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e CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Auditoría Administrativa Área Administración General y Defensa Nacional Informe de Seguimiento Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Fecha 31 de marzo de 2011 N° Informe : 20112010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional

Informe de SeguimientoSubsecretaría de DesarrolloRegional y Administrativo

Fecha • 31 de marzo de 2011N° Informe : 20112010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 559/2011 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO ALINFORME FINAL N° 201, DE 2010, DE LACONTRALORÍA GENERAL.

SANTIAGO, 3 1 MAR 1 “019740

Cumplo con enviar a Ud. para suconocimiento, el Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 201 de 2010,de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Saluda atentamente a Ud.,

Po Orden del °d'helorMARTA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado JefeDivleidn de Audhode

AL SEÑORSUBSECRETARIODE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVOPRESENTE

Lp,NTECEDEN•

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 561/2011 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO ALINFORME FINAL N° 201, DE 2010, DE LACONTRALORIA GENERAL.

SANTIAGO, 3 1 . MAR 115%01974?

Cumplo con enviar a Ud. para suconocimiento, el Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 201 de 2010,de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Saluda atentamente a Ud.,

Pot Orden del Centre* GaneMARIA IMRE, CARRIL. CABALLERO

~dedo JefeDlinelen de Mande P4rn~

AL SEÑORESPECIALISTA FINANCIEROBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOAVENIDA PEDRO DE VALDIVIA N° 0193 PISO 10PROVIDENCIA

ItCEptl•L tEcs-DIN

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N°560/2011 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO ALINFORME FINAL N° 201, DE 2010, DE LACONTRALORIA GENERAL.

SANTIAGO, 3 1.11AR 1 1 * 019748

Cumplo con enviar a Ud. para suconocimiento, el Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 201 de 2010,de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Saluda atentamente a Ud.,

Per Orden del Ommeter MenwelMARIA ISABEL CAREL CABALLERO

~dedo Jefe~te de Aadllode AdmInlelmte

AL SEÑORJEFE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNASUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVOPRESENTE

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONALCONTRALORÍAS REGIONALES

SOBRE SEGUIMIENTO DE LASOBSERVACIONES CONTENIDAS EN ELINFORME FINAL N° 201 DE 2010, DE LACONTRALORIA GENERAL.

SANTIAGO, 31 MAR 2011

En cumplimiento del Plan Anual deFiscalización, esta Contraloría General procedió a efectuar un seguimiento a lasobservaciones señaladas en el Informal Final indicado en el epígrafe, sobre auditoriaintermedia a los ingresos y gastos efectuados por la Subsecretaría de DesarrolloRegional y Administrativo, SUBDERE, durante el período comprendido entre el 1° deenero y el 30 de junio de 2010, en su calidad de ejecutor del "Programa deSaneamiento Rural", financiado con recursos del Contrato de Préstamo BIDN°1881/OC-CH y con aportes del Gobierno de Chile.

Sobre el particular, cabe señalar que el señorSubsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, dio respuesta a dicho informe,mediante oficio MIN.INT. (ORDI.) N° 617, de 24 de febrero de 2011.

El seguimiento efectuado arrojó el siguienteresultado, en relación con las observaciones que en cada caso se indican:

CONTROL INTERNO

a) Se verificó que los antecedentes derespaldo de ciertos proyectos ejecutados con cargo al programa, no contaban contoda la información que permitiera verificar la pertinencia del gasto, como por ejemplo:aumentos o disminuciones de las obras, actas de recepción provisoria de éstas,boletas de garantía, entre otros.

La entidad auditada señala en su respuestaque se enviará una circular a las Unidades Regionales SUBDERE, URS, en el primertrimestre de 2011, reiterando la necesidad de contar con toda la documentac'ón derespaldo pertinente. Dicho procedimiento, se materializó mediante MEMO N° E75272,de 23 de febrero del citado año. Atendida la explicación entregada por el Servicio, selevanta la observación, sin perjuicio de verificar en la próxima auditoria del programa,el cumplimiento efectivo de la instrucción enunciada.

A LA SEÑORAJEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVAPRESENTE PLM/

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONALCONTRALORÍAS REGIONALES

DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la revisión de los antecedentes delsistema digital se constató la contratación de dos profesionales con enfoques distintosa los establecidos en las actas referidas a las reuniones semestrales de seguimientoNos 1, 2 y 3, respecto a la conformación de los "Equipos Regionales de DesarrolloComunitario".

En su respuesta, el Servicio informa que lasprofesionales objetadas ya no forman parte del equipo de Desarrollo Comunitario delas regiones de Los Ríos y de Valparaíso. En efecto, se verificó que en la resoluciónexenta N° 2270, de 13 de octubre de 2010, del Gobierno Regional (GORE) de LosRíos, se pone término anticipado al contrato de honorarios de doña Carolina CarrilloBravo; a su vez, el GORE de Valparaíso, mediante la resolución exenta N° 3114/362,de 30 de abril de 2010, pone término al contrato suscrito con doña Paola ValenzuelaValenzuela, lo que permite dar por subsanada la observación.

En la visita realizada a la Región deMagallanes y la Antártica Chilena se verificó, por un lado, que no existía unprofesional contratado del ámbito social y por otro, que se contrató a doña GloriaSantana Bórquez, ingeniero en ejecución con mención en electricidad, para cumplirlabores en el programa.

En relación a lo indicado en el párrafoprecedente, la Entidad objeto del presente seguimiento no se pronuncia respecto a lafalta de contratación de un profesional del ámbito social, en cambio, renovó el contratode la señora Santana, el cual rige a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de2011. Por ende, se mantiene la observación.

II.- EXAMEN DE CUENTAS

1. Sistema y registro contable

Se constató que gran parte de los estadosde pagos carecían del certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales yprevisionales de sus trabajadores y del avance de obra, requisitos necesarios paradar curso a éstos.

Las facturas no presentaban la recepción yfirma de "cancelación" por parte de la municipalidad contratante.

La SUBDERE, en su respuesta señala queenviará una circular, tanto a los Gobiernos Regionales como a las URS, solicitandorequerir a las municipalidades dar cumplimiento a esta exigencia.

A la fecha del presente seguimiento, marzo de2011, se constató que el Servicio instruyó tal procedimiento, mediante MIN. INT.(CIRC.) N° 048, de 21 de marzo de igual año. Dado lo expuesto, la implementación delas medidas enunciadas se verificará en la próxima auditoría.

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Viáticos

a) Se detectó que para el pago de viáticos porcometidos funcionarios del personal contratado bajo el régimen de honorarios, enalgunas regiones, se siguen utilizando boletas de honorarios para justificar el gasto, loque implicaba, una contravención a lo previsto en el dictamen N° 13.067 de 2010, deesta Contraloría General.

La Entidad auditada, en su respuesta informa,al igual que en otros casos anteriores, que enviará una circular a los GobiernosRegionales, en el transcurso del primer semestre de 2011, solicitando regularizar loobservado. Lo anterior, se formalizó mediante el oficio MIN. INT. (CIRC.) N° 048, de21 de marzo de 2011. La efectividad de la medida señalada por el Servicio, severificará en la próxima auditoría al programa.

b) Se determinó que los pagos de viáticos,correspondientes a la Región de Coquimbo, no acompañaban la resolución por dichoacto administrativo. En efecto, en el registro del sistema Methasys, el gasto seencuentra respaldado sólo con la planilla de viáticos pagada, contraviniendo loconsignado en las leyes Nos 18.575 y 19.880, de "Bases Generales de laAdministración del Estado" y de "Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", respectivamente.

Sobre la materia, la SUBDERE manifiestaque enviará un oficio a dicha regional, solicitando regularizar lo observado.

A la fecha del presente informe — marzo 2011-,se comprobó que mediante oficio MIN. INT. (ORD.) N° 0644, de 1 de marzo de igualaño, se instruyó al Intendente de la Región de Coquimbo regularizar la observaciónprecedente y dictar los actos administrativos que respalden los cometidosfuncionarios. En virtud de lo expuesto, se verificará en la próxima auditoría delprograma la efectividad de dicha medida.

Sistema Digital

Se comprobó que en la base de datosentregada por la SUBDERE, la cual sustenta las transacciones del programa, losgastos relacionados con el pago de honorarios de la cuarta región, aparecenregistrados bajo el código N° 1881042010, sin embargo, al examinar el mencionadosistema, no se pudo ingresar a la documentación de respaldo con dicho código,debido que la citada región se encuentra asignada al N° 188100040, obteniéndose losrespaldos a través de este último código.

Sobre la materia, el Servicio auditado expresaque se enviará un oficio a dicha regional. A la fecha del presente informe, se verificóque la institución, mediante MEMO N° E75286, de 23 de febrero de 2011, solicitóregularizar y consolidar la información objetada, medida que será verificada en unapróxima auditoría.

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III.- VISITA A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Se constató que, en general, el GobiernoRegional no ejercía labores de supervisión y monitoreo que le permitiera verificar lacorrecta ejecución de los proyectos y velar por el estricto cumplimiento de loscontratos, firmados entre las municipalidades y los contratistas, constatándose que noexiste ningún tipo de seguimiento y control de los proyectos

La SUBDERE, en su respuesta manifiestaque remitirá un oficio al citado gobierno, en el transcurso del primer trimestre del año2011, solicitando ejercer las labores de supervisión y monitoreo de los proyectos, a finde realizar un eficaz y eficiente control y seguimiento de los mismos Tal solicitud sematerializó a través del oficio MIN. INT. (ORD.) N°0642, de 1 de marzo de 2011. Porende, las medidas adoptadas por la citada región, serán verificadas en una próximavisita de fiscalización.

Se detectó que los antecedentes derespaldo de los gastos ingresados en el Sistema Digital no reflejaban fielmente losdocumentos originales, observándose por ejemplo, discrepancias en las fechasingresadas y las facturas registradas en dicho sistema. Además, no poseían la firmade la persona que retira el cheque y da por pagada la factura.

Se comprobó que por el egreso N° 161 de 2de julio de 2008, correspondiente al estado de pago N° 1, del proyecto código BIPN°30058183-0 "Construcción Infraestructura Sanitaria loteo Llau Llau y otros", seemitieron dos facturas, la primera fue ingresada al Sistema Digital para sustentar elgasto con un error en su emisión y la segunda, que es la correcta, se encuentra en lacontabilidad del Gobierno Regional. Posteriormente, se emitió una nueva factura paraenmendar el error, no obstante que correspondía, en este caso, emitir una nota decrédito.

En relación con lo expuesto en las letras b) yc), la Entidad objeto del seguimiento envió el MEMO N° E75287, de 23 de febrero de2011, dirigido al Jefe Departamento URS XII, en el cual solicita tomar las medidasnecesarias con el fin de regularizar las observaciones indicadas, lo que será verificadoen una próxima auditoría.

Se establecieron una serie deobservaciones relacionadas con los proyectos códigos BIP N" 30058183-0 y30071463-0, "Construcción Infraestructura Sanitaria Llau Llau y otros" y "ConstrucciónInfraestructura Sanitaria Pampa Redonda y otros", respectivamente, como porejemplo: construcción de casetas sanitarias dentro de los límites urbanos; aporteprevio insuficiente por parte de los beneficiarios; patente municipal no solicitada a loscontratistas; no constitución de los comités de agua o cooperativas; falta dedocumentación que avalara la contratación de seguros generales, función desupervisión de los ITOS ejercida en forma esporádica y sin certificar la buenaejecución de las obras; certificados relacionados con instalaciones y planos noexigidos a los contratistas; falta de certificaciones y pruebas establecidas en lasespecificaciones técnicas de los organismos relacionados; incongruencias entrefechas de licitación, de apertura Económica y Técnica y de adjudicación; noincorporación de fechas de adjudicación y firma del contrato en las basesadministrativas; boletas de garantías no resguardadas debidamente; no aplicación de

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multas por término fuera de plazo; recepción definitiva extemporánea; boletas degarantías con cobertura insuficiente; construcciones efectuadas con materiales debaja calidad; bombas de agua quemadas; falta de capacitación a los beneficiarios;actas de recepción de obras no proporcionadas a la Comisión Fiscalizadora;ampliaciones de plazo no formalizadas; incongruencia entre la fecha de acta derecepción provisoria con la del término de obras; actas de entrega provisional de lasobras, con fecha posterior a la consignada en el acta de recepción provisoria de obra;contratista no entregó los cálculos de presión de agua (bombas c/hidropack), etc.

Con respecto a las situacionesprecedentemente indicadas, la SUBDERE envió, con data 1 de marzo de 2011, eloficio MIN. INT.(ORD) N° 0642, informando a la Intendenta de dicha región que laContraloría Regional iniciará un proceso sumarial respecto de ambos proyectos, enorden a establecer eventuales responsabilidades administrativas que puedacorresponderle a ese Gobierno Regional y a la Unidad Técnica u otros funcionarios,por la falta de supervisión y control. Dicho proceso, se encuentra actualmente endesarrollo.

IV.- FISCALIZACIONES REGIONALES

1. Región de Coquimbo

Se determinó que la cartera de proyectosdel programa presentaba diferencias, entre el monto registrado por la Subsecretaríade Desarrollo Regional y Administrativo y el indicado por la Unidad Regional de laSUBDERE. En efecto, la primera informaba un total de $ 2.054.384.268 y la segunda$ 568.095.114.

En la revisión de los proyectos de ambasunidades, se estableció que sólo existía coincidencia en el denominado "Ampliaciónde Sistema APR Tranquilla, Salamanca" código BIP N° 300336486-0, sin embargo,este proyecto no consignaba gastos en la base de la URS y en la SUBDEREregistraba pagos durante el período examinado por $ 50.000.

Se estableció que la URS había ingresadoal sistema Methasys datos de nueve proyectos como parte del préstamo BID, deacuerdo a las instrucciones recibidas de la SUBDERE, los que sin embargo, nocorrespondían a construcciones con financiamiento de dicho préstamo.

En el proyecto código BIP N° 30073288-0"Construcción Casetas Sanitarias Marquesa y Nueva Talcuna", se constató que no sedio cumplimiento a lo establecido en el punto 9.3.2, de las Bases AdministrativasGenerales, por cuanto, no se anexó al estado de pago la carta dirigida al mandante,en la que conste la fecha de cobro de dicho estado, y la nómina de documentos queacompaña. Además, se comprobó que si bien se requería la firma y timbre de lainspección técnica de la obra en los estados de avance y de pago, se determinaroncasos en que no se cumplía con este último requisito.

En el proyecto código BIP N° 30063871-0"Instalación Sistema Agua Potable Rural La Colorada", existía una aprobación desuplemento de fondos por $ 32.696.374 en el ítem obras civiles, según consta en elAcuerdo N° 4.615 del Consejo Regional, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°483,

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de 23 de junio de 2010. Sin embargo, a la fecha de la visita — septiembre del citadoaño - la Dirección de Obras Hidráulicas, Unidad Técnica a cargo de la ejecución delproyecto, no había formalizado dicho aumento de obras mediante la emisión delcorrespondientes acto administrativo.

e) Se constató la existencia de estados depago sin fecha de emisión, con lo cual no quedaba registro de la data en la cualfirmaba el Director Regional de la Unidad Técnica, vulnerando lo consignado en elartículo 154 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, quesancionó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Sobre las observaciones anteriormenteexpuestas, no hubo respuesta de parte del precitado Gobierno Regional, por ende, semantienen íntegramente.

2. Región del Maule

- Se comprobó que tanto la Unidad SUBDERERegional, como el Gobierno Regional del Maule, no habían efectuado controlesrespecto de los proyectos ejecutados en dicha región. A su turno, la unidad técnica(Dirección de Obras de la Municipalidad de Villa Alegre) carecía de un manual deprocedimientos que señalara y delimitara las tareas y responsabilidades de losinspectores de obras y de las personas que manejan las carpetas de construcción.

- En la revisión del proyecto código BIPN°20116975-0, "Construcción Soluciones Sanitarias Sector Loma de Las Tortillas,comuna de Villa Alegre", ejecutado por la empresa Constructora e Inmobiliaria CRV S.A. y adjudicada por la Municipalidad de Villa Alegre, se determinaron las siguientessituaciones:

En la citada municipalidad no existía unainstancia de revisión financiera de las boletas de garantía recibidas, que caucionaranel fiel cumplimiento de las diferentes obras, constatándose que se mantenía enresguardo la boleta de fiel cumplimiento por un monto de $ 18.917.410, extendida porla empresa contratista a favor de la municipalidad, la cual se encontraba vencidadesde el 15 de diciembre de 2009, habiéndose efectuado la entrega de la boleta debuena ejecución de la obra.

Asimismo, las boletas de garantía no erancontabilizadas en las cuentas de orden denominadas "Garantías por contratos deconstrucción", por lo que existía una transgresión a lo señalado en el Oficio CircularN°36.640, de 2007, de esta Contraloría General, sobre Procedimientos Contablespara el Sector Municipal.

En el estado de pago N°3 se aplicó unamulta al contratista de 3 UTM, sin embargo, efectuados los cálculos correspondientes,se comprobó que existía una diferencia de $ 19.000, en contra de éste y a su vez, sedeterminó que en el estado de pago N° 8, de 15 de junio de 2009, existía una multacobrada por $ 220.752, la cual se encontraba firmada por el Inspector Técnico deObras, el Director de Obras Municipales y el representante de la empresaconstructora. No obstante, el decreto de pago N°1.425, de 31 de julio de igual año,no consideraba dicha multa.

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Se constató que la mencionadamunicipalidad no había regularizado administrativamente, ni había informadoformalmente al Gobierno Regional, sobre las modificaciones de este proyecto,consistentes en la redistribución de casetas sanitarias, conexiones interiores dealcantarillado y obra de arte para evacuación de aguas lluvias, transgrediendo loseñalado en el punto 10 de las Bases Administrativas Generales de la Propuesta.

Se verificó que los permisos de edificaciónfueron aprobados por el contratista el 15 de septiembre de 2009, sin embargo, la obra,según indica el Libro de Obra, comenzó a ejecutarse el 23 de octubre de 2008,vulnerándose lo señalado en el punto 5.1.7. de las bases administrativas, en cuanto aque el contratista, previo a la iniciación de ejecución de obras, conformará unacarpeta, según lo señalado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, y deberá obtener los permisos de edificación y urbanizacióncorrespondientes en la dirección de obras municipales respectiva.

e) Se comprobó que don Emilio Cossa Cfuncionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, registróanotaciones e indicaciones en el Libro de Obra N° 2, folio 4, no correspondiéndole,transgrediendo de esta forma lo consignado en el punto 1.2.7. de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, en orden a, entre otros aspectos,individualizar a los profesionales que estarán a cargo de la obra.

Se estableció que en los archivos de laDirección de Obras Municipales se mantienen los folios originales del Libro de ObraN° 1 (1 al 50), sin embargo el Libro de Obra N° 2, solo cuenta con los folios 1 al 8, conanotaciones hasta el 26 de junio de 2009, incumpliéndose lo previsto en el punto1.2.7, precitado, que dispone que será responsabilidad del constructor de la obramantener en ésta, en forma permanente y debidamente actualizado, un libro de obrasconformado por hojas originales y dos copias de cada una.

Al respecto, el contratista informó alDepartamento de Obras de dicha municipalidad, el extravío del original con las copias,producto del terremoto del 27 de febrero de 2010, lo cual no exime de laresponsabilidad al Departamento de Obras.

Sobre lo anteriormente expuesto, cabeseñalar que no hubo respuesta de parte del Gobierno Regional, por lo tanto, lasobservaciones para esta región, se mantienen integralmente.

3. Región de La Araucanía

3.1. Gobierno Regional y SUBDERE

a) Se verificó la imposibilidad de efectuar uncruce entre la información que posee el Gobierno Regional en el sistema Methasys ylos registros de la Unidad Regional SUBDERE, debido a que esta última Entidad noproporcionó la información solicitada.

Para el período auditado, la URS dispuso lainformación solicitada oportunamente, por lo que la observación planteada en laauditoría anterior se entiende subsanada.

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C CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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DIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVAÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

CONTRALORIAS REGIONALES

Se señaló que no existía una instrucciónformal por parte de la SUBDERE y/o del GORE, en cuanto al uso de los fondosrecaudados por los municipios, provenientes de los aportes de beneficiarios de losproyectos de saneamiento, situación que ha sido observada anteriormente por esteOrganismo de Control.

En el seguimiento efectuado, se determinóque el GORE no ha elaborado instrucciones formales respecto del uso y destino delos fondos a los que hace mención el Titulo IV N° 2 f) de la Guía Operativa delPrograma. En consecuencia, la observación se mantiene.

Se constató la inexistencia de un registroformal de las visitas efectuadas a la obra, por parte de los analistas dependientes dela División de Análisis y Control, a raíz de lo cual, se ordenó instruir un procesosumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de losfuncionarios a quienes correspondía implementar dicho registro.

Se verificó que, mediante memorándumN°306, de 27 de mayo de 2010, el Jefe de la División de Análisis y Control de Gestiónimpartió instrucciones tendientes a documentar las verificaciones en terreno,reuniones y resultados de cada visita y/o reunión de trabajo con representantes de lasunidades técnicas, indicando además, que dichas instrucciones regían a contar del 1de julio de 2010. En ese entendido, es dable dar por subsanada la observación, sinperjuicio de las verificaciones posteriores que se realicen para constatar la aplicaciónde tales medidas.

Con respecto al proceso sumaria] en laMunicipalidad de Los Sauces, ordenado instruir para establecer las correspondientesresponsabilidades administrativas por la ejecución de la obra "ConstrucciónInfraestructura Sanitaria Villa Trintre y otros, Los Sauces", en plazos posteriores altérmino establecido por contrato, 7 de junio de 2010, sin que existiera unamodificación de plazo autorizada o el cobro de multas correspondientes, deconformidad con las Bases Administrativas Generales que rigen dicho contrato, sesolicitó al Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión, mediante oficio N° 3, de21 de febrero de 2011, informar respecto del resultado de dicho proceso,verificándose que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el Informe Final yacitado de esta Contraloría General, por lo que la observación se mantiene.

3.2. Construcción Infraestructura Sanitaria Villa Trintre y otros LosSauces

Se verificó la inexistencia de unprocedimiento destinado a dejar inutilizadas las facturas que respaldan los estados depago.

De la revisión efectuada a los estados depago emitidos en una data posterior a la del informe objeto de este seguimiento, secomprobó que el municipio no ha implementado un procedimiento tendiente asubsanar lo observado, por lo que se mantiene.

Se constató el incumplimiento de loestablecido en el título IV N° 2.9 de la Guía Operativa del Programa, que se refiere al

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aporte de 3 u 8 unidades de fomento que debe realizar el beneficiario, dado que elmunicipio había efectuado una recaudación parcial de dicho aporte.

Solicitado el libro mayor de la cuenta queregistra los aportes de los beneficiarios, se determinó que el monto recaudado por elmunicipio a la fecha del seguimiento - febrero de 2011- asciende a $ 1.305.000. Alrespecto, la entidad edilicia indicó que solamente le corresponde efectuar un aporte a40 beneficiarios, ya que los 17 restantes realizaron su aporte con anterioridad a esteproyecto, agregando que dichas personas ya habían sido beneficiarios de casetas yque esta vez se les realizó la unión domiciliaria. No obstante lo señalado por laautoridad, se mantiene la observación, debido a que no está acreditada larecaudación de la totalidad de los beneficiarios.

Se observó que el contrato suscrito entre laMunicipalidad de Los Sauces y la empresa constructora, no se encontraba vigente a lafecha de la visita, agosto de 2010, ya que la última modificación por aumento de plazootorgaba a la empresa como fecha para el término de la obra el 7 de junio de 2010, noobstante, el avance físico no era del 100%, motivo por el cual se ordenó la instrucciónde un proceso sumaria! para establecer las presuntas responsabilidadesadministrativas de los funcionarios involucrados en dicha omisión. Además, sedeterminó que se efectuara el cobro de las multas correspondientes.

Al respecto, se constató que, mediantedecreto N° 75, de 24 de enero de 2011 del citado municipio, se designó comoinvestigador al funcionario don Robinson López Soto, para que realizara lainvestigación sumaria al personal municipal, en un plazo de 5 días, contados desde lafecha de recepción del respectivo decreto, situación que a la fecha del examen -febrero de 2011- se encuentra sin iniciar, por lo que corresponde mantener laobservación formulada.

Se comprobó que desde el mes de enerode 2010 a la fecha de la visita, agosto del mismo año, la municipalidad no habíaefectuado el pago de honorarios de la asesoría técnica de obras, no obstante, queésta había realizado los trabajos para los cuales fue contratada.

Sobre la materia, se detectó que lamunicipalidad ha regularizado los pagos de 7 meses del año 2010, correspondientes adon Miguel Muñoz Ubilla, por lo que la observación se entiende subsanada.

Se determinó que el municipio cursóestados de pago que carecían del certificado de la Dirección del Trabajo que acreditael cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la empresacontratista, exigencia establecida en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2,de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, se constató que losestados de pago emitidos con posterioridad, se encuentran con los certificadoscorrespondientes, por lo que se da por superada la observación.

En la revisión del libro de obras, se observóque la inspección técnica estableció el cobro de una multa equivalente a 3 UTM,debido al incumplimiento de una instrucción estampada en dicho registro.

Sobre el particular, se determinó que en elestado de pago N° 18, de 30 de agosto de 2010, se descontó un monto de $ 111.693,correspondiente a 3 UTM, por lo que se da por superada la observación.

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Cs<ft CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP ÚBLICADIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

.'All ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONALCONTRALOR ÍAS REGIONALES

3.3. Construcción Infraestructura Sanitaria, Hualpín, Teodoro Schmidt

Se verificó la inexistencia de unprocedimiento destinado a dejar inutilizadas las facturas que respaldan los estados depago.

De la revisión efectuada a la documentaciónemitida con posterioridad a la auditoría, se constató que en los estados de pagosN"15 y 16, de 15 de noviembre y 31 de diciembre, ambos de 2010, respectivamente,las facturas de respaldo no consignan alguna anotación o timbre que indique quedicho documento ya fue pagado por el municipio, por lo que corresponde mantener loobservado.

Se observó el incumplimiento de loestablecido en el titulo IV N° 2.f) de la Guía Operativa del Programa, que se refiere alaporte de 3 u 8 unidades de fomento que debe efectuar el beneficiario, dado que elmunicipio no había efectuado la recaudación de dicho aporte.

Solicitado el libro mayor de la cuenta queregistra los aportes de los beneficiarios, el Director de Administración y Finanzas (s),mediante memorándum N°16, de 25 de febrero de 2011, indicó que no se registraningresos por concepto de aportes al proyecto Construcción Infraestructura Sanitaria,de la Comuna de Teodoro Schmidt. Por ende, no se levanta la observación formulada.

c) Se constató que los libros de obra noregistran observaciones ni requerimientos efectuados por la inspección técnica de lasobras, ni las fechas en que éstos se habrían resuelto así como tampoco, se refleja larecepción conforme de éstas por parte de dicha unidad. Al respecto, se verificó queefectivamente, no existen situaciones que ameriten ese tipo de registro, por ende,corresponde levantar la observación.

4. Región de Los Ríos

Las siguientes observaciones consignadas enel Informe Final ya citado, no han sido solucionadas por el Gobierno Regional. Porende, se mantienen integralmente.

El SIGFE y el Sistema de Contabilidad(SMC) no permitían obtener información desagregada por cada uno de los proyectos,referida a las remesas recibidas y entregadas para cada uno de ellos. Asimismo, nose utilizaba el área transaccional del SIGFE para contabilizar las operaciones delprograma.

El Gobierno Regional de Los Ríos norealizaba la rendición de cuentas sobre los recursos traspasados a lasmunicipalidades, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2, de la resoluciónN°759, de 2003, de esta Contraloría General.

c) Los beneficiarios no habían enterado elaporte al proyecto.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONALCONTRALORÍAS REGIONALES

d) El Departamento de Finanzas de la Divisiónde Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos no contaba con latotalidad de los comprobantes de ingresos emitidos por la Municipalidad de Lanco, enlos que se especifica el origen del aporte y permiten comprobar la correcta percepciónde los recursos por parte de dicha entidad edilicia, como tampoco, de una copia de losegresos municipales, que dan cuenta de la aplicación de los recursos en elfinanciamiento de los trece estados de pago cursados durante el año 2010, conformelo establece la resolución N° 759, de 2003, precitada.

Finalmente, es menester precisar que elGORE de Los Ríos solicitó a la Municipalidad de Lanco le informe sobre lasobservaciones planteadas en el Informe Final N° 26, de 2010, de este OrganismoFiscalizador, de acuerdo al oficio N° 3.448, del 31 de diciembre de 2010, el cual, a lafecha de la visita, ya señalada, no ha tenido respuesta.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir quelas medidas implementadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo han permitido subsanar algunas de las observaciones contenidas en elinforme N° 201, de 2010, de esta Contraloría General. Respecto de otras, se validarála efectividad de las instrucciones impartidas por el Servicio, conforme se consigna enel cuerpo del presente informe, en la próxima auditoría del programa.

En cuanto a las observaciones determinadasen las fiscalizaciones regionales que se mantienen, las cuales se mencionanseguidamente, el Servicio correspondiente deberá subsanarlas a la brevedad:

- Numeral III: letra d), del Gobierno Regional de Magallanes.

- Numeral IV: puntos 1 y 2, del Gobierno Regional de Coquimbo y del Maule,respectivamente.

- Numeral IV: puntos 3.1 letra b), 3.2 letras a) y b) y 3.3 letras a) y b), del GobiernoRegional de La Araucanía.

- Numeral IV: punto 4 letras a), b), c) y d), del Gobierno Regional de Los Ríos.

Cabe precisar además, que corresponde quela Municipalidad de Los Sauces inicie el proceso sumarial correspondiente, en orden aestablecer eventuales responsabilidades administrativas por las irregularidadesdetectadas en la ejecución de la obra "Construcción Infraestructura Sanitaria VillaTrintre y otros", de ese municipio, informando de su resultado a la ContraloríaRegional correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.,(fi

MARI:CRISMA CALDERÓN VIDALJEFE

ARFA ADNINECIPPOON GENERALY MAMA NACIONN.11