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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier Mier y Noriega, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2018

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo León.

Mier y Noriega, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2018

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AUDITORÍA SUPERI

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1903/2019ASUNTO: Seremite Informedel Resultado

Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2019

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E NT E.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V , VII I y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en elmismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Regamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisió n de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trá mii e le i s la t vi o que corresponda. a{f'f "";

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A" C. P. C. JORGE GU UPE GALVÁN GONZÁLEZ ..- --\..,,' r,- j s-1 : 72 , <; ¡._e, ' CI')

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CONTENIDO

Págs.

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada 5

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

13

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 16

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 16

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

29

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

30

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 127

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 238

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 128

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I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

El Municipio no proporcionó las conciliaciones bancarias de 22 cuentas que tiene registradas contablemente, las cuales acumulan un saldo en libros de $3,800,113, por lo cual no nos fue posible cerciorarnos de la razonabilidad de estos saldos que se presentan en la Cuenta Pública en la sección de la disponibilidad.

En nuestra opinión, excepto por los efectos que se pudieran causar y ajustes que se pudieran determinar al revisar las conciliaciones bancarias, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2018, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

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Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2019.

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Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas, al 31 de mayo de 2019, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 31 de mayo de 2019, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis,

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así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, presentó el 29 de marzo de 2019 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, la cual fue remitida a esta Auditoria Superior del Estado el día 12 de abril de 2019.

El Estado de Ingresos y Egresos, la Disponibilidad y Deuda Pública, se integran al 31 de diciembre de 2018 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

INGRESOS

Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos ParticipacionesFondo de Infraestructura SocialFondo para el Fortalecimiento Municipal Fondo DescentralizadoFinanciamiento OtrosTotal

EGRESOS

Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo SocialSeguridad Pública y Tránsito Mantenimiento y Conservación de Activos Adquisiciones

Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

$ 94,671 - $ 105,632 - $ (10,961) (10)20,456 - 8,273 - 12,183 147

- - 2,064 - (2,064) (100)- - 2,863 - (2,863) (100)

29,917,773 45 34,691,604 64 (4,773,831) (14)11,512,615 17 10,050,296 18 1,462,319 154,244,870 6 4,198,368 8 46,502 14,795,600 7 5,402,532 10 (606,932) (11)1,000,000 2 - - 1,000,000 100

15,737,812 23 - - 15,737,812 100$ 67,323,797 100 $ 54,461,632 100 $ 12,862,165 24

Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

$ 18,568,077 28 $ 15,134,222 27 $ (3,433,855) (23)14,000 - 1,350,000 2 1,336,000 99

8,363,010 13 10,000,000 18 1,636,990 16- - 250,000 - 250,000 100

6,476,718 10 7,000,000 12 523,282 7- - 1,500,000 3 1,500,000 100

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EGRESOS Importe Real % Importe Presupuesto

% Importe % Variación

Desarrollo Urbano y Ecología 2,029,373 3 4,978,746 9 2,949,373 59Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,541,475 5 10,050,296 18 6,508,821 65Fondo de Fortalecimiento Municipal 4,307,934 7 4,198,368 7 (109,566) (3)Obligaciones Financieras 11,541 - 2,000,000 4 1,988,459 99Otros 22,210,148 34 - - (22,210,148) -Total $ 65,522,276 100 $ 56,461,632 100 $ (9,060,644) (16)

Disponibilidad al cierre del ejercicio

(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

Cuenta Importe

Bancos $ 4,406,365Cuentas por cobrar 14,205,705Subtotal $ 18,612,070Menos:Cuentas por pagar 6,574,606

Total $ 12,037,464

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 43 0 6 0 0 37 0 0

EconómicaC 3 868,160 0 818,160 0 3 50,000 50,000ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 47 868,160 6 818,160 0 41 50,000 50,000OBRA PÚBLICA

NormativaA 22 0 8 0 0 14 0 0

EconómicaC 5 165,899 1 85,284 43,151 4 37,464 37,464Subtotal 27 165,899 9 85,284 43,151 18 37,464 37,464

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

DESARROLLO URBANONormativaA 3 0 0 0 0 3 0 0

Subtotal 3 0 0 0 0 3 0 0Total 77 1,034,059 15 903,444 43,151 62 87,464 87,464

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

38 Normativa 0 VAI41 Normativa 0 VAI1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI40 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI, PEFCF28 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones29 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI30 Normativa 0 VAI37 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI, PEFCF10 Normativa 0 VAI21 Normativa 0 VAI17 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI20 Normativa 0 VAI15 Normativa 0 VAI16 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI19 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI6 Económica 50,000 VAI26 Económica 0 VAI18 Económica 0 VAI34 Control Interno 0 RG

Subtotal 50,000OBRA PÚBLICA

42 Normativa 0 VAI, RG43 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI, RG45 Normativa 0 VAI46 Normativa 0 VAI, RG48 Normativa 0 VAI, RG49 Normativa 0 VAI51 Normativa 0 VAI, RG52 Normativa 0 VAI53 Normativa 0 VAI, RG54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI, RG56 Normativa 0 VAI, RG57 Normativa 0 VAI47 Económica 0 VAI, RG50 Económica 37,464 VAI, RG58 Económica 0 VAI, RG59 Económica 0 VAI, RG

Subtotal 37,464DESARROLLO URBANO

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones60 Normativa 0 VAI, RG61 Normativa 0 VAI, RG62 Normativa 0 VAI, RG

Subtotal 0Total 87,464

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

41 2 40 1 43 50,000

OBRA PÚBLICA 18 18 12 30 37,464DESARROLLOURBANO

3 3 3 6 0

Total 62 2 61 16 79 87,464Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 87,464 37,464 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones

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1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 26 de marzo de 2019, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2018

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Mier y Noriega, Nuevo León 1 1 1* - - - 3

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

*Acuerdo Administrativo 398 de la Comisión de Vigilancia emitido el 10 de abril de 2019.1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2019 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, entre las cuales se encuentra el Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en

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observancia de lo

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preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

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V. Además, se analizó en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A)La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León al 31 de diciembre de 2018, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio

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comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se eligieron partidas para su revisión de

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manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2018 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2018 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2017:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2018 % 2017 % Importe %

Impuestos $ 94,671 - $ 85,535 - $ 9,136 11Derechos 20,456 - 19,282 - 1,174 6Participaciones 29,917,773 45 30,858,858 53 (941,085) (3)Fondo de Infraestructura Social 11,512,615 17 9,629,771 17 1,882,844 20Fondo para el Fortalecimiento Municipal 4,244,870 6 3,563,421 6 681,449 19Fondo Descentralizado 4,795,600 7 4,281,646 7 513,954 12Financiamiento 1,000,000 2 - - 1,000,000 -Otros 15,737,812 23 9,545,695 17 6,192,117 65

Total $ 67,323,797 100 $ 57,984,208 100 $ 9,339,589 16

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $94,671

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 84,667 89 $ 24,425 29Adquisición de bienes inmuebles 619 1 - -Recargos y accesorios 9,385 10 8,468 90

Total $ 94,671 100 $ 32,893 35

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Predial $84,667

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 6%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a dicho Instituto.

Adquisición de bienes inmuebles $619

Se registró en este concepto el cobro a contribuyente del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de la operación de compra-venta de bien inmueble.

Recargos y accesorios $9,385

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y actualizaciones por operaciones del impuesto predial.

DERECHOS $20,456

Este rubro se integra por el concepto de revisión, inspección y servicios, en el cual se registraron ingresos por los trámites para la expedición de licencias de manejo, verificando que se cumpla con la normatividad aplicable a este concepto, conforme se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

PARTICIPACIONES $29,917,773

Este rubro representa el 45% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo General de Participaciones $ 24,607,087 82 $ 24,607,087 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 3,178,145 11 3,178,145 100Tenencia 373,926 1 373,926 100Control vehicular 20,262 - 20,262 100Impuesto sobre automóviles nuevos 902,101 3 902,101 100Impuesto especial sobre producción y servicios 836,252 3 836,252 100

Total $ 29,917,773 100 $ 29,917,773 100

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $11,512,615

Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $4,244,870

Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $4,795,600

Este rubro representa el 7% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondo Descentralizado por $2,775,853 y para Seguridad$2,019,747.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de Fondos Descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FINANCIAMIENTO $1,000,000

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales, y se integra de préstamo otorgado por Gobierno del Estado a cuenta de participaciones del ejercicio 2019.

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OTROS $15,737,812

Este rubro representa el 23% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales, aportaciones estatales, devoluciones de cheques e intereses, recibidas para los programas y fondos que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Seguridad Municipal $ 7,218,270 46 $ 7,218,270 100Fondo de Desarrollo Municipal 6,038,584 38 6,038,584 100Programa Vivienda 2018 1,196,164 8 1,196,164 100Devolución por observaciones del ejercicio 2012, 2016 y 2017 803,059 5 803,059 100Proyecto de Infraestructura Municipal 130,999 1 130,999 100Reintegro de cheques pagados en exceso 118,923 1 118,923 100Aportación DIF Estatal 104,278 1 104,278 100Recuperación de daños a vehículos oficiales 72,456 - 72,456 100Otros ingresos menores a $20,000 46,202 - - -Intereses ganados 8,877 - - -

Total $ 15,737,812 100 $ 15,682,733 99

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2018 por programas, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2017:

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Egresos Reales VariaciónProgramas 2018 % 2017 % Importe %

Administración Pública $ 18,568,077 28 $ 17,958,715 30 $ (609,362) (3)Servicios Comunitarios 14,000 - 58,963 - 44,963 76Desarrollo Social 8,363,010 13 9,861,398 17 1,498,388 15Mantenimiento y Conservación de Activos 6,476,718 10 6,590,317 11 113,599 2Adquisiciones - - 2,632,130 4 2,632,130 100Desarrollo Urbano y Ecología 2,029,373 3 3,498,557 6 1,469,184 42Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,541,475 5 7,808,406 13 4,266,931 55Fondo de Fortalecimiento Municipal 4,307,934 7 1,329,862 2 (2,978,072) (224)Obligaciones Financieras 11,541 - 154,185 - 142,644 93Otros 22,210,148 34 9,870,905 17 (12,339,243) (125)

Total $ 65,522,276 100 $ 59,763,438 100 $ (5,758,838) (10)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulo 2018 2017 % Importe %

Servicios Personales $ 29,926,620 46 $ 20,388,089 34 $ (9,538,531) (47)Prestaciones 1,842,262 3 1,934,381 3 92,119 5Servicios Generales 1,660,619 3 2,451,605 4 790,986 32Materiales y Suministros 6,068,084 9 6,129,086 10 61,002 1Mantenimientos 1,645,288 2 1,840,971 3 195,683 11Apoyos 6,968,128 11 8,598,786 15 1,630,658 19Aportaciones 120,025 - 14,120 - (105,905) (750)Eventos 1,307,704 2 1,233,853 2 (73,851) (6)Bienes Muebles 243,283 - 2,762,307 5 2,519,024 91Obras Públicas 15,716,173 24 14,255,990 24 (1,460,183) (10)Obligaciones Financieras 24,090 - 154,250 - 130,160 84

Total $ 65,522,276 100 $ 59,763,438 100 $ (5,758,838) (10)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteJuan José Garay Mendoza Obra pública $ 9,046,615Cándido Rodríguez Carrizales Consumo de combustible 2,836,154Horacio Vázquez Esquivel Obra pública 2,667,431Francisco Javier Rodríguez García Obra pública 2,643,812Juan Ricardo Sánchez Barrón Obra pública 2,614,616Miguel Ángel Alvarado Degollado Material eléctrico 2,351,319

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Proveedor Concepto ImporteGrupo Servicio Ramírez Perales, S.A. de C.V. Consumo de combustible 1,876,860José de Jesús Zúñiga Zavala Obra pública 1,783,303Sandra Lucio Velázquez Despensas 1,664,793Comisión Federal de Electricidad Consumo de energía eléctrica 1,327,985Adán Maldonado Rodríguez Arrendamiento de equipo de audio e iluminación 982,400Automotriz Lorca, S.A. de C.V. Mantenimiento de equipo de transporte 761,038Dora Nelly Reyna Castilleja Consumo de alimentos 579,032

A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos, se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $29,926,620

Este capítulo representa el 46% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Sueldos $ 27,502,396 92 $ 10,784,163 39Aguinaldo 1,182,532 4 1,182,532 100Listas de raya 724,400 2 449,400 62Liquidaciones 250,664 1 250,664 100Gastos de cafetería 163,103 1 106,725 65Honorarios 58,000 - 29,000 50Compensaciones 45,525 - 30,350 67

Total $ 29,926,620 100 $ 12,832,834 43

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, constancias, así mismo se verificaron cálculos del Impuesto Sobre la Renta retenido.

En el concepto del gasto de “Sueldos”, se incluyen erogaciones por distintos conceptos del gasto por $13,011,307, integrándose a continuación:

Concepto ImporteObra Pública $ 6,588,513Material eléctrico 2,291,173Consumo de combustible 1,093,061Mantenimiento de equipo de transporte 606,482Gastos de representación 475,649Mantenimiento de luminarias 455,525

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Concepto ImporteEquipo de transporte 368,537Capacitación 349,338Liquidaciones 222,000Consumo de energía eléctrica 193,214Consumo de alimentos 109,313Honorarios 90,000Uniformes 69,861Seguro contra daños 54,561Arrendamiento de copiadora 32,828Material de imprenta 11,252

Total $ 13,011,307

PRESTACIONES $1,842,262

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumos de alimentos del personal $ 1,810,612 98 $ 753,548 42Primas de seguros 31,650 2 31,650 100

Total $ 1,842,262 100 $ 785,198 43

SERVICIOS GENERALES $1,660,619

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Arrendamiento de equipo de sonido $ 413,656 25 $ 319,000 77Gastos de representación 393,648 24 336,731 86Arrendamiento de maquinaria 228,429 14 164,049 72Gastos de viaje 152,791 9 63,228 41Arrendamiento de equipo de oficina 132,686 8 64,658 49Consumo de energía eléctrica 112,447 7 112,447 100Servicio de agua y drenaje 92,152 6 53,204 58Servicio telefónico 89,114 5 38,888 44Gastos provenientes del Fondo IV 21,915 1 20,000 91Radio, prensa y televisión 12,000 1 6,000 50Arrendamiento de equipo de transporte 6,380 - - -Gastos de cafetería 5,401 - - -

Total $ 1,660,619 100 $ 1,178,205 71

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MATERIALES Y SUMINISTROS $6,068,084

Este capítulo representa el 9% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 5,483,710 91 $ 1,054,654 19Papelería y artículos de oficina 282,568 5 174,691 62Material de construcción 135,614 2 11,014 8Material de imprenta 81,522 1 23,134 28Refacciones y aceites 70,712 1 42,697 60Artículos para aseo y limpieza 12,800 - 12,800 100Material deportivo y trofeos 1,158 - - -

Total $ 6,068,084 100 $ 1,318,990 22

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de combustibles, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, y se solicitaron las bitácoras de control que registran el suministro de combustible de los vehículos oficiales.

MANTENIMIENTOS $1,645,288

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento de:Vehículos $ 882,040 54 $ 210,234 24Edificios 407,874 25 279,966 69Alumbrado público 338,905 20 338,905 100Equipo de oficina 16,469 1 - -

Total $ 1,645,288 100 $ 829,105 50

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de mantenimientos de vehículos, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física, y se solicitaron las bitácoras de control que registran el suministro de mantenimientos de los vehículos oficiales.

APOYOS $6,968,128

Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Apoyos económicos a personas de bajos recursos $ 4,984,453 71 $ 1,625,800 33Despensas a personas de escasos recursos 1,664,793 24 695,985 42Funerales a personas de escasos recursos 153,280 2 66,120 43Materiales de construcción a personas de escasos recursos 124,502 2 - -Atención médica a personas de escasos recursos 41,100 1 41,100 100

Total $ 6,968,128 100 $ 2,429,005 35

Adicionalmente, en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos, despensas y apoyos funerarios, otorgados a personas de escasos recursos, se revisó de manera selectiva que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como la evidencia de su entrega-recepción.

APORTACIONES $120,025

Este capítulo se registra la erogación por la adquisición de equipo médico para el Centro de Rehabilitación Municipal.

EVENTOS $1,307,704

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Festejos patronales $ 495,200 38 $ 360,600 73Día de las madres 277,883 21 134,240 48Eventos cívicos 158,920 12 158,920 100Día del maestro 110,480 9 - -Aniversario del Municipio 84,448 6 - -Informe del C. Presidente Municipal 71,973 6 - -Día del niño 63,800 5 63,800 100Eventos culturales 45,000 3 45,000 100

Total $ 1,307,704 100 $ 762,560 58

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $243,283

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Equipo de transporte $ 184,266 76 $ 184,266 100Muebles y equipo de oficina 36,220 15 36,220 100Consumo de alimentos 22,797 9 - -

Total $ 243,283 100 $ 220,486 91

OBRAS PÚBLICAS $15,716,173

Este capítulo representa el 24% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcción de cuartos dormitorios en diversos ejidos del Municipio $ 9,198,841 59 $ 3,875,387 42Rehabilitación de calle Vicente Suarez con asfalto entre calle Flores Magón y calle Hidalgo 1,725,539 11 - -Construcción de aulas en Telebachilleratos Comunitarios en diversos ejidos del Municipio 1,591,726 10 702,815 44Consumo de energía eléctrica 932,484 6 320,939 34Formación de camino y excavación de olla para relleno sanitario 844,337 5 844,337 100Revestimiento de camino de San Rafael de Martínez a las Palomas 395,000 3 395,000 100Construcción de explanada de techado en ejido La Presita de Cerros Blancos 210,711 1 210,711 100Construcción de sanitarios en Escuela Primaria Niños Héroes en el ejido Cerros Blancos 147,714 1 - -Desazolve de tanque en ejido La Cardona 132,356 1 - -Obras municipales menores a $100,000 491,465 3 - -Gastos indirectos 46,000 - 14,000 30

Total $ 15,716,173 100 $ 6,363,189 40

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

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OBLIGACIONES FINANCIERAS $24,090

Este capítulo se integra por los registros de comisiones y situaciones bancarias.

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2018, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad:

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2018, se determina de la manera siguiente:

Concepto Importe

Saldo inicial $ 9,956,676Más:Ingresos 67,323,797

Subtotal $ 77,280,473Menos:Egresos 65,522,276

Subtotal 11,758,197Más:Diferencia en saldo inicial de bancos 127Movimientos de patrimonio 279,140

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2018 $

A continuación, se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

Cuenta Importe

Bancos $ 4,406,365Cuentas por cobrar 14,205,705

Subtotal $ 18,612,070Menos:Cuentas por pagar 6,574,606

Total $ 12,037,464

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Bancos $4,406,365

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo Importe

Recursos propios $ 3,759,909Fondo de Fortalecimiento Municipal 283,628Fondo de Infraestructura Social Municipal 362,828

Total $

De las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2018, no se entregaron veintidós cuentas bancarias que reflejan un saldo neto de $3,800,113 para su verificación, lo que se consideró como una limitación en el alcance de la auditoría, ver salvedad en el Dictamen.

Cuentas por cobrar $14,205,705

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Deudores diversos $ 48,553Gastos por comprobar 636,687Documentos por cobrar 51,836Otras cuentas por cobrar (Crédito al salario) 13,468,629

Total $

Además de los gastos por comprobar, se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y en su caso que se cumplieran los lineamientos de control autorizados para su solicitud y comprobación posterior.

Cuentas por pagar $6,574,606

Esta cuenta se integra por el Impuesto Sobre la Renta retenido de los salarios pagados al personal y la retención del 10% sobre pagos de honorarios.

Concepto Importe

ISR retenido al personal $ 6,521,40210% ISR retenido por honorarios 53,204

Total $

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del impuesto sobre la renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.

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B)Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León al titular del Ente Público y a quien fungió como tal en el período objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:

Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público Respuesta

ASENL-OPR-AEM-MU37- AF173/2019-TE

Presidente Municipal [en adelante Ente Público]

Presentó respuesta el 27 de septiembre de 2019.

Oficio de Observaciones Preliminares Cargo durante el periodoobjeto de la revisión

Respuesta

ASENL-OPR-AEM-MU37- AF130/2019-EX

Presidente Municipal [en adelante Extitular]

Presentó respuesta el 26 de septiembre de 2019.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por; el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el período objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular", precedido del cargo ocupado en el período de la revisión, y el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Generales

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose

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por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

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j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en Municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) publicado en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Transparencia

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a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el

gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,

programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos

contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a

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los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financierosrelacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Normativa

RespuestaDel Ente Público y :

"En este punto se informa que el municipio se encuentra en proceso de homologación con la ley de contabilidad gubernamental y actualmente se encuentra en el mapeo de cuentas y depuración de cuentas además de adquirir equipo de cómputo para la implementación del mismo sistema ya que se necesita una red interna para poder hacer funcionar el sistema en las aéreas que lo necesitan como son tesorería, caja y contabilidad y actualmente el municipio está haciendo el esfuerzo de implementar lo antes descrito ya que las redes y equipos son costosos y nosotros no contamos con ingresos suficientes para hacer todo en un solo evento, además mencionando que el municipio no cuenta con internet ya que la red de telefonía no cuenta con ese servicio y esto hace que dificulte más la emigración del sistema ya que todos los sistemas tienen que estar en línea lo cual también influye en la operatividad del sistema."

Del Extitular:

"En este punto se informa que el municipio se encuentra en proceso de homologación con la ley de contabilidad gubernamental y actualmente se encuentra en el mapeo de cuentas y depuración de cuentas además de adquirir equipo de computo para la implementación del mismo sistema ya que se necesita una red interna para poder hacer funcionar el sistema en las aéreas que lo necesitan como son tesorería, caja y contabilidad y actualmente el municipio está haciendo el esfuerzo de implementar lo antes descrito ya que las redes y equipos son costosos y nosotros no contamos con ingresos suficientes para hacer todo en un solo evento, además mencionando que el municipio no cuenta con internet ya que la red de telefonía no cuenta con ese servicio y esto hace que dificulte mas la emigración de el sistema ya que todos los sistemas tienen que estar en línea lo cual también influye en la operatividad del sistema."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a.) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2018 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 12 de abril de 2019 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b.) Obligaciones de publicación

El Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en difundir los formatos 1 al 6 y la respectiva Guía, antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1

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citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocadosCRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En este punto se comenta que se encuentra en proceso de implementación de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios."

Del Extitular:

"En este punto se comenta que se encuentra en proceso de implementación de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

IMPUESTOS

Impuesto predial

3. Se revisaron los ingresos obtenidos en el año 2018 por concepto de Impuesto Predial,detectando que del total causado y exigible en el citado ejercicio y anteriores, el cual asciende a $1,667,363 según se advierte en el reporte de facturación al cierre del 2017 (inicio 2018) emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, se recaudó el importe de $100,527 que representan un 6% del total; advirtiendo que dicho porcentaje de recaudación es igual al que se informó en 2017, no localizando ni exhibiendo durante el proceso de la auditoría, las gestiones de cobranza y/o propuesta del C. Tesorero Municipal al R. Ayuntamiento para ejercer las medidas necesarias y convenientes para

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incrementar los ingresos por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo100 fracciones IV y X, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se está trabajando en una estrategia para revertir esta situación, ya que debido a la gran cantidad de personas que emigran a estados unidos esto afecta un poco para entregar las notificaciones, aprovecharemos la temporada decembrina (cuando regresan gran cantidad de habitantes), para implementar un programa de regularización, otorgando beneficios para el pago del impuesto predial, y así aumentar los ingresos mencionados en este punto"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que el ochenta por ciento de nuestra población es emigrante por la falta de empleo en la zona por lo que nos dificulta la notificación del pago de impuesto predial ya que al apercibirnos en los domicilios las casas se encuentran vacías, además en la tesorería se encuentra con un programa de 0% de accesorios y recargos para incentivar la recaudación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

DERECHOS

Anuencias y refrendos municipales a negocios que expenden bebidas alcohólicas

4. Durante el proceso de la auditoría se efectuó revisión de los ingresos propios recaudadosdurante el ejercicio 2018, identificando que no se reflejan ingresos por concepto de pago de refrendos de anuencias municipales a negocios que expenden bebidas alcohólicas, no localizando ni se exhibieron las gestiones de cobranza y/o propuesta del C. Tesorero Municipal al R. Ayuntamiento para ejercer las medidas necesarias y convenientes para recaudar e incrementar los ingresos por este concepto, de conformidad con lo establecido

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en el artículo 100, fracciones IV y X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de NuevoLeón.

a) Además, no se localizó ni se exhibió el padrón de contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas, que reflejen nombre de contribuyente, tipo de giro, metros de exposición y los adeudos por ejercicio que muestre los saldos por cobrar al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto de los Transitorios, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 28 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio MYN 018/2019 del 06 de abril de 2019, que "En este punto se comenta que se está trabajando en un padrón de alcoholes ya que esta administración carece de ello".

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que tradicionalmente las compañías cerveceras pagaban por sus clientes como una forma de atención hacia ellos pero en el año 2018 las compañías optaron por ya no dar ese beneficio por lo que ahora los contribuyentes tenderían que pagar por lo que dificulta mucho la recaudación ya que nuestro municipio no cuenta con un departamento de alcoholes, pero derivado de su observación se exhortara al tesorero a implementar un plan de recaudación por este rubro."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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FINANCIAMIENTO

5. Durante el proceso de la revisión se detectó que se recibió de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado el 26 de diciembre de 2018 anticipo a cuenta de participaciones del ejercicio 2019 por $1,000,000, dicho préstamo se registró mediante póliza de diario D-2018120004-C el 31 de diciembre de 2018, en el rubro de financiamiento, derivado de lo anterior se observa lo siguiente:

a) No se localizó contrato en el cual se detalle el monto autorizado del endeudamiento, plazo máximo autorizado para el pago, destino de los recursos, en su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago, incumpliendo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

b) Además, no se contó con la autorización del H. Congreso del Estado para la obtención del financiamiento, toda vez que en el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2018 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 160-IV del 29 de diciembre de 2017, no se reflejó un monto máximo para la contratación de endeudamiento, lo anterior en contravención a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 189 y 190 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Lo anterior, considerando que el financiamiento otorgado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para exceptuar la autorización del H. Congreso del Estado, pues éste no se inscribió en el Registro Público Único conforme a la exigencia prevista en la fracción IV del referido numeral.

c) Asimismo, no se exhibió soporte documental que acredite el cumplimiento de inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos a cargo del Ente Público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Público Único, incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En este punto se comenta que como usted bien lo dice es un Anticipo de participaciones que nos hizo a bien otorgar la tesorería del estado para sufragar los gastos que teníamos vencidos, además la Ley de disciplina financiera habla de entidades de crédito y el gobierno

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del estado en su caso la tesorería del estado no es una institución de crédito por lo que noes propiamente un préstamo como tal sin no como ya se explico es un simple adelanto de participaciones o de efectivo que recibirá el municipio en el próximo ejercicio fiscal el cual se está descontado en los meses de enero a septiembre del 2019 se anexa documentación soporte."

Del Extitular:

"Este punto pertenece a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de impresión de transferencia electrónica del banco BBVA Bancomer a favor del Municipio de Mier y Noriega, N.L., así como oficio de confirmación de adeudo de fecha 26 de diciembre de 2018, solventando parcialmente la observación, que se detalla en los incisos siguientes:

a) Solventa, debido a que la documentación proporcionada indica el monto autorizado del endeudamiento, plazo máximo autorizado para el pago, y en su caso, la fuente de pago.

b) y c) No solventa, debido a que, dentro de lo informado por el Ente Público para desvirtuar la observación, manifiesta que los anticipos a cuenta de participaciones no se considera un préstamo, en el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se establece a los sujetos con los cuales los Entes Públicos no podrán contraer directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones, advirtiendo que el Gobierno del Estado, no se encuentra contemplado entre los citados en dicho artículo, asimismo las fracciones VII y XI del artículo 2 de la Ley citada con anterioridad, define la Deuda Pública como cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos, y el Financiamiento como toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, respectivamente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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EGRESOS

GENERAL

6. Se identificó el registro contable del cheque número 113 1358 del 24 de agosto de 2018por $50,000 a favor del C. Pedro Cortez Briones - Presidente Municipal de la administración 2015-2018 por concepto de listas de raya, no localizando la póliza de cheque, ni la documentación comprobatoria que ampare el importe erogado y que evidencie la correcta aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 28 de marzo de 2019, al respecto en su contestación en oficio número MYN 018/2019 el día 06 del abril del año antes citados, no se anexó la documentación requerida.

Económica - Monto no solventado $50,000

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa documentación comprobatoria del cheque 1358 de 24 de agosto del 2018 por $ 50,000.00 por concepto de lista de raya y su documentación comprobatoria."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de póliza de cheque 113 1358, listas de raya de las semanas del 13 al 18 y del 19 al 24 de agosto de 2018, 40 credenciales para votar, 11 fotografías que no exhiben firma ni fecha, no solventando la observación de aspecto económico por un importe de $50,000, debido a que las listas de raya carecen de firma de recepción del pago de los trabajadores que la amparan.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS PERSONALES

7. Se observó que los sueldos pagados al personal y las prestaciones otorgadas, no seencuentran respaldados en un tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2018 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV, penúltimo párrafo, 127, párrafo primero y fracciones I y V del párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que se acepta la observación y se pondrá cuidado para en lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

8. Se realizó conciliación global de la nómina, consistente en comparar los registros contablesmensuales de las remuneraciones contra el acumulado de las nóminas físicas, observando que del importe total registrado en sueldos, el cual asciende a $27,502,395, la cantidad de

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artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 184 y 185 de la Leyde Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, citando algunos ejemplos a continuación:

Fecha Póliza No. de Beneficiario Descripción Importe cheque contable cheque Ref.

20/02/2018 E2018020056X 121 131 Dora Nelly Reyna Castilleja 1 $ 12,75101/03/2018 E2018030042X 121 137 Fidel Mendoza Torres 2 73,53021/03/2018 E2018030046X 121 141 Francisco Vargas Mendoza 3 60,00014/08/2018 E2018080032X 121 188 Servicio G. Mendoza 4 68,70021/08/2018 E2018080065X 129 6 Juan Jose Garay Mendoza 5 870,98907/09/2018 E2018090049X 129 8 José de Jesús Zúñiga Zavala 6 518,00012/09/2018 E2018090032X 121 197 Roberto Hernandez Sanchez 7 265,16422/10/2018 E2018100002X 129 12 José de Jesús Zúñiga Zavala 8 1,247,17330/10/2018 E2018100088X 121 220 Pedro Cortez Briones 9 139,000

Ref. Fecha Folio factura Importe Proveedor o prestador del servicio Descripción factura

1 28/02/2018 RR1179 $ 12,751 Dora Nelly Reyna Castilleja Consumo de alimentos2 03/03/2018 A299 73,530 Fidel Mendoza Torres Refacciones para vehículos3 08/03/2018 1000 60,000 Luis Hernández Dueñez Servicios profesionales4 15/08/2018 A11642 68,700 Centro de Servicio G de Mendoza de Mantenimiento de vehículos

Matehuala, S.A. de C.V.5 19/09/2018 731 1,158,986 Juan José Garay Mendoza Obra pública - Pavimentación6 20/08/2018 A1 536,130 José de Jesús Zúñiga Zavala Obra pública - Pavimentación7 11/09/2018 1585 265,164 Roberto Hernandez Sánchez Mantenimiento de luminarias8 10/10/2018 A2 1,783,303 José de Jesús Zúñiga Zavala Obra pública - Pavimentación9 02/11/2018 1022 139,000 Luis Hernández Dueñez Servicios profesionales

a) Además, en relación a los registros de nómina que ascienden al importe$14,491,088, se realizó de manera selectiva revisión de los recibos de nómina de los meses de enero, junio, noviembre y diciembre, observando que éstos no se encuentran timbrados, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), incumpliendo lo establecido en el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

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Del Extitular:

"En este punto se comenta que desde administraciones pasadas han registrado el gasto en el clasificador de sueldos pero en la balanza detallada si lo aplica en el rubro de gasto que debe de ser y no se ha podido reclasificar estos rubros ya que los ejercicios fiscales ya están cerrados y no es posible reclasificar, se anexan balanza detallada donde el gasto si se acredita en donde debe de ir.

Y en cuanto a que no se encuentran timbrados los recibos fiscales es porque en el municipio no se cuenta con internet."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de balanzas con detalle de movimientos de las cuentas contables 51145-0001-0001 y 51138-0001-0001, nueve reportes de pólizas afectadas, pólizas de cheque 121-131, 121-137, 129-6, 129-8 y 129-12, comprobantes fiscales digitales de folios RR1179 expedida por Dora Nely Reyna Castilleja, A229 expedida por Fidel Mendoza Torres, 731 expedida por Juan José Garay Mendoza, A1 expedida por José Jesús Zúñiga Zavala, contratos de obra pública, estados de cuenta, números generadores de obra pública, material fotográfico, notas de remisión, credenciales para votar, órdenes de compra, no solventando la observación, debido a que lo manifestado y la documentación presentada no justifica ni aclara la razón y/o motivo del registro contable en "Sueldos" de las erogaciones cuyos conceptos del gastos son distinto a este.

Asimismo, en relación al inciso a), no solventa, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Honorarios

9. Se registraron pagos por $229,000 a nombre del C. Pedro Cortez Briones PresidenteMunicipal de la administración 2015-2018, así como al Lic. Francisco Vargas Mendoza, por concepto de trámite y seguimiento de juicios y de amparo del ejercicio 2016, así como asesoría jurídica en asuntos laborales, anexando como soporte contrato de prestación de servicios profesionales, con una vigencia del 01 de enero de 2016 y hasta el 30 de octubre de 2018, firmado por los licenciados Francisco Vargas Mendoza y Luis Hernández Dueñez, y facturas expedidas por éste último, las cuales se detalla a continuación:

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Fecha cheque No. Cheque Beneficiario

Importe

cheque

Ref. factura

21/03/2018 121 141 Francisco Vargas Mendoza $ 60,000 106/07/2018 121 173 Francisco Vargas Mendoza 30,000 230/10/2018 121 220 Pedro Cortez Briones 139,000 3

Ref. Fecha factur

a

Folio factura Subtotal 10% Retenciónde honorarios

Descripción del servicio según factura

1 08/03/2018 1000 $ 56,603 $ 5,660 Trámite de juicio 713/16 y de amparo 168/20162 10/10/2017 347 37,735 3,773 Asesoría jurídica en asuntos laborales3 02/11/2018 1022 131,132 13,113 Seguimiento de amparo 167/2016

Total $ 225,470 $ 22,546

Observando lo siguiente:

a) No se localizó evidencia documental para justificar los trabajos realizados, debidamente validada en su caso por quién recibe el servicio y autorizó su contratación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) En la cláusula segunda del contrato antes citado, se establece pagar una iguala todo el año, no indicando en este documento el monto a cubrir mensualmente, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

c) Así mismo, de acuerdo a la cláusula sexta, durante el proceso de la revisión no se exhibió un informe por escrito que detalle el avance o la situación de los expedientes que son atendidos por el prestador de servicios y mantener actualizado el estatus de la información de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del contrato en mención.

d) En relación a la cláusula cuarta, ésta establece que el precio de los honorarios se estipularan en base a los resultados que se deriven de cada asunto llevado a cabo por el abogado y en el cual el municipio sea parte, no adjuntando a la factura correspondiente la documentación que demuestre y acredite los resultados obtenidos, de manera que se justifique dicho pago.

e) Además, en relación a los comprobantes fiscales que amparan los pagos, se observa que éstos fueron contabilizados por el importe neto, omitiendo el registro de la Retención del 10% sobre honorarios por importe de $22,546 en Cuentas por

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pagar, incumpliendo con los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal. Adicionalmente,

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no se localizó la evidencia documental que muestre el pago ante el Servicio deAdministración Tributaria de ésta retención, de conformidad con los artículos 86 quinto párrafo y 106 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que los trabajos realizados por los Lic. Francisco Vargas Mendoza y el Lic. Luis Hernández dueñez fueron debidamente validados ya que desde el momento que el alcalde firma el contrato de prestación de servicios se sobrentiende que esta validado por el mismo (el cual se anexa)

B) en este inciso solo se pago los honorarios correspondientes no haciendo ningún pago por este inciso.

C) Se anexa informe de los avances de los juicios promovidos

D) En este punto el precio de los honorarios así se estipularon y así se liquidaron

E) En este punto se hace la reclasificación de la retención de honorarios y se liquidara a la brevedad posible la retención correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de cheque No. 121-141, 121-173 y 121-220, comprobantes fiscales digitales Nos. 1000, 347 y 1022 expedidos por el C. Luis Hernández Dueñez, contrato de prestación de servicios profesionales, balanza con detalle de movimientos de la cuenta contable "20101-0002-0000 10% ISR retenido, honorarios", solventando parcialmente la observación, que se detalla en los incisos siguientes:

a) No solventa, debido a que no se presentó la evidencia documental que justificara los trabajos realizados, debidamente validada en su caso por quién recibió el servicio y autorizó su contratación.

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b) No solventa, ya que, independiente que no se haya realizado algún pago en lamodalidad de "iguala", este debe especificarse, para dar transparencia a este tipo de erogaciones.

c) No solventa, ya que, el Ente Público manifestó haber anexado evidencia documental del informe de los avances de los juicios promovidos, no proporcionando documentación que lo evidencie para atender este punto.

d) No solventa, debido a que no se presentó evidencia documental de los resultados obtenidos de cada asunto llevado por el prestador de servicios, de manera que se justifique el pago, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato.

e) Solventa parcialmente, el señalamiento del registro de la retención del 10% sobre honorarios en cuentas por pagar, debido a que se presentó soporte documental que acredita la reclasificación en la cuenta contable correspondiente, no así lo referente a la presentación de la evidencia documental que acredite el pago ante el Servicio de Administración Tributaria de ésta retención.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

10. Se registraron pagos a favor de la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado deNuevo León, que ascendieron a $300,000 por concepto de capacitación de la formación inicial equivalente para policía preventivo, que se amparan con las pólizas de cheque y facturas, siguientes:

Fecha No. Importe Ref. cheque Cheque factura

04/05/2018 121 153 $ 90,000 121/06/2018 121 167 90,000 228/08/2018 121 191 60,000 303/09/2018 121 195 60,000 4

Total $ 300,000

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Ref. Fecha Folio Importe factura factura factura

1 y 2 18/06/2018 FC402 $ 180,0003 28/08/2018 FC423 60,0004 13/09/2018 FC427 60,000

Total $ 300,000

Observando lo siguiente:

a) En el caso de todos los pagos, no se localizó ni se exhibió durante el procedimiento de auditoría evidencia documental para justificar los trabajos realizados, debidamente validada en su caso por quién recibe el servicio y autorizó su contratación, ni se exhibió el soporte documental que identifique el personal que participo en los cursos impartidos, calendario de capacitación, cantidad de sesiones, temas a tratar, relación firmada o lista de asistencia, entre otros, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) En la factura número FC402 se adjunta convenio de colaboración celebrado entre la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León y el municipio de Mier y Noriega, N. L., señalando como obligación de la "Universidad" lo siguiente: presentar al Municipio la ficha técnica del curso, documentar e informar al Municipio con la lista de personas inscritas, expedir al personal que apruebe la capacitación el certificado con patente policial que lo acredita para ejercer funciones operativas, de conformidad con los incisos h), i) y j) del unto 3.1 de la tercera cláusula del convenio, observando que esta documentación no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría.

c) En relación a las facturas FC423 y FC427, se observa que estos servicios no se justifican con su contrato que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

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"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. PedroCortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que por instrucciones del Sr. Gobernador todas las fuerzas policiacas deberían de capacitarse en la universidad de ciencias de la seguridad por lo que este municipio no fue la excepción y se mandaron a capacitar inicialmente a 9 elementos y fue firmado por el Sr. Alcalde, tesorero y contralor municipal dando validez a la contratación de dicha capacitación

B) En este punto se anexa la documentación con la que se cuenta

c) En este punto se comenta que efectivamente falta el contrato pero es el mismo que aplica en el anterior ya que son las misas clausulas lo único que cambia que en un inicio fueron solo 9 elementos y ahora solo son solo 6."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de cheque No. 121-153, 121-167, 121-191 y 121 195, comprobantes fiscales digitales Nos. FC402, FC423 y FC427 expedidos por la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, fichas de depósito, nueve certificados de elementos de seguridad pública municipal que acreditan haber concluido el Curso de Formación Inicial Equivalente para Policía Preventivo Municipal, solventando parcialmente la observación, debido a lo siguiente:

Respecto a lo señalado en los incisos a) y b), solventa la factura FC402, debido a que se presentaron los certificados que avalan el acreditamiento de los nueve elementos de seguridad pública inscritos, no así lo referente a las facturas FC423 y FC427, de las cuales no se proporcionó el soporte documental que acredite dichos incisos.

Referente al inciso c), no solventa, ya que no se presentó el contrato que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

11. Se registraron pólizas de cheque 113 1246 y 113 1451, cada una por importe de $29,000de fechas 22 de mayo y 29 de octubre de 2018, respectivamente, a favor de Lic. Miguel Ángel Elizondo Castañeda, que liquidan la factura A36 expedida el día 18 del mes y año antes citados, por un importe de $58,000, por concepto de honorarios por asesoría legal en

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relación al expediente 001/2018-MMYNNL, observando que estos servicios no se justificancon su contrato que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

a) Además, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría la evidencia documental que justifique los trabajos realizados, debidamente validada en su caso por quién recibe el servicio y autorizó su contratación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa contrato de prestación de servicios.", no proporcionando la documentación requerida.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa contrato de prestación de servicios y evidencia documental de expediente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de cheque No. 113 1246 y 113 1451, comprobante fiscal digital No. A36 expedido por el Lic. Miguel Ángel Elizondo Castañeda, contrato de prestación de servicios, oficio número ASENL-FIRES-2452/2017, notificación de cobro por parte del Tesorero Municipal de la administración 2015-2018 al Extitular de Mier y Noriega, N.L. de la administración 2009-2012, solventando la carencia del contrato de prestación de servicios, ya que lo anexó en su respuesta, no así lo referente

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al inciso a), debido a que la documentación exhibida no acredita la realización de trámites,recursos legales o asesoría por parte del prestador del servicio, solventando parcialmente la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

PRESTACIONES

Consumos de alimentos del personal

12. Se registraron pólizas de cheque por importe de $574,817 a favor de las personas físicasabajo citadas, por concepto de consumos de alimentos del personal, observando que los comprobantes fiscales no contienen el nombre de personal responsable, así como el motivo o comisión, ni se localizó la evidencia documental que demuestre que fueron para actividades propias de la función municipal, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las cuales se detallan a continuación:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe Ref. Factura cheque cheque

31/05/2018 113 1265 Eusebia Eguía Eguía $ 185,745 130/10/2018 113 1450 Eusebia Eguía Eguía 146,611 230/10/2018 113 1454 Eusebia Eguía Eguía 146,611 330/10/2018 113 1449 Dora Nelly Reyna Castilleja 95,850 4

Total $ 574,817

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción según factura factura factura

1 01/06/2018 1265 $ 185,745 Refrescos de lata, artículos de limpieza, bolsitas de dulces, 2 y 3 30/10/2018 1381 293,222 Consumo de alimentos según notas anexas

4 29/10/2018 CC391 28,207 Carne roja, vegetales y refrescos4 29/10/2018 CC392 26,211 Carne roja, vegetales y refrescos4 29/10/2018 CC393 14,456 Carne roja y refrescos4 29/10/2018 CC394 17,726 Carne roja, vegetales y refrescos4 29/10/2018 CC395 9,250 Carne roja, vegetales y refrescos

Total $ 574,817

a) Además, en relación a la factura 1381, se observa que no identifica la cantidad, unidad de medida, y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio, ni

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valor unitario, incumpliendo con lo establecido en el artículo 29-A fracciones V y VIdel Código Fiscal de la Federación.

b) Adicionalmente, respecto a la factura 1265, se advierte que se incluyen productos para limpieza por $75,233 y bolsitas de dulces por $71,500, observando que estos artículos debieron de registrarse en las cuentas contables de artículos de limpieza y eventos, respectivamente.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "En este punto se comenta que el Municipio contaba con un comedor municipal el cual proporcionaba comida a la población y funcionarios municipales ya que era unos de los servicios que proporcionaba la presidencia.", remitiendo solo pólizas de cheque y facturas señaladas en la tablas anteriores.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que el municipio cuenta con un comedor municipal es cual es gratuito además que nos apoyaban en eventos como en la comida del día de las madres, maestros día del niño y entrega recepción cuando hubo cambio de administración. Ya que dichas factura que nos observan fueron utilizadas en los eventos antes mencionados, por lo que tampoco se incumple lo establecido en el artículo 15 de la ley de fiscalización ya que la documentación con lo que se sustenta es original. "

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de cheque números 113 1265, 113 1450, 113 1454 y 113 1449, comprobantes fiscales digitales números 1265 y 1381, expedidas por la C. Eusebia Eguía Eguía, y CC391, CC392, CC393, CC394 y CC395, expedidas por la C. Dora Nelly Reyna Castilleja, dos órdenes de compra y nueve fotografías que no exhiben fecha ni firma, no solventando la observación, que se detalla a continuación:

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El soporte documental anexado por el Ente Público, no es suficiente para justificar el gasto,ya que éste no da certeza y seguridad que efectivamente los consumos de alimentos y los insumos para preparar comidas se destinan para la función municipal.

Respecto al inciso a), debido a que, no se anexa soporte documental que identifique la cantidad, unidad de medida, y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio, ni valor unitario.

Referente al inciso b), ya que, no se exhibió evidencia documental, que acredite el correcto registro en las cuentas contables que corresponden, de acuerdo al tipo de gasto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Uniformes

13. Se registró la póliza de cheque número 121 202 del 28 de septiembre de 2018 por $64,148,a favor de la empresa Maquilas Lampazos, S.A. de C.V., que liquida la factura 194 expedida el 26 del mes y año antes citados, por concepto de compra de uniformes de personal de Seguridad Pública, que solo se ampara con el comprobante fiscal, observando que no se exhibió, la requisición, orden de compra y la documentación que evidencie la efectiva entrega-recepción de los uniformes a empleados municipales debidamente firmadas, así como los documentos oficiales que los identifique, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo póliza de cheque y factura señaladas en el párrafo anterior.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

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"En este punto se comenta que se anexa la documentación con la que se cuenta que espóliza de cheque y la factura de maquilas lampazos y orden de compra de los uniformes, cabe señalar que no se cuenta con listado de entrega recepción ya que no incluyo sin embargo se les entrego a cada uno de los elementos policiacos los uniformes en mención. Por lo que tampoco se incumple lo establecido en el artículo 15 de la ley de fiscalización ya que la documentación con lo que se sustenta es original."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de la póliza de cheque número 121 202, la factura 194 expedida por Maquilas Lampazos, S.A. de C.V., orden de compra, fotografías que no exhiben firma ni fecha, así como, ficha de depósito a favor de la empresa antes citada, no solventando la observación, debido a que no se proporcionó el soporte documental que evidencie la efectiva entrega-recepción de los uniformes a empleados municipales debidamente firmadas, así como los documentos oficiales que los identifique.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS GENERALES

Arrendamiento de maquinaria

14. Se registró póliza de cheque número 113 1428 del 12 de octubre de 2018 por $164,049a favor del C. Gabriel Juárez González, que liquida la factura folio A106 expedida el 17 del mes y año antes citados, por concepto de arrendamiento de maquinaria, que solo se ampara con el comprobante fiscal (el cual no indica el tipo de equipo pesado rentado), no localizando ni exhibiendo durante el proceso de la revisión la requisición, orden de compra, así como la documentación que evidencie los trabajos realizados con la maquinaria (tipo de equipo utilizado), debidamente validada por quienes lo recibieron y autorizaron la contratación, como las bitácoras autorizadas por funcionarios responsables que identifiquen las fechas y horas-maquina, ubicaciones de los lugares, en qué consistieron los trabajos, material fotográfico, su avance físico, características de las unidades y datos de identidad del chófer entre otra información, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-02/2019 del 05 de julio de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número 211/VII/19 el día 11 de julio del año antes citado, que "Se anexa la documentación

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con la que se cuenta", remitiendo solo póliza de cheque y factura señaladas en el párrafoanterior.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa la documentación soporte del cheque 1428 (factura, bitácora de los trabajos realizados y material fotográfico)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de póliza de cheque número 113 1428, factura A106 expedida por el C. Gabriel Juárez González, material fotográfico y bitácora, no solventando la observación debido a que la evidencia documental presentada no acredita la efectiva prestación del servicio de arrendamiento de maquinaria, ya que las fotografías no exhiben fecha ni firma, y la bitácora solo presenta firma del prestador del servicio, careciendo de firma del funcionario responsable de supervisar los trabajos desarrollados, así como de la entrega-recepción de los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Combustible

15. Se registraron pólizas de cheque por importe de $512,927 a favor del C. Pedro CortezBriones Presidente Municipal de la administración 2015-2018, así como a Grupo Servicio Ramírez Perales, S.A. de C.V. por concepto de combustible, que se amparan con el comprobante fiscal y vales de gasolina, no localizando orden de compra y evidencia documenta que indique la comisión a tratar o motivo del traslado que origina el gasto y demuestre se aplicó en actividades propias de la función municipal, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo

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León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se detallan acontinuación:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe Fecha Foliocheque cheque factura factura

y factura

13/04/2018 127 14 Pedro Cortez Briones $ 20,000 13/04/2018 B21832 31/01/2018 113 1113 Grupo Servicio Ramírez Perales S.A. de C.V. 257,345 30/01/2018 B2068930/10/2018 113 1457 Grupo Servicio Ramírez Perales S.A. de C.V. 235,582 30/10/2018 B25300

Total $ 512,927

Cabe señalar, en relación a las facturas B20689 y B25300, que los vales de gasolina no indican el vehículo, comisión a tratar o motivo del traslado que origina el consumo de combustible.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se anexa la documentación con la que se cuenta."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de cheque No. 127 14, 113 1113 y 113 1457, comprobantes fiscales digitales Nos. B21832, B20689 y B25300 expedidos por Grupo Servicio Ramírez Perales, S.A. de C.V., vales de gasolina expedidos por Municipio, bitácoras de gasolina para las facturas B20689 y B25300, no solventando la observación, debido a que los vales de gasolina y las bitácoras (relación que indica beneficiario, litros, monto y departamento) presentadas, no identifican la comisión a tratar o motivo del traslado que origina el gasto, ni descripción del vehículo, lo cual no da certeza ni seguridad que el consumo de combustible fuera destinado en actividades propias de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

16. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la revisión las bitácoras para el controlde las erogaciones registradas por consumo de gasolina por unidad, el cual ascendió a$5,483,710 en el ejercicio 2018, en las que se detallen los números económicos y de placas, kilometraje inicial y final, fecha e importe, que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto, incumpliendo con lo establecido en el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "En este punto se comenta que esta documentación está integrada en los cheques de gasolina los cuales obra en la tesorería municipal actual.", presentando en "algunos" de los cheques de consumo de combustible, listados con información del nombre de empleado, combustible consumido en litros e importe y dependencia, la cual no es suficiente para medir de la eficiencia y eficacia del gasto.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto ya fue respondida en el oficio MYN 018/2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación debido a que según lo mencionado por el Ente Público este punto fue atendido en el oficio número MYN 018/2019, como respuesta al Requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU37-RI-01/2019 que se solicitó al Ente Municipal, que a texto dice: "En este punto se comenta que esta documentación está integrada en los cheques de gasolina los cuales obra en la tesorería municipal actual.", advirtiendo que la documentación anexada en "algunos" de los cheques de consumo de combustible, a los cuales el Ente Público hace referencia, corresponde a listados con información del nombre de empleado, combustible consumido en litros e importe y dependencia, no detallando

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números económicos y de placas, kilometraje inicial y final, fecha e importe, que permitanmedir la eficiencia y eficacia del gasto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Material eléctrico

17. Se registró póliza de cheque número 121 197 del 12 de septiembre de 2018 por $265,164a favor de Roberto Hernández Sánchez, que liquida la factura 1585 expedida el 11 del mes y año antes citados, por concepto de pago total de 16 postes tipo Veracruz de aluminio, incluyendo focos esferas, cable e instalación, observando lo siguiente:

a) La selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 64, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el 2018.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) No se localizó ni se exhibió en el proceso de auditoría su contrato o pedido que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, anexando solamente nueve oficios de seguimientos, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 de su Reglamento.

c) No se localizó ni se exhibió durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre las fechas y lugares en que fueron utilizados los materiales eléctricos; así como los documentos que muestren firma de la entrega-recepción y de autorización de los materiales por parte del personal responsable de las áreas involucradas, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo póliza de cheque y factura señalada en el primer párrafo de la presente observación.

d) El comprobante fiscal presentado para amparar la erogación, no especifica el valor unitario por cada luminaria adquirida, o por tipo de material, incumpliendo el artículo 29-A inciso VI del Código Fiscal de la Federación.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se comenta que se adquirieron 16 postes tipo Veracruz para plaza principal el cual se anexa el cheque 197 de fecha 12 de septiembre 2018

A) el proveedor efectivamente no estuvo presidida del procedimiento de adquisición pero se administro con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados por lo que no se incumplió el art 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

B) Se anexa contrato de prestación de servicios de parte del proveedor.

C) El material eléctrico fue instalado y se puede verificar ya que son los postes que se instalaron en la plaza principal"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de las pólizas de cheque números 121 193 y 121 197, comprobantes fiscales digitales folios 1576 y 1585 expedidos por el C. Roberto Hernández Sánchez, presupuesto de las luminarias adquiridas y material fotográfico, solventando parcialmente, que se detalla en los incisos siguientes:

a) No solventa, debido a que no se presentó la evidencia documental que acredite que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al

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monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad

b) Solventa parcialmente, ya que se adjuntó contrato de adquisición, sin embargo, este no contiene los elementos generales establecidos en el artículo reúne los 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, como lo son: el nombre o denominación de la dependencia, entidad o unidad administrativa requirente y de la convocante; la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; los datos relativos a la autorización presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato; el precio unitario por los bienes, o bien, la forma en que se determinó el importe total; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, entre otra información.

c) No solventa, debido a que solo se proporcionaron seis fotografías como evidencia del suministro e instalación de las luminarias, no siendo suficiente, ya que estas no demuestran la fecha ni los lugares donde fueron instaladas, además no se presentó soporte documental que acredite la supervisión de la instalación, así como de la entrega- recepción por parte del personal responsable de las áreas involucradas.

d) Solventa, ya que, en el presupuesto presentado por el proveedor, se especifica el Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

18. Se registraron pagos por $2,288,679 a favor del C. Miguel Ángel Alvarado Degollado, que seamparan con los comprobantes fiscales digitales, órdenes de trabajo y material fotográfico, por concepto de suministro de luminarias, respecto a las pólizas de cheque siguientes:

Fecha No. Cheque Importe Ref. factura cheque

19/02/2018 121 130 $ 264,480 115/03/2018 121 144 230,000 202/04/2018 121 148 104,080 302/04/2018 121 149 170,474 402/04/2018 121 150 200,000 511/04/2018 127 13 134,080 607/05/2018 121 152 334,080 7

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Fecha cheque

No. Cheque Importe Ref. factura

19/09/2018 121 201 220,000 1011/10/2018 121 207 28,000 1119/10/2018 121 211 90,000 1230/10/2018 121 218 220,000 13

Total $ 2,288,679

Ref. Fecha factur

a

Folio factura Importe Descripción según factura

Orden de trabajo Descripción segúnorden de trabajo

1 13/02/2018 A108 $ 264,480 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-001/2018 construcción, suministrode luminarias led en el municipio de Mier y Noriega

Suministro de 60 luminarias led de 60w, en el municipio de Mier y Noriega, N.L.

2 y 3 15/03/2018 A113 334,080 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-002/2018 construcción, suministrode luminarias led en el municipio de Mier y Noriega

Suministro de 60 luminarias led, en el municipio de Mier y Noriega, N.L.

4 30/03/2018 A115 170,473 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-003/2018 construcción, colocaciónde luminarias en cabecera municipal, dolores y Cerros Blancos

Colocación de 167 luminarias en cabecera municipal, dolores y Cerros Blancos en el municipio de Mier y Noriega N.L.

5 y 6 30/03/2018 A114 334,080 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-004/2018 construcción, suministrode luminaria led de 60 watts para alumbrado público

Suministro de 60 luminarias led, en el municipio de Mier y Noriega, N.L.

7 01/05/2018 A120 334,080 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-005/2018 construcción, suministrode 60 lámparas led de 65 watts para el municipio de Mier y Noriega, N.L.

Suministro de 60 luminarias led, en el municipio de Mier y Noriega, N.L.

8 06/06/2018 A126 193,486 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-006/2018 construcción, suministroy colocación de boyas en las calles Bravoy Aldama, Bravo y Guerrero, Victoria y Abasolo por $32,071.68. Además, reparación e instalación de luminarias en cabecera municipal, San Rafael de Martínez, Dolores, Palomas, El gallito y Tapona de Camarillo por $161,414

Suministro de 29 luminarias led en el municipio de Mier y Noriega, N.L. de 65W. Y suministro y colocación de boyas metálicasen las calles Bravo, Aldama, Guerrero, Victoria y Carranza

9, 10 y 11 19/09/2018 A138 348,000 Servicios temporales de PMN-OP-ELE-007/2018 construcción, suministrode luminarias led de 60 watts para comunidades

Suministro de 100 luminarias led en el municipio de Mier y Noriega, N.L.

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Ref. Fecha factur

a

Folio factura Importe Descripción según factura

Orden de trabajo Descripción segúnorden de trabajo

12 14/11/2018 A143 90,000 Servicios temporales deconstrucción, suministro de luminarias led para el municipio de Mier y Noriega

13 31/10/2018 A141 220,000 Servicios temporalesde construcción, suministro e instalación de luminarias led en los ejidos del Municipio de Mier y Noriega, N.L.

PMN-OP-ELE-009/2018 Suministro de 16luminarias led en los ejidos del municipio de Mier y Noriega, N.L.

PMN-OP-ELE-008/2018 Suministro de 39luminarias led en los ejidos del municipio de Mier y Noriega, N.L.

Total $ 2,288,679

Observando lo siguiente:

a) Se verificaron las facturas A113 y A114, las cuales ascienden a un importe total de$668,160, en la página del Servicio de Administración Tributaria para conocer su estado, observando que éstas se encuentran canceladas con fecha 27 de junio de 2019, advirtiendo que los cheques expedidos para su pago fueron cobrados.

b) En relación a las facturas A108, A120 y A138, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría, la evidencia documental del procedimiento de adjudicación, que conforme al monto, le corresponde cotización de por lo menos tres proveedores, incumpliendo el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el 2018.

c) En referencia a las facturas A108, A113, A114, A120, A141 y A143, solo se anexa material fotográfico como evidencia de la instalación, uso o destino de las luminarias, no siendo suficiente para justificar, ya que las fotografías, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que instaló, así como quien supervisó, asimismo, no se adjunta los documentos que muestren firma de la entrega-recepción y de autorización de los materiales por parte del personal responsable de las áreas involucradas, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) Respecto a las facturas A115, A138 y A126, el soporte documental que se anexa para justificar la adquisición y/o instalación, es parcial o excedente, que detalla continuación:

Factura Bien o servicio según factura Evidencia documental que justifica: Tipo de documentacióncon la que se justifica

A115 Colocación de 167 luminarias 89 luminarias instaladas 4 constancias de ejidatarios y 3croquis

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Factura Bien o servicio según factura Evidencia documental que justifica: Tipo de documentacióncon la que se justifica

A138 Adquisición de 100 luminarias 78 luminarias instaladas 4 constancias de ejidatarios A126 Suministro de 29 luminarias 197 reparaciones de luminarias 8 constancias de ejidatarios

e) Referente a las facturas A126, A141 y A143, éstas no especifican cantidad, ni valor unitario, incumpliendo el artículo 29-A incisos V y VI del Código Fiscal de la Federación.

Económica

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En ese punto se contesta lo siguiente:

A) se anexa carta aclaración de parte del proveedor además de las facturas emitidas por un importe de $ 668,160.00 por los trabajos realizados por el suministro de lámparas led en el alumbrado público.

B) Se anexa documentación con la que se cuenta aclarando que este fue programa aprobado por el ayuntamiento para la seguridad de los habitantes de Mier y Noriega.

C) En este punto no se está de acuerdo con la observación ya que se anexa la documentación original y justificativa como lo marca el art. 15 de la Ley de Fiscalización argumentando que se dio lectura a este artículo en el cual fundamentan la observación no encontrando en ley la evidencia y justificación como la que solicitan por lo que se pide fundamenten correctamente esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de oficio número A&A-42/2019 emitido por el proveedor, pólizas de cheque números 121 130, 121 152 y 121 165; comprobantes ficales digitales folios A108, A115, A120, A126, A127, A138, A143, A141, A152 y A153; órdenes de trabajo números PMN-OP-ELE-001/2018, PMN-OP-ELE-002/2018, PMN-OP-ELE-003/2018, PMN-OP-ELE-004/2018, PMN-OP-ELE-005/2018, PMN-OP-ELE-006/2018, PMN-OP-

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ELE-007/2018, PMN-OP-ELE-008/2018, PMN-OP-ELE-009/2018, así como doscientoscincuenta y seis fotografías de luminarias, croquis, solicitudes de luminarias por parte de habitantes del municipio, escritos de confirmación de instalación de luminarias por parte de jueces auxiliares; solventando parcialmente la observación, que se detalla en los incisos siguientes:

a) Solventa la observación en su aspecto económico por un importe de $668,160, debido a que se presentaron los comprobantes fiscales digitales folios A152 y A153 cada una por importe de $334,080, ambas expedidas el 18 de septiembre de 2019, los cuales sustituyen a las facturas señaladas como cancelados en este punto, cabe mencionar que los comprobantes fiscales antes citados, se verificaron en la página del Servicio de Administración Tributaria para confirmar que se encuentren vigentes a la fecha.

b) No solventa, debido a que no se presentó el soporte documental del procedimiento de adjudicación que corresponde, conforme al monto, debió ser por cotización de por lo menos tres proveedores.

c) No solventa, debido a que no se presentó la evidencia documental que acredite el efectivo suministro, uso o destino de las luminarias, ya que las fotografías, no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable de área, así como quien supervisó, asimismo, no se adjunta los documentos que muestren firma de la entrega-recepción y de autorización de los materiales por parte del personal responsable de las áreas involucradas, de manera que la información lo respalde de certeza y transparencia en este tipo de erogaciones.

d) No solventa, debido a que la documentación presentada, no aclara la discrepancia entre el número de los bienes o servicios pagados descritos en las facturas, contra los que se justifican con el soporte documental exhibido por el Ente Público.

e) No solventa, debido a que no se presentó aclaración o documentación alguna para atender este punto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Refacciones

19. Se registró la póliza de cheque número 113 1123 del 02 de febrero de 2018 por $50,000a favor del C. Fidel Mendoza Torres, que liquida la factura A-293 expedida por la cantidad antes señalada el 03 del mes y año antes citados, por compra de lote de refacciones, no localizando ni exhibiendo durante el proceso de auditoría, la evidencia documental de su recepción, debidamente firmada por funcionario municipal que solicitó, autorizó, y

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por quien validó que las refacciones fueron recibidas y utilizadas para vehículos oficiales,incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

a) Además, en relación a la factura que ampara la erogación, se observa que no identifica la cantidad, unidad de medida, y clase de los bienes o mercancías, o descripción, ni valor unitario, incumpliendo con lo establecido en el artículo 29-A fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo póliza de cheque y factura señalada en el primer párrafo.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa la documentación comprobatoria del cheque 1123 Por lo que no se incumple lo establecido en el artículo 15 de la ley de fiscalización ya que la documentación con lo que se sustenta es original."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de póliza de cheque 112 1123, comprobante fiscal digital A293 expedido por el C. Fidel Mendoza Torres, orden de compra y nota remisión, no solventando la observación debido a que el soporte documental que se anexa, es el mismo que se exhibió durante el proceso de la revisión, no adjuntando la evidencia documental de su recepción, debidamente firmada por funcionario municipal que solicitó, autorizó, y por quien validó que las refacciones fueron recibidas e identifiquen las unidades oficiales en las que se utilizaron.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS GENERALES

Arrendamiento de mobiliario

20. Se registraron pagos por $106,725 a favor del C. Martín Antonio Torres Mendoza porconcepto de renta de mobiliario, no localizando ni exhibiendo durante el proceso de revisión la orden de compra y la evidencia documental que acredite y justifique que el mobiliario arrendado fuera utilizado para la función municipal, indicando fechas, lugares y motivo, así como funcionarios que en su caso, solicitaron, autorizaron y recibieron el servicio, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, pagos que se detallan a continuación:

Fecha Cheque Importe Fecha Folio factura cheque de cheque factura

y factura28/06/2018 113 1299 $ 30,980 05/07/2018 32A3B15/08/2018 113 1330 44,930 17/08/2018 24D0D18/10/2018 113 1435 30,815 31/10/2018 A6A4B

Total $ 106,725

a) Ademas, los comprobantes fiscales que amparan los cheques no especifican valor unitario, ni describen el tipo y cantidad de mobiliario arrendado, incumpliendo el artículo 29-A incisos V y VI del Código Fiscal de la Federación.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "En este punto se comenta que la renta del mobiliario (sillas mesas) fueron para los programas de prospera, sedesol y eventos sociales municipales", remitiendo solo pólizas de cheque y facturas señaladas en la tabla anterior.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

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Del Extitular:

"Se anexa la documentación comprobatoria de los cheques 1299, 1330 y 1435 anexando contrato de prestación de servicios, fotografías, y órdenes de compra para la renta de sillas para los programa de prospera, sedesol, y eventos municipales."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de las pólizas de cheque números 113 1299,113 1330 y 113 1435, comprobantes fiscales digitales con terminación de folio fiscal números 32A3B, 24D0D y A6A4B expedidos por el C. Martín Antonio Torres Mendoza; contrato de prestación de servicios, credencial para votar, cinco órdenes de compra, fotografías, con lo cual se solventa el cheque 113 1299, debido a que las órdenes de compra anexadas exhiben firma de autorización y recepción del mobiliario sujeto a arrendamiento, no así lo referente a lo señalado en los cheques 113 1330 y 113 1345, debido a que adicional a la documentación presentada durante el proceso de la revisión, solo anexan fotografías que carecen de fecha, firma de autorización y recepción por parte de funcionario responsable o solicitante.

Además, respecto al inciso a), no solventa, debido a que no se aportó aclaración para atender este punto, y la documentación presentada no subsana lo señalado, derivado del análisis a las aclaraciones y al soporte documental exhibido, la observación se solventa parcialmente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

MANTENIMIENTOS

21. Se registró póliza de cheque número 121 188 del 14 de agosto de 2018 por $68,700 a favorde Centro de Servicios G de Mendoza de Matehuala, S.A. de C.V., que liquida la factura A11642 expedida el 15 del mes y año antes citados, por compra de 32 llantas, 2 servicios de afinación y 8 de balanceo y alineación, no localizando ni se exhibiendo en el proceso de la revisión la orden de compra y la evidencia documental debidamente firmada por funcionario municipal que solicitó, autorizó, y por quien validó que las llantas y mantenimientos fueron utilizadas para vehículos oficiales, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía, en los mantenimientos preventivos y correctivos del equipo de transporte del municipio, y que se lleve a acabo, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 134 de la Constitución Política de los Estados

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La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo póliza de cheque y factura señalada en el párrafo anterior.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa la documentación comprobatoria del cheque 188 de fecha 14 de agosto 2018 Por lo que no se incumple lo establecido en el artículo 15 de la ley de fiscalización ya que la documentación con lo que se sustenta es original."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de póliza de cheque número 121 188, comprobante fiscal digital número A11642 y orden de compra, no solventando la observación, debido a que, adicional a la documentación presentada durante el proceso de la revisión, solo se adjunta la orden de compra, misma que exhibe firma de autorización y recepción de las llantas y servicios de balanceo, no siendo suficiente para acreditar el uso y/o destino en vehículos oficiales, debido a que no se describe el tipo de unidad, placas, número de serie y económico del vehículo, entre otra información.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

22. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la revisión las bitácoras para el control delas erogaciones registradas por mantenimiento de vehículos por unidad, el cual ascendió a $781,541 en el ejercicio 2018, que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de estos gastos, en la que se describan fecha, hora, vehículo, tipo de refacciones y mantenimiento, kilometraje del vehículo, firma del chófer o empleado, además de las firmas de autorización por personal encargado para el mantenimiento de vehículos y suministro de

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refacciones, incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se tomara en cuenta para lo sucesivo".

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto ya fue respondida en el oficio MYN 018/2019."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación debido a que según lo mencionado por el Ente Público este punto fue atendido en el oficio número MYN 018/2019, como respuesta al Requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU37-RI-01/2019 que se solicitó al Ente Municipal, que a texto dice: "Se tomara en cuenta para lo sucesivo", por lo cual se acepta la irregularidad detectada, no desvirtuando lo establecido en el fundamento señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Mantenimientos de edificios

23. Se registraron pólizas de cheque por importe de $574,817 a favor de las personas físicasabajo citadas, por compra de material de ferretería, pintura y puertas para mantenimientos de edificios, así como arreglo de canales del techo, de lo cual no se localizó ni se exhibió durante el proceso de revisión la orden de compra y el soporte documental que evidencie la recepción de los materiales por funcionario responsable, así como la utilización de éstos para los fines que fueron adquiridos, incumpliendo lo establecido en los artículos 15 de la Ley

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de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de ContabilidadGubernamental, las cuales se detallan a continuación:

Fecha No. Cheque Importe Beneficiario Ref. factura cheque

12/04/2018 113 1197 $ 87,936 Alma Jael Monsiváis Cedillo 129/06/2018 113 1308 45,000 Pedro Cortez Briones 206/08/2018 113 1346 85,285 Alma Jael Monsiváis Cedillo 3

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción factura factura

1 21/03/2018 33 $ 87,936 Material de ferretería en general, cubetas de pintura.2 28/06/2018 FBB8F 25,288 Construcción y arreglo de canales del techo y realización de 4 puertas y 2 fijos

para baños del Cecyte3 30/05/2018 34 85,285 Material de ferretería en general

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo pólizas de cheque y facturas señaladas en la tabla anterior.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa la documentación comprobatoria de los cheques 1197, 1308 y 1346 Por lo que no se incumple lo establecido en el artículo 15 de la ley de fiscalización ya que la documentación con lo que se sustenta es original."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de pólizas de los cheque números 113 1197, 113 1308 y 113 1346, comprobantes fiscales digitales folios 33 y 34 expedidos por la C. Alma Jael Monsiváis Cedillo, y la factura número FBB8F emitida por el C. Juan Carlos Luna

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Cortez, no solventando la observación, debido a que el soporte documental que se anexa,es el mismo que se exhibió durante el proceso de la revisión, no adjuntando el soporte documental que evidencie la recepción de los materiales por funcionario responsable, así como la utilización de éstos para los fines que fueron adquiridos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

APOYOS

Apoyos en especie

24. Se registraron pólizas de cheque por importe de $762,105 a favor de las personas físicay moral abajo descritas, por concepto de apoyos en especie a personas de escasos recursos, consistente en despensas, artículos para fiestas infantiles, y servicios funerarios; observando que este tipo de erogaciones no se justifican con el soporte documental que demuestre la entrega-recepción de los materiales, así como, copia fotostática de identificación con fotografía vigente expedida por autoridad competente, comprobante de domicilio, así como la firma autógrafa o huella digital o dactilar, la manifestación por escrito de haber recibido el apoyo en cuestión y declaratoria bajo protesta de decir verdad de los ciudadanos beneficiados, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe Ref. factura cheque

02/02/2018 113 1120 Sandra Lucio Velázquez $ 192,470 128/02/2018 113 1149 Erfin, S.A. 66,120 231/05/2018 113 1261 Sandra Lucio Velázquez 226,915 328/09/2018 113 1400 Sandra Lucio Velázquez 138,000 430/10/2018 113 1448 Sandra Lucio Velázquez 138,600 5

Total $ 762,105

Ref. Fecha Folio factura Importe Concepto factura factura

1 M41517 02/02/2018 $ 192,470 196 despensas, y artículos para fiestas infantiles 2 1786 05/09/2017 32,480 Apoyo funerario2 1150 06/01/2017 33,640 Apoyo funerario

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Ref. Fecha Folio factura Importe Conceptofactura factura

3 M44317 31/05/2018 226,915 225 despensas, y artículos para fiestas infantiles 4 M47061 01/10/2018 138,000 690 despensas5 M47676 27/10/2018 138,600 693 despensas

Total $ 762,105

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo pólizas de cheque y facturas señaladas en las tablas anteriores.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa documentación comprobatoria de los cheques 1120, 1149,1261, 1400 y 1448."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de las pólizas de cheque números 113 1120,113 1149, 113 1261, 113 1400 y 113 1448, comprobantes fiscales digitales números M41517, M44317, M47061, M47676, 1786 y 1150; ocho fotografías que no exhiben fecha ni firma, cuatro notas de venta del proveedor Sandra Lucio Velázquez, no solventando la observación, debido a que el soporte documental que se anexa, es el mismo que se exhibió durante el proceso de la revisión, a excepción de las fotografías, no adjuntando el soporte documental que evidencie la entrega-recepción de los materiales, así como, copia fotostática de identificación con fotografía vigente expedida por autoridad competente, comprobante de domicilio, así como la firma autógrafa o huella digital o dactilar, la manifestación por escrito de haber recibido el apoyo en cuestión y declaratoria bajo protesta de decir verdad de los ciudadanos beneficiados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

EVENTOS

25. Se registraron pólizas de cheque por $657,560, a favor de las personas físicas que abajose citan y solo se amparan con los comprobantes fiscales, por concepto de presentación de grupos musicales, fuegos artificiales, y arrendamiento de equipo de sonido, para eventos cívicos y festejos patronales, no localizando durante el proceso de la revisión las requisiciones, órdenes de compra, fotografías u otra documentación que demuestre la utilización o destino de los mismos, demás no se adjuntó el programa, itinerario y publicidad; incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las cuales se detallan a continuación:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe Ref. cheque descripción

18/09/2018 113 1387 Oswaldo Israel Flores González $ 158,920 131/05/2018 113 1254 Adán Maldonado Rodríguez 63,800 231/05/2018 113 1255 Adán Maldonado Rodríguez 74,240 318/06/2018 113 1284 Oswaldo Israel Flores González 114,200 418/06/2018 113 1286 Adán Maldonado Rodríguez 81,200 518/06/2018 113 1287 Adán Maldonado Rodríguez 77,600 618/06/2018 113 1288 Adán Maldonado Rodríguez 87,600 7

Total 657,560

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción factura factura

1 96 19/09/2018 $ 158,920 Espectáculo piro musical para fiestas patrias 15 de septiembre de 2018 Mier yNoriega, N.L.

2 A 474 26/05/2018 63,800 Renta de audio, servicio de meseros, refrigerio para 400 niños, 4 horas deamenización con payasos, para Día del Niño

3 A 475 26/05/2018 74,240 Servicio de audio, 800 platillos y servicio de meseros, para festejo de 10 de mayo4 87 16/06/2018 139,200 Paquete de fuegos artificiales espectáculo piromusical para fiestas de Mier y

Noriega N.L. y paquete de fuegos artificiales, paquete de castillo estructura de pirotecnia para las fiestas de Mier y Noriega, N.L.

5 A485 18/06/2018 81,200 Gestión de eventos presentación de Grupo Musical Acadetados de JuanBenavides en la Plaza principal el día 12 de junio 2018.

6 A486 18/06/2018 127,600 Presentación del Grupo Carlos y Jose Jr. En la plaza principal el día 12 de junio2018.

7 A487 18/06/2018 127,600 Gestión de eventos renta de audio y presentación del grupo musical LosContrabandistas de S.L.P. en la feria del municipio el día 13 de junio de 2018

a) Además, de acuerdo a los montos, folios y fechas de expedición de las facturas descritas en los numerales 5, 6 y 7, se observa que no se localizó evidencia

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documental del procedimiento de adjudicación utilizado para la contratación delos servicios, de conformidad a lo señalado en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 64 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el 2018.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo pólizas de cheque y facturas señaladas en las tablas anteriores.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa la documentación comprobatoria de los cheques 1387, 1254, 1255, 1284, 1286, 1287 y 1288, en cuanto el procedimiento de adjudicación son proveedores que año con año dan servicio a esta municipio dando un excelente precio administrando con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados por lo que no se incumplió el art 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de las pólizas de cheque números 113 1387, 113 1254, 113 1255, 113 1284, 113 1286, 113 1287 y 113 1288, comprobantes fiscales digitales números 87, 96, A474, A475, A485, A486 Y A487; y cuatro contratos de trabajo, no solventando la observación, debido a que el soporte documental que se anexa, es el mismo que se exhibió durante el proceso de la revisión, no adjuntando el soporte documental que evidencie que el uso o destino de los servicios contratados fuera para la función municipal.

Además, respecto al inciso a), no solventa, debido a que no se da respuesta y/o aclaración para atender este punto, y la documentación exhibida no subsana lo señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRAS PÚBLICAS

26. Se registraron pagos por $989,337 a favor del C. Juan José Garay Mendoza, por conceptode revestimiento de camino de San Rafael de Martínez a las Palomas y de rehabilitación de relleno sanitario, que se amparan con órdenes de trabajo y fotografías, así como las pólizas de cheque y facturas que se detallan a continuación:

Fecha No. cheque Importe Ref. factura cheque

02/03/2018 113 1161 $ 395,000 114/05/2018 113 1238 150,000 231/07/2018 113 1335 144,337 329/06/2018 113 1306 300,000 4

Total $ 989,337

Ref. Fecha Folio factura Importe Descripción Contrato u orden de trabajo factura

1 15/03/2018 660 $ 395,000 Revestimiento de terracería en ejido Palomas PMN-OP-GAST-004/20182 05/07/2018 712 440,437 Formación y excavación de hoya para relleno PMN-OP-GAST-007/2018

sanitario, incluyendo trazo, nivelación y referencia de puntos

3 y 4 16/10/2018 738 444,437 Formación y excavación de hoya PMN-OP-GAST-007/2018

Observando que, de acuerdo al monto de las facturas descritas en la tabla anterior, que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, en correlación con el 63 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el 2018.

Como procedimiento de la revisión, se compulsaron aleatoriamente en el módulo de Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT), las facturas que amparan los pagos efectuados por el Ente Público, detectando que la factura número 712, de fecha 05 de julio de 2018, por $440,437, se encuentra cancelada con fecha 16 de octubre del año antes citado, a la cual el municipio le efectuó un anticipo por $150,000, mediante póliza de cheque número 113 1238 del 14 de mayo de 2018, a nombre del C. Juan José Garay Mendoza.

a) Además, los contratos (órdenes de trabajo) correspondientes, no indican el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo su adjudicación, incumpliendo con

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fracción II del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciónde Servicios del Estado de Nuevo León.

EconómicaRespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto estas obras fueron autorizadas por el ayuntamiento, además se anexa carta aclaración del proveedor y la documentación comprobatoria del cheque 113-1238 de fecha 14 de mayo 2018."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de la póliza de cheque número 113 1238, comprobantes fiscales digitales folios 738 y 686; orden de trabajo PMN-OP-GAST-007/2018, reporte fotográfico, escrito aclaratorio expedido por el proveedor, solventando en su aspecto económico por un importe de $150,000, debido a que se presenta la factura de folio número 686, que ampara y justifica la erogación liquidada con el cheque número 113 1238; subsistiendo la observación de aspecto normativo debido a que no se exhibió el soporte documental que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la compra, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Además, respecto al inciso a), no solventa, debido a que no se presentó aclaración o documentación para atender este punto, y la documentación presentada no subsana el señalamiento, por lo cual la observación se solventa parcialmente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Forestación y Reforestación

27. Se registró la póliza de cheque 113 1367 del 31 de agosto de 2018 por $45,000 parareposición de gastos, a favor del C. Pedro Cortez Briones Presidente Municipal de la

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administración 2015-2018, identificando entre los comprobantes que amparan el cheque,la factura de folio C132 por importe de $14,000 el 27 de agosto de 2018, expedida por el C. Ángel Tepetita Caro, la cual ampara la compra de dos plantas florales, observando que no se especifica el tipo de plantas que se adquieren, asimismo no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría la requisición, órdenes de compra, fotografías u otra documentación que demuestre la utilización o destino de las plantas adquiridas, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "Se anexa la documentación con la que se cuenta.", remitiendo solo póliza de cheque y factura señalada en el párrafo anterior.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"Se anexa documentación comprobatoria del cheque 1367 de fecha 31 de agosto 18."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias certificadas de la póliza de cheque 113 1367, comprobante fiscal digital número C132 expedido por el C. Ángel Tepetita Caro, no solventando la observación, debido a que el soporte documental que se anexa, es el mismo que se exhibió durante el proceso de la revisión, no anexando la evidencia documental que especifique el tipo de plantas adquiridas, ni del motivo que justifique y demuestre su utilización o destino en actividades de la función municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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DISPONIBILIDAD

BANCOS

28. Al cierre del ejercicio 2018 se tienen registradas contablemente 24 cuentas bancarias quereflejan un saldo de $4,406,365, las cuales se detallan a continuación:

No. Cuenta contable Banco Saldo al 31/12/2018

Recursos propios1 10301-0001-0038 Banamex 85320 Empleo Temporal -Sedesol $ 102 10301-0001-0061 Gastos Corriente 09-12 24,5033 10301-0001-0076 Rehabilitación de Aguaje 3,3924 10301-0001-0078 Gasto Corriente 12 Nueva 6035 10301-0001-0081 Gasto Corriente 2012-2015 ******1338 (213,981)6 10301-0001-0089 Gasto Corriente Admón. 15-18 1,001,5087 10301-0001-0090 Recursos Propios 5,5178 10301-0001-0093 Fondo de Seguridad Municipal 2017 600,7359 10301-0001-0094 Fondo de Desarrollo Municipal 17 153

10 10301-0001-0095 Fdo de Infra Municipal 17 -11 10301-0001-0096 Vivienda 17 -12 10301-0001-0097 Fondo de Desarrollo Municipal 18 17,905 13 10301-0001-0098 Vivienda 18 18314 10301-0001-0099 Vivienda Fdo Federal 5,53215 10301-0001-0100 Gasto Corriente Admón. 18-21 2,310,28116 10301-0001-0101 Ingresos Propios Admón. 18-21 3,568

Infraestructura17 10302-0001-0036 Infra 15 Admón. 15-18 4,95418 10302-0001-0037 Infraestructura 2016 292,21119 10302-0001-0038 Infra 17 56,17420 10302-0001-0039 Infra 18 9,490

Fortalecimiento21 10303-0001-0016 Fondo de Fortalecimiento 2015 ******2982 -22 10303-0001-0019 Forta 17 6,88523 10303-0001-0020 Forta 18 724 10303-0001-0021 Forta 18 Nva Admon 276,735

Total $ 4,406,365

a) No se exhibieron durante el proceso de auditoría, conciliaciones ni estados de cuenta bancarios de 13 cuentas bancarias que ascienden a un importe neto de $1,140388, las cuales son identificadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 21.

b) Asimismo, de las cuentas con los números 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 20, 22, 23 y 24, solo se entregaron estados de cuenta bancarios, no proporcionando el Municipio los reportes contables de bancos, ni las carátulas de conciliación

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donde aparecen las partidas en tránsito y los saldos conciliados entre bancos y lacontabilidad.

c) Además, se observa que el saldo bancario identificado con el número 5, refleja su importe con naturaleza contraria (negativo), no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que justifique y aclare estos saldos.

Cabe señalar, que en las referencias 10, 11 y 21 cuyo saldo es cero, durante el ejercicio presentaron movimientos.

Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-02/2019 del 05 de julio de 2018, manifestando el Presidente Municipal en oficio 211/VII/19 del 11 de julio de 2018, que "En este punto se está trabajando en las consolaciones bancarias del Municipio del año 2018 ya que no se cuentan con algunos estados de cuenta y se informara en lo futuro atreves de un anexo al presente oficio", no proporcionando la información requerida.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Este punto concierne a la Administración anterior del Ex presidente Municipal C. Pedro Cortez Briones el cual será contestado por el mismo, en la contestación referente al oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-AF130/2019-E"

Del Extitular:

"En este punto se aclara lo siguiente:

A) Se anexan conciliaciones bancarias señalando que solo se hicieron las cuentas que tienen movimientos en tránsito, ya que las demás el saldo bancario es igual al saldo contable no habiendo partidas en tránsito

B) como se comento en el inciso anterior es porque no había nada que conciliar ya que el saldo bancario es igual al saldo contable.

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C) este saldo proviene de la administración anterior (2012-2015) y como no huboentrega recepción se desconoce su origen.

En este comentario es porque a diciembre se acabo el recurso pero lo pueden verificar en su balanza."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de balanzas de comprobación mensuales detalladas con movimientos de bancos, estados de cuenta de diversas cuentas bancarias, así como, algunas carátulas de conciliación bancaria, advirtiendo en relación a lo señalado en los incisos lo siguiente:

a) Respecto a las cuentas bancarias identificadas con los numerales 6, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 21, se entregó parcialmente la documentación, debido a que se proporcionaron algunos reportes contables de bancos y estados de cuentas bancarios en cada uno de los meses, haciendo mención que en todos los casos no se exhibió la caratula de conciliación. Asimismo, no se proporcionaron las conciliaciones bancarias de las cuentas de bancos identificadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, que representan el importe neto de $(185,473)

b) En relación a las cuentas bancarias referidas con los números 9, 10, 11, 15, 19, 20, 22, 23 y 24, no se proporcionó la caratula de conciliación requerida, solo de las cuentas bancarias número 7 y 8 se proporcionó la caratula de conciliación de determinados meses.

c) No solventa, debido a que no se presentó aclaración ni se proporcionó documentación para justificar y explicar la naturaleza negativa de la cuenta de banco mencionada en dicho inciso.

Derivado de lo anterior, se solventa parcialmente la observación, debido a que se entregó parte de la documentación requerida (estados de cuenta, caratula de conciliación y reporte contables) de veintiún cuentas bancarias, y de las cinco restantes, no se proporcionó la documentación requerida.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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CUENTAS POR COBRAR

Deudores diversos

29. El concepto de deudores diversos refleja un saldo al 31 de diciembre de 2018 de $48,553,que provienen de ejercicios anteriores de acuerdo a la información proporcionada por el departamento de nómina y contabilidad, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación, los cuales se detallan a continuación:

No. Cuenta Nombre del deudor Saldocontable 31/12/18

1 10501-0003 Dora Nely Reyna Castilleja $ 5182 10501-0004 Amadeo Rodríguez Jasso 123 10501-0005 Bernardina Molina Tovar (50)4 10501-0006 Lorena Alcocer Martinez (600)5 10501-0007 Rosa López García 1,0006 10501-0009 Sayra Liliana García Grimaldo 4007 10501-0010 Martha Laura Rodríguez Grimaldo 2008 10501-0016 Rosaycela Velázquez González (800)9 10501-0018 Luis Antonio Rodríguez Pouda 1,500

10 10501-0023 Perla Guadalupe Tello Altamirano 18011 10501-0027 Juan Diego Osoria Ramírez (100)12 10501-0037 Rubén Escobedo Rosales (150)13 10501-0044 Jesús Cruz Vázquez Becerra (1,500)14 10501-0049 Ramiro González Correa 20,00015 10501-0050 Martín Zapata Loera 19016 10501-0056 Nicolás Contreras González (190)17 10501-0066 Vicente Coello Pérez 25,00018 10501-0070 José Socorro Lopez Salazar (100)19 10501-0077 Juan Diego García Rojas 28020 10501-0081 Camerina Tristán Juárez 80021 10501-0082 Juan Tello Rojas (1,000)22 10501-0085 Macrina Hernández Rodríguez 3,00023 10501-0091 Moisés Osoria Cruz (250)24 10501-0092 Juan Tello Rojas 1,00025 10501-0094 Héctor Alejandro Martínez López (800)26 10501-0096 Leopoldo Rico Rodríguez 13

Total $ 48,553

a) Además, se detectó que las cuentas identificadas con los números 3, 4, 8, 11, 12, 13, 16, 18, 21, 23 y 25 presentan un saldo de naturaleza contraria, no localizando soporte documental o aclaración que justifique dicho saldo.

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Derivado de lo anterior, se observa un incumplimiento con lo establecido en los artículos15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-02/2019 del 05 de julio de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio 211/VII/19 del 11 de julio de 2019, que "En este punto se está analizando la información ya que no se cuenta con documentación alguna para hacer efectiva la cuenta por cobrar a los diferentes deudores que aparecen en el listado además que los saldos provienen de muchas administraciones atrás", no proporcionando la documentación que evidencie acciones para depurar y corregir sus registros contables.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Esta observación ya fue acarada en el Oficio 211/VII/19 con fecha de recepción del 15 de Julio de 2019"

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en oficio original número 211/VII/2019, no solventando la observación debido a que según lo mencionado por el Ente Público este punto fue atendido en el oficio antes citado, como respuesta al Requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-02/2019 que se solicitó al Ente Municipal, que a texto dice: "En este punto se esta analizando la información ya que no se cuenta con documentación alguna para hacer efectiva la cuenta por cobrar a los diferentes deudores que aparecen en el listado además que los saldos provienen de muchas administraciones atrás", con lo cual confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Además, respecto al inciso a), no solventa, debido a que no se presentó aclaración para atender este punto, y el soporte documental exhibido no subsana lo señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Gastos por comprobar

30. Durante el proceso de la revisión se identificó en los registros contables al 31 de diciembre de2018, saldos de gastos por comprobar por $636,687, que provienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza, o el procedimiento para determinar su incobrabilidad y efectuar su cancelación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se detallan a continuación:

Cuenta Nombre de cuenta Saldo alcontable 31/12/2018

10502-0002 Rosalio Mendoza Reyes $ 180,00010502-0005 Magdaleno Lara Ortiz 67,28010502-0006 Gastos por comprobar varios 389,407

Total $ 636,687

a) Además, respecto a la cuenta contable 10502-0006 "Gastos por comprobar varios" por $389,407, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de la auditoría, su integración y la documentación que identifique el nombre de las personas y adeudos.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-02/2019 del 05 de julio de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio 211/VII/19 del 11 de julio de 2019, que "En este punto se está analizando la información ya que no se cuenta con documentación alguna para hacer efectiva la cuenta por cobrar a los diferentes deudores por gastos por comprobar que aparecen en el listado además que los saldos provienen de muchas administraciones atrás.", no proporcionando la documentación requerida.

RespuestaDel Ente Público:

"Esta observación ya fue acarada en el Oficio 211/VII/19 con fecha de recepción del 15 de Julio de 2019"

Del Extitular:

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"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr.Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público y el Extitular, que consiste en oficio original número 211/VII/2019, no solventando la observación, debido a que según lo mencionado por el Ente Público este punto fue atendido en el oficio antes citado, como respuesta al Requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-02/2019 que se solicitó al Ente Municipal, que a texto dice: "En este punto se esta analizando la información ya que no se cuenta con documentación alguna para hacer efectiva la cuenta por cobrar a los diferentes deudores por gastos por comprobar que aparecen en el listado además que los saldos provienen de muchas administraciones atrás", con lo cual confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Además, respecto al inciso a), no solventa, debido a que no se presentó aclaración para atender este punto, y el soporte documental exhibido no subsana lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Otras cuentas por cobrar

31. Durante el proceso de la revisión se identificó en los registros contables al 31 de diciembre de2018, saldos de otras cuentas por cobrar por $61,835 que provienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante el proceso de la auditoría, la documentación que acredite el origen y razón de su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza, o el procedimiento para determinar su incobrabilidad y efectuar su cancelación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se detallan a continuación:

Cuenta Nombre de deudor Saldo alcontable 31/12/2018

10503-0000 Documentos por cobrar10503-0002 Jose Ángel Franco Lucio $ 51,835 10504-0000 Otras cuentas por cobrar10504-0007 Víctor Hugo Campos Bocanegra 10,000

Total $ 61,835

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La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-J1-MU37-RI-02/2018 del 05 de julio de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio 211/VII/19 del 11 de julio de 2019, que "En este punto se está analizando la información ya que no se cuenta con documentación y se verá su posible cancelación", no proporcionando la documentación requerida.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Esta observación ya fue acarada en el Oficio 211/VII/19 con fecha de recepción del 15 de Julio de 2019"

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en oficio original número 211/VII/2019, el cual, fue entregado durante el proceso de la revisión como respuesta a requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU37-RI-02/2018, no solventando la observación debido a que según lo manifestado por el Ente Público este punto fue atendido en dicho oficio, respondiendo el Ente Público que a texto dice: "En este punto se está analizando la información ya que no se cuenta con documentación y se verá su posible cancelación", con lo cual se confirma la irregularidad detectada, conforme lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

IMPUESTOS POR PAGAR

32. Durante el proceso de la revisión, no se localizaron ni se exhibieron las declaracionesmensuales de los pagos provisionales, de retenciones del Impuesto sobre la Renta, sueldos y salarios, y 10% sobre honorarios y arrendamientos correspondientes al ejercicio 2018, así como años anteriores por la cantidad de $6,574,605, que se debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 primero y

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penúltimo párrafo, 106 último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, los cuales se integran como sigue:

Cuenta Concepto Impuestos por Impuestos Total decontable pagar ejercicios por pagar impuestos por

anteriores de 2018 pagar 2018y anteriores

20101-0001 ISR retenido al personal $ 4,803,678 $ 1,717,723 $ 6,521,40120101-0002 10% ISR retenido, honorarios y arrendamiento 53,204 - 53,204

Total $ 4,856,882 $ 1,717,723 $ 6,574,605

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Actualmente estamos en proceso de regularización, la cual no se ha resuelto rápidamente debido a la falta de recursos para afrontar en forma rápida esta situación con el SAT"

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que en los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

NORMATIVIDAD

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Órgano Interno de Control

33. Durante el proceso de la auditoría, se observó que el Ente Público no ha constituido dentrode su órgano interno de control, a las autoridades que en términos de la Ley General

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Responsabilidades Administrativas serán las encargadas de investigar y substanciar losprocedimientos por faltas administrativas, e imponer sanciones por faltas administrativas no graves, a saber, autoridades investigadora, substanciadora y resolutora; incumpliendo con lo establecido en los artículos 3, fracciones II, III, IV, X y XXI, 9, fracción II, 10 y 115 de la Ley antes citada, y artículo 109 fracción III, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Estamos en proceso de establecer un Órgano interno de Control, si como la implementación de controles para dar una mayor certidumbre al funcionamiento de la Administración"

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Código de Ética

34. Se observó que el Ente público no cuenta con un Código de Ética, en los que se detallen losprincipios de actuación de sus servidores públicos y se reconozca el desempeño esperado de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y los Lineamientos que se emitieron al respecto, los cuales se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2018

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU37-RI-01/2019 del 29 de marzo de 2019, manifestando el Presidente Municipal en oficio número MYN 018/2019 el día 06 de abril del año antes citado, que "En este

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comenta que esta administración municipal está trabajando en un código de ética ya queactualmente se carece de ello."

Control Interno

RespuestaDel Ente Público:

"Estamos en proceso del establecimiento del código de ética para ser implementado en la actual administración."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer un sistema de integridad institucional en el que se incorporen controles anticorrupción orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; confeccionando, autorizando y difundiendo para ello, una Política de Integridad que incorpore Códigos de Ética y de Conducta, que promuevan una actuación honesta de sus servidores públicos y que establezcan medidas y sistemas que exijan a éstos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tenga conocimiento.

REGLAMENTO MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

35. Durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió el Reglamento MunicipalAnticorrupción, el cual debió ser aprobado por el R. Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y, en su caso en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 43 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Normativa

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Respuesta@Del Ente Público:@@

"Se toma en cuenta su observación y se procederá a realizar el reglamento municipal correspondiente."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

CUENTA PÚBLICA

Análisis de la Glosa

36. En la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Ente Público que se presentó al H. Congresodel Estado, no se adjuntó la documentación del análisis de la glosa, incumpliendo con lo establecido en los artículos 9, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 177, segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 28 y 32, párrafos primero a cuarto del ordenamiento invocado en último lugar.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

General

37. La Cuenta Pública del ejercicio 2018 se presentó al H. Congreso del Estado únicamente endocumento por escrito, misma que posteriormente se remitió a este Órgano Fiscalizador, no localizando el disco compacto con su información en forma digitalizada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaración presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

38. No se presentó al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financieracorrespondiente a la información relativa a los meses de enero a marzo, abril a junio

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y julio a septiembre de 2018 dentro del último día hábil del mes inmediato posterior alperiodo respectivo, exhibiéndose todos el 29 de marzo de 2019, incumpliendo la obligación establecida en los artículos 2 fracciones VIII y XII segundo párrafo, 7 tercer párrafo y 14, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 33 fracción III inciso e) y 100 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

39. Los Informes Avances de Gestión Financiera correspondientes al primero, segundo y cuartotrimestre del ejercicio 2018 del Ente Público, fueron remitidos por el H. Congreso del Estado, en documento por escrito a este Órgano Fiscalizador, observando que no se localizó evidencia de que los mismos se hayan presentados también en forma digitalizada al citado Órgano Legislativo; incumpliendo con lo señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr.Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

40. El presupuesto anual de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, que autorizó el R.Ayuntamiento en trigésima primera reunión ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 15 de diciembre de 2017, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, No. 156-IV el 20 de diciembre de 2017, ascendió a $56,461,632, el cual comparado con lo real ejercido que fue por $65,522,276, advirtiendo que este fue superior al monto presupuestado en la cantidad de $9,060,644, que representa el 16%, no localizando en el ejercicio 2018 la aprobación del R. Ayuntamiento para la modificación a dicho presupuesto, incumpliendo lo establecido en los artículos 100 fracción VII y 181, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

ASUNTOS GENERALES

OTROS

Sesiones del R. Ayuntamiento

41. En el proceso de la revisión se requirió las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias

y solemnes de cabildo del R. Ayuntamiento, celebradas durante el ejercicio de 2018, exhibiendo solo trece documentos que se detallan a continuación:

No. de acta Tipo de sesión Fecha de cabildo

32 Ordinaria 31/01/201833 Ordinaria 28/02/201834 Ordinaria 07/03/201835 Ordinaria 28/03/201836 Ordinaria 22/05/201837 Ordinaria 30/07/201838 Ordinaria 28/08/201839 Ordinaria 20/09/201840 Ordinaria 11/10/201812 Extraordinaria 25/05/2018 No especifica Extraordinaria 19/11/2018 No especifica No especifica 10/12/2018No especifica No especifica 15/12/2018

Incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que estipula "Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones que podrán ser:I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, II.

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a) Así mismo, el acta número 35 de sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2018,carece de firma de los integrantes del R. Ayuntamiento.

b) Además, se detectó que las sesiones celebradas los días 10 y 15 de diciembre de 2018 no se indica el tipo de sesión.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se acepta la observación y se pondrá cuidado en lo sucesivo."

Del Extitular:

"Estas observaciones pertenecen a la administración actual del presidente Municipal Sr. Santana Martínez Peña."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las aclaraciones presentadas por el Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, debido a que en los argumentos mencionados en sus respuestas para este punto, se acepta lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en de Obra Pública, fueron comunicadas encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quien fungió como tal en el periodo objeto de la revisión y dejó de desempeñar dicho cargo, mediante los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:

Oficio de Observaciones Preliminares Cargo Titular del Ente Público RespuestaASENL-OPR-AEM-MU37- Presidente Municipal [en adelante Presentó respuesta el 26 de agosto AOP009/2019-TE Ente Público]. de 2019.

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Oficio de Observaciones Preliminares Cargo durante el periodoobjeto de la revisión

Respuesta

ASENL-OPR-AEM-MU37- AOP010/2019-EX

Presidente Municipal [en adelante Extitular].

Presentó respuesta el 16 de agosto de 2019.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular"; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $24,104,900, se seleccionaron $17,376,699, que representan un 72%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

1 PMN-FIII-005/2018 Rehabilitación con asfalto de calle Vicente Suárez,entre las calles Flores Magón e Hidalgo.

2 PMN-FIII-002/2018 Construcción de 2 aulas en TelebachilleratoComunitario, en el ejido Refugio de Cerros Blancos; construcción de aula en Telebachillerato Comunitario, en el ejido San Isidro; y construcción de aula en la Escuela Secundaria Ignacio Chávez, en el ejido Tapona Moreña.

3 PMN-FDM-001/2018 Pavimentación con carpeta asfáltica de la calle Hidalgo,

entre las calles Vicente Suárez y Venustiano Carranza.

$ 1,725,539

$ 1,591,726

$ 2,180,224

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4 PMN-FDM-002/2018 Pavimentación con carpeta asfáltica en la calle Vicente

Suárez, entre las calles Hidalgo y Guerrero.5 PMN-FIII-001/2018 Construcción de cuartos dormitorio en los ejidos

Dolores, Refugio de Cerros Blancos, Jesús María del Terrero 2a. Etapa; y construcción de cuartos dormitorio en el ejido San Antonio de Alamitos 3a. Etapa.

6 PMN-FIII-004/2018 Construcción de cuartos dormitorio en el ejido TaponaMoreña 1a. Etapa; y construcción de cuartos dormitorio en los ejidos San Rafael de Martínez y en La Cardona 2a. Etapa.

7 PMN-FIII-003/2018 Construcción cuartos dormitorios en los ejidos Presita

de Cerros Blancos, San Isidro, Cerros Blancos y San José de Cuatro Caminos 2a. Etapa.

$ 1,783,303

$ 2,667,431

$ 2,621,634

$ 2,621,560

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Obras F3

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

1 PMN-FIII-005/2018 Rehabilitación con asfalto de calle Vicente Suárez,entre las calles Flores Magón e Hidalgo. $ 1,725,539

42. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 1.1)

Normativa

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Respuesta

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Del Ente Público:

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexan oficios N° 001-002-, Precios Unitarios, Acta de Fallo Y Factura".

Mencionado en el oficio No. 001, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica-Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 002, lo siguiente:

"Anexo copia de Análisis de precios unitarios, Acta de Fallo de la Obra, Factura de pago de Anticipo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

43. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)

Normativa

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RespuestaDel Ente Público:

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexan oficios N° 001-002-, Precios Unitarios, Acta de Fallo Y Factura".

Mencionado en el oficio No. 001, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica-Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 002, lo siguiente:

"Anexo copia de Análisis de precios unitarios, Acta de Fallo de la Obra, Factura de pago de Anticipo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el Ente Público, de acta de emisión de fallo y de la factura del anticipo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

2 PMN-FIII-002/2018 Construcción de 2 aulas en Telebachillerato $ 1,591,726 Comunitario, en el ejido Refugio de CerrosBlancos; construcción de aula en Telebachillerato Comunitario, en el ejido San Isidro; y construcción de aula en la Escuela Secundaria Ignacio Chávez, en el ejido Tapona Moreña.

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44. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 2.1)

NormativaRespuestaDel Ente

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficios número N°003-004-, Acta de Fallo, Croquis de ubicación de los conceptos".

Mencionando en el oficio No. 003, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 004, lo siguiente:

"Anexo copia de: Acta de Fallo de la Obra, Croquis de Ubicación de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 y 2".

"Le informo que el contratista ya realizo los trabajos correspondientes a "Suministro y colocación de protector a base de varilla cuadrada de 1/2" y PTR de 1 1/2", anexo al presente oficio memoria fotográfica de los trabajos" y "le informo que el contratista lng. Juan Ricardo Sánchez Barrón, realizara un reintegro por la cantidad de $6,093.31(Seis Mil Noventa y Tres

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Pesos 31/100 M.N.) por concepto de la clave 010402 "Suministro y colocación de protectoren Escuela Secundaria Ignacio Chávez Del Ejido Tapona Moreña"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

45. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexa oficios número N°003-004-, Acta de Fallo, Croquis de ubicación de los conceptos".

Mencionando en el oficio No. 003, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

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Y para el oficio No. 004, lo siguiente:

"Anexo copia de: Acta de Fallo de la Obra, Croquis de Ubicación de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 y 2".

"Le informo que el contratista ya realizo los trabajos correspondientes a "Suministro y colocación de protector a base de varilla cuadrada de 1/2" y PTR de 1 1/2", anexo al presente oficio memoria fotográfica de los trabajos" y "le informo que el contratista lng. Juan Ricardo Sánchez Barrón, realizara un reintegro por la cantidad de $6,093.31(Seis Mil Noventa y Tres Pesos 31/100 M.N.) por concepto de la clave 010402 "Suministro y colocación de protector en Escuela Secundaria Ignacio Chávez Del Ejido Tapona Moreña"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del acta de emisión de fallo; de carátula y números generadores de las estimaciones 1 normal y 2 normal; de reporte fotográfico para la colocación de protectores metálicos; y de recibo de ingresos número 507, con fecha 12 de agosto de 2019, por un importe de $6,093.31, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

46. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los croquis de ubicación de losconceptos incluidos en las estimaciones 1 normal y 2 normal, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.3)

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Unicamente anexan estimaciones 1 y 2, no anexan croquis".

Del Extitular:

"Se anexa oficios número N°003-004-, Acta de Fallo, Croquis de ubicación de los conceptos".

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Mencionando en el oficio No. 003, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 004, lo siguiente:

"Anexo copia de: Acta de Fallo de la Obra, Croquis de Ubicación de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 y 2".

"Le informo que el contratista ya realizo los trabajos correspondientes a "Suministro y colocación de protector a base de varilla cuadrada de 1/2" y PTR de 1 1/2", anexo al presente oficio memoria fotográfica de los trabajos" y "le informo que el contratista lng. Juan Ricardo Sánchez Barrón, realizara un reintegro por la cantidad de $6,093.31(Seis Mil Noventa y Tres Pesos 31/100 M.N.) por concepto de la clave 010402 "Suministro y colocación de protector en Escuela Secundaria Ignacio Chávez Del Ejido Tapona Moreña"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del acta de emisión de fallo; de carátula y números generadores de las estimaciones 1 normal y 2 normal; de reporte fotográfico para la colocación de protectores metálicos; y de recibo de ingresos número 507, de fecha 12 de agosto de 2019, por un importe de $6,093.31, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta, los croquis de ubicación de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 normal y 2 normal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

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47. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con clave 010402 "Suministro y colocación de protector a base de varilla cuadrada de 1/2" y PTR de 1 1/2", incluye: fondo, pintura, mano de obra y herramienta", una cantidad de 19.38 m² y se pagaron 38.76 m², lo cual genera una diferencia de 19.38 m², que multiplicada por su precio unitario de $542.09, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), representa un importe de $12,187. Es de mencionar que el aula de la Escuela Secundaria Ignacio Chávez del ejido Tapona Moreña, si cuenta con protectores en las áreas de ventana, pero estos no se pueden contabilizar como parte integrante del contrato, ya que fueron colocados por el personal de la misma escuela, destacando que es diferente el diseño al colocado por el contratista. (Obs. 2.4)

Aula en el ejido San Isidro sin protectores en las ventanas.

Aula en la Escuela Secundaria Ignacio Chávez, del ejido Tapona Moreña, con protectores de ventana instalados por el personal de la misma escuela, siendo de diferente diseño al colocado por el contratista en las aulas del Ejido Refugio de Cerros Blancos.

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Aulas del ejido Refugio de Cerros Blancos, con protectores de ventana instalados por el contratista.

Económica

RespuestaDel Ente

"El contratista reintegra $6,093.31 por concepto de la clave 010402".

Del Extitular:

"Se anexa oficios número N°003-004-, Acta de Fallo, Croquis de ubicación de los conceptos".

Mencionando en el oficio No. 003, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 004, lo siguiente:

"Anexo copia de: Acta de Fallo de la Obra, Croquis de Ubicación de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 y 2".

"Le informo que el contratista ya realizo los trabajos correspondientes a "Suministro y colocación de protector a base de varilla cuadrada de 1/2" y PTR de 1 1/2", anexo al presente oficio memoria fotográfica de los trabajos" y "le informo que el contratista lng. Juan Ricardo Sánchez Barrón, realizara un reintegro por la cantidad de $6,093.31(Seis Mil Noventa y Tres

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Pesos 31/100 M.N.) por concepto de la clave 010402 "Suministro y colocación de protectoren Escuela Secundaria Ignacio Chávez Del Ejido Tapona Moreña"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de fotografías en blanco y negro, mediante las cuales se comprueba la colocación de los protectores faltantes en el aula del ejido San Isidro; además, también se adjunta copia fotostática certificada de ficha de depósito, con fecha 13 de agosto de 2019, por un importe de $6,093.31, y de recibo de ingresos número 507, de fecha 12 de agosto de 2019, por el mismo importe, documentación que comprueba el reintegro del valor del protector que no fue instalado en la Escuela Secundaria Ignacio Chávez, del ejido Tapona Moreña, por consiguiente, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que la ejecución de las cantidades faltantes y el reintegro del pago en exceso, posterior a la emisión de la presente observación, hacen evidente que se autorizó para pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

OTROS

Fondo de Desarrollo Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

3 PMN-FDM-001/2018 Pavimentación con carpeta asfáltica de la calleHidalgo, entre las calles Vicente Suárez y Venustiano Carranza.

$ 2,180,224

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2018 $ 2,180,224.00Pago en exceso (85,283.00) Total: $ 2,094,941.00

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48. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del presupuesto estatal, en específico, del Fondo de Desarrollo Municipal, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 1, párrafo primero; y 4, párrafos primero y tercero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

Normativa

RespuestaDel Ente

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°005- N°006.- Análisis de Precios Unitarios , Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, oficio y Estado de Cuenta por parte del Contratista Ing. Juan José Garay Mendoza".

Manifestando en el oficio No. 005, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 002, lo siguiente:

"Anexo: Análisis de Precios Unitarios, Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, se anexa oficio y estado de cuenta con fecha 31 de Julio de 2019 por parte del lng. Juan José Garay Mendoza en el cual se especifica que realizo el deposito por la cantidad de $85,283.53 a cuenta 1006879209 a nombre del Municipio de Mier y Noriega Nuevo León, factura Nº 723 emitida con fecha 20 de Agosto de 2018 la cual fue cancelada sustituyéndola factura Nº 731".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta quecontiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

49. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°005- N°006.- Análisis de Precios Unitarios , Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, oficio y Estado de Cuenta por parte del Contratista Ing. Juan José Garay Mendoza".

Manifestando en el oficio No. 005, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 002, lo siguiente:

"Anexo: Análisis de Precios Unitarios, Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, se anexa oficio y estado de cuenta con fecha 31 de Julio de 2019 por parte del lng. Juan José Garay Mendoza en el cual se especifica que realizo el deposito por la cantidad de $85,283.53 a cuenta 1006879209 a nombre del Municipio de Mier y Noriega Nuevo León, factura Nº 723

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emitida con fecha 20 de Agosto de 2018 la cual fue cancelada sustituyéndola factura Nº731".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el Ente Público; de acta de emisión de fallo; de la garantía por defectos y vicios ocultos de la obra; de escrito sin número, de fecha 31 de julio de 2019, mediante el cual el contratista menciona que se percató del depósito erróneo por la cantidad de $85,283.53, los cuales fueron depositados a la cuenta del municipio; de estado de cuenta del mes de octubre de 2018; y números generadores que incluyen croquis para los conceptos del 1 al 7 correspondientes a la estimación 1 normal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

50. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por un importe de $37,464 en los conceptos siguientes: (Obs. 3.5)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importeunitario

1.- Trazo y nivelación durante el tiempo que m² 3,317.60 3,257.80 59.80 $ 9.57 $ 572.29dure la obra.2.- Demolición de concreto por medios m² 3,317.60 3,257.80 59.80 75.28 4,501.74 mecánicos de 10 cm espesor.3.- Desplante de terracería de cimentación. m³ 497.64 488.67 8.97 167.22 1,499.964.- Compactación de terreno natural. m² 3,317.60 3,257.80 59.80 19.75 1,181.055.- Formada con agregado pétreo m³ 497.64 488.67 8.97 661.36 5,932.40 totalmente triturado de 15 cm espesor.6.- Concreto asfáltico 5 cm espesor m² 3,317.60 3,257.80 59.80 291.24 17,416.15 elaborado en planta caliente.7.- Riego de impregnación con asfalto m² 3,317.60 3,257.80 59.80 19.95 1,193.01 FM-1.

Subtotal: $ 32,296.60I.V.A.: 5,167.46Total: $ 37,464.06

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

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RespuestaDel Ente Público:

"Presentan numeros generadores de la estimacion únicamente".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°005- N°006.- Análisis de Precios Unitarios , Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, oficio y Estado de Cuenta por parte del Contratista Ing. Juan José Garay Mendoza".

Manifestando en el oficio No. 005, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 002, lo siguiente:

"Anexo: Análisis de Precios Unitarios, Acta de Fallo, Fianza de Vicios Ocultos, se anexa oficio y estado de cuenta con fecha 31 de Julio de 2019 por parte del lng. Juan José Garay Mendoza en el cual se especifica que realizo el deposito por la cantidad de $85,283.53 a cuenta 1006879209 a nombre del Municipio de Mier y Noriega Nuevo León, factura Nº 723 emitida con fecha 20 de Agosto de 2018 la cual fue cancelada sustituyéndola factura Nº 731".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el Ente Público; de acta de emisión de fallo; de la garantía por defectos y vicios ocultos de la obra; de escrito sin número, de fecha 31 de julio de 2019, mediante el cual el contratista menciona que se percató del depósito erróneo por la cantidad de $85,283.53, los cuales fueron depositados a la cuenta del municipio; de estado de cuenta del mes de octubre de 2018; y de números generadores que incluyen croquis para los conceptos del 1 al 7, correspondientes a la estimación 1 normal; no aclaran la diferencia o comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

4 PMN-FDM-002/2018 Pavimentación con carpeta asfáltica en la calle $ 1,783,303 Vicente Suárez, entre las calles Hidalgo y Guerrero.

51. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del presupuesto estatal, en específico, del Fondo de Desarrollo Municipal, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 1, párrafo primero; y 4, párrafos primero y tercero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°007, N°008 Convenio de Colaboración, Análisis de Precios Unitarios, Acta de Fallo".

Manifestando en el oficio No. 007, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que, si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL. en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo".

Y para el oficio No. 008, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación Copia: 1.- Análisis de Precios Unitarios que integren el presupuesto elaborado por el ente Público, 2.- Acta de fallo de Adjudicación de la Obra, 3.- Convenio de Colaboración para la ejecución de Proyectos a través de Recursos Estatales

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

del Fondo De Desarrollo Municipal, celebrado con la secretaria de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

52. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 4.4)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°007, N°008 Convenio de Colaboración, Análisis de Precios Unitarios, Acta de Fallo".

Manifestando en el oficio No. 007, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que, si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL. en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo".

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Y para el oficio No. 008, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación Copia: 1.- Análisis de Precios Unitarios que integren el presupuesto elaborado por el ente Público, 2.- Acta de fallo de Adjudicación de la Obra, 3.- Convenio de Colaboración para la ejecución de Proyectos a través de Recursos Estatales del Fondo De Desarrollo Municipal, celebrado con la secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de convenio de colaboración para la ejecución de proyectos a través de recursos estatales del "Fondo de Desarrollo Municipal"; de los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el Ente Público; de acta de emisión de fallo; y del presupuesto base elaborado por el Ente Público, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Vivienda

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

5 PMN-FIII-001/2018 Construcción de cuartos dormitorio en los ejidosDolores, Refugio de Cerros Blancos, Jesús María del Terrero 2a. Etapa; y construcción de cuartos dormitorio en el ejido San Antonio de Alamitos 3a. Etapa.

$ 2,667,431

53. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la

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LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, enrelación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 5.1)

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°009 -N° 0010, Acta de Fallo".

Mencionando en el oficio No. 009, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 0010, lo siguiente:

"Se anexa Acta de fallo de adjudicación de la Obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

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54. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 5.2)

NormativaRespuestaDel Ente

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexa oficios N°009 -N° 0010, Acta de Fallo".

Mencionando en el oficio No. 009, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Y para el oficio No. 0010, lo siguiente:

"Se anexa Acta de fallo de adjudicación de la Obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del acta de emisión de fallo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

6 PMN-FIII-004/2018 Construcción de cuartos dormitorio en el ejidoTapona Moreña 1a. Etapa; y construcción de cuartosdormitorio en los ejidos San Rafael de Martínez y

en La Cardon

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a 2a. Etapa. $ 2,621,634

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55. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 6.1)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficio N°0011".

Mencionando en el oficio No. 0011, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

7 PMN-FIII-003/2018 Construcción cuartos dormitorios en los ejidos $ 2,621,560 Presita de Cerros Blancos, San Isidro, CerrosBlancos y San José de Cuatro Caminos 2a. Etapa.

56. En la revisión del expediente, se detectó que el contrato para la obra se celebró tomandocomo referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 7.1)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Aseguran que fue error involuntario al no utilizar la normativa adecuada en el contrato".

Del Extitular:

"Se anexa oficio N°0012-N°0013-N°0014 Y N°0015, Números Generadores,, Acta de Fallo, Memoria Fotográfica de trabajos realizados".

Mencionando en el oficio No. 0012, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención sise utilizó la normativa LOPEMNL".

Para el oficio No. 0013, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación: 1.- Primer Estimación, Números generadores, Croquis de ubicación e informes fotográficos, 2.- Acta de Fallo de Adjudicación de la obra".

En cuanto al oficio No. 0014, lo siguiente:

"Hago de su conocimiento que al momento de cargar la obra en la plataforma "MIDS" efectivamente solicitaba asociar y aprobar 25 CUIS, por lo cual se empezaron a asociar las CUIS en su momento a la fecha del 05 de abril de 2018, se habían asociado y aprobado un total de 14 CUIS tal y como se muestra en la imagen capturada en ese momento, dando como resultado no procede. Cabe mencionar que después de un tiempo el SISTEMA MIDS, cambio el estatus de no PRODECE a PROCEDE por lo cual ya no se asociaron CUIS Al sistema desafortunadamente por el momento no se cuenta con la evidencia donde se indica que dicha obra obtuvo el resultado de PROCEDE en las MIDS, por lo que se realizó la obra con la certeza de que el sistema había aprobado las Viviendas en el Ejido Cerros Blancos"

Y para el oficio No. 0015, lo siguiente:

"Le informo que se realizaron los trabajos correspondientes a: "Aplanado directo con estuco color blanco e muros exteriores y color blanco en cielo interior, y

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar, que la LOPEMNL contempla en dos etapas, la apertura de la propuesta técnica y la apertura de las propuestas económicas, con sus respectivas actas; sin embargo, en la revisión del expediente, solo se localizó una acta que contiene la apertura y presentación de proposiciones, como lo refiere la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

57. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 7.3)

NormativaRespuestaDel Ente

"Se anexa acta de emision de fallo".

Del Extitular:

"Se anexa oficio N°0012-N°0013-N°0014 Y N°0015, Números Generadores,, Acta de Fallo, Memoria Fotográfica de trabajos realizados".

Mencionando en el oficio No. 0012, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Para el oficio No. 0013, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación: 1.- Primer Estimación, Números generadores, Croquis de ubicación e informes fotográficos, 2.- Acta de Fallo de Adjudicación de la obra".

En cuanto al oficio No. 0014, lo siguiente:

"Hago de su conocimiento que al momento de cargar la obra en la plataforma "MIDS" efectivamente solicitaba asociar y aprobar 25 CUIS, por lo cual se empezaron a asociar las CUIS en su momento a la fecha del 05 de abril de 2018, se habían asociado y aprobado un total de 14 CUIS tal y como se muestra en la imagen capturada en ese momento, dando como resultado no procede. Cabe mencionar que después de un tiempo el SISTEMA MIDS, cambio el estatus de no PRODECE a PROCEDE por lo cual ya no se asociaron CUIS Al sistema desafortunadamente por el momento no se cuenta con la evidencia donde se indica que dicha obra obtuvo el resultado de PROCEDE en las MIDS, por lo que se realizó la obra con la certeza de que el sistema había aprobado las Viviendas en el Ejido Cerros Blancos"

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

"Le informo que se realizaron los trabajos correspondientes a: "Aplanado directo con estucocolor blanco e muros exteriores y color blanco en cielo interior, y "impermeabilización en área de azotea", anexo a la presente memoria fotográfica de los trabajos realizados".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de números generadores y croquis de ubicación de los conceptos 6, 7, 8, 9 y 10, para la estimación 2 normal; de números generadores, croquis de ubicación e informes fotográficos de los conceptos incluidos en la estimación 1 normal; de acta de emisión de fallo; de reporte SIFODE 2018; y de reporte de fotografías impresas a color de las viviendas en los ejidos San Isidro y San José de Cuatro Caminos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

58. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel concepto VIV-13 "Aplanado directo con estuco color blanco marca Crest o similar en muros exteriores y color blanco en cielo interior, incluye: material, mano de obra y herramienta y emboquillado en vanos (Puertas y Ventanas)", que no se aplicó en los cuartos dormitorios de 2 beneficiarios del ejido San José de Cuatro Caminos y en los de 2 beneficiarios del ejido San Isidro, siendo un total de 4 cuartos dormitorios sin aplicación del estuco, los cuales fueron generados mediante la estimación 2 normal, equivalentes a un importe total de $25,606. (Obs. 7.5)

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Mediante inspección física se detectó que no se aplicó el concepto Aplanado directo con estuco, en los cuartos dormitorios de 2 beneficiarios del ejido San José de Cuatro Caminos y para 2 beneficiarios del ejido San Isidro.

Económica

RespuestaDel Ente

"Presentan contestacion con fotografias".

Del Extitular:

"Se anexa oficio N°0012-N°0013-N°0014 Y N°0015, Números Generadores,, Acta de Fallo, Memoria Fotográfica de trabajos realizados".

Mencionando en el oficio No. 0012, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Para el oficio No. 0013, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación: 1.- Primer Estimación, Números generadores, Croquis de ubicación e informes fotográficos, 2.- Acta de Fallo de Adjudicación de la obra".

En cuanto al oficio No. 0014, lo siguiente:

"Hago de su conocimiento que al momento de cargar la obra en la plataforma "MIDS" efectivamente solicitaba asociar y aprobar 25 CUIS, por lo cual se empezaron a asociar las CUIS en su momento a la fecha del 05 de abril de 2018, se habían asociado y aprobado un total de 14 CUIS tal y como se muestra en la imagen capturada en ese momento, dando como resultado no procede. Cabe mencionar que después de un tiempo

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cambio el estatus de no PRODECE a PROCEDE por lo cual ya no se asociaron CUIS Alsistema desafortunadamente por el momento no se cuenta con la evidencia donde se indica que dicha obra obtuvo el resultado de PROCEDE en las MIDS, por lo que se realizó la obra con la certeza de que el sistema había aprobado las Viviendas en el Ejido Cerros Blancos"

Y para el oficio No. 0015, lo siguiente:

"Le informo que se realizaron los trabajos correspondientes a: "Aplanado directo con estuco color blanco e muros exteriores y color blanco en cielo interior, y "impermeabilización en área de azotea", anexo a la presente memoria fotográfica de los

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de fotografías en blanco y negro, que comprueban la aplicación del concepto Aplanado directo con estuco, en los cuartos dormitorios de los 2 beneficiarios del ejido San José de Cuatro Caminos y para los 2 beneficiarios del ejido San Isidro, por lo que se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que la ejecución de las cantidades faltantes posterior a la emisión de la presente observación, hacen evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

59. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel concepto VIV-14 "Impermeabilización en área de azotea, garantía 3 años, incluye: limpieza previa de la superficie y sellado de cubierta, mano de obra y herramienta", que no se aplicó para 6 beneficiarios del ejido San José de Cuatro Caminos, los cuales fueron generados mediante la estimación 2 normal, equivalentes a un importe total de $5,358. (Obs. 7.6)

Económica

RespuestaDel Ente Público:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

"Presentan contestacion con fotografías".

Del Extitular:

"Se anexa oficio N°0012-N°0013-N°0014 Y N°0015, Números Generadores,, Acta de Fallo, Memoria Fotográfica de trabajos realizados".

Mencionando en el oficio No. 0012, lo siguiente:

"Se le notifica que dicha obra si fue adjudicada mediante la normativa LOPEMNL, pero manifiesto que si cometí un error involuntario y hacer mención de la normativa a LOPRSM en las actas de Apertura de Propuestas Técnica- Económica y Acta De Fallo, pero en lo correspondiente al proceso de la adjudicación de dicha obra como antes hice mención si se utilizó la normativa LOPEMNL".

Para el oficio No. 0013, lo siguiente:

"Anexo la siguiente documentación: 1.- Primer Estimación, Números generadores, Croquis de ubicación e informes fotográficos, 2.- Acta de Fallo de Adjudicación de la obra".

En cuanto al oficio No. 0014, lo siguiente:

"Hago de su conocimiento que al momento de cargar la obra en la plataforma "MIDS" efectivamente solicitaba asociar y aprobar 25 CUIS, por lo cual se empezaron a asociar las CUIS en su momento a la fecha del 05 de abril de 2018, se habían asociado y aprobado un total de 14 CUIS tal y como se muestra en la imagen capturada en ese momento, dando como resultado no procede. Cabe mencionar que después de un tiempo el SISTEMA MIDS, cambio el estatus de no PRODECE a PROCEDE por lo cual ya no se asociaron CUIS Al sistema desafortunadamente por el momento no se cuenta con la evidencia donde se indica que dicha obra obtuvo el resultado de PROCEDE en las MIDS, por lo que se realizó la obra con la certeza de que el sistema había aprobado las Viviendas en el Ejido Cerros Blancos"

Y para el oficio No. 0015, lo siguiente:

"Le informo que se realizaron los trabajos correspondientes a: "Aplanado directo con estuco color blanco e muros exteriores y color blanco en cielo interior, y

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de fotografías en blanco y negro, que comprueban la aplicación del concepto observado, para los beneficiarios del ejido San José de Cuatro Caminos, por lo que se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que la ejecución de las cantidades faltantes posterior a la emisión de la presente observación,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

hacen evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no ejecutados almomento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-ADU130/2019-TE al Titular del Ente Público y mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU37-ADU103/2019-EX al Extitular, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, teniéndose que a la fecha de vencimiento, no habían presentado la respuesta conducente, por lo que se tiene por precluido su derecho para formular justificaciones o aclaraciones (artículo 46, último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León).

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Ref. Expediente o No. de Oficio

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU37-001/2019

Tipo de Licencia Registradoen el 2018

Oficio de requerimiento de información de la 0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2018

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU37-001/2019 Oficio de requerimiento de información de la $ 0

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 11 de febrero de 2019, se solicitó al Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto en el cual se menciona que "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019- Dos mil diecinueve", a lo que el municipio respondió mediante escrito OFICIO 25/II/19 recibido por esta Auditoría en fecha 14 de febrero de 2019.

De la información y documentación proporcionada por el Ente Público, se observa lo siguiente:

60. En relación al Plan de Desarrollo Urbano, Centros de Población y Programas Parciales ,el Ente Público informó que no cuenta con dichos instrumentos normativos, por lo cual no

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlacióncon el artículo 56 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs.1.1)

Normativa

RespuestaDel Ente Público y del

En relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo los procedimientos correspondientes y realizar los estudios técnicos, legales y demás necesarios para el cumplimiento al numeral 11, fracción I, II y III de la LAHOTDUNL, en correlación con el artículo 56 del ordenamiento anteriormente citado.

61. En lo referente al Reglamento de Construcción, el Ente Público informó que no cuentacon dicho instrumento normativo, por lo cual no cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 363 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs.1.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, llevar a cabo los procedimientos correspondientes y realizar los estudios técnicos, legales y demás necesarios para la aprobación del reglamento en materia de construcción, acorde con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

62. En lo referente al Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, el EntePúblico informó que no cuenta con dicho instrumento normativo, por lo cual no cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 360, 361 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs.1.3)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, llevar a cabo los procedimientos correspondientes y realizar los estudios técnicos, legales y demás necesarios para la aprobación del reglamento en materia de zonificación, usos del suelo y estacionamientos, acorde con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2017 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.

Objeto de la revisión.-

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2018, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-

Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2018 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.

Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionadas con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2018.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 30 de septiembre de 2019, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 Y ANTERIORES”en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2017, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LA

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

CUENTA PÚBLICA 2017”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera 15*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 62*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 48*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 129

2013

Pliegos Presuntivosde

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 5*

Obra Pública 3*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 49*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 22*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 84

2014 Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 3

Obra Pública 1*

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130/1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Promoción de Fincamiento de ResponsabilidadAdministrativa (PFRA) 16*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 9*Total de acciones y recomendaciones emitidas 30

2015

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 1

Obra Pública 2

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 25*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 2*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 47

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 56*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 31*Total de acciones y recomendaciones emitidas 89

PPR

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2017, presentado al H. Congreso del Estado el día 18 de octubre de 2018.

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

CUENTA PÚBLICA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA

TOTAL DE OBSERVACIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN

MONTO DE LOS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS COMENTARIOS

ASENL-PPR- Gestión 3 06-nov-15 $221,542

2014 CP2014-GF- MU37-

Financiera Concluido

039/20152015 ASENL- Pendiente Dictamen

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2014En trámite 0Concluido 3

Total 3

2015En trámite 1Concluido 2

Total 3

2016En trámite 1Concluido 0

Total 1

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

PPR- CP2015-GF-

MU37- 024/2016

Gestión Financiera

1 22-nov-16 $392,225 Técnico de Auditoría

ASENL- PPR-

CP2015-OP- 37-

030/20156

Obra Pública 2 23-nov-16 $1,757,628 Concluido

2016

ASENL- PPR-

CP2016-GF- MU37-

009/2017

Gestión Financiera 1 07-dic-17 $117,724

Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría

TOTAL DE OBSERVACIONES 7

La información relativa a los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación

CU

EN

TA

BLI

CA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA DEL CUAL

DERIVA

ME

RO

DE

B

SER

VA

CIO

NE

MONTO DE LOS DAÑOS y

PERJUICIOS SUBSISTENTES

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN O DICTAMEN TÉCNICO DE AUDITORÍA

MONTO DESVIRTUADO

MONTO RESARCIDO

MONTO NO ACLARADO O JUSTIFICADO

DETERMINACIÓN

2014

ASENL- PPR-

CP2014-GF- MU37-

039/2015

Gestión Financiera

3$221,542 $116,000 $0 $105,542

Se determinó inicio de procedimiento de

fincamiento de responsabilidades

resarcitorias

2015

ASENL- PPR-

CP2015-OP- 37-

030/20156

Obra Pública 2 $1,672,483 $85,145 $0 $0

Se determinó no inicio de

procedimiento de fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

TOTAL DE OBSERVACIONES 5

Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (FIRES)

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del daño causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.

CU

EN

TA

BLI

CA

NÚMERO DE PLIEGO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

NÚMERO DE

OBSERVA CIONES

MONTO DE DAÑOS O

PERJUICIOS

RESOLUCIÓN DEL PRO

CESO

ESTADO QUE GUARDA EL

PROCEDIMIENTO FEC

HA

DE

RE

SO

LUC

IÓN

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

MONTO DE INDEMNIZACIÓN

SANCIÓN PECUNIARIA

2014

ASENL-PPR- CP2014-GF-

MU37- 039/2015

ASENL- CP2014-

MU37-FIRES- 008/2019

3 $105,542 Concluido

18-s

ep-

19

Se determina existencia de

responsabilidad a Ex Tesorero

Municipal

$105,542 $52,771

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2016En trámite 0Concluido 3

Total 3

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Se determina inexistencia de responsabilidad a Ex Presidente

Municipal

n/a n/a

TOTAL DE OBSERVACIONES 3

II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 46

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7

Total de acciones y recomendaciones emitidas 55

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público42

VAI – Unidad de Investigación de la

ASENL4

Total 46

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BSE

RV

AC

ION

ES

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL ESTADO DE LA

PROMOCIÓN

DETERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)

SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2017ASENL-VAI-

CP2017-MU37- 037/2018

42

El presidente municipal informa

que se llevó a cabo el procedimiento

aplicando la sanción

correspondiente a cada servidor

público involucrado

Concluido

Presidente Municipal Apercibimiento

No aplica

Tesorero Apercibimiento

Director de Obras Públicas Apercibimiento

TOTAL DE OBSERVACIONES

42

B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)

Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

ANTE AUTORIDAD INVESTIGADORA

ME

RO

DE

O

BSE

RV

AC

ION

ES

TIPO DE AUDITORÍA

DETERMINACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN

ADMISIÓN DE IPRA

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

Remisión de expediente al

Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado

Notificación de Recepción de Expediente

2017

MU37ASENL- AEM-

2018.CP2017/ VAI104 04-jun-19 2 Gestión

Financiera En trámiteNo aplica

MU37ASENL- AEM-

2018.CP2017/ VAI105

MU37ASENL- AEM- 04-jun-19 2 Obra

Pública En trámite

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 0Concluido 42

Total 42

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 4Concluido 0

Total 4

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

2018.CP2017/ VAI102

MU37ASENL- AEM-

2018.CP2017/ VAI103

TOTAL DE OBSERVACIONES 4

PEFCFAcción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

A. Servicio de Administración TributariaCUENTA PÚBLICA OFICIO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE OBSERVACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

2017 ASENL-PEFCF- CP2017-013/2018 2 01-nov-18

Incumplimiento a obligaciones fiscales respecto de la retención y

entero de ISR.

Incumplimiento a obligaciones de proveedores del ente al no

localizarse en el domicilio indicado en sus comprobantes fiscales.

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2017 ASENL-RG-CP2017-MU37- 033/2018 31-oct-18 27-nov-18

Promoción del Ejercicio de la Facultadde Comprobación Fiscal

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2017En trámite 0Concluido 2

Total 2

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2017En trámite 0Concluido 7

Total 0

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO

NO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Gestión Financiera 1 1 0 0 0 0

Obra Pública 6 6 0 0 0 0

Total 7

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Mier y Noriega, Nuevo

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)