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Información adicional para Identificación, Análisis y Control ANEXO 18, RMCE Establece listado de mercancías, con descripción, fracción arancelaria y los DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUE DEBEN ANOTARSE EN EL PEDIMENTO, EN FACTURA, O DOCUMENTO ANEXO Números de serie, parte o marca Los productos susceptibles deben ser acompañados por un listado en factura o en un anexo (packing list) con los números correspondientes. 1 NOTA.- Importantes reformas en Decreto del 31 marzo de 2008 DEROGADO

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Información adicional para Identificación, Análisis y Control ANEXO 18, RMCE

Establece listado de mercancías, con descripción, fracción arancelaria y los DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUE DEBEN ANOTARSE EN EL PEDIMENTO, EN FACTURA, O DOCUMENTO ANEXO

Números de serie, parte o marcaLos productos susceptibles deben ser acompañados por un listado en factura o en un anexo (packing list) con los números correspondientes.

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NOTA.- Importantes reformas en Decreto del 31 marzo de 2008 DEROGADO

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Obligaciones del Agente AduanalArtículo 162, Ley Aduanera

Actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio.

Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

Cumplir el encargo que se le hubiera conferido.

No transferible sin autorización expresa del mandante.

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Obligaciones del Agente AduanalAbstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

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Obligaciones del agente aduanalFormar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos, con:a) Copia de la factura comercialb) El conocimiento de embarque o guía aéreac) Los documentos que comprueben el

cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedenciae) La manifestación de valorf) El documento en que conste la garantíag) El documento que compruebe el encargo que se

le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías.

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Obligaciones del Agente Aduanal

RECONOCIMIENTOS PREVIOS

L.A. Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.

No es obligación legal, pero si es obligación moral de los Agentes y apoderados Aduanales el realizar previos.

Adicionalmente es un importante elemento para evitar infracciones y sanciones tanto para el Agente o Apoderado como para el Mandante.

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Principales infracciones para efectos de auditoría.

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deba cubrirse.

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias

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Principales infracciones para efectos de auditoría

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

Reglas 3.26.7. Y 3.26.15 RMCE10

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SancionesIV. Siempre que no se trate de vehículos, multa

del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las cuotas compensatorias.

V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo176 de esta ley.

VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.

VIII. Multa del 10% al 20 % del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción IX.

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SancionesIX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I,II,III o IV del artículo 176, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de la Ley Aduanera.

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Principales infracciones para efectos de auditoríaArtículo 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera, o tenga en su poder por cualquier título de mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

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Principales infracciones para efectos de auditoríaArtículo 182,L.A. Comenten las fracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:I. Sin autorización de la autoridad aduanera:a) Destinen las mercancías por cuya importación

fue concebida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

…/…c) Las enajenen o permitan que las usen personas

diferentes del beneficiario.15

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Principales infracciones para efectos de auditoría

…/…II. Excedan el plazo concebido para el retorno

de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

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Principales infracciones para efectos de auditoría

…/…

IV. Retirar las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

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SancionesArtículo 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de la Ley Aduanera:

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concebida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a),b),c) y f)II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concebidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

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Delito de CONTRABANDO

Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

…./…

X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

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Delito de CONTRABANDOArtículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida.

XII. S pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

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Delito de CONTRABANDOArtículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.

XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omita la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de 5 años.

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Delito de CONTRABANDOArtículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se interponen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continué importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continué importando temporalmente las mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría deEconomía

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Delito de CONTRABANDOArtículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquiriente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.

XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108,fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

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Delito de CONTRABANDOArtículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este artículo, no será responsable el agente o el apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar el registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

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Delito de CONTRABANDOPENAS:

Artículo 104.III. De tres a nueve añosIV. De tres a seis años

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Auditoría preventivaEstablecer contactos con personas claves para la operación.Convencerlos de las bondades de la auditoría para su trabajo cotidiano y sus RESLTADOS.Obtener el apoyo total de los niveles superiores.Involucrar a los responsables de las operaciones de diversas áreas en la auditoría.Mantener un constante diálogo, no crear ambiente de desconfianza sobre los resultadosDescubrir con los responsables los hallazgos antes de incluirlos en el reporte.

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Auditoría preventivaMantener en todo momento una actitud de apertura y colaboración.Proporcionar lugar e instalaciones adecuadas.Proporcionar la información solicitadaDesignar un responsables de la empresa o asesor que acompañe siempre a los auditores.Defender los hallazgos de la autoridad con contundencia y documentación para evitar que se incluyan como observaciones.Combatir, en su caso, con todos los elementos posibles el oficio de observadores, antes de la liquidación.

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Contenido del reporteAntecedentes, naturaleza de la

empresa y de sus operaciones.ObjetivoUniverso de operaciones realizadasTamaño de la muestra y metodología

para determinarla.

Resumen de las observaciones, clasificadas por tipo de documento, iniciando siempre por el PEDIMENTO, en el orden que se señalen en los arts. 36 y 59 de la L.A.

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Contenido del reporteMencionar las observaciones con:

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