INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE...
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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL
DEL 16 AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
MATERIAS: LEYES N°20.626 Y N°20.637; D. S. N°153; D. S. MOP N°173; D. S. MOP
N°182; D. S. MOP N°203; D. S. MOP N°216; D. S. MOP N°232; D. S. MOP N°237; D. S. MOP
N°241; D. S. MOP N°253; D. S. MOP N°408; D. S. RR. EE. N°4; D. S. RR. EE. N°12; D. S.
RR. EE. N°73; D. S. MINJU N°623; D. S. MINEDUC N°370; D. MBN N°915 EX.; D. MINVU
N°1.110 EX.; D. MINVU N°1.111 EX.; RES. MINVU N°8.353 EX.; RES. MINVU N°8.502
EX.; RES. MEDIO AMB. N°574 EX.; CIRCULAR MIYSP N°39; SOLICITUD DE
AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; SENTENCIA DE LA
CORTE SUPREMA, Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA.
A.- LEY Nº 20.626.- MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY N°18.290 DE TRÁNSITO,
ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O
PSÍQUICA DEFICIENTE.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la
cual fue promulgada el 5 de Octubre del mismo año, estructurada en un Artículo único, y que trata
de lo siguiente:
„„Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de
Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
„„No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el
informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por
Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.‟‟.‟‟.
B.- LEY N°20.637.- AUMENTA LAS SUBVENCIONES DEL ESTADO A LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 22 de Octubre del mismo año, y que trata de las materias señaladas en su
título.
C.- DECRETO SUPREMO MOP N°153, DE 16 DE MARZO DEL 2012.- OTORGA
NUEVA DENOMINACIÓN OFICIAL AL “PUENTE CHOAPA”, COMUNA DE ILLAPEL,
PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO, POR “PUENTE LIMAHUIDA”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la
República; en la letra l) del artículo 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de
1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960,
sobre construcción y conservación de caminos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes Nº 42.379,
de 2003 y Nº 4.703, de 1994.
2.- En los Considerandos se expresa:
Que, el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Illapel, en su calidad de Presidente del Concejo
Municipal, y dada la inquietud manifestada tanto por la comunidad como por el Intendente
Regional de la IV Región, solicitó a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo, por oficio Nº 1.398, de 2009, el cambio de nombre del actual Puente Choapa por Puente Limahuida.
Que, el Puente Choapa es un bien nacional de uso público administrado por la Dirección de
Vialidad. Que, a la época de la solicitud de cambio de nombre, el puente se encontraba emplazado en un
camino nuevo conocido como variante Limahuida-Peralillo, por lo que fue necesario asignar rol al
citado camino.
Que, mediante resolución exenta DV Nº 8.418, de fecha 30 de diciembre de 2011, del Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se asignó Rol D-851 al camino denominado oficialmente
Cruce D-37-E (Limahuida) - Cruce D-81 (Peralillo).
Que, para el cambio de nombre del actual Puente Choapa a Puente Limahuida, se ha considerado la solicitud de la autoridad comunal y en especial la cercanía inmediata que tiene esa estructura a la
localidad de Limahuida, perteneciente a la comuna de Illapel.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1.- Denomínase, a contar de esta fecha, el Puente „„Choapa‟‟, de la comuna de Illapel, provincia de
Choapa, Región de Coquimbo, de la siguiente manera: Puente „„Limahuida‟‟
2. - Establécese que todos los antecedentes existentes en decretos, resoluciones, contratos y todo
otro documento oficial que diga relación con la individualización del citado puente, se entenderán referidos a la denominación señalada en el resuelvo precedente.
D.- DECRETO SUPREMO MOP N°173, DE 2 DE ABRIL DEL 2012.- MODIFICA
DECRETO N°222, DE 2009, AMPLIANDO PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS
ESCRITURAS QUE SEÑALA, POR LOS USUARIOS DEL EMBLASE PUCLARO
INTENDENTE FUENTEALBA, DFL 1.123/81.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Abril del año 2012 el decreto arriba citado, el
cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala: La resolución CNR N° 3.840, de 29 de noviembre de 2011, que ratificó
el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, adoptado en sesión N° 159
de 27 de octubre de 2011; la resolución de la Comisión Nacional de Riego (CNR exenta) N° 1.549, de 11 de mayo de 2009, que aprobó el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional
de Riego N° 139, de 22 de abril de 2009; la resolución CNR N° 45, de 15 de junio de 2007, que
aprobó el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego sesión N° 134, de 4
de junio de 2007, que modificó la resolución CNR N° 30, de 8 de noviembre de 2005, que ratificó el acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de Riego sesión N° 127, de 18 de octubre de 2005;
el decreto supremo MOP N°566, de 9 de agosto de 2007; el decreto supremo MOP N° 191, de 28 de
febrero de 2006; el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007; el DS MOP N° 222, de 27 de julio de 2009; el DFL de Justicia N° 1.123, de 13 de agosto de 1981; el decreto supremo MOP N° 285, de
15 de julio de 1994, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República.
2.- En los Considerandos se indica:
Que, mediante decreto supremo MOP N° 191, de 28 de febrero de 2006, que dispuso el traspaso de
la obra Embalse Puclaro Intendente Fuentealba, a la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus
Afluentes, se fijaron las condiciones para la suscripción de las escrituras de reembolso y traspaso de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de los beneficiarios
de la obra, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el DFL 1.123 de 1981.
Que el mencionado decreto supremo MOP N°191, de 28 de febrero de 2006, fue modificado por el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007, el que dispuso como plazo para la suscripción de las
escrituras públicas reembolso y de compromiso de reembolso, el 30 de noviembre de 2007.
Que el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007, fue modificado por el DS MOP N° 222, de 27 de
julio de 2009, otorgando un plazo adicional hasta el 31 de diciembre de 2009 para aquellos regantes
beneficiados con la obra embalse Puclaro Intendente Fuentealba, que no habían suscrito la escritura
de reembolso de los costos no subsidiados de la obra, traspaso de derechos de aprovechamiento y constitución de garantías, así como la escritura de compromiso de reembolso.
Que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión N° 159 de 27 de octubre
de 2011, ratificada por resolución CNR N° 3.840, de 29 de noviembre de 2011, acordó otorgar a los regantes del Embalse Puclaro un plazo de dos meses, contados desde la total tramitación del
presente decreto, para suscribir las acciones del Embalse mediante las respectivas escrituras
públicas.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1.- Amplíese el plazo en dos meses, contados desde la total tramitación del presente decreto, para que los regantes del Embalse Puclaro suscriban las respectivas escrituras de reembolso y acciones
del Embalse.
2.- En todo aquello no modificado por el presente decreto supremo modificatorio, permanecerán plenamente vigentes todas y cada una de las disposiciones contenidas en el DS N° 191, de 28 de
febrero de 2006 y DS N° 566, de 9 de agosto de 2007.
E.- DECRETO SUPREMO MOP N°182, DE 5 DE ABRIL DEL 2012.- AMPLIACIÓN
DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, tramitado el 22 de agosto de 2012, se otorga a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos
efectos en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, la
adjudicación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y
disposición de aguas servidas para atender las localidades de „„Sierra Gorda y Baquedano‟‟, comuna de Sierra Gorda, Segunda Región de Antofagasta, identificada y delimitada en los planos
codificados con los Nºs. SC-02-04 y SC-02-03 denominados „„Área de Concesión Sierra Gorda
Comuna Sierra Gorda y Área de Concesión Baquedano, comuna de Sierra Gorda‟‟ que forma parte del decreto extractado. Se considera en el primer establecimiento, para la localidad de Baquedano
(año 2015), la instalación de 465 arranques de agua potable y 465 uniones domiciliarias de
alcantarillado, cantidad que al final del periodo, en ambos casos, se prevé aumentar a 602 (año 2025). En tanto, en el primer establecimiento, para la localidad de Sierra Gorda (año 2015) se
consideran 666 arranques e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que en
ambos casos se prevé aumentar a 866 hacia el final del período (año 2025). El servicio público de
producción de agua potable, para los primeros cinco años, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la
concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que
son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26º del DS MOP 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte
integrante del mismo decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en
concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nºs. SC-02-04 y SC-02-03, que forman parte integrante del mismo decreto. Programa de Desarrollo, nivel tarifario,
garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 5 de septiembre
de 2012, ante el Notario de la 2ª Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal.-
F.- DECRETO SUPREMO MOP N°203, DE 10 DE MAYO DEL 2012.- AMPLIACIÓN
DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, íntegramente tramitado el 22 de agosto de 2012, se concedió a la Empresa
Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT N° 96.579.410-7,
domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago,
Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender tres sectores de la
localidad de Alto Hospicio, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.
El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en
el plano codificado con el número SC-01-02 B denominado „„Ampliación de Territorio Operacional
Alto Hospicio Contenido: Planta General y Vértices Ato - Tres Sectores Localidad Alto Hospicio‟‟,
que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (2016), se considera la instalación de 3.945 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de
alcantarillado, cantidad que en ambos casos se mantendrá hacia el final del período (2026). El
servicio público de producción de agua potable, para los primeros cinco años, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT),
sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos
respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26 del DS MOP número 1.199/04, bienes que serán afectados a la concesión, documentos
que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los
servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT)
número SC-01-02 B, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado que se redujo a escritura pública con fecha 4 de
septiembre de 2012, en la 27ª Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha y archivados en
la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el Nº SC 01- 02 B.- Santiago, 20 de septiembre de 2012.-
G.- DECRETO SUPREMO MOP N°216, DE 25 DE MAYO DEL 2012.- DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Y DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA
CONVENIO COMPLEMENTARIO N°3, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 20º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su
artículo 70º. - El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial
del 27 de enero de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y
explotación de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.
- El decreto supremo MOP Nº 792, de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008. - El decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008.
- El oficio ord. Nº 1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, de la Directora General de Obras
Públicas. - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010.
- El “Informe de Insuficiencia de las Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra “Camino
Internacional Ruta 60-Ch”, de diciembre de 2011, del Director General de Obras Públicas.
- La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
2.- En los Considerandos se indica: - Que los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento,
establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación
del servicio en los términos establecidos en el contrato de concesión y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas o de la Sociedad
Concesionaria, se procederá a la suscripción de un convenio complementario que acogerá las
particulares condiciones a que deba sujetarse la realización de las obras y la forma en que se
compensará. - Que, dada la férrea oposición de un sector de la comunidad de Panquehue a la ejecución del
Tramo 2 del Sector 1 por el borde del río Aconcagua, quienes esgrimían cuestionamientos de
carácter técnico y medioambientales al trazado, y que se tradujo incluso en acciones de hecho y de derecho que lograron entorpecer y/o paralizar el proceso de expropiación del tramo, mediante
decreto supremo MOP Nº 792, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 22 de
febrero de 2008, se aprobó el Convenio Complementario Nº2 de 30 de octubre de 2007, que modificó el contrato de concesión en el sentido de suspender la ejecución del tramo hasta estudiar la
situación y tomar la decisión de trazado definitivo.
- Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008, sancionada
por decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad
Concesionaria debió desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las
Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región”. El objetivo del estudio antes señalado fue poder contar con
elementos técnicos que permitieran evaluar y decidir la mejor alternativa para definir el paso de la
futura Ruta 60 Ch por la comuna de Panquehue, desde el punto de vista de los usuarios y de la comunidad aledaña al proyecto. Cabe hacer presente que el desarrollo de las alternativas estudiadas
se definió a nivel de Anteproyecto de Ingeniería, de modo que una vez elegida la alternativa por
parte del MOP, se pudiera disponer la ejecución del proyecto de ingeniería de detalles y la
construcción de las obras. El estudio de estas alternativas, concluyó en diciembre de 2009 con dos Anteproyectos de diseño avanzado, uno para la Alternativa T2-A o Borde Río, con modificaciones
al trazado original referencial y otro para la Alternativa T2-B o Borde Línea Férrea.
- Que, en virtud de los resultados del estudio referido precedentemente, mediante oficio ord. Nº1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, la Directora General de Obras Públicas, informó la
decisión de proceder con la implementación de la alternativa de trazado en el Tramo 2 del Sector 1
de la Concesión denominada T2-A, correspondiente a desarrollar la nueva vía por el Borde del Río
Aconcagua. - Que mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, sancionada
por decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, se modificaron las características
de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.” debía desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería de Detalles
de la Alternativa T2- A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin
Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región”. - Que, por las razones que se indicarán, el estudio de ingeniería de detalles dispuesto según lo
señalado precedentemente, no fue ni será ejecutado bajo las regulaciones consignadas en la
resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, y en el decreto supremo
MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, las que se dejarán sin efecto. - En virtud de las consideraciones anteriores, y de conformidad al “Informe de Insuficiencia de las
Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra “Camino Internacional Ruta 60-Ch” del Director
General de Obras Públicas, que destaca la insuficiencia de la obra, derivada de la obsolescencia del proyecto original referencial que data del año 2001, y de la necesidad de corregir problemas de
conectividad, de trazado y de impactos medioambientales locales con el objeto de mantener la
prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión pero adecuados al tiempo de su ejecución, el Ministerio de Obras Públicas asumió la iniciativa de plantear a la
Sociedad Concesionaria un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar un
mejoramiento del diseño del Tramo 2 del Sector 1 por la alternativa de Borde Río, consistente en:
i) el desarrollo del denominado “Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Borde
Río de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue,
V Región”, versión “Calzada Doble” y “Calzada Simple”; ii) la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental de las Defensas Fluviales, si fuera necesario, y su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y iii) la ejecución de las obras del Tramo 2 del Sector 1
que resulten del Informe Final (Fase 4) de la ingeniería de detalle que apruebe el Inspector Fiscal,
para la versión “Calzada Simple” del literal i) anterior y de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
- Que, la Sociedad Concesionaria, compartiendo con el MOP los fundamentos enunciados, ha
convenido con éste las particulares condiciones a que deberá sujetarse la realización de las obras,
así como las compensaciones por los mayores gastos e inversiones y por los perjuicios irrogados. - Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en
los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, se hace
necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Complementario Nº 3, de fecha 1
de marzo de 2012.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, la resolución DGOP (exenta) Nº 5.983, de fecha
16 de diciembre de 2009, y el decreto supremo MOP Nº98, de fecha 18 de enero de 2010.
2. Establécese que todas la regulaciones relativas a las plazas de peajes laterales en el Nuevo Enlace Antofagasta cuyo diseño y ejecución se conviene en el Convenio Complementario Nº3, incluyendo
el sistema tarifario, se determinará sobre la base de un análisis de demanda, y su regulación
definitiva deberá ser aprobada por decreto supremo antes de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo 2 del Sector 1.
3. Establécese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el
presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto de adjudicación contenidas en el decreto supremo MOP Nº1.759, de 22 de octubre de 2002, en las bases de
licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.
4. Establécese que el pago de UF 59.221, establecido en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 3, calculado a un valor estimado de la Unidad de Fomento de $22.700 será con
cargo a la imputación presupuestaria:
LP 2012 02.08.31.02.004 Código BIP 29000153-0, $1.344.317.000 “Camino Internacional Ruta 60 CH Los Andes – Con Con (Sistema Nuevas Inversiones)‟‟.
5. Apruébase el Convenio Complementario Nº 3, de 1 de marzo de 2012, celebrado entre la
Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat
Ponce, y “Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.”, debidamente representada por don Luis Miguel De Pablo Ruiz y don Luis Berríos Vaca, cuyo texto in extenso, aparece publicado
en el mencionado diario.
H.- DECRETO SUPREMO MOP N°232, DE 11 DE JULIO DEL 2012.- AMPLIACIÓN
DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, tramitado el 22 de agosto de 2012, se otorgó a Esval S.A., RUT
Nº89.900.400-0, con domicilio en Cochrane Nº 751, Valparaíso, ampliación de las concesiones de
producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender sector denominado „„Los Pinos‟‟, de la comuna de Quilpué, provincia de Marga Marga, V
Región de Valparaíso. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios
de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área que se encuentra identificada y delimitada en plano codificado con el Nº SC 05-01 C,
denominado „„Tema: Ampliación Terreno Urbano Sector Los Pinos – Quilpué Contenido: Área de
Ampliación Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Región Valparaíso Provincia Marga Marga
Comuna Quilpué Localidad Quilpué‟‟, que forma parte integrante del decreto extractado.
En el primer establecimiento (año 2016) se consulta dar servicio a 446 arranques de agua
potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Cantidad que se mantendrá, en
ambos casos, hacia el final del período (2026). El servicio público de producción de agua potable
para el sector „„Los Pinos - Quilpué‟‟ será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene
derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para
satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios
otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC
05-01 C, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de desarrollo,
cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos correspondientes a las concesiones de servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto
extractado, el que se redujo a escritura pública con fecha 5 de septiembre de 2012, ante el Notario
de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, septiembre de 2012.-
I.- DECRETO SUPREMO MOP N°237, DE 26 DE JULIO DEL 2012.- ADJUDICA
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
“AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que en lo principal, atendida su extensión,
señala:
1.- En los Vistos se señala:
- El artículo 87º del DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL
Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP
Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones. - El DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. Nº2266 de fecha 21 de diciembre de 2011, de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada
“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique” a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio D.PL.OF. “O” Nº 04/A/2/1932/7866 de fecha 13 de diciembre de 2011, del señor
Director General de Aeronáutica Civil, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena, Iquique” a través del
Sistema de Concesiones.
- El oficio ord. Nº 1835 de fecha 20 de diciembre de 2011, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública
fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, a ejecutar por el Sistema de
Concesiones. - El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras
Públicas, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2011 y aprobado mediante resolución DGAC
(exenta) Nº1.418 de fecha 22 de diciembre de 2011, esta última rectificada mediante resolución
DGAC (exenta) Nº298 de fecha 3 de abril de 2012. - La publicación del Llamado a Precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional
para participar en las licitaciones de los proyectos correspondientes al “Programa de Relicitaciones
de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el diario El Mercurio con fecha 7
de enero de 2007.
- La publicación del Llamado a Precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional para participar en las licitaciones de los proyectos correspondientes al “Programa de Relicitaciones
de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto
Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de
enero de 2007.
- La resolución DGOP (exenta) Nº683 de fecha 1 de marzo de 2011, que Acepta Solicitud de
Modificación de Inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para el “Programa
de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria” al Grupo Interesado “Consorcio
A Port Chile - IDC”, conformado por las empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.”. - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión
“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario Oficial con
fecha 29 de diciembre de 2011. - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión
“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario El Mercurio
con fecha 29 de diciembre de 2011.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario La Estrella
de Iquique con fecha 29 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP Nº59 de fecha 9 de abril de 2012, que revoca resolución que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de
Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y su Circular Aclaratoria
Nº1. - La resolución DGOP Nº80 de fecha 7 de mayo de 2012, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº2 de
las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de
Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) Nº2.265 de fecha 15 de mayo de 2012, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego
Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 25 de mayo de 2012.
- El oficio ord. Nº655 de fecha 7 de junio de 2012, mediante el cual el Director General de Obras
Públicas solicitó a los Licitantes y Grupo Licitante las aclaraciones que se indicaron, y la Carta de Respuesta del Grupo Licitante “Consorcio A Port Chile - IDC”, ingresada en la Oficina de Partes
ubicada en calle Merced Nº753, entrepiso, con fecha 11 de junio de 2012.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 12 de junio de 2012.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 15 de junio de 2012. - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 19 de junio de 2012.
- El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 28 de junio de 2012 contenido
en el oficio OF.D.P. Ord. Nº04/A/2/1294/4484. - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 6 de julio de 2012.
- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
2.- Por lo anterior, se Decretó:
1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de
Tarapacá”, ubicada a 41 km al Sur Oeste de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, a las
empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.” que conforman el Grupo Licitante “Consorcio A Port Chile - IDC”.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la
Concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, las Bases de Licitación y su Circular Aclaratoria Nº1, aprobadas por resolución
DGOP Nº59 de fecha 9 de abril; la Circular Aclaratoria Nº2 aprobada por resolución DGOP Nº80
de fecha 7 de mayo; y la Circular Aclaratoria Nº3 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº2.265 de fecha 15 de mayo, todas del año 2012; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el
Grupo Licitante Adjudicatario “Consorcio A Port Chile - IDC”, en la forma aprobada por
el Ministerio de Obras Públicas.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en
las Bases de Licitación, sus Circulares Aclaratorias y en las especificaciones técnicas contenidas en
el documento “Especificaciones Técnicas de las Obras y Equipamiento” señalado en el artículo
1.4.4 de las Bases de Licitación, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido
en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director
General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión, las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos
legales:
a) El DS MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b) El DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones.
c) El DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de
Caminos, y sus modificaciones.
d) La Ley Nº16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus
modificaciones así como sus normas complementarias.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato de Concesión, que se relacionan con él y con
todos aquellos que se dicten durante su vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de
las Bases de Licitación. En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las
Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo
dispuesto en dicha normativa, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados
en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
- Doc. Nº1 : Llamado a Licitación por Concesión. - Doc. Nº2 : Bases Administrativas.
- Doc. Nº3 : Bases Técnicas.
- Doc. Nº4 : Bases Económicas.
- Doc. Nº5 : Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas. - Doc. Nº6 : Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el
Ministerio de Obras Publicas (última edición).
- Doc. Nº7 : Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (última edición).
- Doc. Nº8 : Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la
Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (última edición).
- Doc. Nº9 : Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal, confeccionado por la
Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, diciembre de 2011.
- Documento Especificaciones Técnicas de las Obras y Equipamiento, elaborado por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario.
J.- DECRETO SUPREMO MOP N°241, DE 26 DE JULIO DEL 2012.- AMPLIACIÓN
DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.
A.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, tramitado el 21 de agosto de 2012, se otorga a la Empresa Concesionaria
de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos
efectos en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, la
ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada „„Sector Jardines del Sur‟‟ comuna y
provincia de Antofagasta, Segunda Región, identificado y delimitado en el plano codificado con el
Nº SC-02-01 L denominado „„Área de Concesión Sanitaria Sector Jardines del Sur Antofagasta‟‟ que forma parte del decreto extractado. Se consideran en el primer establecimiento (año 2017) la
instalación de 192 arranques de agua potable y 192 uniones domiciliarias de alcantarillado,
situación que se mantendrá hacia el final del período (año 2027). El servicio público de producción
de agua potable que se otorga, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que
se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes para satisfacer la
demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26º del DS MOP 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del mismo decreto. Las
demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la
Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC-02-01 L, que forma parte integrante del mismo decreto. Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se
redujo a escritura pública con fecha 30 de agosto de 2012, ante el Notario de la 2ª Notaría de
Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal.-
K.- DECRETO SUPREMO MOP N°253, DE 7 DE AGOSTO DEL 2012.- AMPLIACIÓN
DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,
el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, tramitado el 31 de agosto de 2012, se otorgó a Empresa Concesionaria de
Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, con domicilio en Monjitas
Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender seis sectores urbanos
de la comuna de La Serena, provincia de Elqui, todos de la IV Región de Coquimbo. El área
comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área que se encuentra
identificada y delimitada en plano codificado con el Nº SC-04-06 C, denominado „„Tema:
Ampliación Territorio Operacional AP y AS. Contenido: Planta General Ampliación T.O. La
Serena. Región: Coquimbo. Provincia: Elqui. Comuna: La Serena. Localidad: La Serena‟‟, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2016) se considera
la instalación total de 3.703 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de
alcantarillado. Al final de período (2026) éstos alcanzarán un total de 6.187, en cada caso. El servicio público de producción de agua potable para el sistema La Serena - Coquimbo, incluidos los
sectores que se amplían por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el
numeral 3.1, letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para
satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26º del DS MOP Nº1.199/04,
y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios
otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC-04-06 C, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de desarrollo,
cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos correspondientes a las concesiones de
servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto extractado, el que se redujo a escritura pública con fecha 12 de septiembre de 2012, ante el Notario
de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, septiembre de 2012.-
L.- DECRETO SUPREMO MOP N°408, DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011.-
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO
SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que en lo principal, atendida su extensión,
señala:
1.- En los Vistos se señala: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión
para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión
Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”. - El decreto supremo Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio
Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, que modifica el contrato de concesión de la
obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”.
- El oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, del Inspector Fiscal.
- La Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, de la Sociedad Concesionaria. - La resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha 13 de enero de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 16 de mayo de 2006. - El oficio Ord. Nº 2.956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009, del Inspector Fiscal (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. - El oficio Ord. Nº 84, de fecha 14 de junio de 2011, del Jefe de la División de Explotación de
Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 6001, de fecha 14 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011. - La resolución DGOP (exenta) Nº 2.869, de fecha 22 de julio de 2011.
- La Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 6.285, de fecha 5 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal. - La Carta GG Nº 163/2011, de fecha 8 de septiembre de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 6.302, de fecha 12 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 156, de fecha 29 de septiembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 6386, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
2.- En los Considerandos se indica:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia,
podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.13.2.1, Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de las Bases de Licitación,
establece que será obligatorio implementar al menos dos pistas por sentido, en todas las plazas de
peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.
- Que el citado artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación, agrega que: “La tecnología para el cobro del peaje puede ser:
- manual (como en las plazas que actualmente posee la Dirección de Vialidad),
- automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.), - telepeaje (donde el automóvil poseedor de un transponder o tag puede pasar por vías de cobro en
forma electrónica, sin la necesidad de detención), o
- una combinación de éstas.
Existe la obligatoriedad de implementar al menos 2 pistas por sentido, en todas las plazas de peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.
El MOP define un sistema Non-Stop de cobro de peaje, como aquel en que el vehículo provisto de
un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, denominadas pistas electrónicas de cobro, es identificado por las referidas instalaciones, procediéndose al cargo
por concepto de tarifa que proceda, sin necesidad de detención.
Para la implementación de los sistemas de cobro en las pistas Non-Stop, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, a los 12 meses de iniciado el período de concesión, una
memoria descriptiva, la cual deberá definir la Tecnología de Cobro Electrónico Propuesta y los
mecanismos de Accesibilidad de los Usuarios al Servicio.
Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas
pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria.
Se evaluará entre otros: - Protocolo de comunicación
- Porcentaje de transacciones efectuadas correctamente
- Detección y clasificación de vehículos - Sistemas de pago
- Flexibilidad de la tecnología
- Competencia en la provisión de equipos
- Cobertura de venta de equipos. Para asegurar la accesibilidad de los usuarios al sistema de pistas de cobro Non–Stop exigidas en las
plazas de peaje en un sistema de cobro por derecho de paso, la Sociedad Concesionaria deberá
cumplir todas las indicaciones explicitadas en el punto 1.13.2.3 letra C) de las presentes Bases de Licitación…”
- Que el artículo 1.13.2.4, Consideraciones en la Tarificación en Accesos, de las Bases de
Licitación, establece las consideraciones para la tarificación en los accesos, para cualquiera de los
Sistemas de Cobro establecidos en 1.13.2.1 (por Derecho de Paso) y 1.13.2.2 (por Uso Efectivo). - Que en el artículo 1.13.2.4, literal f) de las Bases de Licitación, se establece:
“f) Existe la obligatoriedad de implementar en al menos una pista por punto de cobro, un sistema
Non-Stop de cobro de peaje para las plazas en accesos en un sistema por Derecho de Paso, que la Sociedad Concesionaria decida tarificar. Si el diseño de la plaza considera 3 o más pistas de cobro,
existe la obligatoriedad de implementar una pista exclusiva en un sistema Non-Stop. Para el caso de
dos o una pista, se permite el uso combinado con otras tecnologías en las pistas de cobro. Se deberá tener en consideración lo dispuesto en 1.13.5.4.”.
- Que mediante oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, el Inspector Fiscal
informó a la Sociedad Concesionaria que “ha decidido aceptar su proposición en orden de postergar
la aplicación del sistema de cobro por telepeaje para la habilitación anticipada del Sector (ii), hasta que el proveedor esté en condiciones de cumplir con las exigencias de interoperabilidad de los
transponder. Para dicho evento, se podrá operar sólo con el sistema convencional de cobro de
peaje”. - Que mediante Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, la Sociedad Concesionaria,
entre otras consideraciones, expuso que: “… teniendo en consideración que la Concesión Ruta 5,
Santiago-Talca debiera operar completamente coordinada con los demás sistemas de cobro de peajes electrónicos, urbano y suburbano, solicitamos a usted y por su intermedio al MOP la
postergación de la implementación en el tramo v), By Pass Rancagua, hasta alcanzar el señalado
nivel técnico de compatibilidad con los demás equipos y sistemas de cobro que operen en las
concesiones urbanas”.
- Que a partir de la solicitudes señaladas en los considerandos precedentes, el MOP postergó la
entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje mediante resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha
13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004;
resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) Nº1.578, de fecha 16 de mayo de 2006; mediante el Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de
febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008; y
mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010.
Adicionalmente, la resolución Nº 2.239 estableció un nuevo calendario para la implementación del
Sistema de Telepeaje Interoperable.
- Que la Sociedad Concesionaria desarrolló el proyecto de ingeniería de detalle del sistema de telepeaje, de acuerdo al documento “Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable
Aplicación caso Interurbano”, entregado por el Inspector Fiscal (S) mediante su oficio Ord.
Nº2956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009. - Que las Bases de Licitación, en su artículo 1.13.2.3 letra C), establecen:
“La Sociedad Concesionaria deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición
de a lo menos 200.000 tags o transponders, considerando en él una certificación de compatibilidad, entendiéndose por ésta la exigencia que un usuario o dueño de vehículo pueda utilizar el tag o
transponder en otras instalaciones viales que utilicen un sistema electrónico de cobro de tarifas. La
certificación técnica de los equipos se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre
productos eléctricos. La Sociedad Concesionaria proveerá directamente, a través de proveedores independientes u otras
modalidades, el tag o transponder a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen obtenerlo,
en forma no discriminatoria. La Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los tags o
transponders vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. Para ello la
Sociedad Concesionaria deberá tener disponible 6 meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria, la cantidad de tags o transponders antes mencionada para la venta a los usuarios o propietarios de
vehículos.
La Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente para la venta tags o transponders para
hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo…” - Que la letra a) del inciso quinto de la misma norma señala:
“La Sociedad Concesionaria deberá procurar que la distribución de los tags o transponders sea
expedita, para lo cual deberá asegurar la venta de los tags, instalación y suscripción de contratos en al menos:
• 2 puntos dentro del área de Concesión,
• 6 ciudades con acceso directo al área de Concesión, y
• Las capitales regionales entre el Área Metropolitana y la VII Región.” - Que el mismo artículo regula, además, diversas obligaciones y derechos de la Sociedad
Concesionaria relativas al sistema de telepeaje.
- Que con la distribución de tags o transponders que han efectuado las sociedades concesionarias para las autopistas urbanas de Santiago, se ha generado un universo de 1.700.000 vehículos,
aproximadamente, que tienen dicho dispositivo instalado.
- Que el MOP estimó que el universo de vehículos señalado en el considerando precedente representa un número suficiente de potenciales usuarios o dueños de vehículos interesados en
utilizar un sistema de telepeaje en carreteras interurbanas, en una primera etapa de implementación
del mismo.
- Que atendidos los plazos de implementación del sistema, el MOP estimó procedente suspender, hasta el 1 de noviembre de 2012, la obligación de la Sociedad Concesionaria de iniciar la venta y
distribución de tags o transponders en las condiciones especificadas en el artículo 1.13.2.3 C) de las
Bases de Licitación. - Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y
servicios del contrato de concesión en el sentido de modificar plazos y condiciones para la
implementación del Sistema de Telepeaje, debido a la necesidad de contar con prontitud con el sistema de cobro electrónico de tarifas, especialmente en la plaza de peaje interurbano de mayor
demanda, Angostura, perteneciente a la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional
Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante
resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011, se modificaron las
características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal:
i) Se dejaron sin efecto las obligaciones de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010;
ii) Se establecieron actividades y plazos para la implementación del Sistema de Telepeaje; y
iii) Se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) “Accesibilidad de
los Usuarios al Servicio” de las Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.
iv) Se señaló que el costo incurrido por la Sociedad Concesionaria por concepto de certificación de
la Ingeniería de detalle de los Sistemas de Cobro del Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento “Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso
Interurbano” señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el
MOP. - Que, mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria
entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar el proyecto a los nuevos
estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
- Que mediante oficio Ord. Nº 6.386, de fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la
Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del
Proyecto TAG Sistema de Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro Nº1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés
público.
3.- por lo anterior, se Decretó:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que se dejaron sin efecto las obligaciones
de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la
resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. Se deja constancia que las actividades Nº 1
a Nº 4 del mismo cuadro, ya fueron ejecutadas.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo
Santiago –Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que la implementación del Sistema de
Telepeaje se efectuó y efectuará de acuerdo a lo que se consigna en el Cuadro Nº 1, y que aparece en el citado acto administrativo.
3. Déjase constancia que mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar
el proyecto a los nuevos estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del
Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390; y que, mediante oficio Ord. Nº 6.386, de
fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del Proyecto TAG Sistema de
Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro
Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
4. Establécese que el incumplimiento de los plazos establecidos para las actividades Nº 3, 4 y 5 del
Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo dará lugar a la aplicación de una multa de UTM 250 (Doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales) por cada día o fracción de día de atraso.
5. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican
ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo
Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que se postergó la obligación de la
Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) “Accesibilidad de los Usuarios al Servicio” de las
Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.
7. Establécese que el costo de UF 1.108 (Mil ciento ocho unidades de fomento) en que incurrió la Sociedad Concesionaria por la certificación de la Ingeniería de Detalle de los Sistemas de Cobro del
Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento “Especificaciones
Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano” señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el MOP, de acuerdo a las condiciones que pacten las
partes en el Convenio que alude el Nº 8 siguiente.
8. Establécese que los efectos económicos derivados de las sucesivas postergaciones, la eventual
inversión adicional o rebajas de inversión que se determine para el Sistema de Telepeaje de la
concesión, con respecto a la obligación establecida en las Bases de Licitación, así como las demás
condiciones particulares derivadas del presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 31 de enero de 2012. A
falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el
artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
M.- DECRETO SUPREMO N°4, DE 9 DE ENERO DEL 2012.- PROMULGA EL
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN LAS LEÑAS,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
N.- DECRETO SUPREMO N°12, DE 24 DE ENERO DEL 2012.- PROMULGA EL
ACUERDO DE INVERSIÓN CHILE - URUGUAY Y SUS ANEXOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
Ñ.- DECRETO SUPREMO N°73, DE 1 DE JUNIO DEL 2012.- PROMULGA EL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
O.- DECRETO SUPREMO N°623, DE 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- EXTIENDE
FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES PARA
CHILENOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Que se extiende, hasta el día 28 de octubre de 2012, inclusive, la fecha de vencimiento de
las cédulas de identidad y pasaportes para chilenos, vencidos y de aquellos que expiren antes de
dicha fecha, para el solo efecto de ejercer el derecho a sufragio en el proceso eleccionario municipal
a llevarse a cabo en el día mencionado.
P.- DECRETO SUPREMO N°370, DE 24 DE AGOSTO DEL 2012.- DECLARA
MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL
“EDIFICIO EX ESCUELA NAVAL”, UBICADO EN LA COMUNA, PROVINCIA Y
REGIÓN DE VALPARAÍSO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
Q.- DECRETO N°915 EXENTO, DE 10 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA
INSTRUCTIVO DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS EN ISLA DE PASCUA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Bienes Nacionales arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
R.- DECRETO N°1.110 EXENTO, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA
PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA
“MEJORAMIENTO AVDA. PRESIDENTE IBÁÑEZ 1ª ETAPA PUERTO MONTT
(TRAMO AVDA. AUSTRAL – AVDA. EJÉRCITO)”, COMUNA DE PUERTO MONTT.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
S.- DECRETO N°1.111 EXENTO, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA
PROGRAMA DE EXPROPIACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN PARQUE DEL CARBÓN DE LEBU”, REGIÓN DEL BIOBÍO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 el decreto del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
T.- RESOLUCIÓN N°8.353 EXENTA, DE 17 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA
MODIFICACIÓN A LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO
DENOMINADO “PLAN MAESTRO EJE BULNES” Y DESIGNA MINISTRO DE FE.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre del año 2012 la resolución del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título, y que señala lo siguiente:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; la resolución exenta Nº 7.429 (V. y
U.), de 2012, que Aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos del Concurso Público
denominado „„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟ y Llama a Concurso; la resolución Nº 1.600, de 2008, de
la Contraloría General de la República.
2.- Los Teniendo presente son los que siguen:
a. Que por resolución exenta Nº 7.429 (V. y U.), de 2012, se aprobaron las Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos y se hizo el llamado a Concurso Público denominado „„Plan Maestro Eje
Bulnes‟‟ con el fin de recibir propuestas urbanas y arquitectónicas para la conclusión, actualización
y revitalización del Paseo Bulnes y su área colindante, a través de un Plan Maestro que aborde el conjunto de dichas tareas.
b. Que a fin de facilitar una adecuada entrega de los Antecedentes Técnicos y otros por el Ministro
de Fe al Director del Concurso, de acuerdo a lo contemplado en el Punto IV-3, números 7 y 8 de las Bases Administrativas, se ha estimado conveniente modificar el lugar para la recepción de
propuestas y definir el lugar para la Sesión Constitutiva del Jurado, a que se refiere el Punto V,
número 2, del Cronograma General del Concurso.
c. Que de conformidad con lo dispuesto en el Punto VII, número 6, de las Bases Administrativas, el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo designará a un funcionario de este Ministerio como Ministro
de Fe, cuyas funciones están definidas en el Punto VII-1.2, de las Bases Administrativas.
3.- Por lo anterior, se dictó la presente Resolución:
1. Modifícase el Punto V, número 2 de las Bases Administrativas del Concurso Público denominado
„„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟, que contiene el Cronograma General del Concurso, en lo que se refiere a la Recepción de Propuestas y a la Sesión Constitutiva del Jurado, actividades que se realizarán en
el lugar indicado a continuación:
2. Desígnase a la funcionaria Paula López Kirby, abogada de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como Ministro de Fe del concurso público „„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟, de
conformidad con lo dispuesto en el Punto VII, número 6 de las Bases Administrativas, y a María
Inés Matte Velasco, abogada de la División señalada, como reemplazante en caso de ausencia o impedimento de la primera.
3. Publíquese la presente modificación en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.concursoejebulnes.cl.
U.- RESOLUCIÓN N°8.502 EXENTA, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- CREA LA
UNIDAD ASESORA DENOMINADA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CONSTRUCCIÓN
SUSTENTABLE, MODIFICA RESOLUCIÓN N°1.379 EXENTA, DE 2010, EN LO
REFERIDO A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DITEC Y DETERMINA
FUNCIONES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su
título.
V.- RESOLUCIÓN N°574 EXENTA, DE 2 DE OCTUBRE DEL 2012.- REQUIERE
INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE
PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través
del Ministerio del Medio Ambiente, arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de
Remuneraciones; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que designa, en forma transitoria y provisional, a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 30 de
octubre del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
2.- En los Considerandos se indica:
1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar,
organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de
su competencia;
2° El artículo noveno transitorio de la ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en
vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;
3° El artículo primero transitorio de la ley N° 20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de
junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales y establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación del
referido cuerpo normativo;
4° La letra e) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, la
información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los
requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha
información, el volumen de la información, la complejidad de su generación o producción, la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones, que hagan que el plazo concedido
sea proporcional al requerimiento de la Superintendencia;
5° La letra f) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la
forma y el modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando 4° del
presente acto administrativo; 6° La letra s) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere esa ley;
7° El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la obligación de los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental de proporcionar a la
Superintendencia, para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental,
todos los antecedentes de las Resoluciones de Calificación Ambiental y de las modificaciones y aclaraciones de que fueron objeto. La información mencionada deberá remitirse directamente a la
Superintendencia, sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos
establezca en las instrucciones de carácter general que se dicten, consignando plazos razonables para su entrega y los modos de envío, privilegiando medios electrónicos;
8° El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que
las notificaciones al presunto infractor se realizarán por carta certificada en el domicilio que se
tenga registrado en la Superintendencia;
9° La letra a) del artículo 48 de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone
como obligación de los Órganos de la Administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los
actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación; 10° La necesidad que la Superintendencia del Medio Ambiente, para el debido cumplimiento de sus
atribuciones legales, corrobore y actualice los antecedentes e informaciones que se encuentran a su
disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los
domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, de modo de
impedir eventuales infracciones o transgresiones al principio del debido proceso que rige el
procedimiento sancionatorio, especialmente en lo referido a la notificación de sus actuaciones.
3.- Por lo anterior, requiere e instruye:
Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación
Ambiental (en adelante „„RCA‟‟) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas
competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular;
b) RUT del titular;
c) Domicilio del titular;
d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular;
f) RUT del representante legal del titular;
g) Domicilio del representante legal del titular; h) Correo electrónico del titular o su representante legal;
i) Número de teléfono del representante legal;
j) Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema
de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv)
Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
vinculadas a cada RCA; k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro
instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó; l) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no
iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv)
iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada.
Artículo segundo. Plazo de entrega de la información requerida. La información requerida
deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia dentro del plazo de 15 días hábiles,
contado desde la entrada en vigencia del presente Requerimiento e Instrucción.
Artículo tercero. Deber de informar los cambios en la información requerida. Los titulares de
RCA deberán informar a esta Superintendencia toda modificación en la información individualizada en el artículo primero precedente, dentro del plazo de 7 días hábiles, contado desde su modificación.
La información deberá remitirse en la forma y modo señalados en el artículo cuarto del presente
acto.
Artículo cuarto. Forma y modos de entrega de la información requerida. La información
requerida deberá remitirse en la forma y modo que se instruye a continuación:
a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http://www.sma.gob.cl.
b) Una vez completado el formulario electrónico, una copia de éste, debidamente firmada por el
titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago.
Artículo quinto. Efectos ante la ausencia de la entrega de la información requerida. La no
entrega de la información requerida en el artículo primero del presente Requerimiento e Instrucción,
originará que esta Superintendencia tendrá por vigentes los datos contenidos en la RCA o en sus
bases de datos, sin perjuicio de la adopción y aplicación en su contra de las medidas que procedan conforme a la ley.
Artículo final. El presente Requerimiento e Instrucción entrarán en vigencia el mismo día que comience el funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de
Santiago.
W.- CIRCULAR N°39, DE 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- DISPOSICIONES DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL
ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 28 DE
OCTUBRE DE 2012.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Octubre del año 2012 la circular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en
su título.
X.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la presentación arriba nombrada, de fecha 23 de Julio del año 2012, en cuya virtud la Empresa de Servicios Sanitarios San
Isidro S. A., pidió la ampliación de las concesiones de servicios públicos de producción y
distribución de agua potable, y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender un área geográfica de aproximadamente 7,2 hectáreas, identificada como Sector Villas Los Poetas, El
Trébol y Los Héroes, ubicado en la localidad de Labranza, comuna de Temuco, provincia de Cautín,
Región de La Araucanía.
Y.- SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 la notificación del texto
arriba nombrado, en cuya virtud el citado Tribunal Superior de Justicia, publicita la sentencia que
allí se señala.
Z.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la notificación del texto
arriba nombrado, en cuya virtud el citado Tribunal, publicita lo que allí se señala, a saber:
En los autos rol NC Nº 411-12, caratulados „„Solicitud de informe de Emporcha sobre
licitación de concesión del puerto de Chacabuco‟‟, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
con fecha dos de octubre de dos mil doce, ha ordenado publicar en extracto la siguiente resolución
de igual fecha:
Dese inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31° del texto en vigor del decreto ley
Nº211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, respecto de la solicitud de informe de la Empresa Portuaria Chacabuco sobre las condiciones de competencia en las que deberá
desarrollarse la licitación pública para la concesión portuaria del puerto de Chacabuco.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
31º, numeral 1), del citado decreto ley Nº 211, a costa de la solicitante. La solicitud y sus
antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).
Notifíquese, mediante oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a los señores ministros de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas, al
Sistema de Empresas Públicas, a los concesionarios de frentes de atraque del país, y a los principales proveedores de servicios portuarios, usuarios y armadores de la Décima Región, a fin de
que todos éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del
plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus
presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.
Pronunciada por los Ministros Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Presidente subrogante, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Enrique Vergara Vial y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.-
Alejandro Domic Seguich, Secretario Abogado.
KML/kml
Departamento Legal – Fiscalía MOP
Santiago, 8 de Noviembre del año 2012.-