Informe Especial 11 julio 2010

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IMPRESO EN COBOCE-EDITORA OPINIÓN COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010 VISÍTENOS EN WWW.OPINION.COM.BO EDITORA LESLIE LAFUENTE CONTACTOS [email protected] LEY SILENCIA A MEDIOS Y CANDIDATOS //7 Sólo el Órgano Electoral presentará a los candidatos al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional, elección que se realizará por voto universal. CAMBIOS Y RESTRICCIONES EN LAS LEYES ELECTORALES Varios de sus artículos apuntan a favorecer al Gobierno, según analistas políticos. Oficialistas garantizan transparencia y equidad. //2 A fondo. Normas Orgánicas INDÍGENAS SERÁN VOCALES //4 REFERENDO ENDURECEN REQUISITOS //6ENCUESTAS BAJO CONTROL DEL OEP //4

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Opinión, diario de circulación nacional

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IMPRESO EN COBOCE-EDITORA OPINIÓN COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010 VISÍTENOS EN WWW.OPINION.COM.BOEDITORA LESLIE LAFUENTE CONTACTOS [email protected]

LEY SILENCIAA MEDIOS Y CANDIDATOS//7Sólo el Órgano Electoralpresentará a los candidatos alÓrgano Judicial y al TribunalConstitucional, elección quese realizará por voto universal.

CAMBIOS Y RESTRICCIONES ENLAS LEYES ELECTORALESVarios de sus artículos apuntan afavorecer al Gobierno, según analistas políticos. Oficialistasgarantizan transparencia y equidad.

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A fondo. Normas Orgánicas

INDÍGENASSERÁNVOCALES

// 4 REFERENDOENDURECENREQUISITOS

//6 ENCUESTASBAJO CONTROLDEL OEP

// 4

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Sube el número de los vocalespara dar lugar a los indígenas

LESLIE LAFUENTE/JHENNY [email protected]

La Ley del ÓrganoElectoralPlurinacional, unade las primeras

cinco leyes orgánicas apro-badas para la aplicación dela nueva ConstituciónPolítica del Estado, abre es-pacios a los indígenas al a-signar dos vocalías para laconformación del TribunalSupremo Electoral, quetendrá siete miembros.El derogado Código Elec-toral establecía sólo cincovocales para la directiva dela ex Corte Nacional Elec-toral (CNE) y no contem-plaba ningún espacio paralos indígenas.La nueva norma, promul-gada el 16 de junio, tam-bién eleva los años demandato de cuatro a seis.Sin embargo, a diferenciadel Código, elimina la ree-lección.A decir del ex vocal de laCNE Jorge Lazarte con laelección de dos vocales deorigen indígena y la desig-nación de uno por partedel Presidente, como esta-blecen los artículos 12 y 13de la norma, favorece alpartido de Gobierno, másaún cuando éste tiene dostercios en la Asamblea Le-gislativa Plurinacional,que será la encargada deelegir a seis vocales.“Los mecanismos de elec-ción de la ley no garanti-zan de ninguna manera laidoneidad de los vocales ypondrá en cuestión la in-dependencia del ÓrganoElectoral”, afirma.Similar opinión tiene elanalista Carlos Cordero,para quien la norma “dejauna sombra de dudassobre la transparencia eidoneidad en el desempe-ño de los vocales, que ten-drán la responsabilidad dellevar a cabo los procesoselectorales de 2015”.Asimismo, se atreve a vati-cinar que el próximo Tri-bunal Supremo Electoralestará compuesto por sim-patizantes y militantes delMovimiento Al Socialismo(MAS). El presidente de la Comi-sión de Constitución de laCámara de Senadores,Eduardo Maldonado, re-chaza los análisis de Cor-

El presidente Evo Morales promulga, el 16 de junio, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. AFKA

El Tribunal Electoral Departa-mental de Cochabambatendrá cinco vocales, dosmenos de lo dispuesto en elCódigo Electoral derogado.Similar situación ocurrirá conSanta Cruz y La Paz, que laantigua norma les otorgabadiez vocales.El artículo 32 de la Ley delÓrgano Electoral Plurinacionalindica: “Los Tribunales Electo-rales Departamentales esta-rán integrados por cinco (5)vocales, de los cuales almenos uno (1) será de una

Sólo cinco vocales para Cochabambanación o pueblo indígena ori-ginario campesino del depar-tamento. Del total de vocales de cadaTribunal al menos dos (2)serán mujeres”.

LA SELECCIÓNLa norma faculta a las Asam-bleas Departamentales a se-leccionar, por dos tercios devoto, una terna para cada unode los cuatro cargos, garanti-zando la equidad de género ypluriculturalidad.Las ternas seleccionadas

COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 20102 INFORMEESPECIAL DE DOMINGO

A fondo. Leyes Orgánicas

Los requisitos son más exigentes para postulantes al Tribunal Supremo Electoral

dero y Lazarte, asegurandotransparencia en la elec-ción de vocales. Aclara queuno de los requisitos parala elección, previsto en elartículo 14, es que los can-didatos no tengan militan-cia política ni hayan sidodirigentes de una organi-zación política en los cincoaños anteriores a la fechade designación.

MÁS REQUISITOSLa Ley del Órgano Electo-ral Plurinacional, con laque nace el Cuarto Poderdel Estado, ajusta los re-

serán remitidas a la Cámarade Diputados, instancia quedesignará a las nuevas autori-dades electorales.La ley, al igual que para la de-signación de vocales del Tri-bunal Electoral Nacional, dis-pone en el ámbitodepartamental la designaciónde un vocal por parte del Pre-sidente del Estado, lo que sig-nifica que el Gobierno tendránueve vocales en todos los de-partamentos.Esta situación es criticada porasambleístas de la oposición

que afirman haber presentadoal Legislativo la propuesta deeliminar las designacioneshechas por el Presidente.Si bien el derogado CódigoElectoral incluía la representa-ción presidencial, los asam-bleístas dicen que era mo-mento de eliminar para que elÓrgano esté libre de cualquierinjerencia política del Gobier-no de turno.Esta posición es compartidapor el analista Carlos Cordero,quien ratifica sus observacio-nes a la ley.

quisitos para los postulan-tes al Tribunal SupremoElectoral. Entre ellos exigehablar dos idiomas oficia-les indispensablemente,además de tener un títuloprofesional con una anti-güedad no menor a 5 años. Según Cordero, la condi-ción de hablar dos idiomassólo se aplicaría a algunoscargos, pese a estar inclui-da en la Constitución Polí-tica del Estado. “En el Órgano ElectoralPlurinacional se introduceuna regla de la ley delembudo, porque los candi-

datos a Presidente y Vice-presidente del Estadoestán exentos de esta exi-gencia”.Por su lado, el presidentedel Órgano Electoral, An-tonio Costas, afirma que laley no reconoce la libertadciudadana para postularsey, cuestiona la reglamenta-ción para su convocatoria.En tanto Maldonado reco-noce que los requisitos sonmás duros, por lo que en elartículo 15 referido a cau-sales de inelegibilidad seprevé que no podrá sercandidato al Tribunal

quien haya convocado, or-ganizado, dirigido, super-visado, administrado o eje-cutado algún procesoelectoral o referendo quehaya realizado fuera de laley. Esto significa queaquellas personas que im-pulsaron los referendos deaprobación del estatutoautonómico y de aquellasotras que lo regularon enSanta Cruz, Beni, Pando yTarija, cuestionados por elGobierno, no podrán pos-tularse a las seis vocalíasque elegirá y designará laAsamblea Plurinacional.

La Ley Electoral esuna de las primerasLA LEY norma el ejerciciode la función electoral,jurisdicción, competen-cias, obligaciones, atribu-ciones, organización, fun-cionamiento, servicios yrégimen de responsabili-dades del Órgano Electo-ral Plurinacional, para ga-rantizar la democraciaintercultural en Bolivia.

Las cinco leyes fundamentalesPARA SU APLICACION laConstitución Política delEstado requiere de laaprobación de cinco leyesorgánicas: Ley delÓrgano Electoral, del Ré-gimen Electoral, TribunalConstitucional, ÓrganoJudicial y la Ley Marcode Autonomías y Descen-tralización.

El Tribunal Supremopreside el ÓrganoEL ÓRGANO Electoralestá compuesto por: ElTribunal Supremo Elec-toral; los TribunalesElectorales Departamen-tales; los Juzgados Elec-torales; los Jurados de lasMesas de Sufragio y losNotarios Electorales.

3SEGUN EL artículo 12 re-ferido a la composición yperíodo de funciones, almenos tres mujeres de-berán ser electas paraformar parte del Tribu-nal Supremo Electoral.El período para ellas y elresto de los cuatro voca-les es de seis años, sinposibilidad a la reelec-ción.

Vocalías exclusivaspara las mujeres

LOS DATOSDE LA ENTIDADELECTORAL

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MEDIOUna de las atribucionesdel Tribunal Supremoes monitorear la información,la propaganda electoral y losestudios de opinión con efectoelectoral difundidos en mediosde comunicación masiva de al-cance nacional, durante losprocesos electorales, referen-dos y revocatorias de manda-to, desde su convocatoriahasta la publicación oficial deresultados. Asimismo, regula yfiscaliza la elaboración de en-cuestas.

DOSIdiomas deberán hablarlos candidatos a vocaldel Tribunal Supremo Electo-ral, en cumplimiento a lo esta-blecido en los artículos 207 y234 de la Constitución Políticadel Estado. La ley en su artícu-lo 14 también prevé que lospostulantes deberán renunciarde manera expresa y pública ala membresía de cualquierlogia y, a su condición de diri-gente o ejecutivo de una insti-tución empresarial, cívica o co-operativa.

VOCALPara la designación devocales del TribunalSupremo se aprobó el regla-mento.Los postulantes tienen hasta el20 de julio para presentar sudocumentación, de acuerdo alos requisitos que demanda laley.

2/3de votos se requiere para la designación y selección de vocales tantopara el Tribunal SupremoElectoral como para las de-partamentales.La Asamblea Legislativa se-lecciona y elige a los vocalesdel Tribunal Supremo. En losdepartamentos la tarea, sólode selección, es de la Asam-blea Departamental, cuyosnombres los eleva a laCámara de Diputados, que esquien designa entre las ternasremitidas.

MAURICIO MUÑOZ ASAMBLEISTA PPB-CNLamentablemente esta leyadolece de las mismas caren-cias del anterior Código Elec-toral y de otras leyes. Lo que busca esta norma esuna acumulación de poder.La tendencia del nuevo Tribu-nal Supremo Electoral está di-reccionada a que se pueda in-troducir y colocar personasafines a la ideología del Go-bierno. En ese sentido se vio-lentan muchos avances de-mocráticos que teníamos enel pasado. Se está tratando dearticular el manejo de esteente en beneficio de un parti-do y no de toda la sociedadcomo debería ser.

LA VOZ DE LOSASAMBLEÍSTAS

NORMA PIEROLAASAMBLEISTA PPB-CNEsta norma tiene por objetonormar las funciones delÓrgano Supremo Electoral,designar competencias y atri-buciones, pero vulnera algu-nos procedimientos estableci-dos en la Constitución Políticadel Estado. No estoy de acuer-do en que se le haya dado atri-buciones a este ente para quesea juez y parte porque apartir de esta norma tambiénpodrá juzgar delitos.Asimismo, está la designaciónde un vocal por parte del Pre-sidente y, de dos indígenas esuna facilidad que le da al ofi-cialismo para tener mayoríaen este poder.

JOSÉ RAÚL ALBORTA ASAMBLEISTA MASUna de las bases fundamen-tales de esta ley es apuntar ala participación de todos lossectores del país y tratar deque estos tengan una educa-ción e información clara ytransparente de lo que haceeste organismo. Además decierta forma se ha despolitiza-do el Órgano Electoral, ya queanteriormente respondía a in-tereses de algunos sectorespolíticos. Ahora la conforma-ción de este ente será un pocomás razonable con la partici-pación indígena, porque eranecesario que estos sectorestambién tengan representa-ción.

Los ciudadanos que no hayanemitido su voto, de formaconsecutiva en dos procesoselectorales, referendos o re-vocatorias de alcance nacio-nal, departamental, regional omunicipal serán inhabilitadospara participar de nuevos co-micios electorales, según dis-pone el artículo 77 de la nuevanorma electoral.Con esto, la depuración deelectores se mantiene vigentey se extiende a aquellos jura-dos electorales que no hayancumplido con su obligación enun proceso.Según el analista Carlos Cor-dero ésta es una buenamedida porque sirve para mo-tivar para que todos los ciuda-danos participen de los comi-cios electorales.“Esta disposición obligará a al-gunos grupos recalcitrantes ainvolucrarse en la política”,indica Cordero al indicar quela norma otorga cierta respon-sabilidad a los ciudadanos.

Destaca, sin embargo, el ele-vado índice de participaciónciudadana en los últimos co-micios tanto el 6 de diciembrede 2009, cuando se eligieronal Presidente, gobernadores yasambleístas plurinacionales,como el 4 de abril, elección dealcaldes, concejales y asam-

La depuración reaparece enla Ley del Órgano Electoral

La norma crea dos serviciosy una unidad de fiscalización

1ºLa Ley de ÓrganoElectoral, promul-gada el 16 de juniode 2010, crea el

Servicio de Registro Cívico(SERECI) como entidad públi-ca bajo dependencia del Tri-bunal Supremo Electoral, parala organización y administra-ción del registro de las perso-nas naturales, en cuanto anombres y apellidos, suestado civil, filiación, naci-miento, hechos vitales y de-función, así como el registrode electores y electoras, parael ejercicio de los derechos ci-viles y políticos. La normaafirma que todos los bienes yactivos del Registro Civil y delPadrón Biométrico serántransferidos a la nueva enti-dad. Del mismo modo los Re-cursos Humanos serán con-tratados, según la nuevaestructura establecida para elServicio del Registro Cívico.Entre sus funciones está el re-gistrar en el Padrón Electoral alos bolivianos, por nacimientoo por naturalización, mayoresde 18 años; registrar a los ciu-dadanos extranjeros quetengan residencia legal en Bo-livia y que cumplan las previ-siones legales para el ejerciciodel voto en elecciones munici-pales. El Servicio de RegistroCívico sustituye al ServicioNacional del Registro Civil,que estaba contemplado en elartículo 60 de la derogada Ley1984, más conocida comoCódigo Electoral

2ºLa norma tam-bién crea el Servi-cio Interculturalde Fortalecimien-

to Democrático (SIFDE), queestará bajo la dependencia delTribunal Supremo Electoral,con el propósito de promoverla democracia intercultural enel país.Entre sus funciones está el di-señar y ejercer estrategias,planes, programas y proyec-tos de educación ciudadana,en el ejercicio de la democra-cia directa y participativa, larepresentativa y comunitaria;el control social y el registrocívico.Asimismo, está el diseñar yejecutar programas de investi-gación y análisis intercultural;brindar un servicio de infor-mación pública sobre el ejerci-cio de la democracia.Entre otras funciones está eldifundir series editoriales delTribunal Supremo Electoral yotros materiales de informa-ción, además de brindar infor-mación pública sobre el ejerci-cio de la democracia.Sobre el presupuesto, el Tri-bunal Supremo será quienasigne anualmente.En el artículo 84, sobre el re-glamento, se indica que la es-tructura, organización, funcio-namiento, atribuciones yprocedimientos del SIFDEserán determinados en Regla-mento por el Tribunal Supre-mo Electoral.

3ºLa ley del ÓrganoElectoral Plurina-cional en su artí-culo 85 dispone

la creación de la Unidad Técni-ca de Fiscalización (UTF). Estaunidad es parte del TribunalSupremo Electoral para la re-gulación, fiscalización del pa-trimonio, origen y manejo delos recursos económicos delas organizaciones políticas ydel financiamiento de la pro-paganda electoral de todas lasorganizaciones que participenen procesos electorales, refe-rendos y revocatorias de man-dato; para efectos de transpa-rencia y rendición de cuentasdocumentada en coordina-ción con la Contraloría Gene-ral del Estado.La información generada porla Unidad Técnica de Fiscali-zación, según la norma, es pú-blica y será difundida periódi-camente por el TribunalSupremo Electoral.El artículo 86 de la ley, con re-ferencia a la reglamentación,señala que la estructura, orga-nización, funcionamiento, atri-buciones y procedimientos dela Unidad Técnica de Fiscali-zación serán determinados enReglamento por el TribunalSupremo Electoral.Antes de la UTF existía una di-rección de fiscalización de losrecursos que disponían lospartidos políticos para suscampañas.

COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010 3INFORMEESPECIAL DE DOMINGO

A fondo. Leyes Orgánicas

bleístas departamentales.

LISTASSegún la norma, “para cadaproceso electoral, referendo yrevocatoria de mandato, elTribunal Supremo Electoral, através del Servicio de RegistroCívico, elaborará la lista depersonas habilitadas paravotar y la lista de personas in-habilitadas, por cada mesa desufragio”.Asimismo, aclara que los me-canismos de habilitación e in-habilitación serán estableci-dos mediante reglamento porel Tribunal Supremo Electoral.Los votantes en edad devotar, según la ley, están re-gistrados en el Sistema delPadrón Biométrico.También se dispone que la in-formación estadística delPadrón Biométrico es públicay las organizaciones políticaspodrán solicitar una copia di-gital del Servicio de RegistroCívico.

“La Ley del ÓrganoElectoral lo que hacees preservar la partic-ipación ciudadana enla elección de susautoridades y lademocracia”.

Carlos CorderoANALISTA POLÍTICO

DATOS DE LA LEY

UNODe los siete vocales delTribunal Supremo serádesignado por el Presidente,mientras que los restantesseis los elegirá la Asamblea Le-gislativa Plurinacional por dostercios de voto.Asimismo, el mandatario de-signará un vocal para cada Tri-bunal Departamental. ElCódigo Electoral derogadopreveía también que el Presi-dente designe por decreto aun vocal para la CNE y unopara cada corte departamen-tal.

LEYde Partido Políticosdesaparece y deja vacíosEl ex vocal de la Corte NacionalElectoral Jorge Lazarte cues-tiona la desaparición de la Leyde Partidos y de la norma deAgrupaciones Ciudadanas. “Es tan impreciso el tema de laLey de Partidos Políticos. Lanorma no indica qué artículosespecíficamente habrían sidoderogados”, cuestiona por sulado el analista Carlos Corderoal indicar que debió sustituirsecon otra.

6Leyes y decretos fueronderogados por la nuevanorma: el Código Electoral,aprobada mediante Ley Nº1984; la Ley Nº 4021 sobre elRégimen Electoral Transitorio;la Ley Nº 1983 de Partidos Po-líticos; la Ley Nº 2771 de Agru-paciones Ciudadanas y Pue-blos Indígenas; el Artículo 1537del Código Civil Boliviano, De-creto Ley 12760, y la Ley deRegistro Civil de 26 de noviem-bre de 1898.

Las personas que hayanconvocado, organizado dirigido, supervisado, adminis-trado o ejecutado algún proce-so electoral o referendo, de al-cance nacional,departamental, regional o mu-nicipal, que haya sido realizadoal margen de la ley están impo-sibilitadas de postularse alcargo de vocal del Tribunal Su-premo Electoral. Tambiénestán excluidas quienes hayanimpedido o rehusado adminis-trar un proceso electoral.

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COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 20104 INFORMEESPECIAL DE DOMINGO COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010 5INFORME

ESPECIAL DE DOMINGO

Referendos, revoca-torios y eleccionespara casi todo tipode autoridad en

Bolivia establece la Ley deRégimen Electoral, que ensus 266 artículos, ademásintroduce restricciones alos partidos políticos, en-cuestadoras y a los mediosde comunicación. Según el analista políticoCarlos Cordero, si bien lanorma introduce cambios,la misma está hecha amedida del Gobierno deEvo Morales, toda vez queexisten elementos que lepermiten asegurar su per-manencia en el poder másallá de 2015, cuando seconvoque a nuevas elec-ciones nacionales. Asimismo, asegura que laley tiende a neutralizar alos opositores del Movi-miento Al Socialismo(MAS), con una serie derestricciones para hacercampaña y propaganda po-lítica. “Es una norma flexi-ble para algunos y durapara otros, hecho que esreprochable”, apunta. La Ley de Régimen Electo-ral es la tercera de lascinco normas orgánicasque la Asamblea Legislati-va Plurinacional aprobópara la implementación dela nueva Constitución Polí-tica del Estado.

CAMBIOS Para la analista políticaMaría Teresa Zegada, unade las innovaciones en lanueva norma es el revoca-torio para todos los nivelesde Gobierno y, los requisi-tos que tiene para evitarque sea utilizado demanera discrecional.Revocar a una autoridadnacional, departamental omunicipal no será sencilloporque requerirá de unporcentaje elevado defirmas y huellas dactilaresde los electores. Para revo-car, por ejemplo, a una au-toridad nacional se necesi-tarán las firmas del 25% delos inscritos en el padrónelectoral, porcentaje quedebe, además, incluir al

A fondo. Leyes Electorales

El tema más álgido y “cuestio-nable” de la nueva ley es ladistribución de escaños, que,según María Teresa Zegada,fue mal tratada.Asegura que urge replantearla asignación, porque el censode 2011 arrojará mayornúmero de escaños paraSanta Cruz en desmedro deotros.A todo este problema se suma

el pedido de los indígenas, queexigen 18 escaños y no siete.Similar opinión tiene el analis-ta Carlos Cordero. Una de lasalternativas que encuentra esmodificar el número de asam-bleístas, que la Constituciónactual sólo prevé 130.Asimismo, Zegada halla un de-sequilibrio en el número de di-putados plurinominales y uni-nominales. “En la Ley del

Régimen se tiene 53 circuns-cripciones plurinominales, 70uninominales y 7 escaños decircunscripciones especiales,que por sus característicastambién podrían ser uninomi-nales”, indica.Otro punto cuestionado es lametodología que se aplicapara la asignación de escañosa los plurinominales, que adecir de Cordero, va en des-

menos el 20% del padrónde cada departamento.“Todo esto es un candadoextremo y demasiadocomplejo para poder apli-carlo en el país, sin embar-go me parece algo razona-

ble”, afirma.Asimismo, comparte ladisposición de la normaque excluye los referendossobre la unidad e integra-ción del Estado, impues-tos, seguridad interna yexterna; leyes orgánicas yleyes marco, sedes de losórganos, entre otros pre-vistos en el artículo 14.“Los temas de seguridaddel Estado deben ser asu-midos por el Ejecutivo ylas leyes tratadas por losasambleístas. En resumen,se han marginado temasque eran necesarios de ex-cluir”, apunta Zegada.El ex vocal Jorge Lazartecoincide con la analista,pues considera que estaslimitaciones van a evitar

“un diluvio” de referendosnacionales, departamenta-les y municipales.El presidente del ÓrganoElectoral Plurinacional(OEP), Antonio Costas,discrepa con Zegada yafirma que “ahora los refe-rendos van a estar admiti-dos a través de las convo-catorias que se puedanhacer en determinadotiempo y, eso es un retrasoen lo que corresponde a lalibertad ciudadana”. Expresa que los asambleís-tas, que aprobaron lanorma, recogieron parcial-mente las propuestas de laOEP y dejaron de lado as-pectos importantes queayudaban a ser una leymás equilibrada.

ALGUNOSARTÍCULOS DELA LEY

Artículo 39La Consulta Previa esun mecanismoconstitucional para latoma de decisionesrespecto a larealización deproyectos, obras yexplotación derecursos.

Análisis“El revocatorio vapermitir mayorresponsabilidad delas autoridades”Teresa ZegadaANALISTA POLÍTICA

1En una sola ocasióndurante el periodoconstitucional, las autoridadeselectas podrán ser revocadas,previo un referendo que seráconvocado por la OEP.

25%De los ciudadanosinscritos en el Padrón se requiere para pedir unreferendo departamental y, almenos 20% de cada provincia.

LOS CAMBIOS YRESTRICCIONES La Ley del Régimen Electoral “regula el ejercicio de la democraciaintercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa yparticipativa, la representativa y comunitaria en el Estado Plurinacional”. Sinembargo, algunos de sus artículos son cuestionados por analistas queafirman que fueron hechos a medida del partido de Gobierno parapermanecer en el poder.

LESLIE LAFUENTE LÓ[email protected]

Distribución de escaños: todo un problema

El 10 de agosto de 2008, por primera vez los bolivianos asistieron a las urnas para revocar o ratificar al Presidente y los prefectos ARCHIVO/ABI

medro de las minorías, al ha-berse eliminado el principiode proporcionalidad.Por otra parte, la normaindica que el candidato quealcance más del 50% de losvotos válidos será el ganador,o también aquel que obtengael 40%, pero que tenga unadiferencia de 10% en relacióna la segunda candidatura po-lítica.

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Las encuestadoras bajo controlJHENNY NAVA/LESLIE LAFUENTE. [email protected]

Los estudios de opiniónpública en época electoraltendrán un estricto controldel Tribunal Electoral na-cional y departamental.Las empresas encuestado-ras tendrán que ser habili-tadas y su sistema de tra-bajo se ajustará a criteriostécnicos y metodológicosdeterminados por un re-glamento específico.La Ley de Régimen Electo-ral prevé sanciones paralas que no cumplan las dis-posiciones. Exige el regis-tro obligatorio de cual-quier institución einclusive medios de comu-nicación que pretendan re-alizar los sondeos preelec-torales.Asimismo, prohibe la difu-sión de encuestas anóni-mas y que hayan sido fi-nanciadas o realizadas pororganizaciones políticas,entidades estatales, entreotras.La norma es dura, afirmael analista Carlos Cordero,quien insiste que la Ley deRégimen Electoral restrin-ge el rol de los medios,limita los derechos de lasociedad y, es discrecionalcon el Estado.Por su lado, la cientistapolítica María TeresaZegada afirma que lanorma responde a la nece-sidad de reglamentar el ac-cionar de las empresas en-cuestadoras, “porque enlos últimos procesos elec-torales vimos un uso indis-criminado de las encuestasen las campañas electora-les, que incluso fueronusadas por algunos parti-dos para mejorar su vota-ción”.Asimismo, indica que apa-recían en los medios de co-

Por primera vez, una ley regula la difusión y elaboración de encuestas electorales ARCHIVO

El artículo 266 de la Ley delRégimen Electoral estableceque los medios de comunica-ción registrados y habilitadospara difundir propagandaelectoral están obligados arendir cuentas al ÓrganoElectoral. El procedimiento debe hacer-se con carácter de declara-ción jurada y en un plazomáximo de 60 días después

Rendición de cuentas al OEP

Destitución aempleados públicosLOS SERVIDORESpú-blicos que hagan uso debienes y recursos delEstado o prohiban la rea-lización de actos públicosde campaña electoral se-rán destituidos.

45TODOS LOSmedios quedeseen difundir propa-ganda electoral están o-bligados a registrarse enla OEP.Esta norma ya estaba in-cluida en el derogadoCódigo Electoral, que a-demás disponía la entregade tarifas.

Días antes exigenregistro de medios

de la elección. Se presentaráuna relación pormenorizada ydocumentada de los ingresospercibidos por propagandaelectoral. También debe espe-cificar los tiempos y espaciosutilizados, sus horarios y lastarifas cobradas a políticos.Según Carlos Cordero, es uncontrol cruzado a los medios ypartidos de un dinero que noes entregado por el Estado.

COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 20106 INFORMEESPECIAL DE DOMINGO

A fondo. Leyes Orgánicas

Las multas se pagancon intercambio

LOS MEDIOS que infrin-jan las normas referidas ala propaganda electoralserán sancionadas conmultas, que podrán pa-garse con espacios publi-citarios otorgados al OEPpara difusión de progra-mas o campañas de edu-cación ciudadana, infor-mación electoral y desa-rrollo institucional, me-diante un acuerdo escritocon la autoridad electoral.

Alejan a candidatosde los mediosSEGUN LA norma, nin-gún candidato desde elmomento de su incripciónen la OEP podrá dirigirprogramas o difundir co-lumnas de opinión en me-dios de comunicación ba-jo pena de inhabilitación.Esto significa que aque-llos comunicadores quepostulen a un cargo políti-co deberán dejar inmedia-tamente la labor en losmedios.

Prohíben uso desímbolos religiososEL ARTICULO 119, incisog, restringe el uso de sím-bolos y o referencias reli-giosas de cualquier natu-raleza o credo. Tambiénestá prohibido el uso desímbolos patrios.

La ley prevé sanciones para empresas y medios que no expliquen la metodología aplicada para la encuesta

municación una especiede solicitadas con nombrede una empresa totalmen-te desconocida, cuyosdatos favorecían a algunoscandidatos.Con la nueva norma,ahora los medios estánprohibidos de realizaresas publicaciones bajosanción de ser inhabilita-das para difundir estudiosen lo que reste del procesoen curso y los comicios si-guientes, además de unamulta económica.

NUEVO HORARIOHasta las elecciones delpasado 4 de abril, lasencuestadoras y losmedios podían difundirresultados de conteorápido a partir de las18:00 horas, 120 minu-tos después del cierrede las mesas electorales.Sin embargo, la nuevaley define que el hora-rio de difusión de estosresultados será a partir

de las 20:00 horas y,deberá llevar un mensa-je que diga “Resultadosno oficiales”. Zegada y Cordero consi-deran un exceso el cam-bio de horarios.Las encuestas preelecto-rales comenzarán a rea-lizarse al día siguientede la publicación del ca-lendario electoral y, sudifusión estará permiti-

da hasta un domingo an-terior a las elecciones yno 72 horas como se es-tablecía en el CódigoElectoral.

PROPAGANDA“Espacio solicitado” esla frase que desde ahoradeben llevar todas laspropagandas políticasen el período de campa-ña electoral, además de

los colores de su organi-zación para ser identificados. La propaganda electoralen medios de comunica-ción reduce su emisiónde 60 a 30 días.Al igual que las empresaencargadas de la elabo-ración de encuestas, losmedios de comunica-ción deben registrarseante el Tribunal Supre-

LOS DATOS DE LA LEY

Partidos deben declarar sus gastosEL ARTICULO 266 afirmaque las organizacionespolíticas o alianzan querealicen propaganda elec-toral están obligadas apresentar ante el ÓrganoElectoral, con carácter dedeclaración jurada y den-tro de los 60 días posterio-res a los comicios, la rela-ción pormenorizada y do-cumentada de las fuentesde financiamiento y gas-tos realizados.

mo Electoral al día si-guiente de la convocato-ria a elecciones y hasta45 días antes de la jor-nada de votación.

LIMITES A MEDIOSLos medios audiovisua-les tienen un limite deemisión de propagandade 10 minutos diariospor cada agrupación po-lítica y dos páginas enmedios impresos. Los actos públicos deproclamación, que notenía tiempo regulado,se difundirán por ellapso máximo de doshoras en canales de tele-visión. La propaganda relacio-nada con actividadesoficiales de los Gobier-nos nacional, departa-mental y municipal tam-bién está regulada, puesno podrá ser difundidaen los últimos 30 díasantes de la elección. Las restricciones tam-bién se extienden a lasnuevas formas de comu-nicación masiva como elinternet y los mensajesde texto por celular. Según el analista CarlosCordero estas son res-tricciones a las liberta-des ciudadanas y, cues-tiona la falta de reglasclaras para el Gobierno.A pesar de que la leyprohíbe la utilización desímbolos patrios o reli-giosos no dice nadaacerca de la utilizaciónde la imagen del Presi-dente que en las últimascampañas fue muy vista. La norma tampoco es-pecifica las reglas paralos medios estatales, queeste Gobierno utilizónotoriamente en lascampañas electorales enfavor de sus candidatos.

Carlos Cordero, analistapolítico

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COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010 7INFORMEESPECIAL DE DOMINGO

A fondo. Leyes Orgánicas

Medios y candidatos mudosJHENNY NAVA B. [email protected]

Los candidatos alTribunalConstitucional y alÓrgano Judicial

junto con los medios de co-municación perderán su-derecho a la libertad de ex-presión durante el procesoelectoral del próximo 5 dediciembre, según estableceel artículo 82 de la Ley deRégimen Electoral.Los candidatos a estoscargos quedarán inhabili-tados en caso de hacercampaña por algún mediode comunicación. A su vezéstos serán sancionados encaso de entrevistar o deemitir algún criterio sobrelos postulantes. El objetivode esta restricción esevitar que la elección defuncionarios judiciales seaapartidaria y lejos de in-fluencias políticas.

CRITICASEl secretario ejecutivo dela Asociación Nacional dela Prensa (ANP), JuanJavier Zeballos, señala quelas buenas intenciones deevitar la politización de laelección de autoridades ju-diciales choca con el dere-cho elemental de la liber-tad de expresión. “Cuando prohíben opinar

Los medios de comunicación están prohibidos, de acuerdo a ley, entrevistar a los candidatos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional

El Órgano Electoral es el único autorizado a dar información acerca de los postulantes

o que los medios puedandifundir entrevistas o pu-blicar información de loscandidatos se está vulne-rando la libertad de expre-sión, un derecho que está

garantizado por la nuevaConstitución Política delEstado”, indica.Zeballos cuestiona elhecho de que se coarteesta libertad a partir de laconvocatoria a la elecciónde postulantes al ÓrganoJudicial y al TribunalConstitucional.

RIESGOSEl docente de la Carrerade Comunicación Social dela Universidad CatólicaBoliviana (UCB) FernandoAndrade considera que elEstado, a través del

Órgano Electoral, concen-tra en sí mismo la facultadde dar información, lo quepodría generar dos conse-cuencias peligrosas para lademocracia: la primera,generar un proceso de co-municación de carácterunilateral, donde el Estadoelige lo que informará,cuándo y cómo. La segun-da, anular la participaciónde los medios en un acon-tecimiento de naturalezapública. “Esto sucede porque en laley hay una lamentableconfusión entre propagan-

da, información y opinión.Con el objetivo de despoli-tizar la campaña se prohí-be la propaganda”, agregaAndrade.

LA VISIÓN OFICIALEl senador del Movimien-to Al Socialismo (MAS),Adolfo Mendoza, que tra-bajó en la elaboración deesta norma, explica que lasprohibiciones fueron reali-zadas solamente para losaspirantes al TribunalConstitucional y al ÓrganoJudicial debido a la parti-cularidad que tiene la elec-ción que, asegura, no debeser política. “Se trata de comicios dife-rentes, en los que los can-didatos deberán exponersus planes, su experienciay confrontar, entre ellos,una serie de criterios. Noes una elección dondecompiten varios frentespolíticos, por eso son can-didatos que no puedenhacer campaña”, aclara.Señala que la perspectivadel manejo de la campañaes diferente. Se trata depersonas que tienen quehacer gestión no para eldesarrollo ni formularofertas electorales, sinodemostrar su dominio dela Constitución Política delEstado y las normas judi-ciales.

ÁLEX CONTRERASEX VOCERO La Ley de Régimen Electoral,viola los derechos de los tra-bajadores de la prensa y co-municadores, consagrados enla Constitución. También esuna Ley Mordaza porqueatenta contra los derechos delos comunicadores y trabaja-dores de la prensa en su con-junto y el derecho que tiene laciudadanía de estar informa-da.

LAS VOCESDEL RECHAZO

RONALD GREBEDIRECTOR EJECUTIVO ANPPara redactar el artículo 82 nose tomó en cuenta que laConstitución garantiza la liber-tad de pensamiento u opiniónpor cualquier medio y elacceso a la información libre.Las organizaciones que agru-pan a los periodistas de todoel país estamos realizandoconsultas con juristas nacio-nales e internacionales sobrela ley para iniciar acciones quegaranticen la vigencia plena dela libertad de expresión y deprensa.

PABLO ZENTENO EJECUTIVO DE LA CTPBLas prohibiciones del artículo82 para candidatos y mediosde comunicación violan la li-bertad de expresión; censuraa la prensa y está contra todoprincipio que garantice la de-mocracia. De acuerdo a la De-claración de Estados America-nos sobre la libertad deexpresión éste es un principiofundamental, inalienable y esel pilar de la democracia.

ADRIANA GIL ASAMBLEISTA PPB-CN El hecho de que ningún candi-dato pueda presentarse antela población y a los medios decomunicación hará que estaselecciones sean clandestinas.La población no conocerá alos administradores del PoderJudicial y con una simple mo-dificación, el oficialismo podríahacer que esto se extiendapara otras elecciones.

La frase.“La prohibición no espara los medios sinopara la campaña elec-toral”.

Adolfo MendozaSENADOR DEL MAS

Lo que dice la polémica leyArtículo 82: (Prohibiciones)En el marco del régimen espe-cial de propaganda para laelección de autoridades delÓrgano Judicial y del TribunalConstitucional Plurinacional,las prohibiciones son: I. Lospostulantes, desde su postu-lación, bajo sanción de inhabi-litación, están prohibidos de:a) Efectuar campaña o propa-ganda de su postulación, enmedios de comunicación, b)Opinar, tratar temas vincula-dos a su postulación en forospúblicos, encuentros u otros.c) Emitir opinión a su favor, oa favor o en contra de otros

postulantes, en medios de co-municación o espacios públi-cos; d) Dirigir, participar enmedios de comunicación; e)Acceder a entrevistas. II. A partir de la convocatoria,los medios de comunicación,bajo sanción y sin perjuicio desu responsabilidad penal,están prohibidos de: a) Difun-dir documentos distintos a losdel Órgano Electoral. b) Refe-rirse a una o un postulante,positiva o negativamente. c)Generar espacios de opiniónsobre los postulantes, d) Darespacios de opinión, conduc-ción a los postulantes.

III. A partir de la convocato-ria, ninguna persona, organi-zación social, colegiada o po-lítica, podrá realizarcampaña a favor o en contrade algún postulante porningún medio de comunica-ción, incluyendo internet ymensajes de texto por celu-lar, constituyendo falta elec-toral sin perjuicio de su califi-cación penal.IV. A partir de la convocato-ria, ninguna autoridad o insti-tución pública podrá emitiropiniones o realizar accionesa favor o en contra de laspostulaciones.

Page 7: Informe Especial 11 julio 2010

Con la vigencia de la Leydel Órgano Electoral y delRégimen Electoral habráncambios sustanciales parala elección de autoridadesen el país.A partir de ahora los can-didatos a cualquier cargodeberán respetar la igual-dad de género. En el caso de la elecciónde vocales electorales segarantiza la presencia in-dígena en el nivel nacionaly departamental. Para las próximas eleccio-nes presidenciales el can-didato ganador debelograr el 51% de los votos,caso contrario los dos can-didatos que cuenten conmayoría se someterán auna segunda vuelta. El referendo revocatoriose aplicará a todas las au-toridades electas en los ni-veles nacionales, departa-mentales y municipales.Las autoridades judicialesserán electas por el votouniversal y no podránhacer campaña por cuentapropia. Los partidos serán fiscali-zados por una nuevaunidad a la que deberánrendir gastos de campaña.

En imágenes.

1. IndígenasGanan espacios en la OEP

2. VocalesMás miembros para el TSE

3. RevocatorioEl revocatorio comenzó contres prefectos, uno de ellosReyes Villa

4. PresidenteEvo pasó la barrera del 51%

5. JudicialesCon nuevas reglas

6. Voto en el exteriorParticipación que amplía la democracia

7. FiscalizaciónPartidos rendirán cuentas

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COCHABAMBA, DOMINGO 11 DE JULIO DE 2010

Reportaje gráfico. Leyes Orgánicas

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Los cambiosradicales quevienen

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