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REPÚBLICA DE COSTA RICA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: MARCOS NACIONALES PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PRESENTADO POR: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así establecido en la Ley Nº 8661, Ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 14 de agosto de 2008 y publicada en el

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REPÚBLICA DE COSTA RICA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: MARCOS NACIONALES

PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

PRESENTADO POR:

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así establecido en la Ley Nº 8661, Ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 14 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial “LA GACETA” N° 187 del 29 de setiembre de 2008.

IndiceIntroducción___________________________________________________________________4

ANTECEDENTES______________________________________________________________5

Estructura político-administrativa:..........................................................................................5Información sobre las principales características demográficas:.............................................7Indicadores socioeconómicos y culturales:..............................................................................9

Caracterización de las personas con discapacidad y sus familias........................................10

Medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos:.....................................................................................................................................18

Sector trabajo:.........................................................................................................................19Sector Educación:...................................................................................................................19Sector Salud:...........................................................................................................................20Sector Vivienda:.....................................................................................................................21Comunicación e Información:................................................................................................21Otros ámbitos:........................................................................................................................22Gobiernos Locales (Municipalidades)....................................................................................23

Estructura y función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad__24

I. La existencia, estructura y mandato de los organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención......................................................24

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial:..................................................24Participación en la vida Política y Pública (artículo 29):.......................................................28Accesibilidad Transporte Público (artículo 9 inciso 1):.........................................................30Fiscalización entidades públicas (artículo 33 inciso 1)..........................................................31Colaboración Internacional (artículo 32):..............................................................................31Acceso a la Justicia (artículo 13)............................................................................................32Mujer con discapacidad (artículo 6).......................................................................................32Niños y niñas con discapacidad (artículo 7):..........................................................................32Accesibilidad al entorno físico (artículo 9)............................................................................33Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)............................................33Derecho a vivir de forma independiente (artículo 19)............................................................34Empleo (artículo 27)...............................................................................................................34Libertad de expresión y opinión y acceso a la Información (artículo 21)..............................34Recopilación de Datos y Estadísticas:....................................................................................35

II. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ESTABLECIDOS PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN........35

Comisiones Institucionales sobre Discapacidad....................................................................50

III. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DEL MARCO NACIONAL ENCARGADO DE PROMOVER, PROTEGER Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN, CON PARTICULAR REFERENCIA A COMO LOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

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INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN DICHOS MARCOS. (ARTÍCULO 33 INCISO 2)_______52

Antecedentes y justificación...................................................................................................61

IV. EL PROCESO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EN PARTICULAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS ORGANIZACIONES QUE LAS REPRESENTAN EN EL PROCESO NACIONAL DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN (ARTÍCULO 33, PARRAFO 3)..............................................................................................63

Proceso de empoderamiento de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, para la exigibilidad de sus derechos._________________________________________64

V. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DE LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES ENCARGADAS DE SUPERVISAR, A FIN DE IMPEDIR LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO, LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DISEÑADOS PARA SERVIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 16, PARRAFO 3)......................................................................................................................69

Acceso a la Educación:...........................................................................................................70Acceso al Trabajo:..................................................................................................................71Derecho a los Servicios de Salud:..........................................................................................72Acceso al Espacio Físico:.......................................................................................................73Acceso a los medios de Transporte:.......................................................................................73Acceso a los Medios de Información:....................................................................................74

Defensoría de Habitantes (Ombudsman):..............................................................................75La inclusión de las Normas de Accesibilidad en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos: El logro de la persistencia....................................................................................77Mejoramiento de la atención médica brindada a las Personas con Parálisis Cerebral...........78Discapacidad en Situaciones de Emergencia.........................................................................78La inseguridad de la orilla de la calle.....................................................................................79Los riesgos del retorno a casa: Los procesos forzosos de desinstitucionalización psiquiátrica................................................................................................................................................80Función de la Defensoría de los Habitantes en la fiscalización de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad..........................................................................81

Dificultades que afecten el grado de cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad_________________________________________________82

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INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: MARCOS NACIONALES

PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Introducción

En cumplimiento de la resolución 10/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la cual se decidió solicitar “a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realice un estudio con el fin de dar a conocer más ampliamente la estructura y función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre la base de las consultas a las partes interesadas pertinentes, en particular Estados, organizaciones regionales, organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de personas con discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos”, se procede a emitir el presente Informe.

El presente Informe incluye información relacionada con los siguientes aspectos:

I. La existencia, estructura y mandato de los organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención (artículo 33, párrafo 1).

II. La existencia, estructura y mandato de los mecanismos de coordinación establecidos para facilitar la adopción de medidas relacionadas con la aplicación de la Convención (artículo 33, párrafo 1).

III. La existencia, estructura y mandato del marco nacional encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, con particular referencia a como los principios relativos al estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos para la protección y promoción de los derechos humanos tomados en consideración en dichos marcos (artículo 33, párrafo 2).

IV. El Proceso que regula la integración y participación de la sociedad civil y en particular de las personas con discapacidad y las organizaciones que las

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representan en el proceso nacional de aplicación y seguimiento de la Convención (artículo 33, párrafo 3).

V. La existencia, estructura y mandato de las autoridades independientes encargadas de supervisar, a fin de impedir la explotación, la violencia y el abuso, los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad (artículo 16, párrafo 3).

ANTECEDENTES

A continuación se detalla información relacionada con aspecto generales sobre Costa Rica, abarcando su estructura político-administrativa, datos estadísticos generales y la caracterización de las personas con discapacidad

Estructura político-administrativa:

Costa Rica es una nación centroamericana con un régimen de Gobierno Democrático-Republicano, cuya estructura político administrativa se rige por normas, principios y valores constitucionales, vigente desde 1949. Esta positivación del "principio democrático" constituye uno de los pilares -por no decir, el núcleo o esencia- en el que se asienta su sistema republicano, y conlleva que todo el sistema normativo deba ser interpretado conforme a los principios que informan este sistema de vida y de conceptualización del Estado, en el que los derechos reconocidos a las personas les deben ser respetados por esa sola condición, independientemente de su origen nacional, raza, credo político o religioso, sin discriminaciones a su dignidad como ser humano1.

Según lo dispone la Constitución Política, en su numeral 1º: “Costa Rica es una República democrática, libre e independiente”. Así también, dispone el artículo 9 “El Gobierno de la República es popular y representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”.

Dispone también la norma fundamental del país la constitución del régimen municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones y las instituciones autónomas. Se tiene por tanto, en su parte orgánica la configuración del Estado Costarricense, el cual ha ido estructurándose a partir de las transformaciones sociales, económicas y políticas de la última mitad del siglo XX y la primera década del siglo XXI.

1 Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia, Resolución 12017-2002 de las nueve horas con seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dos.

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El modelo de organización del Estado Costarricense se acompaña de otras normas constitucionales, en las cuales se reconocen una serie de derechos fundamentales tales como: garantías individuales (derechos civiles y políticos) y garantías sociales (derechos económicos, sociales y culturales).

Esta base de derechos fundamentales se amplía con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de leyes específicas que tutelan grupos poblacionales, como las mujeres, personas con discapacidad, niñez y adolescencia, adultos mayores, entre otros.

También forman parte de la estructura del Estado Costarricense la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, creada en 1989, especializada en el control de constitucionalidad. Esta Sala realiza las funciones de garantía de los derechos humanos, libertades fundamentales, la defensa de la constitución y la uniformidad de su interpretación. Cabe mencionar que el control anteriormente se ejercía por la Corte Plena. Dicha reforma, ha tenido un impacto trascendental en el modelo de Estado, su control sobre la correspondencia con el Derecho de la Constitución, así como de disponer ante la ciudadanía de una serie de recursos y acciones para la protección de sus derechos fundamentales y una justicia constitucional accesible.

Posteriormente, en el año de 1993 se crea la Defensoría de los Habitantes de la República (Ombudsman), responsable entre otros propósitos de velar por que las instituciones del Estado cumplan con el principio de la legalidad.

A partir de mayo de 2006, mediante el Decreto Nº 33151 – MP, se realiza una reestructuración de los sectores del Poder Ejecutivo, los cuales son:

Social y lucha contra la pobreza (en el cual se encuentra el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), ente rector en materia de políticas públicas en discapacidad, creado en 1973 mediante la Ley N° 5347 (Anexo 2), así como otras entidades que brindan servicios a personas con discapacidad).

Productivo Educativo Salud Ambiente, energía y telecomunicaciones Financiero Cultural Violencia y seguridad ciudadana Transporte Ciencia y tecnología Trabajo y seguridad social

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Coordinación gubernamental

A continuación se presenta un organigrama del Estado Costarricense.

Fuente: Ministerio de Planificación y Política Económica del Gobierno de Costa Rica.

Información sobre las principales características demográficas:Según la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples 2008, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) establece que el total de la población de Costa Rica, es de 4.533.162 habitantes, de los cuales 2.246.474 (49.6%) son hombres y 2.286.688 (50.4%)  son mujeres.

De este total, 2.671.667 (58.9%) viven en el área urbana y 1.861.495 (41.1%) en la zona rural. De forma desagregada por región se tiene la siguiente información:

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Cuadro 1Población total según región de planificación, 2008

Fuente: INEC, Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. Costa Rica: Julio 2008.  

En relación con características generales del país, se tiene que, según la citada Encuesta el porcentaje de hogares pobres es de 17.7%, y aumenta respecto al año anterior (que fue de 16.7%)...

En términos relativos el 82.3% son “hogares no pobres” y el 17.7 “hogares pobres”. De los “hogares pobres2” el 80% se encuentran en “pobreza no extrema” y el restante 20% en “pobreza extrema”. Respecto al área rural el 15.7% de los hogares pobres se localizan en el área rural y el 16.9 en el área urbana.

Por su parte, la incidencia de la pobreza por hogar, según región de planificación, se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2

2 Aquellos hogares con un ingreso por persona igual o inferior a la línea de pobreza.

8

En términos absolutos se establece que el total de habitantes con ingreso conocido es de 4.007.753. Los no pobres son 3.179.233 y en pobreza 828.520.

La población que se encuentra en pobreza extrema es de 4.3 en el 2008, la no extrema es de 16.4%. En las zonas urbanas la pobreza alcanza el 19.5% y en las rurales es de 22.2%.

En cuanto a la fuerza de trabajo, en el año 2008 esta es de 2.059.613 personas, de las cuales 1.957.708 están ocupadas y 101.905 desocupadas. La tasa de participación es de 56.7% y la de ocupación 53.9%. El desempleo durante el año 2008 fue de 4.9%.

Por su parte, según el último informe del “Estado de la Nación” 20073 -estudio realizado por las universidades públicas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)- la esperanza de vida al nacer de Costa Rica en el 2007 es 79.25 para ambos sexos, 76.73 para los hombres y 81.90 para las mujeres. La mortalidad infantil es de 10.05 por mil nacidos vivos.

El seguro de salud cubre el 57.6% del total de la población económicamente activa (PEA), el 68.09% de la PEA asalariada y 47.11% de la no asalariada.

Indicadores socioeconómicos y culturales:

A partir de los siguientes datos, se muestra mejorías en algunos aspectos y la continuación del deterioro en otros rubros. Como datos globales económicos de Costa Rica, destacan los siguientes indicadores macroeconómicos, los cuales se presentan sistematizadamente en el Informe del Estado de la Nación para el año 2007:

Crecimiento del PIB real por persona: 5.53 Crecimiento real del ingreso nacional disponible por persona: 5.94 Deuda pública externa/PIB 8%): 13.85 Deuda interna del gobierno central/PIB (%): 19.29

Según el catorceavo Informe del Estado de la Nación (2007), “De acuerdo con la Encuesta de Ingresos y Gastos del INEC4[1], el coeficiente de Gini pasó de 0.358 a 0.426 entre 1988 y 2007. Esto significa que Costa Rica pasó de tener niveles de desigualdad semejantes a los de naciones europeas, a niveles más cercanos a los de otros países latinoamericanos que destacan entre los más desiguales del mundo.”

Se presenta a su vez “la reducción en términos reales de los ingresos laborales de los ocupados: el índice de salarios mínimos reales promedio del año (base 1984:100) es de 116.5 en el 2007”.

3 Para mas información ver: http://www.estadonacion.org 4[1] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

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En lo referente al ejercicio del derecho a la educación la cobertura para los siguientes niveles en 2007 fue de: ciclo de transición 79.1%, primer ciclo 112.6%, segundo ciclo 98,9%, tercer ciclo 105.6% y educación diversificada 51.0%

En síntesis, en referencia a los principales desafíos que tiene el país en materia de desarrollo humano sostenible, a criterio del Estado de la Nación son:

*Disminuir la tasa de deserción en primaria y secundaria *Disminuir la tasa de mortalidad por enfermedades cardiovasculares y cáncer *Disminuir el déficit habitacional *Mantener el crecimiento de la inversión social *Mejorar las políticas redistributivas *Elevar el crecimiento del PIB *Cierre de brechas interregionales *Crear más empleos de calidad

Caracterización de las personas con discapacidad y sus familias

El registro oficial más reciente sobre el número de personas con discapacidad en Costa Rica, se efectuó mediante eI X Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el año 2000.

En dicho Censo se estima que solamente el 5,3% de la población tiene alguna discapacidad. Utiliza seis categorías de discapacidad, las cuales, según la publicación “La discapacidad en Costa Rica: situación actual y perspectivas” (Anexo 4), estudio realizado en el 2004 por la Organización Panamericana de la Salud y con el auspicio del Ministerio de Salud y del CNREE, los consideran “términos poco científicos pero fácilmente comprensibles e identificables por las y los habitantes”. No obstante, se estima que las posibles fuentes de error de medición del Censo 2000 se deben a la débil formulación y poca definición de estas categorías.

Según este Censo, la discapacidad que más se presenta en la población es la ceguera; cerca del 31% de las personas con discapacidad poseen deficiencias visuales. Sin embargo, esta categoría podría estar afectada por la inclusión de personas con problemas de visión leves o moderados, según la definición utilizada.

Una de las limitaciones que posee el Censo 2000 es la gran proporción de personas con discapacidad en la categoría “Otros”, cerca del 27%. Esto imposibilita conocer que tipos de discapacidad se encuentran inmersos en esta categoría, y por ende se dificulta la posibilidad de describir el estado de estas subpoblaciones.

10

31%

27%

14%

13%

9%

6%

CegueraOtraParálisis o amputaciónSorderaRetardo mentalTranstorno mental

El Gráfico 1 muestra la distribución de la población con discapacidad según el tipo, obtenido a partir de la información recolectada del Censo 2000. Como se puede observar en dicho gráfico, la proporción de población sorda, con parálisis o amputación y con problemas mentales, compuesto por retardo y trastorno mental, poseen un peso proporcional (con respecto al número de total de las personas con discapacidad) muy similar. Igualmente que para personas ciegas, hay que tomar en cuenta los problemas de definiciones utilizados en el Censo.

Gráfico 1Costa Rica: Distribución de la población con discapacidad, según tipo

Fuente: INEC, Censo 2000.

Al estudiar la discapacidad según género, se puede concluir que existe un predominio de hombres en la población con discapacidad, la cual es más evidente en las personas sordas y con retardo mental. Tan solo, en la categoría otros, las mujeres predominan con un 57.7%. (ver Gráfico 2).

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Gráfico 2Costa Rica: Distribución de la población con discapacidad por tipo y según sexo

Fuente: INEC, Censo 2000.

Al estudiar la estructura demográfica de la población con discapacidad y al compararla con la de población total del país, se encuentran grandes diferencias entre ambas.

El Gráfico 3 presenta las pirámides de ambas poblaciones, éstas permiten comparar la distribución de las personas según los grupos de edad y el sexo.

Al observar dichos gráficos, se puede notar que las pirámides poseen una estructura totalmente diferente la una de la otra; esto indica que la discapacidad se encuentra muy relacionada con edades muy avanzadas en la población costarricense. La mayor proporción de personas con discapacidad se encuentra entre las edades de 10 a 14, 45 a 49 y 50 a 54 años. A nivel general, se puede decir, que la población con discapacidad tiende a ser mayor conforme aumenta la edad, mientras que la población total de Costa Rica, posee una estructura aún joven. Una explicación a este fenómeno se debe al incremento en la expectativa de vida al nacer en Costa Rica.

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42,3

52,4

56,1

57,3

57,7

57,9

51,7

57,7

47,6

43,9

42,7

42,3

42,1

48,3

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

Otra

Ceguera

Parálisis o amputación

Transtorno mental

Retardo mental

Sordera

Total

Hombres Mujeres

Gráfico 3Costa Rica: Población total y con discapacidad por sexo y edad

Personas con Discapacidad Total de la Población

10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000

0-4

5-9

10-14

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60-64

65-69

70-74

75-79

80-84

85 y más

Nº PoblaciónHombres Mujeres

250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000

0-4

5-9

10-14

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60-64

65-69

70-74

75-79

80-84

85 y más

Nº PoblaciónHombres Mujeres

Fuente: Realización propia a partir de los datos del INEC, Censo de Población y Vivienda. 2000

Una descripción de la población con discapacidad, según cada uno de los cantones5 y tipos de discapacidad, arroja resultados importantes que deben ser considerados por los diferentes tomadores de decisión en este tema.

Utilizando una tasa de incidencia de la discapacidad por cada mil habitantes y por medio de la descripción cantonal sobre personas con discapacidad, se muestra un mapa temático que permiten ofrecer una descripción visual de cuáles son aquellos cantones con mayor prevalencia en la discapacidad.

En el ámbito general, el cantón que posee la mayor incidencia de población con discapacidad es el cantón de Turrubares, el cual presenta una tasa de 91 personas con discapacidad por cada 1000 personas residentes en dicho cantón. Sin embargo, cantones como Santa Cruz, Nicoya y Osa, no poseen datos muy lejanos; las tasas obtenidas para estos tres últimos cantones son, respectivamente: 86, 83 y 76 personas con discapacidad por cada 1000 personas residentes. Por otra parte, los cantones con menor incidencia son aquellos pertenecientes a la Gran Área Metropolitana. Los cantones de Escazú (39), Vásquez de Coronado (40) y Belén (40). Esta distribución coincide a su vez con la situación socioeconómica del país. El primer grupo de cantones se encuentran entre los más pobres y el segundo entre los de mayores ingresos. Esto permite establecer una conexión directa entre pobreza y discapacidad.

5 La división político administrativa de Costa Rica contiene 7 provincias y 81 cantones.

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Mapa 1Costa Rica: Mapa temático de la discapacidad en Costa Rica por cantón. 2000

Descripción: Rojo oscuro: Mayor incidencia de discapacidad / Verde: Menor incidencia de discapacidad

La condición de empleo es otra de las actividades en las que la población con discapacidad se encuentra afectada según los datos del Censo 2000, el 30% de la población con discapacidad trabaja en el hogar y otro 15% es rentista o pensionado.

Estas proporciones se ven afectadas al clasificar según sexo de la persona. En el caso de los hombres el porcentaje de personas que trabajan en el hogar es de tan solo del 5%, mientras que en las mujeres es del 57%. Por otro lado, la proporción de rentistas o pensionados hombres es del 20%, mientras que en las mujeres dicho porcentaje es del 10%.

En el Cuadro 3 se presenta la distribución de la población con discapacidad según tipo y condición laboral, obtenido a partir de los datos del Censo 2000. En dicho cuadro se puede comprobar que tan solo el 24% de la población con discapacidad posee un trabajo directo y que al diferenciar dicho dato según el sexo de la persona, el 37% de los hombres con discapacidad posee un trabajo directo, mientras que el porcentaje de mujeres es del 11%. Datos similares contenidos en el Estudio Básico de Necesidades y oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica, confirman esta situación (Ver páginas 35 a 39 del Anexo 3)

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Cuadro 3Población con Discapacidad, por tipo, sexo y condición laboral

Condición laboralTipo de Discapacidad

TotalCeguera Sordera Retardo mental

Parálisis/ amputación

Trastorno mental Otra

Total de personas Total 62.556 26.235 18.880 28.119 12.729 55.212 203.731No Aplica 4.424 1.697 3.946 2.557 957 5.710 19.291Trabajó 18.078 7.301 2.262 5.657 1.905 14.326 49.529Trabajó sin pago 236 121 123 70 72 129 751Sin trabajo 653 237 92 341 114 514 1.951Buscó trabajo 1.268 505 562 558 414 868 4.175Pensionado/rentista 9.865 5.567 1.081 6.446 1.896 6.091 30.946Estudia 3.471 1.129 2.242 1.152 574 2.712 11.280Trabaja en el hogar 19.279 7.150 4.024 6.479 3.393 21.237 61.562Otro 5.282 2.528 4.548 4.859 3.404 3.625 24.246

HombresTotal 32.784 15.178 10.899 15.779 7.288 23.343 105.271No Aplica 2.390 946 2.314 1.385 610 3.233 10.878Trabajó 14.310 6.107 1.833 4.600 1.561 10.034 38.445Trabajó sin pago 200 102 111 61 66 102 642Sin trabajo 521 188 72 266 99 372 1.518Buscó trabajo 1.125 472 525 525 391 731 3.769Pensionado/rentista 6.960 4.118 760 4.514 1.302 3.905 21.559Estudia 1.827 618 1.380 662 364 1.446 6.297Trabaja en el hogar 1.619 763 838 712 509 950 5.391Otro 3.832 1.864 3.066 3.054 2.386 2.570 16.772

MujeresTotal 29.772 11.057 7.981 12.340 5.441 31.869 98.460No Aplica 2.034 751 1.632 1.172 347 2.477 8.413Trabajó 3.768 1.194 429 1.057 344 4.292 11.084Trabajó sin pago 36 19 12 9 6 27 109Sin trabajo 132 49 20 75 15 142 433Buscó trabajo 143 33 37 33 23 137 406Pensionado/rentista 2.905 1.449 321 1.932 594 2.186 9.387Estudia 1.644 511 862 490 210 1.266 4.983Trabaja en el hogar 17.660 6.387 3.186 5.767 2.884 20.287 56.171Otro 1.450 664 1.482 1.805 1.018 1.055 7.474

Fuente: Censo de Población y Vivienda 2000.

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En relación con el acceso a la educación para la población con discapacidad, se hace necesario conocer dos diferentes modalidades de atención que posee el Ministerio de Educación Pública (MEP) de Costa Rica:

Servicios de apoyo: que a su vez se subdividen en:

o Apoyo fijo: aquel servicio educativo de apoyo, ubicado en una sola institución, que cumple la función de ayuda o soporte temporal o permanente a los estudiantes que se encuentran matriculados en ese centro educativo, sea este de Educación General Básica y el Ciclo diversificado o de Educación Especial. Los estudiantes asisten tanto a los servicios educativos regulares en la institución, como al servicio educativo de apoyo.

o Apoyo itinerante: aquel servicio que cumple la función de ayuda o soporte, temporal o permanente, a los estudiantes de diferentes instituciones educativas, de educación general básica y ciclo diversificado o de educación especial. Lo anterior implica que el docente que atiende este servicio, se traslade periódicamente a cada institución, a la comunidad o al domicilio, para atender a los estudiantes que tiene en matrícula, quienes a su vez, asisten tanto a los servicios educativos regulares en la institución como al servicio educativo de apoyo.

Atención directa: aquel servicio de apoyo6 que cumple la función de atender de manera regular a los estudiantes con discapacidad, en una institución, sea esta de educación general básica y ciclo diversificado, de educación especial o de centro de atención para adultos.

En los cuadros 4 y 5 se muestra el número de estudiantes matriculados al inicio del año 2009 en educación especial, según la modalidad y condición de discapacidad, para las modalidades: servicios de apoyo y atención directa.

6 Según el artículo 2 de la Ley 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica, los servicios de apoyo incluyen asistencia personal, adecuaciones curriculares, adaptaciones al espacio físico y ayudas técnicas.

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Cuadro 5Servicios de apoyo

Matricula Inicial en educación especial, por sexo según condición de discapacidad

2009

Cuadro 6Atención directa

Matricula Inicial en educación especial, por sexosegún condición de discapacidad

2009

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En el Cuadro 5 se muestra la matricula inicial en educación especial en la modalidad Servicios de Apoyo. Se puede observar que el número de estudiantes de educación especial matriculados para el año 2009 fue de 98738, 59% hombres y 41% mujeres. Por otra parte, en el Cuadro 6 refleja los datos relativos a los estudiantes de educación especial matriculados en 2009 a los cuales se les brinda Atención Directa, en total 16931, 59% hombres y 41% mujeres.

En lo que se refiere al acceso a la educación superior, existen dificultades para cuantificar el número total de estudiantes matriculados con discapacidad, lo anterior debido a que no es obligatorio declarar la discapacidad o bien los estudiantes no solicitan servicios de apoyo. En un estudio realizado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la M.Sc. Roxana Stupp (ex directora del Programa de Atención a Estudiantes con discapacidad de la Universidad de Costa Rica) informa que para el 2005, había 155 estudiantes con discapacidad matriculados en ese centro de estudios, de ese total, un 44% son hombres.

La segunda universidad con el mayor número de estudiantes con discapacidad matriculados es el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con un total de 95 estudiantes, de los cuales el 65% eran hombres.

La Universidad Estatal a Distancia poseía un total de 92 estudiantes con discapacidad matriculados en el 2005; de los cuales el 45% de éstos eran hombres.

Por último, la Universidad Nacional registró un total de 37 estudiantes en el tercer trimestre del 2004.

Para ahondar sobre datos estadísticos de la población con discapacidad se puede consultar los documentos anexos al presente informe:

a) Estudio Básico sobre las necesidades y las oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica;

b) La discapacidad en Costa Rica: situación actual y perspectivas.

Medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos:

Las políticas, procedimientos, normativas y acciones mencionadas anteriormente, dan cuenta de algunas de las más importantes medidas que se han adoptado en Costa Rica paulatinamente para la reducción de la discriminación de acceso a los diferentes sistemas de la sociedad.

Al igual que el acápite anterior, el recuento que se expone a continuación no es en ninguna forma exhaustivo. Puede considerarse una lectura más específica de dichas

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acciones y se sustenta, principalmente en tres fuentes documentales: el “Estudio Básico de las necesidades y oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica”; el estudio “La Discapacidad en Costa Rica: situación actual y perspectivas” y los informes de gestión del 2006 en discapacidad de algunas de las instituciones del Estado.

Toda la información que se consigna es absolutamente verificable y se categoriza en grandes sectores.

Sector trabajo:

Desde hace varios años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), realiza una constante labor de divulgación de la Ley N° 7600, la Ley N° 7092 que crea un incentivo tributario para la contratación de personas con discapacidad y sobre el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el 2003 el MTSS impulsó una propuesta para reestructurar la plataforma de servicios, realizó la publicación de fascículos sobre derechos laborales y ejecutó acciones de capacitación y sensibilización.

En el ámbito del empleo, se debe destacar la permanente labor que realizan las ONG de personas con discapacidad, en la acción de colocación y adaptación de puestos de trabajo en el mercado formal del empleo y por otra parte, en la administración y operación de unos cuarenta talleres laborales para personas con discapacidad, los que a su vez son apoyados permanentemente por otras instituciones como el Ministerio de Educación Pública.

Además, aplicando estrategias como las ferias de empleo, se reportan otras gestiones en materia de reclutamiento y selección de puestos en el mercado formal de trabajo para oferentes con discapacidad, el fortalecimiento del programa de crédito para el desarrollo microempresarial a cargo del CNREE y recursos para la adquisición de ayudas técnicas, entre otras.

Asimismo, el mayor logro en el campo laboral fue la promulgación del Decreto 34135-MP-MTSS del 03 de diciembre de 2007, que establece que en las ofertas de empleo público del Poder Ejecutivo se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Sector Educación:

Complementariamente a las acciones que directamente desarrolla el Ministerio de Educación Pública y el CENAREC, por su parte, en los últimos años el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entidad pública responsable de la capacitación y formación para el empleo, ha ido adecuando sus programas de capacitación para tornarlos accesibles a las personas con discapacidad creando una unidad administrativa permanente, responsable de estas acciones.

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Más recientemente, en los años 2003–2006 ha ejecutado varios proyectos en diferentes áreas de accesibilidad como eliminación de barreras en el espacio físico. Su Comisión Institucional en discapacidad impulsó un plan para la equiparación de oportunidades y se aplican múltiples adecuaciones curriculares y de acceso al currículum.

Por su parte, las cuatro grandes universidades públicas continúan fortaleciendo sus programas administrativos permanentes de servicios de apoyo (incluyendo: adecuaciones curriculares, intérpretes en lenguaje de Señas Costarricense, conversión de texto a Braille y audio, ayudas técnicas, bibliotecas y centros de documentación accesibles, rampas, elevadores, transporte en campus universitario, etc.) a las y los estudiantes con discapacidad, incrementándose, sostenidamente su matrícula, acceso, permanencia y promoción en la educación superior.

Por ejemplo, en el año 2003, la Universidad Estatal a Distancia implementó un instrumento de investigación para evaluar el grado de conocimiento y sensibilización acerca del tema Discapacidad, realizó una evaluación del espacio físico y una propuesta para la accesibilidad a la información institucional, en cuenta de su portal WEB.

Sector Salud:

En el año 2003 el Ministerio de Salud realizó modificaciones en la infraestructura como construcción de rampas de acceso, remodelación de servicios sanitarios e instalación de superficies antideslizantes, incorporó los lineamientos de la Ley 7600 y las nuevas normas técnicas, al instrumento de habilitación para permisos de funcionamiento. En el 2004, elaboró un proyecto para la instalación de rampas, realizó remodelaciones y reubicación de oficinas a espacios más accesibles.

Por su parte, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) –entidad que administra y opera los servicios públicos de salud- promulgó en el año 2006 su política de acceso a la infraestructura del sistema nacional de clínicas, hospitales y centros de salud.

La CCSS junto al Instituto Nacional de Seguros, son los responsables de brindar servicios especializados en rehabilitación y de suministrar tratamientos, medicamentos y ayudas técnicas (órtesis y prótesis) a las personas con discapacidad.

Adicionalmente, la CCSS es responsable de la administración de los principales programas de pensión en Costa Rica. Entre ellos se deben destacar el régimen de invalidez, vejez y muerte y el régimen no contributivo, que administra entre otras, las pensiones por parálisis cerebral infantil, así creadas por ley.

Por razones estrictamente actuariales, el incremento del número y del monto de estas últimas, es objeto de disputa y denuncia por parte de las personas con discapacidad.

Desde el año 2005, JICA ha auspiciado el accionar del CNREE, particularmente en acciones de investigación que han permitido obtener un Diagnóstico claro y certero en materia de necesidades de la población con discapacidad así como en Servicios de

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Rehabilitación. Como paso siguiente, el pasado 23 de febrero del 2007, JICA y el CNREE firmaron un convenio de cooperación técnica con el fin de desarrollar un Proyecto de Rehabilitación basada en la Comunidad en la Región Brunca del país. Dicho proyecto tendrá una duración de 5 años y entre sus productos más importantes se espera la definición de un Sistema Nacional de Rehabilitación que coordine los esfuerzos que a nivel nacional desarrollen diferentes entidades públicas relacionadas con la educación, la salud, el empleo, el transporte, los servicios sociales, el espacio físico, con la participación fundamental de las personas con discapacidad, sus familias y sus ONG.

Sector Vivienda:

Las estadísticas de este sector en los últimos años revelan un incremento en el acceso de las personas con discapacidad y sus familias en condición de pobreza, a los programas institucionales que otorgan subsidios para la adquisición de vivienda de interés social, tal y como se puede apreciar en la serie estadística que al respecto se presenta en la página 26 del Anexo 3, del total de subsidios para vivienda de interés social otorgados en el año 2004, el 7% fue destinado a personas con discapacidad y sus familias, número que ha venido en crecimiento sostenido desde el año 2004.

Es previsible un mayor incremento en el acceso a la vivienda de interés social para las personas con discapacidad y adultas mayores, mediante una importante reforma dada en el año 2006, al artículo N° 59 de la Ley N° 7052 de creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por su parte, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ha logrado algunos avances referidos a la incorporación de indicadores de acceso al espacio físico, lo anterior considerando que, la Ley N° 7600 establece que todos los proyectos de vivienda de interés social -financiados total o parcialmente con fondos públicos- deben diseñarse y construirse de conformidad con las normas de accesibilidad.

Comunicación e Información:

El Instituto Costarricense de Electricidad, muestra un avance continuo y sistemático tendiente al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7600, en el sentido de que, en su carácter de ente público encargado de las telecomunicaciones, deberá garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos.

Al respecto, se han ejecutado acciones concordantes con los indicadores de accesibilidad a la información y a la comunicación. Se han instalado teléfonos públicos accesibles, teléfonos con el sistema Braille incorporado y facturación en formatos accesibles para personas ciegas.

En lo referente al acceso al espacio físico, también se reportan avances en su plan institucional para la eliminación de barreras arquitectónicas y como se indicó en el

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acápite anterior, es una institución que cuenta con una política oficial de acceso a sus servicios públicos.

Por su parte, en el año 2003, la empresa estatal Correos de Costa Rica realizó la construcción de rampas de acceso, ampliación de servicios sanitarios e instalación de antideslizantes, y en el 2004 avanzó en las modificaciones en la infraestructura.

En el ámbito de los medios de comunicación masiva, se debe destacar que, a pesar de una acción legal interpuesta por las personas sordas y deficientes auditivas, aún son relativamente pocos los espacios informativos y noticiosos que cumplen con la norma de interpretación simultánea utilizando la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) y aún menos los portales web de las instituciones públicas que cumplen plenamente con las normas de acceso a Internet. Esto previsiblemente deberá modificarse con la reciente implementación del gobierno digital, en el 2006.

Otros ámbitos:

El Ministerio de Hacienda, en el año 2003 realizó cambios para la accesibilidad de la página WEB, modificaciones en edificios como rampas y baños accesibles.

El Ministerio de Ambiente y Energía en el 2003 realizó modificaciones para mejorar el acceso en los Parques Nacionales y Reservas tales como nivelación del terreno, remodelación de servicios sanitarios y en el 2004 mayor accesibilidad en los senderos, construcción de rampas de acceso a los baños, entre otras.

El Instituto Mixto de Ayuda Social –entidad responsable del tema pobreza- desde hace muchos años reporta el otorgamiento de recursos económicos y técnicos a personas con discapacidad que viven en condiciones de pobreza. Además paulatinamente ha ido acondicionando su infraestructura como baños, rampas y la colocación de una botonera Braille en los ascensores de su edificio principal.

Por su parte, en el ámbito de la banca y las finanzas, los más importantes bancos estatales, Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica han llevado a cabo la construcción de rampas de acceso y servicios sanitarios, capacitación a sus funcionarios sobre las necesidades y la atención de las personas con discapacidad en cuenta en el uso del LESCO.

En cuanto a la instalación de cajeros accesibles para las personas ciegas, esta tarea aún es lenta y el Banco Central de Costa Rica –ente emisor y responsable de la política monetaria y cambiaria- apenas está probando el diseño de nuevo papel moneda diferenciado por tamaño de acuerdo al valor monetario de cada billete.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), en el 2003 elaboró información en Braille, publicidad con mensajes en LESCO, equipo especial de cómputo para la lectura de texto con voz, demarcación de parqueos, habilitación de rampas de acceso y servicios sanitarios. En el 2004 continuó con la adaptación de servicios sanitarios y construcción de rampas, ampliación de aceras.

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El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) en el 2003 ejecutó la construcción de rampas de acceso y baños adaptados, En los años siguientes ha avanzado en la accesibilidad a los parques recreativos y en el diseño y construcción de instalaciones deportivas con la normativa de accesibilidad de la Ley N° 7600.

En el año 2001 se aprobó una ley que garantiza espacios accesibles a las personas con discapacidad en los espectáculos públicos.

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en el 2003 elaboró un estudio para determinar las barreras arquitectónicas, ideó directrices para la emisión de información en braille, adaptaciones de servicios sanitarios, construcción de rampas y ampliación de aceras. Este proceso ha venido avanzando.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) en el 2003 llevó a cabo la construcción de rampas de acceso y en el 2006 presentó su portal web accesible.

Gobiernos Locales (Municipalidades)

Como ya se dijo anteriormente, de conformidad con la división político/administrativa de Costa Rica, existen ochenta y un cantones y por tanto, igual número de gobiernos locales o municipalidades.

En este ámbito, los servicios se concentran en el área de acceso al espacio físico, construcción de rampas, demarcación de estacionamientos exclusivos, acondicionamiento vial de estaciones terminales de autobuses y aceras, divulgación de la Ley N° 7600 y en algunos casos se ofrecen servicios directos a las personas con discapacidad. Algunos gobiernos locales ofrecen apoyo a la gestión de las ONG de personas con discapacidad y coordinan proyectos específicos.

Es muy oportuno recordar que, como se indicó anteriormente, los gobiernos locales, también han constituido un gran número de comisiones municipales de accesibilidad (más de 45 comisiones a nivel nacional), en las cuales, participa activamente la ciudadanía con discapacidad.

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Estructura y función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Este capítulo incluye cinco temas fundamentales relacionados con los mecanismos empleados por Costa Rica para procurar el cumplimiento de los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, y el control ciudadano que se ejerce sobre el cumplimiento de esta.

I. La existencia, estructura y mandato de los organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

Si bien la Convención fue ratificada hace poco más de un año por Costa Rica, lo cierto es que hace ya mucho más tiempo el país ha desarrollado un sistema jurídico que procura la protección de los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la actividad humana. Prueba de ello es la copiosa normativa que el país ha ido incorporando en su ordenamiento jurídico y que cita en el presente documento.

El año 1996 representa un hito en el desarrollo de mecanismos de protección de los derechos del colectivo con discapacidad, ya que el 29 de mayo de ese año se promulga la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, y es en su texto que por primera vez se menciona al “ente rector en materia de discapacidad”, papel que es asumido por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial:

A partir de la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Procuraduría General de la República7 establece que la rectoría en el campo de la discapacidad recae sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial –CNREE- el cual había nace con la Ley Nº 5347 promulgada desde el año 1973, institución que hasta la fecha había funcionado como prestadora de servicios para la población con discapacidad. En ese sentido la Procuraduría en dictamen C-205-98 estableció:

“…Tal y como indicamos en nuestro Dictamen C-049-97, de 3 de abril de 1997, el órgano rector en materia de discapacidad lo es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 1º de su Ley de creación nº 5347, de 3 de setiembre de 1973, el cual literalmente reza:

7 Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico del Estado Costarricense, cuyos dictámenes poseen carácter vinculante.

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"Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los Ministerios de Salubridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación, promoción, organización, creación y supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación especial para personas física o mentalmente disminuidas, en todos los sectores del país".

Las funciones encomendadas a dicho Consejo, reafirman su condición de órgano rector en materia de discapacidad:

"Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de instrumento coordinador y asesor entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupen de la rehabilitación y la educación especial. b) Coordinar un plan nacional de rehabilitación y educación especial que integre sus programas y servicios con los planes específicos de salud, educación y trabajo, evitando duplicaciones y utilizando los recursos económicos y humanos disponibles. c) Promover la formación de profesionales especialistas en rehabilitación y educación especial, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo. d) Fomentar medidas que aseguren las máximas oportunidades de empleo para los disminuidos físicos o mentales. e) Organizar el registro estadístico nacional de los disminuidos físicos o mentales para su identificación, clasificación y selección. f) Motivar, sensibilizar e informar acerca de los problemas, necesidades y tratamiento de la población que requiere rehabilitación y educación especial. g) Gestionar en coordinación con los Ministerios respectivos la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas de rehabilitación y educación especial asegurando su utilización para los fines establecidos. h) Coordinar con los Ministerios y organismos nacionales e internacionales la canalización por medio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, el otorgamiento de las becas ofrecidas para el adiestramiento de personal en los campos de rehabilitación y educación especial; y, además estimular la superación del personal solicitando becas adicionales".

De las normas transcritas se desprende claramente que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es la institución pública rectora de la política general en materia de discapacidad, encargado de planificar, coordinar y asesorar a todas las organizaciones públicas y privadas que desarrollen programas o presten servicios a la población con discapacidad.

En ese sentido, cuando el artículo 5º del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo nº 26831, de 25 de marzo de 1998, establece que la fiscalización en materia de discapacidad estará a cargo del ente rector, debe entenderse que se refiere al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial...”.

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Ahora, la condición de rectoría implica una serie de retos y obligaciones para el CNREE, dentro de las cuales una de las más importantes es la fiscalización que debe ejercer sobre el respecto de los derechos de las personas con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas involucradas en la atención de los programas y servicios para estas personas, o que, de alguna manera se relacionen con ellas.

Respecto a las competencias del CNREE en materia de fiscalización, así como las acciones que dicha fiscalización implica y los alcances de su intervención a las recomendaciones derivadas de su función, debemos indicar que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad dispone:

"El ente rector en materia de discapacidad fiscalizará que todas las instituciones del Estado, según su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad".

Como hemos tenido oportunidad de ver en los apartados anteriores, el CNREE, de conformidad con la Ley Nº 5347, Ley de Creación y su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su respectivo Reglamento, tiene una serie de atribuciones en materia de discapacidad -concretamente, de planificación, coordinación y asesoría- que lo convierten en el órgano rector de esa materia. Por tal motivo se le ha atribuido también la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad.

Ahora bien, la fiscalización constituye un instrumento que permite el desarrollo sistemático, continuo y permanente de acciones tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. En efecto, la fiscalización tiene por objeto la realización de los fines y objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico y lograr el máximo aprovechamiento de los recursos, en aras de buscar la mayor eficiencia y eficacia de las gestiones que se desarrollen en tal materia.

En relación con los alcances de la fiscalización, se dice en doctrina que la que se realiza en la Administración Pública puede enfocarse desde tres puntos de vista:

"a) En cuanto al «momento o tiempo» en que esta se realiza con relación al acto o comportamiento respectivos en ese orden de ideas, el control o fiscalización puede ser anterior o posterior a la emisión del acto o realización del comportamiento, pudiendo revestir, asimismo, carácter preventivo o represivo; este último puede ser, a su vez, sustitutivo. Vinculados a este punto de vista corresponde mencionar la «autorización», la «aprobación», el «visto bueno», la «suspensión» y la «intervención».

b) En cuanto a la "iniciativa" para llevar a cabo el control o fiscalización. En tal sentido éstos pueden ser de «oficio» o a «petición o instancia de parte interesada». Aparecen así la llamada «vigilancia» y los «recursos».

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c) En cuanto al «objeto» que se pretenda lograr con el control o fiscalización, éstos pueden ser de «legitimidad» o de «oportunidad», según que tiendan a impedir o reprimir la violación de normas legales -jurídicas o no jurídicas-, es decir internas o externas- o de conveniencia o mérito". (MARIENHOFF (Miguel). Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo Perrot, cuarta Edición, Tomo I, 1990, p. 631).

En el caso que nos ocupa, la fiscalización que en materia de discapacidad debe desempeñar el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, tiene que ver especialmente con el fin que se pretende lograr, a saber el desarrollo integral y bienestar de la población con discapacidad. En síntesis, se trata del ejercicio de una labor preventiva y correctiva, de constatación del funcionamiento normal de las entidades involucradas en materia de discapacidad, justificada en la protección del interés público que encierra el desarrollo integral de la personas con discapacidad.

En cuanto a las acciones que la fiscalización implica, debemos señalar que la misma se traduce, básicamente, en potestades de dirección y coordinación, por una parte, y de supervisión e inspección, por otra, todo con el propósito de que la actividad fiscalizada sea conducida por los derroteros exigidos por el interés general, con miras a lograr -en este caso- la mayor protección y tutela de los derechos e intereses de la población con discapacidad.

Tal potestad de fiscalización faculta al Consejo para dirigir el funcionamiento de las entidades públicas y privadas que intervienen en la atención de ese sector de la población y le permite tomar las acciones que correspondan a efecto de ajustar su actividad y actuación a los principios y objetivos que persigue el ordenamiento jurídico en esta materia. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo está facultado, entre otras cosas, para solicitar informes, realizar inspecciones, entre otros, y si es del caso, solicitar a las entidades públicas y privadas que adopten las medidas correctivas necesarias, como forma de tutelar eficazmente los intereses involucrados.

En relación con este punto, cabe señalar que la misma Ley 7600 de Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el Título III, Capítulo Único, establece una serie de acciones a cargo de las entidades públicas y privadas que intervienen en la atención de los programas y servicios para este sector de la población, las cuales tienen por finalidad hacer efectivo el desarrollo integral de las personas con discapacidad. El Consejo deberá velar para que tales acciones, además de las que considere necesarias, se implementen8.

A partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de Costa Rica, mediante Ley Nº 8661, Ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 14 de agosto de 2008, el CNREE asume un nuevo reto en materia de fiscalización que consiste en verificar el cumplimiento de la Convención por parte de los sectores obligados. Para tal efecto la Institución se encuentra inmersa en un proceso de fortalecimiento de su estructura y potestades, a fin de contar con mayor autoridad para desarrollar sus funciones y ejercer una verdadera rectoría vinculante para todas las entidades públicas y privadas que de una u otra

8 Dictamen C-205-98 de la Procuraduría General de la República.

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manera se relacionen con la población con discapacidad y que se encuentran sujetos a los derechos estipulados en la Convención.

Algunas acciones relevantes en esta línea realizadas por el CNREE en el ámbito de protección de los derechos de las personas con discapacidad son las siguientes:

Participación en la vida Política y Pública (artículo 29):

Las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad tienen el derecho humano y constitucional de elegir y ser electos/as. La organización electoral en Costa Rica esta constitucionalmente a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual constituye el instrumento fundamental del sistema político que debe garantizar la participación de todas y todos los electores, en condiciones esencialmente democráticas de: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad y participación  ciudadana.

En el año 2002 el CNREE, el TSE y las Organizaciones de Personas con Discapacidad realizaron la primera ronda de observación de las Elecciones Nacionales del año 2002, producto de esa acción se generó importante información y experiencias técnicas que han servido de insumo para coordinar el trabajo del CNREE y el TSE. 

En el año 2005, con el propósito de agilizar los procesos requeridos en el país para cumplir con el ordenamiento jurídico en el tema electoral, el CNREE y el TSE han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional que entre otros objetivos, establece estrategias y acciones conjuntas que permiten promover el efectivo acceso de las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad, al pleno ejercicio de su derecho al sufragio.

Lo anterior crea un escenario positivo y de obligatoriedad para realizar los cambios que se requieren a fin de garantizar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean adecuados, accesibles a las personas con discapacidad. Esta acción se repite en el año 2009 de cara al proceso electoral presidencial de febrero de 2010.  

Las principales acciones desarrolladas para el proceso de actualización son: la consulta en fuentes secundarias, sesiones de análisis para la toma de decisiones, consulta a expertos y expertas y la sistematización de experiencias desarrolladas desde el año 2005 al 2009.

Todo ello ha permitido, elaborar un protocolo para las elecciones del 2006, posteriormente revisado y actualizado para el 2010 tomando en consideración lo estipulado en la Convención y su Protocolo Facultativo, el cual tiene el propósito de orientar a quienes participan de una u otra forma en el proceso electoral, en el desarrollo de acciones y la determinación de apoyos para igualar condiciones y eliminar barreras de índole actitudinal, de información, comunicación, señalización y arquitectónicas, que limitan la participación de las personas con discapacidad y adultas mayores en el proceso electoral.

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En el actual contexto electoral, este Protocolo reviste fundamental importancia, en la medida en que estudios de observación de los procesos electorales 2002 y 2006 [1]  demostraron la existencia de una serie de condiciones que limitan u obstaculizan el pleno ejercicio del derecho humano y constitucional de las personas con discapacidad a participar con el resto de la población en la elección de cargos de elección popular. 

Lamentablemente,  a pesar de los esfuerzos a nivel país y de la promulgación de la ley 7600 y su Reglamento desde hace más de 13 años, estudios realizados[2]revelan una importante deuda del Estado y la sociedad costarricense en el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía con discapacidad.

Concordante con este estado general de la situación de la discapacidad, el informe de observación de las elecciones 2006, reveló que: “más de la mitad de las personas  encuestadas indica que en comparación con las elecciones nacionales del año 2002, las condiciones generales de acceso al voto- no sólo las del espacio físico- en las del año 2006, se mantienen igual o no mejoraron.” [3]

Las limitaciones u obstáculos detectados por el estudio mencionado sobre la observación de las elecciones 2006, permiten comprender con claridad, que a pesar de los avances alcanzados en esta materia, es todavía un desafío institucional y nacional, el que las personas con discapacidad y adultas mayores  dispongan oportunamente y en condiciones electorales, técnicamente adecuadas de autonomía, comodidad y seguridad, para poder ejercer su derecho al voto. Lo anterior se constituye en la diferencia fundamental entre tener un derecho formal y la capacidad real para ejercerlo plenamente.

 En este caso, se trata entonces de hacer la diferencia entre tener la condición de ciudadanía electoral y contar con la capacidad real de ejercerla.

El Informe mencionado registra diversas situaciones de discriminación por motivos de discapacidad, en las elecciones 2006. Estas situaciones se refieren a que no todas las personas consultadas disfrutaron de:

Transporte público accesible.

Acompañamiento de Guía Electoral.

Fila prioritaria en Centros de Votación.

Ejercicio del Voto autónomo.

Centro de votación accesible.

Papeleta accesible.

Ejercicio del Voto Alternativo.

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 Para el presente año el CNREE ha retomado acciones para minimizar las carencias señaladas por los participantes.

Por otra parte, la percepción de la ciudadanía con discapacidad hacia los partidos políticos es muy desfavorable. En opinión de las personas encuestadas, estas organizaciones políticas no incluyen a la discapacidad ni en sus propuestas electorales ni en su propaganda. Esta indolencia partidista bien puede tener correspondencia en la acción pública. 

 En síntesis, el estudio reconoce que “Costa Rica es un país de reconocida trayectoria democrática y de respeto de los derechos humanos en general y con más de medio siglo de continuo ejercicio del sufragio. No obstante,  aún se observa una baja proporción de personas con discapacidad que participan activamente en los procesos electorales como candidatos y candidatas a puestos de elección popular y como operadores del sistema electoral, ya sea como guías, fiscales o miembros de mesa”. [4]

 De igual manera y con base en el  análisis de los  resultados obtenidos en la observación directa,   el informe en mención establece una amplia serie de recomendaciones y acciones que fortalecen los cambios ya realizados y corrigen las situaciones de discriminación por motivos de discapacidad o edad que todavía se mantienen. Lo anterior en virtud de que a pesar de los esfuerzos realizados en el país, en términos generales, persisten barreras de diversa naturaleza -principalmente en la actitud- tanto de acceso al entorno electoral, como durante el acto del sufragio.

 Las recomendaciones planteadas en aras de impulsar el pleno ejercicio de la ciudadanía electoral de las personas con discapacidad en Costa Rica, están relacionadas con decisiones técnico - administrativas, que garanticen la eliminación de las barreras,   la organización electoral accesible, el diseño y el formato de las papeletas de votación accesibles, la organización y selección de recintos de votación que no impidan el ejercicio del derecho al voto a ninguna persona, la implantación de algunas medidas que favorezcan y aseguren la expresión de la intención del voto,  la orientación adecuada y oportuna del voto público y semipúblico,  que aseguren la garantía de la voluntad política de las personas  sufragantes, entre otras. 

[1] Ver. CNREE. Informe de Observación de Elecciones. 2006[2] Ver: Agencia de Cooperación Internacional del Japón y Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Necesidades y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica. SAN JOSÉ. Costa Rica. 2006[3] CNREE. Informe de Observación de Elecciones. 2006. P.17[4] Op. Cit., p.Final del formulario

Accesibilidad Transporte Público (artículo 9 inciso 1):

En el año 2008 el CNREE se reunió con el Consejo de Transporte Público para lograr la inclusión de aspectos normativos de accesibilidad con respecto a las adaptaciones para la accesibilidad de los servicios de transporte público colectivo remunerado de personas, taxis y ambulancias; en la edición del nuevo Manual de Revisión Técnica

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Vehicular, procediendo a incorporar en dicho documento el uso de las rampas, asientos preferenciales, espacio para silla de ruedas y cinturones de seguridad. Dicho Manual fue publicado el 19 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial.

Posteriormente en el 2009 se coordinó con la Comisión Fiscalizadora de RITEVE del Consejo de Transporte Público para incorporar en el Manual otros requisitos y características del transporte colectivo, tales como: piso antiderrapante, eliminación de dispositivos que impidan el abordaje, ancho mínimo de puertas y gradas de ingreso entre otros. Para tal efecto se emitió un informe que abarcó el análisis de aspectos funcionales y de configuración de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros que permitan valorar las condiciones de comodidad autonomía y seguridad para todas las personas, con fundamentos en los preceptos de diseño universal y de normativa nacional vinculada con la discapacidad.

Por otra parte, el 16 de diciembre de 2008 presenta un informe en el cual indica que solo un 23.75 de la flotilla de autobuses ha cumplido con la obligación de adaptar rampas durante ese años, lo cual revela que existe una mora del 6.25 de unidades accesibles respecto al mandato legal. Ante esto, el CNREE solicita al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público que informe las acciones emprendidas para dar cumplimiento a las medidas de accesibilidad en el transporte que exige la Ley Nº 7600.

Fiscalización entidades públicas (artículo 33 inciso 1)

El CNREE ha realizado acciones con entidades centralizadas y descentralizadas con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales en Discapacidad (Directriz 27).

Respecto al primer grupo (centralizadas) se determinó que un 66% de ellas cuentan con una estructura interna tendiente a desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Convención y otros instrumentos jurídicos internos, 47% cuenta con políticas en la materia y el 53% con planes y presupuestos para ejecutar acciones que beneficien a este colectivo.

Respecto al segundo grupo (descentralizadas) el CNREE ha desarrollado acciones específicas con los 81 Municipios, con los cuales se han desarrollado dos jornadas de capacitación para brindar lineamientos tendientes a incluir acciones en sus planes anuales operativos, que beneficien a las personas con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción. De la misma manera el CNREE ha solicitado informes sobre accesibilidad física en los recintos electorales de cada Municipio.

Colaboración Internacional (artículo 32):

Respecto al tema de la Cooperación Internacional existe ya una larga trayectoria de asistencia técnica y financiera con las Agencias de Cooperación Internacional de naciones como España y Japón. Con esta última se desarrolla un proyecto en la

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Región Brunca de nuestro país, con una duración que va de marzo de 2007 a marzo de 2012, y que tiene como objetivo principal fortalecer el sistema integral de rehabilitación, de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad en esa región.

El CNREE también mantiene colaboración con otros organismos regionales como la OPS y el GLARP. Con este último se realizó una pasantía con funcionarios de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, con el objetivo de proveerles información valiosa sobre la atención de las personas con discapacidad en Costa Rica. Asimismo, con la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica en materia de discapacidad (RIICOTEC), en el 2008 se desarrolló un seminario taller con expertos españoles sobre la elaboración de una encuesta nacional en discapacidad con la participación de compañeros del CONAIPD del Salvador, para el presente año se espera realizar otra colaboración técnica para la creación de una aula virtual accesible que permite impactar a más personas con las asesorías y las capacitaciones que el CNREE ofrece.

Acceso a la Justicia (artículo 13)

En procura de garantizar el acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad, el CNREE ha desarrollado acciones de capacitación en el marco jurídico nacional, tanto a nivel nacional como regional, procurando que tanto las personas con discapacidad como sus familias conozcan sus derechos y los mecanismos jurisdiccionales para hacerlos exigibles.

Mujer con discapacidad (artículo 6)

El CNREE participa activamente en 35 redes de violencia intrafamiliar, coordinados por el Instituto Nacional de la Mujer, con la finalidad de transversalizar el tema de la discapacidad en la violencia intrafamiliar.

Además, se coordinó la ejecución de dos talleres dirigidos a mujeres con discapacidad y denominado “Plan de Vida”, con el objetivo de empoderar a sus participantes con discapacidad en la protección de sus vidas y la de sus familias.

Finalmente, el CNREE esta haciendo esfuerzos importantes para lograr que en el Plan de Acción de las Política Nacionales de la Mujer se visibilicen las necesidades de las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7):

Sobre este aspecto el CNREE formó parte de los grupos de trabajo para la elaboración de la política nacional en niñez y adolescencia, buscan transversarlizar el tema y la

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situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Se espera que estas políticas sean firmadas por el Presidente el próximo 9 de setiembre.

Accesibilidad al entorno físico (artículo 9)

Para la evaluación de la política pública en discapacidad, como ya se mencionó, el CNREE contó con una muestra de 77 Instituciones, la cuales reportaron a nivel de accesibilidad los siguiente

Adaptaciones Cantidad de Instituciones

Servicios Sanitarios 57Circulaciones Verticales 58Circulaciones Horizontales 52Señalización del Edificio 48Rutas de Evacuación 40Mobiliario 48Parqueos 50

Del muestreo mencionado se determina que ocho instituciones no han realizado adaptaciones en sus instalaciones, en ninguno de los elementos de accesibilidad física mencionados, lo que equivale a un 12% de incumplimiento de las entidades fiscalizadas.

A través de acciones de asesoría, capacitación e inspecciones el CNREE ha podido impactar diversas instituciones públicas, pues entre los años 2002 y 2009 se han atendido un total de 118 instituciones. Además se han desarrollado conjuntamente con el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) 20 normas técnicas de las cuales 16 se encuentran vigentes, 3 en desarrollo y 1 en proceso de actualización.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

En ocasión del reciente sismo ocurrido en la zona del Volcán Poas, cantón del mismo nombre en la Provincia de Alajuela, el CNREE se dedicó de manera prioritaria a identificar a las personas con discapacidad víctimas del Terremoto y sus necesidades para definir en forma conjunta y coordinada con las autoridades respectivas, las acciones a seguir para soportar las consecuencias del evento en la vida de las personas con discapacidad identificadas.

En coordinación con la Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones destacadas en la zona del desastre, se conformaron 3 brigadas de rescate, que incursionaron en la zona, haciendo visitas a las comunidades afectadas para la identificación de las necesidades más urgentes, identificándose 40 personas con discapacidad con pérdida total de pertenencias, trabajo, miembros de familia y con necesidades primarias urgentes; por lo que de forma inmediata se toman acciones para su compensación, coordinado con la Dirección General de Asignaciones Familiares, la

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dotación de recursos financieros adicionales para entregar ayudas económicas a los afectados. Dicha entrega se realizó en los últimos días del mes de enero y primeros días de febrero y se mantendrá hasta garantizar que las personas poseen las condiciones necesarias para atender sus necesidades.

Derecho a vivir de forma independiente (artículo 19)

En la actualidad el CNREE se encuentra sumido en un proceso de revisión del Programa Servicios de Convivencia Familiar, el cual brinda alternativas residenciales y protección a 857 personas con discapacidad en condición de abandono y riesgo social. Lo anterior con el fin de ajustarlo progresivamente a los mandatos de la Convención.

Además, el CNREE ofrece soporte económico para que las personas con discapacidad logren el acceso a servicios y apoyos diversos, para contribuir al desarrollo de sus capacidades individuales.

Empleo (artículo 27)

Por considerar que el empleo digno es uno de los factores fundamentales para la autonomía personal y el desarrollo de todas las personas, el CNREE realizó en este ámbito una asistencia técnica a una Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad (COOPESUPERACION) para el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto: “Integración de Personas con Discapacidad en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones”, mediante el cual se crearon 30 puestos de trabajo para personas con discapacidad. Este proyecto es un plan piloto del Instituto Costarricense de Electricidad para ofrecer en concesión a personas con discapacidad la administración de un “call center” para dotar de nuevas oportunidades laborales a este colectivo.

Asimismo, el CNREE ha supervisado a 14 empresas que solicitaron la acreditación para la obtención de incentivos fiscales por la contratación de personas con discapacidad. Actualmente estas empresas tienen empleadas a un total de 97 personas con discapacidad.

Finalmente, es menester indicar que durante el año 2008 y hasta la fecha, el CNREE forma parte y asesora a la Comisión Interinstitucional de Empleabilidad. Recientemente se realizó un seminario- taller con 10 instituciones públicas que han contratado a personas con discapacidad, para generar una estrategia que permita al sector público cumplir con la cuota del 5% de empleos para las personas con discapacidad. También se están realizando gestiones ante la Autoridad Presupuestaria, Ministerio de Hacienda para la creación de 2 plazas de terapeutas ocupacionales para el Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo con el objetivo de facilitar la adaptación de los diversos puestos de trabajo.

Libertad de expresión y opinión y acceso a la Información (artículo 21)

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Parte importante de la labor de rectoría que ejerce el CNREE está relacionada con la Información y la Comunicación, ya que éstas constituyen un insumo indispensable para la toma de decisiones oportunas, por lo que debe ser veraz, oportuna y en la medida de lo posible de primera mano.

En los dos últimos años el CNREE ha participado en 5 ferias informativas sobre servicios que brindan las Instituciones Públicas, para de esta manera dar a conocer sus servicios y su condición de ente rector, además de ofrecer información sobre la discapacidad.

Además, el CNREE ha logrado 384.000 impactos sobre la discapacidad y sobre el quehacer institucional, entre las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, funcionarios de instituciones y público en general.

A partir de noviembre de 2008 el CNREE publica en el diario de circulación nacional el Portavoz, una página sobre las acciones institucionales. Esta publicación tiene como publico meta principal el colectivo con discapacidad, con un tiraje mensual de 7000 ejemplares.

El CNREE ha logrado la difusión en diversos medios de comunicación tanto escrita, radiofónica, y televisiva, en los cuales ha procurado sensibilizar y concientizar a la población en general sobre los derechos de las personas con discapacidad en nuestro medio.

El portal web del CNREE (www.cnree.go.cr) constituye un espacio idóneo para que las personas con discapacidad se conviertan en protagonistas de la construcción de conocimientos y de la generación de información relevante, a fin de que se posicionen como sujetos políticos activos en la exigibilidad de sus derechos humanos. Desde su creación en abril de 2008 el portal ha sido visitado por 390.354 individuos.

Recopilación de Datos y Estadísticas:

A partir del 2008, el CNREE trabajó en la propuesta para la acreditación de la discapacidad como un medio para acceder a diversos programas sociales selectivos, acción que ha realizado en coordinación con la rectoría del sector social. Dicha propuesta será elevada por el Ministerio rector a las Entidades Superiores del Estado para su ratificación y puesta en marcha. Dicha acreditación permitirá registrar el número de personas con discapacidad que se benefician con estos programas sociales, evitando la duplicidad de servicios por parte del Estado Costarricense.

Además, como parte de los resultados del Proyecto Kaloie citado anteriormente, el CNREE esta realizado esfuerzos para posicionar la herramienta denominada “núcleo básico” como un instrumento para recopilar información sobre las personas con discapacidad bajo la perspectiva de la CIF.

Además dado que el próximo censo de población se realizará en el 2011 se han iniciado acciones de coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censo para incorporar en el instrumento la perspectiva de la discapacidad.

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II. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ESTABLECIDOS PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

Como señalamos en el apartado anterior, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es la entidad rectora en discapacidad en Costa Rica. Además de la labor de fiscalización que le corresponde respecto al respeto de los derechos de las Personas con Discapacidad, el CNREE debe establecer medios efectivos de coordinación para que los diferentes aparatos del Estado incorporen la perspectiva de discapacidad dentro de sus acciones planificadas en los Planes Operativos Institucionales y de esta forma evitar cualquier tipo de discriminación en los servicios dirigidos a las personas con discapacidad. Esta potestad se encuentra contemplada en el artículo 2 incisos a) y b) de su Ley de Creación, la cual establece:“Artículo 2. - El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial tendrá las siguientes funciones:

Servir de instrumento coordinador y asesor entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de la rehabilitación y la educación especial.

Coordinar un plan nacional de rehabilitación y educación especial que integre sus programas y servicios con los planes específicos de salud, educación y trabajo, evitando duplicidades y utilizando los recursos económicos y humanos disponibles…”.

La misma posición además ha sido ratificada por la Procuraduría General de la República al señalar que:

”…El Consejo es ante todo un órgano de coordinación de las diversas instancias públicas y privadas que intervienen en actividades de rehabilitación y educación especial. El carácter interdisciplinario del órgano propicia dicha coordinación. La coordinación es un concepto muy amplio. Empero, importa destacar que se trata de un proceso administrativo dirigido a lograr la cohesión y unidad del Estado, de manera que se integre  la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto del sistema. Dado ese objetivo, la coordinación debe corresponder al Poder Ejecutivo y no a la Administración Descentralizada.  Pero el ejercicio de esa función, no implica que el órgano que coordina asuma la titularidad o el ejercicio de las competencias de los organismos coordinados. De la definición de competencia del artículo 2 antes transcrito,  no se deriva que el Consejo haya recibido la titularidad de las competencias de los organismos que lo integran, de manera que pueda ser conceptuado como un órgano desconcentrado. Al contrario, se requiere la coordinación porque esos organismos mantienen su competencia en materia de rehabilitación y educación especial. Por demás, la discusión legislativa deja claro que la creación del Consejo no es que asuma esas competencias sustanciales, sino que coordine las “actividades que

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independientemente y hacia la rehabilitación especial llevan algunas dependencias cada una por su lado”…”.9

En el presente apartado se procura mostrar el quehacer del CNREE en relación a su función específica de impulsar en las instituciones públicas y privadas, y en las municipalidades el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por toda la legislación en relación a los derechos de las personas con discapacidad, así como apoyar, asesorar y capacitar a las personas con discapacidad y sus organizaciones, en la defensa y exigibilidad de derechos.

El ejercicio de la rectoría del CNREE, está también inmerso en el desarrollo normativo, doctrinario y conceptual de la discapacidad, donde el enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad ha dado un giro significativo a nivel conceptual y de abordaje.

El énfasis se establece en cómo los procesos económicos y sociales tienen en cuenta la condición de la discapacidad más que aspectos individuales de ésta. La discapacidad deja de ser un asunto biológico para convertirse en un tema sociopolítico.

Por lo tanto, él ámbito de acción del CNREE no se circunscribe a las instituciones que tradicionalmente e históricamente han abordado algunas necesidades de las personas con discapacidad, su campo de acción se amplía al entorno institucional, social y privado. Cada uno de estos actores tiene participación y responsabilidades atribuidas al marco jurídico, para la creación de las condiciones de accesibilidad que posibiliten la realización de los derechos humanos.

La gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizacionales del CNREE, es un Área específica que trabaja en el campo de la Coordinación intersectorial y posee dos ejes de acción primordiales: 1) La promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el sector estatal, privado así como en las organizaciones no gubernamentales y las mismas personas con discapacidad, a través de procesos de orientación, capacitación y asesoría; 2) La gestión, promoción y evaluación de políticas públicas, lo cual se ejecuta mediante procesos de generación de políticas y fiscalización del cumplimiento a nivel nacional.

Actualmente la Gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizaciones del CNREE, procura el cumplimiento de acciones estratégicas mediante dos programas específicos, a saber:

“Rectoría y gerencia estratégica en discapacidad”, el cual se plantea como misión dirigir, planificar, coordinar y evaluar el ejercicio de la rectoría en discapacidad por parte del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; para que las personas con discapacidad, el Estado y la sociedad costarricense, participen activamente en el cumplimiento del ordenamiento jurídico relativo a la materia.

“Promoción y control del cumplimiento de derechos humanos de las personas con discapacidad” cuya misión plantea “ofrecer servicios de normalización, promoción,

9 Dictamen 068-04 del 26 de febrero de 2004

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control y defensa de los derechos humanos, fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad, así como la generación, promoción y control de calidad de modelos y servicios relativos a la esfera de competencia institucional; dirigidos a personas con discapacidad, organizaciones privadas, instituciones, entes públicos y ciudadanía en general, para impulsar la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”. Asimismo, la Gestión coadyuva en dos objetivos estratégicos de programa, a saber:

a. Generar condiciones para la adopción de prácticas sociales orientadas al cumplimiento progresivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

b. Fiscalizar la aplicación del ordenamiento jurídico y la efectividad de las garantías de derechos dirigidas a la población con discapacidad

De esta manera todas aquellas acciones y servicios que desarrolla la Gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizaciones, tienen un alcance nacional y están direccionadas a coadyuvar principalmente en la función de rectoría del CNREE.

Ahora bien, la Gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizacionales del CNREE tiene bajo su responsabilidad desarrollar acciones para el cumplimiento de un total de cinco metas específicas correspondientes a 2 Programas, los cuales se citan a continuación con su respectivo análisis:

Programa 1. Rectoría y gerencia estratégica en discapacidad

Objetivo: Dirigir el proceso de gestión de la política pública en discapacidad (PPD), para lograr su articulación con el proceso de planificación nacional, por medio de servicios dirigidos a instituciones públicas, municipalidades y organizaciones de y para personas con discapacidad y público en general

INDICADOR FORMULA METAAvance en etapas de la gestión de la nueva Política Pública Discapacidad 2010 - 2020

% de avance etapas gestión nueva PPD 2010 – 2020

Consulta realizada (25%).Semestral

Actividades desarrolladas

Actividad única: Consulta de la Política Nacional en discapacidad 2010-2020

Descripción general

Se desarrolla un proceso de consulta de la Política Nacional en Discapacidad con diferentes actores sociales como instituciones públicas, municipalidades, personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, encargados de residencias y organizaciones no gubernamentales. El proceso se desarrolla del 17 al 25 de marzo de 2009, abarcando todas las regiones del país.

Objetivo

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Someter a consulta la propuesta de política pública en discapacidad generada por el CNREE a los actores sociales para su validación y retroalimentación.

Población Meta

Instituciones públicas, Gobiernos Locales, Personas con Discapacidad, Familiares y Encargados de Personas con Discapacidad, Organizaciones no Gubernamentales de y para personas con discapacidad.

Total de Participantes

256 personas

Cantidad de Participantes según perfil

32 funcionarios de municipalidades70 personas con discapacidad 54 organizaciones no gubernamentales74 de Instituciones públicas18 Encargados (as) de residencias08 Familiares de personas con discapacidad

Impacto de la acción a la población meta

Por definición, las políticas públicas, son una respuesta a problemas determinados. Aunque la propuesta de política pública 2010-2020 se elabora desde las necesidades de la población con discapacidad, es menester, someter a consulta la propuesta para que la población meta, valide, agregue, fortalezca y opine alrededor de la política de su interés. El beneficio a la población consiste en que la misma puede opinar sobre la propuesta que se presentará y a la vez conocer sobre el contenido de la misma, que se presenta.

INDICADOR FORMULA METAPorcentaje de acciones de rectoría y asesoría dirigidas al a Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad y a la Rectoría del Sector Social (PND).

(Total de acciones de rectoría evacuadas /Total de acciones de rectoría solicitadas por la Comisión y la Rectoría)*100

100%anual

Actividades desarrolladas

Descripción

Esta meta se encuentra articulada con el Plan Nacional de Desarrollo y lo fundamental del trabajo es en dos áreas, a saber: la primera referida al empleo público, que procura

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desarrollar los decretos y directrices sobre cuotas de empleo, la segunda, la directriz N. 14 del MTSS de creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Empleabilidad de las Personas con Discapacidad. Se pretende el establecimiento de alianzas estratégicas con otras instituciones para generar el desarrollo de competencias laborales en las personas con discapacidad.

De manera particular la gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizacionales brinda asesoría a la Comisión Interinstitucional para la planificación estratégica de su quehacer particular.

Objetivo

Coordinar y articular la operacionalización de la política de empleo en el sector público, con los actores involucrados

Total de personas participantes:

18 personas

Instituciones representadas:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.Instituto Nacional de Aprendizaje.Instituto Mixto de Ayuda Social.Ministerio de Educación Pública.Dirección General de Servicio Civil.Unión de Cámaras.Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad FECODIS.Federación Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica FEDEPRODIS.

Beneficio de la acción a la población meta

Es fundamental el desarrollo de esta actividad por las responsabilidades que tienen las instituciones representadas en la Comisión, ya que de los acuerdos que se tomen en la misma se generan los lineamientos a seguir en la promoción en materia de Empleo para las personas con Discapacidad en Costa Rica.

Este tema adquiere mayor relevancia, a la luz de los resultados de la evaluación de la Directriz Nº 27, donde se evidencian las escasas e incompletas acciones llevadas a cabo por las instituciones competentes en la promoción de la inclusión al empleo, lo cual es señalado por la población con discapacidad como una gran deuda por parte del Estado.

Aspectos positivos y negativos

Gracias a las acciones emprendidas por el CNREE la comisión retoma sus reuniones a partir de julio de este año, realizando un seminario- taller dirigido a 10 instituciones que

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han contratado personas con discapacidad, se contó con la participación de los Jefes de los Departamentos de Recursos Humanos, los funcionarios con discapacidad contratados y sus Jefes Inmediatos, lo anterior con la intención de elaborar una estrategia para impulsarla desde la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza que facilite las acciones tendientes a garantizar la inclusión de las Personas con Discapacidad en el mundo laboral .

Los factores más relevantes que limitan el accionar en este ámbito son:

La institución coordinadora y rectora en materia de empleo no ha asumido ese

papel, tal y como lo establece la norma.

La constitución misma de la comisión con tantos representantes, hace sumamente

lento y burocrático el accionar de la misma.

La designación de representantes de algunas instituciones sin poder para asumir

compromisos institucionales.

Falta de procedimientos de cómo operacionalizar el cumplimiento de las funciones

de la comisión.

Programa 2. Promoción y exigibilidad del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad

Objetivo: Realizar acciones para el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad, la exigibilidad, el respeto y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, mediante fiscalización, actividades socioeducativas, generación de información estratégica y normalización, dirigidas a instituciones publicas, municipalidades, organizaciones de y para personas con discapacidad y publico en general.

INDICADOR FORMULA METAAcciones socioeducativas para la promoción del respeto del ordenamiento jurídico en discapacidad, realizadas en el periodo.

Cantidad de acciones socioeducativas para la promoción del respeto del ordenamiento jurídico en discapacidad, realizadas en el periodo.

44 semestral y 75 anualDel total del semestre, corresponden 2 acciones a la GPPCO

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Actividades desarrolladas

Actividad N 1. Módulo inicial de formación ciudadana “Desarrollando nuestras capacidades para la Participación Ciudadana”

Descripción general

Actividad de capacitación dirigida a las personas con discapacidad, familiares y organizaciones, que se enmarcan dentro del proyecto de formación ciudadana: “La Participación Ciudadana frente a la Institucionalidad Pública”; cuyo eje central es el de contribuir con las acciones de participación ciudadana en la sociedad costarricense de las personas con discapacidad, sus organizaciones y familiares. Este módulo se constituye en el segundo de una serie de cinco acciones de capacitación en Formación Ciudadana que desarrollará la institución.

En este semestre la actividad se desarrolló en tres regiones, a saber: Huetar Norte, Huetar Atlántico y Occidente, por tanto se presentarán los resultados, abarcando las tres regiones

Objetivos

Posibilitar un acercamiento y lectura de la realidad política, económica y social del país, de modo que podamos ver a las personas con discapacidad en la sociedad.

Desarrollar capacidades, en las personas con discapacidad y sus grupos, que permitan comprender y entender como se relaciona la discapacidad frente a la política, el trabajo y la vida en sociedad.

Realizar un ejercicio que nos ayude a ver cuales instituciones tienen espacios para practicar la participación ciudadana y cuáles espacios puede la ciudadanía generar.

Total de participantes

53 personas

Entidades representadas:

Personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, familiares de personas con discapacidad, encargados de residencias

Impacto población meta

El impacto de estas actividades tiene que ver con el “apoderamiento”, es decir, la posibilidad de tomar decisiones y participar activamente en aquellos aspectos relacionados con la propia vida, tanto en lo individual como desde lo colectivo. También se puede mencionar un impacto en los procesos de organización de las personas con

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discapacidad sus familiares y organizaciones, en tanto los módulos promueven la acción conjunta para la defensa de derechos.

Uno de los mayores impactos de estas actividades, se puede visualizar a mediano y largo plazo, tal es el caso de los primeros grupos de personas con discapacidad que participaron en las primeras acciones socioeducativas en esta temática, quienes han tenido un protagonismo importante en sus respectivas regiones en acciones de visibilización, sensibilización, participación e incidencia.

Actividad N. 2. Taller básico en discapacidad.

Descripción general

La actividad de capacitación está orientada a lograr una aproximación al tema de la discapacidad que propicie la sensibilización de las y los participantes.

Para lo cual se analizan los conceptos básicos relacionados desde una perspectiva de derechos humanos partiendo de la concepción propia, la importancia del reconocimiento de la diferencia del conglomerado humano y el respeto a la diversidad como condición indispensable para la convivencia.

De igual forma se analizan ciertos principios devenidos de la realidad de las personas con discapacidad caracterizada por condiciones discriminatorias y violatorias de sus derechos humanos. Dichos principios, tienen por objetivo garantizar el disfrute de los derechos y el desarrollo de todas las potencialidades de esta población.

Posteriormente, se aborda el concepto de discapacidad desde los enunciados de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, recientemente emitida por la Organización Mundial de la Salud, en donde el entorno juega un papel determinante en la condición de discapacidad, por lo que se aborda de forma general el tema de la accesibilidad.

Finalmente se vivencian estrategias que permitan brindar una adecuada atención a las personas con discapacidad

Objetivos

Caracterizar y diferenciar las diversas construcciones personales y sociales sobre la discapacidad

Comprender la definición de discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos

Reconocer la importancia del desarrollo de condiciones para la equidad que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos

Vivenciar y aplicar estrategias de interacción y comunicación que permitan una adecuada interrelación con las personas con discapacidad

Total de participantes

43

32 participantes. 30 funcionarios públicos y 2 colaboradores de empresa privada

Entidades representadas:

BancréditoCNREEMuseo Nacional de Costa RicaRefinadora Costarricense de petróleoCentro de Enseñanza Especial de HerediaPANACAUniversidad Técnica Nacional

Impacto población meta

El impacto en la población meta está relacionada con el nivel de sensibilización y compromiso generado a partir de la actividad. Este impacto, sin embargo, no es posible de medir y cuantificar. No obstante, se desprende de los instrumentos de la evaluación, el hecho que todas las personas participantes mencionaran que la actividad les servirá dentro del cumplimiento de sus funciones para mejorar la atención y los servicios a la población con discapacidad.

De ser así, otro impacto indirecto, lo obtendrán las personas con discapacidad usuarias de los servicios de las instituciones que participaron en las actividades de capacitación.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

La Gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizaciones emprendió a nivel nacional dos actividades socioeducativas en respuesta a este indicador; ambas directamente relacionadas con el objetivo de promover el respeto al ordenamiento jurídico en discapacidad.

Por un lado la acción socioeducativa dirigida a instituciones públicas y privadas con un claro propósito de sensibilizar alrededor de la temática, solicitar el cumplimiento de la normativa en discapacidad y elaborar una propuesta de mejora para cada institución desde el abordaje de la accesibilidad; y por otro lado, una acción dirigida a la población con discapacidad para el fortalecimiento de sus acciones como ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio activo de exigibilidad de derechos y control político.

Los aciertos de estas actividades, están relacionadas con la pertinencia de la oferta desde un ente rector a una población que por un lado, es la encargada de operacionalizar en el quehacer diario las disposiciones de la legislación nacional en discapacidad y por otro lado, hacia la población beneficiaria para fortalecer sus capacidades de exigir y proteger sus derechos frente a esas instancias que operacionalizan la política y normativa.

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Otro acierto tiene que ver con la metodología implementada, la cual se centra en la construcción de sentido, la resignificación, el análisis crítico y la transformación, no solo del afuera, sino y principalmente, la transformación personal.

Se enumeran como limitaciones, algunas barreras en el espacio físico del lugar donde se desarrollaron las actividades que no facilitan lo que persigue la metodología, según lo indica el párrafo anterior.

Si de las 44 acciones socioeducativas que reporta la meta, dos corresponden a la Gestión de Políticas Públicas y Capacidades Organizacionales, es posible decir, que el cumplimiento de la meta, es de un 100%.

ACCIONES DESARROLLADAS

Para esta meta en particular se desarrollaron 4 seminarios taller, dos con municipalidades y 2 con instituciones. Al final se presenta un cuadro resumen con los resultados de las 4 actividades. Como estas actividades tienen el mismo objetivo y diseño curricular, se describe solamente una de ellas, manteniéndose la particularidad de la información sobre la participación en cada actividad.

Actividad Nº 1: Seminario taller para la inclusión de acciones en discapacidad en el POI 2010

Descripción general

Se desarrolla una actividad de cuatro horas efectivas, con las instituciones invitadas con miras a que el tema de discapacidad se considere como un eje inclusivo en los planes operativos, lo que es vinculante para todas las entidades públicas.

La actividad se desarrolla con apoyo de la gestión jurídica y de planificación y se abordan los siguientes temas: marco jurídico y lineamientos para la inclusión de acciones sobre discapacidad POI 2010, se cierra con un conversatorio para evacuar consultas de los y las participantes alrededor del tema.

Objetivo

Contribuir a la reducción de la mora administrativa en la temática de discapacidad, mediante el conocimiento del ordenamiento jurídico y de estrategias para la formulación de planes operativos con perspectiva de discapacidad para el año 2010.

INDICADOR FORMULA METAInstituciones publicas y municipalidades promocionadas para la articulación de la política publica en discapacidad, en sus políticas, programas, planes y proyectos

Número de instituciones públicas y municipalidades promocionadas para la articulación de la política publica en discapacidad, en sus políticas, programas, planes y proyectos.

150 anual

45

Total de participantes

56 personas y 29 instituciones

Entidades representadas

Asamblea Legislativa Banco Central de Costa Rica Banco, Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal, Caja Costarricense de Seguro Social, Colegio Universitario de Puntarenas (UTN), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Contraloría General de la República, Correos de Costa Rica S.A. ,Dirección General de Archivo Nacional, Dirección General de Servicio Civil, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Instituto Nacional de Seguros Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Instituto Tecnológico de Costa Rica, Junta de Protección Social, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Radiográfica Costarricense. S.A., Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., Universidad de Costa Rica, Universidad Técnica Nacional (CUNA), Universidad Estatal a Distancia, Tribunal Supremo de Elecciones

Actividad Nº 2 Seminario taller para la inclusión de acciones en discapacidad en el POI 2010

Total de participantes

82 personas, 26 instituciones y el Movimiento Nacional de Personas con Discapacidad

Entidades representadas

Banco de Costa Rica, Banco Hipotecario de la Vivienda, COINDIS, Colegio Universitario de Limón, Universidad Técnica Nacional, Defensoría de los Habitantes , Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Estadística y Censo, Instituto Nacional de la Mujer, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Movimiento Nacional de Personas con Discapacidad, Patronato Nacional de la Infancia, Sistema Nacional de Radio y Televisión

Actividad Nº 3: Seminario taller “Inclusión del tema Discapacidad – Accesibilidad en las Acciones Estratégicas Municipales del POI 2010”

46

Total de participantes

54 personas, 26 municipalidades

Entidades representadas

Aguirre, Bagaces, Cañas, Cartago, Cervantes, Cubano. Flores, Golfito, Grecia, Guácimo, Jiménez, La Unión, Lepanto, Naranjo, Oreamuno, Orotina, Palmares, Paquera, Pérez Zeledón, Quepos, San Pablo de Heredia, San Rafael, San Ramón, Siquirres, Turrialba, Upala.

Actividad Nº 4: Seminario taller “Inclusión del tema Discapacidad – Accesibilidad en las Acciones Estratégicas Municipales del POI 2010”

Total de participantes

38 personas: 35 de municipalidades y 3 personas del IFAM. 17 municipalidades

Entidades representadas:

Montes de Oca, Escazú, Heredia, Santa Bárbara, Barva, Puriscal, San Isidro, Tibás, Santo Domingo, Moravia, Acosta, Alajuelita, Poás, Dota, Desamparados, León Cortés, Instituto de Fomento y Asesoría municipal.

CUADRO RESUMENSEMINARIO TALLER

TOTAL DE ENTIDADES

TOTAL DE PERSONAS

INSTITUCIONES 56 138

MUNICIPALIDADES 43 92

TOTAL 99 230

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

La meta plantea un total anual de 150 instituciones públicas y municipalidades promocionadas para la articulación de la política pública en discapacidad, en sus políticas, programas, planes y proyectos y el avance de la meta es de un 66% para el primer semestre, siendo que participaron en las actividades, un total de 99 instituciones.

Los aciertos para el buen avance de esta meta están relacionados con dos aspectos básicamente, la planificación de las actividades y la convocatoria. En relación a la planificación, es menester reconocer el trabajo coordinado entre la Gestión y la asesoría en planificación y el departamento legal, así como las gestiones de logística necesarias que se hicieron con suficiente antelación.

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En relación a la convocatoria, especialmente a las instituciones, esta tuvo algunas particularidades, como por ejemplo, la utilización de varios medios para la invitación y el seguimiento insistente para la confirmación de la asistencia. De 70 instituciones convocadas, hubo una asistencia de 61 instituciones, esto es el 81% de asistencia.

Por otro lado, no se puede decir lo mismo en cuanto a las actividades con las municipalidades, en las que la asistencia fue más baja. De un total de 81 municipalidades, solo asistieron a las actividades 43, es decir un porcentaje de asistencia del 53%. En este sentido además de revisar las estrategias de seguimiento para la confirmación, se deben tomar en cuenta otros aspectos como la distancia, que imposibilitan o dificultan a las municipalidades más alejadas, la participación.

Mirando en el pasado, la convocatoria de este tipo de actividades, es notorio un aumento en la participación; esto se valora especialmente positivo, siendo que cualquier ente rector, debe tener capacidad de convocatoria.

Para las personas participantes, el impacto de estas actividades está relacionado con la apropiación de insumos e instrumentos de planificación para la incorporación del componente discapacidad dentro del POI de sus respectivas instituciones, además del conocimiento sobre los aspectos legales relacionados con el no cumplimiento.

Una de las actividades que se prevén para el segundo semestre, es la solicitud de informes para verificar la incorporación en el Plan Operativo Institucional, 2010, buen momento para valorar el impacto de esta actividad, en el tanto se podrá medir cuántas instituciones incorporaron el componente discapacidad según la propuesta hecha por el CNREE

INDICADOR FORMULA METAProcesos de fiscalización realizados en el periodo

Numero de procesos de fiscalización realizados en el periodo

20 anual

ACTIVIDADES DESARROLLADAS

Actividad Nº 2. Supervisión de Municipalidades

Descripción general

Como parte del proceso de Fiscalización que el CNREE, ha iniciado para el año 2009, se programó la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en 20 municipalidades en las diferentes regiones del país, con el propósito de verificar el nivel de cumplimiento, y coadyuvar a la disminución de la mora de las municipalidades. El

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objetivo de esta acción es fiscalizar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en las municipalidades de las diferentes regiones del país.

Las municipalidades a supervisar serían: Palmares, Paraíso, El Guarco, Oreamuno, Cañas, Puntarenas, Orotina, Pérez Zeledón, San Carlos, San José, Escazú, Tarrazú, Mora, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Alajuela, Heredia, Belén, Alajuelita.

Sin embargo, ya que el recientemente proceso de fiscalización que emprende el CNREE en este año, somete formalmente a la institución a crear una cultura de fiscalización como le corresponde a un ente rector, se tomó la decisión de cambiar la estrategia de supervisión de 20 municipalidades y se asume la misma que se utilizó con las instituciones públicas; por lo tanto se desarrollará en el segundo semestre la evaluación del nivel de cumplimiento de la normativa vigente en todas las municipalidades del país y no en 20 únicamente, mediante la solicitud de un informe de rendición de cuentas que la institución estaría enviando, y analizando posteriormente para tomar las medidas correctivas que corresponda

Estas modificaciones y reflexiones, permiten ir construyendo ese proceso fiscalizador y que las instituciones comiencen a identificar justamente esa función del CNREE, generando paulatinamente un lugar claramente definido dentro de la sociedad costarricense, en particular en la población con Discapacidad, razón fundamental de esta institución, y que por mandato normativo le corresponde promover y proteger los derechos.

Entre las limitaciones más sobresalientes destacan:

La falta de experiencia de la institución en realizar acciones de fiscalización. La necesidad de tener una estructura interna operativa de fiscalización. El recurso humano idóneo y suficiente para cumplir con calidad esta función. También se enumera como aspectos que afectaron negativamente la

consecución de la meta, los siguientes: El no tener una cultura de exigibilidad de derechos debidamente establecida en

la institución. Diferentes concepciones paradigmáticas y de enfoque en el personal institucional

respecto a la Discapacidad. Resistencia al cambio de prestador de servicios a rectoría. Algunos vicios en el ejercicio de la función muy arraigados en algunos

funcionarios

Lo alcanzado en términos de avance de esta meta, se debe a razones como la decisión de la autoridad institucional del ejercicio de la rectoría y con ella la fiscalización, así mismo la disposición del personal asignado a realizar estas acciones, las últimas normas jurídicas aprobadas, así como resoluciones producto del accionar de mecanismos que la ciudadanía con Discapacidad a activado, principalmente.

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Comisiones Institucionales sobre Discapacidad

Teniendo como antecedentes la promulgación de legislación en discapacidad desde la década de los años cuarenta del siglo XX; de la primera política nacional en discapacidad en 1987; de la Ley N° 7600 en el año 1996 y su Reglamento en el año 1998, sin duda, la disposición más relevante en materia de políticas públicas en discapacidad, concordante con los objetivos de la Convención, es la Directriz Presidencial N° 27 adoptada por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero del año 2000.

El artículo primero de la Directriz N° 27 establece que, todas las instituciones públicas deben conformar Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) y rendir cuentas sobre su funcionamiento al CNREE, en su condición de ente rector en materia de discapacidad en Costa Rica.

En este contexto, uno de los propósitos principales de la CIMAD es definir políticas y planes institucionales en materia de discapacidad, necesarios para la orientación y el reforzamiento de las acciones del Estado en el eficaz ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos de las personas con discapacidad.

La Directriz expresa una serie de disposiciones técnicas de acceso a servicios públicos esenciales como los de salud, educación y transporte así como al empleo, los recursos productivos, al deporte, la cultura, la recreación, etc.

En el presente existen unas ciento veinticinco CIMAD, distribuidas entre las entidades del gobierno central, instituciones autónomas y municipalidades (gobierno local).

Como parte de su acción cotidiana, el CNREE –junto a otras instituciones públicas- desarrolla toda una estrategia de cobertura nacional, enfocada hacia la sensibilización, información, capacitación y asesoramiento técnico a estas comisiones, garantizando el derecho de participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de sus planes y políticas institucionales.

Asesorías a CIMAD

Descripción general.

El CNREE en segundo semestre del año 2008, realizó la evaluación del cumplimiento de Política Pública vigente en Discapacidad en Instituciones Pública. Uno de sus fines es servir de insumo para la actualización de la nueva Política Pública en Discapacidad 2010-2020. Así mismo otro de los propósitos de esta evaluación fue iniciar un proceso de Fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Discapacidad, que permita asesorar y exigir a las instituciones para que realicen los ajustes correspondientes en los planes institucionales.

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Objetivo.

Hacer devolución de información sobre resultados de la Evaluación de las Políticas Públicas vigentes, así como las recomendaciones para el Plan de Mejoramiento.

Total de participantes.

Se asesoró en este período a un total de 29 instituciones a través de las Comisiones institucionales sobre Discapacidad (CIMAD)

Entidades representadas.

Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialContraloría General de la RepúblicaMinisterio de HaciendaInstituto nacional de SegurosBanco de Costa RicaRegistro NacionalPatronato nacional de la InfanciaDirección General del Servicio CivilMinisterio de Relaciones ExterioresDirección General de Migración y ExtranjeríaMinisterio de Cultura y Juventud.Ministerio de Agricultura y GanaderíaCaja Costarricense del Seguro SocialCorreos de Costa RicaInstituto nacional de Estadísticas y CensosInstituto Costarricense del DeporteColegio Universitario de Alajuela (Universidad Técnica)Instituto de Fomento y Asesoría MunicipalSistema nacional de Radio y Televisión Instituto de Desarrollo AgrarioInstituto de Acueductos y Alcantarillados.Refinadora Costarricense de PetróleoInstituto sobre alcoholismo y Fármaco dependenciaConsejo Nacional de Rehabilitación y Educación EspecialInstituto de Vivienda y Urbanismo.Instituto de costarricense de investigación y educación en salud.Instituto Costarricense de TurismoBanco Hipotecario de la ViviendaInstituto de Fomento Cooperativo

Impacto población meta

Esta actividad es de especial importancia para la población meta porque permite no solamente la previsión a nivel jurídico, sino que sea un insumo para ajustar los planes institucionales.

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También se menciona un impacto importantísimo a la población con discapacidad, siendo que es en los planes y presupuestos institucionales, donde se materializan los esfuerzos para el cumplimiento de derechos y garantías. Además, si se toma en cuenta que en la evaluación de la Directriz Nº 27, las personas participantes de las consultas manifestaron que Costa Rica es un país que brinda oportunidades pero que las instituciones son las principales que violentan y no cumplen con las obligaciones, es posible entonces decir, que la verificación por parte del ente rector de la incorporación del componente discapacidad en los planes y presupuestos institucionales, es una forma de corregir la realidad manifestada por las personas participantes.

De las acciones citadas se colige que el CNREE ha desarrollado una plataforma de coordinación que incorpora no solo a las entidades estatales, sino al sector municipal, al sector privado y a las personas con discapacidad, lo cual garantiza que el proceso de coordinación para el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la Convención se aborden desde un frente holístico, para procurar un mayor impacto nacional.

III. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DEL MARCO NACIONAL ENCARGADO DE PROMOVER, PROTEGER Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN, CON PARTICULAR REFERENCIA A COMO LOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN DICHOS MARCOS. (ARTÍCULO 33 INCISO 2)

La protección de los derechos de las personas con discapacidad por parte de los Estados se encuentra vinculada directamente al tema de la discriminación, la cual impide que esta población pueda hacer efectivos sus derechos fundamentales. Es evidente, que mientras subsista tal discriminación la población con discapacidad no podrá gozar plenamente de sus derechos y garantías, y por ello se limitará su posibilidad de ejercer su condición de ciudadanía en las mismas condiciones y con las mismas oportunidades que el resto de las personas.

En un esfuerzo por cambiar esta situación, la comunidad internacional ha ido concretando importantes avances normativos, en procura de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente con base en los principios de no discriminación y de igualdad de trato y de oportunidades, autonomía personal, vida independiente y participación.  Los progresos en cuanto a la aplicación de estos principios por medio de la adopción de normas internacionales, depende principalmente de la capacidad de los Estados Parte para traducirlas en un componente normativo formal interno, políticas públicas, reformas legislativas y programas dirigidos a combatir el irrespeto a los derechos de las personas con discapacidad y a promover su plena participación en los diferentes ámbitos de la sociedad. Asimismo, juegan un papel indispensable en la aplicación de dicha normativa, las entidades jurisdiccionales de cada país, las cuales en el caso de

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Costa Rica han sido fundamentales en la reivindicación de derechos de las personas con discapacidad en los diversos campos de la actividad humana.

Previo a la Ratificación de la “Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad” el Instrumento Internacional más importante con que contaba Costa Rica era la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, ratificada por el país mediante Ley N° 7948; la cual como aspecto digno de resaltar procede a definir el concepto de Discriminación de la siguiente manera:

"El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.". 

Asimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar:

"las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración" 

La Convención Interamericana parte de la premisa de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprende sin reservas a las personas con discapacidad. De la Convención, de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, se reconoce que todas las personas tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por esa razón, se considera que cualquier acto de discriminación contra una persona con discapacidad es una violación de sus derechos fundamentales. Se reconoce además que a la población con discapacidad se le debe garantizar la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

En virtud de tales consideraciones, la Convención consagra una obligación para los países signatarios de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión en la sociedad. De esta manera, propone que los países se comprometan a tomar las siguientes previsiones:

 a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda,

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la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

 b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

 c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; (...)

Dicho Instrumento Interamericano encuentra eco en el ordenamiento jurídico interno concretamente en la Constitución Política de Costa Rica, promulgada en 1949, la cual consagra el principio de igualdad de la persona y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad en su artículo 33, el cual dispone:

“Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.

Esta norma de rango superior sirve como base para la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 29 de mayo de 1996. La Ley N° 7600 10 constituye el instrumento interno de mayor relevancia en materia de derechos para la población con discapacidad y si bien su cumplimiento no ha sido completamente efectivo por parte de los sectores obligados, lo cierto es que esta Ley ha servido para abrir espacios de participación, reivindicar derechos y cumplir con el principio constitucional de igualdad de las personas con discapacidad.

El artículo 1° de la Ley Nº 7600, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, estableciendo medidas concretas de accesibilidad y equiparación de oportunidades en la educación, el trabajo, los servicios de salud, el espacio físico, los medios de transporte, la información y la comunicación, la cultura, el deporte y la recreación.

Asimismo la Ley N° 7600 define discapacidad como: “cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o mas de las actividades principales de un individuo”, misma que es modificada por la definición establecida en la Ley N° 7948 de ratificación de la Convención.

La Ley Nº 7600 establece que cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, éste debe presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Por esta razón, ningún medio de información debe emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relación con la discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre este tema.

10 La ley N° 7600 tiene como antecedente principal, las “Normas Uniformes para la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”, promulgadas por las Naciones Unidas en 1993.

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La Ley dispone, asimismo, que las instituciones públicas y las privadas que brinden servicios a las personas con discapacidad y a sus familias, estos deben proporcionar en condiciones de accesibilidad y no discriminación y además deben proporcionar información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten.

Señala además la Ley Costarricense que todo programa y/o servicio que cuente con el financiamiento total o parcial, o con el beneficio del Estado, o las Municipalidades (gobierno local de cada uno de los 81 cantones del país) y los programas privados, tiene la obligación de cumplir con las normas de equidad y accesibilidad establecidas en dicho cuerpo legal. Los gobiernos locales deben apoyar a las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad (ONG) y a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la población con discapacidad.

Dispone la normativa de referencia que el Estado Costarricense debe procurar la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad y además que existe una obligación del Estado de incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios. Asimismo, la Ley dispone que le corresponde al Estado garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.

Según la Ley N° 7600 las personas con discapacidad deben tener la misma oportunidad para participar activamente en la definición, ejecución y evaluación de políticas, planes, servicios y proyectos, así como en los procesos de toma de decisiones sobre aquellos aspectos que les afecte directa o indirectamente. Asimismo define el derecho de participar en las actividades que se desarrollan en las comunidades, y que todos los miembros de la familia deben contribuir a que dicho grupo desarrolle una vida digna y ejerzan plenamente sus derechos y deberes. Por último, señala que las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deben contar con opciones para vivir con dignidad, en ambientes no segregados.

Existe en Costa Rica legislación en materia de discapacidad desde la década de los años cuarenta del siglo XX, mismas que con diferentes matices paradigmáticos, tienen la intención de reforzar la equiparación de derechos y oportunidades para la población con discapacidad, y establecen condiciones técnicas y específicas para la consecución de este objetivo. A continuación se hace referencia a la normativa más importante en esta materia:

Convenio N° 159 de la OIT, ratificado en 1991 por el Gobierno de Costa Rica.

a) Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, denominada: “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social,

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personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. En dicha norma se establece un ingreso fiscal para financiar alternativas de albergue y atención para personas con discapacidad en condición de abandono.

b) Ley N° 7092 publicada en 1988, sobre el impuesto a la renta, la cual establece un incentivo fiscal en favor de los empleadores que contraten personas con discapacidad.

c) Ley 8283, “Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 127 el 3 de julio del año 2002, y cuya finalidad consiste en financiar la compra de ayudas técnicas requeridas por estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la educación regular o especial, que comprueben la necesidad de dichos recursos.

d) Ley No. 8306 del 12 de Setiembre del 2002, denominada: “Ley para asegurar, en los espectáculos públicos, espacios exclusivos para personas con discapacidad”, y en la cual se establece la obligación que tiene toda persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública, de reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los sitios donde se realice la actividad, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad.

e) Ley N° 8444 “Modificación de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones”, del 17 de mayo del 2005 la cual establece la exoneración del pago de tributos a los vehículos importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que reúnan las condiciones necesarias para optar por el beneficio de la exención.

f) Ley 8556 “Adición del Artículo 46bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, del 27 de noviembre del 2006, que modifica la Ley N° 7600, ampliando el plazo para la adaptación del 100% de la flota nacional de autobuses.

g) Decreto Nº 26831-MP, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 1998, el cual corresponde al Reglamento a la Ley M° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y en el cual se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones.

h) Decreto 30224-MEP, Creación del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, del 19 de febrero del 2002, y cuyo objetivo consiste en satisfacer los requerimientos de los profesores y de otros profesionales, padres,

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investigadores, estudiantes y miembros de la comunidad, potenciando la información, la asesoría, la capacitación, la investigación y otras acciones relacionadas, por medio de innovaciones que puedan repercutir en una mejor atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

i) Decreto 30391-MTSS del 30 de abril del 2002, el cual decreta la creación de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para personas con discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; cuyo objetivo es la formulación de política sociolaboral para la atención de las personas con discapacidad, así como la formación y concientización continua de estas y de los empleadores del país, acerca de los derechos y obligaciones laborales que les asisten.

j) Decreto 32023-MCJD-MINAE-MEP Creación del Museo de Formas, Espacios y sonidos 12-3-04.

k) Decreto 34135-MP-MTSS del 03 de diciembre de 2007, que establece que en las ofertas de empleo público del Poder Ejecutivo se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

l) Directriz Presidencial N° 27, emitida en el año 2000 por el Presidente de la República, la cual en un plazo de 10 años establece acciones programáticas de cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a fin de mejorar su calidad de vida.

Además de las citadas normas, actualmente el país esta trabajando en la promulgación de nueva normativa para adaptar el medio a los requerimientos de la Convención particularmente la siguiente:

Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347. Dicha Ley fue promulgada en el año 1973 con el enfoque asistencialista que predominaba en ese entonces, razón por la cual la Institución ha enfrentado seria dificultades para ejercer la función de rectoría función que exige el nuevo paradigma contemplado en la Convención. Para ello, la Comisión intersectorial que se encuentra elaborando la propuesta ha basado la misma en los siguientes principios:

a) El respeto de los derechos humanos como elemento fundamental para la inclusión social y el desarrollo de las personas con discapacidad.

b) El respeto por la diferencia y diversidad de la condición humana. c) El respeto de la dignidad inherente a las personas, la autonomía

individual, la independencia, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y preservar su identidad.

d) La igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la actividad humana independientemente de su edad, género y cualquier otra condición.

e) Igualdad de responsabilidad y participación activa entre el hombre y la mujer en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

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f) La participación informada y responsable de las personas con discapacidad, sus familias o responsables y sus organizaciones en todos los asuntos vinculados con la definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios que les conciernen.

g) La accesibilidad como elemento fundamental para el ejercicio de los derechos y obligaciones de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

h) La corresponsabilidad del Estado y las diferentes fuerzas sociales en el respeto, defensa y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

A partir de dicho enunciados, se procura crear una institución que cuente con la participación de los diferentes sectores que impactan el ámbito discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad, y que funja como un efectivo rector, encargado de dirigir la política y los planes nacionales en discapacidad así como las estrategias de articulación, evaluación y fiscalización de esta.

Además, a efecto de cumplir con esta función articuladora y fiscalizadora, se procura crear un Sistema Nacional de Discapacidad (SINADIS) mediante el cual se articulará y ejecutará la política y los planes nacionales en discapacidad. Dicho sistema sería dirigido por el ente rector en discapacidad y estaría conformado por el conjunto de organismos, entidades públicas centrales, descentralizadas, (institucionales, territoriales), corporativa, las organizaciones de y para personas con discapacidad y otras privadas de servicio público, las cuales en el ejercicio de sus respectivas competencias ejecutan las políticas, planes, programas, proyectos, normas, acciones y servicios en discapacidad o relacionados con ésta.

2. Propuesta Ley de Autonomía de las Personas con Discapacidad , con el objetivo de promover, proteger y asegurar la autonomía de las personas con discapacidad que se encuentren domiciliadas en el territorio nacional o realicen actos bajo la jurisdicción costarricense.

El Estado costarricense, por medio de la Constitución Política, establece en el artículo 51 la protección a la población que se encuentra en situación vulnerable en su ámbito familiar. Este artículo se refuerza en el desarrollo normativo de la Convención interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada por el Estado costarricense en el año 2000, y en la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el año 1996.

Unido a estos compromisos asumidos por el Estado, el 30 de marzo de 2007, se firma en las Naciones Unidas la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, instrumento jurídico que fortalece la perspectiva sobre el tema de los derechos humanos.

El presente proyecto se fundamenta sobre varios artículos de este instrumento internacional y que se señalan a continuación:

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a) Artículo 12, referente a la igualdad ante la ley, que cambia toda la concepción jurídica relacionada con la capacidad jurídica y la capacidad de actuar.

b) Artículo 13, sobre el derecho a la justicia, en condición de igualdad, de las personas con discapacidad.

c) Artículo 18, sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Este proyecto busca eliminar acciones discriminantes en la esfera privada de la convivencia y en la capacidad de actuar de las personas con discapacidad, establecida por el ordenamiento jurídico costarricense en cumplimiento del artículo 4 de la Convención, que establece lo siguiente:

“Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.”

Se entiende para efecto del presente proyecto la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás1”.

Y por discriminación: “significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales2”.

La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye un perjuicio. La autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, son elementos fundamentales para asegurar la no discriminación, ya que la sociedad limita estos derechos a aquellos grupos sociales que son discriminados por razones de edad, sexo, condición económica, entre otras razones.

La sociedad patriarcal ha asignado el rol de cuido bajo un esquema de dependencia y no bajo el desarrollo de las potencialidades y la autonomía personal; por ello, es necesario incorporar la perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover la autonomía personal.

Esta nueva perspectiva implica que las personas con discapacidad tienen obligaciones con la comunidad y con su familia, por ser esta la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad; por lo tanto, el Estado debe velar para que las familias reciban la protección y la asistencia necesarias que contribuyan al bienestar de las personas con discapacidad.

Los roles de género asignados tradicionalmente a las mujeres provocan desigualdad en la distribución de las responsabilidades familiares; por ello, la gran mayoría de las mujeres son las que se encargan del cuidado de los hijos, de las hijas, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad. Según un estudio realizado por el

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Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón JICA, en Costa Rica, en el año 2004, esta responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres, así lo demuestran las estadísticas: ochenta y siete por ciento (87%) las madres; noventa por ciento (90%) las abuelas; setenta y uno por ciento (71%) las hijas y el noventa y dos por ciento (92%) son cuidadoras pagadas.

La construcción de la autonomía personal con perspectiva de género y derechos humanos es un planteamiento orientado al cambio cultural; este enfoque permite comprender y analizar los significados, las relaciones y las identidades construidas socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los sexos. En lo que al Derecho se refiere, este reconoce que todas las personas, independientemente del género, la edad, la cultura, la nacionalidad o cualquier otra condición, son titulares de toda la gama de derechos inherentes a su condición humana, por lo que el Estado y la sociedad deben garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones necesarias para que todas las personas desarrollen sus potencialidades y hagan uso pleno de sus derechos ciudadanos, mediante un esquema de desarrollo de las potencialidades y la autonomía personal, con un modelo que determina que el problema está en el entorno y no en la persona.

3. Proyecto parta crear un sistema de acreditación de la discapacidad , con el objeto de pproponer las bases políticas, técnicas, metodológicas y presupuestarias para la puesta en operación de un servicio público que permita unificar y universalizar la acreditación de la discapacidad como medio el acceso a servicios, prestaciones y beneficios de las políticas y programas estatales.

A medida que en la sociedad se han presentado cambios conceptuales, filosóficos y jurídicos en función del reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos de las personas con discapacidad, también deben modificarse las formas de comprender la evaluación con fines de otorgar beneficios sociales, en el marco de políticas afirmativas para la igualdad de oportunidades de esta población. Considerando que el Estado costarricense ha establecido una serie de políticas en derechos humanos destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a los servicios públicos universales y a programas sociales selectivos, cuyo disfrute efectivo, entre otros factores, está condicionado a la constatación de la discapacidad, se ha tornado indispensable unificar procedimientos para acreditar esta condición, desde luego en concordancia con lo estipulado en la recientemente aprobada Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas.

En efecto, según se establece en su Artículo 31 de la Convención denominado “Recopilación de datos y estadísticas”, “los Estados Partes recopilarán información adecuada” para formular y aplicar políticas que permitan dar cumplimiento a la Convención, información que deberá respetar “la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad…”

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Por esta razón, la acreditación de la discapacidad en el contexto actual y frente a los desafíos de una política social inclusiva, es un reto nacional, que involucra no sólo a las instituciones responsables de esta temática, sino que a toda la sociedad.

Antecedentes y justificación

Motivado en la iniciativa que al respecto planteó el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de rector en políticas públicas en discapacidad ante las autoridades de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Viceministerio de Desarrollo Social (VMDS), convoca a una comisión técnica interinstitucional para que elabore una propuesta para la ampliación de la respuesta institucional ante la necesidad de acreditar la condición de discapacidad.

En este contexto, es nacesario establecer la relación entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de las personas con discapacidad y las facilidades o las barreras (actitudinales, políticas, jurídicas, administrativas, organizacionales, de servicios de apoyo, tecnológicas, de transporte, del espacio físico, de información y comunicación) que se producen en el entorno, incluyendo en este los servicios públicos, que en definitiva determinan el acceso a los derechos y prestaciones de las políticas universales y específicas así como a los programas sociales selectivos que requieren de la acreditación de la discapacidad, para lo que también se requiere predeterminar las categorías de discapacidad.

Desde el punto de vista técnico, se debe aclarar que en la definición de estas variables, se debe utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la organización Mundial de la Salud(11).

No obstante, en lo filosófico e ideológico de la discapacidad, las personas con discapacidad y sus organizaciones sostienen que lo que se debe acreditar es las condiciones de acceso al entorno y a los servicios públicos y no a las personas.

En efecto, desde la perspectiva del Modelo Social de la Discapacidad y su enfoque de los Derechos Humanos, son las condiciones de accesibilidad del entorno, las que determinan ventajas o desventajas en las actividades y la participación de las personas con discapacidad y no sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

En lo esencial, ambas posiciones coinciden plenamente en lo fundamental: el carácter determinante de la interacción de las personas con discapacidad y los factores ambientales del entorno en general.

En lo que interesa, esta relación entre el entorno y los individuos es la que finalmente favorece o restringe las actividades y el grado de participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. En el futuro lo que se deberá acreditar es la accesibilidad al entorno y no la condición de discapacidad, o en los 11 La CIF es una revisión de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), que fue emitida por la Organización Mundial de la Salud en 1980. Esta nueva clasificación se aprobó el 22 de Mayo del 2001 mediante la resolución WHA54.21.

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términos de la CIF: “las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación”.

Partiendo de esta premisa fundamental, si bien no se desconocen las deficiencias de las personas con discapacidad, se debe enfatizar que son las condiciones de accesibilidad del entorno el factor determinante.

Una vez señalada esta importante precisión ética, filosófica y conceptual, queda claro que por mucho, el proceso de acreditación de la condición de discapacidad, requiere de criterios técnicos y profesionales multidisciplinarios, que perfectamente se enmarcan con la visión más amplia de las nuevas concepciones de promoción de la salud como una visión integral, más allá de la enfermedad o la ausencia de salud (12).

Finalmente, la Convención de la ONU no sólo reafirma esta interacción entre deficiencias y barreras del entorno como el factor determinante para el desarrollo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y no discriminación, sino que además, en aras de promover estos principios, el proceso de acreditación no debe convertirse en una nueva barrera administrativa.

En efecto, en el tanto se continúe acreditando la discapacidad, esta debe ser un visado para “acelerar o lograr” el desarrollo de las personas con discapacidad y no en una barrera adicional que enfrentar.

Para dichos fines, se procura acreditar para hacer constar la condición de discapacidad de la persona, extendiendo un documento oficial con validez legítima, para facilitar el ejercicio de los derechos y oportunidades establecidos en el marco normativo nacional, así como para acceder a los servicios que ofrecen tanto entidades públicas como privadas.

Una vez extendida la acreditación, el interesado podrá tener acceso a los siguientes servicios:

bono y medio de vivienda(13)

Incentivos fiscales para los empleadores que contraten personas con discapacidad(14)

Adecuaciones curriculares

Servicios de apoyo

12 Así se establece en los principios básicos de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la ciudad de Nueva York el 22 de julio de 1946.

13 Así dispuesto en el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.

14 Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988, denominada:”Sobre el impuesto a la renta e incentivo en favor de los empleadores que contraten personas con discapacidad”.

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Ayudas técnicas

Estacionamientos preferenciales(15)

Subsidios por condición de pobreza

Subsidios por condición de abandono(16)

Exoneración de impuestos a vehículos (17)

Excepciones a la restricción vehicular(18)

Cuota de empleo reservado en el sector público (19)

Régimen no contributivo

Pensiones parálisis cerebral profunda

Beneficio de seguro familiar

IV. EL PROCESO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EN PARTICULAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS ORGANIZACIONES QUE LAS REPRESENTAN EN EL PROCESO NACIONAL DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN (ARTÍCULO 33, PARRAFO 3)

Con relación a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de discapacidad, se encuentran legalmente constituidas e inscritas en la base de datos del CNREE aproximadamente un total de 108 asociaciones y fundaciones, distribuidas en todo el territorio nacional y de todo tipo de discapacidad, unas orientadas hacia la prestación directa de servicios, otras hacia la promoción y colocación laboral de personas con discapacidad y otras hacia la promoción y defensa de derechos. 15 Así dispuesto en la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112  del 29 de mayo de 1996, su Reglamento y demás normativa conexa.

16 Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,

17 Ley   Nº 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98    del 23 de mayo del 2005.

18 Así dispuesto en el artículo Nº 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34577- MOPT, Publicado en La Gaceta Nº 123 del 26 de Junio del 2008.

19 Así establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 34135-MP-MTSS PUBLICADO EN EL Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007.

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Asimismo, existen dos Federaciones que agrupan algunas de las organizaciones incluidas en el listado antes mencionado, el cual puede ser consultado en el URL: http://www.cnree.go.cr/organizaciones.htm.

Se debe destacar que, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 7600, las Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad cuentan con una representación de 4 miembros, equivalente al 25% de la totalidad de los puestos de la Junta Directiva del CNREE.

Con relación a la participación de las ONG costarricenses en el proceso de formulación de la propuesta de Convención Internacional sobre los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, promovida por las Naciones Unidas, representantes del movimiento de personas con discapacidad y miembros de la Junta Directiva del CNREE fueron parte de la legación costarricense que intervino en todas las reuniones de trabajo de la Comisión ad hoc.

Por otra parte, y de conformidad con esta misma disposición legal, se creó el Comité de Información de organizaciones de personas con discapacidad (COINDIS), cuyos miembros son electos en Asamblea General de ONG de personas con discapacidad. El objetivo principal del Comité es el de brindar información actualizada sobre discapacidad a las ONG de personas con discapacidad, en particular, y a la sociedad costarricense, en general.

Representantes de las personas con discapacidad y de sus Organizaciones, empoderados de sus derechos ciudadanos, participan activamente en negociaciones políticas de alto nivel y a su vez son parte de Comisiones institucionales en materia de discapacidad (CIMAD).

Con relación al funcionamiento y financiación de las ONG de personas con discapacidad, el Estado costarricense, a través del CNREE, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San José, el Ministerio de Educción Pública, algunos gobiernos locales, y el Consejo de Asistencia Técnica Médico Social del Ministerio de Salud, anualmente transfieren recursos humanos y financieros a muchas ONG de personas con discapacidad, para el desarrollo de servicios y proyectos que administran y operan directamente.

Proceso de empoderamiento de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, para la exigibilidad de sus derechos.

Como parte de los contenidos de la oferta de capacitación y asesoría que principalmente el CNREE y otras instituciones como la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) han brindado a las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones, se contempla la temática de los mecanismos de exigibilidad de derechos y las instituciones de control.

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Todo esto se inscribe en el permanente proceso de construcción de una cultura de participación ciudadana y rendición de cuentas.

En este sentido, a la ciudadanía con discapacidad, permanentemente se le ha ido instruyendo en sus derechos y deberes ciudadanos, en cuenta en cómo y cuándo activar estos procedimientos, precisamente cuando las instituciones no satisfacen sus necesidades y por tanto, se ve en la obligación ciudadana de exigirles respeto a sus derechos y rendición de cuentas sobre sus actos u omisiones en materia de discapacidad.

En el caso de Costa Rica, algunas de las principales instituciones de control son: la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tribunales comunes, Asamblea Legislativa (control político), Contraloría General de la República (tribunal de cuentas), Defensoría de los Habitantes de la República (Ombudsman), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Contralorías de Servicios (todas las instituciones), Ministerio de Trabajo (Inspección de Trabajo) y en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Consejo de Transporte Público).

Del mismo modo, se le ha instruido a la ciudadanía con discapacidad en que, una vez agotadas las vías administrativa y judicial en Costa Rica, se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

En este contexto, entre las más importantes instituciones de control, se debe destacar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, creada en 1989 y cuyo principal objetivo es garantizarles a las y los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos humanos, constitucionales y libertades fundamentales, ante los actos y omisiones de las instituciones públicas.

En Costa Rica existen 3 instrumentos fundamentales para la protección de estos derechos que son: el Recurso de Amparo, el Recurso de Hábeas Corpus y la Acción de Inconstitucionalidad

El Recurso de Amparo protege los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo desde luego a la Convención.

Partiendo de que un Recurso de Amparo se puede presentar ante las violaciones a los derechos constitucionales y los derechos humanos producidas por actos u omisiones administrativas de las y los funcionarios públicos e instituciones del Estado, a continuación se presenta, en el Cuadro 6, un resumen de los Recursos de amparo que han interpuesto las personas con discapacidad, a partir de 1990, fecha en que se crea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

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Cuadro 6Número de Recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional

Por personas con discapacidad, 1998-2007

Año # de Recursos1998 21999 52000 82001 62002 62003 62004 172005 162006 412007 9

TOTAL: 116Fuente: Elaboración propia del CNREE con base a las estadísticas de la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.20

En el Cuadro 7, se muestra la distribución de los Recursos de Amparo interpuestos por ámbito de la accesibilidad, en el mismo período.

Cuadro 7Distribución de Recursos de Amparo por ámbito de la accesibilidad 1998-2007

Ámbito de la accesibilidad # de Recursos de AmparoEspacio físico 61Transporte público 21Información y comunicación 19Trabajo 7Educación 4Cultura, deporte y recreación

2

Reforma a la Ley 7600 1Derecho de acceso con perros guía

1

TOTAL: 116Fuente: Elaboración propia del CNREE con base en las estadísticas de la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, un breve análisis de esta información estadística revela que, la mayor concentración de las demandas, se encuentran en los ámbitos de la accesibilidad al espacio físico, transporte público e información y comunicación.

Por otra parte, al igual que el resto de la ciudadanía costarricense, a partir del momento en que la Sala Constitucional abre sus puertas en 1990, las personas con discapacidad

20 No todos los Recursos de Amparo han sido resueltos a favor de las personas con discapacidad. El dato correspondiente al año 2007, comprende los interpuestos hasta el día 10 de febrero.

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empiezan a cobrar conciencia acerca de la importancia de este máximo tribunal jurisdiccional y activan el mecanismo del Recurso de Amparo para demandar el respeto a sus derechos humanos y constitucionales.

Un hito importante en este proceso es que, con la promulgación de la Ley N° 7600 en 1996 y su Reglamento en 1998, empieza a aumentar las demandas de las personas con discapacidad.

Asimismo, es muy significativo que, coincidiendo con el vencimiento en el año 2003 de la mayoría de las disposiciones transitorias que esta ley estableció y a su vez, con el inicio del programa de políticas Públicas y Participación Ciudadana del CNREE en el año 2005, los Recursos de Amparo interpuestos ante la Sala Constitucional, se incrementa considerablemente. Como se verá más adelante, algo similar revelan los datos relativos a las denuncias que se interponen ante la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), cuyo nacimiento se da en el año de 1993.

Mientras tanto, es significativo comentar brevemente al menos tres Recursos de Amparo interpuestos por las personas con discapacidad y sus organizaciones.

En primer lugar, el 3 de diciembre del año 2000, conmemorando el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, un grupo de ciudadanos interpone un Recurso contra la Corte Suprema de Justicia, el cual fue coadyuvado por la DHR.

En este caso se argumentó que la inaccesibilidad al espacio físico de la sede principal de la Corte Suprema de Justicia –ubicada en San José, capital de Costa Rica- se constituye en una violación a su derecho humano y constitucional de igualdad ante la justicia puesto que es una barrera que puede convertirse en una restricción y negación de acción jurídica.

En una sentencia histórica –tal vez muy invisibilizada por tratarse del tema discapacidad- la Sala Constitucional condena a la propia Corte Suprema de Justicia y le ordena adecuar el espacio físico de todas sus instalaciones nacionales, no sólo la de su sede principal. Este proceso está en marcha.

En segundo lugar, en un caso infrecuente en los anales de los procesos electorales en Costa Rica, una organización de personas ciegas interpone un Recurso de Amparo Electoral contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

En efecto, uno de los hitos más importantes en materia de ejercicio de los derechos civiles y políticos de las y los ciudadanos con discapacidad, lo constituyó el Recurso de Amparo Electoral interpuesto por un grupo de electores ciegos y deficientes visuales contra el TSE, argumentando que el formato de las papeletas empleadas en el proceso electoral, les impide votar secretamente y por tanto, deben sufragar públicamente o con asistencia personal.

Si bien hubo antecedentes en el pasado, en las elecciones del año 2006, se cuestiona directamente al TSE en el tema del diseño y formato de las papeletas de votación, en relación con el mandato del artículo Nº 93 de la Constitución Política y demás legislación electoral relativa al “voto directo y secreto”.

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Al final, el Recurso de Amparo Electoral fue rechazado de plano21, pero no cabe duda que esta acción contribuyó a visibilizar ante la opinión pública una situación que en la práctica afecta a un grupo importante de electores, que incluye a otros ciudadanos que no manifiestan discapacidades visuales, que también se ven afectados en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos por las dificultades de acceso al voto que les impone el diseño de la papeleta.

No obstante, a pocas horas de abrirse las urnas, generando incertidumbre, el TSE no oficializó22 pero tampoco impidió el empleo de plantillas en Braille -sistema de lectoescritura utilizado por personas ciegas- confeccionadas por las propias personas con discapacidad.

El empleo de esta ayuda técnica de baja tecnología y costo insignificante, en la práctica demostró en primer lugar que, algunos electores alfabetizados en el sistema Braille -que no son todas las personas ciegas y deficientes visuales-pueden emitir su voto en condiciones de estricto apego a la norma constitucional y al principio de la autonomía personal, vale decir, en secreto.

En segundo lugar, esta restricción a los derechos políticos de la ciudadanía con discapacidad, bien puede ser solventada con una decisión de carácter administrativo por parte del organismo electoral. Así quedó demostrado en las elecciones municipales de diciembre del mismo año, cuando el TSE emitió las guías en Braille, para ser utilizadas sobre las papeletas de votación convencionales.

Finalmente, el tercer caso se refiere al incumplimiento de la disposición transitoria de la ley N° 7600 sobre la adecuación, en un plazo máximo de diez años, de la totalidad de la flota nacional de autobuses. Este plazo asignado por la ley se cumplió el 29 de mayo del 2006 y para ese entonces, según cifras no oficiales, el número total de autobuses accesibles no excedía el 12%.

En efecto, al cumplirse este plazo, un proyecto de ley fue presentado a la corriente legislativa, tendente a reformar el artículo No. 46 de la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Esta iniciativa, contenida en el expediente legislativo N° 15.967, en lo sustantivo, pretendió reducir el total de autobuses accesibles a las personas con discapacidad, de un 100 % a un 8%.

Argumentando que el contenido de este proyecto de ley, incuestionablemente atentaba contra el derecho humano y constitucional de libertad de tránsito y conexamente contra otros derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos y en particular, en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; así como que en caso que esta iniciativa se convirtiera en ley de la República, el Estado costarricense podría ser acusado por las organizaciones de personas con discapacidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ser considerada como regresiva, un grupo 21 Mediante la Resolución N° 232-E-2006 del TSE de las 10 horas con 15 minutos del 19 de enero del 2006, el Recurso de Amparo electoral fue rechazado de plano, argumentándose entre otras razones, el principio de irrecurribilidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones de carácter electoral, así establecido en el artículo N° 11 de la Ley N° 7135 de la jurisdicción Constitucional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 19 de octubre de 1989.22 Acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria N° 12-2006 celebrada el día 2 de febrero del 2006.

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de personas con discapacidad, consiguió el apoyo de varios legisladores, quienes presentaron ante la Sala Constitucional una Consulta Facultativa acerca del carácter constitucional de esa reforma, la cual fue rechazada, lo que finalmente permitió la reforma a la ley, estableciendo un nuevo plazo de ocho años para completar el cien por ciento de accesibilidad a los autobuses.

Si bien el Estado costarricense públicamente ha admitido su responsabilidad en el incumplimiento de esta acción estratégica, no obstante el proceso aún es lento dado que, a pesar de que las previas Resoluciones 340-2004 y 5895-2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aún no emite el necesario manual técnico para la revisión de los autobuses, en estricto apego a la normativa técnica de accesibilidad al transporte público y a los derechos de las personas con discapacidad. Por otra parte, a diferencia de las sentencias de la Sala Constitucional, las recomendaciones de la DHR (Ombudsman), no son vinculantes, aunque el funcionario o institución que persista en el incumplimiento de sus deberes si puede ser sancionado.

Al igual que ocurre con el comportamiento de los Recursos de Amparo, se muestra un incremento de las denuncias a partir de los años en que se promulgan la Ley N° 7600, su Reglamento y la Convención.

V. LA EXISTENCIA, ESTRUCTURA Y MANDATO DE LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES ENCARGADAS DE SUPERVISAR, A FIN DE IMPEDIR LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO, LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DISEÑADOS PARA SERVIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 16, PARRAFO 3)

En Costa Rica las entidades jurisdiccionales han jugado un papel indispensable en el reconocimiento del derecho como instrumento de cambio social, ya que la aplicación efectiva de la Legislación representa uno de los más poderosos vehículos de cambio, adelanto y desarrollo en la sociedad. La posibilidad de los Jueces de interpretar y aplicar la perspectiva de la discapacidad como un elemento vivo en el ordenamiento jurídico logra crear un cambio significativo en la situación de la población con discapacidad, evitando la explotación, la violencia y el abuso dirigido hacia ese colectivo. La Jurisprudencia por lo tanto ha servido para ir rompiendo con las prácticas discriminatorias y las barreras culturales y sociales que limitan la plena participación de las personas con discapacidad.

En ese sentido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sido el eje fundamental en la aplicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que en Costa Rica, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 2 inciso a) y 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento del recurso de amparo con la misión de mantener y garantizar el goce de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos de carácter

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fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Bajo este marco, corresponde a la referida autoridad judicial, el reconocimiento y ratificación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en igual condición que cualquier otra persona y por ello le corresponde mediante la aplicación del derecho, impedir toda forma de discriminación en virtud de la discapacidad de las personas, obligación que deriva de la condición de dignidad e igualdad que le es inherente a todo ser humano. En ese sentido ha establecido la Sala Constitucional:

“…IV.- A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad sea plena.” (Voto 2305-2000)

La Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional en el campo de la discapacidad es copiosa, no obstante, a modo de ejemplo, citamos algunos votos que han sido fundamentales en los diversos campos de la actividad humana:

Acceso a la Educación:

“…DERECHO A LA EDUCACION. La señorita Paniagua argumenta en su escrito inicial que ha sufrido tropiezos de corte administrativo para incorporarse a la educación pública, debido a la cual debió ser instruida en su propio hogar con ayuda de sus hermanos y padres, que no fue sino hasta el año de 1996 cuando se le aceptó su solicitud de ingresar a la educación formal, recibiendo clases de Español mediante el Sistema para Adultos, atendida individualmente por una profesora que visitó su casa de habitación, con lo cual pudo presentar y ganar el examen de dicha materia. Pero, alega que para el presente curso lectivo le fue negada la posibilidad de continuar bajo el mismo sistema.

Por ley de la República Nº 7600 denominada: "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" se estableció el derecho al desarrollo integral de las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás habitantes. En la normativa indicada, en cuanto a la educación, el artículo 14 establece:

"ARTICULO 14. ACCESO. El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior..." 

Además, en el artículo 22 se indica:

"ARTICULO 22. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA. Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran." 

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Queda claro de las transcripciones hechas, que el Ministerio de Educación debe cumplir con su obligación de brindar acceso a la educación a las personas discapacitadas. En el caso de la señorita Paniagua, en el curso lectivo de 1996 fue admitida en el sistema de Educación para Adultos, en el cual y con el apoyo domiciliario de una profesora a ella asignada, cursó la materia de español, pero resulta que para el curso lectivo de 1997 el Ministerio de Educación lejos de continuar con la instrucción de la estudiante Paniagua, le indicó que su caso sería mejor atendido en el Instituto Hellen Keller, con lo cual se determina la omisión del Ministerio de continuar el apoyo brindado a la estudiante mediante el sistema de Educación para Adultos, tal y como se llevó a cabo en el año de 1996 con resultados favorables. De aceptar la tesis de la parte recurrida, se estaría incumpliendo lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 7600, que indica:

"ARTICULO 16. PARTICIPACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos. No podrán ser excluidos de ninguna actividad." 

Por todo lo expuesto, el recurso debe ser declarado con lugar, únicamente por la violación al derecho a la educación, por lo que se ordena al Ministerio de Educación Pública restituir a la recurrente en el pleno goce de sus derechos, sea que deberá continuar la instrucción de la aquí recurrente bajo el sistema de Educación para Adultos…”. (Voto 374-1998)

Acceso al Trabajo:

“…V.- Específicamente en el caso del acceso al empleo y respeto a las personas con discapacidad, dicho principio se encuentra desarrollado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que en su artículo 23 consagra el Derecho al trabajo:

“Artículo 23.- Derecho al trabajo

El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales”

 De igual manera, el artículo 24 dispone en lo conducente:

 “Artículo 24.- Actos de discriminación. Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo.”

 De conformidad con lo anterior, es evidente que resultaría abiertamente violatorio del Derecho de la Constitución que no se emplee a quien haya demostrado idoneidad para el desempeño de determinado empleo, en razón de su discapacidad. De ahí que, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 7600, constituyan actos de

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discriminación el empleo de mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes en la selección de personal, así como la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante…”. (Voto 1424-05)

Derecho a los Servicios de Salud:

“…V.- Sobre el fondo.- Sobre el Derecho a la Salud, los deberes de la Caja Costarricense de Seguro Social y las obligaciones de la Ley 7600 “Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”. Ha sido criterio constante de la Sala que el derecho a la salud goza de especial protección constitucional. La Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país. En sentencia No. 5130-94, ampliamente citada por la misma Sala en muchas sentencias, dijo el Tribunal:

"... si el derecho a la vida se encuentra especialmente protegido en todo Estado de Derecho Moderno y en consecuencia el derecho a la salud, cualquier criterio económico que pretendiera hacer nugatorio el ejercicio de tales derechos, debe ceder en importancia pues como ya se indicó sin el derecho a la vida los demás derechos resultarían inútiles." (resaltado propio)

Donde se tiene que, no es válido utilizar criterios económicos para denegar este derecho. Por otra parte, según dice el mismo fallo, “en el caso particular de nuestro país, ha sido la Caja Costarricense del Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo en consecuencia instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, contando para ello no solo con el apoyo del Estado mismo, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población con las cotizaciones para el sistema." Así, el régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional para el cual existe también una previsión normativa de la más alta jerarquía: la Constitución Política le dedica su ordinal 73. Ha sido el Estado, a través del Ministerio de Salud, y la Caja Costarricense de Seguro Social los llamados a brindar tal servicio público. De esta forma, la Caja no puede negarse, por razones que no sean estrictamente médicas, a dar un tratamiento o proveer de un insumo adecuado para el tratamiento, que el paciente necesite, máxime si éste se trata de una persona discapacitada. A ese respecto, debe aclararse que la Caja Costarricense de Seguro Social –parte de la Administración Pública descentralizada-, en razón del mandato contenido en los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política, desarrollado en lo conducente por la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, número 7600 de dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, tiene además la obligación de proveer sus servicios en forma eficiente y equitativa a las personas discapacitadas que lo requieran. En este caso particular, su deber consiste, además de la prestación de un servicio completo y efectivo, en garantizar que aquellas

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personas que padecen de determinadas discapacidades tengan a su alcance un servicio oportuno. Claramente el artículo 56 de la citada ley 7600 obliga a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL a tomar las medidas presupuestarias para adquirir el equipo y prótesis que se requieran para cumplir con la atención óptima a los pacientes discapacitados….”. (Voto 13402-2004)

Acceso al Espacio Físico:

"...A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad sea plena. Es claro que uno de ellos consiste en que la infraestructura de los edificios, especialmente aquellos en que se brinden servicios públicos, tengan previstas facilidades para el acceso de las personas discapacitadas. Tratándose de la administración de justicia, el ágil acceso al servicio es trascendental para este grupo de personas, pues de ello depende que puedan exigir el respeto a los derechos que tienen como ciudadanos y denunciar si han sido objeto de algún tipo de discriminación. Es por ello que la obligación del Estado y de la sociedad en general, consiste en eliminar progresivamente las "barreras arquitectónicas" que les dificultan o impiden el acceso a estos servicios...”. (Voto 2305-2002)

Acceso a los medios de Transporte:

“…Las disposiciones internacionales citadas y la Ley No. 7600, específicamente su artículo 45, en cuanto al acceso de las personas discapacitadas a los servicios de transporte, son concretadas en los artículos 163 a 176 del en el Decreto Ejecutivo No. 26831. La propia empresa reconoce que no posee los autobuses especiales para personas con discapacidad, lo que obedece a factores presupuestarios, porque desde hace aproximadamente dos años no se le ha aprobado ningún incremento en sus tarifas, aunque los autobuses sí cuentan con asientos preferenciales para minusválidos y gaveteros para guardar las sillas de ruedas; además, se cumplen todos las normas de higiene.-  VI.- No corresponde a esta Sala verificar la correspondencia de las unidades de transporte con las especificaciones señaladas en la Ley No. 7600 y su Reglamento, sino que se trata de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público. Sin embargo, el incumplimiento de esas disposiciones, por parte de entes públicos o sujetos particulares, una vez que se han vencido sobradamente los plazos establecidos en las normas transitorias de la Ley, dan lugar al reconocimiento de que el incumplimiento de las disposiciones que obligan a la eliminación de situaciones de discriminación en perjuicio de las personas discapacitadas constituye una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. Por este motivo, el Tribunal ha venido estimando los recursos de amparo en los que se acusa y se demuestra el incumplimiento de las disposiciones tendentes a disminuir las situaciones de discriminación en perjuicio de los discapacitados…”. (Voto 13124-2005)

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Acceso a los Medios de Información:

“…A juicio de este Tribunal, la obligación contenida en el artículo 51 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad abarca no sólo los noticieros, pues evidentemente la expresión "programas informativos" es más amplia, e incluye no sólo los espacios televisivos que difunden hechos, noticias acaecidas en el país o en cualquier parte del mundo, sino que además abarca los espacios destinados a difundir criterios de especialistas en diversas ramas del conocimiento mediante entrevistas y coloquios televisivos, o bien a formar opinión pública respecto a temas de interés nacional e internacional. Ello se refuerza si se atiende a uno de los objetivos de la ley, que es el de servir de instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. El efectivo acceso a la información para las personas con falta de capacidad auditiva es indispensable para su inserción exitosa en el mercado laboral, y, en general, para lograr una armoniosa integración social.”. (voto 5974-2002)

Como se ha podido apreciar en la práctica, la Sala Constitucional es la principal autoridad independiente sobre la que ha recaído la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de discapacidad, toda vez que por atender gestiones que versan sobre derechos fundamentales es una instancia que actúa con suma celeridad, amén de que sus sentencias revisten carácter de cosa juzgada material y el incumplimiento de sus disposiciones pueden ser sancionado incluso con cárcel.

Con fundamento en la Ley de Jurisdicción Constitucional, Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989, la Sala Constitucional tiene el oficio de garantizar el respeto a la Constitución Política de la República y las Normas de Derecho Internacional, debidamente ratificadas por el país, como es el caso de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 1º de dicha normativa establece lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente Ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.”.

El papel de la Sala en la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad resulta preponderante, ya que dicha instancia ha determinado que los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica tienen igual rango que la Constitución Política e incluso superior a esta cuando otorguen mayores derechos y garantías a los grupos beneficiados. Así lo establece la sentencia 3435-92, la cual en lo que interesa dispone lo siguiente:

“…Sobre esto debe agregarse que en tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se

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refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución…”. (Subrayado no corresponde al

Existe otra instancia administrativa independiente encargada de supervisar el respeto de los derechos y principios consagrados en la Convención, que es la Defensoría de los Habitantes, la cual, como indicamos no es específica para este grupo de población sino que atiende todos los sectores vulnerables del país, incluyendo la población con discapacidad.

Si bien las recomendaciones de esta entidad son importantes para la aplicación de la normativa vigente, las mismas carecen de carácter vinculante, razón por la cual el cumplimiento de las mismas pasa a ser una obligación de carácter moral.

Defensoría de Habitantes (Ombudsman):

 Mediante la aprobación de la Ley No. 7319 del 17 de noviembre de 1992 que creó la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, la cual fue el resultado de un largo proceso de discusión legislativa que se inicio el 5 de noviembre de 1985 con la presentación del proyecto por iniciativa del Poder Ejecutivo.

Con la creación de la institución se estableció una garantía para la protección de los derechos e intereses de los habitantes y el adecuado funcionamiento del sector público. Además, se reconoció la necesidad de complementar estas funciones de control con el desarrollo de actividades basadas en la divulgación y promoción de los derechos fundamentales.

Con el marco normativo que la rige, la Defensoría de los Habitantes se convirtió en la primera expresión de una forma de control que no se fundamenta en el poder sancionatorio sino en el ejercicio de una magistratura de influencia, entendida ésta como una posición social y jurídicamente legitimada que le otorga peso a sus recomendaciones. La experiencia acumulada por la institución permite confirmar las ventajas que representa un mecanismo de esta naturaleza en términos de oportunidad, agilidad e informalidad.

Una Defensoría eficiente debe caracterizarse por su capacidad para reconocer el momento histórico y responder a sus exigencias. Como estrategia para lograr este cometido, la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica ha procurado estimular la participación democrática y activa de los habitantes en el proceso de protección y promoción de sus derechos e intereses. Resulta necesario que la sociedad reivindique su papel como elemento integrador del Estado y que, en ese tanto, esté

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preparada para asumir la responsabilidad que le corresponde en la solución de los problemas que le afectan.

La Defensoría de los Habitantes no es un este dedicado exclusivamente a atender casos relacionados con la discapacidad, si no que de conformidad con su Ley de Creación es un órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes de la Nación. Este órgano es el encargado de velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

En su campo de acción, la Defensoría Cuenta con una Dirección de Protección Especial, la cual tiene sustento en el principio de seguridad humana, el cual se logra cuando tenemos derecho a tener derechos. Tener derecho implica poderlos exigir, para lo cual deben existir mecanismos de justiciabilidad, a cargo de instituciones de protección de derechos. Afirmamos entonces que: Solo nos sentimos seguros cuando nuestros derechos son respetados.

Desde su fundación, la Defensoría de los Habitantes en su condición de institución nacional protectora de derechos humanos, ha velado por el derecho a la Protección Especial que la Constitución Política otorga a las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. Es el respeto de los principios de igualdad, de justicia y de solidaridad el que justifica el otorgamiento de una protección especial a estos sectores poblacionales, pues sus condiciones biopsicosociales particulares les exponen a situaciones de vulnerabilidad, de ahí la necesidad de reconocer esa protección como un derecho.

Para las personas en situaciones de vulnerabilidad, el derecho a la protección especial se constituye en su derecho a tener derechos. La valía de este derecho depende, por tanto, de que pueda ser exigible. Con tal propósito, se han promulgado diferentes leyes especiales en las que se han dispuesto diferentes medidas para exigir esa protección. Asimismo, conforme ha avanzado el reconocimiento de derechos a otros sectores poblacionales, en particular cuando presentan condiciones que los exponen a situaciones de vulnerabilidad, la protección especial se ha constituido en un instrumento para erradicar esas formas de discriminación contrarias a la dignidad humana23.

Propiamente en el ámbito de la discapacidad, la Dirección de Protección Especial ha emitido diversos informes relacionados con casos particulares de discriminación, violencia y exclusión social del colectivo con discapacidad, dentro de los cuales algunos ejemplos relevantes son los siguientes:

La inclusión de las Normas de Accesibilidad en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos: El logro de la persistencia

23 Dirección de Protección Especial Defensoría de los Habitantes, Informe Anual 2008-2009.

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En el informe anual del período 2007-2008, la Defensoría de los Habitantes indicó que se había recomendado al Ministerio de Obras Públicas y Transporte: “incorporar en el Reglamento y en el Manual de Revisión Técnica lo estipulado en la Ley Nº 7600 y su Reglamento respecto a la disposición de las medidas técnicas específicas que debe cumplir el transporte público para garantizar la accesibilidad y adecuación a las necesi-dades de las personas con discapacidad.”.

Luego de persistentes gestiones ante el Consejo de Transporte Público para que “entendiera” que era a esa entidad a la que le correspondía modificar el manual y no a RITEVE, a finales de septiembre del 2008, el Director de ese Consejo informó que el Manual había sido aprobado el día 25 de ese mes y que entraría en vigencia a partir del 1° de enero de 2009.

Propiamente, en el artículo 32.3 del Manual es donde se estipulan las especificaciones técnicas relativas al transporte público remunerado de personas, entre las que se destacan “que posean rampa ó elevador para el abordaje o desabordaje de pasajeros, en funcionamiento y espacio interno para la colocación de sillas de ruedas, según lo que haya dispuesto por el Consejo de Transporte Público”. Esto significa que ahora Riteve sí puede y debe verificar que las unidades de transporte público dispongan de asientos preferenciales para las personas con discapacidad.

Asimismo, el artículo 33 del Manual establece como defecto grave no poseer rampa ó elevador para el abordaje o desabordaje de pasajeros o bien, teniendo que se encuentre averiado, el no contar con espacio interno para sillas de ruedas, no contar con sistema para la inmovilización de sillas de ruedas o con cinturones de seguridad para los ocupantes en sillas de ruedas.

Sin duda es un avance la inclusión de algunas normas técnicas sobre accesibilidad contempladas en la Ley N° 7600 y en su Reglamento; sin embargo, no se incorporaron todas las medidas establecidas en el artículo 165 del Reglamento de la Ley N° 7600, como el ancho de las puertas, la altura del primer escalón y la estructura del piso que permita el fácil acceso de una persona en silla de ruedas. Tales requisitos son impor-tantes para garantizar el efectivo ingreso y descenso de las personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, entre otras.

El acceso efectivo de las personas con discapacidad al transporte público incide notablemente en su condición de seguridad humana, en los términos en que la Defensoría de los Habitantes lo ha conceptualizado, pues si estas personas no pueden hacer uso del transporte público, tendrán serias dificultades para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud y la educación, entre otros, porque no podrán llegar a los lugares en los cuales se ofrecen esos servicios.

Tómese en cuenta que un alto porcentaje de personas con discapacidad se encuentran bajo de la línea de la pobreza y que el transporte colectivo público se constituye en el medio más barato para su movilización. Otras opciones como el servicio de taxi representan una erogación que no siempre pueden cubrir.

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Mejoramiento de la atención médica brindada a las Personas con Parálisis Cerebral

La atención médica que reciben las personas con discapacidad debe adaptarse a sus necesidades, a efecto de que logren el mejor estado de salud. En ese sentido, la Defensoría de los Habitantes realizó en el 2008, una investigación sobre la atención que recibió una persona con secuelas de parálisis cerebral en el Hospital San Juan de Dios. Producto de dicha investigación, se giró la recomendación a la Caja Costarricense de Seguro Social de elaborar un protocolo para la atención de las personas con secuelas de parálisis cerebral.

En acatamiento de la recomendación vertida, la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social trasladó el asunto al Área de Atención Integral de las Personas, con el fin de iniciar las acciones correspondientes para crear un protocolo con las características mencionadas.

Posteriormente, se le solicitó a la Gerencia aludida que informara sobre el proceso de elaboración del Protocolo para la Atención de las Personas con Discapacidad, a cargo del Área de Atención Integral a las Personas. La Gerencia Médica respondió que se había recopilado información sobre el tema en el Hospital San Juan de Dios, Hospital Nacional de Niños y el Centro Nacional de Rehabilitación. De igual modo, se entrevistó a especialistas que directamente o indirectamente brindan servicios a personas con parálisis cerebral. Finalmente, se indicó que se había planificado las actividades destinadas a contar con el Protocolo.

En el mes de febrero de 2009, la Jefatura del Área de Atención Integral para las Personas comunicó a esta Defensoría, que había terminado la etapa de recopilación sistemática de bibliografía y que se estaba en el proceso de construcción de un borrador o guía preliminar. La Defensoría de los Habitantes continuará en el seguimiento de la recomendación formulada a la Caja Costarricense de Seguro Social, en procura de su efectivo acatamiento.

Discapacidad en Situaciones de Emergencia

A propósito de la tramitación de una denuncia por falta de accesibilidad al espacio físico a la Clínica Marcial Fallas, la Defensoría de los Habitantes tuvo la oportunidad de abordar el tema de las situaciones de emergencia en las que se pueden encontrar las personas con discapacidad. La denuncia en cuestión versó, entre otras cosas, sobre el peligro que enfrentan las y los miembros de ese sector de la población cuando se encuentran en edificios que no cuentan con facilidades de evacuación segura y cómoda.

Durante una inspección realizada por esta Defensoría a la Clínica Marcial Fallas se constató, que la primera planta se encuentra en una especie de sótano, la cual carece de salidas de emergencia, debiendo subir al segundo piso para poder salir del edificio. O sea, que las personas con discapacidad tendrían mayores dificultades para salir de la Clínica en caso de algún percance, quedando expuesta su integridad a situaciones de

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inseguridad. Es por ello que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha llamado la atención de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, a efecto de que tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de las personas con discapacidad en caso de estado de emergencia humanitaria y desastres naturales.

La anterior reflexión debe enmarcarse dentro del contexto costarricense, caracterizado por sufrir desastres naturales frecuentes, como sismos, inundaciones, derrumbes y huracanes, entre otros. Por ende, deben tomarse las medidas necesarias para incluir el tema de la discapacidad en los planes de atención de emergencias. Precisamente, a principios del 2009 Costa Rica se enfrentó a un terremoto que azotó varios cantones, concentrándose sus efectos principales en Poás de Alajuela y del cual muchas personas no han logrado superar la condición de damnificados, pues la pobreza y otros factores de exclusión se los impide, máxime cuando el Estado ha ofrecido soluciones, pero exigiendo requisitos burocráticos desalentadores y sin tomar en cuenta el trauma social y personal vivido.

La inseguridad de la orilla de la calle

Entre las quejas recibidas por violaciones al derecho de acceso a los espacios públicos, figura la de un habitante que denunció los problemas que se le presentan para movilizarse por el sector de Cucubres de Desamparados, debido a la ausencia de aceras o por su mal estado. Su caso solo es un ejemplo, pues tanto ante esta Defensoría como ante la Sala Constitucional son frecuentes las quejas, que presentan muchos habitantes con discapacidad, por las dificultades y peligros que deben enfrentar cuando necesitan “salir a la calle” y para transitar deben hacerlo por la orilla de la carretera porque o no hay aceras o son inaccesibles.

Como es sabido, el artículo 75 del Código Municipal dispone que es obligación de los propietarios y poseedores “construir las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento”. Es importante agregar que como el habitante presenta discapacidad, la ausencia o el mal estado de las aceras dificultan aún más su derecho de libre tránsito. Este estado de cosas debe superarse, pues aunque los centros urbanos se hayan diseñado y construido sin contemplar las necesidades de movilización de todos los sectores de la población, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad, deben adecuarse a las condiciones y necesidades de todas las personas.

Con ese ánimo e intención, se han adoptado diferentes instrumentos jurídicos internacionales que establecen la obligación de los Estados de adaptar el espacio físico, el cual obviamente abarca las aceras, a las necesidades de las personas con discapacidad. Entre tales instrumentos están la Convención Americana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De ahí la importancia de que las municipalidades de todo el país incluyan dentro de su planificación la adopción de medidas de inspección, para garantizar que las y los vecinos del cantón no sólo construyan sus respectivas aceras, sino que cumplan con las especificaciones técnicas de accesibilidad.

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Los riesgos del retorno a casa: Los procesos forzosos de desinstitucionalización psiquiátrica

Según la concepción tradicional, las personas con trastornos mentales son individuos que no pueden vivir con el resto de la población; por lo tanto, deben permanecer aislados en centros hospitalarios donde reciban atención psiquiátrica, para que no causen problemas. Pero, paulatinamente, después de muchos años de encierro, esa percepción ha ido cambiando y se ha llegado a la conclusión de que para muchos pacientes sus núcleos familiares son el mejor ambiente para su recuperación, obviamente acompañado de tratamientos adecuados.

Sin embargo, el proceso de reinserción familiar de las y los pacientes que han residido durante muchos años en hospitales, requiere de especial cuidado y de un seguimiento cercano de parte del personal de salud de los hospitales psiquiátricos.

En ese sentido, la Defensoría tramitó una denuncia concerniente a las condiciones en las que se trató de reinsertar en su familia originaria a una persona que estuvo internada durante muchas décadas en el Hospital Nacional Psiquiátrico. El caso tiene matices desgarradores pues, sin pretender sobredimensionarlo, es una tragedia que una persona haya estado internada durante 43 años innecesariamente, aún con base en los criterios de la época de su ingreso –según así lo manifestó el Dr. Mariano Vargas, funcionario de ese centro de salud, en una reunión llevada a cabo en esta Defensoría-.

Es cierto que la Defensoría de los Habitantes está a favor de los procesos de desinstitucionalización de pacientes del Hospital Psiquiátrico, pues esa institución no es un asilo en el que las personas deban residir en forma permanente; es un hospital en el que las estancias deben extenderse solo lo estrictamente necesario conforme al tipo de enfermedad que presentan las y los pacientes; pero el internamiento prolongado creó lazos de dependencia institucional y devino en el desarraigo familiar de muchos pacientes que, ahora, no pueden sencillamente ser devueltos a unos parientes desconocidos para ellos y que los desconocen. Si se trata de hablar de responsabilidades, el Estado debe asumir la fuerte cuota de responsabilidad por haber propiciado tal tipo de medidas coercitivas.

El proceso de desinstitucionalización debe ser garante, en primera instancia, de la protección de los derechos del o la paciente. En procura de esto es necesario que, de previo, se analice el historial biopsicosocial del paciente y de la familia, así como las condiciones socioeconómicas de ésta, a efecto de valorar los ajustes que requiera la familia, que van desde los servicios de apoyo hasta crear actitudes favorables para la incorporación de la persona con trastornos mentales; y, en caso de que se determine que no reúne las condiciones se debe buscar una tercera opción, para no exponer a la persona a situaciones de riesgo social.

No pretende la Defensoría de los Habitantes eximir de responsabilidad a las familias de las personas con trastornos mentales, pero cuando carecen de las condiciones y

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aptitudes necesarias para atenderlas en su seno y son reubicados, después de muchos años de institucionalización psiquiátrica, se les expone a situaciones de violencia y riesgo social.

Ante este panorama, la Defensoría de los Habitantes le recomendó al Hospital Nacional Psiquiátrico: Emitir una guía de procedimientos para regular el proceso de desinstitucionalización de las y los pacientes de larga instancia.

De hecho, en el ámbito del Derecho Internacional, existen diferentes instrumentos jurídicos que respaldan la política de desinstitucionalización, entre tales se destacan los “Principios de Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental”, aprobados por la Organización de Naciones Unidas. En el tercero de tales principios se señala que “toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y trabajar en la medida de lo posible, en la comunidad”.

Asimismo, en el nivel nacional, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad establece que “todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes” (Artículo 11). En el contexto de la norma, una vida digna significa el poder residir, en la medida de lo posible, en su núcleo familiar para que pueda desarrollar sus+ habilidades para la convivencia en sociedad. Es decir, que las personas con trastornos mentales tienen el derecho de vivir y desarrollarse con su familia.

Función de la Defensoría de los Habitantes en la fiscalización de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención es el último tratado internacional sobre Derechos Humanos adoptado por Naciones Unidas y como tal, trae consigo una serie de innovaciones, destacándose lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 33 que establece que los Estados partes mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán a nivel nacional, uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Precisamente, uno de estos mecanismos independientes lo constituye en Costa Rica la Defensoría de los Habitantes, lo cual se desprende de la lectura de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7319.

De conformidad con dicho artículo, las funciones de supervisión del mecanismo nacional consisten en la promoción, protección y monitoreo de la aplicación de la Convención. La primera se refiere a la obligación de divulgarla en el sector público y la sociedad civil. La segunda se relaciona a la tramitación de quejas. La última tiene que ver con el aporte en los informes periódicos sobre su cumplimiento.

El Cuadro 8, muestra el número de denuncias interpuestas por las personas con discapacidad en la Defensoría de los Habitantes desde 1996.

Cuadro 8Número de denuncias interpuestas ante la Defensoría de los Habitantes

por personas con discapacidad, 1996-2006

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Año # de Denuncias1996 151997 281998 391999 --2000 272001 462002 572003 852004 952005 1242006 169Total: 714

Fuente. Elaboración propia del CNREE con base en las estadísticas de la DHR.

Los principales ámbitos de las denuncias presentadas ante la DHR se relacionan con la accesibilidad al espacio físico y con actos de discriminación en los servicios de educación y salud.

Dificultades que afecten el grado de cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con DiscapacidadLas más importantes dificultades que afectan el grado de cumplimiento de la Convención y demás derechos de las personas con discapacidad incluyen:

Falta de voluntad política de algunos jerarcas para cumplir con lo establecido en la políticas públicas y en la legislación, por ejemplo, incumplimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la exigibilidad de la norma que establece la accesibilidad al 100% de la flota nacional de autobuses.

Falta de mayor cantidad de recursos humanos y financieros destinados al sector discapacidad.

Débil rectoría política y capacidad de fiscalización por parte del CNREE por cuanto su marco legal y en particular la falta de reconocimiento público de esa misión lo inhibe para cumplir eficazmente esa responsabilidad. Como se mencionó anteriormente, actualmente se está en el proceso de proponer una reforma a su ley orgánica.

Insuficiente información y conciencia de la sociedad en cuanto a derechos y necesidades de las personas con discapacidad.

Ausencia de alianzas estratégicas con sectores cuyo ámbito de acción está relacionado con otras poblaciones consideradas igualmente vulnerables (mujeres, niñez y adolescencia, adultos mayores, pueblos indígenas, afro-costarricenses y migrantes).

Falta de conciencia de las organizaciones de derechos humanos sobre la situación de exclusión de las personas con discapacidad.

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Débil articulación de una plataforma política común del movimiento de personas con discapacidad.

Falta de conocimiento de por parte de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; de los derechos fundamentales que les protegen y que se encuentran contenidos en la Convención. Este desconocimiento repercute directamente sobre la fiscalización que dicho colectivo debe ejercer sobre el Estado Costarricense a fin de que se hagan efectivos los deberes que este Instrumento implica.

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