sentencia firme y consentida, ANSES, extemporáneamente,

contesta el traslado informando la necesidad de contar con una certificación de

remuneraciones de la actividad para practicar liquidación.

5) A fs. 244 El Juez ordena traslado y a fs. 255 se presenta la demandada ANSES e

impugna la liquidación pero sin acompañar nueva liquidación.

6) Hubo duplicidad de oficios con embargo decretado único: el primero del 10 de

Setiembre de 2008 y el segundo el 17 de diciembre de 2008. La primera

transferencia se acreditó en la cuenta del Banco Ciudad por $ 108.409,48 sellado

por el Banco con fecha 21 de Octubre de 2008 e informa la transferencia en la

cuenta por ese mismo importe al Banco Nación, Sucursal Tribunales que se

embargó la cuenta Nº 1998/69 por importe retenido: 109.130,94 comisión: 596,25

Iva: 125,21 total transferido $ 108.409,48 y se transfirió a la cuenta 1141/47 del

Banco Ciudad (Sello del 16 de Octubre de 2008). La segundatransferencia al Banco

Ciudad se acreditó el 16 de Enero de 2009, con la misma discriminación que el

anterior. El Bco. Ciudad informa que procedió a embargar $ 108.409,48 con fecha

9/1/2009.

A fs. 230 el juez ordena giro por $ 83.946,88. A fs. 233 la señora Francisca Delgado

retira cheque por la suma de $ 83.946,88. Actuación firmada por la viuda y la

Secretaria de Juzgado. El Banco Ciudad informa al Juez con fecha 7/12/2011 que el

saldo de la cuenta es de $ 132.872,08. Y a fs. 298 la actora informa la duplicidad de

embargos. El Juez el 18 de Octubre ordena embargo por $ 138.454,05 más el 30%

para responder a acrecidos y costas. El Juez ordena giro a favor de la Sra.

Francisca Delgado por $ 132.872,08, quien retira cheque por 132.872,08 a fs. 304.

Posteriormente a fs. 305 la letrada de la actora solicita se abone honorarios por

$10.100 fijados en la sentencia el 4/6/10 más 25% de $ 10.100 porcentaje fijado en

la segunda Instancia es decir $ 12.625. Y a Fs. 306/309 la actora practica liquidación

de diferencias por un total de $ 53.515,57 calculado al 1/9/12.

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7) Última actuación es del 2/09/2012, el Juez ordena traslado al Organismo por 5

días respecto de los honorarios y también ordena traslado respecto de la liquidación

($53.515,57) al Organismo por el plazo de 5 días.

• Bado Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes varios” Expte Nº 500017/1996 que

tramita por ante el Juzgado Federal de primera Instancia de la Seguridad Social Nº

3.

Inicia demanda el 28/12/1995 Ofrece prueba, solicita declaración de

inconstitucionalidad Ley 24.463 Caso Federal. El 23 de Febrero de 1999 pasan los

autos para alegar. El juez interviniente dicta sentencia el 24/2/2000 haciendo lugar a

la demanda instaurada por la actora.

1) ANSES no presentó alegato.

2) Excesivas intimaciones a la ANSES para que ponga al pago sumas adeudadas al

actor

3) Si bien hay oficio reiteratorios sobre embargo por $315.155,09 no hay duplicidad

de embargos por el mismo objeto.

4) El actor Carlos Alberto Bado retiró cheque por la suma de $ 264.377,04, también

el letrado a fs. 391 retiró cheque en concepto de honorarios por $22.385.

5) El abogado de la parte actora solicita a fs. 393 se resuelva sobre la devolución de

$28.393,05 a las cuentas del ANSES del remanente depositado en la cuenta

correspondiente al expediente. Este importe fue informado por el Banco Ciudad y

luce a fs. 392 de fecha 29 de Mayo de 2012. La jueza ordena se libre oficio al Banco

Ciudad Sucursal Tribunales a fin que proceda a restituir a ANSES las sumas que

tenga depositada en la cuenta correspondiente al expediente. Y a fs. 395 consta el

oficio ingresado en Banco Ciudad de fecha 14 de setiembre de 2012 (B1220932)

como diligencia cumplida.

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170

• Luquez Emiliana c/ ANSES s/ Reajustes varios Expediente Nº 12168/2002 que

tramita por ante el Juzgado Nº 5 de Seguridad Social.

La parte actora presentó demanda el 8/4/2002. ANSES contesta demanda

rechazando la inconstitucionalidad y formula reserva respecto de la defensa Art. 16

de la Ley 24.463, opuso prescripción Art.82 Ley 18.037 y ofrece prueba y plantea

caso federal. El expediente tuvo sentencia de 1ª. Instancia el 4/7/2003 ordenó

revocar la resolución recurrida por Emiliana Luquez. La sentencia ordenó a la

ANSES que en 90 días de notificada recalcule el haber inicial del actor conforme los

parámetros establecidos. (Con la base resultante la movilidad se liquidará desde el

cese hasta el 31/3/95 de Conformidad a Chocobar, Sixto Celestino; desde el

31/3/95 estará a lo dispuesto por el Art. 7 Apart 2 de la Ley 24.463; y hacer saber a

ANSES que deberá practicar liquidación dentro de los 90 días y pagar a la actora el

haber recalculado a partir de mes siguiente y dispuso costas por su orden). ANSES

apeló la sentencia el 15/7/2003 y se le concedió libremente el recurso de apelación.

A fs. 103 el 23 de Octubre de 2003 la Cámara confirma la sentencia en lo principal.

Resuelve desestimar el primer Agravio deducido por la accionada a fs.95/96 de

acuerdo con lo expuesto en el punto II de esta sentencia. Confirma lo resuelto

respecto del Art. 16 de la Ley 24.463 y desestima los restantes agravios y costas por

su orden. A fs.106 se le concede el recurso ordinario de apelación, a fs. 115

presenta memorial el 20 de Mayo de 2007. La Corte resuelve declarar parcialmente

procedente el recurso ordinario interpuesto por ANSES y modificar el plazo de

cumplimiento de la sentencia en los términos del Art.2 de la Ley 26.153.

1) ANSES no cumplió con la sentencia del 4/7/2011 que ordenara el pago del nuevo

haber mensual y ello motivó posteriormente la solicitud de audiencia por parte de la

actora para su actualización.

2) Hubo duplicidad de oficio con embargo decretado único por $ 98.273,79 con más

$9156,07. Pero hubo una única transferencia por $ 107.429,86 porque la magistrada

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171

a fin de evitar duplicidad de medidas ordenó a la actora que devuelva el oficio

reiteratorio de fecha 21/10/11.

3) Se efectivizó el pago de $ 98.273,79 al actor por medio de transferencia al Banco

Provincia Suc II San Martín.

• Finochietti de Alvarez Irma Ester C/ ANSES s/ Ejecución previsional” Expte Nº

536064/1996 que tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 7

Secretaría Nº 2.

La actora interpone demanda por ejecución previsional y ANSES contesta y opone

excepciones invocando disposiciones legales. Con posterioridad por fallo del

22/6/1999 por sentencia interlocutoria se rechazan las excepciones opuestas por

ANSES y manda llevar adelante la ejecución y condena a ANSES a pagar $

537.586,48 en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada Nº 2785 y revoca la resolución de fs. 130 advirtiendo que “la

administración debe abstenerse de interpretar resoluciones judiciales debiendo

limitarse a cumplirlas”

1) La ANSES no impugnó pericia.

2) La actora planteó la caducidad de la 2da. Instancia a fs. 257 que la demandada

ANSES dejó vencer atento a que no fue contestado por el Organismo.

3) El 26/11/04 Se intimó a ANSES a acompañar liquidación del haber inicial para

poder realizar la pericia. ANSES no contestó.

4) Posteriormente la actora presenta pericia. La demandada consiente y finalmente

es aprobado por providencia del 23/06/05.

5) Ningún funcionario de ANSEScompareció a la audiencia del 27/09/2006 ordenada

por el juez.

6) La Cámara declaró la nulidad desde fs. 141 a fs. 232, ordenó la re foliatura a partir

de fs. 312.

7) Se decretaron cuatro embargos; el primero por $ 225.077,59. A fs. 517 la Sra.

Irma Ester Finochietti retira cheque por $223.519,60 con fecha 2/11/2009. El

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segundo embargo por $ 242.917,17 según consta a fs. 551. El tercer embargo es

por $ 61.349,12 y transferido el 9 de marzo de 2012 al Bco Ciudad. El cuarto

embargo por $ 28.079,68 corresponde a los honorarios de la Abogada de la parte

actora. El pago se efectivizó por transferencia bancaria.

8) Constan varias intimaciones a ANSES para que se reajuste del haber mensual

por $ 4443,58. A fs. 682 la Jueza ordena intimación bajo apercibimiento de

astreintes ($50 diarios).

• Piazza Gabriel Emilio C/ ANSES s/ Reajustes varios Expte N° 514.753/1996 que

tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social N° 5 Secretaría.

La demanda se interpuso el 13/6/96. ANSES contestó la misma,el 14 de Julio de

1997. Se dictó sentencia el 14 de Julio de 1997 haciendo lugar a la demanda

iniciada por Gabriel Emilio Piazza. Ambas partes apelaron la sentencia de 1ra.

Instancia que fue confirmada por Cámara el 6/4/2000 ordenando la aplicación del

fallo Chocobar. Ambos deducen recurso ordinario.

1) Ante diversas intimaciones ordenando el pago del retroactivo efectuado a la

demandada ANSES por Resolución del 9/10/2006 la Jueza impone una multa diaria

en concepto de astreintes de $ 30 por cada día de demora a partir del 30/8/2006.

2) Posteriormente el 11/3/2008 la Jueza resuelve que se intime a la demandada para

que en 10 días rectifique el haber y abone sumas retroactivas e impone

apercibimiento de aplicar astreintes de $100 por cada día de demora.

3) La magistrada dispuso que al tratarse de sumas consolidadas leyes 23.982 y

24.130 deben ser abonadas en efectivo y se les aplique el interés dispuesto en la

sentencia que reconoció el derecho a recálculo del beneficio fallo Arce.

4) El 1er. embargo se decretó el 8/4/2009 por $ 53.961,44 más 20% para responder

a intereses y costas. El Banco Nación informó que el 4/6/2009 procedió a embargar

los fondos depositados en la cuenta 1998/69 cuyo importe $ 64.753,72 fue

transferido al Banco Ciudad el 1/2/2010. Y el 9 de Marzo de 2010 Bco. Ciudad

informa que el saldo de la cuenta es de $ 64.753,72. El pago se efectivizó a fs. 367

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al Sr. Gabriel E. Piazza, por $ 53.961,44.- sin mención de fecha.- y el 2do. Embargo

fue por $ 5.027,55 correspondiente a los honorarios del abogado de la actora

efectivizándose el 14/10/11.

5) Quedan pendientes de pago las astreintes liquidadas por un total de $ 51.760.

• Rovagna Antonio Eduardo c/ ANSES Expediente N° 31783/1998 que tramita por

ante el Juzgado Federal de Seguridad Social N°5.

El Sr. Rovagna inicia demanda el 26 de Agosto de 1998. ANSES se presenta

contestando el 20/11/1998. El 3/6/2000 se dicta sentencia declarando prescriptos los

créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, se hace

lugar a la demanda. ANSES apela el decisorio y la Cámara revoca la sentencia y

ordena a ANSES que recálcule el haber inicial conforme fallo Pimentel Socorro c/

ANSES s/ Reajustes varios y en relación a la movilidad 1/4/91 hasta el 31/3/95 se

aplique fallo Chocobar. La demandada interpuso recurso de apelación ordinario ante

la Corte Suprema de Justicia.

1)ANSES no presentó alegato.

2) La jueza dispuso imponer astreintes $50 por cada día de demora desde el

26/08/2005 a la ANSES por incumplimiento del recálculo del haber jubilatorio. Y

posteriormente el 23 de Agosto de 2006 la jueza establece como extemporáneo los

planteos que efectúa ANSES sobre la liquidación en la forma de recalcular el haber.

3) Se decretaron los siguientes embargos: El 1er. Embargo: el 24/10/2005 se

decretó por $ 1.263,74. El BNA informó que se trabó embargo por esa suma y a fs.

346 con fecha 28/2/2008 el Banco Ciudad da cuenta de la transferencia por $

1.251,64. Suma ésta que fue abonada a la Sra. Ana Worona viuda del actor el

8/5/2008. El 2do embargo: fue decretado el 30/09/2008 por $ 73.561,38. El BNA

informó que el embargo por ese monto se trabó el 7/4/2009. La transferencia al Bco

Ciudad se realizó el 7/4/2009, y fue por $ 73.031,17 cuyo certificado se acredita en

el expediente. Y el 17/4/2009 el Bco Ciudad informa al Juzgado que el saldo de la

cuenta es de $ 73.229,69. La suma de $ 73.031,17 fue abonada a la Viuda el

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28/5/2009 con cheque emitido por el Juzgado. El tercer embargo fue ordenado el

16/11/2010 por $ 9.279,49 en concepto de honorarios del abogado de la actora y

cuya transferencia al Bco. Ciudad se formalizó el 9/12/2010. El abogado retiró esa

suma el 25/2/2011.-

• Casal Carmen Antonia c/ ANSES s/ Reajustes varios” Expediente Nº 9024/2003

que tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 2.

La Sra. Casal promueve demanda por reajuste de haber de pensión el 7/4/2003. La

demandada ANSES contesta el 17/2/2004. El 28/7/2005 se dicta sentencia

declarando operada la prescripción liberatoria respecto de los créditos cuya

exigibilidad sea anterior al 4/7/2000.Se declaran inaplicable los arts. 49 y 53 de la

Ley 18.037 y se hace lugar a la demanda interpuesta por Carmen Casal. Ambos

apelan la sentencia. Recayendo sentencia definitiva en Cámara el 16/5/2006 el

tribunal resuelve revocar parcialmente la sentencia de grado ordenando para el

periodo a Marzo de 1995 un ajuste del 35,50% a aplicar al haber previsional,

acotando el incremento a partir del año 2005.

A FS. 87 la demandada interpone recurso extraordinario que fue contestado por la

actora y a fs. 100 la Cámara concede el recurso extraordinario y posteriormente la

Corte se expide el 3/6/2008 sobre la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios y

los desestiman.

1) Por sentencia interlocutoria de fs. 173 el Juez resuelve dar por aprobada la

liquidación presentada por la parte actora de fs. 152/163, al no presentar liquidación

ANSES.

2) A fs. 190 el Juez decreta el embargo por $ 101.627,60 más 30 % para acrecidos y

costas. Las actuaciones acreditan el certificado de transferencia del Banco Ciudad

por $ 131.236,65 con fecha 3/9/2012. El Banco Ciudad informa saldo por $

131.236,65.

3) La última actuación se refiere a un proveído del Juez en el que en atención al

depósito en autos y a la transferencia de fondos al Banco Macro solicitado por la

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actora, se intime a la ejecutada ANSES para que dentro del 3er. día de notificada

manifieste si desde la aprobación de la liquidación practicada hasta el día de la

fecha (1/11/2012) ha realizado pagos al ejecutante, bajo apercibimiento de tenerla

por conforme en caso de silencio.

4) Al 31/12/2012 no constaba en el expediente la transferencia al Banco Macro por

la suma de $ 101.627,60.

• Ferrería Roberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expediente Nº 13434/2007 que

tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Seguridad Social Nº 7.

La causa se inició el 7/5/2007, la actora inicia demanda por reajuste de haber

previsional y cobro de sumas retroactivas devengadas y sus accesorios ofreciendo

prueba y la demandada contesta el 14/8/2007.El expediente tiene sentencia

definitiva.

1) ANSES no apela la sentencia definitiva, ni apela los honorarios regulados.

2) La primera vez que la Jueza determina haber mensual bruto en $7.970,53 a mayo

de 2010 y fija en concepto de retroactivo por $ 266.850,42, concede la apelación a

ANSES y declara desierto porque no presenta los fundamentos en tiempo y forma,

lo que genera que posteriormente le denieguen las apelaciones a las liquidaciones

que fuera aprobada por la magistrado el 30/03/2011 y las siguientes son

consideradas actualizaciones de la aprobada el 30/3/2011. De hecho todas las

liquidaciones fueron presentadas por la actora.

3) Se decretaron tres embargos: El 1º embargo fue decretado el 21 de Octubre de

2011 por $ 266.850,42 suma percibida por el Sr. Ferrería el 1/12/2011.

Correspondiente al período liquidado del 26/04/2004 al 31/05/2010. El 2º embargo

fue decretado el 7 de Mayo de 2012 por $ 125.859,17(correspondiente al periodo

1/6/2010 al 30/11/2011) suma percibida por el Sr. Ferrería a través de su cuenta en

Banco Piano cuya transferencia dispusiera la magistrado y consta en el expediente.

El 3ºembargo se decretó el 26/10/2012 por $ 66.952,32, (correspondiente al periodo

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01/12/2011 a 30/06/2012) que la jueza a fs. 292 dispusiera su transferencia a la

cuenta del actor en el Banco Piano Suc. San Fernando.

4) No fueron actualizados los haberes mensuales del actor. En la primera liquidación

la jueza determina como haber mensual bruto en $ 7.970,53. A fs. 190 determina

nuevo haber mensual bruto en $ 12.771,09 al 30/11/2011 fecha de corte de la

liquidación. Posteriormente el Sr. Ferrería informa por comprobante extendido por la

entidad financiera que los haberes percibidos en el Banco Piano son por $ 4.955,45

y que no fueron actualizados. Y el Juez determina el haber mensual en $ 15.021,35

al 30 de Junio de 2012 fecha de corte de liquidación. A fs. 287 la actora informa

haber percibido en $ 5.521,36 que no fue actualizado conforme decisorio de la jueza

en $ 15.021,35.

5) Hubo duplicidad de embargos por el mismo monto en la causa. Se transfirieron

dos veces la misma suma $ 266.850,42 lo que posibilitó la pronta percepción de las

sumas debidas al actor. El ingreso del primer oficio Nº 336510 fue el 1/11/2011 por

$266.850,42, y el ingreso del 2do. Oficio Nº 337745 se produjo el 14/11/2011 por $

266.850,42.

• Administración Nacional de la Seguridad Social c/ La Rioja, provincia de s/

Cobro de pesos Expte. Nº 675/2007 Tº 43 Letra A. que tramita por ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en el 4to piso del Palacio (Ver 4.1.2.).

Interpone demanda el 19 de Junio de 2007 con el patrocinio de ANSES.

La Caja de Asignaciones Familiares realizó operaciones financieras con el Banco de

la Provincia de la Rioja entre ellos 10 inversiones a plazo fijo y la adquisiciones de

títulos circulatorios, en concreto 571 pagarés librados por ENTEL (89 pagarés),

Banco Hipotecario: 481 pagarés y la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As.. 1 pagaré.

En el mes de Julio de 1991 se dictó la Ley 5545 de la Pcia. de la Rioja que dispuso

la liquidación del Banco de la Rioja S.A. y la asunción del pasivo de la entidad oficial

que se liquidaba por parte del gobierno provincial. El 29 de Julio el presidente de la

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Ex Caja de Subsidios Familiares para Personal de la Industria se dirigió al delegado

liquidador y solicitó la restitución del monto total adeudado compuesto por Australes

488.415.678.259.- por imposiciones a plazo fijo vencidas y no cobradas Australes

72.089.736 que representaban el saldo de cuenta corriente no restituido y las sumas

de Australes 489.792.506,42; A 46.048.093,63 y U$S 807.955,02 (todos valores

nominales correspondiente a la adquisición de pagarés de ENTEL, Bco. Hipotecario

y Municipalidad de Bs.As.)

En el año 1992 el Subsecretario de Seguridad Social procedió a reconformar la

deuda al 30 de Octubre de 1992 y propuso un esquema de amortización de la deuda

de capital consolidado a la fecha de la liquidación del Banco Provincia de la Rioja.

Allí se indicó que la deuda por capital consolidado al 31/10/92 alcanzaba a un monto

de U$S 52.897.204,24.

El 1/11/2002 el Ministro de Economía y Obras Públicas de La Rioja dicta resolución

Nº 322 en las que resuelve:

a) consolidar la deuda de $ 52.897.204,24 al 31/10/92 deuda que el Organismo de

La Rioja mantiene con la ANSES por las operaciones crediticias realizadas en el

Banco Provincia de la Rioja por la ex Caja Nacional de Asignaciones y Subsidios

Familiares para el personal de la CASFI

b)establecer que la deuda consolidada en el apartado anterior será actualizado al

31/12/99 a la tasa Libor + 4 puntos anuales según acta de compromiso suscripta el

24 de Agosto de 2001 con inclusión de los cálculos de los intereses conforme

apartado precedente y una vez adicionados al capital detallado en el apartado

primero quedará detallada la deuda al 31/12/99 por el cual la Pcia. de la Rioja emitirá

a la par y por valor los bonos de consolidación en pesos Ley 7.112 que deberán

entregar a ANSES en 60 días de protocolización la presente, a efectos de dar debida

cancelación. Posteriormente el 11/11/2002 el Gobierno de la Pcia mediante el

Decreto 1027 ratifica la resolución 322 y el art. 1 el gobernador reconoce la

existencia de la deuda en medio de las gestiones y notas de reclamo, el

vicegobernador en ejercicio dicta el Decreto 1865 del 14/12/2005 y declara

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inexistentes la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas Nº 322/02 y

el Decreto FEP Nº 1032/02.

Ante tal situación,ANSES planteó un recurso ante autoridad Provincial, que fuera

rechazado por Decreto Nº 239 de fecha 2/2/2007, ANSESno fue notificado.

El traslado se realizó por oficio del 16/5/2008.

El 17 de Octubre de 2008 la Pcia de La Rioja contesta la demanda negando cada

una de las afirmaciones de la ANSES y pidiendo se declare la prescripción

liberatoria de los pagarés, certificados de depósito a plazo fijo, saldo de Cuenta

Corriente.

A fs. 108. ANSES pide se provean las pruebas presentadas.

A fs. 126 Contesta la excepción y a fs. 165 luce el alegato.

La Procuración se expide diciendo que no se discuten cuestiones federales sino que

todo depende de la valoración de las circunstancias de hecho y la prueba.

El 16 de Diciembre de 2010 el secretario de la CSJN llama a autos para sentencia.

En la actualidad el expediente está en la vocalía en orden de los Ministros de la

Corte para dictar sentencia.

19. Recursos de la Seguridad Social Ingresos por Recaudación Tributaria y de la Seguridad Social

De acuerdo a lo informado “a partir de octubre de 2008 fue aprobada por la Gerencia

de Finanzas la estructura y cuadros de comparación del informe de recursos que

elabora la Gerencia Tesorería, mes a partir del cual, comenzó la producción del

mismo con una frecuencia mensual. Dicho informe se denomina “ANÁLISIS

COMPARATIVO DE RECURSOS” – DESVIOS SUPERIORES AL 5%”.

Para el ejercicio 2011 se verificó que la ANSES efectúa el análisis de los desvíos

superiores al 5 %, basando dicho análisis en la comparación de lo efectivamente

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recaudado y la estimación realizada por la Dirección Nacional de Investigaciones y

Análisis Fiscal.

Sin embargo y teniendo en cuenta el párrafo precedente surgen del examen del

rubro las siguientes observaciones:

a) Se detectaron errores formales tales como:

Del sistema SLU se determinó la cantidad de formularios C10 (de ingresos)

confeccionados para todo el periodo. Del recuento y control de la numeración, surge

que no se encuentran reflejados aquellos formularios anulados. La ausencia de los

formularios se produjo en forma alternada. En el sistema anterior, SIDIF se

detallaban la totalidad de los mismos, lo que permitía un control más riguroso de

integridad. No se obtuvo aclaración por parte del Organismo sobre la ausencia de la

correlatividad numérica de los formularios citados.

b) En el cuadro 9 de “Flujos No presupuestarios”, en concepto de Asignaciones

Familiares Compensadas (dentro del rubro Contribuciones a la Seguridad Social), se

muestra un incremento de $ 1,92 millones.

Se observa que la contabilización de este concepto se registra en una línea en el

mes de diciembre, por el monto total anual, sin embargo es conocido por el

Organismo en forma mensual, según consta en el “Informe de la Seguridad Social”.

20. Recursos provenientes de privatizaciones

Al 30/04/2003 el Organismo determinó un saldo a su favor del orden de los $783

millones. Dicho saldo no reconoce intereses por mora ni se encuentra informado en

los Estados Contables. Cabe aclarar que si la ANSES registrara dicha acreencia,

debería producirse en forma simultánea con la registración de su contrapartida por la

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Secretaría de Hacienda, a fin de no distorsionar los Estados Contables Consolidados

del Estado Nacional.

No obstante lo señalado, la Entidad ha desarrollado a lo largo de sucesivos

ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de privatizaciones (Ley N°

23.696 de Reforma del Estado).

La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que

se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que “...no se ha podido acceder

en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas

las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...”. El informe concluye

que “...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y

significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los

recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma ...”.

Por otra parte la ANSESsostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los

ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley Nº 23.966, sólo

registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La

competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el

cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social.

Consultada la Dirección de Finanzas, mediante nota AGN N° 86/2013 (respondida

por nota DGF N° 16/13), informó que: Respecto al control ejercido sobre el canon

que deben ingresar las privatizadas expresó que: “…se limita a la integración

documental del respaldo bancario…” ; “…que no posee documentación que avale la

situación contractual de las privatizadas, razón por la cual nos resulta imposible

determinar si existen potenciales saldos de deuda cobrar…”

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Concordantemente con lo expuesto surge que no se han verificado acciones por

parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes a lograr la

percepción integral de los recursospor este concepto a ser aplicados al SIPA.

21. Contribuciones Figurativas y Coparticipación

Tal como se expuso en ejercicios anteriores, ANSES registra de acuerdo al artículo

4 del Decreto N° 2443/93 como fuente 11 Contribuciones de la Administración

Central las transferencias efectuadas por recaudación del 15% coparticipado, según

información obrante en la CGN los ingresos de fondos en la Administración Central

por el presente concepto ascendió a $32.024,19 millones.

22. Financiamiento específico de Gastos 2011

Del análisis practicado respecto de la relación recurso especifico-gasto, se pudo

observar que:

Los gastos vinculados al pago de la presentaciones bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Social- Programa 99, inciso 9- ($14.910,63 millones), Fondo Nacional de

Empleo $ 581,75 millones, Déficit de las Cajas Provinciales no transferidas ($716,74

millones) y las pasividades de fuerzas armadas y de seguridad interna excluidas del

sistema nacional de previsión ($ 6.587,69 millones) deben ser atendidos, de acuerdo

a la normativa vigente, por el Estado Nacional quien contribuirá al pago de los

mismos. No obstante, para el ejercicio 2011 estos gastos que ascendieron a $

22.796,81.millones fueron financiados con fuente 12-Recursos Propios de ANSES.

El monto acumulado por la sumatoria de los ejercicios 2004 al 2011 es de $

81.404,39 millones. Cabe mencionar que mientras en el parametrizado de recursos

se refleja el ingreso como contribución figurativa fuente 11 en el informe de la

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Seguridad Social se manifiesta que estas “corresponden a las transferencias que por

el 15% de Impuestos Coparticipados perteneces a ANSES para financiamiento de la

Seguridad Social.”

El Organismo manifestó que “se realizó una presentación ante la Subsecretaría de

Presupuesto (Nota GF N° 359 del 22 de diciembre de 2004), requiriendo que en

función de la normativa vigente, se restituyan las sumas erogadas en concepto de

Gastos Figurativos con destino al financiamiento de regímenes previsionales que no

figuran en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).”

La opinión de la citada Subsecretaría fue que las distintas leyes anuales de

presupuesto asignan los recursos de manera de asegurar el financiamiento de cada

uno de los gastos, y que dichas leyes de presupuesto al ser posteriores a las leyes

que determinan cómo se financian las prestaciones en discusión, son de aplicación

sin observarse un inadecuado financiamiento de las pensiones no contributivas, ni

de los déficit de las fuerzas de seguridad nacionales.

En función de lo expuesto, el Organismo mediante la actuación 024-99-81151217-2-

500 de fecha 11/09/2008, remitió los asuntos planteados por la Gerencia de

Finanzas ante el MEP y la correspondiente respuesta a la Gerencia de Asuntos

Jurídicos del Organismo, para terminar de esclarecer los cuestionamientos

realizados y, a su vez, para que el área jurídica se expida, mediante un dictamen,

sobre la procedencia de solicitar la intervención de la Procuración del Tesoro de la

Nación.

El Dictamen GAJ N° 39.882 de fecha 29/12/2008 haciendo referencia a los aspectos

normativos y legales enumera:

Doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes Tomo 234 Página

319): “la ley especial deroga la general y la posterior a la anterior; no hay reparo

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constitucional para que una ley de presupuesto derogue otra norma de igual

jerarquía…”

“las restricciones a la vigencia temporal…contenidas en el artículo 20 de la Ley N°

24.156 no resultan operativas frente a las leyes posteriores que no las acaten, pues

entender lo contrario llevaría a la inaceptable conclusión de que existen otras

restricciones a las facultades legislativas del Congreso distintas a las previstas en la

Constitución Nacional”.

Además indica que, “ante el Memorándum de la Oficina Nacional de Presupuesto

donde se estima improcedente la reposición de los fondos a la ANSES, resultaría

manifiestamente dilatorio por inconducente, requerir un nuevo pronunciamiento del

la Procuración del Tesoro, ya que este Máximo Cuerpo Asesor ya se hubo expedido,

en una situación sustancialmente análoga a la invocada por la Gerencia de

Finanzas, de manera coincidente a la postura de la ONP.”.

A la fecha de cierre de trabajo de campo no consta la decisión del Organismo de

archivar las actuaciones.

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Apéndice I: FONDOS ROTATORIOS ANEXO I

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ANEXO I (Continuación)

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FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA EN MINORIA

CUENTA DE INVERSIÓN EECC ANSES

EJERCICIO FISCAL 2011

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FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LOS AUDITORES GENERALES DRES. HORACIO PERNASETTI, LEANDRO DESPOUY Y ALEJANDRO NIEVA SOBRE EL DICTAMEN DEL AUDITOR DE LA CUENTA DE INVERSION DE LOS ESTADOS CONTABLES 2011 DE ANSES. Atento a que hemos mantenido la abstención de opinión con relación a los Estados Contables de ANSES para el ejercicio 2011 y que el dictamen de la mayoría es favorable con salvedades, fundamentamos dicha decisión basados en los siguientes aspectos:

Punto 3.5. Incertidumbre sobre hechos futuros relacionados con la sustentabilidad del sistema previsional (último párrafo del punto), con el agravante del reajuste de haberes por vía cautelar. El presente proyecto de informe expone un párrafo similar al del ejercicio anterior “…Todos los jubilados, hayan iniciado o no un juicio por reajuste, si están cobrando menos que lo dispuesto por el fallo Badaro, pueden iniciar una demanda por vía cautelar para obtener el reajuste de sus haberes. La diferencia de haberes entre lo que perciben y el ajuste Badaro, según la fecha de jubilación y la aplicación de los distintos fallos asociados a Badaro, implicaría un ajuste de hasta el 70%. No obstante lo señalado, dicha Cámara ha cambiado su constitución y durante el año 2012 no ha emitido fallos al respecto”. Por lo expuesto no se advierte modificación significativa en el presente ejercicio.

Punto 3.4 Limitación al alcance por falencias en el sistema de información contable que afecta su confiabilidad y, fundamentalmente, su integridad. No surge un avance significativo, para el 2011, teniendo en cuenta que la modificación del sistema contable se implementaría en el 2012. Cabe señalar que el propio proyecto de informe expone como conclusión del punto (pág.12) “…No obstante lo señalado en el párrafo anterior, al cierre del ejercicio 2011, persistían aún ciertas falencias en el sistema de información contable, con efectos importantes sobre el sistema de control interno del Organismo, que han sido incorporadas en el Anexo del presente informe.” Cabe comentar aquí, que el nuevo sistema de información contable implementado en el organismo aún no ha sido verificado por esta AGN mediante una comprobación de su aptitud administrativa ni mediante una comprobación de su confiabilidad como herramienta informática a través de una auditoría de sistemas.

Punto 4.1.3 Respecto de la Previsión para Juicios Previsionales. Limitación por carencia de confiabilidad del inventario e inconsistencias en la valuación de este inventario.

El proyecto de informe focaliza en el mejoramiento de la estimación de esta previsión por parte del organismo, el cambio en la calificación del dictaminante tal cual surge del último punto de Aclaraciones Previas 3.6 que expone, “…En nuestro informe sobre los Estados Contables de ANSES por el ejercicio 2010, nos hemos abstenido de emitir opinión, situación que ha evolucionado principalmente según se expone en el apartado 4.1.3.”

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El proyecto de informe expone al respecto a partir de la mitad de la página 18, “Del análisis efectuado por esta AGN, con el objetivo de obtener evidencia de la integridad y consistencia del inventario de deuda previsional elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos surge lo siguiente:”

Allí, se exponen diversas cuestiones donde varias de ellas nada tienen que ver sobre la integridad y consistencia del inventario sino sobre la valuación que se le asigna al mismo. No surgen con claridad las mejorías que ha implementado el Organismo durante el 2011, con la medición de su impacto, cuyo resultado haya sido un real “análisis y depuración” de la base de datos que sustenta el inventario de la previsión. Tampoco surge con claridad el porqué del cambio en la valoración del dictaminante ante una situación donde no aparecen nuevos elementos relevantes que modifiquen lo expuesto en el informe del ejercicio anterior: “Teniendo en cuenta las deficiencias señaladas precedentemente, la base de causas judiciales no cumple con las condiciones de integridad y consistencia necesarias, para la correcta estimación de la previsión por juicios. Para más detalle ver Anexo I Punto 11.a).”

Al respecto cabe considerar que la base de datos de causas judiciales al cierre del 2011 estaba compuesta por algo más de 570.000 registros, de los cuales existen 97.000 con n° de beneficiario repetido y 55.000 sin n° de beneficiario (la suma de ambos representa el 27% de los registros). Esta situación es similar al cierre del ejercicio anterior y al igual que entonces no fue analizada ni depurada esta situación anómala en la información contenida en la base. Con respecto a la constitución de la previsión (inventario de las causas con sentencia firme), el organismo descartó estos 152.000 registros sin analizar su correspondencia. De los análisis efectuados por el equipo de auditoría, sin llegar a la verificación de los datos registrados con las causas en sede judicial, surgieron varios casos que correspondía que integraran el inventario de la previsión.

Se expone en el proyecto de informe como aseveración de esta AGN y no del Organismo : “…durante la ejecución de las distintas auditorías efectuadas sobre la Cuenta de Inversión de la ANSES desde el año 2008 en adelante, se ha observado una mejora continua en los aspectos de control interno que ha implementado el Organismo con el objetivo de transparentar y agilizar el proceso de liquidación e inventario de sentencias judiciales”, situación que no se exponía en el informe del 2010. Luego la AGN sigue exponiendo “Dicho proceso se consolidó especialmente desde el año 2011 en aspectos tales como…” enumerando una serie de aspectos.

Cabe señalar que estamos dictaminando sobre el 2011 por lo que no cabe la expresión “…desde el año 2011…” sino “…en el año 2011…”, salvo que los aspectos mejorados se refieran a hechos acaecidos con posterioridad al 2011, que para este ejercicio no deberían ser tenidos en cuenta, salvo de manera referencial como hechos posteriores.

Con respecto a la valuación efectuada por el Anses a la previsión, en función de asignar un valor promedio a cada causa que es determinado por los juicios abonados en el ejercicio, corresponde señalar:

La discriminación de las causas entre “primera liquidación” y “ejecución de sentencias (liquidación posterior)” aplicando promedios diferenciales (79% y 21%) no concuerda con la información que surge de la base, tal cual lo expuesto en el proyecto de informe, falencia que no había sido señalada en el informe del ejercicio anterior. Respecto del nuevo concepto de “casos que no benefician”, o sea causas cuya liquidación de sentencia no arroja beneficio económico para el jubilado, que se iría incrementando a través del tiempo, principalmente por aplicación de los índices de movilidad, no fue tenido en cuenta por el Organismo al estimar la previsión del ejercicio 2011, cabe aclarar que tampoco lo habría contemplado al calcular la del 2012. No parece conveniente efectuar su

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incorporación por parte de esta AGN si no fue utilizado por el Organismo, lo que resulta una inconsistencia más en el cálculo de la Previsión.

Por lo antedicho respecto de la valuación de la previsión, se advierte una mejoría al incorporar a la previsión algunas causas cuyos estados procesales (códigos en la base de datos) no habían sido tenidos en cuenta en el 2010 (aún resta incorporar el código 63). Sin embargo, los casos de incorrecta imputación en la base de datos (causas duplicadas y/o en cero) que se encuentran con sentencia firme, no fueron incorporados. Estos casos necesitan un mayor análisis y su depuración en la base de datos, no sólo su ajuste al calcular la previsión. Esta depuración, así como la validación de la metodología que se utilizará para reflejar en la previsión el impacto de las “ejecuciones de sentencias” y “las causas que no benefician”, corresponderá ser verificada en su cuantía y procedencia cuando el organismo las exponga en los estados contables (en la previsión o por nota).

Por último corresponde señalar dos aspectos que afectan los presentes estados contables respecto de sus similares del ejercicio anterior.

- En el 2011, el Organismo no informó por nota el total de los juicios sin sentencia, información requerida por la Contaduría.

- Los ajustes a la valuación de la previsión efectuados por el Organismo incorporando diversos códigos de la base informática que no habían sido tenidos en cuenta en el ejercicio 2010, no fueron tratados como “ajuste de ejercicios anteriores” como hubiera correspondido. La afectación de la previsión a los resultados del ejercicio, por diferencia con el ejercicio anterior, superó los 4.000 millones, no habiendo discriminado el Anses cuanto correspondía a ejercicios anteriores, siendo una porción relevante de este monto. Asimismo, los diversos ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas, fundamentalmente la previsión para juicios previsionales, podría tener un impacto más que significativo en el resultado del ejercicio (no ha sido evaluado el impacto que podría tener en función de una correcta afectación de resultados, situación que afecta la calificación del dictamen respecto del Estado de Resultados).

Punto 4.1.5. Incertidumbre por resolución de hechos futuros. Los potenciales créditos (de montos significativos) contra las distintas Jurisdicciones no se encuentran revelados en los estados contables al igual que en ejercicios anteriores.

Finalmente, corresponde señalar por la significatividad del monto, que la cifra del orden de $40,5 mil millones expuesta en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto (que dice al 31-12-2010 y no 2011) y en la Nota 14 Ajuste de Ejercicios Anteriores, se trata de una asignación por transferencia de Resultados Acumulados a la cuenta Fondo Garantía de Sustentabilidad, no correspondiendo ser expuesta como ajuste a los resultados de ejercicios anteriores.

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Por todo lo expuesto, consideramos que subsisten las situaciones de incertidumbre y limitaciones al alcance de la tarea que motivaron nuestra calificación (“abstención de opinión”) respecto de los estados contables del ejercicio 2010, tampoco hemos tenido evidencia de la evaluación del impacto que pudieran tener sobre los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, razones por las cuales no hemos suscripto el proyecto de informe correspondiente al ejercicio 2011.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de mayo de 2013.-