Informe Especial Penalidad Virgen Del Carmen

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SINTESIS GERENCIAL DEL INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL N 001-2014-1-0396

Pg. 6 de 30

INFORME ESPECIAL N 001-2014-2-0396EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTADEFICIENCIAS EN LA APLICACION DE PENALIDAD GENERO PERJUICIO A LA ENTIDAD POR S/. 18 705,58 PERODO: 1 DE ENERO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE 2013I. INTRODUCCION

1. ORIGEN DEL EXAMEN

La auditora practicada a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, corresponde a una accin de control programada en el Plan Anual de Control 2014 del rgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, registrada en el Sistema de Control Gubernamental con el cdigo n. 2-0396-2014-001. La comisin auditora fue acreditada mediante oficio n. 019- OCI/MPH-2014 de 3 de febrero de 2014. 2. NATURALEZA Y OBJETIVO DEL EXAMEN

La auditora desarrollada tiene la naturaleza de un examen especial y tuvo como objetivo verificar la consistencia en las obras y legalidad en los gastos, as como logros de objetivos/metas en la ejecucin de los proyectos de inversin por la modalidad de administracin directa de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.3. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen especial se desarroll en concordancia con las Normas de Auditora Gubernamental NAGU y el Manual de Auditoria Gubernamental MAGU, el mismo que comprendi el periodo 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013; sin perjuicio de evaluar operaciones anteriores o posteriores, de acuerdo a las circunstancias presentadas durante la ejecucin del trabajo de campo. 4. CARCTER DE PRUEBA PRE-CONSTITUIDA DEL INFORME ESPECIAL

El Informe, en virtud del carcter de prueba preconstituida otorgada por el literal f) del artculo 15 de la Ley n. 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, se emite como resultado del presente examen especial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa de control y con el correspondiente sustento tcnico legal; constituyendo elemento de prueba para ser empleado en la investigacin fiscal y/o proceso judicial correspondiente.

Asimismo la emisin del presente informe especial se sustenta en los artculo 10 y 11 de la citada ley, el cual ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditora Gubernamental (NAGU) 4.50 Informe Especial, aprobada con Resolucin de Contralora n. 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995, cuyo texto fue sustituido mediante Resolucin de Contralora n. 012-2002-CG de 21 de enero de 2002. 5. COMUNICACIN DE HALLAZGOS

Los hallazgos determinados fueron comunicados a los funcionarios y servidores de la Entidad, a fin de que formulen sus aclaraciones y/o comentarios debidamente documentados; cuya evaluacin ha sido considerada al emitir el presente informe, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Auditora Gubernamental (NAGU) 3.60 Comunicacin de Hallazgos, aprobada por Resolucin de Contralora n. 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995 cuyo texto fue sustituido mediante Resolucin de Contralora n. 259-2000-CG publicada el 13 de diciembre de 2000.

6. NOMINA DE LAS PERSONAS IDENTIFICADAS EN LOS HECHOS

La nmina del personal comprendido en el presente informe especial, se consigna en el anexo n. 1II. FUNDAMENTOS DE HECHO

CASO NICO

INAPLICACION DE PENALIDAD EN LA ADQUISICION DE TUBERIAS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA OBRA: INSTALACION DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DEL MALECON VIRGEN DEL CARMEN DEL BARRIO DE SAN CRISTOBAL - DISTRITO DE HUANCAVELICA PROVINCIA DE HUANCAVELICA - HUANCAVELICA, ocasion PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD POR S/.18 705,58.

De la evaluacin a la documentacin de gastos por la adquisicin de tubos de polietileno de alta densidad para la obra: Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial del Malecn Virgen del Carmen del barrio de San Cristbal - Distrito de Huancavelica Provincia de Huancavelica - Huancavelica, en adelante la Obra, durante el ao 2013, se ha evidenciado que el proveedor Tecnologa de Materiales S.A., en adelante el Contratista realiz la entrega de tubos de polietileno de alta densidad fuera del plazo sealado en el Contrato n. 286-2013-GM/MPH(1) de 10 de setiembre de 2013, en adelante el Contrato, advirtindose que la Entidad omitido el cobro de la penalidad por mora ascendiente a S/.18 705,58, por el retraso injustificado en la entrega de los bienes materia de contrato, incumpliendo lo dispuesto en la Clusula Dcimo Tercero del Contrato(2) y el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que seala que la penalidad se aplicar automticamente(3).Los hechos expuestos se fundamentan a continuacin:a. De la suscripcin del contrato

Con fecha 9 de agosto de 2013, el Comit Especial convoc la Adjudicacin Directa Selectiva n. 32-2013-CEP/MPH, para la adquisicin de tubera hdpe para la obra Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial del Malecn Virgen del Carmen del barrio de San Cristbal - Distrito de Huancavelica Provincia de Huancavelica - Huancavelica, por lo que el 26 de agosto de 2013, se suscribe el acta de otorgamiento de la Buena Pro (anexo n. 2), otorgando a la Empresa Tecnologa de Materiales S.A., es as que, la Entidad, representado por el Gerente Municipal, Ing. Daniel Rodrguez Dionisio y de otra parte la Empresa Tecnologa de Materiales S.A., representado por el Ing. Oscar Ortiz Guerra, suscribieron el Contrato de Adquisicin de Tubos de Polietileno de alta densidad para la Obra Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial del Malecn Virgen del Carmen del barrio de San Cristbal - Distrito de Huancavelica Provincia de Huancavelica - Huancavelica n. 286-2013-GM/MPH de fecha 10 de setiembre de 2013 (anexo n. 3), por el importe de S/.187 055,77, siendo el plazo de entrega en tres (3) das calendarios contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, tal como se describe en el siguiente cuadro:

Cuadro n. 01Cantidad y Precios de los Tubos de Polietileno adquiridos por la entidad

DescripcinPrecio Unitario S/.Cantidad Precio Total S/.Plazo de Ejecucin

Tubera corrugada N 12 IB WT solida 24 x 19(tubos de 5,7912m C/U)

Tubos de polietileno de alta densidad de exterior corrugado y pared interior lisa de 600mm (24) de dimetro e incluye una junta hermtica probada de una presin de 10.8 PSI de acuerdo a la norma ASTM D 3212

Las campanas de la tubera deberan contar con un anillo cermico que garantice la integridad de la junta hermtica.

Dimetro normal = 600mm(24)

Interior promedio = 612 mm

Exterior promedio = 719 mm

Espeso de pared interna (Mnimo)=1.50mm

Rigidez a 5% de reflexin = 235 kPaINCLUYE ASISTENCIA TECNICA

Puesto en almacn de obra: Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial del Malecn Virgen del Carmen del Barrio de San Cristbal-Distrito de Huancavelica, Provincia de Huancavelica380,001564492.25187 055,77 3 das calendarios, con vencimiento al

13 de setiembre de 2013

Monto total adjudicado

Fuente: Contrato de Adquisicin de tubos de polietileno de alta densidad n. 286-2013GM/MPH.

Elaborado por: Comisin Auditora

b. De la entrega de los tubos:

En el Cuaderno de Obra de 9 de setiembre de 2013 (anexo n. 4), el Residente de Obra, Ing. Alan Armando Marca Ore, efecta la siguiente observacin: Debido a la falta de tubera HDPE de 24, para drenaje y la falta de frentes de trabajo a causa de los deslizamientos que se puedan producir en la excavacin de la zanja de desage, solicitamos al Inspector de obra la paralizacin de obra hasta su llegada respectiva de dicha tubera, por lo que, el Inspector de Obra, Ing. Jubertt Ccora Montes, paraliza la obra hasta la llegada de los tubos de polietileno, que seala: Se autoriza la paralizacin de la obra hasta la llegada de tuberas HDPE 24, se recomienda al residente de obra priorizar y agilizar los requerimientos a fin de evitar posteriores paralizaciones por desabastecimientos de materiales.

Es as que, el Residente de Obra mediante Informe n. 071-2013-MPH/GINPLAT/R.O/AAMO de 10 de setiembre de 2013 (anexo n. 5), comunic al Inspector de Obra, Ing. Jubertt Ccora Montes, la paralizacin de la obra, por motivo de desabastecimiento de la tubera para la instalacin del sistema de drenaje (TUBERIA HDPE de 24), siendo esta a su vez recepcionada por la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento y Sub Gerente de Obras, por lo que mediante provedo s/n se dispuso el pase a la sub Gerencia de Obras para conocimiento y pronunciamiento respectivo.

Asimismo, el Inspector de Obra, Ing. Jubertt Ccora Montes, con Carta n. 004-2013/CTS/INSPECTOR DE OBRA-JCM de 10 de setiembre de 2013 (anexo n. 6), comunic al Supervisor de Obra, Ing. Raul Cusi Ticllacuri sobre la autorizacin de la paralizacin de obra efectuada en el Cuaderno de Obra el 9 de setiembre de 2013, por lo que el Supervisor de Obra mediante Informe n. 001-2013-MDH/S.O/RCT de 11 de setiembre de 2013 (anexo n. 7), comunic al Sub Gerente de Estudios, Supervisin y Liquidacin, CPC. Domingo Fernndez Huamn, sobre la paralizacin de la obra por motivos de desabastecimiento de la tubera para la instalacin del sistema de drenaje (TUBERIA HDP DE 24) hasta la entrega de los mismos.

En tal sentido, el 13 de setiembre de 2013 el Sub Gerente de Obras, Ing. Cesar Damin Anccasi mediante Informe n. 213-2013-SGO-GINPLAT-MPH/CDA (anexo n. 8), remiti al Gerente de Infraestructura y Planeamiento pronunciamiento sobre paralizacin de obra, en la cual seala: () que los responsables de la Obra en referencia presentan el Informe n. 071-2013-MPH/GINPLAT/R.O/AAMO y que en dicho documento se argumenta la justificacin de la paralizacin de la obra, la cual obedece netamente a la falta del aprovisionamiento de la TUBERIA HDPE DE 24, por la cual es justificable dicha paralizacin ().

Como se puede observar, los encargados de la ejecucin de la obra comunicaron sobre la paralizacin de obra mediante diversos documentos por desabastecimiento de la tubera para la instalacin del sistema de drenaje (TUBERIA HDPE de 24) hasta la entrega de estos.

No obstante a ello, de la revisin a las Guas de Remisin n.s 0011 6581, 0011 006582, 0011 6584 y 0011 6586, todos del 11 de setiembre de 2013, los tubos se habran entregado el 12 de setiembre de 2013, siendo suscrito por el Ing. Raul Cusi Ticllacuri, Supervisor de Obra, Ing. Alan Armando Marca Ore, Residente de Obra, seora Yovana Crdenas Fuentes, Almacenera de Obra, y seor Rossel Aguirre Centeno, encargado de la Unidad de Almacn, sin embargo dichas guas de remisin habran sido regularizadas, tal como consta en el Informe n. 0004-2014-RAS-MPH de 11 de julio de 2014 (anexo n. 9), presentado por el ex encargado de la Unidad de Almacn, seor Rossel Aguirre Centeno, que seala: () con memorndum n. 1176-2013-GAF/MPH de 24 de setiembre de 2013, se me encarga la Unidad de Almacn, por lo que mi persona paso a regularizar con firmar los documentos tales como Guas de Remisin y PECOSA, toda vez que dichos documentos se encontraban estancados para su respectivo pago por falta de firmas.

Al respecto, con fecha 16 de octubre de 2013, se elabora la Acta de Asistencia Tcnica (Capacitacin) (anexo n. 10), suscrita por el Supervisor de Obra, Ing. Raul Cusi Ticllacuri, Residente de Obra, Ing. Alan Armando Marca Ore, Maestro de Obra, seor Dionisio ahui Quispe, Almacenera de Obra, seora Yovana Crdenas Fuentes, Asistente Tcnico, Ing. Jos Luis Matamoros Rodrigo, Topgrafo, Tec. ngel Alarcn Melgar y representante tcnico comercial del Contratista, seor Carlos Repetto Glvez, en ese sentido, mediante Informe n. 085-2013-MPH/GINPLAT//R.O/AAMO de 16 de octubre 2013 (anexo n. 11), el Supervisor de Obra, Ing. Raul Cusi Ticllacuri y el Residente de Obra, con la visacin del Gerente de Obras, Ing. Cesar Damin Anccasi, otorgaron la conformidad de adquisicin de tubos de polietileno de alta densidad por parte de la Empresa Tecnologa de Materiales S.A., en la cual sealan que: 3) Con fecha 12 de setiembre de 2013 la empresa Tecnologa de Materiales S.A. hace entrega de materiales segn contrato mencionado de 492.25 ml de tubos de polietileno de alta densidad en almacn de obra (). 5) Segn consta en Acta de asistencia Tcnica (Capacitacin), la capacin se ha realizado el 16 de octubre de 2013, se emite la presente conformidad a fin de efectuar el pago correspondiente; y est a su vez el Gerente de Infraestructura y Planeamiento Territorial, Arq. Pavel Agama Benavides, mediante Informe n. 0975-2013-GIMPLAT/MPH de 17 de octubre de 2013 (anexo n. 12), emite la conformidad de los bienes y remite a la Gerencia de Administracin y Finanzas para fines de pago.

De la misma forma, Gerente de Administracin Finanzas, Lic. Santiago Cencia Crispin, mediante provedo s/n de 18 de octubre de 2013, remite a la Sub Gerencia de Logstica y patrimonio para su atencin, situacin por la cual, a travs de comprobante de pago n. 07052(4) de 29 de octubre de 2013 y factura n. 0001-033403 de 14 de octubre de 2013 (anexo n. 13), la Sub Gerente de Contabilidad y Finanzas, CPC. Rina Doly Huamn Capani, procedi hacer efectivo el pago al Contratista, por la suma de S/. 187 055,77.

Cuadro n. 2Relacin de entregas realizadas por el contratista

nResponsables que recepcionaron las Tuberias de Polietileno de alta densidadFecha de entrega segn el ContratoFecha de entrega de Tubos por el ProveedorFecha de realizacin de asistencia tcnicacantidad recepcionadaObservaciones

01Ing. Raul Cusi Ticllacuri, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Ing. Alan Armando Marca Ore, seora Yovana Crdenas Fuentes Almacenera de Obra y seor Rossel Aguirre Centeno de la Unidad de Almacn de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, A partir de 11 de setiembre hasta el 13 de setiembre 201312 de setiembre de 201316 de octubre de 2013492.25 metros lineales de tubera de polietilenoEl Proveedor no cumpli con la entrega total del bien ofertado, ya que inclua la asistencia tcnica conforme lo estableca en el Contrato.

Total492.25 ML.

Fuente: Guas de Remisin y Acta de Asistencia Tcnica.

Elaborado por: Comisin Auditora.

Conforme se aprecia en el cuadro precedente, las tuberas de polietileno fueron entregadas dentro del plazo, sin embargo la asistencia tcnica contemplada en las condiciones de entrega de las tuberas fue realizada fuera de plazo, no obstante, que el Contrato n. 286-2013-GM/MPH, se estableca que la entrega deba efectuarse de manera ntegra, en un plazo mximo de 3 das calendarios, cuyo vencimiento fue el 13 de setiembre de 2013, incumpliendo as lo dispuesto en el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n. 184-2008-EF.

Asimismo, mediante Cuaderno de Obra de folio 160 de 21 de octubre de 2013 (anexo n. 14), el Ing. Ral Cusi Ticllacuri, Supervisor de Obra, otorga la autorizacin para el reinicio de la obra, tal como se detalla a continuacin: Otorgada la autorizacin del sub gerente de estudios y liquidacin sobre el reinicio de obra, donde la obra se paraliz el da 9 de setiembre por desabastecimiento de materiales, ya que se cuenta con dicho material se da el reinicio con los trabajos el 21 de octubre de 2013, Como se puede observar, la obra se dio reinicio despus de 41 das calendarios de surgido el hecho que genero la paralizacin de obra que fue la falta de tuberas de polietileno. Cabe precisar que la Comisin Auditoria como procedimiento alternativo, solicito al Gerente de la Empresa Tecnologa de Materiales S.A., informacin referente a la entrega de las tuberas, en la cual mediante Carta S/N de 14 de agosto de 2014 (anexo n. 15), el Gerente Comercial de la precitada empresa, Ing. Oscar Ricardo Ortiz Guerra, en la cual corrobora el hecho observado al sealar lo siguiente: () se remiti a la Municipalidad Provincial de Huancavelica copia legalizada de las guas antes sealadas, se debi a un requerimiento de cambio solicitado por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, a travs de la carta n. 004-2013/MPH/GIMPLAT/R.O/AAMO, a fin de proporcionarles nuevamente toda la documentacin necesaria para que procedan el pago de nuestra factura; Asimismo, seala que: En relacin a la asistencia tcnica en obra (capacitacin al personal instalador), cabe sealar que la misma se realiz efectivamente el 16 de octubre de 2013, en las inmediaciones de la Obra; como se puede apreciar, el contratista reconoce que dicha prestacin de servicio fue realizada el 16 de octubre de 2013.En ese sentido, la Empresa Tecnologa de Materiales S.A., incumpli los plazos establecidos en las bases administrativas y el Contrato n. 286-2013-GM/MPH, respecto a la entrega total de las tuberas y la capacin tcnica, habiendo incurrido en mora pasible de penalidad, conforme al siguiente detalle:Cuadro n. 3Determinacin de Penalidad Diaria y Total

DatosArt. 165 del Reglamento de la LCE

Contratista: Tecnologa de Materiales S.A.Monto total contractual: S/.187 055,80Inicio de plazo de contrato: 11 de setiembre de 2013

Plazo total de ejecucin: Tres (3) das calendarios.

Vencimiento de plazo contractual: 13 de setiembre de 2013

Termino real de la entrega del bien: 16 de octubre de 2013

Nmero de das de retraso: 33 das calendarios

Das de penalidad: 33 das calendarios Penalidad diaria = 0.10 x Monto_____ F x Plazo en dasPlazos menores o iguales a 60 das F = 0.40

Clculo de penalidades

Frmulan. de das de retrasoClculo de penalidad total S/.Penalidad a aplicar

Penalidad diaria = 0,10 x S/.187 055,80 0,40 x 3Penalidad diaria = S/.18 705,58= S/.15 587,98 1.2

33= S/.2 052,15 x 4 das = S/.514 678,18

S/.514 678,18(*)

Fuente: Comprobantes de Pago y Fechas de presentacin del Cuarto, Quinto y Sexto Informe.

Elaborado por: Comisin Auditora.(*) La penalidad calculada de S/.514 678,18, es mayor que la penalidad mxima establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (10% del monto contractual), la misma que resulta en S/.18 705,58.

Como se puede observar en el Cuadro n. 3, la entidad dejo de aplicar la penalidad por retraso injustificado por el proveedor, el mismo que ascendiente a la suma de S/.18 705,58.De esta manera, la normativa de Contrataciones del Estado ha previsto la aplicacin de una penalidad por mora al contratista que, injustificadamente(5), se retrase en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato. Adicionalmente, es necesario sealar que el artculo antes citado, ha previsto la frmula(6) que debe utilizarse para calcular el monto de la penalidad diaria a ser aplicada al contratista. Dicha frmula considera como elementos del clculo al monto y al plazo de la prestacin cuya ejecucin ha sufrido el atraso, precisndose que Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Es menester comentar, que el Ing. Daniel Rodrguez Dionicio, Gerente Municipal, mediante Resolucin Gerencia n. 446-2013-GM/MPH de 11 de noviembre de 2013 (anexo n. 16), aprob la ampliacin de plazo de ejecucin de obra n. 02 por el espacio de 60 das calendarios para la culminacin de la Obra, en mrito al Informe n. 99-2013-MPH/GINPLAT//R.O/AAMO de 22 de octubre de 2013 (anexo n. 17), emitido por el Residente de Obra, Ing. Alan Armando Marca Ore, Informe n. 006-2013-MDH/S.O/RCT de 23 de octubre de 2013, del Supervisor de Obra, Ing. Ral Cusi Ticllacuri, Informe n. 1242-2013-GM-SGESyL/MPH de 29 de octubre de 2013, del Sub Gerente de Estudios, Supervisin y Liquidacin, Ing. Jubertt Ccora Montes, Informe n. 1037-2013-GINPLAT/MPH de 31 de octubre de 2013 (anexo n. 18), del Gerente de Infraestructura y Planeamiento Territorial, Arq. Pavel Agama Benavides, y Opinin Legal n. 574-2013-CAJ/MPH de 7 de noviembre de 2013 (anexo n. 19), del Gerente de Asesora Jurdica, Ivan Alado Machuca Llanos, en la cual se incluye como justificacin la paralizacin de obra del 9 de setiembre de 2013 al 21 de octubre de 2013, por el periodo de cuarenta y un (41) das calendarios y adems por bajo rendimiento de partidas a causa de fenmenos climatolgicos, correspondiente a diecinueve (19) das calendarios.

Finalmente, el 19 de marzo de 2014, el Sub Gerente de Logstica y Patrimonio, CPC. Ronal Riveros Carhuapoma, emite la Constancia de fiel cumplimiento (anexo n. 20), en la que seala: La Empresa Tecnologa de Materiales S.A. , ha cumplido con proveer TUBOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA OBRA Que los bienes detallados han sido entregados y prestados oportunamente sin causar penalidad alguna.

L os hechos antes expuestos contravienen la siguiente normativa:

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2010-PCM de 31.Ene.2009; en sus artculos siguientes:Artculo 151.- Cmputo de plazos.

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das calendario, excepto en los casos, en los que el Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario, desde el da siguiente de la suscripcin del contrato ().

Artculo 165.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin.

En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del tem, tramo, etapa o lote que debi ejecutarse o de la prestacin parcial en el caso de ejecucin peridica. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta ().

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en das

Donde F tendr los siguientes valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios y ejecucin de obras: F = 0.40.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) das:

b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.

b.2) Para obras:

F = 0.15.().

Artculo 176 Recepcin y conformidad.

La recepcin y conformidad es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de la Entidad.La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

Tratndose de rdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuanta distintas a las de consultora y ejecucin de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento.De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.La recepcin conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

Contrato de Adquisicin de tubos de polietileno de alta densidad para la obra: Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial de Malecn Virgen del Carmen del Barrio de San Cristbal Distrito de Huancavelica, provincial de Huancavelica, n 286-2013-GM/MPH.Clausula Quinta: Caractersticas Tcnicas mnimas del BienLas caractersticas est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes indicado en el Captulo III.ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

DescripcinPrecio Unitario S/.Cantidad Precio Total S/.Plazo de Ejecucin

Tubera corrugada N 12 IB WT solida 24 x 19(tubos de 5,7912m C/U)

Tubos de polietileno de alta densidad de exterior corrugado y pared interior lisa de 600mm (24) de dimetro e incluye una junta hermtica probada de una presin de 10.8 PSI de acuerdo a la norma ASTM D 3212

Las campanas de la tubera deberan contar con un anillo cermico que garantice la integridad de la junta hermtica.

Dimetro normal = 600mm(24)

Interior promedio = 612 mm

Exterior promedio = 719 mm

Espeso de pared interna (Mnimo)=1.50mm

Rigidez a 5% de reflexin = 235 kPaINCLUYE ASISTENCIA TECNICA

Puesto en almacn de obra: Instalacin del Sistema de Drenaje Pluvial del Malecn Virgen del Carmen del Barrio de San Cristbal-Distrito de Huancavelica, Provincia de Huancavelica380,001564492.25187 055,77 3 das calendarios, con vencimiento al

13 de setiembre de 2013

Monto total adjudicado

Clausula Sexta: Del Plazo de la Ejecucin de la Prestacin

El plazo de ejecucin del presente contrato en TRES das calendarios, el mismo que se computa a partir del da siguiente de haber suscrito el contrato hasta la entrega total del bien requerido previa conformidad del rea usuraria.

La entrega del bien ser dentro de los plazos establecidos, previo conocimiento y coordinacin con Almacn Central de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, quien visara de la recepcin en las Guas de Remisin y rdenes de Compra.

En caso de incumplimiento se aplicara las penalidades dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado.

El Contratista no podr argumentar la no entrega de la Orden de Compra como pretexto de inicio de plazo contractual ni demora en la entrega del bien.

El Contratista es el nico responsable ante la Municipalidad Provincial de Huancavelica, de cumplir con la entrega del bien, no pudiendo transferir sus responsabilidad a terceros.

Clausula Dcimo Cuarta: PenalidadesSi el Contratista incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato. La entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente ()

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, La Entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.En consecuencia, los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, no advirtieron sobre el incumplimiento de plazos por parte del proveedor en la entrega de tuberas de polietileno que inclua capacitacin tcnica, y as la aplicacin de penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin y resolucin del contrato, inobservando los artculos 165 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, hechos que habran ocasiona perjuicio econmico a la Municipalidad Provincial de Huancavelica por la suma de S/.18 705,58 y la paralizacin de obra hasta por 41 das calendarios que corresponde al desabastecimiento de materiales (Tuberas de polietileno).Los hechos expuestos, se han originado por negligencia en el cumplimiento de funciones del Supervisor de Obras, Residente de Obra, Gerente de Infraestructura, la Sub Gerente de Obras, quienes no advirtieron oportunamente el incumplimiento de plazos en la entrega de los bienes, otorgando la conformidad de la recepcin de las tuberas de polietileno; el Sub Gerente de Logstica y Patrimonio, Jefe de Adquisiciones y encargado de la Unidad de Almacn, por no haber advertido e informado a la administracin de la Entidad el incumplimiento del contrato por parte del proveedor y el cobro de la penalidad, y el Sub Gerente de Contabilidad y Finanzas, por no haber advertido y ejecutado las penalidades respectivas por el incumplimiento del contrato suscrito; generando un perjuicio econmico a la entidad por S/.18 705,58; toda vez que se dejaron de aplicar las penalidades previstas en el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adems que no se cumpli oportunamente con el objetivo del proyecto, toda vez que genero la paralizacin de obra hasta por 41 das calendarios.

En cumplimiento de la Norma de Auditora Gubernamental NAGU 3.60 Comunicacin de Hallazgos, aprobada por Resolucin de Contralora n. 162-95-CG de 26 de setiembre de 1995, modificada por Resolucin de Contralora n. 259-2000-CG de 13 de diciembre de 2000, el hallazgo de auditora fue comunicado a los partcipes en los hechos descritos, a efecto de que presenten sus comentarios y/o aclaraciones debidamente documentados (anexo n. 21), los mismos que han sido evaluados y considerados en la formulacin del presente informe como (anexo n. 22), precisndose que el hecho observado no fue desvirtuado.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

De los elementos que se describen a continuacin se advierte que se ha ocasionado un dao econmico a la entidad por S/. 72 004,77, que deber ser resarcido por los responsables de conformidad con lo dispuesto por el artculo n. 1321 del Cdigo Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo n. 295 de 14 de noviembre de 1984, que prescribe: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucin. Si la inejecucin o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de la obligacin, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al dao que poda preverse al tiempo en que ella fue contrada; por otro lado, la Ley n. 27785 - Definicin bsica en la novena disposicin final de Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, dispone: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos, que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a su Entidad o al Estado, es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico sus funciones, por dolo o culpa, sea sta inexcusable o leve. La obligacin del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carcter contractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los diez aos (10) de ocurridos los hechos que generan el dao econmico.

La responsabilidad civil que asumen los funcionaros y servidores pblicos comprendidos en el presente informe especial, al haberse acreditado dao patrimonial a la Entidad ascendente a S/. 72 004,77, causado por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales por culpa inexcusable, debido a que emitieron pronunciamiento sobre el otorgamiento de ampliacin de plazo de entrega de los bienes y el acta de conformidad sin efectuar observacin alguna al retraso injustificado en la entrega de agregados, lo cual permiti que no se aplique penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin y la resolucin del contrato, responsabilidad que tiene carcter contractual y solidaria.

En efecto, del anlisis al presente informe especial se evidencia que los responsables de la ejecucin y mejoramiento de la carretera, deben resarcir al Gobierno Regional Huancavelica, tanto por el lucro cesante y el dao emergente, siendo que resultan responsables por el incumplimiento defectuoso en el ejercicio de sus funciones y/o responsabilidades, por lo cual se configura jurdicamente un supuesto de responsabilidad civil, producindose como efecto jurdico el nacimiento de la obligacin legal de indemnizar.Como es evidente, la responsabilidad civil contractual del dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin previamente pactada entre las partes, y como producto de la conducta antijurdica por parte de los responsables se tiene que el dao debe ser jurdicamente indemnizable, como toda lesin a un inters jurdicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Sern daos patrimoniales las lesiones a los derechos patrimoniales y por ende merecedores de la tutela legal, cuya lesin origina un supuesto de dao.

Merece comentar, que en la doctrina existe unanimidad en que existen dos categoras de dao patrimonial, que son de aplicacin tanto al campo contractual como extracontractual: el dao emergente y el lucro cesante. Entendindose por dao emergente a la prdida patrimonial efectivamente sufrida y por el lucro cesante, la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir. Estas dos categoras de dao patrimonial se aplican con el mismo significado tanto al sistema de responsabilidad civil contractual como extracontractual, estando ambas reconocidas legalmente en nuestro Cdigo Civil, en el artculo 1321 del Cdigo Civil.La situacin descrita se ha originado por la negligencia del ingeniero Gualberto Paulino Azurza Huaman, residente de obra; ingeniero Richard Flores Mario, supervisor de obra; ingeniero Consuelo Crdenas Sulcaray, sub gerente de Obras; ingeniero Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, Gerente regional de Infraestructura; por no haber advertido oportunamente el incumplimiento de plazos, otorgando las conformidades de servicio cuando el contrato primigenio ya haba vencido, conceder y ampliar el plazo contractual modificando el cronograma del contrato sin que cumplan con las causales y el tiempo previsto en el artculo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; abogada Carmen Pilar Flores Yallico y abogado Edgardo Vargas Salas, funcionario y servidor de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, por haber visado las addendas sin haber advertido la trasgresin de la normativa de contrataciones, contador pblico colegiado certificado Gerber Huerta Gamarra, director de la Oficina Regional de Administracin, por haber suscrito la segunda y tercera addenda para ampliacin de plazo, cuando el contrato primigenio haba vencido, Melanio Meza Guerra, director de la Oficina de Logstica, por no haber advertido e informado a la administracin de la Entidad el incumplimiento del contrato y el cobro de penalidad, aprobando adems las addendas de ampliacin de plazo; contador pblico colegiado Miguel Ramos Mayhua, director de la Oficina de Economa y la trabajador administrativo pblico Mariza Quispe Anccasi, Control Previo, por no haber advertido e informado el incumplimiento del contrato a fin de ejecutar la penalidad respectivas por el retraso injustificado de la entrega del agregado; lo cual gener perjuicio econmico a la Entidad por S/. 72 004,77. Por lo que, los presuntos responsables debern indemnizar por los daos irrogados al Gobierno Regional Huancavelica, por haber actuado sin la diligencia ordinaria omitiendo la debida ejecucin de las funciones y/o responsabilidades designadas, a fin de cumplir exactamente la obligacin adquirida. 3.1 RESPONSABLES:

En su calidad de funcionarios y servidores del Gobierno Regional Huancavelica, que a continuacin se detallan: ingeniero Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, Gerente regional de Infraestructura; ingeniero Consuelo Crdenas Sulcaray, sub gerente de Obras; contador pblico colegiado certificado Gerber Huerta Gamarra, director de la Oficina Regional de Administracin; abogada Carmen Pilar Flores Yallico y abogado Edgardo Vargas Salas, designado y contratado para la Oficina Regional de Asesora Jurdica; Melanio Meza Guerra, director de la Oficina de Logstica; contador pblico colegiado Miguel Ramos Mayhua, director de la Oficina de Economa; la trabajador administrativo pblico Mariza Quispe Anccasi, Control Previo; ingeniero Gualberto Paulino Azurza Huaman, residente de obra; e ingeniero Richard Flores Mario, supervisor de obra; en mrito a las resoluciones y contratos suscritos (anexo n. 50).

3.2 CONDUCTA ANTIJURDICA

Los funcionarios y servidores del Gobierno Regional Huancavelica, incumplieron sus obligaciones funcionales las cuales se encuentran claramente establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones - MOF del Gobierno Regional Huancavelica, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010 y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Gobierno Regional Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, Directiva n. 001-2009/GOB.REG.HVCA/GRI -, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 227-2009/GOB.REG. HVCA/GGR de 21 de agosto de 2009, la misma que establece criterios y procedimientos de carcter normativo para los profesionales tcnico - administrativo para la ejecucin de obras pblicas por la modalidad de administracin directa; asimismo incumplieron el contrato administrativo de servicios y contratos, conforme se detalla a continuacin:

1. En su condicin de gerente regional de Infraestructura: ingeniero Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, de las funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.22: Evaluar y supervisar los actos administrativos de las unidades orgnicas a su cargo. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, artculo 93 del numeral 9, que establece: Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus rganos dependientes.2. En su condicin de sub gerente de Obras: ingeniero Consuelo Crdenas Sulcaray, de las funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG. HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.3 y 1.9: Planificar, organizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecucin de obras. Elaborar informes tcnicos por ampliacin o reducciones de obras y ampliaciones o prorroga de plazo de ejecucin de obras. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 98 numeral 8, el cual establece: Ejecutar los proyectos y obras relacionadas a rehabilitacin, mantenimiento, emergencia y coyunturales en el mbito del Gobierno Regional, en concordancia con la normatividad tcnica y legal vigente.Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

3. En su condicin de director de la Oficina Regional de Administracin: contador pblico colegiado certificado Gerber Huerta Gamarra, funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en los numerales 1.1: Participar en la planificacin, organizacin y control de los recursos humanos, materiales, econmicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Regional, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes.En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 57 numerales 1, 4 y 8, que seala: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones de: logstica, contabilidad, tesorera, personal y administracin de bienes muebles, en el mbito de su competencia. 4. Dar cumplimiento a la legislacin, normas y procedimientos aplicables a los sistemas administrativos de su competencia y 8. Evaluar y supervisar los actos administrativos de las unidades orgnicas bajo su dependencia.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175, la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. ().

4. En su condicin de director de la Oficina Regional de Asesora Jurdica: abogado Carmen Pilar Flores Yallico, de las funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.5, 1.6 y 1.13: Analizar y emitir opinin legal sobre expedientes administrativos y documentos tcnicos puestos a su consideracin. Emitir opinin legal sobre los aspectos contractuales y recomendaciones del caso sobre contratos de obras, estudios profesionales, procedimientos y/o acciones derivados de controversias por incumplimiento. Velar por el cumplimiento de la normatividad legal en el Gobierno Regional, emitiendo las recomendaciones que sean necesarias. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 31 numerales 5 y 7, el cual establece: Orientar y coordinar con las unidades orgnicas del Gobierno Regional, la debida aplicacin de la normatividad legal, en asuntos de su competencia. Asesorar a las dependencias del Gobierno Regional en aspectos jurdicos administrativos y absolver consultas formuladas por el consejo regional (). Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175 la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.5. En su condicin de abogado para la Direccin Regional de Asesora Jurdica: abogado Edgardo Vargas Salas, de las obligaciones asumidas en mrito al contrato administrativo de servicios n. 0745-2011-ORA/CAS de 29 de setiembre de 2011, sealando en la clusula sexta, las obligaciones del contratado: 1 Revisin y reformulacin de contratos y convenios en los que sea parte la Entidad como resultado de los diversos procesos de seleccin que se lleve a cabo.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175 la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.6. En su condicin de director de la Oficina de Logstica: seor Melanio Meza Guerra, funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/ GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.1, 1.3, 1.13 y 1.19: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos tcnicos del Sistema de Logstica. Supervisar que los requerimientos de bienes y servicios estn concordantes con el plan operativo institucional y con los objetivos y metas de la institucin. Revisar y aprobar rdenes de compra, rdenes de trabajo y PECOSAS. Supervisar y controlar las actividades de obtencin, mantenimiento, almacenamiento y distribucin de bienes. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 61 numerales 2 y 3, el cual establece: Lograr el abastecimiento de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras en la calidad, cantidad y oportunidad requerida, por los rganos del Gobierno Regional de Huancavelica. Velar por el estricto cumplimiento de los contratos de adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

7. En su condicin de director de la Oficina de Economa: contador pblico colegiado Miguel Ramos Mayhua, funciones especficas del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.19: Establecer el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el manejo, registro y custodia de los recursos financieros. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 58 numeral 16, el cual establece: Establecer en el mbito de su competencia, el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el correcto manejo, registro y custodia de los recursos financieros. 8. En su condicin de encargada de Control Previo: trabajador administrativo pblico Mariza Quispe Anccasi, en mrito al Memorndum n. 130-A-2011/GOB.REG.HVCA /ORA.OE de 5 de marzo de 201, mediante el cual se le designa las funciones como responsable de control previo, precisando en el numeral 1 y 7: Revisar documentos de rdenes de compra y rdenes de servicio, mayores a 3 UIT, proyectos de inversin por toda fuente de financiamiento. Otros que el jefe inmediato le asigne.9. En su condicin de supervisor de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay, Richard Flores Mario, en virtud a la clusula segunda y dcimo tercera del contrato n. 471-2010/ORA de 26 de agosto de 2010, que seala lo siguientes: segunda Apoyar en el control financiero y administrativo de los recursos, verificando, evaluando y controlando el cumplimiento del expediente tcnico en la ejecucin del proyecto, Apoyar en el control de la adquisicin de los suministros requeridos fiscalizando estrictamente que cumplan con las caractersticas tcnicas y especificaciones del fabricante y con las normas tcnicas nacional e internacionales, controlando asimismo la calidad de todos los materiales y elementos que se emplearn en la obra (). Dcimo tercera Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.Concordante con la Directiva n. 001-2009/GOB.REG.HVCA/GRI - Directiva para la Ejecucin de Obras bajo la modalidad de Administracin Directa hacer implementadas por Unidades Ejecutoras y/o Residentes de Obra, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 227-2009/GOB.REG.HVCA/GGR de 21 de agosto de 2009, que seala en el tercer prrafo del numeral 7.3.2 respecto del supervisor y/o inspector de obra: Visar los documentos tcnicos-administrativo de la obra (cronogramas, actas, requerimientos, conformidades, autorizaciones, etc), en seal de haber efectuado la revisin. Control estricto de la utilizacin de recursos; mano de obra, materiales, maquinaria pesada y liviana y otros.Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 176, la misma que prescribe: () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

10. En su condicin de residente de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay, Gualberto Paulino Azurza Huaman, en virtud a la clusula segunda y dcimo cuarta del contrato n. 653-2010/ORA de 13 de diciembre de 2010, que seala: Segunda Presentar informes de requerimientos, conformidad de entrega de bienes y cumplimiento de los servicios (visados por la supervisin) e informes especiales de la ocurrencia en obra. Realizar controles de calidad durante el procesos de ejecucin de la obra que permita garantizar la adecuada utilizacin y calidad de materiales y control de los plazos otorgados a los proveedores segn contrato (presentar en cada informe mensual). Dcimo cuarta Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Concordante con la Directiva n. 001-2009/GOB.REG.HVCA/GRI - Directiva para la Ejecucin de Obras bajo la modalidad de Administracin Directa hacer implementadas por Unidades Ejecutoras y/o Residentes de Obra, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 227-2009/GOB.REG. HVCA/GGR de 21 de agosto de 2009, que seala en el dcimo prrafo del numeral 7.3.1 respecto a obligaciones o funciones del residente de obra: Hacer cumplir bajo responsabilidad, las especificaciones tcnicas de los materiales indicados en el expediente tcnico, controlando que los materiales proporcionados por la oficina de abastecimiento, sean en nmero, calidad solicitada y en el plazo previsto.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

Los funcionarios y servidores del Gobierno Regional Huancavelica, tenan la obligacin que sus cargos les imponan, de evaluar, supervisar, controlar, planificar, ejecutar y asesorar respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato n. 601-2010/ORA en la entrega de agregados para la ejecucin de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay; dicha omisin ha generado que, no se efecte el cobro de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin por el retraso injustificado en la entrega de agregados y la resolucin del contrato, en la suma de 72 004,77.3.3 RELACIN CAUSAL

El dao se ha derivado porque los funcionarios y servidores han omitido evaluar, supervisar, controlar, planificar, ejecutar y asesorar respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato n. 601-2010/ORA en la entrega de agregados para la ejecucin de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay; dicha omisin ha generado que, no se efecte el cobro de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin por el retraso injustificado en la entrega de agregados y la resolucin del contrato.Se ha determinado una relacin de causalidad entre el incumplimiento de las funciones de los funcionarios y servidores de la Entidad y el dao ocasionado a la misma, debido a que el gerente regional de Infraestructura, sub gerente de Obras, abogado y encargado de la direccin de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, director de la Oficina Regional de Administracin, director de la Oficina de Logstica, director de la Oficina de Economa, encargado de Control Previo, supervisor de obra, residente de obra, de la Entidad quienes otorgaron las conformidades sin pronunciamiento alguno sobre el retraso injustificado del Contratista y procedieron a aprobar las ampliaciones de plazo contractual, las mismas que no procedan legalmente al no haber cumplido los plazos de entrega a los cuales se comprometi; existiendo una relacin de causalidad, toda vez que la entidad no ejecut las penalidades correspondientes por el importe de S/. 72 004,77.3.4 FACTOR DE ATRIBUCIN

En el presente caso, se ha evidenciado que el gerente regional de Infraestructura, sub gerente de Obras, abogado y encargado de la direccin de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, director de la Oficina Regional de Administracin, director de la Oficina de Logstica, director de la Oficina de Economa, encargado de Control Previo, supervisor de obra, residente de obra, de la Entidad, incumplieron sus funciones con culpa inexcusable ya que, otorgaron las conformidades sin pronunciamiento alguno sobre el retraso injustificado del Contratista y procedieron a aprobar las ampliaciones de plazo contractual, las mismas que no procedan legalmente al no haber cumplido los plazos de entrega a los cuales se comprometi; existiendo una relacin de causalidad.

3.5 DAO ECONMICO

Prdida econmica de S/. 72 004,77 por la omisin respecto del control de plazo en la entrega de agregados, a fin de determinar la existencia de penalidades

Revelando con su accionar, que procedieron con culpa inexcusable en el ejercicio de sus obligaciones funcionales, conducta antijurdica prevista en el artculo 1319 del Cdigo Civil, aprobado con decreto legislativo n. 295 de 14 de noviembre de 1984, el cual prescribe que: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacin, debiendo en consecuencia resarcirse a la Entidad la suma de S/. 72 004,77, de acuerdo al artculo 1321 de la citada norma sustantiva, la cual dispone: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.3.6 PLAZO DE PRESCRIPCIN

El plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, de conformidad con el numeral 1 del artculo 2001 del Cdigo Civil, que establece un plazo de diez (10) aos para la prescripcin de accin personal, disposicin concordante con la parte final de la Novena Disposicin Final de la Ley n. 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, que dispone: (). La obligacin del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carcter contractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los diez (10) aos de ocurridos los hechos que generan el dao econmico, tenindose en cuenta que los hechos se produjeron durante el ao 2010, la accin legal no ha prescrito.IV. IDENTIFICACIN DE LOS PARTCIPES

Conforme a los hechos expuestos y en virtud de la documentacin sustentante, la cual se encuentra detallada en al Anexo n. 1, por lo que, los presuntos responsables debern resarcir a la entidad de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1321 del Cdigo Civil, el mismo que prescribe: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso (), asimismo la novena disposicin final de la Ley n. 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, que dispone: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos, que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a su Entidad o al Estado, es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico sus funciones, por dolo o culpa, sea sta inexcusable o leve.(); asimismo precisa sobre el servidor o funcionario pblico: Es para los efectos de esta Lay, todo aquel que independientemente del rgimen laboral en el que se encuentra, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades, por no haber cumplido con lo establecido en el contrato materia de la contratacin y normas vigentes. Por los hechos expuestos les asiste presunta responsabilidad civil, respecto del presente informe especial a las siguientes personas:

1. Ing. Cesar Damin Anccasi, gerente regional de Infraestructura, por haber otorgado la conformidad de la primera entrega de agregados, visando el acta de conformidad, cuando los plazos establecidos en el contrato ya haba vencido, no habiendo advertido esta situacin a la administracin de la entidad, con la finalidad de que se ejecute la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, consecuentemente la rescisin del mismo, transgrediendo de esta manera:El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas del gerente regional de Infraestructura el mismo que seala en el numeral 1.22: Evaluar y supervisar los actos administrativos de las unidades orgnicas a su cargo. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, artculo 94 funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura que establece en el numeral 9: Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus rganos dependientes.

2. Ing. Consuelo Crdenas Sulcaray, sub gerente de Obras, por haber otorgado la conformidad de servicio a la primera entrega visando el Acta de conformidad de 25 de abril de 2011, cuando los plazos establecidos del contrato ya haban vencido (28 de diciembre de 2010), por haber emitido informes favorables para la suscripcin de las addendas posterior a la culminacin del contrato, inobservando la siguiente normativa:El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas de la sub gerente de Obras, el mismo que seala en el numeral 1.3 y 1.9: Planificar, organizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecucin de obras. Elaborar informes tcnicos por ampliacin o reducciones de obras y ampliaciones o prorroga de plazo de ejecucin de obras. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 98 funciones de la sub gerente de Obras, estableciendo en el numeral 8: Ejecutar los proyectos y obras relacionadas a rehabilitacin, mantenimiento, emergencia y coyunturales en el mbito del Gobierno Regional, en concordancia con la normatividad tcnica y legal vigente.Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

3. Contador pblico colegiado certificado Gerber Huerta Gamarra, designado como director de la Oficina Regional de Administracin, por haber suscrito las addendas n.s 002-2011/ORA y 003-2011/ORA al contrato n. 601-2010/ORA, sin que estos contaran con documentos sustentatorios que justifiquen las causales sealadas en la solicitud presentada por el Contratista, inobservando la siguiente normativa:El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas del director de la Oficina Regional de Administracin, el mismo que seala en el numeral 1.1: Participar en la planificacin, organizacin y control de los recursos humanos, materiales, econmicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Regional, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes.En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 57, funciones del director de la Oficina Regional de Administracin, estableciendo en los numerales 1, 4 y 8: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones de: logstica, contabilidad, tesorera, personal y administracin de bienes muebles, en el mbito de su competencia. 4. Dar cumplimiento a la legislacin, normas y procedimientos aplicables a los sistemas administrativos de su competencia y 8. Evaluar y supervisar los actos administrativos de las unidades orgnicas bajo su dependencia.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175, la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. ().

4. Abogada Carmen Pilar Flores Yallico, encargada de la direccin de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, por haber visado la addenda n. 002-2011/ORA al contrato n. 601-2010/ORA, sin emitir opinin legal respecto a la presentacin de la solicitud efectuada por el Contratista despus de 140 das calendarios de culminado el contrato (extemporneo) y sin contar con las causales previstas en la normativa de contrataciones, por cuanto ha transgredido lo siguiente:El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas de la encargada de la Direccin de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, el mismo que seala en los numerales 1.5, 1.6 y 1.13: Analizar y emitir opinin legal sobre expedientes administrativos y documentos tcnicos puestos a su consideracin. Emitir opinin legal sobre los aspectos contractuales y recomendaciones del caso sobre contratos de obras, estudios profesionales, procedimientos y/o acciones derivados de controversias por incumplimiento. Velar por el cumplimiento de la normatividad legal en el Gobierno Regional, emitiendo las recomendaciones que sean necesarias. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG. HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 31, funciones la encargada de la Direccin de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, estableciendo en los numerales 5 y 7: Orientar y coordinar con las unidades orgnicas del Gobierno Regional, la debida aplicacin de la normatividad legal, en asuntos de su competencia. Asesorar a las dependencias del Gobierno Regional en aspectos jurdicos administrativos y absolver consultas formuladas por el consejo regional ().

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175 la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.5. Abogado Edgardo Vargas Salas, contratado como abogado para la Direccin Regional de Asesora Jurdica, por haber visado la addenda n. 003-2011/ORA sin omitir opinin legal respecto a la procedencia de la solicitud de ampliacin de plazo efectuado por el Contratista, sin contar con las causales previstas en la normativa de contrataciones, hechos que inobservan:Contrato administrativo de servicios n. 0745-2011-ORA/CAS de 29 de setiembre de 2011, sealando en la clusula sexta, las obligaciones del contratado: 1 Revisin y reformulacin de contratos y convenios en los que sea parte la Entidad como resultado de los diversos procesos de seleccin que se lleve a cabo.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 175 la misma que prescribe: Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.6. Seor Melanio Meza Guerra, director de la Oficina de Logstica, por no haber advertido e informado oportunamente a la administracin de la Entidad el incumplimiento y el cobro de penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, toda vez que la primera entrega ha sido despus de 46 das de culminado el contrato y la ampliacin de plazo solicitado por el Contratista se ha efectuado despus de 140 das calendarios de culminado el contrato, inobservando el siguiente marco legal: El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/ GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas del director de la Oficina de Logstica, el mismo que seala en los numerales 1.1, 1.3, 1.13 y 1.19: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos tcnicos del Sistema de Logstica. Supervisar que los requerimientos de bienes y servicios estn concordantes con el plan operativo institucional y con los objetivos y metas de la institucin. Revisar y aprobar rdenes de compra, rdenes de trabajo y PECOSAS. Supervisar y controlar las actividades de obtencin, mantenimiento, almacenamiento y distribucin de bienes. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 61 funciones del director de la Oficina de Logstica, en los numerales 2 y 3, el cual establece: Lograr el abastecimiento de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras en la calidad, cantidad y oportunidad requerida, por los rganos del Gobierno Regional de Huancavelica. Velar por el estricto cumplimiento de los contratos de adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

7. Contador pblico colegiado Miguel Ramos Mayhua, designado como director de la Oficina de Economa, por no haber efectuado la revisin integral del comprobante de pago n. 001557, por lo cual no se aplic la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin por el retraso injustificado en la entrega de agregados, equivalente al 10% del monto mximo del contrato vigente; toda vez que, la primera entrega de agregados se efectu el 12 de febrero de 2011 despus de 46 das calendarios de culminado el contrato para la primera, segunda y tercera entrega de agregados (28 de diciembre de 2010), inobservando la siguiente normativa:El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, funciones especficas del director de la Oficina de Economa, el mismo que seala en el numeral 1.19: Establecer el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el manejo, registro y custodia de los recursos financieros. En concordancia con el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional n. 148-GOB.REG.HVCA/CR de 29 de diciembre de 2009, en el artculo 59 funciones del director de la Oficina de Economa, establece en el numeral 16: Establecer en el mbito de su competencia, el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el correcto manejo, registro y custodia de los recursos financieros. 8. Trabajador administrativo pblico Mariza Quispe Anccasi, encargada de Control Previo, por no haber efectuado la revisin integral de la orden de compra n. 0004818 que sirve de sustento del comprobante de pago n. 001557, por lo cual no se aplic la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin por el retraso injustificado de la primera entrega de agregados, equivalente al 10% del monto del contrato vigente.Memorndum n. 130-A-2011/GOB.REG.HVCA/ORA.OE de 5 de marzo de 2011, mediante el cual se le designa las funciones como responsable de control previo, precisando en el numeral 1 y 7: Revisar documentos de rdenes de compra y rdenes de servicio, mayores a 3 UIT, proyectos de inversin por toda fuente de financiamiento. Otros que el jefe inmediato le asigne.

El Manual de Organizacin y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 368-2010/GOB.REG.HVCA/GGR de 25 de agosto de 2010, el mismo que seala en el numeral 1.1 de las especificaciones tcnicas del tcnico administrativo III: Apoyar en la ejecucin y control de las actividades administrativas de la Oficina de Contabilidad (Oficina de Economa).

Concordante con la Directiva n.015-2011/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT aprobada mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 693-2011/GOB.REG.HVCA/GGR de 24 de noviembre de 2011, que seala en los numerales 6.2.5.1 y 6.2.5.3, lo siguiente: El control previo al pago, incluye procedimientos dirigidos a la verificacin de la documentacin que sustenta las propuestas de pago de obligaciones. () el control previo al pago () incluye la verificacin de: () Las cantidades y calidades de los bienes servicios provenientes a travs de la comparacin de la factura u otro documento con el informe de recepcin de bienes o un informe de conformidad sobre los servicios recibidos y con la orden de compra emitida, contrato u otro documento que evidencie la obligacin.9. Ingeniero Richard Flores Mario, contratado como supervisor de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay, por haber suscrito la conformidad de la primera entrega de material agregado, sin consignar en el Acta de conformidad observacin alguna respecto al retraso injustificado, a fin de aplicar la penalidad correspondiente y resolver el contrato, inobservando la siguiente normativa:Clusula segunda y dcimo tercera del contrato n. 471-2010/ORA de 26 de agosto de 2010, que seala lo siguientes: segunda Apoyar en el control financiero y administrativo de los recursos, verificando, evaluando y controlando el cumplimiento del expediente tcnico en la ejecucin del proyecto, Apoyar en el control de la adquisicin de los suministros requeridos fiscalizando estrictamente que cumplan con las caractersticas tcnicas y especificaciones del fabricante y con las normas tcnicas nacional e internacionales, controlando asimismo la calidad de todos los materiales y elementos que se emplearn en la obra (). Dcimo tercera Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.Concordante con la Directiva n. 001-2009/GOB.REG.HVCA/GRI - Directiva para la Ejecucin de Obras bajo la modalidad de Administracin Directa hacer implementadas por Unidades Ejecutoras y/o Residentes de Obra, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 227-2009/GOB.REG.HVCA/GGR de 21 de agosto de 2009, que seala en el tercer prrafo del numeral 7.3.2 respecto del supervisor y/o inspector de obra: Visar los documentos tcnicos-administrativo de la obra (cronogramas, actas, requerimientos, conformidades, autorizaciones, etc), en seal de haber efectuado la revisin. Control estricto de la utilizacin de recursos; mano de obra, materiales, maquinaria pesada y liviana y otros.Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en el artculo 176, la misma que prescribe: () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

10. Ingeniero Gualberto Paulino Azurza Huaman, contratado como residente de la obra: Mejoramiento Carretera Acobamba, Pomacocha, Caja Espritu, Marcas, Allccomachay, por haber otorgado conformidades de la primera, segunda y tercera entrega de agregados, sin advertir el incumplimiento de plazos cuando el contrato original ya haba vencido, adems de no observar la solicitud presentada por el Contratista que fue despus de 140 das calendarios de vencido el contrato, concediendo y ampliando el plazo contractual modificando el cronograma del contrato sin que cumplan con las causales y el tiempo previsto en el artculo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, inobservando la siguiente normativa:Clusula segunda y dcimo cuarta del contrato n. 653-2010/ORA de 13 de diciembre de 2010, que seala: Segunda Presentar informes de requerimientos, conformidad de entrega de bienes y cumplimiento de los servicios (visados por la supervisin) e informes especiales de la ocurrencia en obra. Realizar controles de calidad durante el procesos de ejecucin de la obra que permita garantizar la adecuada utilizacin y calidad de materiales y control de los plazos otorgados a los proveedores segn contrato (presentar en cada informe mensual). Dcimo cuarta Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Concordante con la Directiva n. 001-2009/GOB.REG.HVCA/GRI - Directiva para la Ejecucin de Obras bajo la modalidad de Administracin Directa hacer implementadas por Unidades Ejecutoras y/o Residentes de Obra, aprobado mediante Resolucin Gerencial General Regional n. 227-2009/GOB.REG. HVCA/GGR de 21 de agosto de 2009, que seala en el dcimo prrafo del numeral 7.3.1 respecto a obligaciones o funciones del residente de obra: Hacer cumplir bajo responsabilidad, las especificaciones tcnicas de los materiales indicados en el expediente tcnico, controlando que los materiales proporcionados por la oficina de abastecimiento, sean en nmero, calidad solicitada y en el plazo previsto.

Concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008; en sus artculos 175 y 176, la misma que prescribe: 175 Procede la ampliacin de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista el plazo de las garantas que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. (); 176 () La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (). De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de estas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan ().

V. PRUEBAS1. Relacin de las personas comprendidas en los hechos revelados en el presente Informe Especial (anexo n. 1).2. Contrato n. 601-2010/ORA de 9 de noviembre de 2010 (anexo n. 2).3. Comprobante de pago 001557 de 4 de mayo de 2011, factura n. 001-001794 de 6 de mayo de 2011 y gua de remisin n. 001-001385 de 12 de noviembre de 2010, que acreditan el pago de la primera entrega de agregados por la suma de S/. 179 995,28 (anexo n. 3).4. Informe n. 175-2012/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OC/mqa de 22 de noviembre de 2012 (anexo n. 4).5. Memorndum n. 3330-2012/GOB.REG.HVCA/ORA-OL de 27 de diciembre de 2012 (anexo n. 5).6. Comprobante de pago n. 8165 de 28 de diciembre de 2012 y papeleta de depsito n. 54479936 de 2 de enero de 2013, que acredita el cobro de la penalidad respecto de la primera entrega (anexo n. 6).7. Addenda n. 001-2011/ORA de 23 de marzo de 2011 (anexo n. 7).8. Solicitud S/N del seor Urbano Ayme Ramos, recepcionado el 11 de mayo de 2011 (anexo n. 8).9. Memorndums n.s 1084-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL de 13 de mayo de 2011 y n. 1153-2011/ GOB.REG. HVCA/ORA-OL de 23 de mayo de 2011, documento con el que solicita reiterativamente la reprogramacin del cronograma para la segunda y tercera entrega de agregados (anexo n. 9).10. Informe n. 219-2010/GOB.REG.HVCA-SGO-RO/GAH de 25 de agosto de 2011 (anexo n. 10).

11. Memorndum n. 01561-2011/GOB.REG.HVCA/GRI-SGO de 26 de agosto de 2011 (anexo n. 11).12. Addenda n. 002-2011/ORA de 6 de setiembre de 2011 (anexo n. 12).13. Comprobante de pago n. 003878 de 13 de octubre de 2011 y factura n. 001-001817 de 4 de octubre de 2011 (anexo n. 13).14. Solicitud S/N del seor Urbano Ayme Ramos, recepcionado el 2 de diciembre de 2011 (anexo n. 14).15. Memorndum n. 3698-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL de 9 de diciembre de 2011 (anexo n. 15).16. Informe n. 411-2011/GOB.REG.HVCA/GRI-SGO-RO/GAH de 22 de diciembre de 2011 (anexo n. 16).17. Memorndum 2756-2011/GOB.REG.HVCA/GRI-SGO de 27 de diciembre de 2011 (anexo n. 17).18. Addenda n. 003-2011/ORA de 30 de diciembre de 2011 (anexo n. 18).

19. Comprobante de pago n.