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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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1. APERTURA DE LA REUNIÓN ................................................................................................ 5 1.1. Adopción del orden del día y organización de los trabajos ................................................ 6 1.2. Credenciales de los participantes ........................................................................................ 6 1.3. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio ............................................................ 7

2. SOLICITUDES PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE OBSERVADOR .......................................................................................... 7

3. ORADORA INVITADA ............................................................................................................. 8 4. SEGMENTO DE ALTO NIVEL ............................................................................................... 9 5. PROGRESOS MUNDIALES EN LA APLICACIÓN DEL

CMCT DE LA OMS Y, A CONTINUACIÓN, DEBATE GENERAL ................................ 11 6. INSTRUMENTOS DEL TRATADO Y ASUNTOS TÉCNICOS ......................................... 12

6.1. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ...................... 12 6.2. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco

en los medios de entretenimiento – informe del Grupo de Expertos ................................ 13 6.3. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos

relacionados con los artículos 9 y 10: informe de la OMS ............................................... 15 6.4. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos

relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad) ............................ 17

6.5. Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN) ........................................................................ 19

7. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA A LA APLICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ................................................................................... 21 7.1. Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación

y la cooperación: informe del grupo de trabajo ................................................................ 21 7.2. Informe sobre los progresos realizados en materia de asistencia a la aplicación

y cooperación internacional .............................................................................................. 23 7.3. Aplicación del CMCT de la OMS en situaciones de emergencia complejas

(punto propuesto por una Parte) ........................................................................................ 24 8. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES ................................................ 25

8.1. Informes de ejecución e informes sobre progresos realizados .......................................... 25 8.2. Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y

observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS ...................................................... 27

8.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 ........................... 29 8.4. Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes

con atrasos en los pagos .................................................................................................... 31 8.5. Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio:

concepto de fondo de inversiones ..................................................................................... 32 8.6. Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes ................... 34 8.7. Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales:

la condición de observador ............................................................................................... 34 8.8. Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes ........... 36

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8.9. Fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la 70.ª y la 71.ª Asambleas Mundiales de la Salud .............. 36

8.10. Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio ................................................................. 37

8.11. Procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio (punto propuesto por una Parte) .................................................................. 37

8.12. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco....................................................................................................... 38

9. FECHA Y LUGAR DE LA NOVENA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ........................................................................................39

10. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ........................................................................................39

11. ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DE LA OCTAVA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ...........................................................................40

12. CLAUSURA DE LA REUNIÓN ..............................................................................................40 ANEXO 1: ORDEN DEL DÍA ............................................................................................................41 ANEXO 2: LISTA DE DOCUMENTOS ...........................................................................................45 ANEXO 3: DECISIONES ...................................................................................................................48 FCTC/COP8(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad

de observador ................................................................................................50 FCTC/COP8(2) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B ..............................................51 FCTC/COP8(3) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales

con la condición de observadores en la Conferencia de las Partes ...............51 FCTC/COP8(4) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros

de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio .....................52

FCTC/COP8(5) Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversión .....................................................................54

FCTC/COP8(6) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales ..............................................................................55

FCTC/COP8(7) Expresión de gratitud al Dr. Haik Nikogosian ..............................................55 FCTC/COP8(8) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio

y renovación de su mandato ..........................................................................56 FCTC/COP8(9) Contribuciones señaladas ..............................................................................58 FCTC/COP8(10) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 ...........................59 FCTC/COP8(11) Modificaciones del Reglamento Interior de la

Conferencia de las Partes ..............................................................................75 FCTC/COP8(12) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las

Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS ............77

FCTC/COP8(13) Acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS ..................87

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FCTC/COP8(14) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco ................................................................................ 88

FCTC/COP8(15) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ................................................. 89

FCTC/COP8(16) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación ...................................................................... 90

FCTC/COP8(17) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento ................................................ 91

FCTC/COP8(18) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera ................................................................. 93

FCTC/COP8(19) Aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente) ................................................................... 95

FCTC/COP8(20) El control del tabaco en situaciones de emergencia complejas .................... 98 FCTC/COP8(21) Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS

(Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados)......................................... 100

FCTC/COP8(22) Productos de tabaco novedosos y emergentes ............................................ 102 FCTC/COP8(23) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de

la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS ................................ 104 FCTC/COP8(24) Fecha y lugar de la novena reunión ordinaria de la Conferencia

de las Partes en el CMCT de la OMS ......................................................... 105 FCTC/COP8(25) Credenciales de los participantes ................................................................ 105

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1. APERTURA DE LA REUNIÓN

1. La octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se celebró en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG), en Ginebra (Suiza), del 1 al 6 de octubre de 2018. Participaron en la reunión representantes de 148 Partes en el Convenio. También asistieron representantes de seis Estados que no son Partes, así como cuatro organizaciones intergubernamentales y 13 organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas como observadores.1

2. Inauguró la reunión la Presidenta de la Conferencia de las Partes (COP), la Sra. Preeti Sudan (India), quien señaló que, tras la reciente entrada en vigor del primer protocolo del CMCT de la OMS (el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco), el primer periodo de sesiones de la Reunión de la Partes en el Protocolo se celebraría inmediatamente después de la reunión actual de la COP. En la reciente Reunión de alto nivel sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York, 27 de septiembre de 2018) se había puesto de relieve el destacado cometido del CMCT de la OMS en la reducción de la mortalidad prematura debida a enfermedades no transmisibles. El CMCT de la OMS cuenta actualmente con 181 Partes, de las que la última en ratificar el Convenio ha sido Mozambique.

3. La Sra. Sudan leyó un mensaje del Sr. Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, en el que este hacía hincapié en la importancia del control del tabaco para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 3, relativo a la salud, y su potencial contribución a los derechos humanos y a la mitigación del cambio climático.

4. En su alocución, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señaló que actualmente más del 60% de la población mundial estaba protegida por uno de los seis planes de medidas para el control del tabaco de MPOWER. Varios países habían aprobado leyes integrales sobre el control del tabaco; otros habían aumentado los impuestos sobre el tabaco, habían introducido advertencias sanitarias gráficas y empaquetado neutro para los productos de tabaco o habían prohibido fumar en espacios públicos. En el informe de un grupo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se había revelado que la ley sobre el empaquetado neutro aplicada en Australia estaba en consonancia con las reglas de la OMC. El Director General acogía con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo e instaba a más Estados Miembros a adherirse a él. Asimismo indicó que en las reuniones de alto nivel de la Asamblea General sobre la lucha contra la tuberculosis (Nueva York, 26 de septiembre de 2018) y la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (ENT) (Nueva York, 27 de septiembre de 2018), los participantes habían subrayado la importancia de reducir el consumo de tabaco. Con todo, los progresos en el control del tabaco eran demasiado lentos, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos. Hizo un llamamiento a todos los países para que aumentaran los impuestos al tabaco, lo que permitiría salvar vidas y generar ingresos para las actividades de salud pública; prohibieran por completo la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco; y se comprometieran a la cobertura sanitaria universal basada en sistemas de salud resilientes y la atención primaria de salud.

5. El Sr. Chikvaidze, Jefe de Gabinete del Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, pronunció unas palabras ante la reunión en nombre del Director General, el Sr. Møller. El hecho de que el 80% de los 1100 millones de fumadores vivieran en países de ingresos bajos y medianos convertía el consumo de tabaco en un problema de desarrollo que afectaba a las personas más vulnerables y debilitaba sistemas de salud ya de por sí maltrechos. Los jóvenes constituían un grupo demográfico fundamental al que debía prestarse atención a través de políticas o legislación eficaces de prevención del consumo de tabaco. Las alianzas con la sociedad civil, las federaciones de deportes, el sector privado, los medios de comunicación social y otros eran cruciales para lograr los objetivos previstos con las campañas de información sobre los riesgos del consumo de tabaco. El CMCT de la OMS era un buen ejemplo de la colaboración requerida para fomentar nuevas alianzas, compartir las

1 La lista de participantes puede consultarse en el documento FCTC/COP/8/DIV/Rev2 (https://www.who.int/fctc/cop/ sessions/cop8/es/).

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enseñanzas aprendidas y encontrar soluciones a los retos actuales, en el espíritu de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

6. La Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del CMCT de la OMS (Secretaría del Convenio), se unió a los oradores que la precedieron en dar la bienvenida a todos los participantes, especialmente a los Estados Partes, los Estados que no son Partes y los muchos representantes de la sociedad civil. Acogió con agrado a las organizaciones internacionales y señaló que la colaboración en el ámbito internacional con sectores diferentes al de la salud ha aportado grandes beneficios y ha mostrado el poder de la labor multisectorial para acelerar la aplicación del CMCT de la OMS. El control del tabaco era fundamental para el logro de los ODS y en la lucha contra el cambio climático, ambos temas destacados de la presente reunión. La entrada en vigor del Protocolo —una herramienta única y poderosa para combatir el comercio ilícito de los productos del tabaco— era un motivo más de celebración. Asimismo, la Jefa de la Secretaría instó a todas las Partes que todavía no lo hubieran hecho a que ratificaran el Protocolo o se adhirieran a él. Para terminar, tomó nota de la función central de las mujeres en la COP8 al felicitar a la primera mujer que presidía la Conferencia de las Partes y a las dos oradoras principales, también mujeres, e hizo extensiva su calurosa bienvenida al Dr. Haik Nikogosian, anterior Jefe de la Secretaría del Convenio.

7. Al final del presente informe figura el enlace a todas las intervenciones.

1.1. Adopción del orden del día y organización de los trabajos

Documentos FCTC/COP/8/1/Rev.1 y FCTC/COP/8/1(anotado)

8. La COP adoptó el orden del día provisional que figura en el documento FCTC/COP/8/1/Rev.1, a condición de que los puntos 7.1 (Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación) y 8.2 (Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS) se debatieran antes del punto 6 (Instrumentos del tratado y asuntos técnicos). El orden del día se reproduce en el anexo 1 del presente informe y la lista de documentos en el anexo 2.

9. Al examinar la organización de su labor, la COP acordó en su primera sesión plenaria que los debates sobre los puntos 1 a 5 del orden del día se transmitieran por internet, bien en directo o con una dilación de unos minutos, y que la sesión plenaria de clausura se transmitiera del mismo modo, con la excepción de los debates sustantivos sobre puntos con respecto a los que las Comisiones A y B no hubieran podido llegar a un acuerdo. Todas las demás serían sesiones «abiertas» a las que asistirían solamente las Partes, los Estados y las organizaciones de integración económica regional que no fueran Partes, la Secretaría, y las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores. El Canadá manifestó que, en su opinión, las sesiones deberían ser públicas pero para poder llegar a un consenso, propuso que las sesiones plenarias se transmitieran por la web.

10. La COP acordó que se confiarían a la Comisión A los trabajos relacionados con los puntos 6 y 7 del orden del día, y la Comisión B se centraría en las cuestiones abordadas en el punto 8. Los demás puntos del orden del día se abordarían en las sesiones plenarias.

1.2. Credenciales de los participantes

Documento FCTC/COP/8/2

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interior, la COP decidió en su primera sesión plenaria que la Mesa de la Conferencia, con la ayuda de la Secretaría del Convenio, examinaría las credenciales de los delegados y presentaría un informe sobre el particular a la COP durante la reunión. El informe se elaboró puntualmente, con la signatura FCTC/COP/8/2, el 3 de octubre de 2018. La COP adoptó la decisión pertinente (FCTC/COP8(25), Credenciales de las Partes) en su cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de octubre. El 4 de octubre se anunció que las credenciales de todas las Partes se habían recibido íntegramente y en su debida forma, y se publicó un informe revisado con la información pertinente (documento FCTC/COP/8/2/Rev.2).

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1.3. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/DIV/3

12. En su discurso (véase el enlace al final del presente informe), la Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio, señaló que se había avanzado mucho en la aplicación del CMCT de la OMS, en particular con el fomento de la red de observadores ante la COP, el aumento del número de centros de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio y el establecimiento de observatorios para vigilar las estrategias engañosas de la industria tabacalera. Se había logrado un fuerte impulso gracias a la inclusión de la aplicación del CMCT de la OMS como meta dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, la eliminación de la industria tabacalera del listado de las Naciones Unidas de compañías del sector privado socialmente responsables, la recomendación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de que todos los organismos de las Naciones Unidas adoptaran la política de no aceptar fondos de la industria tabacalera, y la satisfactoria entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Además, el empaquetado neutro había pasado a ser una importante herramienta para obtener los resultados finales deseados.

13. Pese a los progresos, los retos persistían y había llegado el momento de que las Partes evaluaran sus compromisos, participación y acciones. Muchas Partes tienen todavía pendiente la aplicación de las medidas sujetas a plazos, que ya han expirado, de los artículos 8, 11 y 13. La publicidad transfronteriza representaba una amenaza continua y la industria tabacalera seguía socavando la aplicación del CMCT de la OMS; los nuevos productos ganaban terreno mediante agresivas técnicas de comercialización y el aprovechamiento de lagunas jurídicas. La Jefa de la Secretaría del Convenio hizo un llamamiento a la coherencia normativa en el sistema de las Naciones Unidas, puesto que pese a la resolución del Consejo Económico y Social, algunos organismos de las Naciones Unidas siguen dejándose convencer por la industria tabacalera para asociarse directa o indirectamente con ella y utilizar sus fondos. Por tanto, debía hacerse todo lo posible por garantizar que la COP y la Secretaría del Convenio no tuvieran ningún conflicto de intereses real o percibido. Si bien se mantenían los vínculos del Convenio con el sector de la salud, la acción intersectorial sería fundamental para reducir el suministro de tabaco. Tras subrayar la importancia del apoyo de las Partes en la adopción del proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021, y el fortalecimiento del mandato de la Secretaría, y reafirmar su claro estado jurídico en tanto que entidad acogida por la OMS, pero con semiindependencia en asuntos técnicos y del tratado sobre los que solamente la COP y la MOP pueden dar instrucciones, la Jefa de la Secretaría instó a las Partes a que adoptaran las decisiones normativas adecuadas para velar por que los beneficios comerciales no estuvieran por encima de los intereses de equidad, desarrollo y sostenibilidad.

2. SOLICITUDES PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE OBSERVADOR

Documento FCTC/COP/8/3

14. Se pidió a la COP que examinara las solicitudes de obtención de la condición de observador presentadas por dos organizaciones intergubernamentales (OIG), la Comunidad del África Oriental (CAO) y la Fundación para el fomento de la capacidad de África (ACBF), cinco organizaciones no gubernamentales (ONG) y cuatro organizaciones que no son ni OIG ni ONG: Tobacco Free Portfolios (TFP), Cancer Research UK (CRUK), Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA), Equal Right to Life (ERL), Cámara de Comercio e Industria Islámica Indo-Organización de Cooperación Islámica (IICCI), Red Internacional de Organizaciones de Consumidores de Nicotina (INNCO), Asociación Internacional de Timbres Fiscales (ITSA), Escuela de Salud Pública de la Universidad Makerere – Centro para el Control del Tabaco en África (MakSPH-CTCA) y New World Hope Organization (NWHO).

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15. La solicitud de la condición de observador presentada por la Comunidad del África Oriental (CAO) se aplazó hasta la COP8 para que la CAO pudiera presentar información adicional sobre la decisión de su órgano de gobierno. Como la Secretaría del Convenio no ha recibido información adicional de la CAO, la COP decidió denegarle la condición de observador.

16. La COP decidió otorgar la condición de observador a la Fundación para el fomento de la capacidad de África, Tobacco Free Portfolios y Cancer Research UK, de conformidad con el artículo 31.2 del Reglamento Interior. Denegó la condición de observador a las demás organizaciones.

17. La COP adoptó la decisión FCTC/COP8(1) en su primera sesión plenaria, celebrada el 1 de octubre de 2018.

3. ORADORA INVITADA

18. La Ministra Grace Maria Fernandes Mendonça, Fiscal General del Brasil, intervino en la COP8 como oradora invitada. Tras subrayar las graves amenazas para la salud que el consumo de tabaco seguía planteando en todo el mundo, la oradora describió las medidas adoptadas en el Brasil para incorporar las disposiciones del Convenio al derecho interno, en particular diversas medidas legislativas como el establecimiento de un precio mínimo para la venta de productos de tabaco, el aumento de los impuestos sobre los ingresos derivados de los productos de tabaco, la prohibición del uso de productos de tabaco en todos los lugares públicos y el establecimiento de normas sobre el contenido de alquitrán y carbono de los cigarrillos. Destacó en concreto las medidas adoptadas para contrarrestar el consumo de productos de tabaco entre los jóvenes, que era un problema cada vez mayor debido a la aparición de nuevos productos de tabaco, especialmente los aromatizados. El marco regulatorio que se estableció para prohibir los aromas en los productos de tabaco en el Brasil dio lugar a un recurso de inconstitucionalidad que fue recientemente desestimado por el Tribunal Superior de Justicia del país. La lacra del tabaco solo se superará mediante una acción conjunta concertada a nivel internacional en todos los sectores. Esa acción es esencial para proteger la salud y la vida de todas las personas.

19. El enlace a la intervención de la Ministra Grace Maria Fernandes Mendonça se recoge al final del presente informe.

20. La Sra. Anne Bucher, Directora General de DG SANTE de la Comisión Europea, destacó la facilidad con la que los jóvenes podían obtener productos de tabaco y la creciente popularidad de los cigarrillos electrónicos, los e-shisha y los productos de tabaco aromatizados, que eran especialmente preocupantes. La necesidad de proteger a las generaciones presentes y futuras era especialmente pertinente en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el logro de los ODS. Un enfoque de salud en todas las políticas sería la clave para el control efectivo del tabaco, y la plena aplicación del CMCT de la OMS era crucial para alcanzar los ODS. El compromiso político era esencial, pero debía ir acompañado de los recursos necesarios. En la Unión Europea, las medidas sostenibles de control del tabaco afectaban a todos los sectores y tenían en cuenta el impacto ambiental de los productos de tabaco y, en particular, su contribución a los residuos marinos, así como el impacto económico en la agricultura. Se estaban realizando esfuerzos concretos para ofrecer soluciones atractivas al cultivo del tabaco. A pesar de esos esfuerzos y de la importante asistencia para el desarrollo que se prestaba a países de otras regiones, el tabaco seguía matando a más de siete millones de personas cada año. La tendencia solo podría invertirse mediante una solución mundial que fuera aplicada por los líderes mundiales sin injerencias de la industria tabacalera.

21. Al final del presente informe figura el enlace a la intervención de la Sra. Anne Bucher.

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4. SEGMENTO DE ALTO NIVEL

Documento FCTC/COP/8/INF.DOC./1

El control del tabaco y la acción mundial a favor del clima1

22. La COP celebró por primera vez un segmento de alto nivel el 1 de octubre de 2018. El objetivo era aumentar el perfil y la visibilidad del tratado y de la COP e informar a los delegados sobre las crecientes preocupaciones en áreas específicas de la aplicación del tratado. El primer segmento de alto nivel se centró en el efecto del cultivo, la producción y el consumo de tabaco en el medio ambiente (artículo 18 del CMCT de la OMS).

23. La Presidenta resaltó que el efecto negativo del consumo de tabaco en el medio ambiente era un aspecto menos conocido del control del tabaco y para el que muy pocas Partes habían adoptado medidas. Dio la bienvenida al grupo de distinguidos oradores que habían sido invitados para abordar específicamente el tema de la huella ambiental del tabaco.

24. Su Excelencia Tina Gifty Naa Ayele Mensah, Viceministra de Salud de Ghana, dijo que, según las estimaciones de la OMS, entre seis y siete millones de personas morían cada año como consecuencia del consumo de tabaco, de las cuales unas 600 000 fallecían a causa del humo de tabaco. Se había calculado que cada año se tiraban 4,5 billones de colillas de cigarrillos. La deforestación para dejar paso a la siembra de tabaco y la consiguiente pérdida de biomasa leñosa también eran motivo de preocupación. Ghana había cultivado tabaco desde la llegada de British American Tobacco en 1948, aunque desde 2007 no producía grandes cantidades. El país defendía y promovía estrategias clave en favor de la fabricación y los medios de vida alternativos, con especial hincapié en los trabajadores y los cultivadores, y había organizado diversos talleres sobre la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio. Ghana estaba colaborando estrechamente con el PNUD en sus zonas central y costera para promover la resiliencia al clima. En Ghana estaba prohibido fumar en lugares públicos. La mejor manera de lograr el desarrollo sostenible era poner de relieve y defender la protección del medio ambiente, establecer asociaciones regionales y obtener recursos de todas las partes interesadas.

25. El Sr. Paul Blokhuis, Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deporte del Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte de los Países Bajos, dijo que se habían incluido compromisos explícitos a favor del control del tabaco en un acuerdo de coalición concertado por el Gobierno de los Países Bajos en 2017. El objetivo era lograr una generación libre de humo para 2040. Se habían hecho progresos en la reducción del número de fumadores en su país: el 90% de los hombres fumaban en el decenio de 1950, frente a una tasa de prevalencia actual del 23%, aunque el 9% de las mujeres embarazadas todavía fumaban. En los últimos años se había generado un impulso político: se establecerían objetivos claros y se adoptarían medidas y acciones, como el aumento de los impuestos y el empaquetado neutro. El contacto con la industria tabacalera se limitaría estrictamente a cuestiones técnicas. Las organizaciones deportivas, los profesionales de la salud, las comunidades locales y la sociedad civil participaban en la iniciativa para evitar que los jóvenes fumaran y brindar ayuda al 80% de los fumadores adultos que deseaban dejar de fumar. Todos debíamos trabajar juntos para construir una generación mundial libre de humo. Los Países Bajos deseaban proponer su candidatura para acoger la novena reunión de la COP y el segundo periodo de sesiones de la MOP en 2020.

26. La Dra. Soumya Swaminathan, Directora General Adjunta de Programas de la OMS, dijo que se debería tener en cuenta la naturaleza interconectada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el papel que desempeñaba la salud en su consecución. El consumo de tabaco estaba íntimamente relacionado con el cambio climático en lo que respecta al ciclo de vida de la producción, la eliminación de subproductos y sus efectos sobre la salud. Debe abordarse cada parte del ciclo de vida, comenzando con la creación de oportunidades de empleo sostenible para los agricultores, ya sea en la producción de alimentos o quizás de otro producto de mayor valor que el tabaco. Muchos factores de riesgo estaban fuera del ámbito de los ministerios de salud: según las cifras de la OMS, el 90% de la población mundial 1 Se propuso como resultado de la reunión de alto nivel un proyecto de Declaración de Ginebra, que posteriormente se rechazó por falta de consenso.

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no respiraba aire limpio, lo que provocaba enfermedades respiratorias y cardiovasculares e incidía en el desarrollo cerebral de los niños. El objetivo de prevenir la mala salud requería luchar contra el riesgo de exposición al humo del tabaco.

27. El Sr. Paul Desanker, Director del Programa de Adaptación de la CMNUCC, hablando en nombre de la Sra. Patricia Espinosa, Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC, dijo que el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y la próxima Conferencia de las Partes en la CMNUCC que se celebrará en Polonia proporcionaban un marco para los esfuerzos de las muchas personas que luchaban contra el cambio climático y trabajaban diligentemente para reducir las emisiones de carbono. Los agentes estatales, las ONG y el sector privado participaban en iniciativas que incluían la financiación de las transferencias de tecnología y el apoyo a la transición hacia medios de vida sostenibles. La responsabilidad de hacer frente al cambio climático era un esfuerzo colectivo que también podía contribuir al desarrollo. A medida que el clima se calentaba, el uso de la tierra sería menos seguro. La producción de tabaco requería cantidades significativas de agua y provocaba la deforestación. El abandono del cultivo del tabaco ofrecía la oportunidad de plantar cultivos que contribuirían a la seguridad alimentaria. Sería útil estudiar formas de apoyar los objetivos conjuntos de las dos convenciones sobre el cambio climático y el control del tabaco.

28. En respuesta a las preguntas de la Presidenta, Su Excelencia Tina Gifty Naa Ayele Mensah, Viceministra de Salud y Mediadora de Ghana, hizo hincapié en las iniciativas adoptadas por Ghana para luchar contra el consumo de tabaco, como las consistentes en alentar a los pequeños agricultores a cultivar cultivos distintos del tabaco y en poner en marcha campañas de educación pública y sensibilización.

29. El Sr. Paul Blokhuis, Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deporte del Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte de los Países Bajos, en respuesta a la cuestión de la injerencia de la industria tabacalera, dijo que el consumo de tabaco era destructivo para el planeta y que, aunque los Países Bajos no padecían deforestación, tenían que hacer frente a la contaminación causada por las colillas de cigarrillos. Apoyaba el punto de vista de que los productores de tabaco debían responsabilizarse financieramente de los daños que causaban al intoxicar a las personas y el medio ambiente. También se debería impedir que la industria tabacalera produjera publicidad maliciosa y productos tales como filtros falsos. La industria tabacalera dominaba actualmente el establecimiento de normas ISO con respecto a los productos de tabaco y debería ser excluida de ese proceso.

30. La Dra. Soumya Swaminathan, Directora General Adjunta de Programas de la OMS, destacó el valor de un enfoque multisectorial a la hora de elaborar las políticas gubernamentales. Cuando la India pasó a utilizar fuentes de energía renovables, sus mineros pudieron acceder a un empleo alternativo: se deben evaluar los efectos de la transferencia de los agricultores y los cultivadores de tabaco a otros cultivos y se han de adoptar las políticas correspondientes.

31. El Sr. Paul Desanker, Director del Programa de Adaptación de la CMNUCC, hablando en nombre de la Sra. Patricia Espinosa, Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC, dijo que se debería promover la diversificación en detrimento del cultivo de tabaco y que se deberían realizar esfuerzos basados en el ecosistema en relación con los entornos que se habían degradado como consecuencia del tabaco. La adaptación mediante políticas gubernamentales conllevaría la transformación de la economía a medio y largo plazo.

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5. PROGRESOS MUNDIALES EN LA APLICACIÓN DEL CMCT DE LA OMS Y, A CONTINUACIÓN, DEBATE GENERAL

Documento FCTC/COP/8/4

32. La Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio, se refirió al informe sobre los progresos mundiales en la aplicación del CMCT de la OMS, en el que figuraban las tasas de aplicación por artículo logradas hasta la fecha. La injerencia de la industria tabacalera se había citado como el problema más común al que se enfrentaban las Partes y seguía siendo una amenaza para que el Convenio alcanzara resultados satisfactorios. La Secretaría del Convenio seguirá colaborando con los asociados internacionales y con todos los instrumentos disponibles para promover la plena aplicación.

33. Se rindió un homenaje en memoria de la Dra. Sheila Ndyanabangi (Uganda), defensora de la salud pública y el control del tabaco.

34. En el debate general que siguió, los participantes celebraron la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, subrayaron la relación entre los objetivos del CMCT de la OMS y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y reconocieron los progresos realizados a nivel mundial para aplicar el Convenio, en particular el artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco), el artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) y el artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concienciación del público). Las Partes que representaban a las regiones de la OMS destacaron hechos notables, como las medidas para fortalecer la coordinación y la cooperación regionales, luchar contra el comercio ilícito de productos de tabaco y adoptar o armonizar la legislación pertinente. Se aportaron numerosos ejemplos de iniciativas emprendidas por las Partes para reducir la demanda de tabaco, en particular mediante la aplicación y el aumento progresivo de las medidas relacionadas con los precios e impuestos (artículo 6), la prohibición de fumar en espacios públicos (artículo 8), la implantación del empaquetado neutro y las advertencias gráficas (artículo 11) y la concienciación del público sobre los efectos negativos del tabaco (artículo 12). Varias Partes proporcionaron información sobre litigios contra la industria tabacalera en los que se habían obtenido resultados satisfactorios.

35. A pesar de los progresos realizados, las Partes expresaron su alarma por el aumento de los daños a la salud derivados de la epidemia de tabaquismo y por la aparición de productos de tabaco nuevos e innovadores y, en particular, por su atractivo para los no fumadores y los jóvenes, a los que la industria tabacalera se dirigía de forma específica. Algunas Partes expresaron su deseo de que se siguieran investigando los efectos de esos productos en la salud y se proporcionaran orientaciones sobre su control; una Parte pidió que se establecieran normas uniformes para todos los productos de tabaco, independientemente de los niveles de nicotina que suministrasen. Varias Partes señalaron también la necesidad de adoptar medidas integrales y que tuvieran en cuenta la perspectiva de género, así como medidas destinadas a los grupos de población desfavorecidos, incluidos los pueblos indígenas.

36. Además de las preocupaciones en materia de salud, varias Partes llamaron la atención sobre la correlación entre la producción de tabaco y el cambio climático y pidieron que se tomaran medidas para frenar el devastador impacto ambiental de la industria, que incluía la deforestación y la contaminación de la tierra y el agua. Se instó a las Partes a aumentar el apoyo a los cultivadores de tabaco que buscan medios de vida alternativos económicamente viables (artículo 17) y a intensificar los esfuerzos para proteger el medio ambiente y la salud de las personas (artículo 18). Varias Partes se refirieron a la dimensión de derechos humanos del control del tabaco; otras destacaron el respeto de la soberanía y las circunstancias específicas de los distintos Estados.

37. Se señalaron los principales obstáculos a la aplicación, incluida la injerencia de la industria tabacalera, que había impedido la elaboración y aplicación de políticas y leyes en varios países. Las Partes pidieron medidas estratégicas a nivel mundial, regional y subregional y esfuerzos renovados para luchar contra la injerencia de la industria tabacalera. La insuficiencia de recursos financieros sostenibles también se citó como uno de los principales obstáculos. Varias Partes pidieron a la Secretaría del Convenio que buscara financiación alternativa e intensificara las actividades para atraer donantes. Se valoró positivamente la mejora de la colaboración entre la OMS y la Secretaría del Convenio y se alentó

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a una mayor cooperación. Varias Partes acogieron con beneplácito el proyecto de marco estratégico de mediano plazo para la aplicación del CMCT de la OMS y pidieron que fuera adoptado por la COP.

38. Se alentó a todas las Partes a que hicieran partícipes a todos los ministerios gubernamentales y partes interesadas multisectoriales para acelerar la aplicación del Convenio. También se destacó la importancia de la cooperación internacional y el intercambio de conocimientos, en particular mediante la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular.

39. Se instó a los países observadores presentes en la reunión a que se constituyeran en Partes en el Convenio. Asimismo, se alentó a las Partes que aún no hubieran ratificado el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco a que lo hicieran.

40. Un país observador dio cuenta de las medidas adoptadas para la posible ratificación futura del Convenio; otro pidió a todas las partes interesadas que colaboraran para acelerar el logro de las nueve metas mundiales de la OMS de lucha contra las ENT. Un representante de una organización no gubernamental instó a las Partes a que adoptaran el proyecto de marco estratégico de mediano plazo a fin de fortalecer las medidas multisectoriales y mejorar la cooperación internacional.

6. INSTRUMENTOS DEL TRATADO Y ASUNTOS TÉCNICOS

6.1. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

Documentos FCTC/COP/8/5, FCTC/COP/8/6

41. La Secretaría del Convenio informó de las actividades relativas al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) que realizó entre las reuniones séptima y octava de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS. Las actividades se resumían en el documento FCTC/COP/8/5: Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.

42. Un grupo de expertos establecido en virtud de la decisión FCTC/COP7(6) preparó un informe sobre su labor en relación con el Protocolo, que figuraba en el documento FCTC/COP/8/6: Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.

43. Las Partes acogieron con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo y encomiaron a la Secretaría del Convenio por los esfuerzos realizados para promover la ratificación. Se instó a las Partes que aún no hubieran ratificado el Protocolo o que no se hubieran adherido a él a que lo hicieran lo antes posible. Algunas Partes indicaron que estaban en proceso de introducir los cambios necesarios en su marco jurídico interno y que esperaban estar en condiciones de ratificar el Protocolo en un futuro próximo. Una representante dijo que su Gobierno, al evaluar si su país estaba en condiciones de adherirse al Protocolo, había detectado algunos aspectos preocupantes en relación con la puesta en marcha de un sistema de seguimiento y localización, en particular los requisitos presupuestarios, de personal y tecnológicos. Otro representante dijo que su Gobierno había adoptado una serie de medidas para luchar contra el comercio ilícito de productos de tabaco y que evaluaría la eficacia de esas medidas antes de considerar la introducción de otras medidas, en particular un sistema de seguimiento y localización. Varias Partes informaron sobre sus actividades para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco, haciendo hincapié en la importancia de la cooperación internacional.

44. Una Parte propuso que se enmendara el proyecto de decisión recogido en el documento FCTC/COP/8/5 para reconocer el papel desempeñado por la Secretaría y las oficinas regionales de la OMS en la promoción de la ratificación del Protocolo. Otra Parte, tras destacar la necesidad de una clara distribución de tareas entre la COP y la Reunión de las Partes en el Protocolo (MOP), propuso que se enmendara el proyecto de decisión para pedir a las Partes que «velen por la aplicación coherente de las disposiciones del Convenio y del Protocolo, prestando especial atención a que las normas sobre empaquetado y etiquetado se apliquen de forma compatible con las disposiciones acerca de la trazabilidad de los productos». La misma Parte propuso también que se pidiera a la

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Secretaría del Convenio que informara en cada reunión de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP, sobre los progresos realizados con respecto al número de Partes en el Protocolo y su aplicación.

45. La Comisión examinó enmiendas al proyecto de decisión contenido en el documento FCTC/COP/8/5.

46. Al examinar la propuesta de sustituir «entrada en vigor» por «promoción» en el subpárrafo 2(a), algunas Partes mencionaron que preferían la palabra «ratificación». Tras recibir el pertinente asesoramiento jurídico y tener en cuenta la petición de que la palabra «promoción» debía mantenerse, se acordó una solución intermedia, a saber, que el párrafo comenzara con las siguientes palabras: «promuevan y respalden la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial del Protocolo o la adhesión a él, así como su promoción en foros apropiados (...)».

47. Pese a que el autor original de la propuesta de un nuevo subpárrafo 2(b) estimaba que debería enviarse un mensaje rotundo con respecto a la aplicación del Convenio y del Protocolo, varias Partes manifestaron la opinión de que la palabra «velen» del comienzo del subpárrafo era demasiado contundente para los países que no eran Partes en el Protocolo. Una Parte propuso que, para evitar confusiones, las referencias al Convenio y al Protocolo podían dividirse en dos párrafos separados. Se señaló que las medidas de asistencia al seguimiento y localización de los productos ilícitos se trataban en el artículo 15 del Convenio, así como en el Protocolo. Se observó, asimismo, que las palabras «según proceda» aparecían en el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio, por lo que la solución intermedia de utilizar las palabras «velen, según proceda» en el subpárrafo 2(b) recibió apoyo considerable.

48. La Comisión A aprobó en su primer informe (documento FCTC/COP/8/A/R/1) el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(15).

6.2. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento – informe del Grupo de Expertos

Documento FCTC/COP/8/7

49. Un grupo de expertos constituido de conformidad con la decisión FCTC/COP7(5) preparó un informe sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, que figura en el documento FCTC/COP/8/7. El Grupo de Expertos examinó los datos objetivos, evaluó la situación actual con respecto a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, y propuso recomendaciones para fortalecer la aplicación del artículo 13 y las Directrices para su aplicación. Un miembro del Grupo de Expertos presentó el informe e hizo hincapié en las siete recomendaciones formuladas por el Grupo.

50. Las Partes dieron las gracias al Grupo de Expertos por su informe y expresaron apoyo generalizado a las recomendaciones y las propuestas contenidas en ellas. Se reconoció la necesidad de actualizar las Directrices para la aplicación del artículo 13 y se manifestó un apoyo firme por la propuesta de establecer un grupo de trabajo que redacte una adición a las Directrices para brindar asesoramiento a las Partes sobre las medidas eficaces para atajar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. Se consideró que el grupo de trabajo debería estar impulsado por las Partes, con presencia adicional de expertos, de ser necesario. Los miembros del grupo de trabajo deberían seleccionarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Convenio.

51. Se propuso el establecimiento de un centro de intercambio de conocimientos sobre el artículo 13 para facilitar el intercambio de información, prácticas óptimas y conocimientos especializados entre los coordinadores nacionales. También se propuso la elaboración de materiales didácticos sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos. Se alentó a la Secretaría del Convenio y a la de la OMS a colaborar con la Unión Internacional de Telecomunicaciones a fin de garantizar que las políticas para el control de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos estén integradas internacionalmente.

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52. Si bien se reconoció la importancia de la colaboración internacional para prevenir la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, algunas Partes estimaban que sería prematuro elaborar un protocolo sobre la cuestión. Debería valorarse el valor añadido de un protocolo una vez revisadas y plenamente aplicadas las Directrices para el artículo 13. Se propuso que se enmendara el proyecto de decisión recogido en el documento FCTC/COP/8/7 para eliminar la mención a la elaboración de un protocolo y recoger otras observaciones formuladas durante los debates.

53. La Comisión examinó enmiendas al proyecto de decisión recogido en el documento FCTC/COP/8/7. Se estableció que se requería una enmienda de redacción en el subpárrafo 2(f) de modo que la frase relativa a la invitación de observadores al grupo de trabajo rezara «hasta un máximo de tres observadores».

54. Hubo apoyo general a las enmiendas propuestas y al renovado interés por combatir la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. La mayoría de las Partes se mostraron de acuerdo con la propuesta de establecer un grupo de trabajo entre reuniones para elaborar una adición a las Directrices del CMCT de la OMS para la aplicación del artículo 13 y de incluir miembros con conocimientos técnicos. En opinión de algunas Partes no sería aconsejable calificar la referencia a los «productos relacionados con el tabaco» con la frase «como los sistemas electrónicos de administración de nicotina», ya que podría inferirse un vínculo con el artículo 13. Con todo, tras mantener debates oficiosos, las Partes apoyaron la inclusión de un párrafo adicional que incluyera esa frase. Algunas Partes solicitaron que en el subpárrafo 3(b) se utilizara la expresión «centro de información» para evitar confusión con los «centros de intercambio de conocimientos» con los que ya cuenta la Secretaría; además, la expresión «centro de información» era adecuada, puesto que el centro tenía por objeto proponer trabajo colaborativo e intercambio de información a través de la Secretaría. Algunas Partes preguntaron si no podría haber cierta duplicación en las propuestas de que tanto el grupo de trabajo como el centro de intercambio de conocimientos deberían establecer un sitio web dedicado específicamente a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos.

55. Se acordó mantener una segunda ronda de debates oficiosos sobre las propuestas de enmienda e informar de las conclusiones a la Comisión A.

56. Tras otra ronda de consultas oficiosas, se acordó que se solicitaría a la Secretaría del Convenio que estableciera un centro de información en forma de sitio web especializado en relación con la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, que estaría disponible al menos en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Había habido cierta confusión entre los participantes en las consultas oficiosas sobre el significado del término «adición», por lo que se decidió hacer referencia más bien a «directrices específicas» para abordar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. Dado que no había sido posible llegar a un consenso sobre una propuesta de enmienda para recordar que los marcos normativos sobre publicidad, promoción y patrocinio de tabaco debían abarcar todos los productos de tabaco, tanto los tradicionales como los nuevos, como los productos de tabaco calentados, y que debían tener en cuenta también los SEAN, la Parte que había propuesto la enmienda acordó retirarla. Las referencias a un posible protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos se suprimieron, lo que reflejaba las opiniones manifestadas por numerosas Partes.

57. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(17), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/8/A/R/2).

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6.3. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados): informe de la OMS

Documento FCTC/COP/8/8

6.3.1 Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS

58. De conformidad con la decisión FCTC/COP7(14), la OMS preparó un informe sobre los progresos en relación con la elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS. En el informe, contenido en el documento FCTC/COP/8/8, se analizan las medidas dirigidas a reducir el poder adictivo del tabaco, la vigilancia de los productos de tabaco novedosos en los mercados, el fortalecimiento de la capacidad de realizar análisis en los países y la elaboración de métodos químicos para analizar cigarrillos, el tabaco para pipas de agua y el tabaco sin humo. Asimismo, se incorporan las deliberaciones y recomendaciones científicas del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco (TobReg) y la Red OMS de Laboratorios de Análisis de Tabaco (TobLabNet).

59. Las Partes acogieron con agrado el informe y encomiaron la labor de la TobLabNet de la OMS sobre los procedimientos operativos normalizados para las mediciones de nicotina en los productos de tabaco sin humo y sus actividades para fortalecer la capacidad de laboratorio y de análisis en los Estados Miembros. Una Parte propuso que, en el ínterin, los países que no contaran con capacidad de laboratorio enviaran muestras a la TobLabNet de la OMS para su análisis. Otra señaló que la reglamentación de los productos de tabaco debía basarse en pruebas sólidas de las relaciones causales y que debían instaurarse procedimientos robustos de protección de datos para cualquier mecanismo de revelación de información. Se necesitaban estrategias para atender el comportamiento compensatorio entre los consumidores de tabaco tras la reducción del contenido de nicotina de los productos de tabaco.

60. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la reglamentación del contenido y la divulgación de información de los productos de tabaco y en la que se proponía, entre otras cosas, que se suspendiera el mandato del grupo de trabajo establecido por la COP en su decisión FCTC/COP1(15) con objeto de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10. El patrocinador del proyecto de decisión explicó que el grupo de trabajo había observado la lentitud del avance en la aplicación de los artículos 9 y 10 en los últimos años debido a los retos particulares a los que se enfrentaban las Partes. Se propuso sustituir el grupo de trabajo por un grupo de expertos que examinara las razones de la baja tasa de aplicación de los artículos 9 y 10 y presentara un informe a la COP en su novena reunión. La Secretaría del Convenio propondría una lista de expertos entre los que se elegirían los miembros del Grupo. Muchas Partes se mostraron favorables a la propuesta y sugirieron que entre los miembros del Grupo de Expertos debían incluirse los presidentes de TobReg y TobLabNet y un representante de la sociedad civil con los conocimientos especializados pertinentes. Hicieron hincapié en que la labor del Grupo de Expertos no debía duplicar la de TobLabNet o TobReg.

61. Otras Partes estimaban que el grupo de trabajo todavía podía ofrecer resultados útiles y que su labor hasta la fecha —en particular las directrices parciales sobre los artículos 9 y 10 que ya se habían publicado y la labor preliminar del grupo sobre el poder adictivo y la toxicidad de los productos de tabaco— no debería desperdiciarse. Una Parte ofreció sus servicios como facilitador adicional del grupo de trabajo. Otra propuso que el grupo de trabajo se mantuviera y que también se estableciera el Grupo de Expertos para ofrecer los conocimientos técnicos requeridos.

62. Una Parte propuso añadir un nuevo párrafo en el que se hiciera un llamamiento a la Secretaría del Convenio para que, en colaboración con la OMS, celebrara una reunión presencial con objeto de examinar los datos científicos disponibles sobre la ventilación de los filtros de los cigarrillos y presentara sus conclusiones a la COP en su novena reunión.

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63. Muchas Partes pidieron que se eliminara una referencia a los «métodos» de TobLabNet, sobre los que seguía habiendo controversias considerables. Otras estimaron que TobLabNet y TobReg habían producido muchas orientaciones útiles, en particular los procedimientos operativos normalizados de TobLabNet, disponibles en el sitio web de la OMS, lo cual debía reconocerse: al parecer de algunas los métodos de TobLabNet podían ser útiles para algunas Partes, en función de su marco normativo específico. El patrocinador del proyecto de decisión explicó que los métodos para medir y evaluar el contenido de los productos de tabaco eran relativamente directos y que utilizaban técnicas científicas como la cromatografía de gases. Sin embargo, la medición de las emisiones era mucho más complicada, ya que implicaba el uso de una máquina de fumar cigarrillos, que estaba programada con parámetros para la duración y frecuencia de la inhalación: la elección de valores para esos parámetros no estaba en modo alguno bien definida. Ninguno de los métodos aprobados por la Organización Internacional de Normalización ni los métodos de fumado intensivo utilizados más recientemente podían dar una visión exacta del consumo de tabaco por personas reales en condiciones sumamente divergentes.

64. Por sugerencia de la Presidenta, se acordó que las enmiendas al proyecto de decisión se debatirían en una reunión oficiosa.

65. Tras deliberar en un grupo de redacción oficioso, se presentó a la Comisión una nueva versión del proyecto de decisión, en la que se preveía que el nuevo Grupo de Expertos fuera seleccionado por la Mesa de la COP en consulta con la Secretaría del Convenio y se mantenía la referencia a los métodos de TobLabNet, con algunos cambios de redacción.

66. La Comisión A aprobó en su tercer informe (documento FCTC/COP/8/A/R/3) el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(21).

6.3.2 Productos de tabaco calentado novedosos

67. La Comisión examinó un segundo proyecto de decisión titulado «Productos de tabaco novedosos, en particular los productos de tabaco calentados» presentado por una Parte. El objetivo del proyecto de decisión era ayudar a las partes a supervisar el uso de productos de tabaco novedosos, elaborar medidas normativas apropiadas y abordar los retos normativos en relación con su clasificación y emisiones. En la decisión se solicitaba un informe exhaustivo sobre los efectos en la salud y el poder adictivo de los productos novedosos; un examen de los procesos químicos y físicos que se desencadenan durante su uso; y una evaluación de la aplicabilidad de los procedimientos operativos normalizados a los contenidos y emisiones.

68. Muchas Partes acogieron con agrado el proyecto de decisión e indicaron su deseo de copatrocinarlo. Algunos participantes se comprometieron a proporcionar apoyo técnico y contribuir con análisis de laboratorio a un proyecto de informe que serían compilado por científicos y expertos independientes. Los datos científicos eran fundamentales para proteger y aplicar el CMCT de la OMS y se estimó que seguir trabajando en la labor de clasificación ayudaría a las Partes a combatir la difusión de descripciones de comercialización engañosas. Algunas partes pidieron que el título se modificara para que rezara del siguiente modo: «Productos de tabaco novedosos y nuevos, en particular los productos de tabaco calentados». Algunas Partes indicaron que estaban dispuestas a recibir formación adicional o asistencia técnicas con respecto a la aplicación de la decisión.

69. En opinión de varias Partes la redacción del texto de la decisión debería reforzarse: en el párrafo 4 las palabras «consideren la posibilidad de adoptar medidas» podría sustituirse por «tomen medidas» y la frase «invita a las Partes a que tomen nota» por «pide a las Partes que tomen nota». Varias Partes pidieron que algunos de los apartados del párrafo 4, o todos ellos, se eliminaran debido a que todos los productos de tabaco estaban regulados por las Partes con arreglo al CMCT de la OMS y por tanto estas nuevas especificaciones pormenorizadas sobre las leyes y reglas nacionales que se aplicaban a un grupo de productos de tabaco podrían provocar confusión. Si el apartado 4(e) se mantenía, el orden de las palabras debería invertirse al comienzo de modo que rezara «prohibir o restringir».

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70. Tras amplias consultas en un grupo de redacción oficioso, se presentó a la Comisión A una nueva versión del proyecto de decisión, en la que se utilizaba en todo momento la expresión «productos de tabaco novedosos y emergentes». El título se enmendó a fin de eliminar la referencia específica a los «productos de tabaco calentados», si bien la expresión se mantuvo en el texto del proyecto, ya que tales productos se consideraban una nueva amenaza grave contra la salud pública que merecían una mención especial. Se añadió texto nuevo para indicar que la decisión se refería tanto a los productos en sí como a todo dispositivo necesario para consumirlos. Una Parte argumentó enérgicamente que, puesto que había tan pocos datos sobre los posibles daños o beneficios de los productos, la Partes debían regularlos con arreglo a su propia legislación por el momento.

71. La Comisión A tomó nota del informe que figura en el documento FCTC/COP/8/8. Asimismo aprobó en su tercer informe (documento FCTC/COP/8/A/R/3) el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(22).

6.4. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad)

Documento FCTC/COP/8/9

72. Con arreglo a lo dispuesto en la decisión FCTC/COP7(12), la OMS preparó un documento en el que se presentaban datos sobre el consumo de tabaco y sus consecuencias en las niñas y las mujeres, así como en los niños y los hombres, y los grupos vulnerables; sobre las experiencias de las Partes en la aplicación de las políticas de control del tabaco en función del género; y sobre las opciones de políticas que deben considerar las Partes al elaborar y promover las políticas de control del tabaco en función del género.

73. En su séptima reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP7(8) y pidió a la Secretaría del Convenio que siguiera promoviendo la coherencia normativa respecto del artículo 5.3 en el seno del sistema de las Naciones Unidas; que estableciera un centro de intercambio de conocimientos sobre el artículo 5.3; que produjera y divulgara las mejores prácticas para la adopción y la aplicación del artículo 5.3 y sus Directrices; y que informara a la COP8 sobre sus actividades de concienciación. En el informe, recogido en el documento FCTC/COP/8/9, se resumían los progresos logrados en la aplicación del artículo 5.3 por las Partes y se especificaba la labor realizada por la Secretaría del Convenio, en colaboración con la OMS, otros asociados y expertos internacionales. Un representante de la Secretaría del Convenio presentó el informe.

74. De conformidad con la decisión FCTC/COP7(10), la Secretaría del Convenio preparó un informe sobre sus actividades para promover la aplicación de los artículos 17 y 18. En seguimiento de una petición de la COP7 recogida en la decisión FCTC/COP7(11), la Secretaría del Convenio preparó también un conjunto de herramientas sobre el artículo 19, que se presentó durante la 17.ª Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud, celebrada en marzo de 2018 en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).

75. La Presidenta observó que las Partes habían presentado dos proyectos de decisión, el primero titulado «Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera» y el segundo titulado «Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad)».

76. Las Partes reconocieron la importancia de contar con políticas y estrategias de control del tabaco en función del género para reducir el consumo de tabaco entre los hombres y frenar el alarmante ascenso del tabaquismo entre las mujeres. También se consideró importante que se tuvieran en cuenta la edad y los factores socioeconómicos. Varias Partes subrayaron la necesidad de desalentar a las embarazadas de

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consumir tabaco, así como de proteger a las mujeres y las niñas del humo ajeno. Dado que mayoritariamente la exposición al humo ajeno ocurría en los hogares, las medidas de reglamentación por sí solas no bastarían para atajar el problema; se necesitaban también enfoques sociales y culturales. Las Partes tomaron nota también de la necesidad de contrarrestar los esfuerzos de comercialización de la industria dirigidos específicamente a las mujeres, especialmente las jóvenes. Se alentó a la Secretaría de la OMS y a la del Convenio a que mantuvieran sus esfuerzos por actualizar los datos científicos pertinentes y por recabar experiencias en los países con respecto al control del tabaco en función del género.

77. La delegación de la Federación de Rusia, si bien afirmaba la necesidad de tener en cuenta el género en las estrategias de control del tabaco, señaló que lamentablemente los autores del informe de la OMS sobre el control del tabaco en función del género parecían haber ido más allá del mandato establecido en la decisión FCTC/COP7(12). Se habían malinterpretado definiciones y significados aceptados y no se había utilizado la terminología consensuada internacionalmente. Además, en el informe se trataban asuntos que no se ceñían al ámbito de aplicación del Convenio y con respecto a los cuales la comunidad internacional no había adoptado un enfoque consensuado. La Federación de Rusia no estaba de acuerdo con las conclusiones del informe y quería que su postura constara en el informe de la COP.

78. Con respecto a los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), se hizo hincapié en que toda política destinada a promover alternativas al cultivo de tabaco debería basarse en datos científicos y ser pertinente en el ámbito local si se pretendía que funcionara. En caso contrario, habría riesgo de destruir los medios de vida de los agricultores de tabaco, lo que generaría pobreza e iría contra el ODS 1. Se señaló que las mujeres que intervenían en la producción de tabaco podrían ser agentes importantes de innovación y promoción de la diversificación.

79. En los debates iniciales sobre el proyecto de decisión sobre la protección de las políticas de salud pública contra los intereses comerciales de la industria tabacalera y otros intereses creados, algunos representantes encomiaron a la Secretaría del Convenio por su promoción de un modelo de política para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de las injerencias de la industria tabacalera, y acogieron con agrado las propuestas de una estrategia de recaudación de fondos elaborada junto con la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas. Hubo acuerdo general sobre la necesidad de supervisar las actividades de la industria tabacalera y mantener una base de datos de información sobre documentos de política, investigaciones, comercialización y financiación de terceras partes por la industria tabacalera.

80. No obstante, algunas Partes advirtieron de que excedía el mandato de la COP hacer un llamamiento directo a la acción a entidades externas a la OMS. Varias Partes manifestaron inquietud por el hecho de que algunas de las actividades propuestas impondrían una carga financiera y/o administrativa excesiva, como la propuesta de programas nacionales para el seguimiento de las actividades de la industria tabacalera en una jurisdicción específica. Una Parte señaló que la propuesta de realizar un estudio de las opciones para que la industria tabacalera respondiera de los daños que causaba no era pertinente para un proyecto de decisión sobre la influencia indebida. Otras Partes preguntaron por el valor añadido que las medidas propuestas aportarían con respecto a las medidas que ya aplican las Partes y la Secretaría del Convenio, y solicitaron una declaración pormenorizada de las repercusiones de la decisión en los recursos financieros y humanos, especialmente habida cuenta de que tales costos serían un factor en el debate presupuestario que se estaba llevando a cabo en la Comisión B. Un representante de la Secretaría del Convenio informó a la reunión de que las repercusiones financieras derivadas del proyecto de decisión, antes de cualquier enmienda, ascenderían aproximadamente a US$ 120 000. Varias Partes hicieron hincapié en la importancia de garantizar la asignación de la financiación necesaria para que la Secretaría del Convenio pudiera aplicar la decisión.

81. Con respecto a los artículos 17 y 18, las Partes expresaron su apoyo a la realización de estudios y modelos económicos sobre posibles cultivos alternativos y medidas para apoyar a los grupos vulnerables que participan en el cultivo de tabaco, especialmente las mujeres y los niños. Una Parte hizo hincapié en las posibles repercusiones sociales y económicas para los cultivadores de tabaco de las medidas para eliminar el cultivo de tabaco en los países en los que no existían aún medios de vida alternativos. Las

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alternativas al cultivo de tabaco debían estudiarse con modelos y ensayarse para garantizar que son económicamente viables antes de desmantelar la infraestructura de cultivo del tabaco. Los efectos ambientales adversos del cultivo de tabaco debían distinguirse de los de la agricultura en general.

82. Con respecto al artículo 19, se señaló que el informe no contenía información alguna sobre los progresos de la Secretaría del Convenio en la elaboración de una base de datos de expertos e instituciones que pudieran ofrecer a las Partes asistencia técnica sobre la responsabilidad de la industria tabacalera, como se solicitaba en la decisión FCTC/COP7(11). Un representante de la Secretaría explicó que no había sido posible establecer una base de datos por falta de financiación. Las Partes señalaron que el artículo 19 podía ser un poderoso instrumento para pedir cuentas a la industria tabacalera e instaron a la Secretaría a que siguiera esforzándose por elaborar una base de datos y que informara sobre sus progresos en la novena reunión de la COP. Entretanto, a la espera de recibir la financiación necesaria para elaborar una base de datos, se propuso que la Secretaría del Convenio preparara una lista de expertos e instituciones que podría distribuirse a los centros de coordinación del Convenio en las diferentes regiones. La lista podría incluir, entre otros, a los expertos que hubieran participado en el Grupo de Expertos que elaboró el conjunto de herramientas sobre el artículo 19. La Jefa de la Secretaría del Convenio señaló que la propuesta podría tener cabida en el plan de trabajo de la Secretaría para el próximo bienio y que todo costo asociado con la confección de la lista podría financiarse con cargo a recursos extrapresupuestarios.

83. En los debates iniciales sobre el proyecto de decisión conexo, un orador solicitó una declaración pormenorizada de las repercusiones de la decisión en los recursos financieros y humanos de la decisión y manifestó su inquietud con respecto a algunas disposiciones que podrían ir más allá del mandato de la COP. Varias Partes señalaron que la referencia a novedades recientes —por ejemplo, el surgimiento de los cigarrillos electrónicos— que podrían reducir la demanda de hoja de tabaco no debería dar la impresión de que aquellas eran deseables en modo alguno. A continuación, un representante de la Secretaría del Convenio informó de que los costos de poner en marcha un plan integral de comunicaciones orientado a sensibilizar sobre las tácticas y actividades de la industria tabacalera se estimaban en US$ 20 000; el costo de establecer una base de datos se estimaba en US$ 50 000.

84. Se mantuvieron consultas oficiosas y se revisaron los proyectos de decisión a fin de incorporar las observaciones formuladas durante los debates. Tras examinar algunas otras enmiendas propuestas por las Partes y resolver varias cuestiones lingüísticas pendientes, la Comisión A aprobó en su tercer informe (documento FCTC/COP/8/A/R/3) los dos proyectos de decisión, que se transmitieron a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(18), sobre protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, y la decisión FCTC/COP8(19), sobre la aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente).

6.5. Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)

Documento FCTC/COP/8/10

85. A petición de una Parte, la Secretaría del Convenio preparó un informe sobre los progresos normativos y de mercado de las Partes en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN).

86. Durante el examen del informe por la Comisión A, se expresaron diferentes opiniones sobre los posibles riesgos y beneficios de los SEAN y los SESN y su uso en el control del tabaco. Muchas Partes señalaron los presuntos riesgos sanitarios, insuficientemente investigados, asociados a su uso y el riesgo de que pudieran servir de «puerta de entrada» al tabaquismo, especialmente entre los jóvenes, y socavar los esfuerzos nacionales por desalentar el tabaquismo. Algunos oradores dijeron que el uso de los SEAN y los SESN conllevaba menos riesgos que el consumo de tabaco y, por tanto, que dichos sistemas tenían

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cabida en las estrategias de reducción de daños dirigidas a los fumadores adultos. La Secretaría de la OMS informó a las Partes de la próxima publicación de una serie de informes técnicos de la OMS, preparados por el Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos del Tabaco.

87. Las Partes tomaron nota de la ausencia de pruebas científicas sólidas que demostraran la seguridad, o la falta de seguridad, en el uso de los SEAN y los SESN. Pidieron que se adoptara un enfoque basado en datos empíricos y que se evaluaran los estudios existentes a fin de que sirvieran de base para la formulación de políticas. Una de las Partes propuso que el uso de los SEAN y los sistemas de administración novedosos se incluyeran como indicadores en el Compendio de indicadores del CMCT de la OMS. Se sugirió que los expertos de las Partes participaran en la preparación del informe sobre el establecimiento de métodos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los SEAN y los SESN por parte de organizaciones de normalización regionales e internacionales, que la Secretaría de la OMS presentaría a la COP en su novena reunión. Se pidió a las Partes que compartieran sus datos y experiencias nacionales utilizando los marcos de presentación de informes del CMCT de la OMS o del Plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de las ENT 2013-2020.

88. La mayoría de las Partes informaron de que regulaban los SEAN del mismo modo que los productos convencionales de tabaco, en particular en lo que respecta a las ventas a los jóvenes, la comercialización y la publicidad. Las nuevas medidas de reglamentación debían ser lo suficientemente flexibles para abarcar los productos y sistemas de administración novedosos. Algunas Partes afirmaron que las medidas para prohibir o regular el uso de los SEAN y los SESN deberían ser competencia de los gobiernos nacionales y no de organismos intergubernamentales.

89. La mayoría de las Partes acogieron con satisfacción la sugerencia de que la Secretaría del Convenio y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) estudiaran la posibilidad de preparar una monografía del CIIC sobre los SEAN siempre que se movilizara la financiación necesaria, pero muchas consideraron que en un primer momento el estudio no debería ampliarse a los productos de tabaco y de administración de nicotina novedosos. Una Parte pidió que se realizaran investigaciones sobre enfermedades distintas del cáncer, como las enfermedades cardiovasculares o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Las Partes pidieron que se presentara un nuevo informe sobre la cuestión de los SEAN y los SESN a la COP en su novena reunión.

90. La Jefa de la Secretaría del Convenio, en respuesta a las cuestiones planteadas, señaló que la cuestión se había incluido en el orden del día de la COP a petición de la Mesa, en vista de la continua preocupación de los gobiernos por las consecuencias desconocidas del uso de los SEAN y los SESN tanto a nivel individual como poblacional. El informe ofrecía detalles sobre el alcance del uso de los SEAN y los SESN en un buen número de países. La propuesta de que el CIIC, una institución de investigación muy respetada, preparara una monografía sobre el uso de los SEAN tenía por objeto reunir a científicos de todo el espectro de opinión para debatir los factores que los gobiernos tendrían que tener en cuenta en la toma de decisiones. La Secretaría del Convenio discutiría el alcance, los objetivos y el enfoque exactos de la monografía propuesta con la nueva Directora del CIIC, que debía asumir su cargo a principios de 2019. Habría que encontrar financiación para el proyecto. En última instancia, preveía que la COP podría producir recomendaciones para un marco de reglamentación de los SEAN y los SESN.

91. La COP tomó nota del informe contenido en el documento FCTC/COP/8/10, incluida la solicitud de que la Secretaría del Convenio considerara la posibilidad de encargar al CIIC una monografía sobre el uso de los SEAN.

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7. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA A LA APLICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7.1. Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación: informe del grupo de trabajo

Documento FCTC/COP/8/11

92. En su séptima reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP7(13) y estableció un grupo de trabajo para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación. El Grupo de Trabajo elaboró un marco estratégico de mediano plazo para el CMCT de la OMS, contenido en el documento FCTC/COP/8/11, en el que también figura un proyecto de decisión. El informe fue presentado por dos facilitadores principales del Grupo de Trabajo, quienes expresaron su confianza en que el marco estratégico de mediano plazo aceleraría la aplicación del Convenio, serviría de herramienta para establecer prioridades en la asignación de recursos a fin de subsanar las deficiencias en la aplicación y contribuiría al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La estrategia también proporcionaría un medio para hacer un seguimiento de los progresos y evaluar los resultados.

93. En el debate que tuvo lugar a continuación, muchas Partes, incluidos los representantes regionales que tomaron la palabra en nombre de las Regiones de África, Asia Sudoriental y el Mediterráneo Oriental, apoyaron firmemente el proyecto de marco estratégico de mediano plazo y el proyecto de decisión propuestos en el documento FCTC/COP/8/11, y varias Partes se ofrecieron como voluntarias para el programa piloto a fin de validar el examen de la aplicación propuesto. Elogiaron el marco estratégico de mediano plazo como un mecanismo flexible que permitiría a las Partes acelerar la aplicación del CMCT, adaptando al mismo tiempo sus actividades a las necesidades locales, y acogieron con agrado que el marco se centrara en la asistencia técnica y financiera y en las alianzas con la sociedad civil y otros agentes. Se consideró que la participación en los proyectos piloto atenuaría el aislamiento que sentían algunas Partes a la hora de aplicar el Convenio, ya que ofrecería a las Partes la oportunidad de compartir experiencias y enseñanzas adquiridas y las ayudaría a fomentar las capacidades nacionales de movilización de recursos. Algunos señalaron que el marco estratégico de mediano plazo debería ajustarse al plan de trabajo y presupuesto propuestos para 2020-2021 y al Plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020; y que los centros de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio deberían actualizarse para reflejar las prioridades establecidas. El marco estratégico de mediano plazo debería actualizarse periódicamente.

94. Otras Partes expresaron su preocupación por el posible aumento de la carga administrativa y de presentación de informes, los posibles costos adicionales y el riesgo de duplicación con respecto a los mecanismos existentes, como el mecanismo de presentación de informes bienales, la plataforma de coordinación y la presentación de informes respecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; algunas Partes pusieron en duda el valor añadido que se obtendría del marco estratégico de mediano plazo en comparación con los mecanismos existentes. Otras Partes preguntaron cómo se utilizarían los indicadores definidos en el marco estratégico de mediano plazo y, a la inversa, cómo se evaluarían los objetivos operacionales descritos en la parte 3 del documento, ya que no se habían definido indicadores para ellos. Un representante cuestionó la costoeficacia de contratar a celebridades altamente remuneradas como embajadores de buena voluntad.

95. En particular, se expresaron dudas sobre el mecanismo de examen de la aplicación propuesto, concretamente sobre si sería voluntario u obligatorio y qué valor añadido aportaría. Un orador señaló que no se podía adoptar ninguna decisión sobre la comisión de examen de la aplicación propuesta, ya que el proyecto de mandato de esa comisión aún no se había revisado, tal como había solicitado la COP en su séptima reunión (véase el informe de la séptima reunión, párrafos 106 a 110). Otro consideró que los recursos disponibles se gastarían mejor en asistencia técnica que en exámenes entre pares. Las Partes preguntaron acerca de los criterios de selección para el examen de la aplicación piloto, y un orador pidió que todas las regiones estuvieran representadas por igual.

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96. Un representante de la Secretaría respondió a las cuestiones planteadas. El marco estratégico de mediano plazo estaba concebido como una «hoja de ruta» para la aplicación del CMCT de la OMS, con hitos que las Partes irían superando a su propio ritmo a lo largo del proceso. Con él se optimizaría el uso de los recursos existentes y se ampliarían los mecanismos vigentes en lugar de duplicarlos; sería un documento «vivo» en el que particularmente los indicadores se irían adaptando a lo largo de los años, conforme fueran evolucionando las necesidades de las Partes. Las prioridades expresadas en el marco estratégico de mediano plazo se armonizarían con las del plan de trabajo y el presupuesto que se estaban examinando en la reunión en curso.

97. El marco estratégico de mediano plazo no aumentaría la carga que representa la presentación de informes para las Partes: el 95% de los datos requeridos ya se presentaban para el informe sobre los progresos mundiales, y el resto podía obtenerse de otros mecanismos de presentación de informes de la OMS. Podría ser necesario realizar pequeños ajustes a algunos indicadores. La Secretaría del Convenio elaboraría un nuevo plan de comunicaciones, un plan de evaluación y orientaciones para las Partes que deseen armonizar sus planes nacionales con el marco estratégico de mediano plazo, y prestaría asistencia técnica, por ejemplo en forma de talleres regionales.

98. El costo total estimado para la aplicación del marco estratégico de mediano plazo era de US$ 280 000, de los que US$ 100 000 se asignarían a los 10 proyectos piloto propuestos. Aún no se habían determinado los criterios de selección para la participación. Los proyectos no incluirían evaluaciones en el país, sino que funcionarían a través de comunicación y apoyo documental.

99. El mecanismo de examen de la aplicación sería totalmente voluntario y de tono constructivo más que crítico. Tras el debate de la séptima reunión de la COP, quedó claro que el mandato de la comisión de examen de la aplicación requería una revisión considerable: a partir de las orientaciones proporcionadas por las Partes en la reunión en curso y de los resultados de los exámenes piloto de la aplicación, la Secretaría del Convenio prepararía un mandato revisado para su examen en la novena reunión de la COP.

100. Los embajadores de buena voluntad realzaban el perfil y la visibilidad del CMCT; sus cargos eran honoríficos, por lo que no se les pagaba por su contribución.

101. Tras las consultas celebradas en un grupo de redacción oficioso, el proyecto de decisión volvió a presentarse a la Comisión. El principal punto de controversia restante era el carácter del examen piloto de la aplicación. La gran mayoría de las Partes acogieron favorablemente la propuesta de mecanismo de examen de la aplicación, con un mandato provisional redactado por la Secretaría del Convenio, como un elemento crucial del marco estratégico de mediano plazo; el mecanismo y el mandato se revisarían teniendo en cuenta los resultados de los exámenes piloto, y en su novena reunión la COP tendría la ocasión de formular observaciones y revisar el mecanismo y el mandato. Se acordó que en los exámenes piloto deberían participar dos Partes de cada región, lo que arrojaba un total de 12 Partes en lugar de 10.

102. Un reducido número de Partes tenía la firme convicción de que el término «mecanismo» implicaba la imposición de obligaciones adicionales que podrían duplicar los procesos vigentes de presentación de informes y aplicación o ser inapropiadas para la situación de algunas Partes, y que las Partes debían involucrarse más en la elaboración y aprobación del mandato de los exámenes de la aplicación. No se debía dar por sentado que los exámenes de la aplicación continuarían después de la fase piloto o que, si lo hacían, sus mandatos se basarían automáticamente en los establecidos para los exámenes piloto. Tras un largo debate y el asesoramiento de un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS, se mantuvo el término «mecanismo». Se añadió texto nuevo para poner de manifiesto de forma más clara que los exámenes de la aplicación eran completamente voluntarios y sus resultados no eran vinculantes, y que los resultados del ejercicio del proyecto piloto, la estrategia presupuestada y el mandato conexo se presentarían a la COP en su novena reunión para un examen más detenido.

103. La COP tomó nota del informe que figura en el documento FCTC/COP/8/11.

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104. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. Dos Partes dijeron que no se habían sumado al consenso sobre el proyecto de decisión; una de ellas expresó su preocupación por la aplicación del artículo 50 del Reglamento Interior de la COP. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(16).

7.2. Informe sobre los progresos realizados en materia de asistencia a la aplicación y cooperación internacional

Documento FCTC/COP/8/12

105. La Comisión A examinó un informe presentado por la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados en materia de asistencia a la aplicación y cooperación internacional, recogido en el documento FCTC/COP/8/12. En la sección A se proporcionaba información actualizada sobre cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y recursos legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS; y en la sección B se facilitaba información actualizada sobre cooperación internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la cooperación Sur-Sur y triangular para la aplicación del CMCT de la OMS, las metas mundiales relativas a las enfermedades no transmisibles y los derechos humanos.

106. Las Partes acogieron con agrado el informe e hicieron hincapié en la importancia de integrar el CMCT en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en la enorme pertinencia del Convenio, al margen de la meta 3.a de los ODS, para el cambio climático y el crecimiento sostenible, así como su contribución al fortalecimiento de las alianzas y la coherencia de las políticas. Varios oradores afirmaron su compromiso con la cooperación Sur-Sur y triangular, tras poner de relieve los beneficios que se derivarían del intercambio de información y de los centros de intercambio de conocimientos. Algunas Partes de países en desarrollo solicitaron asistencia en el fortalecimiento de su capacidad para analizar productos de tabaco, tras señalar que, pese a que no cultivaban tabaco ni fabricaban productos de tabaco, igualmente estaban obligados a abordar los efectos de los productos ofrecidos para consumo por los países desarrollados.

107. Seguidamente, la Comisión examinó un proyecto de decisión titulada «Promoción del CMCT a través de los derechos humanos», propuesto por cuatro Partes. Los oradores acogieron calurosamente el proyecto de decisión y el hecho de que se centrara en los derechos humanos. Una Parte solicitó que en el título se introdujeran las palabras «del respeto» antes de «de los derechos humanos». Otra Parte solicitó que el proyecto de decisión diera comienzo con las siguientes palabras: «Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas». Las Partes debatieron si las medidas indicadas en el proyecto de decisión deberían encabezarse con las palabras «solicita» o «alienta», ya que una solicitud podría tener repercusiones presupuestarias que haría necesario remitir el proyecto de decisión a la Comisión B.

108. Algunas partes estaban firmemente convencidas de que no era apropiado hacer referencia a las Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas o del Comité de los Derechos del Niño, habida cuenta de que contenían las opiniones de expertos a título individual y que no formaban parte de un tratado acordado internacionalmente, mientras que en opinión de otras era importante subrayar la función que desempeñan los órganos creados en virtud de tratados en los derechos humanos. La solicitud de que se añadiera una referencia a las pertinentes reuniones sobre derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que se organizan entre periodos de sesiones de conformidad con lo dispuesto en una resolución del Consejo de Derechos Humanos, recibió apoyo considerable, aunque una Parte pidió que se suprimiera. Se debatieron varias enmiendas, y se acordó que el examen de la decisión continuara en un grupo de redacción oficioso.

109. Tras la sesión oficiosa, se presentó a la Comisión A una versión revisada de la decisión. Las Partes señalaron que se había avanzado considerablemente y que varios grupos regionales habían logrado llegar a un acuerdo sobre la mayoría de las propuestas. No obstante, algunas Partes indicaron que deseaban proponer nuevas enmiendas: una Parte propuso que se hiciera una referencia específica al derecho al desarrollo en el título y que se introdujera un nuevo párrafo: «recordando además la Declaración sobre

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el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1986»,1 si bien la mayoría de las Partes que se manifestaron opinaban que la referencia al desarrollo iría más allá del alcance acordado inicialmente para el proyecto de decisión. El documento se examinó párrafo a párrafo y se llegó a un consenso con respecto a la mayoría de las propuestas debatidas y acordadas por el grupo oficioso. Habida cuenta de que varias Partes todavía deseaban introducir nuevas enmiendas, se constituyó un nuevo grupo de redacción oficioso.

110. En su décima sesión, del sábado 6 de octubre de 2018, se presentó a la Comisión una nueva versión de la decisión, elaborada por el grupo de redacción la tarde anterior. Haciendo uso de la palabra en nombre de un grupo regional, una Parte solicitó que se hiciera referencia a los artículos 24 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Haciendo uso de la palabra en nombre de un grupo de países, una Parte (UE) manifestó su firme voluntad de incluir una referencia a los derechos del niño, habida cuenta de la vulnerabilidad de los niños frente a la industria tabacalera por el empleo de mano de obra infantil y la exposición de los niños al humo ajeno y a la publicidad. No fue posible incluir una referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dado que no todas las Partes lo eran de dicho Pacto.

111. Tras un prolongado debate, una Parte, recapitulando la mayoría de las opiniones, propuso que el título de la decisión fuera: «Contribución del CMCT de la OMS a la promoción y el respeto de los derechos humanos» y que las propuestas de supresión de texto y adición de texto nuevo se adoptaran teniendo presentes las observaciones formuladas en la reunión. Con respecto a los dos párrafos en que se solicita la adopción de medidas, el primer párrafo podría rezar del siguiente modo: «Insta a las Partes a que consideren la inclusión de los esfuerzos de aplicación del CMCT al participar en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas» y podría incluirse la segunda parte del párrafo. El segundo párrafo en que se solicitaba la adopción de medidas había sido aceptado por todas las Partes. Pese a las súplicas de unidad y de concesiones por todas las partes, una Parte que representaba a una agrupación regional lamentaba informar a la Comisión de que se necesitaba más tiempo para consultar sobre el proyecto de decisión puesto que un proyecto de decisión sobre derechos humanos suponía un nuevo rumbo para la COP.

112. Dado que había sido imposible adoptar el proyecto de decisión en el tiempo disponible, la Presidenta propuso que se encomendara a la Mesa que trabajara junto con la Secretaría del Convenio en las medidas recogidas en el segundo párrafo: «Solicita a la Secretaría que mejore la coordinación y la colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de sus respectivos mandatos, para concienciar sobre la importancia de la aplicación del CMCT de la OMS en el respeto de los derechos humanos»; y que la labor continuara con los representantes nacionales a fin de preparar una versión consensuada del proyecto de decisión para su adopción en la COP9. Así quedó acordado.

7.3. Aplicación del CMCT de la OMS en situaciones de emergencia complejas (punto propuesto por una Parte)

113. La COP examinó un informe preparado por la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/8/13), junto con un proyecto de decisión presentado por varias Partes.

114. Las Partes reconocieron la necesidad de prestar apoyo a los países para que puedan mantener las medidas de control del tabaco en situaciones de emergencia complejas y de posconflicto. Se señaló que en tales contextos a menudo aumentaba el consumo de tabaco y que los países productores, en particular algunos que eran Partes en el Convenio, en ocasiones se aprovechaban de la situación para incrementar las exportaciones de tabaco a los países que se enfrentaban a emergencias complejas, lo que a su vez incrementaba la disponibilidad de productos de tabaco barato y exacerbaba los problemas de salud pública. También constituía un problema el contrabando de productos de tabaco en zonas con emergencias y entornos posconflicto. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco se consideraba una herramienta útil para reducir los flujos ilícitos de productos de tabaco en

1 Véase: documento A/RES/41/128.

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zonas con emergencias, por lo que se hacía hincapié en la importancia de seguir dando prioridad a constituirse en Parte en el Protocolo y en su aplicación. Se alentaba a la Secretaría del Convenio a concienciar sobre este problema a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participan en actividades de respuesta a emergencias y a ofrecerles orientación sobre vías para mantener las medidas básicas de control del tabaco en situaciones complejas de emergencia.

115. Se manifestó apoyo general por las medidas prácticas propuestas en el informe y en el proyecto de decisión. Ahora bien, varias Partes señalaron que el proyecto de decisión contenía una disposición sobre la exención temporal del pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para las Partes que se enfrentaran a emergencias complejas, lo cual era un asunto que debía examinar la Comisión B, no la Comisión A. También se señaló que la Secretaría del Convenio no tenía la competencia para determinar lo que constituía una emergencia compleja. Un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS indicó posteriormente que el personal del Programa de Emergencias Sanitarias de la OMS le había informado de que en el sistema de las Naciones Unidas existían criterios para determinar lo que constituía una emergencia compleja; propuso en consecuencia que en el proyecto de decisión se hiciera referencia a las Partes que se encuentren en una situación que las Naciones Unidas hayan clasificado como emergencia compleja.

116. Tras debatir en el seno de la Comisión A si el punto debería remitirse a la Comisión B para su examen, una de las Partes que había propuesto el proyecto de decisión acordó suprimir la referencia a la exención del pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario, y la Comisión A decidió mantener el punto. Se formó un grupo de redacción oficioso para revisar el proyecto de decisión con objeto de tener en cuenta las observaciones formuladas durante el debate. A continuación, la Comisión A aprobó en su tercer informe (documento FCTC/COP/8/A/R/3) el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(20).

8. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES

8.1. Informes de ejecución e informes sobre progresos realizados

Documento FCTC/COP/8/14

117. Al iniciar el examen del punto, en su primera sesión del martes 2 de octubre de 2018 por la mañana, la Comisión B tenía ante sí el documento FCTC/COP/8/14, que contenía: a) un informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017; b) un informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2018-2019; y c) un informe sobre los progresos en los acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS. Se invitó a la COP a tomar nota de los tres informes.

118. En el debate que tuvo lugar a continuación, varias Partes expresaron su reconocimiento por la labor de la Secretaría del Convenio, en particular por sus actividades encaminadas a promover la aplicación del Convenio, sus fructíferos esfuerzos por reducir los atrasos en el pago de las contribuciones señaladas y el logro de un superávit considerable. Sin embargo, algunas también expresaron su apoyo a una solicitud formulada por una Parte que representaba a un grupo de países de una región para que se aclararan los saldos negativos —que ascendían en total a casi US$ 3 millones— en relación con cuatro de las actividades enumeradas en la descripción de gastos. Otras también apoyaron los comentarios de otra Parte que se lamentaba de la continua ausencia de cualquier indicación sobre si las actividades de la Secretaría del Convenio se habían llevado a cabo como parte del plan de trabajo de 2016-2017 y de cualquier explicación relativa a las cifras que figuraban en el estado de ingresos y gastos. Una Parte preguntó si se disponía de un informe de auditoría y otra pidió más información sobre la coordinación de las actividades regionales, en particular con respecto a la cooperación Sur-Sur. Otra Parte señaló, entre otras cosas, la necesidad de: un desglose de los gastos correspondientes a cada actividad; un plan estratégico para definir las prioridades y alcanzar objetivos específicos; una asignación presupuestaria para la labor entre reuniones; el establecimiento e intercambio de buenas prácticas con respecto a la

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aplicación del Convenio; el suministro de estimaciones presupuestarias para actividades futuras; y la coordinación de las actividades con las de la OMS en la esfera de las enfermedades no transmisibles.

119. En cuanto al informe sobre los progresos en las condiciones de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS, varias Partes solicitaron una nueva actualización tras observar que no se había producido la firma prevista de los acuerdos de hospedaje. A modo de explicación, la Jefa de la Secretaría del Convenio se refirió a la información que figuraba en los párrafos 61 y 62 del documento FCTC/COP8/14 relativa a la situación de la Secretaría del Convenio con respecto a la OMS, y dijo que la falta de claridad en ese sentido estaba impidiendo la finalización de esos acuerdos. Por tanto, sugirió que, con el fin de avanzar, se estudiara la posibilidad de adoptar una decisión destinada a aportar la claridad necesaria.

120. Otra Parte propuso la necesidad de contar con un desglose de gastos de cada actividad, tras señalar que para poder tomar decisiones presupuestarias fundamentadas, la COP necesita conocer la actividad prevista, el presupuesto aprobado, los gastos reales correspondientes a esa actividad y los resultados logrados.

121. Una Parte, hablando en nombre de una región, subrayó la necesidad de llegar a un acuerdo consensuado sobre las condiciones de hospedaje, y otra preguntó sobre el calendario para su finalización. En respuesta a ello, una representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS afirmó que, tras largos debates, todavía se estaban definiendo las condiciones aceptables para ambas partes y que esas condiciones se someterían además al procedimiento de aprobación interna de la OMS, lo que planteaba complicaciones añadidas. Sin embargo, la representante aseguró a las Partes que transmitiría sus preocupaciones al Director General de la OMS. Por su parte, el Asesor Jurídico Superior dijo que se había avanzado en la búsqueda del equilibrio necesario para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de hospedaje. De hecho, estaba a punto de concluirse un proyecto final de esas condiciones, pero que este incluía cuestiones pendientes que requerían un debate a un nivel más alto. Una Parte, con el apoyo de otras, sugirió que se proporcionara a las Partes información por escrito de los progresos concretos logrados en la elaboración de un proyecto definitivo en el que se hiciera hincapié especialmente en esas cuestiones.

122. Tras el intercambio de opiniones, la Jefa de la Secretaría del Convenio dijo que se revisaría el documento FCTC/COP8/14 para incorporar información adicional a la luz de las observaciones formuladas. Dado que la Secretaría del Convenio estaba sujeta a procedimientos de auditoría interna y externa a través de la OMS, también se presentaría la certificación otorgada por la OMS respecto del pleno cumplimiento por la Secretaría del Convenio del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, junto con la información solicitada acerca de la situación actual de los debates sobre los acuerdos de hospedaje.

123. En la quinta sesión de la Comisión B, celebrada el jueves 4 de octubre por la mañana, una representante de la Secretaría del Convenio presentó el documento FCTC/COP/8/14/Rev.1, que contenía versiones revisadas del: a) informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017; y b) el informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2018-2019. Al presentar el documento, la representante señaló los cambios introducidos en los dos informes a partir de las observaciones formuladas acerca de las versiones iniciales y, en particular, destacó la inclusión de: enlaces a los documentos y las direcciones de sitios web pertinentes, cuando procediera; una nueva sección titulada «Ejecución financiera»; e información financiera y de otra índole más detallada en los cuadros contenidos en el anexo 1 y en un nuevo anexo 2. En pantalla también se mostró una copia del certificado anual en vigor que confirma el pleno cumplimiento por la Secretaría del Convenio del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS.

124. En el debate que tuvo lugar a continuación, numerosas Partes expresaron su satisfacción por el resultado de la labor de la Secretaría del Convenio en lo que respecta al aumento de la claridad de los informes mediante la incorporación de información vital para una comprensión general de la situación del desempeño. En ese contexto, una Parte comentó que la calidad de la información presentada en los informes sobre los progresos realizados debería ser en el futuro una consideración primordial, y otra dijo que la información debería estructurarse para ofrecer un panorama preciso a efectos de evaluación.

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Otra sugirió que en los futuros informes sobre los progresos realizados se incluyeran también las recomendaciones formuladas en relación con la labor de la Secretaría del Convenio.

125. En respuesta a las preguntas, la Jefa de la Secretaría del Convenio confirmó que el plan de trabajo y presupuesto aprobados para 2016-2017 se habían ejecutado plenamente y que solo quedaban por realizar actividades de menor importancia, como la finalización del conjunto de instrumentos para la evaluación de las necesidades. En cuanto al aumento inesperado de los fondos extrapresupuestarios, este se debía principalmente a una subvención otorgada por el Gobierno del Reino Unido en el marco de su programa de asistencia oficial para el desarrollo. Alentó a las demás Partes a que siguieran su ejemplo prestando una asistencia similar para las actividades destinadas a promover la aplicación del Convenio, en particular en los países menos adelantados. En otro orden de cosas, en relación con el hecho de que las cantidades arrastradas representaban compromisos y no fondos reales, la Jefa de la Secretaría señaló que la Secretaría del Convenio a menudo se veía obligada, debido al impago de las contribuciones señaladas, a pedir préstamos para financiar actividades con objeto de sufragar los gastos salariales de los puestos aprobados en el programa de trabajo y presupuesto con las contribuciones señaladas. También confirmó que el certificado financiero anual expedido por la OMS estaría disponible en el futuro de forma rutinaria.

126. En su novena sesión, celebrada el viernes 5 de octubre de 2018 por la tarde, la Comisión B examinó un proyecto de decisión presentado por Maldivas sobre el acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS. Una Parte propuso varias enmiendas al proyecto de decisión, alegando que el objetivo era simplificar el texto y promover la colaboración constructiva entre la Secretaría del Convenio y la OMS. Varias otras Partes manifestaron su apoyo a las enmiendas propuestas, en particular una Parte que tomó la palabra en nombre de las Partes de su región y que recordó las disposiciones de la decisión FCTC/COP1(10) y subrayó que el proyecto de decisión debía reflejar el carácter singular de la Secretaría como órgano creado en virtud de un tratado acogido por la OMS, pero no integrado en ella.

127. Tras los pertinentes debates, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión enmendado verbalmente, para remitirlo al pleno. Asimismo, tomó nota de los informes sobre los progresos y sobre la ejecución preparados por la Secretaría del Convenio.

128. En su quinta sesión plenaria, celebrada el sábado 6 de octubre de 2018, la COP adoptó el proyecto de decisión como decisión FCTC/COP8(13).

8.2. Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/8/15

129. Al abordar este punto del orden del día también en su primera sesión, la Comisión B tenía ante sí el documento FCTC/COP/8/15, relativo al conjunto de medidas propuestas por la Mesa elegida en la COP7 para maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS.

130. Se invitó a la COP a que tomara nota del documento y considerara la posibilidad de adoptar el proyecto de decisión conexo y sus cuatro anexos, todos los cuales figuraban en el documento.

131. El representante de una Parte, tomando la palabra también en nombre de otra Parte de la misma región, presentó un segundo proyecto de decisión titulado «Estados Partes, organizaciones intergubernamentales, medios de comunicación y público presentes en las reuniones de la COP y sus órganos subsidiarios». Dijo que el proyecto de decisión reflejaba las opiniones de las Partes de su región y establecía medidas encaminadas a seguir maximizando la transparencia en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio.

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132. A fin de facilitar los debates, se presentó un documento en el que se comparaban los dos proyectos de decisión. Varias Partes preguntaron si otras conferencias de las partes en otros convenios internacionales exigían a los participantes declarar los conflictos de intereses. Como respuesta, la Jefa de la Secretaría del Convenio subrayó el carácter singular del CMCT de la OMS, cuya finalidad era la erradicación de un producto mortal comercializado y distribuido por una sola industria que continuamente intentaba infiltrarse en la COP, influir en sus participantes y debilitar sus decisiones. Y señaló que la necesidad de maximizar la transparencia y declarar los conflictos de intereses se desprendía directamente del artículo 5.3 y las directrices conexas, acordadas por las Partes.

133. En el debate que tuvo lugar a continuación, el requisito de que las ONG y los miembros de los medios de comunicación y del público cumplimentaran un formulario de declaración de intereses antes de asistir a las reuniones de la COP gozó de un amplio apoyo. En cuanto a las OIG, los Estados Partes y los Estados que no son Partes, varias Partes opinaron que tales declaraciones solamente deberían ser de carácter voluntario; otras Partes preferían que fueran obligatorias para todos los participantes, sin discriminación alguna. Algunos oradores destacaron la necesidad de que las Partes predicasen con el ejemplo, mientras que otros temían que esa obligatoriedad pusiera en riesgo la participación de las OIG en el futuro y vulnerase el derecho soberano de los Estados de nombrar a sus propios representantes. Varias Partes remarcaron que las OIG, los Estados Partes y los Estados no Partes ya aplicaban sus propios principios de diligencia debida y que, por consiguiente, las credenciales que entregaran deberían bastar. Una Parte observó que, en su sesión anterior, la Comisión B había aprobado un proyecto de decisión sobre un Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales. Y que exigir declaraciones de intereses a las OIG, los Estados Partes y los Estados no Partes era el siguiente paso lógico.

134. En respuesta a las preguntas formuladas por las Partes, el Asesor Jurídico Superior de la Secretaría del Convenio aclaró que las declaraciones de intereses se realizaban a título personal, no en nombre del Estado o la organización al que cada cual representara. Si una persona se negaba a presentar el formulario de declaración de intereses obligatoria, las OIG, los Estados Partes y los Estados no Partes podían nombrar a otro representante para reemplazarla.

135. Se formó un grupo de redacción para tratar de llegar a un consenso sobre el asunto.

136. En su octava sesión, la Comisión B examinó un proyecto de decisión revisado por el que se requería que los representantes de OIG y ONG, así como a los miembros de los medios de comunicación y del público, cumplimentaran formularios de declaración de intereses. Los Estados Partes y los Estados que no son Partes solo deberían indicar, que, a la hora de designar a sus representantes, habían observado el artículo 5.3 y tenido presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices.

137. Se propusieron varias enmiendas al proyecto de decisión y sus anexos. Las Partes acordaron que los oradores oficiales invitados no estarían sujetos a los procedimientos de selección. Un participante señaló que el proyecto de decisión se presentaba en el momento oportuno; la Mesa había rechazado las credenciales de dos personas de los medios de comunicación por sus vínculos con la industria tabacalera. Tenía interés en saber las otras medidas que podría adoptar la Mesa. El Asesor Jurídico Superior de la Secretaría del Convenio subrayó que, con arreglo a lo indicado en el proyecto de decisión, correspondía a la Mesa de la COP determinar las medidas adecuadas que debían adoptarse. El representante de Nicaragua expresó reservas con respecto a la decisión propuesta, cuyas disposiciones eran contrarias a su Constitución y a la naturaleza tripartita de su Gobierno.

138. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión revisado, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(12), teniendo en cuenta la reserva manifestada por el representante de Nicaragua.

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8.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

Documentos FCTC/COP/8/16; FCTC/COP/8/INF.DOC./2

139. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, la COP debía adoptar el presupuesto para el ejercicio hasta la siguiente reunión ordinaria. La Comisión B examinó el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2020-2021 contenido en el documento FCTC/COP/8/16, complementado con una nota explicativa recogida en el documento FCTC/COP/8/INF.DOC./2. Se pidió a la Comisión que aprobara un proyecto de decisión por el que se adoptaría el proyecto de plan de trabajo y presupuesto.

140. Si bien reconocieron los esfuerzos positivos realizados para obtener ahorros por aumento de la eficiencia, las Partes señalaron que quedaban ámbitos en los que podían obtenerse más ahorros. Manifestaron que no podían aceptar el aumento propuesto del 9,2% en las contribuciones señaladas porque en los documentos no se había explicado debidamente cómo se había calculado la cifra ni los fines de la nueva financiación. Solicitaron información más clara sobre la asignación y ejecución de los presupuestos correspondientes a los bienios 2016-2017 y 2018-2019 y sobre la alineación de esos presupuestos con sus respectivas líneas presupuestarias y los planes de trabajo y prioridades de la COP, para identificar ámbitos de duplicación y determinar si efectivamente los fondos se destinaban a esas prioridades. Se señaló que podrían lograrse ahorros considerables si la COP no establecía más grupos de trabajo, además de los requeridos en virtud de los artículos 9 y 10 y el mecanismo de examen de la aplicación. También se cuestionaron el valor y el orden de prioridad de algunas de las actividades del punto sobre la asistencia a las Partes, que incrementaban considerablemente el proyecto de presupuesto. Además, dado que las actividades relacionadas con el Protocolo se financiarían a partir de ahora a través del presupuesto de la MOP, debería haber sido posible lograr el crecimiento nominal cero en las contribuciones señaladas redistribuyendo los recursos que previamente se habían asignado a esas actividades. Por tanto, las Partes mantenían su posición de propugnar un crecimiento nominal cero. Es más, habida cuenta de que muchas Partes seguían en mora, no parecía razonable solicitar un aumento en las contribuciones señaladas a las partes que cumplían sus compromisos financieros. Tampoco quedaba claro cómo podía justificarse la petición de un aumento antes de adoptarse el proyecto de plan de trabajo. Pese a que no se apoyaba el aumento propuesto en las contribuciones señaladas, se alentaban, por supuesto, las contribuciones extrapresupuestarias. La Secretaría del Convenio debería disponer de un mayor margen de maniobra para elegir cómo distribuir esos fondos y para clasificar por prioridades las actividades de acuerdo con el marco estratégico de mediano plazo que iba a adoptar la COP8. Se pidieron aclaraciones sobre la justificación de las propuestas presupuestarias relativas a la dotación de personal en relación con la entrada en vigor del Protocolo. Varias Partes expresaron su reserva sobre los efectos de compartir los cuatro miembros del personal básico (Jefe de la Secretaría del Convenio y jefes de las tres funciones básicas: presentación de informes y gestión de conocimientos, comercio y asuntos jurídicos, y gobernanza y cooperación internacional) con el Protocolo y manifestaron su preferencia por compartir solamente el Jefe de la Secretaría del Convenio y el Jefe de Asuntos Jurídicos, Comercio y Protocolo. Las Partes pidieron que se volviera a redactar el proyecto de presupuesto sobre la base de un crecimiento nominal cero.

141. La Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2020-2021 se había preparado sobre la base de estimaciones, antes de la entrada en vigor del Protocolo. La Secretaría había previsto que se solicitaría un crecimiento nominal cero y, teniendo esto en cuenta, había preparado una propuesta de revisión del proyecto de presupuesto, en virtud de la cual la asignación para el personal básico se prorratearía entre el presupuesto de la COP y el de la MOP en una proporción del 80% y el 20% respectivamente, lo que daría lugar a un crecimiento nominal cero para el presupuesto de la COP. Esa proporción se había calculado a partir de la diferencia entre el número de Partes en el tratado y en el Protocolo. Cabía señalar que la financiación de las funciones básicas de la Secretaría del Convenio dependería posteriormente de la adopción del presupuesto de la MOP. Por tanto, se alentaba a las Partes a que se aseguraran de que el presupuesto de la MOP, tal como se había propuesto, fuera aprobado. Todas las contribuciones extrapresupuestarias se habían ajustado en la mayor medida posible al plan de trabajo; sin embargo, los donantes tendían a expresar preferencias sobre la forma en que debían utilizarse sus fondos, lo que significaba que la Secretaría no siempre estaba en condiciones de establecer exactamente las prioridades tal como deseaba. Se habían hecho todos los esfuerzos posibles en ese sentido, aunque la Secretaría permanecía abierta a solicitudes de ejecución de

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nuevas actividades. Se mantendrían las asignaciones para vuelos y dietas con el fin de que los representantes de los países menos adelantados y de los países de ingresos bajos y medianos pudieran asistir a las reuniones de la COP. Las contribuciones señaladas solo cubrían la COP, las reuniones de la Mesa, el personal de la Secretaría del Convenio y algunos fondos destinados a los grupos de trabajo. Para reducir costos, la Jefa de la Secretaría del Convenio propuso reducir la duración de la COP y dejar de financiar la asistencia para el desarrollo con cargo a las contribuciones de la Secretaría; ahora bien, los demás ámbitos eran obligatorios.

142. La capacidad de la Secretaría del Convenio estaba al límite y, como consecuencia de ello, tenía un alto grado de dependencia del apoyo de las ONG y de los centros de intercambio de conocimientos. Aparte del número limitado de miembros del personal básico, todos los demás puestos se financiaban mediante contribuciones extrapresupuestarias o cesiones en comisión de servicio por las Partes. El aumento del número de ratificaciones del Convenio y el Protocolo y la entrada en vigor de este estaban aumentando considerablemente la carga de trabajo. Si se mantenía el crecimiento nominal cero, finalmente la Secretaría no podría funcionar. Por consiguiente, se instó a las Partes a que reconsideraran su postura sobre el crecimiento nominal cero. No obstante, se prepararía un proyecto de plan de trabajo y presupuesto revisado sobre esa base y teniendo en cuenta las consecuencias financieras de otras decisiones de la actual reunión de la COP. Ahora bien, se debía tomar en consideración la relación entre los presupuestos de la COP y la MOP y la asignación de personal específico a los asuntos del Protocolo.

143. Los participantes acogieron con agrado la propuesta de un proyecto revisado de plan de trabajo y presupuesto basado en un crecimiento nominal cero y sugirieron que en el futuro se invitara a los representantes de las Partes en Ginebra y en las capitales a participar en los debates oficiosos sobre la preparación del plan de trabajo y presupuesto, con el fin de aumentar la transparencia de la gestión presupuestaria.

144. En su octava sesión, la Comisión B examinó un proyecto revisado de plan de trabajo y presupuesto para el bienio 2020-2021, calculado sobre la base de un crecimiento nominal cero, y presentado en consonancia con las actividades prioritarias del marco estratégico de mediano plazo. El crecimiento nominal cero en las contribuciones señaladas se había logrado trasladando varias partidas presupuestarias desde la financiación básica a las contribuciones extrapresupuestarias y transfiriendo el 20% de los costos salariales correspondientes a cuatro miembros del personal básico al presupuesto de la MOP, habida cuenta de que las responsabilidades de esos funcionarios se compartirían entre la COP y la MOP. Las Partes acogieron con agrado el proyecto revisado y encomiaron los esfuerzos de la Secretaría del Convenio por tener en cuenta sus preocupaciones sobre el aumento propuesto en las contribuciones señaladas. Se presentaron varias propuestas para trasladar un monto de las contribuciones señaladas desde las actividades de presentación de informes hasta las actividades de aplicación, dado que los grupos de trabajo intergubernamentales y los grupos de expertos eran cruciales para lograr progresos en ese ámbito. Sin embargo, se manifestaron reservas debido a que la presentación de informes era una actividad obligatoria básica y, por tanto, debía tener garantizada la financiación. Finalmente, se acordó que la financiación básica se trasladara de la partida presupuestaria relativa al fortalecimiento de la capacidad de las Partes para elaborar informes a la partida presupuestaria sobre la supervisión de la aplicación del marco estratégico de mediano plazo. Las Partes solicitaron a la Secretaría que presentara todos los presupuestos y los informes sobre los progresos y la ejecución a futuras reuniones de la COP estructurados en consonancia con el marco estratégico de mediano plazo, estableciendo una correspondencia entre las metas y objetivos de la estrategia y las áreas de trabajo, sus actividades conexas y los presupuestos asignados.

145. En respuesta a una pregunta formulada por una Parte, la Jefa de la Secretaría del Convenio confirmó que la aplicación piloto del marco estratégico de mediano plazo estaba garantizada para 2020-2021, pero que ello dependería de las contribuciones extrapresupuestarias durante el tiempo restante del bienio 2018-2019. Con el fin de despejar los recelos manifestados por el hecho de que la financiación de los puestos del personal básico dependiera de la aprobación del presupuesto de la MOP y las reservas por compartir personal con el Protocolo, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que el acuerdo conllevaría ahorros para el presupuesto de la MOP, en comparación con los gastos que supondría contratar personal básico adicional para la Reunión de las Partes. Los conocimientos

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especializados de ese personal básico serían esenciales durante las fases iniciales de la MOP. La Reunión de las Partes podría debatir a su debido tiempo sus necesidades de personal.

146. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(10).

8.4. Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

Documento FCTC/COP/8/17

147. La Comisión B examinó el documento FCTC/COP/8/17 sobre el estado de las contribuciones señaladas y los casos de Partes con atrasos en los pagos, que había sido preparado por la Secretaría de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), y el proyecto de decisión conexo.

148. Las Partes acogieron con beneplácito el informe y encomiaron a la Secretaría del Convenio por los importantes esfuerzos realizados para alentar a las Partes a saldar sus atrasos; la importante reducción del número de Partes en mora era muy positiva y resultaba tanto de esos esfuerzos como de la decisión adoptada en la COP 7 de dejar de referirse a las contribuciones señaladas como «de carácter voluntario». En cuanto al proyecto de decisión, se pidió que se aclarara si las sanciones propuestas se aplicarían universalmente a todas las Partes en mora, independientemente de la suma adeudada. En algunos casos, esas cantidades eran muy pequeñas y se debían probablemente a las comisiones por transferencia bancaria. La suspensión del derecho de voto de esas Partes podía considerarse excesiva. Algunos participantes expresaron especial preocupación por el hecho de que los países en estado de emergencia a menudo no pudieran cumplir sus obligaciones financieras por circunstancias ajenas a su voluntad. No deberían ser objeto de medidas punitivas que pudieran tener repercusiones negativas en sus esfuerzos de control del tabaco y, por tanto, en la salud pública. También dijeron que debería facilitarse información sobre el motivo del atraso en los pagos de las Partes, además de los nombres de las Partes y las cuantías pendientes. Varias Partes pidieron que se distribuyeran facturas individuales para informar a cada Parte exactamente de la cantidad adeudada. Esa información debería poder consultarse en el sitio web del CMCT de la OMS. Debería facilitarse asistencia práctica a las Partes que tienen dificultades para efectuar pagos por razones administrativas. Una Parte pidió información sobre la función de la Mesa en la preparación del informe de la Secretaría.

149. La Jefa de la Secretaría del Convenio recordó que, en virtud de la decisión FCTC/COP7(23), no se aplicarían sanciones a las Partes que hubieran presentado planes de pago de los atrasos y los estuvieran cumpliendo. Las Partes en estado de emergencia podían explicar sus circunstancias atenuantes en el plan de pago y prever el reembolso de algunos atrasos cuando no fuera posible el reembolso íntegro. De ese modo, quedarían exentos de sanciones. Por otro lado, se enviaban a las Partes en mora facturas individuales, que se hacían llegar también a los centros nacionales de coordinación técnica, las oficinas de la OMS en los países y las misiones permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se había informado a la Mesa de que, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), se había enviado una nota verbal a todas las Partes en mora en la que se las invitaba a presentar un plan de pago propuesto. Dado que no se había recibido ningún plan de ese tipo, la Secretaría del Convenio había informado a la Mesa de la COP, que había solicitado el proyecto de decisión que se estaba examinando en ese momento.

150. Si bien agradecieron esa explicación, algunas Partes seguían preocupadas por el hecho de que la formulación de un plan de pago podía llevar tiempo y consumir recursos y por el hecho de que, con su redacción actual, en la decisión se preveían sanciones para Partes a las que quizá les hubiera sido imposible presentar dicho plan. Por consiguiente, el proyecto de decisión debía revisarse para incluir una referencia explícita a las circunstancias atenuantes que escapan al control de los Estados Partes.

151. En vista de lo anterior y tras los pertinentes debates oficiosos, se propusieron enmiendas, orientadas principalmente a una subida incremental de los pagos que no tuviese carácter punitivo, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias excepcionales que concurrieran, según lo previsto en la decisión FCTC/COP7(23). Se propuso que se incluyera una lista de las medidas adicionales que tomaría la Secretaría para que a las Partes les resultase más fácil efectuar los pagos, y que la Mesa

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tuviese en cuenta la situación de las Partes con pagos atrasados y recomendase que la COP9 aplicase las medidas previstas en el párrafo 3(d) de la decisión FCTC/COP7(23).

152. Si bien las Partes reconocieron el espíritu de consenso con el que se habían propuesto esas enmiendas y otras, varias Partes instaron a la Conferencia a respetar la decisión adoptada en la COP7, en virtud de la cual se había pedido a las Partes con atrasos en los pagos que presentasen sus justificaciones y planes de pago en la COP8, tras lo cual se aplicarían sanciones, según se prevé en la decisión FCTC/COP7(23). Toda otra decisión en contra probablemente suscitaría nuevos debates en la COP9 y sería contraria a la práctica de la Asamblea Mundial de la Salud cuando abordaba la situación de los Estados Miembros de la OMS con retrasos en los pagos. En opinión de otras Partes, la imposición de dichas sanciones debía postergarse al menos hasta la COP10 con objeto de dar a las Partes en situación de emergencia margen para poder adoptar las medidas necesarias.

153. Se manifestó también preocupación por el hecho de que el proyecto de lista de actividades que debía emprender la Secretaría para asistir a los Estados Partes sin duda alguna tendría consecuencias en los recursos, lo cual no se había tenido en cuenta. La Secretaría ya estaba haciendo todo lo posible para alentar el pago de los atrasos. Las medidas adoptadas contra las Partes con pagos atrasados no debían disuadirles de cumplir las obligaciones que les correspondían en virtud del CMCT de la OMS.

154. En la novena sesión de la Comisión B se debatió y aceptó una propuesta intermedia, por la cual la COP8 aplicaría parcialmente las sanciones estipuladas en la COP7, rescindiendo los derechos de las Partes a designar miembros de la Mesa o asumir las funciones de presidentes de los grupos de trabajo de la COP, y la COP9 retiraría los derechos de voto de dichas Partes si en el intervalo no se había presentado un plan de pagos o justificación del retraso en los pagos.

155. La Comisión B tomó nota del informe y aprobó el proyecto de decisión en su forma enmendada, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(9).

8.5. Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversiones

Documento FCTC/COP/8/18

156. Al examinar el punto, en su tercera sesión, celebrada el miércoles 3 de octubre por la mañana, la Comisión B tuvo ante sí el documento FCTC/COP/8/18, que contenía un informe preparado por la Secretaría del Convenio sobre la base de la decisión FCTC/COP7(25), en la que se le pedía que recaudase fondos y examinara diversas opciones de financiación, incluida la posibilidad de establecer un fondo internacional para el control del tabaco. Se invitó a la COP a que tomara nota del informe, proporcionara orientaciones adicionales sobre el particular y examinara el proyecto de decisión adjunto al informe.

157. Al formular sus comentarios, numerosas Partes acogieron con gran satisfacción el marco conceptual para la puesta en marcha de un fondo de inversión financiera voluntaria descrito en el informe, cuyos intereses anuales devengados se destinarían a respaldar la aplicación del Convenio. Una Parte, tomando la palabra en nombre de un grupo de países de la misma región de la OMS, sugirió que se analizaran las modalidades adoptadas por fondos similares existentes, a fin de facilitar la identificación de los medios más eficaces para lograr los objetivos del fondo voluntario propuesto de manera abierta y transparente, incluso por medio de indicadores mensurables y presentación de informes periódicos. No obstante, el orador estimó que la Secretaría del Convenio debería asumir las tareas enumeradas en el párrafo 14 del proyecto de decisión que se estaba examinando, en lugar de asignarlas a un grupo de trabajo. Otra Parte respaldó esa opinión, mientras que varias otras en representación de diferentes regiones de la OMS manifestaron su apoyo al establecimiento de ese grupo. Con respecto a las funciones, principios y objetivos enunciados en el párrafo 12 del proyecto de decisión, el orador dijo que, si bien parecían prudentes, necesitarían perfilarse. Las preguntas planteadas por otras Partes, algunas de las cuales habían tomado la palabra en nombre de las regiones de la OMS, se referían a la posible responsabilidad por cualquier pérdida en que incurriera el fondo propuesto; el atractivo del fondo para

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los inversores; las sumas de inversión mínimas; los criterios de selección; y la participación del Banco Mundial como organismo de acogida.

158. En respuesta a esas y otras preguntas presentadas por escrito por las Partes, un representante de la Secretaría del Convenio describió la información general proporcionada en el informe en relación con las medidas adoptadas para elaborar el concepto de un fondo de inversión, y señaló que el resultado no era solo innovador sino también único. De hecho, el estudio de viabilidad realizado había indicado un interés positivo, especialmente entre expertos en financiación y posibles inversores, en impulsar el concepto intensificando la labor. Asimismo, se estaban examinando opciones innovadoras orientadas a incrementar la financiación como forma de acrecentar el fondo, en caso de que se estableciera, para el que se determinó una suma de inversión relativamente pequeña, de US$ 50 millones, porque se estimó que era una meta alcanzable y generaría unos US$ 2,5 millones para apoyar las actividades dirigidas a promover la aplicación del Convenio, según lo decidido exclusivamente por la COP, en consonancia con el plan estratégico. El objetivo consistía en obtener acceso a otros ingresos como los procedentes de la financiación pangubernamental, con el apoyo de sectores sanitarios locales, lo que tendría el beneficio añadido de dar mayor notoriedad al fondo, más allá de esos sectores. Sin embargo, no se hará ninguna petición oficial a posibles donantes hasta tanto la COP haya dado luz verde para que la Secretaría del Convenio siga impulsando el concepto, a fin de examinarlo en todos sus aspectos en la COP9.

159. En cuanto a la gestión del fondo propuesto, el orador dijo que la Secretaría del Convenio carecía de los conocimientos técnicos requeridos. Por consiguiente, se recomendaba a la OMS como organismo de acogida por dos motivos: la familiaridad con el sector en el que la OMS opera, y la perspectiva de crecimiento lento pero estable de la inversión, según lo logrado por similares carteras de inversión de la OMS, cuya supervisión incumbe a tres acreditados gestores de fondos con sede en Ginebra, responsables de las decisiones de inversión. Por otra parte, el Banco Mundial impondría una tasa de gestión considerablemente más alta, ejercería mayor control sobre la inversión y ofrecería un nivel más bajo de seguridad de la inversión. Ahora bien, si la actual COP conviniera en seguir impulsando el concepto, se examinarían más a fondo todas las opciones posibles de gestión por parte de terceros, y se someterían a la consideración de la COP9.

160. Las grandes fundaciones podrán realizar donaciones al fondo, y toda persona o donante anónimo será objeto de procedimientos de diligencia debida respecto del artículo 5.3 del Convenio y del Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales (FENSA). Solo los ingresos efectivos generados por el fondo de inversión estarán disponibles para su uso en el plan de trabajo y presupuesto, que consiguientemente no se verán afectados por proyecciones de ingresos que no se materialicen. En cuanto a los riesgos del mercado, no se diferenciarán sustancialmente de aquellos a los que están expuestas las reservas centrales. No obstante, se indicará claramente a los donantes que solo ellos asumirán la responsabilidad por toda pérdida de fondos de capital que pudiera ocurrir. Los acuerdos de gestión de riesgos utilizados por otros fondos podrían servir de modelo a ese respecto.

161. En caso de que el concepto siguiera adelante con la aprobación de la actual COP, todo fondo de inversión voluntario que se establezca posteriormente en virtud de una decisión de la COP9 podría ponerse en funcionamiento en un breve plazo, dado que la Secretaría del Convenio ya habría entablado las negociaciones necesarias con posibles inversores, incluido un posible inversor providencial interesado en aportar la suma de capital inicial de US$ 50 millones. Se acogerán con igual beneplácito las donaciones sustanciales o más pequeñas que se efectúen en función de la capacidad del donante. La transparencia de todos los asuntos relacionados con los donantes se asegurará mediante la observancia de los principios recogidos en el artículo 5.3 del Convenio y el FENSA y el cumplimiento de los principales requisitos de presentación de informes. Por otra parte, será preciso establecer un mecanismo de resolución de controversias, aun cuando los motivos de controversias serán muy limitados. Por último, en lo que respecta a las modalidades para impulsar el concepto y obtener el apoyo necesario para su materialización, el orador opinó que un pequeño grupo de expertos de alto nivel sería un medio más apropiado, legítimo y eficaz para ese propósito, que un grupo de trabajo.

162. Tras las deliberaciones, la Comisión B estuvo de acuerdo con una propuesta de la Presidencia, según la cual el proyecto de decisión se debería revisar para que reflejase las opiniones expresadas.

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163. Posteriormente, la Comisión B examinó una versión revisada del proyecto de decisión preparada por un grupo de redacción oficioso. Las referencias al grupo de trabajo se habían reemplazado por la fórmula «en consulta con asesores expertos», y se había agregado texto relativo a la responsabilidad, a fin de atender a las preocupaciones manifestadas por las Partes a ese respecto. En la decisión se pedirá a la Secretaría del Convenio que, después de la COP8, realice consultas con posibles donantes. Las Partes elogiaron la labor del grupo de redacción y acogieron con satisfacción el proyecto revisado. Dos Partes advirtieron que los recursos necesarios debían proceder de fondos extrapresupuestarios. La Comisión convino en modificar ulteriormente el proyecto a tal efecto.

164. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(5).

8.6. Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/19

165. La Secretaría del Convenio, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(17), preparó un informe contenido en el documento FCTC/COP/8/19, en el que se resumían las conclusiones de un examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales internacionales y organizaciones no gubernamentales con condición de observadores en la COP.

166. Un representante, hablando en nombre del Grupo de África, señaló el escaso conocimiento del Convenio en los órganos intergubernamentales y las organizaciones de integración económica regional. Esos órganos y organizaciones tenían una importante función que desempeñar en la aplicación del CMCT de la OMS y en el fortalecimiento del control del tabaco. El apoyo prestado en ese sentido a los países africanos por las ONG era inmensamente valioso y muy apreciado. Se debería pedir al Director General de la OMS que alentara a otros organismos de las Naciones Unidas a que permitiesen que la Secretaría del Convenio participara en sus operaciones. La COP también debería pedir a la Asamblea General de las Naciones Unidas que se convierta en un entorno libre de humo. Las Partes deberían seguir fortaleciendo su colaboración con las organizaciones intergubernamentales para mejorar la aplicación del Convenio.

167. Se expresó un amplio apoyo al proyecto de decisión anexado al informe, que fue examinado por la Comisión B en su segunda sesión. Una Parte propuso que se enmendara el proyecto para que la Secretaría del Convenio, en consulta con la Mesa, informara en la COP9 sobre las medidas que hubieran adoptado las OIG para proteger sus políticas y actividades de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, así como sobre las medidas que hubieran adoptado para que sus órganos deliberantes refrendaran su condición de observadores en la Conferencia de las Partes, y para que se incluyeran recomendaciones sobre las medidas adicionales que pudieran ser necesarias.

168. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su forma enmendada y lo transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP tomó nota del informe y adoptó la decisión FCTC/COP8(3).

8.7. Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición de observador

Documento FCTC/COP/8/20

169. En su decisión FCTC/COP7(19) la COP pedía a la Secretaría del Convenio que entablara un diálogo con las secretarías de entidades internacionales, con miras a solicitar la condición de observador en sus órganos deliberantes, y que, en su caso, presentara las solicitudes de la condición de observador, en consulta con la Mesa. En el documento FCTC/COP/8/20 se informaba sobre el resultado de esas conversaciones. Se invitó a la COP a tomar nota del informe y adoptar el proyecto de decisión adjunto al documento.

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170. Reconociendo la importancia de un enfoque intersectorial para promover el control del tabaco, la Partes elogiaron los actuales esfuerzos de la Secretaría del Convenio por presentar solicitudes de la condición de observador en otras entidades internacionales. Sin embargo, las Partes manifestaron algunas preocupaciones que se deberían reflejar en el proyecto de decisión. Si bien se deberían redoblar los esfuerzos por colaborar con los órganos deliberantes de otras entidades, se deberá prestar atención a las capacidades de la Secretaría para hacerlo; a ese respecto podría ser conveniente establecer prioridades respecto de las solicitudes de la condición de observador. Se sugirió que si no se acordaba a la Secretaría del Convenio la condición de observador, se podría incluir un representante de la Secretaría del Convenio en la delegación de la OMS que asistiera a la reunión en cuestión. Las reuniones de los órganos deliberantes podrían ofrecer una excelente oportunidad para alentar a las organizaciones internacionales a aplicar la Política modelo para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de la injerencia de la industria tabacalera. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) seguía recibiendo financiación de la industria tabacalera, por lo que se la debería instar, en particular, a observar la Política modelo. Muchas Partes en el CMCT de la OMS son también Estados Miembros de la OIT, y por lo tanto deberían mantener una actitud coherente respecto de cuestiones concernientes al control del tabaco en los órganos deliberantes de ambas entidades.

171. El coordinador de Gobernanza y Cooperación Internacional describió las actividades de extensión y señaló que si una organización dada no acordara la condición de observador permanente, sería preciso presentar solicitudes reiteradamente. En algunos casos en los que no se había otorgado la condición de observador a la Secretaría del Convenio, esta había sido incorporada en las delegaciones de la OMS. El Jefe de la Secretaría del Convenio agregó que, no obstante, podrían presentarse casos en los que, debido a restricciones en el número de delegados por delegación autorizados a asistir a una sesión dada, la Secretaría del Convenio podría desear integrarse en la delegación de alguna de las entidades con las que colabora estrechamente, por ejemplo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). En respuesta a una petición de aclaración, el Asesor Jurídico Superior de la Secretaría del Convenio dijo que no había motivo jurídico para impedir que la Secretaría solicitara la condición de observador ante los órganos deliberantes de organizaciones a las que no se les hubiese acordado esa condición en la COP, entre ellas la OIT.

172. Tras la realización de consultas oficiosas, se distribuyó una versión revisada del proyecto de decisión, que incluía una disposición adicional en el preámbulo, en la que se reconocía la importancia de la labor de la Secretaría del Convenio para promover la aplicación de la Política modelo para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de la injerencia de la industria tabacalera, en particular en los órganos rectores de la OIT. También se pedía a las Partes que, en lo relativo al control del tabaco, promovieran la coherencia de las políticas destinadas al control del tabaco en los órganos rectores de las organizaciones intergubernamentales, especialmente en el Consejo de Administración de la OIT. También se solicitaba a la Secretaría del Convenio que diera prioridad a su asistencia a las sesiones más importantes de los órganos rectores, que tratara de colaborar con la entidades internacionales que no hubieran otorgado a la Secretaría del Convenio la condición de observador, según proceda, como parte de las delegaciones de la OMS o las Naciones Unidas, y que, en la próxima reunión de la COP, informara a las Partes de cualquier novedad pertinente en el marco del punto del orden del día relativo a la colaboración internacional. Una Parte propuso que se añadiera una cláusula para alentar a la OMS a considerar la posibilidad de incluir la Secretaría del Convenio en sus delegaciones a las reuniones de organizaciones internacionales, según procediera.

173. Tras repetidas manifestaciones de inquietud por el hecho de que se mencionara específicamente la OIT, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que en la OIT se estaba debatiendo en serio si deberían seguir aceptándose fondos de la industria tabacalera para un programa que abordaba el trabajo infantil en países cultivadores de tabaco y protegía los derechos de los cultivadores de tabaco. Estos debates eran especialmente delicados, dada la naturaleza tripartita de la Organización; los trabajadores estaban en gran medida contra la financiación de las compañías tabacaleras, mientras que los empleadores deseaban mantenerla y la postura de los gobiernos estaba dividida. La industria estaba ejerciendo una presión enorme. La decisión de seguir recibiendo esa financiación, y por tanto incumplir la Política modelo, sentaría un precedente peligroso que podrían seguir rápidamente otros organismos. Los mismos Estados que eran Partes en el CMCT de la OMS eran miembros de la OIT y formaban parte

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de su Consejo de Administración. Esos Estados estaban igualmente vinculados por el Convenio ya fuera que asistieran a una reunión de la COP o de la OIT. En tanto que valedor principal del artículo 5.3 del CMCT de la OMS, la COP no debería guardar silencio sobre el asunto. La referencia a los órganos rectores de la OIT no pretendía avergonzar a dicha Organización, sino más bien alentar a los Estados Miembros de la OIT a que siguieran debatiendo la cuestión.

174. A la luz de dichas explicaciones, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su forma enmendada y la transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(6).

8.8. Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/21

175. La Mesa propuso un conjunto de enmiendas al Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes que figuran en el documento FCTC/COP/8/21.

176. En su octava sesión, la Comisión B examinó el documento, y un proyecto de decisión sobre el asunto. Acordó añadir definiciones para la MOP y el Protocolo, introducir disposiciones sobre la organización de sesiones conjuntas entre reuniones de las Mesas de la COP y de la MOP, y prever disposiciones alternativas en caso de que el coordinador regional presentara su dimisión o se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión determinada. También se aprobaron disposiciones sobre la dirección de los debates de los órganos subsidiarios y de la COP, en particular cambios en los plazos para la presentación de propuestas de nuevos puntos del orden del día y propuestas de enmienda, a fin de conceder a la Secretaría del Convenio más tiempo para velar por la tramitación eficaz de los documentos antes de las reuniones, en particular su traducción a los idiomas de trabajo de la reunión.

177. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su novena sesión y recomendó a la COP que adoptara las modificaciones del Reglamento Interior propuestas por la Mesa, con las revisiones acordadas.

178. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(11).

8.9. Fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la 70.ª y la 71.ª Asambleas Mundiales de la Salud

Documento FCTC/COP/8/22

179. En la decisión FCTC/COP7(18), la COP, en su séptima reunión, invitó a la Asamblea Mundial de la Salud a que pidiera a la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que presentara informes periódicos acerca de las resoluciones y decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud de interés para la aplicación del CMCT de la OMS.

180. El informe presentado por el Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones adoptadas en la 70.ª y 71.ª Asambleas Mundiales de la Salud de interés para la aplicación del CMCT de la OMS figuraba en el documento FCTC/COP/8/22.

181. La Comisión B elogió y tomó debida nota del contenido del informe recogido en el documento FCTC/COP/8/22, en el que se destacaba el innegable vínculo entre el consumo de tabaco y las enfermedades no transmisibles (ENT).

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8.10. Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/23

182. Tal como solicitó la Mesa, la Secretaría del Convenio preparó un informe en el que se presentaba el proyecto de Código de Conducta y de declaración de intereses de los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales, contenido en el documento FCTC/COP/8/23. Se invitó a la COP a proporcionar orientación adicional y a considerar la adopción del proyecto de decisión recogido en el anexo.

183. Se expresó un amplio apoyo al proyecto de Código de Conducta, que tenía por objeto orientar las actividades de los futuros miembros de la Mesa y los coordinadores regionales, abordar las posibles situaciones de conflicto de intereses y garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio, así como al proyecto de decisión recogido en el anexo.

184. En respuesta a las preguntas formuladas por las Partes, el Asesor Jurídico Superior de la Secretaría del Convenio indicó que los miembros de la Mesa habían aprobado el Código de Conducta y habían rellenado voluntariamente el formulario de declaración de intereses. Señaló los apartados a) y b) del párrafo 17 del informe, en los que se esbozaban las medidas que debían adoptarse en caso de incumplimiento del Código de Conducta, y el apartado d) del párrafo 3 del proyecto de decisión, en el que se pedía a la Secretaría del Convenio que informara a la COP en su novena reunión y a la MOP en su segundo periodo de sesiones sobre los progresos realizados en la aplicación de la decisión. Concluyó destacando que los miembros de la Mesa eran elegidos por la COP. Los miembros que se comprobase que habían incumplido el Código de Conducta estaban obligados a dimitir; en caso de que no lo hicieran, la COP tendría que decidir qué otras medidas adoptar.

185. Hubo apoyo generalizado a las medidas para prevenir y abordar los posibles conflictos de intereses entre el personal de la Secretaría del Convenio.

186. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(4).

8.11. Procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/8/27

187. En su sexta reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(22), en virtud de la cual se estableció un procedimiento «para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio». De conformidad con el artículo 24ter del Reglamento Interior de la COP, la Mesa de la COP formuló una recomendación al Director General de la OMS acerca del nombramiento del nuevo Jefe de la Secretaría. Tras la entrada en vigor del Protocolo, el 25 de septiembre de 2018, se invitó a la COP a adoptar una decisión sobre las enmiendas al procedimiento a fin de definir las funciones de la Mesa de la Reunión de las Partes (MOP).

188. En el documento FCTC/COP/8/27 se resume el procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio; se examinan posibles enmiendas al procedimiento en caso de que las Partes en el CMCT de la OMS decidan que la Mesa de la MOP en el Protocolo deben desempeñar una función equivalente a la de la Mesa de la COP; y propone el establecimiento del puesto de Secretario Ejecutivo del Convenio y sus protocolos. El procedimiento de selección requiere la adopción de los dos órganos deliberantes: la COP y la MOP.

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189. En su sexta sesión, el representante de una Parte presentó un segundo proyecto de decisión titulado «Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato». Tras las pertinentes deliberaciones, la Comisión B decidió debatir el asunto en una sesión restringida. La Comisión B aprobó un proyecto de decisión revisado sobre el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio, que se transmitió a la COP para su adopción. Asimismo, en la séptima sesión de la Comisión B se adoptó una decisión titulada «Expresión de gratitud» en la que se declaraba al Dr. Haik Nikogosian Jefe Emérito de la Secretaría del Convenio.

190. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó las decisiones FCTC/COP8(8) titulada «Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato» y FCTC/COP8(7) titulada «Expresión de gratitud al Dr. Haik Nikogosian».

8.12. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

Documento FCTC/COP/8/28

191. En su décima sesión, celebrada el sábado 6 de octubre, la Comisión B examinó el punto 8.12 del orden del día, que había sido propuesto por una Parte en el CMCT de la OMS. A tal efecto, tuvo ante sí el documento FCTC/COP/8/28, que contenía un informe preparado por la Secretaría del Convenio sobre las áreas de posible coordinación entre los órganos deliberantes del CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Se invitó a la COP a que tomara nota del informe y a que proporcionara orientaciones adicionales en relación con los enfoques prácticos propuestos para facilitar dicha coordinación. Se invitaría a la Reunión de las Partes (MOP) a hacer lo propio, teniendo en cuanta los resultados de las deliberaciones sobre el asunto en la reunión actual de la COP, en particular con respecto al proyecto de decisión adjunto al informe.

192. En el debate que se mantuvo a continuación, una Parte, tomando la palabra en nombre de otras Partes de la misma región, y con el apoyo de otra Parte, subrayó la necesidad de una sólida coherencia normativa entre los órganos rectores en aras de la sinergia y de evitar la duplicación, especialmente en relación con sus respectivos planes de trabajo y presupuestos. A fin de garantizar la costoeficacia y la eficiencia en su nueva función de Secretaría única que presta servicio tanto al CMCT como al Protocolo, la Secretaría del Convenio debería poner en marcha sin dilación el necesario proceso de reestructuración y, con ello, tratar de aprovechar las experiencias de otras secretarías de convenios que desempeñan una función similar. Otras Partes, dos de ellas en representación de regiones, se unieron al orador para expresar apoyo al proyecto de decisión preparado por la Secretaría del Convenio, al que se propusieron varias enmiendas que fueron sometidas a examen. En ese contexto, la Jefa de la Secretaría del Convenio hizo hincapié en la decisión FCTC/COP7(18), sobre la consolidación de la sinergia entre la COP y la Asamblea Mundial de la Salud, recordando que en ella se establecían los requisitos sobre la presentación de informes entre ambos órganos con respecto a actividades de interés mutuo.

193. Tras intercambiar opiniones y recibir la respuesta del Asesor Jurídico Superior del CMCT de la OMS a una pregunta de redacción, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión, en su forma oralmente enmendada, para su transmisión a la sesión plenaria. Asimismo, tomó nota del informe recogido en el documento FCTC/COP/8/26.

194. En su quinta sesión plenaria, celebrada también el sábado 6 de octubre de 2018, la COP adoptó el proyecto de decisión como decisión FCTC/COP8(14).

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9. FECHA Y LUGAR DE LA NOVENA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/8/24

195. La COP tuvo ante sí una propuesta, presentada en el documento FCTC/COP/8/24, en relación con la fecha y lugar de la novena reunión de la COP.

196. La delegación de los Países Bajos invitó a las Partes a que consideraran la posibilidad de celebrar la novena reunión de la COP en los Países Bajos.

197. La COP decidió aceptar la invitación del Gobierno de los Países Bajos y encomendar a la Mesa entrante que ultimara las fechas en consulta con la Parte anfitriona y la Secretaría del Convenio.

198. Una Parte, tomando la palabra en nombre de la Región de las Américas de la OMS, anunció que el Paraguay deseaba acoger la décima reunión de la COP y el tercer periodo de sesiones de la MOP.

199. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(24), en la que se recoge lo acordado más arriba.

10. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/8/25

200. La COP eligió a las siguientes personas para que integraran la Mesa de la Conferencia de las Partes para el periodo entre la clausura de la octava reunión y la clausura de la novena reunión:

Presidente: Sr. Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán)

Vicepresidentes: Sr. Gert Jan Rietveld (Países Bajos) Dr. Thar Tun Kyaw (Myanmar) Dr. Vincent Kumako (Togo) Dr. Sun Jin (China) Dra. Reina Roa (Panamá)

201. La COP también decidió que, de los cinco Vicepresidentes, la Dra. Reina Roa actuaría como Relatora.

202. De conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento Interior de la COP, se determinó por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serían llamados a desempeñar la presidencia en caso de que el Presidente no pudiera hacerlo. También se determinó por sorteo el Vicepresidente que actuaría como Relator. El orden indicado en la lista que figura más arriba es el orden en el cual se extrajeron los nombres por sorteo.

203. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(23), en la que se recoge lo acordado más arriba.

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11. ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DE LA OCTAVA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/8/26

204. El informe provisional que la Conferencia tenía ante sí contenía un resumen de las deliberaciones mantenidas y las conclusiones obtenidas respecto de cada punto del orden del día hasta la tarde del jueves 5 de octubre de 2018. Las deliberaciones restantes se incluirían en una versión final revisada del informe provisional, al que se adjuntarían todas las decisiones adoptadas por la COP8. El informe provisional completo se podría a disposición de las Partes para que introdujesen las correcciones que estimasen oportunas durante 15 días tras la reunión de la COP, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interior.

205. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre de 2018, la COP adoptó el informe, a reserva de que la Secretaría del Convenio lo ultimase incorporando cualquier corrección recibida de las Partes durante el periodo de 15 días establecido a tal fin.

12. CLAUSURA DE LA REUNIÓN

206. Tras el intercambio habitual de fórmulas de cortesía, el Presidente declaró clausurada la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

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ANEXO 1

ORDEN DEL DÍA

1. Apertura de la reunión

1.1. Adopción del orden del día y organización de los trabajos

Documentos FCTC/COP/8/1/Rev.1 y FCTC/COP/8/1(anotado)

1.2. Credenciales de los participantes

Documento FCTC/COP/8/2

1.3. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/DIV/3

2. Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador

Documento FCTC/COP/8/3

3. Oradores invitados

4. Segmento de alto nivel

Documento FCTC/COP/8/INF.DOC./1

5. Progresos mundiales en la aplicación del CMCT de la OMS y, a continuación, debate general

Documento FCTC/COP/8/4

6. Instrumentos del tratado y asuntos técnicos

6.1. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

Documentos FCTC/COP/8/5, FCTC/COP/8/6: informe del cuadro de expertos

6.2. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento – informe del Grupo de Expertos

Documento FCTC/COP/8/7

6.3 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados): informe de la OMS

Documento FCTC/COP/8/8

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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6.4. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad)

Documento FCTC/COP/8/9

6.5. Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)

Documento FCTC/COP/8/10

7. Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional

7.1. Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación: informe del grupo de trabajo

Documento FCTC/COP/8/11

7.2. Informe sobre los progresos realizados en materia de asistencia a la aplicación y cooperación internacional

Documento FCTC/COP/8/12

a) Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS, y

b) Cooperación internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las metas mundiales relativas a las enfermedades no transmisibles, los derechos humanos y la cooperación Sur-Sur y triangular para la aplicación del CMCT de la OMS

7.3. Aplicación del CMCT de la OMS en situaciones de emergencia complejas (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/8/13

8. Asuntos presupuestarios e institucionales

8.1. Informes de ejecución e informes sobre progresos realizados

Documento FCTC/COP/8/14

a) Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017

b) Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2018-2019

c) Informe sobre los progresos en los acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

8.2. Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/8/15

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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8.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

Documentos FCTC/COP/8/16; FCTC/COP/8/INF.DOC./2

8.4. Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

Documento FCTC/COP/8/17

8.5. Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversiones

Documento FCTC/COP/8/18

8.6. Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/19

a) Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales internacionales como observadoras de la Conferencia de las Partes, y

b) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes

8.7. Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición de observador

Documento FCTC/COP/8/20

8.8. Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/21

8.9. Fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la 70.a y la 71.a Asambleas Mundiales de la Salud

Documento FCTC/COP/8/22

8.10. Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/23

8.11. Procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/8/27

8.12. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/8/28

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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9. Fecha y lugar de la novena reunión de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/24

10. Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/25

11. Adopción del informe provisional de la octava reunión de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/26

12. Clausura de la reunión

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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ANEXO 2

LISTA DE DOCUMENTOS

FCTC/COP/8/1/Rev.1 Orden del día provisional

FCTC/COP/8/1(anotado) Orden del día provisional (anotado)

FCTC/COP/8/2 Credenciales de los participantes

FCTC/COP/8/3 Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador

FCTC/COP/8/4 Progresos mundiales en la aplicación del CMCT de la OMS y, a continuación, debate general

FCTC/COP/8/5 Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: informe de la Secretaría del Convenio

FCTC/COP/8/6 Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: informe del Grupo de Expertos

FCTC/COP/8/7 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento – informe del Grupo de Expertos

FCTC/COP/8/8 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados): informe de la OMS

FCTC/COP/8/9 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad)

FCTC/COP/8/10 Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)

FCTC/COP/8/11 Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación: informe del grupo de trabajo

FCTC/COP/8/12 Informe sobre los progresos realizados en materia de asistencia a la aplicación y cooperación internacional

FCTC/COP/8/13 Aplicación del CMCT de la OMS durante situaciones complejas de emergencia

FCTC/COP/8/14 Informes de ejecución e informes sobre progresos realizados

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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FCTC/COP/8/15 Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS

FCTC/COP/8/16 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

FCTC/COP/8/17 Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

FCTC/COP/8/18 Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversión

FCTC/COP/8/19 Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/20 Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición de observador

FCTC/COP/8/21 Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/22 Fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la 70.a y la 71.a Asambleas Mundiales de la Salud

FCTC/COP/8/23 Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio

FCTC/COP/8/24 Fecha y lugar de la novena reunión de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/25 Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/26 Adopción del informe provisional de la octava reunión de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/27 Procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio

FCTC/COP/8/28 Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN

FCTC/COP/8/INF.DOC./1 Segmento de alto nivel – El control del tabaco y la acción mundial a favor del clima

FCTC/COP/8/INF.DOC/2 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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DOCUMENTOS VARIOS

FCTC/COP/8/DIV/1 List of Participants

FCTC/COP/8/DIV/2/Rev.1 Guía para los delegados en la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/8/DIV/3 Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio

FCTC/COP/8/DIV/4 Alocución del Sr. Michael Møller, Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, pronunciada por el Sr. David Chikvaidze, Jefe de Gabinete de la ONUG

FCTC/COP/8/DIV/5 Discurso del Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud

FCTC/COP/8/DIV/6 Mensaje escrito del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres

FCTC/COP/8/DIV/7 Lista de decisiones

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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ANEXO 3

DECISIONES

FCTC/COP8(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador

FCTC/COP8(2) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B

FCTC/COP8(3) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores en la Conferencia de las Partes

FCTC/COP8(4) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio

FCTC/COP8(5) Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversión

FCTC/COP8(6) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales

FCTC/COP8(7) Expresión de gratitud al Dr. Haik Nikogosian

FCTC/COP8(8) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato

FCTC/COP8(9) Contribuciones señaladas

FCTC/COP8(10) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

FCTC/COP8(11) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP8(12) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS

FCTC/COP8(13) Acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS

FCTC/COP8(14) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

FCTC/COP8(15) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

FCTC/COP8(16) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación

FCTC/COP8(17) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento

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FCTC/COP8(18) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera

FCTC/COP8(19) Aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente)

FCTC/COP8(20) El control del tabaco en situaciones de emergencia complejas

FCTC/COP8(21) Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados)

FCTC/COP8(22) Productos de tabaco novedosos y emergentes

FCTC/COP8(23) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

FCTC/COP8(24) Fecha y lugar de la novena reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

FCTC/COP8(25) Credenciales de los participantes

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

50

FCTC/COP8(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador

La Conferencia de las Partes (COP),

Habiendo examinado las solicitudes presentadas para obtener la condición de observador que figuran en el documento FCTC/COP/8/3;

Recordando el apartado b) de la decisión FCTC/COP7(1), por el que se aplazó el examen de la solicitud de la condición de observador presentada por la Comunidad del África Oriental hasta la octava reunión de la COP,

1. DECIDE, de conformidad con los artículos 30 y 31 de su Reglamento Interior:

a) otorgar la condición de observador a las siguientes organizaciones:

– Fundación para el fomento de la capacidad de África (ACBF)

– Tobacco Free Portfolios (TFP)

– Cancer Research UK (CRUK);

b) rechazar las solicitudes de la condición de observador presentadas por las siguientes organizaciones:

– Comunidad del África Oriental (CAO)

– Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA)

– Equal Right to Life (ERL)

– Cámara de Comercio e Industria Islámica Indo-Organización de Cooperación Islámica (IICCI)

– Red Internacional de Organizaciones de Consumidores de Nicotina (INNCO)

– Asociación Internacional de Timbres Fiscales (ITSA)

– Escuela de Salud Pública de la Universidad Makerere – Centro para el Control del Tabaco en África (MakSPH-CTCA)

– New World Hope Organization (NWHO);

2. DECIDE adoptar la lista indicativa de criterios (véase el anexo);

3. ENCARGA a la Mesa que, de conformidad con el artículo 24ter del Reglamento Interior, utilice la lista de criterios para recomendar a la COP que conceda o deniegue las solicitudes de obtención de la condición de observador presentadas por organizaciones.

Anexo

Lista indicativa de criterios para que la mesa de la conferencia de las partes evalúe las solicitudes de obtención de la condición de observador

De conformidad con los artículos 30.1 y 31.2 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (COP), solo pueden solicitar la condición de observador en la COP las organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

A tal efecto, deberán cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en los artículos 30.1 y 31.2 del Reglamento Interior de la COP.

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No se otorgará la condición de observador en la COP a ninguna organización que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios.

A. Para las organizaciones intergubernamentales internacionales

A.1 La labor de la OIG no contribuye a la aplicación y la finalidad del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS).

A.2 Hay pruebas de que la organización ha aceptado fondos de la industria del tabaco y/o tiene intereses creados en ella.

B. Para las organizaciones no gubernamentales

B.1 Las actividades de la organización se limitan al ámbito nacional.

B.2 La organización ha aceptado fondos de la industria del tabaco y/o tiene intereses creados en ella.

B.3 La organización está afiliada a la industria del tabaco, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio.

(Segunda sesión plenaria, 1 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(2) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B

De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, se eligió a los siguientes miembros de la Mesa de las Comisiones A y B:

Comisión A: Presidente Dr. Kavita Singh (Guyana)

Vicepresidentes Dr. Ejlal Alalawi (Bahrein) Dr. Sungkyu Lee (República de Corea)

Comisión B: Presidente Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia)

Vicepresidentes Dr. Ernest Zotoua (Côte d’Ivoire) Sra. Maria Brozmanová (Eslovaquia)

(Tercera sesión plenaria, 2 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(3) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores en la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando también las decisiones FCTC/COP2(6), FCTC/COP4(23), FCTC/COP5(22), FCTC/COP6(23) y FCTC/COP7(16),

1. DECIDE, de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento Interior:

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

52

a) pedir a la Secretaría del Convenio que, en consulta con la Mesa, informe en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9) sobre las medidas que hayan adoptado las organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) que son observadores en la COP para proteger sus políticas y actividades de los intereses comerciales y de otra índole de la industria tabacalera, así como sobre las medidas que hayan adoptado para que sus órganos deliberantes refrenden su condición de observadores en la Conferencia de las Partes, y que incluya recomendaciones acerca de cualquier medida adicional que se pueda precisar;

2. DECIDE, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento Interior:

a) mantener la condición de observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) que presentaron un informe:

i) Asociación Estadounidense de Lucha contra el Cáncer; ii) Campaign for Tobacco Free Kids; iii) Corporate Accountability International; iv) European Network for Smoking and Tobacco Prevention; v) Federación Dental Internacional; vi) Framework Convention Alliance on Tobacco Control; vii) Fundación Interamericana del Corazón; viii) Alianza Internacional de Mujeres; ix) Consejo Internacional de Enfermeras; x) Red Internacional de Mujeres Contra el Tabaco; xi) Federación Internacional Farmacéutica; xii) Federación Internacional de Estudiantes de Farmacia; xiii) Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; xiv) Southeast Asia Tobacco Control Alliance (SEATCA); xv) Unión Internacional contra el Cáncer; xvi) Federación Mundial de Asociaciones de Salud Pública; xvii) Federación Mundial del Corazón; y xviii) World Medical Association;

b) interrumpir la condición de observador de una ONG (World Self-Medication Industry Association) que ha informado de un conflicto de intereses.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(4) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio

La Conferencia de las Partes (COP),

Teniendo en cuenta el párrafo 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Teniendo en cuenta también los artículos 6, 9, 19, 21-24, 24bis, 24ter y 24quater del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS;

Reconociendo el papel central que desempeñan los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales durante los periodos entre reuniones;

Reconociendo asimismo que los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales tienen acceso a información privilegiada sobre la labor de la Secretaría del Convenio y la aplicación del CMCT de la OMS, en razón de la función que desempeñan para proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio en lo concerniente a la ejecución de los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la COP;

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Reconociendo el papel central que desempeña el personal de la Secretaría del Convenio apoyando la aplicación del CMCT de la OMS y su acceso a información privilegiada necesaria para realizar esa tarea;

Observando que los actuales miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales ya han firmado voluntariamente el formulario de declaración de intereses;

Habiendo examinado el informe recogido en el documento FCTC/COP/8/23 presentado por la Secretaría del Convenio,

1. INSTA a las Partes:

a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus Directrices;

b) a que permanezcan alertas ante los esfuerzos de la industria tabacalera por socavar la aplicación del CMCT de la OMS;

c) a que presenten candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la COP y coordinadores regionales, en consonancia con el artículo 5.3 y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus Directrices;

2. DECIDE:

a) adoptar el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP, así como el formulario de declaración de intereses incluido en ese instrumento, según la propuesta que figura en el documento FCTC/COP/8/23;

b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP deberán cumplir las disposiciones del mencionado Código de Conducta mientras estén en el cargo;

c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses que figura en el documento FCTC/COP/8/23;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio:

a) que mantenga informadas a las Partes en el Convenio acerca del estado de la aplicación de la presente decisión por parte de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales;

b) que colabore con la OMS y la consulte acerca de la elaboración de un formulario de declaración de intereses o de un apéndice al formulario existente que sea aplicable a todos los funcionarios y miembros del personal de la Secretaría del Convenio, y que acuerde las medidas que hay que adoptar respecto de los conflictos de intereses potenciales o reales con la industria tabacalera y sus grupos de presión y otros intereses comerciales creados, según proceda;

c) que lleve registros de los formularios de declaración de intereses presentados, e informe a la Mesa respecto de cualquier posible conflicto de intereses que se desprenda de los formularios de declaración de intereses;

d) que informe a la novena reunión de la COP y al segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP) sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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FCTC/COP8(5) Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de inversión

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando los artículos 5.6 (Obligaciones generales) y 26 (Recursos financieros) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Reconociendo la importancia de los recursos financieros para apoyar la aplicación del CMCT de la OMS;

Recordando que, en su séptima reunión, la COP, en su decisión FCTC/COP7(25), subrayó la necesidad de que la Secretaría del Convenio recaudase fondos y examinase las diversas opciones de financiación, incluida la posibilidad de crear un fondo internacional para el control del tabaco;

Habiendo examinado el informe de la Secretaría del Convenio que figura en el documento FCTC/COP/8/18,

1. DECIDE encargar a la Secretaría del Convenio que, con sujeción a la disponibilidad de contribuciones extrapresupuestarias y en consulta con asesores expertos, en particular del Banco Mundial y de la OMS, siga profundizando en el establecimiento y funcionamiento de un fondo de inversión de CMCT de la OMS, haga recomendaciones al respecto e informe a la novena reunión de la COP acerca de lo siguiente:

a) objetivos y principios rectores del fondo de inversión;

b) gobernanza y disposiciones institucionales para el fondo de inversión, incluida la relación con la Conferencia de las Partes, la Mesa y la Secretaría del Convenio;

c) estatuto jurídico del fondo de inversión y su reglamento;

d) normas y funciones del organismo anfitrión del fondo de inversión;

e) definición de los costos administrativos previstos;

f) descripción de las posibles modalidades de funcionamiento;

g) garantizar la coherencia con el artículo 5.3 del Convenio y la decisión FCTC/COP7(25);

h) normas para la presentación de informes financieros y para la resolución de conflictos;

i) seguimiento y evaluación;

j) normas fiduciarias y mecanismos de rendición de cuentas aplicables;

k) mecanismos para la retirada o la terminación del fondo de inversión;

l) potenciales salvaguardias para la COP de carácter jurídico, financiero, de gobernanza o de otra índole, incluidas cuestiones relacionadas con la responsabilidad;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que presente un informe a la novena reunión de la COP para que esta decida si pone en marcha el fondo de inversión.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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FCTC/COP8(6) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando el artículo 24.3 e) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y el artículo 34.2 e) del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco sobre la función de la Secretaría del Convenio para garantizar la coordinación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes y otros organismos;

Recordando también la decisión FCTC/COP7(19) de la séptima reunión de la COP sobre la relación de la Secretaría del Convenio en calidad de observador con otras entidades internacionales;

Tomando nota de la labor de la Secretaría del Convenio en materia de cooperación internacional en general y con respecto a la condición de observador en organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG);

Reconociendo la importante labor de la Secretaría del Convenio para promover la aplicación de la «Política modelo para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de la injerencia de la industria tabacalera»;

Reconociendo también la importancia de participar en las reuniones de los órganos rectores de las OIG para aumentar el perfil y la visibilidad del CMCT de la OMS,

1. PIDE a las Partes que promuevan la coherencia de las políticas destinadas al control del tabaco en los órganos rectores de las OIG pertinentes, en particular la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

2. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que:

a) continúe sus esfuerzos de cooperación internacional para obtener la condición de observador en los órganos rectores de las OIG indicadas en la decisión FCTC/COP/7(19) y haga un seguimiento con aquellas que no hayan respondido;

b) dé prioridad a su asistencia a las reuniones más importantes de los órganos de las OIG;

c) trate de colaborar con las entidades internacionales que no han otorgado a la Secretaría del Convenio la condición de observador, según proceda;

d) informe a las Partes de cualquier novedad pertinente en la próxima reunión de la COP, bajo el punto del orden del día relativo a la colaboración internacional;

3. INVITA a la OMS a que considere la posibilidad de incluir a personal de la Secretaría del Convenio en sus delegaciones a reuniones pertinentes de entidades internacionales.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(7) Expresión de gratitud al Dr. Haik Nikogosian

La Conferencia de las Partes (COP),

Expresando su profundo reconocimiento al Dr. Haik Nikogosian, Jefe de la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) de junio de 2007 a junio de 2014, por su extraordinaria capacidad de liderazgo de la Secretaría del Convenio;

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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Rindiendo homenaje a sus inquebrantables esfuerzos y a su hábil gestión para garantizar que la aplicación del CMCT de la OMS ocupe un lugar prominente en el ámbito de la salud mundial y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Reconociendo su capacidad de resistencia para superar los importantes problemas que ha enfrentado durante su mandato;

Aclamando su incansable compromiso de mejorar la salud de todos los pueblos del mundo,

DECLARA al Dr. Haik Nikogosian Jefe Emérito de la Secretaría del CMCT de la OMS.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(8) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando la decisión FCTC/COP1(10) sobre el establecimiento de una secretaría permanente del Convenio, la decisión FCTC/COP4(6) sobre el Jefe de la Secretaría del Convenio, la decisión FCTC/COP5(20) sobre la función de la Mesa de la COP y la decisión FCTC/COP5(21) sobre el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y la renovación de su mandato;

Tomando nota de las recomendaciones de la Mesa de la COP contenidas en el documento FCTC/COP/6/25 y de la decisión FCTC/COP6(22) sobre el establecimiento de un procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio, la duración de su mandato y su posible renovación;

Subrayando la importancia de un proceso riguroso, transparente y basado en los méritos para atraer a los mejores candidatos y garantizar la selección de la persona más cualificada,

1. DECIDE establecer el siguiente proceso de selección y nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y las siguientes condiciones para la renovación de su mandato:

a) La Mesa de la COP, en consulta con los coordinadores regionales de la COP y de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), la Mesa de la MOP y la Secretaría de la OMS, preparará una descripción del puesto de Jefe de la Secretaría del Convenio y los criterios para la selección de candidatos, tomando en consideración los criterios de selección provisionales que figuran en el anexo de la presente decisión. La descripción del puesto se basará en la descripción actual del puesto y en el artículo 24.3 y demás artículos pertinentes del CMCT de la OMS y su Protocolo, teniendo en cuenta las deliberaciones de la COP en su octava reunión;

b) La Mesa de la COP presentará la descripción del puesto al Director General de la OMS a más tardar ocho meses antes de que termine el contrato del titular del cargo;

c) La COP invitará al Director General de la OMS: a que anuncie la vacante del puesto de Jefe de la Secretaría del Convenio, tal y como se presente por la Mesa, a más tardar 30 días después de recibirla; a que garantice una amplia difusión del anuncio de vacante, en particular informando a las Partes en el CMCT de la OMS al respecto e invitándolas a que animen a los candidatos cualificados a que se postulen para el cargo utilizando el formulario normalizado de la OMS para la presentación del curriculum vitae, que tendrá una extensión máxima de 3500 palabras; y a que utilice los servicios de la Secretaría de la OMS para examinar las candidaturas y comprobar las referencias;

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d) Los servicios de la Secretaría de la OMS remitirán a la Mesa de la COP y a la Mesa de la MOP una lista completa de los postulantes, junto con sus recomendaciones en cuanto a los candidatos que deben ser preseleccionados y una breve explicación de las razones de sus recomendaciones;

e) La Mesa de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP y con el apoyo de un representante del Director General de la OMS, acordará una lista breve inicial con un máximo de seis candidatos que considere mejor cualificados con el fin de que sean entrevistados, teniendo en cuenta la descripción del puesto y los criterios establecidos en el anexo de la presente decisión;

f) A efectos de transparencia, los servicios de la Secretaría de la OMS comunicarán a las Partes en el CMCT de la OMS la lista de candidatos y la lista breve de candidatos que serán entrevistados, por medio de un sitio web específico y protegido para garantizar al mismo tiempo la confidencialidad del proceso;

g) Tras las entrevistas, la Mesa de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP, seleccionará al candidato idóneo y recomendará un solo candidato al Director General de la OMS;

h) Los coordinadores regionales de la COP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24quater del Reglamento Interior de la COP, y los coordinadores regionales de la MOP serán invitados a observar todo el proceso de selección y facilitarán la comunicación bidireccional con las Partes en sus respectivas regiones;

i) El nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio será efectuado por el Director General de la OMS en consulta con el Presidente de la COP y el Presidente de la MOP;

j) El mandato del tercer Jefe de la Secretaría del Convenio y los jefes posteriores tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una sola renovación por un periodo de cuatro años más, con arreglo al procedimiento descrito anteriormente en los párrafos dispositivos 1(a) a 1(h);

2. DECIDE ADEMÁS encomendar a la Mesa de la COP que formule recomendaciones a la COP en su novena reunión acerca del proceso de nombramiento descrito anteriormente sobre la base de la experiencia adquirida y las observaciones recibidas de las Partes en el periodo entre reuniones, y acerca de cualquier otra cuestión que se deba tener en cuenta en futuros nombramientos.

ANEXO

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PUESTO DE JEFE DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO

1. Sólida formación y conocimientos con respecto a cuestiones técnicas y normativas, y experiencia sustancial en salud pública y cooperación internacional.

2. Experiencia en salud internacional, en particular experiencia de trabajo con organizaciones internacionales y Estados Miembros y mantenimiento de vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el tabaco, y preferiblemente experiencia laboral en países en desarrollo.

3. Aptitudes y experiencia de liderazgo demostrables, incluida la capacidad de poner en práctica la visión de la COP y la MOP respecto del Convenio y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.

4. Probada capacidad para relacionarse eficazmente con los medios de comunicación, los grupos académicos, las entidades de las Naciones Unidas, la industria, los dirigentes políticos y la sociedad civil, así como los especialistas en salud pública y en lucha contra el comercio ilícito.

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5. Excelentes aptitudes de comunicación y promoción, incluida la capacidad de generar consenso y el compromiso de mejorar la coordinación con las entidades de las Naciones Unidas pertinentes.

6. Competencia demostrable en la gestión de organizaciones y la financiación de organizaciones complejas relacionadas con la salud, incluida la capacidad de analizar problemas institucionales y encontrar soluciones adecuadas, así como de movilizar eficazmente recursos en apoyo de la aplicación del Convenio y el Protocolo.

7. Sensibilidad a las diferencias culturales, sociales y políticas.

8. Firme adhesión a los objetivos y a la aplicación del Convenio y el Protocolo, así como a la promoción y protección de la salud pública sobre la base de datos científicos, de conformidad con los principios del Convenio y el Protocolo.

9. Historial médico compatible con el desempeño de las funciones del puesto.

10. Probada integridad e independencia, incluida la capacidad de proteger el Convenio y el Protocolo frente a los intereses comerciales y de otra índole de la industria tabacalera.

11. Dominio de al menos uno de los seis idiomas oficiales de la OMS y conocimientos suficientes de un segundo idioma oficial.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(9) Contribuciones señaladas

La Conferencia de las Partes (COP),

Reafirmando la decisión FCTC/COP7(23) y el informe de la Secretaría del Convenio que figura en el documento FCTC/COP/8/17;

Observando con preocupación que 60 Partes están en mora y que algunas de ellas tienen atrasos respecto de uno o más bienios;

Acogiendo con agrado el espíritu general de compromiso de las Partes respecto del cumplimiento de sus obligaciones financieras para apoyar la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Resaltando que las contribuciones señaladas son la contribución financiera obligatoria de cada Parte en el CMCT de la OMS de conformidad con la escala de contribuciones acordada;

Haciendo referencia a la nota verbal CSF/NV/18/02 de la Secretaría en la que, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), se invitó a las Partes con atrasos en el pago de las contribuciones señaladas a presentar un plan de pago para saldar los atrasos antes del 31 de marzo de 2018;

Considerando que varias Partes en mora no han presentado a la Secretaría un plan de pagos, hecho que en algunos casos puede deberse a circunstancias excepcionales,

1. INSTA a las Partes a que paguen la totalidad de sus contribuciones señaladas al inicio del bienio con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para aplicar el plan de trabajo y presupuesto adoptados por la COP;

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2. DECIDE, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23) y de conformidad con las recomendaciones de la Mesa, aplicar las medidas siguientes, con efecto inmediato, a las Partes con pagos retrasados que no hayan presentado en los plazos establecidos por el Jefe de la Secretaría del Convenio, su plan para hacer los pagos que tengan en atraso:

a) la Parte no podrá convertirse en miembro de ninguna Mesa de la COP ni designar a sus miembros;

b) la Parte no podrá presidir ningún órgano subsidiario o grupo de trabajo;

3. DECIDE, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), aplicar el párrafo 3(d) de esta, con efecto inmediato tras el cierre de la novena reunión de la COP, a aquellas Partes con atrasos en el pago de sus contribuciones señaladas correspondientes a los dos últimos años civiles completos en el momento de la apertura de la COP que no hayan presentado un plan de pago o que no estén aplicando plenamente el plan presentado, excepto si hay circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción de medidas distintas;

4. DECIDE que las medidas impuestas en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores perderán su vigencia si la Parte de que se trate ya no está atrasada en el pago de sus contribuciones en el grado indicado en la decisión FCTC/COP7(23);

5. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) comunique esta decisión a todas las Partes con atrasos en el pago de las contribuciones señaladas con arreglo a lo indicado en el cuadro del documento FCTC/COP/8/17;

b) informe en cada reunión de la COP sobre el estado de las contribuciones señaladas y sobre las acciones que se tomen con arreglo a las medidas adoptadas en el párrafo 2 que antecede;

c) siga colaborando activamente con las Partes para encontrar formas de que hagan los pagos, incluso proporcionando facturas y recibos para cada Parte e información clara sobre los pagos en el sitio web de la Secretaría del Convenio, aumente la coordinación con las oficinas de la OMS en las regiones y los países, y preste asistencia en la formulación de planes de pago.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(10) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

La Conferencia de las Partes (COP),

Reafirmando su decisión FCTC/COP1(9) relativa a la adopción del Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando su decisión FCTC/COP7(24) relativa al plan de trabajo y el presupuesto para el ejercicio 2018-2019;

Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 presentado por la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/8/16);

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DECIDE:

a) adoptar el presupuesto para el ejercicio 2020-2021 presentado en el anexo 1 de esta decisión:

b) adoptar el plan de trabajo para el ejercicio 2020-2021, presentado en el anexo 1 de esta decisión, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por la COP en su octava reunión;

c) fijar el monto total de las contribuciones señaladas para el ejercicio 2020-2021 en US$ 8 800 522;

d) pedir a la Secretaría del Convenio que, en coordinación con la Mesa, comunique a las Partes la escala de contribuciones señaladas para 2020-2021 tras la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la escala de cuotas a finales de 2019;1

e) financiar el viaje y pagar viáticos a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas hasta la octava reunión de la COP inclusive;

f) financiar asimismo el viaje a los países de ingresos bajos y medianos bajos con cargo a las contribuciones señaladas y sufragar el costo de los viáticos correspondientes con cargo a los fondos extrapresupuestarios hasta la octava reunión de la COP inclusive;

g) autorizar a la Secretaría del Convenio a solicitar el pago de las contribuciones señaladas, inclusive a los países que puedan constituirse en Partes en el Convenio entre las reuniones séptima y octava de la COP, de acuerdo con la escala de contribuciones indicada en el párrafo 4 de la presente decisión;

h) pedir al Jefe de la Secretaría del Convenio que ejecute el presupuesto y el plan de trabajo adoptados por la COP y que presente a esta:

i) en su novena reunión, un informe provisional sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021, junto con un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019; y

ii) en su novena reunión, un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019;

i) autorizar a la Secretaría del Convenio a solicitar y recibir contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el plan de trabajo;

j) alentar a las Partes a aportar contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo;

k) instar al Jefe de la Secretaría del Convenio a que ofrezca periódicamente información actualizada a la Mesa sobre la situación de los presupuestos y los planes de trabajo acordados por la COP;

l) consultar de manera informal a las Partes antes de presentar el presupuesto y el plan de trabajo ante la siguiente reunión de la COP;

1 Tomando como base la correspondiente escala de contribuciones de la OMS para 2020-2021, y teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y el Convenio.

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m) pedir a la Secretaría del Convenio que se asegure de que la ejecución del plan de trabajo sea plenamente acorde con el marco estratégico de mediano plazo y los informes interinos, de ejecución y sobre progresos realizados, y que los futuros presupuestos se presenten ante la novena reunión de la COP en el mismo formato;

n) invitar a la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) a que cubran la parte de los costos compartidos del personal básico, incluidos los del Jefe de la Secretaría del Convenio, en sus respectivos planes de trabajo y presupuestos;

o) solicitar a la MOP que considere la posibilidad de adoptar un presupuesto coherente respecto a los costos compartidos de personal, identificados en el presupuesto de la COP para 2020-2021.

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ANEXO 1 Plan de trabajo y presupuesto para 2020-2021

1. Gobernanza Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$)

Contribuciones señaladas (CS)

Fondos extrapresupuestarios

Total

1.1 Disposiciones previas a la COP 1.1.1 Seis sesiones regionales para preparar la COP Viaje y viáticos de dos miembros del personal de la

Secretaría del Convenio para cada región y financiación de los gastos de viaje y viáticos para las Partes que reúnan los requisitos

Se habrán aclarado las cuestiones relativas a los documentos y procedimientos de la COP, se habrá prestado apoyo a los debates regionales a fin de prepararse mejor para la reunión de la COP y se habrá garantizado la participación de las Partes que reúnan los requisitos.

176 150 176 150

1.1.2 Herramienta en línea (capacitación para la preparación de las delegaciones) a) Diseño y creación a) Se habrá puesto en marcha la herramienta en línea. 68 200 68 200 b) Distribución, capacitación y apoyo en línea a los

usuarios b) Se habrá dado a conocer ampliamente la herramienta en línea, se habrán llevado a cabo sesiones de capacitación o seminarios en línea y se habrá facilitado apoyo en línea a los usuarios.

0 0

1.2 Conferencia de las Partes 1.2.1 Logística: organización general a) Alquileres, servicios, sueldos del personal de

conferencias con contratos de corta duración y horas extraordinarias del personal

a) Se habrá preparado y celebrado a tiempo la COP9 y se habrán pagado las horas extraordinarias. 367 960 367 960

b) Sueldos de los intérpretes b) Se habrán proporcionado servicios de interpretación. 340 026 340 026 c) Seguridad c) Se habrá garantizado la seguridad. 51 000 51 000 d) Financiación de los gastos de viaje para las Partes que

reúnan los requisitos d) Habrá un alto nivel de participación de las Partes. 304 550 304 550

e) Viáticos para los países de ingresos bajos y medianos-bajos

e) Habrá un alto nivel de participación de las Partes. 101 052 101 052

f) Recepción de bienvenida f) Se habrá ofrecido una recepción de bienvenida. 90 000 90 000 g) Examen de las declaraciones de intereses de los

delegados, según proceda g) Comprobación de la compleción de las declaraciones de intereses en el momento de la inscripción. 25 000 25 000

1.2.2 Sesiones vespertinas (cuatro sesiones vespertinas) Se habrán convocado cuatro sesiones vespertinas. 65 000 65 000 1.2.3 Documentación (antes, durante y después de la reunión) a) Editar y traducir los documentos oficiales de la COP

(antes de la reunión) a) Las Partes habrán tenido a su disposición la documentación oficial en los seis idiomas a más tardar 60 días antes de la apertura de la reunión.

200 000 200 000

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1 Se aplicará la política de viajes de la COP. Costo calculado sobre la base de tres personas destacadas y tres acompañantes. 2 Costo de dos fotógrafos: US$ 7200; costo estimado de un cámara: US$ 3000. 3 Cálculo basado en el costo de un P4.

b) Editar, traducir e imprimir los documentos oficiales de la COP (durante la reunión)

b) Informe, decisiones y otros documentos. 185 000 185 000

c) Sueldos de los redactores de actas c) Se habrá finalizado el informe de la COP. 27 300 27 300 d) Edición y traducción del informe de la COP y de las

actas taquigráficas (después de la reunión) d) Se habrá finalizado y publicado el informe de la COP y se habrán publicado las actas taquigráficas. 25 000 25 000

1.2.4 Oradores invitados Financiación de los gastos de viaje de un orador invitado, de conformidad con la política de viajes de la COP. 5500 5500

1.2.5 Serie de sesiones de alto nivel1 a) Viaje y viáticos para una persona destacada y un

acompañante por región a) Se habrá asegurado la asistencia de participantes de alto nivel gracias a la cobertura de los gastos de los participantes de alto nivel de PMA.

27 500 27 500

b) Seguridad b) Se habrá garantizado la seguridad de los participantes de alto nivel. 10 000 10 000

1.2.6 Campaña y medios de comunicación para la COP9 a) Idea creativa, estrategia de campaña, imágenes,

mostrador, material de promoción, sitio web, dos fotógrafos;2 cámara y exposición

a) Se habrán preparado la campaña y el material. 45 000 45 000

b) Seis meses de servicios de comunicación/relaciones con los medios (ya sea mediante cesión temporal o contrato directo)3

b) Se habrá puesto en marcha con éxito la campaña y se habrán garantizado la acreditación de los medios, las relaciones con los medios y la cobertura de la COP9.

137 000 137 000

c) Aplicación informática para la COP9 (APP) c) Se habrá diseñado, creado y puesto en marcha la APP. 1000 1000 1.2.7 Mesa de la COP/sesiones a) Preparar y apoyar la labor de la Mesa y convocar

sesiones a) Se habrán celebrado cuatro sesiones, incluido a través de videoconferencias y conferencia telefónicas, y se habrán preparado actas resumidas.

26 500 26 500

b) Financiación de los gastos de viaje y viáticos para los miembros de la Mesa

b) Los miembros de la Mesa habrán asistido a las sesiones de la Mesa y las reuniones de la COP. 124 665 124 665

c) Interpretación (tres idiomas) c) Se habrá garantizado la buena comprensión entre los miembros de la Mesa. 11 000 11 000

d) Establecimiento y mantenimiento de la plataforma segura en línea

d) Los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales tendrán acceso a la plataforma. 3000 3000

Subtotal del área de trabajo 1 1 757 001 660 402 2 417 403

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onferencia de las Partes en el CM

CT de la O

MS

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1 La referencia a protocolos es genérica. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, el artículo 23.5 f) y h), el artículo 24.3 a) y g) y el artículo 33, y las decisiones pertinentes de la COP.

2. Protocolos,1 directrices y otros posibles instrumentos para aplicar el Convenio2

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$)** Contribuciones

señaladas Fondos

extrapresupuestarios Total

2.1 Grupos de trabajo intergubernamentales o de expertos a) Grupo de expertos sobre los artículos 9 y 10 decidido por la COP8; una sesión del grupo, y trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

a) Se habrá celebrado una sesión del Grupo de Expertos y se habrá presentado el informe sobre los progresos realizados a la COP. 0 100 000 100 000

b) Grupo de trabajo sobre artículo 13 decidido por la COP8; una sesión del grupo y trabajos entre periodos de sesiones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

b) Se habrá celebrado una sesión del grupo de trabajo y presentado a la COP un informe sobre los progresos realizados. 50 000 35 000 85 000

c) Grupo de trabajo sobre un tema relacionado con la asistencia para la aplicación o mecanismo de examen de la aplicación, si lo establece la COP. Debe existir un órgano que supervise la aplicación del marco estratégico a medio plazo

c) Se habrán celebrado dos sesiones del grupo de trabajo o el mecanismo de examen de la aplicación. Se habrá contratado a un consultor para asistir al mecanismo de examen de la aplicación en su labor. La Secretaría del Convenio habrá apoyado la labor del grupo de trabajo o el mecanismo de examen de la aplicación.

150 000 130 000 280 000

Subtotal del área de trabajo 2 200 000 265 000 465 000

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5, el artículo 21, el artículo 23.5 a), b) y d), y el artículo 24.3 b) y c), y las decisiones pertinentes de la COP.

3. Presentación de informes en el marco del CMCT de la OMS1 Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$)

Contribuciones señaladas

Fondos extrapresupuestarios

Total

3.1 Asistencia a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y en la elaboración de informes sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio a) Llevar a cabo el ciclo de presentación de informes bienal en 2020

a) Se habrán recibido y confirmado los informes, y se habrán aportado observaciones a las Partes. Se habrá mantenido y actualizado la base de datos de informes en línea. Se habrán enviado recordatorios periódicos a las Partes y se les habrá proporcionado apoyo en materia de tecnología de la información cuando lo hayan solicitado.

50 000 50 000

b) Analizar los informes de las Partes y elaborar el informe de 2020 sobre los progresos realizados a escala mundial (identificar las tendencias, los ámbitos de progreso, las dificultades de ejecución y las esferas o artículos del Convenio que deben explorarse más)

b) Se habrá publicado en línea y distribuido entre las partes interesadas el informe de 2020 sobre los progresos realizados a escala mundial. c) Se habrá involucrado a los consultores y los centros de intercambio de conocimientos en el análisis de datos pertinentes facilitados por las Partes.

100 000 100 000

c) Fortalecer la capacidad de elaboración de informes de las Partes

d) Se habrán organizado y/o se habrá participado en talleres regionales y subregionales sobre la presentación de informes antes del periodo de presentación de informes en 2022 a fin de fortalecer la capacidad de elaboración de informes de las Partes. e) Se habrá elaborado la segunda edición del Compendio de indicadores del CMCT de la OMS para abarcar los indicadores de políticas del cuestionario básico para la presentación de informes (como reuniones de expertos, trabajo de consultores). f) Se habrá proporcionado asesoramiento y asistencia a las Partes que lo hayan solicitado, principalmente a través de medios electrónicos de comunicación.

250 000 250 000

Subtotal del área de trabajo 3 150 000 250 000 400 000

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Informe de la octava reunión de la C

onferencia de las Partes en el CM

CT de la O

MS

66 4. Facilitar la mejora de la aplicación del CMCT de la OMS mediante la prestación de asistencia a las Partes para la aplicación de disposiciones específicas del Convenio, con atención especial a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que tienen economías en transición (incluidas las actividades del proyecto CMCT 2030)

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones

señaladas Fondos

extrapresupuestarios Total

4.1 Asistencia directa a las Partes a) Realizar misiones de evaluación de las necesidades, proporcionar asistencia en la fase posterior a la evaluación de las necesidades y prestar apoyo complementario a las Partes

a) Se habrán realizado misiones de evaluación de las necesidades, previa solicitud, en al menos cuatro Partes, se habrá proporcionado asistencia en la fase posterior a la evaluación de las necesidades y se habrá prestado apoyo de seguimiento a las Partes.

0 800 000 800 000

b) Formular argumentos a favor de la inversión y realizar estudios de viabilidad, y brindar apoyo complementario a las Partes

b) Se habrán formulado argumentos a favor de la inversión y se habrán realizado estudios de viabilidad en al menos dos Partes, y se habrá brindado apoyo complementario a las Partes.

0 800 000 800 000

c) Proporcionar a las Partes que lo soliciten asistencia técnica para una cuestión específica, otorgando prioridad a las medidas con plazos determinados

c) Hasta seis Partes habrán recibido asistencia en la aplicación de las disposiciones seleccionadas del CMCT de la OMS directamente a través del personal de la Secretaría del Convenio, un grupo de expertos o el personal de un centro de intercambio de conocimientos.

0 900 000 900 000

d) Asistencia directa a las Partes para la aplicación de los artículos 17 y 18

Se habrán realizado proyectos de investigación y experimentales en un mínimo de seis países cultivadores de tabaco.

240 000 240 000

4.2 Asistencia a las Partes por medio del intercambio de enseñanzas y datos empíricos mediante la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular a) Asistir a los asociados interesados en la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular y facilitar la colaboración

a) Se habrán identificado y ejecutado al menos cuatro proyectos. 0 500 000 500 000

b) Promover el uso de la plataforma de creación de redes Sur-Sur en el marco de la Plataforma de Coordinación del CMCT de la OMS

b) Número de visitantes, y se habrá iniciado el trabajo de colaboración. 0 50 000 50 000

c) Evaluar la eficacia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación Sur-Sur

c) Se habrá realizado la evaluación y se habrán publicado los resultados. 0 40 000 40 000

4.3 Asistencia a las Partes por medio de la capacitación, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, y el establecimiento de redes a) Talleres mundiales, regionales o subregionales sobre dificultades específicas en la aplicación del CMCT de la OMS

a) La Secretaría habrá organizado, u organizado conjuntamente con las oficinas regionales de la OMS u otros organismos de las Naciones Unidas, dos talleres mundiales y seis regionales/subregionales sobre dificultades identificadas con respecto a la aplicación del CMCT de la OMS.

0 600 000 600 000

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b) Centros de intercambio de conocimientos: coordinar la labor de los centros de intercambio de conocimientos existentes y su prestación de asistencia a las Partes de conformidad con las decisiones de la COP

b) Se habrá garantizado la prestación de asistencia por parte de los centros de intercambio de conocimientos a un número cada vez mayor de Partes por medio de programas de capacitación, talleres, asistencia directa, seminarios web y otros canales de comunicación. Se habrá prestado apoyo a los centros de intercambio de conocimientos existentes, según proceda, y se habrá considerado establecer centros adicionales, si fuera necesario. Se habrá asistido a los centros en la elaboración y la ejecución de sus planes de trabajo y se habrán solicitado informes anuales para la Secretaría del Convenio. Se habrá publicado periódicamente un boletín sobre la labor de los centros de intercambio de conocimientos (5-6 números al año) en formato PDF y HMTL.

0 300 000 300 000

c) Establecimiento de un centro de intercambio de conocimientos para el artículo 13

c) Se habrá establecido el centro de intercambio de conocimientos. 0 50 000 50 000

c) Observatorios sobre el artículo 5.3: coordinar y ayudar al centro de intercambio de conocimientos sobre el artículo 5.3 para que supervise y apoye el trabajo de los observatorios existentes y asesore a las Partes que deseen realizar un monitoreo de la industria tabacalera

c) Se habrá promovido el establecimiento de proyectos para el monitoreo de la industria tabacalera, como observatorios, de conformidad con la guía para las Partes sobre cómo establecer y gestionar observatorios de la industria tabacalera. Se habrá prestado apoyo a los proyectos ejecutados por observatorios individuales de la industria tabacalera.

0 250 000 250 000

d) Mantener canales de comunicación apropiados para mejorar la comunicación con las Partes

d) Se habrán mantenido y actualizado continuamente las listas de correo y otras modalidades de comunicación. 0 50 000 50 000

e) Desarrollar herramientas de aprendizaje en línea e) Se habrán preparado dos cursos de aprendizaje en línea. 0 300 000 300 000 4.4 Asistencia a las Partes a través de la elaboración de herramientas, manuales y publicaciones

a) Preparar conjuntos de herramientas y manuales para ayudar en la aplicación

a) Se habrán preparado dos conjuntos de herramientas. 0 300 000 300 000

b) Publicar estudios mundiales, regionales y nacionales b) Se habrán publicado dos estudios mundiales, dos regionales y dos nacionales. 0 120 000 120 000

c) Preparación de un informe sobre recomendaciones de política acerca de productos de tabaco novedosos

Se habrá preparado el informe. 0 50 000 50 000

d) Preparación de un informe sobre recomendaciones de política acerca de los artículos 17 y 18

Se habrá preparado el informe. 0 50 000 50 000

4.5 Monitoreo y evaluación a) Monitorear y evaluar los proyectos y las actividades destinados a brindar asistencia a las Partes en la aplicación del CMCT de la OMS

a) Se habrán realizado el seguimiento y la evaluación de al menos un proyecto y se habrán publicado informes. 0 100 000 100 000

Subtotal del área de trabajo 4 0 5 500 000 5 500 000

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CT de la O

MS

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5. Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$)

Contribuciones señaladas

Fondos extrapresupuestarios

Total

5.1 Promover la cooperación internacional, en particular con las OIG y las ONG que son observadoras en la COP a) La Secretaría del Convenio elaborará un plan operacional para la cooperación internacional

a) Se habrá elaborado y puesto en marcha el plan operacional. 0 0 0

b) Solicitar la condición de observadora para la COP ante todas las organizaciones intergubernamentales (OIG) internacionales pertinentes, sobre todo la Asamblea General de las Naciones Unidas y el ECOSOC

b) Se habrá obtenido la condición de observadora ante los órganos o las secretarías de tratados pertinentes. 0 0 0

c) Invitar a las OIG pertinentes a convertirse en observadoras en la COP

c) Las OIG y los bancos regionales de desarrollo se habrán convertido en observadores en la COP. 0 0 0

d) Aumentar la visibilidad de la Secretaría del Convenio

d) Se habrá asistido a reuniones de órganos rectores de organizaciones en las que la Secretaría del Convenio tiene condición de observadora, reuniones de entidades de las Naciones Unidas, instituciones financieras regionales y organizaciones de integración económica, asociados para el desarrollo y otras organizaciones, según proceda.

0 15 000 15 000

e) Aumentar la visibilidad del Convenio en reuniones organizadas por la sociedad civil

e) Se habrá participado en reuniones y actividades organizadas por la sociedad civil, como la Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud.

0 15 000 15 000

f) Aumentar la visibilidad y las actividades en el ECOSOC y la Asamblea General de las Naciones Unidas para incrementar la acción respecto de los ODS

f) Se habrá asistido a la reunión de gestión del ECOSOC y al Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible y las reuniones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

0 10 000 10 000

g) Promover el enfoque multisectorial internacional con respecto al control del tabaco

g) Se habrán firmado memorandos de entendimiento con OIG que son observadoras o secretarías de tratados. 0 0 0

h) Aumentar la colaboración con otras secretarías de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, incluidos tratados de derechos humanos

h) Se habrán visitado secretarías de convenios seleccionadas y se habrán organizado reuniones informales con secretarías de tratados.

0 10 000 10 000

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1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 d), f) y g), y las decisiones pertinentes de la COP.

5.2 Coordinar con el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles y promover la agenda mundial contra las ENT a) Seguir ejecutando actividades de asistencia multisectorial para las Partes en colaboración con los miembros del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles y el mecanismo de coordinación mundial sobre las ENT (GCM/NCD)

a) Se habrá participado en al menos cuatro reuniones del Equipo de Tareas y el GCM/NCD, se habrán coordinado dos reuniones anuales específicas del CMCT de la OMS y se habrá contribuido al informe del Secretario General para el ECOSOC y a productos del GCM/NCD.

0 10 000 10 000

b) Mantener relaciones de trabajo para el intercambio de datos relacionados con el tabaco con organismos de las Naciones Unidas a fin de asistir en el monitoreo y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del CMCT de la OMS y fortalecer la aplicación

b) Se habrán concertado al menos tres acuerdos para el intercambio regular de datos relacionados con el tabaco entre la Secretaría del Convenio, la OMS y otros órganos y asociados de las Naciones Unidas. 0 0 0

5.3 Actividades en apoyo de la meta 3.a del ODS 3 a) Sensibilizar y movilizar recursos para la meta 3.a del ODS 3 y la Agenda de Acción sobre la Financiación para el Desarrollo

a) Se habrá preparado material de comunicación sobre los argumentos a favor de la inversión en el ámbito del control del tabaco.

0 30 000 30 000

b) Monitorear los ODS b) Se habrá celebrado una reunión anual de expertos para promover y hacer un seguimiento de los progresos realizados hacia el logro de la meta 3.a del ODS 3.

0 110 000 110 000

Subtotal del área de trabajo 5 0 200 000 200 000 6 Administración y gestión y otras disposiciones y actividades1 Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$)

Contribuciones señaladas

Fondos extrapresupuestarios

Total

6.1 Administración y gestión generales a) Administración general, y gestión del personal y financiera

a) Los planes de trabajo y los mecanismos administrativos se habrán adaptado al sistema mundial de gestión de la OMS (GSM). Para el final del bienio se habrá recaudado cerca del 100% de las contribuciones señaladas.

60 000 0 60 000

b) Movilización de recursos b) Se habrá recaudado entre un 30% y un 40% de los fondos extrapresupuestarios. 0 14 000 14 000

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1 Las actividades incluidas en esta sección estarán sujetas a un plan de comunicaciones que se someterá a la consideración de la COP8.

c) Fondo fiduciario de inversión c) Se habrá celebrado una reunión de expertos para seguir estudiando la posibilidad de establecer el fondo fiduciario de inversión y determinar su mandato.

0 100 000 100 000

d) Preparar una cartera de solicitudes de subvenciones d) Se habrá preparado una cartera de solicitudes de subvenciones, que incorporará diferentes asuntos, valores y puntos de distribución geográfica.

0 0 0

6.2 Sensibilización, publicaciones, sitio web y aplicaciones web, y aplicación del plan de comunicaciones1 a) Transmitir información a los centros de coordinación técnicos y oficiales del CMCT y a los centros de coordinación de los observadores de la COP

a) Se habrá celebrado un promedio de dos reuniones anuales con las misiones permanentes de las Partes en Ginebra. Se habrán difundido boletines y publicaciones entre los centros de coordinación de las Partes y los observadores en la COP, y se habrá actualizado periódicamente el sitio web.

0 152 00 152 00

b) Actualizar el sitio web del CMCT en los seis idiomas oficiales de la OMS

b) Información seleccionada del sitio web en seis idiomas. 0 100 000 100 000

c) Incorporación de contenidos a los canales de Facebook, Twitter y YouTube del CMCT de la OMS

c) Presencia del CMCT de la OMS en las redes sociales. 0 50 000 50 000

d) Impresión y difusión de las publicaciones básicas y técnicas del CMCT de la OMS

d) Se habrán imprimido y divulgado los documentos. 0 40 000 40 000

e) Aumentar el perfil y la visibilidad a escala internacional del CMCT en conferencias y otros eventos

e) Se habrá participado y se habrá instalado un mostrador en la Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud y en reuniones internacionales seleccionadas.

0 50 000 50 000

f) Día Mundial Sin Tabaco f) Se habrá apoyado la campaña del Día Mundial Sin Tabaco. 0 40 000 40 000

g) Celebrar los aniversarios del CMCT de la OMS g) Se habrán organizado actividades relacionadas con los aniversarios del Convenio. 0 84 000 84 000

h) Imprimir y difundir el Reglamento Interior de la COP en caso de que se modifique

h) Se habrá imprimido el Reglamento Interior. 0 10 000 10 000

i) Sala de prensa de las Naciones Unidas sobre el control del tabaco

i) Actualización periódica de la sala de prensa (solo en inglés). 0 10 000 10 000

j) Equipo de oficina para la Secretaría, el cual incluye dispositivos informáticos

j) Se comprará el equipo de oficina e informático necesario. 15 872 20 000 35 872

Subtotal del área de trabajo 6 75 872 533 200 609 072

Total general para las actividades 2 182 873 7 128 882 9 591 475

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1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5, el artículo 21, el artículo 23.5 (a), (b) y (d), y el artículo 24.3 (b) y (c), y las decisiones pertinentes de la COP. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 (d), (f) y (g), y las decisiones pertinentes de la COP.

Costo de las actividades en US$

Área de trabajo Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total

1. Gobernanza 1 757 001 660 402 2 417 403 2. Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para aplicar el Convenio 200 0000 265 000 465 000

3. Presentación de informes en el marco del CMCT de la OMS1 150 000 250 000 400 000 4. Facilitar la mejora de la aplicación del CMCT de la OMS mediante la prestación de asistencia a las Partes para la aplicación de disposiciones del Convenio (incluidas las actividades del proyecto CMCT 2030)

0 5 500 000 5 500 000

5. Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos 0 200 000 200 000

6. Administración y gestión y otras disposiciones y actividades2 75 872 533 200 609 072

Costo total de las actividades 2 182 873 7 408 602 9 591 475

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ANEXO 2

DESGLOSE DE LOS GASTOS BRUTOS DE PERSONAL (US$)1

Personal contratado a plazo fijo

Personal de la categoría profesional Costo bienal

1. D2 (un puesto) (al 80%) 642 400 2. P5 (tres puestos) (al 80%) 1 588 800 3. P4 (dos puestos) 1 096 000 4. P3 (dos puestos) 886 000 Subtotal (ocho puestos) 4 213 200

Personal de servicios generales 1. G6 (un puesto) 384 000 2. G5 (tres puestos) 1 008 000 Subtotal (cuatro puestos) 1 392 000

Total (12 puestos) 5 605 200

Costos de los puestos adicionales (a la espera de fondos extrapresupuestarios y adscripciones)

Personal de la categoría profesional

1. P5 (un puesto) 662 000 2. P3 (cuatro puestos) 1 772 000 3. P2 (dos puestos) 700 000 4. P1 (dos puestos) 242 200

Subtotal (nueve puestos) 3 376 200

Personal de servicios generales 1. G5 (un puesto) 336 000 2. G4 (un puesto) 288 000 3. G3 (un puesto) 257 000 Subtotal (tres puestos) 881 000

Total (12 puestos)

Total de gastos de personal

4 257 200

9 862 400

1 Los costos indicativos del personal básico de la Secretaría del Convenio se basan en los costos salariales brutos estándar más recientes de la OMS para el ejercicio 2016-2017; los posibles cambios que se produzcan en 2018-2019 se reflejarán una vez estén disponibles, en un desglose revisado de los gastos de personal que se comunicará a las Partes mediante una nota verbal. Tal como se ha indicado anteriormente, los contratos vigentes del personal se financian mediante las contribuciones señaladas; los costos de los puestos adicionales propuestos se financiarían mediante contribuciones extrapresupuestarias. El cumplimiento del plan de dotación de personal y sus posibles ajustes dependerán de la materialización de esos fondos y los cambios en el volumen de trabajo. El plan no incluye posibles asignaciones ni adscripciones a corto plazo, que estarían sujetas a las necesidades reales y los recursos disponibles.

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ANEXO 3 Proyecto de presupuesto total 2020-2021

Sufragado con contribuciones

señaladas (en US$)

Sufragado con fondos extrapresupuestarios

(en US$)

Total

(en US$) 1. Costo de las actividades 2 182 873 7 408 602 9 591 475

2. Gastos de personal 5 605 200 4 257 000 9 862 400

3. Gastos directos totales 7 788 073 11 665 802 19 453 875

4. Costos de apoyo al programa (13%) 1 012 449 1 516 554 2 529 004

5. Total general 8 800 522 13 182 356 21 982 879

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ANEXO 4 Comparación de las partidas presupuestarias del plan de trabajo y presupuesto adoptado para 2018-2019 con las del proyecto

de plan de trabajo y presupuesto para 2020-2021 (US$)

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

Sufragado con contribuciones señaladas

(en US$)

Sufragado con fondos extrapresupuestarios

(en US$)

Total

(en US$)

2018-2019 2020-2021 Aumento

(% aumento) 2018-2019 2020-2021 Aumento

(% aumento) 2018-2019 2020-2021 Aumento

(% aumento)

1. Costo de las actividades

2 262 400 2 182 873 -79 527 (-3,5%)

5 717 750 7 408 602 1 690 852 (29,6%)

7 980 150 9 591 475 1 611 325 (20,2%)

2. Gastos de personal

5 525 673 5 605 200 79 527 (1,4%)

3 830 528 4 257 000 426 672 (11,1%)

9 356 201 9 862 400 506 199 (5,4%)

3. Gastos directos totales

7 788 073 7 788 073 0 (0%)

9 548 278 11 665 802 2 117 524 (22,2%)

17 336 351 19 453 875 2 117 524 (12,2%)

4. Costos de apoyo al programa (13%)

1 012 449 1 012 449 0 (0%)

1 241 276 1 516 554 275 278 (22,2 %)

2 253 726

2 529 004 275 278 (12,2%)

5. Total general 8 800 522 8 800 522 0 (0%)

10 789 554 13 182 356 2 392 802 (22,2%)

19 590 077 21 982 879 2 392 802 (12,2%)

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FCTC/COP8(11) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando que su Reglamento Interior fue adoptado en su primera reunión celebrada en 2006 y modificado en sus reuniones sexta (en la decisión FCTC/COP6(24) (2014)) y séptima (en la decisión FCTC/COP7(28) (2016));

Tomando nota del informe presentado por la Secretaría del Convenio a la octava reunión de la COP (documento FCTC/COP/8/21/Rev.1) sobre las posibles modificaciones del Reglamento Interior de la COP;

Reconociendo la importancia de actualizar el Reglamento Interior de la COP para facilitar el funcionamiento eficaz de la COP;

Reconociendo también que, con la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, es necesario considerar formas de facilitar la coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco,

1. ADOPTA las propuestas de modificación del Reglamento Interior de la COP contenidas en el anexo del presente proyecto de decisión;

2. DECIDE pedir a la Mesa de la COP que, con el apoyo de los coordinadores regionales, colabore con la Mesa de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, la Secretaría del Convenio y la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS para:

a) llevar a cabo un examen de su Reglamento Interior y determinar qué artículos cabría modificar para garantizar la coordinación entre la COP y la MOP;

b) elaborar propuestas de modificación del Reglamento Interior y presentarlas a la consideración de la COP en su novena reunión (2020).

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ANEXO

Artículo Modificaciones propuestas

Artículo 2 Definiciones

10. Por sesiones o reuniones «públicas» se entiende las sesiones o reuniones abiertas a la asistencia de las Partes, los Estados y las organizaciones de integración económica regional que no son Partes, la Secretaría, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas por la Conferencia de las Partes en virtud de los artículos 30 y 31 respectivamente, los medios de comunicación acreditados y los miembros del público;

Por «Reunión de las Partes» se entiende la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco establecida en virtud del artículo 33 del Protocolo.

Por «Protocolo» se entiende el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, adoptado el 12 de noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS.

Artículo 9 Orden del día

La Secretaría, en consulta con la Mesa, incluirá en un orden del día suplementario provisional cualquier punto propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría entre el envío del orden del día provisional de una reunión ordinaria y 30 días antes de la fecha de apertura de la reunión, a condición de que dicho punto esté dentro del alcance del artículo 7 del Reglamento Interior.

Artículo 18 Representación y credenciales

Las credenciales de los representantes, así como los nombres de los suplentes y asesores, se presentarán a la Secretaría, de ser posible, no más de 24 horas después de la apertura de la reunión. Todo cambio posterior en la composición de la delegación se comunicará también a la Secretaría. Las credenciales serán emitidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad gubernamental competente o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de esa organización.

Artículo 24bis 5. La Mesa de la Conferencia de las Partes y la Mesa de la Reunión de las Partes celebrarán sesiones conjuntas entre reuniones para tratar cualquier tema que requiera una decisión coordinada de ambas Mesas o de la Conferencia de las Partes y la Reunión de las Partes.

6. Las sesiones conjuntas entre reuniones de las Mesas se celebrarán a petición de la Mesa de la Conferencia de las Partes o de la Mesa de la Reunión de las Partes, o cuando así lo exija el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes o una decisión de la Conferencia de las Partes o de la Reunión de las Partes.

Artículo 24ter 1. a) formular una recomendación, previa consulta con la Mesa de la Reunión de las Partes, al Director General de la OMS acerca del nombramiento del Jefe de la Secretaría;

Artículo 24quater La Mesa

3. Si un oficial de la Parte coordinadora regional presentara su dimisión o se encontrara en la imposibilidad de completar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Parte a la que pertenezca designará a otro de sus representantes en su lugar para el resto del mandato original. Si no se pudiera encontrar un representante de la misma Parte, se designará un representante de una Parte de la misma Región de la OMS.

4. Si un coordinador regional se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión, la Parte a la que pertenezca designará a uno de sus suplentes.

Artículo 27(2) Órganos subsidiarios

Las reuniones o sesiones de los órganos subsidiarios abiertas, a menos que la Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario decidan que sean públicas o restringidas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio.

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Artículo Modificaciones propuestas

Artículo 32 Dirección de los debates

A menos que la Conferencia de las Partes decida que sean abiertas o restringidas, sus reuniones serán públicas. Salvo que las Partes decidan otra cosa, los medios de comunicación acreditados podrán asistir a las reuniones abiertas de la Conferencia de las Partes. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio.

Artículo 33 Dirección de los debates

Las Partes presentarán normalmente las propuestas y las enmiendas por escrito en uno de los idiomas oficiales; éstas se entregarán a la Secretaría, que se encargará de distribuirlas a las delegaciones. No se examinarán las propuestas y las enmiendas presentadas con menos de tres días de antelación a la sesión en todos los idiomas oficiales de la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de propuestas, enmiendas de propuestas o mociones de procedimiento, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la reunión.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(12) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes (COP),

Reafirmando la determinación de las Partes de proteger sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación nacional;

Haciendo hincapié en la necesidad de estar alerta ante la injerencia de la industria tabacalera en los esfuerzos de lucha antitabáquica de las Partes y de disponer de información sobre las actividades de la industria tabacalera que interfieren en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Reconociendo la importancia de proteger las reuniones de la COP y de sus órganos subsidiarios respetando al mismo tiempo el marco de rendición de cuentas de la OMS con el fin de «proporcionar información fiable y oportuna sobre las condiciones existentes, las decisiones y las acciones relativas a sus actividades de manera accesible, visible y comprensible, salvo los casos en que la información se considere confidencial»;

Recordando la recomendación 4.9 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS (en adelante, las Directrices), en la que se declara que las Partes no deberían nombrar a personas empleadas por la industria tabacalera o cualquier entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses para prestar servicio en las delegaciones que asisten a las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP;

Recordando también la recomendación 8.3 de las Directrices, según la cual las Partes deberían velar por que los representantes de la industria tabacalera de propiedad estatal no formen parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP;

Recordando asimismo el documento FCTC/COP/6/27 sobre la asistencia del público a las reuniones de la COP y de sus órganos subsidiarios, y tomando nota del documento FCTC/COP/7/30 sobre la maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones

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intergubernamentales (OIG), las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los grupos de la sociedad civil durante las reuniones de la COP y las de sus órganos subsidiarios, así como del documento FCTC/COP/8/15, en el que se presenta un conjunto de medidas propuesto por la Mesa elegida por la séptima reunión de la COP con el fin de maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y de los observadores ante la COP, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS;

1. INSTA a las Partes:

a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y de sus Directrices;

b) a que permanezcan vigilantes a las estrategias y tácticas de la industria tabacalera de interferir en el establecimiento y la aplicación de sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco;

c) a que tomen en consideración las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices a la hora de designar a los miembros de sus delegaciones que asisten a las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP;

2. DECIDE:

a) pedir a la Secretaría del Convenio que, en sus invitaciones a las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP, recuerde a las Partes sus obligaciones en virtud del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y que tengan presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Para ello, la Secretaría del Convenio incluirá en sus invitaciones la frase siguiente:

«La Secretaría del Convenio recuerda respetuosamente a las Partes que observen el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y tengan presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS a la hora de designar a sus representantes en las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la Conferencia de las Partes»;

b) pedir a las Partes que, cuando designen a sus representantes en las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP, indiquen, por el medio o el formato de su preferencia (por ejemplo, en el documento de acreditación o en una carta aparte), que han observado el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y tenido presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Para ello, las Partes indicarán lo siguiente:

«Al designar a sus representantes en [nombre de la reunión], [nombre de la Parte] ha observado el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y ha tenido presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS»;

c) de conformidad con sus procedimientos internos y su legislación nacional, las Partes pueden determinar los procedimientos descritos en el párrafo b) que consideren apropiados y que estén en conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Las Partes pueden utilizar los formularios de declaración de intereses como parte de este procedimiento interno;

d) los procedimientos expuestos en los párrafos 2(a) a 2(c) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a la designación de las delegaciones de los Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS;

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3. DECIDE adoptar:

a) el procedimiento de examen y acreditación de representantes de las OIG, tal como se describe en el anexo 1 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 14 días antes de la reunión a la que deseen asistir;

b) el procedimiento de examen y acreditación de representantes de las ONG, tal como se describe en el anexo 2 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 14 días antes de la reunión a la que deseen asistir;

c) el procedimiento de examen y acreditación de los miembros de los medios de comunicación, tal como se describe en el anexo 3 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 30 días antes de la reunión a la que deseen asistir;

d) el procedimiento de examen y acreditación de los miembros del público, tal como se describe en el anexo 4 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 30 días antes de la reunión a la que deseen asistir;

e) los documentos que figuran en los anexos 5 a 7 de la presente decisión como formularios de declaración de intereses, que deben ser rellenados y presentados a la Secretaría del Convenio por los representantes nombrados por las OIG y las ONG, así como por miembros de los medios de comunicación y el público;

f) los oradores invitados oficiales no estarán sujetos a estos procedimientos;

4. PIDE a la Secretaría del Convenio, teniendo en cuenta sus capacidades para completar estas tareas en consonancia con la práctica habitual:

a) que reúna y examine todos los formularios de declaración de intereses mencionados en los subpárrafos 3(a) a 3(e) para las futuras reuniones de la COP y de sus órganos subsidiarios con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses real, potencial o aparente;

b) que informe a la Mesa de la COP de sus conclusiones con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio; y

c) que comunique sus conclusiones a la COP.

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES DE ORGANIZACIONES

INTERGUBERNAMENTALES INTERNACIONALES ACREDITADAS COMO OBSERVADORAS

1. Cada miembro de la delegación de una organización intergubernamental (OIG) que esté acreditada como observadora deberá rellenar un formulario de declaración de intereses en el momento de su designación como delegado ante la Conferencia de las Partes (COP), y presentarlo a la Secretaría del Convenio al menos 14 días antes de la reunión de la COP, una reunión de un órgano subsidiario o una reunión convocada por la Secretaría del Convenio para la que haya sido designado como participante.

2. En el formulario de declaración de intereses, los solicitantes deben declarar si están vinculados a la industria tabacalera o si en los últimos cinco años han recibido fondos de ella o de entidades que trabajen en favor de sus intereses, además de proporcionar su filiación y datos de contacto. A falta de la declaración de intereses, el miembro de la delegación no podrá asistir a ninguna reunión de la COP o de sus órganos subsidiarios.

3. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las declaraciones recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del Convenio, así como el artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la COP con el fin de que adopte las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio.

4. A los delegados que asistan a una reunión de la COP, a una reunión de sus órganos subsidiarios o a reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio se les expedirá un distintivo que será válido durante la reunión y en el que figurarán su nombre, fotografía y filiación.

5. Para poder recoger su distintivo, el delegado deberá mostrar un documento de identificación válido, como pasaporte o documento nacional de identidad similar, en el que figuren su nombre, país y fotografía.

6. Los formularios de declaración de intereses de todos los miembros de la delegación de las OIG que estén acreditadas como observadores se pondrán a disposición de las Partes y los observadores acreditados antes de la reunión de la COP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio.

Aplicación a las Reuniones de las Partes

7. Las normas que anteceden también se aplicarán mutatis mutandis a las Reuniones de las Partes en cualquier protocolo del Convenio, según proceda.

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ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES DE ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES ACREDITADAS COMO OBSERVADORAS

1. Cada miembro de la delegación de una organización no gubernamental (ONG) que esté acreditada como observadora deberá rellenar un formulario de declaración de intereses en el momento de su designación como delegado ante la Conferencia de las Partes (COP), y presentarlo a la Secretaría del Convenio al menos 14 días antes de la reunión de la COP, la reunión de un órgano subsidiario o una reunión convocada por la Secretaría del Convenio para la que haya sido designado como participante.

2. En el formulario de declaración de intereses, los solicitantes deben declarar si están vinculados a la industria tabacalera o si en los últimos cinco años han recibido fondos de ella o de entidades que trabajen en favor de sus intereses, además de proporcionar su filiación y datos de contacto. A falta de la declaración de intereses, el miembro de la delegación no podrá asistir a ninguna reunión de la COP o de sus órganos subsidiarios.

3. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las declaraciones recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del Convenio, así como el artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la COP con el fin de que adopte las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio.

4. A los delegados que asistan a una reunión de la COP, a una reunión de sus órganos subsidiarios o a reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio se les expedirá un distintivo que será válido durante la reunión y en el que figurarán su nombre, fotografía y filiación.

5. Para poder recoger su distintivo, el delegado deberá mostrar un documento de identificación válido, como pasaporte o documento nacional de identidad similar, en el que figuren su nombre, país y fotografía.

6. Los formularios de declaración de intereses de todos los miembros de la delegación de las ONG que estén acreditadas como observadoras se pondrán a disposición de las Partes y los observadores acreditados antes de la reunión de la COP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio.

Aplicación a las Reuniones de las Partes

7. Las normas que anteceden también se aplicarán mutatis mutandis a las Reuniones de las Partes en cualquier protocolo del Convenio, según proceda.

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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ANEXO 3

PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Las credenciales para los representantes de los medios de comunicación que deseen asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes (COP), las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio se expedirán en consonancia con la normativa en vigor de las Naciones Unidas y la normativa de la OMS para la acreditación de los medios de comunicación ante la Asamblea Mundial de la Salud.

2. De manera específica, los miembros de los medios de comunicación deberán presentar a la Secretaría del Convenio con al menos 60 días de antelación una carta de su redactor jefe o supervisor equivalente en la que se indique la fecha y el evento para los que se requiere la acreditación, así como una tarjeta de identificación de prensa y un pasaporte nacional.

3. Además, los miembros de los medios de comunicación deberán rellenar y presentar un formulario de declaración de intereses 30 días antes de la reunión de la COP, la reunión de un órgano subsidiario o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio.

4. A los miembros acreditados de los medios de comunicación se les concederá permiso para entrar en las reuniones de la COP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio con distintivos específicos para los medios de comunicación, en los cuales figurarán su nombre, país, puesto y cargo, y fotografía.

5. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las solicitudes recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del Convenio, así como el artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la COP con el fin de que adopte las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio.

Distribución de la lista de miembros de los medios de comunicación

6. La lista de los nombres y la condición/filiación de los miembros de los medios de comunicación se entregará a la Mesa antes de la apertura de una reunión de la COP y se pondrá a disposición de las Partes y observadores acreditados antes de la reunión para la que estén acreditados.

Aplicación a las Reuniones de las Partes

7. Las normas que anteceden también se aplicarán mutatis mutandis a las Reuniones de las Partes en cualquier protocolo del Convenio, según proceda.

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ANEXO 4

PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO

1. Los miembros del público deberán presentar a la Secretaría del Convenio con al menos 60 días de antelación una carta en la que indiquen su intención de asistencia con la fecha y el evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se requiera la acreditación, así como una hoja de vida en la que describan su trayectoria profesional y sus filiaciones en los últimos cinco años.

2. Además, los miembros del público deberán rellenar y presentar un formulario de declaración de intereses 30 días antes del evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación.

3. A los miembros del público se les concederá permiso para entrar en el evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación con distintivos específicos para el público, en los cuales figurarán su nombre, país, puesto y cargo y fotografía.

4. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad y en consonancia con las prácticas habituales, examinará las solicitudes recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del Convenio, así como el artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la COP con el fin de que adopte las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio.

Distribución de la lista de miembros del público

5. La lista de los nombres de los miembros del público se entregará a la Mesa antes de la apertura del evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación y se pondrá a disposición de las Partes y observadores acreditados antes de la reunión para la que estén acreditados.

Aplicación a las Reuniones de las Partes

6. Las normas que anteceden también se aplicarán mutatis mutandis a las Reuniones de las Partes en cualquier protocolo del Convenio, según proceda.

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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ANEXO 5

Novena reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS (COP9),

octubre de 2020

Declaración de intereses para los observadores ante reuniones de la COP, la reunión de un órgano subsidiario o reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio

Deben cumplimentarse todos los apartados País u organización:

☐ Nombre de la organización intergubernamental internacional (OIG):

☐ Nombre de la organización no gubernamental (ONG):

Declaración de intereses (marque lo que proceda):

☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera directa o indirecta —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera o de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses.

☐ Declaro que no estoy ni he estado empleado en los últimos cinco años por la industria tabacalera ni por entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses.

☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera ni con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco).

☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta.

Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué:

Firmado por: (nombre completo y puesto)

Fecha: Firma:

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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ANEXO 6

Novena reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS (COP9),

octubre de 2020

Declaración de intereses para los miembros de los medios de comunicación Deben cumplimentarse todos los apartados

Fecha: (Este apartado ha de ser cumplimentado por el funcionario del mostrador de inscripción)

Número de distintivo:

Puesto:

Apellido(s):

Nombre:

Dirección personal: Correo electrónico: Teléfono: Fax: Medio de comunicación representado: Función y puesto: Supervisor: Dirección: Teléfono: Fax:

Dirección durante la reunión: Declaración de intereses (marque lo que proceda): ☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera o de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses. ☐ Declaro que no estoy ni he estado empleado en los últimos cinco años por la industria tabacalera ni por entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses. ☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera ni con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco). ☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta.

Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué:

Firmado por: (nombre completo y puesto)

Fecha:

Firma:

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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ANEXO 7

Novena reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS (COP9),

octubre de 2020

Declaración de intereses para los miembros del público Deben cumplimentarse todos los apartados

País:

Organización:

Declaración de intereses (marque lo que proceda):

☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones que me emplean recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera ni de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses.

☐ Declaro que en los últimos cinco años no he estado empleado por la industria tabacalera ni por entidad alguna que trabaje en favor de sus intereses.

☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera ni con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco).

☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta.

Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué:

Firmado por: (nombre completo y puesto)

Fecha: Firma:

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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FCTC/COP8(13) Acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando la decisión FCTC/COP1(10) sobre el establecimiento de una secretaría permanente del Convenio, en virtud de la cual se estableció la Secretaría del Convenio «integrada en la Organización Mundial de la Salud y con sede en Ginebra»;

Reafirmando la decisión de la COP de que el Jefe de la Secretaría del Convenio será responsable y rendirá cuentas ante la COP de la ejecución de las actividades de carácter técnico y de las relacionadas con el tratado, y que presentará informes sobre sus actividades a la COP, con copia al Director General de la OMS, según proceda, y de que el Jefe de la Secretaría del Convenio rendirá cuentas ante el Director General de la OMS en lo tocante a cuestiones administrativas y de gestión de personal, así como con relación a actividades técnicas, cuando proceda;

Recordando que la COP estableció que la Secretaría del Convenio ejecutaría un programa de trabajo basado en el artículo 24, párrafo 3, así como en los artículos 21, párrafo 3; 22, párrafo 2; y 23, párrafo 5 del Convenio, y toda otra tarea que le asignara la COP, de conformidad con las prioridades y dentro de las asignaciones presupuestarias acordadas por la COP;

Recordando también que la COP decidió que la Secretaría del Convenio cooperará con los departamentos pertinentes de la OMS en la aplicación del Convenio, con miras a garantizar la transparencia, eficiencia y costoeficacia y a evitar duplicaciones;

Recordando asimismo la decisión FCTC/COP7(20), en la que se pidió a la Mesa de la COP que supervisara y orientara la preparación y ultimación del proyecto de acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS;

Haciendo hincapié en el carácter singular de la Secretaría del Convenio como un órgano del tratado albergado en la OMS;

Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados que figura en el documento FCTC/COP/8/14,

1. PIDE a la Secretaría del Convenio que colabore con la OMS para garantizar que los arreglos de acogida reflejen la primacía general de la COP en relación con el programa de trabajo de la Secretaría del Convenio, de conformidad con las prioridades y dentro de las asignaciones presupuestarias acordadas por la COP;

2. PIDE a la Mesa de la COP que supervise y oriente la preparación y ultimación del proyecto de acuerdo de acogida entre la Secretaría del Convenio y la OMS, de conformidad con el marco institucional descrito en la decisión FCTC/COP1(10);

3. INVITA a la OMS que priorice y facilite los procedimientos administrativos y financieros necesarios para hacer efectivas las decisiones de la COP.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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FCTC/COP8(14) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

La Conferencia de las Partes (COP),

Reconociendo el importante papel que desempeñan los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (en adelante, el Protocolo) en la facilitación de indicaciones y orientación normativa sobre la aplicación de los dos tratados;

Reafirmando la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas mediante un proceso coordinado de formulación de políticas entre los órganos deliberantes de ambos tratados;

Reconociendo la necesidad de reestructurar la Secretaría del Convenio para que preste un mejor servicio a los dos tratados y a sus órganos deliberantes sobre la base de la estructura de la Secretaría del Convenio existente;

Consciente de que aprender de la experiencia de coordinación entre los órganos deliberantes de otros convenios y sus protocolos y acuerdos será beneficioso para los órganos deliberantes del CMCT de la OMS y del Protocolo;

Tomando nota del informe de la COP que figura en el documento FCTC/COP/8/28 y del informe de la MOP que figura en el documento FCTC/MOP/1/15,

1. DECIDE establecer como requisito oficial que aquella Parte que acoja una reunión ordinaria de la COP acoja también un periodo de sesiones de la MOP inmediatamente después de la reunión de la COP en la misma ubicación geográfica y en las mismas circunstancias, independientemente de si la Parte anfitriona es también Parte en el Protocolo o no lo es;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) recabe la experiencia de los órganos deliberantes de otros convenios y sus protocolos y comunique sus conclusiones a las Mesas de la COP y la MOP;

b) estudie y adopte los posibles enfoques para facilitar la coordinación que se presentan en el documento bajo la dirección de las Mesas elegidas por la COP y la MOP;

c) informe sobre los progresos en el segundo periodo de sesiones de la MOP y en la novena reunión de la COP;

3. INVITA al Director General de la Organización Mundial de la Salud a que:

a) tome nota de las recomendaciones de las Mesas elegidas por la COP y la MOP y facilite la reestructuración de la Secretaría del Convenio propuesta, en particular en lo que respecta a los asuntos relativos a los recursos humanos y asuntos conexos.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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FCTC/COP8(15) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

La Conferencia de las Partes (COP),

Reconociendo la labor efectuada por la Secretaría del Convenio para promover la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) desde su adopción en la decisión FCTC/COP5(1);

Recordando la decisión FCTC/COP6(6), en la que se encomendó a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Grupo de Expertos);

Reconociendo la contribución de la OMS y de sus oficinas regionales a la promoción del Protocolo;

Recordando la decisión FCTC/COP7(6) en la que se solicitó al Grupo de Expertos que intensificara su labor y estableciera prioridades al respecto;

Tomando nota con satisfacción y agradecimiento de los resultados de la labor del Grupo de Expertos y acogiendo con agrado los informes recogidos en los documentos FCTC/COP/8/5 y FCTC/COP/8/6,

1. EXHORTA a todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que todavía no lo hayan hecho, a que ratifiquen, acepten y confirmen oficialmente el Protocolo o se adhieran a él a la mayor brevedad, a fin de alcanzar un número mayor de Partes en el Protocolo;

2. EXHORTA a todas las Partes en el CMCT de la OMS a que:

a) promuevan y respalden la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial del Protocolo o la adhesión a él, así como su promoción, en particular en foros apropiados como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial y otras organizaciones internacionales pertinentes de las que sean miembros;

b) velen, según proceda, por la aplicación coherente de las disposiciones del Convenio y del Protocolo, prestando especial atención a que las normas sobre empaquetado y etiquetado se apliquen de forma compatible con las disposiciones acerca de la trazabilidad de los productos;

3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que:

a) siga promoviendo, con carácter prioritario, la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial del Protocolo o la adhesión a él;

b) mantenga su colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes con objeto de respaldar la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial del Protocolo o la adhesión a él y su aplicación;

c) en consulta con la Mesa de la Reunión de las Partes en el Protocolo, informe en cada reunión de la COP de los progresos realizados con respecto al número de Partes en el Protocolo y la aplicación del Protocolo.

(Novena sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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FCTC/COP8(16) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando el artículo 23.5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), en el que se dispone que la COP examinará regularmente la aplicación del Convenio y adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz;

Recordando también que en la decisión FCTC/COP7(13) se estableció un grupo de trabajo con el fin de que elaborara un marco estratégico de mediano plazo que oriente la confección de los planes de trabajo, presupuestos y asistencia a la aplicación bienales;

Recordando asimismo el informe del Grupo de Expertos sobre las disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes (documento FCTC/COP7/15), a fin de hacer recomendaciones sobre el examen de las necesidades de apoyo y asistencia de las Partes para su consideración por la COP;

Observando con satisfacción los resultados del grupo de trabajo que han culminado en la elaboración del proyecto de marco estratégico de mediano plazo y agradeciendo la labor de las Partes que participaron en los procesos de consulta;

Reconociendo que los planes estratégicos de los tratados evolucionan con el tiempo y que el plan estratégico de un tratado no puede imponer nuevas obligaciones a las Partes, y que la participación en el examen es voluntaria y los resultados no son vinculantes,

1. ADOPTA el marco estratégico de mediano plazo que figura en el anexo 1 del documento FCTC/COP/8/11 como documento vivo que se revisará según sea necesario;

2. INVITA a las Partes a:

a) considerar la posibilidad de utilizar el marco estratégico de mediano plazo como guía para establecer las prioridades nacionales y elaborar programas y planes;

b) evaluar la aplicación de los programas y planes derivados del marco estratégico de mediano plazo utilizando los indicadores oportunos propuestos en este;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) elabore los planes de trabajo y presupuestos propuestos a la Conferencia de las Partes de forma que estén en consonancia con el marco estratégico de mediano plazo;

b) recopile datos de referencia para los diversos indicadores definidos en el marco estratégico de mediano plazo;

c) lleve a cabo, mediante la participación voluntaria de un máximo de 12 Partes, un ejercicio en el marco de un proyecto piloto sobre un mecanismo de examen de la aplicación, así como la elaboración de su mandato, según proceda, e informe a la Conferencia de las Partes en su novena reunión sobre los resultados del proyecto piloto y presente una estrategia presupuestada, con el correspondiente mandato, para su ulterior consideración;

d) informe cada dos años sobre los progresos realizados en la ejecución del marco estratégico de mediano plazo como parte de los informes mundiales bienales periódicos sobre la aplicación del Convenio.

(Novena sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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FCTC/COP8(17) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando también las Directrices del CMCT de la OMS para la aplicación del artículo 13, aprobadas por la COP en su tercera reunión;

Recordando además la decisión FCTC/COP7(5) sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, a través de la cual la COP pidió a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos con el mandato de formular recomendaciones y presentar un informe a la COP;

Habiendo examinado el informe del Grupo de Expertos sobre Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, constituido en virtud de la decisión FCTC/COP7(5);

Recordando las medidas propuestas que se recogen en el documento FCTC/COP/4/10;

Reconociendo las dificultades a las que se enfrentan las Partes para atajar y controlar la publicidad transfronteriza, en particular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

Reconociendo la necesidad de contar con orientaciones más detalladas dirigidas a las Partes sobre cómo aplicar exhaustivamente el artículo 13 de dicho Convenio y las Directrices conexas para atajar tanto la publicidad transfronteriza como la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, especialmente habida cuenta de los avances tecnológicos en la forma en que se presentan dichos medios;

Reconociendo que es necesaria una plataforma mundial para intercambiar de forma voluntaria información que ayude a las Partes en la ejecución transfronteriza;

Reafirmando la necesidad de coordinación y colaboración internacionales que permitan atajar y controlar la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, y la función que la cooperación Sur-Sur y triangular puede desempeñar en el fomento de la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS;

Reconociendo la importancia de atajar la publicidad transfronteriza de una manera integral que mitigue todas las deficiencias actuales en la aplicación en el ámbito nacional, regional y mundial;

Consciente de las divergencias entre las Partes en cuanto a la presencia de publicidad transfronteriza y publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

Reconociendo que existen experiencias nacionales positivas de prohibición de la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

Recordando que en el artículo 13.8 del CMCT se prevé que las Partes consideren la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos;

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Recordando también las decisiones FCTC/COP1(16) y FCTC/COP2(8), relativas a la consideración de la elaboración de un protocolo en el que se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos, según se estipula en el artículo 13.8 del CMCT,

1. EXHORTA a las Partes a que consideren:

a) las medidas necesarias para la plena aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS de conformidad con las obligaciones sujetas a plazos recogidas en el artículo 13.2 del Convenio;

b) seguir aplicando las medidas indicadas en la decisión FCTC/COP7(5), en particular la vigilancia de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento;

c) las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento en su informe, mencionado en el documento FCTC/COP/8/7;

d) evaluar la situación actual con respecto a la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, así como el grado de preparación del marco regulatorio para poner coto a dichas formas de publicidad, promoción y patrocinio en sus jurisdicciones;

e) promover la cooperación Sur-Sur y triangular con objeto de compartir las medidas eficaces para atajar la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, en particular la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento;

2. DECIDE lo siguiente:

a) establecer un grupo de trabajo entre reuniones para que elabore directrices específicas para atajar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y la representación del tabaco en los medios de entretenimiento en virtud del artículo 13 del CMCT de la OMS, teniendo en cuenta los avances tecnológicos de la última década, como internet y las comunicaciones móviles. Las directrices existentes para la aplicación del artículo 13 siguen siendo plenamente pertinentes y no se someterán al examen del Grupo de trabajo;

b) pedir al Grupo de trabajo que tenga en cuenta el informe del Grupo de Expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento (FCTC/COP/8/7) y otros trabajos anteriores, en particular los documentos FCTC/COP/4/10 y FCTC/COP/3/9;

c) que el Grupo de trabajo estará integrado por un máximo de 12 miembros y, a fin de garantizar el equilibrio regional, las Partes de cada una de las seis regiones de la OMS podrán proponer hasta un máximo de dos miembros de su región, y dichas propuestas de miembros regionales estarán coordinadas por los coordinadores regionales;

d) que debería concederse prioridad para participar como miembros del Grupo de trabajo a las Partes con conocimientos especializados específicos y experiencia técnica adecuada que sea pertinente para el mandato del Grupo de trabajo;

e) que la Secretaría del Convenio invitará hasta un máximo de otras dos organizaciones intergubernamentales internacionales con competencia específica en la materia, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para participar en el Grupo de trabajo como observadoras, y que debería invitar también al experto pertinente de la Organización Mundial de la Salud a participar como observador en el Grupo de trabajo;

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f) que la Secretaría del Convenio puede invitar hasta un máximo de tres observadores adicionales al Grupo de trabajo en representación de las organizaciones de la sociedad civil que son observadoras ante la COP;

g) que la Secretaría del Convenio puede invitar, según sea necesario, hasta tres expertos más que contribuyan a la labor del Grupo de trabajo;

h) que el Grupo de trabajo llevará a cabo sus tareas principalmente por medios electrónicos, si bien tendrá, a reserva de los recursos financieros, al menos una reunión presencial;

i) que el Grupo de trabajo someterá a la consideración de la novena reunión de la COP un proyecto de texto de las directrices específicas para atajar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco y la representación del tabaco en los medios de entretenimiento en virtud del artículo 13 del CMCT de la OMS;

3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que:

a) disponga lo necesario, incluidos los arreglos presupuestarios, para que el Grupo de trabajo lleve a cabo su labor;

b) establezca un centro de información en forma de sitio web especial, en al menos los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, sobre la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco, tal como se recomienda en el documento FCTC/COP/4/10;

c) siga esforzándose para proporcionar asistencia técnica y elaborar materiales que ayuden a las Partes a aplicar el artículo 13.

(Novena sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(18) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que vayan en perjuicio de la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Observando con preocupación las tácticas agresivas y/o equívocas de la industria tabacalera, y la utilización de enfoques filantrópicos de ámbito mundial para financiar redes sanitarias, científicas y económicas, o asociarse con ellas, y en consecuencia socavar las obligaciones de las Partes en virtud del artículo 5.3 del CMCT de la OMS, así como los objetivos generales del Convenio;

Observando también que la industria tabacalera mundial es un oligopolio especializado que controla toda la cadena de suministro del tabaco y a menudo explota la vulnerabilidad social y económica de los cultivadores de tabaco para crear alianzas políticas con el fin de socavar las políticas de control del tabaco a nivel nacional e internacional;

Reconociendo que la industria tabacalera y quienes representan sus intereses han tratado de asociarse con organismos, iniciativas y programas de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los programas para controlar las enfermedades no transmisibles (ENT);

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Recordando que la injerencia de la industria tabacalera sigue siendo uno de los mayores obstáculos para la aplicación del Convenio y que socava las actividades de control del tabaco en el ámbito mundial, regional y de país, especialmente exacerbando los retos a los que se enfrentan los países en desarrollo y los países con economías en transición;

Reconociendo con beneplácito los esfuerzos de la Secretaría del Convenio al promover el modelo de políticas sobre la prevención de las injerencias de la industria tabacalera entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, cumplir el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales y concienciar junto con la OMS sobre los peligros planteados y la necesidad de rechazar las alianzas con las organizaciones e iniciativas financiadas por la industria tabacalera, y el establecimiento del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, que ha puesto sus recursos y servicios técnicos a disposición de las Partes para promover la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices;

Reconociendo las históricas resoluciones adoptadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas en 2017 y 2018 para instar a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que no acepten financiación de la industria tabacalera y elaboren sus propios modelos de políticas, y tomando nota con beneplácito de la exclusión de la industria tabacalera del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, adoptada por su Junta en julio de 2017;

Observando con inquietud que algunas organizaciones intergubernamentales internacionales siguen recibiendo fondos de la industria tabacalera;

Reconociendo que la participación activa de la sociedad civil y la colaboración con ella, como se especifica en el preámbulo y en el artículo 4.7 del CMCT de la OMS, son fundamentales para poder aplicar con eficacia el artículo 5.3 del CMCT de la OMS,

1. ALIENTA a las Partes a:

a) vigilar constantemente las actividades de la industria tabacalera en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices;

b) reforzar, si procede, sus iniciativas de concienciación sobre la financiación por la industria tabacalera o terceras partes conexas entre las instituciones de investigación, los organismos gubernamentales destinatarios y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes, y a considerar la adopción de políticas que impidan el uso de los resultados de las investigaciones de dichas instituciones en la formulación de políticas;

c) fomentar la cooperación internacional exigiendo a la industria tabacalera que presente información sobre sus actividades, por ejemplo investigación, comercialización, promoción de determinados intereses, incluida la presentación de documentos sobre políticas, financiación de terceras partes/organizaciones no gubernamentales, y dando a conocer públicamente dicha información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices;

d) mejorar más la coherencia de políticas en los gobiernos y exigir que todos los sectores de la Administración pública que sean pertinentes para la aplicación del Convenio, no solo el sector de la salud, cumplan las prescripciones del artículo 5.3 del CMCT de la OMS, y reflejar lo mismo en las posturas presentadas ante los diferentes órganos rectores del sistema de las Naciones Unidas;

e) solicitar asistencia para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices al centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, según proceda, y utilizar los recursos que dicho centro ponga a su disposición, incluidos los observatorios;

f) promover, en las organizaciones internacionales y regionales en que estén representadas, así como entre los agentes no estatales, especialmente los que se dedican a los ODS y las ENT, la

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adopción de políticas para prevenir la injerencia de la industria tabacalera que recojan el espíritu del artículo 5.3 del CMCT de la OMS;

g) promover la cooperación nacional e internacional para mejorar la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS en relación con los artículos 17, 18 y 19 del CMCT de la OMS, con el fin de reducir la injerencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco;

2. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que:

a) elabore y aplique, con el apoyo del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, según proceda, un plan integral de comunicaciones destinado a concienciar sobre las tácticas y actividades de la industria tabacalera entre las organizaciones gubernamentales internacionales y regionales, así como los agentes no estatales, especialmente los que se dedican a los ODS y las ENT, y en otras iniciativas o plataformas internacionales para el desarrollo;

b) establezca, a través del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, o con su apoyo, una base de datos de recursos que incluya información basada en datos científicos (como los grupos financiados por la industria tabacalera o los documentos de políticas presentados por ella) procedente de las Partes, los observatorios y otra información de base científica remitida por la OMS y los observadores ante la COP;

c) siga exigiendo a los observadores que presenten informes sobre toda actividad que realicen en el ámbito del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices, y que tenga en cuenta dichos informes al evaluar si los observadores cumplen los requisitos exigidos;

d) cumpla íntegramente su mandato tal como se estipula en la decisión FCTC/COP7(11) y el informe sobre los progresos realizados en la novena reunión de la COP;

e) presente un informe sobre los resultados y los progresos realizados ante la novena reunión de la COP como parte del informe sobre las actividades de la Secretaría del Convenio;

3. INVITA a los observadores ante la COP, en particular las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales, a que promuevan también, como parte de su labor, políticas para prevenir la injerencia de la industria tabacalera, especialmente con las Partes, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros foros, según proceda.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(19) Aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente)

La Conferencia de las Partes (COP),

Considerando que la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) puede contribuir a alcanzar algunos objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber, el Objetivo 2 (Hambre cero), el Objetivo 3 (Salud y bienestar), el Objetivo 6 (Agua limpia y saneamiento), el Objetivo 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), el Objetivo 12 (Producción y consumo responsables), el Objetivo 13 (Acción por el clima), el Objetivo 14 (Vida submarina) y el Objetivo 15 (Vida de ecosistemas terrestres);

Recordando las decisiones FCTC/COP6(14) y FCTC/COP7(8), tituladas ambas Protección de las políticas públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, y reconociendo la importancia de aplicar el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) tanto a nivel mundial como local;

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Recordando también la decisión FCTC/COP7(13) sobre Medidas para reforzar la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación;

Reconociendo que la cooperación internacional y la cooperación Sur-Sur y triangular son fundamentales para impulsar la aplicación del CMCT de la OMS en todo el mundo, así como la pertinente función de los centros de intercambio de conocimientos en la facilitación del intercambio de información y la cooperación entre Partes y la prestación de asistencia técnica;

Reconociendo que las tácticas de la industria tabacalera siguen siendo una importante barrera para la aplicación del Convenio, como se señala en el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS, que menoscaba la aplicación del artículo 5.3 en el ámbito nacional y mundial;

Teniendo en cuenta que en los documentos internos de la industria tabacalera se revelan estrategias para controlar las opiniones de los cultivadores de tabaco como una forma de bloquear las políticas de control del tabaco en el ámbito nacional e internacional;1

Recordando que con el objetivo de bloquear la aplicación del CMCT de la OMS, la industria tabacalera argumenta que las medidas para reducir el consumo de tabaco establecidas en virtud del Convenio anularán los beneficios económicos del cultivo de tabaco en la economía local y nacional y reducirán el empleo;2,3,4,5,6,7

Observando que los artículos 17 y 18 son los menos aplicados del Convenio, según el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS (FCTC/COP/8/4);

Recordando las decisiones FCTC/COP4(9), FCTC/COP5(8) y FCTC/COP6(11), sobre las alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco, y teniendo en cuenta que los agricultores que viven en una situación de pobreza son los más vulnerables a los trastornos sociales y la pobreza provocados por el cultivo de tabaco (trabajo en régimen de servidumbre y trabajo infantil) y que los cultivadores de tabaco deberían participar en la formulación de políticas en relación con los artículos 17 y 18, en consonancia con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices;

Teniendo en cuenta la elevada prevalencia del trabajo infantil y juvenil y que las investigaciones demuestran que entre las familias agrícolas que sustituyeron el cultivo del tabaco por otras cosechas, esa prevalencia se ha reducido considerablemente;8

1 Tobacco Tactics. International Tobacco Growers Association. http://www.tobaccotactics.org/index.php/International_Tobacco_ Growers_Association. 2 Lown EA, McDaniel PA, Malone RE: Tobacco is «our industry and we must support it»: Exploring the potential implications of Zimbabwe’s accession to the Framework Convention on Tobacco Control Globalization and Health. 201612:2 https://globalizationandhealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12992-015-0139-3. 3 Bertrab AX. Mexican tobacco growers: Economically shunned by industry, still used as lobbyists. The Center for Public Integrity. 31 de mayo de 2011. https://www.publicintegrity.org/2011/05/31/4773/mexican-tobacco-growers-economically-shunned-industry-still-used-lobbyists. 4 Tobacco Industry Watch. 1 de noviembre de 2016. Tobacco industry applies pressure on the COP & Government of India. https://tobaccowatch.seatca.org/index.php/2016/11/01/tobacco-industry-applies-pressure-on-the-cop-government-of-india/. 5 Southeast Asia Tobacco Control Alliance. ITGA misleads farmers, undermines the COP. https://seatca.org/?p=2229. 6 Campaing For Tobacco Free Kids. Noviembre de 2011. Tobacco Industry Front Group: The International Tobacco Growers’ Association. https://www.tobaccofreekids.org/assets/global/pdfs/en/IW_interference_ITGA_fact_sheet.pdf. 7 Tobacco Control Playbook. 16 de noviembre de 2017. Does tobacco control harm tobacco growers? https://tobaccoplaybook.net/en/015-tobacco-growers.html. 8 Bonato, Amadeu. A. Perfil da produção e da agricultura familiar produtora de tabaco na Região Sul do Brasil (um olhar a partir da concepção do desenvolvimento e diversificação dos meios de vida).

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Observando con preocupación las constataciones del informe titulado Cigarette smoking: an assessment of tobacco’s global environmental footprint across its entire supply chain, and policy strategies to reduce it;1

Observando que los últimos informes sobre los progresos en la aplicación del CMCT de la OMS (documentos FCTC/COP/6/5, FCTC/COP/7/4, FCTC/COP/8/9) ya han revelado un descenso mundial en el consumo de tabaco 2 que puede que refleje una demanda inferior de hojas de tabaco;3,4,5,6,7,8,9,10,11,12

Teniendo en cuenta los resultados mensurables de la aplicación de los artículos 17 y 18 y sus indicadores de impacto, definidos en la decisión FCTC/COP6(11), relativa a las opciones y recomendaciones de política sobre las alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS);

Observando que la demanda de hojas de tabaco puede disminuir;

Consciente de que la aplicación de los artículos 17 y 18 por medio de la utilización de alternativas económicamente viables es una medida crucial para salvaguardar los medios de vida y la salud de los agricultores de tabaco, que pueden verse afectados por una futura reducción de la demanda de tabaco, y una herramienta de fomento del artículo 5.3 para proteger las medidas de control del tabaco contra la interferencia de la industria tabacalera,

1. DECIDE:

a) invitar a las Partes a que apoyen y refuercen la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS como medio para salvaguardar los medios de vida de los cultivadores de tabaco y responder a los intentos de la industria tabacalera en el ámbito nacional e internacional de bloquear las políticas de control del tabaco;

b) invitar a las Partes a emprender actividades de colaboración intersectorial destinadas a mitigar el daño medioambiental provocado por el tabaco;

1 http://www.who.int/fctc/publications/WHO-FCTC-Enviroment-Cigarette-smoking.pdf. 2 Chung-Hall J, Craig L, Gravely S, Sandone N y Fong GT. Impact of the WHO FCTC over the first decade: a global evidence review prepared for the Impact Assessment Expert Group. Tob Control 2018; 0:1–10 https://tobaccocontrol.bmj.com/content/ early/2018/06/07/tobaccocontrol-2018-054389. 3 The Wall street Journal. 25 de abril de 2018. Philip Morris Shares Suffer Biggest Daily Fall in a Decade on Declining Cigarette Volume. https://www.wsj.com/articles/philip-morris-stock-sees-worst-day-in-a-decade-on-declining-cigarette-volume-1524159359. 4 Tobacco Reporter. 6 de febrero de 2018. JTI volumes down in 2017. https://www.tobaccoreporter.com/2018/02/jti-volumes-down-in-2017/. 5 Tobacco Reporter. 21 de abril de 2017. PMI’s cigarette volumes tumble. https://www.tobaccoreporter.com/2017/04/ pmis-cigarette-volumes-tumble/. 6 Market Screener. 22 de febrero de 2018. British American Tobacco: Shares Fall on LFL Volume Decrease – Update https://www.marketscreener.com/BRITISH-AMERICAN-TOBACCO-4001163/news/British-American-Tobacco-Shares-Fall-on-LFL-Volume-Decrease-Update-26033455/. 7 Tobacco Reporter. 20 de abril de 2018. PMI’s volumes falter. https://www.tobaccoreporter.com/2018/04/pmis-volumes-falter/. 8 British American Tobacco. The global market. http://www.bat.com/group/sites/UK__9D9KCY.nsf/vwPagesWebLive/ DO9DCKFM. 9 Tobacco Reporter. 1 de febrero de 2016. Stuck on tobacco. https://www.tobaccoreporter.com/2016/02/stuck-on-tobacco/. 10 Tobacco Reporter. 14 de septiembre de 2018. Fall in sales falling. https://www.tobaccoreporter.com/2018/09/fall-in-sales-falling/. 11 Tobacco Reporter. 4 de febrero de 2016. Universal lowers crop estimates. https://www.tobaccoreporter.com/2016/02/ universal-lowers-estimates-for-2016-big-leaf-crops. 12 Bloomberg Businessweek. 5 de enero de 2018. World’s Third-Largest Tobacco Company Keeps Losing Customers at Home. https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-01-05/world-s-third-largest-tobacco-company-keeps-losing-customers-at-home.

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c) invitar a las Partes a sensibilizar, de conformidad con el artículo 17 y el artículo 18 del CMCT de la OMS, acerca de los efectos del cultivo, producción y consumo de tabaco en los medios marino y terrestre y en la salud de las personas;

d) invitar a las Partes a alentar a los agricultores a que cambien a alternativas viables de cultivo de tabaco, incluso ofreciéndoles ayuda técnica;

e) invitar a las Partes a compartir las prácticas óptimas a fin de abordar las externalidades ambientales relacionadas con el cultivo y la fabricación de tabaco;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) siga colaborando con las Partes y apoyándolas para preparar planes de acción nacionales de acuerdo con las opciones y recomendaciones de política para la aplicación de los artículos 17 y 18 y para apoyar la investigación y los proyectos piloto en los países cultivadores de tabaco, velando por la participación de los cultivadores de tabaco en la formulación de políticas a través de sus representantes legítimos, teniendo en cuenta lo expresado en el preámbulo de la presente decisión en relación con el artículo 5.3;

b) promueva la cooperación internacional y el intercambio de información sobre la aplicación de los artículos 17 y 18, especialmente a través de la cooperación Sur-Sur y triangular con el centro de intercambio de conocimientos del CMCT de la OMS sobre cooperación internacional, teniendo en cuenta las experiencias con la aplicación de las opciones y recomendación de política para los artículos 17 y 18 como herramienta para fomentar la aplicación del artículo 5.3;

c) facilite la inclusión de resultados mensurables e indicadores de impacto de la aplicación de los artículos 17 y 18, tal como se definen en la decisión FCTC/COP6(11) en el informe bianual del CMCT de la OMS sobre los progresos logrados;

d) procure colaborar de forma continuada con otros órganos de las Naciones Unidas, según proceda, y con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular organizaciones regionales y subregionales, para apoyar a las Partes en la aplicación de los artículos 17 y 18;

e) defina y recomiende opciones y prácticas sostenibles para fomentar el establecimiento de medios de vida alternativos al cultivo de tabaco y medidas para mitigar los daños sociales, culturales, ambientales, económicos y ocupacionales que conlleva la producción de tabaco, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(20) El control del tabaco en situaciones de emergencia complejas

La Conferencia de las Partes (COP),

Reconociendo el enorme desafío que supone la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) durante las situaciones de emergencia complejas;

Consciente de la necesidad de controlar los perjuicios que sufre la lucha contra el tabaco en las situaciones de emergencia complejas;

Entendiendo que es necesario que se preste más atención a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) en los países que hacen frente a emergencias complejas, y en particular a las medidas de control del tabaco en el contexto de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

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Observando que las situaciones de emergencia complejas pueden conllevar un aumento del consumo de tabaco, de la adicción y del riesgo de enfermedades conexas;

Reconociendo la importancia y la exhaustividad del informe (FCTC/COP/8/13) preparado por la Secretaría del Convenio a este respecto y tomando nota de las medidas prácticas que en él se proponen,

1. PIDE a la Secretaría del CMCT de la OMS que, con respecto a las partes que se encuentren en una situación caracterizada por las Naciones Unidas como de emergencia compleja:

a) les preste apoyo técnico, previa solicitud, y apoyo financiero, cuando proceda, para las actividades de control del tabaco;

b) proponga a la COP que esos países sean temporalmente exentos de presentar informes completos sobre la aplicación del CMCT de la OMS y, en su lugar, colabore con ellos para que presenten un informe resumido;

2. INSTA a las Partes que hacen frente a emergencias complejas que sigan cumpliendo, en la medida de lo posible, sus obligaciones en virtud del CMCT de la OMS y, lo que es más importante, que:

a) mantengan un nivel apropiado de vigilancia en materia de control del tabaco;

b) mantengan los logros ya alcanzados en materia de control del tabaco, en particular en:

i) las leyes de control del tabaco existentes;

ii) la infraestructura para el control del tabaco;

iii) los servicios para dejar de fumar, cuando proceda;

iv) la sensibilización de distintos grupos de población, incluidas las personas desplazadas;

v) la capacitación del personal sanitario en cuestiones relativas al control del tabaco;

vi) la recopilación y la comunicación a la Secretaría del Convenio de información sobre el comercio ilícito de tabaco;

c) presten especial atención al artículo 5.3 del CMCT de la OMS y a las Directrices conexas;

d) con posterioridad a las situaciones de emergencia complejas, las Partes deberán cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del CMCT de la OMS.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

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FCTC/COP8(21) Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados)

La Conferencia de las Partes (COP),

Reconociendo las obligaciones de las Partes especificadas en el artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de la información sobre los productos de tabaco) del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT de la OMS);

Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS;

Recordando también su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y encomendar al grupo de trabajo que prosiguiera su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y que sometiera proyectos de directrices sobre la adicción y la toxicidad a la COP en sus futuras reuniones;

Tomando nota de su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar las nuevas directrices parciales;

Recordando su decisión FCTC/COP7(14) de, entre otras acciones, adoptar nuevas directrices parciales, en particular la recomendación de que las Partes deberían considerar la posibilidad de especificar que la información sobre el contenido de los productos de tabaco se recoja utilizando las normas acordadas por las Partes en el Convenio o recomendadas por la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, como el método oficial SOP 04, titulado Procedimiento operativo normalizado para la determinación del contenido de nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos;

Teniendo presente el informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8);

Reconociendo que las Partes afrontan desafíos concretos con respecto a la aplicación del artículo 9 del CMCT de la OMS, como demuestra la tasa media de aplicación del 48% reseñada en el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y el hecho de que solo el 44% de las Partes haya notificado la utilización de las directrices parciales relativas a la aplicación de ese artículo;

Consciente de la intensificación de los intentos de la industria tabacalera y de cualesquiera entidades y personas dedicadas a promover los intereses de la industria tabacalera por influir en la labor realizada en la reglamentación de los productos bajo los auspicios del Convenio;

1. ACOGE CON AGRADO el informe de la OMS a la COP sobre los progresos realizados en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8) y da las gracias tanto a la OMS como a los laboratorios participantes por su labor en la evaluación de la aplicabilidad de los procedimientos operativos normalizados de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco para analizar el contenido y las emisiones de otros productos de tabaco y en la validación de otros métodos analíticos;

2. DECIDE suspender hasta la novena reunión de la COP el mandato del grupo de trabajo, establecido mediante la decisión FCTC/COP1(15) y enmendado en decisiones posteriores, de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS;

3. PIDE a la Mesa:

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a) que consulte a las Partes con respecto al grupo de trabajo sobre la aplicación de los artículos 9 y 10, sobre un plan a largo plazo para elaborar más material de orientación relativo a esos artículos, sobre un posible programa de trabajo a corto y medio plazo y sobre los métodos de trabajo apropiados para el grupo de trabajo;

b) que presente la información en la novena reunión de la COP para su examen;

4. PIDE a la Secretaría del Convenio que establezca, con arreglo a la orientación de la Mesa, un grupo de expertos que examine las razones de la baja aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y las directrices parciales conexas por las Partes y que establezca el mandato del Grupo de Expertos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cada región de la OMS estará representada por dos expertos, seleccionados por la Mesa, en consulta con las Partes;

b) Se invitará a formar parte del Grupo de Expertos a los presidentes de la Red de Laboratorios del Tabaco (TobLabNet) y del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco (TobReg) y a los representantes de la OMS;

c) La Mesa seleccionará, en consulta con la Secretaría del Convenio, si procede, a los informantes clave en los temas objeto de examen con experiencia práctica en la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y en la solución de las dificultades que plantean las medidas de regulación de los productos del tabaco, y les invitará a asistir;

d) Se invitará a dos representantes de la sociedad civil que posean los conocimientos técnicos pertinentes y que sean observadores acreditados ante la COP para que asistan en calidad de observadores;

e) La Secretaría del Convenio adoptará las disposiciones necesarias, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, para que el Grupo de Expertos complete su labor utilizando, en la mayor medida posible, medios de comunicación electrónicos;

5. ENCOMIENDA al Grupo de Expertos:

a) que proporcione un análisis pormenorizado de los factores que impiden la aplicación de los artículos 9 y 10 y las directrices parciales conexas, incluida la adopción de los métodos de análisis que se especifican en ellas;

b) que describa la metodología utilizada para alcanzar sus conclusiones y las limitaciones de su estudio;

c) que seleccione y presente experiencias positivas de las Partes para hacer frente a obstáculos en la aplicación de dichos artículos y las directrices parciales conexas, y ejemplos de cooperación internacional satisfactoria en ese sentido;

d) que prepare un informe para su presentación a la novena reunión de la COP que abarque los puntos anteriores y en el que se recomienden opciones sobre cómo podría utilizar la COP las conclusiones obtenidas;

6. PIDE TAMBIÉN a la Secretaría del Convenio que examine la viabilidad de establecer un centro mundial de intercambio de conocimientos para apoyar a las Partes en su aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y las directrices parciales conexas;

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7. ALIENTA a las Partes a reconocer y aplicar los métodos de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco a que se hace referencia en las directrices parciales relativas a los artículos 9 y 10, según proceda, y PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que siga prestando apoyo en sinergia con otra labor del CMCT de la OMS para facilitar la adopción de los recursos y actividades de creación de capacidad de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, a petición de las Partes;

8. PIDE a la Secretaría del Convenio, en cooperación con la OMS, que celebre una reunión presencial dedicada a la ventilación de los cigarrillos, que cuente con la asistencia de una amplia variedad de expertos en la materia, representantes de las Partes y observadores acreditados ante la COP que sean independientes de la industria del tabaco, a fin de obtener un panorama general de las pruebas científicas más recientes relativas a los efectos de la ventilación de los cigarrillos en el consumo de cigarrillos, y que presente la información en la novena reunión de la COP.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(22) Productos de tabaco novedosos y emergentes

La Conferencia de las Partes (COP),

Recordando el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), y en particular sus artículos 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco), 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco), 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco), 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco), 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) y 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco);

Tomando nota del informe de la OMS presentado a la sexta reunión de la COP (FCTC/COP/6/14) acerca de la evolución de nuevos productos de tabaco, las estrategias mercadotécnicas conexas y las conclusiones y recomendaciones que figuran en dicho informe, en particular con respecto a su toxicidad, poder adictivo, percepción y posible impacto en la salud pública;

Recordando la decisión FCTC/COP7(14), en la que, entre otras cosas, se invita a la OMS a seguir vigilando y examinando la evolución del mercado y el consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos que calientan el tabaco sin quemarlo, y a informar sobre los progresos realizados en futuras reuniones de la COP;

Tomando nota del informe de la OMS sobre asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, en el que se abordan los nuevos productos de tabaco calentados existentes en el mercado (documento FCTC/COP/8/8);

Tomando nota también de que los productos de tabaco calentados se están comercializando alegando que «tienen menos riesgos» y son «alternativas más limpias a los cigarrillos convencionales» y alternativas sin humo a los cigarrillos convencionales;

Reconociendo que los productos de tabaco calentados son productos de tabaco, por lo que están sujetos a las disposiciones del CMCT de la OMS;

Reconociendo también que las propiedades de determinados productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos de tabaco calentados, pueden plantear problemas de reglamentación con respecto a su definición y clasificación, por ejemplo, en relación con las emisiones que producen, y obstaculizar la aplicación integral del CMCT de la OMS;

Reconociendo asimismo que algunas Partes han adoptado diversas estrategias de reglamentación con respecto a los productos de tabaco calentados, en particular en lo que se refiere a su inclusión en la legislación sobre entornos sin humo de tabaco;

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Tomando nota de que la nueva generación de productos de tabaco calentados no lleva mucho tiempo en el mercado, lo que hace que sean muy pocas las Partes con experiencia en su reglamentación o que las medidas para reglamentar los dispositivos utilizados para calentar el tabaco sean insuficientes;

Tomando nota también de que hay escasas orientaciones para guiar a las Partes en la clasificación y reglamentación de los productos de tabaco calentados,

1. AGRADECE a la OMS su informe a la COP sobre asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8), las publicaciones pertinentes que en él se citan, y en particular el documento de antecedentes sobre seguimiento del mercado de productos de tabaco calentados;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS y, según proceda, a la Red OMS de Laboratorios del Tabaco (TobLabNet) a que:

a) prepare un informe completo, con científicos y expertos, independientes de la industria del tabaco, y las autoridades nacionales competentes, para su presentación en la novena reunión de la COP, sobre la investigación y las pruebas científicas relativas a los productos de tabaco novedosos y emergentes, en particular los productos de tabaco calentados, con respecto a su impacto sanitario, incluso en los no usuarios, su posible poder adictivo, su percepción y uso, su atractivo, su papel potencial en la iniciación y el abandono del hábito de fumar, su comercialización con estrategias promocionales y su impacto, las afirmaciones en el sentido de que son menos nocivos, la variabilidad de los productos, la experiencia en el ámbito de la regulación y supervisión de las Partes, el impacto en las actividades de control del tabaco y las lagunas en las investigaciones, y que proponga después posibles políticas para alcanzar los objetivos y las medidas previstas en el párrafo 5 de la presente decisión;

b) examine los procesos químicos y físicos que sufren estos productos durante su uso, incluida la caracterización de las emisiones;

c) evalúe si los procedimientos operativos normalizados para el contenido y las emisiones son aplicables o adaptables a los productos de tabaco calentados;

d) asesore, si procede, sobre los métodos adecuados para medir el contenido y las emisiones de estos productos;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) examine los posibles problemas que plantean estos productos para la aplicación integral del CMCT de la OMS y, en particular, los artículos y directrices referidos a las definiciones/terminología y al humo de tabaco, considerando al mismo tiempo la necesidad de adaptar esas directrices;

b) ofrezca asesoramiento, según proceda, sobre la clasificación adecuada de los productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos de tabaco calentados, para respaldar las medidas reglamentarias y dar respuesta a la necesidad de definir nuevas categorías de productos;

4. INVITA a las Partes a que tomen nota del informe elaborado por la OMS (documento FCTC/COP/8/8);

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5. RECUERDA a las Partes los compromisos que han asumido en el marco del CMCT de la OMS al abordar los problemas planteados por los productos de tabaco novedosos y emergentes como los productos de tabaco calentados y los dispositivos diseñados para consumir esos productos, y que consideren la posibilidad de dar prioridad a las medidas siguientes conformes con el CMCT de la OMS y la legislación nacional:

a) prevenir la iniciación del consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes;

b) proteger a las personas contra la exposición a las emisiones y explícitamente hacer extensivo el alcance de la legislación sobre entornos sin humo a estos productos de conformidad con el artículo 8 del CMCT de la OMS;

c) evitar que se hagan reclamos sanitarios acerca de los productos de tabaco novedosos y emergentes;

d) aplicar medidas con respecto a la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco novedosos y emergentes de conformidad con el artículo 13 del CMCT de la OMS;

e) reglamentar el contenido de los productos de tabaco novedosos y emergentes y su divulgación de conformidad con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS;

f) proteger las políticas y actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los productos de tabaco novedosos y emergentes, en particular los intereses de la industria tabacalera, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS;

g) reglamentar, e incluso restringir o prohibir, según proceda, la fabricación, importación, distribución, presentación, venta y consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes, con arreglo a sus legislaciones nacionales y teniendo en cuenta un alto grado de protección de la salud humana;

h) aplicar, según proceda, las medidas antedichas a los dispositivos diseñados para el consumo de esos productos;

6. INVITA a las Partes, a la Secretaría del Convenio y a la OMS a que hagan un seguimiento exhaustivo de la evolución del mercado y el uso de productos de tabaco novedosos y emergentes, incluyan las preguntas correspondientes en todos los estudios e informes pertinentes, entre ellos el instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS, e informen periódicamente a ese respecto.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(23) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior,

1. ELIGE a las siguientes personas para integrar la Mesa de la COP:

Presidente: Sr. Behzad Valizade (República Islámica del Irán) por la Región del Mediterráneo Oriental

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Vicepresidentes:1 Sr. Gert Jan Rietveld (Países Bajos) por la Región de Europa Dr. Thar Tun Kyaw (Myanmar) por la Región de Asia Sudoriental Sr. Vincent Kumako (Togo) por la Región de África Dr. Sun Jin (China) por la Región del Pacífico Occidental Dra. Reina Roa (Panamá) por la Región de las Américas

2. DECIDE que, de los cinco Vicepresidentes, actúe como Relator el siguiente:2

Relator: Dra. Reina Roa (Panamá) por la Región de las Américas

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(24) Fecha y lugar de la novena reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes (COP),

Teniendo en cuenta el artículo 23 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el artículo 3 del Reglamento Interior, en el que se dispone que las reuniones de la Conferencia de las Partes se celebrarán en el lugar donde tiene su sede la Secretaría, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa;

Considerando que se ha propuesto la siguiente opción para la celebración de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9):

1. DECIDE que la COP9 se celebrará en los Países Bajos en fechas que se confirmarán después de suscrito un acuerdo entre la Parte que acoge la reunión y la Mesa entrante, en consulta con la Secretaría del Convenio.

(Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018)

FCTC/COP8(25) Credenciales de los participantes

La Conferencia de las Partes (COP),

RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes:

Afganistán, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte D’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Eswatini, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,

1 Véase el artículo 21 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, sobre los cargos. Se determinará por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serán llamados a desempeñar la presidencia. 2 También se determinará por sorteo el Vicepresidente que actúe como Relator.

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Zambia y Zimbabwe.

(Tercera sesión plenaria, 3 de octubre de 2018)

Los enlaces a las intervenciones y discursos se encuentran en el siguiente sitio oficial de la octava reunión de la COP: http://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/additional_documents/es

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