Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido...
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Universidad de Guanajuato
Informe de Resultados Revisión de Cuenta Pública del Primer y Segundo Trimestres de 2010.
Guanajuato, Gto., 03 de junio de 2011
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ÍNDICE
Descripción Página
Introducción
1
I Conclusiones del proceso de fiscalización
2
II Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y
ordenamientos legales correspondientes
7
III Pliego de Observaciones y Recomendaciones
9
IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación
72
V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y observaciones
no atendidas o solventadas
72
VI Señalamiento de las irregularidades detectadas
72
VII Observaciones y comentarios del Auditor General
73
VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública
75
IX Dictamen técnico jurídico
91
X Anexos 105
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1
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INTRODUCCIÓN
Con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII y 66 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal aplicable en materia
federal; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato; 2, 7, 8 fracciones I, II, V y VI, 22, 23, 57 fracción XV, 66 fracciones I, III, IV y X de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5 fracción VII y 8 fracciones III,
IV, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del
Estado de Guanajuato; así como el convenio de Coordinación y Colaboración entre el Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato y la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la federación el día 2 de junio de 2010, se practicó revisión de la cuenta pública
de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al Primer y Segundo Trimestres de 2010.
La elaboración y presentación de la información contenida en la Cuenta Pública es
responsabilidad de la administración de la Universidad de Guanajuato. Nuestra responsabilidad
consiste en emitir las observaciones y recomendaciones originadas por la revisión de la
información proporcionada por el ente fiscalizado, así como dar seguimiento a su correcta
aplicación con base en la respuesta del mismo, y proceder a presentar el Informe de Resultados al
Congreso del Estado de Guanajuato.
El objetivo de la revisión fue verificar las cifras que muestra la información financiera y
presupuestal por el Primer y Segundo Trimestres de 2010, asimismo, comprobar que la
administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y
patrimoniales a cargo de la Universidad de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia,
austeridad, racionalidad y disciplina. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya
realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2010, así como
a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.
Es política de la administración de la Universidad de Guanajuato, preparar su información
presupuestal y financiera atendiendo a lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010, Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y las demás
disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes.
Asimismo, corresponde a la administración de la Universidad de Guanajuato determinar, aprobar
y divulgar las medidas de control interno y sus objetivos. Los controles deben ser apropiados,
completos, razonables y estar integrados con los objetivos generales del ente fiscalizado. Los
objetivos de control interno deben:
Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los
servicios. (Gestión pública)
Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. (Lucha anticorrupción)
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Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. (Legalidad)
Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.
(Transparencia y rendición de cuentas).
La revisión iniciada el 14 de octubre de 2010, se efectuó de acuerdo con las normas y
procedimientos de auditoría generalmente aceptadas, que son aplicables al sector público, las que
requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad
razonable de que la información contenida en la Cuenta Pública no contiene errores importantes y
que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas en la Universidad de Guanajuato.
Se verificó con base en pruebas selectivas la evidencia que respalda las transacciones realizadas
que soportan las cifras y revelaciones de las Cuentas Públicas por el Primer y Segundo
Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del
Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como en la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior
conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables,
utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la
información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por
la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la
hacienda pública del ente fiscalizado.
La revisión y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se
realizó observando las disposiciones contenidas en el Titulo Segundo, Capítulos Primero y
Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y ofrece una base
razonable para sustentar nuestro Informe de Resultados.
I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
a) Resultados de la gestión financiera
a.1) INGRESOS
En la sesión extraordinaria del H. Consejo General Universitario del 25 de marzo de 2010, se
aprobó el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal de 2010, por un importe de
$2,415,888,732.00.
El ingreso real al 30 de junio de 2010 ascendió a $1,079,194,268.00, según el Estado Analítico
Presupuestario de Ingresos y Egresos, monto que representa 45% respecto a su pronóstico
aprobado.
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c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación.
La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se
refiere a la Cuenta Pública que menciona el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Guanajuato, así como la documentación soporte, correspondiente al Primer y Segundo
Trimestres de 2010, listando entre otras las siguientes:
I. Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos;
II. Estado de situación financiera;
III. Estado del gasto presupuestal programático;
IV. Estado de resultados;
V. Estado de origen y aplicación de recursos;
VI. Informe de avance físico-financiero de la obra pública;
VII. Informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario
d) Análisis sintético del proceso de evaluación.
La revisión de las Cuentas Públicas fue realizada conforme a las normas y procedimientos de
auditoría, así como a las leyes y normativa vigente, por lo que consistieron en exámenes, con
base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de las Cuentas
Públicas del Primer y Segundo Trimestres de 2010; asimismo, incluyó la evaluación del control
interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo a
los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente
fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los
recursos, durante el Primer y Segundo Trimestres de 2010.
Mediante el oficio número OFS-2367/10 de fecha 8 de octubre de 2010, se emitió la orden de
visita al ente fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando
consignados los hechos en las siguientes actas:
Fecha Motivo
14-oct-10 Acta de inicio de revisión de cuenta pública
08-nov-10 Acta de incorporación de auditores
03-dic-10 Acta parcial
06-dic-10 Acta parcial
06-dic-10 Acta parcial
07-dic-10 Acta parcial
09-dic-10 Acta parcial
10-dic-10 Acta de terminación de actividades de revisión en campo
Concluida la fiscalización y como parte del proceso de revisión se dio vista de las observaciones
y recomendaciones al Titular del ente fiscalizado para que en su caso aportara las pruebas que
considerara suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones determinadas en la
revisión practicada, según consta en el siguiente oficio:
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Oficio
Fecha
Oficio
Dirigido a:
Fecha
Notificación
OFS-231/11 31-ene-11 Presidente del Consejo General Universitario de
la Universidad de Guanajuato
02-feb-11
e) Propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.
Con base a los resultados de la revisión a la Universidad de Guanajuato, a continuación se
presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:
1. Bancos: Se revisó que la Universidad de Guanajuato, no haya cubierto gastos por concepto de
comisiones por sobregiros y/o cheques devueltos; asimismo, se verificó que el saldo del estado
de cuenta emitido por la institución financiera coincidiera con el saldo utilizado en las
conciliaciones bancarias. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1102001000001 $ 31,300,481.04 A
1102002000001 36,811,034.30 A
1102002000002 (57,449,445.38) A y B
1102002000003 23,704,582.08 A
1102002000004 (33,107,548.89) A y B
1102002000005 (70,740,591.65) A y B
1102002220056 (1,258,146.97) A y B
1102003000002 (161,170,208.68) A y B
1102003000003 22,320,590.11 A
1102004000001 285,420,413.55 A
1102007000004 (62,079,730.09) A y B
1102007000005 (1,579,364.82) A y B
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con
respecto al saldo. Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en el proceso de la administración de los recursos públicos.
Nota B: El saldo negativo es derivado de que la Universidad de Guanajuato no ha registrado
contablemente el recurso depositado en esta cuenta bancaria, por falta de identificación de su
origen; sin embargo, estos recursos ya fueron aplicados.
2. Cuentas por cobrar: Se verificaron las gestiones de cobro realizadas a efecto de recuperar el
saldo de las cuentas por cobrar. Aunado a lo anterior, se verificó que el otorgamiento y
comprobación de “Gastos por comprobar” se encuentre conforme a la normativa aplicable.
Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1104007 Crédito en Llantas $ 105,126.14 A
1104010 Diversas 9,399,959.30 A
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Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1105001 Préstamos 334,775.00 A
6101001 Gastos a Comprobar 9,752,545.34 A y B
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con
respecto al saldo. Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en el proceso de la administración de los recursos públicos.
Nota B: La Universidad de Guanajuato, lleva el control de los gastos por comprobar en
cuentas de orden.
3. Activo Fijo. Se verificó la existencia física de los bienes muebles, así como, su adecuada
custodia. La cuenta analizada es la siguiente:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1201002 Equipo $612,126,062.83 A
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con
respecto al saldo. Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en el proceso de la administración de los recursos públicos.
4. Ingresos: Se revisó el depósito y registro de su subsidio federal y estatal; asimismo, se
verificó que el cobro de los ingresos se hayan realizado de acuerdo a las tarifas establecidas en
la normativa aplicable. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Recibido
Ene-jun 10
% de
revisión
4101001000001 Subsidio Federal Ordinario del Ejercicio $ 457,650,510.00 100
4101002000001 Subsidio Federal Extraordinario del Ejercicio 12,701,831.00 100
4101003000002 Ingresos PROMEP 4,909,207.40 100
4102001000001 Subsidio Estatal Ordinario del Ejercicio 284,347,557.46 100
4102002000001 Subsidio Estatal Extraordinario del Ejercicio 12,625,000.01 100
4201001020006 Curso Lenguas Extranjeras 2,981,430.00 A
4202001000013 Festival Cultural Universitario y Feria del Libro 354,734.00 A
4202001000034 Congreso 55,870.00 100
4202009000001 Servicios de laboratorio 214,129.00 A
4301004000001 Estudios 782,397.97 69
4802001000001 Ingresos por Venta de Activo Fijo 149,875.00 100
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de
revisión con respecto al saldo. Las mismas se realizan con el objeto de verificar el
cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos públicos.
5. Egresos: Se verificó que los egresos se hayan erogado de acuerdo a la naturaleza de las
actividades de la Universidad de Guanajuato; así como a su normativa aplicable. Aunado a lo
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anterior, se verificó que la documentación que soporta la erogación del recurso público sea
válida. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta contable Nombre
Ejercido
Ene-jun 10
% de
revisión
Varias Sueldo Ordinario $217,410,829.01 A
5102001000001 Superación y Desarrollo Académico 19,542,842.74 A
5102001000002 Aguinaldo 165,498.75 43
5102001000005 Prestación Adicional 8,196,072.56 A
5102001000006 Apoyo Familiar 3,131,028.53 A
5102001000007 Ajuste al Calendario 706,903.10 A
5102001000008 Ayuda Bibliográfica 933,722.23 A
5102002000004 Gastos Médicos 31,592,324.64 A
5102002000008 Gratificaciones 37,848,624.77 A
5102003000001 Despensa 10,074,916.02 A
5102003000002 Ayuda para Publicaciones 5,290,648.72 A
5102003000006 Enseres 1,013,723.42 A
5102004000001 Estímulo Académico 104,424.06 100
5102004000002 Estímulo Administrativo 4,154,136.24 96
5102004000003 Beca al Desempeño Académico 27,576,647.21 100
5102005000005 Jubilaciones y Pensiones 51,171,338.67 A
5102006000006 Primas y Seguros para el Personal 2,736,609.00 49
5103001000014 Bono Navideño ASPAAUG 11,400.00 100
5103001000029 Apoyo Económico Personal Académico Activo 5,930,446.89 100
5103002000024 Apoyo Económico para los Trabajadores Administrativos 3,906,878.00 100
5104001000001 Honorarios por Servicios Profesionales 11,439,718.86 A
5104002000001 Honorarios asimilados a sueldos 41,105,996.07 A
5301010000006 Transporte Aéreo (en viáticos por comisión) 5,650,310.80 7
5301002000003 Trabajos de Imprenta $ 2,748,966.56 18
5301006000004 Intereses y Comisiones 65,433.86 A
5301007000007 Eventos Socioculturales 3,209,576.92 10
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de
revisión con respecto al saldo. Las mismas se realizan con el objeto de verificar el
cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos públicos.
II. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Y ORDENAMIENTOS LEGALES
a) Principios de contabilidad
En esta materia, se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correcto
registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros con
información suficiente y de importancia relativa, la Universidad de Guanajuato, cumplió
parcialmente con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de
contabilidad gubernamental. Los Principios de Contabilidad Gubernamental con los que la
Universidad cumplió son:
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Ente: Se considera ente a todo organismo público con existencia propia e independencia que ha sido
creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación
específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.
Integración de la Información:
Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las
transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben
de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos.
Cuantificación en términos monetarios: Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en
moneda nacional.
Base de Registro:
Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y
los ingresos cuando se realicen. Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada
periodo, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo y los ingresos que se
hayan recibido efectivamente.
Período Contable:
La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de
información acerca de las mismas.
Costo Histórico:
Los bienes se deben de registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que
sean producto de una donación, expropiación o adquisición.
Existencia Permanente:
Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto
que lo creó en la que se especifique lo contrario.
Revelación Suficiente:
Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente
para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.
Importancia Relativa:
Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son
de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.
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Consistencia o Comparabilidad:
Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados
para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un
período y de un período a otro.
Control Presupuestario:
Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos
comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero
de los proyectos programados.
Con base a nuestra revisión, observamos que la Universidad de Guanajuato, en la preparación de
su información financiera y presupuestal, incumplió el siguiente principio de contabilidad
gubernamental:
Cumplimiento de disposiciones legales: El ente debe de observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción en su
registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
Lo anterior de acuerdo a lo indicado en el dictamen técnico jurídico de este informe de
resultados.
b) Disposiciones legales
El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas
que la administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se realizó de acuerdo a la
legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a derecho y a la
normativa administrativa aplicable; en su caso en el Dictamen Técnico Jurídico se señalan las
inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o incumplimiento de la norma
legal en la aplicación de los recursos en el Primer y Segundo Trimestres de 2010.
III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
ACTIVO
2.1. Gastos por comprobar
En la revisión de los recursos otorgados para gastos por comprobar registrados en la cuenta
contable número 61010010, se observaron las siguientes situaciones:
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a) Comprobación fuera del plazo establecido
En la revisión de los recursos otorgados por concepto de gastos a comprobar se observó que no se
presentó la documentación comprobatoria y/o reintegro de los recursos no utilizados conforme al
plazo señalado en los Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero
de 2010 emitidos por el Consejo General Universitario. La situación se desglosa a continuación:
Número
documento
origen
Fecha
documento
origen Concepto
Recurso
entregado
Importe
comprobado
o
reintegrado
Importe
descontado
por nómina
Fecha
comprobado
Fecha
a
comprobar
Días
naturales
de
retraso
Mata Castro Miguel Ángel
SP120950 05-mar-10
$ 247,520.00 $247,520.00 $ 0.00 26-jul-10 12-may-10 75
Alcocer Pulido Ignacio
SF370049 29-ene-10 Gastos de viaje a México
del 2 al 6 de febrero
2010 para estudios de
Doctorado en Historia y
Ciencias de la Música
42,440.00 28,140.11 14,299.89 31-oct-10 06-mar-10 238
SF370050 29-ene-10 Viáticos y gastos de viaje
por el traslado de
profesores del
Departamento de Música
a México D.F. del 2 al 6
de febrero de 2010.
7,215.00 7,215.00 0.00 13-abr-10 06-mar-10 37
SF370552 25-jun-10 Viáticos del 29 de junio
al 8 de julio en Madrid
España para doctorado.
20,413.60 15,722.65 4,690.95 31-dic-10* 08-ago-10 145
Jaime Rivas René
SP680079 29-mar-10 Pago de profesores de la
división ciencias de la
vida por el periodo de 11
de enero al 31 de marzo
2010.
139,640.00 139,640.00 0.00 07-oct-10 01-may-10 159
* La fecha de comprobación se considera al 31 de diciembre de 2010, en virtud de que los
descuentos vía nómina están programados para este día, según oficio DRF-332/10, del 15
de octubre de 2010.
La comprobación tardía de los recursos entregados por concepto de gastos a comprobar,
incumple lo establecido en el numeral 21 de los Lineamientos para el manejo de recursos
aplicables a partir del 1 de enero de 2010, cita lo siguiente:
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03
“El responsable del gasto deberá entregar la documentación comprobatoria al área
administrativa correspondiente, así como el reintegro de los recursos no utilizados en un plazo
máximo de 30 días naturales a partir de que termine el evento o comisión”.
Al respecto, el , Director de Recursos Financieros,
informa lo siguiente:
Referente a la comprobación tardía de los recursos entregados al , mediante
oficio CRHyF-471/2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, la
Alcocer, Coordinadora de Personal y Finanzas, del Campus Irapuato-Salamanca, manifestó lo
siguiente:
Los recursos solicitados fueron aplicados para el pago de servicios de impartición de cursos
cuyo pago previo a la temporada vacacional de semana santa, por cuestiones internas
administrativas, no había sido liberado en tiempo. El recurso fue devuelto íntegramente una vez
que los profesores regresaron los recursos otorgados dado que el pago correspondiente debía
salir por medio de nómina, lo que dio origen al retraso en la comprobación del recurso. La
diferencia no utilizada fue reintegrada en su totalidad.
Aún y cuando los recursos entregados como gastos a comprobar han sido comprobados en su
totalidad, este órgano fiscalizador considera que el saldo pendiente de comprobar debió
reintegrarse por parte del beneficiario, una vez que el recurso otorgado no fue comprobado
Nombre
Empleado Oficio
Fecha
Oficio Respuesta
DRF-368/10 24-nov-10 La SP 120950 con fecha de salida de cheque 05 marzo 2010
por lo tanto según los Lineamientos de los Gastos a
Comprobar debió haberse comprobado el 05 de abril del
presente, y hasta que se notificó con oficio número DRF-
114/10 con fecha 31 de mayo se entregaron los documentos
originales de boletos aéreos para el Ballet Folklórico de la
UG para gira a Francia con el MC010475, registrado en
julio del presente en esta Dirección.
Sin fecha En relación a la SF370049; el evento terminó el 6 de
febrero, tenía para comprobar hasta el 6 de marzo y los
descuentos se realizaron el 1 de junio.
En relación a la SF370050; el evento terminó el 6 de febrero
tenía para comprobar hasta el 6 de marzo, recibimos la
comprobación el 15 de abril.
En relación a la SF370552; el evento terminó el 8 de julio,
tenía para comprobar hasta el 8 de agosto, recibimos la
comprobación parcial el 19 de agosto, quedando pendientes
$9,690.95, el 15 de octubre se reintegra con ficha $5,000.00
y el resto solicita se descuente vía nómina.
![Page 14: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/14.jpg)
12
03
conforme a la comisión para la cual que fue autorizado. Lo anterior, con base en lo señalado en el
artículo 21 de los Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de
2010; dado que éste sólo establece la comprobación a través de la documentación que acredite la
aplicación del recurso o bien con su reintegro total.
Se solicita al ente fiscalizado que aclare, atienda o solvente el incumplimiento a la normativa en
comento. Asimismo, se pide anexar la documentación que acredite los comentarios al respecto y
remitirla a este Órgano de Fiscalización para su análisis.
Respuesta:
El Dr. Arturo Lara López, Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio sin número ni fecha, el , Director de Recursos
Financieros, manifiesta lo siguiente:
“Es una obligación de la Dirección a mi cargo velar porque el patrimonio de la Institución sea
restituido, es por ello que sabiendo que existe la posibilidad de que el servidor público a quien
le sean conferidos recursos públicos como en el caso de los pendientes a comprobar, no
entregue la documentación comprobatoria del gasto o no reintegre los recursos, se tiene
establecido el mecanismo de recuperar los mencionados recursos a través del descuento vía
nómina. Precisamente en los lineamientos para el manejo de los recursos está estipulado el
numeral 24 el cual indica que en las solicitudes de pago de gastos a comprobar, el responsable
de la comprobación deberá ser empleado activo en la Universidad, esto con la intención de
tener un responsable que sea trabajador de la Institución. Cabe destacar que el numeral 21 de
los lineamientos para el manejo de los recursos aplicables a partir del 1° de enero de 2011
aprobados el pasado 19 de noviembre de 2010 por el Consejo General Universitario ya
menciona que se deben establecer mecanismos para la obtención del reintegro en caso de que
proceda.
Aunado a lo anteriormente expuesto, al estar procediendo de esa forma y recuperando los
importes de los pendientes por comprobar, el personal a mi cargo ha estado velando por el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece que es obligación de los Servidores
Públicos: “…XXI. Resarcir los daños ocasionados a la Hacienda Pública, así como los
derivados de responsabilidad patrimonial…”, por lo que al estar realizando los descuentos se
está resarciendo cualquier afectación a la Hacienda Pública que conforma el Patrimonio
Universitario.
Por lo anteriormente expuesto, es que se solicita se tenga por solventada la observación.”
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
![Page 15: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/15.jpg)
13
03
Lineamientos para el manejo de los recursos aplicables a partir del 1º. de enero de 2011.
Formato de pendientes por comprobar en donde se establece lo siguiente: “Si al término del
plazo de 30 días posteriores a la fecha de expedición del cheque, no presento la
documentación comprobatoria que cumpla con requisitos fiscales, autorizo para que, a través
de la Dirección de Recursos Humanos, me sea descontado dicho importe vía nomina…”
Valoración:
Esta observación se considera No Solventada, por lo siguiente:
El ente fiscalizado en su respuesta señala de que el personal a quien le sea entregado recurso
público como gastos por comprobar, que no entregue su documentación comprobatoria
correspondiente o en su caso no realice el reintegro del recurso entregado, se tiene establecido el
mecanismo para recuperarlo con la aplicación de descuentos vía nómina.
Sin embargo, dicho mecanismo no se encuentra considerado en los lineamientos que sirvieron
como fundamento para la entrega de los recursos a comprobar, motivo de esta observación, éstos
señalan que el gasto se otorgará para cubrir un evento, comisión o adquisición de bienes o
servicios, por lo que deberán entregar documentación comprobatoria de su aplicación y en su
caso el reintegro de los recursos no utilizados en un plazo máximo de 30 días naturales a partir
del término del evento o comisión.
El artículo 24 de los Lineamientos para el manejo de los recursos aplicables a partir del 1° de
enero de 2010, señala que el responsable de la comprobación deberá ser empleado activo de la
Universidad; sin embargo, este requisito, es una condición más para su otorgamiento, situación
que no justifica el incumplimiento a la normativa en comento.
De acuerdo a lo anterior, no existe justificación para que el personal a quien se le otorgó gastos
por comprobar, no realice su comprobación y/o reintegro del recurso no aplicado en el evento
comisión de que se trate.
Ahora bien, el ente fiscalizado manifiesta que el numeral 21 de los Lineamientos para el manejo
de los recursos aplicables a partir del 1° de enero de 2011, aprobados el 19 de noviembre de 2010
por el Consejo General Universitario, menciona que se deben establecer mecanismos para la
obtención del reintegro del recurso no aplicado en caso de que proceda; disposición aplicable a
partir de enero de 2011, por lo que no tiene injerencia en los casos que nos ocupan en este
numeral.
b) Gastos pendientes de comprobar
En la revisión de los recursos otorgados para gastos a comprobar, se observó que no se presentó
la documentación comprobatoria ni se realizó el reintegro de los recursos no utilizados conforme
![Page 16: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/16.jpg)
14
03
al plazo señalado en la normativa emitida por el Consejo General Universitario, del recurso
entregado al C. Heriberto Gutiérrez Martín. La situación se desglosa a continuación:
Numero
documento
origen
Fecha
documento
origen Concepto
Recurso
Entregado
Importe
comprobado
Por
comprobar
Fecha
para
comprobar
Días
naturales
retraso*
SP750171 10-mar-10
$ 52,440.00 $ 0.00 $ 52,440.00 28-abr-10 226
* Para el cómputo de días naturales de retraso, el periodo se considera a la fecha de cierre
de revisión en campo, 10 de diciembre de 2010.
El otorgamiento de recursos públicos por concepto de gastos a comprobar, sin que éstos se hayan
comprobado ni se haya efectuado su reintegro en el tiempo señalado, infringe lo establecido en el
artículo 21 de los Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de
2010, éste cita lo siguiente:
Se deberá entregar la documentación comprobatoria correspondiente a gastos a comprobar así
como el reintegro de los recursos no utilizados en un plazo máximo de 30 días naturales a
partir de que termine el evento o comisión.
Al respecto, el , Director de Recursos Financieros,
mediante oficio DRF-369/10 del 24 de noviembre de 2010, informa lo siguiente:
En lo pertinente a los movimientos enero-junio 2010 por la cantidad de $52,440.00 se anexa con
número de oficio 0451-2010 respuesta del Campus Irapuato Salamanca, copia de SP750171,
volantes de devolución de trámites y oficio de descuento vía nómina para
El recurso pendiente de comprobar debió reintegrarse en su totalidad por parte del beneficiario,
una vez que el recurso otorgado, no fue comprobado conforme a la comisión para la que fue
autorizado, lo anterior con base en lo señalado en la normativa en comento.
Se solicita al ente fiscalizado que aclare, atienda o solvente el incumplimiento a la normativa
citada, así como la recuperación pendiente de comprobar por el importe de $52,440.00 del
Asimismo, se pide anexar la documentación que acredite los
comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de Fiscalización para su análisis.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
![Page 17: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/17.jpg)
15
03
Con oficio sin número ni fecha, el , Director de Recursos
Financieros, manifiesta lo siguiente:
“Se presenta documentación comprobatoria de la solicitud de pago número 750171 por la cantidad de
$52,440.00 por concepto de viáticos para reunión regional latinoamericana del IEEE”
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Oficio sin número ni fecha, emitido por la , Coordinadora de Enlace
Administrativo de la División de Ingenierías del Campus Irapuato-Salamanca, dirigido a la
, Coordinadora de Recursos Humanos y Financieros
del Campus Irapuato-Salamanca, éste cita:
“…los comprobantes correspondientes del PC750171 fueron entregados el día de hoy debido
a que éstos fueron remitidos para trámite en diversas ocasiones…”
Oficio sin número de fecha 06 de mayo de 2010, emitido por el
dirigido al Director Financiero de la Universidad de Guanajuato, éste cita:
“…para que se lleve a cabo la comprobación de los gastos por asistir a la reunión
Latinoamericana IEE, en Punta Cana, Republica Dominicana, y así mismo, dar validez a los
comprobantes anexos ya que se encuentran fuera de tiempo, dado por cuestiones
administrativas.”
Documento MC011643 de fecha 24 de febrero de 2011 por concepto de comprobación parcial
de la SP-750171 por la cantidad de $47,263.88, del y su
documentación comprobatoria.
Documento MC011660 de fecha 25 de febrero de 2011 por concepto de comprobación parcial
de la SP-750171 por la cantidad de $4,839.61, del y su
documentación comprobatoria.
Documento MC011679 de fecha 03 de marzo de 2011 por concepto de comprobación total de
la SP-750171, respaldado por el recibo de pago número 399809 de fecha 01 de marzo de 2011
por la cantidad de $336.51 a nombre del
Valoración: Esta observación se considera Solventada, en virtud de que el ente fiscalizado proporciona la
evidencia documental que acredita la comprobación total de los recursos de la SP-750171 de
fecha 10 de marzo de 2010, por la cantidad de $52,440.00 por parte del
![Page 18: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/18.jpg)
16
03
INGRESOS
2.2. Estudios
En la revisión a la cuenta contable número 4301004000001 denominada ‹‹Estudios››, se observó
que la Universidad de Guanajuato, al inicio de la revisión, 14 de octubre de 2010, no había
cobrado un importe total por $93,560.00 por concepto de estudios prestados por el Laboratorio de
Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos, del Departamento de Ingeniería Civil de la División
de Ingenierías. Sin embargo, durante la revisión en campo, el ente fiscalizado acreditó el cobro de
manera extemporánea de estos ingresos por la cantidad de $40,740.00, como se desglosa a
continuación:
Nombre del cliente
Fecha
servicio Concepto
Fecha
pago
Total
estudio
Importe
recuperado Notas
29-abr-10 Pruebas de acero de refuerzo
15-oct-10 $ 2,140.00 $ 2,140.00
. 23-jul-10 Estudio de mecánica de suelos y diseño
de pavimento
11-nov-10 105,500.00 24,000.00 A
Universidad Tecnológica Norte
de Guanajuato
28-abr-10 Estudio de mecánica de suelos para el
proyecto de un Gimnasio en las
instalaciones de la Universidad.
25-nov-10 14,600.00 14,600.00
Total $ 40,740.00
Nota A: El importe recuperado, es el adeudo que se tenía del total del estudio.
A la fecha del cierre de la revisión en campo, el 10 de diciembre de 2010, persiste un importe de
recuperar de $52,820.00, como se detalla a continuación:
Nombre del cliente
Año
servicio * Concepto
Total
Estudio
Importe
cobrado
Pendiente
recuperar
Municipio de San Miguel de Allende 2010 Estudio mecánica de suelos para la
verificación de capacidad de carga en
edificio de la Presidencia Municipal
de San Miguel Allende.
$ 6,000.00 $ 0.00 $ 6,000.00
Municipio de San Miguel de Allende 2010 Estudio de mecánica de suelos para el
Teatro Ángela Peralta en San Miguel
de Allende.
9,000.00 0.00 9,000.00
2010 Control de calidad para la obra:
Tribunal Electoral en Guanajuato.
9,880.00 0.00 9,880.00
2010 Muestreo de concreto en la carretera
Irapuato-Abasolo Km. 26+000.
1,280.00 0.00 1,280.00
![Page 19: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/19.jpg)
17
03
Nombre del cliente
Año
servicio * Concepto
Total
Estudio
Importe
cobrado
Pendiente
recuperar
Municipio de San Miguel de Allende 2010 Estudio de mecánica de suelos para
casa de atención a visitantes en
Cañada de la Virgen.
9,000.00 0.00 9,000.00
Municipio de San Miguel de Allende 2010 Determinación de peso volumétrico
para edificio de la antigua Presidencia
en San Miguel de Allende.
$ 1,600.00 $ 0.00 $ 1,600.00
2010 Prueba de permeabilidad y ensaye de
colapso en especímenes remoldeadas.
5,600.00 0.00 5,600.00
2010 Control de calidad para la obra:
Procuraduría de Justicia en Cervera.
6,500.00 0.00 6,500.00
2010 Pruebas de acero de refuerzo.
1,200.00 0.00 1,200.00
2010 Muestreo de concreto en Escuela
Primaria Otilio Montano en León.
1,380.00 0.00 1,380.00
2010 Muestra de concreto en Escuela
Primaria Emiliano Zapata en León.
1,380.00 0.00 1,380.00
Total $ 52,820.00 $ 0.00 $ 52,820.00
* El año de servicio fue confirmado con el , Responsable del
.
El importe pendiente de recuperar se determinó al cotejar los registros contables contra los
presupuestos y el informe de los trabajos realizados, los dos últimos proporcionados por el
laboratorio en comento.
El artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, establece que su patrimonio
estará constituido por:
III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la Universidad;
El artículo 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, establece lo siguiente:
‹‹La Secretaría y la Tesorería en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables,
serán las encargadas de recaudar y concentrar los ingresos para hacer frente al ejercicio del
gasto establecido en los presupuestos de egresos, salvo los casos que expresamente determinen
las leyes, decretos o reglamentos.››
En acta parcial del 3 de diciembre de 2010, realizada con el ,
Responsable del Laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos del Departamento de
Ingeniería Civil de la División de Ingeniería, Campus Guanajuato, se le mostraron los adeudos
descritos, quien a pregunta expresa manifestó lo siguiente:
![Page 20: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/20.jpg)
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03
Pregunta: ¿Conoce Usted, si los servicios descritos en el anexo 1, por un importe total de
$52,820.00, fueron prestados por el Laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos,
del Departamento de Ingeniería Civil de la División de Ingenierías?
Respuesta: Considero que sí se prestaron por el laboratorio, ya que existe documentación
firmada por el anterior Coordinador del laboratorio, ; así como los
informes técnicos de los estudios realizados.
Pregunta. ¿Sabe si los servicios descritos en el anexo 1 y que fueron prestados por el
Laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos, del Departamento de Ingeniería
Civil de la División de Ingenierías, ya han sido cobrados?
Respuesta. Estos estudios aún no son pagados por los clientes; desconozco si el anterior
Coordinador del laboratorio, , realizó algún cobro, pero yo me estoy
dando a la tarea de verificar los estudios que están pendientes de pago y hacer labores de
cobranza.
Pregunta. ¿Conoce Usted, el motivo por el que los servicios descritos en el anexo 1 y que
fueron prestados por el laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos, del
Departamento de Ingeniería Civil de la División de Ingenierías, no han sido cobrados?
Respuesta: Lo desconozco.
Pregunta: ¿Qué gestiones ha realizado Usted para la recuperación de los adeudos descritos en
el anexo 1?
Respuesta: De estos adeudos, aún no tenía conocimiento, pues le estoy dando seguimiento a los
adeudos de años anteriores, mismos que ya fueron observados en auditorías pasadas.
Se solicita aclarar, atender o solventar la situación observada, en su caso, se solicita realizar la
recuperación de $52,820.00, por concepto de estudios pendientes de cobro, prestados por el
Laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos y depositarlos en las cuentas bancarias
de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, se pide anexar la documentación que acredite los
comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de Fiscalización para su análisis.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
![Page 21: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/21.jpg)
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03
Con oficio sin número ni fecha, el , Director de la División de
Ingenierías del Campus Guanajuato, manifiesta lo siguiente:
“Se turnó a la Dirección de Asuntos Jurídicos con fecha 9 de febrero de 2011 los expedientes
del Municipio de San Miguel Allende y el personal de la Dirección de Asuntos Jurídicos realizó
las acciones pertinentes para el cobro de los adeudos:
1. Trabajo denominado "Estudio de Mecánica de Suelos para verificación de capacidad de
carga en edificio de la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende" 6,000.00.
2. Trabajo denominado "Estudio de Mecánica de Suelos para el Teatro Ángela Peralta en San
Miguel de Allende" $9,000.00.
3. Trabajo denominado "Estudio de Mecánica de Suelos para casa de atención a visitantes en
Cañada de la Virgen" $9,000.00.
4. Trabajo denominado "Determinación de peso volumétrico para edificio de la antigua
Presidencia en San Miguel de Allende" $1,600.00.
Cabe mencionar que el , Director de Fomento al Desarrollo Municipal,
proporcionó a ésta División de Ingenierías CGT oficio anexo donde el Municipio reconoce los
adeudos así como refrendan el compromiso de pago, el cual nos comentan que el cheque se
encuentra en trámite. Aunado a lo anterior, estamos en espera para cubrir el adeudo en
mención.”
Anexa a su respuesta copia de los siguientes oficios:
Cuatro oficios de fecha 4 de febrero de 2011, suscritos por el
Responsable del Laboratorio de la División de Ingenierías del Campus Guanajuato, dirigidos
al , Coordinador del Departamento Contencioso de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, con los que solicita se realice el cobro de los trabajos realizados por el
Laboratorio de Mecánica de Suelos en comento al Municipio de San Miguel de Allende. Los
oficios, conceptos e importes, se detallan a continuación:
Número
Oficio Concepto
Importe
solicitado
003/2010 Estudios de Mecánica de Suelos para la verificación de capacidad de carga en el
Edificio de la Presidencia Municipal.
$ 6,000.00
004/2010 Estudios de Mecánica de Suelos para el Teatro Ángela Peralta.
9,000.00
005/2010 Estudios de Mecánica de Suelos para Casa de Atención a visitantes en la
Comunidad de Cañada de la Virgen.
9,000.00
006/2010 Extracción de núcleos de concreto hidráulico en muros del Edificio de
Seguridad Pública y antigua Presidencia Municipal.
1,600.00
![Page 22: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/22.jpg)
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03
Oficio sin número, de fecha 23 de febrero de 2011, suscrito por el ,
Director de Fomento al Desarrollo Municipal de San Miguel de Allende, dirigido al
Director de la División de Ingeniería del Campus Guanajuato,
cita lo siguiente: “Que por los tiempos generados de carácter administrativo y los tiempos de
firma que la documentación de convenios y demás que se tuvieron que hacer, el
procedimiento de pago de los estudios… se atrasó en forma muy considerable, sin embargo
menciona que se está concluyendo este trámite interno con la Tesorería Municipal...”
Oficios sin número ni fecha, suscritos por el , Director de la
División de Ingenierías del Campus Guanajuato, con los que anexa copia de recibos de pago
expedidos por la Universidad de Guanajuato, son los siguientes:
Nombre del cliente Concepto
Recibo de pago
Notas Número Fecha Importe
Control de Calidad para la Obra:
Tribunal Electoral en Guanajuato.
444718 27-ene-11 $ 9,880.00
Muestreo de concreto hidráulico
carretera Irapuato-Abasolo km 26+000"
431456 27-ene-11 1,280.00
Prueba de permeabilidad y ensaye
de colapso en especímenes remoldeadas.
431436 25-feb-11 5,600.00
Control de Calidad para la Obra:
Construcción del Auditorio en la
Procuraduría General de Justicia, Gto.
441505 11-ene-11 8,600.00 A
Pruebas de acero de refuerzo. 431461 28-feb-11 10,560.00 B
Muestreo de concreto en Escuelas
Primarias de León.
440388 22-nov-10 4,140.00 C
Total
$ 40,060.00
Notas:
A. El ente fiscalizado menciona que el importe observado de $6,500.00, se originó con base al
presupuesto inicial emitido a esta empresa, sin embargo al momento de realizar el trabajo, se
incrementó la solicitud de estudios, por lo que su costo se incremento en $2,100.00.
B. El ente fiscalizado menciona que el García solicitó de manera personal
los servicios. La facturación y trámites de pago son con cargo a la empresa denominada
El importe pagado por $10,560.00, se integra del monto observado de $1,200.00 y el cobro de
adeudos de $9,360.00 por concepto de otros estudios prestados a este cliente.
![Page 23: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/23.jpg)
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03
C. El ente fiscalizado menciona que el importe pagado por $4,140.00, se integra del monto
observado de $2,760.00 y el cobro adicional de $1,380.00 por concepto de otro estudio
prestado.
Con fecha posterior el , Responsable del Laboratorio de
Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos del Departamento de Ingeniería Civil de la División
de Ingeniería, Campus Guanajuato, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Oficio sin número del 24 de mayo de 2011, suscrito por el ,
Responsable del Laboratorio de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos del Departamento
de Ingeniería Civil de la División de Ingeniería, Campus Guanajuato, dirigido al
, Director de Recursos Financieros, mediante el cual remite ficha
de depósito del banco del 24 de mayo de 2011 por un importe de
$25,600.00
Ficha de depósito del banco del 24 de mayo de 2011 por un importe de
$25,600.00 a la cuenta a nombre de la Universidad de Guanajuato.
Valoración:
Esta observación se considera Solventada, el ente fiscalizado proporciona documentación que
acredita la recuperación de $52,820.00 relativo al monto inicial observado, así como una
recuperación adicional por $12,840.00, que fueron ingresadas a la Universidad de Guanajuato.
2.3. Servicios de laboratorio
En la revisión a la cuenta contable número 4202009000001 denominada ‹‹Servicios de
laboratorio››, se constató el registro de los ingresos por servicios prestados por el Laboratorio de
Microbiología, del Departamento de Medicina y Nutrición, asimismo, se observó lo siguiente:
a) Servicios no cobrados
El Laboratorio de Microbiología del Departamento de Medicina y Nutrición de la División de
Ciencias de la Salud, del Campus León, no realizó el cobro de los servicios prestados por un
importe total de $5,685.00. El detalle se muestra en el Anexo 1.
El importe pendiente de cobrar se determinó al cotejar los registros contables contra el control de
servicios prestados, registrados en los libros de estudios, éstos proporcionados por este
laboratorio.
El artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, establece que su patrimonio
estará constituido por:
![Page 24: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/24.jpg)
22
03
III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la Universidad;
El artículo 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, establece lo siguiente:
‹‹La Secretaría y la Tesorería en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables,
serán las encargadas de recaudar y concentrar los ingresos para hacer frente al ejercicio del
gasto establecido en los presupuestos de egresos, salvo los casos que expresamente determinen
las leyes, decretos o reglamentos.››
En acta parcial del 6 de diciembre de 2010, realizada con el
, Encargado de Control de Calidad del Laboratorio de Microbiología, adscrito al
Departamento de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la Salud, del Campus León,
a pregunta expresa manifestó lo siguiente:
Pregunta: ¿Conoce Usted, si los servicios de laboratorio descritos, fueron prestados por el
Laboratorio de Microbiología, Departamento de Medicina y Nutrición de la División de
Ciencias de la Salud, del Campus León?
Respuesta: Sí fueron prestados.
Pregunta: ¿Sabe si los servicios descritos y que fueron prestados por el Laboratorio de
Microbiología del Departamento de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la
Salud, del Campus León, fueron cobrados?
Respuesta: No fueron cobrados.
Pregunta: ¿Conoce Usted, el motivo por el cual no se realizó el cobro por los servicios de
laboratorio descritos y que fueron prestados por el Laboratorio de Microbiología del
Departamento de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la Salud, del Campus
León?
Respuesta: Una parte de estos servicios, son estudios realizados a los alumnos de la
Universidad; otra parte, corresponde a los trabajadores de la Universidad o sus familiares y
otros más, fueron para pacientes de los médicos que trabajan en el laboratorio, que estaban
totalmente imposibilitados para realizar el pago.
Pregunta: ¿Conoce Usted, quién fue la persona encargada de autorizar la prestación de los
servicios de laboratorio y la omisión del cobro de los mismos?
Respuesta: Los nombres de las personas que aparecen como quien autorizó la condonación en
el anexo que me fue mostrado.
![Page 25: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/25.jpg)
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03
Pregunta: ¿Conoce cuál es el fundamento legal que sirvió de base para no realizar el cobro
por los servicios del laboratorio descritos y que fueron prestados por el Laboratorio de
Microbiología del Departamento de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la
Salud, del Campus León?
Respuesta: Para el caso de la condonación a alumnos, trabajadores y familiares: el Estatuto
del Personal Académico, el Contrato Colectivo del Personal Sindicalizado, el Estatuto
Académico para los Alumnos y la Ley Orgánica de la Universidad.
Para el caso de los estudios no cobrados a los pacientes de los médicos, no se les realizó un
cobro porque todo el estudio sirvió como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje de los
alumnos del laboratorio.
Lo manifestado por el Encargado de Control de Calidad del Laboratorio de Microbiología,
confirma la prestación de los servicios descritos por parte del laboratorio y la omisión de su
cobro.
Referente a los argumentos emitidos para la omisión del cobro de estos servicios de laboratorio,
el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad de Guanajuato y la Asociación
Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato (ASPAAUG),
en su apartado ‹‹Análisis clínicos››, cita:
28. A que tanto a ellos como a su cónyuge e hijos, se les practiquen en forma gratuita, los análisis
clínicos que la Universidad ordinariamente realiza, mediante la presentación de la prescripción
médica correspondiente.
Asimismo, el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad de Guanajuato y la
Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Guanajuato
(ASTAUG), en su apartado ‹‹Análisis clínicos››, señala:
18. A que se les practique en forma gratuita los análisis clínicos que la Universidad
ordinariamente realiza.
Por lo tanto, el servicio es únicamente gratuito para los trabajadores, cónyuges e hijos; sin
embargo, de acuerdo a los controles del laboratorio, no fue posible constatar qué tipo de paciente
es a quien se le prestó el servicio.
Ahora bien, el declarante argumenta reconocer las condonaciones por parte de Doctores de este
laboratorio, a favor de alumnos y pacientes; sin embargo, no existe normativa que permita el
otorgamiento de dichas condonaciones.
Se solicita aclarar, atender o solventar la situación observada detallada en el Anexo 1, o en su
caso se solicita realizar el reintegro a las cuentas bancarias de la Universidad de Guanajuato por
![Page 26: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/26.jpg)
24
03
el importe de $5,685.00, por concepto de servicios de laboratorio no cobrados, que fueron
prestados por el Laboratorio de Microbiología, del Departamento de Medicina y Nutrición de la
División de Ciencias de la Salud, del Campus León. Asimismo, se pide anexar la documentación
que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de Fiscalización para su
análisis.
Respuesta:
El Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio número DCSCL/008-11 de fecha del 16 de marzo de 2011, el
Director de la División de Ciencias de la Salud del Campus León, manifiesta lo
siguiente:
“Las causales de justificación del por qué no se cobró la cuota de recuperación y esta fue
reducida, ello de conformidad con el acuerdo de tabuladores que emitió el 11 de enero del 2010
el Director de la División de Ciencias de la Salud, su Servidor. Este acuerdo fue emitido en junio
2009 y con prórroga en noviembre de 2009, en el cual se estableció que es facultad de su
Servidor como Titular de la Entidad Académica correspondiente el emitir el arancel por los
demás servicios que se presten al público en general especificando los casos en que se puede
autorizar, reducir o condonar los importes, el cual anexo a la presente y que fue publicado y
hecho de conocimiento al Patronato de esta Institución en los términos del acuerdo respectivo.
Por lo anterior, es que en todos los casos señalados en el Anexo I, sí están amparados en
nuestra normativa, ello de conformidad con el artículo XVI fracción V de la Ley Orgánica de la
Universidad de Guanajuato y del acuerdo de aranceles aprobado en junio del 2009 bajo el
acuerdo CGU2009-06; por lo anterior es que solicito se tenga por solventada esta
observación.”
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Oficio número DCSCL/001-10 del 12 de enero de 2010, suscrito por el Director de la División de Ciencias de la Salud Campus León, dirigido al
, entonces Coordinador Administrativo, en el que envía el tabulador de las Cuotas de Recuperación para que sea operado y sea anunciado al público en general en zonas estratégicas visibles.
Oficio número DCSCL/004-11 del 12 de enero de 2011, suscrito por el Director de la División de Ciencias de la Salud Campus León, dirigido a la , actual Coordinadora Administrativa, en el que envía el tabulador de las Cuotas de Recuperación para que sea operado y sea anunciado al público en general en zonas estratégicas visibles.
![Page 27: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/27.jpg)
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03
Circular del 11 de enero de 2010, emitida por Director de la División de Ciencias de la Salud Campus León, al público en general, que cita:
“…en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo de aranceles aprobados por el Consejo General de la Universidad de Guanajuato el 2 de junio del 2009 y vigente por virtud del acuerdo sostenido en diciembre del 2009 por el citado Consejo en la parte conducente, en mi carácter de Titular de esta Entidad Académica, expido las siguientes cuotas de recuperación para el Laboratorio de Microbiología de esta División de Ciencias de la Salud del Campus León:
Casos en los que procede la condonación por reducción de los importes:
a) Cuando se brinda el servicio en una actividad de servicio social a efecto de apoyar a una persona desvalida o desprotegida.
b) A estudiantes en general de la Universidad de Guanajuato que se acrediten con credencial vigente.
c) Cuando sea necesario para alguna práctica médica o investigación de la División.
d) El personal que labora para la Institución o presta sus servicios en la misma.
e) El tabulador que se señala en supralíneas, no será aplicable en aquellos casos que por convenio o contrato o acuerdo de voluntades celebrado con terceras personas se haya pactado cuotas de recuperación a las señaladas.
f) Nota: En condonaciones, podrán ser hasta el 100%.”
Circular del 11 de enero de 2011, emitida por el Director de la División de Ciencias de la Salud Campus León, al público en general, que cita:
“…en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo de aranceles aprobados por el Consejo General de la Universidad de Guanajuato el 2 de junio del 2009 y vigente por virtud del acuerdo sostenido en diciembre del 2009 por el citado Consejo en la parte conducente, en mi carácter de Titular de esta Entidad Académica, expido las siguientes cuotas de recuperación para el Laboratorio de Microbiología de esta División de Ciencias de la Salud del Campus León:
Casos en los que procede la condonación por reducción de los importes:
g) Cuando se brinda el servicio en una actividad de servicio social a efecto de apoyar a una persona desvalida o desprotegida.
h) A estudiantes en general de la Universidad de Guanajuato que se acrediten con credencial vigente.
i) Cuando sea necesario para alguna práctica médica o investigación de la División.
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03
j) El personal que labora para la Institución o presta sus servicios en la misma.
k) El tabulador que se señala en supralíneas, no será aplicable en aquellos casos que por convenio o contrato o acuerdo de voluntades celebrado con terceras personas se haya pactado cuotas de recuperación a las señaladas.
l) Nota: En condonaciones, podrán ser hasta el 100%.”
Oficio número RG-DCSCL/001-11, de fecha 22 de enero de 2011, suscrito por el
Director de la División de Ciencias de la Salud Campus León,
dirigido al , Presidente del Patronato, éste cita:
“…le adjunto los importes a recuperar aprobados por el Titular de esta División de Ciencias
de la Salud en fecha 11 de enero del 2010, en el Departamento de Medicina y Nutrición del
Campus León los cuales, fueron aplicados en su Laboratorio de Microbiología y en
conformidad al punto cuarto del acuerdo de Aranceles aprobados en el Consejo General de la
Universidad de Guanajuato el 02 de junio del 2009 y vigente; lo anterior, en virtud del
acuerdo sostenido en diciembre del 2009 por el citado Consejo.
Cabe hacer mención, que por omisión administrativa no se envió a tiempo para su
conocimiento.”
Valoración:
Esta observación se considera Solventada, el ente fiscalizado proporciona la documentación que
aclara el motivo por el que no realizó el cobro de los servicios prestados por el Laboratorio de
Microbiología, del Departamento de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la Salud,
del Campus León.
b) Seguro popular
Se observó la existencia de adeudos por un total de $26,640.00 por concepto de servicios
prestados por el Laboratorio de Microbiología del Departamento de Medicina y Nutrición de la
División de Ciencias de la Salud del Campus León, al Hospital General Regional de León,
mediante el Seguro Popular 2009 y 2010. Se detallan a continuación:
Concepto del Servicio Importe Notas Ver detalle en:
Seguro popular 2009 $ 1,320.00 (1)
Seguro popular 2010 2,440.00 (2)
Seguro popular 2009 1,705.00 (1)
Devolución facturas y recibos 2010 11,405.00 (3) Anexo 2
Seguro popular 2010 9,770.00 (4) Anexo 3
Total $26,640.00
![Page 29: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/29.jpg)
27
03
Notas:
(1) Como respaldo de este adeudo, el laboratorio cuenta con contra-recibos expedidos por el Hospital
General Regional de León.
(2) Como respaldo de este adeudo, el laboratorio cuenta con la solicitud de reposición de cheque
004228 al Seguro Popular; éste último lo expidió para pago del adeudo, pero no fue cobrado con
oportunidad por el laboratorio.
(3) Como respaldo de este adeudo, el laboratorio cuenta con facturas y/o recibos expedidos por los
servicios prestados.
(4) Como respaldo de este adeudo, el laboratorio cuenta con las requisiciones de los estudios de
laboratorio realizados.
Mediante cuestionario del 6 de diciembre de 2010, aplicado a la ,
Jefa del Departamento de Contabilidad del Hospital General Regional de León, manifestó lo
siguiente:
Concepto del Servicio Importe Comentarios
Seguro popular 2009 $ 1,320.00 Está pendiente el pago, se cuenta con el cheque, sin embargo, éste se
entregará una vez que el Laboratorio nos entregue los contra-recibos
de pagos anteriores.
Seguro popular 2010 2,440.00 Se tiene pendiente el pago, la entrega se realizará una vez que el
Laboratorio nos entregue los contra-recibos de pagos anteriores.
Seguro popular 2009 1,705.00 Corresponde a servicios que paga directamente el ISAPEG, ya deben
estar liquidados estos servicios y por lo tanto, queda pendiente la
entrega de contra-recibos por parte del Laboratorio al Hospital
General Regional de León.
Devolución facturas y
recibos 2010
11,405.00 Se tiene que verificar con personal de Laboratorio el importe y
documentación de los servicios, porque no fueron presentados para
su trámite y los que se presentaron mostraban errores en el nombre
del cliente.
Seguro popular 2010 9,770.00 Se tiene que verificar con personal de Laboratorio el importe y
documentación de los servicios, porque no fueron presentados para
su trámite y los que se presentaron mostraban errores en el nombre
del cliente.
En este mismo cuestionario, la , manifestó lo siguiente:
No se tiene un adeudo por esta cantidad de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, sin
embargo, en las cuentas por pagar al laboratorio se tiene un saldo por $3,760.00, que
corresponde a los cheques pendientes de entrega al Laboratorio de Microbiología.
![Page 30: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/30.jpg)
28
03
De lo que pudiera estar pendiente de pago se tendrá que cotejar con la documentación de los
servicios que tiene el laboratorio.
De acuerdo a lo manifestado por la el Hospital General
Regional de León, únicamente tiene conocimiento de un adeudo al Laboratorio de Microbiología
por un importe de $3,760.00; restando por aclarar un importe de $22,880.00.
En acta parcial del 6 de diciembre de 2010, realizada con la
Coordinadora Administrativa, adscrita de la División de Ciencias de la Salud, del Campus León,
a pregunta expresa manifestó lo siguiente:
Pregunta: ¿Conoce Usted, el motivo por el cual no se ha realizado el pago por parte del
Hospital General Regional de León al Laboratorio de Microbiología del Departamento de
Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la Salud del Campus León, por los servicios
de laboratorio por un importe de $26,640.00, por concepto de servicios de laboratorio a través
del Seguro Popular?
Respuesta: Lo desconozco.
Pregunta: ¿Qué gestiones ha realizado Usted para la recuperación de los adeudos por
$26,640.00, mismos que corresponden a servicios prestados al Hospital General Regional de
León?
Respuesta: Ninguna.
En esta misma acta, se le hizo saber a la , las declaraciones
vertidas por la , Jefa del Departamento de Contabilidad del
Hospital General Regional de León, respecto a los adeudos por un importe de $26,640.00, al
respecto manifestó lo siguiente:
Se necesita investigar y cotejar con el personal del Hospital General Regional de León, para
conocer los adeudos reales. Una vez que se tenga la conciliación de dichos adeudos, se enviará
la documentación correspondiente a las oficinas del Órgano de Fiscalización.
Si bien es cierto, las declarantes argumentan el reconocer algunos de los adeudos y tener
desconocimiento de la existencia de otros más, es necesario puntualizar que el importe pendiente
de recuperar por $26,640.00 se obtuvo de los servicios prestados según la revisión de
documentación proporcionada por el área de Tesorería del Departamento de Medicina y
Nutrición de la División de Ciencias de la Salud del Campus León.
El artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, establece que su patrimonio
estará constituido por:
![Page 31: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/31.jpg)
29
03
III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la Universidad;
El artículo 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, establece lo siguiente:
La Secretaría y la Tesorería en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables,
serán las encargadas de recaudar y concentrar los ingresos para hacer frente al ejercicio del
gasto establecido en los presupuestos de egresos, salvo los casos que expresamente determinen
las leyes, decretos o reglamentos.
Se solicita aclarar, atender o solventar los adeudos por un importe de $26,640.00, por concepto de
servicios pendientes de cobro, prestados por el Laboratorio de Microbiología del Departamento
de Medicina y Nutrición de la División de Ciencias de la Salud del Campus León, al Hospital
General Regional de León, a través del Seguro Popular; caso contrario, se solicita realizar el
reintegro por dicho importe a las cuentas bancarias de la Universidad de Guanajuato. Asimismo,
se pide anexar la documentación que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este
Órgano de Fiscalización para su valoración.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio número DCSCL/008-11 de fecha del 16 de marzo de 2011, el
Director de la División de Ciencias de la Salud del Campus León, anexa copia
del convenio celebrado el 11 de marzo de 2011 entre la Universidad de Guanajuato y el
en su clausulado cita:
“Primera.- El acepta entregar a “La Universidad” la cantidad de
$26,640.00, a efecto de evitar mayor perjuicio patrimonial a la Universidad en tanto se
restituye el pago por parte del Hospital Regional de León a la Universidad de Guanajuato de
manera paliativa para solventar la observación a que se refiere el antecedente, ello sin
subsumirse en las responsabilidades del personal de la División de Ciencias de la Salud y
Departamento de Medicina que estaba obligado a cobrar el servicio prestado al Hospital en su
momento.
Que la comparecencia de “El Trabajador” no implica de ningún modo el determinar bajo el
presente instrumento, algún acto u omisión por los cuales se responsabilice de las acciones que
dieron lugar para el no pago de la cantidad por los servicios otorgados al Hospital Regional de
León.
Que la presente significa solamente una medida preventiva para salvaguardar el patrimonio de
la Universidad de Guanajuato en tanto, se logra la firma del Convenio de Colaboración con el
mencionado Hospital Regional de León.
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03
Segunda.- “El Trabajador” se compromete a través de este instrumento legal a pagar a “La
Universidad” el monto señalado en la cláusula que antecede de la manera siguiente:
“La Universidad” apoyará a “El Trabajador” otorgándole un plazo de 66 quincenas para
cubrir la cantidad total de $26,640.00 y un pago quincenal único por la suma de $240.00.
En razón de lo señalado en el párrafo anterior, “El Trabajador” autoriza a que dicha cantidad
le sea descontada vía nómina durante el lapso necesario para cubrir el importe total, por lo
cual expresamente autoriza 66 descuentos en forma quincenal por la cantidad de $400.00 a
partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2011.
Una vez que el Hospital Regional de León cubra en forma total la cantidad pendiente de pago
conforme a la cláusula primera del presente convenio, se procederá a reintegrar a “El
Trabajador” las cantidades descontadas vía nómina a la fecha de pago efectuado por el
Hospital y quedará sin efecto el presente instrumento jurídico.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena de abril
y mayo de 2011, en los que se reflejan los descuentos por la cantidad total de $1,600.00, por
concepto de cuentas por cobrar a empleados.
Valoración: La observación se considera Parcialmente Solventada, el ente fiscalizado en su respuesta
proporciona evidencia documental que acredita la recuperación de $1,600.00 al día 31 de mayo
de 2011, con la aplicación de descuentos vía nómina al , por concepto
de cuentas por cobrar a empleados.
El ente fiscalizado acredita la celebración del convenio de fecha 11 de marzo de 2011 entre la
Universidad de Guanajuato y el , con el fin de recuperar el importe
total de $26,640.00 mediante descuentos vía nómina a este último, a efecto de evitar mayor
perjuicio patrimonial a la Universidad en tanto se restituye el pago por parte del Hospital
Regional de León. La celebración de este convenio contribuye a su solventación, sin embargo, no
es suficiente dado que no se ha realizado la recuperación total del adeudo por $26,640.00.
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03
2.4. Festival Cultural Universitario y Feria del Libro
En la cuenta contable de ingresos número 4202001000013, denominada ‹‹Festival Cultural
Universitario y Feria del Libro››, se encuentran registrados los ingresos por la entrada a los
eventos que se presentaron en el Teatro Principal del 23 al 26 de marzo y del 1 al 3 de abril de
2010, en el marco del “Festival Cultural Universitario y Feria del libro”.
De la verificación física de los boletos para la entrada a los eventos de este festival cultural, se
observó la entrega de 108 cortesías, que equivalen a $5,400.00, sin que se cuente con fundamento
legal que permita y regule su otorgamiento. El detalle se cita a continuación:
Fecha Número Cantidad Nombre del beneficiario
/
18-mar-10 PB: D10-13 4
18-mar-10 PB: D17 y E13 2 Nota A
22-mar-10 PB: E12 1
23-mar-10 PB: D14-16 3 .
18-mar-10 PB: E10-13 4 Nota A
)
18-mar-10 PB: D14-19, E5-10
PA: D3 y E2
14 Nota A
)
18-mar-10 PB: E8-13
PA: B1
7 Nota A
18-mar-10 PB: E8-11, 16-18 7 Nota A
18-mar-10 PB: E7, 12-15 5 Nota A
23-mar-10 D14, 15 2 Nota A
18-mar-10 PB: C2, D4, D20-24, E5-10 13 Nota A
18-mar-10 PB: C3, E1-4 5 Nota A
22-mar-10 PB: E13-19 7
23-mar-10 PB: D5-7 3 .
23-mar-10 PB: D14-17 4 Nota A
25-mar-10 PB: D8-11 4
18-mar-10 PB: E13-16, 18, 20-26
PA: F4, F5
14 Nota A
18-mar-10 PB: E12, 17 y 19 3 Nota A
23-mar-10 PB: D5 y 6 2 Nota A
25-mar-10 PB: D8-11 4
Total cortesías 108
![Page 34: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/34.jpg)
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03
Nota A: Se trata de cortesías entregadas a la , Ex Directora de
Extensión Cultural, para difusión de eventos, en reuniones y juntas directivas en materia de cultura.
El importe de las cortesías entregadas, se desglosa a continuación:
Concepto Cantidad
Cortesías entregadas 108
(x) Costo de entrada (1)
$ 50.00
Importe de las cortesías $ 5,400.00
(1)
El costo de las entradas al evento es de $100.00 General y $50.00 Comunidad
Universitaria e INAPAM, para cuantificar la observación se consideró el último.
En acta parcial del 7 de diciembre de 2010, realizada con el ,
Coordinador Administrativo, de la Dirección de Extensión Cultural de la Rectoría General, a
pregunta expresa manifestó lo siguiente:
Pregunta: ¿Conoce cuáles fueron los costos que se aplicaron durante el periodo del 22 de
marzo al 4 de abril de 2010, para el cobro de la entrada a los eventos del Teatro Principal, en
el marco del “Festival Cultural Universitario y Feria del libro”?
Respuesta: Sí, se cobró $50.00 Comunidad Universitaria (maestros, alumnos y trabajadores
administrativos y académicos), y $100.00 General.
Pregunta: ¿Conoce Usted, si las cortesías descritas en la tabla anterior, fueron otorgadas por
la Dirección de Extensión Cultural?
Respuesta: Sí, fueron otorgadas a través de la Dirección de Extensión Cultural.
Pregunta: ¿Conoce cuál es el procedimiento para el otorgamiento de cortesías para los
eventos que se presentaron en el Teatro Principal, en el marco del “Festival Cultural
Universitario y Feria del libro”?
Respuesta: En el caso de las cortesías otorgadas a la Dirección de Extensión Cultural éstas
eran solicitadas por la propia Dirección cuando la Directora asistía a las Juntas o Consejos
Directivos en materia de cultura, promovía los eventos con los asistentes a los cuales les
otorgaba un boleto para que asistieran a los eventos y los titulares hicieran extensiva la
invitación a sus colaboradores.
De las peticiones que llegaban de la propia Universidad fueron autorizadas conforme la
delegación de funciones otorgadas por la Rectoría General a la Directora de acuerdo a la Ley
Orgánica de la Universidad.
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34
03
Se solicita al ente fiscalizado que aclare, atienda o solvente la entrega de cortesías sin contar con
fundamento legal que permita y regule su otorgamiento, caso contrario, se solicita realizar el
reintegro por un importe de $5,400.00 a las cuentas bancarias de la Universidad por concepto de
ingresos por entradas a los eventos en comento.
Además, se recomienda al ente fiscalizado emitir políticas o lineamientos, respecto al
otorgamiento de cortesías, considerando entre otros puntos los siguientes:
Definir a las instituciones o personas a las que se otorgaran las cortesías.
Establecer por evento, el número máximo de cortesías que serán otorgadas, indicando la
localidad disponible, así como, el número máximo por institución o persona beneficiada.
Definir la autoridad que autorizará el otorgamiento de cortesías.
Establecer el área y personal responsable de entregar las cortesías.
Que la solicitud de cortesías se haga a través de oficio, y su entrega por el mismo medio.
Asimismo, tanto de la observación como de la recomendación se pide anexar la documentación
que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano Fiscalizador para su valoración.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio sin número ni fecha, el , Director de
Extensión Cultural, manifiesta lo siguiente:
“El otorgamiento de las cortesías para los eventos artísticos-culturales que organiza la
Dirección que presido, específicamente de los que se realizan dentro del marco del Festival
Cultural Universitario, tienen como finalidad difundir y promover adecuada y
permanentemente los eventos, tanto en la comunidad universitaria, como en la sociedad en
general. Esto es atendiendo a la función esencial y sustantiva de nuestra Casa de Estudios, que
se establece en la fracción III del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad de
Guanajuato y que ha sido delegada por nuestra autoridad ejecutiva, nuestro Rector General, a
la Dirección de Extensión Cultural, conforme a lo establecido en la facultad que se señala en la
fracción IX del artículo 21 de la ley citada.
En ese quehacer, de difusión y promoción de los eventos, es que se otorgaron dichas cortesías,
tanto a la comunidad universitaria prioritariamente, como a la sociedad en general, así como a
los medios de comunicación para su cobertura, siempre mediante solicitud expresa,
autorizadas de conformidad a la disponibilidad de los espacios y del tipo de evento de que
trató, sin exceder del 30% de las localidades disponibles. Asimismo, hago mención que el área
encargada de entregar las cortesías aprobadas, fue el Coordinador Administrativo de la
Dirección, quien recabó el acuse de recibo de los beneficiarios de las cortesías.
![Page 37: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/37.jpg)
35
03
Por otro lado, le comento que se enviarán a la Comisión de Vigilancia y al Patronato de la
Universidad de Guanajuato, las políticas y lineamientos para el otorgamiento de cortesías
aplicables para los eventos que organiza esta Dirección.”
Valoración:
Esta observación se considera No Solventada, por lo siguiente:
El ente fiscalizado no aclara, atiende o solventa la entrega de cortesías sin contar con fundamento
legal que permita y regule su otorgamiento.
Respecto a los argumentos del ente fiscalizado: “El otorgamiento de las cortesías para los
eventos artísticos-culturales… tienen como finalidad difundir y promover adecuada y
permanentemente los eventos, tanto en la comunidad universitaria, como en la sociedad en
general. Esto es atendiendo a la función esencial y sustantiva de nuestra Casa de Estudios…”
“..se otorgaron dichas cortesías, tanto a la comunidad universitaria prioritariamente, como a la
sociedad en general, así como a los medios de comunicación para su cobertura, siempre
mediante solicitud expresa, autorizadas de conformidad a la disponibilidad de los espacios y del
tipo de evento de que trató, sin exceder del 30% de las localidades disponibles…”
Si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato en su artículo 5 fracción
III, señala que una de sus funciones esenciales es la creación, promoción y conservación de las
expresiones de Arte y Cultura; la preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores,
también lo es que la observación versa sobre el hecho de que las cortesías fueron entregadas sin
contar con fundamento legal que permita y regule su otorgamiento, pues esta normativa no
expresa tácitamente tales atribuciones.
Asimismo, la Recomendación se considera No Atendida, el ente fiscalizado en su respuesta
manifiesta que las políticas o lineamientos para el otorgamiento de cortesías aplicables para los
eventos que organiza esa Dirección se enviarán a la Comisión de Vigilancia y al Patronato de la
Universidad de Guanajuato, hecho que contribuye a la atención de esta recomendación, sin
embargo, no es suficiente dado que falta su autorización y aplicación.
2.5. Congreso de Contaduría Pública y Finanzas Bicentenario 2010
En la revisión de la cuenta contable número 4202001000034 denominada ‹‹Congreso APCAM››,
se observó que la Universidad de Guanajuato dejó de cobrar un importe total de $28,950.00, por
concepto de pago de inscripciones de alumnos y personal académico por su asistencia al Tercer
Congreso de la Contaduría Pública Finanzas Bicentenario 2010, llevado a cabo los días 26 y 27
de mayo de 2010. El importe se detalla a continuación:
![Page 38: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/38.jpg)
36
03
Concepto
Importe
no cobrado
Ver detalle en:
Condonaciones $ 23,200.00 Anexo 4
Omisión por diferimiento de pago 5,750.00 Anexo 5
Total $ 28,950.00
Las cuotas de inscripción al Tercer Congreso de la Contaduría Pública Finanzas Bicentenario
2010, fueron autorizadas por el Director de la División de Ciencias Económico Administrativas y
el Director del Departamento de Gestión y Dirección de Empresas, mediante el oficio sin número
de fecha 20 de mayo de 2010, que cita lo siguiente:
“… autorizamos un precio para el paquete 1 que incluye solamente la entrada al Congreso,
de $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) y el paquete 2 de $550.00 (Quinientos
cincuenta pesos M.N.) que incluye Congreso y baile, ambos con pagos en parcialidades para
los alumnos del Programa Académico y de personal de la Universidad interesados en
participar en dicho Congreso.”
De acuerdo a lo señalado, la Universidad de Guanajuato procedió a elaborar con los alumnos del
programa académico y su personal interesados en asistir a este evento en el esquema señalado en
el oficio anterior, las cartas compromiso que establecen su compromiso de pago en parcialidades
a más tardar el día 6 de agosto de 2010.
Los importe pendientes de recuperar detallados en los Anexos 4 y 5, se determinó con base a las
cuotas autorizadas y al análisis realizado a la lista de asistencia, la listas de personal becado con
descuento o cortesía, el oficio de diferimiento de pago, los recibos de pago y las cartas
compromiso, documentos proporcionados por la Coordinadora General de Apoyo Administrativo
del Campus Guanajuato.
La Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, en su artículo 47, establece que su patrimonio
estará constituido por:
III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la Universidad;
El artículo 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, establece lo siguiente:
La Secretaría y la Tesorería en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables,
serán las encargadas de recaudar y concentrar los ingresos para hacer frente al ejercicio del
gasto establecido en los presupuestos de egresos, salvo los casos que expresamente determinen
las leyes, decretos o reglamentos.
Al respecto, mediante el oficio número CGAA/CG/002/11 de fecha 10 de enero de 2011, la
, Coordinadora General de Apoyo Administrativo del Campus
Guanajuato, manifiesta lo siguiente:
![Page 39: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/39.jpg)
37
03
“El Congreso se llevó a cabo los días 26 y 27 de mayo de 2010, sin embargo debido al poco
interés por parte de los estudiantes y al reflejar un registro mínimo al mencionado congreso, el
día lunes 24 de mayo de 2010 se determinó realizar condonación a algunos estudiantes y se
empleo la estrategia de ofrecer a los interesados la opción de pagos diferidos.
Cabe señalar, que aunque los participantes que optaron por la opción de diferimiento de pago
firmaron este compromiso, la Coordinación Administrativa, el Director del Departamento de
Gestión y con el visto bueno del , decidieron no hacer la misión de cobro, es
decir, a los alumnos que no se presentaron a pagar su saldo pendiente, no se les buscará para
realizar dicho pago. Esta decisión refleja un monto incobrable por la cantidad de $5,750.00 “
Por lo antes expuesto, se confirma que se realizó la condonación por un importe de $23,200.00,
situación que la Universidad de Guanajuato no fundamenta en cuanto a su otorgamiento,
asimismo, no se han realizado los cobros de los pagos diferidos por un importe de $5,750.00,
situación derivada de la firma de las cartas compromiso.
Se solicita al ente fiscalizado que aclare, atienda o solvente la omisión en el cobro de ingresos por
la cantidad total de $28,950.00 de las inscripciones para la asistencia al Tercer Congreso de la
Contaduría Pública Finanzas Bicentenario 2010, caso contrario, se solicita realizar su reintegro a
las cuentas bancarias de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, se pide anexar la
documentación que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de
Fiscalización para su valoración.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio número DCEA/CA/33/11 de fecha 22 de febrero de 2011, la
, Coordinadora Administrativa, anexa copia de los siguientes oficios:
Oficio sin número de fecha 19 de mayo de 2010, suscrito por el
Coordinador de la Licenciatura en Contador Público y dirigido al
Director de la División de Ciencias Económico Administrativas, Campus Guanajuato, en
donde se le solicita autorización para llevar a cabo la opción de diferimiento de pago de los
alumnos interesados en participar en el 3er Congreso de Contaduría Pública y Finanzas, que se
realizará los días 26 y 27 de mayo de 2010.
Lo anterior con la finalidad de que un mayor número de alumnos participe dentro del evento.
Se anexa copia fotostática de la lista de alumnos con pagos diferidos por un importe de
$5,750.00
![Page 40: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/40.jpg)
38
03
Oficio sin número de fecha 19 de mayo de 2010, suscrito por el
Coordinador de la Licenciatura en Contador Público y dirigido al ,
Director de la División de Ciencias Económico Administrativas, Campus Guanajuato, en
donde se le solicita condonar el pago total o parcial de alumnos que se mencionan en la lista
anexa.
Lo anterior con la finalidad de contribuir a la formación académica de los alumnos,
reconociendo experiencias de expertos en el tema y participando en talleres que permitan
ampliar conocimientos en algún tema específico.
Oficio sin número de fecha 24 de mayo de 2010, signado por el , Director de
la División de Ciencias Económico Administrativas, Campus Guanajuato y dirigido al
de la Licenciatura en Contador Público, en
donde se autoriza la condonación para los alumnos a que se refiere la lista anexa y que
participarán en el 3er Congreso de la Contaduría Pública y Finanzas, que se llevará a cabo los
días 26 y 27 de mayo del 2010. Esperando con ello contribuir a la formación del alumno así
como fortalecer los conocimientos en materia de Contaduría y Finanzas.
Valoración: La observación se considera Parcialmente Solventada, por lo siguiente:
El ente fiscalizado aclara la cantidad de $23,200.00, correspondientes a la omisión del cobro de
ingresos de las inscripciones de alumnos y personal académico por su asistencia al Tercer
Congreso de la Contaduría Pública Finanzas Bicentenario 2010, en virtud de que el
Director de la División de Ciencias Económico Administrativas, Campus Guanajuato,
autorizó su condonación con la finalidad de contribuir a la formación del alumno así como
fortalecer los conocimientos en materia de Contaduría y Finanzas.
Sin embargo, el ente fiscalizado no aclara, atiende o solventa la omisión de realizar gestiones de
cobro de estos ingresos por $5,750.00 por concepto de diferimiento de pago de las inscripciones
de alumnos y personal académico por su asistencia al Tercer Congreso de la Contaduría Pública
Finanzas Bicentenario 2010. Proporcionó el oficio de fecha 19 de mayo de 2010, con el que
solicita la autorización del , Director de la División de Ciencias Económico
Administrativas, Campus Guanajuato, para llevar a cabo la opción de diferimiento de pago de los
casos observados, sin que a la fecha éstos se hayan cobrado.
![Page 41: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/41.jpg)
39
03
EGRESOS
2.6. Pago en exceso
En la revisión de nómina, se observó el pago en exceso por la cantidad de $96,861.26 al
recurso aplicado durante el periodo de revisión de enero a junio 2010,
situación que deriva de lo siguiente:
1. Durante el periodo del 1° de enero al 24 de enero de 2010 recibió percepciones en exceso con
el nombramiento de Coordinador “C” 40 horas, debiendo ser como Profesor Asociado “C” 40
horas, al no incorporarse al cargo de comisión como Responsable de la Coordinación de
Asuntos Escolares de Bachilleratos Incorporados en la Dirección del Colegio del Nivel Medio
Superior.
2. Durante el periodo del 25 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010 recibió percepciones en
exceso con el nombramiento de Profesor Asociado “C” 40 horas, debiendo ser de Profesor
Asociado “C” 20 horas, debido a que le fue autorizada una licencia sin goce de sueldo a partir
del 25 de enero de 2010 de 20 horas en su nombramiento, para incorporarse en la Secretaría de
Seguridad Pública.
El pago en exceso se detalla a continuación:
Referencia Concepto Importe
1 Pago en exceso del 1° de enero al 24 de enero de 2010. $ 2,556.78
2 Pago en exceso del 25 de enero al 30 de junio de 2010. 94,304.48
Total $ 96,861.26
1. Pago del 1 de enero al 24 de enero de 2010.
Concepto de percepción
Percepciones
Coordinador C
40 horas
Profesor Asociado C
40 horas
Diferencia
quincenal
pagada de más
Ayuda para publicaciones $ 210.00 $ 210.00 $ 0.00
Superación académica 7.5% y bibliográfica 5.5% 1,153.77 1,153.77 0.00
Prestación adicional 3% u 8% 266.26 266.26 0.00
Despensa 325.00 325.00 0.00
Sueldo 8,875.14 8,875.14 0.00
Gratificación quincenal 1,597.99 0.00 1,597.99
Prima de antigüedad 3,993.82 3,993.82 0.00
Total $ 1,597.99
El pago en exceso quincenal es por $1,597.99, por lo tanto, el monto acumulado durante el
periodo del 1 de enero al 24 de enero de 2010, ascendió a $2,556.78, se muestra a
continuación:
![Page 42: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/42.jpg)
40
03
Concepto Cantidad
Pago quincenal $ 1,597.99
Pago diario $ 106.53
(x) 24 días (del 1 de enero al 24 enero de 2010) 24
Total $ 2,556.78
2. Pago del 25 de enero al 30 de junio de 2010.
Concepto de percepción
Percepciones
Profesor Asociado C
40 horas
Profesor Asociado C
20 horas
Diferencia
quincenal
Pagada de más
Ayuda para publicaciones $ 210.00 $ 105.00 $ 105.00
Superación académica 7.5% y bibliográfica 5.5% 1,153.77 576.89 576.89
Prestación adicional 3% u 8% 266.26 133.13 133.13
Despensa 325.00 162.50 162.50
Sueldo 8,875.14 4,437.57 4,437.57
Gratificación quincenal 1,597.99 0.00 1,597.99
Prima de antigüedad 3,993.82 1,996.91 1,996.91
Total $ 9,009.99
El pago en exceso realizado quincenal es por $9,009.99, por lo tanto, el monto acumulado
durante el periodo del 25 de enero al 30 de junio de 2010, ascendió a $94,304.48, como se
muestra a continuación:
Concepto Cantidad
Pago quincenal $ 9,009.99
Pago diario $ 600.66
(X) 157 días (del 25 de enero al 30 junio de 2010) 157
Total $94,304.48
Al respecto se citan los siguientes oficios:
Oficio número DCNMS-RH44/10 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por la
Coordinadora General Académico Administrativa y dirigido a la
, Directora de Recursos Humanos de la Universidad de
Guanajuato, cita:
El pasado 16 de julio de 2009 el fue adscrito a esta
Dirección, comisionado a la Coordinación del Departamento de las Escuelas Incorporadas,
dependiente de la Coordinación de Asuntos Escolares, con un nombramiento de
Coordinador C 40 horas.
Cabe hacer mención que a la fecha no ha cubierto esa comisión debido a que esa
coordinación no ha sido integrada a esta Dirección.
![Page 43: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/43.jpg)
41
03
Por lo anterior, expuesto solicito hacer la modificación correspondiente.
Oficio número DCNMS/CGAA/039/2010 de fecha 3 de agosto de 2010, suscrito por la
Coordinadora General Académico Administrativa, y
dirigido al , cita lo siguiente:
Por este conducto le informo a usted que en virtud de que tuvo ingresos pagados de más en
el periodo del 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010, el cual asciende a $122,171.94
(sic), le serán descontados $1,500.00 quincenalmente a partir de la primera quincena de
septiembre de 2010.
NOTA INFORMATIVA A ESTE PLIEGO: La cantidad pagada en exceso de
$122,773.07, se integra de la siguiente manera:
La cantidad $16,901.83, que comprende el pago en exceso del 16 de julio al 31 de
diciembre de 2009, situación que fue observada en el Pliego de Observaciones y
Recomendaciones del Tercer y Cuarto Trimestres de 2009.
El importe de $96,861.26 pagado de más durante el periodo del 1º de enero al 30 de junio
de 2010, situación que se informa en el presente Pliego de Observaciones y
Recomendaciones del Primer y Segundo Trimestres de 2010.
La cantidad de $9,009.98 pagada de más durante el periodo del 1º de julio al 15 de julio
de 2010, monto que equivale a la diferencia de sueldo entre el nombramiento
desempeñado como “Profesor Asociado C 20 horas”, según autorización de licencia para
estar en la Secretaría de Seguridad Pública, y el nombramiento con el que se le pagó como
“Profesor Asociado C 40 horas”, situación que será informada en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones del Tercer y Cuarto Trimestres de 2010.
Oficio número 858 de fecha 2 de diciembre de 2010, la ,
Directora de Recursos Humanos, cita lo siguiente:
B) La diferencia de sueldo en el nombramiento de Coordinador ´C´ con respecto a la de
Profesor Asociado ´C´ 40 hrs, se debe a que el trabajador fue asignado a ocupar un
puesto en calidad de Comisión en el Colegio de Nivel Medio Superior, asignándole el
nombramiento de Coordinador ´C´, para evitar la afectación de derechos adquiridos, se
autoriza que se compense del concepto de gratificación de salario integrado, el monto
correspondiente al salario nominal que venía percibiendo con anterioridad, con la
finalidad de que su sueldo nominal no se vea afectado y las prestaciones atadas a éste. Lo
anterior, de conformidad al “Acuerdo modificatorio en lo particular, del acuerdo para la
reestructuración del tabulador directivo de confianza y directivo académico derivados
del nombramiento…
![Page 44: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/44.jpg)
42
03
C) De conformidad al oficio núm. DCNMS-RH44/10 del 18 de mayo de 2010, enviado por la
, Coordinadora General Académico Administrativa
del Colegio de Nivel Medio Superior, menciona que el ,
fue adscrito a la Dirección comisionado a la Coordinación del Departamento de
Escuelas Incorporadas dependiente de la Coordinación de Asuntos Escolares y que a la
fecha de la emisión del oficio no ha sido cubierta la comisión.
D) Derivado del punto anterior, se genera un pasivo a descontar al trabajador por sueldos
percibidos en exceso…
E) Al trabajador se autoriza una licencia sin goce de sueldo de 20 hrs de su nombramiento
de Profesor de Tiempo Completo 40 hrs a partir del 25 de enero de 2010, por lo que se
generó un pasivo a descontar.
Derivado de este pago en exceso, en la valoración al informe de resultados correspondiente al
Tercer y Cuarto Trimestre de 2009, se constató la existencia del Convenio de reconocimiento de
adeudo y compromiso de pago, celebrado el 3 de diciembre de 2010, entre el
la Universidad de Guanajuato, en su clausulado cita lo siguiente:
Primera.- el periodo que comprende los meses
del 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010 percibió pagos en exceso que ascienden a la
cantidad de $105,722.58, por lo siguiente:
1. Percibió pagos en exceso durante el periodo del 16 de julio del 2009 al 24 de enero de
2010 con el nombramiento de Coordinador “C” 40 horas, debiendo ser como Profesor
Asociado “C” 40 horas, al no incorporarse al cargo de comisión como Responsable de la
Coordinación de Asuntos Escolares de Bachilleratos Incorporados en la Dirección del
Colegio del Nivel Medio Superior.
2. Durante el periodo del 25 de enero de 2010 al 15 de julio de 2010 recibió percepciones
en exceso con el nombramiento de Profesor Asociado “C” 40 horas, debiendo ser de
Profesor Asociado “C” 20 horas, debido a que le fue autorizada una licencia sin goce de
sueldo a partir del 25 de enero de 2010 de 20 horas en su nombramiento.
Segunda.- Durante los pagos de nómina de las quincenas correspondientes al periodo del 15
de septiembre al 30 de noviembre de 2010 se realizaron descuentos vía nómina por una
cantidad total de $9,199.67 por el concepto de ingresos pagados de más, quedando un saldo a
reintegrar por la cantidad de $96,523.01.
Segunda (sic).- El se compromete por medio de este
instrumento legal a pagar a “la Universidad” el monto señalado en la cláusula que antecede
de la manera siguiente:
![Page 45: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/45.jpg)
![Page 46: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/46.jpg)
44
03
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Recibo de nómina del , de la primera quincena del mes de
marzo de 2011, donde se refleja el descuento por la cantidad total de $2,010.90, por concepto
de ingresos pagados de más.
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 03 de diciembre de 2010, en el
que el trabajador autoriza se le realicen descuentos partir de la primera quincena de diciembre
de 2010 por la cantidad de $2,010.90, en un plazo de 48 quincenas hasta reintegrar el total del
adeudo por concepto de ingresos pagados de más.
Con fecha posterior el Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena de
febrero, abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de marzo de 2011, en los que
se reflejan los descuentos por la cantidad total de $14,076.30, por concepto de ingresos
pagados de más.
Oficio sin número de fecha 11 de mayo de 2011, suscrito por el
Jefe de Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, dirigido a la
del Departamento de Presupuestos, en donde se solicita
realizar el ajuste contable para la reclasificación de la cuenta del impuesto del ISPT a la cuenta
del presupuesto ordinario.
Valoración: La observación se considera Parcialmente Solventada, en virtud de que el ente fiscalizado en su
respuesta proporciona evidencia documental que acredita la recuperación de $16,087.20 al día
31 de mayo de 2011, con la aplicación de descuentos vía nómina al
por concepto de ingresos pagados de más.
El ente fiscalizado acredita la celebración del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y
Compromiso de Pago, así como la solicitud al Departamento de Presupuestos para realizar el
ajuste contable para la reclasificación de la cuenta del impuesto del ISPT a la cuenta del
presupuesto ordinario, situación que contribuye a la solventación de esta observación, sin
embargo, no es suficiente dado que no se ha realizado la recuperación total del ingreso pagado de
más por $96,861.26, monto observado en este periodo de revisión de enero a junio de 2010.
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45
03
El importe convenido como reconocimiento de adeudo con el ,
sólo corresponde al monto neto total pagado de más a éste por $105,722.68. Asimismo, el ente
fiscalizado acredita la realización de acciones para la recuperación de este importe. Sin embargo,
se reitera, que el importe total erogado por la Universidad de Guanajuato es de $122,773.07, pues
en los pagos realizados a este trabajador también se le aplicó la retención del Impuesto Sobre la
Renta (ISR).
Si bien, este importe de $17,050.39 por concepto de ISR, no fue pagado al trabajador, su
erogación también se considera improcedente porque se pagó de más, pues el concepto fue
retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las
percepciones pagadas indebidamente. El detalle del pago en exceso, se muestra a continuación:
Concepto Importe
Pagado del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009 $ 16,901.83
Pagado del 1 de enero al 30 de junio de 2010 96,861.26
Pagado del 1 de julio al 15 de julio de 2010 9,009.98
Total $ 122,773.07
(menos) ISR Retenido 17,050.39
Total Neto a descontar al trabajador $ 105,722.68
Por lo tanto, el ente fiscalizado no acredita la recuperación del importe de $17,050.39 por
concepto del Impuesto Sobre la Renta que fue retenido y enterado a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por los pagos indebidos realizados a favor del Lic. Luis Antonio Nájera Morales.
2.7. Contrato de prestación de servicios profesionales
De la revisión a las nóminas de personal pagadas durante el periodo de enero a junio de 2010, se
observó el pago de $70,060.68 a la , por concepto de honorarios
asimilables a salarios; asimismo, ésta persona percibió un importe de $237,061.22, como pago de
su nómina ordinaria con base a su nombramiento de Jefe de Departamento C, adscrita a la
Dirección de Extensión Cultural.
El importe de $70,060.68 pagado a la , por concepto de
prestación de servicios profesionales, se considera un egreso innecesario, dado que las funciones
señaladas en su contrato corresponden a las mismas que realiza de manera ordinaria con base a su
nombramiento de Jefe de Departamento C, por el que recibe un salario fijo establecido.
El contrato de prestación de servicios, celebrado entre la y la
Universidad de Guanajuato, el 18 de noviembre de 2009, en su clausulado cita:
Primera.- El Profesionista se obliga a prestar sus servicios a la Universidad a través de la
Dirección de Extensión Cultural, …, servicios que consistirán en: Dirigir operacional y
administrativamente la radio UG a través de una gestión eficaz para lograr objetivos; vincular
![Page 48: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/48.jpg)
46
03
radio UG con su entorno y asegurar la difusión y divulgación de las expresiones universitarias;
realización de producción de radio…
Segunda.- La Universidad pagará por concepto de honorarios al Profesionista la cantidad de
$11,676.78 mensuales, pagaderos quincenalmente y sujetas a las retenciones fiscales que
deban hacerse, previa la firma del recibo correspondiente.
De acuerdo a lo anterior, las actividades objeto de este contrato, radican básicamente en dirigir
operacionalmente y administrativamente la radio UG; vincular radio UG con su entorno, así
como, asegurar la difusión y divulgación de las expresiones universitarias y la realización de
producciones de radio. Dichas actividades corresponden a las que de manera ordinaria realiza la
, como Jefe de Departamento C, adscrita a la Dirección de
Extensión Cultural.
Lo anterior, se puede constatar con el cuestionario aplicado a la ,
en fecha 10 de diciembre de 2010, quien a pregunta expresa manifestó lo siguiente:
Pregunta.- Durante el periodo de enero a junio de 2010, ¿Cuál fue su puesto y cuáles fueron
sus funciones?
Respuesta.- Mi puesto fue de coordinadora de Radio Universidad, mis funciones fueron
coordinar y dirigir administrativa y operativamente a Radio Universidad…
La Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se solicita aclarar, atender o solventar la erogación por un importe de $70,060.68, por
considerarse un egreso innecesario, dado dado que se está pagando un contrato de prestación de
servicios profesionales, siendo que las actividades objeto del contrato, son las mismas que realiza
de manera ordinaria la , caso contrario, se solicita su reintegro a
la cuenta bancaria de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, se pide anexar la documentación
que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de Fiscalización para su
valoración.
Respuesta:
El Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
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03
Con oficio número 166 de fecha 15 de marzo de 2011, la ,
Directora de Recursos Humanos, manifiesta lo siguiente:
“Al respecto le comunicamos que las actividades adicionales que realiza la trabajadora y que
por las cuales se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales son relacionadas
con la Producción de Programas de Radio y Locución entre las cuales de manera enunciativa y
no limitativa citamos las siguientes:
Guionizar y redactar los programas que le sean asignados por el Coordinador de
producción.
Seguir los lineamientos que marque la radio universitaria a través de la coordinación de
producción.
Entregar guiones y seguimientos de los programas a realizar, antes de grabarse.
Entregar los programas realizados al coordinador de producción para su revisión, y en
caso necesario modificación.
Asistir al equipo de producción en eventos especiales.
Organización de la orquesta de cámara de la radio.
Redacción del manual de trabajo de la orquesta de cámara.
Implementar los módulos de producción en Campi para la conformación de la red
Universitaria.
Producción de audios para videos solicitados por las distintas unidades académicas.
Secretaria Técnica de la red de radio de Latinoamérica y el Caribe.
Gestión de recursos y procuración de fondos.
Las actividades antes mencionadas son realizadas fuera del horario de trabajo correspondiente al
nombramiento de Jefe de Departamento C, esto es, de las 16:00 hrs a las 19:00 hrs de lunes a
viernes así como los sábados y domingos de 9:00 a 16:00 hrs., y las mismas no forman parte de
las actividades ordinarias del puesto de coordinador de Radio Universidad como lo pueden
observar en la descripción de puestos anexa
Por lo anteriormente expuesto, es que se solicita se tenga por solventadas las observaciones e
comento.”
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Copia del manual de organización correspondiente a la descripción del puesto de Jefe de
Departamento C, que indican las siguientes funciones:
Diseñar programación trimestralmente para eficientar productos, dar salida a nuevos productos
y atraer más público.
Establecer funciones de trabajo a partir de los diseños de programación para lograr una
participación equilibrada y para cumplir con los objetivos de cada producto radiofónico.
![Page 50: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/50.jpg)
48
03
Supervisar productos de salida, como spots internos y externos (del municipio, del estado y de
la federación) para cumplir con los lineamientos de las pautas de transmisión e incrementar la
difusión de las distintas unidades académicas.
Supervisar el mantenimiento y la reparación de equipos técnicos para tener una buena señal al
aire dentro de los parámetros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Realizar la renovación de permisos y reportes ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para cumplir con el reglamento y no perder la concesión.
Supervisar el orden y funcionamiento de la fonoteca para dar servicio interno.
Supervisar y seleccionar los acervos sonoros para su recuperación y así establecer un archivo
de éstos.
Diseñar y escribir guiones radiofónicos para la producción de nuevos productos.
Realizar acciones inherentes a necesidades adicionales del área, comunicadas por el supervisor
inmediato o el titular de la misma para contribuir al logro de la misión institucional.
Valoración:
Esta observación se considera Solventada, el ente fiscalizado aclara que el importe de
$70,060.68 pagado a la , por concepto de prestación de servicios
profesionales, corresponde a actividades adicionales relacionadas con la Producción de
Programas de Radio y Locución, que son realizadas fuera del horario de trabajo que le
corresponde por su nombramiento de Jefe de Departamento C, Coordinador de Radio
Universidad.
Se recomienda al ente fiscalizado contratar a otra persona diferente para que realice las
actividades relacionadas con la Producción de Programas de Radio y Locución por las que fue
contratada la , por concepto de prestación de servicios
profesionales, con base en los siguientes argumentos:
Si bien es cierto que las actividades objeto del contrato celebrado son adicionales a las que
realiza de manera ordinaria en el puesto de Coordinador de Radio Universidad; también lo es
que éstas dependen de esta misma coordinación conforme al organigrama del área.
El artículo 86 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, establece la prohibición de que un individuo tenga dos o más
cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, éste cita:
“Artículo 86. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos
por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso del Estado,
exceptuándose los docentes.
La infracción a esta disposición será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida
de los cargos, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.”
![Page 51: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/51.jpg)
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03
2.8. Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente
En la revisión a la cuenta contable 5102004000003, denominada ‹‹Beca al Desempeño
Académico›› se observó un pago adicional al que le correspondía según la normativa, al personal
docente durante el periodo de revisión, enero a junio de 2010, por un importe total de
$271,260.00 por concepto de estímulo al desempeño. El detalle se muestra en el Anexo 6.
El importe adicional se originó porque se realizaron dos pagos con fundamento en el artículo 6
del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Un pago se
realizó con base en los resultados de la Comisión Evaluadora y Resolutora del Programa de
Estímulos al Desempeño del Personal Docente y el otro pago con base en los Acuerdos suscritos
por el Rector General con fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual se otorga la Beca de
Estímulos al Desempeño Docente Nivel VIII a favor de ,
Al respecto se citan los siguientes oficios:
Oficio número 601 del 17 de agosto de 2010, el , Jefe del
Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, manifestó lo siguiente:
Respecto al pago del estímulo al desempeño del personal docente, que anexa en el oficio de
referencia, le informo que dicho pago se fundamenta en el artículo 6 del Reglamento del
Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, … que establece como un
supuesto para su otorgamiento que cuando un profesor de carrera comisionado a desempeñar
funciones directivas, administrativas y de confianza, podrá incorporarse directamente al
nivel VIII del Programa de Estímulos al Desempeño Docente cuando deje de cubrir dicha
función.
Al oficio se anexan copia de los Acuerdos suscritos por el Rector General con fecha 15 de
junio de 2009, mediante el cual se otorga la Beca de Estímulos al Desempeño Docente Nivel
VIII a favor de
“En la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 15 días del mes de junio de 2009, el que suscribe
General de la Universidad de Guanajuato en el ejercicio de
las facultades que me conceden … así como lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio
del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente ... y de lo
dispuesto en su artículo 6, … toda vez que el Profesor Asociado ______________, se
desempeño como _________________ y ha solicitado le sea otorgada la prestación
laboral contenida en el artículo 6 del Reglamento en comento, … que establece como un
supuesto para su otorgamiento: Que cuando un profesor de carrera comisionado a
![Page 52: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/52.jpg)
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03
desempeñar funciones directivas, administrativas y de confianza, podrá incorporarse
directamente al nivel VIII del Programa de Estímulos al Desempeño Docente cuando
deje de cubrir dicha función…
…por lo que da lugar a concederle la Beca de Estímulo al Desempeño Docente Nivel VIII,
por un año a partir de la emisión del presente acuerdo.
Se instruye a la Dirección de Asuntos Académicos y a la Dirección de Recursos Humanos
para dar cumplimiento y seguimiento al presente acuerdo.”
Oficio número 103 de fecha 18 de agosto de 2010, la ,
Jefa del Departamento de Apoyo a Profesores, manifestó lo siguiente:
En respuesta… donde solicita la fundamentación de asignarles a siete profesores el Nivel VIII de
estímulo, me permito comunicarle que con fundamento en los ordenamientos jurídicos que
otorgan el derecho de los profesores para recibir un estímulo, se precisa que de conformidad con
el artículo 6 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente,
se genera la facultad de reconocer sus actividades académico administrativas.
Por lo antes expuesto, el pago adicional por un importe de $271,260.00, por concepto de estímulo
al desempeño del personal docente descrito en el Anexo 6, se considera un egreso improcedente,
por lo siguiente:
El personal citado en el Anexo 6, tenía derecho a percibir un pago mensual por concepto de
Estímulo al Desempeño Docente Nivel VIII, el cual fue autorizado mediante los Acuerdos del
Rector General de fecha 15 de junio de 2009. Sin embargo, a dicho personal se les realizó un
pago adicional por concepto de dicho estímulo con el mismo precepto legal en que se
fundamentaron los Acuerdos del Rector General.
El Reglamento en mención no establece que el estímulo al Desempeño Docente pueda pagarse
dos veces, únicamente brinda el beneficio para que sin participar en el proceso de análisis y
evaluación, se otorgue dicha prestación en forma directa.
Cabe mencionar que los resultados de la Comisión Evaluadora, Resolutora y Revisora del
Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente se pagaron de manera mensual
durante un periodo comprendido de abril de 2009 a marzo de 2010 y los Acuerdos del Rector
General se pagaron de forma quincenal en el periodo comprendido del 30 de junio de 2009 al 15
de junio de 2010.
![Page 53: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/53.jpg)
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03
El Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, vigente en el
periodo de revisión, cita:
Artículo 3.- Son candidatos para optar al Estímulo al Desempeño del Personal Docente,
aquellos profesores de carrera con nombramiento de tiempo completo 40 horas y de manera
proporcional los de 30 horas, en las categorías de Asistente, Asociado o Titular, con una
antigüedad mínima de 2 años en la institución al momento del inicio del proceso, asimismo
contar con el grado académico mínimo establecido por el PROMEP.
Para los profesores que no reúnan el requisito de antigüedad, se considerará su experiencia y
trayectoria académica y/o profesional.
Artículo 4.- Para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente,
los profesores deberán impartir entre 4 y 20 horas-semana-mes frente a grupo durante el año a
evaluar, de tal forma que puedan desarrollar equilibradamente las actividades mencionadas en
el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 5.- También podrá considerarse el personal titular de los departamentos (Direcciones,
según Ley Orgánica, artículo 22) cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados
con la planeación y desarrollo de proyectos educativos y que además impartan un mínimo de 4
horas-semana-mes de docencia frente a grupo.
Artículo 6.- Los profesores de carrera comisionados a desempeñar funciones directivas en la
administración, mandos superiores, Directores y Secretario Académico, podrán incorporarse
directamente al nivel VIII del Programa de Estímulos al Desempeño Docente, establecido en
el artículo 11 de este Reglamento, cuando dejen de cubrir dicha función de acuerdo a los
siguientes criterios:
a. Que antes de ocupar puestos directivos hayan realizado actividades docentes frente a
grupo y que hayan participado en este programa.
b. Tener nombramiento de profesor de carrera de tiempo completo, en las categorías
descritas en el artículo 3 de este Reglamento.
c. Los estímulos se asignarán solamente a quienes tengan un mínimo de 20 años de servicio y
3 años de puesto directivo.
d. El estímulo sólo se otorgará por un año fiscal, el inmediato a la conclusión del cargo,
posteriormente el ex directivo deberá someterse a una evaluación bajo las condiciones que
se señalen en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal
Docente.
![Page 54: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/54.jpg)
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03
Artículo 10.- Serán considerados como criterios generales para la evaluación de los
profesores: en los términos del artículo 3 del Estatuto del personal Académico: la Calidad en el
desempeño de las actividades académicas, la Dedicación a la docencia, su congruencia con el
Plan de Desarrollo y la Permanencia en las actividades académicas.
La puntuación máxima se asignará en una escala de 1 a 1000 puntos distribuyéndose de la
siguiente manera:
En relación con la Calidad en el desempeño de las actividades académicas, se considerará: el
grado académico, el desempeño en la docencia, extensión, investigación, tutorías, gestión
académica y participación en la vida colegiada. Este criterio tendrá una ponderación máxima
de 600 puntos.
En relación con la Dedicación a la docencia, se considerarán las horas clase frente a grupo y
su ponderación máxima será de 200 puntos.
En relación con la Permanencia en las actividades académicas, se considerará la antigüedad
académica y se le ponderará con un máximo de 200 puntos.
Artículo 11.- La puntuación alcanzada en la evaluación del desempeño académico será lo que
determine los niveles tabulares a cubrir al profesor de carrera de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel
del
Estímulo
Puntos mínimos de calidad
en el desempeño de las
actividades académicas
Puntuación
requerida
por nivel
Número de salarios
mínimos mensual
en el D.F.
I 181-240 301-400 1
II 241-300 401-500 2
III 301-360 501-600 3
IV 361-420 601-700 4
V 421-480 701-800 5
VI 481-510 801-850 6
VII 511-540 851-900 7
VIII 541-570 901-950 8
IX 571-600 951-1000 9
Artículo 13.- El Estímulo comprende nueve niveles, cuya determinación dependerá del
resultado de la evaluación de los candidatos, para lo cual se aplicará la tabla señalada en el
artículo 11 de este ordenamiento.
Artículo 14.- La vigencia de los estímulos al Desempeño del personal Docente que se asignen
al personal de carrera de tiempo completo, será de un año fiscal a partir del día 1° de abril de
cada año. Con base en lo anterior y a efecto de obtener recursos adicionales, en el mes de junio
de cada año la Universidad de Guanajuato presentará la proyección respectiva para el ingreso
al programa del nuevo personal de carrera de tiempo completo, para el año fiscal
correspondiente y para los subsecuentes, en la misma fecha de cada año.
![Page 55: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/55.jpg)
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03
Artículo 16.- De conformidad con el presupuesto otorgado los estímulos se asignaran en los
niveles y montos económicos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, cubriéndose los
mismos en exhibiciones mensuales.
En acta parcial del 9 de diciembre de 2010, el , Jefe del
Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, a pregunta expresa manifestó lo
siguiente:
Pregunta. ¿Cuál fue el importe total de los pagos realizados por concepto de “Beca al
Desempeño Académico” al personal mencionado en el anexo?
Respuesta: Un total de $2,189,808.00, que se desglosa en el anexo que proporciono en este
momento.
Pregunta. ¿Cuál es el motivo de los pagos dobles por el mismo concepto, si conforme al
artículo 6 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, le
corresponde únicamente la cantidad indicada en el anexo?
Respuesta: La Comisión Evaluadora no tiene atribuciones para aplicar el artículo 6 del
Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente; por lo que se
generó un pago doble, ya que la beca al desempeño académico, no es pagado a través de la
nómina (es un pago por separado), solamente se aplicó a través de ésta, el Acuerdo del Rector
como prestación laboral, en referencia al Reglamento mencionado.
Pregunta. ¿Cuál es el importe por concepto de pago adicional que carece de fundamento
legal?
Respuesta: Un total de $1,085,040.00, que se desglosa en el anexo que proporciono en este
momento; del cual se recuperará un importe de $780,752.94, una vez que se haga el ajuste al
cálculo del ISPT.
Pregunta. ¿Qué gestiones se han llevado a cabo para recuperar el importe adicional pagado?
Respuesta: Se elaboraron convenios de reconocimiento de adeudo y compromiso de pago con
los trabajadores (de los cuales anexo copia); asimismo, se ha llevado a cabo una serie de
reuniones con el Departamento de Apoyo a Profesores de la Dirección de Asuntos Académicos,
para la elaboración del procedimiento para la emisión de los pagos de la beca académica y
tener un mayor control sobre los mismos.
Pregunta. ¿Qué importes se han recuperado y cuáles son los adeudos a la fecha? Proporcione
evidencia de su respuesta.
![Page 56: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/56.jpg)
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03
Respuesta: A partir de la segunda quincena de noviembre se realizó el primer descuento vía
nómina por el concepto de “Ingresos pagados de más”, de cada uno de los trabajadores, de los
cuales anexo copia a la presente.
Asimismo, entrego copia del recibo de pago a nombre de ,
mediante el que hace el reintegro por la cantidad por $108,854.16, en fecha 29 de noviembre
de 2010.
NOTA INFORMATIVA A ESTE PLIEGO: La cantidad pagada en exceso de $1,085,040.00,
se integra de la siguiente manera:
La cantidad de $271,260.00, pagada de más durante el periodo de abril a junio de 2009.
El importe de $542,520.00, comprende los pagos adicionales del periodo julio a diciembre de
2009, situación que fue observada en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones del
Tercer y Cuarto Trimestres de 2009.
La cantidad de $271,260.00, pagada de más durante el periodo de enero a junio de de 2010,
situación que es observada en el presente Pliego de Observaciones y Recomendaciones del
Primer y Segundo Trimestres de 2010.
Respecto al pago adicional realizado por $1,085,040.00 al personal descrito en el Anexo 6, el
ente fiscalizado acredita la celebración de convenios de reconocimiento de adeudo y compromiso
de pago celebrados entre la Universidad de Guanajuato y los Trabajadores; para que se efectúe el
reintegro por los pagos recibidos de manera duplicada, sin embargo, a la fecha no se ha realizado
su recuperación total. El importe neto a recuperar es $780,752.94; el detalle a continuación:
Nombre
Monto
mensual
s/acuerdo
Monto
mensual
s/Comisión
Total
Mensual
Total
Anual
Monto
pagado
en exceso
ISR
Retenido
Neto
a
recuperar
o $ 13,152.00 $ 13,152.00 $26,304.00 $ 315,648.00 $ 157,824.00 $ 44,979.84 $112,844.16
13,152.00 13,152.00 26,304.00 315,648.00 157,824.00 44,474.06 113,349.94
13,152.00 13,152.00 26,304.00 315,648.00 157,824.00 44,033.86 113,790.14 13,152.00 13,152.00 26,304.00 315,648.00 157,824.00 43,771.72 114,052.28
13,152.00 11,508.00 24,660.00 295,920.00 138,096.00 39,357.36 98,738.64 13,152.00 13,152.00 26,304.00 315,648.00 157,824.00 44,116.94 113,707.06
Total $2,189,808.00 $1,085,040.00 $304,287.06 $780,752.94
El importe convenido es una cantidad inferior por reintegrar con relación al importe observado,
dado que a los trabajadores también se les aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
por los pagos adicionales recibidos. Si bien, este importe no fue pagado a los trabajadores, su
erogación también se considera improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06,
por este concepto que fue retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por los pagos recibidos de manera duplicada.
![Page 57: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/57.jpg)
55
03
Se solicita al ente fiscalizado la recuperación por un importe total de $271,260.00, incluyendo la
retención del Impuesto Sobre la Renta enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por concepto de pagos adicionales realizados al personal descrito en el Anexo 6 por concepto de
estímulo al desempeño al personal docente, durante el periodo de revisión de enero a junio de
2010. Asimismo, se pide anexar la documentación que acredite los comentarios al respecto y
remitirla a este Órgano de Fiscalización para su valoración.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio número 163 de fecha 15 de marzo de 2011, la ,
Directora de Recursos Humanos, manifiesta lo siguiente:
“En relación a la observación 2.8 Programa de Estímulos al Desempeño del Personal
Docente... fueron elaborados convenios de recuperación de adeudos con los trabajadores para
el reintegro del pago en exceso de los siguientes trabajadores:
Nombre del Trabajador Comentario
Se anexan convenios de reconocimiento de adeudo y recibos de nómina en los que se observa el
descuento por concepto de ingresos pagados de más. En cuanto a la retención del Impuesto
sobre la renta anexamos a la presente copia simple del oficio entregado a la Dirección de
Recursos Financieros en el cual solicitamos realizar el ajuste contable para la reclasificación
de la cuenta del impuesto a la del presupuesto ordinario.
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 18 de noviembre de 2010, en donde
el primero se compromete a cubrir la cantidad de $113,707.06, en 48 descuentos quincenales
por la cantidad de $2,368.90 por concepto de ingreso pagado de más.
![Page 58: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/58.jpg)
56
03
Recibo de nómina de la primera quincena de marzo 2011, que acredita el descuento número 8
por un importe de $2,368.90, por concepto de ingresos pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena de
abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, en los que
se reflejan los descuentos por la cantidad total de $14,213.40, por concepto de ingresos
pagados de más.
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre la
s y la Universidad de Guanajuato, el 22 de noviembre de 2010, en
donde la primera se compromete a cubrir la cantidad de $113,790.14, en 48 descuentos
quincenales por la cantidad de $2,183.12 y cuatro descuentos adicionales por un total de
$9,000.00 por concepto de ingresos pagados de más.
Recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2011, en donde
se acredita el descuento número 8 por un importe de $2,183.12, por concepto de ingresos
pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina de la , de la primera y segunda quincena
de abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, que
reflejan los descuentos aplicados por la cantidad total de $13,098.72, por concepto de ingresos
pagados de más.
Recibos de nómina de la , de la primera quincena de
diciembre 2010 y de enero 2011, que reflejan dos descuentos adicionales aplicados por la
cantidad total de $5,500.00, por concepto de ingresos pagados de más.
![Page 59: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/59.jpg)
57
03
Leticia Soto Franco
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre la
y la Universidad de Guanajuato, el 19 de noviembre de 2010, en donde la
primera se compromete a cubrir la cantidad de $114,052.28, en 84 descuentos quincenales por
la cantidad de $1,357.76 por concepto de ingresos pagados de más.
Recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2011, en donde
se acredita el descuento número 8 por un importe de $1,357.76, por concepto de ingresos
pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina de la , de la primera y segunda quincena de abril y
mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, que reflejan los
descuentos aplicados por la cantidad total de $8,146.56, por concepto de ingresos pagados de
más.
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 19 de noviembre de 2010, en
donde el primero se compromete a cubrir la cantidad de $114,270.72, en 48 descuentos
quincenales por la cantidad de $2,182.72 y cuatro descuentos adicionales por un total de
$9,500.00.
Recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2011, en donde
se acredita el descuento número 8 por un importe de $2,182.72, por concepto de ingresos
pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena
de abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, que
reflejan los descuentos aplicados por la cantidad total de $13,096.32, por concepto de ingresos
pagados de más.
![Page 60: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/60.jpg)
58
03
Recibos de nómina del , de la primera quincena de
diciembre 2010 y de enero 2011, que reflejan dos descuentos adicionales aplicados por la
cantidad total de $6,000.00, por concepto de ingresos pagados de más.
Convenio de reconocimiento de adeudo y compromiso de pago, celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 18 de noviembre de 2010, en
donde el primero se compromete a cubrir la cantidad de $113,349.94; en un primer descuento
de $500.00 y 47 descuentos quincenales por la cantidad de $2,401.06 por concepto de ingresos
pagados de más.
Recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2011, en donde
se acredita el descuento número 7 por un importe de $2,401.06, por concepto de ingresos
pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena
de abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, que
reflejan los descuentos aplicados por la cantidad total de $14,406.36, por concepto de ingresos
pagados de más.
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 18 de noviembre de
2010, en donde el primero se compromete a cubrir la cantidad de $112,844.16, en un plazo de
24 pagos quincenales por la cantidad de $4,000.00 por concepto de ingresos pagados de más.
Recibo de nómina de la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, en donde se acredita
el descuento número 1 por un importe de $4,000.00, por concepto de ingresos pagados de más.
Recibo de pago número C409324 por $108,854.16 de fecha 29 de noviembre de 2010,
expedido a nombre del por concepto de reintegro por
exceso de beca académica.
![Page 61: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/61.jpg)
59
03
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre el
y la Universidad de Guanajuato, el 19 de noviembre de 2010, en
donde el primero se compromete a cubrir la cantidad de $98,738.64, en 48 descuentos
quincenales por la cantidad de $2,057.06, por concepto de ingresos pagados de más.
Recibo de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2011, en donde
se acredita el descuento número 8 por un importe de $2,057.06, por concepto de ingresos
pagados de más.
Con fecha posterior el , Jefe del Departamento de Gestión de
Percepciones y Prestaciones, remitió a éste Órgano Técnico, copia de la siguiente
documentación:
Recibos de nómina del , de la primera y segunda quincena de
abril y mayo de 2011, así como de la segunda quincena de febrero y marzo de 2011, que
reflejan los descuentos por la cantidad total de $12,342.36, por concepto de ingresos pagados
de más.
Oficio sin número de fecha 11 de mayo de 2011, suscrito por el
Jefe de Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, dirigido a la
, del Departamento de Presupuestos, en donde se solicita
realizar el ajuste contable para la reclasificación de la cuenta del impuesto del ISPT a la cuenta
del presupuesto ordinario.
Valoración: La observación se considera Parcialmente Solventada, el ente fiscalizado en su respuesta
proporciona evidencia documental que acredita la recuperación de $99,354.34 al 31 de mayo de
2011, por concepto de ingresos pagados de más de estímulos al desempeño del personal docente
del año 2009, del monto inicial observado de $271,260.00, en el periodo de revisión de enero a
junio de 2010. Situación que se detalla a continuación:
ID
Empleado Nombre
Pago en
Exceso
*
Importe
recuperado
Total $271,260.00 $ 99,354.34
![Page 62: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/62.jpg)
60
03
Notas:
* Es el importe pagado en exceso durante el periodo de revisión (enero a junio de 2010).
** El importe total pagado en exceso es de $157,824.00, menos la retención del ISR da como
resultado la cantidad de $112,844.16, éste equivale al neto pagado en exceso realmente
recibido por el trabajador durante el periodo de abril 2009 a marzo 2010, por concepto de
estímulo al desempeño del personal docente.
Este importe de $112,854.16 fue recuperado mediante la aplicación de un descuento vía
nómina en la segunda quincena de noviembre de 2010 por la cantidad de $4,000.00 y el
pago de $108,854.16 en efectivo según recibo oficial número C409324 de fecha 29 de
noviembre de 2010, razón por la cual dicho importe se consideró como recuperado en el
informe de resultados de la revisión del periodo de julio a diciembre de 2009.
El ente fiscalizado acredita la celebración de Convenios de Reconocimiento de Adeudo y
Compromiso de Pago, así como la solicitud al Departamento de Presupuestos para realizar el
ajuste contable para la reclasificación de la cuenta del impuesto del ISPT a la cuenta del
presupuesto ordinario, situación que contribuye a la solventación de esta observación, sin
embargo, no es suficiente dado que no se ha realizado la recuperación total del ingreso pagado de
más por concepto de estímulo al desempeño observado en el periodo de revisión de enero a junio
de 2010 que asciende a $271,260.00
Los importes convenidos como reconocimiento de adeudo con los trabajadores en comento, sólo
corresponden al monto neto total de los pagos adicionales recibidos por éstos por $780,752.94.
Asimismo, el ente fiscalizado acredita la realización de acciones para la recuperación de este
importe. Sin embargo, se reitera, que el importe total pagado en exceso es de $1,085,040.00. A
los trabajadores también se les aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sus
pagos adicionales realizados.
Si bien, este importe por concepto de ISR no fue pagado a los trabajadores, su erogación también
se considera improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06, concepto que fue
retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por los pagos
duplicados. El detalle se muestra a continuación:
Nombre
Monto
mensual
s/acuerdo
Monto
mensual
s/Comisión
Total
Mensual
Total
Anual
Monto
pagado
en exceso
ISR
Retenido
Neto
a
recuperar
Total $2,189,808.00 $1,085,040.00 $304,287.06 $780,752.94
![Page 63: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/63.jpg)
61
03
Por lo tanto, el ente fiscalizado no acredita la recuperación del importe de $304,287.06 por
concepto del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por los pagos duplicados.
2.9. Gastos médicos
En la cuenta de egresos número 5102002000004 denominada “Gastos médicos”, se observó el
gasto improcedente por la cantidad de $30,600.00, por concepto de apoyo a la
para gastos ortodónticos de su hija. De este gasto, se solicitó al
Rector del Campus Celaya-Salvatierra, indicara el fundamento legal para su
autorización.
De lo anterior, se proporcionó el oficio sin número del 29 de noviembre de 2010, emitido por el
, Director de Recursos Financieros y dirigido al
Rector del Campus Celaya-Salvatierra, cita lo siguiente:
a) El pago fue efectuado a un código de “Recursos de Programas Institucionales”, que en
los lineamientos de utilización de éstos recursos, no se encuentra el de previsión social.
b) La prestación que se otorgó, no se encuentra establecida en los contratos colectivos de
trabajo.
Tomando en consideración lo antes citado, le comento que el pago efectuado a la
mencionada trabajadora, no tiene fundamento que justifique la erogación del mismo, por lo
que le solicito atentamente iniciar de manera inmediata, las acciones correspondientes a
efecto de recuperar en su totalidad el monto pagado indebidamente. En virtud de lo anterior,
me permito marcar copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos de la Rectoría
General para que en apoyo y en coordinación con Usted se genere el instrumento legal
correspondiente, para que se efectúen los descuentos pertinentes a más tardar en la
quincena inmediata siguiente a la entrega de este oficio.
En acta parcial del 9 de diciembre de 2010, realizada con el , Jefe
de Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, a pregunta expresa manifestó lo
siguiente:
Pregunta: ¿Qué acciones ha llevado a cabo la Dirección de Recursos Humanos de la Rectoría
General para la recuperación del monto de $30,600.00 pagado indebidamente? Proporcione
evidencia.
Respuesta: Se apoyó al Campus Celaya-Salvatierra en la elaboración de un convenio de
reconocimiento de adeudo y compromiso de pago, del cual nos llegó una copia del ya
celebrado con la trabajadora; está programado para descuento a partir de la primera quincena
![Page 64: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/64.jpg)
62
03
de diciembre por la cantidad de $1,670.74 quincenales de un total de diecinueve descuentos. En
este momento proporciono una copia del convenio.
La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, cita:
Artículo 3, fracción XI.- Gasto público es el conjunto de erogaciones que realizan los sujetos
de la Ley en sus respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones.
El pago por concepto de gastos ortodónticos es un egreso improcedente, dado que no corresponde
a las funciones propias del ente fiscalizado.
Se solicita al ente fiscalizado que aclare, atienda o solvente el pago de servicios de ortodónticos o
en su caso realice el reintegro de $30,600.00 por considerarse un egreso improcedente, a la
cuenta bancaria de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, se pide anexar la documentación
que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de Fiscalización para su
análisis.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
Con oficio sin número de fecha 12 de marzo de 2011, el ,
Coordinador General Académico Administrativo del Campus Celaya-Salvatierra, manifiesta lo
siguiente:
“En relación a la observación 2.9, relacionada a gastos médicos… anexo fotocopia del
convenio de reconocimiento de adeudo y compromiso de pago, así como copia del último
recibo de pago mismo que sufraga la observación hecha por el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Guanajuato”.
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Compromiso de Pago, celebrado entre la
y la Universidad de Guanajuato, el 03 de diciembre de 2010, en donde la
trabajadora se compromete a cubrir la cantidad de $30,600.00, en 19 descuentos quincenales
por la cantidad de $1,670.74, a partir de la primera quincena de diciembre de 2010.
Recibos de nómina de la en donde se reflejan los descuentos por
la cantidad total de $20,048.88, por concepto de egreso improcedente, se detallan:
![Page 65: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/65.jpg)
63
03
Periodo de pago Importe Descuentos
15-dic-10 $ 3,341.48 1 y 2 de 19
15-ene-11 1,670.74 3 de 19
31-ene-11 1,670.74 4 de 19
15-feb-11 1,670.74 5 de 19
28-feb-11 1,670.74 6 de 19
15-mar-11 1,670.74 7 de 19
31-mar-11 1,670.74 8 de 19
15-abr-11 1,670.74 9 de 19
30-abr-11 1,670.74 10 de 19
15-may-11 1,670.74 11 de 19
30-may-11 1,670.74 12 de 19
Total $ 20,048.88
Valoración: La observación se considera Parcialmente Solventada, en virtud de que el ente fiscalizado en su
respuesta proporciona evidencia documental que acredita la recuperación de $20,048.88 al día
31 de mayo de 2011, con la aplicación de descuentos vía nómina a la
por concepto de ingresos pagados de más.
El ente fiscalizado acredita la celebración del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y
Compromiso de Pago, sin embargo, no es suficiente dado que no se ha realizado la recuperación
total del egreso improcedente por $30,600.00.
2.10. Estímulo anual
En la revisión de la prestación denominada “Estimulo Anual”, se observó que su pago en el mes
de diciembre de enero de 2010, se realizó, sin que la Universidad de Guanajuato cuente con las
evaluaciones semestrales y anuales que deben servir de base para su cálculo, de conformidad a lo
establecido en la cláusula IX, numeral 4, del Contrato Colectivo de Trabajo entre la ASPAAUG y
la Universidad de Guanajuato, que cita lo siguiente:
Nota aclaratoria: El párrafo anterior Dice: Se observó que su pago en el mes de diciembre de
enero de 2010…, Debe decir: Se observó que su pago en el mes de enero de 2010…
4. La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores académicos de tiempo completo y medio
tiempo, un premio por el cumplimiento de sus programas, asistencia y puntualidad, contribución
a su Facultad, Escuela o Instituto, cumplimiento de sus comisiones específicas encomendadas y
resultados de proyectos de investigaciones, pagadero en la primera quincena del mes de enero del
año siguiente al de cada ejercicio lectivo…
![Page 66: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/66.jpg)
64
03
El Director de Recursos Humanos de la Universidad de Guanajuato y los Directores de
Facultades, Escuelas o Institutos, determinarán el personal que se haga acreedor al premio, con
base en las evaluaciones semestrales y anuales que se realicen de los factores señalados.
Mediante oficio número 859 de fecha 2 de diciembre de 2010, el ,
Jefe del Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, manifestó lo siguiente:
“En los registros de la Universidad de Guanajuato no se cuenta con ningún documento relativo
a evaluaciones semestrales y/o anuales como medio para el pago del Estímulo Anual referido el
cual se realiza en la primera quincena del mes de enero de cada año al personal académico,
administrativo de confianza, mandos medios y directivos de confianza por un monto de $900.00
a los nombramientos de tiempo completo y proporcional al número de horas.
En virtud de lo anterior, le informamos que desde el origen del inicio de pago de esta
prestación no se ha requerido evaluación alguna para el pago del Estímulo Anual sino que se
ha considerado como una prestación fija dentro de las percepciones del personal anteriormente
señalado, lo anterior ha constituido un uso o costumbre para el pago de la prestación a favor
de los trabajadores, lo anterior en atención en lo previsto en la parte final del artículo 17 de la
Ley Federal del Trabajo.”
En acta parcial del 9 de diciembre de 2010, realizada con el , Jefe
del Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, a pregunta expresa manifestó lo
siguiente:
Pregunta: ¿Cuenta con las evaluaciones semestrales y anuales para determinar el personal
que se hizo acreedor al Estimulo Anual?
Respuesta: No hay evidencia documental, como se informó en el oficio número 859 del 2 de
diciembre de 2010.
Pregunta: ¿Cuál es el motivo por el cual no cuenta con dichas evaluaciones semestrales y
anuales?
Respuesta: Desde el origen del inicio de pago de esta prestación no se ha requerido evaluación
alguna, como se informó en el oficio número 859 del 2 de diciembre de 2010.
Pregunta: ¿Conoce qué criterios se consideraron para determinar el personal se hizo acreedor
del Estimulo Anual?
Respuesta: Uso de la costumbre y equidad, como se informó en el oficio número 859 del 2 de
diciembre de 2010.
![Page 67: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/67.jpg)
![Page 68: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/68.jpg)
66
03
Teniendo asimismo aplicación para la continuación de los pagos, lo expresamente establecido
en la cláusula II del Contrato Colectivo de Trabajo del personal Académico que menciona lo
siguiente:
Cláusula II. Las disposiciones de este contrato Colectivo de Trabajo que fortalezcan a los
trabajadores, son irrenunciables; los casos no previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo, se
resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, convenios
o acuerdos celebrados entre la Universidad de Guanajuato y la A.S.P.A.A.U.G., así como las
derivadas de los principios generales del derecho y la costumbre cuando ésta sea favorable al
trabajador. En caso de existir duda en la aplicación del presente contrato, deberá prevalecer
en la interpretación del mismo, lo que resulte más favorable para el trabajador, partiendo del
principio insoslayable de que en su caso, debe prevalecer la fuente de trabajo sobre cualquier
situación.”
Valoración:
La observación se considera No Solventada, por lo siguiente:
El ente fiscalizado no aclara, atiende ni solventa el incumplimiento a la normativa citada.
Asimismo, no proporcionó evidencia que acreditara que actualmente se realizan las evaluaciones
en comento para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la cláusula IX, numeral 4 del
Contrato Colectivo de Trabajo entre la ASPAAUG y la Universidad de Guanajuato.
Por el contrario, el ente fiscalizado confirma que en los registros de la Universidad de Guanajuato
no se cuenta con ningún documento relativo a evaluaciones semestrales y anuales como medio
para el pago del estímulo anual en comento, en virtud de que desde el inicio de pago de esta
prestación no se ha requerido evaluación alguna, sino que se ha considerado como una prestación
fija dentro de las percepciones del personal aludido.
Ahora bien, respecto al argumento: “...habiéndose constituido por lo tanto un uso o costumbre
para el pago de esa prestación a favor de los trabajadores aludidos, lo anterior en observancia
a lo previsto en la parte final del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo… Teniendo asimismo
aplicación para la continuación de los pagos, lo expresamente establecido en la cláusula II del
Contrato Colectivo de Trabajo del personal Académico…”
Resulta improcedente hacer una aplicación supletoria de lo que realmente si se encuentra
normado en el Contrato Colectivo de Trabajo entre la ASPAAUG y la Universidad de
Guanajuato. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de criterio
jurisprudencial número 212,754 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federal
número 76, abril de 1994, tesis I.4 o.C. J/58 ha señalado que para que la supletoriedad opere se
deben cumplir ciertos requisitos como son:
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67
03
a) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto
supletorio.
b) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate.
c) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes
para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la
reglamentación necesaria.
d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de
algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en
otra.
Lo anterior se confirma con lo señalado en la propia normativa citada en su respuesta:
“Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus
Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6º…”
“Cláusula II. Las disposiciones de este contrato Colectivo de Trabajo que fortalezcan a los
trabajadores, son irrenunciables; los casos no previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo…”
En el caso que nos ocupa está claramente regulado en la cláusula IX, numeral 4 del Contrato
Colectivo de Trabajo entre la ASPAAUG y la Universidad de Guanajuato, éste cita:
“4. …El Director de Recursos Humanos de la Universidad de Guanajuato y los Directores de
Facultades, Escuelas o Institutos, determinarán el personal que se haga acreedor al premio, con
base en las evaluaciones semestrales y anuales que se realicen de los factores señalados.”
2.11. Impresión de libros
En la revisión de la cuenta contable número 5301002000003 denominada ‹‹Trabajos de
Imprenta››, se observó que la División de Arquitectura, Arte y Diseño del Campus Guanajuato
realizó un pago por $276,242.40 por concepto de la Impresión de 1000 ejemplares del libro
titulado “Templo de Nuestra Señora de Belén II en Guanajuato”, como un trabajo de
investigación de los profesores de la Universidad de Guanajuato. El pago se realizo con el
documento SP370132 y cheque número 999110640 del 24 de marzo de 2010.
A la fecha de la revisión física de los libros, el 26 de noviembre de 2010, únicamente habían sido
entregados 192 libros; los 808 libros restantes se encuentran en el almacén de la División de
Arquitectura, Arte y Diseño, en calidad de resguardados
![Page 70: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/70.jpg)
68
03
Mediante cuestionario de fecha 26 de noviembre de 2010, aplicado al
Director de la División de Arquitectura, Arte y Diseño a pregunta expresa
manifestó lo siguiente:
Pregunta: ¿Cuál fue el fin u objetivo que perseguía la Universidad de Guanajuato al imprimir
el libro denominado “El Templo de Nuestra Señora de Belén II”?
Respuesta: Técnicamente este libro se trata de la difusión de un trabajo de investigación, y dar
a conocer a la comunidad el trabajo que se realiza en términos de una función sustantiva que
es la extensión universitaria. La investigación pretende ser material didáctico para los alumnos
del posgrado en restauración de sitios y monumentos en virtud de que es un caso real y en
donde han intervenido alumnos a través del servicio social para la realización del mismo, por
lo que conlleva una connotación social.
Pregunta: ¿Al momento de realizar la planeación para la impresión de 1000 libros de “El
Templo de Nuestra Señora de Belén II” fue determinada la mecánica a seguir para la
distribución o venta de este libro?
Respuesta: No fue determinada la mecánica a seguir para la distribución o venta de este libro,
excepto que se tiene como política que el 10% de las impresiones son entregadas al autor del
libro.
Pregunta: ¿A la fecha mencione la cantidad de libros, que se han entregado o distribuido y
cuántos libros se encuentran en existencia?
Respuesta: A la fecha se han entregado 192 libros, y a la fecha se encuentran en existencia 808
los cuales se encuentran a resguardo del , en su
carácter de Director de la División de Arquitectura, Arte y Diseño.
Pregunta: ¿Mencione cuál es el destino que tendrán estas existencias de las impresiones del
libro denominado “El Templo de Nuestra Señora de Belén II”?
Respuesta: Quedarán bajo el resguardo del , en su
carácter de Director de la División de Arquitectura, Arte y Diseño, hasta en tanto se autoricen
en febrero del próximo año los lineamientos y políticas de edición y distribución de los
productos de investigación de los profesores de la Universidad de Guanajuato.
![Page 71: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/71.jpg)
69
03
Pregunta: ¿Mencione los motivos por los cuáles aún se encuentran en existencia 808 libros
denominados “El Templo de Nuestra Señora de Belén II”?
Respuesta: Los motivos son porque al inicio de la impresión no se tenían los lineamientos para
su distribución, por lo que se esperará a la autorización de los lineamientos en el mes de
febrero del 2011.
Pregunta: ¿Físicamente en donde se encuentran resguardados los 808 libros “El Templo de
Nuestra Señora de Belén II”?
Respuesta: Físicamente se encuentran en el Almacén de la División de Arquitectura con
domicilio en calle Av. Juárez 77 del municipio de Guanajuato.
La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, cita:
Artículo 56.- En la ejecución del gasto público, los sujetos de la Ley deberán realizar sus
actividades con sujeción a los programas aprobados en los presupuestos de egresos, que
correspondan a sus prioridades y estrategias.
Por lo antes expuesto, se confirma que se carecía de una planeación para la distribución o destino
final de los 1000 ejemplares; este gasto no atendía una necesidad inmediata para el cumplimiento
de alguna meta u objetivo de la Universidad de Guanajuato, toda vez que al 26 de noviembre de
2010, aún existen 808 libros resguardados en almacén.
Se solicita aclarar, atender o solventar la aplicación de recursos para el pago de la impresión de
1000 ejemplares del libro titulado “Templo de Nuestra Señora de Belén II en Guanajuato”; sin
contar con una planeación para su distribución o destino final, con el objeto de que la erogación
atendiera una necesidad inmediata en el cumplimiento de metas u objetivos. Asimismo, se pide
anexar la documentación que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este Órgano de
Fiscalización para su valoración.
Respuesta:
El , Presidente del Consejo General Universitario de la Universidad de
Guanajuato, con oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, da respuesta a esta
observación en los siguientes términos:
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03
Con oficio sin número ni fecha, el , Director de la División
de Arquitectura, Arte y Diseño, manifiesta lo siguiente:
“Con relación a la observación 2.11 Impresión de libros… esa afirmación carece de todo
sustento, en virtud de que la investigación, según la definición que provee el artículo 76 del
Estatuto Académico de la Universidad de Guanajuato, es la “función sustantiva concebida
como una actividad sistemática y creativa, realizada para avanzar en el conocimiento del
hombre, la naturaleza, la sociedad y la cultura”. Asimismo, el propio Estatuto Académico
define, en su artículo 93, que “se entenderá por extensión a la función sustantiva que vincula a
la Universidad con su contexto social mediante la transmisión de los beneficios de la cultura y
los servicios.” Y en su artículo 94 establece que “los programas, proyectos y actividades de
extensión, tendrán como finalidad la formación integral del alumno, la proyección de la
Universidad hacia la sociedad y la multiplicación y difusión de los productos académicos.
Aún más, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, en su artículo 5, señala
indubitablemente cuáles son las funciones esenciales de esta institución, que no se limitan,
como podría pensarse, a la educación en los niveles medio superior, sino también se incluye a
la investigación y difusión de la cultura. A mayor abundamiento, se transcribe el contenido de
uno de los dispositivos en cita:
Artículo 5.- son funciones esenciales de la Universidad:
I. La educación en los niveles que ella determine.
II. La educación científica, tecnológica y humanística, en cualquier área del conocimiento,
en relación con las necesidades locales, regionales, nacionales y del saber universal.
III. La creación, promoción y conservación de la expresiones del arte y la cultura; la
preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores, así como la extensión a la
sociedad de los beneficios de la ciencia y la tecnología.”
De lo anteriormente se colige que, en el caso que nos ocupa, la edición del libro en comento
obedeció al cumplimiento de una función esencial, permanente y sustantiva de la institución, y
que más que una concesión que la institución hace en pro de la sociedad, se trata del
cumplimiento de una obligación.
En este tema tan importante para la Universidad de Guanajuato, que el Plan de Desarrollo
Institucional 2002-2010, en su eje de desarrollo denominado Impulso a la Difusión de la
Cultura y Extensión de los Servicios, inciso 4.2 se establece como objetivo impulsar las
actividades para dar a conocer a la comunidad universitaria y a la sociedad en general el
conocimiento humano, así como los productos y avances en materia de investigación.
Resaltándose además que la Universidad tiene como política para lograr este objetivo impulsar
la actividad editorial, lo que puede ser apreciado en la página 99 de ese documento
institucional, que en copia fotostática se anexa a la presente.
![Page 73: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/73.jpg)
71
03
De todo lo vertido a supra líneas, se colige que la publicación del libro que nos ocupa, fue
consecuencia del ejercicio de las funciones esenciales y permanentes de la institución, como lo
son la investigación y la difusión de la cultura, a través de su actividad editorial.
Ahora bien, no obstante que la edición del libro queda plenamente justificada al encuadrarse
dentro de las funciones esenciales de la Universidad de Guanajuato, atendiendo a lo expresado
en la observación 2.11, y con el propósito de dar una pronta distribución del documento, en
fecha 11 de marzo de 2011, he emitido un Plan de Distribución del libro “Templo de Nuestra
Señora de Belén II en Guanajuato”, con la finalidad de que esta obra de inigualable valía, se
haga llegar al sector de la población que se ha buscado beneficiar con su difusión a la mayor
celeridad posible, al tratarse del resultado de un trabajo de restauración en el que se
invirtieron 10 años, y que se traduce en la recuperación de un espacio histórico que forma
parte de la memoria colectiva de nuestro Estado, y cuya importancia ha sido reconocida a nivel
mundial.”
Se anexa a la respuesta copia de la documentación siguiente:
Plan de Distribución del Libro “Templo de Nuestra Señora de Belén II de Guanajuato”,
emitido el 11 de marzo del 2011 por el , Director de la
División de Arquitectura, Arte y Diseño. En éste se indica que la mecánica de distribución del
libro se realizará en dos etapas; la primera se centrará en la distribución hacia el interior de la
Universidad de Guanajuato y la segunda etapa se enfocará a Instituciones y Organismos
externos de la Universidad. Dicho plan incluye el cronograma de distribución, además del
número de libros a distribuir en los diferentes sectores.
Copia de los puntos 4.2 Impulso a la divulgación del conocimiento y 4.3 Mejoramiento de la
difusión cultural de los ejes de desarrollo institucional y programas estratégicos.
Valoración:
La observación se considera Solventada, el 11 de marzo de 2011 el ente fiscalizado, emitió un
Plan de Distribución del Libro “Templo de Nuestra Señora de Belén II de Guanajuato” con la
finalidad de que esta obra de inigualable valía, se haga llegar al sector de la población que se ha
buscado beneficiar con su difusión a la mayor celeridad posible. Este plan indica que la mecánica
de distribución del libro se realizará en dos etapas, asimismo, incluye el cronograma de
distribución, además del número de libros a distribuir en los diferentes sectores.
![Page 74: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/74.jpg)
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03
IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN
En cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV y V de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Guanajuato, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al
Titular del ente fiscalizado, quien fungió como responsable en el manejo del erario público del
ente fiscalizado, durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de
30 días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones
determinadas. La notificación mencionada consta en el siguiente oficio:
Número
de oficio Nombre
Cargo
Fecha de
notificación
OFS-231/11 Presidente del Consejo General Universitario
de la Universidad de Guanajuato
02-feb-11
Asimismo, se recibió la siguiente respuesta:
Número
de oficio
Fecha
de oficio Nombre
Cargo
Fecha de
Recepción
450 17-mar-11 Presidente del Consejo General Universitario
de la Universidad de Guanajuato
17-mar-11
Se procedió al análisis y valoración de la documentación que se consideró suficiente para aclarar
y, en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones
efectuadas, cuyo resultado se presentó en el apartado anterior.
V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y
OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O SOLVENTADAS.
Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se informó
sobre el estado que guardan las observaciones y recomendaciones.
VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este Informe de
Resultados, haciendo constar que las observaciones que a continuación se detallan, no han sido
solventadas o están parcialmente solventadas.
![Page 75: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/75.jpg)
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03
Núm. Inciso Título Valorización
2.1 a) Comprobación fuera del plazo establecido No Solventada
2.3 b) Seguro popular Parcialmente Solventada
2.4 Festival Cultural Universitario y Feria del Libro No Solventada
2.5 Congreso de Contaduría Pública y Finanzas Bicentenario 2010 Parcialmente Solventada
2.6 Pago en exceso Parcialmente Solventada
2.8 Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente Parcialmente Solventada
2.9 Gastos médicos Parcialmente Solventada
2.10 Estímulo anual No Solventada
VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL
La información integrante de la Cuenta Pública y los reportes documentales de las muestra
examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y
aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto del
incumplimiento a los principios de contabilidad gubernamental y a las disposiciones legales,
según se menciona en el apartado correspondiente.
Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos 7 primer
párrafo, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, se ha realizado la evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de
los Principios de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y
formulado las observaciones pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado
respectivo; se expresa lo siguiente:
a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado, han incurrido en
actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda
pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de
daños y perjuicios así como el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones
para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.
b) Con base a que la revisión de Cuenta Pública se efectúo mediante pruebas selectivas, de las
operaciones ejecutadas con los recursos públicos del periodo del Primer y Segundo
Trimestres de 2010, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano de
Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la
fiscalización, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades
futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a
lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.
![Page 76: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/76.jpg)
74
03
c) Asimismo de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, este informe será público hasta que sea emitida la
declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.
d) Con motivo el acto de fiscalización a que se refiere el presente informe de resultados, informo
que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al
patrimonio del ente fiscalizado, como a continuación se indica:
Numeral Inciso Título Importe
2.2 Estudios $ 106,400.00
2.3 b) Seguro Popular 1,600.00
2.6
Pago en exceso 16,087.20
2.8 Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente 99,354.34
2.9 Gastos médicos 20,048.88
Total $ 243,490.42
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 03 de junio de 2011
_________________________________
El Auditor General
C.P. Mauricio Romo Flores
_____________________________________
Director General de Auditoría y Revisión de
Cuenta Pública
C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez
_____________________________________
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas
![Page 77: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/77.jpg)
03 75
VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVARON DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
PRACTICADO A LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE
DEL EJERCICIO FISCAL 2010.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, y 66 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes
del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,
revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracciones I, V y VI, 22, 23 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción V y 7 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico
procedió a la práctica de la revisión a la cuenta pública de la Administración de la Universidad de
Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestre del ejercicio fiscal 2010.
3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 14 de octubre de 2010, personal adscrito
al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado, por conducto del
en su carácter de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de
Guanajuato, la orden de revisión contenida en el oficio número OFS-2367/10 de fecha 8 de octubre de
2010, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones
constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.
4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 2 de febrero de 2011, se dio vista de las
observaciones y recomendaciones al , Rector de la Universidad de
Guanajuato, concediéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 23 fracción IV de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o
solventar las observaciones determinadas en dicho informe. Con posterioridad, el Sujeto Fiscalizado,
presentó ante el Órgano de Fiscalización Superior, oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, en
respuesta al pliego formulado por éste Órgano Técnico, procediéndose al análisis y valoración de la
documentación. Realizado lo anterior se elaboró el Informe de Resultados del cual forma parte integral
este Dictamen de Daños y Perjuicios.
O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A R E V I S I Ó N
Los objetivos y alcances de la revisión practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:
![Page 78: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/78.jpg)
03 76
1.- Objetivo de la revisión: El objetivo de la revisión fue verificar las cifras que muestra la
información financiera y presupuestal por el Primer y Segundo Trimestres de 2010, asimismo,
comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y
patrimoniales a cargo de la Universidad de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia, austeridad,
racionalidad y disciplina. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto
apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2010, así como a los reglamentos y demás
ordenamientos legales y normativos aplicables.
2.- Alcance de la revisión: Con base a los resultados de la revisión de la cuenta pública realizada a la
Universidad de Guanajuato, a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:
1. Bancos: Se revisó que la Universidad de Guanajuato, no haya cubierto gastos por concepto de
comisiones por sobregiros y/o cheques devueltos; asimismo, se verificó que el saldo del estado de
cuenta emitido por la institución financiera coincidiera con el saldo utilizado en las conciliaciones
bancarias. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1102001000001 $ 31,300,481.04 A
1102002000001 36,811,034.30 A
1102002000002 (57,449,445.38) A y B
1102002000003 23,704,582.08 A
1102002000004 (33,107,548.89) A y B
1102002000005 (70,740,591.65) A y B
1102002220056 (1,258,146.97) A y B
1102003000002 (161,170,208.68) A y B
1102003000003 22,320,590.11 A
1102004000001 285,420,413.55 A
1102007000004 (62,079,730.09) A y B
1102007000005 (1,579,364.82) A y B
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con respecto al saldo. Las mismas se
realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos
públicos.
Nota B: El saldo negativo es derivado de que la Universidad de Guanajuato no ha registrado contablemente el recurso
depositado en esta cuenta bancaria, por falta de identificación de su origen; sin embargo, estos recursos ya fueron
aplicados.
2. Cuentas por cobrar: Se verificaron las gestiones de cobro realizadas a efecto de recuperar el saldo
de las cuentas por cobrar. Aunado a lo anterior, se verificó que el otorgamiento y comprobación de
“Gastos por comprobar” se encuentre conforme a la normativa aplicable. Las cuentas analizadas son
las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1104007 Crédito en Llantas $ 105,126.14 A
1104010 Diversas 9,399,959.30 A
1105001 Préstamos 334,775.00 A
6101001 Gastos a Comprobar 9,752,545.34 A y B
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con respecto al saldo. Las mismas se
realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos
públicos.
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03 77
Nota B: La Universidad de Guanajuato, lleva el control de los gastos por comprobar en cuentas de orden.
3. Activo Fijo. Se verificó la existencia física de los bienes muebles, así como, su adecuada custodia.
La cuenta analizada es la siguiente:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1201002 Equipo $612,126,062.83 A
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con respecto al saldo. Las mismas se
realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos
públicos.
4. Ingresos: Se revisó el depósito y registro de su subsidio federal y estatal; asimismo, se verificó que
el cobro de los ingresos se hayan realizado de acuerdo a las tarifas establecidas en la normativa
aplicable. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Recibido
Ene-jun 10
% de
revisión
4101001000001 Subsidio Federal Ordinario del Ejercicio $ 457,650,510.00 100
4101002000001 Subsidio Federal Extraordinario del Ejercicio 12,701,831.00 100
4101003000002 Ingresos PROMEP 4,909,207.40 100
4102001000001 Subsidio Estatal Ordinario del Ejercicio 284,347,557.46 100
4102002000001 Subsidio Estatal Extraordinario del Ejercicio 12,625,000.01 100
4201001020006 Curso Lenguas Extranjeras 2,981,430.00 A
4202001000013 Festival Cultural Universitario y Feria del Libro 354,734.00 A
4202001000034
214,129.00 A
4301004000001 Estudios 782,397.97 69
4802001000001 Ingresos por Venta de Activo Fijo 149,875.00 100
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de revisión con respecto al saldo.
Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de
los recursos públicos.
5. Egresos: Se verificó que los egresos se hayan erogado de acuerdo a la naturaleza de las actividades
de la Universidad de Guanajuato; así como a su normativa aplicable. Aunado a lo anterior, se
verificó que la documentación que soporta la erogación del recurso público sea válida. Las cuentas
analizadas son las siguientes:
Cuenta contable Nombre
Ejercido
Ene-jun 10
% de
revisión
Varias Sueldo Ordinario $217,410,829.01 A
5102001000001 Superación y Desarrollo Académico 19,542,842.74 A
5102001000002 Aguinaldo 165,498.75 43
5102001000005 Prestación Adicional 8,196,072.56 A
5102001000006 Apoyo Familiar 3,131,028.53 A
5102001000007 Ajuste al Calendario 706,903.10 A
5102001000008 Ayuda Bibliográfica 933,722.23 A
5102002000004 Gastos Médicos 31,592,324.64 A
5102002000008 Gratificaciones 37,848,624.77 A
5102003000001 Despensa 10,074,916.02 A
5102003000002 Ayuda para Publicaciones 5,290,648.72 A
5102003000006 Enseres 1,013,723.42 A
5102004000001 Estímulo Académico 104,424.06 100
5102004000002 Estímulo Administrativo 4,154,136.24 96
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03 78
Cuenta contable Nombre
Ejercido
Ene-jun 10
% de
revisión
5102004000003 Beca al Desempeño Académico 27,576,647.21 100
5102005000005 Jubilaciones y Pensiones 51,171,338.67 A
5102006000006 Primas y Seguros para el Personal 2,736,609.00 49
5103001000014 Bono Navideño ASPAAUG 11,400.00 100
5103001000029 Apoyo Económico Personal Académico Activo 5,930,446.89 100
5103002000024 Apoyo Económico para los Trabajadores Administrativos 3,906,878.00 100
5104001000001 Honorarios por Servicios Profesionales 11,439,718.86 A
5104002000001 Honorarios asimilados a sueldos 41,105,996.07 A
5301010000006 Transporte Aéreo (en viáticos por comisión) 5,650,310.80 7
5301002000003 Trabajos de Imprenta $ 2,748,966.56 18
5301006000004 Intereses y Comisiones 65,433.86 A
5301007000007 Eventos Socioculturales 3,209,576.92 10
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de revisión con respecto al saldo.
Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de
los recursos públicos.
3.- Metodología: La revisión de las Cuentas Públicas fue realizada conforme a las normas y
procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vigente, por lo que consistieron en
exámenes, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de las
Cuentas Públicas del Primer y Segundo Trimestres de 2010; asimismo, incluyó la evaluación del
control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo
a los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente
fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos,
durante el Primer y Segundo Trimestres de 2010.
DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de
los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o
deficiencias, en las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y
patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.
Para efectos de este dictamen, el daño es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto
Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y
se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el
cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.
Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o
que necesariamente deban de causarse.
En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le
son conferidas por los artículos 66, fracciones III y VI, de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato; 8, fracciones IX y XIII, 23, fracción VI, 43, fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66,
fracción XV y 68, fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4,
6, fracción V, 7, fracciones I, V y XIX, 8, fracciones VII y XII y 13, fracciones X y XVII, del
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03 79
Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se
dictamina y concluye que existen los siguientes:
1.- Daños y perjuicios.
Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización,
se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del
Sujeto Fiscalizado, siendo los hechos en que se fundan tales aseveraciones, los siguientes:
1.1 Observación: 2.6. Pago en exceso
A) Hechos del que deriva: En la revisión de nómina, se observó el pago en exceso por la cantidad
de $96,861.26 al , recurso aplicado durante el periodo de
revisión de enero a junio 2010, situación que deriva de lo siguiente:
1. Durante el periodo del 1° de enero al 24 de enero de 2010 recibió percepciones en exceso con el
nombramiento de Coordinador “C” 40 horas, debiendo ser como Profesor Asociado “C” 40 horas, al
no incorporarse al cargo de comisión como Responsable de la Coordinación de Asuntos Escolares
de Bachilleratos Incorporados en la Dirección del Colegio del Nivel Medio Superior.
2. Durante el periodo del 25 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010 recibió percepciones en exceso
con el nombramiento de Profesor Asociado “C” 40 horas, debiendo ser de Profesor Asociado “C” 20
horas, debido a que le fue autorizada una licencia sin goce de sueldo a partir del 25 de enero de 2010
de 20 horas en su nombramiento, para incorporarse en la Secretaría de Seguridad Pública.
El pago en exceso se detalla a continuación:
Referencia Concepto Importe
1 Pago en exceso del 1° de enero al 24 de enero de 2010. $ 2,556.78
2 Pago en exceso del 25 de enero al 30 de junio de 2010. 94,304.48
Total $ 96,861.26
1. Pago del 1 de enero al 24 de enero de 2010.
Concepto de percepción
Percepciones
Coordinador C
40 horas
Profesor Asociado C
40 horas
Diferencia
quincenal
pagada de más
Ayuda para publicaciones $ 210.00 $ 210.00 $ 0.00
Superación académica 7.5% y bibliográfica 5.5% 1,153.77 1,153.77 0.00
Prestación adicional 3% u 8% 266.26 266.26 0.00
Despensa 325.00 325.00 0.00
Sueldo 8,875.14 8,875.14 0.00
Gratificación quincenal 1,597.99 0.00 1,597.99
Prima de antigüedad 3,993.82 3,993.82 0.00
Total $ 1,597.99
El pago en exceso quincenal es por $1,597.99, por lo tanto, el monto acumulado durante el periodo
del 1 de enero al 24 de enero de 2010, ascendió a $2,556.78, se muestra a continuación:
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03 80
Concepto Cantidad
Pago quincenal $ 1,597.99
Pago diario $ 106.53
(x) 24 días (del 1 de enero al 24 enero de 2010) 24
Total $ 2,556.78
2. Pago del 25 de enero al 30 de junio de 2010.
Concepto de percepción
Percepciones
Profesor Asociado C
40 horas
Profesor Asociado C
20 horas
Diferencia
quincenal
Pagada de más
Ayuda para publicaciones $ 210.00 $ 105.00 $ 105.00
Superación académica 7.5% y bibliográfica 5.5% 1,153.77 576.89 576.89
Prestación adicional 3% u 8% 266.26 133.13 133.13
Despensa 325.00 162.50 162.50
Sueldo 8,875.14 4,437.57 4,437.57
Gratificación quincenal 1,597.99 0.00 1,597.99
Prima de antigüedad 3,993.82 1,996.91 1,996.91
Total $ 9,009.99
El pago en exceso realizado quincenal es por $9,009.99, por lo tanto, el monto acumulado durante el
periodo del 25 de enero al 30 de junio de 2010, ascendió a $94,304.48, como se muestra a
continuación:
Concepto Cantidad
Pago quincenal $ 9,009.99
Pago diario $ 600.66
(X) 157 días (del 25 de enero al 30 junio de 2010) 157
Total $94,304.48
Al respecto se citan los siguientes oficios:
Oficio número DCNMS-RH44/10 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por la
Coordinadora General Académico Administrativa y dirigido a la
Directora de Recursos Humanos de la Universidad de Guanajuato,
cita:
El pasado 16 de julio de 2009 el fue adscrito a esta Dirección,
comisionado a la Coordinación del Departamento de las Escuelas Incorporadas, dependiente de
la Coordinación de Asuntos Escolares, con un nombramiento de Coordinador C 40 horas.
Cabe hacer mención que a la fecha no ha cubierto esa comisión debido a que esa coordinación no
ha sido integrada a esta Dirección.
Por lo anterior, expuesto solicito hacer la modificación correspondiente.
Oficio número DCNMS/CGAA/039/2010 de fecha 3 de agosto de 2010, suscrito por la
Coordinadora General Académico Administrativa, y dirigido al
cita lo siguiente:
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03 81
Por este conducto le informo a usted que en virtud de que tuvo ingresos pagados de más en el
periodo del 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010, el cual asciende a $122,171.94 (sic), le
serán descontados $1,500.00 quincenalmente a partir de la primera quincena de septiembre de
2010.
NOTA INFORMATIVA A ESTE PLIEGO: La cantidad pagada en exceso de $122,773.07, se
integra de la siguiente manera:
La cantidad $16,901.83, que comprende el pago en exceso del 16 de julio al 31 de diciembre de
2009, situación que fue observada en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Tercer
y Cuarto Trimestres de 2009.
El importe de $96,861.26 pagado de más durante el periodo del 1º de enero al 30 de junio de
2010, situación que se informa en el presente Pliego de Observaciones y Recomendaciones del
Primer y Segundo Trimestres de 2010.
La cantidad de $9,009.98 pagada de más durante el periodo del 1º de julio al 15 de julio de
2010, monto que equivale a la diferencia de sueldo entre el nombramiento desempeñado como
“Profesor Asociado C 20 horas”, según autorización de licencia para estar en la Secretaría de
Seguridad Pública, y el nombramiento con el que se le pagó como “Profesor Asociado C 40
horas”, situación que será informada en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones del
Tercer y Cuarto Trimestres de 2010.
Oficio número 858 de fecha 2 de diciembre de 2010, la ,
Directora de Recursos Humanos, cita lo siguiente:
B) La diferencia de sueldo en el nombramiento de Coordinador ´C´ con respecto a la de Profesor
Asociado ´C´ 40 hrs, se debe a que el trabajador fue asignado a ocupar un puesto en calidad de
Comisión en el Colegio de Nivel Medio Superior, asignándole el nombramiento de
Coordinador ´C´, para evitar la afectación de derechos adquiridos, se autoriza que se
compense del concepto de gratificación de salario integrado, el monto correspondiente al
salario nominal que venía percibiendo con anterioridad, con la finalidad de que su sueldo
nominal no se vea afectado y las prestaciones atadas a éste. Lo anterior, de conformidad al
“Acuerdo modificatorio en lo particular, del acuerdo para la reestructuración del tabulador
directivo de confianza y directivo académico derivados del nombramiento…
C) De conformidad al oficio núm. DCNMS-RH44/10 del 18 de mayo de 2010, enviado por la
, Coordinadora General Académico Administrativa del Colegio
de Nivel Medio Superior, menciona que el , fue adscrito a la
Dirección comisionado a la Coordinación del Departamento de Escuelas Incorporadas
dependiente de la Coordinación de Asuntos Escolares y que a la fecha de la emisión del oficio
no ha sido cubierta la comisión.
D) Derivado del punto anterior, se genera un pasivo a descontar al trabajador por sueldos
percibidos en exceso…
E) Al trabajador se autoriza una licencia sin goce de sueldo de 20 hrs de su nombramiento de
Profesor de Tiempo Completo 40 hrs a partir del 25 de enero de 2010, por lo que se generó un
pasivo a descontar.
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03 82
Derivado de este pago en exceso, en la valoración al informe de resultados correspondiente al Tercer y
Cuarto Trimestre de 2009, se constató la existencia del Convenio de reconocimiento de adeudo y
compromiso de pago, celebrado el 3 de diciembre de 2010, entre el y
la Universidad de Guanajuato, en su clausulado cita lo siguiente:
Primera.- El durante el periodo que comprende los meses del 16
de julio de 2009 al 15 de julio de 2010 percibió pagos en exceso que ascienden a la cantidad de
$105,722.58, por lo siguiente:
1. Percibió pagos en exceso durante el periodo del 16 de julio del 2009 al 24 de enero de 2010
con el nombramiento de Coordinador “C” 40 horas, debiendo ser como Profesor Asociado
“C” 40 horas, al no incorporarse al cargo de comisión como Responsable de la Coordinación
de Asuntos Escolares de Bachilleratos Incorporados en la Dirección del Colegio del Nivel
Medio Superior.
2. Durante el periodo del 25 de enero de 2010 al 15 de julio de 2010 recibió percepciones en
exceso con el nombramiento de Profesor Asociado “C” 40 horas, debiendo ser de Profesor
Asociado “C” 20 horas, debido a que le fue autorizada una licencia sin goce de sueldo a partir
del 25 de enero de 2010 de 20 horas en su nombramiento.
Segunda.- Durante los pagos de nómina de las quincenas correspondientes al periodo del 15 de
septiembre al 30 de noviembre de 2010 se realizaron descuentos vía nómina por una cantidad total
de $9,199.67 por el concepto de ingresos pagados de más, quedando un saldo a reintegrar por la
cantidad de $96,523.01.
Segunda (sic).- El se compromete por medio de este instrumento
legal a pagar a “la Universidad” el monto señalado en la cláusula que antecede de la manera
siguiente:
Tomando en consideración el procedimiento para la determinación de descuentos vía nómina por
pagos indebidos o en exceso “la Universidad” apoyará a “el trabajador” otorgándole un plazo de
48 quincenas para cubrir el adeudo por la cantidad total de $96,523.01.
Como se observa, el importe que fue convenido como reconocimiento de adeudo es por una cantidad
inferior con relación al importe observado de $122,773.07. Al trabajador también se le aplicó la
retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los pagos en exceso recibidos.
Si bien, este importe por concepto de ISR, no fue pagado al trabajador, su erogación se considera
improcedente porque se pagó de más la cantidad de $17,050.39, concepto que fue retenido y enterado
en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las percepciones pagadas
indebidamente. El detalle del pago en exceso, se muestra a continuación:
Concepto Importe
Pagado del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009 $ 16,901.83
Pagado del 1 de enero al 30 de junio de 2010 96,861.26
Pagado del 1 de julio al 15 de julio de 2010 9,009.98
Total $ 122,773.07
(menos) ISR Retenido 17,050.39
Total Neto a descontar al trabajador $ 105,722.68
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03 83
El importe convenido como reconocimiento de adeudo con el , sólo
corresponde al monto neto total pagado de más a éste por $105,722.68. Asimismo, el ente fiscalizado
acredita la realización de acciones para la recuperación de este importe. Sin embargo, se reitera, que el
importe total erogado por la Universidad de Guanajuato es de $122,773.07, pues en los pagos
realizados a este trabajador también se le aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si bien, este importe de $17,050.39 por concepto de ISR, no fue pagado al trabajador, su erogación
también se considera improcedente porque se pagó de más, pues el concepto fue retenido y enterado en
su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las percepciones pagadas
indebidamente. El detalle del pago en exceso, se muestra a continuación:
Concepto Importe
Pagado del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009 $ 16,901.83
Pagado del 1 de enero al 30 de junio de 2010 96,861.26
Pagado del 1 de julio al 15 de julio de 2010 9,009.98
Total $ 122,773.07
(menos) ISR Retenido 17,050.39
Total Neto a descontar al trabajador $ 105,722.68
Por lo tanto, el ente fiscalizado no acredita la recuperación del importe de $17,050.39 por concepto del
Impuesto Sobre la Renta que fue retenido y enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por
los pagos indebidos realizados a favor del .
Considerando que la respuesta del sujeto de fiscalización solventó parcialmente los hechos observados,
se desprenden conductas de las cuales se presume que se ocasiona un detrimento al erario público del
sujeto fiscalizado, lo que trae como consecuencia una presunta responsabilidad de naturaleza civil en
términos de lo dispuesto por los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del
Código Civil para el Estado de Guanajuato, por lo anterior, es procedente ejercitar las acciones
necesarias para la recuperación de los importes observados.
B) Cuantía: El monto de los daños es por la cantidad de $17,050.39 M.N. (diecisiete mil,
cincuenta pesos, con treinta y nueve centavos, moneda nacional), y el perjuicio será el interés
legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de
conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato
C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Cuenta
contable relativa al Impuesto del ISPT, en razón a la afectación de los recursos públicos,
enterados indebidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos, bajo la forma de
retención por ingresos salariales.
D) Presuntos responsables:
E) Probables ilícitos penales: No se desprenden.
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03 84
1.2 Observación: 2.8. Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente
A) Hechos del que deriva: En la revisión a la cuenta contable 5102004000003, denominada
‹‹Beca al Desempeño Académico›› se observó un pago adicional al que le correspondía según la
normativa, al personal docente durante el periodo de revisión, enero a junio de 2010, por un
importe total de $271,260.00 por concepto de estímulo al desempeño. El detalle se muestra en
el Anexo 6.
El importe adicional se originó porque se realizaron dos pagos con fundamento en el artículo 6 del
Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Un pago se realizó con
base en los resultados de la Comisión Evaluadora y Resolutora del Programa de Estímulos al
Desempeño del Personal Docente y el otro pago con base en los Acuerdos suscritos por el Rector
General con fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual se otorga la Beca de Estímulos al Desempeño
Docente Nivel VIII a favor de
Al respecto se citan los siguientes oficios:
Oficio número 601 del 17 de agosto de 2010, el , Jefe del
Departamento de Gestión de Percepciones y Prestaciones, manifestó lo siguiente:
Respecto al pago del estímulo al desempeño del personal docente, que anexa en el oficio de
referencia, le informo que dicho pago se fundamenta en el artículo 6 del Reglamento del
Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, … que establece como un supuesto
para su otorgamiento que cuando un profesor de carrera comisionado a desempeñar funciones
directivas, administrativas y de confianza, podrá incorporarse directamente al nivel VIII del
Programa de Estímulos al Desempeño Docente cuando deje de cubrir dicha función.
Al oficio se anexan copia de los Acuerdos suscritos por el Rector General con fecha 15 de junio de
2009, mediante el cual se otorga la Beca de Estímulos al Desempeño Docente Nivel VIII a favor de
El Acuerdo cita lo siguiente:
“En la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 15 días del mes de junio de 2009, el que suscribe
Rector General de la Universidad de Guanajuato en el ejercicio de las
facultades que me conceden … así como lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del
Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente ... y de lo dispuesto
en su artículo 6, … toda vez que el Profesor Asociado ______________, se desempeño como
_________________ y ha solicitado le sea otorgada la prestación laboral contenida en el
artículo 6 del Reglamento en comento, … que establece como un supuesto para su otorgamiento:
Que cuando un profesor de carrera comisionado a desempeñar funciones directivas,
administrativas y de confianza, podrá incorporarse directamente al nivel VIII del Programa de
Estímulos al Desempeño Docente cuando deje de cubrir dicha función…
…por lo que da lugar a concederle la Beca de Estímulo al Desempeño Docente Nivel VIII, por
un año a partir de la emisión del presente acuerdo.
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Se instruye a la Dirección de Asuntos Académicos y a la Dirección de Recursos Humanos para
dar cumplimiento y seguimiento al presente acuerdo.”
Oficio número 103 de fecha 18 de agosto de 2010, la , Jefa del
Departamento de Apoyo a Profesores, manifestó lo siguiente:
En respuesta… donde solicita la fundamentación de asignarles a siete profesores el Nivel VIII de
estímulo, me permito comunicarle que con fundamento en los ordenamientos jurídicos que otorgan el
derecho de los profesores para recibir un estímulo, se precisa que de conformidad con el artículo 6 del
Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, se genera la facultad
de reconocer sus actividades académico administrativas.
Por lo antes expuesto, el pago adicional por un importe de $271,260.00, por concepto de estímulo al
desempeño del personal docente descrito en el Anexo 6, se considera un egreso improcedente, por lo
siguiente:
El personal citado en el Anexo 6, tenía derecho a percibir un pago mensual por concepto de Estímulo al
Desempeño Docente Nivel VIII, el cual fue autorizado mediante los Acuerdos del Rector General de
fecha 15 de junio de 2009. Sin embargo, a dicho personal se les realizó un pago adicional por concepto
de dicho estímulo con el mismo precepto legal en que se fundamentaron los Acuerdos del Rector
General.
El Reglamento en mención no establece que el estímulo al Desempeño Docente pueda pagarse dos
veces, únicamente brinda el beneficio para que sin participar en el proceso de análisis y evaluación, se
otorgue dicha prestación en forma directa.
Cabe mencionar que los resultados de la Comisión Evaluadora, Resolutora y Revisora del Programa de
Estímulos al Desempeño del Personal Docente se pagaron de manera mensual durante un periodo
comprendido de abril de 2009 a marzo de 2010 y los Acuerdos del Rector General se pagaron de forma
quincenal en el periodo comprendido del 30 de junio de 2009 al 15 de junio de 2010.
El Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, vigente en el periodo
de revisión, cita:
Artículo 3.- Son candidatos para optar al Estímulo al Desempeño del Personal Docente, aquellos
profesores de carrera con nombramiento de tiempo completo 40 horas y de manera proporcional los
de 30 horas, en las categorías de Asistente, Asociado o Titular, con una antigüedad mínima de 2 años
en la institución al momento del inicio del proceso, asimismo contar con el grado académico mínimo
establecido por el PROMEP.
Para los profesores que no reúnan el requisito de antigüedad, se considerará su experiencia y
trayectoria académica y/o profesional.
Artículo 4.- Para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, los
profesores deberán impartir entre 4 y 20 horas-semana-mes frente a grupo durante el año a evaluar,
de tal forma que puedan desarrollar equilibradamente las actividades mencionadas en el artículo 10
de este Reglamento.
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03 86
Artículo 5.- También podrá considerarse el personal titular de los departamentos (Direcciones,
según Ley Orgánica, artículo 22) cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados con la
planeación y desarrollo de proyectos educativos y que además impartan un mínimo de 4 horas-
semana-mes de docencia frente a grupo.
Artículo 6.- Los profesores de carrera comisionados a desempeñar funciones directivas en la
administración, mandos superiores, Directores y Secretario Académico, podrán incorporarse
directamente al nivel VIII del Programa de Estímulos al Desempeño Docente, establecido en el
artículo 11 de este Reglamento, cuando dejen de cubrir dicha función de acuerdo a los siguientes
criterios:
a. Que antes de ocupar puestos directivos hayan realizado actividades docentes frente a grupo y
que hayan participado en este programa.
b. Tener nombramiento de profesor de carrera de tiempo completo, en las categorías descritas en
el artículo 3 de este Reglamento.
c. Los estímulos se asignarán solamente a quienes tengan un mínimo de 20 años de servicio y 3
años de puesto directivo.
d. El estímulo sólo se otorgará por un año fiscal, el inmediato a la conclusión del cargo,
posteriormente el ex directivo deberá someterse a una evaluación bajo las condiciones que se
señalen en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
Artículo 10.- Serán considerados como criterios generales para la evaluación de los profesores: en
los términos del artículo 3 del Estatuto del personal Académico: la Calidad en el desempeño de las
actividades académicas, la Dedicación a la docencia, su congruencia con el Plan de Desarrollo y la
Permanencia en las actividades académicas.
La puntuación máxima se asignará en una escala de 1 a 1000 puntos distribuyéndose de la
siguiente manera:
En relación con la Calidad en el desempeño de las actividades académicas, se considerará: el
grado académico, el desempeño en la docencia, extensión, investigación, tutorías, gestión
académica y participación en la vida colegiada. Este criterio tendrá una ponderación máxima de
600 puntos.
En relación con la Dedicación a la docencia, se considerarán las horas clase frente a grupo y su
ponderación máxima será de 200 puntos.
En relación con la Permanencia en las actividades académicas, se considerará la antigüedad
académica y se le ponderará con un máximo de 200 puntos.
Artículo 11.- La puntuación alcanzada en la evaluación del desempeño académico será lo que
determine los niveles tabulares a cubrir al profesor de carrera de acuerdo a la siguiente tabla:
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03 87
Nivel
del
Estímulo
Puntos mínimos de calidad
en el desempeño de las
actividades académicas
Puntuación
requerida
por nivel
Número de salarios
mínimos mensual
en el D.F.
I 181-240 301-400 1
II 241-300 401-500 2
III 301-360 501-600 3
IV 361-420 601-700 4
V 421-480 701-800 5
VI 481-510 801-850 6
VII 511-540 851-900 7
VIII 541-570 901-950 8
IX 571-600 951-1000 9
Artículo 13.- El Estímulo comprende nueve niveles, cuya determinación dependerá del resultado de
la evaluación de los candidatos, para lo cual se aplicará la tabla señalada en el artículo 11 de este
ordenamiento.
Artículo 14.- La vigencia de los estímulos al Desempeño del personal Docente que se asignen al
personal de carrera de tiempo completo, será de un año fiscal a partir del día 1° de abril de cada
año. Con base en lo anterior y a efecto de obtener recursos adicionales, en el mes de junio de cada
año la Universidad de Guanajuato presentará la proyección respectiva para el ingreso al programa
del nuevo personal de carrera de tiempo completo, para el año fiscal correspondiente y para los
subsecuentes, en la misma fecha de cada año.
Artículo 16.- De conformidad con el presupuesto otorgado los estímulos se asignaran en los niveles y
montos económicos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, cubriéndose los mismos en
exhibiciones mensuales.
En acta parcial del 9 de diciembre de 2010, el Lic. Francisco Morales Vallejo, Jefe del Departamento
de Gestión de Percepciones y Prestaciones, a pregunta expresa manifestó lo siguiente:
Pregunta. ¿Cuál fue el importe total de los pagos realizados por concepto de “Beca al Desempeño
Académico” al personal mencionado en el anexo?
Respuesta: Un total de $2,189,808.00, que se desglosa en el anexo que proporciono en este momento.
Pregunta. ¿Cuál es el motivo de los pagos dobles por el mismo concepto, si conforme al artículo 6
del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, le corresponde
únicamente la cantidad indicada en el anexo?
Respuesta: La Comisión Evaluadora no tiene atribuciones para aplicar el artículo 6 del Reglamento
del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente; por lo que se generó un pago doble,
ya que la beca al desempeño académico, no es pagado a través de la nómina (es un pago por
separado), solamente se aplicó a través de ésta, el Acuerdo del Rector como prestación laboral, en
referencia al Reglamento mencionado.
Pregunta. ¿Cuál es el importe por concepto de pago adicional que carece de fundamento legal?
Respuesta: Un total de $1,085,040.00, que se desglosa en el anexo que proporciono en este
momento; del cual se recuperará un importe de $780,752.94, una vez que se haga el ajuste al cálculo
del ISPT.
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03 88
Pregunta. ¿Qué gestiones se han llevado a cabo para recuperar el importe adicional pagado?
Respuesta: Se elaboraron convenios de reconocimiento de adeudo y compromiso de pago con los
trabajadores (de los cuales anexo copia); asimismo, se ha llevado a cabo una serie de reuniones con
el Departamento de Apoyo a Profesores de la Dirección de Asuntos Académicos, para la elaboración
del procedimiento para la emisión de los pagos de la beca académica y tener un mayor control sobre
los mismos.
Pregunta. ¿Qué importes se han recuperado y cuáles son los adeudos a la fecha? Proporcione
evidencia de su respuesta.
Respuesta: A partir de la segunda quincena de noviembre se realizó el primer descuento vía nómina
por el concepto de “Ingresos pagados de más”, de cada uno de los trabajadores, de los cuales anexo
copia a la presente.
Asimismo, entrego copia del recibo de pago a nombre de ,
mediante el que hace el reintegro por la cantidad por $108,854.16, en fecha 29 de noviembre de
2010.
NOTA INFORMATIVA A ESTE PLIEGO: La cantidad pagada en exceso de $1,085,040.00, se
integra de la siguiente manera:
La cantidad de $271,260.00, pagada de más durante el periodo de abril a junio de 2009.
El importe de $542,520.00, comprende los pagos adicionales del periodo julio a diciembre de
2009, situación que fue observada en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Tercer y
Cuarto Trimestres de 2009.
La cantidad de $271,260.00, pagada de más durante el periodo de enero a junio de de 2010,
situación que es observada en el presente Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Primer
y Segundo Trimestres de 2010.
Respecto al pago adicional realizado por $1,085,040.00 al personal descrito en el Anexo 6, el ente
fiscalizado acredita la celebración de convenios de reconocimiento de adeudo y compromiso de pago
celebrados entre la Universidad de Guanajuato y los Trabajadores; para que se efectúe el reintegro por
los pagos recibidos de manera duplicada, sin embargo, a la fecha no se ha realizado su recuperación
total. El importe neto a recuperar es $780,752.94; el detalle a continuación:
Nombre
Monto
mensual
s/acuerdo
Monto
mensual
s/Comisión
Total
Mensual
Total
Anual
Monto
pagado
en exceso
ISR
Retenido
Neto
a
recuperar
Total $2,189,808.00 $1,085,040.00 $304,287.06 $780,752.94
El importe convenido es una cantidad inferior por reintegrar con relación al importe observado, dado
que a los trabajadores también se les aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los
![Page 91: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/91.jpg)
03 89
pagos adicionales recibidos. Si bien, este importe no fue pagado a los trabajadores, su erogación
también se considera improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06, por este
concepto que fue retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por
los pagos recibidos de manera duplicada.
Los importes convenidos como reconocimiento de adeudo con los trabajadores en comento, sólo
corresponden al monto neto total de los pagos adicionales recibidos por éstos por $780,752.94.
Asimismo, el ente fiscalizado acredita la realización de acciones para la recuperación de este importe.
Sin embargo, se reitera, que el importe total pagado en exceso es de $1,085,040.00. A los trabajadores
también se les aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sus pagos adicionales
realizados.
Si bien, este importe por concepto de ISR no fue pagado a los trabajadores, su erogación también se
considera improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06, concepto que fue retenido y
enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por los pagos duplicados. El
detalle se muestra a continuación:
Nombre
Monto
mensual
s/acuerdo
Monto
mensual
s/Comisión
Total
Mensual
Total
Anual
Monto
pagado
en exceso
ISR
Retenido
Neto
a
recuperar
Total $2,189,808.00 $1,085,040.00 $304,287.06 $780,752.94
Por lo tanto, el ente fiscalizado no acredita la recuperación del importe de $304,287.06 por concepto
del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por los
pagos duplicados.
Considerando que la respuesta del sujeto de fiscalización solventó parcialmente los hechos observados,
se desprenden conductas de las cuales se presume que se ocasiona un detrimento al erario público del
sujeto fiscalizado, lo que trae como consecuencia una presunta responsabilidad de naturaleza civil en
términos de lo dispuesto por los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del
Código Civil para el Estado de Guanajuato, por lo anterior, es procedente ejercitar las acciones
necesarias para la recuperación de los importes observados.
B) Cuantía: El monto de los daños es por la cantidad de $304,287.06 M.N. (trescientos cuatro mil,
doscientos ochenta y siete pesos con cero seis centavos, moneda nacional), y el perjuicio será el
interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su
recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el
Estado de Guanajuato
C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Cuenta
contable relativa al Impuesto del ISPT, en razón a la afectación de los recursos públicos,
enterados indebidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos, bajo la forma de
retención por ingresos salariales.
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03 90
D) Presuntos responsables:
E) Probables ilícitos penales: No se desprenden.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes
C O N C L U S I O N E S :
PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones de
fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los
artículos 63 y 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior
del Estado y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de
Guanajuato.
SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, el presente dictamen, una vez que se sancione el informe de resultados, tendrá carácter de
documento público, para fundar las acciones legales que procedan en contra de los presuntos
responsables, en los términos que se precisen en el dictamen técnico jurídico correspondiente.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 03 de junio de 2011
_____________________________
El Auditor General
C.P. Mauricio Romo Flores
_______________________________________
Director General de Auditoría y Revisión de
Cuenta Pública
C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez
_______________________________________
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas
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03 91
IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE
PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, RESPECTO DE
LA REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL PRIMER Y SEGUNDO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2010.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, y 66 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes
del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,
revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracciones I, V y VI, 22, 23 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción V y 7 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico
procedió a la práctica de la revisión a la cuenta pública de la Administración de la Universidad de
Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestre del ejercicio fiscal 2010.
3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 14 de octubre de 2010, personal adscrito
al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado, por conducto del
, en su carácter de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de
Guanajuato, la orden de revisión contenida en el oficio número OFS-2367/10 de fecha 8 de octubre de
2010, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones
constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.
4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 2 de febrero de 2011, se dio vista de las
observaciones y recomendaciones al , Rector de la Universidad de
Guanajuato, concediéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 23 fracción IV de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o
solventar las observaciones determinadas en dicho informe. Con posterioridad, el Sujeto Fiscalizado,
presentó ante el Órgano de Fiscalización Superior, oficio número 450 de fecha 17 de marzo de 2011, en
respuesta al pliego formulado por éste Órgano Técnico, procediéndose al análisis y valoración de la
documentación. Realizado lo anterior se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma parte integral
este Dictamen Técnico Jurídico.
O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A R E V I S I Ó N
Los objetivos y alcances de la revisión practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:
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03 93
3. Activo Fijo. Se verificó la existencia física de los bienes muebles, así como, su adecuada custodia.
La cuenta analizada es la siguiente:
Cuenta
Contable Nombre
Saldo al
30-jun-10 Alcance
1201002 Equipo $612,126,062.83 A
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un alcance con respecto al saldo. Las mismas se
realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de los recursos
públicos.
4. Ingresos: Se revisó el depósito y registro de su subsidio federal y estatal; asimismo, se verificó que
el cobro de los ingresos se hayan realizado de acuerdo a las tarifas establecidas en la normativa
aplicable. Las cuentas analizadas son las siguientes:
Cuenta
Contable Nombre
Recibido
Ene-jun 10
% de
revisión
4101001000001 Subsidio Federal Ordinario del Ejercicio $ 457,650,510.00 100
4101002000001 Subsidio Federal Extraordinario del Ejercicio 12,701,831.00 100
4101003000002 Ingresos PROMEP 4,909,207.40 100
4102001000001 Subsidio Estatal Ordinario del Ejercicio 284,347,557.46 100
4102002000001 Subsidio Estatal Extraordinario del Ejercicio 12,625,000.01 100
4201001020006 Curso Lenguas Extranjeras 2,981,430.00 A
4202001000013 Festival Cultural Universitario y Feria del Libro 354,734.00 A
4202001000034 55,870.00 100
4202009000001 Servicios de laboratorio 214,129.00 A
4301004000001 Estudios 782,397.97 69
4802001000001 Ingresos por Venta de Activo Fijo 149,875.00 100
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de revisión con respecto al saldo.
Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de
los recursos públicos.
5. Egresos: Se verificó que los egresos se hayan erogado de acuerdo a la naturaleza de las actividades
de la Universidad de Guanajuato; así como a su normativa aplicable. Aunado a lo anterior, se
verificó que la documentación que soporta la erogación del recurso público sea válida. Las cuentas
analizadas son las siguientes:
Cuenta contable Nombre
Ejercido
Ene-jun 10
% de
revisión
Varias Sueldo Ordinario $217,410,829.01 A
5102001000001 Superación y Desarrollo Académico 19,542,842.74 A
5102001000002 Aguinaldo 165,498.75 43
5102001000005 Prestación Adicional 8,196,072.56 A
5102001000006 Apoyo Familiar 3,131,028.53 A
5102001000007 Ajuste al Calendario 706,903.10 A
5102001000008 Ayuda Bibliográfica 933,722.23 A
5102002000004 Gastos Médicos 31,592,324.64 A
5102002000008 Gratificaciones 37,848,624.77 A
5102003000001 Despensa 10,074,916.02 A
5102003000002 Ayuda para Publicaciones 5,290,648.72 A
5102003000006 Enseres 1,013,723.42 A
5102004000001 Estímulo Académico 104,424.06 100
5102004000002 Estímulo Administrativo 4,154,136.24 96
5102004000003 Beca al Desempeño Académico 27,576,647.21 100
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03 94
Cuenta contable Nombre
Ejercido
Ene-jun 10
% de
revisión
5102005000005 Jubilaciones y Pensiones 51,171,338.67 A
5102006000006 Primas y Seguros para el Personal 2,736,609.00 49
5103001000014 Bono Navideño ASPAAUG 11,400.00 100
5103001000029 Apoyo Económico Personal Académico Activo 5,930,446.89 100
5103002000024 Apoyo Económico para los Trabajadores Administrativos 3,906,878.00 100
5104001000001 Honorarios por Servicios Profesionales 11,439,718.86 A
5104002000001 Honorarios asimilados a sueldos 41,105,996.07 A
5301010000006 Transporte Aéreo (en viáticos por comisión) 5,650,310.80 7
5301002000003 Trabajos de Imprenta $ 2,748,966.56 18
5301006000004 Intereses y Comisiones 65,433.86 A
5301007000007 Eventos Socioculturales 3,209,576.92 10
Nota A: Se realizaron pruebas de control interno, las cuales no brindan un porcentaje de revisión con respecto al saldo.
Las mismas se realizan con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de la administración de
los recursos públicos.
3.- Metodología: La revisión de las Cuentas Públicas fue realizada conforme a las normas y
procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vigente, por lo que consistieron en
exámenes, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de las
Cuentas Públicas del Primer y Segundo Trimestres de 2010; asimismo, incluyó la evaluación del
control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo
a los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente
fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos,
durante el Primer y Segundo Trimestres de 2010.
C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S
Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de
los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o
deficiencias en la cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser
ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.
En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le
son conferidas por los artículos 66, fracciones V y VII, de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato; 8, fracciones XIV, XV y XVI, 23, fracción VII, 43, fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68,
fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4, 5 fracción VIII, 6,
fracción V, 7, fracciones I, V y XVIII, y 13 fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye que una vez
consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de Fiscalización, que
constan en el Pliego que forma parte del presente Informe de Resultados, se presumen situaciones que
implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y bajo ese tenor se definen
como:
Responsabilidad Administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los
servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato
o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la
responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño
![Page 97: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/97.jpg)
03 95
de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos.
Responsabilidad Civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un
daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente
Fiscalizado.
Responsabilidad Penal: es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u
omisión dolosa o culposa cometida por un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida
de irretroactividad.
Por lo anterior, las consideraciones técnico-jurídicas que se vierten sobre los hechos observados, son
las siguientes:
1.- Observación: 2.1 Gastos por comprobar. a) Comprobación fuera del plazo establecido y b)
Gastos pendientes de comprobar.
1.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión de los recursos otorgados para gastos por comprobar registrados en la cuenta
contable número 61010010, se observaron las siguientes situaciones: a) Comprobación fuera
del plazo establecido.- En la revisión de los recursos otorgados por concepto de gastos a
comprobar se observó que no se presentó la documentación comprobatoria y/o reintegro de los
recursos no utilizados conforme al plazo señalado en los Lineamientos para el manejo de
recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2010 emitidos por el Consejo General
Universitario. La comprobación tardía de los recursos entregados por concepto de gastos a
comprobar, incumple lo establecido en el numeral 21 de los Lineamientos para el manejo de
recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2010, cita lo siguiente: “El responsable del gasto
deberá entregar la documentación comprobatoria al área administrativa correspondiente, así
como el reintegro de los recursos no utilizados en un plazo máximo de 30 días naturales a
partir de que termine el evento o comisión”. b) Gastos pendientes de comprobar.- No
obstante de encontrarse solventado el presente inciso, la responsabilidad administrativa subsiste
en razón del carácter regulatorio de la respuesta del sujeto de fiscalización, ya que en la revisión
de los recursos otorgados para gastos a comprobar, se observó que no se presentó la
documentación comprobatoria ni se realizó el reintegro de los recursos no utilizados conforme
al plazo señalado en la normativa emitida por el Consejo General Universitario, del recurso
entregado al Observándose conductas las cuales se presumen
contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en
relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión
de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
![Page 98: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/98.jpg)
03 96
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
1.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
1.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
2.- Observación: 2.2. Estudios
2.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, y no
obstante de encontrase solventada la observación , la responsabilidad administrativa subsiste, e
razón del carácter regulatorio de la respuesta del sujeto de fiscalización, ya que toda vez que en
la revisión a la cuenta contable número 4301004000001 denominada ‹‹Estudios››, se observó
que la Universidad de Guanajuato, al inicio de la revisión, 14 de octubre de 2010, no había
cobrado un importe total por $93,560.00 por concepto de estudios prestados por el Laboratorio
de Mecánica de Suelos, Materiales y Asfaltos, del Departamento de Ingeniería Civil de la
División de Ingenierías. Sin embargo, durante la revisión en campo y de su respuesta al pliego
de observaciones y recomendaciones el ente fiscalizado acreditó el cobro parcial de manera
extemporánea de estos ingresos. Inobservandose lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley
Orgánica de la Universidad de Guanajuato, establece que su patrimonio estará constituido por:
III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la Universidad.
Observandose conductas las cuales se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor
público debe observar, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII
de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI,
47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es
procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y
sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del o de los servidores
públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
2.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
2.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
![Page 99: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/99.jpg)
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3.- Observación: 2.3. Servicios de laboratorio. b) Seguro popular.
3.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión a la cuenta contable número 4202009000001 denominada ‹‹Servicios de
laboratorio››, se constató el registro de los ingresos por servicios prestados por el Laboratorio de
Microbiología, del Departamento de Medicina y Nutrición, asimismo, se observó lo siguiente:
b) Seguro popular.- La existencia de adeudos por un total de $26,640.00 por concepto de
servicios prestados por el Laboratorio de Microbiología del Departamento de Medicina y
Nutrición de la División de Ciencias de la Salud del Campus León, al Hospital General
Regional de León, mediante el Seguro Popular 2009 y 2010. Inobservandose lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, establece que su patrimonio
estará constituido por: III. Los aranceles de los diversos servicios onerosos prestados por la
Universidad. Observándose conductas las cuales se presumen contrarias a las obligaciones que
todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo
66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8
fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que
se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los
servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
3.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
3.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
4.- Observación: 2.4. Festival Cultural Universitario y Feria del Libro
4.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la cuenta contable de ingresos número 4202001000013, denominada ‹‹Festival Cultural
Universitario y Feria del Libro››, se encuentran registrados los ingresos por la entrada a los
![Page 100: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/100.jpg)
03 98
eventos que se presentaron en el Teatro Principal del 23 al 26 de marzo y del 1al 3 de abril de
2010, en el marco del “Festival Cultural Universitario y Feria del libro”. De la verificación
física de los boletos para la entrada a los eventos de este festival cultural, se observó la entrega
de 108 cortesías, sin que se cuente con fundamento legal que permita y regule su otorgamiento.
El hecho de otorgar cortesías no contempladas en disposiciones administrativas o que se
entreguen sin la autorización correspondiente por el órgano máximo responsable de la
organización respectiva, incumple el principio de legalidad consignado en el artículo 2 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Observándose conductas las cuales se
presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en
relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión
de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
4.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
4.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
5.- Observación: 2.5. Congreso de Contaduría Pública y Finanzas Bicentenario 2010
5.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión de la cuenta contable número 4202001000034 denominada
se observó que la Universidad de Guanajuato dejó de cobrar un importe por
concepto de pago de inscripciones de alumnos y personal académico por su asistencia al Tercer
Congreso de la Contaduría Pública Finanzas Bicentenario 2010, llevado a cabo los días 26 y 27
de mayo de 2010. Las cuotas de inscripción al Tercer Congreso de la Contaduría Pública
Finanzas Bicentenario 2010, fueron autorizadas por el Director de la División de Ciencias
Económico Administrativas y el Director del Departamento de Gestión y Dirección de
Empresas, mediante el oficio sin número de fecha 20 de mayo de 2010, aunado a la citada
autorización La Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, en su artículo 47, establece que
lo que corresponde a su patrimonio. No obstante lo anterior, mediante respuesta del sujeto de
fiscalización se aclara parte del importe observado, subsistiendo lo relativo a la cantidad por
concepto de diferimiento de pago de las inscripciones de alumnos y personal académico por su
asistencia al Tercer Congreso de la Contaduría Pública Finanzas Bicentenario 2010.
Observándose conductas las cuales se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor
![Page 101: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/101.jpg)
03 99
público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII
de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI,
47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es
procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y
sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
5.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
5.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
6.- Observación: 2.6. Pago en exceso
6.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión de nómina, se observó el pago en exceso al
recurso aplicado durante el periodo de revisión de enero a junio 2010, situación que
deriva de lo expresado en el texto de la observación. Aunado a lo anterior, como se observa, el
importe que fue convenido como reconocimiento de adeudo es por una cantidad inferior con
relación al importe realmente erogado, ya que al trabajador también se le aplicó la retención del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los pagos en exceso recibidos. Si bien, este importe por
concepto de ISR, no fue pagado al trabajador, su erogación se considera improcedente ya que se
trata de un concepto que fue retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por las percepciones pagadas indebidamente. Observándose conductas las
cuales se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo
que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política
Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable
comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
![Page 102: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/102.jpg)
03 100
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
6.2 Responsabilidades civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios, se desprende la
existencia de daños en lo que se refiere a esta observación.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y
Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se tiene que, en la revisión
de nómina, se observó el pago en exceso al , recurso aplicado
durante el periodo de revisión de enero a junio 2010, situación que deriva de lo expresado en el
texto de la observación. Aunado a lo anterior, como se observa, el importe que fue convenido
como reconocimiento de adeudo es por una cantidad inferior con relación al importe realmente
erogado, ya que al trabajador también se le aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) por los pagos en exceso recibidos. Si bien, este importe por concepto de ISR, no fue
pagado al trabajador, su erogación se considera improcedente ya que se trata de concepto que
fue retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las
percepciones pagadas indebidamente. De lo anterior se desprenden conductas de las cuales se
presume que se ocasiona un detrimento al erario público del sujeto fiscalizado, lo que trae como
consecuencia una presunta responsabilidad de naturaleza civil en términos de lo dispuesto por
los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, por lo anterior, es procedente ejercitar las acciones necesarias para la
recuperación de los importes observados.
A) Autoridad competente: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones
civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique el Órgano de Fiscalización
Superior, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del juez civil que corresponda.
6.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
7.- Observación: 2.8 Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
7.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
![Page 103: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/103.jpg)
03 101
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión a la cuenta contable 5102004000003, denominada ‹‹Beca al Desempeño
Académico›› se observó un pago adicional al que le correspondía según la normativa, al
personal docente durante el periodo de revisión, enero a junio de 2010, por un importe total de
$271,260.00 por concepto de estímulo al desempeño. El detalle se muestra en el anexo 6. El
importe adicional se originó porque se realizaron dos pagos con fundamento en el artículo 6 del
Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Un pago se realizó
con base en los resultados de la Comisión Evaluadora y Resolutora del Programa de Estímulos
al Desempeño del Personal Docente y el otro pago con base en los Acuerdos suscritos por el
Rector General con fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual se otorga la Beca de Estímulos
al Desempeño Docente Nivel VIII a favor de
. El importe convenido es
una cantidad inferior por reintegrar con relación al importe observado, dado que a los
trabajadores también se les aplicó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los pagos
adicionales recibidos. Si bien, este importe no fue pagado a los trabajadores, su erogación
también se considera improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06, por este
concepto que fue retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por los pagos recibidos de manera duplicada. Observándose conductas las cuales se
presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en
relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión
de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
7.2 Responsabilidades civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios, se desprende la
existencia de daños en lo que se refiere a esta observación.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y
Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se tiene que, en la revisión
a la cuenta contable 5102004000003, denominada ‹‹Beca al Desempeño Académico›› se
observó un pago adicional al que le correspondía según la normativa, al personal docente
durante el periodo de revisión, enero a junio de 2010, por un importe total de $271,260.00 por
concepto de estímulo al desempeño. El detalle se muestra en el anexo 6. El importe adicional se
![Page 104: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/104.jpg)
03 102
originó porque se realizaron dos pagos con fundamento en el artículo 6 del Reglamento del
Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Un pago se realizó con base en los
resultados de la Comisión Evaluadora y Resolutora del Programa de Estímulos al Desempeño
del Personal Docente y el otro pago con base en los Acuerdos suscritos por el Rector General
con fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual se otorga la Beca de Estímulos al Desempeño
Docente Nivel VIII a favor de
No obstante de haberse celebrado
convenios de reconocimiento de adeudo entre la Universidad de Guanajuato y los
indebidamente beneficiados, en razón del reintegro correspondiente; se tiene lo relativo a la
retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los pagos adicionales recibidos. Si
bien, este importe no fue pagado a los trabajadores, su erogación también se considera
improcedente porque se pagó de más la cantidad de $304,287.06, por este concepto que fue
retenido y enterado en su momento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por los pagos
recibidos de manera duplicada. De lo anterior se desprenden conductas de las cuales se presume
que se ocasiona un detrimento al erario público del sujeto fiscalizado, lo que trae como
consecuencia una presunta responsabilidad de naturaleza civil en términos de lo dispuesto por
los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, por lo anterior, es procedente ejercitar las acciones necesarias para la
recuperación de los importes observados.
C) Autoridad competente: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones
civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique el Órgano de Fiscalización
Superior, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del juez civil que corresponda.
7.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
8.- Observación: 2.9. Gastos médicos
8.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la cuenta de egresos número 5102002000004 denominada “Gastos médicos”, se observó
el gasto improcedente por la cantidad de $30,600.00, por concepto de apoyo a la
para gastos ortodónticos de su hija. De este gasto, se solicitó al
Rector del Campus Celaya-Salvatierra, indicara el fundamento legal
para su autorización. De lo anterior, se proporcionó el oficio sin número del 29 de noviembre de
2010, emitido por el Director de Recursos Financieros y
dirigido al
de “Recursos de Programas Institucionales”,
que en los lineamientos de utilización de éstos recursos, no se encuentra el de previsión social.
b) La prestación que se otorgó, no se encuentra establecida en los contratos colectivos de
trabajo. Tomando en consideración lo antes citado, le comento que el pago efectuado a la
mencionada trabajadora, no tiene fundamento que justifique la erogación del mismo, por lo
que le solicito atentamente iniciar de manera inmediata, las acciones correspondientes a efecto
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03 103
de recuperar en su totalidad el monto pagado indebidamente. En virtud de lo anterior, me
permito marcar copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos de la Rectoría General
para que en apoyo y en coordinación con Usted se genere el instrumento legal correspondiente,
para que se efectúen los descuentos pertinentes a más tardar en la quincena inmediata
siguiente a la entrega de este oficio. Inobservandose lo dispuesto por la fracción XI del artículo
3 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato. Mediante respuesta del sujeto de fiscalización se acredita la celebración de un
convenio de reconocimiento de adeudo mediante el cual la cantidad observada se encuentra en
recuperación. Observándose conductas las cuales se presumen contrarias a las obligaciones que
todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo
66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8
fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de
que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los
servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
8.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
8.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
9.- Observación: 2.10 Estímulo anual
9.1 Responsabilidades administrativas.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de
Observaciones y Recomendaciones que constan en el presente Informe de Resultados, se tiene
que en la revisión de la prestación denominada “Estimulo Anual”, se observó que su pago en el
mes de diciembre de enero de 2010, se realizó, sin que la Universidad de Guanajuato cuente con
las evaluaciones semestrales y anuales que deben servir de base para su cálculo, de conformidad
a lo establecido en la cláusula IX, numeral 4, del Contrato Colectivo de Trabajo entre la
ASPAAUG y la Universidad de Guanajuato. Observándose conductas las cuales se presumen
contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en
relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión
de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
![Page 106: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/106.jpg)
03 104
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, es competente para conocer de dichas faltas administrativas, el Órgano de Control
Interno del Ente.
9.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden.
9.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.
Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por las artículos 109 y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de su homologa Local.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes
C O N C L U S I O N E S :
PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del
cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,
Ley de Fiscalización Superior del Estado y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado de Guanajuato.
SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones
legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades
competentes para conocer de cada asunto en lo particular.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 03 de junio de 2011
______________________________
El Auditor General
C.P. Mauricio Romo Flores
__________________________________
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas
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X. ANEXOS
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Tipo de
libro
Consecutivo
del libro Fecha Nombre del paciente
Estudio
realizado
Importe no
cobrado Persona que autorizó la condonación
Universidad de Guanajuato
Revisión de Cuenta Pública del Primer y Segundo Trimestres 2010
ANEXO 1
Total 5,685.00$
Nota: Los datos de la tabla, se confirmaron por el Encargado de Control de Calidad del Laboratorio de Microbiología, del Departamento de Medicina y
Nutrición.
03
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Factura/Recibo Cliente Fecha Importe
16887 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-feb-10 970.00$
16888 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-feb-10 550.00
16890 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-feb-10 220.00
16892 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-feb-10 4,605.00
16893 Gobierno del Estado de Guanajuato 17-feb-10 520.00
17066 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 01-mar-10 3,180.00
372432 Gobierno del Estado de Guanajuato 17-mar-10 260.00
372433 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 110.00
372434 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 220.00
372450 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 110.00
372451 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 110.00
372453 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 110.00
372455 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 17-mar-10 330.00
372463 Instituto de Salud Pública del Edo. de Gto. 18-mar-10 110.00
Total 11,405.00$
Universidad de Guanajuato
Revisión de Cuenta Pública del Primer y Segundo Trimestres 2010
ANEXO 2
03
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![Page 113: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/113.jpg)
![Page 114: Informe de Resultados - Universidad de Guanajuato...Trimestres de 2010 atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio](https://reader031.fdocuments.co/reader031/viewer/2022011910/5f77454a29d11718e11da8a2/html5/thumbnails/114.jpg)
Nombre
Paquete
solicitado
Pagos
realizados
Importe No
Cobrado
400.00$ 250.00$ 150.00$
5,750.00$
Universidad de Guanajuato
Revisión de Cuenta Pública del Primer y Segundo Trimestres 2010
ANEXO 5
Total
03
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ID
Empleado Nombre
Comisión
Evaluadora
Acuerdo del
Rector
00013 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
21063 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
31053 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
31084 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
34006 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
49009 Enero 11,508.00 13,152.00 24,660.00 13,152.00 11,508.00
Febrero 11,508.00 13,152.00 24,660.00 13,152.00 11,508.00
Marzo 11,508.00 13,152.00 24,660.00 13,152.00 11,508.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 34,524.00
52014 Enero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Febrero 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Marzo 13,152.00 13,152.00 26,304.00 13,152.00 13,152.00
Abril 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Mayo 0.00 13,152.00 13,152.00 13,152.00 0.00
Junio 0.00 6,576.00 6,576.00 6,576.00 0.00
Suma: 39,456.00
Suma total: 271,260.00
Importe
Art. 6 RPEDPD
Universidad de Guanajuato
Revisión de Cuenta Pública del Primer y Segundo Trimestres 2010
ANEXO 6
Pagado según instrucciónTotal
pagadoDiferencia
Mes de
pago
03