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XLIX CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS ASUNCIÓN, PARAGUAY Situaciones de anormalidad y la carta democrática Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi [email protected] Consejero por El Salvador

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XLIX CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓNINTERAMERICANA DE ABOGADOS

ASUNCIÓN, PARAGUAY

Situaciones de anormalidad y la carta democrática

Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano [email protected]

Consejero por El Salvador

Junio, 2013

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Introducción

La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento que se

presenta en la actualidad como el principal documento suscrito por los Estados

miembros de la Organización de los Estados Americanos, cuyo contenido

incorpora desde sus inicios, mecanismos para enfrentar las crisis democráticas

que están afectando a los países del hemisferio, y que atentan

constantemente, contra el Estado de derecho y régimenes constitucionales. Su

prioridad como se dislucirá a lo largo de este documento, es la preservación de

la democracia a través de la defensa y conservación del Estado de derecho y el

orden constitucional, como producto de la democracia representativa y

participación ciudadana; de ahí su importancia a nivel regional.

La Carta Democrática Interamericana, al propugnar por la preservación

de la democracia, y potenciar la conservación del Estado de derecho, pretende

que en América, no sólo se superen los obstáculos que puedan atentar contra

ella, sino que además, sugiere que el gobierno de cada Estado cumpla con la

finalidad por la cual existe: la observancia del orden constitucional, que

sustenta el ordenamiento jurídico de una nación. Sin embargo, en un mundo

cambiante en el que las decisiones del poder del Estado, se deben adaptar a

las necesidades reales de la población, y frente a la suscripción de un

instrumento de esta naturaleza, se plantea la interrogante de cuándo se puede

afirmar que la aplicación de la Carta Democrática Interamerica –o bien su

contenido dependiendo del estadio en el que nos encontremos― ha sido

eficaz, lo cual dependerá en gran medida, de las situaciones anormales que se

presentan en contraposición de la misma.

En este sentido, la investigación realizada en el presente trabajo,

enmarcada específicamente en la Carta Democrática Interamericana, se

encuentra referida a las “Situaciones de anormalidad de la Carta Democrática

Interamericana”, y tendrá como objeto, señalar cuál es la importancia de la

preservación de la democracia a nivel regional, la defensa de las instituciones

democráticas, la conservación del Estado de derecho, el respeto de la

democracia representativa y la función de la participación ciudadana en los

países del hemisferio.

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Situaciones de anormalidad y la carta democrática

1. Consideraciones generales

La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento integral a través

del cual, no sólo se reconoce la democracia como derecho de las personas1,

sino que además se insta, como parte de este reconocimiento, a los Estados a

preservar y defender las instituciones democráticas frente a situaciones que

atenten contra ellas. La preponderancia que se le otorga a la democracia

representativa como base del Estado de derecho y regímenes constitucionales,

sólo se ve reforzada, con la participación permanente, ética y responsable de la

ciudadanía en un marco de legalidad, que en consonancia al estricto respeto

del orden constitucional de cada Estado2, se adecue a sus propias necesidades

o realidades, lo que significa dentro de la población, una clara habilitación de

defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos.

Las instituciones democráticas, son el resultado directo de la separación de

poderes como consecuencia de la ordenación y distribución de las funciones de

un Estado3, su titularidad descansa en un organismo público determinado, que

de manera inherente a la consagración constitucional de los derechos

fundamentales, se convierte en una de las características principales del

Estado de derecho, que supone de manera indiscutible, la manifestación más

1 Internet: S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática Interamericana,

Una reflexión desde la academia y la sociedad civil, pág. 17. Instituto Internacional para la

Democracia y la Asistencia Electoral, 2011, ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como:

http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el-marco-de-la-Carta-

Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013.2 Artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de

2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante

aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario

Oficial No. 131, de la misma fecha.3 Internet: J. FERNÁNDEZ – ALBERTOS, Dividir lo indivisible, División de poderes y soberanía

popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), pág. 295 y

siguientes, ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio 2005 Enlazar como:

http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha de ingreso a la página:

3/5/2013.

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pura, clara y simple del surgimiento del poder del pueblo, que a través del

sufragio, elige a sus representantes para ser gobernados.

Bajo este contexto, el fortalecimiento de las instituciones democráticas es

indispensable para garantizar el cumplimiento de la principal obligación que

tiene cada Estado, como es privilegiar los derechos individuales del ser

humano contemplados en su carta magna. Y este justamente, es uno de los

objetivos primordiales de la Carta Democrática Interamericana, el compromiso

de los Estados a no permitir alteraciones del orden democrático de uno de sus

miembros, ya que esto constituiría un obstáculo insuperable para la

participación de su gobierno en las diversas instancias de la Organización de

los Estados Americanos4.

El derecho constitucional, históricamente ha reconocido una serie de

derechos inherentes a la persona, que durante décadas se han incorporado de

manera continua en el ordenamiento jurídico de muchas naciones, y que

paradójicamente la Carta Democrática Interamericana desde su creación,

incluye como elementos esenciales5 de la ya referida democracia

representativa, sobre cuya base se erige el contenido esencial de este

documento, es decir, el compromiso colectivo de mantener y fortalecer la

democracia en América. De ahí la importancia, de determinar las situaciones

anormales que atentan contra la estabilidad democrática en las américas, y el

desafío para contrarrestarlas.

El Estado de derecho que corresponde al constitucionalismo moderno,

entendido como la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las

normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establece,

garantizando el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del

poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas, y la

observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos,

surge como respuesta y en contraposición de dos situaciones concretas: al

4 Cfr. Consideración 3ª de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de

septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,

mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.5 Ídem, Artículo 3.

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Estado absolutista cuyas características principales son la ausencia de

libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de

éstos, y al Estado totalitarista, que tiene como particularidad la supresión de

libertades individuales y públicas6.

Desde esta perspectiva, el Estado de derecho fue concebido como el

Estado sometido al derecho, cuyo ejercicio de poder estaba regulado y limitado

por el imperio de la ley, con controles y regulaciones tanto para gobernantes

como para gobernados. En la actualidad, esta concepción se mantiene

precisando la corrección que supone el déposito de la soberanía, entonces

reservada a los órganos representativos y ahora rescatada para el pueblo

mediante fórmulas de acción política -como el sufragio y plebiscito entre

otras7―, que transforman el sistema democrático representativo en sistema

democrático participativo, materializándose de ésta manera, por una parte la

defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos por parte de

sus ciudadanos, y por otra, las prácticas de buen gobierno, que suponen que

gobernar significa más que administrar8.

Corolario de lo anterior, consideramos que la Carta Democrática

Interamericana, significa un instrumento efectivo para enfrentar las mutaciones

propias de una sociedad que constantemente aumenta su participación para la

consolidación de la democracia de cada nación, a través de la cual se insta a

los gobiernos a defender las intituciones democráticas, cuya firmeza reflejaría

una sociedad estable social, política y culturalmente, lo que garantizaría de

manera inequívoca la preservación de un Estado de derecho, en el que se

privilegie el respeto de la igualdad y certeza de la ley, la soberanía popular, la

división de poderes, los límites al ejercicio del poder por parte de los

6 Internet: D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho, pág. 8 y

siguientes, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN:

968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma de México Enlazar

como: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de ingreso a la página:

3/5/2013.7 Otras fórmulas de acción política reconocidas en diversos Estados: referéndum, iniciativa

ciudadana, planeación democrática y revocación del mandato. 8 Cfr. M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia, pág. 43,

Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja California, México 2009.

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gobernantes, y fundamentalmente, la observancia de los derechos

fundamentales de cada uno de sus ciudadanos.

2. Antecedentes

La Organización de los Estados Americanos –en adelante OEA― es una

institución regional de larga data, cuyo origen se remonta a la primera

Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, D. C., en los

años de 1889 y 1890, en la cual, con la participación inicial de 18 Estados

americanos, se acordaría crear la Unión Internacional de Repúblicas

Americanas9, que elaboraría una serie de disposiciones e instituciones

conocidas como el “sistema interamericano”, considerado el sistema

institucional internacional más antiguo. Los pilares en los que se cimenta, son

la democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual

se crea dicha organización, fue suscrita en Bogotá, Colombia en 1948 y

reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de

Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el

Protocolo de Managua en 1993; su fundación, tiene como objetivo lograr en sus

Estados miembros, un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,

robustecer su colaboración y defender su soberanía, integridad territorial e

independencia. En la actualidad, reúne a los 35 Estados independientes de las

américas, constituyéndose como el principal foro político, jurídico y social del

hemisferio10.

9 Algunos historiadores remontan su origen al Congreso de Panamá convocado por Simón

Bolívar en 1826; sin embargo, es hasta 1889, que los Estados americanos deciden reunirse de

manera periódica con la finalidad de forjar un sistema común de normas e instituciones. Dicho

sistema que inicialmente se denominaría Unión Internacional de Repúblicas Americanas,

posteriormente se transformaría en Unión Panamericana, y finalmente en la Secretaría General

de la Organización de los Estados Americanos. Internet: Enlazar como:

http://www.oas.org/es/acerca/nuestra_historia.asp Fecha de ingreso a la página:

4/5/2013. 10 Internet: Organización de los Estados Americanos. Enlazar como:

http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de ingreso a la página:

4/5/2013.

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Para ser miembro de la OEA, el requisito impuesto por la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, es su ratificación, estableciendo

como un imperativo, el respeto a la seguridad colectiva, ya que es considerado

acto de agresión para todos los Estados americanos miembros, atentar contra

la integridad o soberanía e independecia política de un Estado americano, asi

como, la inviolabilidad de territorio. Su base radica, en el convencimiento que la

democracia representativa, es una condición indispensable para la estabilidad,

paz y desarrollo de la región, buscando de esta manera, la consolidación del

continente dentro del marco de las instituciones democráticas, el régimen de

libertad individual y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del

ser humano11.

La IX Conferencia Internacional Americana en la que se suscribió éste

instrumento12, por la importancia que a nivel regional merecía, propició además

la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre13 , la cual se constituyó -a pesar de tener un valor jurídico discutido por

no considerarse un “tratado”―, como el primer acuerdo internacional sobre

derechos humanos, que anticiparía la Declaración Universal de los Derechos

Humanos14.

Posteriormente en 1969, con la sucripción de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos15 –conocida como Pacto de San José de Costa

Rica―, en la cual los Estados parte se comprometerían a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin

11 Internet: Cfr. Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá,

Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y capítulos III y VI, de dicho

instrumento. Enlazar como: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-

41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6 Fecha de

ingreso a la página: 4/5/2013. 12 Carta de la Organización de los Estados Americanos.13 Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de

1948. 14 Adoptada y `proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de

diciembre de 1948.15 Suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

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discriminación alguna, se marcaría una de las bases del sistema

interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Después de diversos avances en la suscripción de instrumentos y emisión

de declaraciones referidas a temas específicos y el desarrollo propio de la

OEA, en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la

ciudad de Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril del 2001, los jefes de Estado y

de Gobierno, declaran en relación al tema de la democracia, que sus valores y

prácticas son fundamentales para el logro de sus objetivos, por tanto, el

mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, debería ser una

condición esencial para su presencia en las cumbres, reconociendo asi, que

cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un

Estado del hemisferio, constituiría un obstáculo insuperable para la

participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las

Américas16.

De esta manera, se instruye a los ministros de relaciones exteriores, que en

el marco de la que sería la próxima Asamblea General de la OEA, prepararan

una Carta Democrática Interamericana, como refuerzo de los instrumentos de

la OEA para la defensa de la democracia representativa. Es así, como durante

el XXI17 y XXII18 período ordinario de sesiones de la asamblea general, se

determinó la adopción de un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y

expeditos que aseguraran la promoción y defensa de la democracia

representativa, desarrollando mecanismos para proporcionar la asistencia que

los Estados miembros de la OEA solicitaren para su promoción, preservación y

fortalecemiento.

16 Internet: Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría.

Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html Fecha de ingreso

4/5/2013.17 Internet: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia

Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900-6004. Enlazar como:

http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php Fecha de

ingreso a la página: 4/5/2012. 18 Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,

Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:

http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la

página: 4/5/2012.

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Page 9: Informe

Finalmente, la Asamblea General durante su XXXI primer período ordinario

de sesiones19, celebrado en San José, Costa Rica, después de considerar el

proyecto de Carta Democrática Interamericana presentado por la delegación de

Perú, y copatrocinado por las delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y

Estados Unidos, aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta

Democrática Interamericana, reafirmando la voluntad de los Estados Miembros

de la OEA para su adopción, el cual sirvió como documento de base para su

consideración final por los Estados miembros, encomendándole al Consejo

Permanente, las acciones correspondientes para su eventual aprobación.

Habiendo el Consejo Permanente, integrado, instalado y electo las

autoridades del grupo de trabajo, desarrollado el análisis del documento base y

tomando en consideración las observaciones presentadas por los Estados

miembros, con la finalidad de cumplir con lo encomendado por la Asamblea

General, convoca al XXVIII período extraordinario20 de sesiones a celebrarse en

la ciudad de Lima, Perú, el 10 de septiembre de 2001, con la finalidad de

aprobar la Carta Democrática Interamericana; sesión que concluiría el 11 de

septiembre del mismo año, con la aprobación de dicho instrumento, cuyo objeto

esencial es la preservación y defensa de las instituciones democráticas,

mediante el fortalecimiento del ejercicio efectivo de la democracia

representativa, como base del Estado de derecho y regímenes

constitucionales.

Paradójicamente, la aprobación de la Carta Democrática Interamerica como

instrumento de defensa de la democracia, coincidiría con los más graves

atentados terroristas que ha sufrido Estados Unidos de América, una de las

reconocidas potencias mundiales, y cuya sociedad ha sido catalogada en un

nivel de alto y constate progreso.

3. Carta Democrática Interamericana

19 Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,

Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:

http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la

página: 4/5/2012. 20 Ídem.

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Page 10: Informe

La sesión de aprobación de la Carta Democrática Interamericana –en

adelante la Carta─, inició expresando la más enérgica condena a los actos

terroristas ocurridos en las ciudades de New York y Washington, manifestando

la necesidad de fortalecer la cooperación hemisférica para combatir dicho

flagelo, exponiendo de esta manera su solidaridad con el pueblo de Estados

Unidos de América21.

El ejemplo antes citado, lo exponemos con la convicción de que esta

coincidencia, resultaría ser una clara reafirmación práctica, de la vulnerabilidad

del Estado de derecho de las naciones del hemisferio; este escalofríante

atentado considerado totalmente antidemocrático22, significaría un drástico

llamado de atención, de que las instituciones democráticas estaban quizás

perdiendo su perspectiva, ya que frente a la mirada atónita de uno de los

gobiernos más importantes para la historia económica, política y jurídica del

mundo, su territorio fue vulnerado dejando trágicos resultados.

La necesidad que a nivel regional existe constamente de preservar el

Estado de derecho, frente a todas aquéllas situaciones que puedan

quebrantarlo o antentar contra su fortalecimiento, encuentra en la Carta -a

pesar de no ser un tratado sino que una resolución─, la posibilidad de que los

Estados cuenten con una valiosa herramienta de protección y apoyo

internacional, a través de la cual se preserva la democracia, que conformada

por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e instituciones

democráticas, invoca un principio esencial que es el del respeto de los

derechos fundamentales, y suma una nueva participación: la de la ciudadanía

con una función contralora23.

Ésta participación de la ciudadanía –que debe ser en un marco de legalidad

conforme al respectivo orden constitucional─, entendida como las acciones o

21 Cfr. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones, pág. 115.

Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003. ISBN: 0-8270-4513-1.22 Ídem pág. 119 y siguientes.23 Artículos 2, 6 y 9, de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de

septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,

mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.

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Page 11: Informe

iniciativas que impulsan el desarrollo local y la democracia participativa, en los

últimos años ha demostrado una inquietante forma de controlar las actuaciones

de los gobiernos, que a través del sufragio, ellos mismos han electo. Su

creciente participación, ha logrado en la actualidad, el cambio de decisiones

que un Estado en ejercicio de su ius imperium, ha podido tomar, y que la

misma ciudadanía ha concluido que no son las adecuadas, y menos

aceptadas24.

En este orden de ideas, la Carta habilita de una manera explícita y

responsable, la participación ciudadana, comprometiendo directamente a los

gobiernos a defender su propio régimen constitucional, e indirectamente a

rendirle cuentas a una sociedad que cada vez se interesa más, en no permitir

una alteración del orden constitucional que afecte su desarrollo democrático25.

La democracia representativa, que emerge por el descontrol del ejercicio del

poder directo, significa en palabras sencillas, que es el pueblo quien a través

de sus representantes ejerce de forma indirecta las funciones públicas, pero

¿Cómo se logra materializar esta intención? En principio, únicamente se

lograría mediante la existencia de procesos electorales libres y justos, que

cuenten con características como el sufragio universal y secreto, entre otros26;

sin embargo, la falta de orden institucional democrático, para evitar la

concentración y dispersión extrema de poder que impera en muchas naciones

24 Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El

Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la

misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad

civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de

2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.

Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica,

vividas en la época moderna de la historia de El Salvador. 25 Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de

2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante

aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario

Oficial No. 131, de la misma fecha.26 Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de

2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante

aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario

Oficial No. 131, de la misma fecha.

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Page 12: Informe

en la actualidad, ha propiciado que sea la misma población organizada, la que

se constituya como el último soporte de la estructura institucional democrática.

Las prácticas de buen gobierno, se tendrían que sumar a este esfuerzo de

preservar la democracia, y deberían de surgir como respuesta a la referida

participación ciudadana, como un compromiso serio por parte de los

gobernantes, de que cada una de sus actuaciones se enmarquen en el fiel

cumplimiento de las normas constitucionales, pues no hay que olvidar, que si

bien la Carta puede no hacer referencia explícita al respecto, sí insta a los

gobiernos de los Estados parte, a tomar todas las acciones pertinentes para

cumplir con sus objetivos, lo que nos lleva nuevamente al punto de partida: el

respeto de los derechos fundamentales, lo que reafirma que un Estado

miembro no puede cumplir el propósito de la Carta, sino cumple el más

elemental de los derechos, el de sus ciudadanos27.

Los partidos políticos y las organizaciones políticas, son elementos también

prioritarios de la democracia, la situación relativa a los altos costos de las

campañas electorales a nivel latinoamericano, quizás es uno de los temas más

suceptibles en una sociedad, la falta de establecimiento de un régimen

equilibrado y transparente de financiación de sus actividades, es

probablemente la deuda más grande que muchos de los Estados miembros

tienen con el cumplimiento de la Carta28, ya que en muchos países a pesar de

contar con esta legislación, en la misma, no se ha contemplado esta rendición

de cuentas29.

Las instituciones democráticas se interrelacionan dentro de un orden

político democrático, y como hemos expresado, su función es que ésta división

de poderes -de la cual son resultado como se ha explicado─, impida la

concentración de poder en una sola. Bajo este contexto, las instituciones 27 Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al

22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá.28 Art. 5 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de

2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante

aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario

Oficial No. 131, de la misma fecha.29 Cfr. Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14 de febrero

de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398, de fecha 27 de febrero de 2013,

12

Page 13: Informe

democráticas, son aquéllas que forman parte del Estado, y que ejercen sus

atribuciones dentro de los parámetros institucionales del poder estatal, en

consecuencia, los pilares sobre los que se erigen son: a) la representación

popular; b) la separación de poderes; y, c) la legalidad y jerarquía de normas.

De ahí la preponderancia que la Carta le da a la consolidación y protección de

las ya referidas, instituciones democráticas.

De lo anterior podemos colegir, que la Carta Democrática Interamericana

incorpora diversos elementos esenciales de la democracia, que de manera

conjunta construyen el Estado de derecho, privilegian los derechos humanos,

posibilitan la participación ciudadana, y propician las prácticas de buen

gobierno, exhortando a que su cumplimiento, sea realizado con ética,

responsabilidad y respeto, basándose en el ejercicio efectivo de la democracia

representativa y su consolidación dentro del respeto del principio de la no

intervención, y con miras al cumplimiento de una única finalidad, que es la

preservación y defensa de la democracia y de todo lo que ella implica en los

Estados del hemisferio.

4. Delimitación de las situaciones anormales de la Carta Democrática

Interamericana

La Carta Democrática Interamericana -como hemos explicado─, contiene

declaraciones, reconocimientos y reafirmaciones, de las acciones a que cada

Estado miembro, en consonancia con la participación ciudadana y en estricto

cumplimiento de su régimen constitucionalista, se debe comprometer para

defender y preservar el Estado de derecho de cada nación. Estas

disposiciones, que significan el compromiso colectivo de mantener y fortalecer

la democracia, presentan también mecanismos regionales, a través de los

cuáles de manera conjunta se pueden lograr estos propósitos.

Desde hace algunos años, diversos países de latinoamérica, han mostrado

el débil y deficiente desempeño de sus regímenes democráticos, lo cual se ve

reflejado en las frecuentes crisis políticas que se han desatado en la época

moderna; la inestabilidad, inseguridad e incertidumbre jurídica que ésta

situación ha generado a nivel regional, es la base sobre la cual descansa la

13

Page 14: Informe

naturaleza de la Carta, que prevé los procedimientos para enfrentar las

relacionadas crisis y los posibles atentados que el orden democrático pueda

sufrir30.

Especial crédito merece, la figura incorporada sobre el diálogo entre

Estados, gestión política y diplomática31, ya que se presenta como un recurso

cuyos beneficios bien podrían verse en doble vía, así por un lado el Estado

miembro que está enfrentando la crisis tiene la posibilidad de apoyarse en los

buenos oficios de la OEA, que de manera conjunta con el resto de Estados

miembros adoptarían decisiones en favor de la preservación de la

institucionalidad democrática; y por otra parte, para la misma OEA, de cuya

actuación se desprendería la garantía y protección real que se espera tener de

su parte, en la aplicación de este instrumento.

Inexorablemente, en la medida que la OEA desempeñe una función activa,

con resultados eficaces, en la que demuestre su capacidad de contribución en

la preservación y fortalecimiento de las estructuras democráticas del

hemisferio, desde una perspectiva -amén de la Carta─ “institucional”, la

consolidación del sistema interamericano por ella creado, cumplirá con las

expectativas de la comunidad internacional por la que se encuentra

conformada.

Es menester mencionar que la adopción de la “cláusula democrática”

acordada en la Tercera Cumbre de las Américas –sobre la que profundizamos

más arriba─, fue motivada por los nuevos desafíos que en esa fecha

enfrentaban los países de América para su desarrollo, lo que generó en esa

ocasión, el compromiso que establece que “cualquier alteración o ruptura

inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye

un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en

el proceso de cumbres de las Américas”. Con su adopción, se estaría sentando

la base del primer resultado que tendría aquél Estado, que no realizara los

30 Artículos del 17 al 22 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de

septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,

mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.31 Ídem.

14

Page 15: Informe

esfuerzos correspondientes en beneficio de la preservación de la democracia, y

que más adelante, sería incorporado en el contenido de la Carta como una

especie de sanción32, nos referimos a: su exclusión de la organización, en tanto

no se supere la situación que causó la misma.

La determinación de las situaciones anormales de la Carta Democrática

Interamericana, es vital para comprender cuando nos encontramos frente a ese

escenario; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos elementos

comprendidos en la misma, y que en armonía con el orden constitucional de

cada nación, precisan las circunstancias en las que verdaderamente existe una

alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado33. Su

importancia radica en que las situaciones que quebrantan el orden

constitucional de un Estado, muy al contrario de situarse en una zona de no-

derecho o a-jurídica, se encuentran reguladas en cada una de las

constituciones en las que descansa el ordenamiento jurídico de cada nación,

las cuales incorporan, en su propio texto, los mecanismos de autodefensa de

su carta magna34.

La Carta, en un esfuerzo por establecer un procedimiento a través del cual

se preserve la democracia en el hemisferio, ha incorporado de manera

ejemplarizante, algunas situaciones que nominadas de manera amplia, se

refieren al mayor número de acontecimientos atentatorios que puede enfrentar

una nación, v. gr. que el gobierno de un Estado miembro considere que está en

riesgo su proceso político institucional democrático o legítimo ejercicio del

poder, cuando éstos ya han sido afectados en su desarrollo, o finalmente

32 Artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de

septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,

mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.33 Artículos del 83 al 89, Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto

Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de

diciembre de 1983.34 Artículos 145 y 248 de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el

Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16

de diciembre de 1983.

15

Page 16: Informe

cuando se rompe el orden constitucional de un Estado de derecho35. Respecto

de las primeras, del contenido de la Carta se infiere que las acciones que

prevalecerían son el diálogo y gestión diplomática; y de la tercera, la

suspensión del Estado miembro de la OEA del ejercicio de su derecho de

participación en la misma, sanción que será levantada, una vez sea superada

la situación que la ocasionó.

Pero entonces, si la mayoría de constituciones expresan en su contenido

mecanismos de autodefensa ante la ruptura del orden constitucional, y la Carta,

dispone el tratamiento que desde esa organización se le dará a dichos actos,

¿Qué es lo que ha generado el incremento de crisis democráticas en los

gobiernos de los Estados de América? La respuesta, que en principio podría

parecer muy díficil de señalar, al contrario, es mucho más sencilla de lo que

cualquiera esperaría, y es que el auge de las crisis democráticas actuales en

las américas, obedece en buena medida, a la falta de liderazgo imperante en la

sociedad política latinoamericana, que en la mayoría de países del hemisferio,

son el vehículo a través del cual se accede a los cargos de votación popular,

que se configuran a su vez, como la base de la democracia representativa36.

De ahí la importancia actual de la creciente participación ciudadana, que

frente a la falta de prácticas de buen gobierno y transparencia en las gestiones,

ha tomado un rol protagónico37, no sólo en la toma de decisiones de un Estado,

sino que además, en las persistentes confrontaciones suscitadas entre los

35 Artículos 17, 18 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de

septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,

mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.36 Artículos 83, 85 y 86, de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el

Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16

de diciembre de 1983. 37 Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El

Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la

misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad

civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de

2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.

Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica,

vividas en la época moderna de la historia de El Salvador.

16

Page 17: Informe

órganos del Estado, v. gr. la República de El Salvador, y el constante

enfrentamiento de la Asamblea Legislativa, con la Sala de lo Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia, con motivo de la emisión de sentencias38 con las

que la primera, manifiesta no compartir criterios con la segunda39.

En este sentido, podemos afirmar que existen tantas situaciones que

atentan contra la democracia, como constituciones escritas, enumerarlas

podría significar un esfuerzo en vano, pues a medida que las sociedades se

desarrollan, se presentan nuevos acontecimientos que podrían generar este

tipo enfrentamientos; sin embargo, a pesar de no poder realizar este ejercicio,

si podemos afirmar, que frente a esta situación, la Carta Democrática

Interamericana, establece los parámetros bajo los cuales se buscará superar

esta problemática.

5. Crisis democrática: América Latina

En párrafos anteriores, hemos hecho referencia a la necesidad actual, de

que los Estados miembros de la OEA, fortalezcan y preserven la democracia

en las américas, cuyas crisis en sus régimenes constitucionales, han debilitado

la estabilidad lograda a través de la historia, con el éxito alcanzado al pasar de

un Estado absolutista o totalitalitarista, a un Estado en el que el pueblo a través

de sus representantes por ellos electos haciendo uso del sufragio, toman un rol

protágónico, que consolida la democracia representativa como base del Estado

de derecho. Así mismo, expusimos la creciente demanda de las sociedades de

los países del hemisferio, que propugnan -haciendo uso del poder de

38 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de

Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de Inconstitucionalidad

No.29-2012, del 9 de junio de 2012; cuya anuencia a mandarlas a publicar en el diario oficial

por parte del Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, por no compartir los criterios en ellas

contenidas, constituye desacato. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 4-2012, del 17 de mayo

de 2013, cuya publicación a la fecha, debería estar en proceso. 39 Los casos referidos en las sentencias de inconstitucionalidad de la República de El Salvador

No. 19-2012, 23-2012, 29-2012 y 4-2012, solo serán enunciados, ya que su abordaje técnico

jurídico debería ser objeto de un análisis constitucional del contenido específico de cada una de

ellas.

17

Page 18: Informe

contraloría que han adquirido―, por las prácticas de buen gobierno, que como

matizamos, implica mucho más que simplemente administrar.

La crisis política por la que atraviesa el Estado democrático de los países de

latinoamérica40, encuentra su origen en el decaimiento de la credibilidad que se

tiene en los partidos políticos, su ineficacia y falta de retórica frente a los

ciudadanos, aunado a las dificultades económicas, han generado que día a día,

se tomen decisiones confrontantivas entre los órganos del Estado -que son

producto de la separación de poderes desde los tiempos de Montesquiev―, y

cuyo resultado, ha sido la falta de seguridad jurídica y certidumbre de la

población, derechos que tradicionalmente han sido resguardados en la

normativa de más alto rango jerárquico en todos los regímenes del hemisferio:

la Constitución de cada república, en la cual descansa el ordenamiento jurídico

sobre el que se cimenta la regulación de las relaciones de la sociedad de una

nación.

La triada de la que hablamos al inicio de este documento, marcó el fin de

una historia y el comienzo de otra, en la que la responsabilidad de los

funcionarios encargados por mandato de la soberanía popular para administrar

un Estado, se revestía de un cáracter humanitario, en el que el respeto a la

integridad del ser humano y el bien común en sustitución del bien particular,

tenía una posición privilegiada, inclusive ante el poder estatal, que paso a estar

regido por normas de obligatorio cumplimiento41. Bajo este contexto, las crisis

de legitimidad del Estado en los países de latinoamérica, que inequívovamente

atentan contra la democracia, se fundamentan entre otros, en las crisis

ideológicas, decepción civil, centralismo opresivo y el inexcusable

40 Internet: J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad democrática

en América Latina: la descentralización educativa entre la eficacia democrática, la retórica, la

imitación y la legitimación. Algunas categorías y tipologías para la comparación y la discusión.

Revista Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa. Biblioteca

digital de la Organización de Estados Iberoamericanos. Enlazar como:

http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. 41 Principio de legalidad del funcionario subordinado a la Constitución, referido a la limitación del

poder de los entes públicos, conocido como “Principio de legalidad en sentido negativo”,

prescrito en el inciso 3°, del artículo 86, de la Constitución de la República de El Salvador,

contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No.

281, de fecha 16 de diciembre de 1983.

18

Page 19: Informe

distanciamiento entre el ciudadano trabajador y el poder de las élites políticas42,

generando pérdida de identidad, sentido de pertenencia, y en consecuencia

abstencionismo en el derecho más básico para poder expresarse a ese nivel: el

sufragio.

La disociación entre la gestión pública y la demanda de la población, o

mejor dicho, entre el Estado y el electorado, produce una democracia frágil e

inconsistente, en la que sus representantes muchas de las veces electos por el

mínimo de votos, frente al máximo de abstencionismo, gobiernan en una

sociedad polarizada, en la que generalmente potencian a aquéllos con los que

comparten ideologías, y se olvidan de aquéllos con los que a pesar de tener

diferencias, conforman una mayoría real, que debidamente organizada, en

cumplimiento del orden constitucional que defienden y en aplicación de los

mecanismos que su constitución prescribe, frente a una transgresión de las

normas relativas a la forma de gobierno, sistema político o vulneraciones a los

derechos consagrados en su carta fundamental, pueden cambiar el rumbo de

un país, con la finalidad de restablecer el orden constitucional alterado43.

En los últimos años, se han suscitado escenarios que han puesto en

evidente peligro el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas

de los Estados de derecho; conflictos que van desde los golpes de Estado44,

remociones de cargos designados mediante elecciones de segundo grado en

los órganos fundamentales del Estado45 y enfrentamientos entre los mismos

42 Internet: A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el

fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título de la ponencia:

Democracias frágiles: La crisis de la participación ciudadana. Universidad Católica de Córdoba,

Argentina. Enlazar como:

http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_la_participacion_ciuda

dana Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. 43 v. gr. Derecho a la insurrección, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la

República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario

Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983.44 Internet: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos Humanos y

Golpe de Estado. Caso República de Honduras, derrocamiento del presidente José Manuel

Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009, a las 5:00 horas. Enlazar como: http://www.cidh.org/pdf

%20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de ingreso a la página: 7/5/2013.

19

Page 20: Informe

órganos46, hasta, el no reconocimiento por parte de la ciudadanía, de los

resultados de las elecciones llevadas a cabo en una nación determinada47.

6. El Salvador: Crisis Democrática

En la República de El Salvador, desde el año 2009, como resultado de la

elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que

sustituirían a aquéllos cuyo período establecido por la Constitución había

fenecido, se empiezan a suscitar lo que hasta ahora se ha mantenido como

una constante en la sociedad, un conflicto entre la Asamblea Legislativa y la

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que más adelante se

extendería hasta el pleno de dicha Corte y los funcionarios designados para las

diferentes carteras de Estado, por medio de las conocidas elecciones de

segundo grado y designaciones por acuerdo ejecutivo. Dichas elecciones,

supusieron hasta la actualidad, la posibilidad que dentro de éste órgano de

Estado conocido como el “primer órgano del Estado”, se alcanzaren con base a

estos consensos, lo más grandes acuerdos que en algunas ocasiones

beneficiaban a la sociedad salvadoreña, pero en la mayoría sólo a las élites de

poder político.

Esta designación significó una era de institucionalidad democrática poco

conocida en El Salvador, con la que inició la dignificación del derecho aplicado

a los procesos de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus, y se

elilminaron ciertas prácticas que hasta entonces habían estado vigentes, y

serían las que a futuro enfrentarían a dichos funcionarios como titulares de los

45 v. gr. Decretos Legislativos Nos. 1070, 1071 y 1074, todos de fecha 24 de abril de 2012, y

publicados en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 395, de fecha 12 de junio de 2012, de la

República de El Salvador, a través de los cuales, se intento remover al entonces presidente de

la Sala de lo Constitucional, y en consecuencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José

Belarmino Jaime. 46 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012 de la República de El

Salvador, a través de la cual, se declara inconstitucional el Decreto Legislativo No. 1041, del 30

de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 371, de fecha 5 de mayo de

2006, en la que la legislatura 2003-2006, eligió por segunda ocasión a magistrados propietarios

y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. 47 Caso la República Bolivariana de Venezuela y el proceso electoral llevado a cabo el abril de

2013, en el que la oposición no reconoce los resultados de dicho proceso.

20

Page 21: Informe

poderes del Estado. Es fundamental destacar, que los procedimientos y

resultados de los procesos antes mencionados, han sido defendidos por

muchos de la comunidad jurídica y ciudadana que creen en la justicia; criticada

por quienes no comparten la interpretación que a veces han dado de la

normativa constitucional; pero muy respetada por quienes propugnamos –que

somos la mayoría―, que a pesar de cómo entendamos el derecho, el

acatamiento del orden constitucional, el respeto de la estructura de su régimen

contenida en la carta magna, y la defensa de las intituciones democráticas, son

fundamentales para la preservación del Estado de derecho en El Salvador, y

para lograr la estabilidad de la sociedad en todos sus ámbitos.

Finalmente queremos mencionar, que entre los casos más emblemáticos

que se pueden resaltar a manera de ejemplo, se encuentran los

enfrentamientos por los resultados de las elecciones de segundo grado de la

Asamblea Legislativa, que como hemos mencionado, hasta antes del año

2009, era una práctica reconocida en la comunidad política. Nos referimos a las

sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, en las que se declara la

inconstitucionalidad de los decretos legislativos mediante los cuáles, se intentó

remover al entonces presidente de la Sala de lo Constitucional del cargo al que

había sido electo por el período correspondiente48; se eligió por segunda

ocasión en una misma legislatura -2003-2006―, a magistrados propietarios y

suplentes de la Corte Suprema de Justicia49; se eligió por segunda ocasión en

una misma legislatura -2009-2012―, al Fiscal General de la República50; y, la

más reciente, en la que se declara la inconstitucionalidad de los acuerdos

ejecutivos, por medio de los cuáles se nombró al Ministro de Justicia y

Seguridad Pública, y al Director General de la Policía Nacional Civil51.

48 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012. 49 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012. 50 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012.51 Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013.

21

“El gobierno del pueblo, desde el pueblo y para el pueblo”

Frase pronunciada por Abraham Lincoln, en su famoso discurso en Gettysburg el 19 de noviembre de 1863, al referirse a la democracia como forma de gobierno, sin mencionar esta palabra.

Page 22: Informe

Conclusiones

El objetivo del análisis de las Situaciones Anormales de la Carta

Democrática Intermericana realizado en la presente investigación, ha sido

señalar la importancia que tiene la preservación de la democracia para su

consolidación. Para ello, hemos precisado que la responsabilidad con la que

actúen los gobiernos de los Estados miembros, respetando los derechos más

elementales del orden constitucional y las decisiones tomadas en cumplimiento

de sus preceptos, son indispensables para la protección del Estado de

derecho.

En este sentido, a manera de conclusión, consideramos que para lograr

la efectividad de la Carta Democrática Interamericana como instrumento que

ofrece mecanismos para enfrentar las crisis democráticas tan comunes en la

época actual, se requiere concretamente de una participación más activa de la

Organización de los Estados Americanos, que si bien su sola existencia podría

habilitar esta jurisdicción, su precisa determinación al emitir resoluciones que

22

Page 23: Informe

vayan más allá de simples declaratorias de condena –en algunos casos―,

tendrían como resultado el éxito de la creación de la misma, y en consecuencia

el respeto a la democracia que debe imperar en los Estados miembros, que

conformado por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e

instituciones democráticas, garantizaría su preservación como status quo para

mantener el equilibrio global de una sociedad, y consecuentemente, el

funcionamiento del sistema interamericano por ella creado.

El protagonismo de la OEA frente al auge de crisis democráticas en los

países del hemisferio, definiría a partir de las medidas que tome, el rumbo de

dicho sistema en el futuro, propugnar por el cumplimiento de los funcionarios

encargados de gobernar un Estado de las facultades que la normativa les

establece, cuyos límites define la misma y que se traduce en prácticas de buen

gobierno, sería el gran reto que se les presenta. No obstante el desafío

mencionado, los Estados miembros mantienen el compromiso de cumplir los

acuerdos pactados en la Carta, ya que su inobservancia es lo que origina la

existencia de las situaciones anormales que al respecto se presentan, pues de

su sometimiento al régimen constitucional, depende que no existan motivos

para la invocación de éste instrumento.

Finalmente, concluimos que las Situaciones Anormales de la Carta

Democrática Interamericana, encuentran su origen en el irrespeto del orden

constitucional de un país, lo cual únicamente puede ser superado, mediante el

fiel cumplimiento y observancia de las normas contenidas en la Constitución de

su república, el respeto de la democracia como status quo de una sociedad, y

en el último de los casos, la invocación seria de la Carta, con un compromiso

real de los actores de superar conforme a derecho, la crisis suscitada.

Gracias,

[email protected]

23

Page 24: Informe

Bibliografía

1. Autores

M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia,

Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja

California, México 2009.

2. Fuentes virtuales

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soberanía popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos

(Nueva Época), ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio

2005 Enlazar como:

http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha

de ingreso: 3/5/2013.

24

Page 25: Informe

Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones.

Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003.

ISBN: 0-8270-4513-1.

A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el

fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título

de la ponencia: Democracias frágiles: La crisis de la participación

ciudadana. Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Enlazar como:

http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_

la_participacion_ciudadana Fecha de ingreso a la página:

6/5/2013.

J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad

democrática en América Latina: la descentralización educativa entre la

eficacia democrática, la retórica, la imitación y la legitimación. Algunas

categorías y tipologías para la comparación y la discusión. Revista

Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa.

Biblioteca digital de la Organización de Estados Iberoamericanos.

Enlazar como: http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de

ingreso a la página: 6/5/2013.

S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática

Interamericana, Una reflexión desde la academia y la sociedad civil.

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2011,

ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como:

http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el-

marco-de-la-Carta-Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de

ingreso a la página: 3/5/2013.

D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho. Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN:

968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma

de México Enlazar como:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de

ingreso a la página: 3/5/2013.

25

Page 26: Informe

3. Legislación

Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto

Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281,

de fecha 16 de diciembre de 1983.

Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la

República de El Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el

Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la misma fecha

Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el

Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.

Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14

de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398,

de fecha 27 de febrero de 2013.

4. Instrumentos internacionales

Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de

2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados

Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del

16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma

fecha.

Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá,

Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y

capítulos III y VI, de dicho instrumento. Enlazar como:

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-

41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6

Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013.

Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas,

celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec,

Canadá.

26

Page 27: Informe

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en la ciudad de

San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por

la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de

1948.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la

IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo

de 1948.

5. Jurisprudencia

Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012, de la

República de El Salvador.

Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012, de la

República de El Salvador.

Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012, de la

República de El Salvador.

Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013, de la

República de El Salvador.

6. Enlaces internet

Organización de los Estados Americanos. Enlazar como:

http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de

ingreso a la página: 4/5/2013.

Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría.

Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html

Fecha de ingreso 4/5/2013.

Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,

Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:

http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp

Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012.

27

Page 28: Informe

Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de

Ciencia Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900-

6004. Enlazar como:

http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php

Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012.

7. Casos relacionados

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos

Humanos y Golpe de Estado. Caso República de Honduras,

derrocamiento del presidente José Manuel Zelaya Rosales, el 28 de

junio de 2009. Enlazar como:

http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de

ingreso a la página: 7/5/2013.

28