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    INFORMEDEGESTINDELFISCALFEDERALDEPRIMERAINSTANCIADE LASEGURIDADSOCIALN1

    GABRIELDEVEDIA

    PERIODO AGOSTO 2013A DICIEMBRE DE 2015

    1.-INTRODUCCIN.

    El art. 120 de la C.N. establece que el Ministerio Pblico es unrgano independiente con autonoma funcional y autarqua financieraque tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa dela legalidad de los intereses de la sociedad en coordinacin con las demsautoridades de la Repblica.

    Esta conceptualizacin del Ministerio Pblico, se ve enriquecida porla sancin de la Ley N 27.148 Ley Orgnica del Ministerio PblicoFiscal-. Su funcin es la de instar la accin de la justicia para que lasleyes se cumplan. El Ministerio Pblico es el custodio del principio de

    legalidad principal fundamento del estado de derecho.La defensa de la legalidad no es otra cosa que la defensa de la

    vigencia del Derecho en el Estado, y se refiere fundamentalmente a lalegalidad de la actuacin de las instituciones, y al respeto de los derechosy libertades fundamentales de los ciudadanos.

    En el campo de los derechos sociales, econmicos y culturales losfiscales debemos cumplir siempre con las funciones de requerir einvestigar. Estos cometidos surgen de la obligacin de promover laactuacin ante el rgano jurisdiccional en defensa de la legalidad y losintereses generales de la sociedad. Implica una actitud proactiva; se debeactuar de oficio si lo situacin lo amerita, ante actitudes judicialesdisvaliosas.

    Las leyes puntuales, N 23.473, N 24.655 y N 27.148, nos imponendiligencias para promover la actuacin judicial de participar a lo largo de

    todo el proceso en resguardo del orden pblico.Velar por el inters general de la sociedad y la legalidad

    constitucional ante casos previsionales obliga a trabajar por materializarlos principios jurdicos y constitucionales que informan la materia. A lolargo de todo el proceso deben estar presentes los principios desustentabilidad econmica y financiera, solidaridad, universalidad,inclusin, distribucin del ingreso, igualdad, justicia social, dignidad, etc.

    Tenemos que cuidar siempre el erario pblico, el fondosolidario, el fondo de garanta y de sustentabilidad del sistema, que

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    son herramientas necesarias para que la cobertura previsional sesostenga en el tiempo.

    2.-FUNDAMENTOS DE LA GESTIN.

    La Seguridad Social es entendida como el conjunto de medios einstrumentos mediante los cuales la comunidad social organiza de unmodo sistemtico la atencin y cobertura de los diversos acontecimientos

    que pueden afectar a cada uno de sus integrantes especialmente losrelativos a la enfermedad, el desempleo, la maternidad, la vejez y lamuerte.

    Los principios que nutren al Derecho de la Seguridad Social son losde solidaridad, universalidad, subsidiariedad, integralidad, justicia social,equidad, razonabilidad y sustentabilidad econmica y financiera.

    En nuestro pas la Seguridad Social se ha organizado en base a lapreeminencia de los principios sealados. En esta lnea se estableci elSistema nico de la Seguridad Social a travs del Dto. N 2284/91.

    Este Sistema, considerado en sentido amplio, est integrado porvarios componentes: el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);el Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N 24.714); el Sistema dePrestacin por Desempleo (Ley N 24.013) y el Sistema de Riesgos delTrabajo (Ley N 24.557).

    Por otro lado se encuentra el Sistema Nacional de Seguros de Salud(Ley N 23.661) que est conformado por el instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley N 19.032) y lasObras Sociales Nacionales (Ley N 23.660).Existen adems otros regmenes y prestaciones que no forman parte

    del Sistema nico pero lo complementan (Programa Nacional dePensiones no Contributivas, Regmenes especiales para el Personal noCivil de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Interior, elSubsistema de Cajas Previsionales privadas para profesionales, etc).

    El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por laLey N 26.425, reemplaz el antiguo sistema instaurado por la Ley N

    24.241 que prevea un Rgimen Pblico de Reparto y un disvaliosoRgimen de Capitalizacin.Aquel doble rgimen estableca la posibilidad que el Estado otorgara

    las prestaciones a travs de un sistema inspirado en el principio desolidaridad inter-generacional, o que las mismas sean cubiertas por lasAFJP y financiadas mediante un sistema de capitalizacin individual

    basado en la acumulacin de aportes en la cuenta del trabajador enactividad.

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    Con relacin al Juzgado N 5 de la Seguridad Social, esta Fiscalaadvirti criterios que no comparte respecto de la aplicacin de astreintes,actualizacin de retroactivos aplicando tasa activa y obligacin de la

    vencida de abonar costas.

    Ello en todos los casos contra el ANSES. Por ese motivo la fiscala ami cargo fundament recursos de apelacin en 2120 casos, de las cuales900 obedecen al concepto de costas a la vencida, 130 corresponden a laaplicacin de tasas activas, y 1020 por ambos conceptos (tasas activas ycostas a la vencida) y 70 a astreintes.

    5.-

    70 RECURSOS DE APELACIONES CONTRA LA IMPOSICIN DEASTREINTES A LA ANSES.

    A.

    FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.

    Como paso previo e ineludible a la imposicin de sanciones de estaclase se necesita la comprobacin de que el obligado, en este caso la

    ANSES, se sustraiga voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lamanda jurisdiccional.

    Sin lugar a dudas la actuacin del Organismo Previsional carece dedolo, la justificacin de su proceder se encuentra definida en lafinalidad misma del sistema.

    El Mximo Tribunal descalifica las sentencias que se apartan decriterios aceptados en materia de astreintes, y no consideran la finalidad

    propia del instituto, desnaturalizndola de su condicin de medio decoercin y prescindiendo de que sta acta como presin psicolgicasobre el deudor, que slo se concreta en una pena cuando se desatiendeinjustificadamente (el destacado me pertenece) el mandato judicial

    (conf. doctrina de Fallos: 322:68).Las estadsticas que demuestran la voluntad cumplidora de la

    ANSES. El acuse de retardo en el cumplimiento de la manda judicial nopuede leerse como una intencin de causar un perjuicio a la actora sinoque se busca reforzar el destino de los fondos tendientes a garantizar elacceso a un mayor nmero de individuos a las prestaciones otorgadas porla Seguridad Social.

    Esto no implica desconocer el derecho reconocido a la actora en lasentencia, sino armonizar la forma de cumplimiento con los fines

    esenciales del Sistema, evitando afectar el normal desenvolvimiento delas tareas que le competen al Organismo.

    Durante el ao 2012 la ANSES realiz un desembolso de 3.250millones de pesos correspondientes al pago de retroactivos porsentencias judiciales y liquid as 25.381 casos correspondientes areajustes de haberes (Fuente: www.anses.gob.ar).

    Esto indica el cumplimiento de 7.389 sentencias ms que en elperodo 2011.

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    En el ao 2013 se abonaron 39.448 sentencias y se asegur lacancelacin de 45.000 ms durante el perodo 2014, suma que arrojaun incremento del 12,5% respecto al ao pasado (Fuente:

    www.anses.gob.ar).Otro dato a destacar es el aumento del porcentaje de fondos que

    fueron destinados en los Presupuestos Generales de la AdministracinPblica para la cancelacin de deudas de origen previsional reconocidasen sede judicial y administrativa desde el ao 2012.

    Al respecto durante el ejercicio 2012 se estableci paracumplimentar con dicho fin la suma de $ 3.541.300.000, en el ao2013 la suma ascendi a $ 4.015.722.300 y en el perodo 2014 fue de $6.500.000.000.

    Es decir que desde el ao 2012 a la fecha se registr un aumento del83,54%.

    Cabe sealar tambin que desde el ao 2003 la cantidad de jubiladosy pensionados en nuestro pas creci un 84,33%, esto se traduce en2.600.000 de personas incorporadas al sistema (fuente:www.anses.gob.ar).

    Es necesario aplicar una visin generalista pues el reclamopromovido por un individuo contra la ANSES y las sancionespecuniarias que pueden fijarse en el marco de un proceso produce unaafectacin directa de los fondos con los que se debe solventar lascontingencias sociales a las que puede verse expuesta toda la comunidad.

    Desconocer esta situacin atenta directamente contra el erariopblico y contra las finalidades especficas del Sistema.

    Por ese motivo se fundamentaron los recursos de nulidad yapelacin interpuestos contra los provedos que dispusieron la aplicacinde sanciones conminatorias a la demandada (ANSES) y los vicios

    procesales derivados a partir de dicha resolucin. Los recursos fueron

    concedidos conforme los arts. 242 y 246 del CPCCN en los 31expedientes analizados.En alguna de las actuaciones cuyas sentencias se recurrieron los

    actores haban percibido en concepto retroactividades, sumasuperiores a $ 7.180.000 aproximadamente, y se encontrabanpendientes de aprobacin liquidaciones por el concepto de astreintespor montos mayores a $ 132.570.000 aproximadamente. Por lo que lasituacin de los actores no se encontraba completamente desatendidapor ANSES.

    No debe soslayarse el impacto que esos importes hubieran tenidosobre el Fondo de Garanta de Sustentabilidad de la Seguridad Social(FGS), de haberse ejecutado lo resuelto por la jueza. Ello hubierasignificado desviar fondos de sus finalidades especficas -tales como

    jubilaciones mnimas, asignaciones familiares, subsidios por desempleo,asignacin universal por hijo, etc-, ocasionando un perjuicio directo einevitablea toda la comunidad.

    No estamos hablando de eventuales o posibles perjuicios. EsteMinisterio Pblico ha comprobado la efectiva ejecucin de montos

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    en concepto de astreintes que fueron efectivamente percibidos por laparte actora a travs de embargos trabados a la Anses por decisinde la Titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de laSeguridad Social N 5 (ver causa: Rapisarda Gracia c/ Anses s/Reajustes Varios (Expte. N: 5918/2010).

    El FGS, creado por el Dto. N 897/2007, fue ideado con el objeto deatenuar el impacto financiero que pudiera tener una evolucin negativade las variable sociales y econmicas vinculadas al Sistema Previsional.

    Para cumplir con dicho fin se constituy un fondo de reservatendiente a preservar el valor de las prestaciones y permitir una adecuadainversin de los recursos acumulados en beneficio del mantenimiento delSistema de la Seguridad Social.

    El FGS tambin lleva adelante distintas polticas de inclusin y deampliacin de derechos sociales como el Programa de Crdito Argentino(Pro.Cre.Ar) iniciativa que tiene como objeto facilitar el acceso a lavivienda nica familiar; y el Programa de Crditos para Jubilados yPensionados (ARGENTA) que promueve el acceso al crdito para elconsumo a bajas tasas de inters.

    La reiterada aplicacin de sanciones conminatorias no hace otra cosaque poner en grave riesgo la sustentabilidad de un sistema que envirtud de su carcter de universal y solidario funciona por y para lasociedad. Es ella misma la beneficiaria exclusiva.

    La distribucin equitativa y la justicia social implican que el bien delque participa el integrante de la comunidad no es un bien particularapropiable individualmente, sino un bien del pueblo entero.

    Del pormenorizado anlisis efectuado surge palmariamente que lareiterada aplicacin de sanciones conminatorias a la ANSES no hace otracosa que poner en grave riesgo la sustentabilidad de un sistema que envirtud de su carcter de universal y solidario funciona por y para la

    sociedad.En definitiva, quien carga con la sancin no es la ANSESpropiamente dicha sino toda la sociedad, representada a travs delOrganismo.

    La aplicacin de medidas conminatorias no solo configura unsupuesto de gravedad institucional sino que condiciona el normalfuncionamiento del Sistema Previsional, la previsibilidad para garantizarsu financiamiento y la consecucin de los objetivos de proteccin y

    promocin de inclusin social.

    Todos los poderes del Estado deben contribuir desde su mbito deactuacin para garantizar el funcionamiento y la sustentabilidadfinanciera del Sistema, la proteccin de los ancianos, los nios, lasmujeres embarazadas, las personas por nacer y todos los sectoresvulnerables de la Repblica as lo exigen.

    B.RESULTADO POSITIVO DE LOS RECURSOS DE APELACIONES.

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    Implica un control estricto en todo el proceso, y en especial en laetapa de liquidacin de los ejercicios de sentencia. Por ello, entreotros aspectos, no debe permitirse la condena de astreintes a la

    ANSeS, motivo por el cual hemos interpuesto 70 recursos deapelacin ante groseras liquidaciones que generaron sumasexorbitantes por condenas de astreintes, que termina pagando todala comunidad.

    Ya estn saliendo las primeras sentencias que ordenan dejarlassin efecto entre las que se puede citar CFSS, Sala I, Pascual, Jos

    Vicente c/ANSeS s/Reajustes Varios, Sentencia Interlocutoria del23/02/2015; y Sandalis, Pedro Nicols c/ANSeS s/Incidente, SentenciaInterlocutoria del 07/03/2015.

    6.-2050 RECURSOS DE APELACIONES CONTRA LA CONDENA A LAANSES DE PAGAR TASA ACTIVA Y COSTAS.

    En todo los supuestos las decisiones se apartaron de la pacificajurisprudencia de la CSJN Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnacinde resolucin administrativa de fecha 14/09/2004 (Fallos: 327:2731)

    para aplicar el Plenario Samudio de Martinez, Ladislaa c/ Transportes

    Doscientos Setenta S.A. s/ Daos y Perjuicios de fecha 20/04/2009 de laCmara Nacional de Apelaciones en lo Civil.La fiscala a mi cargo fundament los recursos de apelacin

    interpuestos contra las sentencias que ordenan la actualizacin de lassumas adeudadas aplicando la tasa de inters activa; y que ademsdeclararon la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imponenlas costas a la demandada. Ello en razn que en materia previsional losintereses producto de una deuda son calculados por los jueces utilizandola tasa pasiva, en orden al uso de sus facultades discrecionales, exigiendo

    la doctrina una eleccin razonable construida sobre una justificacinsuficiente. En el caso previsional su determinacin reviste ciertasimplicancias en funcin de la especial relacin jurdica existente entre losorganismos previsionales y el beneficiario.

    En efecto, al momento de determinar en el caso concreto, cual es latasa de inters aplicable a las deudas de origen previsional, se debe

    ponderar la afectacin que esa eleccin -e incluso su eventualgeneralizacin- puede generar sobre el resto de los beneficiarios.

    La tasa de inters aplicada a los fines de la actualizacin de lasdeudas de ndole previsional, no puede poner en riesgo la sustentabilidaddel sistema ni el acceso a las prestaciones por parte de los beneficiariosactuales y futuros del rgimen.

    Por otra parte, se solicit la revocacin en relacin a la declaracinde inconstitucionalidad del artculo 21 de la ley 24.463 dispuesta en losfallos apelados. Ello por cuanto no obstante se argumenta en los fallos enrelacin a la aplicacin de costas por su orden, desplazndose as, el

    principio objetivo de la derrota, se apoya en la supuesta conducta abusiva

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    de la ANSES en cuanto a desconocer e incumplir la normativa vigente,obligando, as, al beneficiario, a accionar judicialmente.

    Sin embargo, en materia de costas en el procedimiento previsional,

    el artculo 21 de la ley 24.463, al regularlas, dispuso una modificacin enforma original y novedosa: En todos los casos las costas sern por suorden.

    La contundencia de este precepto legal no deja dudas respecto de laintencin del legislador en cuanto a dejar de lado el principio de laderrota para imponer las costas en este tipo de procedimientos,

    procurando tutelar, no slo el carcter alimentario de los derechos enjuego sino tambin la sustentabilidad del sistema previsional.

    El juez debe evitar la imposicin de medidas que puedan afectartanto los fondos como los objetivos que a travs de estos se cumplen yque inspiran al sistema de la Seguridad Social.

    De all que no puede soslayarse para fundamentar laconstitucionalidad del artculo 21 de la ley 24.463, la ponderacin de lasustentabilidad del sistema administrado por la ANSES, ya que laeventualidad de una condena en costas en los procedimientos

    previsionales hara peligrar esos fondos.En definitiva, quien pagar las consecuencias no es el organismo

    previsional, sino toda la sociedad al ver obstaculizado su acceso a lasprestaciones por la escasez de fondos.

    El Ente Previsional detenta un carcter de parte especial dentro delos procesos en los cuales fue requerida, situacin que obliga a utilizarcriterios sumamente restrictivos cuando de aplicacin sancionesconminatorias se trata.

    En resumen, el juzgador debe evitar la imposicin de medidas quepuedan afectar tanto los fondos como los objetivos que a travs de estosse cumplen y que inspiran al sistema de la Seguridad Social.

    7.-

    CONTROL DE LAS LIQUIDACIONES.

    Desde que asum en Agosto del 2013 comenzamos en frreo controlde las liquidaciones, previo a que sean aprobadas.

    Los juzgados no daban intervencin al MPF en la etapa de ejecucinde sentencia. En razn de ello y en el cumplimiento de mis funcionessolicitamos de oficio la remisin de las causas en ese estado.

    El objetivo era controlar si las liquidaciones presentadas se

    ajustaban a lo ordenado y en su defecto efectuar las correctas.

    Para ello se prepar al personal de la fiscala.

    Nos encontramos con muchsimos casos de liquidaciones malaprobadas.

    La Corte Suprema de Justicia Nacional ha admitido la revisin deliquidaciones cuyo resultado quiebra toda norma de razonabilidad,violenta los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Cdigo

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    Civil y desnaturaliza la finalidad de la pretensin entablada (conf.C.S.J.N., Fallos: 317:53), juzgando y aqu lo decisivo- que no eradable pretender su mantenimiento so color de un supuesto respeto al

    principio de la cosa juzgada cuando su resultado ha excedidoholgadamente toda expectativa de conservacin patrimonial y la

    proporcionalidad que debe existir entre aqullos y el dao resarcido(conf. C.S.J.N., Fallos: 317:53; 318:912; 318:1345; 322:3133; 325:1454;conf. causa Ac. 95.764, Basualdo, sent. de 29-XI-2006).

    Si las imperfecciones se revelan antes que la sentencia haya quedadofirme hay que utilizar toda la gama recursiva posible, pero si se detectanluego que el fallo pas en autoridad de cosa juzgada, la va impugnatoriaque corresponde usar es la revisin a travs del recurso, si est legislado,y si no por mediacin de la accin autnoma, tenga o no tratamientolegislativo expreso.

    Cabe destacar que la liquidacin constituye un mero procedimientonumrico destinado a cuantificar el monto de la condena judicial con susaccesorios, as como la orden del libramiento del giro se clasifica dentrode las resoluciones judiciales como una simple providencia de merotrmite.

    Por otra parte, varias son las situaciones que generan la ineficacia delos efectos de la cosa juzgada:1) liquidacin y cosa juzgada de lasentencia de conocimiento pleno; 2) liquidacin, con error sustancial ycosa juzgada o preclusin en orden a la sentencia que la aprueba; 3)liquidacin con error material o aritmtico en orden a la providencia quela aprueban.

    En la primera situacin, sentencias cuya liquidacin resultadesproporcionada con el dao a resarcir, varios precedentes de laC.S.J.N. reputaron arbitrarios pronunciamientos que-de un lado- porexcesivo ritualismo, extienden el valor formal de la cosa juzgada mas

    all de los lmites razonables (Fallos: 310:2063). Es decir que, si en laetapa de liquidaciones en el marco de la ejecucin de sentenciasprevisionales se observa que la cuanta resultante supera holgadamente laexpectativa de compensacin patrimonial y la proporcionalidad que debeexistir entre aqullos y el sentido estricto de justicia, no puede sostenerseel mantenimiento de la sentencia.

    En cuanto a la segunda situacin el Cd. Proc. Civ. y Com. de laNacinref. por Ley N 22.434-, en el 3 prr.. del art. 591 se hace cargode la cuestin, editando que la falta de impugnacin no obligar a

    aprobar la 8 liquidacin en cuanto sta no se ajustare a derecho (sic).Creemos que con razn, pues con base a los principios de cosa juzgada ypreclusin, no puede el rgano jurisdiccional producir uncomportamiento decisorio que importe frustrar las expectativas creadasen una resolucin anterior. Por virtud de la doctrina trada a colacin, el

    juzgador, medie o no impugnacin, debe aprobar la liquidacin en

    tanto guarde conformidad con las bases que en la sentencia firme sehubiesen fijado. De lo contrario, deber antes corregirla de oficio u

    ordenar fundadamente su refaccin. Asimismo, es comn que en las

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    ejecuciones previsionales los actores presenten liquidaciones en las queintroducen ndices que no fueron los ordenados en las sentencias, y el

    problema es que a veces los jueces las aprueban. Y al actuar de este

    modo estn infringiendo la cosa juzgada.Por ltimo, en cuanto a la tercera situacin la liquidacin consentida

    por las partes no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado.Ello en los trminos del art. 150, ap. 2 del Cd. Procesal Civil yComercial de la Nacin, por lo que no cabe desconocer la posibilidad derevisar una liquidacin errnea, ya que siempre debe prevalecer la verdad

    jurdica objetiva. La C.S.J.N. se ha manifestado al respecto en los autosStieben, Luis Manuel y otros c/EN-M. de Seguridad-GN-Dtos. Nros.1.104/05 y 752/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.. Es decir que los magistrados deben otorgar primaca a la verdad jurdicaobjetiva, por lo tanto, no cabe argumentar sobre la preclusin del derechoa impugnar una liquidacin, obtenida sobre la base de operacionesmatemticamente equivocadas, aunque haya sido consentida por las

    partes. (Dictamen de la Procuracin General de la Nacin)El error implica una falta de adecuacin entre el juicio que encierra

    la sentencia y la realidad. El mismo debe ser notorio, al punto que puedaser advertido sin esfuerzo hermenutico alguno.

    Si en una causa, se apreciara que se ha configurado un errormaterial, resulta indudable que el magistrado debe arbitrar los medios

    para subsanarlo. Ello en virtud de la garanta del debido proceso (art. 18de la C.N.), pues la verdad jurdica objetiva debe primar sobre todoexceso ritual manifiesto (Fallos 235:550; 240:89; 268:71).

    Asimismo, la Sala I de la CFSS recientemente ha dicho que An

    cuando no se hubiesen efectuado objeciones a la liquidacin, el juezpuede efectuar su correccin si contiene errores materiales cuando estosson consecuencia de una equivocada aplicacin de las bases dadas por la

    sentencia de condena, la que, por tanto, sera tergiversada en unprocedimiento que est destinado, exclusivamente, a aplicarla, yejecutarla (Conf. PACCOT DE PEREZ, ELDA EDITH c/ANSESs/Ejecucin previsional, Sent. Int. 89020, del 25/03/2013).

    Ello en virtud a que no se pueden desconocer las facultades quetiene los jueces de enmendar de oficio los errores de procedimiento y,entre ellos, las liquidaciones judiciales. En efecto, inclusive el artculo591 de la ley adjetiva, en el prrafo tercero expresa que la falta deimpugnacin no obligar a aprobar la liquidacin en cuanto sta no se

    ajustare a derecho. Ello implica la facultad del juez de entender yrevisar los distintos rubros implicados en la liquidacin.

    8.-COMPETENCIA: CONCENTRACIN EN EL FUERO DE TODAS LASCAUSAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    A modo de ejemplo se cita solo una causa para demostrar que lacompetencia del fuero no puede limitarse solo a lo previsional.

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    El fuero debe conocer en todos los casos cuya pretensin participedel derecho de la Seguridad Social. A saber derecho de salud, vivienda,desempleo, etc.

    En los autos Obra Social de Conductores de Camiones y Pers . T.Carg c/Superintendencia de Servicios de Salud s/Nulidad de ActoAdministrativo, el Presidente de la Obra Social de Conductores de

    Camiones y Personal del Transporte Automotor de Cargas promuevedemanda tendiente a que se declare la nulidad del expediente SSS N236398/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud - dependientedel Ministerio de Salud de la Nacin donde se dict la Resolucin N2744/2013, que otorg la inscripcin de O.S.U.R.R.Ba.C. (Obra Social

    del Sindicato nico de Recolectores de Residuos y Barrido de Crdoba),aduciendo que estn afectados de vicios de nulidad absoluta (conf. art. 14de la ley 19.549), atento que la totalidad de la poblacin de beneficiarios

    presentada por O.S.U.R.R.Ba.C. en el expediente cuestionado, pertenecey se encuentra cubierta por la Obra Social de Conductores de Camiones yPersonal del Transporte Automotor de Cargas, en los trminos de la ley23.661.

    El actor argumenta que ha violado lo dispuesto en el art. 1 de la ley

    23.660, que establece que las entidades que soliciten la inscripcin denuevas obras sociales, debern acreditar que la poblacin que se pretendecubrir no se encuentra obligatoriamente integrada a alguno de los agentesdel Seguro. Tambin plantea que se declaren inconstitucionales losarts.2 inc.2), 4,5,10,13 incs.1, 2, 3), 14 y 15 de la ley 26854 sobremedidas cautelares frente al Estado Nacional.

    Interpuesta la demanda en el fuero Contencioso AdministrativoFederal, tanto el Juez de grado como la alzada se declararonincompetentes por considerar que la causa debe transitar ante la JusticiaFederal de la Seguridad Social, ya que se trata de materia propia de laseguridad social. Este fuero de la Seguridad Social en oportunidad deevacuar la vista argument en relacin a la especialidad del fuero deSeguridad Social.

    En ese sentido expres que en marzo de 1987 entr en vigencia laley 23.473, la cual, conforme su art.1crea la Cmara Nacional deApelaciones de la Seguridad Social, surgiendo as, el fuero de laSeguridad Social. Luego, en marzo de 1995 entr en vigencia la ley

    24.463, que en su captulo II transform a la Cmara Nacional deApelaciones de la Seguridad Social en Cmara Federal de la SeguridadSocial. Por ltimo, en 1996 se sancion la ley 24.655, que conforme suart.1 crea la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.

    El art.2 de lay 24.655 enuncia seis supuestos de competencia. Esclaro que, la competencia tiene un fundamento ontolgico.

    La existencia del fuero de la Seguridad Social atrae a todas lascausas cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurdica.

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    Es dable advertir que la Alzada tiene dicho que del anlisis de

    las leyes 24.655, 24.557, 24.013 y 24.463como las que regulan elrgimen bsico del sistema de salud de naturaleza contributiva (leyes

    23.660 23.661), surge clara la voluntad del legislador de concentrar en elfuero de la Seguridad Social el conocimiento de las causas de talnaturaleza, como sucede en autos (v. CFSS Sala III Sentenciasn79.938 del 26/09/01,venier, Rodolfo Francisco c/estado nacional y

    n52.091 del 12/07/01 in re Licera de Sekula, Emilse Alcira c/Estado

    Nacional - Ministerio del Interior; y Sala I sentencia n61.395 del24/04/04 Aguilar Grane Juan Jos c/estado Nacional PEN).

    La mera entidad de la Justicia Federal de la Seguridad Social

    justifica la competencia de las causas, cuya naturaleza jurdica de loshechos deducidos en la demanda y del derecho invocado integren larealidad de la seguridad social. Consecuentemente, aparece evidente laintencin del legislador de atribuir una especializacin en materia deseguridad social a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, desdeel solo hecho de la sancin de la ley 24.655.

    9.-EVASIN PREVISIONAL.

    Se han verificado posibles infracciones a la Ley N 24.769

    modificada por la Ley N 26.735. En tal sentido y en orden a lasfunciones especficas de la Unidad Fiscal de Investigacin de Delitos dela Seguridad Social (UFISES), creada por Resolucin PGN N 33/02 defecha 23 de mayo del 2002, es el rgano facultado, dentro de la rbita delMPF, para perseguir e investigar las acciones o maniobras

    potencialmente tpicas o que afecten la adecuada operatoria cotidiana dela ANSES enmarcada en los principios internacionales antesmencionados, esta Fiscala, de conformidad al deber que marca laConstitucin Nacional en su art. 120 al Ministerio Pblico, en cuanto alcontrol de la legalidad, y los arts. 1, 2 3 y cctes., de la Ley 27.148, no

    puedo callar por el cargo que desempeo y as me obliga el art. 204, ap.,a), del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, los que se remitieron 300copias certificadas de expedientes donde se observaron conductas que

    podran constituir delito.

    10.- GESTIN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

    La creacin de equipos de trabajo, dentro de una organizacin o

    estructura, es esencial dado que facilita la realizacin de diversas tareaspropias del trabajo y adems incrementa la motivacin y satisfaccin delos miembros de la organizacin. Para ello es importante que el Fiscalsepa reunir a las personas adecuadas para lograr armar equipos de trabajoque se desempeen de forma eficaz, eficiente y con compromiso.

    La Fiscala de la cual soy titular se encuentra estructurada demanera tal de potenciar las cualidades personales y las capacidades decada uno de sus integrantes a los fines de alcanzar los objetivos

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    establecidos de manera eficiente. Se organiza a partir de una dobledirectriz.

    Por un lado, hay un principio de universalizacin del trabajo, deforma tal que todos, o por lo menos la gran mayora, de los agentes de ladependencia estn en condiciones de realizar cualquiera de las tareas

    propias de la Fiscala, abarcando desde la recepcin y devolucin deexpedientes hasta su revisin o control.

    Por otro lado, tambin se aplica el principio de especializacin,conforme al cual los agentes ms preparados y capacitados recibenasignaciones o tareas especficas acordes con tales capacidades y con sucargo, que cumplen en razn de los requerimientos propios de laestructura y de las disposiciones efectuadas como referente de estosequipos de trabajo.

    La unin de ambos principios me permite organizar a la Fiscala engrupos o equipos de trabajo homogneos en cuanto a su funcionamientoy cumplimiento de tareas, pero heterogneos respecto a su composicin.Estos diversos equipos que se forman a los efectos de cumplir losobjetivos propuestos de la manera mas eficiente posible tienen unacabeza encargada de guiar y ordenar el correcto funcionamiento de los

    mismos, como as tambin controlar los resultados que en ltimainstancia me son dados a conocer para su evaluacin final.

    As, por ejemplo en aras de desarrollar el principio deuniversalidad antes mencionado, en la Fiscala se arman equiposencargados de la recepcin de los expedientes en vista, que luego sonsometidos en revisin y posteriormente cargados al sistema para finalizarcon su devolucin. Estos equipos estn en condiciones de hacer unarevisin y estudio preliminar de los expedientes sometidos a vista.

    Esta revisin luego es sometida a un control y anlisis msexhaustivo a cargo de otro grupo o equipo que por sus cualidades

    personales y profesionales est en mejores condiciones para perfeccionarla evaluacin de los expedientes.

    Luego de ello, son remitidos antes el Secretario de la Fiscala yante m, a los fines de control final para la elaboracin posterior de losdictmenes correspondientes.

    Situacin similar tiene lugar para los supuestos de la revisin de lascausas recepcionadas por la dependencia en carcter de intervencin o denotificacin al Fiscal, que cuentan con equipos constituidos a los efectosde su control bajo los parmetros que establece el art. 120 C.N. y la leydel Ministerio Pblico en relacin a la defensa de la legalidad de los

    inters generales de la sociedad. Estos grupos de trabajo tienen unamisin determinada, observar el cumplimiento del debido proceso ycustodiar las formas a los efectos del cumplimiento de las leyes, pero sin

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    perder de vista el rol del Ministerio Pblico Fiscal en materia deproteccin del erario pblico.

    Estos sistemas de trabajo, brevemente descriptos, han permitidoque en el ltimo perodo esta Fiscala haya sentado criterios en materiade derecho de la seguridad social en las vistas que le han sido corridas.

    Tambin que respecto de las notificaciones al Fiscal, se pudierondeducir numerosos recursos de apelacin ante las sentencias definitivasque disponan la aplicacin de tasa activa, costas a la vencida y/oastreintes a la ANSeS, por considerar que se estaba viendo afectado lasustentabilidad del sistema previsional y perjudicando a la universalidadde los miembros y beneficiarios del Sistema Integrado PrevisionalArgentino.

    GABRIEL DE VEDIA.

    FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    FISCAL

    GENERAL

    SUBROGANTE ANTE LA

    CMARA

    FEDERAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL.

    FISCAL COORDINADOR DE LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONESDE DELITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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