Información y Acceso a La Información Pública

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Información y Acceso a la Información Pública ¿Qué relación hay entre la información y el derecho al acceso a la información pública? Un principio del Constitucionalismo, denominado auditoría social. En este se comprende todos los mecanismos reconocidos a la sociedad para poder supervisar la juridicidad de los actos de la administración pública, velando por ello al fomento de la transparencia. Transparencia El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aclara que la transparencia es la Cualidad de transparente. Es decir, capacidad de un cuerpo con la cual pueden verse los objetos claramente. En un sentido jurídico, la transparencia es el adjetivo perfecto para calificar la forma en que se ejercen los cargos públicos por parte de los funcionarios, es decir, la calidad de trabajo honesto, sin vicios, mala fe, corrupción, etc., con la cual desempeñan su labor pública. La transparencia y la auditoría social se ayudan entre sí. Una vez los actos de la administración pública son transparentes, la sociedad puede llevar a cabo los procesos de auditoría social, a través de la obtención de la información en donde constan estos. Si se entorpece la obtención de la información, se entiende, que los actos de

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corrupcion, transparencia.. lo mas moderno en el vocabulario politico

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Información y Acceso a la Información Pública

¿Qué relación hay entre la información y el derecho al acceso a la

información pública? Un principio del Constitucionalismo, denominado

auditoría social. En este se comprende todos los mecanismos reconocidos a

la sociedad para poder supervisar la juridicidad de los actos de la

administración pública, velando por ello al fomento de la transparencia.

Transparencia

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aclara que la

transparencia es la Cualidad de transparente. Es decir, capacidad de un

cuerpo con la cual pueden verse los objetos claramente. En un sentido jurídico,

la transparencia es el adjetivo perfecto para calificar la forma en que se ejercen

los cargos públicos por parte de los funcionarios, es decir, la calidad de trabajo

honesto, sin vicios, mala fe, corrupción, etc., con la cual desempeñan su labor

pública.

La transparencia y la auditoría social se ayudan entre sí. Una vez los

actos de la administración pública son transparentes, la sociedad puede llevar

a cabo los procesos de auditoría social, a través de la obtención de la

información en donde constan estos. Si se entorpece la obtención de la

información, se entiende, que los actos de la administración pública no son del

todo “públicos”, ni transparentes, y la auditoria social no se puede, entonces,

llevar a cabo.

Son derechos de los ciudadanos, el saber cómo actúa la administración

pública, plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en

sus artículos 30 y 31, que establecen:

Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la

administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en

cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que

soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se

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trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos

suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Artículo 31. Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el

derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra

forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así

como a corrección, rectificación y actualización.

Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los

propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

Estos dos artículos integran la denominada libertad de acciòn

procesal. Indica este principio, que todas las personas que se encuentren en el

territorio nacional son libres de pedir a la autoridad administrativa, que le

proporcione la información que por motivo de su cargo, tiene acceso. Como

todos los derechos en la Constitución guatemalteca, tiene su mecanismo de

efectividad.

Los mecanismos de efectividad se definen como “las que ofrece la

Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que

ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado

como al de los de índole pública”1. Por lo tanto son todos aquellos mecanismos,

procesos, acciones que una persona puede emprender con el fin de proteger

sus derechos de amenazas, violaciones o de restituirlos en caso de que la

violación ya haya ocurrido. En lo referente a la información, el mecanismo

adecuado es el Hábeas Data.

1 Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 2004, Editorial Heliasta, 30° Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Argentina.

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Hábeas Data

Guatemala no tiene expresamente reconocido el Hábeas Data como una

Garantía Constitucional. Se encuentra en varios artículos de la propia

Constitución tales como, el artículo 14, Presunción de Inocencia y Publicidad

del Proceso, en el segundo párrafo, donde expresa: “el detenido, el ofendido, el

Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los

interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer,

personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales sin

reserva alguna y en forma inmediata”; este constituye una forma de Hábeas

Data actuando como un Derecho de Seguridad Procesal.

Otro ejemplo se ve, en el artículo 30, Publicidad de los Actos

Administrativos, donde expresamente define que todos los actos

Administrativos son Públicos, es decir, que todo acto realizado por un

organismo del Gobierno que actúa en representación del Estado, u otro ente

que actué por delegación o comisión de éstos es de acceso general, toda

persona interesada puede acceder a ella, salvo cuando se trate de asuntos

militares o de seguridad nacional, o de datos de particulares bajo garantía de

confidencia, siendo este una forma de accionar el Derecho de Petición2. Estos

últimos son las únicas excepciones a la publicidad de actos administrativos, en

virtud de ser información íntima y personal de cada ciudadano.

Si bien esta garantía no se encuentra expresamente descrita en la

Constitución, o en alguna otra ley, sea constitucional u ordinaria, no se

encuentra una ley que garantice los mecanismos para el libre acceso a la

información. En Guatemala lo más cercano a una ley adjetiva para la materia

del Hábeas Data, es el Acuerdo Gubernativo 645-2005, “Normas Generales de

Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus

2 Derecho de Petición: proveniente de la voz latina Petitum, petición o demanda. Couture lo denomina también Derecho de Acción y lo define como el derecho que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Se le define también como el Derecho Constitucionalmente establecido que tienen los habitantes de un Estado de dirigirse a las autoridades públicas y reclamar u observar ante ellos alguna cosa, o algún derecho que les interese.

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Dependencias”. El objeto de dicho acuerdo, como lo establece su artículo 1°,

Inciso A), B) y C) que son:

- Garantizar a las personas, no solo a los ciudadanos, no excluye a

extranjeros, que se les proveerá lo necesario para acceder a la

información pública por medio de mecanismos sencillos

- Transparentar las acciones de la administración pública, al difundir la

información generada dentro de ésta

- Fomentar el valor que tiene el desempeño de los funcionarios públicos

Garantiza que para el acceso a la información será gratuita, no se

requerirá para su solicitud: acreditar calidad, objeto ni interés jurídico para

realizar la solicitud; La solicitud se hará por escrito y se hará constar el nombre

del solicitante, número de cédula de vecindad, y un domicilio de notificación, la

descripción clara y precisa de la información que se requiere. El plazo para la

respuesta no será mayor de 30 días.

Pero, por su ubicación en la pirámide de Kelsen3, es un acuerdo, una ley

cuyo ámbito de aplicación obligatoria es restringida, toda vez, como su nombre

lo indica, solo se ha de aplicar al Organismo Ejecutivo y dependencias (es

decir, Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Directores y otros).

A nivel internacional se encuentran las siguientes normas:

1. La Convención de la ONU Contra la Corrupción

Entró en vigencia el 14 de diciembre de 2003. Guatemala la suscribe en

Mérida, México el 9 de noviembre de 2005. Aprobada por el Congreso de la

República de Guatemala mediante el decreto no 91-2005, de lo cual, esta

convención es ley vigente en la República de Guatemala. Contiene lo siguiente,

la finalidad de la convención que es luchar contra la corrupción, reiterar el

Principio de Soberanía estatal de las partes contratantes, aportar medidas

preventivas a la corrupción, entre las cuales se encuentra la liberación de la

3 Teoría de Hans Kelsen, en la cual ubica a todas las leyes en un peldaño específico asignándole una jerarquía. Kelsen colocaba a la Constitución en la cúspide de la pirámide, seguida de leyes constitucionales, leyes ordinarias, acuerdos, reglamentos, leyes especiales que son las de menor jerarquía.

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información de la actuación de la administración pública, asegurando a la vez,

mecanismos de penalización por la infracción a las leyes penales (por acciones

tales como soborno a funcionarios nacionales y extranjeros, malversación,

peculado, tráfico de influencias, entre otros).

2. La Convención Interamericana contra la Corrupciòn

Fue el primer instrumento a nivel internacional en tratar el tema de la lucha

contra la corrupción, que se dio en el año de 1996. Entró en vigencia en

Guatemala en 2 de agosto de 2001. Trata de los mismos temas que la

Convención de la ONU contra la Corrupción.

Es de hacer notar que, desde que en Guatemala entró en vigencia la

Convención Interamericana contra la Corrupción, se ha intentado crear una

norma, una ley ordinaria (por ende superior al acuerdo 625-2005 del Presidente

de la República y de aplicación general y obligatoria en todo el territorio

nacional) que cree los mecanismos adecuados (como lo es el Acceso a la

información pública) para velar por la transparencia de la actuación de la

administración pública por parte de los administrados.

En la actualidad se encuentra en proceso legislativo un proyecto de ley

que tiene la intención de cubrir con esa necesidad de creación de mecanismos

y penalidades de todas las acciones tendientes a menoscabar la transparencia

de la administración pública y a disminuir el derecho de los administrados de

realizar la auditoria social.

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Referencias Bibliográficas

Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 2004, Editorial Heliasta, 30° Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Argentina.

Referencias Normativas

Nacionales

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala de la Asunción, 1986.

Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, “Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias”, acuerdo gubernativo 645-2005, Guatemala de la Asunción, 2005

Internacionales

Organización de Estados Americanos, “Convención Interamericana Contra la Corrupciòn”, 1996.

Organización de las Naciones Unidas, “Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupciòn”, 2003.