Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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Información para médicos extranjeros que preparan el MIR Edición 2019

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Información para médicos extranjeros que

preparan el MIR

Edición 2019

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INFORMACIÓN PARA MÉDICOS EXTRANJEROS QUE PREPARAN EL MIR

INFORMACIÓN PARA MÉDICOS EXTRANJEROS QUE PREPARAN EL MIR ................................................................. 291

1. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE MÉDICOS HACIA ESPAÑA Y DESDE ESPAÑA ............................................................................. 292 2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL EXAMEN MIR ............................................................................................................... 297

2.1. ¿Que es el examen MIR? ........................................................................................................................... 297 2.2. ¿Quién es el organismo responsable del examen? ...................................................................................... 298 2.3. Es necesario obtener una puntuación de examen superior a la nota de corte para tener un número de orden con el que ser llamado a los actos de elección de plazas.......................................................................................................... 299 2.4. Los médicos extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo tendrán limitado el número de plazas a las que puedan optar por el “cupo de extranjeros” ..................................................................................................................... 299 2.5. Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33%..................................................... 302

3. HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE MEDICINA PARA MÉDICOS EXTRANJEROS............................................................................... 302 3.1. El título homologado, requisito indispensable para inscribirse en el examen MIR .......................................... 302 3.2. ¿De qué Organismo Oficial depende la Homologación? ............................................................................ 303 3.3. ¿Qué documentos suelen pedir para la solicitud de Homologación? ............................................................ 303 3.4. ¿Cuáles pueden ser los resultados de la solicitud de Homologación? ........................................................... 304 3.5. ¿Cuánto tiempo tarda? .............................................................................................................................. 304 3.6. ¿Debo guardar copias de los documentos presentados? ............................................................................. 304

4. ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL PARA NACIONALES DE PAÍSES CUYA LENGUA OFICIAL NO SEA EL CASTELLANO.. 304 4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma? ............................................................................. 304 4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma? ................................................................................. 305 4.3. Fechas de exámenes y plazos de inscripción ............................................................................................... 305

5. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CURSO MIR ASTURIAS PRESENCIAL (MODALIDADES A, B Y D) ................................................... 306 5.1. ¿Dónde se imparten las clases del Curso MIR Asturias? ............................................................................... 306 5.2. ¿Cómo llego a Oviedo? ............................................................................................................................. 306 5.3. ¿Dónde puedo buscar un piso o habitación para alquilar y vivir durante el curso? ....................................... 306

6. INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN ESPAÑA: EL PASAPORTE Y EL VISADO .............................................................................. 307 6.1. Información sobre la obtención de la “Visa de estudiante” (Visado de estudios) ............................................ 307 6.2. Información sobre la obtención de la “Tarjeta de estudiante” ...................................................................... 308 6.3. Información sobre el Visado de estancia (Visa de turista) ............................................................................. 308

7. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS .................................................................................................................. 309 8. EMPADRONAMIENTO ................................................................................................................................................. 309 9. INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN MIR. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA MIR 2018 ....................................................................... 310

9.1. Calendario de las pruebas selectivas MIR 2018 .......................................................................................... 310 9.2. Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas 2018.......................................................... 311 9.3. Requisitos generales de participación ......................................................................................................... 313 9.4. Documentos .............................................................................................................................................. 315 9.5. Plazos para aportar la documentación........................................................................................................ 317 9.6. Declaración jurada .................................................................................................................................... 318

10. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA MIR ................................................ 319 10.1. Visado de Estudios ................................................................................................................................... 319 10.2. Visado de Residencia o Trabajo ................................................................................................................ 319 10.3. Solicitud excepcional de prórroga del plazo de incorporación a la plaza MIR ............................................. 319

11. DIRECCIONES DE ORGANISMOS OFICIALES .................................................................................................................... 320 12. RESULTADOS DE TODOS LOS PRESENTADOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS EN EL MIR 2018 ....................................................... 321 13. RESULTADOS DE LOS PRESENTADOS EXTRANJEROS EN EL MIR 2001-18: DIFERENCIAS ENTRE ALUMNOS DEL CURSO MIR ASTURIAS Y NO ALUMNOS ............................................................................................................................................................................... 323 14. RESULTADOS DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS DEL CURSO AFECTADOS POR EL CUPO DE EXTRANJEROS (SIT 4 Y 5) EN EL MIR 2018, COMPARADOS CON LOS

NO ALUMNOS EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CUPO DE EXTRANJEROS (SIT 4 Y 5) ..................................................................... 325 15. RESULTADOS DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS SIT.4 DEL CURSO EN EL MIR 2018, COMPARADOS CON LOS NO ALUMNOS EXTRANJEROS SIT. 4 DE OTROS

CENTROS DE PREPARACIÓN ............................................................................................................................................. 326

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Muy importante: Cambios en la Homologación de títulos extranjeros en noviembre de 2014

El 22 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre (http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf ). Este R.D. regula la homologación y convalidación de estudios extranjeros con el grado español de Medicina, introduciendo cambios en el procedimiento de homologación. Se añade nuevos requisitos a los anteriormente existentes, incluyendo la necesidad de que ANECA emita un informe motivado favorable a la homologación. A partir de ahora, entre otros requisitos, es necesario la convalidación de créditos de investigación realizados durante los estudios del solicitante, equivalentes al trabajo de fin de Grado de los médicos españoles). Este cambio en el proceso y requisitos para la homologación, ha extendido los meses necesarios para obtener este documento, imprescindible para la inscripción en el examen MIR. Aconsejamos encarecidamente a todos los médicos extranjeros interesados en hacer la especialidad en España que inicien los trámites

de homologación lo antes posible, porque el plazo de tiempo necesario para los mismos puede ser superior a un año. El Curso MIR Asturias no puede hacer nada por acelerar este proceso, y recordamos que es responsabilidad del alumno tener los

documentos necesarios para poder inscribirse en la prueba MIR a tiempo para ello.

Muy importante: La visa de estudios que solicites suele tener una vigencia de 12 meses y debe permitirte presentarse al MIR. Por ello, NO recomendamos a los médicos extranjeros con Visa de

estudios escoger la modalidad de Curso presencial de 17 meses (Curso MIRplus).

Aconsejamos a los médicos extranjeros que quieran preparar el MIR con nosotros que elijan para ello las modalidades de Curso de comienzo en Marzo (10 meses de duración), para que la duración de su Visa de estudios (normalmente 12 meses) les permita presentarse al MIR sin necesidad de ser renovada. Aunque aconsejamos empezar a estudiar y a prepararse lo antes posible, NO recomendamos a los alumnos afectados por el cupo de extranjeros con Visa de estudios, matricularse en la modalidad presencial de inicio en septiembre de 17 meses de duración (Curso MIRplus), es decir una duración superior al año que exigiría la renovación de la Visa para poder presentarse al MIR. Y para renovar la Visa, sin haber hecho aún el examen MIR, deberían abandonar España y volver a su país de origen para efectuar los trámites que correspondan para la renovación.

1. Movimientos migratorios de médicos hacia España y desde España Al igual que en la década de los 70 y 80, Estados Unidos fue un destino preferente para médicos españoles en busca de una especialización de calidad, a partir de 2005, España se convirtió en un destino elegido por médicos de otros países, especialmente de los de habla hispana, en busca de formación médica postgraduada. Simultáneamente, a los movimientos migratorios de médicos extranjeros hacia España, hay también movimientos de emigración de médicos españoles hacia otros países de la CE, en busca principalmente de mejores condiciones laborales. Por ejemplo, desde 2006 a 2010, 2.561 médicos españoles dejaron España por este motivo (datos de la Organización Médica Colegial). Según el estudio de demografía médica elaborado por CESM, a estos habría que añadir los cerca de 8.000 facultativos españoles que llevaban fuera de España desde antes de 2007. El número de títulos de Licenciado/Graduado en Medicina homologados por las autoridades españolas en los últimos años es muy superior al número de títulos de Especialistas foráneos homologados, lo que refuerza la idea que la intención de la mayoría de los médicos extranjeros que vienen a España es procurar acceder al sistema de especialización MIR. En el periodo 2000-10, el Ministerio de Educación homologó 40.367 títulos de médicos extracomunitarios, un número similar al total de médicos licenciados de la suma de todas las facultades españolas en el mismo periodo (44.313).

• En el MIR 2010 Aproximadamente 71% de las plazas MIR de la convocatoria fueron elegidas por médicos españoles y el 29% restante por médicos foráneos. Esa proporción global, varía considerando individualmente cada una de las especialidades ofertadas. A partir de esa convocatoria, el nº de médicos extranjeros que se adjudican una plaza MIR, está disminuyendo.

• En el MIR 2011, el 74,36% de las plazas de la convocatoria fueron asignadas a médicos españoles, y el 25,64% a médicos extranjeros.

• En el MIR 2012, el 75,58% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 24,4% por médicos extranjeros • En el MIR 2013, el 81,5% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 18,4% por médicos extranjeros. • En el MIR 2014, el 87,37% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 12,63% por médicos extranjeros. • En el MIR 2015, el 89,07% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 10,93% por médicos extranjeros. • En el MIR 2016, el 90,35% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 9,65% por médicos extranjeros. • En el MIR 2017, el 90,70% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 9,30 % por médicos extranjeros. • En el MIR 2018, el 90,27% de las plazas fueron escogidas por médicos españoles y el 9,72 % por médicos extranjeros

(661/6797).

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Durante las últimas convocatorias ha existido un cupo máximo de plazas MIR que podían ser ocupadas por médicos extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo, afectados por el llamado “cupo de extranjeros”.

• En el MIR 2009, de los 4.284 electores extranjeros, aproximadamente 1.900 estaban afectados por el cupo de extranjeros. Solo 672 de ellos (un 10% de las plazas ofertadas de hospitales públicos) pudieron elegir plaza. El cupo de extranjeros se agotó en el MIR 2009 en el número 7.800 aproximadamente. Los electores foráneos afectados por el cupo con un número de orden superior a este, no pudieron elegir plaza.

• En el MIR 2010, se volvió a incluir a los médicos extracomunitarios con visa de estudios (situación administrativa nº 4) en el “cupo de extranjeros”, y el Ministerio de Sanidad introdujo la posibilidad de una 2ª convocatoria de plazas en caso de que quedasen plazas libres sin asignar en la 1ª convocatoria de los actos de elección de plazas. En el año 2010 el número de médicos admitidos al MIR afectado por el cupo se incrementó respecto al 2009 (como consecuencia de que el Ministerio incluyó en el cupo de extranjeros a 1.552 médicos extracomunitarios sin permiso de residencia y con visa de estudios, que el año 2009 no estaban afectados por el cupo). Los afectados por el cupo pasaron de 1.900 en 2009, a 3.945 en 2010, por lo que el cupo se acabó antes en 2010 que lo que había ocurrido en 2009.

o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 4.137. En la 1ª convocatoria MIR 2010 se asignaron 688 afectados por el cupo, siendo el último en elegir el nº 4.137. Hubo 27 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados. Si no hubiera habido incomparecencias de afectados, el último en elegir hubiera sido el nº 4.049.

o El cupo de extranjeros se terminó en la en la 2ª convocatoria en el nº de orden 8.159. En la 2ª convocatoria MIR 2010 se ofrecieron 325 plazas: 267 fueron de Medicina Familiar y Comunitaria, 47 de Medicina de Educación Física (régimen de Escuela en los que se paga matrícula, no se percibe salario, y es posible repetir el MIR sin que sea necesario renunciar a la plaza), 7 de Medicina del Trabajo, 1 de Medicina Preventiva, 1 de Bioquímica Clínica, 1 de Hematología y 1 de Farmacología Clínica que quedó vacante (centro privado que ejerce el derecho de conformidad). En esta segunda convocatoria entre el primer afectado por el cupo (nº 4.146) y el último que eligió (nº 8.159) había 1.204 afectados y hubo 970 que no comparecieron a elegir entre el primero y el último que eligió. Si se hubiesen presentado todos los afectados por el cupo, el último que hubiera elegido habría sido el nº 5.381. La última plaza, de la segunda convocatoria, de Medicina Familiar y Comunitaria se asignó con el nº 6.362 y las 46 siguientes hasta la última (nº 8.159) fueron plazas de Medicina de Educación Física

o El número de médicos electores afectados por el cupo que no tuvieron posibilidad de escoger plaza fue de 1.358 médicos extracomunitarios en situación administrativa 4 y 5.

Desde 2010 hasta 2013, el cupo de extranjeros extracomunitarios se concretó en dos límites en el conjunto de las plazas (no son límites por cada especialidad, sino en el conjunto de todas las especialidades). • El primero era efectivo en la convocatoria general y suponía la adjudicación como máximo de un número de plazas (el 10% de las

convocadas hasta 2011, un 8% en 2012, un 4% en 2013, y 2014) que se eligen por riguroso nº de orden junto con el resto de candidatos. En el MIR 2014 el límite era de 244 plazas). Una vez agotado el cupo de extranjeros, ya NO podían elegir plaza aquellos afectados por el cupo que faltasen por elegir.

• En el periodo 2010-13, la convocatoria general convocaba una segunda ronda de elección de plazas, para que caso de que quedaran plazas desiertas en la convocatoria general pudieran asignarse en la segunda. En la misma se ofrecían las plazas desiertas de la primera. A ella podían presentarse todos los que no habían elegido plaza en la primera convocatoria o general y que no hubiesen renunciado expresamente a ese derecho, por lo tanto, no era solo para los afectados por el cupo, aunque prácticamente fueran ellos los únicos que comparecían a elegir en la misma. El límite máximo para los afectados por el cupo en la segunda convocatoria se fijaba en cada convocatoria 2010-13 (5% del total de las plazas convocadas). En el caso de que las plazas desiertas de la primera fueran superiores a ese límite, una vez asignadas hasta el límite, el resto quedarían desiertas. En el MIR 2014, el Ministerio suprimió la segunda convocatoria de elección de plazas. A partir de esa convocatoria no se ofrecen plazas en el segundo llamamiento (si quedase libre alguna al finalizar la convocatoria general, estas quedarán definitivamente desiertas)

29,0%

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9,7% 9,3% 9,7%

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% de las plazas MIR escogidas por médicos extranjeros

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• En el MIR 2011, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 13.584. De ellos eran españoles 7.451 (57,85%), comunitarios 583 (4,29%) y extracomunitarios 5.550 (40,86%). De los 5.550 extracomunitarios inscritos, 1.782 NO estaban afectados por el cupo de extranjeros y 3.768 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 671 plazas (10% de 6.704 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.945 a 3.768, lo que supuso una bajada del 4,49% (-177). El saldo negativo se componía de un aumento de los SIT 4 de 1.522 a 1.736, que supuso el 14,06% (+214) y una disminución de los SIT 5 de 2.423 a 2.032 que supuso el 16,14% (-391)

o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 4.074. En la 1ª convocatoria MIR 2010 se asignaron 671 afectados por el cupo, siendo el último en elegir el nº 4.074. Hubo 28 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

o El cupo de extranjeros se terminó en la en la 2ª convocatoria en el nº de orden 5.355. En la 2ª convocatoria MIR 2011 se ofrecieron 29 plazas: 27 de Medicina de Educación Física (régimen de Escuela en los que se paga matrícula, no se percibe salario, y es posible repetir el MIR sin que sea necesario renunciar a la plaza), y 2 plazas de centros privados con derecho a conformidad previa (1 plaza de anatomía patológica y 1 plaza de alergología) La última plaza pública, de la segunda convocatoria, fue el nº 5.355, de Medicina de Educación Física y del Deporte.

o El número de médicos electores afectados por el cupo que no tuvieron posibilidad de escoger plaza fue de 2.227 médicos extracomunitarios en situación administrativa 4 y 5.

• En el MIR 2012, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 13.720. De ellos eran españoles 8.442 (61,53%), comunitarios 487 (3,55%) y extracomunitarios 4.791 (34,92%). De los 4.791 extracomunitarios inscritos, 1.739 NO estaban afectados por el cupo de extranjeros y 3.052 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 511 plazas (8% de 6.388 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.768 a 3.052, lo que supuso una bajada del 19 % (-716). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 1.736 a 1.549, que supuso el -10,77% (-187) y una disminución de los SIT 5 de 2.032 a 1.503 que supuso el -26% (-529)

o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 3.586. En la 1ª convocatoria MIR 2012 se asignaron 511 plazas a afectados por el cupo. Hubo 16 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

o La última plaza en la en la 2ª convocatoria se escogió con el nº de orden 9.182 En la 2ª convocatoria MIR 2012 se ofertaron 350 plazas (de las que solo se habrían podido escoger un máximo de 319 por afectados por el cupo de extranjeros). La última plaza de M. de Familia se escogió en la segunda convocatoria con el número de orden 6.349 (antes del nº 6349 no comparecieron a elegir 434 afectados lo que supuso el 62,72% de los mismos hasta ese nº de orden), y la última plaza de Escuela Profesional con el número de orden 9.182. Se cubrieron 311 plazas de las 350 ofertadas. Quedaron desiertas 39 plazas en el segundo llamamiento, todas ellas de Medicina Educación Física y del Deporte.

• En el MIR 2013, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 11.789. De ellos eran españoles 8.008 (67,92%), comunitarios 453 (3,84%) y extracomunitarios 3.328 (28,22%). De los 3.328 extracomunitarios inscritos, 1.483 NO estaban afectados por el cupo de extranjeros y 1.845 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 246 plazas (4% de 6.149 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 3.052 a 1.845, lo que supuso una bajada del 40% (-1.207). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 1.549 a 857, que supuso el -45% (-692) y una disminución de los SIT 5 de 1.503 a 988 que supuso el -34% (-515)

o El cupo de extranjeros se terminó en la 1ª convocatoria con el nº de orden 3.182. En la 1ª convocatoria MIR 2013 se asignaron 246 plazas a afectados por el cupo. Hubo 24 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

o La última plaza en la en la 2ª convocatoria se escogió con el nº de orden 6.932 En la 2ª convocatoria MIR 2013 se ofertaron 553 plazas (de las que solo se pudieron escoger un máximo de 307 por afectados por el cupo de extranjeros). La última plaza de M. de Familia se escogió en la segunda convocatoria con el número de orden 6.932, y la última plaza de Escuela Profesional con el número de orden 6.446. Se cubrieron 307 plazas de las 553 ofertadas y quedaron 225 plazas desiertas en el segundo llamamiento, todas ellas de M. de Familia y Escuelas Profesionales.

• En el MIR 2014, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 12.199. De ellos eran españoles 8.730 (71,56%),

comunitarios 503 (4,12%) y extracomunitarios 2.966 (24,31%). De los 2.966 extracomunitarios inscritos, 1.372 NO estaban afectados por el cupo de extranjeros y 1.594 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 244 plazas (4% de 6.079 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 1.845 a 1.594, lo que supuso una bajada del 13,6 % (-251). El saldo negativo se componía de una reducción de los SIT 4 de 857 a 663, que supuso el -22,6% (-194) y una disminución de los SIT 5 de 988 a 931 que supuso el -5,7% (-57)

o El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 3.870. En el MIR 2014 se asignaron 244 plazas a afectados por el cupo. Hubo 23 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

o En el MIR 2014, el Ministerio suprimió la segunda convocatoria de elección de plazas

• En el MIR 2015, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 12.430. De ellos eran españoles 9.216 (74,14%), comunitarios 519 (4,18%) y extracomunitarios 2.695 (21,68%). De los 2.695 extracomunitarios inscritos, 1.291 NO estaban afectados por el cupo de extranjeros y 1.404 SI lo estaban. El cupo de extranjeros en la 1ª convocatoria era de 244 plazas (4% de 6.097 plazas convocadas). Los extranjeros extracomunitarios SIT 4 (extracomunitarios con visa de estudiante) y SIT 5 (extracomunitarios que vienen a examinarse desde su país), ambos grupos afectados por el cupo, pasaron de 1.594 a 1.404, lo que supuso una bajada del 11,81 % (-190). Hubo un aumento de los SIT 4 de 663 a 713, que supuso el +8.03 (+50) y una disminución de los SIT 5 de 931 a 691 que supuso el -25,86% (-240)

o El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 4.547. En el MIR 2015 se asignaron 244 plazas a afectados por el cupo. Hubo 21 incomparecencias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

o En el MIR 2015, el Ministerio suprimió la oferta de plazas de formación especializada en Escuelas Profesionales.

• En el MIR 2016, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 13.442, de los que se finalmente presentaron 12.294. De ellos eran españoles 9.251(75,25%), y 3.043 extranjeros (24,75%). De los 3.043 extranjeros presentados, 1.511estaban afectados por el cupo de extranjeros. El cupo de extranjeros era de 253 plazas (4% de las plazas convocadas). El cupo de

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extranjeros se terminó con el nº de orden 4.523. Hubo 24 incomparecencias voluntarias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

• En el MIR 2017, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 14.087, de los que finalmente se presentaron 13.242 médicos. De ellos eran españoles 9.858 (74,44%), y 3.384 extranjeros (25,56%). De los 3.384 extranjeros presentados, 1.725 estaban afectados por el cupo de extranjeros. El cupo de extranjeros era de 261 plazas (4% de las plazas convocadas). El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 4.839. Hubo 16 incomparecencias voluntarias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

• En el MIR 2018, el total de médicos admitidos a la convocatoria fue de 15.519, de los que finalmente se presentaron 14.187 médicos. De ellos eran españoles 10.273 (72,41%), y 3.914 extranjeros (27,59%). De los 3.914 extranjeros presentados, 2.124 estaban afectados por el cupo de extranjeros. El cupo de extranjeros era de 272 plazas (4% de las plazas convocadas). El cupo de extranjeros se terminó con el nº de orden 4.411. Hubo 12 incomparecencias voluntarias a los actos de elección de plaza entre los afectados.

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2. Información general sobre el examen MIR

2.1. ¿Que es el examen MIR?

Es un examen de 225 preguntas (+ 10 preguntas de reserva = 235 preguntas), de respuesta múltiple (test) de medicina, que debe contestarse en un máximo de 5 horas. Cada pregunta acertada vale 3 puntos y cada pregunta fallada resta – 1 punto. En esta prueba se evalúan en cinco horas, mediante un examen de preguntas de test, los conocimientos médicos de 8.000 a 25.000 médicos, dependiendo de las diferentes convocatorias.

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8%

4% 4% 4% 4% 4% 4%

2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018

% de plazas del cupo de medicos extranjeros extracomunitarios

687 670

511

246 243 244 253 261 272

2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018

Numero de plazas del cupo de médicos extranjeros extracomunitarios

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La nota obtenida en el Examen (90 % de la nota final), junto con la valoración del baremo o expediente académico (10% de la misma), permite clasificar en orden decreciente de puntuación a todos los presentados. Los que obtengan las puntuaciones más altas escogerán, unos meses después, la especialidad y el Hospital donde la realizarán.

Numero en el que se agotó la ULTIMA plaza de medicina de familia en las últimas convocatorias MIR

Si estás afectado por el cupo de extranjeros, el agotamiento de la mayoría de las especialidades para ti coincidirá con el corte del cupo de extranjeros:

• En el MIR 2010, con un 10% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.137 • En el MIR 2011, con un 10% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.074

• En el MIR 2012, con un 8% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.586 • En el MIR 2013, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.182 • En el MIR 2014, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 3.870 • En el MIR 2015, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.547 • En el MIR 2016, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.523 • En el MIR 2017, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.839 • En el MIR 2018, con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el nº de orden 4.411

2.2. ¿Quién es el organismo responsable del examen?

Este Examen viene siendo convocado anualmente, desde 1978, por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Educación, y se realiza en el mismo día y hora en toda España. La convocatoria del examen es potestad exclusiva de dichos Ministerios y no depende del Curso MIR.

El Curso MIR Asturias no puede, ni debe, asumir responsabilidad alguna sobre la convocatoria del examen MIR, potestad exclusiva de los Ministerios de Sanidad y de Educación. Durante los meses en los que se programará el curso, la organización tratará de adaptar el programa del mismo, a la fecha en la que se convoque el examen MIR de ese año. Si el examen MIR se realizase antes de enero, el Curso se dará por terminado el día antes de la realización del MIR. La inscripción en el examen es RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO, ya que el Curso MIR no puede inscribir a nadie en el examen.

La convocatoria se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) unos meses antes de la realización del examen. En los últimos años la convocatoria se ha publicado en el mes de septiembre y los exámenes han sido a finales de enero o principios de febrero. En la convocatoria se indica la documentación a aportar y los plazos para ello. La documentación pedida es parecida generalmente a la que debes presentar para optar a la homologación, por ello es importante que tengas copias de todo lo que has presentado. Puedes consultar en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el apartado sobre Formación Sanitaria Especializada, los requisitos exigidos en la convocatoria del año anterior. https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/convocatoriaBOE/convocatoriaBOE.xhtml

11.604

9.176

7.3558.087 7.753 8.124 8.018 8.337

2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018

Ultimo nº de orden que escogió Medicina de Familia

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Las fechas de publicación de las últimas convocatorias han sido: • MIR 2014: Orden de 10 de septiembre de 2014 (B.O.E. 17 de septiembre) • MIR 2015: Orden de 10 de septiembre de 2015 (B.O.E. 18 de septiembre) • MIR 2016: Orden de 6 de septiembre de 2016 (B.O.E. 13 de septiembre) • MIR 2017: Orden de 12 de septiembre de 2017 (B.O.E. 15 de septiembre)

• MIR 2018: Orden de 7 de septiembre de 2018 (B.O.E. 14 de septiembre)

https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/14/pdfs/BOE-A-2018-12537.pdf

2.3. Es necesario obtener una puntuación de examen superior a la nota de corte para tener un número de orden con el que ser llamado a los actos de elección de plazas.

En la convocatoria MIR 2012, el Ministerio modificó sustancialmente la nota de corte de la prueba. Desde 2008 a 2011 solo se necesitaba tener una puntuación positiva en el examen para obtener un número de orden, y en MIR 2012 el corte se fijó en el 30% de la media de la nota de los 10 mejores exámenes, equivalente a 58 netas. Esta nota de corte se fijó en el MIR 2013 en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en la convocatoria (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Solo superaron la prueba y obtuvieron número de orden, los aspirantes cuya valoración particular del examen fuera igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores (equivalente a 66 preguntas netas). El resto de los médicos presentados fueron eliminados y no obtuvieron número de orden (28% de los presentados). En el MIR 2018, el Ministerio mantuvo la nota de corte en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en la convocatoria (equivalente a 65 preguntas netas). 14.187 médicos se presentaron al examen MIR 2018. De los presentados 11.204 obtuvieron un número de orden (electores) en las listas de resultados provisionales del Ministerio, después de la aplicación de la nota de corte (65 netas), y 2.983 médicos fueron eliminados por no haber obtenido una puntuación de examen superior a la nota de corte. De toda la población de presentados al MIR 2018, el 78,97% ha superado la prueba (ha obtenido número de orden) y el 21,03 % ha suspendido (ha sido eliminado por la nota de corte). La nota de corte de 65 netas eliminó en el MIR 2018 a 1.551 médicos extranjeros (39,62 % de los 3.914 médicos extranjeros presentados ese año al MIR) y a 1.432 médicos españoles (el 13,93 % de los 10.273 médicos españoles presentados al MIR). En el MIR 2018 fueron admitidos al examen 15.519 médicos, para 6.797 plazas convocadas. 14.187 médicos se presentaron al examen. De los presentados 11.204 obtuvieron un número de orden (electores) en las listas de resultados definitivos del Ministerio, después de la aplicación de la nota de corte (65 netas), y 2.983 médicos fueron eliminados por no haber obtenido una puntuación de examen superior a la nota de corte. En el MIR 2018, la última plaza se escogió por el turno general con el número de orden 8.365 (médico no afectado por el cupo de extranjeros), y con el 4.411 (médico si afectado por el cupo de extranjeros). Se han adjudicado todas las plazas. Ha habido 11.204-6.797=4.407 electores (con nº de orden) sin plaza y 554 médicos afectados por el cupo de extranjeros no pudieron elegir a pesar de tener un nº de orden inferior al agotamiento de la última plaza, por tener un número de orden superior al agotamiento del cupo en el 4.411. Tampoco pudieron escoger, los 2.983 médicos eliminados por la nota de corte. Finalmente, de los 14.187 presentados, 6.797 obtuvieron plaza (47,91%) y 7.390 no obtuvieron plaza (52,08 %), por uno u otro motivo de los enumerados anteriormente.

2.4. Los médicos extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo tendrán limitado el número de plazas a las que puedan optar por el “cupo de extranjeros”

A. ¿QUÉ ES EL EL”CUPO DE EXTRANJEROS” O LÍMITE DEL NÚMERO DE PLAZAS QUE PUEDEN ELEGIR LOS EXTANJEROS EXTRACOMUNITARIOS SIN PERMISO DE RESIDENCIA O TRABAJO? Todos los médicos de países extracomunitarios que tienen suscrito y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural con España pueden presentarse a las pruebas MIR junto con los médicos españoles y comunitarios. Solo hay un examen, solo hay una lista de plazas y solo hay una lista de nº de orden de todos los admitidos al MIR clasificados en función de sus resultados en la prueba (90% del examen + 10% del baremo académico). Pero existe un LÍMITE para el número de plazas de especialización que pueden ser asignadas a los médicos extranjeros extracomunitarios afectados por el cupo de extranjeros (no casados o hijos de comunitarios, sin permiso de residencia permanente, o sin permiso de residencia temporal en España). Ese límite de plazas es lo que se conoce como “cupo de extranjeros”. Dicho “cupo” limita el número de plazas a las que pueden acceder en el MIR a un 4% de las plazas de la convocatoria. El “cupo de extranjeros” puede variar en cada convocatoria (desde el MIR 2013, el cupo está limitado al 4% de las plazas). B. ¿QUE EXTRANJEROS ESTÁN AFECTADOS POR EL LÍMITE DEL “CUPO DE EXTRANJEROS”? Los médicos extranjeros que se matriculan en el MIR en situación administrativa 4 (con visa de estudios) y 5 (resto de situaciones), están afectados por el límite del cupo de extranjeros. C. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MÉDICOS EXTRANJEROS QUE SE PRESENTAN AL MIR? Las diferentes situaciones administrativas (SIT) de los extranjeros en el MIR son las siguientes (información sacada de la última convocatoria, puede variar en el próximo MIR):

• SITUACIÓN EN BLANCO. Los médicos Comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con su situación en blanco, como los españoles.

• SITUACIÓN 1. Los médicos extracomunitarios Asimilados (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 1.

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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• SITUACIÓN 2. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 2.

• SITUACIÓN 3. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.

• SITUACIÓN 4. Los ciudadanos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por Estudios, SI están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 4.

• SITUACIÓN 5. Los ciudadanos extracomunitarios que no residen en España y habiéndose inscrito en las pruebas vienen a examinarse, generalmente con visa de turista. SI están afectados por el LÍMITE del cupo (este grupo sale como RESTO SITUACIONES). En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 5

D. ¿CÓMO FUNCIONA EL CUPO DE EXTRANJEROS?

El cupo es un LÍMITE máximo de plazas que pueden asignarse, en cada convocatoria, a médicos extracomunitarios no asimilados, y sin permiso de residencia permanente o temporal en España. NO es una reserva de plazas, ni general, ni por especialidad, ni por hospital. Todos los médicos españoles y extranjeros admitidos hacen el mismo examen, en las mismas aulas y optan a las mismas plazas de cualquier especialidad y de cualquier hospital y acuden a los actos de asignación de plaza en la misma sala de elección, el mismo día y a la misma hora (según su número de orden). La única diferencia para todos es el nº de orden obtenido en las pruebas y es por ese nº de orden por el que son llamados a elegir y se les asigna la plaza elegida, escogida por cada uno entre las que han dejado “libres” los que han elegido por delante de él porque obtuvieron mejor nº de orden. Los resultados salen publicados en las mismas listas del Ministerio, incluyendo a todos los médicos españoles y extranjeros admitidos. Solo hay una lista de resultados, ordenada alfabéticamente y que contiene, entre otros datos, el nº de orden obtenido en las pruebas (examen + baremo). Todos son llamados a elegir plaza por ese orden en diferentes días, solo en función del nº de orden. El ordenador del Ministerio sabe quién está o no afectado por el LÍMITE del denominado cupo de extranjeros. En el MIR 2018 se estableció un límite máximo de 272 plazas, límite para los ciudadanos extracomunitarios afectados por el denominado cupo de extranjeros. Ese límite máximo supuso el 4% de las plazas ofertadas y representa un saldo de partida (272 plazas) al que se le van restando unidades conforme van eligiendo los afectados por el cupo de extranjeros, por riguroso nº de orden. El ordenador del Ministerio sabe por el código SIT (situación administrativa de los extranjeros), quién está afectado o no por el cupo de extranjeros. Cuando entre el conjunto de todos los llamados a elegir plaza, españoles y extranjeros, juntos por riguroso nº de orden de resultados, hayan pasado a elegir por su nº de orden los 272 (en el ejemplo del MIR 2018) afectados con MEJOR número de orden, el ordenador del Ministerio avisará y una de las personas que gestionan las pruebas desde el estrado dirá que el cupo ha llegado a su límite máximo, es decir que su saldo de partida (272) se ha quedado a cero (0). A partir de entonces ninguno de los afectados por el cupo de extranjeros que queden, puede seguir eligiendo plaza.

Numero en el que se agotó el cupo de extranjeros en las últimas convocatorias MIR

4.137 4.0743.586

3.1823.870

4.547 4.523 4.8394.411

2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018

Nº de orden en el que se agotó la elección de plaza de los extranjeros extracomuntarios afectados por el cupo

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Netas necesarias en cada convocatoria para alcanzar el ULTIMO nº de orden del cupo de extranjeros, con un baremo de 1,8, en las

últimas convocatorias MIR

Ese saldo de partida puede llegar a su límite máximo o no. Se resume a continuación lo ocurrido durante los últimos años: • Hasta los MIR 2007-08 nunca había llegado a su límite, porque se presentaban pocos médicos extranjeros a la prueba. • En el MIR 2009, por primera vez, se llegó a dicho límite máximo (10% de las plazas), con un número de orden cercano al

7.800. • En el MIR 2010, el cupo de extranjeros de la primera convocatoria de elección de plazas (10% de las plazas), se terminó en el

número de orden 4.137. • En el MIR 2011, el cupo de extranjeros de la primera convocatoria (10% de las plazas), se terminó en el número de orden

4.074. • En el MIR 2012, el cupo se redujo desde el anterior 10% de las plazas hasta el 8% en la primera vuelta ordinaria de asignación

de plazas. El cupo de extranjeros de la primera convocatoria se terminó en el número de orden 3.586. El 43,9 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros en la primera convocatoria. Solo el 27,7% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) lo consiguieron.

• En el MIR 2013, el cupo se redujo nuevamente, desde el anterior 8% de las plazas hasta el 4% en la primera vuelta ordinaria de asignación de plazas. El cupo de extranjeros de la primera convocatoria se terminó en el número de orden 3.182. El 42,7 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros en la primera convocatoria. Solo el 18,1% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2013 lo consiguieron.

• En el MIR 2014, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas y se suprimió la 2ª vuelta de asignación de plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 3.870. El 47,7 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 18,1% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2014 lo consiguieron.

• En el MIR 2015, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 4.547. El 50 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 22,1% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2015 lo consiguieron.

• En el MIR 2016, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 4.523. El 36,3 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 19,9% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2016 lo consiguieron.

• En el MIR 2017, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 4.839. El 29,66 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de extranjeros. Solo el 16,3% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2017 lo consiguieron.

• En el MIR 2018, el cupo se mantuvo en el 4% de las plazas. El cupo de extranjeros se terminó en el número de orden 4.411. El 27,89 % de los alumnos del Curso MIR Asturias con visa de estudios (SIT. 4) consiguieron superar la nota de corte del cupo de

123 127 125

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Netas necesarias en cada convocatoria para alcanzar el nº de orden en el que se agotó el cupo de extranjeros con un baremo

de 1,8

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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extranjeros. Solo el 13,26% de los NO alumnos (de otros Centros de preparación) con Visa de Estudios (SIT.4) presentados al MIR 2018 lo consiguieron.

Para que, estando afectado por el cupo de extranjero, puedas elegir plaza de la mayoría de las especialidades, es imprescindible que prepares el MIR con la máxima intensidad que puedas e intentes sacar un número de orden por debajo del 4.300. Este número es solo orientativo ya que varía en cada convocatoria dependiendo de: • número de plazas ofertadas en esa convocatoria • % de plazas asignadas al cupo en ese MIR • número de médicos presentados al MIR ese año • número de médicos afectados por el cupo presentado al MIR en esa convocatoria. Cuántos menos afectados por el cupo se

presentes, más se estirará hacia atrás el número de orden en el que se agotará el cupo de extranjeros (a igualdad de los otros factores).

2.5. Turno de plazas para médicos con discapacidad igual o superior al 33%

Por primera vez, en el MIR 2012, el Ministerio reservó un % de plazas para médicos con una discapacidad superior al 33%. El 7% de las plazas ofertadas, podían ser adjudicadas a aspirantes que habiendo acreditado una discapacidad igual o superior al 33%, hubieran optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad en el momento de la inscripción al MIR. El aspirante con discapacidad, puede elegir la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada. En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario, y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación En el MIR 2018, el turno especial de discapacitados partía en el principio con una reserva de 476 plazas (7% del total de plazas ofertadas). De los 75 presentados por ese turno que obtuvieron nº de orden, eligieron plaza durante los actos de asignación 61 de ellos, y 18 no comparecieron a elegir. Las plazas desiertas de dicho turno se incorporaron automáticamente al turno general a lo largo del mismo

3. Homologación del título de medicina para médicos extranjeros La homologación de tu título de Medicina es un requisito imprescindible para poder INSCRIBIRTE en el examen MIR. Desde el año 2010 se exige tener el título HOMOLOGADO YA en el momento de inscribirse (habitualmente a finales de septiembre)

3.1. El título homologado, requisito indispensable para inscribirse en el examen MIR

En 2010 desapareció la admisión condicional a la prueba, de forma que todos los aspirantes debían haber obtenido sus documentos de inscripción con fecha anterior a la finalización del plazo de inscripción en el MIR. Es decir, que a partir del MIR 2010, en el caso de los médicos extranjeros, la Resolución de homologación o reconocimiento de su título de Medicina, debía tener fecha igual o anterior a la finalización del plazo de inscripción en el MIR. La falta de este requisito supone la NO ADMISIÓN al examen. En 2010, el Ministerio de Sanidad modificó la convocatoria, de forma que los médicos extracomunitarios que quieran presentarse al examen MIR deberán acreditar como requisito PREVIO para poder solicitar y optar a estos exámenes, que tengan homologado su título universitario en el momento de la inscripción el MIR. Si eres médico extranjero debes tener y presentar, la resolución de homologación o reconocimiento de tu título de medicina, ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL MIR. (para el MIR 2018, el día 26 de septiembre de 2018) Decenas de los alumnos foráneos del Curso 2018 NO fueron sido admitidos al MIR por tener problemas con la homologación de su título de licenciado en Medicina. Nos ha apenado enormemente que, después, de 10 meses de intenso trabajo, un trámite administrativo les haya impedido realizar el examen MIR. El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso NO puede ayudar ni agilizar los trámites de la misma. Por ello, te recomendamos encarecidamente que inicies tus trámites de homologación cuanto antes, pues estos pueden prolongarse 12 meses o incluso más. No te confíes porque a compañeros tuyos les hayan homologado a tiempo. No siempre es igual y si no tienes homologado tu título, NO serás admitido en el examen MIR, y no podrás examinarte, aunque te hayas preparado concienzudamente. Recuerda que todos los trámites legales que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y de los posibles cambios en la legislación dependiente de los Ministerios de Sanidad, de Educación y de Trabajo e Inmigración. Para permanecer legalmente en España durante el período de duración del Curso MIR, deberás también realizar también los trámites de visado y posterior solicitud de la tarjeta de estudiante.

Homologación del

título de Medicina

Obtención de la

VISA de estudios

Obtención de la

tarjeta de

estudiante

Matrícula en el

examen MIR

Matrícula en el

Centro de Estudios

(por ejemplo, Curso

MIR Asturias)

Realización del

examen MIR

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Toda la información aquí recogida ha podido sufrir cambios de última hora. Te aconsejamos utilizar estos datos meramente como primera aproximación, y que comiences cuanto antes a intentar resolver los trámites, poniéndote directamente en contacto tú con los Organismos Oficiales pertinentes. El Curso MIR Asturias NO puede asumir ninguna responsabilidad al respecto. Estos IMPORTANTES trámites dependen exclusivamente de ti, y creemos que debes dedicarles el tiempo que merecen, priorizándolos por encima del tiempo dedicado a la preparación del examen MIR.

Muy importante: Cambios en la Homologación de títulos extranjeros en noviembre de 2014

El 22 de noviembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre (http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf ). Este R.D. regula la homologación y convalidación de estudios extranjeros con el grado español de Medicina, introduciendo cambios en el procedimiento de homologación. Se añade nuevos requisitos a los anteriormente existentes, incluyendo la necesidad de que ANECA emita un informe motivado favorable a la homologación. A partir de ahora, entre otros requisitos, es necesario la convalidación de créditos de investigación realizados durante los estudios del solicitante, equivalentes al trabajo de fin de Grado de los médicos españoles). Este cambio en el proceso y requisitos para la homologación, ha extendido los meses necesarios para obtener este documento, imprescindible para la inscripción en el examen MIR. Aconsejamos encarecidamente a todos los médicos extranjeros interesados en hacer la especialidad en España que inicien los trámites

de homologación lo antes posible, porque el plazo de tiempo necesario para los mismos puede ser superior a un año. El Curso MIR Asturias no puede hacer nada por acelerar este proceso, y recordamos que es responsabilidad del alumno tener los

documentos necesarios para poder inscribirse en la prueba MIR a tiempo para ello.

3.2. ¿De qué Organismo Oficial depende la Homologación?

La competencia para homologar títulos de educación superior extranjeros a títulos españoles universitarios, corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente del Ministerio de Educación de España. Es un proceso lento que puede llevar más de un año. Los documentos necesarios, lugar de presentación de los mismos y plazos de la homologación se pueden consultar en el Ministerio de Ciencia e Innovación de España (página web: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050580/ficha/050580.html ), en donde encontrarás información útil. También puedes acercarte a preguntar personalmente en:

• Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios. Paseo del Prado, nº 28. 2807 MADRID.

• Ministerio de Educación de España. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa. C/Alcalá, nº 36. 28014 MADRID. Teléfono: 902 21 85 00, FAX: 91 701 86 48.

• Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación o en las Delegaciones Provinciales del Gobierno • También puedes acudir a informarte a la Embajada de España de tu país y preguntar por la Sección de la misma encargada

de facilitar información relativa a homologaciones de títulos universitarios. En algunos países, dentro de la Embajada hay una Oficina de Educación.

El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso no puede ayudar ni agilizar los trámites de la misma. Te recomendamos iniciar los trámites de homologación lo antes posible. Si no la obtienes a tiempo, todo tu esfuerzo de preparación no te servirá para presentarte al MIR.

3.3. ¿Qué documentos suelen pedir para la solicitud de Homologación?

Los documentos oficiales necesarios para solicitar la homologación del título de Licenciado en Medicina suelen incluir (esta información no es oficial, consulta con los organismos oficiales pertinentes):

• Modelo de solicitud http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:fbd84d89-9594-4b80-bb67-50ed9094d6bd/181029-solicitud-homologacion.pdf

• Modelo de tasas http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/0/tasa-790-079-ingreso/informacion.html

• Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

• Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

• Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

• Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13435.pdf

• Acreditación del abono de la tasa mediante el comprobante original de la transferencia.

• Se podrá requerir, además, otros documentos que se considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los dos títulos universitarios.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados mediante:

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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• La apostilla del Convenio de la Haya (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de la Haya) o

• Por vía diplomática (documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de Andrés Bello). La legalización por vía diplomática se podrá realizar en:

• Embajada o Consulado de España • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos

La legalización o la apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

• Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

• Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno • Embajadas y Consulados de España • Notario.

Lugar de entrega: En cualquier registro público de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas Más información: teléfono 91 327 76 81 (Centro de Información al Ciudadano del Ministerio)

3.4. ¿Cuáles pueden ser los resultados de la solicitud de Homologación?

Los resultados de la homologación pueden ser:

• Homologado al Título Español de Licenciado en Medicina.

• Homologado condicional. En este caso, será necesario realizar un examen de algunas materias de la licenciatura (examen de conjunto). El examen se realiza en diferentes universidades del territorio español.

• No homologado.

3.5. ¿Cuánto tiempo tarda?

Por la experiencia de años anteriores sabemos que los trámites de homologación pueden demorarse 12 meses o más. La homologación puede ser un proceso lento. Los trámites de homologación suelen incluir los siguientes pasos:

• Solicitud dirigida al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional

• Instrucción de oficio de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones

• Informe motivado de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA).

• Resolución de homologación y equivalencia a titulación española, en la que se indica si el aspirante es homologado, homologado condicional pendiente de superar el examen de conjunto, o no homologado. A los aspirantes pendientes de examen de conjunto se les suele comunicar por carta, si desean recurrir la decisión del Consejo o aceptan realizar el examen. Deben comunicar su decisión al Ministerio mediante un escrito. En el caso de haber aceptado la propuesta de realizar el examen de conjunto, el aspirante deberá ponerse en contacto con una Universidad española. Cada Universidad tiene unas fechas y una modalidad de examen diferente, por lo que no podemos proporcionarte más información al respecto.

• La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expide la credencial con la resolución favorable.

Te recomendamos encarecidamente que inicies tus trámites de homologación cuanto antes, pues estos pueden prolongarse un año o más. No te confíes porque a compañeros tuyos les hayan homologado a tiempo. No siempre es igual y si no tienes homologado tu título, no serás ADMITIDO al examen MIR.

3.6. ¿Debo guardar copias de los documentos presentados?

Casi todos los documentos que se necesitan presentar para realizar la homologación, serán después necesarios para realizar la inscripción al examen MIR. Por ello te recomendamos o tener DOS copias de todos los documentos presentados, o sacar copia de todos ellos antes de presentarlos. Recuerda: El proceso de homologación de títulos extranjeros es independiente del Curso MIR, y el Curso no puede ayudar ni agilizar los trámites de la misma. El no tener homologado el título de Medicina en el momento de la inscripción en el examen MIR es motivo de no admisión a la prueba. Los plazos pueden variar en cada convocatoria y son responsabilidad única y exclusiva de los Ministerios de Sanidad y de Educación

4. Acreditación de conocimiento del idioma español para nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano

4.1. ¿Quién tiene que acreditar el conocimiento del idioma?

TODOS los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, acreditarán documentalmente el conocimiento suficiente del mismo. El documento acreditativo deberá presentarse en el plazo de presentación de solicitudes (hasta el 26 de septiembre de 2018, en el MIR 2018) o en su defecto en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos (14/11/2018 en el MIR de 2018).

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Estarán exentos de acreditar este requisito: • Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya

sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano. • Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos dos años

completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

• Los aspirantes que fueron admitidos a examen en las tres últimas convocatorias (2015-16-17 para el MIR 2018).

4.2. ¿Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma?

Los aspirantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del castellano, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. En 2011 se modificó el nivel de idioma exigido, pasando a exigirse un nivel avanzado (C1 o C2). Debe acreditarse el conocimiento del idioma mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

• Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo

previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera

(DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

• Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 y C2,

expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del

Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los

aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.

4.3. Fechas de exámenes y plazos de inscripción

En 2019 se ha previsto la realización de 3 convocatorias de examen, que tendrán lugar en los meses de abril, mayo, y julio, y que serán de aplicación en las condiciones y en los lugares que se especifican en: http://diplomas.cervantes.es/informacion/inscripcion_fechas_examen_dele.html Nota: el plazo de inscripción para el examen de Julio TERMINA el día 16 de mayo de 2019

Recuerda que deberás inscribirte en los exámenes uno o varios meses ANTES de las fechas de realización de los mismos, y que las fechas de Noviembre NO te permitan tener el diploma a tiempo de inscribirte en el MIR Puedes ampliar esta información en: http://diplomas.cervantes.es/

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5. Información general sobre el Curso MIR Asturias presencial (modalidades A, B y D)

Para permanecer legalmente en España durante el período de duración del Curso MIR, deberás tener el visado de estudios y la tarjeta de estudiante.

Recuerda, el material del Curso NO se envía fuera de España, salvo en la modalidad C INTERNACIONAL (un único envío a principio del Curso)

5.1. ¿Dónde se imparten las clases del Curso MIR Asturias?

Las clases para los alumnos matriculados en las Modalidades “de presencia”, se realizan en Oviedo, capital del Principado de Asturias, que se encuentra en el norte de España, aproximadamente a 1 hora en avión, o a 5 horas de Madrid en autobús, automóvil o tren. Desde 2013, el Curso también tiene sedes presenciales en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla. En 2017 se ha abierto la sede de Valencia. Las clases del curso en Oviedo se imparten en el Aula del Seminario Metropolitano. La dirección es C/ Prado Picón S/N, Oviedo. Puedes buscar en mapas virtuales para ver su ubicación dentro de la ciudad. Oviedo es una ciudad relativamente pequeña, de unos 200.000 habitantes, donde es fácil desplazarse a pie, y con múltiples servicios cercanos. Si deseas conocer más sobre Oviedo, puedes consultar la página web del Ayuntamiento de Oviedo http://www.oviedo.es

5.2. ¿Cómo llego a Oviedo?

El aeropuerto de Oviedo (Asturias) se encuentra a 45 minutos de la ciudad. Existen taxis y un servicio de autobús cada 30 minutos aproximadamente, que se coge en el Aeropuerto y llega a la terminal de autobuses de Oviedo. La terminal de autobuses de Oviedo se encuentra en la calle Pepe Cosmen, a 15 minutos a pie del centro de Oviedo. La estación de tren está muy próxima a la estación de autobuses, en la Avenida Santander.

5.3. ¿Dónde puedo buscar un piso o habitación para alquilar y vivir durante el curso?

El Curso MIR no asesora ni participa en el alquiler de pisos, ni habitaciones a ningún estudiante, y cada estudiante es responsable de encontrar lo que desee.

Homologación del

título de Medicina

Obtención de la

VISA de estudios

Obtención de la

tarjeta de

estudiante

Matrícula en el

examen MIR

Matrícula en el

Centro de Estudios

(por ejemplo, Curso

MIR Asturias)

Realización del

examen MIR

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Puedes ver anuncios con ofertas de alojamiento en el tablón de anuncios del Colegio de Médicos de Asturias y en los alrededores del Seminario Metropolitano de Oviedo.

6. Información sobre la entrada en España: el pasaporte y el visado Para entrar en España deberás estar provisto de pasaporte en vigor y un visado. Un visado es una diligencia que se extiende en el pasaporte por los representantes diplomáticos y consulares españoles, que acredita la no existencia de inconvenientes para efectuar la entrada en España. Existen varias clases de visado: de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada, de estudios y el visado de investigación. De especial interés para los alumnos extranjeros del Curso MIR Asturias son dos:

• el visado de estudios (para alumnos de las modalidades A, B, C nacional y D). Recuerda que NO recomendamos la modalidad presencial de 17 meses (MIRplus) para alumnos extranjeros que vengan a España con Visa de estudios.

• el visado de estancia o visa de turista (para alumnos de la modalidad C internacional, que se preparan en su país y vendrán a España solo para hacer el examen).

Puedes ampliar la información en: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Inicio.aspx http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadosDeLargaDuracion.aspx Para ampliar información sobre el nº de identidad de extranjero (N.I.E.) http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/NIE.aspx

6.1. Información sobre la obtención de la “Visa de estudiante” (Visado de estudios)

Para venir a España a preparar el MIR en las modalidades del Curso MIR Asturias presenciales (A, B y D) o a distancia desde otra ciudad española (modalidad C), deberás obtener una Visa de estudiante. NO sirve la Visa de turista ya que el tiempo que dura el Curso MIR es superior a tres meses. Para los trámites para obtenerla tienes que dirigirte al Consulado de España de tu país de origen. La competencia para expedir un visado de estudios corresponde única y exclusivamente a la Sección Consular de la Embajada de España en tu país, quien a su vez depende del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Cada Consulado tiene sus normas y reglamentos para la obtención de la Visa de Estudiante. Los trámites pueden durar 3 meses. Tan pronto como hayas decidido inscribirte en el Curso MIR, debes acercarte a las oficinas Consulares de España en tu país, para enterarte que documentos se exigen en tu país para poder solicitar la Visa de estudiante. Entre los documentos solicitados habitualmente se incluyen:

• Título de licenciado/ graduado en Medicina y Cirugía. Es conveniente empezar a tramitar la homologación en cuanto obtengas el título, porque los trámites en España se pueden demorar 12 o más meses. En las Secciones Consulares de la Embajada de España de algunos países requieren que el título esté homologado, en otros es suficiente con que la homologación esté en trámite.

• Pasaporte con vigencia para todo el período para el que se solicita el visado.

• Seguro médico, se trata de una póliza de seguro muy específica. El Consulado te facilitará toda la información. Es importante por si tienes un problema de salud mientras estás realizando el Curso aquí en España.

• Acreditación de la disposición de medios de subsistencia para todo el período de estancia en España.

• Acreditación de la disposición de alojamiento para tu estancia en España, (carta de admisión en una residencia de estudiantes, contrato de alquiler o carta personal del titular del contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento).

• Certificado médico.

• Certificado de antecedentes penales.

• Comprobante de abono de las tasas consulares.

• Certificado del centro docente en el que has sido admitido y programa del plan de estudios. Si te has matriculado en nuestro curso, solicita cuanto antes a nuestras oficinas el Certificado de que estás matriculado en el Curso MIR Asturias (Se envían dos diferentes, uno emitido por el Curso MIR Asturias y otro por el Colegio de Médicos de Asturias, pero solo a los alumnos que lo solicitan. No te olvides de pedirlo cuanto antes en nuestra Secretaría si lo necesitas).

• Factura de haber abonado el importe de la matrícula en el centro docente que hayas elegido (en nuestro caso, el Curso MIR Asturias).

Si necesitas el Certificado de estar matriculado en el Curso MIR Asturias para obtener una VISA de estudiante, no olvides solicitarla a la Secretaría del Curso con margen de tiempo suficiente, después de haber formalizado la inscripción en el Curso MIR. Ten en cuenta que, si hay algún error en tus datos, será necesario repetir los trámites, y se perderá tiempo importante para tí. TODOS los documentos deberán estar traducidos al español.

Homologación del

título de Medicina

Obtención de la

VISA de estudios

Obtención de la

tarjeta de

estudiante

Matrícula en el

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Matrícula en el

Centro de Estudios

(por ejemplo, Curso

MIR Asturias)

Realización del

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Los siguientes documentos deberán contener la Apostilla de la Haya: seguro médico, Certificado médico y Certificado de antecedentes penales. Generalmente la concesión del visado de estudios se demora aproximadamente un mes. Desde la notificación de la concesión tendrás dos meses de plazo para recogerlo.

La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de tus estudios. Si esta duración se prolongase más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente, pero si en ese plazo NO te has examinado del MIR, abandonar España y volver a su país de origen para efectuar los trámites que correspondan para la renovación Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación” (Art 29 y ss de la Ley 4/2000, art 37 y ss del R.D. 557/2011). Al amparo de lo establecido en el art 40.2 del R.D. 557/2011 la prórroga deberá solicitarse durante los sesenta días naturales PREVIOS a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización. En la inscripción al examen MIR, hay que aportar fotocopia compulsada tanto de la tarjeta de estudios/NIE/visado, como del resguardo sellado de su renovación.

Muy importante: La visa de estudios que solicites suele tener una vigencia de 12 meses y debe permitirte presentarse al MIR. Por ello, NO recomendamos a los médicos extranjeros con Visa de

estudios escoger la modalidad de Curso presencial de 17 meses (Curso MIRplus).

Aconsejamos a los médicos extranjeros que quieran preparar el MIR con nosotros que elijan para ello las modalidades de Curso de comienzo en Marzo (10 meses de duración), para que la duración de su Visa de estudios (normalmente 12 meses) les permita presentarse al MIR sin necesidad de ser renovada. Aunque aconsejamos empezar a estudiar y a prepararse lo antes posible, NO recomendamos a los alumnos afectados por el cupo de extranjeros con Visa de estudios, matricularse en la modalidad presencial de inicio en septiembre de 17 meses de duración (Curso MIRplus), es decir una duración superior al año que exigiría la renovación de la Visa para poder presentarse al MIR. Y para renovar la Visa, sin haber hecho aún el examen MIR, deberían abandonar España y volver a su país de origen para efectuar los trámites que correspondan para la renovación.

6.2. Información sobre la obtención de la “Tarjeta de estudiante”

El visado de estudios (ver punto anterior) NO es suficiente para permanecer en España durante el período de duración de tus estudios. Necesitarás solicitar además la tarjeta de estudiante, en el plazo de un mes desde la entrada a España. También se te asignará un Número de Identificación de Extranjeros - NIE. En ningún caso se podrá solicitar desde España la Tarjeta de Estudiante si vienes desde el país de origen SIN Visado de estudios o con un Visado de turista. La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia en España por estudios y tienes que solicitarla una vez que estés en España ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde vayas a residir. Estos organismos dependen del Ministerio del Interior. Generalmente los documentos necesarios para la solicitud de la tarjeta de estudiante son:

1. Completar la solicitud oficia 2. Pasaporte en vigor y fotocopia 3. Visado de estudios 4. Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia 5. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos derivados de tu estancia en España, coste de

tus estudios y del regreso a tu país una vez concluidos los estudios. 6. Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento

sanitario internacional 7. Certificado de antecedentes penales 8. Certificado de empadronamiento. 9. Certificado del centro docente en el que has sido admitido. Si te has matriculado en nuestro curso, solicita a nuestras oficinas el

Certificado de que estás matriculado en el Curso Intensivo MIR Asturias (Se envían dos diferentes, uno emitido por el Curso MIR Asturias y otro por el Colegio de Médicos de Asturias, pero solo a los alumnos que lo solicitan. No te olvides de pedirlo cuanto antes en nuestra Secretaría si lo necesitas).

10. Factura de haber abonado el importe de la matrícula en el Curso MIR.

6.3. Información sobre el Visado de estancia (Visa de turista)

La visa de turista habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses, a partir de la fecha de la primera entrada (este es el visado que debes obtener si has decidido inscribirte en el Curso MIR Asturias “modalidad C INTERNACIONAL a distancia” y vienes únicamente a realizar el examen).

La visa de turista SOLO sirve para la modalidad C internacional. Esta visa NO sirve para el resto de modalidades del Curso (A, B, C nacional y D), ya que conllevan estancias en España de más de 3 meses. Para obtener el visado de turista deberás dirigirte personalmente a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en tu país: te informarán de los requisitos necesarios para su obtención (varían según el país de origen del solicitante). Como los trámites

Homologación del

título de Medicina

Obtención de la

VISA de estudios

Obtención de la

tarjeta de

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Matrícula en el

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(por ejemplo, Curso

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para su concesión pueden durar 3 meses, tan pronto como te sea posible deberás acercarte a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en tu país para solicitarlo. En el momento de realizar la solicitud de visado, tendrás que abonar la tasa establecida en cada caso. En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, deberás pasar personalmente a recoger el visado.

7. Tarjeta de identificación de extranjeros A. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS? Es un documento de identificación personal del extranjero como lo es el DNI para los españoles. Es el documento único y exclusivo que acreditará que te encuentras en situación de residencia legal en España por un periodo superior a seis meses. En la tarjeta de Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero - NIE, datos personales, foto del titular, huella dactilar, vigencia y motivos de otorgamiento. B. ¿CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA?

1. Para obtener la tarjeta de identificación de extranjeros necesitas estar de forma legal en España por un periodo superior a seis meses, es decir tener una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo, autorizaciones de estudios, renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancias que te habiliten para tu regularización en territorio español. A partir de la concesión de la autorización dispondrás de un mes para solicitarla.

2. Deberás presentarte personalmente en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde fijes tu domicilio.

C. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITARLA POR PRIMERA VEZ? Hay que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud (original y copia) cumplimentada y firmada 2. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné 4. Visado, en su caso 5. Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta 6. Justificante del abono de las tasas correspondientes

D. ¿CUÁL SERÁ SU VIGENCIA? La vigencia de la tarjeta de Identificación de Extranjeros será la misma que la autorización de residencia o estudios concedida.

8. Empadronamiento A. ¿QUÉ ES EL EMPADRONAMIENTO? El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida. B. ¿PARA QUÉ SIRVE EL EMPADRONAMIENTO? El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma está en trámite. La inscripción en el Padrón acredita como vecino del municipio. Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido. Es aconsejable realizar el empadronamiento cuando se llegue a España. Este documento te será necesario para:

1. Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo 2. Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento 3. Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

La Ley establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación. C. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PODER EMPADRONARSE La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde residas. Es un trámite sencillo. Necesitarás los siguientes documentos, aunque algún Ayuntamiento puede proponer la aportación de otros en sustitución de alguno de los documentos a continuación relacionados:

1. Formulario de Alta. 2. Fotocopia y original del pasaporte. 3. Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde está alojado. Si es el

caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente, el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirte a tí.

4. En caso de hijos, se presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia D. ¿QUÉ HACER SI CAMBIO DE DOMICILIO A UN NUEVO MUNICIPIO? Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. Dentro de los primeros diez días del mes siguiente, el nuevo municipio solicitará la baja del padrón a tu antiguo municipio.

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9. Inscripción en el examen MIR. Resumen de la convocatoria MIR 2018

Recuerda que todos los trámites que te permitirán presentarte al examen dependen exclusivamente de ti y que debes dedicar todo el tiempo e interés necesario para presentar toda la documentación en los plazos indicados en la convocatoria MIR de tu año (se publica

en el BOE en fechas diferentes cada año, pero normalmente suele ser a mediados de septiembre). Esta información NO tiene carácter oficial, puede variar en la próxima convocatoria y es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Sanidad. Por ejemplo, en el año 2006, se añadió un requisito sobre acreditación del conocimiento suficiente del idioma para médicos extranjeros de países de habla no hispana. A partir de 2010 es necesario tener el título de Medicina homologado o reconocido ANTES de inscribirse en las pruebas. En el MIR 2011 se introdujeron 2 novedades: se incrementó el nivel de español exigido a los médicos extranjeros procedentes de países cuyo idioma nativo no sea el español y se modificaron los documentos de acreditación de nacionalidad e identidad de los aspirantes extracomunitarios En el MIR 2012 se introdujeron 4 novedades: La nota de corte equivalente al 30% de la media de los 10 mejores exámenes de la convocatoria, la reducción del cupo de extranjeros durante el primer llamamiento a un máximo del 8% de las plazas, la reserva del 7% de las plazas para el turno de médicos con discapacidad igual o superior al 33%, y la desaparición de la admisión condicional a la prueba. TODOS los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes, aunque se podrán aportar también en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos En el MIR 2013 se disminuyeron las plazas del cupo de extranjeros en el primer llamamiento a un 4% de las plazas ofertadas y se incrementó la nota de corte hasta el 35% de la media de los 10 mejores exámenes de la convocatoria. En el MIR 2014 se eliminó la segunda convocatoria de los actos de elección de plaza. En el MIR 2015: se modificó el diseño del examen, pasando de preguntas con 5 opciones de respuesta a preguntas con 4 opciones de respuesta. El proceso de Homologación de títulos extranjeros también cambió, alargando el tiempo necesario para obtener este documento, imprescindible para poder inscribirse en el examen MIR. Puedes acceder a información sobre la última convocatoria MIR en la página web del Ministerio de Sanidad y en la del BOE: https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/staticpage/page.xhtml https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/14/pdfs/BOE-A-2018-12537.pdf

9.1. Calendario de las pruebas selectivas MIR 2018

Plazo de presentación de instancias Del 17 al 26 de Septiembre de 2018, ambos inclusive

Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos A partir del 14 de Noviembre de 2018

Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos A partir del 27 de Diciembre de 2018

Fecha del examen Sábado 2 de Febrero de 2019

Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas A partir del 5 de Febrero de 2019

Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas 6, 7 y 8 de Febrero de 2019

Reunión de las Comisiones Calificadoras 18 de Febrero de 2019

Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados A partir del 25 de Febrero de 2019

Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados A partir del 21 de Marzo de 2019

Actos de Asignación de Plazas A partir del 24 de Abril de 2019

Plazo de Incorporación 27 y 28 de Mayo de 2019

Es conveniente consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la dirección https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml

ya que en esa página se mantiene permanentemente actualizada la información relativa a las pruebas selectivas en curso (convocatoria actual: plazas, requisitos, documentos, plazos, calendario, enlaces con el Boletín Oficial del Estado, acceso a los datos propios, etc.).

Teléfono de información del Ministerio, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: 91 596 11 81

Homologación del

título de Medicina

Obtención de la

VISA de estudios

Obtención de la

tarjeta de

estudiante

Matrícula en el

examen MIR

Matrícula en el

Centro de Estudios

(por ejemplo, Curso

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9.2. Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas 2018

ADJUDICACIÓN PRESENCIAL O ELECTRÓNICA

En la presente convocatoria, la elección de plaza se llevará a cabo bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las normas que se establecen en la convocatoria. Este año se amplía la posibilidad de hacer la adjudicación electrónica a los aspirantes extranjeros que hasta ahora por su situación administrativa no podían obtener un certificado de firma electrónica en España y se hará mediante un sistema de claves específico, cuyo procedimiento de aplicación, se desarrolla en el Anexo V. C. de la Orden de convocatoria. Por este motivo, este año es obligatorio incluir en el modelo 790 junto con el número de teléfono móvil, el prefijo internacional del país de que se trate cuando el teléfono móvil no sea español, en cuyo caso al cumplimentar online el modelo 790 aparece por defecto. Debido a la novedad es muy recomendable leer atentamente el citado anexo V.C. de la orden, especialmente los aspirantes extranjeros que no pueden obtener en España un certificado digital de persona física válido.

COPIAS AUTÉNTICAS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, dejarán de tener utilidad las copias compulsadas, debiendo ser sustituidas por copias auténticas.

EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LISTADOS

Todos los listados, tanto de las relaciones provisionales, como de las definitivas, se publicarán en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

CENTROS PRIVADOS CON CONFORMIDAD

Podrán optar por solicitar plaza de alguno de estos centros los aspirantes que obtengan un número de orden igual o menor al del total de las plazas convocadas en el sector público, siempre que superen la nota de corte y que en el momento de la adjudicación presenten conformidad expresa del centro.

NOVEDADES YA INCORPORADAS EN PASADAS CONVOCATORIAS

Además, siguen vigentes las novedades ya incorporadas en la pasada convocatoria y concretamente, son:

• Posibilidad de justificar la inscripción en el desempleo sin enviar el documento, siempre que el aspirante rellene la casilla única

que aparece en el Modelo 790 “DOY MI CONSENTIMIENTO para la consulta y verificación de los datos de identidad y

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desempleo...”: En caso de optar por no dar el consentimiento y presentar el documento, la certificación relativa a la condición de

demandante de empleo, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de empleo Estatal o entidad asimilada en

la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración

jurada por lo que solamente será preciso rellenar la casilla correspondiente y firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar

otro documento.

• Posibilidad de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto si

van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de un enlace disponible en

la web del Ministerio dedicada a la Formación Sanitaria Especializada rellenarán el formulario que permite la cumplimentación

por internet del modelo 790. Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean beneficiarios de la exención de

la tasa, se les ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las instrucciones que indique el

sistema (es imprescindible que el titular de la cuenta o tarjeta -no es necesario que sea el propio aspirante- desde la que se haga

el pago, disponga del certificado válido de firma electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora

generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá impreso en el apartado “INGRESO” del M790. En el justificante

figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá optar por realizar la

presentación íntegramente electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el

formulario en papel y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar

Social o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

• La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora, o en su caso, del

original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.

• Posibilidad de realizar presentación íntegramente electrónica de la solicitud cuando se cumplan los requisitos que se especifican a

continuación: Los interesados podrán realizar la presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad,

Consumo y Bienestar Social. A través de un enlace disponible en la web del Ministerio dedicada a la Formación Sanitaria

Especializada rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790. El mencionado modelo deberá

ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo poseer un

certificado digital de persona física válido.

Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página Web del

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

3. Rellenar el campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.

4. Marcar la casilla única del Modelo 790 mediante la que el solicitante da su consentimiento para la consulta y verificación

de identidad y/o desempleo.

5. Marcar la casilla del modelo 790 mediante la que el solicitante declara bajo juramento o promesa la obligatoriedad

de presentar, en el caso de ser adjudicatario de plaza de cualquier especialidad, certificado negativo del Registro Central

de Delincuentes Sexuales, en los términos previstos en la base II.8.

6. Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2015, 2016 o 2017.

7. No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.

8. No renunciar a plaza en formación como residente.

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Si el aspirante está en situación de desempleo y cumple las condiciones para estar exento del pago de la tasa, deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de identidad y/o desempleo” en el modelo 790. En este caso, se debe marcar además la casilla por la que declara que carece de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos descritos en el apartado anterior.

• Número de opciones de respuesta del examen y formato de la hoja de respuestas: Se mantiene el número de opciones de respuesta

de los ejercicios que, como en años anteriores, tendrán cuatro opciones de respuesta, de las que solamente una de ellas será la

correcta. Tampoco se modifica el sistema de valoración de las preguntas, es decir, cada pregunta acertada se valorará con 3

puntos, cada pregunta errónea restará 1 punto y las contestadas en blanco no serán tenidas en cuenta. Como en las pasadas

convocatorias, se mantiene el formato de hoja de respuestas con sistema de marcado.

• La falta de firma del Modelo 790 por parte de los aspirantes, supondrá la EXCLUSIÓN de la prueba.

OTROS ASPECTOS DESTACABLES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2018-2019

• Cupo de plazas para extracomunitarios: En las especialidades para la titulación de Medicina, el número de plazas que podrán ser

adjudicadas a aspirantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia en España será como el año anterior

el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda vuelta de adjudicación.

• Declaración jurada de carencia de rentas en el caso de aspirantes en situación de desempleo. El propio M790 de solicitud incorpora

la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso rellenar la casilla

correspondiente y firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro documento. Además, y como ya se ha citado

anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten

su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante

la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Nota de corte para todas titulaciones. Se mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en

cada titulación (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la prueba, los

aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto serán

eliminados y no obtendrán número de orden.

• Se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual o

superior al 33% y hayan optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas para cada

titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es decir, el

aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su

situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que

han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.

En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.

• Reconocimiento médico. En las bases de la convocatoria se prevé que el reconocimiento médico se debe llevar a cabo por los

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas con

discapacidad).

• Al igual que en las convocatorias anteriores No habrá Admisión Provisional a la prueba. Todos los requisitos de participación

deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de subsanación

y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos.

9.3. Requisitos generales de participación

Leer atentamente además, los apartados Documentos y Plazos para aportar la documentación.

• Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de solicitud 790. La presentación de este modelo sea en soporte papel o

electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el calendario que figura como anexo de la orden (17 al 26

de septiembre). No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a dicho plazo.

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• Nacionalidad de los aspirantes

• Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación

Suiza o del Principado de Andorra.

• Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas,

siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los aspirantes

extranjeros no comunitarios

1º) Régimen comunitario (*)

2º) Con autorización de residencia en

cualquier modalidad (*)

3º) Con autorización de estancia por

estudios (Sujetos a cupo de plazas)

4º) Resto de situaciones (Sujetos a

cupo de plazas)

Médicos SI SI SI(**) SI(***)

Presentación Declaración Jurada para extranjeros

NO NO SI SI

Afectados por el cupo de plazas para extranjeros

NO NO SI SI

(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.

(***) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España y aporten copia auténtica del pasaporte realizada en la Oficina Consular de España del país donde presenta la solicitud.

• Pagar la tasa por derechos de participación: 30,49 € para todos los aspirantes. Están exentos del abono de la tasa por derechos

de examen, los siguientes grupos:

• Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30

de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a

la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud

incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso rellenar la

casilla correspondiente y firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento. Además, y como ya se ha

citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre

que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar

su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de

adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a:

Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad,

Consumo y Bienestar Social, Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.

• Los aspirantes que acrediten su condición de víctimas de terrorismo.

• Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son

de familia numerosa de "Categoría Especial" y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de "Categoría

General". Estos últimos deben abonar 15,25 €.

Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

o Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además,

debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la

transferencia.

o Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida,

el aspirante afectado será declarado No admitido por importe incompleto de la tasa.

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• Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el

conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2015, 2016 o 2017)

con la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:

• Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes,

según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como

lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

• Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1

y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en

su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por

el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.

Como en años anteriores, estarán exentos de acreditar este requisito del idioma:

o Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas,

haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

o Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos

dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en

formación en anterior convocatoria nacional.

o Los aspirantes que fueron admitidos a examen en las convocatorias 2015, 2016 o 2017.

• Renuncia previa. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente

obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo

podrán concurrir a la 2018/19, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente o el registro de entrada en el

Servicio de Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de

solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

• Recuerde que el examen se desarrolla simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las titulaciones, por lo que

solamente es posible ser admitido a examen para una titulación.

• Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este

trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En este

último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:

o En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de

lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.

o En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

o Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como

garantía de la fecha de presentación.

o En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

9.4. Documentos

Los aspirantes que fueron admitidos al examen en las convocatorias 2015, 2016 o 2017 están exentos de aportar los siguientes documentos:

• El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento, homologación o certificado de equivalencia en el caso de

títulos extranjeros)

• La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis

Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.

• El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español.

Sí que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790. Asimismo, estarán exentos de acreditar el idioma:

• Aspirantes cuyo título de Licenciado/Grado/Diplomado en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido

expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

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• Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos

años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación

en anterior convocatoria nacional de Pruebas Selectivas.

• Los aspirantes que hayan sido admitidos a examen en alguna de las convocatorias 2015, 2016 o 2017.

Modelo 790 de solicitud debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición. Es posible hacer el pago electrónico de la tasa y también la presentación electrónica del Modelo 790, siempre que se cumplan los requisitos indicados en la opción Información relevante y Requisitos generales de participación. Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:

SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 Debe seguir las instrucciones especificadas en el apartado Información relevante y Requisitos generales de participación respecto a la realización de transferencias. Respecto a los documentos de identidad.

• Los aspirantes que ostenten nacionalidad española aportarán copia auténtica del D.N.I.

• Los aspirantes extranjeros nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, aportarán

copia auténtica del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor con el que hayan efectuado la entrada en

territorio español acompañado en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

• Los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán copia auténtica de la Tarjeta de

residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación

de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

• Los aspirantes nacionales de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España, aportarán copia

auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

• Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con

autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en el mismo, aportarán copia auténtica del

pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la Tarjeta

de Identidad de Extranjero.

• Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de España

en el extranjero, aportarán copia auténtica del pasaporte en vigor. Esta copia auténtica, realizada por la oficina diplomática o

consular de España en el país que corresponda, también se exigirá en los supuestos en los que las solicitudes se remitan

mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.

• Los aspirantes de los anteriores apartados 5 y 6 deberán aportar además, Declaración Jurada o promesa escrita, tal como se

especifica en el apartado de Información relevante y Requisitos generales de participación.

Respecto a la verificación de la identidad.

• Los solicitantes deberán presentar copia auténtica de la documentación que se indica en los apartados anteriores, sin perjuicio

de que pueden optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que den su consentimiento

expreso marcando con una X la casilla destinada a tal efecto en el Modelo 790. De esta manera la acreditación de sus datos

se puede llevar a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el

Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se

establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de

Identidad.

• Las consultas realizadas al mencionado Sistema de Verificación de Datos de Identidad, solamente facilitan información sobre

la identidad y nacionalidad del interesado sin facilitar información relativa a la situación administrativa concreta de los

extranjeros no comunitarios en nuestro país. Porr este motivo, los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de

autorización de residencia en España en régimen comunitario o con autorización de residencia o de residencia y trabajo en

cualquiera de sus modalidades, deberán aportar copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), para poder

ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

• Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de

identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez

verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia por estudios. Es

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decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y, además, estarán afectados por el cupo de

plazas para extranjeros.

Copia auténtica del título de Licenciado/Grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución de reconocimiento, homologación o certificación de equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Copia auténtica de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia, pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con traducción jurada, en el que debe figurar, además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad. Copia auténtica de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctorales. La calificación de la Tesis Doctoral, debe haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Copia auténtica de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma, para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español. Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Diploma de español C1 o C2, expedido por el director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002,

de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, publicado en el

“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2008.

2. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 ó

C2, expedido por el órgano competente de la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad

autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que

se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo y disposiciones de desarrollo.

Copia auténtica de los documentos que acrediten la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad, familia numerosa o víctimas de terrorismo. En el Modelo 790 se encuentran refundidas las casillas de los consentimientos en una sola, que incluye tanto al consentimiento para la verificación de los datos de identidad como de desempleo o cualesquiera otros datos que ya obren en poder de la administración pública cuando su verificación sea necesaria para la correcta resolución de este procedimiento. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento. Renuncia previa para los residentes en formación. Certificado original o copia auténtica del documento de renuncia en el que deberá figurar la diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. La no aportación de este documento será causa de No admisión.

9.5. Plazos para aportar la documentación

Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.

• Modelo 790 de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 17 al 26 de Septiembre de 2018, ambos inclusive).

• Copia auténtica del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 17 al 26 de septiembre de 2018). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

• La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de Información relevante y Requisitos generales de participación), debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 17 al 26 de septiembre de 2018). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

• La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad, familia numerosa o víctimas del terrorismo, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 17 al 26 de septiembre de 2018). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

• Copia auténtica del título de licenciatura o grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución de reconocimiento, homologación o certificación de equivalencia, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si NO se aporta

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este documento junto con la instancia, supondrá la NO ADMISIÓN al examen. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018), siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (26 de septiembre de 2018). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación, reconocimiento o equivalencia en el caso de los extranjeros, deben tener fecha igual o anterior al día 26 de septiembre de 2018.

• Copia auténtica de la Certificación Académica Personal de los estudios de licenciatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia, pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018), siempre que hubiera obtenido el documento, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (26 de septiembre de 2018).

• Copia auténtica de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 17 al 26 de septiembre de 2018). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

• Copia auténtica de la Certificación Académica Personal (salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctoral. NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO. La calificación de la Tesis Doctoral debe haberse obtenido, como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (26/09/2018). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero deben estar homologados y la fecha de homologación, deberá ser igual o anterior al día que finaliza el plazo de presentación de instancias (26/09/2018). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

• Renuncia previa. Certificado original o copia auténtica del documento de renuncia en el que deberá figurar diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal en el que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias (26/09/2018). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días a partir del siguiente al de su exhibición pública (14/11/2018).

9.6. Declaración jurada

Los titulares de Tarjeta de Estancia por Estudios y los extranjeros extracomunitarios que vengan directamente desde su país a realizar el examen (situación administrativa 5) deberán presentar la Declaración Jurada y estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros. La Declaración Jurada figura en el anexo IV de la convocatoria en el BOE y también se puede descargar en la web del Ministerio de Sanidad: http://sis.msssi.es/fse/FicherosMirweb/IE-00/IE-08/0/4a45b8f1f808f92c34e942e409869f3c33089b96.pdf Declaración Jurada/Promesa, a realizar por aspirantes nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, con los que España tenga firmado y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural, que participen en la convocatoria de pruebas selectivas para graduados/licenciados/ diplomados. D......................................................................................................................................, con Pasaporte n.º ........................... de Nacionalidad ........................................, al amparo de lo previsto en la base II.1.d) en relación con la IV.2 e) de la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019 a plazas de formación sanitaria especializada

DECLARA 1.º Que conoce y acepta que su participación en esta prueba y la obtención, en su caso, de plaza en formación a través de la misma, no le exime de su obligación de regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 2.º Igualmente, se compromete mediante el presente documento a realizar, una vez que haya sido adjudicatario de plaza, cuantas gestiones sean necesarias ante las autoridades consulares de España en su país de origen, ante los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y ante la autoridad laboral competente, a fin de regularizar su situación, de tal forma que pueda realizar en el centro/unidad docente en la que obtenga plaza, el periodo de formación de la especialidad de que se trate y suscribir, el correspondiente contrato de residencia, por el tiempo que dure el programa oficial de la especialidad en la que se ha obtenido plaza. En............................. a ......... de.............................. de 201..... (Firma del interesado) El presente documento, de conformidad con lo previsto en la base IV.2, de la convocatoria antes citada, se adjunta al modelo 790 de "Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen"

Es conveniente consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la dirección https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml

ya que en esa página se mantiene permanentemente actualizada la información relativa a las pruebas selectivas en curso (convocatoria actual: plazas, requisitos, documentos, plazos, calendario, enlaces con el Boletín Oficial del Estado, acceso a los datos propios, etc.).

Teléfono de información del Ministerio, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: 91 596 11 81

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10. Regularización de la situación en España después de la adjudicación de la plaza MIR Los adjudicatarios de plaza deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o de residencia y trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. El haber escogido una plaza MIR, por sí mismo, NO es suficiente para la autorización de residencia temporal. Te aconsejamos, que una vez hayas escogido tu plaza MIR, comiences a realizar los trámites cuanto antes. Puedes ampliar esta información en la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dedicada a “Inmigración y Emigración”: http://www.empleo.gob.es/es/sec_emi/areas/inmigracion/index.htm http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html

10.1. Visado de Estudios

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004 de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 7 de enero de 2005), contempla varios supuestos distintos de situaciones aplicables a los adjudicatarios de plazas de Formación Sanitaria Especializada. El artículo 91 del R.D. establece un “Régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario”, en los siguientes términos: “Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente. La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se encuentran realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.” La Subdirección General de Formación Sanitaria Especializada entiende que este artículo es de aplicación a los ciudadanos extranjeros adjudicatarios de plaza que ya están en España con una autorización de estancia por estudios y a los que estando con autorizaciones de estancia por motivos de turismo u otros, regresen a su país y soliciten el visado de estudios que se especifica en el artículo 91, en la correspondiente Oficina Consular española. El documento de “INFORME DE DATOS”, expedido por dicha Subdirección es acreditación suficiente para realizar dicha solicitud. Podrán descargar dicho documento de la web del Ministerio (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/situacionPersonal/situacionPersonal.xhtml) los interesados que lo deseen, desde el día siguiente a la fecha de asignación de la plaza, y que se encuentren con un visado de turista, con visado de estudios cuya caducidad sea anterior a las fechas de incorporación, o que no estén físicamente en España en ese momento. En el documento consta su participación en las pruebas selectivas y la asignación de plaza con la Fecha, Especialidad, Centro, Localidad y Comunidad Autónoma correspondiente, con el objeto de que puedan iniciar o acelerar los trámites de regularización que en cada caso procedan. Por tanto, cualquier adjudicatario de plaza de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia y que disponga de autorización de estancia por estudios (bien porque ya la tenía o por haberla obtenido en la Oficina Consular de España en su país), podrá suscribir el contrato de trabajo inherente a dicha plaza, sin que sea necesario que disponga de la correspondiente autorización de trabajo, debiendo comunicar mediante escrito dirigido a la Oficina de Extranjeros, o en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente a la provincia de su plaza, en el que manifieste que está en situación de estudios en España, que ha obtenido plaza de Formación Sanitaria Especializada y que, desde la fecha de toma de posesión (sea esta la que sea), realiza los estudios de especialización en el Centro correspondiente.

10.2. Visado de Residencia o Trabajo

En el caso de adjudicatarios extranjeros no comunitarios, que disponen actualmente de algún tipo de autorización de residencia temporal o de autorización inicial de residencia y trabajo, el gerente o sujeto legitimado como empleador, deberá presentar la solicitud de autorización para residir y trabajar del adjudicatario, en el nuevo sector y ámbito geográfico, ante la Oficina de Extranjería.

10.3. Solicitud excepcional de prórroga del plazo de incorporación a la plaza MIR

A los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios que NO hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de la administración española para permanecer y trabajar en España, y por tanto, NO resulta posible su incorporación inmediata a la plaza, la Dirección General de Ordenación Profesional les autorizará excepcionalmente la demora de la firma del contrato. Estas prórrogas deben ser necesariamente solicitadas por el Centro en el plazo de incorporación (27 y 28 de mayo de 2019, en el caso del MIR 2018), siempre que en dicho plazo (o con anterioridad al mismo), los interesados hayan manifestado su voluntad de incorporarse a la plaza, bien personalmente, bien mediante representante autorizado, bien mediante escrito personal dirigido a la Comisión de Docencia. Cualquier situación administrativa que permita la firma legal del contrato NO dará lugar al derecho de prórroga de incorporación. La mera solicitud de la prórroga NO da derecho a su concesión y fuera de los supuestos que impidan formalizar el contrato por no tener regulada su estancia en España, NO se concederá prórroga de incorporación, PERDIENDO TODOS LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO, EN EL CASO DE SER DENEGADA.

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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11. Direcciones de organismos oficiales Organismo oficial Dirección y teléfono Horario

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social https://www.mscbs.gob.es/

Paseo del Prado, 18-20 - Planta Baja

Madrid

Horario. Lunes a viernes de 9 a 17.30 h - Sábados de 9 a 14 h

Teléfono: 901 400 100 Fax: 91 596 4480

Ministerio de Educación, y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html

C/ Alcalá, 36 28071 Madrid

Horario de atención presencial: Lunes a viernes de 9 a 17:30 h

Sábados de 9 a 14 h En verano (20 de junio a 16 de septiembre) :

Lunes a viernes de 8 a 15 h Sábados de 8 a 14.00 h

Teléfono: 902 218 500 Fax: 91 701 8648

Horario de atención telefónica: Lunes a viernes de 9 a 17:30 h

Sábados de 9 a 14 h Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/inicio C/ Agustín de Bethencourt,

4. Madrid Horario:

Lunes a viernes de 9 a 17.30 h - Sábados de 9 a 14 h

Teléfono: 91 363 0000

Instituto Cervantes http://www.cervantes.es/default.htm

C/ Alcalá, 49. Madrid

Teléfono: 91436 7600

Ministerio del Interior http://www.interior.gob.es/

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12. Resultados de TODOS los presentados españoles y extranjeros en el MIR 2018

El análisis de resultados está realizado a partir de datos oficiales de TODA la población incluida en la lista de resultados del MIR publicadas por el Ministerio el 21/03/2018, que contienen a los 15.519 médicos admitidos al MIR 2018 (100%), y que se resume a continuación: ❖ 1.332 médicos NO se presentaron al examen (8,58% de los admitidos) ❖ 14.187 médicos SI se presentaron al MIR 2018, realizado el día 2 de febrero de 2018 (91,42% de los admitidos)

➢ 2.983 médicos fueron eliminados por no alcanzar la nota de corte de 65 netas (21,03% de los presentados) ➢ 11.204 médicos obtuvieron número de orden después de la nota de corte (78,97% de los presentados). Los presentados que

obtuvieron una nota de examen superior a 65 netas, fueron los médicos potenciales electores de las 6.797 plazas MIR. La última plaza escogida este año (excluyendo el turno de discapacidad) se eligió con el número de orden 8.365, por lo que los electores con un número de orden superior no pudieron optar a plazas de formación sanitaria especializada. ofertadas en esta convocatoria. Para los médicos extranjeros afectados por el cupo la última plaza se terminó con el número de orden 4.411.

Se incluyen a continuación los resultados de TODA LA POBLACION MIR 2018 antes y después de la nota de corte. La nota de corte introducida en el MIR 2012 supuso un cambio de paradigma en el MIR y, a partir de ese año, los análisis de la población de electores del después de la nota de corte, NO pueden compararse con los de años anteriores, en los que la nota de corte, en lugar de estar en 65 netas (MIR 2018), estaba en +0,33 netas (MIR 2008-2011). Los resultados son muy diferentes según se incluyan en el análisis todos los presentados al examen (14.187 médicos) o sólo los que superaron la nota de corte equivalente al 35% de la media de las diez mejores notas de examen de esa convocatoria (11.204 médicos). Evidentemente, si se excluyen del análisis el 21,03% de los presentados que PEORES puntuaciones han tenido (ELIMINADOS por la nota de corte), las medianas del RESTO mejoran tanto en netas como en número de orden. Los resultados que reflejan a todos los presentados son los de ANTES DE LA NOTA DE CORTE. Estos son los resultados realmente importantes para poder comparar este MIR con los de años anteriores Resultados de los 14.187 médicos presentados al MIR 2018 ANTES de la Nota de corte (100% de los presentados)

• Mediana de número de orden: 7.094 (los años anteriores: 6.617 y 6.147) • Mediana de baremo: 1,83 (los años anteriores: 1,83 y 1,81) • Mediana de netas: 102,67 (los años anteriores: 117,67 y 126)

En el cuadro adjunto se resumen los resultados de los 14.187 presentados al MIR 2018, segmentados por nacionalidad, por baremo, y por nacionalidad y baremo. De los presentados, 10.273 eran médicos españoles (72,41% este año frente al 74,47% el año anterior) y 3.914 médicos extranjeros (27,59% este año frente al 25,52% del año anterior).

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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Nota: para poder calcular los números de orden de los presentados que no alcanzaron la nota de corte (eliminados), se ha utilizado el mismo criterio utilizado por el Ministerio, la ordenación de todos los presentados por sus puntos totales (examen y baremo), de mayor (nº 1) a menor (número 14.187). Resultados de los 11.204 médicos presentados DESPUES de la nota de corte (78,97% de los presentados que obtuvieron una nota de examen superior a 65 netas, es decir, los médicos potenciales electores de las plazas MIR ofertadas)

• Mediana de número de orden: 5.603 (los años anteriores: 5.642 y 5.275) • Mediana de baremo: 1,88 (los años anteriores: 1,87 y 1,85) • Mediana de netas: 113 (los años anteriores: 125 y 133)

Presentados 14.187 7.094 1,83 102,67

Españoles 10.273 5.863 1,83 111,67

Extranjeros 3.914 10.172 1,83 75,67

DIFERENCIAS 6.359 -4.309 0 36

Sobresalientes 222 906 3,17 145,67

Sobresalientes Españoles 156 262 3,17 158,17

Sobresalientes Extranjeros 66 6.383 3,16 100

DIFERENCIAS 90 -6.121 0,01 58,17

Notables 4.778 3.708 2,24 124

Notables Españoles 3.371 2.568 2,23 133

Notables Extranjeros 1407 8.240 2,27 91,67

DIFERENCIAS 1.964 -5.672 -0,04 41,33

Aprobados 9.187 8.500 1,65 93

Aprobados Españoles 6.746 7.598 1,67 100

Aprobados Extranjeros 2.441 11.043 1,61 67,33

DIFERENCIAS 4.305 -3.445 0,06 32,67

RESULTADOS MIR 2018 ANTES

DE LA NOTA DE CORTE DE 65

NETAS

Nº PresentadosP50

NORDEN

P50

BAREMOP50 NETAS

Presentados 11.204 5.603 1,88 113

Españoles 8.841 4.970 1,87 117,33

Extranjeros 2.363 7.635 1,94 98,33

DIFERENCIAS 6.478 -2.665 -0,07 19

Sobresalientes 208 662 3,16 148,5

Sobresalientes Españoles 152 252 3,16 158,83

Sobresalientes Extranjeros 56 5.258 3,15 107,17

DIFERENCIAS 96 -5.006 0,01 51,66

Notables 4.200 3.065 2,24 129

Notables Españoles 3.176 2.363 2,23 134,33

Notables Extranjeros 1024 6.593 2,27 103,67

DIFERENCIAS 2.152 -4.230 -0,04 30,66

Aprobados 6.796 6.978 1,7 104,67

Aprobados Españoles 5.513 6.593 1,7 107,33

Aprobados Extranjeros 1.283 8.486 1,68 93

DIFERENCIAS 4.230 -1.893 0,02 14,33

RESULTADOS MIR 2018 DESPUES DE

LA NOTA DE CORTE DE 65 NETASNº Presentados

P50

NORDEN

P50

BAREMOP50 NETAS

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13. Resultados de los presentados extranjeros en el MIR 2001-18: Diferencias entre ALUMNOS del Curso MIR Asturias y NO ALUMNOS

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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14. Resultados de los alumnos extranjeros del Curso afectados por el cupo de extranjeros (SIT 4 y 5) en el MIR 2018, comparados con los NO alumnos extranjeros afectados por el cupo de extranjeros (SIT 4 y 5) En esta convocatoria, el Ministerio mantuvo el número de plazas del cupo de extranjeros en un 4% de las plazas convocadas. 2.124 presentados al MIR 2018 están afectados por el cupo de extranjeros. Solo pueden adjudicarse 272 plazas para los afectados por el cupo.

2.124 presentados con afectados por el cupo de extranjeros en el MIR 2018 (antes de la nota de corte)

Nº presentados Mediana de Nº de ORDEN antes corte

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5) 174 7.194

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5)

1.950 9.959

1.368 presentados afectados por el cupo de extranjeros en el MIR 2017 superaron la nota de corte de 65 netas y obtuvieron número de orden (electores)

Nº electores % que superan 65 netas

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5) 148 85,05 %

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5)

1.220 62,56 %

187 presentados afectados por el cupo de extranjeros en el MIR 2018 pudieron escoger (nº orden inferior al 4.411

Nº de presentados que pudieron escoger

% presentados con número de orden inferior al 4.523

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5) 48 27,58%

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4 y 5)

236 12,10%

148 alumnos estaban en situación administrativa 4 y 5, y por lo tanto, afectados por el cupo de extranjeros. La mediana de número de orden antes de la nota de corte de los 148 alumnos del curso afectados por el cupo de extranjeros fue de 7.194, y la mediana de los 1.950 NO alumnos afectados por el cupo de extranjeros de 9.959. Hay una diferencia de 2.765 números de orden en la mediana a favor de los alumnos, en comparación con los NO alumnos afectados por el cupo. ¿En que se traduce esta diferencia en la práctica? Solo pueden adjudicarse 272 plazas para los afectados por el cupo. El cupo de extranjeros en el MIR 2018 se acabó en el número de orden 4.411. 48 de los 174 alumnos afectados, lo habrían superado (27,58% alumnos afectados por el cupo pudieron coger plaza). De los 1.950 NO alumnos afectados por el cupo, solo 236 obtuvieron un número de orden inferior al 4.411 (12,10% NO alumnos afectados por el cupo pudieron escoger plaza). La tasa de aprobados entre los alumnos es más del DOBLE mejor (+ 127,93%) que la de los NO alumnos SIT 4 y 5.

Nº de presentados afectados por el cupo antes del corte de 65 netas

247

174

1.950

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

El 8,2% de los

presentados afectados por el cupo de extranjeros fueron alumnos del Curso

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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15. Resultados de los alumnos extranjeros SIT.4 del Curso en el MIR 2018, comparados con los NO alumnos extranjeros SIT. 4 de otros centros de preparación En las Listas del Ministerio no figura, como es natural, el Centro de preparación de cada presentado, pero existe un subgrupo de la población MIR que permite la comparación entre los resultados de los alumnos preparados en Curso MIR Asturias frente a los preparados en otros Centros (utilizando los datos de las Listas del Ministerio, no lo publicado en internet). Todos los presentados con visa de estudios (SIT 4), estudiaron en un centro de preparación del MIR (y por ese motivo obtuvieron la visa de estudios). Si comparamos específicamente los resultados de alumnos y NO alumnos con visa de estudios que fueron electores en el último MIR, obtenemos un resultado muy favorable para los alumnos, comparados con el resto de presentados en SIT 4 que estudiaron en otros centros de Preparación

249

7.194

9.959

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

Mediana Nº de orden de los presentados afectados por el cupo extranjeros

antes del corte de 65 netas

Hay una diferencia

de 2.765números de orden en la mediana de alumnos y NOalumnos afectados por cupo extranjeros

% de los presentados afectados por el cupo de

extranjeros con numero de orden inferior al 4.411

253

27,6%

12,1%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

El % de presentados con plaza entre los alumnos SIT 4 y 5 son

más del DOBLE mejores que los de los NO alumnos afectados por el cupo de extranjeros

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1.248 médicos extracomunitarios con Visa de estudios (Situación administrativa 4) se presentaron al MIR 2018. Entre ellos 147 eran alumnos y 932 NO alumnos. Todos ellos estaban apuntados a algún centro de preparación (necesario para obtener la Visa de estudios

1.248 presentados con Visa de estudios en el MIR 2018 (antes de la nota de corte)

Nº presentados Mediana de Nº de ORDEN antes corte

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 147 7.400

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4)

1.101 9.537

828 presentados con Visa de estudios en el MIR 2017 superaron la nota de corte de 67 netas y obtuvieron número de orden (electores)

Nº electores % que superan 65 netas

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 125 85,03 %

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 734 66,66 %

187 presentados con Visa de estudios en el MIR 2018 pudieron escoger (nº orden inferior al 4.411

Nº de presentados que pudieron escoger

% presentados con número de orden inferior al 4.523

Alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 41 27,89 %

NO alumnos con Visa de estudios (SIT 4) 146 13,26 %

La mediana de número de orden antes de la nota de corte de los 147 alumnos extranjeros con Visa de estudios fue de 7.400, y la mediana de número de orden de los 1.101 NO alumnos extranjeros con Visa de estudios de 9.537. Hay una diferencia de 2.137 números de orden en la mediana a favor de los alumnos, en comparación con los NO alumnos con Visa de estudios apuntados a otros centros de preparación.

Nº de presentados con VISA de estudios antes del corte de 67 netas

247

147

1.101

0

200

400

600

800

1.000

1.200

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

El 11,7% de los

presentados con visa de estudios fueron alumnos del Curso

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VII. Información para médicos extranjeros que preparan el MIR

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De los 147 alumnos en situación 4, 41 obtuvieron un número de orden inferior al corte del cupo en el número 4.411 (27,89% de alumnos con Visa de estudios podrán escoger plaza). De los 1.101 NO alumnos en situación 4, 146 obtuvieron un número de orden inferior al posible corte del cupo (13,26 % de NO alumnos con visa de estudios pudieron escoger plaza). La % que puede escoger plaza entre los alumnos con Visa de estudios es 110,33% mejor que la de los NO alumnos con visa de estudios (SIT.4).

249

7.400

9.537

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

Mediana Nº de orden de los presentados con VISA de estudios antes del corte de 65 netas

Hay una diferencia

de 2.137números de orden en la mediana de alumnos y NOalumnos con visa de estudios

% de los presentados con VISA de estudios

con numero de orden inferior al 4.411

253

27,9%

13,3%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

Alumnos No Alumnos

Mediana de Baremo

58

1,791,69

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

Alumnos No Alumnos

El % de aprobados entre los alumnos SIT

4 son el DOBLE mejores que los de los NO alumnos con visa de estudios