INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE...

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QUITO INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES A CARGO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL PERIODO: DEL 2002-02-06 AL 2007-01-31 DIRECCIÓN GENERAL METROPOLITANA DE AUDITORIA INTERNA INFORME No. 2007-13-AUDIMQ Quito — Ecuador ALCALS METROPOLITANA troinrnmemlirttirm~

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QUITO

INFORME DE

EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LOSBIENES INMUEBLES MUNICIPALES A CARGO DE LAUNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL

PERIODO: DEL 2002-02-06AL 2007-01-31

DIRECCIÓN GENERAL METROPOLITANADE AUDITORIA INTERNA

INFORME No. 2007-13-AUDIMQQuito — Ecuador

ALCALS METROPOLITANAtroinrnmemlirttirm~

INDICE

DETALLE PÁGINAS

CAPÍTULO IINFORMACION INTRODUCTORIA

CARTA DE PRESENTACIÓN 1

MOTIVO DEL EXAMEN 2

OBJETIVOS DEL EXAMEN 2

ALCANCE DEL EXAMEN 2

BASE LEGAL 2

ESTRUCTURA ORGÁNICA 3

OBJETIVO DE LA UNIDAD 3

FINANCIAMIENTO 4

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

FUNCIONES DEL PERSONAL 5

ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN 7

USO Y DESTINO DE LOS INMUEBLES MUNICIPALESENTREGADOS EN COMODATOS Y DONACIONES 11

BASE DE DATOS DE CATASTRO E INVENTARIODE LA PROPIEDAD MUNICIPAL 16

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO 20

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 24

ENTREGA EN COMODATO DE UN TERRENO MUNICIPAL 25

ANEXOS DEL INFORMEFUNCIONARIOS PRINCIPALES (ANEXO 1) 33

FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA (ANEXO 2) 34

COMODATOS QUE NO CUMPLEN EL OBJETOPARA EL CUAL FUERON ENTREGADOS (ANEXO 3) 35

DONACIONES QUE NO CUMPLEN EL OBJETOPARA EL CUAL FUERON ENTREGADOS (ANEXO 4) 42

ARRENDATARIOS MOROSOS (ANEXO 5) 46

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES (ANEXO 6) 48

Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema

SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

UGPIM: Unidad de Gestión de la Propiedad MunicipalSIABIM: Sistema de Información y Administración de los Bienes Inmuebles,

GEI,IERALi ou(tiETROPOLITI:JYA DEAlwITORIk INTERNA ITO

Quito, a. 4 ENE. 2008 .de de

GeneralPaco Moncayo GallegosALCALDEDISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPresente

De mi consideración:

Hemos efectuado el examen especial a la Administración de los Bienes InmueblesMunicipales a cargo de la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio deQuito, por el período comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2007.

Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de AuditoríaGubemamental aplicables y obligatorias en las entidades y organismos del sector público,sometidas al control de la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que elexamen sea debidamente planificado y ejecutado para obtener certeza razonable que lainformación y la documentación examinada, no contienen exposiciones erráneas de caráctersignificativo; igualmente, que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutadode conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demásnormas y procedimientos aplicables.

Debido a la naturaleza de nuestro examen, los resultados se encuentran expresados en loscomentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con elcarácter de obligatorio.

Atentamente,

124:6141

(

Dra. Miriam ZdiosquéiiAUDITORA GENERAL METROPOLITANA

E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal 1

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I

INFORMACION INTRODUCTORIA

MOTIVO DEL EXAMEN

El examen especial a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de

Quito, se realizó con cargo al Plan Anual de Control del año 2007, de la Dirección

General Metropolitana de Auditoría Intema y en cumplimiento a la orden de trabajo 2007-

04-AUDI de 01 de febrero de 2007.

OBJETIVOS DEL EXAMEN

Verificar el grado de eficiencia y efectividad de los procesos aplicados para el

arrendamiento, comodato y donaciones de los Inmuebles de Propiedad Municipal.

Comprobar el grado de cumplimiento de las cláusulas de los contratos de

arrendamientos, comodatos y donaciones.

Verificar que el catastro de la Propiedad del Inmobiliario Municipal se encuentre

actualizado.

ALCANCE DEL EXAMEN

Se analizó los procesos adoptados en los contratos por arrendamiento, de los inmuebles

de propiedad municipal concedidos bajo la figura de comodato y donación; así como su

registro en el catastro, como parte de la Administración de los Bienes Inmuebles

Municipales, a cargo de la Unidad de Gestión de Propiedad Municipal por el periodo

comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2007.

BASE LEGAL

La Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal fue creada mediante Resolución de

Alcaldía 099 de 5 de febrero de 2002, dependiendo de la Administración General. Con

Resolución de Alcaldía 0009 de 24 de febrero de 2005, pasó a depender de la DirecciónA ,-1.-n;ninfrnthio

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

Ley Orgánica de Régimen Municipal

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento

Ley de Inquilinato

Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito

Código Civil

Instructivo para la recepción, registro, custodia, devolución y efectivización de

garantías, emitido mediante Resolución de Alcaldía 071 de 20 de Julio de 2004

Normatividad interna emitida a través de resoluciones, reglamentos, instructivos y

demás normas aplicables.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Al 31 de enero de 2007, la Unidad se encuentra conformada por los siguientes niveles

jerárquicos:

Directivo: Comisión de Propiedad y Espacio Público

Directora Metropolitana Administrativa

Asesor: Asesor Legal

Operativo: Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal

OBJETIVOS DE LA UNIDAD

Fortalecer y potenciar el proceso de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal a

través de la estructuración de un sistema de control técnico, administrativo y legal que

permita mantener registros actualizados y reales del Bien Inmueble Municipal.

Mantener el inventario actualizado del bien inmueble Municipal.

Controlar y administrar la propiedad municipal con criterio empresarial y técnico.

Precautelar los bienes contra cualquier acción indebida.

Mejorar la capacidad de toma de decisiones de gestión sobre los bienes inmuebles.

Recuperar y optimizar el uso del bien inmueble municipal.

Incrementar los ingresos municipales relacionados con las adjudicaciones ventas

directas y arriendos de inmuebles municipales.

Realizar un proceso técnico y legal para determinar la fijación del canon de

arrendamiento de los bienes inmuebles municipales.

Dirección General Metropolitana de Auditoda Interna

FINANCIAMIENTO

En el Presupuesto General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, consta como

fuente de ingresos de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, durante

los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el valor de US$2521.801,93, que se desglosa

en:

DESCRIPCIÓN

Presupuesto Codificado US$

2002 2003 2004 2005 2006

Ingresos Corrientes - --

Rentas por arrendamiento de

Edificios, locales y residencias 254.960,77 264.571,62 542.657,25 723.801,99 735.810,30

FUNCIONARIOS PRINCIPALES

Se detalla en Anexo 1.

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Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

FUNCIONES DEL PERSONAL

La Unidad se encuentra conformada por un Jefe, tres técnicos en avalúos y catastros, un

especialista en catastros, un especialista en administración, dos asistentes financieros, y

dos asistentes administrativos.

El ex Jefe de la Unidad con memorando 2 de 21 de enero de 2005, redistribuyó las

funciones en forma general a los nueve servidores a su cargo, varias de las cuales

venían cumpliendo por disposiciones verbales, como son: actas de entrega recepción de

los inmuebles municipales, procesos y políticas del inventario inmueble municipal, control

de arriendos y comodatos, proyecto de recuperación del bien inmueble municipal, entre

otras actividades.

El personal a más de las funciones antes citadas cumplían con otras actividades que no

fueron emitidas por escrito como: certificaciones, solicitudes de emisión de títulos de

crédito, contratos de arrendamiento, informes técnicos por inspecciones, levantamiento

planimétrico, actualización de las hojas raster y archivo digital.

La Directora Metropolitana Administrativa con memorando 0002817, de 28 de noviembre

de 2006, remitió por escrito a cada uno de los servidores de la unidad, la descripción de

las funciones para su observancia estricta, además, dispuso que mensualmente sean

presentadas por escrito las actividades cumplidas, el que constarán entre otros: tiempo

utilizado, labor realizada, documento que será aprobado por el Jefe inmediato del área

respectiva previa verificación destino, actividad cumplida, y remitir mediante

comunicación en forma mensual a esa Dirección.

El Jefe de la Unidad mediante oficio 2524-06-UGPIM de 30 de noviembre de 2006,

remitió para conocimiento a la Directora Metropolitana Administrativa las funciones que

desarrollaba el personal de su Unidad, realizadas en consenso con sus servidores las

que no fueron aprobadas.

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

En la Unidad no se ha establecido un plan de rotación de funciones del personal con el

propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de

personal indispensable.

Los hechos comentados fueron comunicados al ex Jefe y Jefe de la Unidad, mediante

oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007, en su

orden.

El ex Jefe de la Unidad mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que su

gestión estuvo dirigida a implementar la unidad y que emitió las instrucciones al personal

asignado para el cumplimiento de sus funciones.

El Jefe de la Unidad mediante 1535-07-UGPIM 25 de junio de 2007, manifestó que el 21

de abril de 2005, cuando pasó a depender de la Dirección Metropolitana Administrativa se

efectuó el levantamiento de los procesos; así como, adjuntó los planes de trabajo y las

actividades ejecutadas e informadas al Concejo Metropolitano, Directora Metropolitana

Administrativa, entre otras.

La falta de definición por escrito de todas las tareas que debían cumplir los servidores de

la Unidad, así como, de procedimientos de supervisión y evaluación, no permitió contar

con cronogramas de actividades e inspecciones, informes de las labores cumplidas, que

permita la adopción de acciones de mejora continua.

La Norma de Control Interno para el Sector Público 300-05, Rotación, Evaluación e

Incentivos, que señala, entre otros, que la rotación de personal, es la acción que conlleva

al desplazamiento del servidor a nuevas funciones dentro de la misma área de trabajo

con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de

personal indispensable.

CONCLUSIÓN

La Directora Metropolitana Administrativa el 28 de noviembre de 2006, remitió a cada uno

de los servidores de la Unidad, la descripción de las funciones. Anteriormente, cumplían

sus labores a base de disposiciones emitidas por el ex Jefe de la Unidad, que no cubrían

todas las funciones que desarrollaban, lo que no permitió contar con cronogramas de

actividades e inspecciones, que permita la adopción de acciones de mejora continua.

Tampoco se realizó un plan de rotación para los servidores.

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Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema

RECOMENDACIONES

A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA

Revisará en forma conjunta con el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad

Inmueble Municipal las funciones establecidas por el personal de la referida Unidad,

para emitir un documento definitivo, que una vez aprobado será de cumplimiento

obligatorio.

Dispondrá al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal y al

personal el cumplimiento de la disposición emitida con memorando 0002817, de 28

de noviembre de 2006, en el sentido de que el personal presente informes mensuales

de actividades en los que constarán entre otros: tiempo utilizado, labor realizada,

documento que debe ser aprobado por el Jefe de la Unidad previa verificación,

destino, actividad cumplida, y remitir con memorando a la Dirección, en forma

mensual.

AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL

3. Realizará un plan para rotar al personal en otras funciones, para lo cual considerará

que exista independencia y separación de funciones incompatibles.

ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN

Varios documentos generados en los procesos de entrega de inmuebles municipales bajo

la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, no reposan en los archivos de

la Unidad y otros constan en varias carpetas, sin un orden secuencial ni cronológico, lo

que dificultó su localización y seguimiento, como se comenta:

1 De la revisión efectuada a veinte y siete carpetas de arrendamientos de Bienes

Inmuebles Municipales, no se encontró la siguiente documentación: en nueve, la

solicitud del arrendatario; en cinco, Ias copias de cédula de ciudadanía; en diez, la

papeleta de votación; en trece, los oficios de solicitud de informes técnicos a las

diferentes administraciones zonales, en quince, los informes de inspección realizados

a los predios; y, en veinte y siete, los certificados de bienes raíces emitidos por el

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del Registro de la Propiedad.

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Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

2 En diecinueve carpetas de comodatos no se encontró los siguientes documentos: en

tres, el oficio del solicitante al máximo personero municipal; en uno, el nombramiento

del representante legal; en once, el Acuerdo Ministerial de obtención de la personería

jurídica de la entidad u organismos solicitantes; en cuatro, el registro actualizado de

directivas y nombramiento del representante legal; en catorce, no se presentó el

financiamiento para la ejecución de la obras; en trece, la sustentabilidad del proyecto;

en siete, el criterio legal de la Procuraduría Metropolitana; en seis, las escrituras de

comodato; y, en todas las carpetas no consta la notificación de la Secretaría del

Concejo al comodatario para el Registro de la Propiedad, fecha de entrega recepción

del inmueble y el Informe de Inspección emitido por el Jefe de la Unidad de Gestión

de Ia Propiedad Inmueble Municipal a la Comisión de Propiedad y Espacio Público

sobre el destino del inmueble municipal.

3. En siete carpetas de donaciones de los bienes Inmuebles Municipales, se observó

que no constan: en cinco, el Acuerdo Ministerial de obtención de personería jurídica

del solicitante; en seis, el financiamiento y sustentabilidad del proyecto; en tres, los

informes técnicos de las administraciones zonales sobre el estado de la propiedad del

inmueble, en seis, el informe de la UGPIM que debía remitir a la Procuraduría

Metropolitana para que emita el criterio legal para la donación; en siete, las actas de

entrega recepción del inmueble; y, de un caso no se proporcionó el expediente de la

donación efectuada a la Congregación de Hermanas Dominicas Cristo Sacerdote.

El Administrador General mediante memorando 00093 de 15 de marzo de 2006, envió al

Jefe de la Unidad para conocimiento y aplicación el Acta de la Mesa de Trabajo D3,

suscrita por la Secretaría del Concejo y por la Subprocuradora General, Delegada del

Procurador Metropolitano, que contiene entre otros acuerdos preliminares, el

procedimiento y la documentación a entregarse en los distintos trámites, que en algunos

casos se inobservaron.

El artículo 22 de la Resolución de Alcaldía 0071, emitida el 20 de julio de 2004, dispone

que es obligación del Jefe de la Unidad mantener archivos completos y actualizados de

los contratos de arrendamiento.

El Administrador General con memorando 0093-AG, de 16 de marzo de 2006, dispone a

los Administradores Zonales, Directoras: Metropolitana Financiera y de Rentas

Municipales y Jefe de Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal aplicar las

resoluciones de la Mesa de Trabajo 03, para el mejoramiento de los procesos en

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Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

comodatos, ventas directas, adjudicaciones, resoluciones, etc., en el que se señala que la

Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal cuente con el expediente

completo lo remitirá a la Procuraduría Metropolitana para el informe legal ante la

Comisión de Expropiaciones, Avalúos y Remates, así como, que Secretaria General del

Concejo es la encargada de Archivar el expediente completo una vez que haya resuelto

lo pertinente el Concejo Metropolitano, sin embargo este documento no fue emitido como. -

un instructivo que sirva de guía y de cumplimiento obligatorio.

Con oficio 2007-35-BIM-LCH, de 22 de mayo de 2007, se solicitó los puntos de vista a la

Secretaría General, sin recibir respuesta.

Mediante oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007,

se solicitó los puntos de vista a los Jefes de la Unidad de Gestión de la Propiedad

Inmueble Municipal.

El ex Jefe de la Unidad mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que

acepta la observación realizada sobre la inadecuada documentación de respaldo y que

por ese motivo solicitó a varias dependencias información relacionada sobre los

inmuebles municipales, recuperando documentos importantes.

El Jefe de la Unidad con oficios 1584-07-UGPIM de 25 de junio de 2007, manifestó que

cumplen con la disposición emitida por el Administrador General, que participa del criterio

de que los documentos deben ser presentados al inicio del trámite, pero que existen

trámites urgentes para dar cumplimiento a necesidades solicitadas por la comunidad o

necesidades institucionales que no se puede exigir la entrega de los requisitos

establecidos y que éstos se exigiría en el momento que la Procuraduría Metropolitana

realice la minuta para elevar a escritura el contrato de comodato.

La falta de coordinación del Jefe de la Unidad con los funcionarios de las dependencias

que intervienen en los diferentes procesos como son entre otras: la Secretaría General

del Concejo, la Procuraduría Metropolitana, las Administraciones Zonales, y las

Direcciones Metropolitanas de Avalúos y Catastros y de Planificación Territorial; así

como, de un instructivo para el archivo de la documentación, no ha permitido contar con

expedientes completos de la UGPIM, necesarios parar actualizar el inventario, así como,

para realizar el seguimiento, evaluación y control de las cláusulas contractuales,

establecer el estado de la propiedad y el uso dado al área solicitada, exigir que se

o

Dirección General Metropolitana de Auditoria Interna

ejecuten las obras de acuerdo a las especificaciones establecidas en el proyecto y su

financiamiento para garantizar su conclusión, entre otros aspectos.

Los Jefes de la Unidad, incumplieron el numeral 7 de las funciones específicas

establecidas para esta área, que dispone que deban definir e implementar normas y

procedimientos para la administración y control de la propiedad inmobiliaria municipal y la

Norma de Control Interno para el Sector Público 210-04 Documentación de Respaldo y

su Archivo.

CONCLUSIÓN

La Unidad no cuenta con un adecuado sistema de archivo ni coordinaron con los

funcionarios de las diferentes dependencias para obtener toda la documentación

generada en los procesos de los predios entregados bajo la figura jurídica de comodato,

donación y arrendamiento, lo que no permite contar con expedientes completos

necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

RECOMENDACIONES

A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA

Dispondrá que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal

elabore un instructivo con procedimientos para el sistema de archivo de la

documentación generada en los procesos por la entrega de inmuebles municipales

bajo la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, para disponer de

expedientes completos que permita su localización y seguimiento, en forma oportuna.

Dispondrá que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal

coordine con los funcionarios de las diferentes dependencias que intervienen en los

procesos para la entrega de inmuebles municipales a personas naturales y jurídicas

bajo la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, como entre otras: la

Secretaría General del Concejo, la Procuraduría Metropolitana, las Administraciones

Zonales, las Direcciones Metropolitanas de Avalúos y Catastros y de Planificación

Territorial, para obtener toda la documentación generada, que será archivada en su

unidad.

I n

Dirección General Melropolilana ae Huanone lnrerne

AL ALCALDE METROPOLITANO

6 Dispondrá al Administrador General elabore un instructivo que contenga los acuerdos

obtenidos en las mesas de trabajo entre la Secretaría General y la Procuraduría

Metropolitana sobre el mejoramiento de los procesos en comodatos, ventas directas,

adjudicaciones, resoluciones, etc., para que dispongan de un documento que sirva de

guía y de cumplimiento obligatorio.

USO Y DESTINO DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS ENCOMODATOS Y DONACIONES

Entrega de bienes

El artículo 1.311 letra h) del Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de

Quito, señala:

"Aprobada que sea por el Concejo la entrega en comodato de un bien de domirllopúblico, la resolución será remitida a la Procuraduría Metropolitana, para laelaboración y legalización de la escritura pública"

De noventa y un casos analizados que constan en el inventario proporcionado por el Jefe

de la Unidad se desprende que en treinta y cuatro entregas en comodato, que

representan el 37,4%, que corresponden a los años 1994, 1995, 1996, 1998, 2002, 2003,

2004, 2005 y 2006 y en donación por los años 1980,1982, 1993, 1994, 1995, 2002, 2003,

2004 y 2005, según se demuestra en anexo 2, la Procuraduría no elaboró las minutas,

por lo que su entrega no se formalizó mediante escritura pública, lo que implica que las

entidades u organismos públicos o privados se encuentren haciendo uso del inmueble

únicamente a base de la resolución del Concejo Metropolitano.

Bienes entregados en comodato

De la muestra analizada de cincuenta y cuatro Inmuebles Municipales entregados en

comodato, se verificó el cumplimiento de las disposiciones legales; de las Resoluciones

del Concejo Metropolitano; de las cláusulas de los contratos; y, del Inventario de

Inmuebles; esto es, predio, clave catastral, beneficiario, dirección, proyecto propuesto y

plazo de ejecución, características de la entidad, destino y uso, estado actual, grupo

humano servido, entre otros, según se demuestra en anexo 3, y se determinó que:

11E. E. aclOnided de Gestión de la Propeded Municipal del Municipo de Quito

oluce

Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna

En treinta comodatos no se edificó el inmueble en el plazo de tres años contados a

partir de la Resolución del Concejo, lo que originó que la ciudadanía no disponga de

los siguientes proyectos: albergue, casa comunal, guardería infantil, subcentro de

salud, biblioteca, retén policial, taller de rehabilitación, Instituto Cultural de la Paz,

Educación y Capacitación de las clases sociales más desposeídas, colegio artesanal,

instalaciones deportivas de uso múltiple, Complejo Mi Nueva Caleta, comité barrial,

centro de acopio de carnes, implementación de parqueaderos, entre otros, además la

mayoría de estos predios se encuentran abandonados.

En quince comodatos se construyeron las edificaciones de acuerdo al proyecto, sin

embargo se encuentran sin uso y abandonados, tales como: tienda popular y sede

social, centro comunitario e integral, unidad educativa infantil, guardería infantil, aulas,

bibliotecas y casa comunal, en una construcción para la unidad educativa infantil, se

encuentra instalada una escuela particular trabajando para la comunidad, en otras

dos que fueron entregadas para el funcionamiento de instalaciones para niños con

discapacidades físicas y centro integral de niños, están implementados dos centros el

primero para fines educativos particulares y el segundo para salud y una casa barrial.

En dos comodatos cuyos proyectos fueron para el funcionamiento de una sede

artesanal de la tercera edad de barrios del Sur; y, para una Guardería, Casa Comunal

y Biblioteca, cumplen parcialmente el objeto por cuanto están implementados en la

planta baja un restaurante y un gimnasio, respectivamente.

Siete casos cumplen el objeto del comodato para el cual fueron entregados los

inmuebles municipales que representan el 13% de la muestra.

El cuarto inciso del artículo 1.310 del Libro I del Código Municipal para el Distrito

Metropolitano de Quito, señala:

"El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido y estáobligado al cuidado, respondiendo hasta por la culpa levísima. Es, por tanto,responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del usolegítimo".

La cláusula quinta de los contratos de comodato suscritos estipulan que se dará por

terminado esta relación cuando el comodatario le de un uso distinto del convenido al bien

contraviniendo a lo pactado, esto es darle otro destino que no sea aquel inherente a sus

funciones y fines específicos, en caso de presentarse esta contravención finalizará el12

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

contrato de comodato y obligará a la restitución inmediata del mencionado inmueble, sin

reconocimiento de valor alguno por las inversiones realizadas en dicho predio, la

Municipalidad tampoco reconocerá valor alguno por las mejoras al inmueble objeto de

comodato a la terminación del plazo de duración del mismo.

Bienes entregados en donación

De treinta inmuebles Municipales donados, doce que representan el 40%, se encuentran

construidos, sin embargo, están siendo utilizados en otros fines que no son educativos,

culturales o deportivos; como son entre otros: uno se entregó para sede social y esta

implementada una guardianía, una sede social de un partido político, se encuentra

ocupada una parte del predio por una farmacia y otra por una papelería, en algunas

sedes sociales entregadas para la Asociación de Fútbol Amateur de Pichincha, se han

construido edificaciones que están siendo arrendados, para uso de oficinas particulares,

de catorce, que representa el 47% no se edificaron, sin embargo la comunidad está

haciendo uso para canchas de voley, básquet, espacios verdes y de 4 que representa el

13% cumplen con el objeto de la donación, según se detalla en anexo 4.

La Procuradora Metropolitana (e), mediante expediente 534-2004 de 12 de junio de 2007,

respecto al criterio legal solicitado sobre las donaciones realizadas por el Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito a favor de varias instituciones que en la actualidad ya no

cumplen con el objeto para el cual se les entregó los predios municipales y sobre el

trámite más idóneo para revertir o dejar sin efecto las donaciones en la parte

administrativa como judicial, así como, si es legal que en los terrenos donados se haya

construido edificaciones que se encuentran sin uso en algunos casos y en otros se

encuentren arrendados, señaló que:

"...Los fines específicos para los cuales se realizan las donadones son decarácter educaclonal, cultural, deportivo, de salud y para el funcionamientode sedes sociales de los partidos polítícos legalmente reconocklos. En talvirtud, en cada uno de los contratos de donación celebrados con las diversasinstituciones se determina específicamente el objeto para el cual se donó el predioasí como la condición resolutoria de dicho contrato. Correspondiéndole a laUnidad de Gestión de la Propiedad Municipal, como dependencia encargada de laadministración de la propiedad inmueble municipal, previa verificación en el sitiodeterminar el destino que se le da el predio donado y determinar si existecumplimiento o incumplimiento del donatario, respecto al objeto del mismo y si secumplen con las condiciones resolutorias del contrato. Este informe se remitírá aProcuraduría Metropolitana para que esta dependencía emíta criterio legal ala Comisión de Propiedad y Espacio Público, para que de considerarlopertinente, se alcance del Concejo Metropolitano la revocatoría del acto queautorízó la donación y se autorice la resolución del contrato de donación a

13

Direcctón General Metropolitana de Aucutona intenia

través de la vía judicial y la ínmediata reversión del predio al patrimoníomunicipal". La negrita es de auditoria.

El Jefe de la Unidad mediante comunicación 1367-07-UGPIM, de 4 de junio de 2007,

señaló entre otros, que durante el transcurso del año 2006, la Unidad realizó

inspecciones de verificación a la totalidad de inmuebles entregados en comodato, que

ascendía a 486, encontrándose que 89 no cumplen con su finalidad, de los cuales se

emitieron informes para la reversión; en 2 no se ha realizado la ínspección; en 3 no se ha

ubicado y en 1 no es propiedad municipal; y, que la Comisión de Propiedad y Espacio

Público ha resuelto la reversión de 25 comodatos y 2 donaciones y agregó que:

"... a pesar de que el Concejo Metropolitano ha resuelto sobre revettir loscomodatos informados, no se puede lograr la restitución del inmueble por asuntoexiste la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir esta reversión, de locual tiene conocimiento Procuraduría Metropolitana, dependencia que tienecompetencia para culminar con el proceso legal y viabilizar la disposición delConcejo, pero a pesar de los requerimientos poco o nada se ha avanzado alrespecto..."

Estos hechos fueron comunicados a los Jefes de la Unidad, Técnico en Avalúcs y

Catastros 4, Asistentes Financieros 2, Especialista Catastral 3, mediante oficios 2007-33-

38-39-40-41-45-46-70-BIM-CLH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007.

Los dos ex Jefes encargados de la Unidad, señalaron en el primer caso que se dedicó a

conformar el equipo humano y la ubicación física; y, el segundo que no dispuso del

personal suficiente y de un vehículo para realizar el control, que a pesar de aquello

designó a cuatro funcionarios para que realicen esta actividad.

El Jefe de la Unidad con oficio 1535-07-UGPIM de 25 de junio de 2007, señaló que al

momento de ingresar la información en la base de datos ya se dieron cuenta del

incumplimiento por parte de los comodatarios y que se han realizado trámites solicitando

la actualización y legalización de la tenencia del predio municipal. En cuanto a las

gestiones realizadas con la Procuraduría Metropolitana para elevar a escritura pública

con los representantes de las entidades u organismos públicos o privados que se

encuentran utilizando los inmuebles municipales, informa que ha remitido a la referida

Procuraduría dos listados con los nombres y datos técnicos de ubicación de los

comodatarios y donatarios para que se conmine a estas Instituciones a obtener sus

escrituras.

14E. E. a la Uniclad e Gesbón de la Propedad Munrcipal del Municipto de QuitocAtotice

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

Y con oficio 1367-07-UGPIM, de 4 de junio de 2007, agregó que el incumplimiento de los

objetos de comodatos y donaciones no es responsabilidad ni es ocasionada por la

Administración, sino que son los beneficiarios quienes irrespetan los compromisos por

ellos mismos establecidos, que la delegación de control no es necesario, por cuanto esta

consta como función propia de las Administraciones Zonales; según consta de la

Estructura Orgánica Funcional aprobada con Resolución de Alcaldía C644-A, de

diciembre 12 de 2002. Las funciones de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble

Municipal no se encuentran desconcentradas, por lo que es de su responsabilidad dicho

control.

En términos similares dieron respuesta el Técnico en Avalúos y Catastros 4, Asistentes

Financieros 2, Especialita Catastral 3 en comunicación de 5 de junio de 2007.

La falta de control mediante inspecciones a los predios entregados en comodato y

donados, así como de coordinación con las Administraciones Zonales y demás

dependencias municipales, debido a que no se disponía de los recursos humanos y de

movilización para el cumplimiento de sus funciones, no permitió detectar con oportunidad

que varios inmuebles no cumplían con el objeto para el cual fueron entregados y que

debían ser revertidos a la Municipalidad con oportunidad.

Se inobservó el artículo 77 numeral 2, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, que dispone que los responsables de las respectivas unidades

administrativas y servídores deben contribuir a la obtención de los fines institucionales,

así como, la función específica 15 para la UGPIM en lo referente a realizar acciones

coordinadamente con los organismos correspondientes de control de la municipalidad, a

fin de que se proceda con la restitución de la propiedad inmobiliaria municipal, cuyos

convenios de comodato u otras formas de cesión temporal, no cumplan y/o violen las

condiciones establecidas.

CONCLUSIONES

Se entregó inmueblés en calidad de comodato y donación a personas naturales y

jurídicas sin legalizar las escrituras.

Varias entidades u organismos públicos y privados que recibieron inmuebles

municipales en comodato o donación, no están cumpliendo con el objeto para el cual

fueron entregados por el Concejo. De varios inmuebles se han iniciado los trámites

para la reversión

15E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipto de Qutto

NCE. aCQ

Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna

• De las inspecciones realizadas por el personal de la Unidad se han realizado trámites

para la reversión de los inmuebles a la Municipalidad, que se encuentran en proceso.

ACCIONES TOMADAS

El Jefe de la Unidad con oficio 1535-07-UGPIM, de 25 de junio de 2007, entre otros,

señaló que con memorando 011-07, de 1 de junio de 2007, ha dispuesto que toda

inspección que realice cualquier funcionario debe elaborar una ficha donde conste todas

las novedades encontradas en el campo.

RECOMENDACIONES

A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA

Dispondrá al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal que

remita al Procurador Metropolitano la documentación de los inmuebles que se han

entregado a entidades u organismos públicos o privados, únicamente con la

Resolución de Concejo para que se proceda a elaborar las respectivas minutas de las

escrituras públicas, para su legalización y registro.

Dispondría al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal que

planifique anualmente las labores de control y seguimiento para determinar si los

bienes inmuebles entregados a entidades y organismos públicos y privados están

cumpliendo con el uso y destino que consta en las Resoluciones de Concejo y los

respectivos contratos. Para lo cual coordinará con los servidores de las

Administraciones Zonales. En los casos que no cumplen con el objeto del comodato

se deberá realizar los trámites para la reversión de los inmuebles al Municipio del

Distrito Metropolitano.

BASE DE DATOS DE CATASTRO E INVENTARIO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL

Mediante Resolución de Alcaldía 099 de 5 de febrero de 2002, se creó la Unidad Técnico,

Administrativa, Financiero y Legal, con dependencia de la Administración General, para la

gestión de los bienes inmuebles de propiedad municipal.

Mediante Resolución del Concejo C0644, de 12 de diciembre de 2002, se establece las

principales funciones y responsabilidades de las unidades y dependencias del Municipio

del Distrito Metropolitano de Quito, que constan en el Reglamento Orgánico Funcional,

estableciéndose entre otras para la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal, la de:

16E. E. a la Unsdad de Gestion de la Propiedad Municipal del Municipio de QuitoDleg‘56/5

Direccon cienerai ivieuu U11101,0 nuu,, u „,

"Administrar el catastro de los bienes inmuebles de propiedad municipal en elDistrito Metropolitano de Quito, para lo cual se coordinará acciones con lasdependencias respectivas la definición, construcción y mantenimiento de una basede datos automatizada".

Con Resolución A 0009, de 24 de febrero de 2005, se resuelve que la Unidad de Gestión

de la Propiedad Municipal dependerá de la Dirección Metropolitana Administrativa.

El Jefe de la Unidad mediante oficio 1833-05-UGPIM de 28 de septiembre de 2005,

remitió a la Directora Metropolitana Administrativa, el Plan Operativo del cuarto trimestre

del año 2005 y del año 2006, que incluyó el Proyecto denominado "Inventario de la

Propiedad Inmueble Municipal" a ser ejecutado desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30

de septiembre de 2006, con el objeto de disponer de un inventario de la Propiedad

Inmueble Municipal Valorizado, que permita un control técnico, legal y administrativo con

criterio empresarial y apegado a la norma legal, sin embargo, para este proyecto no se

fijó los recursos necesarios para su ejecución en los presupuestos de los años 2005 y

2006, sin embargo no se aprobó en la formulación del presupuesto del año 2005.

La ejecución del proyecto se basaba en la disponibilidad de un sistema informático para

manejar la información física y la gestión administrativa de los bienes inmuebles

municipales, para lo cual se contó con el concurso de la Dirección de Informática. A

finales del año 2006, se convocó a un concurso privado para la dotación del sistema.

Mediante oficio PPH-171-SOF, de 10 de octubre de 2006, el Gerente General de la

Empresa PRISHARD Cía. Ltda., luego de una demostración del sistema "Cabildo"

realizada en las oficinas de la Dirección Metropolitana Administrativa, oficializa el

compromiso de donar e implantar el sistema de "Propiedad Municipal", estableciendo que

la licencia de uso no tendrá costo alguno, su condición es de perpetuo y con uso ilimitado

de usuarios; y, la instalación, parametrilación y capacitación tendrá un costo de

US$1.000.

La empresa Prishard Cía. Ltda., entregó a la UGPIM, una versión de Oracle 10, que esta

instalado en el servidor de la Dirección Metropolitana Administrativa, el manual de

usuario, manual de instalación y los instaladores en medio digital, que se encuentra en

fase de implementación.

Durante el primer semestre del año 2007, se ha trabajado en parametrizar la base de

datos, y preparar la información de hojas Excel para levantar en la nueva base de datos

17E. E. a la UnWe Gestrón de la Propiedad Municipat del Municipio de Quito

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

la información parametrizada para poner en funcionamiento el Sistema de Información y

Administración de los Bienes Inmuebles, SIABIM, que contiene la información del

I nventario de los Bienes Inmuebles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En forma paralela el Jefe de la Unidad, en el año 2007, dispuso que la información para

el control de comodatos, donaciones y arrendamientos, se ingrese en hojas Excel, la que

contiene errores debido a la falta de procedimientos por escrito para el ingreso de la

información, lo que originó que no se utilice los mismos términos sobre el estado del

inmueble referente a solar abandonado, no edificado, revísar objeto, ocupación arbitraria,

otro uso, así como, no se definió los parámetros para clasificar los grupos beneficiarios,

características de la entidad, actividades, conclusiones, recomendaciones, mientras que

los campos sobre datos del proyecto, terreno y beneficiario se encuentran vacíos,

tampoco se anotó el historial sobre las inspecciones y acciones realizadas por el personal

de la UGPIM y de la documentación que sirvió para el registro, entre otros.

Al ingresar esta información al SIBIAM, sin haber previamente depurado los datos no son

reales, lo que no permite disponer de una base de datos confiable.

De la comparación entre la información de inmuebles que mantiene en Excel con la

proporcionada por las administraciones zonales, se observó que no constan registrados

veinte y cinco comodatos, así como uno, tres y cuarenta y nueve arrendatarios que

corresponden a las zonas Equinoccial (La Delicia), Calderón y Manuela Cañizares,

respectivamente

De una muestra de ciento cincuenta y tres arriendos de inmuebles municipales que

constan en el catastro, veinte y cuatro no tienen anotadas las fechas de inicio y el término

de los contratos de arrendamiento, y no se registró a una persona natural, con hoja

catastral 12804-23-005, predio 249390.

Los predios: 11508, .30601-33-004 y 31004-16-013, que se hallan a nombre de: la

Asociación Benefícencia Israelí, Casa Barrial y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, respectivamente, constan en el inventario como arrendados de los que no se

dispone de información sobre la transferencia de dominio ni de escrituras para ser

considerados inmuebles municipales.

18E. E. a la Unidad je Gestion de la Propiedad Municipal del MunIctpto de Quito

1%tt.voclio

Dirección General Metropolitana de Auditoria Interna

Estos hechos fueron comunicados a los Jefes de la Unidad de Gestión de la Propiedad

I nmueble Municipal, mediante oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y14

de junio de 2007.

El ex Jefe de la Unidad con comunicación de 25 de junio de 2007, señaló que convocó a

todas las Administraciones Zonales y se realizaron varias reuniones de trabajo para la

actualización del catastro pero que nunca logró la asistencia de todos los delegados.

El Jefe de la Unidad con oficio 1367-07-UGPIM de 4 de junio de 2007, respecto a la falta

de coordinación con las Administraciones Zonales, para actualizar el inventario manifestó:

"... se han dado casos que extralimitando su función alguna Administración Zonalha entregado o comprometido bienes sin el conocimiento de la Unidad yseguramente sin la aprobación del Concejo Municipal. No se dispone de losdocumentos en los que e basa el informe para analizar los casos, seguramenteserán convenios de uso temporal de bienes inmuebles municipales, que no seconfigura en un comodato verdadero dada su poca permanencia en el tiempounos días o meses.

El Jefe de la Unidad encargado mediante oficio 2070-07-UGPIM de 15 de agosto de

2007, manifestó que el sistema se encuentra instalado y que la empresa Prishard Cía.

Ltda. procederá con la capacitación a partir del 20 de agosto de 2007.

La Directora Metropolitana Administrativa mediante oficio 1601-07-UGPIM, de 25 de junio

de 2007, informó:

"...que este proyecto quedaba en suspenso (Oficio No. 0540-2005-DMI 13-10-2005). Por cuanto la Administración General había decidído optar por unaplataforma informática unificada para el Municipio del Distrito Metropolitano queincluyan a sus Empresas y entidades autónomas, fijando como solución paraacometer el inventario, buscar en el medio una empresa que provea del sistema,luego de que se hay definido la nueva plataforma.- El hecho anteriordefinitivamente dejo sin sustento la ejecución del proyecto, por cuanto dichosistema era la columna vettebral del mismo..."

La Unidad no contó en forma oportuna con el sistema denominado "Inventario de la

Propiedad Inmueble Municipal", situación que no permitió disponer de información segura

y confiable de los predibs entregados en arriendo, comodato y donación, para determinar

su uso, destino, conservación, e identificación precisa de los predios.

CONCLUSIONES

La Administración General encargó a la Dirección de Avalúos y Catastros la ejecución del

proyecto de actualización del catastro predial, lo que originó que el presupuesto para la

Unidad no sea aprobado.19

E. E. a la Unidad de Gestion de la Propedad Municipal del Mum pplo de Quito-Dtquklutue

Dirección General Metropolitana de Auditoria Inteme

La Unidad mantuvo en paralelo la información en hojas excel, cuyos datos al no han sido

debidamente depurados, los que fueron migrados al sistema SIABIM, originado que la

base de datos no sea confiable.

RECOMENDACIONES

A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA

9 Dispondrá que el Jefe de Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal

coordine con el Director Metropolitano de Avalúos y Catastros para analizar y entregar

la documentación recopilada e ingresada en el SIABIM.

Coordinará con el Director Metropolitano de Informática para que mientras se ejecute

el proyecto de actualización del catastro predial a cargo de la Dirección Metropolitana

de Avalúos y Catastros facilite los recursos para continuar con el módulo "Propiedad

Municipal" donado por la empresa Prishard Cía. Ltda., lo que permitirá a la UGPIM

operar el Sistema de Información y Administración de los Bienes Inmuebles, SIABIM,

que contiene la información del Inventario de los Bienes Inmuebles del Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito.

Dispondrá al Jefe de Unidad coordine con el personal a su cargo y con las

Administraciones Zonales para que al ingresar la información al SIBIAM, previamente

se depure la información con datos confiables, sobre el estado del inmueble,

referencias del proyecto, terreno y beneficiario, se anote el historial sobre las

inspecciones y acciones realizadas por los servidores de la UGPIM y de la

documentación que sirvió para el registro, entre otros datos.

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

De la evaluación efectuada a las actividades realizadas por el personal de la UGPIM,

Para el control sobre el pago de cánones de arrendamiento, se determinaron los

siguientes hechos:

1 Se emitieron a través del sistema informático 390, ciento ochenta y nueve títulos de

crédito, a nombre de los arrendatarios para el pago respectivo, hasta fines de los

años económicos que correspondía la vigencia de los contratos. De la comparación

realizada entre la información entregada por la Unidad y el listado proporcionado por

10E. E. a la Urcia de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de QuitoVC1NTC.;

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

la Tesorera Metropolitana, en el que consta las fechas del último título emitido y pag o

realizado por el arrendatario, se determinó que existe una morosidad de

US$165.260,79, que corresponde a sesenta y tres arrendatarios que no han

cancelado los cánones desde uno hasta sesenta y nueve meses, según se demuestra

en anexo 5, además se verificó que existen ocho casos en los que no se ha

cancelado ni un solo mes desde que inició la vigencia del mismo.

El Jefe de la Unidad en su mayoría no ha procedido a notificar a los arrendatarios

sobre el incumplimiento del pago, en diecisiete casos y con retraso entre tres y doce

meses, informó mediante oficios a la Dirección de Coactivas sobre varios

arrendatarios para que inicie el proceso de coactiva; y, envió once oficios a las

administraciones zonales para que se proceda al desalojo, sin dar cumplimiento al

pedido y sin que se insista en el mismo.

No se han realizado acciones legales en forma conjunta y coordinada con la

Procuraduría Metropolitana o Subprocuradurías Zonales para la terminación o

rescísión de los respectivos contratos, ni se han ejecutado las garantías rendidas por

los arrendatarios por los bienes inmuebles para garantizar el fiel cumplimiento.

4. De veinte y siete contratos de arrendamiento no se encuentran firmados ni consta la

fecha de suscripción, pese a que en la cláusula Duodécima referente a la Aceptación

en su último párrafo señalan que firman las partes intervinientes.

El Jefe de la Unidad no solicitó al Director Metropolitano de Informática el desarrollo de

un sistema que se encuentre integrado al 390, para disponer de información actualizada

en línea, en el que consten los títulos emitidos y los pagados, de manera que les

permitira realizar un análisis de antigüedad de saldos de las cuentas por cobrar, y tomar

acciones correctivas en forma oportuna.

El artículo 20 de la Resolución de Alcaldía 71 emitida el 20 de julio de 2004 . referente al

Cobro de Obligaciones Pendientes Vía Coactiva, dispone que corresponde al Jefe de la

Unidad notificar al arrendatario el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento,

sin perjuicio de solicitar a los Jueces Especiales de Coactiva el inicio de los procesos de

ejecución pertinentes, independientemente de las acciones legales que conjunta y

coordinadamente deben ser arbitradas con Procuraduría Metropolitana o

Subprocuraduría Zonales para la terminación o rescisián de los respectivos contratos.

E. E. a la Unidad de Gztly de la Propiedad Municipal del Municipio de QuitonIe I nne N

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

Además, la letra a) del artículo 28, de la Ley de Inquilinato dispone como una de las

causales de terminación la falta de pago de la pensión locativa de dos meses y las

cláusulas que constan en los contratos de arrendamiento establecen que la Municipalidad

dará por terminando el contrato de arrendamiento en forma unilateral y anticipada si el

arrendatario cayere en mora por el pago del canon por el lapso de tres meses.

Mediante oficios 2007-33-36-37-38-39-40-41-45-46-70-BIM-CLH de 22, 31 de mayo y 14

de junio de 2007, estos hechos fueron comunicados a los Jefes y Asistentes

Administrativos 2 y 4 de la Unidad de Gestión de Propiedad Inmueble Municipal.

El ex Jefe mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que su gestión se

centró a conformar una comisión para fijar los cánones de arrendamiento.

El Jefe de la Unidad con oficios 1367, 1535, 1584,-07-UGPIM de 5 y 25 de junio de 2007,

manifestó que efectuó las acciones necesarias tendientes a recuperar la cartera vencida

por lo que a la fecha existe una morosidad de US$165.260,79 criterio que fue ratificado

por los Asistentes Administrativos 2 y 4, mediante comunicación de 5 de junio de 2007.

La falta de control y de supervisión por parte del Jefe a sus subalternos, originó que no se

notifique con oportunidad a los arrendatarios que deben pagar su canon, tampoco a los

morosos, y las solicitudes para el inicio del proceso coactivo a la Dirección de Coactivas,

se realizó con retraso de tres a doce meses, situación que no permite contar con los

recursos en forma oportuna.

CONCLUSIÓN

La Unidad no cuenta con un sistema que se encuentre íntegrado al 390, lo que hubiera

permitido disponer de información actualizada en línea en el que consten los títulos

emitidos y los pagados, que permita realizar análisis de la antigüedad de saldos de

cuentas por cobrar, y en caso de morosos tomar las acciones correctivas, lo que ha

originado que exista una cartera vencida por US$165.260,79, que fue comunicado a la

Dirección de Coactivas para que inicie el proceso de cobro.

RECOMENDACIONES

AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL

12. Dispondrá por escrito al personal que en forma mensual presenten un informe que

conste entre otros, contratos suscritos, notificaciones realizadas para el pago y por

22E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Muructpto de QuttoJESIViE •( DS a42

Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema

incumplimiento, cánones impagos, para proceder a comunicar a la Dirección de

Coactivas para que se inicie los procesos de coactiva de los arrendatarios morosos,

así como, a la Procuraduría Metropolitana o Subprocuradurías Zonales para que

procedan a dar por terminando el contrato en forma unilateral y se ejecuten las

garantías de fiel cumplimiento.

Dispondrá al personal a su cargo que realicen el seguimiento de los oficios enviados a

las administraciones zonales para que procedan según lo solicitado tales como

desalojos, notificaciones.

Solicitará al Director Metropolitano de Informática el desarrollo de un sistema que se

encuentre integrado al 390, para disponer de información actualizada en línea en el

que consten los títulos emitidos y los pagados para realizar un análisis de las cuentas

por cobrar, lo que les permitirá establecer oportunamente si los arrendatarios de los

inmuebles municipales pagan mensualmente el canon y en caso de retraso comunicar

en forma inmediata a la Dirección de Coactivas para el inicio del proceso.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

En los contratos de arrendamiento en la cláusula referente al plazo se estipula que la

duración es de dos hasta cinco años, siendo necesario en caso de renovación, la petición

expresa del arrendatario por escrito, con noyenta días de anticipación, dirigida a la

Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, caso contrario se dará por

terminado el mismo.

De la revisión efectuada a veinte y siete contratos, se observó que nueve arrendatarios no

realizaron el pedido por escrito para su renovación; sin embargo, no se dio por terminado;

y, en dieciocho casos la legalización de los contratos se demoró entre tres hasta

dieciocho meses, debido a que es necesario contar con el informe de los Administradores

Zonales, quienes no remiten con oportunidad su criterio.

Los hechos señalados fueron comunicados a los Jefes y Asistentes Administrativos 4 y 2

de la Unidad de Gestión de Propiedad Inmueble municipal mediante oficios 2007-33-36-

37-38-39-40-41-45-46-70-B1M-CLH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007.

El ex Jefe mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que solicitó a la

Dirección Metropolitana de Informática la elaboración de un programa para el control

93E. E. a la Undad de Gestton de la Propieded Municipal del Municipio de QuitoNititute m rt.‘s9t/12

Dirección General Metropolitana de Auditoria Inteme

sobre los inmuebles arrendados, y que al momento de su salida este programa se

encontraba listo para su implementación.

El Jefe de la Unidad con oficio 1367-07-UGPIM, y comunicación de 4 y 5 de junio de

2007, respectivamente, señalaron que la obligatoriedad de la petición de renovación

radica en el arrendatario y que la UGPIM para evitar la renovación automática del

contrato inicia el trámite el que sumado a la tardía respuesta de las Administraciones

Zonales para la legalización de los contratós ocasiona un desfase entre las fechas de

terminación del contrato con la suscripción de la renovación.

La falta de control y seguimiento a las fechas de terminación de los diferentes contratos

originó que no se exija a los arrendatarios que soliciten por escrito, con noventa días de

anticipación, a la UGPIM, la renovación de los contratos, tampoco se coordinó con el

Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales para la legalización oportuna de

los contratos, lo que no les permitió conocer a los arrendatarios las cláusulas de plazo y

pago del canon, lo que originó que algunos cayeran en mora.

CONCLUSION

El Jefe de la Unidad no informó a los arrendatarios que tenían interés en renovar los

contratos que debían hacerlo con una solicitud por escrito, con noventa días de

anticipación. Tampoco, se coordinó con los Administradores Zonales, para que emitan en

forma oportuna su criterio y con Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales

para que se legalicen los contratos en forma inmediata y exigir su cumplimiento, lo que no

les permitió conocer en forma oportuna sobre la renovación de los contratos y mora en el

pago de los cánones de arrendamiento.

RECOMENDACIÓN

AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL

15. Exigirá a los arrendatarios de los inmuebles municipales, soliciten por escrito a la

UGPIM la renovación del contrato con tres meses de anticipación, así como

coordinará con el Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales para

determinar los tiempos límites para legalizar los contratos en forrña inmediata y exigir

su cumplimiento, lo que permitirá conocer en forma oportuna sobre la renovación de

los contratos y el pago de los cánones de arrendamiento.

24E. E. a la Unsdad de Geseón de Propiedad Munictpat der Municfplo de Chatov; .C1?-0

Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna

ENTREGA EN COMODATO DE UN TERRENO MUNICIPAL

El Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción, solicitó al

Alcalde Metropolitano mediante oficio 164-CMLCC, de 23 de mayo de 2007, disponga la

revisión del proceso ejecutado al trámite, seguimiento y control del comodato otorgado a

la Fundación Benéfica Hospital de los Valles, de cuyo análisis se determinaron los

siguientes hechos:

El Gerente General y Representante Legal de la compañía TECOCEL S.A., (Zona Franca

Hospital de los Valles) mediante comunicación de 5 de enero de 2004, manifestó que es

propietario de un inmueble ubicado en el Km 12 1/2 de la avenida Interoceánica y solicitó

al Administrador Zonal de Tumbaco, que emita informe favorable para que se entregue

en comodato un terreno que colinda en el costado Norte con un inmueble municipal, que

se encuentra abandonado y en franco proceso de deterioro y descuido, para implantar un

proyecto para el mantenimiento y cuidado. En esta comunicación consta la sumilla del

Administrador al Coordinador de Gestión y Control Zonal, solicitando el informe técnico.

El Coordinador de Gestión y Control Zonal, mediante memorando 054-CGC-AZVT-04 de

20 de enero de 2004, informó al Subprocurador de dicha dependencia, emite el criterio

técnico favorable, a base del estudio respectivo. Con oficio 041-04 de 27 de enero de

2004, le remitió el referido memorando a la Presidenta de la Comisión de Expropiaciones,

Remates y Avalúos, quien a su vez con oficio 328 de 19 de febrero de 2004, solicitó al

Director Metropolitano de Avalúos y Catastros, que se de a conocer el estado de

propiedad del predio, para conocimiento y resolución de la Comisión.

El Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal con oficio 0287-04-

UGPIM, de 15 de marzo de 2004, expresó a la Presidenta de la Comisión de

Expropiaciones, Remates y Avalúos, el contenido del artículo 1.308, sección II del Código

Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que señala:

"...la entrega en comodato o préstamo de uso, de bienes inmuebles de usopúblico, de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aentidades u organismos, públicos o privados, que no persigan fines de lucro,cuando la finalidad sea cumplir con objetivos esenciales y primordialescompatibles con los que tiene la institución frente a la ciudad..."

Con oficio 0606 de 30 de marzo de 2004, la Presidenta de la Comisión de Expropiación y

Remates y Avalúos, solicitó al Procurador Metropolitano el informe y criterio legal acerca

25E. E. a la Untdad dron de la Propedad Municipal del Murucipto de QuitoAtiore cuucsa

Dirección General Metropolitans de Auditoría Intema

del pedido presentado por la compañía TECOCEL S.A., quien mediante oficio expediente

886-2004 de 9 de junio de 2004, manifestó:

"...quién solicita es una compañía que por su naturaleza es una Socledadque persigue fines de lucro, por lo que no es procedente atender dichorequerimiento, recomendando a su vez que el predio municipal objeto de estapetición por tener que dársele un destino adecuado y conveniente a los interesesmunicipales, debe oficiarse por parte de su Autoridad al Administrador de la Zonade Tumbaco, de otras altemativas viables y legales para la utilización delmismo..."

La Presidenta de la referida Comisión con oficio 1229, despachado el 22 de junio de

2004, remitió al Administrador Zonal Tumbaco, el informe 886-2004, de 9 de junio de

2004, para que establezca el respectivo convenio de uso para el inmueble municipal.

El Subprocurador (e), de la Administración Zonal Valle de Tumbaco, mediante oficio 016-

05-AZVT de 24 de febrero de 2005, informó a la referida Presidenta, que se elaboró el

CONVENIO DE BUEN USO DE AREA VERDE MUNICIPAL, entre el Municipio de Quito-

Administración Zonal Valle de Tumbaco y la compañía TECOCEL S.A., que a pesar de

sus requerimientos ningún representante de dicha compañía se ha acercado para

coordinar la elaboración ni para suscribirlo.

El Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo 0000032 de 27 de enero de 2005,

aprobó el Estatuto Constitutivo, en virtud del cual adquiere la Personalidad Jurídica la

"FUNDACIÓN BENÉFICKHOSPITAL DE LOS VALLES".

En los Estatutos de la Fundación Benéfica "Hospital de los Valles", protocolizada en la

Notaria Tercera del Cantón Quito, el 16 de febrero de 2005, se constituyó como sociedad

civil conformada por personas naturales de derecho privado, nacionales, sin ánimo de

lucro. En la primera Disposición Transitoria consta el detalle de los veinte y un miembros

fundadores, entre los que constan tres ejecutivos de la compañía TECOCEL S.A.

La Representante Legal de la Fundación Benéfica "Hospital de los Valles", mediante

comunicación de 14 de febrero de 2005, solicitó a la Presidenta de la Comisión de

Expropiaciones autorice la entrega en calidad de comodato de un área verde Municipal

ubicada junto al Proyecto denominado Hospital de los Valles, en el sector la Primavera,

de la parroquia de Tumbaco, para "... mantener, cuídar y realizar mejoras en este

bien municipal". La negrilla es de auditoría.

6E. E. a la Unidad de Gestion de la Propiedad Municipal del Municipio de QuitoVeugla szysa65)

Dirección General Metropolitana de Auditoria lntema

El representante legal de la compañía TECOCEL S.A., el mismo 14 de febrero de 2005,

solicitó a la referida Presidenta que "se deje sin efecto el indicado Acto Administrativo que

fuera emitido por esta Comisión..."

En la Sesión de la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, Ilevada a cabo el 29

de marzo de 2005, resolvió solicitar al Administrador Zonal Valle de Tumbaco, el informe

y criterio técnico acerca de la entrega en comodato a favor de la Fundación Benéfica

"Hospital de los Valles".

La Secretaría General del Concejo Metropolitano, mediante ofício 0736 de 14 de abril de

2005, solicitó al Administrador Zonal de Tumbaco, el informe y criterio técnico acerca de

la entrega en comodato del área municipal, a favor de la Fundación Benéfica "Hospital de

los Valles", quien con memorando externo 00000000171, de 3 de mayo de 2005, le

informó:

"...se exigirá la presentación del documento correspondiente que legaliza suinstitucionalidad y una actividad no menor a tres años lo cual la Fundación Hospitallos Valles no cumple.- Para tramitar una solicitud de este tipo los interesados debenpresentar una propuesta de intervención en la que se establezca el provecto aedificarse, beneficiarios, financiamiento, entre otros; los cuales no han sido remitidosa esta Administración por la Fundeción (...) esta Administración consideraconveniente la entreqa del predio municipal a través de un CONVENIO DE BUEN

subrayado es de auditoría.

El Administrador Zonal Valle de Tumbaco con memorando externo 0000000192-AZVT-

05, de 12 de mayo de 2005, solicitó al Director Metropolitano de Avalúos y Catastros la

información catastral sobre el área comunal en ei fraccionamiento del Hospital de los

Valles.

El Director de Avalúos y Catastros y el Jefe de Gestión Catastral con oficio 0004248

(0812-GM), de 18 de mayo de 2005, remitió a la Presidenta de la Comisión de

Expropiaciones, Remates y Avalúos, con copia a la Procuraduría Metropolitana y a la

Administración Zonal Valle de Tumbaco la hoja catastral 10217 referencial elaborada a

base del plano de fraccionamiento proporcionado por la Administración Zonal Valle de

Tumbaco, pero no remitió información sobre el número de predio y avalúo comercial, y

señaló:

77E. E. a la Unidad de Gestio de la Propieded Muntopal del Municipo de Quito

SIGre

Dirección General Metropolitana de Auditoria intema

"... para que continúe con el trámite que corresponda, datos técnicos referidosúnicamente al plano de fraccionamiento proporcionado por la AdministraciónZonal Valle de Tumbaco, ya que actualmente no consta registrado en elcatastro dicho fraccionamiento, para cuyo efecto los propietarios del lotefraccionado deberán acreditar los documentos necesarios para proceder alingreso al catastro...". La negrilla es de auditoría.

Además, adjuntaron la hoja catastral 10217, de mayo de 2005, en la que consta una

fotografía del supuesto lote, sin que se refleje la infraestructura realizada por el primer

propietario. El ingreso al catastro recién se realiza en el mes de agosto de 2007.

En la Administración Zonal Valle de TumbaCo, consta el plano de subdivisión del lote de

propiedad del Hospital Los Valles, que fue aprobado el 20 de noviembre de 2002, en el

que no consta la representación gráfica de la infraestructura deportiva existente en el

predio municipal, realizada por el primer propietario.

La Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos en sesión de 10 de mayo de 2005,

respecto al informe IC-2005-285 emite dictamen favorable para que el Concejo

Metropolitano, autorice la entrega en comodato, a favor de la Fundación Benéfica

Hospital de los Valles, por el tiempo de treinta años, para que lo destine a trabajos de

recuperación y desarrollo del área verde. Como condición resolutoria consta:

"...la administración Zonal correspondiente realizará el seguimiento y control, a finde que el inmueble municipal sea utilizado con el fin propuesto y en caso deincumplimiento por parte de la beneficiaria del comodato, se revocará ipso-juredicho contrato (..) Se concede el plazo de tres años para que la beneficiariaejecute la obra, caso de no hacerlo en ese plazo se revocará el contrato decomodato..."

El contrato de comodato establece en la cláusula tercera que:

"... Si el comodatario en el plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, no cumple con el funcionamiento delinmueble objeto del comodato, éste quedará sin efecto ipso-facto y por tanto serevestirá (sic) dicho inmueble al patrimonio municipal, sin lugar a indemnizaciónalguna por cualquier mejora o construcción que se realice en el inmueblemunicipal, objeto del presente comodato..."

El informe fue conocido y aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito, por

unanimidad, mediante Resolución 2005-393 de 9 de junio de 2005, por lo que la

Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito el 15 de junio de 2005, remitió la referida

Resolución, al Registrador de la Propiedad, Procuraduría Metropolitana, Fundación,

Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, entre otras, para continuar con

los trámites legales.

28E. E. a la Unidad de Gestio de la Proptedad Munscipal del Municipto de QuitouQt Itst6 y ocylo

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

El 20 de julio de 2005, se legalizó la entrega del lote en comodato mediante escritura

pública celebrada en la Notaría Tercera del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la

Propiedad el 1 de septiembre de 2005. La minuta fue elaborada por el Jefe de la Unidad

de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria, de la Procuraduría Metropolitana.

La Comisión previo a autorizar la entrega en comodato no verificó que el proceso cuente

con la documentación establecida en el artículo 1.311, literal a), b), c) y f) del Código

Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, como es: la presentación del Proyecto

para los trabajos de recuperación y desarrollo del área verde que fue el objeto del

comodato y su financiamiento; el criterio de la Procuraduría Metropobtana; y, el informe

de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda para que determine si el proyecto

esta de acuerdo con el equipamiento y necesidades del sector, tampoco consideró el

criterio técnico emitido por el Administrador Zonal Valle de Tumbaco, en el que señaló

que la Fundación no tenia una actividad menor a tres años y sugería que se realice un

CONVENIO DE BUEN USO.

CONCLUSIONES

En la Administración Zonal Valle de Tumbaco, consta el plano de subdivisión del lote

de propiedad del Hospital Los Valles, que fue aprobado el 20 de noviembre de 2002,

en el que no consta la representación gráfica de la infraestructura deportiva existente

en el predio municipal, realizada por el primer propietario.

El Director de Avalúos y Catastros, informó el 18 de mayo de 2005, que el predio de

propiedad municipal ubicado en el sector La Primavera, parroquia Tumbaco, no se

encontraba registrado en el catastro y que los • propietarios del lote fraccionado debía

acreditar los documentos para proceder a su ingreso; sin embargo se procedió a

entregar en comodato el predio a la Fundación Benéfica Hospital de los Valles.

En la hoja catastral 10217 referencial, de mayo de 2005, elaborada por el Jefe de

Gestión Catastral y por el Analista Jefe de Programa consta una supuesta foto, sin la

infraestructura existente realizada por el primer propietario, su ingreso se inicia el 28

de junio y concluye el 20 de agosto de agosto de 2007 con un avalúo de

US$855.168,63, de los cuales US$807.802,63 corresponden a los 11.507,16 metros

del terreno y US$47.366 por 308 metros de construcción

La Comisión de la Propiedad y Espacio Público previo a autorizar la entrega en

comodato a la Fundación Benéfica Hospital de los Valles no verificó que el proceso

cuente con el Proyecto para los trabajos de recuperación y desarrollo del área verde29

E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de Quitouet nnt -s 11-0Cdt jgP

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

que fue el objeto del comodato, y su financiamiento; el criterio de la Procuraduría

Metropolitana; el informe de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda para

que determine si el proyecto esta de acuerdo con el equipamiento y necesidades del

sector; y el registró del lote como bien municipal en la Dirección de Avalúos y

Catastros; tampoco consideró el criterio técnico emitido por el Administrador Zonal

Valle de Tumbaco, en el que señaló que la Fundación no tenia una actividad menor a

tres años y sugería que se realice un CONVENIO DE BUEN USO.

RECOMENDACIÓN

A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD Y ESPACIO PÚBLICO

16. Previo a autorizar entregar inmuebles municipales bajo la figura de comodato

verificará que el expediente cuenta con la documentación completa como es, entre

otros: Petición dirigida al máximo personero municipal, adjuntando el Acuerdo

Ministerial de obtención de personería jurídica del solicitante, registro actualizado de

directivas (nombramiento de representante legal), proyecto a ejecutarse y su

financiamiento; informes técnicos emitidos por la Dirección de Avalúos y Catastros,

por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y por la Administración Zonal

respectiva, así como, el informe del Procurador Metropolitano.

HECHO SUBSECUENTE

El Presidente de Quito Honesto mediante oficio 94-CMLCC de 3 de abril de 2007, solicitó

al Jefe de Ia Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipat, realice una

inspección a dos inmuebles de propiedad municipal entregados en comodato, uno de

ellos, la Fundación Benéfica Hospital de los Valles.

El Jefe de la Unidad con oficio 1141-07-UGPIM de 9 de mayo de 2007, informó al

Presidente de Quito Honesto, que:

"...La Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal dentro de susprocesos realizó inspecciones a todos los inmuebles municipales entregados bajola figura legal de Comodato, en el mes de marzo del 2006, se realizó la inspeccióna este predio munícipal en la que se constató que a esa fecha no existía ningúntrabajo el lote estaba vacío.- Para realizar la nueva inspección se obtuvo de laSecretaría de Concejo el Expediente en el que se determina el área municipalentregada que venía a constituir el área comunal de la partición de un predioparticular, con esta documentación se realizó una ínspección el 24 de abril del2007.- Informe de la inspección: Se procedió a verificar el área municipal de

30E. E. a la Utcjitde Gestión de la Propiedad Municipal de/Municipio de Quito

1 NT P1

Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema

acuerdo al plano constatando que el ÁREA COMIJNAL dejada para el Municipioes la correcta y tiene una superficie de 11.507 m2., además se pudo determinarque en este terreno se ha construido un complejo deportivo, compuesto por unacancha de Indorfutbol, voley, tenis, una piscina, la casa del cuidador y un salón deuso múltiple; ,.."

El Jefe de la Unidad mediante oficio 1139-07-UGPIM de 10 de mayo de 2007, remitió al

Procurador Metropolitano el informe de la inspección realizada y expuso su criterio

manifestando que el Concejo Metropolitano de Quito debe revertir el contrato de

comodato y que el inmueble pase a formar parte del Patrimonio Municipal, para lo cual es

necesario contar con el informe legal de Procuraduría, pedido que fue enviado al Jefe de

la Unidad de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria de dicha dependencia, quien el 22

de mayo de 2007, le solicitó los antecedentes y que se recabe los informes pertinentes de

la Administración Zonal correspondiente.

El Jefe de la Unidad con oficio 1297-07-UGPIM de 28 de mayo de 2007, remitió a la

Administradora Zonal de Tumbaco los resultados sobre la inspección y se solicitó a esta

Administración el informe técnico con el carácter de urgente.

El Coordinador de Planificación y Desarrollo Zonal y el Jefe de Programación de Obras

mediante memorando intemo 700-CDZ-AZVT-07, de 9 de junio de 2007, informaron a la

Administradora Zonal del Valle de Tumbaco, que el día 4 de julio de 2007, en compañía

de funcionarios municipales de la Dirección de Avalúos y Catastros; Inmueble Municipal y

Administración Tumbaco, se constató el estado de mantenimiento de este espacio, y se

concluye que:

"... Si el destino del Comodato fue realizar "trabajos de recuperación y desarrollo delárea verde", podemos colegir que efectivamente se ha recuperado y desarrolladoadecuadamente el espacio recreativo (...) Nuestro criterio es que esa área construidahace varios años por el primer propietario, no presta exactamente un setvicio directoa la comunidad, ya que su ingreso es absolutamente restringido y su uso es selectivopara el personal de Hospital de los Valles..."

La Administradora Zonal Valle de Tumbaco, con memorando externo 000388 AZVT, de

16 de agosto de 2007, informó a la Presidenta de la Comisión de Propiedad y Espacio

Público, que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal tiene

conocimiento sobre las actuaciones realizadas por la Administración, debido a que él en

compañía con técnicos de esa Administración, realizaron una inspección conjunta al

indicado predio, de lo cual se emitió el informe que le adjunta.

31E. E. a la Unidad de iGsgyt . n de la Propiedad Municipal de/Municipio de QuitoTetruTP. ‘)5•50

Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema

Estos hechos fueron comunicados a la Presidenta y miembros de la Comisión de

Propiedad y Espacio Público, Jefes de la UGPIM, ex Administrador Zonal del Valle de

Tumbaco, Procurador Metropolitano y Subprocurador (Jefe de la Unidad de

Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria) de la esta dependencia, Director de Avalúos y

Catastros, Secretaría General del Concejo, 2007-73-74-75-76-77-78-80-83-84-85-86-87-

88-BIM-LH de 22 y 25 de junio de 2007 y 30 de julio de 2007

La Presidenta la Comisión de la Propiedad y Espacio Público mediante comunicación

001793 de 10 de julio de 2007, manifestó que:

"...2. Los informes que realiza la Comisión se basan en los informes preparadospor las diferentes instancias que participan en los procesos para otorgar loscomodatos, es decir será de responsabilidad exclusiva la certeza o no de losmismos de las instancias que elaborar esos informes (...) es responsabilidad delas Administraciones Zonales realizar el seguimiento y control de los mismos, porser una responsabilidad administrativa (...) el jueves 28 de junio del año en cursotelefónicamente dispuse a través de mi despacho se realice una inspección conlos delegados de la Unidad de Gestión y de la Dirección de Avalúos y Catastros,apegada a mi derecho y obligación fiscalizadora que como Concejala la tengo,informe que lo remitiré a usted y a la Comisión una vez que me lo envíen..."

Además, con oficio 2134 de 9 de agosto de 2007, entre otros aspectos, manifestó que la

Administración Zonal del Valle de Tumbaco nunca informó sobre el equipamiento que

existía en el área objeto del comodato, la misma que es producto del fraccionamiento que

realizaron sus anteriores dueños, por lo que al no disponer de estos datos a la fecha de

aprobación de la donación se incluyó como objeto el mantenimiento del área verde, y que

en la inspección reanzada 13 de julio de 2007, se verificó esta información; así como,

acordaron con la representante de la Fundación Hospital de los Valles la ampliación del

objeto para que esta entidad ponga al servicio de organizaciones sociales principalmente

adultos mayores las instalaciones, en un proyecto de recreación y salud para los

beneficiarios que deberá ser monitoreado por la municipalidad a través de la

Administración Zonal del Valle.

El Jefe de la Unidad de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria de Procuraduría

mediante expediente 1793-2005, de 3 de agosto de 2007, manifestó que la resolución de

autorización para celebrar dicho comodato, fue notificada por la Secretaría General del

Concejo Metropolitano con oficio 2069 de 15 de junio de 2005, que a más de tal

autorización se dispone en el último párrafo de dicho oficio que el señor Procurador

Metropolitano continúe con los trámites de ley, es decir la correspondiente elaboración de

la minuta y escrituración de dicho comodato y agregó:

32E. E. a la Untdad de Gesbon de la Propledad Municipal del Municipio de QuitoTREktnY\ C‘ N DOS

Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema

"... Si no existiere en el presente caso informes previos a la resolución de Concejode Planificación y Procuraduría a la resolución de Concejo conforme así lodispone el Art. 1.311 del Código Municipal, ello es responsabilidad del funcionarioo autoridad que no lo solicitó en su oportunidad, es decir antes de la resolución deConcejo y no después de ésta como usted expresa en su informe..."

El Procurador Metropolitano en expediente 1471.2007, de 14 de agosto de 2007, se

pronuncia en similares términos del referido Jefe de la Unidad de Expropiaciones.

El Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, con oficio 2185-07-

UGPIM, de 30 de agosto de 2007, solicitó a la Administradora Zonal Valle de Tumbaco,

definir cuales serían los grupos poblacionales que podrían acceder al inmueble comunal

cedido a la Fundación, con la respectiva coordinación municipal, así como, las nuevas

condiciones que regirían para la modificatoria del objeto del comodato, sin recibir

respuesta.

El ex Administrador Zonal Valle de Tumbaco, mediante comunicación de 29 de junio de

2007, entre otros aspectos, manifestó:

"...Me ratifico en mi recomendación que consta en el memorando No. 171 del 3 demayo del 2005 (anexo 9), para que se realice el trámite de entrega del área verdemunicipal a través de un Convenio de Buen Uso y Mantenimiento en vista de estamanera este predio municipal podría ser mantenido y mejorado como árearecreacional, previa presentación del proyecto y la garantía del financiamiento yotros que exige la normativa..."

Atentamente,

u1,Lcoarrit

D . Miriam Zabala de MosqueraAUDITORA GENERAL METROPOLITANA

33E. E. a la Unidad de GelistOde la Propiedad Municipal del Municipio de Quito

72:E ts‘vir, v rwa—S