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1 Informe de síntesis por Thierry CALAME, Relator General, Nicola DAGG y Sarah MATHESON, Asistentes del Relator General, John OSHA, Sara ULFSDOTTER y Kazuhiko YOSHIDA Cuestión Q232 La relevancia del conocimiento tradicional en las leyes de propiedad industrial e intelectual Introducción De manera general, el conocimiento tradicional (CT) podría decirse que comprende los sistemas de conocimiento de comunidades indígenas o locales que pueden incorporar capital intelectual, identidad cultural, creencias espirituales y sistemas legales habituales. El CT también tiene un fuerte componente práctico ya que con frecuencia se ha desarrollado durante muchas generaciones, en respuesta a circunstancias cambiantes y por tanto, puede incluir conocimientos tradicionales sobre agricultura, ecología, medioambiente o medicina. Hablando de forma estricta, el CT incluye únicamente conocimientos e ideas. En un sentido más amplio, se extiende a expresiones de tal conocimiento e ideas, las cuales se denominan como expresiones culturales tradicionales (ECT) o “expresiones del folclore”, que pueden incluir música, arte, diseño, nombres, signos y símbolos, actuaciones, formas arquitectónicas, artesanías, herramientas, instrumentos musicales y narraciones. La explotación comercial de CT, más allá del ámbito original de los propietarios del CT, plantea cuestiones de protección legal contra su uso abusivo, el papel del consentimiento informativo previo y la necesidad de un reparto de los beneficios equitativo. En este contexto, el papel de los sistemas de propiedad industrial e intelectual (PI) en relación con la protección de los CT y los temas relativos a la preservación, protección y uso equitativo de los CT han venido recibiendo una atención creciente en las discusiones de política internacional. Se han venido realizando durante cierto tiempo esfuerzos significativos para alcanzar una harmonización en relación con los Recursos Genéticos y CT asociados. El Comité Intergubernamental de OMPI sobre PI y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG) ha tratado con varios temas relativos a la interactuación entre PI, CT, ECT y recursos genéticos, incluyendo los requisitos de divulgación en solicitudes de patentes que se refieren a recursos genéticos y CT asociados. Reconociendo el alcance potencial amplio de esta Cuestión de Trabajo, se pidió a los grupos que observaran lo siguiente:

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Informe de síntesis

por Thierry CALAME, Relator General, Nicola DAGG y Sarah MATHESON, Asistentes del Relator General, John OSHA, Sara ULFSDOTTER y

Kazuhiko YOSHIDA

Cuestión Q232

La relevancia del conocimiento tradicional en las leyes de propiedad industrial e intelectual

Introducción De manera general, el conocimiento tradicional (CT) podría decirse que comprende los sistemas de conocimiento de comunidades indígenas o locales que pueden incorporar capital intelectual, identidad cultural, creencias espirituales y sistemas legales habituales. El CT también tiene un fuerte componente práctico ya que con frecuencia se ha desarrollado durante muchas generaciones, en respuesta a circunstancias cambiantes y por tanto, puede incluir conocimientos tradicionales sobre agricultura, ecología, medioambiente o medicina. Hablando de forma estricta, el CT incluye únicamente conocimientos e ideas. En un sentido más amplio, se extiende a expresiones de tal conocimiento e ideas, las cuales se denominan como expresiones culturales tradicionales (ECT) o “expresiones del folclore”, que pueden incluir música, arte, diseño, nombres, signos y símbolos, actuaciones, formas arquitectónicas, artesanías, herramientas, instrumentos musicales y narraciones. La explotación comercial de CT, más allá del ámbito original de los propietarios del CT, plantea cuestiones de protección legal contra su uso abusivo, el papel del consentimiento informativo previo y la necesidad de un reparto de los beneficios equitativo. En este contexto, el papel de los sistemas de propiedad industrial e intelectual (PI) en relación con la protección de los CT y los temas relativos a la preservación, protección y uso equitativo de los CT han venido recibiendo una atención creciente en las discusiones de política internacional. Se han venido realizando durante cierto tiempo esfuerzos significativos para alcanzar una harmonización en relación con los Recursos Genéticos y CT asociados. El Comité Intergubernamental de OMPI sobre PI y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG) ha tratado con varios temas relativos a la interactuación entre PI, CT, ECT y recursos genéticos, incluyendo los requisitos de divulgación en solicitudes de patentes que se refieren a recursos genéticos y CT asociados. Reconociendo el alcance potencial amplio de esta Cuestión de Trabajo, se pidió a los grupos que observaran lo siguiente:

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(a) La focalización de esta cuestión es en CT distintos de los CT asociados con recursos genéticos. Se pidió a los grupos que trataran los ECT como incluidos dentro de los CT. Como se verá más adelante, la naturaleza integrada y solapada de estos conceptos puede verse reflejada en las leyes nacionales.

(b) Reconociendo que la protección de los CT implica importantes temas políticos

más allá del alcance de la PI (por ejemplo, el medio ambiente, la salud, el comercio y desarrollo, la alimentación y la agricultura, los derechos indígenas, consideraciones de derechos humanos más amplias) la focalización debe hacerse en la relevancia de las CT para la PI.

(c) La ley de competencia desleal y otras opciones fuera de la PI pueden todas ellas

tener un papel en un sistema comprensivo de protección de los CT, pero la focalización debe hacerse en los elementos básicos de la ley de PI, tales como, patentes, marcas (y otros signos distintivos), indicaciones geográficas, derechos de autor, diseños e información confidencial/secretos comerciales (Leyes PI Básicas).

Se han recibido por el Relator General un total de 37 informes. Los informes se han recibido de los grupos nacionales de África del Sur, Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía y Ucrania. A continuación se efectúa un resumen o síntesis en las partes I) y II). Los informes recibidos después del 1 de septiembre del 2012 se han indicado en la lista anterior pero su contenido puede que no se haya incluido en la síntesis. En el apartado III), se han intentado preparar algunas conclusiones y facilitar orientaciones al Comité de Trabajo. I) Análisis de la legislación actual y jurisprudencia 1. ¿Se definen los CT en su legislación nacional?

La mayoría de grupos (aproximadamente 80%) contestó que los CT no se definen en su legislación nacional. Incluso en los países donde los CT se definen (por ejemplo, Brasil, España, Paraguay, Perú, Portugal y Tailandia), la definición se ha cualificado o limitado en algunos casos de alguna manera. Por ejemplo, en Brasil, la definición está limitada a los CT asociados con el patrimonio genético de Brasil. En Portugal, los CT se definen por referencia a ciertas especies de plantas distintas de las variedades que están protegidas por (o son objeto de una solicitud de) derecho de PI.

2. Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, ¿cuál es la fuente de la definición?

Como consecuencia de las respuestas a la pregunta 1, esta pregunta no era aplicable a la mayoría de los grupos.

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En aquellos países donde la ley nacional incluye una definición de CT, la fuente de la definición es la legislación o una regulación correspondiente.

3. Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, ¿cómo se define CT?

Como consecuencia de las respuestas a la pregunta 1, esta pregunta no ha sido aplicable a la mayoría de los grupos.

Los CT se definen en algunas leyes nacionales como se indica más abajo. Como se ha indicado en la introducción, estas definiciones pueden incluir varios solapamientos con o incluir recursos genéticos, ECT o ambos.

Brasil [CT asociados con el patrimonio genético de Brasil]:

información, individual o colectiva, de una comunidad indígena o local, con valor real o potencial, asociado con su patrimonio genético.

Paraguay [Expresiones de folclore]: producción de elementos artísticos que son característicos del patrimonio tradicional y cultural nacional, formado por el conjunto de trabajos literarios o artísticos, creados por autores desconocidos o autores que no se han identificado a sí mismos, los cuales se transmiten de generación en generación y responden a las expectativas de la identidad tradicional y cultural de la nación y de su comunidad étnica.

Perú [Conocimiento colectivo]: un conocimiento acumulado transmitido por muchas generaciones y desarrollado por el pueblo y las comunidades indígenas con respecto a las propiedades, usos y características de su diversidad biológica.

Filipinas [Se puede derivar una definición de las CT de la articulación de “Derechos Intelectuales Comunitarios”]: los derechos de las comunidades culturales indígenas/pueblos indígenas a poseer, controlar, desarrollar y proteger: (a) las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, tales como pero no limitadas a, lugares arqueológicos e históricos, artefactos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literatura así como propiedades religiosas y espirituales; (b) ciencia y tecnología incluyendo, pero no limitado a, recursos genéticos, humanos y de otro tipo, semillas, medicinas, prácticas curativas, plantas medicinales vitales, animales y minerales, sistemas y prácticas de conocimientos indígenas, sistemas de gestión de recursos, tecnologías agrícolas, conocimientos de las propiedades de la fauna y la flora, tradiciones orales, diseños, descubrimientos científicos; y (c) lengua, caligrafía, historias, tradiciones orales y sistemas de enseñanza y aprendizaje.

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Portugal Todos los elementos intangibles asociados con la utilización comercial o industrial de variedades locales y otros materiales autóctonos desarrollados de una manera no sistemática por poblaciones locales, tanto colectiva como individualmente, que formen parte de las tradiciones culturales y espirituales de dichos pueblos, incluyendo métodos de conocimiento, procesos, productos y designaciones con aplicaciones en la agricultura, alimentación y actividades industriales en general, incluyendo artesanía tradicional, comercio y servicios, asociados informalmente con el uso y preservación de variedades locales y otro material autóctono producido espontáneamente.

España Conocimientos, innovaciones y prácticas de poblaciones locales vinculadas con el patrimonio natural y la biodiversidad, desarrollados de la experiencia y adaptados a la cultura y entorno local.

Tailandia [“Conocimiento tradicional tailandés”]: conocimiento, habilidades, métodos o tecnologías que se transmiten del pasado al presente, incluyendo tecnología o cualquier medio que emplee un sistema biológico, materia viva o derivados de los mismos, mejorados para beneficiar productos y servicios.

[“Inteligencia médica tradicional tailandesa”]: conocimiento

básico y capacidades con relación a la medicina tailandesa tradicional.

El grupo chino ha hecho notar que le Ley del Patrimonio Cultural intangible contiene una definición de “patrimonio cultural intangible”, consistente en varias expresiones culturales tradicionales que se transmiten por personas de todas las nacionalidades de generación en generación y son consideradas como parte del patrimonio cultural, y objetos materiales y lugares relacionados con ECT. Además, según la Constitución de Argentina, los CBD (que contienen una definición de CT –ver introducción) tienen jerarquía normativa superior respecto a la ley nacional.

4. Si el CT no se define en su ley nacional, ¿existe alguna “definición de trabajo”

descrita en algún proyecto de ley o regulación, documento político u otro material en discusión? Dejando aparte aquellos grupos cuya ley nacional contiene o incorpora una definición de CT, las respuestas del resto de grupos (29 en total) pueden, de forma general, dividirse en las siguientes categorías: Categoría 1 – no existe “definición de trabajo”. Categoría 2 – “definiciones de trabajo” utilizadas en política u otro material

en discusión. Categoría 3 – adopción o referencia de instrumentos internacionales. Categoría 4 – proyecto de ley nacional que incluirá una definición de CT.

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Quince de los 29 grupos están en la Categoría 1. El resto de los 14 grupos se dividen por partes iguales entre las Categorías 2 a 4. Categoría 2 A modo de algunos ejemplos: (a) En Australia, se han propuesto varias definiciones en documentos públicos,

algunos de los cuales se crearon en el contexto de sugerencias para relaciones contractuales para el uso y protección de CT. Por ejemplo: [CT se refiere a] todos los elementos que conforman el patrimonio

cultural de los pueblos indígenas, incluyendo lugares sagrados, materiales genéticos, objetos culturales, y lenguas, canciones, ceremonias, fotografías, registros sonoros, películas e informes escritos (incluyendo documentos de archivística o históricos) así como sistemas de conocimiento indígenas.

(b) En Ecuador, en un documento preparado por el Secretariado para los

Pueblos Indígenas, Movimiento Social y Participación Ciudadana, CT se describió como constitutivo de un sistema de “deseo ancestral”, consistente en el conocimiento que ha sido creado durante el tiempo sobre la base de la práctica diaria que ha sido validado y reconocido por el grupo étnico. CT se define allí como:

...conocimiento no sólo relativo a la biodiversidad sino también a las prácticas culturales generalmente incluidas en canciones, rituales, danzas, artesanías, tejidos, clasificación de semillas, ....

Categoría 3 De nuevo, a modo de ejemplo: (a) El grupo búlgaro informó que la definición formulada en la Opción 2 del

Artículo 1 (Objeto de Protección) en OMPI/GRTKF/IC/19/5 se utiliza como definición de trabajo.

(b) Ecuador y Estonia informaron de referencias con el CBD. (c) El grupo alemán hizo notar que los expertos regularmente utilizan una o dos

definiciones de trabajo en el “Proyecto de artículos para la protección del conocimiento tradicional de la OMPI”, por ejemplo:

conocimiento tradicional significa el conocimiento resultante de la actividad intelectual en un contexto tradicional incluyendo el know-how (saber hacer), las habilidades, innovaciones, prácticas y aprendizaje que forman parte de los sistemas de conocimiento tradicional de un pueblo indígena o una comunidad local. [o]

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(a) El conocimiento tradicional es dinámico y evolutivo. Es el resultado de actividades intelectuales en diversos contextos tradicionales, incluyendo conocimientos, habilidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas en un marco colectivo de pueblos indígenas o comunidades locales; (b) El conocimiento tradicional es parte de un patrimonio colectivo, ancestral, territorial, espiritual, cultural, intelectual y material; (c) El conocimiento tradicional se transmite de generación en generación en formas diversas y es inalienable, indivisible e imprescriptible; (d) El conocimiento tradicional está intrínsecamente vinculado a la biodiversidad y sostiene la diversidad cultural social y humana encarnada en estilos de vida tradicionales.

Categoría 4 África del Sur, Indonesia, México y Turquía tienen proyectos de ley en tramitación. El Proyecto de Ley de Indonesia define los CT como:

... creación intelectual en conocimientos y tecnología que incluye características del patrimonio tradicional que son producidas, desarrolladas y preservadas por los que las custodian.

El Proyecto de ley de México (que espera su aprobación por el Senado) define los CT como:

Todo el conjunto de prácticas y conocimiento colectivo de los pueblos indígenas, el patrimonio cultural entregado de generación en generación sobre su biodiversidad, salud, símbolos, emblemas, diseños gráficos, artesanías, vestidos, bailes, canciones e instrumentos musicales y otras expresiones artísticas propias, así como plantas medicinales y tratamientos terapéuticos de uso tradicional.

En el Proyecto de África del Sur sobre Protección de Conocimientos Tradicionales (Proyecto CT Sudafricano) (pendiente de firma por el Presidente), los CT incluyen el trabajo tradicional, el diseño tradicional y las marcas tradicionales. Estos términos se definen por referencia a, pero de forma ampliada, a las definiciones o conceptos existentes de Propiedad Industrial e Intelectual. Por ejemplo, “trabajo tradicional” es, en realidad, un trabajo de derecho de autor pero que ha evolucionado en, o es originario de, una comunidad tradicional, y respecto al cual no se conoce el autor individual. Un “diseño tradicional” incluye una calificación similar al concepto de diseño. Una “marca tradicional” incluye marcas de certificación, colectivas u otras que han evolucionado en, o tienen su origen en, una comunidad tradicional. Una comunidad tradicional es un grupo natural, indígena y homogéneo con una lengua y costumbres comunes existente en África del Sur con una estructura organizada y generalmente reconocida como tenedora de un carácter separado e individual. El Proyecto de Ley de Patentes turco define los CT como:

... conocimiento que procede de una actividad intelectual no relacionada con un sector técnico y transferida de generación en generación.

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El grupo de Nueva Zelanda informa que su Proyecto de Ley de Patentes (que ha estado en tramitación durante cierto tiempo) es probable que contenga definiciones relacionadas con los CT maorís, y plantas y animales indígenas.

5. ¿Prevé su ley nacional alguna protección (positiva o defensiva) para los CT? La protección positiva confiere a los propietarios de los CT, derechos sobre los CT, tales como derechos a autorizar, rechazar y determinar las condiciones de acceso a los CT. La protección defensiva impide a terceras partes obtener o ejercitar derechos ilegítimos sobre CT. Todos los grupos, excepto Dinamarca y Ucrania, informan que tienen leyes nacionales que prevén protección para los CT, bien directa o bien indirectamente1. Ello puede hacerse a través de leyes o regulaciones relativas a PI o derechos relacionados existentes o adaptados, otras leyes distintas de Leyes PI Básicas o a través de medidas sui generis para la protección de CT, como se describe más adelante. Tres grupos informaron de un nivel de protección constitucional para los CT: Argentina a través de su adopción del Convenio de Diversidad Biológica (CBD)2, la cual, de acuerdo con su constitución, tiene jerarquía normativa superior a su ley nacional; Bulgaria por su Constitución la cual garantiza la protección de los derechos de PI (así por tanto los CT son susceptibles de protección por PI); Ecuador cuya Constitución permite a las poblaciones ancestrales e indígenas establecer distritos territoriales para la preservación de su cultura. En la mayoría de los casos, independientemente de cómo se protegen los CT, la protección es tanto positiva como defensiva. No existe referencia expresa a los CT en las leyes nacionales de África del Sur (pero ver el proyecto de CT sudafricano), Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Ecuador, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Japón, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Rusia, Suecia o Turquía. Brasil (aunque limitados al patrimonio genético), Chile, España, Indonesia, Perú, Portugal y Tailandia informan que sus leyes nacionales se refieren expresamente a los CT.

1 Es decir, los CT o están expresamente protegidos o, a través de (por ejemplo) Leyes de PI Básicas, los CT que reúnen los criterios para protección bajo tales leyes están protegidos. Es dudoso si un CT particular que reúne todos los requisitos de (por ejemplo) la concesión de una patente en Dinamarca o en Ucrania, quedaría protegido como tal. Si es así, Dinamarca y Ucrania están en la misma posición que otros países en los que, no existe protección expresa o directa para los CT, pero si el CT es protegible bajo una Ley PI Básica es protegido, pero no porque sea un CT per se. 2 El CBD entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y fue el primer acuerdo internacional que hizo referencia explícita a la protección de los CT.

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6 Si la respuesta a la pregunta 5 es positiva, ¿la protección se encuentra en: (a) leyes o regulaciones de PI existentes; (b) adaptación de leyes o regulaciones de PI a través de medidas sui generis

para la protección de CT; o (c) leyes o regulaciones totalmente sui generis relativas a la protección de CT? Varios grupos informaron que existe más de una fuente de protección de los CT en sus leyes nacionales. Aproximadamente el 85% de los grupos informaron que la protección de CT (tanto positiva como defensiva), y tanto si se protegen directa como indirectamente, se encuentra en sus Leyes existentes Básicas de PI. Muchos de estos grupos informaron que cualquier protección de CT bajo sus leyes debe reunir los criterios relevantes para la protección bajo dichas leyes. Muchos grupos también informaron sobre otras leyes que, de forma específica o indirecta, extienden la protección a los CT. Por ejemplo, la Ley Peruana General sobre Medio Ambiente incluye protección para los CT, la cual reconoce y protege derechos de propiedad, establece mecanismos para el consentimiento informado y medidas para evitar/penalizar la biopiratería. Menos del 10% de los grupos (Bélgica, Ecuador y Perú) informaron que los CT se protegen a través de la adaptación de leyes o regulaciones sobre PI, tal y como se contemplan en el apartado b) de esta pregunta. En Bélgica, ello se consigue a través de la introducción de requisitos de divulgación del origen introducidos en la ley de Patentes a la vista de las obligaciones de Bélgica bajo el CBD. Ecuador lo hace a través de su Constitución, tal y como se ha indicado anteriormente. Perú protege los CT tanto a través de una combinación de adaptaciones de su ley de PI como a través de leyes totalmente sui generis tal y como se detalla más adelante en la pregunta 7. Aproximadamente un tercio de los grupos informó que tienen leyes o regulaciones totalmente sui generis relativas a la protección de los CT. Estos grupos se identifican por (*) en la tabla de la pregunta 7 que sigue más adelante. Algunos grupos informaron de los siguientes medios para registrar varias manifestaciones de CT, los cuales pueden incluir recursos genéticos o ECT.

China Nivel estatal y catálogos locales en los que se registra el

patrimonio cultural intangible protegido Portugal Registro de Recursos Genéticos de Plantas África del Sur Registro de conocimientos tradicionales [que se establecerá

cuando el Proyecto de Ley sobre Protección de Conocimientos Tradicionales sea aprobado]

España Inventario Español sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad

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Tailandia Base de datos establecida bajo la Ley de Protección de la Inteligencia Medicinal Tailandesa Tradicional

Estados Unidos de América

Base de Datos Insignia de las Tribus Nativas Americanas

7. Si la respuesta a la pregunta 6 es positiva, por favor faciliten detalles sobre las

leyes o regulaciones incluyendo cuando dichos detalles existan: a) criterios para acceder a la protección; b) beneficiarios de la protección; c) alcance de protección; d) sanciones, correctivos y ejercicio de derechos; e) administración de derechos; f) excepciones y limitaciones de derechos; g) plazo de protección; h) formalidades a las que se somete la protección; i) medidas transitorias; j) coherencia con otras leyes; k) trato nacional e intereses extranjeros; l) cooperación transfronteriza. Los grupos que han informado que los CT, protegidos de acuerdo con una o varias Leyes Básicas de PI (en la medida en que se cumplen los criterios para acceder a la protección) a menudo describen cómo las Leyes de PI Básicas pueden prever la protección para CT: 14 ejemplos para derecho de autor y marcas, 16 ejemplos para patentes e indicaciones geográficas, 8 ejemplos para diseños y 10 ejemplos para información confidencial/secretos comerciales. En cada caso, las Leyes de PI Básicas citadas como que extienden la protección a CT no hacen referencia específica a los CT. En Chile, los CT se protegen por la Ley de PI básica chilena, que de forma específica, permite la protección del patrimonio biológico y genético y los CT nacionales, con la condición de que cualquier concesión de derechos esté de acuerdo con la Ley de PI Básica relevante. Los siguientes países informaron de las siguientes protecciones particulares para CT en sus leyes nacionales, que van más allá de las Leyes de PI Básicas. (*) indica

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un país con leyes o regulaciones totalmente sui generis. De nuevo, puede observarse la interacción entre recursos genéticos y ECT. País Ley/Detalles de protección Australia Ley de Título Nativo 1993

Protege derechos del pueblo indígena en relación con terrenos o

aguas en los que se posean derechos o intereses bajo la ley y las costumbres tradicionales.

Brasil* Medida Provisional 2.186 (23 de agosto del 2012) Reconocimiento de los derechos indígenas de las comunidades

locales, a decidir, sobre el uso de sus CT asociados con el patrimonio genético de Brasil.

El origen de los CT debe indicarse en todas las publicaciones,

usos y explotaciones. Impide el uso no autorizado de CT. Los propietarios de CT reciben beneficios por cualquier

explotación económica de un tercero sobre su CT. Las sanciones por no cumplimiento incluyen avisos, multas,

embargo de muestras, restricciones. Acceso a los CT sólo puede obtenerse a través de la

autorización expresa del propietario del CT y de un consejo gestor designado por el gobierno.

El plazo de protección es ilimitado.

Bulgaria* Ley sobre Artesanía Regula y protege los intereses de los artesanos y los clientes de

los servicios artesanos. Ley sobre Patrimonio Cultural Protege la “herencia cultural” que puede incluir objetos históricos

y arqueológicos, valores naturales, patrimonio industrial, arte y arte aplicado, artesanía, patrimonio documental, lenguaje oral y tradicional, costumbres, rituales, celebraciones, creencias, música, canciones, medicina folclórica, tradiciones culinarias y vinícolas.

China* Ley sobre Patrimonio Cultural Intangible Protege la cultura tradicional de valor histórico, literario, artístico

o científico. Prevé sanciones por violación.

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Establece catálogos a nivel estatal y local para registrar el

patrimonio cultural intangible protegido. Puede ser derogado por la Ley sobre la Protección de Reliquias

Culturales, Leyes Básicas de PI o cualquier otra ley relativa a medicinas, artes o artesanías tradicionales.

Japón* Ley sobre la Protección de Propiedades Culturales Protección proporcionada por los CT que caen dentro de la

definición de “propiedades culturales” que incluye obras artísticas y otros artefactos culturales tangibles que son valiosos histórica o artísticamente para Japón; ciertas obras dramáticas y musicales, formas/costumbres folclóricas, la ejecución folclórica del arte, técnicas folclóricas; cualquier materia designada por el Ministerio de Educación y Cultura como tal.

Protección indefinida.

México* Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Medioambiental El uso tradicional de recursos que han sido continuamente

explotados sin causar cambios significativos en el ecosistema puede continuar.

Ley General para el Desarrollo Forestal Sostenible Se dirige a conservar la biodiversidad, evitando el robo y

extracción ilegal, promocionando la divulgación y el reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales específicas a las poblaciones indígenas y a las comunidades que viven en áreas forestales.

Las patentes relacionadas con los recursos genéricos forestales

pueden cancelarse si no reconocen los derechos de las comunidades indígenas.

Requiere la aceptación entre el propietario del conocimiento y el

receptor acreditando el consentimiento expreso de la comunidad relevante.

Ley General sobre la Vida Salvaje Protege especies, partes o derivados de la vida salvaje para

ceremonias tradicionales, y los rituales pueden ser limitados o denegados cuando el uso puede perjudicar la conservación de las poblaciones y especies salvajes.

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Ley General para la Pesca y Agricultura sostenibles Concede control sobre los recursos pesqueros de los

productores. Se apoya en sistemas de gestión de CT.

Países Bajos* Ley Holandesa sobre Derechos Vecinos Protege expresiones de folclore.

Paraguay El autor de una obra que se derive de una expresión folclórica (o cualquier que la haga pública) debe indicar el origen de la expresión folclórica y el titular de la obra.

Protección indefinida.

Perú* Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Intelectual La protección PI debe acordarse con salvaguarda y respeto del

patrimonio genético y biológico de Perú junto con los CT de los indígenas de Perú, y las comunidades africano-americanas o locales.

Las solicitudes de patentes deben contener una copia del

contrato para el acceso cuando el producto/proceso objeto de la solicitud se obtiene o desarrolla con recursos genéticos, o una copia del documento que certifica o autoriza el uso del CT cuando el producto/proceso se obtiene o desarrolla sobre la base de tal CT.

Una solicitud de patente puede declararse nula o inválida cuando

el solicitante deja de presentar la documentación relevante. Pueden aplicarse otras sanciones por no cumplimiento,

incluyendo multas, compensación, compartimiento de beneficios justos y equitativos, transferencia de tecnología o autorización de uso.

Ley Medioambiental General Reconocimiento de derechos de propiedad sobre conocimientos,

innovación y prácticas tradicionales del agricultor, comunidades nativas y locales, en relación con la diversidad biológica.

El uso por terceros debe hacerse con consentimiento informado. Mecanismos para distribución equitativa de los beneficios

resultantes de la utilización.

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Filipinas* Ley 27811 sobre la Protección del Régimen para el Conocimiento Colectivo de los Pueblos Indígenas Prevé el registro del conocimiento colectivo. Protege contra la revelación, adquisición, uso ilícito no

consensuado y divulgación no autorizada. Los correctivos incluyen compensación; posible acción criminal. El no cumplimiento con la provisión de una licencia de uso de

conocimientos colectivos puede dar lugar al rechazo de una solicitud de patente, cuando el conocimiento colectivo no es de dominio público.

Ley de Medicina Tradicional y Alternativa Identificación de documentación de sistemas de conocimiento

indígena relevante para la utilización de recursos biológicos y genéticos que son aplicados en prácticas tradicionales y de salud alternativa.

Portugal* Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas Reconoce el derecho a la total propiedad, control y protección

por las comunidades y poblaciones culturales indígenas de sus derechos de propiedad intelectual y culturales, incluyendo recursos humanos y genéticos, semillas, medicinas tradicionales y prácticas de salud, plantas medicinales, animales y minerales, sistemas y prácticas de conocimiento indígena, conocimiento de propiedades de la fauna y la flora, tradiciones orales, literatura, diseños y artes visuales e interpretativas.

África del Sur Decreto Ley 118/2002 Protege todos los CT que se describen y se registran en el

Registro de Recursos de Plantas Genéticas. La descripción debe ser tal que permita a terceros reproducir o

utilizar los CT registrados. El registro de un CT confiere sobre su propietario el derecho a

compartir los beneficios derivados de tal uso. Los propietarios de CT que no han sido utilizados en actividades

industriales o que no son públicamente conocidos fuera de la comunidad de donde originan pueden oponerse a su uso.

Multas por contravención.

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España* Proyecto de Ley Española CT (todavía no es ley) Asegura el reconocimiento y compensación por el uso de CT. Protege las obras tradicionales, los diseños tradicionales y las

marcas tradicionales (distintas de las registradas bajo la Ley de Marcas) (ver respuesta a la pregunta 4) contra la explotación.

Establece un Registro de Conocimiento Tradicional El propietario de los derechos será el individuo que posea los

derechos sobre la comunidad tradicional en su capacidad representativa.

Los correctivos por el no cumplimiento incluyen daños y

perjuicios o una regalía de licencia estándar. La duración de los derechos está limitada cuando se publica o es

indefinida cuando no está publicada. Ley Orgánica 42/2007/Ley para el Desarrollo Sostenible de Áreas reguladas La compartición del beneficio equitativo deriva de la utilización

del CT. Establece un inventario de CT.

Tailandia* Ley 30/2006 sobre Semillas, Plantas de Vivero y Recursos Genéticos La protección y desarrollo de CT relativos a recursos genéticos

para la alimentación y la agricultura.

Ley para la Protección y Promoción de la Inteligencia Médica Tailandesa Tradicional Protección para textos/fórmulas relativos a la inteligencia médica

tailandesa tradicional. El propietario del derecho controla la producción de la medicina y

la investigación, distribución y mejora o desarrollo de los textos/fórmulas registrados.

El registro puede ser revocado cuando el propietario del derecho

utiliza indebidamente, viola o causa daño severo, a la medicina tailandesa tradicional registrada.

Las excepciones a los derechos de exclusiva del propietario del

derecho sobre actos que permitan que la medicina tailandesa

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tradicional sea para el beneficio del estudio, descubrimiento, experimentación o investigación específicas bajo una regulación ministerial, preparación de prescripciones; producción de medicinas para uso doméstico o uso en hospitales públicos o por el gobierno o agencias estatales.

El plazo de protección es por toda la vida del propietario del

derecho más 50 años. Estados Unidos de América*

Ley de Artes y Artesanías Indias Es ilegal ofrecer u ofertar la venta o vender cualquier producto

que sugiera falsamente que es un producto producido por indios, que es un producto indio o que el producto procede de una tribu u organización india particular.

La insignia oficial debe registrarse en la Base de Datos de

Insignias de Tribus Americanas Nativas que se utiliza como una ayuda en el examen de solicitudes de registro de marcas.

No hay plazo de protección.

8. ¿Son las protecciones descritas en contestación a las preguntas 6 y 7:

a) referibles a CT solamente; o b) relacionadas o vinculadas a los conceptos de protección de:

(i) recursos genéticos; o (ii) ECT?

Una cuarta parte de los grupos no contestó esta pregunta. Parece que algunos no contestaron en base a que en sus países los CT únicamente se protegen dentro de los criterios de Leyes de PI Básicas existentes. El grupo húngaro informó que la protección de los CT es aplicable a CT únicamente, estando los ECT específicamente excluidos de protección bajo la Ley de Copyright. El grupo británico informó que las protecciones que existen dentro de las Leyes de PI Básicas y de algunas regulaciones de protección al consumidor son referibles a los CT únicamente, tal y como hizo el grupo norteamericano. De los grupos restantes que contestaron esta pregunta, 15 informaron existencia de vínculos con recursos genéticos y 13 a ECT. Existe algún solapamiento de estas figuras, ya que 8 grupos informaron que la protección de CT está vinculada tanto a recursos genéticos como a ECT.

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9. Si la respuesta a la pregunta 8(b) es afirmativa, por favor faciliten detalles de dichas vinculaciones. Pocos grupos contestaron esta pregunta sustancialmente, la mayoría refiriéndose a las vinculaciones directamente o por implicación en preguntas anteriores. Como resulta aparente de las respuestas precedentes, muchas definiciones de CT, o la articulación de la protección otorgada a los CT, hacen referencia a recursos genéticos o incluyen ECT o ambos. Una vinculación común entre CT y recursos genéticos es debida a los requisitos de divulgación en solicitudes de patentes. Esto ya se ha señalado por varios grupos al contestar a preguntas anteriores, y también se suscitó en este contexto por los grupos sudafricano, sueco y turco. En el caso de Turquía, este requisito está en su proyecto de ley de patentes.

10. Por favor, identifiquen cualesquiera limitaciones en cualquier protección de CT en su país con referencia a los asuntos de las preguntas 6 a9 anteriores. Las respuestas a esta pregunta son necesariamente subjetivas, dependiendo de los puntos de vista sobre si, y en qué medida, la protección de los CT es deseable. Por ejemplo, el grupo británico no favorece una protección de CT potente, así que mientras que el grupo británico reconoce una protección débil a los CT bajo la ley británica, dicho grupo no considera que ello suponga ningún inconveniente. Varios otros grupos no consideran que haya inconvenientes en sus sistemas actuales, incluyendo Alemania, Bulgaria, Italia, Japón, Países Bajos, Perú, Suecia y Suiza. Algunos grupos con protección particular para los CT en sus leyes nacionales informan de inconvenientes o debilidades en sus leyes. Por ejemplo, Brasil informa que las medidas provisionales detalladas dejan de tratar el registro de derechos de CT, no detallan totalmente los sistemas para compartir los beneficios y además, son incoherentes con el ADPIC y la ley de patentes brasileña. En general, cuando se identificaron inconvenientes, se manifestó de forma expresa o implícita que la protección de CT debe reforzarse. Se señaló lo siguiente: Falta de definición de CT Esto se hizo notar por seis grupos (China, España, Indonesia, Nueva Zelanda, Tailandia y Turquía). El grupo indonesio hizo notar que esta falta de definición causa dificultades en la definición del alcance de protección y sobre los beneficiarios de esta protección con el resultado de que muchos aspectos de CT permanece fuera de la protección de la ley de Indonesia. El grupo tailandés hizo notar que mientras que la inteligencia médica tailandesa tradicional está protegida como CT, los CT fuera de dicho alcance no están bien definidos, con la correspondiente falta de definición de los beneficios relevantes y de la protección.

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Falta de un sistema especializado para la protección de CT Ello se hizo notar por cinco grupos (Canadá, Ecuador, España, Tailandia y Turquía). El grupo canadiense consideró que hace falta una aproximación legal principal que de forma clara trate los intereses de las comunidades, y el control y gestión de su CT en relación con el uso de terceros y para el beneficio de la sociedad canadiense en su conjunto. Dificultades/improcedencia de adaptar las leyes existentes Ello se hizo constatar por siete grupos (África del Sur, Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Portugal y Turquía). El grupo belga identificó que el principal problema es el siguiente – la posibilidad de que los CT se beneficien de la protección de PI positiva bajo las leyes PI belgas existentes es “bastante teórica” debido a los criterios para acceder a la protección. Por ejemplo, para obtener protección de copyright, el trabajo debe fijarse de una forma material, lo que no suele suceder con los CT. Para la protección de marcas, la noción de “distintividad” está vinculada sobre la posibilidad de identificar o distinguir sobre la base de un origen comercial, mientras que los CT generalmente no implican una explotación comercial. La protección por patentes puede ser difícil de obtener si la identificación del inventor no es posible y las nociones sobre patentes tradicionales de novedad y actividad inventiva no son aplicables. Más generalmente, la naturaleza pública de los derechos de PI no podrá siempre ser compatible con el secreto que es inherente en algunos aspectos de los CT, por ejemplo, por razones religiosas o espirituales. Aún si bien no está específicamente articulado por otros grupos, algunos temas pueden surgir en países donde los CT se protegen de acuerdo con las Leyes de PI Básicas existentes. El hecho de que tales temas sean percibidos como inconvenientes depende de la actitud hacia la protección de los CT de forma general. Ver, por ejemplo, las opiniones de los grupos alemán, británico y norteamericano indicadas en este informe de síntesis. Varios grupos también hicieron notar que la naturaleza intergeneracional de los CT pueden no encajar con las nociones de PI tradicionales, de clara delineación de los derechos de propiedad y plazos para los monopolios legales. No protección o protección insuficiente de CT, incluyendo referencia al alcance de los derechos y correctivos Esto se hizo constatar por ocho grupos (China, Egipto, Indonesia, México, Nueva Zelanda, Paraguay, Turquía y Ucrania). El grupo chino hizo notar que el énfasis está en el proceso administrativo de protección del objeto, más que en la protección de los beneficiarios. La ley egipcia actual requiere la divulgación de cualquier elemento de CT en una solicitud de patente, pero únicamente requiere que el solicitante indique que ha “adquirido el CT de una manera legítima”. Dicha expresión es demasiado vaga para ofrecer una protección completa (defensiva). Paraguay y Tailandia hicieron notar que a pesar de la protección expresa, no existen sanciones por contravenir sus respectivas leyes.

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Coste Algunos grupos resaltaron la naturaleza gravosa desde un punto de vista de procedimiento, administración y financiación, para obtener protección (tanto si dicha protección es bajo las Leyes PI Básicas relevantes según las cuales se exige el registro, o sobre regímenes sui generis). Otros temas/“inconvenientes” Además de lo anterior, existe un tema más general sobre la politización de los CT. Esto se remarcó en las contestaciones a esta pregunta por los grupos australiano y norteamericano. El grupo australiano explicó que la protección (y supervivencia) de las culturas indígenas australianas y su interacción con la cultura occidental dominante en Australia es un tema de una gran carga política. Cualquier medida significativa para prever protección adicional para los CT en Australia probablemente implicará una consulta y debate indígena y público. El grupo norteamericano cuestionó que sea deseable un favoritismo legislativo de un determinado tipo de personas. Esta “protección desigual” está basada exclusivamente en la clasificación como un indio perteneciente a una tribu india o perteneciente a artes indias reconocidas y organizaciones artesanales

11. Por favor, identifique cualquier jurisprudencia significativa en relación con la protección de CT en su país.

Aproximadamente el 75% de los grupos nacionales informaron de que no existía jurisprudencia, o no existía jurisprudencia significativa sobre la protección de los CT en sus respectivos países. Alemania, Australia, Canadá, China, Francia, Hungría y Japón informaron de casos relevantes en la protección de CT. Australia, Canadá, China, Francia e Indonesia informaron sobre casos específicamente referidos a CT. Por ejemplo: (a) En Australia, los tribunales han considerado la relación entre el régimen de

títulos nativos australiano y la protección de CT. Además, se aprobó una prohibición, a favor de una comunidad indígena, para evitar la publicación de un libro de un antropologista, que contenía temas significativamente culturales divulgados al antropologista en confianza por algunos miembros de la comunidad.

(b) Los temas y lugares divulgados habían sido tradicionalmente mantenidos en

secreto por otros miembros del mismo grupo indígena. El grupo canadiense facilitó un ejemplo mediante el cual, la Ley de Marcas, se utilizó para evitar la reproducción no autorizada de imágenes antiguas pintadas en una roca de un gran significado religioso para la nación Snuneymuxw First 2.

(c) El grupo chino informó de un caso en el que un modelo de utilidad sobre un

tipo de instrumento musical tradicional, fue posteriormente invalidado sobre

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la base de que el método para fabricar dichos instrumentos era conocido por artesanos tradicionales.

(d) El grupo francés informó de que los CT habían sido utilizados como estado

de la técnica en dos ocasiones recientes. (e) El grupo indonesio reportó sobre la retirada de varias patentes japonesas

que protegían hierbas florales de Indonesia y de un procedimiento por el uso de motivos tradicionales en joyería.

Alemania y Japón informaron sobre jurisprudencia según la cual los principios aplicables a la producción de CT pueden ser extrapolados. El grupo alemán informó de un caso en el que el Tribunal de Patentes Federal Alemán rechazó la concesión del registro internacional de la marca “KOMBUCHA” para cerveza en Alemania. “Kombucha” es un hongo para té antiguo. Aunque este tema se basó en el hecho de que la ley de pureza alemana para cerveza prohíbe la adición de dicho ingrediente, el resultado puede caracterizarse como una protección indirecta de Kombucha. El grupo japonés describió un caso en el que un terreno en un área sagrada para la población Ainu se expropió para un proyecto de una presa. La presa afectaba el paso de un río estacional para el salmón. El tribunal reconoció que el salmón es una importante fuente de alimento y supervivencia para la población Ainu, y que ellos tienen una cultura alimenticia única incluyendo la pesca y métodos culinarios y rituales en las comidas. Sin embargo, la población Ainu no prosperó finalmente en su intento de tirar atrás la decisión de expropiación debido a motivos de “interés público” más amplio.

II) Propuestas para armonización 12. ¿Es deseable una definición de CT armonizada?

Una cuarta parte de los grupos no está a favor de una definición de CT armonizada. Aproximadamente un 10% no tienen una decisión tomada. El resto de los grupos (es decir, aproximadamente dos tercios) están a favor de una definición armonizada. Contra una definición armonizada Alemania, Australia, Bulgaria, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Paraguay, Reino Unido y Turquía no consideran deseable una definición armonizada de CT. La razón principal indicada fue la dificultad de formular una definición armonizada efectiva a la vista de la gran variedad de necesidades entre las culturas indígenas alrededor del mundo, y el hecho de que la materia de los CT varía de una región geográfica a la otra y de una comunidad a otra.

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El grupo alemán señaló que lo que se pretende alcanzar con iniciativas para la protección de CT también varía ampliamente. El grupo turco tiene la preocupación de que una definición sea limitativa y no suficientemente flexible para cambiar las necesidades cambiantes. Esta última preocupación por lo menos podría solventarse por la sugerencia del grupo norteamericano en el sentido de que, en vez de delinear una definición harmonizada precisa, podría ser más útil una lista inclusiva. El grupo británico está, no solamente preocupado de que cualquier definición pueda ser vaga y demasiado amplia, sino que está más bien preocupado por lo más fundamental, sobre si existe una política objetiva clara y razonada que soporte un derecho de CT general. La preocupación del grupo británico es la de que un derecho positivo pudiera socavar la integridad del sistema de PI existente, que es tradicionalmente reacio a proteger la mera información. Es posible que ello pudiera solventarse con un “derecho de CT” sui generis. Aunque el grupo británico estaría a favor de medidas específicas para abordar las deficiencias actuales en relación con la protección de las CT de forma defensiva, no está a favor de una definición amplia de los CT. En este contexto, el grupo británico considera que los mecanismos específicos para la protección de los CT se abordan de una manera más apropiada a nivel nacional, de modo que las medidas puedan ser apropiadas a las circunstancias de los grupos culturales de los países. Los que no están decididos Bélgica, Nueva Zelanda y Rusia no manifestaron opinión sobre si es deseable una definición armonizada de las CT. El grupo japonés expresó sus reservas sobre la apropiada delimitación entre la protección de CT y la protección de PI. Aunque una definición armonizada de CT podría ser deseable como un medio de alcanzar un consenso sobre lo que debe ser protegible como CT y lo que debe ser protegido, (por ejemplo) como patente, el grupo japonés manifestó reservas similares a las expresadas por los grupos alemán y turco. A favor de una definición armonizada Los siguientes países están a favor de una definición armonizada, aunque en algunos casos con calificaciones: África del Sur, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Francia, Indonesia, Italia, México, Países Bajos, Perú, Portugal, Suecia, Suiza, Tailandia y Ucrania. El grupo canadiense considera que como objetivo final, una definición armonizada es deseable, pero que podría ser mejor concentrarse en esfuerzos para armonizar los regimenes administrativos de CT como primer paso, dados los diferentes estadios de desarrollo legal del concepto de CT, la variedad de intereses nacionales y comunitarios que deberían ser reconciliados, y las diferencias entre las fuentes de CT.

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Otros varios grupos están a favor de una definición armonizada que pueda tener en cuenta las diferencias culturales con suficiente flexibilidad. Ello permitiría a los países abarcar la naturaleza de los CT originarios de sus respectivos países, pueblos indígenas o comunidades culturales.

13. Si la respuesta a la pregunta 12 es afirmativa, por favor, propongan una definición de CT, o los conceptos que deberían estar incluidos en cualquier propuesta de definición armonizada de CT. Además de aquellos grupos que han contestado no a la cuestión 12, o que no tienen opinión en relación con si es deseable una definición armonizada de CT (11 grupos en total), 3 grupos más (Brasil, Dinamarca y Suecia) no proponen una definición de CT, o los conceptos que deberían incluirse en cualquier propuesta de definición armonizada de CT. Al grupo danés le preocupa que surja una implicación sobre la remuneración en relación con toda la materia abarcada por cualquier definición y por tanto, prefiere diferir la definición de CT hasta que los derechos que emerjan del reconocimiento de CT estén claramente articulados. De los 22 grupos (aproximadamente 60%) que han facilitado una contestación sustantiva: 5 grupos (Canadá, Filipinas, Italia, México y Países Bajos) proponen una

definición derivada de OMPI; 3 grupos (Indonesia, Perú y Tailandia) proponen una definición derivada de su

ley nacional o proyecto de ley nacional existente; 7 grupos proponen su propia definición; 5 grupos proponen conceptos (en vez de una definición) para ser incluidos en

cualquier definición armonizada de CT. Definición derivada de OMPI País Definición Canadá El grupo canadiense propone una variación de la Opción 3 del

proyecto de Artículo 1 (WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8), pero modificada como sigue: “[CT] se refiere al saber hacer (tales como habilidades, innovaciones, prácticas, enseñanzas orales y aprendizajes), tal y como se define en la ley nacional de un País Miembro, resultante de las actividades en un contexto comunitario para mantener su vida comunal.”

Italia WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8: “[C]ontenido o sustancia sobre conocimientos resultantes de actividades intelectuales en un contexto tradicional, [incluyendo] el saber hacer, habilidades, innovaciones, prácticas y aprendizajes que forman parte de sistemas de conocimiento

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tradicional, y conocimientos que incorporen sistemas de vida tradicionales de comunidades indígenas y locales, todos ellos contenidos en sistemas de conocimiento codificados transferidos entre generaciones.”

México WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8: [Ver más arriba en Italia] o WIPO/GRTKF/IC/21/4, Artículo 1.1: 1.1 Conocimiento tradicional es un conocimiento que es dinámico y evolutivo, resultante de las actividades intelectuales que se transmiten de una generación a otra e incluyen pero no están limitados a saber hacer, habilidades, innovaciones, prácticas, procesos y aprendizajes y enseñanzas, que subsisten en sistemas de conocimiento codificados, orales u otros. El conocimiento tradicional también incluye el conocimiento que se asocia con la biodiversidad, sistemas de vida tradicionales y recursos naturales.

Países Bajos WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8: [Ver más arriba en Italia] Filipinas WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8: [Ver más arriba en Italia]

Leyes nacionales existentes o en proyecto Indonesia Definición del proyecto de Ley indonesio:

“[CT]... es ... una creación intelectual que se refiere al conocimiento y tecnología, cosmología, valores estéticos, principios de arte, orden social, taxonomía, orden lingüístico y significado de las palabras, producidas por creación, habilidades, invenciones e innovaciones basadas en las tradiciones heredadas de una sociedad tradicional particular...”

Perú Definición del Artículo 2(b) de la Ley 27811: “Conocimiento colectivo – un conocimiento acumulado transmitido a través de muchas generaciones y desarrollado por los pueblos indígenas y comunidades en relación a las propiedades, usos y características de su diversidad biológica.”

Tailandia Tailandia está actualmente considerando un proyecto de promoción de la protección de Ley de CT, con referencia a la cual la definición de CT se refiere a la creación o pertenencia de conocimientos indígenas a cada área indígena, que han sido protegidos, rehabilitados, transmitidos, desarrollados, diseminados o utilizados en la vida diaria con valores reconocidos por los pueblos indígenas.

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Definición propia propuesta Argentina “Todo conocimiento, innovaciones, prácticas, creaciones y

costumbres, incluyendo pero sin limitación, aplicaciones técnicas, científicas, de naturaleza artística o industrial, vinculadas tradicionalmente a, o basadas en, comunidades locales indígenas, y resultantes de una actividad colectiva intelectual sobre recursos naturales y medioambientales y sus elementos vivos, y aquellos que son transmitidos entre sus miembros.”

Chile “Todo aquello que surge de actividades humanas comunitarias (agronomía, comercio, medicina, religión, artesanía, vestidos tradicionales, signos sociales o comunitarios, asistencia de salud animal, etc.), que han sido o están siendo desarrollados a través de muchas generaciones por comunidades locales.”

China “Conocimiento que es poseído por un individuo, una familia, una comunidad o un estado en una determinada área y que es preservado y transmitido, principalmente de manera tradicional, a través de generaciones, principalmente incluyendo medicina tradicional, artes y artesanías tradicionales, etc.”

Egipto “Un sistema de conocimiento único probado y desarrollado por comunidades indígenas o locales a través del tiempo y a través de la práctica de muchas generaciones, incorporando un sistema de vida tradicional de dichas comunidades y su patrimonio cultural, incluyendo recursos humanos y genéticos, semillas, plantas, medicinas y agricultura tradicional.”

España “Las creaciones e invenciones de los pueblos indígenas que, desde un pasado no identificable, se han transmitido de forma oral, gráfica y mímica a través de generaciones” tales expresiones y conocimientos habiendo sido desarrollados y mantenidos a pesar del desarrollo moderno.

Suiza “Conocimiento, innovación y costumbres de comunidades indígenas y locales en países en desarrollo e industrializados, que han sido creados, mejorados y adaptados a los requisitos cambiantes y a las condiciones medioambientales por dichas comunidades a través de generaciones, y entregadas a generaciones subsiguientes, a menudo de forma oral.”

Estados Unidos de América

A modo de ejemplo, una definición que incluyera lo siguiente: un conjunto de conocimientos espirituales, culturales o

intelectuales, incluyendo la expresión, dependiendo del contexto y de la audiencia, de dichos conocimientos e ideas;

generado colectivamente por una determinada comunidad

cultural o sociedad tradicional; preservado y transmitido en el seno de la comunidad cultural

o sociedad tradicional; incluyendo, pero sin limitación, el saber hacer, habilidades,

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innovaciones, prácticas, y enseñanzas de la comunidad cultural o sociedad tradicional.

Conceptos para incluir en cualquier definición armonizada propuesta País Conceptos Ecuador CT debería ser reconocido como el resultado de un deseo

antiguo. CT incluye innovaciones que proceden de las necesidades

que han evolucionado a través del tiempo y en base a la experiencia.

CT incluye tradiciones y costumbres transmitidas de una

generación a otra. CT incluye ECT, por ejemplo, arte, música, bailes, canciones,

rituales, folclore, tejidos, signos y diseños. CT se complementa con descubrimientos en el sector de la

medicina y la alimentación. Francia Existencia de conocimiento, por ejemplo conocimiento,

prácticas, enseñanzas, expresiones de folclore. Conectado con una o más poblaciones locales. Transmitido por una generación a otra.

Portugal El grupo portugués considera que los CT consisten en información de la práctica individual/colectiva de una comunidad indígena o comunidad local, con valor real o potencial, asociado con el patrimonio genético, propone que los conceptos siguientes sean incluidos en cualquier definición armonizada propuesta: Sistemas de conocimiento de comunidades indígenas o

locales que puedan abarcar capital intelectual, identidad cultural, creencias espirituales y sistemas legales habituales.

Incluye agricultura tradicional, ecológica, medioambiental o

conocimientos médicos. Ucrania Una definición de CT debe referirse a la naturaleza de los CT

y al modo de su creación, preservación y transmisión. Cualquier definición no debe ser exhaustiva. Cualquier definición no debe excluir de protección de los CT,

aunque sean ampliamente conocidos por el público distinto de los miembros de la comunidad respectiva propietaria de los derechos de dichos CT.

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14. ¿Es deseable tener únicamente una forma de protección de CT, sea ésta positiva o

defensiva, o ambas? Por favor, indiquen las razones. La mitad de los grupos están a favor de ambas formas de protección de los CT, aunque por razones variadas y en algunos casos con matizaciones. Una cuarta parte de los grupos considera que es deseable que exista únicamente protección defensiva para los CT, por ejemplo el 75% del total está a favor de al menos una protección defensiva. El restante 25% no ha expresado directamente su punto de vista. Protección positiva y defensiva De los grupos que han favorecido ambas de protección, algunos (por ejemplo, Bélgica, Portugal y Filipinas) lo hacen en base a que ambas forma de protección son complementarias. El grupo belga ha hecho notar que las medidas positivas pueden también servir para otorgar una protección defensiva y viceversa. Este punto de vista está también apoyado por Egipto, Italia y España, todos ellos favoreciendo un régimen de protección comprensivo. La razón es la de que una combinación coordinada de ambas formas de protección facilita medios a los propietarios de CT para evaluar sus propios intereses y decidir en qué dirección utilizar su CT, así como asegurando protección de dichos CT contra terceros. El grupo de África del Sur está a favor de ambas formas de protección en base a que las leyes de PI existentes deben utilizarse para proteger los CT, reforzando la protección defensiva, exigiendo al solicitante que divulgue la fuente y origen geográfico del material biológico utilizado en cualquier invención con el fin de evitar que terceros puedan obtener o ejercitar derechos de PI ilegítimos respecto a CT. Aunque el grupo sueco está a favor de ambas formas de protección, su opinión es la de que la protección positiva y defensiva actual ya existe y es comprensiva. Protección defensiva exclusivamente Los grupos que están a favor de la protección defensiva exclusivamente lo están por diversas razones, incluyendo aquellas relativas al alcance de cualquier protección defensiva. En algunos casos, se predica el apoyo a la protección defensiva en base a la presunción de que dicha protección debería estar dentro del alcance de las Leyes de PI Básicas actuales. Por ejemplo, el grupo argentino comentó sobre la dificultad de cualquier sistema comprensivo de protección positiva dentro de los parámetros de las leyes de PI actuales. Los grupos francés, alemán y holandés reconocieron que si los CT satisfacen las condiciones de protección dentro de las leyes de PI Básicas actuales, es razonable que sean protegidos, pero la presunción subyacente parece ser la de que cualquier extensión de las Leyes de PI Básicas actuales para facilitar protección positiva no es deseable. Los grupos japonés y norteamericano abogan por una protección defensiva limitada (únicamente) en la medida en la que los CT puedan constituir estado de la técnica.

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Otras razones a favor de la protección defensiva únicamente incluyen que: la protección positiva puede no ser deseable a la vista de la naturaleza

comunal de los CT y el hecho de que los beneficiarios de los CT pueden ser difíciles de identificar;

dificultades inherentes a la cuestión filosófica sobre si la cultura puede ser

propiedad de alguien; el deseo de compartir y diseminar los CT; la posibilidad de que los CT hayan sido ya mezclados con un cuerpo más

amplio del estado de la técnica o si no, puedan ser de otro modo mantenidos a través de medidas confidenciales.

15. ¿Deben los CT ser protegidos por:

a) leyes o regulaciones de PI actuales; b) adaptación de leyes o reglamentos de PI a través de medidas sui generis

para la protección de los CT; o c) leyes o regulaciones totalmente sui generis relativas a la protección de CT?

En su respuesta, por favor, identifiquen cuáles e indiquen las razones. Una cuarta parte de las contestaciones están a favor de la posición de que cualquier protección para CT debe estar confinada a las Leyesi de PI Básicas actuales. Algo menos de la mitad de los grupos están a favor de leyes o regulaciones totalmente sui generis. El resto de los grupos no expresó su punto de vista particular o consideró que pueden utilizarse una combinación de cualquiera o todas las Leyes de PI Básicas actuales o adaptadas, o leyes totalmente sui generis. Los grupos que consideran que la protección de CT debe quedar confinada a las Leyes de PI Básicas actuales, o que tales leyes son adecuadas en la medida en que otorgan dicha protección, han dado razones incluyendo las siguientes: Los CT deben protegerse al igual que cualquier otro conocimiento que sea

capaz de atraer protección de PI (por ejemplo, Argentina); en la medida en que los CT pueden reconocerse como una parte del estado

de la técnica, una aproximación armonizada ya existe (por ejemplo, Alemania);

los CT únicamente deben protegerse en un sentido defensivo contra PI

existente (Reino Unido). El grupo sueco considera que cualquier forma de protección de los CT debe alinearse con, y no ir en contra de, los principios del sistema de PI actual. Cómo

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ello se alcance es menos importante. El grupo norteamericano hizo notar que no existe un consenso claro en los Estados Unidos sobre si un sistema independiente es necesario para la protección de los CT, además de la protección otorgada por las leyes actuales, incluyendo Leyes de PI Básicas. Sin embargo, existe consenso sobre que los CT que pueda demostrarse que son estado de la técnica deben recibir una protección defensiva, así que se deben tomar medidas para incrementar la accesibilidad de las oficinas de patentes a la información relativa a la existencia y contenido de los CT relevantes. El grupo norteamericano no considera que se requiera un cambio en las leyes de PI actuales. En la medida en que se han hecho sugerencias para adaptar las leyes de PI básicas a través de medidas sui generis para la protección de CT, los grupos egipcio y francés consideran que temas tales como la divulgación obligatoria y el consentimiento informado anterior deben adaptarse, reforzando así la protección defensiva bajo las leyes de PI actuales. El grupo mexicano señaló que existe un fuerte vínculo entre las leyes de PI y el conocimiento, así como cierta capacidad de reconocimiento de los derechos colectivos, de manera que dichos vínculos deben mantenerse, en vez de separarse. Las razones para estar a favor de leyes o regulaciones totalmente sui generis relativas a la protección de los CT son variadas, pero una fue la de que las Leyes de PI Básicas actuales no están bien adaptadas para la protección de las CT por las siguientes razones: Los requisitos altamente refinados de la leyes de PI; las leyes de PI ofrecen garantías insuficientes de protección; la variedad de temas diferentes que se abarcan dentro de las CT; los CT abarcan materia más amplia que la cubierta por los derechos de PI; incompatibilidad básica con los derechos de PI en términos de delineación

geográfica, plazo de protección e identificación de los beneficiarios. El grupo australiano consideró que sería irrealista esperar que una única ley otorgue protección para un área tan amplia como los CT y prevé que serán necesarias una serie de leyes sui generis. El grupo belga hizo notar, como una ventaja de las leyes o regulaciones totalmente sui generis, el que ello evitaría la posibilidad de intentar adaptar las leyes de PI actuales, modificando de forma inaceptable el contenido de dichas leyes. El grupo canadiense considera que un régimen totalmente sui generis sería apropiado para formar los fundamentos de la protección de los CT, pero combinándolo con las modificaciones necesarias a los regimenes de PI actuales,

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para tratar las circunstancias en las cuales los derechos de CT transitorios no se solapen con los derechos que emerjan ante los regimenes de PI actuales. En general, las razones para preferir leyes o reglamentos totalmente sui generis es la de que tal sistema estaría mejor adaptado para tratar con la naturaleza inherente de los CT, y será más simple de incorporar que tratar de modificar las leyes actuales. Sin embargo, el grupo portugués hizo notar que cualquier sistema sui generis requerirá un equilibrio cuidadoso entre la protección y la promoción del conocimiento. De la misma manera, el grupo norteamericano observó que la consideración de cualquier sistema sui generis dará lugar a una serie de temas para consideración adicional, incluyendo: la medida en la cual las leyes de PI existentes no facilitan ya una protección

adecuada; la necesidad de tener en cuenta temas relacionados con la competencia

desleal, derechos humanos, conceptos diversos de propiedad y titularidad, preocupaciones medioambientales;

solapamiento con regimenes de PI actuales y bien desarrollados; el tiempo y esfuerzo requeridos para desarrollar un sistema sui generis que

equilibre de forma adecuada los objetivos e intereses en juego, y el deseo político de hacerlo;

si son apropiados estándares separados o más flexibles para la declaración

de inventor y la divulgación pública para las invenciones derivadas de CT; cómo se reconocerá al grupo que generó los CT, cómo será compensado y/o

no impedido de practicar o utilizar de cualquier otra manera los CT de los cuales se deriven invenciones subsiguientes;

cómo asegurar que todos los miembros propietarios de una “clase” de CT son

identificados correctamente; salvaguardas contra reclamaciones dudosas de CT.

16. Si su respuesta a la pregunta 15 es afirmativa, ¿es deseable una aproximación

armonizada a la protección? En su respuesta, por favor, indique las razones. Aproximadamente dos terceras partes de los grupos están a favor de una aproximación armonizada a la protección de los CT (aunque en dos casos no está claro si los grupos abogan por leyes sui generis per se o por leyes sui generis como consecuencia de una armonización). Cinco grupos (Australia, Bélgica, China, Estados Unidos de América y Ucrania) expresaron su oposición a una aproximación armonizada. Aunque los grupos alemán y británico no contestaron esta cuestión, en base a respuestas anteriores, se puede presumir que también se opondrían a una aproximación armonizada, en cuyo caso aproximadamente el 20% de los grupos se oponen.

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El resto de grupos no expresaron una opinión. En favor de la armonización Respecto a las razones a favor de una aproximación armonizada, las respuestas pueden, de forma amplia, dividirse en 3 categorías: eficiencia/certidumbre; tratar las necesidades de un mundo globalizado; protección efectiva. El grupo canadiense considera que una aproximación armonizada elevaría los CT al mismo nivel que otros PI, por ejemplo en intereses económicos intangibles valiosos, que a su vez motivarían los esfuerzos internacionales en funcionamiento para proteger y gestionar los CT. México y Paraguay abogan por una armonización como medio para facilitar un nivel mínimo de protección por razones diferentes pero llegando argumentalmente a la misma conclusión. Ecuador, Finlandia y Portugal hacen notar que una aproximación armonizada evitaría temas transfronterizos y reconocen que el hecho de que los intereses involucrados, y el riesgo de un uso inapropiado de los CT, no están necesariamente confinados dentro de los límites territoriales nacionales actuales. Los grupos sueco y suizo favorecen la armonización como medio para facilitar el comercio, creando con ello certidumbre legal para los propietarios de los CT y aquellos que deseen explotarlos. Los grupos de Filipinas y de España, aunque están a favor de una aproximación armonizada, hicieron notar la necesidad de flexibilidad. El grupo de Filipinas considera que los países deben tener suficientes prerrogativas para determinar la manera, forma y mecanismo de protección para los CT que sea compatible con la naturaleza particular de los CT en su país, y al grupo español le preocupa que evitar una aproximación armonizada representaría delinearse muy específicamente y excluir la materia relevante. Contra la armonización El grupo australiano considera que será difícil alcanzar una armonización en la práctica, considerando la gran variación entre culturas indígenas alrededor del mundo, particularmente dada la dificultad de incluso ponerse de acuerdo en una definición de los CT, y el hecho de que los CT continúan evolucionando. El grupo belga citó del autor Dutfield3, quien previene contra una aproximación del tipo “una medida va bien para todos” (“one size fits all”), que ello diluirá la rica diversidad de los CT mediante un sistema que no será apropiado para ninguna

3 G. Dutfield, “Protegiendo el Conocimiento Tradicional y el Folclore. Una revisión del progreso en diplomacia y formulación política”, ICTSD-UNCTAD Proyecto sobre derechos de Propiedad Industrial y Desarrollo Sostenible, 2003, http://ictsd.org/downloads/2008/06/cs_dutfield.pdf

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sociedad en particular. Esta preocupación fue señalada por el grupo norteamericano, quien comentó:

... existe tal diversidad entre los sistemas de CT, que desarrollar un conjunto de reglas “armonizadas” para aplicación de dichos diversos sistemas, puede perjudicar la gran diversidad que se espera proteger.

De forma similar, el grupo ucraniano consideró que las especificidades de los CT favorecen que cada país introduzca un sistema a su medida para la protección de los CT, pero no obstante los países deberían contribuir al desarrollo, y hacer uso, de leyes tipo, adaptadas a situaciones específicas apropiadas.

17. Si la respuesta a la pregunta 16 es afirmativa, ¿cómo debería implementarse la

aproximación a) a nivel internacional; y b) a nivel nacional o regional? Aproximadamente un tercio de los grupos contestó que no a la pregunta 16, o no contestó a la pregunta. Del resto de los 25 grupos, 13 consideran que debería implementarse una aproximación armonizada para la protección de los CT tanto a nivel internacional como a nivel nacional o regional, y 10 grupos consideran que la aproximación debe implementarse a nivel internacional. Finlandia prefiere una armonización a nivel regional únicamente. El grupo finlandés hizo notar que la armonización internacional podría perder de vista las características particulares y desarrollo de los CT en una comunidad determinada. Por otro lado, la protección de los CT a nivel nacional puede crear límites artificiales y prever una protección innecesariamente limitada. En consecuencia, una armonización a nivel regional puede ser deseable de acuerdo con el alcance de una comunidad indígena determinada. Las razones a favor de una implementación tanto a nivel internacional como nacional o regional incluyen: una aproximación internacional puede focalizarse en el reconocimiento de

derechos de CT, los sistemas nacionales se pueden focalizar en el reconocimiento de situaciones específicas de comunidades indígenas locales particulares, y dichas experiencias internacionales y nacionales, pueden aplicarse cuando los límites nacionales sean inapropiados y se requiera cooperación (Argentina);

una aproximación armonizada podría implementarse por etapas, la primera

etapa sería una armonización internacional de un régimen administrativo, mientras que las protecciones sustantivas de CT podrían emerger de regímenes implementados a nivel nacional o regional (Canadá);

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la política básica o aproximación a los CT podría armonizarse a nivel internacional, mientras que las cuestiones específicas sobre cómo los CT deben protegerse podría armonizarse a nivel nacional o regional (Japón);

la implementación a nivel nacional o regional no impide la observación de

principios generales a nivel internacional (tales como convenciones y tratados) que podrían servir como parámetros de unos niveles mínimos dentro de los cuales los derechos de CT fuesen reconocidos y protegidos a nivel nacional y o regional (Ecuador, Estados Unidos de América, Filipinas, Turquía).

A favor de la armonización a nivel internacional, el grupo danés ha señalado que si los países van por sí solos y los CT no se protegen uniforme y globalmente, las economías locales y comunidades sufrirán porque sus CT serán disponibles para todos, especialmente con países tales como India y África del Sur que crean bases de datos de CT. El grupo alemán, a pesar de tener el punto de vista de que los sistemas legales actuales facilitan una protección defensiva adecuada a los CT, considera que los casos en los que no hay derechos de uso anterior o uso continuado de CT, podrían tratarse mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.

18. A la vista de WIPO/GRTKF/IC/19/5, por favor, faciliten propuestas para una

aproximación armonizada respecto: a) criterios para acceder a la protección; b) beneficiarios de la protección; c) alcance de protección; d) sanciones, correctivos y ejercicio de derechos; e) administración de derechos; f) excepciones y limitaciones a los derechos; g) plazo de protección; h) formalidades a las que se somete la protección; i) medidas transitorias;

j) coherencia con otras leyes;

k) trato nacional e intereses extranjeros; y

l) cooperación transfronteriza.

m) cualesquiera medidas específicas que faciliten la protección de los CT, por

ejemplo, sistemas para inscribir los CT, mecanismos específicos para

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compartir el beneficio, o sistemas colectivos o recíprocos de administración a favor de las poblaciones indígenas o comunidades locales.

Aunque la pregunta contempla propuestas “a la vista de” WIPO/GRTKF/IC/19/5, los grupos no estaban limitados por este documento, cuyos proyectos de artículos han sido actualizados desde que las directrices de trabajo fueron publicadas4. Los siguientes 15 grupos no han presentado propuestas para una aproximación armonizada. Australia, Brasil, Bulgaria, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Rusia y Turquía. Algunos grupos cuestionaron la utilidad de utilizar dicha directrices. El grupo suizo no ve la necesidad de una protección sui generis de los CT, sin embargo, ha facilitado una serie de propuestas sustantivas sobre las que estarían de acuerdo en el caso de una aproximación sui generis. De forma similar, el grupo norteamericano hizo notar que no había consenso en Estados Unidos en propuestas de armonización en general, pero ofrecieron comentarios en relación con algunos de los epígrafes a) a m). El resto de grupos (21 de 36) han hecho una serie de propuestas en relación con algunos de los puntos indicados más arriba de a) a m). Antes de tratar dichas propuestas, vale la pena constatar que la propuesta paraguas del grupo canadiense de un régimen administrativo interno administrado por OMPI, cuya puerta de acceso al mismo sería el reconocimiento del Estado Miembro del CT y de los derechos comunitarios al CT bajo su ley nacional. Tendría una función similar a la del PCT para patentes, pero adaptado a los CT, y podría incluir tanto una protección positiva como defensiva. El régimen facilitaría servicios de registro para los CT y los propietarios de los derechos que servirían de base para el acceso a protocolos y sistemas de resolución de conflictos. Un Estado Miembro no se vería impedido para establecer su propio registro y mecanismos de resolución de conflictos relativos a CT que estuviera dirigido a las partes dentro de sus fronteras. Esta propuesta merece consideración adicional por el Comité de Trabajo como marco que podría acomodar tanto sistemas y circunstancias nacionales, como facilitar un mecanismo de resolución de conflictos global sobre una base voluntaria. Criterios para acceder a la protección (Artículo 1)5 Las opciones para los criterios para acceder a la protección incluyen protección de CT asociado a pueblos indígenas o comunidades tradicionales y colectivamente generados, compartidos y preservados por aquella comunidad.

4 El texto que representa la conclusión de la 21ª sesión del CIG es el proyecto de texto más reciente. Puede accederse en http://www.wipo.int/tk/en/igc/. 5 Las referencias a los artículos son aquellas que aparecen en WIPO/GRTKF/IC/19/5 pero incorporando cualquier contenido actualizado, como sea aplicable. Se hace notar que hay en general una serie de alternativas conceptuales previstas en cada uno de los proyectos de artículos, así como opciones por redactados preferentes.

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Los grupos canadiense y norteamericano sugirieron que el proyecto de artículo podría ser utilizado a efectos de referencia, mientras que lo grupos italiano y suizo expresaron su preferencia por la opción 1, y los grupos egipcio y filipino expresaron preferencia por la opción 3 de WIPO/GRTKF/IC/19/5. La principal diferencia entre estas opciones es que la opción 1 no dice nada sobre si el CT es de conocimiento público, mientras que la opción 3 limita la protección a aquellos CT que no sean ampliamente conocidos fuera de la comunidad. Esta diferencia persiste en el redactado más reciente del Artículo 1. Otras propuestas se concentraron en si el CT debe ser único para una región particular o sus habitantes indígenas que lo han desarrollado, protegido y transmitido dentro del grupo. Las propuestas generalmente no trataron sobre si dicho conocimiento es de dominio público, excepto la propuesta del grupo argentino, que señaló que el CT que ha pasado a dominio público debería excluirse de protección bajo los principios ordinarios aplicables a las Leyes de PI Básicas. Esta observación es igualmente aplicable a cualquier propuesta que esté a favor de la protección de las CT dentro del alcance de las Leyes de PI Básicas actuales. El grupo norteamericano también señaló que la CT que es estado de la técnica debería recibir una protección defensiva basado en las reglas sobre estado de la técnica actuales. A la vista de las contestaciones a otras cuestiones de otros grupos, esta propuesta no es controvertida. Beneficiarios de la protección (Artículo 2) El punto en común de las alternativas al Artículo 2 es que los beneficiarios deben incluir comunidades indígenas y locales. El área no resuelta es si las familias, naciones e individuos pueden también ser beneficiarios. Los grupos egipcio e italiano están a favor de alternativas que incluyan naciones, familias e individuos, mientras que el grupo suizo está a favor de limitar la protección a las comunidades indígenas y locales. El resto de las propuestas tienden a favorecer una aproximación en la que los beneficiarios sean las comunidades, aunque el grupo portugués consideró que cualquier entidad (incluyendo los individuos) que representen un interés en la región de la que es originario el CT podrían ser beneficiarios de la protección. Por el contrario, el grupo norteamericano sugiere que un individuo con una contribución intelectual individual auténtica se le estimule a perseguir la protección bajo las leyes de PI modernas. Alcance de protección (Artículo 3) Las alternativas presentadas en WIPO/GRTKF/IC/19/5 varían tanto sobre si el alcance de protección es defensivo o positivo o ambos. El redactado más reciente del Artículo 3 tiene opciones para protección defensiva y positiva, ambas prevén un consentimiento informado previo y beneficios compartidos. El redactado más reciente también contiene un nuevo Artículo 3 bis que trata más particularmente del alcance de protección y sanciones.

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Los grupos egipcio e italiano favorecen aquellas opciones de OMPI que se basan en derechos, que permiten a los beneficiarios ejercitar el control sobre los CT y explotarlos. El resto de propuestas se concentran principalmente en la protección positiva, incluyendo derechos sobre el control del uso de los CT por terceros sin consentimiento, (que podrían incluir compartir beneficios como una condición de dicho consentimiento). El grupo argentino hace notar la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los propietarios de los CT y otros. El grupo norteamericano resaltó que cuando los CT implican recursos de los que dependen los propietarios de los CT, ya sean con fines medicinales, culturales u otros, la protección de tales recursos debe estar dentro del alcance de protección de cualquier protección contemplada, ya que muchos propietarios de CT son directamente dependientes de su entorno. Sanciones, correctivos y ejercicio de derechos (Artículo 4) El proyecto de artículo tiene una serie de opciones. La opción 1 prevé un grado de flexibilidad a nivel nacional. La opción 2 es prescriptiva al requerir procedimientos penales, civiles y administrativos de ejercicio de los derechos. La opción 3 introduce el concepto de que las sanciones y remedios deberían, cuando sea apropiado, reflejar aquéllas que utilizarán los pueblos indígenas y las comunidades locales. El grupo italiano está a favor de la opción 1, el grupo peruano, a favor de una combinación de las opciones 1 y 2 y el grupo suizo está a favor de la opción 3. El grupo tailandés, aunque no hace referencia al marco OMPI, también aboga por sanciones penales y civiles, pero es el único grupo en hacerlo. Las opciones están efectivamente fusionadas en el redactado más reciente del artículo 4, de modo que presenta una variedad de conceptos adicionales más que mutuamente exclusivos. El proyecto actual del artículo continúa abarcando propuestas de procedimientos que son accesibles, justos, equitativos, adecuados y no gravosos para los propietarios de los CT, y prevé mecanismos alternativos de resolución de conflictos reconocidos por leyes internacionales, regionales y nacionales, según proceda. Ello podría ser deseable ya que la situación histórica, económica y social de los propietarios de CT pueden hacer difícil para ellos tener que obtener soluciones a través de tribunales o legislación. La resolución de conflictos alternativa también es propuesta por los grupos canadiense y ecuatoriano. El proyecto más reciente también contiene un Artículo 4 bis que detalla posibles requisitos de divulgación con consecuencias distintas de las que se suscitan cuando no hay divulgación. Administración de derechos (Artículo 5) El proyecto de artículo sugiere la designación de una autoridad nacional o regional apropiada para facilitar la administración de derechos, la cual debería incluir las poblaciones indígenas.

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El proyecto de artículo propone una serie de opciones para las actividades de la autoridad, que incluyen: diseminar información y promover prácticas sobre los CT y su protección; asegurarse de si el consentimiento informado anterior ha sido obtenido; facilitar asesoramiento a los propietarios de CT y a los usuarios sobre el

establecimiento de acuerdos mutuos; aplicar la legislación nacional en relación con el consentimiento informado

anterior y con compartir beneficios de forma justa y equitativa y/o supervisar los mismos;

ayudar a los propietarios de CT en el ejercicio de sus derechos; determinar si un acto relativo a CT constituye una infracción o un acto de

competencia desleal. En muchas de dichas propuestas está implícito el que la autoridad nacional o regional se establecería por el gobierno del país relevante. Varios grupos sugieren que la autoridad relevante pueda gestionar una base de datos de CT. Ello es una alternativa en el redactado más reciente del Artículo 5. Los grupos de Estonia y África del Sur están a favor de una administración por los tribunales más que por una autoridad establecida con los fines de administrar los derechos CT. Excepciones y limitaciones de derechos (Artículo 6) El Artículo 6, con opciones variadas, indica que las medidas para la protección de CT no deberían utilizarse contra las comunidades en posesión de los CT y no deberían limitar a los miembros de dichos comunidades a poder continuar con la práctica de sus CT. Tanto por referencia al redactado de este artículo o de otra manera, varios grupos apoyan esta propuesta. Los grupos italiano y japonés consideran que cualquier excepción y limitación debería hacerse por referencia a las leyes nacionales existentes, particularmente las leyes de PI. El grupo indonesio sugiere que debería existir una excepción sobre las medidas para la protección si el CT había sido usado por otros, distintos del propietario del CT, sin ánimo de lucro y en interés de la comunidad. El grupo tailandés propone una excepción similar, sea para investigación, estudio o fines no comerciales. El grupo suizo propone que la protección de los CT no debería impedir el descubrimiento o invención independientes del mismo conocimiento. El proyecto de artículo distingue entre CT en general y “CT secreto y sagrado”, siendo la distinción de que este último no debería estar sujeto a excepciones y limitaciones. Ninguno de los grupos ha tratado esta cuestión.

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Plazo de protección (Artículo 7) El proyecto del artículo ofrece dos opciones: protección que dure tanto como el CT cumpla con los criterios de protección; o duración de la protección en función de las características y valor del CT Los grupos que han hecho propuestas están divididos en aproximadamente la mitad a favor de la primera opción o del plazo indefinido. Formalidades a las que debe supeditarse la protección (Artículo 8) El proyecto (y el trabajo subsiguiente de OMPI) propone dos alternativas: ninguna formalidad; o alguna formalidad con la posibilidad de mantener registros o archivos de CT La mayoría de los grupos que han contestado expresaron su preferencia por un registro u otro tipo de archivo de los CT, con opiniones (cuando se expresó) diferentes sobre si el registro debería ser obligatorio y una condición para la adquisición de derechos. Medidas transitorias (Artículo 9) El proyecto de artículo prevé que las disposiciones se apliquen a los CT que cumplan los criterios de registro cuando las disposiciones entren en vigor, con opciones sobre si: los derechos ya adquiridos por terceros continuarán de acuerdo con la ley

nacional/la obligación legal internacional; o los actos en relación con CT que se hayan iniciado con anterioridad a las

disposiciones deberán adecuarse a la normativa. Varios grupos apoyan el concepto de medidas transitorias per se. Los grupos de Egipto, Filipinas y Tailandia apoyan el concepto de OMPI de que los derechos de un tercero ya adquiridos deben asegurarse. El grupo italiano considera que el poder continuar con los actos con relación a CT debería adecuarse a la normativa. Coherencia con otras leyes (Artículo 10) El proyecto de artículo propone dos alternativas: la protección debe tener en cuenta y operar de forma coherente con otros

instrumentos (dudas sobre si se trata de instrumentos internacionales, regionales y nacionales o instrumentos internacionales únicamente); o

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la protección debe dejar intacto y no afectar de ninguna manera la protección facilitada por otros instrumentos.

Las propuestas generalmente apoyan la coherencia, aunque el grupo suizo está a favor de la opción 2. Aunque algunos grupos especifican que los convenios y tratados actuales deben observarse, en particular el CBD y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ello no parece ser incoherente con la opción 1. Trato nacional de los intereses extranjeros (Artículo 11) Se proponen principios alternativos sin, por ejemplo: trato nacional; reciprocidad; o medios para reconocer los propietarios de derechos extranjeros La mayoría de propuestas están a favor del trato nacional, aunque Bélgica y Filipinas están a favor de la reciprocidad y Tailandia, a favor de medios apropiados para reconocer los propietarios de derechos extranjeros. El grupo canadiense hizo notar que este tema no necesariamente condiciona un contexto de resolución de conflictos internacionales especializado, en el que las partes tengan una oportunidad de aceptar las reglas y orientaciones para tratar un conflicto determinado. Cooperación transfronteriza (Artículo 12) El proyecto de artículo prevé que cuando el CT está localizado en territorios de diferentes estados, dichos estados deben cooperar para tomar medidas que sean coherentes con este instrumento, y con la participación de los propietarios de los CT. El proyecto de artículo también prevé que las partes deben considerar un mecanismo para compartir el beneficio mutuo global que tenga una compartición justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los CT que se produzca en situaciones transfronterizas para los cuales no sea posible conceder u obtener un consentimiento informado previo. El texto del Artículo 12 más recientemente actualizado incluye varias propuestas en relación con la codificación de los CT orales y desarrollo de bases de datos de CT. El principio general de cooperación está apoyado por aquellos grupos que han dado una propuesta. Como se ha indicado anteriormente, hay apoyo para sistemas de bases de datos entre los grupos. Cualesquiera medidas específicas Doce grupos han facilitado una propuesta, cuyo tema dominante es el deseo de alguna forma de bases de datos o sistema de registro de CT cuyos beneficios podrían incluir:

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la búsqueda de estado de la técnica efectivo cuando se examine una solicitud

de patente confirmar o invalidar un derecho de autor invocado respecto a un CT la identificación de los propietarios de CT para asegurar una compensación

apropiada para el uso de los CT

III) Conclusiones Se recuerda al Comité de Trabajo de la resolución del Comité Especial Q166 (Resolución Q166), en particular, lo siguiente:

1) El conocimiento tradicional de dominio público debe tratarse como cualquier otra información de dominio público para la valoración de la patentabilidad de una invención. ... 3) Si las leyes nacionales requieren una declaración de la fuente del material genético y del conocimiento tradicional en solicitudes de patentes, dichas leyes deberían:

- únicamente requerir que el solicitante de la patente identifique, si la conoce, la fuente de la cual el inventor ha obtenido el material genético o la información basada en conocimiento tradicional; - permitir al solicitante rectificar cualquier fallo en la indicación de la fuente o añadir cualquier información posterior obtenida sobre el origen del material genético.

4) Deben desarrollarse modos y medios distintos de la solicitud de patente para tratar con el consentimiento anterior informado y el acceso al compartimiento de beneficios en relación con recursos genéticos y conocimientos tradicionales conectados con el mismo.

Se debe notar en particular: el párrafo 1) se limita a las patentes; el párrafo 3) únicamente se aplica “si las leyes nacionales requieren una

declaración de la fuente del material genético o el conocimiento tradicional en la solicitud de patente;

el párrafo 4) es una invitación. La cuestión de trabajo prevé una oportunidad

para que el Comité de Trabajo proponga una resolución con un alcance que vaya más allá de la Resolución Q166. Por ejemplo, hay un amplio consenso en los informes de los grupos de que los CT pueden y deben tratarse como

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estado de la técnica a los fines de solicitudes de patentes. Ello simplemente refleja el párrafo 1) de la Resolución Q166.

Volviendo a las propuestas de armonización, aproximadamente dos tercios de los grupos están a favor de una definición armonizada, con aproximadamente un 60% de los grupos facilitando propuestas para el contenido sustantivo de una definición armonizada. El Comité de Trabajo puede tomar como guía las posibilidades indicadas en la respuesta a la pregunta 13. Debido a la gran variedad de propuestas, el Comité de Trabajo podría concentrarse en una lista no exhaustiva de conceptos clave, tanto guiados por el proyecto de artículos CIG como de otra forma. En relación con la protección de CT, el 75% de los grupos está a favor de al menos una protección defensiva, con un 50% de los grupos a favor de formas de protección tanto positiva como defensiva. Un punto de partida para el Comité de Trabajo puede ser considerar si la protección obtenida por las Leyes Básicas de PI es adecuada. Si hay consenso o es la opinión mayoritaria el que el nivel actual de protección que otorgan las Leyes Básicas de PI es inadecuado, la siguiente cuestión es qué más podría requerirse y cómo puede alcanzarse. Parece por las respuestas a la pregunta 15, que hay más grupos a favor de algo que vaya más allá del alcance actual de las Leyes de PI Básicas que aquéllos que no. Los temas básicos para considerar pueden incluir si la protección es posible para los CT de dominio público, y quiénes deberían ser los beneficiarios de cualquier protección. En el contexto de considerar la protección, se invita al Comité de Trabajo que considere el alcance de cualquier derecho, en particular con relación al consentimiento informado y el acceso y el compartimiento de beneficios, así como sanciones por no respetar tales derechos. Se sugiere que el Comité de Trabajo al considerar el alcance de cualquier armonización considere la propuesta del grupo canadiense por un régimen administrativo internacional y cómo dicho régimen puede ser compatible con acuerdos nacionales o regionales. El grupo canadiense ha hecho varias propuestas para las funciones de dicho régimen, y se puede tener como guía el trabajo del CIG tal y como se propone en el proyecto de Artículo 5. Algunos temas en consideración deberían ser cómo dicho régimen puede coexistir con acuerdos de tipo regional o nacional y sobre si dicho régimen internacional debería ser voluntario u obligatorio. Tanto si dicho esquema es favorecido por el Comité de Trabajo como si no, parece existir un grado de consenso por sistemas de registro que, al menos, ayudarían en facilitar una protección defensiva. Acknowledgements: This Spanish translation has been kindly prepared and provided by the Spanish Group. Reconocimientos: Esta traducción española ha sido gentilmente preparada y facilitada por el Grupo Español.