INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS … · 2018. 2. 9. · Informe de...
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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS
EJERCICIO 2013
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1
I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................1
I.2 LIMITACIONES ......................................................................................................................1
I.3 NORMATIVA REGULADORA..................................................................................................2
I.4 RESPONSABILIDAD ...............................................................................................................5
I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO ..............................................................5
I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ........................................................5
II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO ....................................................................... 6
II.1 INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................6
II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................7
III. CUENTAS ANUALES ................................................................................................. 7
III.1 PRESUPUESTO INICIAL ........................................................................................................7
III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO .......................................................................................9
III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ......................................................9
III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ......................................................11
III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO .........................................................................................14
III.4. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................................17
III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS .................................................18
III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA ............................................................................................19
IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 22
IV.1 CONTROL INTERNO ..........................................................................................................22
IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA .................................................................................24
IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO .........................................................................................27
IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................29
IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ....................................................29
IV.4.2. REGLA DE GASTO ................................................................................................30
IV.4.3. ENDEUDAMIENTO ...............................................................................................31
IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ....................................................................................32
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IV.5.1.PROCEDIMIENTO ..................................................................................................33
IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO ........................................................................................33
IV.5.3. PLAN DE AJUSTE ..................................................................................................33
IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ................................................................35
IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO .......................................................................................36
IV.6.2 MARCO OPERACIONAL .........................................................................................36
IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE ...................................................................................36
IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ....................................................................37
IV.7.1. CONTROL INTERNO .........................................................................................38
IV.7.2 CONTRATOS FISCALIZADOS ............................................................................38
IV.7.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN ...................................40
IV.8 GASTOS DE PERSONAL........................................................................................ 45
IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ..........................................................46
IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT ...............................................................48
IV.8.3. RETRIBUCIONES ...................................................................................................49
V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 49
VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 52
ANEXOS ...................................................................................................................... 55
TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 59
RÉPLICA A LAS ALEGACIONES .................................................................................... 87
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas .............................................................................................. 7
Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores ............................................................................................... 7
Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos ........................................................................................... 8
Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales de gastos .................................................................................................. 8
Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales. ............................................................................... 8
Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos ........................................................................................................ 9
Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior ....................................................................... 9
Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados ............................................................................................................ 10
Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 11
Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos ...................................................................................................... 12
Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 12
Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ........... 13
Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 14
Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio ....................................................................................................... 15
Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario ...................................................................................................... 16
Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior ................................................................................ 17
Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería ............................................................................................................. 18
Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales ............................................................... 18
Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias ................................................................................................... 19
Cuadro 20: Análisis de las previsiones de ingresos ....................................................................................................... 26
Cuadro 21: Estado del endeudamiento ........................................................................................................................ 27
Cuadro 22: Datos deuda ............................................................................................................................................. 28
Cuadro 23: Capacidad de financiación ........................................................................................................................ 30
Cuadro 24: Cumplimiento de la regla de gasto ............................................................................................................ 31
Cuadro 25: Cumplimiento del límite de endeudamiento ............................................................................................... 32
Cuadro 26: Resumen de la ejecución del plan de ajuste ............................................................................................... 34
Cuadro 27: Control sobre el perfil del contratante ....................................................................................................... 37
Cuadro 28: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio ................................................................................. 38
Cuadro 29: Contratos fiscalizados ............................................................................................................................... 40
Cuadro 30: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores ........................................... 42
Cuadro 31: Liquidación gastos de personal por artículo. .............................................................................................. 46
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos ......................................................................................... 10
Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto .............................................................................................. 13
Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas .................................................................................... 17
.................................................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
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ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio. ............................................................................. 57
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ABREVIATURAS
AAPP ................................................................................................................. Administraciones públicas. BEP ...................................................................................................... Bases de ejecución del presupuesto. BOE ...................................................................................................................... Boletín oficial del Estado. DOG ....................................................................................................................... Diario oficial de Galicia. DOUE ..................................................................................................... Diario oficial de la Unión Europea. DRN ................................................................................................................ Derechos reconocidos netos. EBEP ......................................................................... Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. EELL ............................................................................................................................... Entidades Locales. ENS ...........................................................................................................Esquema Nacional de Seguridad. ICAL ..................................................................................................... Instrucciones de Contabilidad Local. ICIO ........................................................................... Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ICO ..................................................................................................................... Instituto de crédito oficial. IGAE .......................................................................... Intervención general de la administración del Estado. INE ............................................................................................................ Instituto nacional de estadística. LALG ................................................................................... Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia. LMLMOC ............................... Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. LMMGL ................................................. Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. LMRFP ........................................................ Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. LOEPSF ................................ Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. LOPD ..................................................... Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. LRBRL ........................................................................ Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. LRJPAC ........................................................... Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común. LGP .................................................................................................... Ley 47/2003 General presupuestaria. MINHAP ....................................................................... Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA ................................................................................................................... Organismo Autónomo. OEPEL ............................... Orden 3565/2008 sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales. ORN ........................................................................................................... Obligaciones reconocidas netas. PIB .......................................................................................................................... Producto interior bruto. RBEL ................................................................................... Reglamento de bienes de las entidades locales. RD500 ........................................................................................... Real decreto 500/1990 de presupuestos. RDFALHCN ................................................ Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional. RDL 4/2012 .................... RDL 4/2012 que regula el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RDL 7/2012 ........................ RDL 7/2012 que crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. RDL .................................................................................................................................. Real Decreto Ley. RDLeg ................................................................................................................... Real Decreto Legislativo. RDLMFPP ........................................................ RDL Mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RSCL .......................................................................... Reglamento de servicios de las corporaciones locales. RTFAL .................................... Decreto régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local. SEC .......................................................................... Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
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TRET ................................................................................. Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. TRLCSP .................................................................. Texto refundido de la ley de contratos del sector público TRLFPG ............................................................... Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. TRLRHL ......................................................... Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. TRLGEP ...................................................... Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria. TRRL ............................... Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
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I. INTRODUCCIÓN
I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE
De conformidad con el establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de
Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó incluir
en su programa anual de actuaciones para 2015 la realización de una fiscalización de
regularidad del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).
La fiscalización de regularidad contable se realizó sobre las cuentas anuales o estados contables
de la entidad fiscalizada, e incluyó:
- Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de
presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y
suministros.
- Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y
presupuestarios que son de aplicación.
- Análisis financiero de la situación económica de la entidad.
Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis consistieron en:
- Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realizó de conformidad con la
normativa de aplicación.
- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los
principios y normas establecidos en las instrucciones contables.
- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en
orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.
El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)
que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.
I.2 LIMITACIONES
El Ayuntamiento prestó en general la colaboración necesaria para la realización de los trabajos
de campo, acercando la documentación que se estimó necesaria para la realización de esta
fiscalización, aunque su desarrollo se vio entorpecido por los retrasos en la remisión de la
documentación solicitada, provocando que no finalizara en el plazo establecido por el Consello
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de Contas.
I.3 NORMATIVA REGULADORA
La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye, fundamentalmente, en
las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:
LEGISLACIÓN ESTATAL
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, de 29 de diciembre).
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP) (BOE
nº 185, de 3 agosto), en los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del empleado público.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas (BOE nº4, de 4 de enero de 1985).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE nº 80, de 3 de
abril).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 24 de abril).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido
del Estatuto de los trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) (BOE nº 276, de 18 de
noviembre).
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, de 27 de noviembre).
- Ley 57/2003, de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº
301, de 17 de diciembre).
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, de 9 de marzo).
- Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, complementaria
de la ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 126, de 27 de mayo).
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- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, de 13 de
abril)...
- Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido
de la Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la morosidad de las
administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las administraciones locales (BOE nº
163, de 6 de julio).
- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº
311, de 23 de diciembre).
- Real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31
de diciembre).
- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de contratos del sector público (BOE nº 276, de 16 de noviembre).
- Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
(BOE nº 103, de 30 de abril).
- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 (BOE nº
312, de 28 de diciembre).
- Real decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que regula el mecanismo de financiación para el
pago a proveedores (BOE nº 48, de 25 de febrero).
- Real decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de
los pagos a proveedores (BOE nº 60, de 10 de marzo).
- Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio).
- Real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (2ª fase del mecanismo de pago a
proveedores) (BOE nº 47, de 23 de febrero).
- Real decreto-ley 8/2013, de 26 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
AAPP y de apoyo a las EELL con problemas financieros (3ª fase mecanismo de pago a
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proveedores) (BOE nº 155, de 29 de junio).
- Decreto del 17 de junio de 1955, por lo que se aprueba el Reglamento de servicios de las
corporaciones locales (BOE nº 196, de 16 de julio).
- Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por lo que se establece el régimen de retribuciones de
los funcionarios de administración local (BOE nº 106, de 3 de mayo).
- Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de bienes de
las entidades locales (BOE nº 161, de 7 de julio).
- Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22 de diciembre), que aprueba
el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).
- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por lo que se desarrolla, en materia de presupuestos,
el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las haciendas
locales (BOE nº 136, de 7 de junio).
- Real decreto 896/1991, de 7 de julio, sobre procedimientos de selección de funcionarios de la
administración local (BOE nº 142, de 14 de junio).
- Órdenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23
de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad Local (ICAL), modelos
básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, de 9 de diciembre).
- Real decreto 1463/2007, de 2 noviembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo
de la Ley 18/2001 del 12.12.2001 de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades
locales (BOE nº 264, de 3 de noviembre).
- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, sobre
estructura de los presupuestos de las entidades locales, (BOE nº 297, de 10 de diciembre).
- Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan los deberes de suministro
de información previstas en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Ley orgánica 1/1981 (BOE nº 101, de 28 de abril; DOG nº
24, de 1 de octubre).
- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (DOG nº 149, de 5 de agosto).
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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- Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección el medio rural de
Galicia (DOG nº 252, de 31 de diciembre).
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
- Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de la función pública de Galicia (DOG nº 114, de 13 de junio).
- Decreto 28/1999, de 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG
nº 32, de 17 de febrero).
- Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2011 (DOG nº 35, de 10 de febrero).
LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO
- Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, de 21 de mayo).
- Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, de 9 de julio).
- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 23 de febrero de 2017
(DOG nº 46, de 7 de marzo).
I.4 RESPONSABILIDAD
I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO
Los diferentes órganos municipales deben garantizar que las actividades, operaciones
presupuestarias y financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resultan
conformes con las normas aplicables. Asimismo son responsables del sistema de control interno
que consideren necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos
legales y de incorrecciones materiales debidas el fraude o error.
I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS
La responsabilidad del Consello de Contas de Galicia se limita a expresar una conclusión de
auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad, por parte de la entidad incluida en el
ámbito subjetivo de este informe, sobre los deberes derivados de la normativa aplicable en cada
una de las áreas objeto de fiscalización, así como el respeto a los principios contables y
presupuestarios.
Para alcanzar los objetivos establecidos para este informe se realizó un análisis de la
documentación remitida por la entidad fiscalizada a través de la plataforma de rendición, así
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como sobre toda la información y documentación solicitada por el Consello en el desarrollo de la
presente fiscalización, de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de las
Instituciones Públicas de Control Externo. Esta normativa exige el cumplimiento de los
requerimientos de ética así como la planificación y ejecución de la auditoría con el fin de obtener
una seguridad razonable de que las actividades revisadas, operaciones presupuestarias y
financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resulten, en todos los aspectos
significativos, conformes con la normativa aplicable.
II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO
II.1 INFORMACIÓN GENERAL
El ente fiscalizado es el Ayuntamiento de Oleiros. Está situado al noroeste de la provincia de A
Coruña y tiene una población de 34.470 habitantes a 1/1/2013 y de 34.563 habitantes a
1/1/2014. (Fuente: INE).
En el ejercicio 2013 no tiene entidades dependientes o adscritas.
Las entidades supramunicipales de las que forma parte son:
- Consorcio As Mariñas.
- Consorcio Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.
El Ayuntamiento emplea la forma de gestión indirecta de servicios públicos para prestar los
servicios de ayuda a domicilio y comida sobre ruedas, limpieza viaria, agua potable, retirada de
vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal y la gestión, explotación y
mantenimiento de las piscinas municipales cubiertas de la Fábrica, Perillo, Oleiros y Dorneda .
La composición de la Corporación municipal, formada por 21 concejales, resultante de las
elecciones de 2011 fue la siguiente: Partido independiente Alternativa de los Vecinos (AV): 11;
PP: 7 concejales; PSdeG-PSOE: 2 concejales; BNG: 1 concejal; resultando elegido Alcalde el
candidato del Partido independiente Alternativa de los Vecinos (AV).
En 2015 los resultados electorales fueron los siguientes: Partido independiente Alternativa de los
Vecinos (AV): 14 concejales; PP: 4 concejales; PSdeG-PSOE: 2 con concejales; BNG: 1 concejales.
Resultó elegido Alcalde el candidato del Partido AV.
El presupuesto vigente en 2013 fue aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión del día
31 de enero de 2013 y publicado en el BOP lo la dice 5 de febrero de 2013.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta del ejercicio fiscalizado, en el siguiente
cuadro se recogen las fechas más relevantes al respecto:
Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas
Trámite Fecha límite Cumplimiento
Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2012 31/01/2013
Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2014 31/03/2014
Formación de la Cuenta General 01/06/2014 03/06/2014
Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2014 25/06/2014
Inicio exposición al público 01/10/2014 03/07/2014
Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10/2014 25/09/2014
Fecha rendición de la Cuenta General 14/10/2014 03/10/2014
La aprobación definitiva del presupuesto se realizó un mes fuera de plazo. En el que atañe a la
rendición de la cuenta, se dio cumplimiento a dicho trámite el 3 de octubre de 2014 , dentro de
la fecha límite establecida para el mismo.
En relación a la rendición de las cuentas de los ocho ejercicios anteriores la situación es la
siguiente:
Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores
Ejercicio Estado rendición Cumplimiento
2006 Rendida 04/06/2008
2007 Rendida 14/10/2008
2008 Rendida 09/10/2009
2009 Rendida 18/10/2010
2010 Con defectos leves 14/12/2011
2011 Con defectos leves 08/10/2012
2012 Con defectos leves 25/09/2013
2013 Con defectos leves 03/10/2014
Desde 2010 todas las cuentas fueron remitidas con defectos leves, presentando faltas de
tramitación y coherencia interna entre estados contables, lo cual no impidió su calificación como
cuentas rendidas.
III. CUENTAS ANUALES
III.1 PRESUPUESTO INICIAL
Las previsiones iniciales de ingresos y los créditos iniciales de gastos del Ayuntamiento de
Oleiros para el ejercicio 2013 alcanzaron los 25.099,38 miles de euros, un 3,78% inferiores a
los del ejercicio anterior. En el siguiente cuadro se presenta la evolución temporal de las
previsiones de ingresos y créditos para gastos en el período 2010-2013.
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Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos
Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013 Variación
Ingresos Corrientes 26.050.709,00 26.050.709,00 22.490.735,00 22.872.135,00 1,70%
Ingresos Capital 2.170.220,00 2.170.220,00 3.553.490,00 2.187.250,00 -38,45%
Ingresos no financieros 28.220.929,00 28.220.929,00 26.044.225,00 25.059.385,00 -3,78%
Activos Financieros 39.900,00 39.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%
Pasivos Financieras 2.730.000,00 2.730.000,00 0,00 0,00 0,00%
Ingresos Financieros 2.769.900,00 2.769.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%
Total 30.990.829,00 30.990.829,00 26.084.225,00 25.099.385,00 -3,78%
Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales de gastos
Créditos iniciales 2010 2011 2012 2013 Variación
Gasto Corriente 24.283.431,00 23.817.130,00 20.356.725,00 20.963.035,00 2,98%
Gasto Capital 5.982.498,00 0,00 4.692.500,00 3.326.350,00 -29,11%
Gastos no financieros 30.265.929,00 23.817.130,00 25.049.225,00 24.289.385,00 -3,03%
Activos Financieros 39.900,00 39.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%
Pasivos Financieros 685.000,00 685.000,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%
Gastos Financieros 724.900,00 724.900,00 1.035.000,00 810.000,00 -21,74%
Total 30.990.829,00 24.542.030,00 26.084.225,00 25.099.385,00 -3,78%
De los datos expuestos podemos destacar los siguientes aspectos:
Las previsiones contemplan una minoración de los ingresos de capital del 38,45% motivada
por no tener previstos enajenaciones de inversiones reales.
Los presupuestos prevén asimismo una disminución del gasto de capital del 29,11%
respecto del año anterior por la reducción de las inversiones reales.
Conforme a lo establecido en la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la
situación de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación. El
examen de estas magnitudes presupuestarias muestra una capacidad de financiación del ejercicio
de 770 miles de euros que se empleará en la amortización de operaciones con pasivos
financieros en su totalidad.
Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales.
Concepto 2010 2011 2012 2013 Variación
(+) Operaciones no financieras -2.045.000,00 4.403.799,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%
(+) Operaciones activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%
I. Resultado del ejercicio -2.045.000,00 4.403.799,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%
II. Variación neta pasivos financieros 2.045.000,00 2.045.000,00 -995.000,00 -770.000,00 -22,61%
Saldo presupuestario del ejercicio (I + II) 0,00 6.448.799,00 0,00 0,00 0,00%
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
9
III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del Presupuesto de Ingresos se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos
Capítulo Previsiones
presupuestarias iniciales
Modificaciones previsiones
presupuestarias
Previsiones presupuestarias
definitivas
Derechos reconocidos
Derechos anulados
Derechos reconocidos
netos
Recaudación neta
Derechos pendientes de cobro
1 Impuestos directos. 9.718.000,00 0,00 9.718.000,00 9.668.672,46 288.068,01 9.380.604,45 8.449.980,69 930.623,76
2 Impuestos indirectos. 550.000,00 0,00 550.000,00 415.915,74 44.501,10 371.414,64 336.393,70 35.020,94
3 Tasas y otros ingresos. 4.251.770,00 440.413,07 4.692.183,07 5.095.246,70 76.446,80 5.018.799,90 4.772.712,98 246.086,92
4 Transferencias corrientes. 7.997.265,00 1.095.142,24 9.092.407,24 9.817.311,67 212.239,57 9.605.072,10 9.519.999,11 85.072,99
5 Ingresos patrimoniales. 355.100,00 0,00 355.100,00 229.101,06 231,52 228.869,54 147.934,06 80.935,48
6 Enajenación de inversiones reales. 600,00 211.711,10 212.311,10 15.955,34 0,00 15.955,34 15.955,34 0,00
7 Transferencias de capital. 2.186.650,00 294.979,66 2.481.629,66 640.513,03 0,00 640.513,03 572.242,67 68.270,36
8 Activos financieros. 40.000,00 158.328,17 198.328,17 15.010,35 0,00 15.010,35 15.010,35 0,00
9 Pasivos financieros. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total general 25.099.385,00 2.200.574,24 27.299.959,24 25.897.726,35 621.487,00 25.276.239,35 23.830.228,90 1.446.010,45
La evolución de los ingresos liquidados en 2013 con relación al año anterior, así como la
relevancia de cada fuente de financiación sobre el total, y los índices de liquidación de las
previsiones definitivas de ingresos y de recaudación de derechos liquidados, muestran los
resultados que se recogen a continuación:
Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior
Capítulo Derechos
Reconocidos Netos 2012
Derechos Reconocidos Netos
2013
Variación con relación al año anterior (DRN
2013-DRN 2012)/DRN 2012
Importancia relativa de cada
cap. (DRN cap./DRN totales
Índice de liquidación de derechos (DRN
2013/prev. definit)
Índice de recaudación de
derechos (recaudación neta
2013/DRN)
1 Impuestos directos. 9.094.442,32 9.380.604,45 3,15% 37,11% 96,53% 90,08%
2 Impuestos indirectos. 418.317,17 371.414,64 -11,21% 1,47% 67,53% 90,57%
3 Tasas y otros ingresos. 4.548.909,89 5.018.799,90 10,33% 19,86% 106,96% 95,10%
4 Transferencias corrientes.
7.522.871,46 9.605.072,10 27,68% 38,00% 105,64% 99,11%
5 Ingresos patrimoniales. 201.442,59 228.869,54 13,62% 0,91% 64,45% 64,64%
6 Enajenación de inversiones reales.
128.225,04 15.955,34 -87,56% 0,06% 7,52% 100,00%
7 Transferencias de capital.
772.700,39 640.513,03 -17,11% 2,53% 25,81% 89,34%
8 Activos financieros. 15.360,35 15.010,35 -2,28% 0,06% 7,57% 100,00%
9 Pasivos financieros. 931.721,87 0,00 -100,00% 0,00% 0,00% 0,00%
TOTAL 23.633.991,08 25.276.239,35 6,95% 100,00% 92,59% 94,28%
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
10
En relación al año anterior el incremento con un mayor peso relativo se produce en las
transferencias corrientes recibidas de otras administraciones, donde los derechos reconocidos se
incrementaron en un 27,68%. Sube asimismo la liquidación de los impuestos directos, motivada
por el mejor comportamiento del IBI debido al incremento legal de los tipos de gravamen del
impuesto, con una subida del 4,67% del IBI de naturaleza urbana; también el IIVTNU tuvo una
mejora, en este caso del 13,87%. En las tasas el incremento se produce en las relativas a la
prestación de servicios y en las motivadas por la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público.
Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos
Los ingresos provienen mayoritariamente de impuestos directos y de las transferencias corrientes.
El índice de liquidación de derechos del ayuntamiento, que alcanzó el 92,59%, es superior al
promedio de los ayuntamientos de su mismo tramo de población provincial, gallego y estatal
(del 79,12%, 84,31% y del 87,20%, respectivamente).
La evolución de las previsiones de ingresos, derechos reconocidos netos e índices de realización y
recaudación de derechos se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados
Año Previsiones presupuestarias
definitivas Derechos reconocidos
netos Recaudación neta
% de realización de derechos
% de recaudación de derechos reconocidos
2010 40.507.482,54 27.166.356,72 26.392.482,43 67,07% 97,15%
2011 36.848.569,70 24.339.345,30 23.075.523,11 66,05% 94,81%
2012 29.585.135,71 23.633.991,08 22.091.045,38 79,88% 93,47%
2013 27.299.959,24 25.276.239,35 23.830.228,90 92,59% 94,28%
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
11
Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de ingresos:
Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo
de población
Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013
Ejecución presupuesto ingresos Oleiros 67,59% 65,10% 79,88% 92,59%
DRN/Previsiones ingresos
Media A Coruña 70,87% 69,23% 83,47% 79,12%
Media Galicia 71,04% 70,90% 88,16% 84,31%
Media nacional 68,80% 71,45% 90,98% 87,20%
Autonomía Oleiros 68,67% 74,26% 88,94% 89,31%
DRN (Capítulos 1,2,3,5,6 y 8)+ transferencias recibidas /DRN
Media A Coruña 67,17% 78,25% 81,43% 85,95%
Media Galicia 64,58% 75,27% 77,46% 83,44%
Media nacional 65,25% 76,34% 70,35% 83,04%
Autonomía fiscal Oleiros 39,31% 43,33% 51,52% 50,56%
DRN tributarios/DRN
Media A Coruña 41,32% 47,81% 49,36% 50,94%
Media Galicia 37,75% 43,90% 45,86% 47,58%
Media nacional 42,17% 49,46% 46,35% 54,27%
Índice de dependencia de las subvenciones recibidas Oleiros 30,75% 16,67% 7,12% 10,69%
DRN Capítulos 4 y 7/DRN
Media A Coruña 28,43% 18,21% 14,35% 12,27%
Media Galicia 31,38% 19,63% 14,57% 12,98%
Media nacional 24,68% 16,02% 11,13% 11,44%
Realización de los cobros Oleiros 94,16% 95,11% 93,47% 94,28%
Recaudación neta/DRN
Media A Coruña 91,58% 90,55% 90,69% 92,74%
Media Galicia 91,99% 91,06% 91,50% 93,33%
Media nacional 79,02% 79,36% 82,68% 82,99%
Se observa que el Ayuntamiento de Oleiros presenta un índice de realización de los cobros
ligeramente superior al promedio de la provincia y de Galicia, superando ampliamente el promedio
estatal. Esta comparativa indica también que presenta un cociente de autonomía por encima del los
otros ámbitos. Los recursos de origen tributario son superiores al promedio autonómico, similares a la
provincial e inferiores al promedio estatal. El índice de dependencia de los recursos procedentes de
otras administraciones es inferior a las otras medias revisadas.
III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos se refleja en el siguiente cuadro:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
12
Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos
Capítulo Créditos iniciales
Modificación créditos
Créditos definitivos
Gastos comprometidos
Obligaciones reconocidas
2013 Pagos
Obligaciones pendientes
Remanentes crédito
1 Gastos de personal. 8.698.894,00 150.139,67 8.849.033,67 7.907.556,09 7.907.556,09 7.905.556,09 2.000,00 941.477,58 2 Gasto corriente en bienes y servicios. 10.859.860,00 498.525,39 11.358.385,39 9.921.844,41 9.561.094,25 8.855.401,40 705.692,85 1.797.291,14
3 Gastos financieros. 561.120,00 0,00 561.120,00 326.783,49 326.733,17 326.733,17 0,00 234.386,83 4 Transferencias
corrientes. 843.161,00 413.595,99 1.256.756,99 1.150.911,87 1.125.732,62 1.047.411,74 78.320,88 131.024,37
6 Inversiones reales. 3.326.350,00 1.133.513,19 4.459.863,19 2.785.453,39 2.409.981,59 2.086.527,66 323.453,93 2.049.881,60
8 Activos financieros. 40.000,00 4.800,00 44.800,00 23.800,00 23.800,00 23.800,00 0,00 21.000,00
9 Pasivos financieros. 770.000,00 0,00 770.000,00 769.570,68 769.570,68 769.570,68 0,00 429,32
Total general 25.099.385,00 2.200.574,24 27.299.959,24 22.885.919,93 22.124.468,40 21.015.000,74 1.109.467,66 5.175.490,84
Los créditos iniciales de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013 suponen un
incremento del 12, 73% sobre las obligaciones reconocidas en el año anterior. Sin embargo en
los capítulos 3, 6 y 8, las obligaciones reconocidas sólo estuvieron entre el 53% y 58% de los
créditos definitivos del ejercicio; especialmente relevante es el caso del capítulo 6 Inversiones
reales, con una importancia relativa del 16% de los créditos definitivos del ejercicio, que fue
objeto de una modificación presupuestaria que incrementó un 34% sus créditos iniciales y sólo
alcanzó una ejecución del 54%.
La importancia relativa de cada tipo de gasto sobre el total, su evolución con relación al año
anterior y los índices de ejecución y pago de las obligaciones son los siguientes:
Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior
Capítulo Obligaciones reconocidos
2012
Obligaciones reconocidos
2013
Importancia de cada cap.: OR
capítulo/total OR
Variación de las OR 2013 con relación
a las OR 2012
Índice de ejecución
presupuestaria
Índice de pago de las obligaciones
1 Gastos de personal. 7.314.276,78 7.907.556,09 35,74% 8,11% 89,36% 99,97%
2 Gasto corriente en bienes y servicios. 10.006.598,96 9.561.094,25 43,22% -4,45% 84,18% 92,62%
3 Gastos financieros. 161.434,07 326.733,17 1,48% 102,39% 58,23% 100,00%
4 Transferencias corrientes. 1.098.503,97 1.125.732,62 5,09% 2,48% 89,57% 93,04%
6 Inversiones reales. 2.848.773,97 2.409.981,59 10,89% -15,40% 54,04% 86,58%
7 Transferencias de capital. 48.681,98 0,00 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%
8 Activos financieros. 16.985,08 23.800,00 0,11% 40,12% 53,13% 100,00%
9 Pasivos financieros. 769.570,68 769.570,68 3,48% 0,00% 99,94% 100,00%
Total general 22.264.825,49 22.124.468,40 100,00% -0,63% 81,04% 94,99%
En términos globales las obligaciones reconocidas en el ejercicio prácticamente no variaron
respecto a las del año anterior. En términos relativos los principales aumentos se produjeron en
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
13
los capítulos 1-Gastos de personal y 3-Gastos financieros que representan entre los dos el
37,22% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. También se produjeron subidas en las
transferencias corrientes y en los activos financieros aunque su importancia relativa es menor.
Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto
Si analizamos la composición del gasto y la comparamos con los restantes ayuntamientos del
mismo tramo de población, resulta lo siguiente:
Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población
Tipo de gasto Nivel 2010 2011 2012 2013
Gastos de funcionamiento (Capítulos I y II)
Estado 61,74% 67,73% 71,48% 72,46%
Galicia 64,81% 67,90% 75,41% 72,90%
Oleiros 61,16% 67,97% 77,79% 78,96%
Transferencias y subvenciones (Capítulos IV y VII)
Estado 8,71% 8,86% 9,12% 9,10%
Galicia 5,33% 5,63% 5,37% 6,16%
Oleiros 10,17% 8,11% 5,15% 5,09%
Inversiones reales (Capítulo VI)
Estado 22,82% 16,38% 9,26% 7,41%
Galicia 25,74% 21,32% 12,29% 13,56%
Oleiros 25,76% 20,14% 12,79% 10,89%
Operaciones financieras (Capítulos III, VIII y IX)
Estado 6,73% 7,03% 10,13% 11,03%
Galicia 4,12% 5,14% 6,93% 7,38%
Oleiros 2,91% 3,78% 4,26% 5,06%
Un 78,96% de los gastos totales son gastos de funcionamiento (gasto corriente en bienes y
servicios y en menor medida gastos de personal), porcentaje superior al promedio de Galicia y al
promedio estatal. El gasto en transferencias y subvenciones y las operaciones financieras, que
representan cada uno poco más del 5% de las obligaciones del ejercicio, son inferiores a las
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
14
medias de referencia; por su parte las inversiones reales con el 10,89% son superiores al
promedio del Estado e inferiores a la de Galicia.
Finalmente, el siguiente cuadro recoge los principales indicadores del presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Oleiros:
Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población
Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013
Ejecución presupuesto gastos Oleiros 69,68% 79,50% 75,26% 81,04%
ORN/Créditos definitivos
Media A Coruña 69,96% 77,01% 75,73% 79,20%
Media Galicia 72,09% 79,34% 78,22% 82,81%
Media nacional 69,47% 75,17% 75,74% 79,89%
Índice gastos personal Oleiros 37,90% 38,55% 35,18% 33,75%
ORN Capitulo 1/DRN 1 a 5
Media A Coruña 37,13% 35,39% 30,40% 32,39%
Media Galicia 42,98% 40,86% 34,95% 35,99%
Media nacional 41,96% 41,79% 36,81% 36,52%
Esfuerzo inversor Oleiros 25,76% 20,14% 13,01% 10,89%
ORN Capítulo 6 y 7/ORN
Media A Coruña 26,25% 21,58% 14,21% 13,97%
Media Galicia 25,95% 20,83% 13,08% 14,65%
Media nacional 22,56% 16,19% 9,50% 7,96%
Carga financiera ejercicio Oleiros 3,84% 4,57% 4,48% 4,68%
ORN Capítulos 3 y 9/DRN 1 a 5
Media A Coruña 4,73% 5,49% 5,91% 6,66%
Media Galicia 5,47% 5,95% 7,15% 7,56%
Media nacional 8,00% 7,60% 9,44% 9,96%
Realización de los pagos Oleiros 83,47% 87,78% 83,18% 94,99%
Pagos líquidos/ORN
Media A Coruña 87,25% 88,13% 86,41% 90,56%
Media Galicia 85,16% 86,43% 88,00% 90,60%
Media nacional 77,24% 76,71% 82,29% 86,16%
Quedan sin ejecutar 5.175,49 miles de euros de créditos definitivos, resultando un grado de
ejecución del presupuesto del 81,04%, que es superior a los promedios provincial y estatal y su
porcentaje de realización de los pagos es también superior a todas las medias consideradas. El
gasto de personal se sitúa por debajo de los promedios autonómico y estatal; el esfuerzo inversor
es inferior al promedio provincial y al promedio autonómico; y la carga financiera del ejercicio es
inferior a todas las medias referenciadas.
III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO
El resultado presupuestario que consta en la Cuenta General presentada, y cuyas cifras coinciden
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
15
con la liquidación, es el siguiente:
Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio
Conceptos Derechos
reconocidos netos Obligaciones
reconocidas netas Ajustes
Resultado presupuestario
I. Operaciones no financieras 25.261.229,00 21.331.097,72 ----- 3.930.131,28
II. Activos financieros 15.010,35 23.800,00 ----- -8.789,65
III. Pasivos financieros 0,00 769.570,68 ----- -769.570,68
RDO. PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I+II+III) 25.276.239,35 22.124.468,40 ----- 3.151.770,95
IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales
----- ----- 91.750,00 -----
V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ----- ----- 1.524.550,58 -----
VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio ----- ----- 282.480,10 -----
RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) ----- ----- ----- 4.485.591,43
Debe tenerse en cuenta la evolución del saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto), que se reduce en 13,08 miles de euros durante el año
2013. Por lo tanto, para una correcta valoración del resultado presupuestario, este debería
incrementarse como mínimo en esa cuantía al tratarse de gastos que corresponden a ejercicios
anteriores que se imputan al ejercicio corriente.
Por otro lado, al analizar los reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC) del año 2013, que
ascendieron a 1.239,93 miles de euros, se comprobó que se trata de gastos de ejercicios
anteriores que se imputan al actual. Algunos de ellos no se contabilizaron en la cuenta 413 a 31
de diciembre de 2012, que tenía un saldo de 13,23 miles de euros en esa fecha, al no ser
exigibles por no haberse presentado la factura en el registro general de entrada del
ayuntamiento hasta el año 2013; algo semejante sucede en el ejercicio 2014 en el que se
reconocieron extrajudicialmente créditos por importe de 610,63 miles de euros, presentando la
cuenta 413 un saldo 0,24 miles de euros a 31 de diciembre de 2013.1
En el caso de los REC siempre se debería tener en cuenta que, aunque no formen parte del
cálculo del resultado presupuestario, sí producen una alteración en el mismo en el caso de las
imputaciones al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores o cuando se imputan gastos
del ejercicio corriente al ejercicio siguiente.2
La evolución del resultado presupuestario en los últimos años se recoge a continuación:
1 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 2 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
16
Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario
CONCEPTO 2010 2011 2012 2013
a. Ahorro Bruto (saldo de operaciones corrientes) 1.192.816,41 1.635.118,78 3.205.169,65 5.683.644,50
b. Otras operaciones no financieras -1.571.900,78 -3.700.770,76 -1.996.530,52 -1.753.513,22
I. Superávit/Déficit no financiero (Total operaciones no financieras (a+b)) -379.084,37 -2.065.651,98 1.208.639,13 3.930.131,28
II. Activos financieros 6.931,93 6.400,42 -1.624,73 -8.789,65
III. Variación neta de endeudamiento (Pasivos financieros) -534.994,58 1.465.058,89 162.151,19 -769.570,68
RDO. PRESUPUESTARIO. EJERCICIO (I+II+III) -907.147,02 -594.192,67 1.369.165,59 3.151.770,95
IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales 1.496.896,33 1.450.363,77 1.216.983,57 91.750,00
V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 3.192.412,55 3.007.923,86 1.674.095,22 1.524.550,58
VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.884.268,05 1.052.269,25 216.538,79 282.480,10
RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) 1.897.893,81 2.811.825,71 4.043.705,59 4.485.591,43
Ahorro Bruto
El ahorro bruto representa el importe que resulta de descontar los gastos corrientes de los
ingresos corrientes (capítulos 1 a 5 en ambos casos), pudiendo destinarse a la financiación de
otro tipo de gasto. En este ejercicio, se dedican 1.753,5 miles de euros a financiar parte de las
inversiones reales (capítulo 6). En definitiva, y como se refleja en los dos cuadros anteriores, hay
un superávit no financiero de 3.930,13 miles de euros, de los que 8,79 miles de euros se
emplean en activos financieros y 769,57 miles de euros en la reducción del endeudamiento. El
saldo positivo resultante, unido a los créditos gastados y financiados con el remanente de
tesorería y a las desviaciones de financiación, da como resultado una capacidad de financiación
de 4.485,59 miles de euros. Esta capacidad de financiación se ven incrementada en los últimos
4 ejercicios tal como se muestra en el siguiente gráfico:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
17
Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas
III.4. REMANENTE DE TESORERÍA
El remanente que figura en la Cuenta General presentada y que incluye el relativo a los ejercicios
2012 y 2013 es el siguiente:
Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior
Concepto 2012 2013
1. Fondos líquidos 3.687.343,05 3.514.432,92
2. Derechos pendientes de cobro 10.886.164,17 11.301.320,97
(+) Del presupuesto corriente 1.542.945,70 1.446.010,45
(+) De presupuestos cerrados 7.785.637,25 8.130.915,46
(+) De operaciones no presupuestarias 1.660.388,87 1.755.068,82
(-) Cobros pendientes de aplicación definitiva 102.807,65 30.673,76
3. Obligaciones pendientes de pago 5.503.664,60 2.708.134,91
(+) Del presupuesto corriente 3.744.437,40 1.109.467,66
(+) De presupuestos cerrados 217.453,61 3.348,84
(+) De operaciones no presupuestarias 1.874.001,92 1.922.631,54
(-) Pagas pendientes de aplicación definitiva 332.228,33 327.313,13
I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 9.069.842,62 12.107.618,98
II. Saldos de dudoso cobro 5.937.727,18 6.658.716,50
III. Exceso de financiación afectada 35.780,61 51.559,54
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III)
3.096.334,83 5.397.342,94
El incremento respecto al remanente de tesorería del año anterior se encuentran básicamente en
la reducción de las obligaciones pendientes de pago, tanto del presupuesto corriente como de
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
18
ejercicios cerrados, que se cancelaron mediante pagos, en ningún caso por prescripción.
Debe tenerse en cuenta además que, de acuerdo con el saldo de la cuenta 413, hay obligaciones
pendientes de imputar al presupuesto por importe de 0,24 miles de euros. Por lo tanto, el
remanente de tesorería total sería inferior al declarado en esa cuantía. Asimismo, en la revisión
del cálculo de los saldos de dudoso cobro de acuerdo con las previsiones del artículo 193 bis del
TRLFL, se aprecia una menor dotación en las cuentas anuales que daría lugar a un ajuste de
12,16 miles de euros.
Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería
Ajustes en el cálculo del remanente de tesorería
Remanente de tesorería para gastos generales declarado 12.107.378,63
Saldos de dudoso cobro 6.670.876,62
Exceso de financiación afectada 51.559,54
Remanente de tesorería para gastos generales tras ajustes 5.384.942,47
Por último, la comparación del remanente de tesorería para gastos generales declarado del
Ayuntamiento de Oleiros con el resto de ayuntamientos de su mismo tramo de población en el
ámbito provincial, de Galicia y del Estado, ponen de manifiesto que, como se refleja en el
siguiente cuadro, es superior al promedio de los mismos.
Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales
Remanente de tesorería para gastos generales de ayuntamientos entre 20.001 y 50.000 habitantes
Importe medio
Oleiros 5.397.342,94
A Coruña 4.611.094,64
Galicia 2.398.674,80
Estado 2.415.727,63
III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
En relación al resultado presupuestario y al remanente de tesorería, se calcularon los siguientes
indicadores:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
19
Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias
Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013
Índice de ahorro bruto Oleiros 3,22% 6,31% 10,64% 19,25%
(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1 a 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397
Media A Coruña 6,84% 10,75% 14,72% 14,92%
Media Galicia 5,92% 9,08% 13,98% 15,43%
Media nacional 6,66% 8,26% 13,52% 17,75%
Índice de ahorro bruto no financiero Oleiros 3,92% 6,81% 11,42% 20,64%
(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1,2 y 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397
Media A Coruña 7,59% 11,70% 15,85% 16,03%
Media Galicia 6,71% 10,16% 15,39% 17,08%
Media nacional 8,17% 10,19% 16,17% 20,54%
Superávit/déficit por habitante Oleiros 56,57% 82,38% 117,60% 130,13%
Resultado presupuestario ajustado/Nº de habitantes
Media A Coruña 53,48% 80,79% 105,60% 64,90%
Media Galicia 21,61% 48,14% 100,79% 63,21%
Media nacional 21,57% 44,27% 231,11% 115,03%
Contribución del presupuesto al remanente de tesorería Oleiros 0,74% 2,86% 1,31% 0,83%
Resultado presupuestario ajustado/Remanente de tesorería para gastos generales
Media A Coruña 5,82% 0,81% 3,02% 2,60%
Media Galicia 3,60% 0,87% 1,71% 1,66%
Media nacional 1,76% 2,60% 1,63% 1,22%
Remanente por ingresos corrientes Oleiros 0,07% 0,03% 0,15% 0,23%
(Remanente de tesorería para gastos generales-saldo413)/DRN (cap. 1 a 5, excepto 35,396 y 397)
Media A Coruña 0,09% 0,05% 0,19% 0,19%
Media Galicia -0,11% -0,15% 0,04% 0,07%
Media nacional -0,14% -0,17% 0,04% 0,05%
Índice de deudores de dudoso cobro Oleiros 54,62% 53,71% 54,54% 58,92%
Saldos de dudoso cobro*100/Deudores pendientes de cobro
Media A Coruña -166,60% 52,07% 39,24% 43,40%
Media Galicia -61,76% 55,38% 48,20% 60,19%
Media nacional 16,26% 25,30% 32,54% 41,69%
Como se puede apreciar en los indicadores calculados, los índices de ahorro bruto, ahorro bruto
no financiero y superávit por habitante del Ayuntamiento de Oleiros son superiores a los
promedios provincial, gallego y del Estado, al igual que el remanente por ingresos corrientes.
El índice de deudores de dudoso cobro, que refleja el porcentaje que representan los deudores de
dudoso cobro sobre el total de deudores pendientes de cobro, es superior al promedio provincial
y estatal y muy próximo al promedio de Galicia.
III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA
El Ayuntamiento ha implantado el modelo normal de la Instrucción de Contabilidad para
Entidades Locales, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 23 de
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
20
noviembre del 2004.
Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el
Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.
El Ayuntamiento de Oleiros remite al Consello de Contas el libro diario de contabilidad
financiera y a partir del mismo se elaboran los estados contables, que coinciden con los
acercados.
Sin embargo, en su aplicación efectiva se detectaron los siguientes hechos de relevancia:
Inventario
El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes y derechos aprobado por el pleno, que se
aprueba cada 4 años, con la renovación de la corporación, pero no está actualizado ni incluye
todos los bienes de la entidad, ni está correctamente contabilizado.
La falta de vinculación de las aplicaciones informáticas de contabilidad e inventario de bienes de
Secretaría impide el seguimiento y actualización contable de los bienes que forman parte del
inventario municipal. Por este motivo, no consta en la contabilidad municipal el valor de
adquisición individualizado de cada elemento de inmovilizado, fuera de las parcelas del
Patrimonio Municipal del suelo.
Por tanto, la amortización se calcula aplicando los porcentajes máximos fiscales estipulados en el
Impuesto de Sociedades al incremento anual de saldo sufrido por cada una de las cuentas de
inmovilizado.
Antigüedad de saldos
Se han realizado varias depuraciones de saldos pero sin una periodicidad determinada. La
primera de ellas, el 27/04/2012, con motivo de acogerse el ayuntamiento al primer mecanismo
de pago a proveedores, afectaba sólo la obligaciones pero no a derechos: incluyó facturas
registradas pendientes de aprobar, devoluciones de ingresos acordadas pero no pagadas,
obligaciones no presupuestarias no pagadas o extinción de obligaciones por coincidencia de
acreedor y deudor. En 2013 se traspasan saldos ficticios de diversas cuentas de contabilidad
financiera a la cuenta 100 Patrimonio. Hasta el 4/12/2014 no se realiza una depuración de los
saldos de determinados derechos reconocidos, por motivos de duplicidad y prescripción. Por
último, el 14/3/2016 se hace otra depuración de saldos contables que se arrastraban de años
anteriores.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
21
A 31/12/2013 figuran contabilizados saldos de derechos pendientes de cobro de ejercicios
cerrados por 8.130.915,46 euros, de los cuales 6.440.181,21 euros son anteriores al
31/12/2009. Con todo, el saldo de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados es
mucho menor, de 3.348,84 euros, de los cuales 3.080,14 euros son anteriores al 31/12/2009.
Provisión para insolvencias
El criterio para dotar la provisión recogido en el artículo 44 de las BEP considera de difícil o
imposible recaudación, salvo que las especiales características del derecho o del deudor
justifiquen otra consideración, los siguientes derechos:
- 5% de los derechos de antigüedad no superior a un año.
- 10% de los derechos de más de un año y menos de dos.
- 20% de los derechos de más de dos año y menos de tres.
- 40% de los derechos de más de tres años y menos de cuatro.
- 100% de los derechos de más de cuatro años.
Tal como se explica en el punto IV.2 Área contable-presupuestaria, existen diferencias entre la
dotación mínima calculada según lo dispuesto en el artículo 193.bis del TRLRFL, la dotación
calculada de acuerdo con las BEP y la provisión registrada en la cuenta 490 por deudores de
dudoso cobro.
Provisión para riesgos y gastos
No se dota ninguna provisión para riesgos y gastos, ya que de acuerdo con los datos obrantes en
la Intervención, contra esta entidad no consta ningún tipo de responsabilidades probables o
ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada
Deudas sin contabilizar
Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al 31 de diciembre de 2013, recogidas
en el saldo acreedor de la cuenta 413-acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, por
importe de 240,35 euros.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
22
IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
IV.1 CONTROL INTERNO
La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función
interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la
normativa existente al respecto, tanto la general como la propia de la Administración Local
(artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 49 Conocimiento del sistema de control interno y
del entorno de control de la norma ISSAI-ERES-400 “Principios fundamentales de la fiscalización
de Cumplimiento”, los auditores deben conocer el entorno de control y el sistema de control
interno implantado y considerar sí es posible garantizar su funcionamiento.
En consecuencia, se analizó la función de control y fiscalización interna, en su triple acepción de
función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, regulada en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN.
En lo que respeta a la función interventora, se evaluó cómo se efectúa la fiscalización previa de
todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido
económico. En este sentido se destaca:
1. Existe un organigrama del área de Intervención y Contabilidad constando la descripción de
cada uno de los puestos de trabajo en la RPT. Según esta RPT, en el área económica hay 6
puestos para funcionarios grupo A, 1 para grupo B/C, 5 para grupo C y 9 para grupo D.
2. Existe un manual de gestión del gasto, del año 1994, elaborado por la Intervención, que
describe el procedimiento que se tiene que seguir para ejecutar el presupuesto, distinguiendo
entre distintos tipos de gasto y estableciendo quien y como tiene que intervenir en cada fase.
De forma complementaria, existen manuales de uso de la aplicación informática Cívidas,
actualmente implantada: un manual de conformación de facturas, que modeliza el ciclo de vida
de las facturas que llegan al ayuntamiento, desde que se registran hasta que son aprobadas o
denegadas; un manual de expediente de gasto, relativo al procedimiento de ejecución del gasto;
y un circuito registro de facturas electrónicas.
3. La Intervención no tiene acceso a la documentación sometida a fiscalización previa con un
plazo que se considere suficiente (10 días).
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
23
4. No está contemplada la substitución de la fiscalización previa de obligaciones por una
fiscalización limitada. Los ingresos se contabilizan según el criterio de devengo, registrándose en
el momento en que se dicten los actos de liquidación que los cuantifiquen, aplicándose
simultáneamente al presupuesto.
5. Las facturas se registran en el registro de facturas y posteriormente se remiten al órgano
responsable de la correspondiente obligación económica. En el momento de la aprobación del
deber se les comunica a los departamentos gestores, en su caso, el retraso producido para que
presten su conformidad3.
En el ejercicio 2013 la práctica era incorporar al informe trimestral de morosidad todas las
facturas para las que se excedía el plazo de 3 meses desde su anotación, sin tramitar la
obligación ni justificar la ausencia de la misma. Con todo, en la actualidad no se incorporan
dichas facturas.
6. No hay un plan de disposición de fondos de la tesorería. Con todo, según se manifiesta en el
cuestionario, la orden de los pagos se ajusta a la fecha de registro de las facturas.
7. No existen normas escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y su protección
segura.
8. No existe caja en la tesorería. Los cobros en efectivo se realizan únicamente en la oficina de
recaudación y se ingresan diariamente en una entidad financiera. La conciliación bancaria se
realiza mensualmente.
9. No existe algún procedimiento o sistema específico de control que permita localizar
operaciones no registradas.
10. No consta que se emitieran informes de reparo por el órgano interventor.
11. Durante el ejercicio 2013 se aprobaron un total de 27 expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos. Las obligaciones reconocidas y pagadas realizadas por este
procedimiento, que las normas relativas a las haciendas locales configuran como excepcional,
alcanzaron la cantidad de 1.239,93 miles de euros, lo que supone que el 5,6% de las
obligaciones reconocidas en el ejercicio se instruyeron de este modo. En la cuenta general
rendida figura el importe de 1.350,20 miles de euros.
3 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
24
Los artículos 173.5 y 176 del TRLFL impiden, por un lado, hacer frente a los compromisos de
gastos adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y, por otra,
prohíben como regla general que al presupuesto de un ejercicio se imputen obligaciones
derivadas de prestaciones realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que
corresponde al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre
que no exista dotación presupuestaria, y el 26.2 c) del mismo texto reglamentario permite que se
imputen al presupuesto vigente los obligaciones derivadas de los reconocimientos extrajudiciales.
El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy
concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como un medio elusivo para el
incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la causa
subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho
(artículo 29 del TRLCSP y artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, en
aquel momento vigente), el procedimiento a seguir para regularizar la situación creada se
establece en el artículo 34 del TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos
preparatorios y de adjudicación de los contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo
establecido en la LRJPAC (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas). Los supuestos de nulidad en materia de contratación
surgen cuando los contratos se adjudican de manera verbal o cuando sus actos de preparación o
adjudicación son inválidos (ausencia de crédito presupuestario, ausencia de procedimiento,
contratación con personas incapaces o incursas en prohibición de contratar).
Revisados los expedientes de REC del ejercicio 2013 se deduce que se trata de gastos de
ejercicios anteriores pendientes del reconocimiento de la obligación sin causa de nulidad de
pleno derecho, algunos de los cuales corresponden a suministros de noviembre y diciembre de
2012.
IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA
Se revisó la integridad de la información económico financiera facilitada por el Ayuntamiento de
Oleiros, con el siguiente resultado:
- Los datos que figuran en la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos concilian con
los que figuran en los decretos de aprobación del presupuesto.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
25
- Las modificación presupuestarias, tanto de gastos como de ingresos, ascienden al mismo
importe de 2.200,57 miles de euros, manteniéndose por lo tanto el equilibrio presupuestario.
- En el artículo 6 de las BEP se establecen los distintos niveles de vinculación jurídica de los
créditos que son:
Respecto de la clasificación orgánica: para todos los capítulos de gasto, la unidad
orgánica;
Respecto de la clasificación por programas y económica, depende de los capítulos:
- En los capítulos 1 y 2, la vinculación se establece a nivel de política de gasto en la
clasificación por programas y a nivel de artículo en la clasificación económica;
- En el capítulo 3, la vinculación se establece a nivel de área de gasto en la clasificación
por programas y a nivel de artículo en la clasificación económica;
- Para los restantes capítulos, la vinculación se establece a nivel de área de gasto en la
clasificación por programas y a nivel de capítulo en la clasificación económica.
- Se comprobó que se ha cumplido con los distintos niveles de vinculación jurídica a nivel de
cada capítulo de gasto.
- Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a partir
del balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta general
rendida por el ayuntamiento.
Se analizó igualmente la posibilidad de dotaciones a provisiones inexistentes o incorrectas,
verificando la antigüedad de los derechos pendientes de cobro y el importe de la provisión
contable y de la minoración en el estado del Remanente de Tesorería.
Tanto el saldo de la cuenta 490 Provisión por deudores de dudoso cobro como en el cálculo del
remanente de tesorería se registró la cantidad de 6.658,72 miles de euros.
El artículo 44 de las BEP considera de difícil o imposible recaudación el:
- 5% de los derechos con antigüedad no superior a un año
- 10% de los derechos con antigüedad de más de un año y menos de dos
- 20% de los derechos con antigüedad de más de dos años y menos de tres
- 40% de los derechos con antigüedad de más de tres años y menos de cuatro
- 100% de los derechos con antigüedad de más de cinco años
De acuerdo con este criterio el importe a aprovisionar sería de 6.823,01 miles de euros.
Comprobado asimismo el cálculo de la dotación de la provisión por insolvencias según los
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
26
criterios establecidos en la regla contenida en el artículo 193.bis del TRLRFL, debería dotarse
como mínimo una provisión de 6.670,87 miles de euros atendiendo al importe y la antigüedad
de los derechos reconocidos pendientes de cobro, este importe es algo superior al contabilizado,
resultando una diferencia de dotación de 12,16 miles de euros.
A efectos de dotar una provisión para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de los
procedimientos judiciales que afecten al ayuntamiento, se debe valorar el riesgo que estos
pueden suponer en cuanto a la generación de obligaciones económicas que no estén registradas
en su contabilidad. Se comprobó que el ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y
gastos ya que, de acuerdo con lo informado por el ayuntamiento, no consta ningún tipo de
responsabilidades probables o ciertas derivadas de litigios en curso, indemnizaciones u
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
Se procedió a la valoración del posible riesgo de estimaciones presupuestarias de ingresos
excesivas o no realistas, que den lugar a la ejecución excesiva de gasto y cierre en déficit. Se hizo
una comparación a nivel de artículo entre las previsiones iniciales del año 2013 y los derechos
reconocidos netos en el ejercicio 2012; y entre las previsiones definitivas del ejercicio 2013 y los
derechos reconocidos netos de ese año, resultando que las previsiones parecen excesivas en los
siguientes casos:
Cuadro 20: Análisis de las previsiones de ingresos
Descripción DRN 2012 (1)
Previsiones Iniciales
2013 (2)
Previsiones Definitivas
2013 (3)
DRN 2013 (4)
Variación previsiones
iniciales 2013 sobre DRN 2012
Grado de realización de las previsiones
definitivas (4)/(3)
Total Ayuntamiento 23.633.991,08 25.099.385,00 27.299.959,24 25.276.239,35 6,20% 92,59%
29 Otros impuestos indirectos. 418.317,17 550.000,00 550.000,00 371.414,64 31,48% 67,53%
30 Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.
1.859.171,42 2.609.000,00 2.609.000,00 2.088.906,25 40,33% 80,07%
32 Tasas por la realización de actividades de competencia local.
297.209,68 341.250,00 341.250,00 254.823,28 14,82% 74,67%
36 Ventas. 65,50 3.500,00 3.500,00 144,10 5243,51% 4,12%
54 Rentas de bienes inmuebles. 0,00 126.000,00 126.000,00 0,00 100,00% 0,00%
77 De empresas privadas. 42.777,50 1.594.050,00 1.610.768,28 10.162,22 3626,37% 0,63%
79 Del exterior. 32.405,16 200.000,00 200.000,00 32.597,97 517,19% 16,30%
83 Reintegros de préstamos de fuera del sector público.
15.360,35 40.000,00 40.000,00 15.010,35 160,41% 37,53%
60 De terrenos. 115.326,37 0,00 211.711,10 15.722,94 -100,00% 7,43%
Como se observa, en estos casos, las previsiones iniciales son muy superiores a los derechos
reconocidos netos del año anterior; sin embargo su realización fue muy inferior a la prevista. Es
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
27
de especial relevancia el caso del artículo 77-Transferencias de empresas privadas, en el que a
pesar de incrementarse considerablemente las previsiones iniciales de ingresos en concepto de
cuotas de urbanización, su realización sólo alcanzó el 0,63%, circunstancia que también ocurrió
en el ejercicio anterior. En el caso del artículo 60 Terrenos son las previsiones definitivas las que
parecen excesivas.
En el trámite de alegaciones la entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el
artículo 77 Transferencias de capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los
ingresos por las cuotas de urbanización se imputaron al concepto 396 Ingresos por actuaciones
de urbanización y que se trata de ingresos afectados.4
IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO
La deuda viva a 31 de diciembre de 2013 declarada por el Ayuntamiento de Oleiros asciende a
5.423,73 miles de euros, de los que según la memoria 4.620,18 miles de euros corresponden a
deudas a largo plazo y los restantes 803,56 miles de euros son deudas a corto plazo.
En el estado de la deuda la Memoria refleja los siguientes créditos bancarios:
Cuadro 21: Estado del endeudamiento
Identificador deuda Pendiente a 1 de
enero Creaciones
Amortizaciones y otras
disminuciones
Total pendiente a 31 de
diciembre
CG 39610-CAIXA GALICIA 0064-3.961-0 150.753,76 0,00 86.145,08 64.608,68
CG 39629-CAIXA GALICIA 0064-3.962-9 63.651,75 0,00 36.372,52 27.279,23
CG 39638-CAIXA GALICIA 0064-3.963-8 422.283,91 0,00 241.305,12 180.978,79
CG 46131-CAIXA GALICIA 0064-4.613-1 270.455,58 0,00 72.121,44 198.334,14
CG 46499-CAIXA GALICIA 0064-4.649-9 105.177,02 0,00 28.047,24 77.129,78
CG 47754-CAIXA GALICIA 0064-4.775-4 437.132,08 0,00 92.027,76 345.104,32
CN 6999-NOVACAIXA 0184 0051000008 127.514,81 0,00 26.845,20 100.669,61
CN 9208-NOVACAIXA 0184 0144000001 71.550,65 0,00 19.080,20 52.470,45
BBVA 9688-BBVA 9688 AÑO 2010 2.304.859,96 0,00 167.626,12 2.137.233,84
PTE 2008-Deudas con entidades Públicas 436.517,70 0,00 16.005,66 420.512,04
PTE 2009-Deudas con entidades Públicas 955.033,47 0,00 67.342,00 887.691,47
BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12 931.721,87 0,00 0 931.721,87
Total 6.276.652,56 0,00 852.918,34 5.423.734,22
Los trabajos de fiscalización realizados ponen de manifiesto los siguientes hechos:
- La deuda es un 13,59% inferior a la del año anterior y representa el 19,87% de los
presupuestos del ejercicio 2013.
- Las amortizaciones del ejercicio alcanzaron los 852,92 miles de euros, de los que 83,35 miles
4 Párrafo agregado en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
28
de euros corresponden a la devolución del PIE de los años 2008 y 2009 que se tratan
presupuestariamente como devoluciones de ingresos. El importe restante, 769,57 miles de euros,
figura contabilizado de manera correcta en la contabilidad presupuestaria en el capítulo 9.
- Los intereses devengados y vencidos del ejercicio fueron 117,39 miles de euros y están
correctamente contabilizados en el concepto 310 Intereses.
- Comparando las cuentas representativas de la deuda que figuran en el balance de
comprobación con los datos de la memoria resultan las siguientes diferencias:
Cuadro 22: Datos deuda
Datos Memoria Datos Balance de Comprobación
Identificación del préstamo Pendiente a
1-1 l/p Pendiente a
1-1 c/p Saldo inicial a
1-1 Identificación del
préstamo Saldo inicial l/p
Saldo inicial c/p
Saldo inicial total
BBVA 9688-BBVA 9688 año 2010 2.137.233,84 167.626,12 2.304.859,96 Préstamos la L/P BBVA 9688 3.068.955,71 167.626,12 3.236.581,83
PTE 2008-Deudas con entidades Públicas
420.512,04 16.005,66 436.517,70 Deudas l/p entidades públicas devoluc. PTE LIQ 08
392.825,90 43.691,80 436.517,70
PTE 2009-Deudas con entidades Públicas
887.691,47 67.342,00 955.033,47 Deudas l/p entidades públicas devoluc. PTE LIQ 09
881.569,35 73.464,12 955.033,47
BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12
931.721,87 0 931.721,87 No existe este préstamo en el Balance de comprobación
Totales 4.377.159,22 250.973,78 4.628.133,00 Totales 4.343.350,96 284.782,04 4.628.133,00
Identificación del préstamo Pendiente a
31-12 l/p Pendiente a
31-12 c/p Saldo final a
31-12 Identificación de él me lo
presta Saldo a
31-12 l/p Saldo a
31-12 c/p Saldo final
total
BBVA 9688-BBVA 9688 AÑO 2010 2.011.514,25 125.719,59 2.137.233,84 Préstamos la L/P BBVA 9688 2.901.329,59 167.626,12 3.068.955,71
BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12
931.721,87 0 931.721,87 No existe este préstamo en el Balance de comprobación
Totales 4.094.823,56 282.335,66 4.377.159,22 Totales 4.052.917,03 324.242,19 4.377.159,22
Como se puede apreciar el importe total de la deuda coincide en el balance de comprobación y
en la memoria pero hay diferencias en la desagregación a corto y largo plazo. El préstamo de
Bankinter aparece en la memoria pero no en el balance de comprobación, en el que aparece
incluido en el préstamo del BBVA.
- En el apartado de la Memoria correspondiente al endeudamiento no hay constancia de
operaciones con avales ni tampoco de operaciones en monedas distintas del euro, operaciones
de intercambio financiero o intereses implícitos.
- De estos datos resulta un endeudamiento por habitante de 156,92 euros, inferior al
promedio de los ayuntamientos de población similar de Galicia que asciende a 261,63 euros y
muy inferior al mismo indicador referido a todo el Estado que se situó en los 606,09 euros por
habitante.
- No se concertaron nuevas operaciones de endeudamiento durante el ejercicio.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
29
IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La medición del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo
con las normas del SEC, lo que exige la delimitación de las distintas unidades institucionales
públicas, su adscripción a los distintos sectores institucionales y la práctica de los ajustes entre el
saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de Contabilidad nacional, ajustes que
se realizan de manera consensuada por el INE, Banco de España e IGAE y que son básicamente
ajustes por las diferencias en la clasificación de las operaciones o importes registrados y ajustes
por las divergencias temporales de contabilización.
La LOEPSF configura su cumplimiento en tres objetivos a lograr: la estabilidad presupuestaria, la
deuda pública y la regla del gasto. Simultáneamente, la Orden Ministerial EHA 2015/12 también
obliga a la intervención municipal a emitir informes sobre el cumplimento de estos objetivos en
varios momentos del ciclo presupuestario (aprobación, ejecución y liquidación).
La entidad sólo remitió un informe de la Intervención general del ayuntamiento referido a la
evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del
presupuesto del ayuntamiento del ejercicio 2013.
IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
La entidad tiene, en principio, en términos consolidados, una capacidad de financiación previa de
3.930,13 miles de euros, determinada por la diferencia entre derechos y obligaciones
reconocidas de los capítulos 1-7. Sobre esta cifra se aplican los siguientes ajustes (ajustes SEC-
95), contemplados en el manual elaborado al respecto por la IGAE para las entidades locales:
- Ingresos: Diferencia entre recaudación efectiva del ejercicio y derechos reconocidos netos
(capítulos 1-3): ajuste negativo de 427,42 miles de euros, por ser los derechos efectivamente
recaudados inferiores en esa cuantía a los previstos.
- Liquidación definitiva de la PIE de los años 2008 y 2009: se realiza un ajuste positivo de
83,35 miles de euros, cantidad compensada en el ejercicio 2013, ya que presupuestariamente
figura como devolución de ingresos del ejercicio.
- Ajustes de los intereses, tanto percibidos cómo satisfechos, según criterio de devengo.
- Gastos pendientes de aplicar al presupuesto (Incremento del saldo de la cuenta 413 en el
ejercicio): ajuste positivo por importe de 12,99 miles de euros, cuantía en la que disminuye el
saldo de dicha cuenta en el ejercicio.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
30
- Por lo tanto, la capacidad de financiación ajustada, calculada de acuerdo con los datos de la
liquidación, asciende a 3.607,72 miles de euros.
- Se comprobó que efectivamente las cuantías anteriores son las que figuran en la liquidación
del presupuesto del ejercicio, así como que no procede realizar ningún otro ajuste de los
contemplados en el manual del SEC-95 de la IGAE.
En el cuadro siguiente se recogen las cifras anteriores y los ajustes practicados.
Cuadro 23: Capacidad de financiación
Concepto S/ informe S/fiscalización
Ingresos capítulos 1-7 (DRN) 25.248.770,15 25.261.229,00
Gastos capítulos 1-7 (ORN) 21.331.097,72 21.331.097,72
Capacidad de financiación inicial 3.917.672,43 3.930.131,28
Ajustes
Diferencia entre recaudación efectiva y DRN capítulos 1-3 ingresos -463.191,19 -427.418,09
Ajuste por devolución PIE 2008 y 2009 83.347,66 83.347,66
Ajuste de los intereses percibidos al criterio de devengo. 2.587,56 2.587,56
Ajuste de los intereses satisfechos al criterio de devengo. 6.087,83 6.087,83
Ajuste por disminución del saldo de la cuenta (413) 12.987,06 12.987,06
Capacidad de financiación ajustada 3.559.491,35 3.607.723,30
Aunque el Interventor no hace referencia a ello en su informe, debería tenerse en cuenta el
importe de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2013 por las cantidades
que correspondan a ejercicios anteriores y los REC del ejercicio 2014 que correspondan a gastos
del ejercicio 2013. Si bien este ajuste no figura en el manual de la IGAE, el listado de ajustes que
allí se recogen no es cerrado y la justificación del ajuste es coherente.
IV.4.2. REGLA DE GASTO
Según establece la LOEPSF, este objetivo procura que la variación del gasto computable de la
entidad no supere una tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada anteriormente por el
Gobierno, la cual quedó establecida para 2013 en el 1,7%.
El gasto computable resulta de efectuar sobre la suma de las obligaciones reconocidas de los
capítulos 1-7 del presupuesto de gastos, excluidos los intereses de la deuda, los ajustes del SEC-
95; a esta cifra se le restará el gasto financiado con fondos finalistas de cualquier administración
pública.
Según el informe de la Intervención, el gasto computable para el 2012 asciende a 19.488,99
miles de euros, que incrementado por la tasa de referencia del 1,7% alcanza los 19.820,30
miles de euros, en el informe de la Intervención se hizo el cálculo sobre una tasa del 1,5%. Tras
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
31
la aplicación de los ajustes pertinentes el límite de gasto para el ejercicio 2013 sería de
20.122,48 miles de euros, superior al gasto computable en ese ejercicio que fue de 19.332,95
miles de euros, por lo que se cumplió con la regla de gasto. En el siguiente cuadro se detallan
los cálculos para la comprobación del cumplimiento de la regla de gasto.
Cuadro 24: Cumplimiento de la regla de gasto
Concepto Importe
Cálculo gasto computable 2013
Suma capítulos 1-7 gastos 21.331.097,72
Intereses de la deuda -326.733,17
Ajustes normas SEC -28.942,40
Empleos no financieros en términos SEC 20.975.422,15
Gastos financiados con transferencias finalistas de otras administraciones -1.642.467,58
Gasto computable del ejercicio 2013 19.332.954,57
Límite regla del gasto 20.122.482,61
Diferencia entre el límite de la regla del gasto y el gasto computable 2013 789.528,04
Cumplimiento regla del gasto SÍ
IV.4.3. ENDEUDAMIENTO
La Disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013, que modifica el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
señala que las entidades locales que liquiden el ejercicio inmediatamente anterior con ahorro
neto positivo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación
de nuevas inversiones, cuando el volumen del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos
corrientes liquidados de los estados contables consolidados.
De acuerdo con el artículo 53 TRLRHL si el volumen de endeudamiento está entre el 75% y el
110% podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano
competente. Si las entidades presentan ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento
superior al 110%, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
En el marco de la fiscalización se comprobó el cumplimiento de este objetivo, tal como se
muestra en el siguiente cuadro.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
32
Cuadro 25: Cumplimiento del límite de endeudamiento
Concepto Importe
Préstamos bancarios: capital vivo a 31/12/2013, según datos de la Memoria 4.115.530,71
Exceso sobre PIY 2008 y 2009 1.308.203,51
Total deuda pendiente a 31/12/2013 5.423.734,22
Derechos liquidados por operaciones corrientes (DRN capítulos 1 a 5): 24.604.760,63
Ajuste: compensación en 2013 por excesos en PIE 2008 y 2009. 83.347,66
Total ingresos ajustados 24.688.108,29
% Deuda/Ingresos 21,97%
Límite legal (artigo 53 TRLRFL) 110,00%
Cumplimiento del objetivo SÍ
IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES
La fuerte caída de la actividad económica y la correlativa bajada de la recaudación de recursos
ocasiono retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por las entidades
públicas con sus proveedores, con el consiguiente incidente negativo en la liquidez de las
empresas. Con la finalidad de eliminar la morosidad de las Administraciones públicas se pusieron
en marcha una serie de medidas urgentes desde el ejercicio 2009, entre las que destacan las
incluidas en el RDL 4/2012, del 24 de febrero, por lo que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se complementó con la
creación de un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, mediante RDL 7/2012, de
9 de marzo.
Con este mecanismo se financiaron las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales
a 31 de diciembre de 2011, definidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, es decir:
- Que fueran facturas o solicitudes de pago por obligaciones vencidas, liquidas y exigibles
pendientes de pago, que entraran en los registros de la entidad local antes del 1 de enero de
2012.
- Que fueran obligaciones derivadas de una prestación de obra, servicio o suministro incluidos
en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público.
Posteriormente, el RDL 7/2012 que regula el Fondo que financió este mecanismo, amplió este
ámbito objetivo a los obligaciones contraídas en la ejecución de contratos de gestión de servicios
públicos en la modalidad de concesión.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
33
IV.5.1.PROCEDIMIENTO
El procedimiento establecido por el RDL 4/2012, de 24 de febrero, para el abono de las
obligaciones liquidas, vencidas y exigibles incluidas en su ámbito de aplicación, consistió en lo
siguiente:
- Las entidades locales debían remitir por medios electrónicos al MINHAP una relación
certificada por el interventor local de todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación del
RDL 4/2012, de 24 de febrero.
- Posteriormente las entidades locales debían enviar un Plan de ajuste, aprobado por el Pleno
de la entidad, cuya duración debería extenderse al período de tiempo necesario para reembolsar
el importe de las obligaciones financiadas por el Fondo que se constituyó por el RDL 7/2012. En
la práctica el Fondo concertó una operación de crédito y asumió la titularidad de los créditos
concedidos a las entidades locales, realizando el abono de las facturas el ICO. El reembolso de
esas cantidades se efectúa por las entidades locales, bien mediante amortización de la operación
de crédito, bien mediante retención por parte del MINHAP de los pagos por PIE.
IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO
El Ayuntamiento de Oleiros acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores al
tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012; el
15 de marzo de 2012 se remitió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una
relación certificada de las obligaciones pendientes de pago a incluir en el mecanismo, solicitando
la financiación de 321 facturas, emitidas por 149 proveedores, por un importe total de 1.780,43
miles de euros.
En marzo de 2012 se pagaron facturas por importe de 848,47 miles de euros, quedando
pendientes de pago 931,96 miles de euros.
No se puede informar acerca de la naturaleza económica de los gastos financiados al no constar
información relativa a las facturas.
IV.5.3. PLAN DE AJUSTE
El plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la entidad el 31 de marzo de 2012 e informado
favorablemente por el MINHAP del 30 de abril de 2012.
El importe autorizado de la operación de préstamo fue de 931,72 miles de euros, que se
formalizó en mayo de 2012, correspondiendo la última cuota al 29 de mayo de 2022.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
34
Las medidas y los importes de las previsiones de mayor ingreso o menor gasto incluidas en el
plan de ajuste, así como los datos sobre su ejecución real contenidos en la información remitida
por el ayuntamiento al MINHAP son las siguientes: Cuadro 26: Resumen de la ejecución del plan de ajuste
Medidas de Ingresos 2012
Previsión plan de
ajuste para el año 2012
Incremento DR
imputable a la medida
Desviación sobre el plan
Conclusión
Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias
782.429,84 455.388,46 -327.041,38
Se ejecutaron las medidas previstas consistentes en el incremento de diversas tasas e impuestos municipales. Con todo durante 2012 se produjeron menos echos imponibles en dichos tributos, lo cual provocó que el incremento enlos derechos reconocidos sea inferior al esperado.
Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma de convenios de colaboración con el Estado y/o CCAA)
300.000,00 146.764,63 -153.235,37
Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no grabados.
60.000,00 137.204,46 77.204,46
Esta medida preveía algunas actuaciones relativas al IIVTNU. Del análisis de los datos de los expedientes del IIVTNU se deduce que se incrementaron las actuaciones de comprobación e inspección de dicho tributo (308 frente a 139 del año anterior), fruto de las cuales se reconocieron derechos por importe de 137.204,46 euros. A pesar de eso, el importe de los derechos reconocidos por este concepto descendió ligeramente respecto a los ejecutados durante el año anterior, lo cual únicamente se justifica en la incidencia que tiene la situación actual en los impuestos que tienen el suelo como elemento principal.
Medida 5: Otras medidas en materia de ingresos
536.173,83 499.088,94 -37.084,89 La medida se refería la altas de suelo urbano procedente de la aprobación del PGOM y del programa de incorporación de nuevas construcciones en la base de datos del catastro.
Total 1.678.603,67 1.238.446,49 -440.157,18
Medidas de Gastos 2012
Previsión plan de
ajuste para el año 2012
Repercusión sobre las OR
Desviación sobre el plan
Conclusión
Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos)
39.240,00 39.240,00 0,00
La reducción de costes se produce por la amortización de plazas en el personal. Además, se redujeron gastos de personal con otras medidas como la no cobertura de vacantes, reducción de contrataciones temporales, reducción de pagos por productividad y gratificaciones y minoración de ayudas sociales.
Medidas de Ingresos 2013
Previsión plan de
ajuste para el año 2013
Incremento DR
imputable a la medida
Desviación sobre el plan
Conclusión
Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias
597.174,76 302.178,16 -294.996,60
A pesar de que se ejecutan parcialmente las medidas consistentes en el incremento de la tasa por suministro de agua, así como de la tasa por saneamiento y depuración, la modificación de la tasa de alcantarillado se produjo el 26 de febrero de 2013, por lo que únicamente se aplicó a los consumos generados en el 2º y 3º trimestre de 2013. Además durante 2013 se redujo el volumen de agua facturado por el ayuntamiento.
La revisión sobre el cumplimiento real acumulado a 31 de diciembre de 2012 y 2013 de las
medidas del plan de ajuste ponen de manifiesto:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
35
- En ninguno de los dos años se consiguió un buen grado de cumplimiento del plan de ajuste.
- Sin embargo los informes anuales de la Intervención sobre el cumplimiento del plan de ajuste
hacen referencia a otras medidas de reducción de gastos de personal, no incluidas en el plan,
que supusieron un ahorro de 1.492,38 miles de euros en el ejercicio 2012 y de 939,69 miles
de euros en 2013.
Aunque las medidas no produjeron los incrementos previstos, a nivel global, el importe de los
derechos reconocidos netos derivados de la liquidación de los ejercicios 2012 y 2013 excedieron
a las previsiones iniciales contempladas en el plan de ajuste.
IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
establece principios y prerrogativas relativos a la seguridad en relación con el derecho de los
ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos; su
artículo 42 crea el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), desarrollado por el Real Decreto
3/2010, que determina la política de seguridad a aplicar en la utilización de los medios
electrónicos para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad,
trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios electrónicos que se empleen
en el ejercicio de sus competencias. En la disposición transitoria del mencionado RD 3/2010, se
articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el ENS, de suerte que los
sistemas de las administraciones deberán estar adaptados al mismo con fecha límite del
30/01/2014.
Como resultado del trabajo efectuado, se verificó que el Ayuntamiento de Oleiros no ha
implantado el ENS y, en consecuencia, no se puede garantizar el acceso, integridad,
disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información contenida en sus sistemas de
información. No obstante, se efectuaron verificaciones sobre el marco organizativo y sobre el
marco operacional, para examinar la implementación de las medidas de seguridad informática
existentes en la entidad.
Al margen de lo anteriormente expuesto, y según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos
de contratación difundirán, a través de internet, su perfil del contratante, con la finalidad de
asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
En este sentido, el sistema que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo
que permita garantizar la identidad y acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la
información contenida en el mismo, cuestiones que fueron analizadas durante lo trabajo de
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
36
campo de esta fiscalización.
IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO
El Ayuntamiento de Oleiros carece de una política de seguridad escrita y formalmente aprobada
por el órgano superior competente, que defina objetivos, marco legal regulatorio y los roles o
funciones de seguridad. Asimismo, no se dispone de normativa de seguridad escrita
estableciendo el uso correcto de equipos, servicios, instalaciones y la responsabilidad del
personal respecto a su cumplimiento. Además de lo anterior, durante el ejercicio objeto de
fiscalización, el Ayuntamiento carece de planes de concienciación en materia de seguridad de la
información para los empleados, y no se realizaron auditorías periódicas sobre el cumplimiento
de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
IV.6.2 MARCO OPERACIONAL
Analizados determinados aspectos del marco operacional de la entidad (planificación, control de
accesos, explotación y servicios externos) se verificó que, en lo referente a la planificación, el
Ayuntamiento no efectúa análisis de riesgos que identifique los activos más valiosos, las
amenazas más probables y las salvaguardas y riesgos residuales.
En materia de control de accesos y en el marco operacional explotación no se detectaron
incidentes significativos.
Por último, y en el que atañe al marco operacional: servicios externos, no existe un plan de
continuidad que establezca las acciones a ejecutar en el caso de interrupción de los servicios
prestados con los medios habituales.
IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
Según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de contratación difundirán a través de
internet el perfil de contratante, que se ubicará en la dirección electrónica (sed electrónica), que
las administraciones tienen a disposición de los ciudadanos en internet.
Se verificó que el Ayuntamiento de Oleiros ha implementado en su sed electrónica el perfil del
contratante, y que a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se accede a la
información y documentos que constan en los expedientes: proyectos de obra; pliegos de
cláusulas administrativas; pliegos de prescripciones técnicas; así como a todos los trámites desde
el inicio de los expedientes hasta su final. Conviene precisar que para comenzar a trabajar en la
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
37
plataforma es preciso autenticarse por medio de usuario y contraseña, previamente
suministrados, o usando un certificado electrónico válido.
En cuestiones informáticas, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica se
precisa, además de elementos comunes válidos para todos los procedimientos administrativos
(sede electrónica, registro electrónico, notificaciones y comunicación electrónicas), de otros
elementos habilitantes que hagan posible la gestión electrónica, como son la firma electrónica
(que garantiza la identidad) y el sello de tiempo (que acredita el momento en el que se hizo una
transacción).
En este sentido, se efectuó un trabajo de análisis de una muestra de contratos, que ya fueron
revisados en esta fiscalización, con la finalidad de verificar sí los documentos que constan en el
perfil del contratante contienen firma electrónica y sellado de tiempo. Se trata de 2 expedientes
de los 4 de obra, así como el contrato de servicios y el de suministro fiscalizados.
Como resultado del trabajo efectuado, se comprobó que los PDFs de los contratos revisados no
contienen firma electrónica; sin embargo, consta en todos ellos el correspondiente sellado del
tiempo.
Cuadro 27: Control sobre el perfil del contratante
Objeto del Contrato Contienen firma electrónica
Consta el sellado de tiempo
SÍ NO SÍ NO
Actuaciones de renovación de capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal
X X
Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros
X X
Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana
X X
Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento
X X
IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La fiscalización tuvo por objetivo verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión
llevados a cabo por el Ayuntamiento de Oleiros en el ejercicio 2013 se desarrollaron de
conformidad con las normas aplicables en materia de contratación.
Según la información suministrada por el Ayuntamiento de Oleiros el número total de contratos
adjudicados o formalizados en el ejercicio fiscalizado fue de 18:
Contratos de obras: 8
Contratos de servicios: 6
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
38
Contratos de suministros: 4
La desagregación por tipo de contrato es la siguiente:
Cuadro 28: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio
Tipo de contrato
Abierto Negociado con publicidad Negociado sin publicidad Total anual
Nº Adjudicación Importe
anual sin IVA Nº
Adjudicación Importe anual sin IVA
Nº Adjudicación Importe
anual sin IVA Nº
Adjudicación Importe anual sin
IVA
Obras 0 0,00 0 0,00 8 338.918,69 8 338.918,69
Servicios 3 336.456,20 0 0,00 3 69.795,00 6 406.251,20
Suministros 3 226.262,39 0 0,00 1 51.000,00 4 277.262,39
Total 6 562.718,59 0 0,00 12 459.713,69 18 1.022.432,28
El procedimiento de contratación más empleado fue el negociado sin publicidad con 12
expedientes de contratación. En el anexo I de este informe figura la relación de los contratos
adjudicados o formalizados en el ejercicio.
IV.7.1. CONTROL INTERNO
El análisis del funcionamiento en el ejercicio fiscalizado del departamento de contratación y de su
estructura pone de manifiesto:
a) Estructura organizativa: Se manifiesta que aunque existe una segregación de funciones
entre los departamentos de gestión y de gastos no hay una definición de funciones y
responsabilidades ni unidades de control interno específicas del área. Se indica que no se cuenta
con una estructura organizativa idónea en relación al tamaño, actividades y complejidad del área
de contratación.
b) Procedimientos de gestión: No se elaboran manuales de procedimientos de gestión ni
procesos de control dirigidos a evitar errores, riesgos o a combatir y prever el fraude y la
corrupción.
c) Herramientas de gestión: Indica el ayuntamiento que cuenta con una herramienta
informática para la gestión y control de la tramitación de los expedientes de contratación.
d) En este ejercicio no se emitieron informes de reparos por la Intervención del ayuntamiento
que afectaran a la contratación.
IV.7.2 CONTRATOS FISCALIZADOS
La finalidad del análisis es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
39
procedimientos de contratación y, fundamentalmente, su ajuste a los principios de libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e
igualdad de trato entre los candidatos.
No se realizó ningún tipo de control sobre el cumplimiento de la normativa que pudiera ser de
aplicación en función de la financiación ajena.
La selección de la muestra de contratos se hizo empleando los siguientes criterios objetivos y
representativos:
- El tipo de contrato, de acuerdo con los regulados por el TRLCSP, procurando obtener una
muestra proporcional entre los contratos de obras, servicios, suministros, concesiones de
obras públicas, gestión de servicios públicos y colaboración público-privada, celebrados por el
Ayuntamiento.
- Las características de cada contrato con trascendencia económica, fundamentalmente el
precio.
- La forma de tramitación de las licitaciones, prestando especial atención a aquellas que
suponen una limitación a los principios de la contratación, como es el caso de los
procedimientos negociados.
La revisión de los contratos no menores (referencias 1 a 6) abarcó una muestra de 4 contratos de
obras, 1 contrato de servicios y 1 contrato de suministros que fueron adjudicados por un importe
sin IVA de 362.382,40 euros, que representan el 33% de los expedientes de contratación del
ejercicio y el 35% del importe adjudicado. En 2 casos la licitación se tramitó por el procedimiento
abierto con criterios múltiples y en 4 se siguió el procedimiento negociado sin publicidad.
En el caso de los contratos menores (referencias 7 a 13) el objeto de la fiscalización fue a llevar a
cabo una revisión general sobre la información remitida por el Ayuntamiento de Oleiros,
prestando especial atención a aquellos contratos que fueron adjudicados a una misma empresa,
que habían estado vinculados a otros contratos y a los contratos con importes próximos a los
límites establecidos para los contratos menores según la prestación realizada. La revisión se
refirió a 7 contratos que representan el 5% de los expedientes de contratación del ejercicio y el
11% del importe adjudicado por el ayuntamiento en 2013.
Los contratos examinados fueron los siguientes:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
40
Cuadro 29: Contratos fiscalizados
Ref. Objeto del Contrato Presupuesto
licitación (sin IVA)
Precio de adjudicación
(sin IVA)
Fecha adjudicación
definitiva
Fecha formalización
Plazo ejecución (meses)
Contratistas
1
Actuaciones de renovación de capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal
109.521,87 84.200,00 04-06-2013 11-06-2013 4 B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES
2
COMPLEMENTARIO Nº 1 de la obra denominada "Actuaciones de renovación de la capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras
funcionales en ocho tramos del viario municipal"
14.722,50 14.722,50 12-12-2013 18-12-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
3
COMPLEMENTARIO nº 1 de la obra "Renovación de la capa de rodadura y obras complementarias en la calle Pilar Estévez Diéguez"
21.729,94 21.729,94 02-04-2013 10-04-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
4 Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros
116.893,94 87.670,46 16-05-2013 28-05-2013 4 La78015880 - API MOVILIDAD, SA - ES
5
Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana
60.000,00 52.200,00 25-10-2013 13-11-2013 48 La15030422 - Oficina de Planeamiento , S.A. - ES
6 Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento
119.834,71 101.859,50 28-11-2013 02-12-2013 1,5 B82080177 - Ricoh España, SLU - ES
7
Liquidación obra modificado nº1 prox. obras de reparación caminos mnpais: S.Domingo,F.Manciñeiro y otros.D.La.2358/13.
13.639,25 13.639,25 Francisco Gomez y cia S.L.
8 Liquidación obra modificado nº1 prox. mejora del pabellón de la Rabadeira. D.La. 2357/13.
5.780,69 5.780,69 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
9
Liquidación obra complementario nº 1 proyecto urbanización parc 2.2La y 2.2b PP SUNP I-33R Oleiros. D.La. 2360/13.
2.286,97 2.286,97 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
10
Liquidación obra modificado nº1 proyecto urbanización parc. 2.2La y 2.2B del PP SUNP I-33R, Oleiros. D.La. 2361/13.
10.535,54 10.535,54 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
11 Liquidación obra construcción tramo acera y paso de cebra elevado en Rosalía Castro. R.P. 2480/13.
1.241,60 1.241,60 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
12 Liquidación Obras de reparación del edif. mnpal en la calle del río nº 29, Oleiros. D.La. 3117/13.
2.931,36 2.931,36 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
13
Compl. nº1 Act.de renovac . de la capa rodadura, saneado de pavim .,mejoras func. en 8 tramos. D.La. 5326/13.
14.092,20 14.092,20 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
Total 493.210,57 412.890,01
IV.7.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN
Se hizo una revisión de la documentación remitida por el ayuntamiento relativa a los actos de
preparación, tramitación, adjudicación y ejecución de cada uno de los contratos incluidos en la
muestra.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
41
De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron
las siguientes deficiencias y consideraciones:
a) Preparación de los contratos
En el expediente número 5, previamente al inicio del procedimiento abierto de
contratación se solicitó a 3 empresas una valoración económica de los trabajos para contratar la
elaboración del proyecto de urbanización objeto del contrato. Una de estas empresas se presentó
al procedimiento y resultó adjudicataria, al ser la única admitida. Esta forma de actuar podría
implicar una falta de garantías del cumplimiento de los principios de igualdad de trato y
transparencia ya que, de acuerdo con el artículo 56 del TRLCSP, esta empresa no podría concurrir
a la licitación si su intervención previa se refiriese a la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato si esto supusiera un trato privilegiado
con respecto a las otras empresas licitadoras. El nuevo texto de la Ley de contratos del sector
público contempla la regulación en esta materia en su artículo 70.
En el mismo expediente se exige cómo medio para acreditar la solvencia técnica y profesional
aportar “una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 10 años...”
Esta cláusula del PCAP excede del período máximo de experiencia de 3 años señalado por el
artículo 78 del TRLCSP, lo cual supone una restricción de la libre concurrencia ya que los medios
relacionados en el TRLCSP para acreditar la solvencia tienen carácter exhaustivo no siendo
admisible la exigencia de otros diferentes.
También en el mismo expediente podría existir una incompatibilidad de algunos de los miembros
del comité de expertos encargado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios en los
que su cuantificación dependa de un juicio de valor, al no cumplir con la exigencia del artículo
150.2 del TRLCSP de no estar integrados en el órgano proponente del contrato, en este caso el
departamento de urbanismo.
b) Tramitación de los expedientes
El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores, excluidos los
contratos complementarios de otros, fue de 166 días tal como se expone en el siguiente cuadro.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
42
Cuadro 30: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores
Ref. Procedimiento adjudicación
Tramitación Inicio/ Ppta.
Concejal Acuerdo Alcaldía
Fecha adjudicación
definitiva
Fecha formalización
Plazo ejecución (meses)
Nº días desde Ppta. hasta
formalización
1 Negociado sin publicidad
Común 13/03/2013 19/03/2013 04/06/2013 11/06/2013 4 88
4 Negociado sin publicidad Común 27/11/2012 05/12/2012 16/05/2013 28/05/2013 4 181
5 Abierto criterios múltiples
Común 11/03/2013 13/06/2013 25/10/2013 13/11/2013 48 242
6 Abierto criterios múltiples
Común 01/07/2013 01/10/2013 28/11/2013 02/12/2013 1,5 151
Tiempo medio de tramitación 166
Teniendo en cuenta tanto el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados, como que
no se llevó a cabo una auténtica negociación y que fueron varios los criterios de valoración de las
ofertas, parece mucho más apropiado tramitar las licitaciones por el procedimiento abierto.
Recuérdese que para este procedimiento el artículo 161 del TRLCSP establece un plazo máximo
de 2 meses para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones en el caso de
existir criterios múltiples de adjudicación, reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio.
En todos los expedientes en los que se siguió el procedimiento negociado sin publicidad se
incumple con el deber que establece el artículo 109.4 del TRLCSP de que en el expediente se
justifique adecuadamente la elección del procedimiento, siendo el presupuesto del contrato el
único factor determinante para la elección del procedimiento.
El procedimiento negociado es un procedimiento extraordinario al que sólo se puede acudir en
los supuestos regulados en el TRLCSP y siempre justificando esta decisión, ya que no hay libertad
para elegir este procedimiento frente a los comunes en los que existe una total aplicación de los
principios generales de contratación, no bastando ampararse en la cuantía del contrato.
En ningún caso se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en otros
documentos complementarios de los procedimientos negociados qué aspectos técnicos y
económicos son negociables (artículo 176 TRLCSP) y, por lo tanto, no se conocen las razones
para elegir el procedimiento negociado en lugar del procedimiento abierto, que es el común de
acuerdo con el TRLCSP.
El expediente número 4 fue tramitado por el trámite de urgencia, sin que la declaración
de esta motive adecuadamente que el contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea
preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Se debe entender la urgencia
como la necesidad de atender un asunto de forma inmediata e ineludible, derivada de un
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
43
acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación y no imputable al mismo.
La principal consecuencia de la declaración de urgencia es que los plazos se reducen a la mitad
con respecto a los del procedimiento común, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que
este tipo de tramitación tiene que estar debidamente justificada en el correspondiente expediente
de contratación.
Dado el objeto de este contrato y las argumentaciones de la propuesta de declaración de
urgencia, esta parece estar motivada más por una falta de planificación del órgano contratante
que por circunstancias sobrevenidas que no se habían podido prever.
c) Criterios de adjudicación
En el expediente número 1, los pliegos valoran criterios que no implican más que el
cumplimiento de deber o deberes legales como, por ejemplo, la indicación de los vertederos
autorizados donde se van a trasladar los desechos de las obras, la gestión de residuos o el
compromiso de aportar la documentación que acredite que los residuos fueron gestionados
según lo dispuesto en el R.D. 105/2008; todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de la
legislación específica sobre la materia pueda y deba exigirse por los medios concretos previstos
en la misma.
Cuestiones relativas al expediente número 6:
- Los pliegos adolecen de una gran indeterminación en la descripción de los criterios
relativos a la propuesta técnica (40 puntos) ya que no se indica en los PCAP los puntos que
corresponden a cada uno de los apartados en los que se divide la propuesta técnica y
conforme a los que hace su valoración el informe técnico; lo mismo sucede en relación a la
valoración de las mejoras en función del mayor valor económico comunicado por el
ofertante (10 puntos), sin hacer en los PCAP otras consideraciones sobre sus características,
calidad o naturaleza en relación con el objeto del contrato. Estas cuestiones podrían a
limitar el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato.
- La fórmula empleada para la valoración de las ofertas económicas establece un límite del
15% para las bajas del presupuesto de licitación a partir del cual se otorga la máxima
puntuación a todas las ofertas. La consecuencia es que ninguna empresa va a ofertar por
debajo de ese tope porque no obtendría una mayor puntuación; además al precio sólo se le
otorgan 20 puntos de los 50 que tienen los criterios calculados de forma automática. La
rebaja de la importancia relativa de este criterio no favorece el cumplimiento de los
principios de economía en la gestión de fondos públicos ni la adecuación al precio general
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
44
de mercado. Para evitar proposiciones anormalmente bajas los propios pliegos de cláusulas
administrativas particulares deben regular las garantías precisas para que esto no se
produzca. Antes de excluir automáticamente a las ofertas anormalmente bajas se deberá
solicitar al licitador las precisiones que se consideren oportunas sobre la composición de la
oferta y verificar esta composición en función de las justificaciones y explicaciones
presentadas.
- Los pliegos consideran incorrectamente como criterio de adjudicación la posesión de
estándares y certificados de calidad, en concreto certificados ISO, lo que no es correcto, ya
que este no es un criterio que pueda ser valorado conforme al artículo 150 del TRLCSP tal
como recoge la doctrina de los tribunales administrativos de contratos públicos, debiendo
ser considerados, en todo caso, como requisitos de solvencia técnica que deberían cumplir
todas las empresas para ser admitidas a la licitación.
d) Adjudicación de los contratos
En los expedientes números 1 y 4 no consta que se negociara con los licitadores las
ofertas para adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, aspectos que tampoco
fueron indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La indicación de estos
aspectos negociables permitiría identificar la oferta económicamente más ventajosa. Si el
ayuntamiento estima que la negociación no es un mecanismo adecuado que dé garantías de la
correcta ejecución de los contratos se deberá acudir a otros procedimientos comunes como el
concurso.
En el expediente número 6 la mesa de contratación solicita informe técnico sobre la
valoración de los criterios no evaluables automáticamente y también sobre la evaluación de los
criterios objetivos, siendo en este informe donde se establecen la forma y puntos que se asignan
la cada uno de los subcriterios que establecen los PCAP.
e) Ejecución de los contratos
Expedientes números 1, 2 y 13. El primero de estos expedientes tenía un plazo de
ejecución de 16 semanas que finalizaban el 15 de octubre de 2013, plazo que fue ampliado en 6
semanas a solicitud del adjudicatario con motivo de la demora en el suministro de material por
parte de los proveedores debido al período estival, con lo que el plazo de final quedó fijado en el
26 de noviembre de 2013. El 18 de noviembre se paraliza la ejecución de las obras ante la
necesidad de realizar un proyecto modificado sin variación del precio. El 4 de junio de 2014 se
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
45
acuerda el reinicio de las obras una vez aprobado por la Diputación de A Coruña el nuevo
proyecto modificado.
El 18 de diciembre se firma el contrato del proyecto complementario nº1 (referencias números 2 y
13), por importe de 17.814,23 euros, al existir la necesidad de realizar obras que por
circunstancias imprevisibles no figuraban en el proyecto, en concreto por tratarse de redes muy
antiguas sin cartografía actualizada; estas obras se recibieron el 28 de enero de 2014.
Finalmente el 30 de julio de 2015 se firma el acta de recepción de las obras del modificado.
En el expediente número 3 se repite el mismo proceder: el contrato principal se firma el
26 de septiembre de 2012 con un plazo de ejecución de 4 semanas e importe de 126.616,82
euros, posteriormente se amplía el plazo en 5 meses hasta el 29 de marzo de 2013 informando
que el motivo son causas no imputables al contratista; el 11 de marzo de 2013 se tramita un
proyecto complementario por importe de 26.293,23 euros y un plazo de 4 semanas, recibiéndose
estas obras el 30 de abril de 2013.
En el expediente número 4 las obras se adjudicaron cómo urgentes el 16 de mayo de
2013 con un plazo de ejecución de 4 meses, firmándose el acta de comprobación de replanteo
un mes después, el 17 de junio de 2013, con lo que las obras se recibieron el 19 de diciembre de
2013, después de sufrir dos prórrogas de ampliación del plazo cada una de un mes motivadas en
la adversa climatología.
Los expedientes 7 a 12 corresponden a liquidaciones de obras ejecutadas en ejercicios
anteriores que también sufrieron retrasos e incrementos de precio por la aprobación de
expedientes de obras complementarias o modificaciones de los proyectos originales. Estos
expedientes fueron identificados como contratos menores en los listados facilitados por el
ayuntamiento, cuando realmente son expedientes vinculados directamente a contratos de obras
sobre los que, una vez transcurrido el plazo de garantía, el director de las obras hace una
comprobación de las obras realmente ejecutadas.
En estos expedientes existen liquidaciones de los ejercicios 2011 y 2012 que se imputan al
ejercicio 2013 motivando este retraso en las jubilaciones de los arquitectos municipales.
IV.8 GASTOS DE PERSONAL
Los gastos de personal del Ayuntamiento de Oleiros ascienden a 7.907,56 miles de euros y
representan el 35,74% sobre el total de las obligaciones reconocidas de la liquidación del
presupuesto de gastos. Distribuyendo el gasto de personal por tipo, los más significativos son los
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
46
correspondientes al personal funcionario y al personal laboral, que representan un 34,10% y un
30,13% del total de gastos de personal. En el siguiente cuadro se muestra la evolución del gasto
con relación al año anterior y la ejecución en el ejercicio fiscalizado.
Cuadro 31: Liquidación gastos de personal por artículo.
Artículo Obligaciones ejercicio 2012
Créditos definitivos
Obligaciones Ejercicio
2013
Obligaciones Pendientes
pago
Remanentes de crédito
% Variación obligaciones
Remanente / Créditos definitivos
10 Órganos de gobierno y personal directivo.
328.713,58 379.000,00 353.999,24 0,00 25.000,76 7,69% 6,60%
11 Personal eventual. 118.270,52 160.695,00 113.593,40 0,00 47.101,60 -3,95% 29,31%
12 Personal Funcionario. 2.586.855,11 2.921.005,85 2.696.129,23 0,00 224.876,62 4,22% 7,70%
13 Personal Laboral. 2.177.225,50 2.541.970,83 2.382.599,04 0,00 159.371,79 9,43% 6,27%
14 Otro personal. 67.006,69 401.380,87 266.510,65 0,00 134.870,22 297,74% 33,60%
15 Incentivos al rendimiento. 97.007,72 274.757,82 115.790,24 0,00 158.967,58 19,36% 57,86%
16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
1.939.197,66 2.170.223,30 1.978.934,29 2.000,00 191.289,01 2,05% 8,81%
Total 7.314.276,78 8.849.033,67 7.907.556,09 2.000,00 941.477,58 8,11% 10,64%
Se comprobó la coincidencia entre el importe de los créditos iniciales que figuran en la
liquidación del presupuesto y los que figuran en el expediente de aprobación del mismo, así
como la coincidencia entre las obligaciones reconocidas y el importe total bruto de las nóminas.
Al comparar los gastos de personal del ejercicio 2013 respecto del año anterior hay que tener en
cuenta que una parte del incremento relativo a los artículos 12 y 13 viene motivada por la
supresión de la paga extra que se produjo en el año 2012. Por otra parte, en el análisis detallado
de estos cambios encontramos un significativo aumento en los gastos de otro personal motivado
por la puesta en marcha de una escuela taller.
El elevado remanente de crédito en algunos de los artículos de gasto, fundamentalmente en los
referidos al personal eventual, a otro personal y a los incentivos al rendimiento, pone de
manifiesto que es necesaria una mejora en la presupuestación de los gastos de personal.
IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del EBEP, persigue contribuir a la eficacia en la prestación de servicios
y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
Para la consecución de estos fines, basándose en la potestad de auto organización prevista en el
artículo 4.1.b) de la LRBRL, las entidades locales de carácter territorial pueden utilizar diversos
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
47
procedimientos e instrumentos de ordenación de su personal. Con respecto a esta materia se
constata que en el Ayuntamiento de Oleiros no se dispone de un plan de recursos humanos.
Manuales de procedimiento o instrucciones internas
La existencia de instrucciones específicas sobre procedimientos en materia de personal constituye
una regulación útil para concretar aspectos relativos la funciones de los trabajadores, tramitación
de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, ayudas de coste, instrucciones reguladas
para asistir a cursos, jornadas o seminarios, etc.
El ayuntamiento no dispone de un manual único que recoja los procedimientos en materia de
personal aunque sí dispone de instrucciones o circulares específicas que regulan las materias
arriba señaladas.5
Organigrama
El organigrama es un instrumento oportuno para representar la distribución orgánica y funcional
de una entidad. Esta representación gráfica permite observar de manera inmediata la dimensión
y estructura por áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.
El ayuntamiento cuenta con un organigrama que especifica la distribución gráfica de las distintas
áreas en las que se organiza la entidad.
Plan de formación del personal
La entidad indica que no tiene un plan de formación del personal pero que en la actualidad está
adherida al plan de formación de la Diputación de A Coruña.6
Registro de personal
El artículo 71 del EBEP, en concordancia con lo establecido en el artículo 90.3 de la LRBRL, exige
a los entes locales que constituyan Registros de personal. Sin embargo, a pesar de este deber
legal y a que los datos inscritos en tal registro determinarán las nóminas a efectos de la debida
justificación de todas las retribuciones, la información proporcionada indica que el ayuntamiento
no implantó dicho registro.
Sistema de evaluación del desempeño
El ayuntamiento no tiene implantado un sistema de evaluación del desempeño basado en
5 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 6 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
48
criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad y gratificaciones en
ninguno de sus departamentos.
Acuerdo regulador y convenio colectivo.
La entidad aprobó en el año 1993 un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del
personal funcionario, por lo que, dada su antigüedad, tiene escasa vigencia al no ajustarse a la
legislación actual. Algo semejante ocurre con el convenio colectivo que data del año 2003.
IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT
En la relación de costes de personal que se acompaña al presupuesto constan 247 plazas, en la
plantilla figuran 246 y en la RPT publicada en el DOG 243. También se detectaron diferencias
entre la RPT que acompaña al expediente de aprobación de los presupuestos y la publicada en el
DOG. La entidad indica que la cifra de plazas correcta es la que consta en la que denominan
plantilla presupuestaria que acompaña al expediente de aprobación del presupuesto, en la que
aparecen 247 puestos, y que las discrepancias observadas se deben a errores por omisión o
tipográficos.7
Ni en la plantilla ni en la RPT publicadas en el DOG constan las plazas de personal eventual. Este
personal sólo consta en el anexo de personal del presupuesto en el apartado correspondiente a
los costes de personal.8
De acuerdo con la información suministrada para el desarrollo de esta fiscalización existen en el
ayuntamiento 110 plazas de funcionarios, 97 de personal laboral hizo, 31 de personal laboral
temporal, 29 alumnos y personal del taller de empleo y 6 plazas de personal eventual.
Entre el personal laboral temporal existen 10 trabajadores que siguen prestando sus servicios en
la actualidad y que tienen una antigüedad media de más de 5 años; entre los funcionarios hay
12 interinos, de los que 11 siguen en el ayuntamiento en 2017, con un promedio de antigüedad
de más de 11 años.
En el ayuntamiento, no se aprobaron ofertas de empleo público en los años 2011, 2012 y 2013.
Las nuevas altas de trabajadores en el ejercicio corresponden a personal laboral temporal y del
análisis de una muestra de los expedientes correspondientes a estas nuevas contrataciones se
verifica que documentalmente está justificada la necesidad de la contratación por causas
7 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones. 8 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
49
excepcionales, aunque el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad en el proceso de selección no se garantizan en su totalidad en el caso da contratación
de limpiadoras y en el de la contratación de un auxiliar notificador.
IV.8.3. RETRIBUCIONES
A partir del listado anual de la nómina, se trata de verificar si las retribuciones de cargos electos,
personal eventual, funcionarios y laborales se ajustan a las cuantías que corresponden y a los
conceptos retributivos legalmente establecidos, constatándose que, en general, se cumple con la
legislación vigente, con las siguientes particularidades:
- En la nómina del personal funcionario y laboral constan 3 conceptos retributivos relativos a la
productividad: la productividad periódica, el complemento de productividad y la paga extra de la
productividad. La primera retribuye, en general, la asunción por el trabajador de funciones
correspondientes a puestos de mayor responsabilidad o a la realización de turnos en períodos
nocturnos o festivos, sin que en ninguno de los casos responda a cualquiera de los casos que
establece el EBEP para este tipo de complemento retributivo. Aunque en los acuerdos en los que
se fija su cuantía se determina su carácter temporal, en las revisiones realizadas se comprobó su
permanencia en el tiempo.
La cuantía de la productividad paga extra se fija en un acuerdo de 1989 en el que se establece
que todo el personal funcionario y laboral tendrá un complemento de productividad en una
cuantía igual a dos mensualidades del complemento de destino. En el año 2013 reciben una
cuantía equivalente al 70% del complemento de destino. Se trata de una cantidad fija en su
cuantía que no se corresponde con el concepto legal de complemento de productividad.
Estos criterios no responden a razones objetivas basadas en la evaluación del desempeño que
deben permitir medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
- Las BEP regulan el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables, en las que se
contempla la posibilidad de concesión de hasta tres mensualidades cuando el máximo
legalmente permitidlo es de dos. Asimismo, el plazo de devolución recogido en las BEP es inferior
al legal.
V. CONCLUSIONES
1. La Intervención no tiene acceso a la documentación sometida la fiscalización previa con un
plazo que se considere suficiente (10 días).
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
50
2. No hay un plan de disposición de fondos de la tesorería. Con todo, según se manifiesta en el
cuestionario, la orden de los pagos se ajusta a la fecha de registro de las facturas
3. No existen normas escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y su protección
segura
4. No existe algún procedimiento o sistema específico de control que permita localizar
operaciones no registradas
5. Durante el ejercicio 2013 se aprobaron un total de 27 expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos. Las obligaciones reconocidas y pagos realizados por este procedimiento,
que las normas relativas a las haciendas locales configuran como excepcional, alcanzaron la
cantidad de 1.239,93 miles de euros, lo que supone que el 5,6% de las obligaciones reconocidas
en el ejercicio se instruyeron de este modo. En la cuenta general rendida figura el importe de
1.350,20 miles de euros.
6. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y gastos ya que, de acuerdo con lo
informado por el ayuntamiento, no consta ningún tipo de responsabilidades probables o ciertas
derivadas de litigios en curso.
7. Se comprueba que en el presupuesto de ingreso se realizaron en algunos casos estimaciones
contables inadecuadas. El grado de realización de las previsiones definitivas, fundamentalmente
de las transferencias de capital procedentes de empresas privadas y del exterior, fue muy inferior
a la prevista. En el caso de la venta de terrenos, que no tenía previsiones iniciales, sólo se
reconocieron derechos por el 7,43% de sus previsiones definitivas. Estas situaciones pueden
incrementar el riesgo de incurrir en gastos superiores a los ingresos presupuestados.
8. De la comprobación efectuada del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, resulta que la entidad presenta una liquidación presupuestaria que refleja
capacidad de financiación en términos consolidados, cumpliendo igualmente con la regla del
gasto y con el límite de endeudamiento.
9. El Ayuntamiento de Oleiros acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores
al tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012,
solicitando la financiación de facturas por un importe total de 1.780,43 miles de euros, de las
que no consta información sobre su naturaleza.
10. Sólo una de las medidas previstas en materia de ingresos en el plan de ajuste aprobado
en 2012 alcanzó totalmente los fines perseguidos.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
51
11. En relación con los actos de preparación y tramitación de los contratos pueden
formularse las siguientes conclusiones:
- En el expediente 5 una misma empresa informó sobre la valoración económica del contrato,
participó en el procedimiento de contratación y resultó adjudicataria del mismo,
incumpliendo de este modo los principios de no discriminación e igualdad.
- En el caso de los expedientes tramitados por el procedimiento negociado sólo se argumenta
como criterio de elección del mismo que su cuantía se encuentra dentro de los límites
establecidos por el TRLCSP para este tipo de procedimiento, no justificando suficientemente
la conveniencia de la negociación como un mejor criterio frente a los procedimientos
comunes.
- No se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en otros documentos
complementarios de los procedimientos negociados que aspectos técnicos y económicos son
negociables.
- En el expediente fiscalizado número 4, tramitado por el procedimiento de urgencia no se
motivó adecuadamente que el contrato respondiera a una necesidad inaplazable o que fuera
preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público; presentando declaraciones
genéricas basadas en circunstancias previsibles para el órgano de contratación.
12. En relación con los criterios y actos de adjudicación de los contratos, se formulan las
siguientes conclusiones:
- En el expediente 1 se emplearon indebidamente como criterios de adjudicación extremos
referidos al cumplimiento de obligaciones legales.
- En el expediente 6 se detectaron los siguientes incidentes:
o Se empleó indebidamente como criterio de adjudicación estar en posesión de
certificaciones referidas a la solvencia técnica y profesional que, en todo caso, debieron
ser incluidas en la fase previa de admisión de las empresas.
o En este procedimiento abierto se estableció un umbral máximo para la valoración de las
bajas, restando relevancia al criterio del precio en favor de otros criterios lo que no
resulta coherente con los principios de adecuación al precio de mercado y de economía
en la gestión de fondos públicos.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
52
o No se definió adecuadamente en los pliegos de cláusulas administrativas los criterios de
valoración de la propuesta técnica.
o Se estableció la puntuación de las mejoras en atención a la valoración económica de las
mismas efectuada por los licitadores, sin tener en cuenta las características, calidad y
naturaleza en relación con el objeto del contrato.
- En los expedientes tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad no se
acreditó que se había llevado a cabo negociación con las empresas, lo que desvirtúa la
naturaleza de este procedimiento.
13. En relación con la ejecución de los contratos se concluye que:
Los contratos de obras 1, 3, 7, 8, 9 y 10 sufrieron demoras en el plazo de ejecución así como
incrementos de precio, debido a la aprobación de expedientes de obras complementarias o
modificaciones de los proyectos originales por la aparición de circunstancias imprevisibles.
14. 9
15. 10
16. El ayuntamiento no ha implantado un sistema de evaluación del desempeño que permita
valorar con criterios objetivos el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario
lleve a cabo su trabajo así como el rendimiento y los resultados obtenidos.
VI. RECOMENDACIONES
1. Debe elaborarse el plan de disposición de fondos de la tesorería, al que se refiere el artículo
87 del TRLRFL, que establezca la prelación en la realización de pagos.
2. Debe procederse a una actualización del inventario de bienes del ayuntamiento que sirva de
base para la adecuada contabilización de los mismos.
3. Debe prestarse especial atención a la depuración de los saldos de derechos pendientes de
cobro correspondientes a ejercicio anteriores que habían podido estar prescritos para que la
contabilidad refleje adecuadamente la situación real de la hacienda municipal.
9 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones 10 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
53
4. Aunque el estado de ingresos del presupuesto es una estimación de los que se prevén
recaudar en el ejercicio, debería hacerse un seguimiento periódico de la ejecución del
presupuesto de ingresos, para que de no ser realista su cumplimiento se puedan ajustar a la baja
los créditos para gastos y no incurrir en déficit.
5. Se recomienda que sólo excepcionalmente se acuda a la utilización del mecanismo del
reconocimiento extrajudicial de créditos como es propio de su naturaleza jurídica.
6. El órgano de contratación debe procurar que los proyectos de las obras que se realicen por el
ayuntamiento se encuentren debidamente redactados, de forma que no se produzcan
circunstancias no previstas que obliguen a realizar modificaciones contractuales con la
consiguiente alteración de plazos e importes.
7. Deberían determinarse con claridad, en los pliegos de cláusulas, criterios de adjudicación que
no sean genéricos e imprecisos, evitando también la inclusión de criterios referidos a requisitos
de solvencia técnica.
8. Debería incluirse en los pliegos de cláusulas de los procedimientos negociados una indicación
de los criterios que pueden ser objeto de negociación y una descripción del procedimiento para
llevar ésta a cabo. Se invitará a todos los licitadores poniendo en su conocimiento las
características de todas las ofertas presentadas, sin identificar a los proponentes, con la finalidad
de que se formule una mejora de la proposición inicial.
9. Se recomienda que se dé preferencia al procedimiento abierto sobre el procedimiento
negociado por ser el procedimiento común.
10. Deben establecerse sistemas que permitan de forma ágil y fiable conocer y convocar a los
procedimientos negociados de licitación a empresas con capacidad para realizar la prestación
requerida, como la creación de bases de datos o la publicación de los procedimientos en el perfil
del contratante, para intentar conseguir de este modo una mayor concurrencia.
11. Debe justificarse suficientemente las razones para acudir a la tramitación urgente, debiendo
contener el expediente una declaración debidamente motivada de los motivos para acudir la esta
forma de tramitación abreviada.
12. Debe extremar la vigilancia y control de la ejecución de los contratos para procurar que se
cumplan las condiciones y los plazos establecidos, para lo cual debería dejarse claramente
detallado en los pliegos la forma en la que se debe llevar a cabo este seguimiento.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
54
13. Sería conveniente que la entidad se dotara de un plan de recursos humanos para conseguir
una mayor eficacia en la prestación de servicios así como una mayor eficiencia en la utilización
de sus recursos económicos disponibles (artículo 69 del EBEP).11
14. 12
15. 13
16. Debe constituirse el registro de personal, en cumplimiento del artículo 71 del EBEP.
17. La regulación interna de los anticipos al personal del ayuntamiento tiene que ajustarse a lo
dispuesto en el RD-ley 2608 de 16 de diciembre.
18. La entidad debe proceder a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño
de sus empleados para aplicar de acuerdo con la legalidad a las retribuciones complementarias
recogidas en el apartado c) del artículo 24 del EBEP (productividad).
19. Se debería aprobar un nuevo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario y un nuevo convenio colectivo dada la antigüedad de los existentes.
20. Se debería homogeneizar y coordinar la información contenida en la RPT, plantilla y anexo
de personal de los presupuestos, de acuerdo con las características propias de cada uno de estos
instrumentos de organización y control de los recursos humanos de la entidad.
11 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 12 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones 13 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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ANEXOS
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56
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Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio.
Contratos de obras
Objeto del Contrato Presupuesto
licitación (sin I.V.A.)
Precio de adjudicación (sin I.V.A.)
Fecha adjudicación
definitiva
Fecha formalización
Plazo ejecución (meses)
Contratistas
Obras viales en Santa Cristina 51.884,90 39.780,15 02-04-2013 05-04-2013 2 La08190696 - COPCISA, S.A. - ES
Tratamiento de la madera de los paseos marítimos de Neblina y sendero de Santa Cruz 31.108,15 22.700,00 02-04-2013 17-04-2013 2
B70183538 - Mora Taller de Pintura, S.L. - ES
Renovación de tubería de abastecimiento de agua en la Rúa del Ribeiro, Perillo 34.011,87 23.888,75 07-05-2013 15-05-2013 2
B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES
Actuaciones de renovación de capa de rodadura, saneado de pavimentos y mejoras funcionáis en ocho tramos del viario municipal
109.521,87 84.200,00 04-06-2013 11-06-2013 4 B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES
Rehabilitación de fachadas en edificios municipales. Pintado de fachadas 56.748,10 44.226,89 19-06-2013 28-06-2013 1
B15886328 - Ogmios Proyecto, s.l. - ES
COMPLEMENTARIO Nº 1 de la obra denominada "Actuaciones de renovación de la capa de rodadura, saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal"
14.722,50 14.722,50 12-12-2013 18-12-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
COMPLEMENTARIO nº 1 de la obra "Renovación de la capa de rodadura y obras complementarias en la calle Pilar Estévez Diéguez"
21.729,94 21.729,94 02-04-2013 10-04-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES
Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros 116.893,94 87.670,46 16-05-2013 28-05-2013 4
La78015880 - API MOVILIDAD, SA - ES
TOTAL 436.621,27 338.918,69
Contratos de servicios
Objeto del Contrato Presupuesto
licitación (sin I.V.A.)
Precio de adjudicación (sin I.V.A.)
Fecha adjudicación
definitiva
Fecha formalización
Plazo ejecución (meses)
Contratistas
Monitoreado para el programa "Ven y descubre" de excursionismo y senderismo para personas mayores 2013 29.500,00 29.205,00 25-03-2013 25-03-2013 6
B15664816 - Esproade, S.L. - ES
Asistencia técnica para actualización catastral de la valoración colectiva de carácter parcial derivada de la modificación del Plan General
6.198,35 5.100,00 09-07-2013 18-07-2013 5 B70240460 - Ditecar Cartografía y topografía, S.L. - ES
Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana
60.000,00 52.200,00 25-10-2013 13-11-2013 48 La15030422 - Oficina de Planeamiento, S.A. - ES
Servicios de telefonía fija y servicio de datos del Ayuntamiento 225.256,20 225.256,20 48
1 - 155.504,12 - 09-09-2013 - 30-09-2013 - A15474281 - R,Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. | 2 - 69.752,08 - - - A15474281 - R, Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.
Servicio de actividades físicas para mayores 36.057,64 35.490,00 05-09-2013 27-09-2013 24 B15664816 - Esproade, S.L. - ES
Redacción del Plan Parcial y Proyecto de reparcelación del ámbito del SUD 1 61.187,00 59.000,00 21-12-2012 22-01-2013 48
B15671563 - Fernández Carballada y asociados, S.L.P - ES
TOTAL 418.199,19 406.251,20
Contratos de suministros
Objeto del Contrato Presupuesto
licitación (sin I.V.A.)
Precio de adjudicación (sin I.V.A.)
Fecha adjudicación
definitiva
Fecha formalización
Plazo ejecución (meses)
Contratistas
Adquisición de maquinaria para mantenimiento de vías públicas 64.791,05 59.600,00 01-03-2013 08-03-2013 1
La15943863 - Torneiro Maquicoruña, S.A. - ES
Ahorro de energía en el eje comercial Perillo - Oleiros 70.437,92 64.802,89 11-10-2013 23-10-2013 1 B36699064 - Setga, S.L.U - ES
Arrendamiento de equipos de radiocomunicación digital para la Policía Local y Protección civil 60.000,00 51.000,00 27-11-2013 28-11-2013 24
B70304860 - Emergency Security and Logistic Control, S.L. - ES
Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento 119.834,71 101.859,50 28-11-2013 02-12-2013 1,5 B82080177 - Ricoh España, SLU - ES
TOTAL 315.063,68 277.262,39
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TRÁMITE DE ALEGACIONES
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
75
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
83
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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86
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES
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89
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del
Consello de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con
el Consello de Contas el día 23 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº
46, de 7 de marzo de 2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Oleiros, en el plazo señalado en el
escrito de remisión del informe de fiscalización del Consello de Contas, formuló las
correspondientes alegaciones, que tuvieron entrada en el Consello de Contas el 8 de enero de
2018.
Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y
puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar con carácter general
que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que
confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y
opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,
sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada.
En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del
informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.
Réplica a las alegaciones en materia de contratación:
Observaciones:
La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización,
no obstante será tenida en cuenta en el seguimiento de las recomendaciones que oportunamente
se lleve a cabo.
Consecuencia:
La alegación no modifica el texto del informe.
Réplicas a las alegaciones en materia contable-presupuestaria y de control interno:
Alegación primera.- Determinación del resultado presupuestario
Observaciones:
En cuanto al incidente en el cálculo del resultado presupuestario del saldo de la cuenta 413, el
informe de fiscalización quiere poner de manifiesto la existencia de hechos que aunque no
afectan al método de cálculo establecido por la normativa contable local, sí contribuyen a aportar
una mejor información de la situación económico-patrimonial de la entidad.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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En cuanto a la determinación del saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2012, la entidad
aporta en la fase de alegaciones nueva documentación relativa a la fecha de presentación en el
registro general del ayuntamiento de las facturas que fueron objeto de reconocimiento
extrajudicial de crédito. En esta relación de gastos del año 2012 constan facturas que fueron
registradas en el año 2013, con el que no se cumpliría con el requisito de la exigibilidad para su
registro en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, pero
sí se deberían contabilizar, de acuerdo con el principio de devengo, en la cuenta 411 Acreedores
por gastos devengados.
Consecuencia:
Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:
Por otro lado, al analizar los reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC) del año 2013, que
ascendieron a 1.239,93 miles de euros, se comprobó que se trata de gastos de ejercicios
anteriores que se imputan al actual. Algunos de ellos no se contabilizaron en la cuenta 413 a 31
de diciembre de 2012, que tenía un saldo de 13,23 miles de euros en esa fecha, al no ser
exigibles por no haberse presentado la factura en el registro general de entrada del
ayuntamiento hasta el año 2013; algo semejante sucede en el ejercicio 2014 en el que se
reconocieron extrajudicialmente créditos por importe de 610,63 miles de euros, presentando la
cuenta 413 un saldo 0,24 miles de euros al 31 de diciembre de 2013.
En el caso de los REC siempre se debería tener en cuenta que, aunque no formen parte del
cálculo del resultado presupuestario, producen una alteración en el mismo en el caso de las
imputaciones al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores o cuando se imputan gastos
del ejercicio corriente al ejercicio siguiente.
Alegación segunda.- Determinación del remanente de tesorería.
Observaciones:
La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización,
el ajuste propuesto por el importe de la cuenta 413 permite reflejar un Remanente de Tesorería
ajustado para así obtener una imagen fiel de la situación económica financiera y presupuestaria
y, de este modo, disponer de una mejor información de los recursos realmente disponibles para
gastos generales.
Consecuencia:
La alegación no modifica el texto del informe.
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Alegación tercera.- Control interno del procedimiento de conformidad de facturas.
Observaciones:
La alegación aporta nuevas explicaciones sobre los procedimientos de control interno.
Consecuencia:
Se suprime el siguiente texto del informe del punto 5 del apartado IV.1 CONTROL INTERNO:
Por lo tanto parece que no se le requiere al responsable que justifique por escrito las
circunstancias por las que no se tramitó el reconocimiento de la obligación en el plazo de un mes
desde su registro.
Alegación cuarta.- Análisis de las estimaciones de ingresos previstas en el
presupuesto
Observaciones:
La entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el artículo 77 Transferencias de
capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los ingresos por las cuotas de
urbanización se imputó al concepto 396 Ingresos por actuaciones de urbanización y que se trata
de ingresos afectados.
Consecuencia:
Se añade un nuevo párrafo en el apartado IV.2 ÁREA CONTABLE PRESUPUESTARIA:
En el trámite de alegaciones la entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el
artículo 77 Transferencias de capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los
ingresos por las cuotas de urbanización se imputó al concepto 396 Ingresos por actuaciones de
urbanización y que se trata de ingresos afectados.
Alegación quinta.- Análisis de la capacidad o necesidad de financiación
Observaciones:
El informe de fiscalización quiere poner de manifiesto la existencia de hechos que aunque no
afectan al método de cálculo establecido por la normativa contable local, sí contribuyen a aportar
una mejor información de la situación económico-patrimonial de la entidad.
Consecuencia:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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Se modifica el párrafo que acompaña al cuadro 23: Capacidad de financiación, de la siguiente
manera:
Aunque el Interventor no hace referencia a ello en su informe, debería tenerse en cuenta el
importe de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2013 por las cantidades
que correspondan a ejercicios anteriores y los REC del ejercicio 2014 que correspondan a gastos
del ejercicio 2013. Si bien este ajuste no figura en el manual de la IGAE, el listado de ajustes que
allí se recogen no es cerrado y la justificación del ajuste es coherente.
Alegación sexta.- Plan de pagos a proveedores
Observaciones:
En la alegación se aporta información relativa a la naturaleza de los gastos financiados,
relacionando las facturas incluidas en la operación de endeudamiento de importe 931,96 miles
de euros.
Se aporta en la alegación información sobre el seguimiento de las medidas del plan de ajuste y
sobre su cuantificación económica.
El informe de fiscalización contiene la información que fue remitida en su día por la entidad, sin
que las aportaciones realizadas en el trámite de alegaciones la contradigan, se añade no
obstante un párrafo complementario del anteriormente expuesto.
Consecuencia:
Se añade el siguiente texto al informe: Aunque las medidas no produjeron los incrementos
previstos, a nivel global, el importe de los derechos reconocidos netos derivados de la liquidación
de los ejercicios 2012 y 2013 excedieron a las previsiones iniciales contempladas en el plan de
ajuste.
Réplicas a las alegaciones en materia de recursos humanos:
Alegación primera.- Manuales de procedimientos o instrucciones internas.
Observaciones:
En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se solicitó del Ayuntamiento de Oleiros la
contestación de un cuestionario relativo el área de recursos humanos del que se sacaron las
conclusiones que se exponen en el informe. Sin embargo, en las alegaciones se aportan
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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explicaciones y documentación que justifican la existencia de procedimientos normalizados en
materia de personal.
Consecuencia:
Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:
En la página 57: Manuales de procedimiento o instrucciones internas
Se modifica el párrafo segundo: El ayuntamiento no dispone de un manual único que recoja los
procedimientos en materia de personal aunque sí dispone de instrucciones o circulares
específicas que regulan las materias arriba señaladas.
En el apartado V. CONCLUSIONES, en la página 62:
Se modifica el punto 14: La entidad no dispone de un plan de recursos humanos y no ha
constituido formal y materialmente el registro de personal.
En el apartado VI. RECOMENDACIONES, en la página 63:
Suprimir la recomendación número 14.
Alegación segunda.- Plan de formación.
Observaciones:
Se indica en las alegaciones que el ayuntamiento está adherido al plan de formación de la
diputación provincial.
Consecuencia:
Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:
En la página 57, Plan de formación, se añade el siguiente texto:
pero que en la actualidad está adherida al plan de formación de la Diputación de A Coruña.
Alegación tercera.- Plazas de personal eventual en la plantilla y en la relación de
puestos de trabajo.
Observaciones:
En cuanto a las limitaciones a la discrecionalidad del alcalde que, de acuerdo con lo alegado,
supondría la inclusión en la RPT de los puestos reservados al personal eventual, tenemos que
hacer mención a lo dispuesto en el artículo 104 de la LRBRL:
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno
de cada Corporación, al inicio de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse
con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente
de la Entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el
cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o
asesoramiento.
Consecuencia:
Se modifica el párrafo segundo del apartado IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT de
la siguiente manera:
“Ni en la plantilla ni en la RPT publicadas en el DOG constan las plazas de personal eventual.
Este personal sólo consta en el anexo de personal del presupuesto en el apartado
correspondiente a los costes de personal.”
Se suprime el punto 15 del apartado V. CONCLUSIONES.
Alegación cuarta.- Registro de personal
Observaciones:
La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.
Consecuencia:
La alegación no modifica el texto del informe.
Alegación quinta.- Análisis de la plantilla y de la RPT
Observaciones:
Se aporta nueva documentación y explicaciones en este punto.
Consecuencia:
Se modifica el primero párrafo del apartado IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT de la
siguiente manera:
En la relación de costes de personal que se acompaña al presupuesto constan 247 plazas, en la
plantilla figuran 246 y en la RPT publicada en el DOG 243. También se detectaron diferencias
entre la RPT que acompaña al expediente de aprobación de los presupuestos y la publicada en el
Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013
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DOG. La entidad indica que la cifra de plazas correcta es la que consta en la que denominan
plantilla presupuestaria que acompaña al expediente de aprobación del presupuesto, en la que
aparecen 247 puestos, y que las discrepancias observadas se deben a errores por omisión o
tipográficos.
Alegación sexta.- Planificación de RRHH
Observaciones:
Este apartado del informe sólo manifiesta la conveniencia de la existencia de una adecuada
planificación de los recursos humanos en cualquier administración pública, teniendo este
comentario más sentido en la entidad fiscalizada dadas las contestaciones al cuestionario en
materia de personal.
En todo caso, como consta en el informe, estamos ante instrumentos que son manifestaciones de
la potestad de auto organización de las entidades locales.
Consecuencia:
Se modifica a punto 13 del apartado de Recomendaciones cambiando la palabra debe por: sería
conveniente.
Alegación séptima.- Contratación
Observaciones:
La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.
Consecuencia:
La alegación no modifica el texto del informe.