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Balcones de Servicio de las Administraciones Zonales NOMBRE DEL TRÁMITE Modificaciones Menores A Los Planos Arquitectónicos Inmediato Pago del 5 x 1000 del costo de las modificaciones menores a los planos arquitectónicos a realizarse REQUISITOS GENERALES 1. Formulario normalizado determinado, mediante Resolución Administrativa, por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2. Cuando por requerimientos funcionales, técnicos o formales durante la ejecución del proceso constructivo de las edificaciones, se deban realizar modificaciones menores internas o externas que no superen los 40 m2 del área planificada en planos; y, rectificaciones a los cuadros de áreas en los proyectos arquitectónicos, sin que se violenten las normas urbanísticas y constructivas, ni implique aumento de áreas de construcción o incremento de las unidades constructivas ni se hayan dado cambios estructurales, sujetándose a las Reglas Técnicas vigentes, se podrá convalidar los mismos dentro del control de Finalización del Proceso Constructivo, debiendo registrarse dichas reformas, a través de la LMU-20, procedimiento administrativo simplificado, previa a la obtención del Certificado de Conformidad de Finalización del proceso constructivo. 3. Las modificaciones y/o ampliaciones menores a los Planos Arquitectónicos en el proceso constructivo será tramitado en la Administración Zonal competente; estas modificaciones no requieren la presentación de planos modificatorios y/o ampliatorios. Previo el ingreso del trámite en la Administración Zonal competente, el Administrado deberá obtener con antelación informes que el caso en particular lo amerite tales como: 1. Cuando exista diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes donde se implantarán las edificaciones, se debe realizar la correspondiente actualización catastral en base a la Resolución otorgada por la Dirección Metropolitana de Bienes Inmuebles, conforme a la Ordenanza 269. 2. Definición de replanteo y afectación vial emitido por la Administración Zonal competente. 3. Borde superior de quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros. 4. Delimitación de Zonificaciones (Doble zonificación). 5. La LMU-20 Simplificada autoriza al administrado la ejecución de las intervenciones constructivas menores. Para el efecto se deberán verificar los datos que constan en el IRM (Informe de Regulación Metropolitana). Ver más Formulario TIEMPO COSTO DONDE PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE REQUISITOS PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE MÁS INFORMACIÓN DESCARGA DE FORMULARIOS INFORMACIÓN GESTIÓN URBANA

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Balcones de Servicio de las Administraciones Zonales

NOMBRE DEL TRÁMITE Modificaciones Menores A Los Planos Arquitectónicos

Inmediato

Pago del 5 x 1000 del costo de las modificaciones menores a los planosarquitectónicos a realizarse

REQUISITOS GENERALES1. Formulario normalizado determinado, mediante Resolución Administrativa, por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito 2. Cuando por requerimientos funcionales, técnicos o formales durante la ejecución del proceso constructivode las edificaciones, se deban realizar modificaciones menores internas o externas que no superen los 40 m2del área planificada en planos; y, rectificaciones a los cuadros de áreas en los proyectos arquitectónicos, sinque se violenten las normas urbanísticas y constructivas, ni implique aumento de áreas de construcción oincremento de las unidades constructivas ni se hayan dado cambios estructurales, sujetándose a las ReglasTécnicas vigentes, se podrá convalidar los mismos dentro del control de Finalización del Proceso Constructivo,debiendo registrarse dichas reformas, a través de la LMU-20, procedimiento administrativo simplificado,previa a la obtención del Certificado de Conformidad de Finalización del proceso constructivo.3. Las modificaciones y/o ampliaciones menores a los Planos Arquitectónicos en el proceso constructivo serátramitado en la Administración Zonal competente; estas modificaciones no requieren la presentación de planosmodificatorios y/o ampliatorios.

Previo el ingreso del trámite en la Administración Zonal competente, el Administrado deberáobtener con antelación informes que el caso en particular lo amerite tales como:1. Cuando exista diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes donde se implantarán lasedificaciones, se debe realizar la correspondiente actualización catastral en base a la Resoluciónotorgada por la Dirección Metropolitana de Bienes Inmuebles, conforme a la Ordenanza 269.2. Definición de replanteo y afectación vial emitido por la Administración Zonal competente.3. Borde superior de quebrada emitido por la Dirección Metropolitana deCatastros.4. Delimitación de Zonificaciones (Doble zonificación).5. La LMU-20 Simplificada autoriza al administrado la ejecución de las intervencionesconstructivas menores.Para el efecto se deberán verificar los datos que constan en el IRM (Informe de RegulaciónMetropolitana).

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