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INFORME DE INVESTIGACIÓN 100/2014-2015 LA PROTECCIÓN Y RESPETO A LOS ANIMALES DESDE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL VICTOR HUGO NECIOSUP SANTA CRUZ Especialista parlamentario Lima, 23 de diciembre de 2014 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga Nº 364 of.111, Cercado de Lima. Lima 1- Perú Teléfono (511) 311-7777 Anexo 6151/ email: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INFORME DE INVESTIGACIÓN 100/2014-2015

LA PROTECCIÓN Y RESPETO A LOS ANIMALES DESDE

LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

VICTOR HUGO NECIOSUP SANTA CRUZ

Especialista parlamentario

Lima, 23 de diciembre de 2014

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga Nº 364 of.111, Cercado de Lima. Lima 1- Perú Teléfono (511) 311-7777 Anexo 6151/ email: [email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

1. Corrientes comparadas de protección y respeto a los animales 4

1.1 Equiparación jurídica de los animales como objeto de derecho 5

1.2 Protección animal dentro de los denominados derechos de la naturaleza 6

1.3 Reconocimiento de la sensibilidad del animal 7

2. Marco normativo comparado de protección y bienestar animal 9

3. Marco legal peruano de protección y respeto a los animales 14

4. Análisis de la legislación nacional 22

5. Conclusiones 25

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

El presente documento, elaborado por el Área de Servicios de Investigación del

Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria se titula «La protección y

respeto a los animales desde la legislación nacional e internacional», cuyo contenido

describe desde el aspecto civil, penal, normativo y jurisprudencial, los diferentes

tratamientos que se dan en algunos países del mundo respecto a la protección contra el

maltrato animal.

Con la finalidad de proporcionar información objetiva, confiable y actual sobre la materia

se ha consultado la bibliografía nacional y extranjera en artículos, revistas jurídicas, y

portales de diversas entidades públicas dedicadas a reflexionar sobre la protección de los

animales a partir de su calificación jurídica o su integridad de ser vivo. Para el caso de los

artículos específicos de las normas de Austria, Alemania y Suiza citados en el presente

trabajo, su traducción no oficial fue apoyada por un profesional externo al Departamento

de Investigación y Documentación Parlamentaria.

En razón a ello, el informe ha sido dividido en 4 partes: la primera describe las corrientes

comparadas de protección y respeto a los animales, la segunda refleja el marco

normativo comparado de protección y bienestar animal en algunos países de la región, la

tercera evidencia la normatividad nacional de protección y respeto a los animales y

finalmente se concluye con un breve análisis de la legislación nacional.

De esta forma, el Área de Servicios de Investigación aspira a que este trabajo contribuya

con el análisis que desarrollen los órganos parlamentarios en cumplimiento de sus

funciones.

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LA PROTECCIÓN Y RESPETO A LOS ANIMALES DESDE LA LEGISLACIÓN

NACIONAL E INTERNACIONAL

1. CORRIENTES COMPARADAS DE PROTECCIÓN Y RESPETO A LOS ANIMALES

Si la protección del medio ambiente se convirtió en un nuevo campo del derecho

internacional a finales del siglo pasado, la protección del bienestar animal es una

preocupación en el comienzo de este nuevo milenio. En ese sentido, la Asamblea

General de las Naciones Unidas ha reconocido el bienestar animal como merecedor

de su consideración a través del desarrollo sostenible, si no como una prioridad

digna de consideración en sí misma en la Conferencia de 2012 (BRELS, 2012).

En el mundo, se ha comenzado a valorar aquellas conductas que tienen incidencia

positiva en la relación hombre/animal como el amor, el respeto y la protección por

citar algunos actos. En sentido opuesto, las iniciativas de legislación empiezan a

cuestionar aquellos comportamientos que producen en estos seres vivos, actos de

vilipendio, violencia, desprotección y maltrato, los cuales en muchos casos son

justificados en: razones de propiedad, fines médicos, actividad económica,

cosmovisión cultural o tradiciones ancestralmente sostenidas.

A nivel comparado se encuentran tres corrientes principales de protección y respeto

a los animales: la primera equipara jurídicamente los animales a las cosas desde el

punto de vista de los bienes muebles objetos de derecho (como ejemplo citaremos a

la mayoría de países latinoamericanos), la segunda le da un valor subjetivo a la

naturaleza y dentro de esta a las especies que la habitan (por ejemplo la Constitución

del Ecuador de 2008 que consigna en el capítulo sétimo los denominados “derechos

de la naturaleza” o la Constitución de Bolivia que regula el derecho al medio

ambiente); y la tercera reconoce la sensibilidad del animal (aportando algunas

características propias en los sujetos del derecho, como sucede en un importante

número de países europeos).

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1.1 Equiparación jurídica de los animales como objeto de derecho

En esta corriente los animales son “cosas o bienes muebles” en el sentido jurídico

del término, y el ser humano como titular de derechos y responsabilidades ejerce

sobre ellos su poder (y aprovechamiento) en calidad de propietario. Esta definición

incluye tanto a los animales que sirven para actividades de trabajo o transporte,

como aquellos utilizados con fines alimenticios.

El ser considerados como cosas o bienes significa que se encuentran dentro de la

categoría de objetos de derecho, es decir, que al igual que los bienes corporales (un

auto, una moto o un inmueble) o bienes incorporales (derechos que recae sobre

determinados bienes) son susceptibles de brindar utilidad al ser humano, de ser

apropiados y aprovechados por él, de tener un valor económico y de encontrarse

dentro del comercio de los humanos, en otros términos significa que el ser humano

tiene poder sobre él, es decir, como titular de cada animal puede ejercer sobre él

cada uno de los atributos que concede el derecho a la propiedad

(FRANCISKOVIC,2013:4).

Desde el punto de vista filosófico, siendo deber ético de los seres humanos hacer

buen uso de su libertad y habiéndose comprobado que los animales tienen

emociones o reacciones que denotan sensibilidad ante maltrato o crueldad, esta

corriente plantea la posibilidad de debatir en el futuro exigencias jurídicas positivas

como el establecimiento de una atribución de personalidad jurídica o un régimen de

propiedad jurídica en los animales, lo cual no debe entenderse como derechos

subjetivos de estos, ya que existe una imposibilidad ontológica de constituirse en

persona en estricto sentido jurídico y por tanto en sujeto de derechos, sino como una

legislación respecto a la protección de los animales (CHAVÉZ-FERNÁNDEZ

POSTIGO,2007:203).

A continuación se describen los códigos civiles de Chile, Argentina, Colombia,

Uruguay y Perú donde los animales se consideran cosas muebles semovientes:

CHILE

El artículo 567 del Código Civil chileno define como cosas muebles “las que pueden

transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los

animales”.

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ARGENTINA

El artículo 2318 del Código Civil argentino, refiere a que “son cosas muebles las que

puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que

sólo se muevan por una fuerza externa (…)”.

COLOMBIA

El artículo 655 del Código Civil colombiano expresa que los animales se encuentran

considerados dentro de los bienes muebles ya que (…) son las que pueden

transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los

animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una

fuerza externa, como las cosas inanimadas.

URUGUAY

El artículo 462 del Código Civil uruguayo manifiesta que los animales se les

considera bienes muebles semovientes ya que pueden transportarse de un lugar a

otro, sea moviéndose ellas por sí mismas (…) sea por medio de una fuerza externa,

como las cosas inanimadas.

PERÚ

El artículo 886 del Código Civil peruano no refiere explícitamente dentro de los

bienes muebles a los animales pero se les califica dentro de esta clasificación debido

a que (…) pueden llevarse de un lugar a otro.

1.2 Protección animal dentro de los denominados derechos de la naturaleza

Los movimientos ambientalistas y animalistas toman como referencia la

constitucionalización de aspectos relacionados con la biodiversidad, recursos

naturales, y entorno expresados en las Constituciones de Ecuador y Bolivia.

En esta corriente se considera que los recursos naturales, si son vistos como los

pilares para construir el desarrollo debe evaluarse su sustentabilidad en función de la

capacidad de carga y resiliencia de la naturaleza antes que a los apremios o

demandas antropocéntricas (Acosta,2010).

En el caso de Ecuador, el capítulo más importante es el sétimo, debido a que en este

se detallan los denominados derechos de la naturaleza, expresándose en su artículo

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71 que la Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y

el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos. Otro artículo importante es el 73, ya que este plantea que el

Estado ecuatoriano aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales; y finalmente se destaca el artículo 74,

el cual establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el

buen vivir.

En tanto en Bolivia, el artículo 133 explicita dentro del derecho al medio ambiente

que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades a

desarrollarse de manera normal y permanente ahora y en el futuro.

No habiendo referencia textual al reconocimiento del derecho de los animales, el

desarrollo del medio ambiente de manera normal y permanente, es entendido en

Bolivia en igual sentido que lo definido por la Dirección General de Sanidad y

Protección de los Consumidores de la Unión Europea, cuando describe las cinco

libertades reconocidas para generar un estado ideal de bienestar de los animales

que a su vez conforma las bases de la política de la Unión Europea: 1) No padecer

hambre ni sed – acceso a agua potable y una dieta que garantice un nivel adecuado

de salud y vigor; 2) No sufrir molestias en un entorno adecuado de estabulación y

con zonas de descanso cómodas; 3) No sufrir dolor, heridas o enfermedades –

prevención o tratamiento rápido; 4) Libertad para expresar su comportamiento natural

– espacio e instalaciones adecuados, compañía de animales de la propia especie; 5)

No sufrir miedo ni angustia – condiciones y trato que eviten el sufrimiento psíquico

(FOY,2013).

1.3 Reconocimiento de la sensibilidad del animal

En Europa, a partir del reconocimiento de la sensibilidad animal dentro de los

derechos a existencia de estos (Declaración Universal de los Derechos del Animal),

algunos países como Alemania Austria y Suiza han modificado sus códigos civiles y

constituciones en beneficio de la protección animal expresando que los animales no

son cosas, sino seres sintientes (GIMÉNEZ-CANDELA, 2013) y

(FRANCISKOVIC,2013):

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AUSTRIA

En el Código Civil de Austria (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch - ABGB), el

artículo 285ª excluye a los animales de la consideración de cosas en propiedad

(abriéndose la posibilidad de reconocer la personalidad jurídica del animal). Sin

embargo, el artículo 295 declara que los peces y las piezas de caza, sólo adquieren

la condición de cosa mueble una vez cazados o pescados, lo que en términos

jurídicos califica nuevamente como objeto de derecho.

Con relación a responsabilidades de las personas, el artículo 1331 regula la

posibilidad de reclamar lucro cesante en caso de daño doloso al patrimonio o por la

evidente falta de diligencia de otro; el artículo 1332ª regula la indemnización, en su

caso, por los costos derivados de un animal herido. Para el caso de

inembargabilidad de los animales que no se destinen a la venta esto se regula en el

artículo 250 del Código de Ejecución (Executions-ordnung).

A nivel constitucional se incorporó en el artículo 11.1 la disposición referida a la

protección a la vida y el bienestar de los animales porque los seres humanos tienen

una responsabilidad especial hacia los seres prójimos.

ALEMANIA

A través de la Ley para la mejora de la situación jurídica del animal en el derecho civil

(Gesetz zur Verbesserung der Rechtsstellung des Tieres im bürgerlichen Recht), se

modificó la amplitud de algunos términos del Código Civil alemán como por ejemplo

el libro I, capítulo 2 donde al concepto de cosas se añadió: animales; y en el 90ª,

que para los animales se agrega un inciso específico indicando que los animales no

son cosas y están protegidos mediante leyes especiales.

Otras modificaciones trascendentes se han dado lugar en el Código de

Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung) tales como lo relacionado a derechos y

deberes de los propietarios (903), indemnización (251 inciso 2), ejecución forzosa

(765), embargo (811c).

A nivel constitucional el artículo 20ª de la Ley Fundamental alemana estableció que

el Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las

generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos

naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley

y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

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SUIZA

El caso de este país es especial, ya que sobre la base de la idea de que las criaturas

vivientes tienen dignidad, se justifica la protección hacia la flora y fauna.

Por ejemplo en el artículo 1 de la Swiss Federal Act on Animal Protection of March 9,

1978, indica que esta ley establece normas de conducta que deben observarse en el

trato con los animales; y está diseñada para garantizar su protección y bienestar.

En igual sentido, en la Constitución Federal de la Confederación Suiza

(Bundesverfassung der Schweizerischen Eidgenossenschaft) expresa en su artículo

80 numerales 1 y 2 una serie de responsabilidades que debe adoptar la

confederación y los cantones respecto al bienestar y cuidado de los animales.

2. MARCO NORMATIVO COMPARADO DE PROTECCIÒN Y BIENESTAR ANIMAL

CHILE

Ley 20380, Ley sobre protección de animales, publicada el 3 de octubre de 2009

Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales,

considerando sus cuidados, alimentación y normas de transporte que una persona

responsable debe tener en cuenta.

Asimismo, se regula la tenencia de los animales en espectáculos circenses y las

exigencias que el personal especializado debe asumir cuando realice experimentos

con animales.

En el caso que se evidencie maltrato, es el juez competente quien ordena que el

animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que

corresponda (artículo 12).

Para el caso de los establecimientos que trabajan con animales y no los habiten en

condiciones adecuadas (circos, zoológicos, tiendas, y otros) serán castigados con

una multa de entre 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, monto que se doblará en

caso de reincidencia (artículo 13).

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Código Penal Chileno

Para la persona que comete maltrato animal, el artículo 291 bis del Código Penal

Chileno expresa que puede ser sancionada con la pena de presidio menor en sus

grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o

sólo con esta última.

ARGENTINA

Ley 14346, Ley de Protección Animal (promulgada el 27 de octubre de 1954)

Según esta Ley, las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a

los animales, serán reprimidas con prisión de 15 días a un año (artículo 1),

considerándose actos de maltrato (artículo 2) no alimentarlo adecuadamente,

azuzarlos para el trabajo, abuso de jornadas excesivas de trabajo o hacerlos trabajar

cuando requieran un estado físico adecuado, estimularlos con drogas y usarlos como

tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Se consideran actos de crueldad (artículo 3), practicar la vivisección para fines no

científicos y por personas no especializadas o en lugares no adecuados, mutilar al

animal, intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia, experimentar con animales de

grado superior en la escala zoológica, abandonar a los animales usados en

experimentación, causar muerte de animales grávidos, lastimar o arrollar animales

intencionalmente, realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de

toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

COLOMBIA

Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección Animal

La presente Ley aprueba el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, donde

se regula protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa e

indirectamente por el hombre, señalándose como objetivos: el prevenir y tratar el

dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y su bienestar,; erradicar y

sancionar el maltrato y los actos de crueldad; desarrollar programas educativos a

través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación

oficial y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; y

desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

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La principal sanción (no es la única en esta ley) para el maltrato animal se encuentra

establecida en el artículo 10 donde se expresa que por actos dañinos y de crueldad

a los animales, el responsable es pasible de una sanción de pena de arresto de uno

a tres meses y multas de cinco mil pesos a cincuenta mil pesos colombianos y

cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte

gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la

función de uno o varios órganos o miembros o con deformación grave y permanente,

la pena será de arresto de quince días a cuatro meses y multas de diez mil a cien mil

pesos colombianos.

Código Penal Colombiano

Este dispositivo normativo genera una limitación importante para quienes buscan la

protección y respeto a los animales, ya que en caso de que se evidencie un acto de

maltrato animal como envenenamiento, vejación o perversión sexual, solo se puede

recurrir a los artículos 265 y 266 del Código Penal referidos al daño en bien ajeno y

las circunstancias que lo agravan punitivamente.

En el caso del artículo 265, se refiere básicamente a la persona que destruye,

inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o

inmueble para lo cual se prevé la pena privativa de la libertad de uno a cinco años y

multa de cinco a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre

que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de uno a dos años de prisión y multa hasta de diez salarios mínimos

legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez salarios

mínimos legales mensuales vigentes, pero si se resarciere el daño ocasionado al

perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, se expide una

resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

Para el caso del artículo 266, la pena se agrava cuando la conducta establecida en el

artículo anterior produce contagio, se realiza empleando sustancias venenosas o

corrosivas, se ejecuta en lugar despoblado y es sobre objetos de interés científico,

histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de

utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

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Iniciativa legislativa

En la actualidad se viene gestionando en el Poder Legislativo de Colombia el

Proyecto de Ley 044-2009 modificatorio de la Ley 84 de 1989 donde se plantea

tipificar algunas conductas y establecer sanciones efectivas para proteger a otros

seres vivos dentro de un comportamiento civilizado propio de una sociedad moderna,

promoviendo en el hombre la protección de un medio ambiente saludable.

A continuación se describe las modificatorias más importantes de algunos artículos

del Estatuto Nacional de Protección Animal, Código Penal y Código Civil de

Colombia:

a) Inserción de un artículo el 331-A en el Código Penal Colombiano sobre Conducta

Contra los Animales, planteando el texto siguiente:

El que inflija a un animal dolores o sufrimientos graves o injustificados, cause la

muerte injustificada de un animal o lo someta a tratos de crueldad extrema

incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Modificación del artículo 60 de la Ley 84 de 1989 referida a la Competencia de la

Sanción con el siguiente texto:

Las conductas establecidas en el artículo 331-A del Código Penal serán de

conocimiento de los jueces penales municipales del lugar de ocurrencia de los

hechos en única instancia.

c) Modificación del artículo 62 de la Ley 84 Control y Vigilancia por Parte de las

Alcaldías con el siguiente texto:

Las alcaldías distritales y municipales a través de las Secretarías de Salud y las

Juntas Defensoras de Animales o quien haga sus veces ejercen el control y

vigilancia de las Sociedades Protectoras de Animales acreditadas.

d) Modificación del artículo 655 del Código Civil para excluir a los animales de la

categoría de bienes muebles con el siguiente texto:

Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose

ellos a sí mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las

cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se

reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

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URUGUAY

Ley 18471, Ley de Tenencia Responsable de Animales (publicado el 21 de abril de

2009)

La presente Ley tiene por finalidad proteger a los animales en su vida y bienestar,

donde se establece la prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o

salvajes y de especies protegidas por ley (en el caso de la caza se somete a la

autorización de la autoridad competente de acuerdo a temporadas.

En el caso de los animales destinados a la industria alimenticia, su trasporte y

sacrificio debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento

innecesario. Para los animales no destinados a la alimentación, a actividades

productivas o a ritos religiosos se permite su sacrificio con la supervisión de médico

veterinario; y para defensa propia o de otra persona.

Iniciativa legislativa

En la actualidad el Senado de Uruguay tiene pendiente de aprobación el proyecto de

ley que busca penalizar el maltrato a los animales, donde se aspira insertar en el

Código Penal un Título XIV denominado delitos relativos a la protección de los

animales, el mismo que castiga en su artículo 359 bis con una pena de 2 a 12 meses

de prisión a quien ocasiones muerte con graves sevicias de animales.

Este mismo texto prohíbe que los animales habiten en condiciones que no sean

adecuadas naturalmente a su especie, por lo que se propone un plazo de 18 meses

para que corregir las condiciones que pudiesen ser cuestionadas y se establece la

responsabilidad a los gobiernos departamentales, de comunicar a la Comisión

Nacional Honoraria para el Bienestar Animal el plan departamental de manejo de

caninos y equinos dedicados a trabajos de tracción.

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3. MARCO LEGAL PERUANO DE PROTECCIÓN Y RESPETO A LOS ANIMALES

En el Perú, el marco legal interno de protección a los animales se realiza

considerando las siguientes disposiciones normativas:

a) Decreto Ley 21080, Aprueban Convención para el Comercio Especies

Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (publicado el 22 de enero de

1975)

La Convención CITES, tiene como objetivo proteger las especies de flora y

fauna silvestres amenazadas o que se encuentren en peligro de extinción por

efecto del comercio internacional, a través del establecimiento de controles y

seguimientos que buscan asegurar la supervivencia y el manejo sostenible de

estas especies.

b) Declaración Universal de los Derechos del Animal de 1978

El Perú es suscriptor de esta declaración aprobada por UNESCO y ONU donde

se manifiesta que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles,

desarrollando ampliamente la importancia de los animales y el deber de

protección que deben brindar los Estados a fin de que estos puedan

desenvolverse en condiciones óptimas para su desarrollo y bienestar.

Conviene mencionar que la sola suscripción a la declaración universal del

derecho de los animales obliga al Perú a adoptar una serie de medidas que

salvaguarden los derechos del animal y entre los cuales destaca el derecho a

la vida.

c) Ley 27265, Ley de protección de animales y animales silvestres

mantenidos en cautiverio (publicado el 22 de mayo de 2000)

La presente ley establece de manera declarativa en su artículo 1, el interés del

Estado peruano en proteger todas las especies de animales domésticos y

animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad

causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione

sufrimiento, lesión o muerte.

Dentro de este marco general se propone como objetivos fundamentales el

erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales,

evitándoles sufrimiento innecesario; buscando el fomento del respeto a la vida

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y derechos de los animales a través de la educación; velar por su salud y

bienestar; y promover en las sociedades medidas tendientes a la protección de

los animales (artículo 2).

De igual forma, en el artículo 4 se establecen una serie de obligaciones para

las personas encargadas de los animales como:

- Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según

su especie, y;

- No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios. Por

otro lado.

El artículo 7 dispone que los propietarios, administradores o encargados de

circos, parques zoológicos o lugares de exhibición de animales, granjas,

ganaderías y “camales” (mataderos) deban observar en todo momento o

circunstancia, las condiciones humanitarias requeridas durante su

permanencia, transporte y sacrificio, así como las de higiene y seguridad

pública.

Asimismo, se incentiva la creación de albergues (artículo 9) para cuidar a los

animales desamparados, los cuales serán apoyados por el Estado y condiciona

al desarrollo de un reglamento para el uso de animales en los circos. En el

caso de los animales que se usan para fines de estudio, investigación y

docencia, se prohíbe todo acto de aprendizaje que cause sufrimiento

innecesario, lesión o muerte de una animal (artículo 10 y 11), de igual forma, la

ley también obliga a que se instale un Comité de Protección a los Animales

(artículo 12 y siguientes).

En la segunda disposición transitoria y final, se adiciona el artículo 450-A del

Código Penal pues penaliza a aquel que comete actos de crueldad contra un

animal, lo somete a trabajos excesivos o lo maltrata, sancionándolo hasta con

sesenta días multa, pero si el animal muere la pena será de ciento veinte a

trescientos sesenta días multa, además el juez podrá prohibir al infractor la

tenencia de animales, bajo cualquier modalidad.

En la disposición transitoria y final de esta Ley se deja fuera de sus alcances a

las corridas de toros y peleas de gallos y todos aquellos espectáculos

declarados culturales por la autoridad competente.

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En la actualidad, esta Ley carece de reglamento para hacer efectiva sus

disposiciones.

d) Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes (publicado el 14 de

diciembre de 2001)

Esta ley establece lineamientos generales en relación con la crianza,

adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, en

especial de las razas consideradas como peligrosas.

De igual forma se prohíbe las peleas de perros en lugares públicos o privados,

otorga a los gobiernos locales la obligación de implementar un registro de

canes. Asimismo, se propone recoger y custodiar a los canes que se

encuentran extraviados en las calles, sin la posibilidad de identificar a sus

propietarios.

Del mismo modo aspira a que los canes que se encuentran abandonados

encuentren un hogar trabajando en conjunto con las sociedades protectoras de

animales. En el caso de que los canes produzcan graves lesiones a otro can o

persona, la ley establece sanciones para los dueños de canes y se determina

los supuestos en los cuales se puede sacrificar a estos, exceptuando de esta

disposición a aquellos canes que actuaron en defensa de la integridad física de

su propietario, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa.

e) Resolución Ministerial 0388-2010-AG, Lineamientos Técnicos para el

mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos (publicado el 2

de junio de 2010)

La presente resolución ministerial regula las condiciones mínimas que deben

de respetar los propietarios, administradores o encargados de los

establecimientos para el mantenimiento en cautiverio, cuidados sanitarios,

transporte y otros de las especies de fauna silvestre.

f) Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (publicado el 22 de julio de

2011)

La presente ley indica en su sexta disposición complementaria final que, recién

entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el

diario oficial El Peruano, mientras tanto se aplicaría la Ley Forestal y de Fauna

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17

Silvestre, Ley 27308 (En adelante LFFS) y su reglamento. A la fecha, aun no

se aprueba el reglamento.

Se conoce por la revisión del portal web del Ministerio de Agricultura, que la

Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura viene

trabajando la propuesta de reglamento considerando la participación de los

pueblos indígenas, ya que algunos de los artículos podrían sin opinión de los

interesados afectar directamente sus derechos.

La ley se centra básicamente en la fauna silvestre y exótica sobretodo en

aquella destinada al manejo y aprovechamiento de fauna en su condición de

recurso natural, por ello es que se prevén disposiciones destinadas al manejo

de fauna con fines comerciales.

Además, se desarrollan las áreas de manejo de fauna como zoocriaderos,

zoológicos, centros de rescate y custodia temporal; así como actividades como

la caza.

En relación a los animales mantenidos en cautiverio, es importante resaltar que

la primera disposición complementaria final de la ley prohíbe la exhibición y

empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos

circenses itinerantes.

g) Decreto legislativo 635, Código Penal (publicado el 8 de abril de 1991)

Con relación al código penal la protección a los animales o las

responsabilidades por su cuidado se regulan en los siguientes artículos:

Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a

trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con

sesenta días-multa.

Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de

ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.

El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo

cualquier modalidad.”

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18

Indemnización por daño moroso y culposo

Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a

indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Responsabilidad por daño causado por animal

Artículo 1979.- El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe

reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser

que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

h) Sentencias del Tribunal Constitucional Peruano

Expediente 0042-2004-AI/TC

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional manifiesta (fundamento 4) que la

relación entre el Estado con la Constitución Cultural tiene tres aspectos: el deber

de respetar las manifestaciones culturales; la obligación de promover aquellos

actos que atiendan el interés general, contribuyendo a la identidad cultural de la

nación; y el deber de no promover actos o actividades que pudiendo ser

manifestaciones culturales o encubiertos por lo cultural fomenten la violencia,

realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave daño

al medio ambiente, y lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de

extinción.

Asimismo, se menciona que el Estado debe promover el uso sostenible de los

recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, y de las áreas

naturales protegidas, mediante el trato adecuado de las especies animales y

vegetales.

De igual manera, se indica que el respeto a los animales encuentra su

fundamento en la propia dignidad del hombre y en la necesidad de una

convivencia armónica de los seres humanos entre sí y con su entorno. De

manera que, en esta sentencia el Tribunal desarrolla el deber del Estado de

asegurar que las personas no actúen con crueldad contra los animales, lo cual

tiene un fundamento jurídico y ético (fundamento 26).

Por ello, el Estado al evaluar prácticas que no contribuyan al desarrollo de una

vida armónica con la naturaleza y sus especies debe reservarse el derecho de

amparar espectáculos o actividades que puedan vulnerar los derechos

fundamentales de las personas como la vida, dignidad e integridad; así como el

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derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas que pueden

sentirse afectadas en su sensibilidad presenciando o tomando conocimiento por

un medio de comunicación de la de la realización de tratos crueles contra los

animales (fundamento 26).

Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional también promueve el

establecimiento de deberes que el hombre tiene que observar frente a los

animales, ya que no existe ningún argumento que justifique de manera racional

que por causa del ser humano se someta a torturas, tratos crueles y dé muerte,

innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por

diversión en espectáculos públicos. Tal actitud es contraria con la ética y contra

la dignidad y la naturaleza racional y emotiva del propio ser humano, pues el

respeto a los animales por parte de toda persona halla su fundamento también

en el respeto mutuo que se deben los hombres entre sí (fundamento 28).

En el fundamento 29, cuando se refiere propiamente a los espectáculos taurinos,

considera que estos ellos no constituyen manifestaciones “culturales” que el

Estado tiene el deber de promover, toda vez que, al someter, innecesariamente,

al maltrato cruel y posterior muerte de un animal, se afecta el derecho

fundamental a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y

bienestar de las personas a quienes si les importa la protección y cuidado de los

animales.

Es trascendente además, el límite que puso este colegiado en el fundamento 21

a los criterios indeterminados que ha usado el Instituto Nacional de Cultura con

el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales no

Deportivos. En mérito a ello y para evitar que se incurra en declaraciones

arbitrarias o discriminatorias e injustificadas este órgano debe observar los

siguientes parámetros constitucionales antes de declarar un espectáculo como

cultural:

a) Contenido cultural. El contenido de un espectáculo para que sea

considerado como “cultural” debe estar estrechamente vinculado con los usos y

costumbres que comparte la comunidad nacional, regional o local y que estén

vigentes al momento de realizar tal calificación.

b) Acceso popular. En la medida que la Constitución reconoce el derecho de

las personas al acceso a la cultura, el costo de acceso al espectáculo a ser

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calificado como “cultural” no debe ser una barrera que limite las posibilidades de

ser costeado por la mayor cantidad de personas.

c) Mensaje. Aquellos espectáculos que transmitan mensajes en contra de

valores superiores tales como la dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la

solidaridad, la paz; o hagan apología de la discriminación por cualquiera de las

razones establecidas en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, no deben ser

declaradas “culturales”. Tampoco aquellas que inciten al odio, a la violencia

contra personas o animales, o a la intolerancia.

d) Aporte al desarrollo cultural. Los espectáculos que precisen ser calificados

de “culturales” deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural y a afirmar

la identidad cultural, así como al desarrollo integral de la Nación (artículo 44 de

la Constitución).

Expediente 00017-2010-PI/TC

Esta sentencia tiene fundamentos que contradicen la sentencia anterior,

sobretodo cuando se analiza el significado del término cultura, donde indica que

las corridas de toros si son actividades culturales, toda vez que, la tauromaquia

es una manifestación cultural traída por los españolas e incorporada a nuestras

tradiciones.

En el fundamento 17 manifiesta que la Constitución impone al Estado la

obligación de garantizar la libertad de creación artística, debiendo el Estado

propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión (artículo 2,

inciso 8). De igual forma, se obliga al Estado a reconocer y proteger la pluralidad

cultural de la Nación (artículo 2 inciso 19) y debe preservar las diversas

manifestaciones culturales del país (artículo 17).

Para fundamentar que los espectáculos taurinos son espectáculos culturales, el

Tribunal se basa en la excepción establecida por parte de la Tercera Disposición

Final y Transitoria de la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales

Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, la cual

exceptúa de sus alcances a las corridas de toros, peleas de gallos y otros

espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente,

donde - a decir del tribunal- no se dan actos de crueldad que la ley reprueba. En

igual sentido, cita el artículo 28 de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y

Ejecutante, donde se le asigna en la categoría de artistas al matador de toros y

al novillero.

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21

Finalmente, se expone que sobre la base del derecho al libre desenvolvimiento

de la personalidad está la libertad de la propia persona en decidir si concurre o

no a los espectáculos que se cuestionan, y como este derecho no colisiona con

el principio fundamental de la dignidad de la persona porque no se coacciona su

concurrencia de quienes no les gusta este tipo de espectáculos, no debe

considerarse que su sola oferta es una afectación de los derechos de los demás.

Iniciativa legislativa

Considerando la necesidad de contar con un marco referido al bienestar animal

en el país y legislación comparada de otros países, a iniciativa ciudadana se ha

presentado el Proyecto de Ley 1454/2012-IC Ley que prohíbe el maltrato y

sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados, el cual aspira

a regular la utilización de animales de cualquier especie en la realización de

espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir

maltrato al animal que involucre afectación a su integridad física, heridas o su

muerte.

De igual manera busca modificar en el Código Penal en su artículo 450-A

incorporando sanciones además del que comete el acto de crueldad ya

establecido en el código, al promotor y organizador de espectáculos públicos o

privados adicionándose los días multa en 120. Si como consecuencia del párrafo

anterior, el animal muere la sanción que se propone será de 365 días multa.

El otro proyecto que se ha presentado es del grupo parlamentario Acción

Popular –Frente Amplio denominado Ley de Protección y Bienestar Animal

(3371-2013/CR), el cual plantea múltiples tratamientos a los animales

domésticos y en cautiverio. Con relación a las penas que se propone, a

diferencia del proyecto anterior, se plantea una escala de multas genérica y la

modificación del 450-A del Código Penal, que para el caso de maltrato animal se

propone una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de dos

años, y sesenta a ciento ochenta días multa. En caso en que el animal muera, la

pena privativa de la libertad es no menor de tres ni mayor de cinco años; y con

ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.

En igual sentido punitivo está redactado un nuevo proyecto de ley 3888-

2014/CR.

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22

4. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

En la Declaración Universal de los Derechos del Animal, de la cual el Perú es

suscriptor, se evidencia desde su primer artículo que la protección de los animales

tiene su fundamento en la igualdad ante la vida y en los mismos derechos a la

existencia.

Siguiendo de manera coherente a lo suscrito en ese acuerdo internacional, se puede

notar que la principal legislación de nuestro país (leyes 27265 y 27596; y la

Resolución Ministerial 0388-2010-AG, apuntan a la protección de los animales sobre

la base del respeto a la igualdad ante la vida.

Sin embargo, nuestra legislación es insuficiente para afrontar todos los maltratos o

actos de crueldad que se observan con frecuencia en los medios de comunicación,

por algunas de las razones que se describen a continuación:

a) El Código Civil peruano considera a los animales como bienes pertenecientes a

las personas, es decir como objetos de derecho y no los asume como bienes

muebles por naturaleza pero inmuebles por su destino (como la propuesta

colombiana que considera que los animales son seres que tienen emociones o

reacciones que denotan sensibilidad ante maltrato o crueldad).

b) El Código Penal considera por ejemplo que matar salvajemente a un animal,

usarlo como trasporte de drogas, pintarlo en para una propaganda política o

arrástralo amarrado en un vehículo son faltas a las buenas costumbres.

La tentativa solo es sancionable en los casos de faltas contra las personas o

patrimonio, y no contra la salud y bienestar de los animales. Siguiendo con lo

anterior, el código limita la responsabilidad en los actos de crueldad al ejecutante

del acto reprobable y no analiza otros actores que influyeron o participaron de

dicha conducta.

c) El Tribunal Constitucional tiene sentencias contradictorias con relación al ámbito

de protección al animal:

Por un lado, en la sentencia recaída sobre el expediente 0042-2004-AI/T

establece reglas interpretativas para que el Instituto Nacional de Cultura en un

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marco discrecional, pero no arbitrario declare como manifestación cultural

aquellas actividades donde participan animales, por otro, en el expediente 0017-

2010-AI/TC sobre una materia similar, se señala que la reprobación de ciertos

sectores a las prácticas con animales que se lleven a cabo al interior de un

espectáculo, no le hace perder su condición de cultural, por tanto, esa es la

razón de lógica jurídica para que sea declarado constitucional.

d) Se prioriza en la ponderación de derechos una prioridad al respeto al derecho de

las manifestaciones culturales que promueven la identidad cultural de la nación

sobre otros derechos de importante valor a nivel constitucional como el derecho

a la vida, respeto y protección al ambiente, derecho al libre desarrollo de la

personalidad de quienes se interesan por la protección y el buen cuidado de los

animales.

e) La gran mayoría de pueblos del interior del país tienen actividades culturales

donde se involucra la participación de animales sin ningún tipo de supervisión o

control. En algunos de ellos los animales mueren (Fiesta del Jalapato, corridas

de toros, peleas de gallos, Yawar Fiesta; etc) o se maltrata a los animales

(peleas de toros).

Cuando los pueblos solicitan que sus fiestas sean reconocidas como Patrimonio

Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura trata de reconvenir o

modificar algunos usos y costumbres donde se involucra el maltrato animal

(incluso se apoyan en informes del Colegio Médico Veterinario del Perú), como

es el caso de la festividad patronal Señor de Animas de Chalhuanca1 y San Juan

Bautista de Pachaconas2, donde la resolución ha precisado que la declaración

no se extiende a la actividad conocida como yawar fiesta o corrida de toros con

cóndor, como tampoco las corridas de toros, u otros espectáculos públicos que

impliquen daño o muerte de animales ya que en caso de comprobarse la

utilización de animales se revocará la declaratoria al no cumplirse las

condiciones que le generaron, además que esas prácticas colisionan

directamente con lo establecido en el Decreto Supremo 034-2004-AG que

prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación de cóndor y la Ley

1 Resolución Viceministerial 065-2014-VMPCIC-MC

2 Resolución Viceministerial 260-2010-VMPCIC-MC

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30203, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la protección y

Conservación del Cóndor Andino.

Sin embargo, hay otro gran número de pueblos del Perú que no aceptan esa

condición administrativa y optan por seguir practicando sus actividades

culturales, dejando en descontrol e impunidad los actos de maltrato y crueldad

contra los animales.

f) En otros casos, considerando la sensibilidad del animal, algunos pueblos han

optado por ofrecer una salida alternativa a la dicotomía espectáculo vs vida del

animal (sobretodo en espectáculos taurinos) donde no se le da muerte al animal

(corridas bufas), despojando al evento del clásico maltrato o violencia.

g) Existe poca participación del Poder Judicial para prevenir actos de violencia

humana. Recientemente se ha mostrado en los medios de comunicación, la

decisión del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que expidió sentencia

sobre el Expediente N.º 870-2013-0-0801-JR-C1-01, en contra de la realización

del Festival Gastronómico del Gato o ” Curruñao”, al considerar que:

“(…) las “corridas de gatos” se comprenden como una manifestación de la

violencia humana interna, que como medidas de prevención a favor del bienestar

colectivo y en particular de la especial protección que debe brindarse a los niños

y adolescentes, no se considera pertinente promover ni facilitar su desarrollo y

difusión, pues con sólo espectar dicho tipo de actos se puede generar graves

daños psicológicos y efectos nocivos socialmente (…)”3

3http://www.cal.org.pe/pdf/comunicaciones/noviembre_2013/sentencia_canete.pdf. Consulta realizada el 10 de diciembre de 2014.

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25

5. CONCLUSIÓNES

En el mundo la legislación de los países con relación a la protección a los

animales viene cambiando favorablemente, en algunos casos como Alemania,

Suiza y Austria, el marco civil y constitucional ha establecido una personalidad

jurídica especial a los animales, considerando que son seres que tienen

emociones y reacciones; en otros países como Ecuador y Bolivia a los animales

se les busca proteger dentro de los denominados derechos de la naturaleza.

En los países latinoamericanos la regulación civil define a los animales dentro de

los bienes muebles semovientes, estableciendo responsabilidades para las

personas que lo tienen en propiedad. Esta calificación, no permite que la tentativa

sea sancionable en los casos de faltas contra la salud y bienestar de los animales

o se extienda la responsabilidad de terceros responsables en los actos de

crueldad más allá del ejecutante. A nivel penal, en la mayoría de países las

sanciones son pequeñas y se pagan con multas o con trabajos comunitarios.

En el caso del Perú, existe la necesidad de regular de manera efectiva la

protección animal a través de procedimientos legales que uniformicen criterios

(como los del Tribunal Constitucional) y ámbito de aplicación de las diversas

normas vigentes, con el propósito de que no quede impune por ausencia de

control y fiscalización los actos de maltrato y crueldad contra los animales.

El Instituto Nacional de Cultura, es el órgano administrativo que sobre la base del

criterio jurisprudencial establecido en la sentencia 0042-2004-AI/T viene

aceptando o negando las solicitudes de declaratoria de Patrimonio Cultural de la

Nación de manifestaciones culturales donde se involucra la participación con

animales. En los casos de aceptación se prima el respeto a la vida del animal y la

modificación de aquellos actos que supongan maltrato o crueldad contra estos.

La falta de control y fiscalización a las diversas manifestaciones culturales,

sociales o deportivas en el Perú ha generado que algunas especies se encuentren

en peligro de extinción como es el caso del cóndor andino, usado principalmente

las fiestas del yawar fiesta.

En el caso de los proyectos nacionales presentados para modificar la legislación

penal, estos son limitativos a la protección de los animales ya que plantean

modificar la generalidad del actual código que posibilita que el ámbito de

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26

protección al animal se realice en un espectáculo de cualquier naturaleza y

también fuera de este.

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Consulta realizada el 10 de diciembre de 2014.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (Argentina)

Ley 14346, Ley de Protección Animal (promulgada el 27 de octubre de 1954)

Consulta realizada el 10 de diciembre de 2014.