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I N F O R M E ACOP CNSI Nº 10 MATERIA: Enajenación de bienes derivados de la reforma agraria, Ley 19.590.
FECHA: 19 de octubre de 2000.
I. A N T E C E D E N T E S.
1.- En el artículo primero de la Ley 19.590, publicada en el Diario Oficial de 11 de
noviembre de 1998, se estableció lo siguiente: “Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados”;
2.- La norma indicada en el número anterior ha dado lugar a diversas dificultades,
ya que su incumplimiento acarreaba el vicio de nulidad del respectivo contrato;
3.- En virtud de la Ley 19.690, publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre de
2000, se estableció que en los actos o contratos destinados a transferir, a título
oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes
comunes derivados del proceso de la reforma agraria, pertenecientes a
asignatarios originarios o adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o
sociedades agrícolas de la reforma agraria, debe singularizarse en forma
separada cada uno de los bienes o derechos incluidos en el acto o contrato y su
respectivo precio o valor;
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4.- Por consiguiente, por ejemplo, si se transfiere una parcela, un sitio y derechos
en bienes comunes, es necesario que en el respectivo acto o contrato se
singularicen en forma separada cada uno de estos bienes y el valor que las partes
le asignan. Esta obligación es tanto aplicable a las promesas de compraventa
como a las escritura definitivas de compraventa;
5.- En relación a los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha que
adolecieran de un vicio de nulidad por no haberse cumplido la norma fijada en el
texto primitivo del artículo 1º de la Ley 19.590, se entienden saneados los vicios
por el solo ministerio de la ley, en virtud de esta nueva normativa;
II. C O N C L U S I O N
Debe tenerse presente tanto en las promesas
como en las escrituras de compraventas que se celebren a partir del 12 de octubre
de 2000, relativa a parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes de
propiedades derivadas de la reforma agraria, deben cumplir con las exigencias
establecidas en esta nueva normativa, en el sentido de individualizar debidamente,
y por separado, los bienes que se incluyen en la venta, y asignarles valor
individual o precio a cada una de ellos.
Es cuanto puedo informar.
JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES
Asesor Legal de ACOP CNSI