Informe de la Subcomisión 2

15
PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2 SUBCOMISIÓN 2

description

Informe de la subcomisión 2 a cargo de la legisladora Mariangel Muñoz, relacionada con el II libro del proyecto del Código General de Procesos. 9 de julio 2014

Transcript of Informe de la Subcomisión 2

Page 1: Informe de la Subcomisión 2

PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 2: Informe de la Subcomisión 2

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Dentro de las modificaciones propuestas hemos tomado como referentes las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que se ajusten a la oralidad y en cuanto al Derecho Comparado los códigos procesales de Uruguay, Perú, Argentina, Chile y Colombia.

Hemos puesto especial énfasis en los recursos y en la prueba porque el espíritu del proyecto es racionalizar el planteamiento de recursos para no dilatar el despacho de las causas, evitar la superposición de sus objetos y en materia probatoria que tanto el actor como el demandado comparezcan a la audiencia con los medios probatorios de que disponen, para evitar sorpresas procesales y para hacer efectivos los principios de buena fe y lealtad procesal.

Page 3: Informe de la Subcomisión 2

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Algunos doctrinarios afirman que un aspecto sustancial para la efectividad de la oralidad procesal es cambiar la regulación de los medios de prueba. Debemos enfatizar ante el Pleno y la ciudadanía que los medios de prueba propios del proceso escrito no pueden permanecer inalterados en el camino hacia la oralidad y la concentración.

 Algo que incorporamos en nuestras observaciones es el uso de la video conferencia con

el fin de agilizar el proceso.

Page 4: Informe de la Subcomisión 2

PRUEBAPRUEBA

FINALIDAD DE LA PRUEBA (art. 171): Siendo coherentes con la doctrina y el derecho comparado, se reforma la finalidad de prueba. Para nosotros la finalidad radica en llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestas por las partes respecto de los puntos controvertidos, lo que cambia los parámetros con los cuales el juzgador tenía que decidir sobre la materia de la controversia. No es lo mismo producir certeza en el juez que llevarlo al convencimiento y por eso planteamos lo siguiente.

El proyecto dice:

La prueba tendrá por objeto producir certeza en la o el juez acerca de los hechos expuestos por las partes respecto de los puntos controvertidos.

Nuestra propuesta es:

La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestas por las partes respecto de los puntos controvertidos.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 5: Informe de la Subcomisión 2

DERECHO EXTRANJERO: El trámite para probar el derecho extranjero y la costumbre alegada, se agiliza con este cambio que proponemos: se establece que la parte actora que invoque la aplicación del derecho extranjero podrá solicitar a la o al juez que solicite por la vía diplomática que el Estado de cuya legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 6: Informe de la Subcomisión 2

CONFESIÓN JUDICIAL: Se mantiene la figura de la confesión judicial, como está actualmente en el Código de Procedimiento Civil. Davis Echeandia distingue entre declaración de parte que es el género y confesión que es la especie, toda confesión es una declaración de parte, pero ésta no siempre es una confesión.

Texto propuesto: Artículo 187. Confesión judicial.- es la declaración o reconocimiento que hace una persona,

contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. En consecuencia, en los artículos siguientes se sustituyen términos: Declaración de parte por confesión judicial. Declarante por confesante. Artículo 190, segundo inciso tiene una disposición problemática: El texto dice: De oficio o a petición de parte, la o el juez negará las preguntas inconstitucionales,

impertinentes, capciosas, sugestivas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas acoaccionar ilegítimamente al declarante o que pretendan narrar y argumentar hechos. De reiterarse estas prácticas en un interrogatorio, la o el juez oficiará al Consejo de la Judicatura para que se imponga la sanción correspondiente.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 7: Informe de la Subcomisión 2

CAMBIO SUGERIDOCAMBIO SUGERIDO

Que se elimine la frase “de reiterarse estas prácticas en un interrogatorio, la o el juez oficiará al Consejo de la Judicatura para que se imponga la sanción correspondiente” El juez controla la realización del interrogatorio, por lo cual lo lógico es que el juez de por terminado el interrogatorio, ya que al dar el poder de que el juez pueda solicitar una sanción genera una herramienta coercitiva para condicionar la actuación del abogado en el interrogatorio y debilitar el ejercicio de la defensa.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 8: Informe de la Subcomisión 2

SANA CRÍTICA: ustedes saben que la sana crítica es el correcto entendimiento y procesalmente es un sistema de valoración libre de la prueba en que el juez no está atado a reglas rígidas que le dicen cuál es el valor que debe dar a cada prueba, pero tampoco decide únicamente en base a su fuero interno. La sana crítica no puede contradecir los principios de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos.

Por ello, se considera necesario incluir un artículo por recomendación de la

Presidencia de la República, relativo al establecimiento de reglas de valoración de la prueba (sana crítica).

El texto propuesto: Artículo innumerado.- Valoración de la prueba. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 9: Informe de la Subcomisión 2

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS A TRAVÉS DE CONVENCIÓN SOBRE APOSTILLA, SIN NECESIDAD DE VALORACIÓN JUICIAL:

Se incluye las disposiciones sobre el sistema de certificaciones de documentos públicos extranjeros para ajustar las disposiciones a la Convención de la Haya para suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Haya sobre Apostilla).

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 10: Informe de la Subcomisión 2

NEGATIVA PURA Y SIMPLE

La negativa pura y simple, es un simple medio de defensa que únicamente implica la afirmación de inexistencia del vínculo jurídico que, de existir, dará lugar a la pretensión.

El proyecto le asigna al silencio del demandado el efecto de una negativa pura y simple, tiene la categoría de una excepción, lo cual consideramos como contradictorio con la modificación estructural que busca la reforma.

Para promover un litigio responsable que permita al juez determinar con

la mayor exactitud posible la materia de la controversia, en base a la doctrina y derecho comparado hemos decidido darle una consecuencia distinta al silencio del demandado debidamente notificado, descartar la negativa pura y simple y en su lugar proponemos que se presuman como ciertos los hechos invocados por el actor, pero siempre que del conjunto de la prueba no aparezca lo contrario, para atender integralmente el espíritu del proyecto.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 11: Informe de la Subcomisión 2

CAMBIO EN MATERIA LABORAL

En las reglas especiales en materia laboral que permite el reclamo de varios trabajadores contra un mismo empleador, creemos que no se debería considerar como presupuesto de procedencia el monto reclamado, sino únicamente nombrar un procurador común

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 12: Informe de la Subcomisión 2

CAMBIO EN MATERIA LABORAL

PROYECTOArtículo 156.- Reglas especiales en materia laboral. El trabajador podrá demandar al empleador, en el

mismo libelo, por obligaciones de diverso origen.

Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas por varios trabajadores contra un mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que el monto de lo reclamado por cada uno

de ellos no exceda de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y designen dentro del juicio un procurador común.

NUESTRA PROPUESTA

Artículo 156.- Reglas especiales en materia laboral. El trabajador podrá demandar al empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de diverso origen. Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas por varios trabajadores contra un mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que designen dentro del juicio un procurador común.

Así mismo, tratándose de reclamaciones propuestas por varios trabajadores contra un mismo empleador, pueden formular una sola demanda siempre que designen dentro del juicio un

procurador común.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 13: Informe de la Subcomisión 2

FORMATOS COMUNESFORMATOS COMUNES

Sobre la reglamentación de formatos comunes elaborados por el Consejo de la Judicatura se establece que esos formatos únicamente sean para los procesos monitorios, ya que el resto de procesos tienen sus particularidades y los formatos comunes no son compatibles con esta realidad. Una de las críticas en el ejercicio profesional es ajustar las demandas a moldes o modelos de demandas, cuando los procesos tienen sus particularidades, las circunstancias de cada caso difieren y debe exigirse más argumentación acorde al caso a los litigantes.

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2

Page 14: Informe de la Subcomisión 2

IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

Se incorpora el recurso de revocatoria, como el recurso que procede contra toda providencia, excepto sentencias y autos interlocutorios ante el mismo juzgador. El recurso se interpone verbalmente en la audiencia o diligencia en que se pronuncie las providencias o por escrito si ésta no se dictó en audiencia.

Con respecto al recurso de casación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Procurador General del Estado cuando fueron recibidos en Comisión General, coincidieron en una observación: también procede la inadmisión del recurso de casación cuando de manera evidente lo que se pretende en el fondo sea la revisión de la prueba, por lo que resulta pertinente la incorporación de un inciso:

“No procede el recurso de casación cuando de manera evidente lo que se

pretende es la revisión de la prueba.” Además se sugieren cambios en el segundo y tercer inciso del artículo 335: Para que el auto que inadmita el recurso de casación no sólo sea susceptible de

recursos horizontales (aclaración o ampliación) sino también del recurso de hecho.

Page 15: Informe de la Subcomisión 2

NUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LA NUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓNCOMISIÓN

NUDOS CRÍTICOS A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN La necesidad de incorporar las disposiciones actualmente vigentes del Código

de Procedimiento Civil que constan en la sección décimo novena que regula la expropiación, ya que el Estado al momento de declarar la utilidad pública o el interés social debe indemnizar el justo precio al propietario del bien expropiado. De igual manera se deben considerar aspectos aún no considerados en la legislación vigente como los valores a pagar por plusvalía en el caso expropiación parcial y en el caso de predios aledaños el bien expropiado. Finalmente y en este mismo tema también se debe considerar situaciones como la readquisición o la terminación de la expropiación por falta de pago.

La sugerencia de incluir los artículos 165, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 177,

178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 199 del Código de Procedimiento Civil vigente relativos a la regulación de los instrumentos públicos (se incluirían a partir del art 215).

PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE LA SUBCOMISIÓN 2SUBCOMISIÓN 2