Informe Derechos Especiales (LOPNNA)

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 Relación existente entre la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La relación radica en la ratificación y suscripción de Venezuela con dicha Convención, donde asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los m andatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo t exto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. ¿Por qué Estados Unidos y Somalia no suscribieron la Convención Internacional de los Derechos del Niño? En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno  reconocido. En este mismo sentido, al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de  ratificarla, pero todavía no lo han hecho. Esto se debe que, Estados Unido lleva a cabo un examen y  un escrutinio exhaustivos de los tratados antes de ratificarlos. Este examen, que incluye una evaluación sobre el grado de armonización entre el tratado y las leyes y prácticas vigentes en el país  en los ámbitos estatal y federal, puede durar varios años, o incluso más tiempo si se considera que el  tratado es controvertido o si el proceso de análisis se politiza. Además, por lo general el gobierno de los Estados Unidos solamente considera un tratado de derechos humanos al mismo tiempo. Diferencias entre derechos y garantías del niño, niña y adolescentes Estructura de la LOPNNA Titulo I. Disposiciones Directivas. Art. 1 al 9 Titulo II. Derechos. Garantias y Deberes Capítulo I. Disposiciones Generales art. 10 al 14 Capitulo II. Derechos, garantías y deberes Art. 15 al 93 Capitulo III. Derecho a la Protección en materia de trabajo. Art. 94 al 116 Titulo III. Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adoslescentes Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. 117 al 119

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Relación existente entre la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley

Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

La relación radica en la ratificación y suscripción de Venezuela con dicha Convención,

donde asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención.

Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa ypromoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

¿Por qué Estados Unidos y Somalia no suscribieron la Convención Internacional de los

Derechos del Niño?

En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno

 

reconocido.

En este mismo sentido, al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de

 

ratificarla, pero todavía no lo han hecho. Esto se debe que, Estados Unido lleva a cabo un examen y

 

un escrutinio exhaustivos de los tratados antes de ratificarlos. Este examen, que incluye una

evaluación sobre el grado de armonización entre el tratado y las leyes y prácticas vigentes en el país

 

en los ámbitos estatal y federal, puede durar varios años, o incluso más tiempo si se considera que el

 

tratado es controvertido o si el proceso de análisis se politiza. Además, por lo general el gobierno de

los Estados Unidos solamente considera un tratado de derechos humanos al mismo tiempo.

Diferencias entre derechos y garantías del niño, niña y adolescentes

Estructura de la LOPNNA

Titulo I. Disposiciones Directivas. Art. 1 al 9

Titulo II. Derechos. Garantias y Deberes

Capítulo I. Disposiciones Generales art. 10 al 14

Capitulo II. Derechos, garantías y deberes Art. 15 al 93

Capitulo III. Derecho a la Protección en materia de trabajo. Art. 94 al 116

Titulo III. Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adoslescentes

Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. 117 al 119

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Capitulo II. Políticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes

Sección Primera. Políticas . Art. 120 al 122

Sección Segunda. Programas art. 123 y 124

Capítulo III. Medidas de Protección. Art. 125 al 132

Capítulo IV. Órganos Administrativos de Protección Integral

Sección Primera. Disposiciones Generales art. 133 al 136

Sección segunda. Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 137 al 146 (Del 141 al 144 y el 146 están derogados).

Sección Tercera. Consejos Municipales de Derechos. Art. 147 al 149

Sección Quinta. Disposiciones Comunes a los Consejos de Derechos de Niñas,

Niñas y Adolescentes. Art 150 al 157 ( Art. 154 derogado).

Capitulo V. Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 158 al 168

Capítulo VI. Organos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoria del Pueblo y

Servicio Autonomo de la Defensa Publica.

Sección Primera. Del Ministerio Público, la Defensoria del Pueblo y el Servicio

Autonomo de la Defensa Publica. Art. 169 al 172.

Sección Segunda. Organos Jurisdiccionales. Art. 173 al 180

Capítulo VII. Entidades de Atención.

Sección Primera. Funcionamieto. Art. 181 al 185

Sección Segunda. Registro de entidades e inscripción de programas Art. 186 al 198

Sección Tercera. Inspección y Medidas. Art. 199 al 200.

Capítulo VIII. Defensorias de Niños, Niñas y Adolescentea

Sección Primera. Funcionamiento. Art. 201 al 205

Sección Segunda. Registro. Art. 206 al 211.

Sección Tercera. Inspección y medidas. Art. 212 al 213.

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Capítulo IX. Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Sección Primera. Disposiciones generales. Art. 214 al 219

Sección Segunda. Infracciones y Sanciones. Art. 220 al 247 (art. 237 derogado)

Sección Tercera. Multas. Art. 248 al252.

Sección Cuarta. Sanciones Penales. Art. 253 al 275

Capitulo X. Acción de Protección. Art. 276 al 283 (Art. 280 derogado).

Capitulo XI. Procedimientos Administrativos.

Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 284 al 293.

Sección Segunda. Procedimiento Administrativo. Art. 294 al 307.

Sección Cuarta. Procedimiento para la Concialiación ante las Defensorias de Niños,Niñas y Adolescentes. Art. 308 al 317.

Capitulo XII. Disposiciones procesales preferentes en materia Contencioso Administrativo

y de Protección. 

Art. 318 al 330.

Capítulo XIII. Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos. Fondos de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 331 al 344.

Titulo IV. Instituciones Familiares.

Capitulo I. Disposiciones Generales. Art. 345 y 346.

Capitulo II. Patria Potestad.

Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 347 al 364.

Sección Tercera. Obligación de Manutención. Art. 365 al 384.

Sección Cuarta. Convivencia Familiar. Art. 385 al 390.

Sección Quinta. Autorizaciones para viajar. Art. 391 al 393.

Capítulo III. Familia Sustituta.

Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 394 al 395.

Sección Segunda. Colocación familiar o entidad de atención. Art. 396 al 405.

Sección Tercera. Adopción. Art. 406 al 449. (Estan derogados los Art. 430 al 449).

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Capítulo IV. Procedimiento Ordinario

Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 450 al 455

Sección Segunda. De la demanda y notificación Art. 456 al 464

Sección Tercera. Facultades de dirección y tutela instrumental. Art. 465 al al 466-E.

Sección Cuarta. Audiencia Preliminar. Art. 467 al 478.

Sección Quinta. De las Pruebas. Art. 479 al 482.

Sección Sexta. De las audiencias de juicio. Art. 483 al 487.

Sección Septima. Recursos. Art. 488 al 510

Capítulo VI. Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Art. 511 al 517.

Capitulo VII. De las homologaciones judiciales. Art. 518 y 519.

Capitulo VIII. Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio. Art. 520 al

522.

Titulo V. Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

Capitulo I. Disposiciones Generales.

Sección Primera. Principio. Art. 526 al 530

Sección Segunda. Ambito de Aplicación. Art. 531 al 537.

Sección Tercera. Garantias Fundamentales. Art. 538 al 550.

Capítulo II. Procedimiento.

Sección Primera. Investigación. Art. 551 al 569.

Sección Tercera. Acusación y Audiencia Preliminar. Art. 570 al 583.

Sección Cuarta. Juicio Oral Art. 584 al 606.

Sección Quinta. Recursos. Art. 607 al613.

Sección Sexta. Otras disposiciones. Art. 614 al 619

Capitulo III. Sanciones.

Sección Primera. Disposiciones Generales. Art. 620 al 622

Sección Segunda. Definición de las Medidas. Art. 623 al 628.

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Sección Tercera. Ejecución de las medidas. Art. 629 al 645

Sección Cuarta. Control de las Medidas. Art. 646 y 647

Capítulo IV. Justicia Penal del Adolescente

Sección Primera. Ministerio Público y Policia de Investigacón. Art. 648 al 653.

Sección Segunda. Imputado o imputada y defensor o defensora. Art. 654 al 659

Sección Tercera. Victima y querellante. Art. 660 al 664

Sección Cuarta. Organos Juridiccionales. Art. 665 al 671

Titulo VI. Disposiciones Transitorias y Finales. Art. 672 al 685