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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGI204I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A: 1) CASILLAS CUYA VOTACIÓN SERÁ OBJETO DE RECUENTO POR ALGUNAS DE LAS CAUSALES LEGALES; II) CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO Y, EN SU CASO, DE LOS PUNTOS DE RECUENTO, LOS CUALES DEBEN INSTALARSE PARA EL INICIO INMEDIATO DEL RECUENTO DE VOTOS DE MANERA SIMULTÁNEA AL COTEJO DE ACTAS QUE REALIZARÁ EL CONSEJO GENERAL Y; III) DETERMINACIÓN DEL LISTADO DE PARTICIPANTES QUE AUXILIARAN AL CONSEJO GENERAL EN EL RECUENTO DE VOTOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Monterrey, Nuevo León; a cinco de julio de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de este órgano electoral, mediante el cual se resuelve lo relativo a; 1) Casillas cuya votación será objeto de recuento por algunas de las causales legales; II) Creación e integración de grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento, los cuales deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el Consejo General y; III) Determinación del listado de participantes que auxiliaran al Consejo General en el recuento de votos y asignación de funciones; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León;' el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral; y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales para el Estado; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El siete de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG66112016, mediante el cual expidió el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha trece del mismo mes. SEGUNDO. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG77112016 aprobó las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales. TERCERO. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral , 2 aprobó el acuerdo CEE/CG/035/2017, por el que se resolvió sobre la aprobación de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del proceso electoral 2017-2018. 1 En adelante Ley Electoral. 2 En adelante Comisión Estatal. 1de7

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGI204I20I 8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LORELATIVO A: 1) CASILLAS CUYA VOTACIÓN SERÁ OBJETO DE RECUENTO PORALGUNAS DE LAS CAUSALES LEGALES; II) CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE GRUPOSDE TRABAJO Y, EN SU CASO, DE LOS PUNTOS DE RECUENTO, LOS CUALES DEBENINSTALARSE PARA EL INICIO INMEDIATO DEL RECUENTO DE VOTOS DE MANERASIMULTÁNEA AL COTEJO DE ACTAS QUE REALIZARÁ EL CONSEJO GENERAL Y; III)DETERMINACIÓN DEL LISTADO DE PARTICIPANTES QUE AUXILIARAN AL CONSEJOGENERAL EN EL RECUENTO DE VOTOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES.

Monterrey, Nuevo León; a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de este órganoelectoral, mediante el cual se resuelve lo relativo a; 1) Casillas cuya votación será objeto derecuento por algunas de las causales legales; II) Creación e integración de grupos de trabajoy, en su caso, de los puntos de recuento, los cuales deben instalarse para el inicio inmediatodel recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el ConsejoGeneral y; III) Determinación del listado de participantes que auxiliaran al Consejo Generalen el recuento de votos y asignación de funciones; en cumplimiento a lo ordenado en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estadode Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León;' el Reglamento deElecciones del Instituto Nacional Electoral; el Reglamento de las Comisiones Permanentes yTemporales de la Comisión Estatal Electoral; y el Reglamento de la Comisión EstatalElectoral y de las Comisiones Municipales Electorales para el Estado; cuanto más consta,convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El siete de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG66112016, mediante el cual expidió elReglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha trece delmismo mes.

SEGUNDO. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG77112016 aprobó las bases generales pararegular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

TERCERO. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral , 2 aprobó el acuerdo CEE/CG/035/2017, por el que se resolviósobre la aprobación de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo delproceso electoral 2017-2018.

1 En adelante Ley Electoral.2 En adelante Comisión Estatal.

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CUARTO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la apertura del períodoordinario de actividad electoral.

QUINTO. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la ComisiónEstatal, aprobó el acuerdo CEE/CG/50/2017, relativo al Calendario Electoral 2017-2018.

SEXTO. El uno de junio de dos mil dieciocho, 3 el Consejo General de la Comisión Estatalaprobó el acuerdo CEEICG/15312018, por el que se resolvió la integración de las MesasAuxiliares de Cómputo para el proceso electoral 2017-2018.

SÉPTIMO. El veinticinco de junio, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó elacuerdo CEE/CG/185/2018, relativo a la aprobación del personal auxiliar que apoyará en lastareas de los cómputos del proceso electoral 2017-2018.

OCTAVO. El veinticinco de junio, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó elacuerdo CEE/CG/186/2018, relativo al informe sobre habilitación de espacios en la ComisiónEstatal, para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elección de diputaciones.

NOVENO. El uno de julio, se celebraron las elecciones ordinarias para la renovación de lospoderes públicos del Estado, en las que se eligieron los cargos de Diputaciones Locales eintegrantes de los cincuenta y un Ayuntamientos del Estado.

DÉCIMO. Previamente, se llevó a cabo la reunión de trabajo para determinar las casillascuya votación será objeto de recuento; así como para la creación e integración de grupos detrabajo y, en su caso, de los puntos de recuento.

En razón de lo anterior, se estima oportuno someter a consideración del Consejo General deeste órgano electoral, el presente proyecto de acuerdo relativo a: 1) Casillas cuya votaciónserá objeto de recuento por algunas de las causales legales; II) Creación e integración degrupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento, los cuales deben instalarse parael inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas querealizará el Consejo General y; III) Determinación del listado de participantes que auxiliaranal Consejo General en el recuento de votos y asignación de funciones; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la organización de las elecciones es unafunción estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designadospor el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Conforme a lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la ComisiónEstatal tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del

\1^Todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

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sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectoresdel proceso electoral; así como, el ejercicio de los derechos político-electorales delciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración deelecciones periódicas y pacíficas para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativode la entidad; garantizar que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por laautenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales;coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechospolítico-electorales de los ciudadanos.

TERCERO. De acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral, la ComisiónEstatal es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de losprocesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gubernatura,Diputaciones y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una funciónestatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos PúblicosLocales, en los términos que establece la propia Constitución.

QUINTO. Atento a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado O, numerales 5, 6 y 7de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las elecciones locales estarána cargo de la Comisión Estatal y ejercerán, entre otras, funciones en las materias deescrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y elotorgamiento de constancias en las elecciones locales.

SEXTO. El artículo 389, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que, a mástardar en el mes de febrero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral remitirá a las juntas distritales ejecutivas la instrucción para que desarrollen unproceso de planeación que comprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de losescenarios extremos que se puedan presentar en cada consejo distrital.

SÉPTIMO. En el artículo 260 de la Ley Electoral para el Estado, se prevé la creación degrupos de trabajo integrados por las y los Consejeros Electorales y las y los representantesde partidos políticos, para realizar el recuento total de votos en las elecciones de DiputadosLocales.

OCTAVO. El próximo seis de julio, la Comisión Estatal llevará a cabo el cómputo total de laelección de diputaciones locales, debiendo llevar a cabo invariablemente un nuevo escrutinioy cómputo de la votación de una casilla cuando se presente cualquiera de los siguientessupuestos:

o Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración.

. Cuando los resultados de las actas no coincidan.

. Si se detectasen alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada

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. sobre el resultado de la elección en la casilla.

• Si no existiere acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre enpoder de la o el Presidente del órgano competente, ni la de SIPRE.

• Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de lasactas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacciónplena de quien lo haya solicitado.

• Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las o lo candidatosubicados en el primero y segundo lugares en la votación.

• Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido candidaturaindependiente.

El recuento parcial consiste en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se tratade la totalidad de las casillas del distrito, que puede ser realizado por la Comisión Estatal opor los grupos de trabajo aprobados para ese fin.

El recuento total es el nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total decasillas del distrito, que deberá ser realizado en grupos de trabajo. Para ello, se establecerácuando exista indicio que la diferencia entre la o el candidato presunto ganador de laelección de mayoría relativa en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar envotación sea igual o menor a cero punto cinco por ciento y al inicio o término de la sesiónexista petición expresa de la o el representante del partido político o candidaturaindependiente que postuló al segundo de las o los candidatos antes señalados o candidaturaindependiente.

Para estos efectos, se considerará indicio suficiente, la presentación ante el órganocompetente de la sumatoria de resultados por partido político o candidatura independienteconsignados en la copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo eldistrito. Para poder determinar la diferencia porcentual, se deberá aplicar lasconsideraciones previstas en el artículo 407 del Reglamento de Elecciones.

Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó acabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas porcausa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de la jornada electoral hayasido destruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar latotalidad de las actas del distrito, las de los paquetes electorales de los que no se cuente conoriginal o copia simple del acta de escrutinio y cómputo de la casilla.

NOVENO. Según lo previsto por el punto 1.2 de las Bases Generales para regular eldesarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, así como en lo previstoen el 1.2 de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo del ProcesoElectoral 2017-2018, en el proceso de planeación se atenderá lo referido en el artículo 389del Reglamento.

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DÉCIMO. De acuerdo a lo establecido por los numerales 1.1, párrafos cuatro, cinco y seis delas bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en laselecciones locales, y 1.1, párrafos cuatro, cinco y seis de los Lineamientos para el desarrollode las sesiones de cómputo del proceso electoral 2017-2018, la Comisión Estatal, deberádesignar al personal de apoyo para el recuento de los votos en Grupos de Trabajo, es decir,auxiliares de recuento, de captura y de verificación, de acuerdo a las bases que en losmismos lineamientos se establecen, a más tardar en la sesión que celebre el martes previo ala jornada electoral y con base en el listado aprobado por el Consejo Distrital del InstitutoNacional Electoral.

Asimismo, se establece que la lista del personal auxiliar designado para las funciones derecuento, captura y verificación de votos, deberá incluir sus respectivas funcionesconsiderando en la misma un número suficiente de auxiliares para efectuar relevos quepropicien el contar con personal en óptimas condiciones físicas para el ejercicio de susresponsabilidades.

DÉCIMO PRIMERO. Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto, y encumplimiento a lo establecido en el referido numeral 1.1, párrafos cuatro, cinco y seis de losLineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del proceso electoral 2017-2018, resulta necesario aprobar la designación del personal auxiliar que apoyará en lastareas de los cómputos del proceso electoral 2017-2018, conforme al listado de auxiliares,relevos y la descripción de sus respectivas funciones, cuyos nombres se contienen en elanexo tres que forma parte integrante del presente acuerdo.

Las funciones técnico operativas que realizará el personal de apoyo, de manera enunciativay no limitativa, son las siguientes:

1. Apoyo en traslado de paquetes de bodega a áreas de cómputo;

2. Apoyar a la consejera o consejero, secretario ejecutivo, director o directora, jefe ojefa de unidad, que presida el grupo de trabajo, en la clasificación y recuento de losvotos;

3. Separar los votos reservados;

4. Apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; y,

5. En general cualquier actividad relativa a los recuentos parciales y totales dentro deun punto de recuento.

DÉCIMO SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el numeral 9.3.1 de los Lineamientos para elDesarrollo de las Sesiones de Cómputo del Proceso Electoral 2017-2018, para el adecuadodesarrollo del cómputo total de las elecciones de diputaciones locales en el Consejo Generalde la Comisión Estatal, serán aplicables las reglas establecidas en el artículo 390 delReglamento de Elecciones, por lo que se ajustará a lo siguiente:

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• El número máximo de casillas por recontar sea de hasta 5 paquetes electorales, de talforma que, tratándose de un número mayor, el cómputo se realizará en Grupos deTrabajo.

• Únicamente cuando la relación del número de paquetes sujetos a recuento de lavotación con el tiempo restante para la conclusión del cómputo, supere el plazoprevisto, se podrán crear como máximo dos Grupos de Trabajo.

• En todo momento deberá garantizarse la presencia y permanencia en el Pleno de losintegrantes del Consejo General necesarios para mantener el quórum legal requeridopara el desarrollo de la sesión de cómputo.

DÉCIMO TERCERO. De acuerdo al Resultando Décimo del presente acuerdo, estaComisión Estatal Electoral llevó a cabo la reunión de trabajo para determinar las casillascuya votación será objeto de recuento para el cómputo distrital; así como para la creación eintegración de grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento, los cuales sedescriben en los anexos uno y dos del presente acuerdo.

En ese sentido, se considera necesario que el Secretario Ejecutivo, Directores, Jefa y Jefesde Unidad para estar al frente de grupos de trabajo que se formen para el recuento total oparcial de los votos de la elección de diputaciones locales.

Asimismo, se considera necesaria la aprobación de un listado adicional, a fin de que apoyeen las tareas de los cómputos del proceso electoral 2017-2018, el cual, se detalla en elanexo tres del presente acuerdo.

En tal virtud, se propone al Consejo General de este organismo electoral el proyecto deacuerdo relativo a la aprobación del personal auxiliar que apoyará en las tareas de loscómputos del proceso electoral 2017-2018; lo anterior, de conformidad con lo establecido enlos artículos 41, Fracción y, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León-' 87 y 97, fracciones III y XXXIII, 260, de la Ley Electoral parael Estado de Nuevo León; 389, numeral 1, 407 del Reglamento de Elecciones; 1.1, 1.2 de lasbases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en laselecciones locales del Instituto Nacional Electoral; 1.1, 1.2, 9.3.1 de los Lineamientos para eldesarrollo de las sesiones de cómputo del proceso electoral 2017- 20 18; se acuerda:

PRIMERO. Se aprueba las casillas cuya votación será objeto de recuento por algunas de lascausales legales; las cuales se describen en el anexo uno que forma parte integrante delpresente acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba la creación e integración de grupos de trabajo y, en su caso, de lospuntos de recuento, mismos que se describen en el anexo dos que forma parte integrantedel presente acuerdo.

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Dr. Mari(Con

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TERCERO. SeSe aprueba la designación del personal auxiliar adicional que apoyará en lastareas de los cómputos del proceso electoral 2017-2018, contenido en el anexo tres queforma parte integrante del acuerdo.

Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través dela Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; por estrados a los demás interesados; publíqueseen el Periódico Oficial del Estado; y hágase del conocimiento público en la página deInternet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente sesión extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, la aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía;y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos de losartículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.

Lic. Héct rGarcíaMarroquínSecretario Ejecutivo

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