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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR – PROGRAMA DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL – PTDR - Estudio de Revisión, Análisis Jurídico y Verificación de Folios de Matrícula Inmobiliaria de Predios Rurales Registrados en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para Identificar los Predios Presuntamente Baldíos de la Nación que hayan sido Irregularmente Apropiados a través de Procesos de Pertenencia desde el 5 de Agosto de 1974 a la fecha INFORME FINAL CONSUCOL SAS Bogotá, D.C., Septiembre 3 de 2015

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR –

PROGRAMA DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL – PTDR -

Estudio de Revisión, Análisis Jurídico y Verificación de Folios de Matrícula

Inmobiliaria de Predios Rurales Registrados en las Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos (ORIP) para Identificar los Predios Presuntamente Baldíos

de la Nación que hayan sido Irregularmente Apropiados a través de Procesos de

Pertenencia desde el 5 de Agosto de 1974 a la fecha

INFORME FINAL

CONSUCOL SAS

Bogotá, D.C., Septiembre 3 de 2015

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Agradecimientos Este informe cuenta con la participación de varias personas quienes realizaron sus aportes a través de orientaciones, documentos, reuniones de trabajo y manejo y análisis de la información. CONSUCOL SAS agradece muy especialmente el esfuerzo de Ricardo Torres Carrasco, Líder del Componente de Formalización del Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – y a los profesionales de esta dependencia David Felipe Peroza Salguero (Especialista Formalización Meta), Ana Carolina Alzate Bernal (Técnica Especialista Formalización), Vanessa Céspedes Forero (Coordinadora Interinstitucional) y Claudia Angelina Carrillo (Especialista Formalización Meta), Sylvia Méndez (Especialista Formalización Cauca), Alvaro Germán Torres (Especialista Formalización Cauca), Lucy Espitia (Especialista Formalización Sur de Tolima) y Algemiro Enrique Meza (Especialista Formación Cesar). En la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras – SDPRF – de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – a la invaluable colaboración y disposición de Pedro Hernando Malagón Bohórquez y Catherine Robledo López del Grupo de Restitución. Finalmente, a los profesionales de CONSUCOL SAS sin quienes no hubiera sido posible el logro de los resultados. En particular, el agradecimiento es para Eugenia Zapata Ortega (Subgerente), Viviana Palacios (Asistente Técnica) y los abogados Juan Carlos Bravo Molina, Diana Carolina Téllez Barreto, Miriam María Cárdenas Mendoza, Catalina Carreño Hernández, Susan Catherine Alvarez Farfán, Juan Sebastián Aguas Polanía, Claudia Nelly Rivera, Antonio Alexander Murillo Núñez, Lizeth Adriana Huertas, Diego Omar Salas Andrade, Diana Maritza Callejas Quica, Angélica María de la Cruz Torres e Indira Alexandra Bejarano Ramírez.

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Tabla de Contenido

I. INTRODUCCION ...................................................................................................................................... 4

II. ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 6

III. METODOLOGIA .....................................................................................................................................10

IV. RESULTADOS CUANTITATIVOS .............................................................................................................15

V. TIPOLOGIAS Y SITUACIONES CRÍTICAS .................................................................................................23

VI. RIESGOS POSIBLES ................................................................................................................................28

VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................31

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I. INTRODUCCION El presente documento contiene el informe final del proyecto de “Revisión, Análisis Jurídico y Verificación de Folios de Matrícula Inmobiliaria de Predios Rurales para Identificar los Predios Presuntamente Baldíos de la Nación que hayan sido Irregularmente Apropiados a través de Procesos de Pertenencia desde el 5 de Agosto de 1974 a la fecha”, preparado por CONSUCOL SAS. Este proyecto pionero en el país se origina en el acuerdo suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – y el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Rural – USAID – operado por TETRATECH – ARD, para compartir esfuerzos de cooperación que permitan cumplir el mandato impartido por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T - 488 del 9 de Julio de 2014, relacionada con la identificación de los predios presuntamente baldíos de la Nación, que hayan sido apropiados irregularmente a través de procesos de pertenencia. El informe recoge e integra la experiencia directa del Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – en la revisión, análisis y verificación de 3.148 folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a 14 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Meta (Círculos Registrales de Acacias, San Martín), Cesar (Valledupar, Aguachica, Chimichagua), Cauca (Puerto Tejada, Patía/El Bordo, Caloto, Santander de Quilichao), Tolima (Ibagué, Chaparral), Montes de María (Sincelejo) y Casanare (Orocué y Paz de Ariporo).

Así mismo, el informe alberga el esfuerzo de CONSUCOL SAS en la ejecución del contrato suscrito con el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – en cuyo marco se revisaron, analizaron y verificaron 17.892 folios de matrícula inmobiliaria de 19 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP –. La zonas cubiertas son Tolima (Guamo, Purificación), Córdoba (Ayapel, Sahagún, Cereté, Lorica), Boyacá (Tunja, Chiquinquirá), Bogotá (Zonas Norte y Sur), Cauca (Popayán), Santander (Socorro, Puente Nacional), Bolívar (Cartagena), Huila (Pitalito), Nariño (Ipiales, Túquerres) y Cundinamarca (Zipaquirá, Ubaté). En total se procesaron 21.040 folios de matrícula inmobiliaria, correspondientes a 33 círculos registrales, que abarcan 253 municipios1.

1 AYAPEL: Puerto Libertador, Cotorra, La Apartada, Montelíbano, Buenavista, Ayapel. BOGOTÁ ZONA NORTE: Guasca, Subachoque, Chía, La Calera, Bogotá Norte, Guatavita, Tenjo, Cota, El Rosal. CARTAGENA: María La Baja, Santa Catalina, Villanueva, Clemencia, Soplaviento, Turbaco, Calamar, Cartagena, Santa Rosa, Turbana, San Estanislao, San Cristóbal, Arjona, Mahates, Arroyohondo. SAHAGÚN: Pueblo Nuevo, Planeta Rica, Sahagún. GUAMO: San Luis, Guamo, Ortega. PITALITO: Pitalito, Timaná, Acevedo, San José de Isnos, San Agustín, Palestina, Saladoblanco, Elías. PUENTE NACIONAL: Jesús María, Albania, Puente Nacional, Florián, La Belleza. SOCORRO: Palmar, Socorro, Gámbita, Confines, Suaita, Chimá, Oiba, Palmas del Socorro, Simacota, Guadalupe. IPIALES: Potosí, Guachucal, Pupiales, Córdoba, Aldana, Ipiales, Gualmatán, Iles, Cumbal, Contadero, Puerres, Cuaspud. CERETE: San Carlos, Cereté, San Pelayo, Ciénaga de Oro. PURIFICACION: Prado, Dolores, Natagaima, Coyaima, Saldaña, Purificación. LORICA: Lorica, San Bernardo del Viento, Momil, Chimá, Purísima, San Antero, Moñitos. ZIPAQUIRÁ: Tocancipá, Cogua, Suesca, Nemocón, Tabio, Zipaquirá, Cajicá, Sesquilé, Sopó, Gachancipá. UBATE: Fúquene, Lenguazaque, Ubaté, Guachetá, Tausa, Simijaca, Susa, Carmen de Carupa, Cucunubá. POPAYÁN: Puracé, Sotará, El Tambo, Rosas, Piendamó, La Sierra, Cajibío, Morales, Popayán. TÚQUERRES: Providencia, Mallama, Ospina, Imues, Sapuyes, Guaitarilla, Santacruz, Túquerres.

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Los resultados de las labores de revisión, análisis jurídico, verificación, sistematización, reporte y socialización de resultados con relación a la identificación de los predios presuntamente baldíos de la Nación, se presentan en este documento el cual está organizado de la siguiente manera: Luego de la introducción, en la segunda parte se relacionan los antecedentes del proceso. El tercer capítulo describe la metodología de trabajo. El cuarto ítem se refiere a los resultados cuantitativos obtenidos en el procesamiento de los 21.040 folios de matrícula inmobiliaria. El quinto aparte indica las tipologías y situaciones críticas que se presentaron a lo largo del esfuerzo realizado. La sexta parte señala los riesgos posibles de este esfuerzo que es el primer eslabón del proceso general. Y finalmente, en el séptimo capítulo se presentan las recomendaciones correspondientes para continuar la labor ordenada por la Corte Constitucional.

BOGOTÁ ZONA SUR: Bogotá Sur, Granada, Sibaté. CHIQUINQUIRÁ: Tunungua, San Pablo Borbur, Caldas, Pauna, Otanche, Ráquira, Maripí, Muzo, Saboyá, La Victoria, Buenavista, Chiquinquirá, Sutamarchán, Tinjacá, Coper, Briceño, San Miguel de Sema, Quípama. TUNJA: Chivatá, Sotaquirá, Siachoque, Cómbita, Sora, Ventaquemada, Sáchica, Tunja, Boyacá, Soracá, Turmequé, Chíquiza, Tuta, Cucaita, Villa de Leyva, Oicatá, Samacá, Motavita. ACACIAS: Acacias, Guamal, Cubarral, El Dorado, Castilla La Nueva. SAN MARTIN: Puerto Lleras, La Macarena, Fuente de Oro, Granada, Vistahermosa, La Uribe, Puerto Concordia, El Castillo, Mesetas, San Martín, Puerto Rico, San Juan de Arama, Lejanías, Mapiripán, San Carlos de Guaroa. VALLEDUPAR: El Copey, Bosconia, Becerril, Pueblo Bello, La Paz, Agustín Codazzi, Manaure, Balcón, San Diego. AGUACHICA: La Gloria, San Martín, Río de Oro, Pelaya, San Alberto, Gamarra, González, Aguachica. CHIMICHAGUA: Pailitas, Curumaní, Chiriguaná, El Paso, Astrea, Tamalameque, Chimichagua, La Jagua de Ibirico. PUERTO TEJADA: Puerto Tejada, Miranda. PATIA/EL BORDO: Florencia, Patía/El Bordo, Balboa, Mercaderes, Argelia. CALOTO: Corinto, Caloto, Padilla, Toribío. SANTANDER DE QUILICHAO: Villarica, Suárez, Santander de Quilichao, Caldono, Buenos Aires, Jambaló. IBAGUÉ: Alvarado, Roncesvalles, Ibagué, Rovira, Valle del San Juan, Anzoátegui. CHAPARRAL: Planadas, Chaparral, Ataco, San Antonio, Rioblanco. SINCELEJO: Sincelejo, Sampués, Guaranda, Sucre, Majagual, Coveñas, Tolú Viejo, San Onofre. OROCUE: Orocué. PAZ DE ARIPORO: Pore, San Luis de Palenque, La Salina, Sácama, Hato Corozal, Támara, Paz de Ariporo, Trinidad.

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II. ANTECEDENTES

La realización de este trabajo cuenta con tres antecedentes relevantes:

• La sentencia T – 488 del 9 de julio de 2014 emanada de la Corte Constitucional;

• Los avances del INCODER en materia de gestión del inventario nacional de bienes baldíos de la Nación, el Plan Nacional de Clarificación, la transferencia de predios INCORA - INCODER y la recuperación habitual de baldíos; y,

• Los acuerdos logrados en las negociaciones de paz en la Habana (Cuba) donde se establece la necesidad de la recuperación de baldíos como un insumo determinante para la constitución del Fondo Nacional de Tierras.

En este orden, la sentencia T - 488 del 9 de Julio de 2014 tiene su origen en la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dentro del proceso de revisión del fallo de tutela emitido, en única instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo (Casanare), en el expediente de tutela T - 4.267.451 del 20 de noviembre de 2012. La Acción de Tutela fue interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo (Casanare) al considerar vulnerados sus derechos al acceso a la administración de justicia, la seguridad jurídica y la confianza legítima. Este recurso se presenta ante la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – de inscribir la sentencia judicial que declaró a su favor la prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble conocido con el nombre de “EL LINDANAL” ubicado en la vereda “Jagüeyes” del Municipio de San Luis de Palenque, Departamento de Casanare, con un área de 13 hectáreas y 6.618,4 metros cuadrados, por las causales expuestas en Nota Devolutiva de 24 de septiembre de 2013, en la cual manifestó que la sentencia no podía ser inscrita de acuerdo con lo dispuesto por el Nuevo Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012), con fundamento en que: “[L]a propiedad de los terrenos baldíos adjudicables solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa” La decisión de la Sala de Revisión fue REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo (Casanare), dentro de la acción de tutela instaurada por Gerardo Escobar Niño, mediante la cual se concedió el amparo y, en su lugar, NEGAR la protección de los derechos fundamentales invocados.

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Igualmente, la Sala de Revisión por un lado ordenó al Registrador de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo que elimine la inscripción realizada en el folio de matrícula del predio “El Lindanal” en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el a-quo. Por otro lado, la Sala de Revisión ordenó dejar sin efecto todas las providencias proferidas desde el auto admisorio por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, dentro del proceso agrario de pertenencia, con radicación número 852302044001-2011-0031, iniciado por el señor Gerardo Escobar Niño contra personas indeterminadas y ordenó que en caso que el accionante pretenda reiniciar el proceso de prescripción, el juez deberá vincular oficiosamente al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para que se pronuncie sobre los hechos de la demanda y ejerza las actuaciones que considere necesarias. Además de las órdenes relacionadas con las partes directamente vinculadas con la acción constitucional de tutela, la Corte Constitucional emite la siguiente orden estructural a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –: “SÉPTIMO.- ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro presentar al juez de instancia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un informe consolidado a la fecha sobre los terrenos baldíos que posiblemente hayan sido adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia, de acuerdo a la información suministrada por sus oficinas seccionales. Copia de este informe deberá ser enviado, dentro del mismo término, al Incoder y a la Fiscalía General de la Nación para que investigue en el marco de sus competencias eventuales estructuras delictivas detrás de la apropiación ilegal de tierras de la Nación.” A la par, la Corte Constitucional también ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – expedir, dentro de las dos semanas siguientes a la notificación de la providencia, una directriz general dirigida a todas las oficinas seccionales para adelantar la labor requerida. En consecuencia, se emite la Instrucción Administrativa Conjunta INCODER – SNR 251 – 13 del 13 de noviembre de 2014 y la Circular No. 1684. Estas actuaciones dirigidas a los Registradores de Instrumentos Públicos del país también designan a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras – SDPRFT – la tarea de “identificar y consolidar las inscripciones que hacen referencia a los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, que se han adelantado – o se encuentran en curso – contra bienes inmuebles que carecen de antecedente registral o se refieren a mejoras plantadas en terrenos presuntamente baldíos de la Nación”. Desde entonces los Registradores de Instrumentos Públicos deben “reportar los casos registrados o en trámite de registro sobre predios que carecen de antecedente registral o con antecedente registral sobre mejoras plantadas en terrenos presuntamente baldíos de la Nación, a partir del 5 de Agosto de 1974, de las cuales tengan conocimiento en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a su cargo”.

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El fallo perentorio de la Corte Constitucional resuelve y aclara la competencia en la asignación de baldíos de la Nación y, a la vez, recoge una preocupación de tiempo atrás de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –, quien en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, ya advertía sobre un número considerable de sentencias judiciales de declaración de pertenencia sobre predios que tenían indicios de ser terrenos baldíos de la Nación. De acuerdo con esta entidad “Si bien estos predios, en ocasiones, cuentan con cédula catastral, no poseen antecedente registral o este corresponde a falsa tradición como por ejemplo declaración de mejoras sobre terrenos baldíos de la Nación; incumpliendo a primera vista con lo establecido en la normatividad agraria vigente para acreditar la propiedad privada”. En este proceso se han identificado casos en que los jueces de conocimiento deciden declarar la prescripción adquisitiva del derecho de dominio, sin vincular al INCODER, que es la entidad competente para establecer la verdadera naturaleza jurídica de estos inmuebles y, en consecuencia, sin la plena seguridad de ser predios privados. A la par, la Corte Constitucional con su sentencia reimpulsa el interés general del Estado colombiano en avanzar en la identificación y cuantificación de las tierras de la Nación (baldíos) que fueron ilegalmente apropiadas, o indebidamente ocupadas, durante las décadas precedentes. Se estima que la apropiación ilegal y la ocupación indebida de baldíos son bastante altas en el país, siendo frecuente la modalidad de sentencias irregulares a través de juicios de pertenencia. La Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – ha detectado de manera inicial la apropiación ilegal de más de un millón de hectáreas de tierras baldías en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP –. Sin embargo, estos hallazgos son parciales y tan solo indican una problemática que está en mora de dimensionarse. En este sentido, el INCODER avanza en la organización del inventario nacional de bienes baldíos de la Nación pero aún carece de un diagnóstico completo que identifique la cantidad de tierras baldías afectadas por la apropiación ilegal y la ocupación indebida. La carencia de información y de un diagnóstico integral sobre la apropiación ilegal y la ocupación indebida de baldíos nacionales limitan en forma notable el desarrollo de los procesos de recuperación de tierras de la Nación y, en consecuencia, la aplicación de las políticas de acceso progresivo a la tierra. Lo cierto es que el INCODER ya avanza en la estructuración del Plan Nacional de Clarificación que se alimenta con los resultados de esfuerzos como el ordenado por la Corte Constitucional el cual debe considerarse como un primer paso en esta compleja tarea de identificar y verificar si los baldíos de interés han salido o no del dominio de la Nación y en seguida adelantar las acciones legales para recuperar los que sean del caso. No es desconocido que los procesos agrarios para la recuperación de tierras de la Nación por vía administrativa o por vía judicial enfrentan cuellos de botella asociados principalmente con la

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complejidad e inconsistencia normativa, las ineficiencias de los procesos administrativos y judiciales, la baja capacidad institucional y la falta de recursos de las entidades a cargo, la duración excesiva e indeterminada de los procesos, las deficiencias de información, la seguridad física para los funcionarios, entre otros. Ahora bien, la convergencia de los esfuerzos del INCODER (con la realización del inventario de baldíos, la puesta en marcha del Plan Nacional de Clarificación, la transferencia de predios INCORA - INCODER y la recuperación regular de baldíos) con los retos establecidos por la Corte Constitucional (en relación con la identificación de predios presuntamente baldíos entregados irregularmente a través de procesos de pertenencia), conformarán una cantidad valiosa de tierras públicas recuperables para los propósitos de mejorar la distribución de la propiedad rural en Colombia. Estas acciones también son impulsadas por los avances en las negociaciones de paz de la Habana (Cuba) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, en especial en el punto ya acordado sobre desarrollo rural integral. Los acuerdos en curso proponen en materia de desarrollo rural una transformación estructural de la realidad rural y agraria del país, en la que se reafirma la creación de un Fondo Nacional de Tierras, de distribución gratuita, en aras de democratizar el acceso a la tierra en beneficio de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. El Fondo Nacional de Tierras se conformará principalmente con terrenos que han sido indebida e ilegalmente adquiridos, aplicando el procedimiento de recuperación de baldíos cuando hubiere lugar a ello, pero también con tierras producto de extinción administrativa o judicial del dominio, predios donados y áreas que resulten de la actualización de las zonas de reserva forestal. Esta estrategia ha sido concebida para regularizar los derechos de propiedad y, en consecuencia, desconcentrar y promover una distribución equitativa de la tierra, que apunte de manera sustancial al cierre de la brecha entre el campo y la ciudad como aspecto clave en la consecución de la paz del país. Con el fin de realizar un apoyo al cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Constitucional y proponer un insumo para los demás procesos anotados que están en curso, se presenta a continuación el informe consolidado del aporte realizado por el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – y CONSUCOL SAS frente a la identificación de los terrenos baldíos que posiblemente hayan sido asignados irregularmente a través de procesos de pertenencia.

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III. METODOLOGIA

La metodología seguida por el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – y CONSUCOL SAS para estructurar el informe tiene como punto de partida la actuación de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – a través de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras – SDPRFT – para obtener de las 193 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – del país, los folios de matrícula de todos los procesos de pertenencia. En total se identificaron 74.665 folios de matrícula inmobiliaria que luego de una depuración de archivos y datos disminuye a 65.445. En este ejercicio los procesos de pertenencia de predios rurales corresponden a 47.429 folios de matrícula inmobiliaria que son el horizonte de trabajo para cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional. A partir de las entrevistas con los funcionarios responsables y luego de recoger las lecciones aprendidas, se construye una Metodología Única, Estandarizada, Sistematizada y Complementada para revisar, analizar jurídicamente y verificar los folios de matrícula inmobiliaria de predios baldíos de la Nación presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia, desde el 5 de Agosto de 1974 a la fecha. Esta metodología está compuesta por las siguientes fases: FASE I: ALISTAMIENTO El alistamiento consiste en la selección y contratación de los abogados expertos; la disposición de un espacio adecuado para el desarrollo del trabajo así como la dotación de equipos portátiles de cómputo e impresora. Posteriormente, se adelanta un taller de capacitación dirigido al equipo de abogados y dictado por los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –, en el cual se presenta el marco normativo e institucional existente; la iniciativa general; los criterios y pautas para realizar la revisión, análisis jurídico y validación; y los instrumentos a utilizar en el proceso. Desde el momento de la capacitación, la coordinación del grupo establece los roles, funciones y procesos a seguir por parte del equipo de abogados, incluidos aquellos considerados como “backup”. FASE II: INFORMACION La Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – envía los certificados de libertad y tradición “digitalizados” correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria de interés y la Matriz de Sistematización de la Revisión, Análisis Jurídico y Verificación de Folios de Matricula Inmobiliaria, en formato excel, para ser diligenciada por el equipo de abogados (Véase Cuadro No. 1).

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CUADRO No. 1. MATRIZ DE SISTEMATIZACION DE LA REVISIÓN, ANALISIS JURIDICO Y VERIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA

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Fuente: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR -

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Con base en estos insumos de información, la coordinación del grupo efectúa la distribución semanal de cargas de trabajo por Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP -. FASE III: REVISION, ANALISIS Y SISTEMATIZACION DE RESULTADOS

Cada abogado realiza su labor con los folios de matrícula inmobiliaria que le son entregados y en los casos en que requiere datos adicionales para ratificar la información y origen de los predios, la coordinación del grupo efectúa la solicitud de las matrices correspondientes a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –. Posteriormente, se procede a ingresar los resultados de la revisión, análisis jurídico y verificación de cada folio de matrícula inmobiliaria en la Matriz de Sistematización referida anteriormente. A la par, se toman las precauciones de seguridad para la información ingresada a partir de grabaciones periódicas en memorias USB, las cuales sirven de “backup”. FASE IV: REPORTES Los reportes de resultados se preparan en formatos de salida con una periodicidad diaria, semanal y en acumulado mensual. En el reporte de avance a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – se sigue el criterio de informar sobre Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – “cerrada”, es decir, cuando se ha concluido la revisión y análisis jurídico de la totalidad de folios de matrícula inmobiliaria que corresponden a esa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP –. En cada reporte se concluye sobre el número de folios de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP –, que corresponden a predios presuntamente baldíos y a predios de pleno dominio. Así mismo, se organizan los resultados de acuerdo con las 15 tipologías casuísticas que fueron identificadas a lo largo del proceso de revisión, análisis jurídico y validación de folios de matrícula inmobiliaria. FASE V: COMITÉ DE SEGUIMIENTO Se continúa con la presentación de los resultados intermedios y finales al Comité de Seguimiento compuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – y el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR –, quien solicita las observaciones y ajustes a que haya lugar. FASE VI: INFORMES DE RESULTADOS A LA CORTE CONSTITUCIONAL Los reportes definitivos que resuelven e incorporan las observaciones y ajustes solicitados por el Comité de Seguimiento se remiten a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –. Dicha entidad toma estos reportes como insumos para la preparación y entrega de los informes solicitados por la Corte Constitucional.

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FASE VII: REUNION Y TRASLADO DE RESULTADOS OBTENIDOS A INCODER Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – propicia una reunión de presentación de resultados a la cual concurren el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER – y la Fiscalía General de la Nación – FGN –. Posteriormente, estas entidades reciben el reporte formal de predios baldíos de la Nación presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia para que adelanten los procesos legales y las investigaciones penales de su competencia. El flujograma siguiente muestra en conjunto la metodología descrita.

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IV. RESULTADOS CUANTITATIVOS Los resultados cuantitativos que se presentan a continuación integran los esfuerzos realizados de forma directa por el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR – de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID – con el trabajo efectuado por CONSUCOL SAS en la ejecución del contrato suscrito con el Programa de Tierras y Desarrollo Rural – PTDR –. En total la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – entregó 21.040 folios de matrícula inmobiliaria de 33 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP –, para efectos de revisión, análisis jurídico y verificación de predios baldíos de la Nación presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia, desde el 5 de Agosto de 1974 a la fecha. Una vez realizado el ejercicio se concluye que el 62% de ellos (es decir, 13.054 folios de matrícula inmobiliaria) son presuntamente baldíos según los criterios de análisis suministrados por la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –. (Véase Gráfico No. 1). El 38% restante, es decir 7.986, corresponden a folios de matrícula inmobiliaria de pleno dominio.

Gráfico No. 1.

Fuente: CONSUCOL SAS

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – con mayor cantidad de folios de matrícula inmobiliaria son Tunja (4.465), Popayán (1.658), Cereté (1.199), Purificación (1.187) y Lorica (1.153). (Cuadro No. 1). Estos 5 círculos registrales (de 33 que constituyen el universo de estudio) aportan el 45% del total de folios de matrícula inmobiliaria y, en consecuencia, estas localidades ofrecen la mayor probabilidad de hallazgos o, en otras palabras, son el foco de atención principal del esfuerzo de revisión y análisis jurídico. Por el contrario, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – con menor cantidad de folios de matrícula inmobiliaria corresponden a Orocué (46), Acacias (53), Aguachica (55), Paz de Ariporo (90) y San Martín (106).

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CUADRO NO. 1. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA REVISADOS Y ANALIZADOS POR ORIP SEGÚN ESTADO

No. ORIP F.M.I. PRESUNCIÓN DE BALDIOS F.M.I. PLENO DOMINIO TOTAL F.M.I.

1 TUNJA 2.935 1.530 4.465

2 POPAYÁN 833 825 1.658

3 CERETÉ 1.075 124 1.199

4 PURIFICACIÓN 831 356 1.187

5 LORICA 1.099 54 1.153

6 ZIPAQUIRA 526 392 918

7 BOGOTÁ ZONA SUR 134 694 828

8 TUQUERRES 667 51 718

9 SAHAGÚN 566 124 690

10 AYAPEL 574 91 665

11 GUAMO 340 312 652

12 BOGOTÁ NORTE 267 340 607

13 CARTAGENA 361 158 519

14 IPIALES 324 185 509

15 PUENTE NACIONAL 263 199 462

16 PITALITO 192 266 458

17 SOCORRO 166 283 449

18 SINCELEJO 289 157 446

19 CALOTO 123 274 397

20 SANTANDER DE QUILICHAO 330 66 396

21 UBATE 207 188 395

22 IBAGUE 51 313 364

23 CHIQUINQUIRÁ 204 156 360

24 CHIMICHAGUA 258 59 317

25 CHAPARRAL 60 187 247

26 VALLEDUPAR 146 74 220

27 PATIA / EL BORDO 128 84 212

28 PUERTO TEJADA 0 199 199

29 SAN MARTIN 9 97 106

30 PAZ DE ARIPORO 31 59 90

31 AGUACHICA 34 21 55

32 ACACIAS 4 49 53

33 OROCUE 27 19 46

TOTAL 13.054 7.986 21.040 Fuente: CONSUCOL SAS

En el círculo registral de Tunja también se ubica el 22,5% del total de folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos, seguido de lejos por Lorica (8,4%) y Cereté (8,2%). (Cuadro No. 2). En estas 3 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – se emplaza cerca del 40% del total de predios presuntamente baldíos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – con mayor peso relativo en el total de los folios de matrícula inmobiliaria de predios con pleno dominio son Tunja (19,2%), Popayán (10,3%) y Bogotá Zona Sur (8,7%). Los demás círculos registrales muestran una importancia relativa individual por debajo del 5%. Sobresale la participación de Tunja como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – con mayor cantidad total de folios de matricula inmobiliaria así como de predios presuntamente baldíos y de predios de pleno dominio. Allí se encuentra alrededor del 20% de los predios totales de cada uno de estos grupos.

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CUADRO No. 2. PARTICIPACION DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA POR ORIP SEGÚN ESTADO EN EL TOTAL GENERAL

ORIP F.M.I. PRESUNCIÓN

DE BALDIOS %

F.M.I. PLENO DOMINIO

% TOTAL F.M.I. %

TUNJA 2.935 22,5% 1.530 19,2% 4.465 21,2%

LORICA 1.099 8,4% 54 0,7% 1.153 5,5%

CERETÉ 1.075 8,2% 124 1,6% 1.199 5,7%

POPAYÁN 833 6,4% 825 10,3% 1.658 7,9%

PURIFICACIÓN 831 6,4% 356 4,5% 1.187 5,6%

TUQUERRES 667 5,1% 51 0,6% 718 3,4%

AYAPEL 574 4,4% 91 1,1% 665 3,2%

SAHAGÚN 566 4,3% 124 1,6% 690 3,3%

ZIPAQUIRA 526 4,0% 392 4,9% 918 4,4%

CARTAGENA 361 2,8% 158 2,0% 519 2,5%

GUAMO 340 2,6% 312 3,9% 652 3,1%

SANTANDER DE QUILICHAO 330 2,5% 66 0,8% 396 1,9%

IPIALES 324 2,5% 185 2,3% 509 2,4%

SINCELEJO 289 2,2% 157 2,0% 446 2,1%

BOGOTÁ NORTE 267 2,0% 340 4,3% 607 2,9%

PUENTE NACIONAL 263 2,0% 199 2,5% 462 2,2%

CHIMICHAGUA 258 2,0% 59 0,7% 317 1,5%

UBATE 207 1,6% 188 2,4% 395 1,9%

CHIQUINQUIRÁ 204 1,6% 156 2,0% 360 1,7%

PITALITO 192 1,5% 266 3,3% 458 2,2%

SOCORRO 166 1,3% 283 3,5% 449 2,1%

VALLEDUPAR 146 1,1% 74 0,9% 220 1,0%

BOGOTÁ ZONA SUR 134 1,0% 694 8,7% 828 3,9%

PATIA / EL BORDO 128 1,0% 84 1,1% 212 1,0%

CALOTO 123 0,9% 274 3,4% 397 1,9%

CHAPARRAL 60 0,5% 187 2,3% 247 1,2%

IBAGUE 51 0,4% 313 3,9% 364 1,7%

AGUACHICA 34 0,3% 21 0,3% 55 0,3%

PAZ DE ARIPORO 31 0,2% 59 0,7% 90 0,4%

OROCUE 27 0,2% 19 0,2% 46 0,2%

SAN MARTIN 9 0,1% 97 1,2% 106 0,5%

ACACIAS 4 0,0% 49 0,6% 53 0,3%

PUERTO TEJADA 0 0,0% 199 2,5% 199 0,9%

TOTAL 13.054 100,0% 7.986 100,0% 21.040 100,0% Fuente: CONSUCOL SAS

La proporción de folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos es muy elevada en el caso de Lorica donde este guarismo alcanza el 95,3% del total (Cuadro No. 3). Esto es, en Lorica prácticamente la totalidad de procesos de pertenencia tienen la presunción de haber sido realizados de manera irregular. No obstante, en otros círculos registrales se cuenta con una situación muy similar. En Túquerres esta proporción asciende al 92,9%, en Cereté al 89,7%, Ayapel el 86,3%, Santander de Quilichao el 83,3%, Sahagún el 82% y Chimichagua el 61,4%. Vale la pena resaltar que 5 de las 9 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – pertenencientes a la Costa Atlántica se sitúan en los primeros lugares del país con respecto a esta proporción. Por contraste, en Puerto Tejada no se encontró algún folio de matrícula inmobiliaria en estado de presunto baldío. En Acacías tan solo se ubicaron 4 folios en este estado, en San Martín 9,

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Orocué 27 y Paz de Ariporo 31. Así, los 4 círculos registrales de la Orinoquia se emplazan en el grupo de menor cantidad de folios de predios presuntamente baldíos.

CUADRO No. 3. PARTICIPACION DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA POR ORIP SEGÚN ESTADO

ORIP F.M.I. PRESUNCIÓN

DE BALDIOS % F.M.I. PLENO DOMINIO % TOTAL F.M.I. %

LORICA 1.099 95,3% 54 4,7% 1.153 100,0%

TUQUERRES 667 92,9% 51 7,1% 718 100,0%

CERETÉ 1.075 89,7% 124 10,3% 1.199 100,0%

AYAPEL 574 86,3% 91 13,7% 665 100,0%

SANTANDER DE QUILICHAO 330 83,3% 66 16,7% 396 100,0%

SAHAGÚN 566 82,0% 124 18,0% 690 100,0%

CHIMICHAGUA 258 81,4% 59 18,6% 317 100,0%

PURIFICACIÓN 831 70,0% 356 30,0% 1.187 100,0%

CARTAGENA 361 69,6% 158 30,4% 519 100,0%

VALLEDUPAR 146 66,4% 74 33,6% 220 100,0%

TUNJA 2.935 65,7% 1.530 34,3% 4.465 100,0%

SINCELEJO 289 64,8% 157 35,2% 446 100,0%

IPIALES 324 63,7% 185 36,3% 509 100,0%

AGUACHICA 34 61,8% 21 38,2% 55 100,0%

PATIA / EL BORDO 128 60,4% 84 39,6% 212 100,0%

OROCUE 27 58,7% 19 41,3% 46 100,0%

ZIPAQUIRA 526 57,3% 392 42,7% 918 100,0%

PUENTE NACIONAL 263 56,9% 199 43,1% 462 100,0%

CHIQUINQUIRÁ 204 56,7% 156 43,3% 360 100,0%

UBATE 207 52,4% 188 47,6% 395 100,0%

GUAMO 340 52,1% 312 47,9% 652 100,0%

POPAYÁN 833 50,2% 825 49,8% 1.658 100,0%

BOGOTÁ NORTE 267 44,0% 340 56,0% 607 100,0%

PITALITO 192 41,9% 266 58,1% 458 100,0%

SOCORRO 166 37,0% 283 63,0% 449 100,0%

PAZ DE ARIPORO 31 34,4% 59 65,6% 90 100,0%

CALOTO 123 31,0% 274 69,0% 397 100,0%

CHAPARRAL 60 24,3% 187 75,7% 247 100,0%

BOGOTÁ ZONA SUR 134 16,2% 694 83,8% 828 100,0%

IBAGUE 51 14,0% 313 86,0% 364 100,0%

SAN MARTIN 9 8,5% 97 91,5% 106 100,0%

ACACIAS 4 7,5% 49 92,5% 53 100,0%

PUERTO TEJADA 0 0,0% 199 100,0% 199 100,0%

TOTAL 13.054 62,0% 7.986 38,0% 21.040 100,0% Fuente: CONSUCOL SAS

Ahora bien, al revisar el área correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos se observa la existencia de unidades de medida de área “atípicas”. En 10 círculos registrales se reportan áreas en términos de cabuyas, cabuyadas, cuarteron, estancia, QM, TTS, CM, plazas; y en 5 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – se identifican algunos casos de folios de matrícula inmobiliaria que indican la cantidad de área del terreno pero sin discriminar su unidad de medida (Cuadro No. 4). En todo caso, estas unidades de medida “atípicas” corresponden a un área reducida del total general, si se compara con los terrenos medidos en unidades del sistema métrico decimal (hectáreas, metros cuadrados) o sus equivalentes comunes (fanegadas y varas).

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CUADRO No. 4. AREA DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA PRESUNTAMENTE BALDIOS POR ORIP

No. ORP F.M.I.

PRESUNCIÓN DE BALDIOS

ÁREA F.M.I. PLENO

DOMINIO TOTAL F.M.I.

Hectáreas Metros 2

OTROS

Fanegadas Varas Cabuyas Cabuyadas Estancia QM TTS CM Plazas Sin Unidad de Medida

1 AYAPEL 574 26.999,5 3.154.981,2 16,0

55,0

91 665

2 BOGOTÁ NORTE 267 140,0 706.037,4 32,5 18.064,4

340 607

3 CARTAGENA 361 3.603,0 3.604.788,9

8,0

158 519

4 SAHAGÚN 566 11.593,5 6.511.985,7 54,3

4 y 1 Cuarter

124 690

5 GUAMO 340 44.804,5 986.328,0 4,0

2,0

312 652

6 PITALITO 192 3.382,5 713.352,6

266 458

7 PUENTE NACIONAL 263 618,8 637.918,0

199 462

8 SOCORRO 166 26.972,1 258.391,1

283 449

9 IPIALES 324 135,5 160.388,0

185 509

10 CERETÉ 1.075 7.701,1 11.318.121,3

54,0

124 1.199

11 PURIFICACIÓN 831 229.378,3 1.791.891,4 150,0

3,0 0,5

356 1.187

12 LORICA 1.099 17.956,0 4.371.915,9

9,0

85,0

54 1.153

13 ZIPAQUIRA 526 340,0 1.656.768,8 69,8 3.485,5

392 918

14 UBATE 207 373,0 535.476,0 28,0

188 395

15 POPAYÁN 833 28.253,4 2.560.457,6

7,0 (*) 825 1.658

16 TUQUERRES 667 715,8 1.802.465,9

(**) 51 718

17 BOGOTÁ ZONA SUR 134 45.863,0 312,5 848,0 875,0

694 828

18 CHIQUINQUIRÁ 204 43.779,0 780.280,4 43,8

156 360

19 TUNJA 2.935 4.575,6 7.662.005,9 360,7

(***) 1.530 4.465

20 ACACIAS 4 294,0 11.634,0

49 53

21 SAN MARTIN 9 35.961,0 19.658,0

97 106

22 VALLEDUPAR 146 15.479,0 184.779,3

(****) 74 220

23 AGUACHICA 34 1.491,0 54.395,0

21 55

24 CHIMICHAGUA 258 20.526,0 334.783,0

59 317

25 PUERTO TEJADA 0 0,0 0,0

199 199

26 PATIA / EL BORDO 128 3.768,0 155.881,0

84 212

27 CALOTO 123 189,0 999.334,0

15 3/4

274 397

28 SANTANDER DE QUILICHA 330 979,0 8.869.930,7

66 396

29 IBAGUE 51 249,0 69.122,0

313 364

30 CHAPARRAL 60 3.157,0 83.260,1

187 247

31 SINCELEJO 289 9.270,5 1.542.822,0 10,0

220

(*****) 157 446

32 OROCUE 27 23.017,0 50.360,3

19 46

33 PAZ DE ARIPORO 31 40.845,0 124.322,0

59 90

TOTAL 13.054 652.410,0 61.714.148,1 1.617,1 22.424,9 241,0 3,0 0,5 55,0 2,0 139,0 22,8

7.986,0 21.040,0

Notas: (*) 6.000

(**) 0-9000; 6-9000; 10-000; 8500

(***) 7.633

(****) 649

(*****) 12.000x2.400; 30x31.10x51.67x17.20x21x13.80; 74x74x75x75; 100x23.400x23.400; 1.370x2.260x1.100x1.360; 121x121x35x35; 100x29.7x74.40x24.30; 8.70x26.30; 28.70x26.30; 810x428x593x104; 225x500x500Xx500; 80x240x50x100; 268x72x217.93x139; 33.34x22.50x2.34x13x30.50; 472x207x305x274; 1.142x40x 990x265; 348x1.101.30x169.50x341.20x471.90; 182.50x105.70x180.30x221.85; 22.40x22.25x20x10.50; 185.56x341.10x668.04. Fuente: CONSUCOL SAS

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Al agregar las hectareas reportadas en los folios de matrícula inmobiliaria con las hectáreas obtenidas mediante el cálculo de las equivalencias en hectáreas de los metros cuadrados, fanegadas y varas, se tiene que los 13.064 folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos comprenden 659.618 hectáreas (Cuadro No. 5). Sobresale la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – de Purificación, en el Departamento del Tolima, donde el área de los predios presuntamente baldíos alcanza 229.653 hectáreas, lo cual corresponde al 34,8% del área total general.

CUADRO No. 5. PROMEDIO DE HECTAREAS POR PREDIO PRESUNTAMENTE BALDIO

ORIP F.M.I. PRESUNCION DE BALDIOS % HECTAREAS (*) % Promedio de Ha X Predio

PURIFICACIÓN 831 6,4% 229.653 34,8% 276,4

BOGOTÁ ZONA SUR 134 1,0% 46.406 7,0% 346,3

GUAMO 340 2,6% 44.906 6,8% 132,1

CHIQUINQUIRÁ 204 1,6% 43.885 6,7% 215,1

PAZ DE ARIPORO 31 0,2% 40.857 6,2% 1.318,0

SAN MARTIN 9 0,1% 35.963 5,5% 3.995,9

POPAYÁN 833 6,4% 28.509 4,3% 34,2

AYAPEL 574 4,4% 27.325 4,1% 47,6

SOCORRO 166 1,3% 26.998 4,1% 162,6

OROCUE 27 0,2% 23.022 3,5% 852,7

CHIMICHAGUA 258 2,0% 20.559 3,1% 79,7

LORICA 1.099 8,4% 18.393 2,8% 16,7

VALLEDUPAR 146 1,1% 15.497 2,3% 106,1

SAHAGÚN 566 4,3% 12.279 1,9% 21,7

SINCELEJO 289 2,2% 9.431 1,4% 32,6

CERETÉ 1.075 8,2% 8.833 1,3% 8,2

TUNJA 2.935 22,5% 5.573 0,8% 1,9

CARTAGENA 361 2,8% 3.963 0,6% 11,0

PATIA / EL BORDO 128 1,0% 3.784 0,6% 29,6

PITALITO 192 1,5% 3.454 0,5% 18,0

CHAPARRAL 60 0,5% 3.165 0,5% 52,8

SANTANDER DE QUILICHAO 330 2,5% 1.866 0,3% 5,7

AGUACHICA 34 0,3% 1.496 0,2% 44,0

TUQUERRES 667 5,1% 896 0,1% 1,3

PUENTE NACIONAL 263 2,0% 683 0,1% 2,6

ZIPAQUIRA 526 4,0% 551 0,1% 1,0

UBATE 207 1,6% 444 0,1% 2,1

ACACIAS 4 0,0% 295 0,0% 73,8

CALOTO 123 0,9% 289 0,0% 2,3

IBAGUE 51 0,4% 256 0,0% 5,0

BOGOTÁ NORTE 267 2,0% 233 0,0% 0,9

IPIALES 324 2,5% 152 0,0% 0,5

PUERTO TEJADA 0 0,0% 0 0,0% 0,0

TOTAL 13.054 100,0% 659.618 100,0% 50,5 (*) Agrega hectáreas y la conversión a hectáreas de metros cuadrados, fanegadas y varas.

Fuente: CONSUCOL SAS El promedio de hectárea por predio presuntamente baldío es 50,5. En el extremo superior se localizan San Martín (3.996 hectáreas), Paz de Ariporo (1.318), Orocué (853), Bogotá Zona Sur (346), Purificación (276), Chiquinquirá (215), Socorro (163), Guamo (132) y Valledupar (106).

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Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – de Meta y Casanare muestran un número reducido de sentencias de pertenencia de predios presuntamente baldíos pero sus áreas son sustancialmente mayores al promedio general. Este comportamiento es consecuente con la estructura de la propiedad de la tierra vigente en estas municipalidades las cuales se dedican especialmente a la ganadería extensiva y a los cultivos agroindustriales de palma de aceite y arroz. Por el contrario, los círculos registrales donde se identifican las mayores cantidades de predios presuntamente baldíos, se caracterizan por asignar áreas de terreno sustancialmente menores a la media nacional. En efecto, el promedio de hectárea por predio presuntamente baldío en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – de Tunja es de 1,9 hectáreas mientras en la de Túquerres es 1,3 hectáreas (lo cual parece explicable por el predominio del minifundio en estas zonas). Con sorpresa se observa que en la Costa Atlántica también se presentan áreas pequeñas comparativamente, a pesar de la reconocida concentración en la propiedad de la tierra en esa región. Cereté (8,2 hectáreas), Lorica (16,7), Sahagún (21,7) y Ayapel (47,6). Sin embargo, los promedios más reducidos están en Ipiales (0,5 hectáreas), Bogotá Zona Norte (0,9), Zipaquirá (1), Ubaté (2,1) y Puente Nacional (2,6). Ahora bien, visto desde una óptica departamental, en Tolima se asigna la mayor cantidad de hectáreas (277.980) equivalentes al 42,2% del total general, debido al peso específico de Purificación (Cuadro No. 6).

CUADRO No. 6. PROMEDIO DEPARTAMENTAL DE HECTAREAS POR PREDIO PRESUNTAMENTE BALDIO

DEPARTAMENTO / ORIP F.M.I.

PRESUNCION DE BALDIOS

% HECTAREAS % Promedio

de Ha X Predio

TOLIMA (Ibagué, Chaparral, Guamo y Purificación) 1.282 9,8% 277.980 42,2% 216,8

CORDOBA (Ayapel, Sahagún, Cereté y Lorica) 3.314 25,4% 66.831 10,1% 20,2

CASANARE (Orocué y Paz de Ariporo) 58 0,4% 63.879 9,7% 1.101,4

BOYACA (Tunja y Chiquinqirá) 3.139 24,0% 49.458 7,5% 15,8

BOGOTA (Norte y Sur) 401 3,1% 46.639 7,1% 116,3

CESAR (Valledupar, Aguachica y Chimichagua) 438 3,4% 37.553 5,7% 85,7

META (Acacias y San Martín) 13 0,1% 36.258 5,5% 2.789,1

CAUCA (Popayán, Puerto Tejada, Patía/El Bordo, Caloto y Santander de Quilichao) 1.414 10,8% 34.448 5,2% 24,4

SANTANDER (Socorro y Puente Nacional) 429 3,3% 27.680 4,2% 64,5

MONTES DE MARIA (Sincelejo) 289 2,2% 9.431 1,4% 32,6

BOLIVAR (Cartagena) 361 2,8% 3.963 0,6% 11,0

HUILA (Pitalito) 192 1,5% 3.454 0,5% 18,0

NARIÑO (Ipiales y Túquerres) 991 7,6% 1.048 0,2% 1,1

CUNDINAMARCA (Zipaquirá y Ubaté) 733 5,6% 995 0,2% 1,4

TOTAL 13.054 100,0% 659.618 100,0% 50,5 Fuente: CONSUCOL SAS

Siguen en importancia las cantidades de terreno asignadas en Córdoba (66.831 hectáreas), Casanare (63.879), Boyacá (49.458) y Bogotá (46.639). Se corrobora nuevamente el tamaño preponderante de los predios presuntamente baldíos en Meta y Casanare.

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V. TIPOLOGIAS Y SITUACIONES CRÍTICAS Durante el proceso de revisión, análisis jurídico y verificación de folios de matrícula inmobiliaria se estructuró una tipología casuística compuesta por 15 casos que se presentan a continuación (Cuadro No. 7).

CUADRO No. 7. TIPOLOGÍAS EN LA REVISIÓN Y ANALISIS JURIDICO DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA

No. TIPOLOGÍAS

1 Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia

2 Sentencia de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del Municipio

3 Sentencia de pertenencia realizada continuamente por el mismo juzgado

4 Sentencia de pertenencia asignada a una persona cuyo predio colinda con predios también asignados a sus familiares

5 Sentencia de pertenencia dictada por Juez de Restitución

6 Pertenencia emitida por una entidad no autorizada

7 Empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia

8 Empresa pública, privada y/o multinacional con sentencia de pertenencia a su favor

9 Folio de matrícula inmobiliaria formalizado por Juez cuyo predio tenía medida de protección en RUPTA

10 Predios que se segregan como privados cuya matriz es presunto baldío

11 Propietario final diferente a la persona que tendría el derecho de dominio por tradición

12 Juez declara pertenencia sin considerar la tradición del inmueble (origen-falsa tradición-reconocido "como propiedad privada" - sentencia registra código 100)

13 Predio que aparece con áreas diferentes a lo largo del folio de matrícula inmobiliaria

14 Predio presuntamente baldío y se otorgó dominio con sucesión

15 Sentencia de pertenencia dictada por Juez cuyo predio tiene área “redondeada” o “cerrada”

Fuente: CONSUCOL SAS

La información disponible por caso de tipología permite inferir varias situaciones críticas. Por ejemplo, 6.179 folios de matrícula inmobiliaria se adscriben a la tipología de una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia, lo cual equivale al 29,4% del total general de folios que fueron revisados y analizados (Cuadro No. 8). En otras palabras, 6.179 sentencias de pertenencia favorecen a 3.089 personas o menos.

CUADRO No. 8. ORDEN DE MAGNITUD DE ALGUNAS TIPOLOGIAS

No. TIPOLOGÍAS TOTAL F.M.I.

% en 21.040 F.M.I. REVISADOS Y ANALIZADOS

1 Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia 6.179 29,4%

2 Sentencia de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del Municipio

1.234 5,9%

3 Empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia

290 1,4%

4 Empresa pública, privada y/o multinacional con sentencia de pertenencia a su favor 105 0,5%

5 Sentencia de pertenencia dictada por Juez de Restitución 39 0,2%

6 Pertenencia emitida por una entidad no autorizada 25 0,1%

7 Folio de matrícula inmobiliaria formalizado por Juez cuyo predio tenía medida de protección en RUPTA

2 0,0%

Fuente: CONSUCOL SAS

El 5,9% de las sentencias de pertenencia (es decir, 1.234) tienen un área que supera la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del municipio. Esto significa que en la gran mayoría de sentencias de pertenencia (es decir en 19.806 casos) el área asignada es inferior a la Unidad Agrícola Familiar – UAF – municipal. Así mismo, cerca del 2% del total general (o sea, 395 casos) corresponde a

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empresa pública, privada y/o multinacional que aparece como beneficiaria de una sentencia de pertenencia o como propietaria final de los terrenos entregados por una sentencia originalmente a una persona natural. A la par, el ejercicio realizado permite establecer una alta frecuencia de errores en el ingreso de la información sobre los folios de matrícula inmobiliaria, al sistema de información de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR –. Estas falencias pueden originarse en errores de digitación o en omisiones de la información en las propias sentencias de los jueces. Si bien la precisión sobre el origen de estos problemas supera el alcance del trabajo, se concluye que 7.417 folios de matrícula inmobiliaria (es decir, el 35,3% del total general de folios) carecen de información sobre el número del documento de identificación y/o nombre del adjudicatario (Cuadro No. 9). Adicionalmente, 6.859 folios de matrícula inmobiliaria (32,6%) no registran área; 6.043 folios (28,7%) no presenta número del documento de identificación y/o nombre del propietario final; y en varios casos se observan códigos registrales sin concordancia con el acto o negocio jurídico inscrito.

CUADRO No. 9. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA CON ERRORES EN EL INGRESO DE LA INFORMACION

No. ERRORES EN EL INGRESO DE INFORMACION TOTAL F.M.I.

% en 20.040 F.M.I. Revisados y Analizados

1 Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario (*) 7.417 35,3%

2 Folios sin registro de área 6.859 32,6%

3 Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del propietario final 6.043 28,7%

4 Códigos registrales sin concordancia con acto o negocio jurídico inscrito N.D. N.D. (*) Se encuentra 203 folios adicionales de pertenencias que se hace a un grupo de personas pero no todas registran el número del documento de identificación.

Fuente: CONSUCOL SAS

La información precedente agrupa la totalidad de los folios de matrícula inmobiliaria, esto es, de presuntos baldíos y de dominio pleno. La distribución de las líneas de tipologías y de errores en el ingreso de información, por estado de presunto baldío y pleno dominio, se observa en seguida (Cuadro No. 10). Como se esperaba la gran mayoría de tipologías y errores en el ingreso de información se presentan en los folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos (que son la mayoría de los revisados y analizados jurídicamente) pero la novedad está en que ocurre en proporciones mayores a la distribución general entre presunto baldío y pleno dominio (62% y 38%) que resultó como conclusión principal del presente estudio.

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CUADRO No. 10. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA REVISADOS Y ANALIZADOS SEGÚN TIPOLOGÍAS Y ERRORES POR ESTADO

TIPOLOGIAS Y ERRORES EN EL INGRESO DE INFORMACION F.M.I.

PRESUNCION DE BALDIOS

% F.M.I.

DOMINIO PLENO

% TOTAL F.M.I.

%

Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario

4.975 67,1% 2.442 32,9% 7.417 100,0%

Folios sin registro de área 4.421 64,5% 2.438 35,5% 6.859 100,0%

Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia 4.119 66,7% 2.060 33,3% 6.179 100,0%

Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del propietario final

3.957 65,5% 2.086 34,5% 6.043 100,0%

Sentencia de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del Municipio

880 71,3% 354 28,7% 1.234 100,0%

Empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia

195 67,2% 95 32,8% 290 100,0%

Empresa pública, privada y/o multinacional con sentencia de pertenencia a su favor 70 66,7% 35 33,3% 105 100,0%

Pertenencia emitida por una entidad no autorizada 14 56,0% 11 44,0% 25 100,0%

Sentencia de pertenencia dictada por Juez de Restitución 1 2,6% 38 97,4% 39 100,0%

Folio de matrícula inmobiliaria formalizado por Juez cuyo predio tenía medida de protección en RUPTA

2 0,0% 0 0,0% 2 0,0%

Fuente: CONSUCOL SAS

Las excepciones a esta situación la constituyen los casos de pertenencia emitida por una entidad no autorizada donde los presuntos baldíos son el 56% y, sobre todo, en sentencias de pertenencia dictadas por Juez de Restitución en las cuales prácticamente todas corresponden a predios con pleno dominio. Las áreas totales - y por derivación, las áreas promedio por predio - registradas en los folios de matrícula inmobiliaria de presuntos baldíos por tipología y errores se muestra en el Cuadro No. 11.

CUADRO No. 11. PROMEDIO DE HECTAREA DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA PRESUNTAMENTE BALDIOS POR TIPOLOGÍAS Y ERRORES

No. TIPOLOGIAS Y ERRORES EN EL INGRESO DE INFORMACION F.M.I.

PRESUNCION DE BALDIOS

HECTAREAS (*)

Promedio de Ha X Predio

1 Folios sin registro de área 4.421

2 Sentencia de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del Municipio

880 334.835,1 380,5

3 Empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia

195 29.261,6 150,1

4 Sentencia de pertenencia dictada por Juez de Restitución 1 113,0 113,0

5 Folio de matrícula inmobiliaria formalizado por Juez cuyo predio tenía medida de protección en RUPTA

2 215,0 107,5

6 Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia 4.119 127.092,7 30,9

7 Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario 4.975 145.858,7 29,3

8 Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del propietario final 3.957 97.408,2 24,6

9 Empresa pública, privada y/o multinacional con declaración de pertenencia a su favor 70 1.024,0 14,6

10 Pertenencia emitida por una entidad no autorizada 14 31,0 2,2 (*) Agrega hectáreas y la conversión a hectáreas de metros cuadrados, fanegadas y varas.

Fuente: CONSUCOL SAS

Se destaca que las sentencias de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar – UAF – del municipio tan sólo son 880 pero con un área muy extensa de 334.835 hectáreas equivalente al 50,7% del área total de predios presuntamente baldíos (659.618 hectáreas).

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Más aún, la tipología de una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia alcanza la cifra de 4.119 folios de matrícula inmobiliaria que comprenden un área de 127.093 hectáreas, esto es, el 19% del área total general de predios presuntamente baldíos. A la par, se observa que el ítem de empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia corresponde a 195 predios y una extensión generosa de 29.262 hectáreas. Las mayores áreas promedio por predio se encuentran en sentencias de pertenencia que superan la Unidad Agrícola Familiar – UAF – del municipio (380 hectáreas) y en empresa pública, privada y/o multinacional que termina como propietaria final del predio asignado por sentencia de pertenencia (150); mientras la media más baja está en la tipología de pertenencia emitida por una entidad no autorizada (2,2 hectáreas). Al combinar tipologías y errores en el ingreso de información (Cuadro No. 12) se concluye que el mayor volúmen de casos registrados son folios sin el número del documento de identificación y/o nombre del adjudicatario y del propietario final (4.746 casos); seguido de folios sin área y sin el número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario (3.333). Vale la pena resaltar el caso de 597 folios de matrícula inmobiliaria donde se combinan varias situaciones críticas como el no registrar área, caso de una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia y sin registro del número del documento de identificación y/o nombre del adjudicatario y del propietario final.

CUADRO No. 12. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA Y AREAS COMBINADOS SEGÚN TIPOLOGÍAS Y ERRORES

No. TIPOLOGIAS Y ERRORES, COMBINADAS No. F.M.I.

1 Folios sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario y del propietario final

4.746

2 Folios sin registro de área; y sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario

3.333

3 Folios sin registro de área; y sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del propietario final

2.650

4 Folios sin registro de área; y una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia

2.198

5 Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia; y sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario

1.935

6 Una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia; y sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del propietario final

1.860

7 Folios sin registro de área; una persona favorecida con dos o más sentencias de pertenencia; sin registro del número de documento de identificación y/o nombre del adjudicatario y del propietario final

597

Fuente: CONSUCOL SAS

Por último, en el universo de folios de matrícula inmobiliaria revisados y analizados, se ubican 613 predios con medidas cautelares (Cuadro No. 13). De este subgrupo, 269 predios tienen demanda en el proceso de pertenencia; 221 cuentan con embargos y otras medidas cautelares; y 62 registran abstención de inscribir actos de enajenación.

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CUADRO No. 13. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA CON MEDIDAS CAUTELARES

TIPO DE MEDIDA CAUTELAR No. PREDIOS

Demanda en Proceso de Pertenencia 269

Embargo (ejecutivo; con acción real; por jurisdicción coactiva; derechos de cuota; con acción personal; por sucesión) 127

Otras Medidas Cautelares 94

Abstención de Inscribir Actos de Enajenación 62

Protección Colectiva por Unidad de Restitución de Tierras 26

Atención Integral a la Población Desplazado por la Violencia 14

Demanda en Proceso Ordinario 14

Inminencia de Riesgo de Desplazamiento Forzado 2

Demanda Civil 2

Fiscalía General de la Nación 2

Hipotecario 1

TOTAL 613 Fuente: CONSUCOL SAS

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VI. RIESGOS POSIBLES El proceso de identificación de los folios de matrícula inmobiliaria de predios baldíos de la Nación presuntamente adjudicados de manera irregular mediante procesos de pertenencia enfrenta varios riesgos:

• Existe un riesgo de tipo político que eventualmente puede surgir si se difunde la información en medios de comunicación o en espacios de gobierno e institucionales sin la debida contextualización y las salvedades correspondientes. En este sentido, la cifra obtenida de 13.054 folios de matrícula inmobiliaria presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia (que equivalen al 62% del total de folios revisados – 21.040 – y que tienen una extensión de 659.618 hectáreas), cuenta con una condición particular. Este dato hace referencia a una PRESUNTA ASIGNACION IRREGULAR que ha sido identificada mediante un primer filtro derivado de la revisión y análisis jurídico de los folios de matrícula. No es una información definitiva. Por el contrario, los resultados obtenidos hasta ahora son parte de un proceso en el cual esta información será progresivamente afinada hasta conseguir la información concluyente que en su momento se convertirá en oficial. Más aún, la simple transmisión de la información resultado del primer filtro podría generar percepciones equivocadas e incluso pánico asociado con la eventual incertidumbre jurídica respecto a la propiedad privada en el país.

• El trabajo se realizó utilizando como fuente para el análisis los folios de matrícula inmobiliaria y no los expedientes y sentencias dictadas por los jueces, lo cual ofrece el riesgo de eventuales imprecisiones y vacíos de información que deberán ser resueltos en las etapas posteriores del proceso. Como se anotó arriba un aparte importante de los folios de matrícula inmobiliaria contienen imprecisiones o vacíos de información tales como la ausencia del número de identificación o nombre del adjudicatario y/o del propietario final del predio, el no registro de área del predio o la existencia de códigos registrales sin concordancia con acto o negocio jurídico inscrito. La superación de estos errores y otros que resulten de una observación más focalizada del tema, sólo pueden solucionarse a través de una consulta directa del expediente y la sentencia de pertenencia dictada por el juez correspondiente.

• Se cuenta con la eventualidad de errores de interpretación por parte del equipo de abogados al realizar el análisis sólo con la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria. En cualquier caso se estima que estos errores tienen una probabilidad reducida frente al conjunto de folios revisados y analizados.

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• Otro riesgo se relaciona con la asignación efectiva de recursos financieros, humanos y logísticos, en el corto y mediano plazo, por parte del Gobierno Nacional a través del INCODER para continuar con las labores requeridas de análisis específicos de los expedientes y de las sentencias de pertenencia dictadas por los jueces.

Sin duda, la opción de identificar los baldíos de la Nación presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia a partir de los folios de matrícula inmobiliaria tiene limitaciones, pero es la única alternativa para responder con relativa prontitud a la solicitud de la Corte Constitucional.

La información de folios está disponible y su consulta es relativamente fácil, económica y rápida frente a los tiempos y costos elevados que implica un análisis específico de los expedientes y sentencias de pertenencia. Para estos efectos, la revisión detallada de 13.054 expedientes y sentencias de predios presuntamente baldíos exige una apropiación presupuestal de recursos suficientes para desarrollar esta tarea, en un momento de crisis fiscal.

• La información ubicada por la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – tiene corte dentro del primer semestre de 2014. Dado que no se cuenta con las actuaciones judiciales relacionadas desde ese corte hasta la fecha de hoy, el presente estudio no cubre la totalidad de casos existentes. Más aún, el riesgo concomitante es que los jueces amparados en una u otra razón continúen adelantando asignaciones irregulares de baldíos por medio de procesos de pertenencia, a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional.

• Se ubica el riesgo legal propio de un proceso de clarificación de la propiedad donde el Estado debe contar con la capacidad legal, técnica y financiera para demostrar que el baldío no ha salido del dominio de la Nación y que fue apropiado en forma indebida, a riesgo que no lo logre y el interesado proceda con una contra-demanda onerosa para el fisco. En otras palabras, esta decisión de clarificar la propiedad implica una capacidad suficiente para desarrollar la defensa jurídica del Estado, incluso durante un largo tiempo para cada proceso agrario.

• La oposición de hecho y de derecho que puedan ejercer los individuos y los sectores afectados con una intervención del Gobierno Nacional buscando recuperar estas tierras de la Nación. Esto es particularmente crítico en casos donde las reivindicaciones de las personas sean justas así no se hayan tramitado por las vías legales correctas; o también en situaciones de personas que adquirieron de buena fe mediante contrato de compraventa los predios irregularmente adjudicados y que actualmente ostentan la propiedad sobre los mismos.

• La seguridad física para los funcionarios del INCODER encargados de adelantar la restitución material de los inmuebles objeto de recuperación, bajo el entendido que en las regiones se

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encuentran múltiples intereses ilegales y armados en torno a la apropiación u ocupación irregular de estos terrenos de la Nación.

• La voluntad política e institucional para que las autoridades correspondientes efectivamente adelanten procesos de responsabilidad disciplinaria y penal contra los jueces que dictaron de manera irregular las sentencias de pertenencia.

• Con relación a los tres criterios indicados por la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – para identificar predios presuntamente baldíos se evidencian riesgos “técnicos” que vale la pena considerar.

En el criterio de “Declaración judicial de pertenencia sin antecedentes registrales”, el más común de todos, se podrían evidenciar yerros al momento de la inscripción o apertura de folio, ya que algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP – no inscribieron el predio matriz o antecedente registral del predio de mayor extensión que dio origen al inmueble objeto de adjudicación por sentencia de pertenencia. Para determinar con precisión si el predio era baldío se tendría que revisar el título que dio origen al predio o folio, en este caso, la sentencia de pertenencia. Con respecto al criterio de predios que provienen de falsa tradición se observa el caso de muchos de los folios analizados con información de escrituras de compraventa, pero con el código registral 0600, es decir, la que corresponde a falsa tradición, sin poder determinarse con precisión si en el título se hace referencia a la tradición del dominio o a la venta de cosa ajena o de mejoras. A la par, se encontraron anotaciones con la descripción del título de falsa tradición pero con código registral 0125 y el adquirente como titular de derecho real de dominio “X”. Estos hallazgos dejan entrever imprecisiones con las que los actos jurídicos han sido inscritos desde que existe el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y ello se debe, tal vez, a los diferentes preceptos normativos (leyes, decretos, instructivos) que ha promulgado el Estado en materia de registro. Por último, los folios que a partir del 5 de agosto de 1974 presentan registros de declaración de pertenencia es una presunción mucho más abierta, que amerita un análisis más profundo de los títulos y antecedentes registrales que contiene y soporta el folio de matrícula inmobiliaria, puesto que el inmueble con anterioridad podría haber sido adjudicado por el Estado o tener tradiciones de dominio con anterioridad al 5 de agosto de 1974.

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VII. RECOMENDACIONES Las recomendaciones generales se sintetizan en los siguientes puntos:

• Adelantar un ejercicio de depuración del sistema de información de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR – con el fin de subsanar las falencias de información identificadas y asegurar su plena correspondencia con la información vigente en los expedientes y sentencias de pertenencia dictadas por los jueces.

• Analizar los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los procesos de pertenencia sobre baldíos de la Nación adelantados posteriormente a la fecha de corte de la información utilizada por este estudio (primer semestre de 2014).

• Emprender unas brigadas de estudio especializado – por fases a manera de pilotos – de los folios de matrícula inmobiliaria de predios baldíos de la Nación presuntamente asignados de manera irregular mediante procesos de pertenencia. Como criterios a considerar en la planeación de esta labor se encuentran los siguientes: i) Zonas de mayor interés donde se concentra la problemática descrita en los resultados

cuantitativos de este estudio (por ejemplo, Córdoba y Boyacá); ii) Mayor número de sentencias de pertenencia dictadas por los jueces (Tunja, Lorica); iii) Tamaño del área comprometida en las sentencias de pertenencia (Purificación); iv) Tipologías críticas (por ejemplo, una persona favorecida con dos o más pertenencias

(4.119 folios de matrícula inmobiliaria de predios presuntamente baldíos que ocupan un área de 127.093 hectáreas); Sentencia de pertenencia asignada a una persona cuyo predio colinda con predios también asignados a sus familiares; y

v) Situaciones problemáticas (880 sentencias de pertenencia con terreno que supera la Unidad Agrícola Familiar – UAF – del municipio, las cuales alcanzan un área muy extensa de 334.835 hectáreas, que a su vez equivalente al 50,7% del área total de predios presuntamente baldíos (659.618 hectáreas); o las empresas públicas, privadas y/o multinacionales que terminan como propietarias finales del predio asignado por sentencia de pertenencia a una persona natural, las cuales detentan 195 predios presuntamente baldíos y una extensión generosa de 29.262 hectáreas).

• Con la focalización sugerida y una vez realizado un estudio de títulos detallado de cada uno de los predios presuntamente baldíos que pasaron el primer filtro, el INCODER debe accionar los mecanismos judiciales que conlleven a dejar sin efectos las decisiones de los jueces, amparado en los preceptos constitucionales, y proceder a recuperar los terrenos baldíos de la Nación, a que haya lugar.

• Realizar jornadas de re-calificación de los funcionarios y jueces de las regiones vinculados al proceso, con el fin de alinear conceptos y actuaciones frente a lo ordenado por la sentencia T – 488 de la Corte Constitucional. Estas labores estarían a cargo de la Superintendencia de

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Notariado y Registro – SNR -, INCODER, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación.