Información General - Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la...

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Quito, 16 de mayo de 2016 Ecuador ha sido, es y será, un país solidario El jueves 12 de mayo de 2016 en la AN aprobamos la Ley Orgánica Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto. Fue una ley económica urgente, pues la devastación sufrida por el terremoto del 16 de abril así lo amerita, aunque a alguna gente de oposición la indolencia frente a ello, pero la dolencia por sus bolsillos los llevó a negarse a su aprobación. Aquí puede identificarlos (link de los votos). La ley sufrió varias y buenas modificaciones desde el envío del Presidente (etiquetar) Rafael Correa (etiquetar) presidencia de la República, que fue ingresada a la (etiquetar) Asamblea Nacional con justa oportunidad apenas 6 días luego del terremoto. Así contamos ahora con una medida de carácter nacional, pero que será temporal para algunos casos de acuerdo a sus disposiciones, cuyo objetivo fundamental es por un lado el de la recaudación y por otro establecer incentivos para recuperar la dinámica social y económica de las zonas afectadas. La Ley que la puede leer completamente en este link en resumen señala lo siguiente: http://www.slideshare.net/ximenaponceleon/ley-solidaria-y-de-corresponsabilidad-ciudadana-por- las-afectaciones-del-terremoto-62040643 A. Un primer grupo de contribuciones solidarias: - Sobre la remuneración: 1 día de sueldo para quienes perciban sueldos de más de 1000 usd/mes, esto equivale a 486 000 ecuatorianos de un total de población económicamente activa de 7.3 millones. Es decir aplica para un grupo de trabajadores en relación de dependencia de 6.7% de la PEA. Se encuentran exoneradas de esta contribución todas aquellas personas que puedan haber sido afectadas económica y directamente por el terremoto de 16 de abril de 2016.

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Quito, 16 de mayo de 2016

Ecuador ha sido, es y será, un país solidario El jueves 12 de mayo de 2016 en la AN aprobamos la Ley Orgánica Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto. Fue una ley económica urgente, pues la devastación sufrida por el terremoto del 16 de abril así lo amerita, aunque a alguna gente de oposición la indolencia frente a ello, pero la dolencia por sus bolsillos los llevó a negarse a su aprobación. Aquí puede identificarlos (link de los votos). La ley sufrió varias y buenas modificaciones desde el envío del Presidente (etiquetar) Rafael Correa (etiquetar) presidencia de la República, que fue ingresada a la (etiquetar) Asamblea Nacional con justa oportunidad apenas 6 días luego del terremoto. Así contamos ahora con una medida de carácter nacional, pero que será temporal para algunos casos de acuerdo a sus disposiciones, cuyo objetivo fundamental es por un lado el de la recaudación y por otro establecer incentivos para recuperar la dinámica social y económica de las zonas afectadas. La Ley que la puede leer completamente en este link en resumen señala lo siguiente: http://www.slideshare.net/ximenaponceleon/ley-solidaria-y-de-corresponsabilidad-ciudadana-por-las-afectaciones-del-terremoto-62040643 A. Un primer grupo de contribuciones solidarias:

- Sobre la remuneración: 1 día de sueldo para quienes perciban sueldos de más de 1000

usd/mes, esto equivale a 486 000 ecuatorianos de un total de población económicamente activa de 7.3 millones. Es decir aplica para un grupo de trabajadores en relación de dependencia de 6.7% de la PEA. Se encuentran exoneradas de esta contribución todas aquellas personas que puedan haber sido afectadas económica y directamente por el terremoto de 16 de abril de 2016.

- Sobre el patrimonio: por una sola vez, el 0.90% sobre el patrimonio individual igual o superior a

usd 1 000 000 (un millón) - Sobre paraísos fiscales: estos no quedan exentos, por más que haya sido su interés

invisibilizarse para el sistema de tributos ecuatoriano. Entonces, por una sola vez, aplicará según el avalúo catastral 2016, el 1.8% sobre bienes en paraísos fiscales y el 0.9% para sociedades no residentes en Ecuador. - Sobre utilidades: por una sola vez, será el 3% de la utilidad para empresas y 3% de las

utilidades mayores a 12 mil dólares solo a personas naturales sin relación de dependencia. Sobre el ejercicio fiscal de 2015. - Sobre el IVA: se incrementan 2 puntos, hasta máximo un año plazo mismo que puede disminuir

por decreto presidencial si las condiciones lo permiten. A la vez, el IVA disminuye al 10% si se realiza la transacción de compra mediante (etiquetar) Dinero electrónico (Banco Central). Las zonas afectadas recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos. B. Un segundo grupo de incentivos para reactivar la economía Incentivos en las zonas afectadas:

Exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles aduaneros a las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que han sufrido una afectación. Por otro lado, se incrementa el período de exención del pago del impuesto al RISE establecido hasta diciembre del presente año, y se aplica también un descuento del 50% del pago de las cuotas del RISE durante el 2017. Remisión del 100% de intereses de multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la ley, en el caso de los sujetos pasivos afectados. Se compromete a la banca privada al diferimiento sin recargos por 90 días de los créditos otorgados por instituciones financieras a las personas afectadas por el terremoto. Incentivos crediticios: Se promueve la concesión de créditos destinando recursos a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito, o educación a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional; y, personas naturales y jurídicas de dichas zonas. Las entidades públicas no financieras invertirán los recursos a una tasa de interés no mayor al rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales, hasta con 2 años de gracia y hasta 30 años plazo, en entidades financieras públicas de segundo piso y sistema financiero popular y solidario. Incentivos sobre obligaciones con el BIESS, IESS y SRI:

Multas, intereses y similares, del IESS, BIESS, SRI, se establecen condiciones especiales para su cumplimiento. Préstamos quirografarios vigentes condiciones especiales para cuando venza la obligación y opciones de reestructuración del crédito Incentivos al trabajo: se privilegia la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios

de las zonas afectadas, en un porcentaje que será definido por las autoridades.

Para acogerse a los incentivos, los empleadores obligatoriamente deberán contratar al menos el 75% de mano de obra no calificada de las zonas afectadas. Servidores públicos: A los servidores públicos, se les podrá renovar los contratos de servicios

ocasionales, suspendiendo la disposición del Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Régimen laboral: las empresas con domicilio tributario en zonas afectadas, una vez que estén en

condiciones de reiniciar sus actividades económicas, tendrán la obligación de efectuar un llamado a sus extrabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre natural. Impuesto predial: se exceptúa su pago cuando el bien haya sufrido una afectación total o parcial.

Incentivo para transparentar los destinos de la riqueza generada en nuestro país: la

información que contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales, así como las prácticas de planificación fiscal agresiva, no estarán sujetas a la reserva establecida en las normas pertinentes de la Ley de Transparencia. Tampoco tendrá el carácter de reservado la información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de estas prácticas. Que quede claro para las autoridades de control, quien tiene qué / cuánto y en dónde. Esa riqueza se la hizo en el país!! C. Mecanismos de transparencia contemplados en la ley Los recursos se manejará desde una cuenta específica del PGE y esta información estará disponible al público en línea en la página web del MEF. Trimestralmente la Asamblea Nacional recibirá información de las inversiones y actividades del órgano a cargo de la reconstrucción. La Contraloría deberá informar anualmente a la AN sobre los actos de control previo, continuo y posterior ejecutados sobre el manejo de los recursos provenientes de esta ley. Finalmente, siempre está abierta la opción de una contraloría social. Con estas medidas, de carácter temporal se espera lograr la reactivación de las zonas afectadas con el aporte de todos y todas, no podemos dejar a nuestros hermanos y hermanas abandonados a la caridad, se trata de construir política pública digna, clara y transparente, eliminando la discrecionalidad de la caridad que de manera sostenida permita ese retorno al camino hacia el Buen Vivir. “Así con tu puedo y con mi quiero, ¡vamos juntos compañeros!”