Informe Final 2012

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INFORME FINAL DE TÉSIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO “CALIDAD DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EXPEDIENTE N° 183508-2001-00468-0. OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA” AUTOR: DANI CRISTIAN AVILA MUÑOZ [email protected] ASESORA: Mg. MILEYDI ELIZABETH PAIVA CALDERÓN [email protected] CHIMBOTE PERÚ 2012

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

INFORME FINAL DE TÉSIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

“CALIDAD DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EXPEDIENTE

N° 183508-2001-00468-0. OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA”

AUTOR:

DANI CRISTIAN AVILA MUÑOZ

[email protected]

ASESORA:

Mg. MILEYDI ELIZABETH PAIVA CALDERÓN

[email protected]

CHIMBOTE – PERÚ

2012

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i. Hoja de firma del jurado y asesor

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AGRADECIMIENTO

A mis profesores:

Por su generosidad al brindarme la oportunidad

de recurrir a su capacidad y experiencia científica

en un marco de confianza, afecto y amistad,

fundamentales para la concreción de este

trabajo.

A mis compañeros de estudio:

Por brindarme su confianza, compañía y apoyo

en diversos instantes de mi vida universitaria.

El autor

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ii. Resumen y abstrac

Esta investigación se inserta en el área del Derecho Civil, a través del estudio

de las sentencias emitidas en Primera Instancia por el 8vo. Juzgado

Especializado de Familia de Lima, en segunda instancia por la Sala

Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y en ultima

instancia por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el

expediente N° 1999-608-0-0100-J-CI-54, Nulidad de Matrimonio, con el fin de

determinar si las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales son de

calidad, con éste propósito se ha recopilado información de las fuentes

doctrinarias, normativas y jurisprudenciales, los relacionados con la sentencia

y el hecho judicializado. Los que a su vez han facilitado trazarse los objetivos

cuyos contenidos servirán de guía al estudio.

La sentencia, como documento-testimonio del juez sobre el itinerario de la

decisión, es apenas un vestigio modesto para reconstruir el proceso decisorio.

Sin embargo si se logran identificar algunas exigencias generales mínimas del

proceso que precede a la decisión y de su reconstrucción en el texto de la

sentencia, es decir definir criterios objetivos para medir la calidad de estos

documentos, se podrá mejorar la evaluación de la calidad de estos

documentos.

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Abstract

This investigation is inserted in the area of the Civil law, across the study of the

judgments issued in The First Instance for 8vo. Specialized court of Family of

Lima, in the second instance for the Specialized Room of Family of the Top

Court of Justice of Lima and in last instance for the Civil Transitory Room of the

Supreme Court of Justice in the process N ° 1999-608-0-0100-J-CI-54, Nullity

of Marriage, In order to determine if the judgments issued by the jurisdictional

organs are of quality, with this one intention has compiled information of the

doctrinaire, normative and juriprudential sources, the related ones to the

judgment and the fact judicializado. Those that in turn they have facilitated to

there be planned the aims which contents will use as guide to the study.

The judgment, as document - testimony of the judge on the itinerary of

the decision, is scarcely a modest vestige to reconstruct the decision-

making process. Nevertheless if they are achieved to identify some

general minimal requirements of the process that precedes the decision

and of his reconstruction in the text of the judgment, that is to say to

define objective criteria to measure the quality of these documents, it will

be possible improve the evaluation of the quality of these documents.

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Contenido Pag. i. Hoja de firma del jurado y asesor……………………………………….. 2 ii. Hoja de agradecimiento y/o dedicatoria (opcional)…………………… 3 iii. Resumen y abstrac……………………………………………………… 4 iv. Contenido………………………………………………………………… 5 I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. 6 1.1. Caracterización del problema…………………………………………. 6 1.2. Enunciado del problema………………………………………………. 7 1.3. Objetivos de la investigación…………………………………………. 9 1.4. Justificación de la investigación……………………………………… 10 II. REVISIÓN DE LA LITERATURA………………………………………. 11 2.1. Antecedentes…………………………………………………………… 11 2.2. Marco teórico……………………………………………………………. 11 2.2.1. Marco teórico general………………………………………………... 11 2.2.2. Marco teórico específico…………………………………………….. 28 2.4. Marco conceptual (Definición de conceptos)……………………….. 31 III. METODOLOGÍA…………………………………………………………. 33 3.1. Tipo y nivel de investigación………………………………………….. 33 3.1.1. Tipo de investigación………………………………………………… 33 3.1.2. Nivel de investigación……………………………………………….. 33 3.2. Diseño de investigación……………………………………………….. 33 3.3. Objeto de estudio………………………………………………………. 33 3.4. Fuente de recolección de datos ( Unidad de análisis)…………….. 33 3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis…………………… 34 3.6. Consideraciones éticas………………………………………………… 34 3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad…………………… 34 IV. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS……………... 35 V. CONCLUSIONES………………………………………………………. 48 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………… 51 Anexos……………………………………………………………………….. 53

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I. INTRODUCCIÓN 1.1. Caracterización del problema

Estudios realizados, en diferentes partes del mundo acerca del comportamiento de

los Jueces, acerca de la forma de administrar justicia, demuestran que hay una

problemática clara y evidente, que no solo afecta a los tribunales de los países en

vía de desarrollo sino, también a los países desarrollados , como es el caso de

España, donde actualmente la administración de Justicia no funciona, los males

que asolan el diario acontecer de los Juzgados y tribunales españoles, han

provocado ríos de tinta y descontento exacerbado en la sociedad civil, que ve el

proceder de los Jueces, en la lentitud en la tramitación de las causas y en la

emisión de Sentencias que vulneran sus derechos, una clara muestra de lo

deficiente que es la administración de Justicia en este país. Núñez, A. (2007)

Por otra parte, similar situación se vive en los Tribunales de América Latina, donde

la realidad es mucho más preocupante y alarmante, tal es el caso de México,

donde la corrupción es la principal causa de que tanto la labor de los Jueces,

como la de los letrados se vea mellada por la sociedad civil, los actos más

notorios de corrupción que existen en los tribunales mexicanos los evidenciamos

en los trámites administrativos y judiciales más comunes, al no existir un marco

jurídico apropiado para procesar las diferencias sociales y las violaciones a la

propia Ley en materia de corrupción. Valladares, A. (2010)

Asimismo, la administración de Justicia en nuestro país, es deficiente y precaria,

existe una percepción en la población sobre la significativa presencia de la

corrupción en el sistema de justicia. Desde la experiencia de la población, sin

dinero no se ganan los juicios. El tema de la corrupción, es una realidad, pero

también existe una imagen social, otro aspecto importante, es el limitado acceso a

la justicia de personas que se encuentran en situación de pobreza tanto en el

espacio rural como urbano, a ello le sumamos la falta de jueces de Paz y cuando

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la hay, falta de capacitación adecuada; nuestra problemática trasciende todos los

órganos de la administración de justicia ello lo evidenciamos en la Ineficiencia de

los órganos de control interno para sancionar a los malos jueces, fiscales y

policías. Asimismo, la impunidad en que queda la corrupción de los operadores de

la justicia.

Dado que, como hemos podido evidenciar, la administración de justicia es

deficiente, en los diversos tribunales del mundo y nuestro ordenamiento jurídico no

escapa a ello, es por eso que se hace imprescindible la necesidad de analizar la

calidad de las sentencias emitidas por nuestros tribunales.

Justicia-Viva. (s/f)

Por su parte en el caso concreto del expediente N° 183508-2001-00468-0 de

Nulidad de Matrimonio; del Octavo Juzgado Especializado de Familia de la Corte

Superior de Justicia del Lima, podemos observar tanto del fallo emitido en el

juzgado de primera instancia, como el de la sala civil, los distintos criterios que

adoptan los magistrados, para emitir las sentencias ya que en primera instancia se

declara fundada la demanda y en segunda instancia se declara su improcedencia,

donde la resolución emitida por la Sala civil es materia de Casación, donde se

confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia , así podemos ver a grandes

rasgos cuales son los aspectos que me avocan a esta investigación, y que me ha

motivado a plantearme diversas interrogantes, pero el que ha marcado el inicio de

la presente investigación, es el siguiente enunciado:

1.2. Enunciado del problema:

¿Las sentencias sobre Nulidad de Matrimonio, emitidas en Primera Instancia por

el 8vo. Juzgado Especializado de Familia de Lima, en segunda instancia

por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y en

ultima instancia por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el

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expediente N° 1999-608-0-0100-J-CI-54, se adecuan a los referentes teóricos y

normativos pertinentes?.

Conforme se puede observar, se trata de una interrogante que merece ser

entendida, es por eso que para darle una respuesta apropiada lo hemos dividido

en sub preguntas, tal como sigue:

Sub preguntas de investigación:

1.2.1. ¿ En las sentencias en estudio, las pretensiones de las partes se resuelven

en base a los puntos controvertidos probados en el proceso?.

1.2.2. ¿En las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado en

forma conjunta y con criterio razonado?.

1.2.3. ¿ En las sentencias en estudio, los fallos están fundados en referentes

teóricos pertinentes?.

1.2.4. ¿ En las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido

fundamentados pertinentemente?.

1.2.5.¿En las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia

procesal?.

1.2.5.¿ Cuál de las sentencias, contiene una decisión judicial de calidad, basada

en referentes teóricos y normativos pertinentes?.

Como se puede observar son preguntas extraídas de un contexto específico: El

proceso judicial contenido en el expediente asignado. Entonces, para responder a

la pregunta central o problema de investigación; nos hemos trazado un: Objetivo

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general; y para las sub preguntas de investigación también hemos trazado:

Objetivos específicos. Tal como sigue:

1.2. Objetivos de la investigación.

1.2.1. Objetivo general.

Analizar, si la calidad de las sentencias de en Primera Instancia emitidas, por el

8vo. Juzgado Especializado de Familia de Lima, en segunda instancia

por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y en

última instancia por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el

expediente N° 1999-608-0-0100-J-CI-54, se adecuan a los referentes teóricos y

normativos pertinentes.

1.2.2. Objetivos específicos.

1.2.1.1. Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se

resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el proceso.

1.2.1.2. Analizar si en las sentencias en estudio, los medios probatorios se han

valorado en forma conjunta y con criterio razonado.

1.2.1.3. Analizar si en las sentencias en estudio, los fallos están fundados en

referentes teóricos pertinentes.

1.2.1.4. Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido

fundamentados pertinentemente?.

1.2.1.5. Analizar si en las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de

congruencia procesal.

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1.2.1.6. Analizar si la sentencia de primera o de segunda instancia, contiene una

decisión judicial de calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.

1.3. Justificación de la investigación

El presente trabajo de investigación será de suma importancia para los agentes

que están inmersos dentro de la actividad judicial, tanto los agentes de la

administración de Justicia, como también la sociedad civil en su conjunto, teniendo

así un carácter no solo local, sino también regional y nacional, por que como

veremos en el desarrollo de la investigación, la problemática de los procesos

judiciales afecta a todos los distritos judiciales del país.

Todos los datos y hallazgos obtenidos, servirán y motivaran, a todas las personas

en general que tengan relación con los procesos judiciales, pero sobre todo serán

de utilidad para las autoridades como los magistrados, los fiscales, la Policía

Nacional, ya que su buen accionar en las distintas etapas del proceso, son los que

garantizaran que haya Justicia y Equidad en las Resoluciones que emanan del

Órgano Jurisdiccional, porque la administración de justicia es una actividad del

Estado que tiene por finalidad garantizar la efectividad y cumplimiento de las

normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

La finalidad que tiene esta investigación será el de incrementar el conocimiento

jurídico, desarrollando no solo la teoría sino también la practica de manera

articulada, dándole especial énfasis al estudio de todas los puntos controvertidos

que encontremos en el caso analizado, para que posteriormente, los hallazgos

encontrados contribuyan a una transformación de la administración de Justicia, en

pos de que las sentencias emitidas por nuestros Tribunales sean justos y

arreglados a Ley.

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El aporte metodológico es el orden lógico de los procedimientos empleados para

responder a la pregunta de investigación que puede ser adaptado para analizar

otras sentencias de naturaleza contenciosa provenientes de procesos civiles,

penales, laborales, constitucionales y contenciosos administrativos.

Desarrollare esta investigación y análisis del caso propuesto basándome en

carácter abstracto que nos manifiesta el inciso 20 del artículo 139 de La

Constitución Política del Estado que establece: toda persona puede formular

análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de

ley. Por ello acogiéndome a este derecho que nos reconoce la Constitución, es

que fundamentalmente lo que buscare será, incrementar los conocimientos

básicos que tengamos, para así analizar y criticar con fundamento jurídico las

resoluciones que emanen de la Administración de Justicia.

II. REVISIÓN DE LA LITERATURA

2.1. Antecedentes.

Leandro J. Estrada (1900) investigo: “Nulidad del matrimonio por miedo y

violencia”

2. 2. Marco teórico.

2.2.1. Marco teórico general

2.2.1.1 La jurisdicción y la competencia

2.2.1.1.1. La jurisdicción

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Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las

formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina

el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con

relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,

eventualmente factibles de ejecución. (Couture. E 2002)

Asimismo Chiovenda. (s/f) afirma: La jurisdicción es: “la función del Estado que

consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de los

órganos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de

ley, ya poniéndola posteriormente en práctica”.

2.2.1.1.2. La competencia

La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su

jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos”. El Juzgador, por solo el

hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no la puede ejercer en

cualquier tipo de litigios, sino solo en aquellos para los que esta facultado por la

ley; es decir en aquellos en los que es competente. Couture, E. (2002).

En el Sistema Legal Peruano, la competencia de los órganos jurisdiccionales se

rige por el Principio de Legalidad, está prevista en la Ley Orgánica del Poder

Judicial y otras leyes. Ley Orgánica del Poder Judicial (1993)

2.2.1.2 El proceso: definición y funciones

2.2.1.2.1 Definición

Bautista, P. (2006) sostiene: Que el proceso es el conjunto de actos mediante los

cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece

entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que

tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una

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decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en derecho

aplicable.

La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento.

2.2.1.2.2 Funciones

Según Couture, E. (2002) son las siguientes:

A. Interés individual e interés social en el proceso

El proceso, es necesariamente teleológica, porque sólo se explica por su fin . El

proceso por el proceso no existe.

B. Función privada del proceso

El proceso surgió cuando el individuo fue despojado de la facultad de

hacerse justicia por su mano, y cuando encontró en el proceso el instrumento

idóneo, para obtener satisfacción de su interés legítimo mediante el acto

denominado, sentencia proveniente de una autoridad. La concepción sobre la

naturaleza del proceso es, privada: el derecho sirve al individuo, y tiende a

satisfacer sus aspiraciones. Si el individuo no tuviera seguridad de que existe en

el orden del derecho un instrumento idóneo para darle razón cuando la tiene y

hacerle justicia cuando le falta, su fe en el derecho habría desaparecido.

C. Función pública del proceso

Porque el proceso es un medio idóneo para asegurar la continuidad del derecho.

El derecho se materializa, se realiza cada día en la sentencia. Su fin social,

proviene de la suma de los fines individuales.

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2.2.1.3 El proceso como garantía constitucional. Las constituciones del siglo

XX consideran, con muy escasas excepciones, que una proclamación

programática de principios de derecho procesal es necesaria, en el

conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantías a que ella se

hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaración Universal de

los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas de

10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes indican:

Art. 8°. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales , reconocidos por la Constitución o por la ley.

10°. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

2.2.1.4 La prueba

2.2.1.4.1 En sentido común

Para Couture, E. (2002) En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto

de probar; es decir demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad

de una afirmación. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operación, un

ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.

2.2.1.4.2 En sentido jurídico procesal

Chocano (s/f) sostiene: En realidad la prueba tiene varias acepciones, trataremos

de dar algunas: como la que permite relacionar un hecho con otro; como a todo

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medio que produce un conocimiento cierto o probable de cualquier cosa o hecho;

como el medio que el legislador reputa apto para confirmar la verdad de los

hechos; es la demostración de la existencia o de la verdad de los hechos

controvertidos; considero que la prueba es conocimiento o el medio de un objeto

que se realiza por medio de la percepción, esto significa “que la prueba es toda

manifestación objetiva que lleva al acontecimiento de un hecho”.

Echeandía, D. (s/f) sostiene que se entiende por prueba, en general, "un hecho

supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad

sobre la existencia o inexistencia de otro hecho". Tambien afirma que la prueba es

el "como el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se

deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del

proceso". A su vez Carnelutti indica que "El conjunto de las normas jurídicas que

regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la

institución jurídica de la prueba"

2.2.1.5 Concepto de prueba para el Juez.

Rodríguez, L. (1995) Al Juez no le interesan los medios probatorios como

objetos; sino la conclusión a que pueda llegar con la actuación de ellos: si han

cumplido o no con su objetivo; para él los medios probatorios deben estar en

relación con la pretensión y con el titular del objeto o hecho controvertido.

En el proceso los justiciables están interesados en demostrar la verdad de sus

afirmaciones; sin embargo este interés particular, hasta de conveniencia se podría

decir, no lo tiene el Juez.

Para el Juez, la prueba es la comprobación de la verdad de los hechos

controvertidos, ya sea que su interés sea encontrar la verdad de los hechos

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controvertidos, o la verdad para optar por una decisión acertada en la

sentencia.

2.2.1.6 El objeto de la prueba

Paredes, P. (s/f) refiere que se entiende por objeto de prueba al hecho

efectivamente acaecido en un lugar y tiempo determinados, hacia el cual

previamente se ha dirigido la hipótesis normativa, ademas sostiene

"Concluyentemente que el hecho ocurrido es tanto objeto de la hipótesis de

incidencia, como objeto de la prueba, o mejor dicho de los medios de prueba"

2.2.1.7 Valoración y apreciación de la prueba

Echeandía, E. (s/f) señala que "por valoración o apreciación de la prueba judicial

se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de

convicción que pueda deducirse de su contenido"

A su vez Paredes, P (s/f) indica que: "La apreciación o valoración es acto del juez

consistente en medir la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su

conjunto, según el precio o valor que le asigna la ley o le otorgue el juez, en

relación al grado de convicción que permita generar certeza en el juez de la

ocurrencia del hecho a probar". Sobre el tema Carrión Lugo refiere que: "Podemos

sostener validamente que la apreciación y valoración de los medios probatorios

constituye la fase culminante de la actividad probatoria. Es el momento también en

que el Juez puede calificar con mayor certeza si tal o cual medio probatorio

actuado tiene eficacia para convencerlo sobre los hechos alegados y si ha sido

pertinente o no su actuación en el proceso"

2.2.1.8 Principios Constitucionales relacionados al Proceso

2.2.1.8 1. Cosa Juzgada

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Hinostroza. (2000) señala que: “La cosa juzgada implica el asignarle un carácter

definitivo e inmutable a la decisión de certeza contenida en la sentencia. Por

consiguiente, el principio de cosa juzgada está orientada a evitar la continuación

de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano

jurisdiccional, vale decir, no puede plantearse nuevamente el litigio ((entre las

mismas partes y respecto del mismo petitorio e interés para obrar) si ya fue

resuelto. De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la

función jurisdiccional al conferirle plena eficacia.”

2.2.1.8.2. La pluralidad de instancia

Quiroga, A. (s/f) define a este precepto constitucional como el derecho como el

derecho al recurso, “cautela la garantía de que los jueces y tribunales una vez

terminado el proceso, sean pasibles de ulterior revisión de su actuación: decisión

(errores in iudicando e in prucedendo) solo si la parte afectada con decisión así lo

solicitase, pues el derecho a la instancia plural es, también, el derecho publico-

subjetivo inscrito dentro del principio de la libertad de la impugnación”

2.2.1.8.3. El Derecho de defensa

Sostiene Quiroga, A. (s/f) que el derecho de defensa significa que en un medio

jurídico especial y especializado, profesionalizado, donde los agentes de la justicia

son iusperitos y donde la intervención de las partes esta mediatizada por la

defensa cautiva- intervención directa y obligatoria de los abogados- la asistencia

letrada a las partes en juicio termina siendo un elemento que incide en el derecho

de defensa, de modo que su ausencia determina una desigualdad procesal y

propicia la indefensión constitucionalmente probada.

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Rubio, M (s/f) explica cuando nos referimos al derecho a la defensa nos referimos

ala capacidad de defensa del justiciable, por si mismo o por medio de asistencia

especializada. Ninguna de estas dos garantías puede estar ausentes dentro de un

proceso, bajo sanción de nulidad.

2.2.1.8.4. La Motivación escrita de las resoluciones judiciales

Bautista, P. (2006) sostiene que este principio constituye un modo de asegurar un

adecuado control sobre la función decisoria de los jueces y de evitar posibles

arbitrariedades, la ley les impone el deber de enunciar los motivos o fundamentos

de hecho y de derecho en se basa la solución acordada a las cuestiones

planteadas y debatibles en el proceso y emitidas a través de las sentencias.

2.2.1.8.5. El deber constitucional de motivar

En efecto, la motivación tiene dos aristas en relación a su reconocimiento

constitucional. Y es que la debida motivación es una obligación y al mismo tiempo

un derecho fundamental de los individuos.

En el ordenamiento peruano el artículo 139.5 de la Constitución señala que son

principios y derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones

judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los

fundamentos de hecho en que se sustentan”.

El postulado constitucional que acabamos de mencionar, si bien ha sido señalado

en un sentido univoco, es decir no podemos distinguir si se ha formulado como un

derecho o una obligación, podemos interpretar que el mismo se ha establecido o

debemos entenderlo en los dos sentidos mencionados. Y es que la debida

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motivación de las resoluciones se constituye como un punto esencial del Estado

Constitucional de Derecho en ambos sentidos, en la medida que coadyuva a

garantizar otros derechos de los justiciables y algunos principios fundamentales de

la actividad jurisdiccional, así como controlar que la actividad jurisdiccional no sea

arbitraria ni abuse del poder.

A manera de ejemplo, el TC español ha elaborado jurisprudencia en la que

establece un reconocimiento simultáneo de estas dos dimensiones y que se nutre

de las mismas en igual término. Al respecto,

La obligación de motivar debidamente

La obligación de motivar debidamente como dice Ignacio Colomer, “es un principio

constitucional y pilar esencial de la jurisdicción democrática”. Y es que a

diferencia del Antiguo Régimen, en el que los órganos judiciales no estaban

llamados a dar cuenta de la interpretación y aplicación del Derecho, esto no puede

considerarse admisible en una sociedad democrática, en la que justicia, igualdad y

libertad ascienden a la dignidad de principios fundamentales.

La obligación de motivar cumple la finalidad de evidenciar que el fallo es una

decisión razonada en términos de Derecho y no un simple y arbitrario acto de

voluntad de quien está llamado a juzgar, en ejercicio de un rechazable - en

nuestra opinión- absolutismo judicial.

El derecho a la debida motivación

La otra cara de la moneda es la de la debida motivación como derecho. En efecto,

la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía esencial de los

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justiciables, en la medida que por medio de la exigibilidad de que dicha

motivación sea “debida” se puede comprobar que la solución que un juez brinda a

un caso cumple con las exigencias de una exégesis racional del ordenamiento y

no fruto de la arbitrariedad

2.2.1.9. El debido proceso formal

2.2.1.9.1. Noción

Para Suárez (1998) :en sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie

puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida,

para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado, sin antes

haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales.

Implica la existencia previa de los procedimientos de investigación y de

juzgamiento a los que deben ser sometidos los imputados y mediante los cuales

se fijan las competencias, las formas y ritos que han de presidir la realización de

toda actuación penal. Esto indica que, desde el punto de vista formal, el debido

proceso es la sumatoria de actos preclusivos y coordinados, cumplidos por el

funcionario competente en la oportunidad y lugar debidos, con las formalidades

legales. Se conjugan conceptos como los de legalidad y del juez natural, limitado

en el tiempo, en el espacio y el modo.

A su vez Quiroga, A. (s/f) sostiene que el debido proceso es la institución del

Derecho constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos

procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para

asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Estos

principios no son otros que los que detalla el inc. 3 del art 139 de la Constitución

Política del Perú

2.2.1.10 El principio de congruencia procesal

El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir

más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido

alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de

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pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el

proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos

postulatorios o en sus medios impugnatorios

2.2.1.11 El principio de la motivación de las resoluciones judiciales

2.2.1.11.1. Concepto

Hernández, I (2000): sostiene que el principio de la motivación se refiere a la

justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión judicial.

La motivación, señala Colomer, “es sinónimo de justificación y por ello la esencia

de este concepto se encuentra en que su decisión es conforme a derecho y ha

sido adoptada con sujeción a la ley”. No basta entonces que se explique cual ha

sido el proceso psicológico, sociológico para llegar a la decisión sino demostrar o

poner de manifiesto que las razones por las que se tomo una decisión son

aceptables desde la óptica del ordenamiento.

A su vez el Tribunal Constitucional ha señalado que “la motivación de una

decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino

fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento

jurídico que justifican la decisión tomada”..

2.2.1.11.2. Funciones de la motivación

Bautista, P. (2006) sostiene: La función de motivaciones es la de la protección de

los justiciables ya que constituye en el único medio en que las partes, y la opinión

publica en general, pueden verificar la justicia de las decisiones judiciales y

comprobar, por lo tanto, la adecuación de estas a las valoraciones jurídicas

vigentes en el comunidad.

Page 23: Informe Final 2012

22

La función de la motivación, es la protección contra la vulneración del derecho

constitucionalmente reconocido de todos los justiciables a la tutela jurisdiccional

efectiva y permite una arbitrariedad, por que la decisión solo depende de la

voluntad del Juez. Por lo que, el deber de motivación no implica que ésta deba de

satisfacer al justiciable; pues la decisión puede ser favorable o no para este último,

sino comporta que la decisión debe justificarse mediante el razonamiento y

valoración de los hechos, las pruebas y la norma jurídica aplicable al caso

concreto. Es así, que de producirse una adecuada motivación con una

argumentación suficiente y coherente, tendremos resoluciones justas y de calidad,

que pueden pasar con éxito cualquier examen y crítica realizada por los

ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales.

2.2.1.11.3. Requisitos para una adecuada motivación de las resoluciones

judiciales

Los requisitos de motivación de la sentencia pueden definirse como límites a la

actividad motivadora del juez. Y es que el juez u órgano jurisdiccional no podrá

justificar decisiones que no calcen o no cumplan estos requisitos. Sobre los

requisitos de motivación nos parece importante citar los criterios que Colomer, así

como otro sector de la doctrina han señalado al respecto. Tales son la

racionalidad, la coherencia y la razonabilidad.

2.2.1.11.3.1 Racionalidad.- Aquí, Colomer. (s/f) evalúa si la justificación es

fundada en Derecho, tanto sobre los hechos del juicio (selección de hechos

probados, valoración de las pruebas, método de libre apreciación) como del

derecho aplicado.

Page 24: Informe Final 2012

23

Sobre este segundo aspecto, el autor precisa los siguientes sub requisitos:

Primero, que la decisión sea fruto de una aplicación racional del sistema de

fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, evaluar que la norma seleccionada sea

vigente, válida y adecuada a las circunstancias del caso; que tal norma haya sido

correctamente aplicada y que la interpretación que se le haya otorgado sea válida

(adecuada utilización de los criterios hermenéuticos, interpretación judicial y

principio de legalidad). En segundo lugar, se analiza que la motivación respete los

derechos fundamentales .En tercer lugar, está la adecuada conexión entre los

hechos y las normas que justifican la decisión.

2.2.1.11.3.2 Coherencia.- Es un presupuesto de la motivación que va de la mano

y en conexión inescindible con la racionalidad. Ahora bien, la coherencia en un

sentido interno de la motivación se refiere a la necesaria coherencia que debe

existir en la justificación del fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe

entenderse como la logicidad entre motivación y fallo, y entre la motivación y otras

resoluciones ajenas a la propia sentencia

En relación a la coherencia interna, podemos señalar que la misma se hace

patente cuando establece exigencias de coherencia lingüística -prohibición de

errores gramaticales, errores de ortografía, errores sintácticos que presenten tal

grado de incoherencia que impiden la adecuada compresión para el auditorio

técnico y general-.

2.2.1.11.3.3 Razonabilidad.- La exigencia de razonabilidad se predica respecto

de todas las resoluciones judiciales. Al respecto, señala Colomer, que pueden

haber decisiones racionales y coherentes pero que las mismas puedan ser

irrazonables. La razonabilidad según este autor tiene que ver con la aceptabilidad

de la decisión por el común de las personas y el auditorio técnico.

Page 25: Informe Final 2012

24

De otro lado, otro sector de la doctrina señala que los requisitos de la adecuada

motivación son: que la motivación sea expresa, clara, que respete las máximas de

la experiencia, y que respete los principios lógicos.

2.2.1.11.3.4 Motivación expresa.- Cuando se emite una sentencia, el juzgador

debe hacer expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado. Ello,

como hemos señalado, es requisito indispensable para poder apelar, comprender

el sentido del fallo, en líneas generales, para controlar las decisiones del juez.

Ahora bien, hay casos en los que se admite la motivación por remisión, es decir,

que el juez superior, por ejemplo, confirme una sentencia de primera instancia

estableciendo “por sus propios fundamentos” en referencia a la motivación que ha

realizado el “a quo”. El Perú es un país en el que sucede esto, en efecto el

artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala “Todas las resoluciones,

con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con

expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo éstos reproducirse

en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado”.

2.2.1.11.3.5 Motivación clara .- Castillo, A. (s/f): La motivación clara puede

establecerse como imperativo procesal en la medida que las partes que estos son

los destinatarios directos de la resolución de un conflicto ante el Poder Judicial. Y

es que como bien señalan Castillo Alva y otros, la exigencia de motivar las

resoluciones deviene del principio de impugnación, lo que supone que sea

indispensable que las partes conozcan que es lo que se va a impugnar pues de

otra forma el derecho a la defensa de las mismas se vería restringido de modo

irrazonable.

Page 26: Informe Final 2012

25

2.2.1.11.3.6 La motivación debe respetar las máximas de la experiencia.- Las

máximas de la experiencia se constituyen a partir de las reglas de la vida, las

vivencias personales o transmitidas, el sentido común. Todos estos son elementos

que los magistrados deben tomar en cuenta al momento de la elaboración de las

premisas que lo llevaran a una determinada conclusión. Y es que de lo contrario,

existiría un grave defecto de o vicio en la motivación.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que las máximas de la experiencia son

elementos abstractos que se obtienen a partir de elementos constantes en hechos

o experiencias anteriores. Como bien señala Castillo Alva, el alcance de la

máxima de la experiencia dependerá de los medios fácticos que se analizan

también se presentan en los hechos que representan experiencias anteriores para

el juzgador.

2.2.1.11.3.7 La motivación debe respetar los principios lógicos.- En efecto, las

resoluciones deben respetar el principio de “no contradicción” por el cual se

encuentra prohibida la afirmación y negación, a la vez, de un hecho, de un

fundamento jurídico, etc. Igualmente, se debe respetar el principio de “tercio

excluido” que señala que “entre dos cosas contradictorias no cabe término medio,

es decir, si reconocemos que una proposición es verdadera, la negación de dicha

proposición es falsa, en ese sentido, no caben términos medios. De otro lado, se

debe respetar el principio de “identidad” cuyo contenido supone que si atribuimos

a un concepto determinado contenido, el mismo no debe variar durante el proceso

del razonamiento

De otro lado, el TC ha señalado que la congruencia de las resoluciones judiciales

también es un principio que se debe tener en cuenta como requisito de una debida

motivación. En más de una sentencia, el TC señaló que el contenido esencial de la

Page 27: Informe Final 2012

26

debida motivación “se respeta siempre que exista congruencia entre lo pedido y

lo resuelto (..)”.

2.2.1.12 La sentencia: Definición, estructura, elementos, contenido, etc.

Definición:

La sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la

pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o

no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso

determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la

segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el

proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que

recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de

inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

En el curso del proceso también se toman decisiones intermedias, a las cuales

algunos autores califican como sentencias. Por ejemplo, las llamadas sentencias

interlocutorias, que otros tratadistas llaman autos, que se dictan con motivo de

algún incidente procesal (tramitan accesoriamente al proceso principal; por

ejemplo el incidente de excarcelación de embargo, etcétera).

Como las sentencias definitivas y las interlocutorias pueden apelarse, los

considerandos le servirán al tribunal de alzada para revisar los justificativos que

encontró el Juez para decidir la cuestión, y también sirven para que el propio actor

o demandado y la comunidad en general, en casos de juicios de repercusión

pública, tengan la convicción que la sentencia es obra de la razón, y no del

capricho de los jueces. Entonces la sentencia consta de dos partes: los

considerandos, motivos del Juez basados en los hechos y probanzas, y la parte

dispositiva donde se resuelve la cuestión.

Page 28: Informe Final 2012

27

Una vez que la sentencia ya no es pasible de ser recurrida ante una instancia

superior, se llama sentencia firme, y el motivo de la decisión pasa en autoridad de

“cosa juzgada”.

2.2.1.13. Recurso de casación

Calamandrei, (1959) sostiene que el recurso de casación como un derecho de

impugnación concedido a la parte vencida para hacer que la Corte de Casación

anule, no toda sentencia injusta, sino solamente aquella cuya injusticia en

concreto se demuestre fundada en una errónea interpretación de la ley.

En ese sentido, podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un

acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia,

amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio

procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo).

Roxin. (2000): “La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control

in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada

como ya establecida y sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una

lesión al Derecho material o formal. Así, la casación es, en contraposición a la

apelación, que ha sido designada como una “segunda primera instancia”, un

auténtico procedimiento en segunda instancia.”(pag. 456)

2.3. Marco teórico específico

2.3.1. Aspectos previos

2.3.1.1. El matrimonio

Martínez. (s/f) define: La figura de los esponsales, conocida doctrinalmente

también como promesa de matrimonio, reconocida expresamente en este artículo

Page 29: Informe Final 2012

28

no tiene, por sí sola, un valor jurídico trascendente, en tanto, se le ha privado de

eficacia jurídica, pero solo con respecto a que no genera obligación legal de

contraerlo ni de ceñirse a lo estipulado como contenido del mismo en el caso de

incumplimiento.

Fernández, C. (s/f) Define al matrimonio simplemente como la promesa formal y

mutuamente aceptada de futuro matrimonio (p. 20).

Messineo, (s/f). Tratándose de contraer un vínculo que se proyecta a durar toda la

vida, es justo y oportuno que, mientras no se la haya expresado de un modo

solemne, en el acto de celebración del matrimonio, la voluntad de cada uno de los

que están por casarse pueda cambiar, sin consecuencias, desde el punto de vista

personal y familiar, respetándose la esfera de la libertad de determinación,

trascendental en este punto. (p. 40-41).

En tal sentido, puede considerarse que los esponsales son, en conjunto, un acto

previo a la celebración del acto conclusivo dentro del procedimiento complejo de

formación del consentimiento matrimonial. Así se le ha identificado con la fase de

noviazgo por la que transita la pareja antes de que se concreten las formalidades

que sirven de precedente al matrimonio civil.

2.3.1.2. Invalidez del matrimonio

Al respecto, la doctrina sustenta la tesis de la especialidad, según la cual el

régimen de invalidez del matrimonio difiere de la regulación adoptada para el acto

jurídico en general; por lo que se excluye la aplicación a aquél de estas últimas

Page 30: Informe Final 2012

29

disposiciones. Esto es así, porque el matrimonio es un acto jurídico, pero de

naturaleza tan trascendental para el orden social que requiere normas especiales

que regulen su invalidez, ya que ésta puede acarrear la disolución de la familia y la

colocación de los cónyuges en la categoría de concubinos. Es muy distinto, pues,

invalidar un acto que solo produce consecuencias patrimoniales que uno que da

origen a un sinnúmero de relaciones de orden familiar. Y la invalidez debe

fundarse en motivos claramente determinados, pues no cabe admitir que se

generalicen situaciones de duda con respecto a la validez del matrimonio, que

necesariamente surgirían en caso de admitirse la ampliación de las causales del

régimen general de invalidez del acto jurídico y del número de personas con

derecho de ejercer la pretensión respectiva sobre la base de disposiciones

creadas con miras a regular situaciones de importancia exclusivamente

patrimonial.

2.3.1.3. El Ministerio Público en el proceso de nulidad de matrimonio.

El Ministerio Público como organismo autónomo del Estado tiene como funciones

la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la

representación de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores

incapaces y el interés social. Asimismo velar por la moral pública, la persecución

del delito, la reparación civil; por la prevención del delito dentro de las limitaciones

que estable su Ley Orgánica y por la independencia de los órganos judiciales

y la recta administración de justicia, y otras que señalan la Constitución Política

del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

2.3.1.4. El Proceso de Conocimiento. Es el proceso patrón, modelo o tipo, en

donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite

propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva,

con valor de cosa juzgada que garantice la paz social .Zavaleta, W.(2002)

Page 31: Informe Final 2012

30

Ticona, V. (1994) Sostiene que se trata de un tipo de proceso en el que se

tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y

cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez,

sea atendible su empleo de conformidad con la norma del artículo 475 del

Código Procesal Civil . Por lo general en un proceso de conocimiento se presenta

los aspectos más relevantes son: la etapa postulatoria, el acto del saneamiento, la

audiencia conciliatoria, la audiencia de pruebas, la formulación de los alegatos,

y la sentencia. Es de competencia de los órganos jurisdiccionales de primera

instancia, llámese Juzgados Civiles o Juzgados Mixtos.

2.3.1.5. Los puntos controvertidos en el proceso civil.

Según Coaguilla, J. (2011) Dentro del marco normativo del artículo 471 del

Código de Procesal Civil los puntos controvertidos en el proceso pueden

ser conceptuados como los supuestos de hecho sustanciales de la pretensión

procesal contenidos en la demanda y que entran en conflicto o controversia con

los hechos sustanciales de la pretensión procesal resistida de la contestación de

la demanda

2.3.1.6. Indemnización de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el

acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad

de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el

cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal

causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan

sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el

cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y

los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función

de su procedencia. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de

Page 32: Informe Final 2012

31

incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su

incumplimiento. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato.

Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras

personas.

2.4. MARCO CONCEPTUAL

Acción. La acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma

legal de ejercitarse. en cuanto al derecho, consta en las leyes substantivas; en

cuanto al modo del ejercicio, se regula por las leyes adjetivas que son los códigos

procesales.

Calidad. Atributo compuesto por un conjunto condiciones o características que

presenta un elemento de tal forma que se distingue entre otros.

Criterio razonado. Punto de vista, opinión coherente, que resiste el análisis.

Corte Superior de Justicia. Órgano Jurisdiccional conformado por otros órganos

jurisdiccionales con competencia en un determinado ámbito territorial.

Decisión Judicial. Determinación, resolución firme que se asume en un asunto

judicializado, proveniente de un órgano jurisdiccional competente. Expediente.

Documento judicial que contiene las piezas escritas del proceso, agregadas

sucesivamente y en orden de presentación, con las que se forma un solo cuerpo

foliado con número y letras.

Evidenciar. Tener convicción e certidumbre plena de un hecho o una cosa, es una

convicción consciente

Fallo. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el

pronunciamiento decisivo o imperativo.

Instancia. Nivel de organización de los órganos jurisdiccionales.

Page 33: Informe Final 2012

32

Juzgado Civil. Estos juzgados conocen todos los temas relacionados al Derecho

Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia.

Motivación. Explicación para hacer algo.

Medios probatorios. Son los diversos elementos, documentales, declaraciones,

peritajes, etc.; que autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o

falsedad de los hechos controvertidos en un juicio.

Partes. Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación

legal intervienen en un acto jurídico plural.

Pertinencia. Relación de correspondencia de lógica, de pertenencia. Pretensión.

Exigencia de una persona a otra para que cumpla con una obligación.

Primera instancia. El primer grado, cuya resolución cabe impugnar libremente por

las partes ante el tribunal jerárquicamente superior.

Puntos controvertidos. Aspectos fácticos puntuales respecto de los cuales

las partes en conflicto tienen distinta opinión.

Probar. Acto de demostrar, de evidenciar una afirmación.

Principio. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede

discurriendo en cualquier materia.

Segunda instancia. Procedimiento que se sigue, ente el tribunal superior, con

objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en

la jurisdicción.

Sustento teórico. Base, conjunto de fundamentos tomados de la teoría.

Sustento normativo. Base, conjunto de fundamentos tomados de un

sistema jurídico.

Valoración conjunta. Apreciación global y coherente de un conjunto de

elementos.

Page 34: Informe Final 2012

33

III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo y nivel de investigación

3.1.1. Tipo de investigación. De acuerdo a Souza Minayo, M. (2003). Por el

enfoque y naturaleza de la información será cualitativa.

3.1.2. Nivel de investigación. Según Mejía, J. (2004). Descriptivo, consistirá en

un examen intenso de las características del objeto de estudio: Las sentencias.

3.2. Diseño de investigación. Según Sandoval, C. (2002). Hermenéutica, con

orientación hacia el análisis de contenido.

3.3. Objeto de estudio. Las sentencias de: Nulidad de matrimonio

.

3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental): El expediente judicial

seleccionado intencionalmente, de acuerdo a: Casal, J. (2003): Utilizando la

técnica por conveniencia que es un muestreo no probabilístico; porque se elige en

base a la experiencia y comodidad del investigador. Este será el Expediente n°

183508-2001-00468-0. Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de

Justicia de Lima.

3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos. Según Lenise Do Prado

(2008), Será por etapas o fases.

Page 35: Informe Final 2012

34

3.5.1. La primera abierta y exploratoria: Será una aproximación, gradual

reflexivo guiado por los objetivos, donde cada momento de revisión y comprensión

será una conquista basada en la observación y el análisis. En esta fase se

concretará el contacto inicial para la recolección de datos.

3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos:

orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura para facilitar la

identificación de los datos existentes en la base documental utilizando la técnica

del fichaje, la observación, el análisis de contenido, y un cuaderno de notas. En

cuanto sea posible se irá redactando los datos para demostrar la coincidencia de

los datos.

3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático: De nivel profundo

orientado por los objetivos y articulando los datos con los referentes teóricos y

normativos desarrollados en la investigación.

Para la identificación de los datos, su análisis y la elaboración del informe final,

además de lo expuesto, se utilizará los métodos generales como el método

sintético, analítico, deductivo e inductivo.

3.6. Consideraciones éticas. De acuerdo a la Constitución Política del Estado

vigente: Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a la dignidad

humana y el derecho a la intimidad.

3.7. Rigor científico. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., Baptista

Lucio, P., (2010). Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la credibilidad. Para

demostrar que se ha minimizado los sesgos y las tendencias del investigador y

rastrear los datos en su fuente.

Page 36: Informe Final 2012

35

IV. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Resultado N° 01

Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se

resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el proceso.

Identificación de las pretensiones de las partes

Sentencias

Sentencia 1ra instancia

Considerando PRIMERO: QUE CORRESPONDE AL Juzgado resolver el petitorio de la demanda y los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de fojas ochentisiete a ochentinueve, siendo los siguientes: establecer si es procedente la nulidad de matrimonio celebrado por los demandados con fecha veintiocho de febrero de dos mil, ante el Consejo de Llusita – Ayacucho, por ser el codemandado casado con la actora con fecha anterior; establecer la buena o mala fe de las partes al momento de contraer nupcias; establecer si el matrimonio civil materia de nulidad reúne las formalidades legales; y determinar si es procedente una indemnización por daños y perjuicios y el momento de la misma, solicitado por la demandante; que esta Juzgadora emitirá pronunciamiento sobre los puntos referidos en merito a los medios probatorios presentados por las partes, en virtud que a través de ello se produce certeza y convicción en el Juez referente a los hechos que sustenta la demanda y su negación;

Sentencia 2da instancia

Considerando Segundo: Que, del análisis exhaustivo de los autos, se advierte que Juana Arce Arqque recurre al Órgano Jurisdiccional demandando la nulidad de matrimonio celebrado entre Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda Bautista Huauya ante el Consejo Municipal de Llusita el veintiocho de Febrero del año dos mil, conforme se aprecia de la partida obrante a fojas ciento veintiuno, argumentando que estos contrajeron nupcias a sabiendas que el primero de los nombrados se encontraba casado con la actora, por lo que también solicita se indemnice por los daños y perjuicios ocasionados al ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los parámetros de la ley;

Casación

Considerando TERCERO.-Que en el caso subjudice fluye que por escrito a fojas seis, la recurrente Juana Arce Arqque acude al órgano jurisdiccional solicitando la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda bautista Huauya ante el Consejo Municipal de Llusita – Ayacucho el veintiocho de febrero del dos mil argumentando que

Page 37: Informe Final 2012

36

estos contrajeron nupcias a sabiendas de que el primero de los nombrados se encontraba casado con la accionante; acumulativamente solicita se le indemnice en la suma de cincuenta mil nuevos soles por los daños y perjuicios ocasionados al ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los parámetros de la ley;

Sentencia Reformulada

Considerando PRIMERO: Que, viene en grado de apelación la sentencia de fojas doscientos ocho a doscientos diez, su fecha diecisiete de abril del año dos mil dos, que declara Fundada la demanda de Nulidad de Matrimonio interpuesta a fojas seis y siguientes por doña Juana Arce Arqque en contra de Gabriel Vásquez Chipana y doña Lucilda Bautista Huauya

Análisis del Resultado N° 01

Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se

resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el proceso.

Comentario:

En las sentencias analizadas si se resuelven las pretensiones de las partes en

base a los puntos controvertidos los cuales fueron especificados en la Audiencia

de Fijación de Puntos Controvertidos, la buena o mala fe de las partes al

momento de contraer nupcias; establecer si el matrimonio civil materia de nulidad

reúne las formalidades legales; y determinar si es procedente una indemnización

por daños y perjuicios y el momento de la misma, solicitado por la demandante;

los cuales han sido resueltos en los considerandos de las diferentes sentencias

estudiadas.

Resultado N° 02

Analizar si en las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado

en forma conjunta y con criterio razonado.

Identificar si los medios probatorios se han valorado en forma conjunta y con criterio razonado.

Sentencias

Page 38: Informe Final 2012

37

Sentencia 1ra instancia

Considerando TERCERO: que en el caso de a autos, esta probado

el matrimonio civil entre la demandante y el demandado Gabriel

Vásquez Chipana conforme consta de la partida de fojas tres,

celebrado el día doce de diciembre de mil novecientos noventiseis

ante la Municipalidad de la Provincia de Lima; dentro de dicha

unión ambas partes han referido no haber procreado hijo alguno;

CUARTO: a fojas cuatro y ciento veintiuno corre la partida de

matrimonio civil celebrado entre los emplazados Gabriel Vásquez

Chipana y doña Lucilda Bautista Huauya, con fecha veintiocho de

febrero del año dos mil; este matrimonio se celebra encontrándose

en vigencia el señalado en el punto precedente, de forma que el

demandado Vásquez Chipana estaba impedido de contraer nuevo

matrimonio ya que tenia la condición de casado;

consiguientemente podemos concluir de que el matrimonio de los

demandados se encuentra incurso en la causal de Nulidad de

establecido por el inciso tercero del articulo doscientos

setenticuatro del Código Civil y por tanto adolece de nulidad;

Sentencia 2da instancia

Considerando Tercero: Que, para demostrar su afirmación presenta a fojas tres la partida de su matrimonio con el emplazado realizado ante la Municipalidad de Lima con fecha doce de Diciembre de mil novecientos no entiséis, esto es con anterioridad a la del matrimonio cuya nulidad se plantea en el presente proceso; Cuarto: Que, sin embargo mediante sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de Lima con fecha quince de Junio del dos mil uno, aprobada por resolución de esta Sala Superior de Familia el primero de Agosto del mismo año, como es de verse de las instrumentales de fojas ochentidos a ochentitres y ochentiseis, se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial entre la actora y el emplazado razón por la cual se ha presentado el supuesto establecido en el articulo 274° inciso 3) del Código Civil;

Casación

Considerando CUARTO.- Que admitida a tramite la demanda, absuelto el traslado de la misma y llevadas a cabo las audiencias respectivas, el a –quo luego de compulsar y valorar los medios probatorios tal como exigen las normas glosadas precedentemente, aparo las pretensiones de la actora declarando

Page 39: Informe Final 2012

38

fundada la demanda y fijando el momento de la reparación civil en la suma de cuatro mil nuevos soles, esgrimiendo como fundamentos de su decisión entre otros que el demandado Gabriel Vásquez Chipana tenia pleno conocimiento de que estaba impedido de contraer nuevo matrimonio con su coemplazada en tanto que sus primer matrimonio celebrado con la demandante se mantenía aun vigente a la fecha de celebrarse el segundo; y que, de otro lado la codemandada Lucilda Bautista Huauya en su declaración de parte de fojas ciento sesenta preciso que sabia que Vásquez Chipana era casado no obstante lo cual contrajo matrimonio con este coligiéndose de ello que ambos han actuado de mala fe;

Sentencia Reformulada

Considerando TERCERO: Que, tal como aparece de la partida de matrimonio de fojas tres expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el demandado don Gabriel Vásquez Chipana contrajo matrimonio civil con la demandante doña Juana Arce Arqque con fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventiséis. CUARTO: Que, posteriormente y según Certificado del Matrimonio que corre a fojas cuatro, expedido pro el Consejo Municipal de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, este celebra un segundo enlace matrimonial de doña Lucilda Bautista Huauya ocurrido con fecha veintiocho de Febrero del año dos mil; configurándose de esa forma el supuesto de nulidad previsto en la norma sustantiva señalada precedentemente.

Análisis de resultado N° 02

Analizar si en las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado

en forma conjunta y con criterio razonado.

Comentario:

Tanto en la sentencia de primera instancia y en la casación, asi como en la

sentencia reformulada emitida por la Sala Civil se evidencia que se han valorado

en conjunto los medios probatorios, ya que se ha valorado las pruebas

documentales como las testimoniales, las cuales en los considerandos expuestos,

determinan que los medios probatorios aportados por la parte demandante son

suficientes como para declarar la Nulidad del Matrimonio.

Page 40: Informe Final 2012

39

Resultado N° 03

Analizar si en las sentencias en estudio, los fallos están fundados en referentes

teóricos pertinentes.

Identificación de los referentes teóricos en la sentencias

Sentencias

Sentencia 1ra instancia

FALLA: declarando FUNDADA la demanda de fojas seis a nueve,

en consecuencia se dispone que es NULO al matrimonio civil

celebrado por los demandados; GABRIEL VASQUEZ CHIPANA y

doña LUCILDA BAUTISTA HUAUYA, ante la comunidad

Campesina de Llusita, distrito de Huancaraylla, Provincia de

Fajardo, departamento de Ayacucho, el día veintiocho de febrero

del año dos mil; en concepto de indemnización que los

demandados deben pagar en forma solidaria a la demandante se

señala la suma de cuatro mil nuevos soles; ELÉVESE en consulta

la presente sentencia al Superior Jerárquico en caso no sea

apelada; OPORTUNAMENTE remítase oficio a la comunidad de

Llusita a fin de anotarse la presente declaratoria de nulidad y

partes a Registros de Personas; con costas y costos.

Sentencia 2da instancia

REVOCARON la sentencia apelada de fojas doscientos ocho a

doscientos diez, su fecha diecisiete de Abril del dos mil dos, que

falla declarando fundada la demanda de fojas seis a nueve y nulo

el matrimonio de Gabriel Vásquez Chipana con Lucilda Bautista

Huauya y fija como indemnización la suma de cuatro mil nuevos

soles; y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en

todos sus extremos la precitada demanda incoada por Juana Arce

Arqque sobre nulidad de matrimonio; costas y costos;

notificándose y los devolvieron.-

Page 41: Informe Final 2012

40

Casación

declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas doscientos

ochenta y doscientos ochenticuatro por Juana Arce Arqque, en

consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas doscientos

setentidos y doscientos setentitres, su fecha veintiséis de

Noviembre del dos mil dos, ORDENARON que el órgano

jurisdiccional inferior expida un nuevo fallo con arreglo a ley;

DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el

Diario Oficial “El Peruano”: en los seguidos por Juana Arce Arqque

contra Gabriel Vásquez Chipana y otra sobre Nulidad de

;Matrimonio; y los devolvieron.

Sentencia Reformulada

CONFIRMARON la resolución venida en grado que declara FUNDADA la demanda de nulidad de matrimonio; y en consecuencia dispone que es Nulo el matrimonio civil celebrado por los demandados ante la Comunidad Campesina de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, con fecha veintiocho de Febrero del dos mil; e impone por concepto de Indemnización a favor de la demandante , el pago en forma solidaria de la suma de cuatro mil nuevos soles, con los demás que contiene ; y los devolvieron.-

Análisis de resultado N° 03

Analizar si en las sentencias en estudio, los fallos están fundados en referentes

teóricos pertinentes.

Comentario:

Los fallos emitidos en las sentencias se encuentran fundamentados en los

referentes teóricos expuestos en el marco teórico, a excepción de la sentencia de

Segunda Instancia donde, los referentes teóricos no han sido considerados

adecuadamente, ya que en los considerandos de esta sentencia, se expone la

ilegitimidad de la parte demandante para interponer la pretensión de la Nulidad de

Matrimonio, haciendo una interpretación inadecuada ya que se aduce de que la

demandante carece de legitimidad para obrar , por que había una sentencia que

ponía fin al vinculo matrimonial que existía con el demandado, por lo cual

considero que la sentencia de segunda instancia no cumple con los referentes

estudiados.

Page 42: Informe Final 2012

41

Resultado N° 04

Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido

fundamentadas pertinentemente

Identificación de las normas aplicadas

Sentencias

Sentencia 1ra instancia

SEGUNDO: que el articulo doscientos setenticuatro del Código

Civil establece los motivos por el cual un matrimonio es Nulo; el

inciso tercero del mencionado dispositivo legal precisa que es Nulo

el matrimonio del casado, con las particularidades que se

establece en ella; el artículo doscientos setentitres del acotado

señala, que la acción de Nulidad de caduca;

CUARTO: a fojas cuatro y ciento veintiuno corre la partida de

matrimonio civil celebrado entre los emplazados Gabriel Vásquez

Chipana y doña Lucilda Bautista Huauya, con fecha veintiocho de

febrero del año dos mil; este matrimonio se celebra encontrándose

en vigencia el señalado en el punto precedente, de forma que el

demandado Vásquez Chipana estaba impedido de contraer nuevo

matrimonio ya que tenia la condición de casado;

consiguientemente podemos concluir de que el matrimonio de los

demandados se encuentra incurso en la causal de Nulidad de

establecido por el inciso tercero del articulo doscientos

setenticuatro del Código Civil y por tanto adolece de nulidad;

Sentencia 2da instancia

Cuarto: Que, sin embargo mediante sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de Lima con fecha quince de Junio del dos mil uno, aprobada por resolución de esta Sala Superior de Familia el primero de Agosto del mismo año, como es de verse de las instrumentales de fojas ochentidos a ochentitres y ochentiseis, se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial entre la actora y el emplazado razón por la cual se ha presentado el supuesto establecido en el articulo 274° inciso 3) del Código Civil; Quinto: Que, la norma acotada establece que es nulo el matrimonio del casado; sin embargo si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o

Page 43: Informe Final 2012

42

disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre y cuando que hubiese actuado de buena fe;

Casación

SEXTO.- Que, sin embargo, pese a expresar que ha efectuado un exhaustivo análisis de los autos el colegiado superior para arribar a la conclusión precitada se ha limitado a efectuar un examen y una valoración parcial de los hechos y medios probatorios pues solo ha analizado las copias de las partidas de ambos matrimonios del demandado asi como las resoluciones recaídas en el proceso sobre separación convencional ya aludido para concluir y reconocer que la accionante si bien tuvo legitimidad para obrar al interponer su demanda, la ha perdido a posteriori por un hecho sobreviniente no controvertido, a la vez que enfatiza la calidad del segundo cónyuge del bígamo como la única persona habilitada jurídicamente para demandar la invalidez del segundo matrimonio en aplicación del inciso tercero del articulo doscientos setenticuatro del código Civil sin tomar en cuenta que esta norma exige la existencia de la buena fe ni que en la audiencia de prueba de fojas ciento ciencuentitres corre la declaración de parte de la demandada quien ha reconocido que al contraer matrimonio con el demandado Vásquez Chipana sabia que su divorcio aun se encontraba en tramite, de todo lo cual se concluye que el ad quem no ha realizado una valoración en conjunto de todos los medios probatorios existentes en el proceso a fin de extraer las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, infringiéndose así lo establecido en el inciso tercero del articulo ciento veintidós del Código Procesal Civil, por lo que la resolución de merito ha incurrido en vicio que se hace pasible de nulidad;

Sentencia Reformulada

SEGUNDO: Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 4° protege a la familia y promueve el matrimonio; de manera concordante el articulo 274° inciso 3° del Código Civil, sanciona a aquella persona que encontrándose legalmente casado, haya contraído nuevo enlace matrimonial, actuando contra el bienestar de sus componentes y contra la solidez de esta institución familiar que preserva el modelo de familia monogamia en nuestra sociedad

Análisis de resultado N° 04

Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido

fundamentadas pertinentemente

Comentario:

Page 44: Informe Final 2012

43

En las sentencias estudiadas el articulo que sustenta la pretensión de la parte

demandante es el articulo 274° inciso 3° del Código Civil, sanciona a aquella

persona que encontrándose legalmente casado, haya contraído nuevo enlace

matrimonial, de manera que en la parte considerativa de las sentencias se

evidencian los criterios uniformes adoptados por los Jueces, pero en la sentencia

de segunda instancia la valoración y la interpretación que se hace de este articulo

termina siendo errónea, ya que si bien es cierto que solo el segundo cónyuge del

bígamo puede demandar la invalidación, siempre y cuando que hubiese actuado

de buena fe, lo que es contradictorio, ya que en las declaración departe realizada

por la co- demandada, ella reconoce haber tenido conocimiento de que su co-

demandado aun estaba casado al momento de realizarse el segundo matrimonio

existiendo de esta manera la mala fe.

Resultado N° 05

Analizar si en las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia

procesal.

Identificación del principio de congruencia procesal

Sentencias

Sentencia 1ra instancia

SEPTIMO: que en autos estaba plenamente demostrado que el

matrimonio de los demandados se encuentra afectado de nulidad y

la conducta de los emplazados contraviene la buena fe;

consiguientemente ambos han actuado de forma deliberada,

afectando normas de orden moral y legal; en este aspecto es

necesario tomar en cuenta que la actora ha solicitado una

indemnización por la conducta de los emplazados, precisando que

ello ha provocado un daño moral, ello debe se amparado, por

cuanto la circunstancia particular de que su esposo, los

demandados hayan contraído matrimonio civil estando en plena

vigencia su vinculo matrimonial, le han provocado malestar,

intranquilidad que de alguna forma ha afectado su forma de vida;

ello si bien en autos no esta plenamente probado, resulta obvio

Page 45: Informe Final 2012

44

dada la naturaleza del daño invocado, por lo que la suma

indemnizatoria debe fijarse en forma prudencial

Sentencia 2da instancia

Segundo: Que, del análisis exhaustivo de los autos, se advierte que Juana Arce Arqque recurre al Órgano Jurisdiccional demandando la nulidad de matrimonio celebrado entre Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda Bautista Huauya ante el Consejo Municipal de Llusita el veintiocho de Febrero del año dos mil, conforme se aprecia de la partida obrante a fojas ciento veintiuno, argumentando que estos contrajeron nupcias a sabiendas que el primero de los nombrados se encontraba casado con la actora, por lo que también solicita se indemnice por los daños y perjuicios ocasionados al ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los parámetros de la ley

Casación

TERCERO.-Que en el caso subjudice fluye que por escrito a fojas seis, la recurrente Juana Arce Arqque acude al órgano jurisdiccional solicitando la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda bautista Huauya ante el Consejo Municipal de Llusita – Ayacucho el veintiocho de febrero del dos mil argumentando que estos contrajeron nupcias a sabiendas de que el primero de los nombrados se encontraba casado con la accionante; acumulativamente solicita se le indemnice en la suma de cincuenta mil nuevos soles por los daños y perjuicios ocasionados al ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los parámetros de la ley

Sentencia Reformulada

CUARTO: Que, posteriormente y según Certificado del Matrimonio que corre a fojas cuatro, expedido pro el Consejo Municipal de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, este celebra un segundo enlace matrimonial de doña Lucilda Bautista Huauya ocurrido con fecha veintiocho de Febrero del año dos mil; configurándose de esa forma el supuesto de nulidad previsto en la norma sustantiva señalada precedentemente

Análisis del resultado N° 05

Analizar si en las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia

procesal.

Comentario:

Es evidente que en las sentencias si se ha aplicado el principio de congruencia

procesal el cual implica que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su

decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por

Page 46: Informe Final 2012

45

otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los

puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones

efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios

impugnatorios, por lo tanto de la pretensión de la demandante la cual es, que se

declare la Nulidad del Matrimonio y así también que se indemnice por el daño

causado moral causado, y de las pruebas aportadas por las partes resulta ver

tanto en la parte considerativa como resolutiva de las sentencias la evidencia de

que se ha aplicado el principio de congruencia procesal valorando conjuntamente

la pretensión y las pruebas presentadas por las partes.

Resultado N° 06

Analizar si la sentencia de primera o de segunda instancia, contiene una decisión

judicial de calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.

Identificación de una decisión judicial de calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.

Sentencias

Sentencia 1ra instancia

SEPTIMO: que en autos estaba plenamente demostrado que el

matrimonio de los demandados se encuentra afectado de nulidad y

la conducta de los emplazados contraviene la buena fe;

consiguientemente ambos han actuado de forma deliberada,

afectando normas de orden moral y legal; en este aspecto es

necesario tomar en cuenta que la actora ha solicitado una

indemnización por la conducta de los emplazados, precisando que

ello ha provocado un daño moral, ello debe se amparado, por

cuanto la circunstancia particular de que su esposo, los

demandados hayan contraído matrimonio civil estando en plena

vigencia su vinculo matrimonial, le han provocado malestar,

intranquilidad que de alguna forma ha afectado su forma de vida;

ello si bien en autos no esta plenamente probado, resulta obvio

dada la naturaleza del daño invocado, por lo que la suma

indemnizatoria debe fijarse en forma prudencial

Page 47: Informe Final 2012

46

Sentencia 2da instancia

; Quinto: Que, la norma acotada establece que es nulo el matrimonio del casado; sin embargo si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre y cuando que hubiese actuado de buena fe; Sexto: Que, en tal sentido si bien es cierto al momento de la interposición de la presente acción la demandante se encontraba casada con el emplazado, también lo que es a dicha fecha ya se encontraban tramite un proceso de separación convencional y ulterior divorcio, en el cual la actora convino poner fin al matrimonio, lo cual se ha producido de manera definitiva durante el transcurso del presente proceso, como se ha detallado en el cuarto considerando de la presente resolución; Séptimo: Que, por tal razón, la legitimidad para obrar que inicialmente ostentaba la actora para incoar el presente proceso, ha desaparecido puesto que al no existir vinculo vigente, entre los contrayentes del primer matrimonio, la acción para demandar la nulidad del segundo , solo puede ser intentada por la cónyuge del que fuera bígamo, tal como lo establece la norma prenotada, por lo que deberá desestimarse la demanda incoada; por estas consideraciones

Casación

SEXTO.- Que, sin embargo, pese a expresar que ha efectuado un exhaustivo análisis de los autos el colegiado superior para arribar a la conclusión precitada se ha limitado a efectuar un examen y una valoración parcial de los hechos y medios probatorios pues solo ha analizado las copias de las partidas de ambos matrimonios del demandado asi como las resoluciones recaídas en el proceso sobre separación convencional ya aludido para concluir y reconocer que la accionante si bien tuvo legitimidad para obrar al interponer su demanda, la ha perdido a posteriori por un hecho sobreviniente no controvertido, a la vez que enfatiza la calidad del segundo cónyuge del bígamo como la única persona habilitada jurídicamente para demandar la invalidez del segundo matrimonio en aplicación del inciso tercero del articulo doscientos setenticuatro del código Civil sin tomar en cuenta que esta norma exige la existencia de la buena fe ni que en la audiencia de prueba de fojas ciento ciencuentitres corre la declaración de parte de la demandada quien ha reconocido que al contraer matrimonio con el demandado Vásquez Chipana sabia que su divorcio aun se encontraba en tramite, de todo lo cual se concluye que el ad quem no ha realizado una valoración en conjunto de todos los medios probatorios existentes en el proceso a fin de extraer las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, infringiéndose así lo establecido en el inciso tercero del articulo ciento veintidós del Código Procesal Civil, por lo que la resolución de merito ha incurrido en vicio que se hace pasible de nulidad;

Page 48: Informe Final 2012

47

Sentencia Reformulada

CUARTO: Que, posteriormente y según Certificado del Matrimonio que corre a fojas cuatro, expedido pro el Consejo Municipal de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, este celebra un segundo enlace matrimonial de doña Lucilda Bautista Huauya ocurrido con fecha veintiocho de Febrero del año dos mil; configurándose de esa forma el supuesto de nulidad previsto en la norma sustantiva señalada precedentemente.

SEXTO: Que, si bien es cierto el matrimonio valido celebrado por la demandante fue posteriormente disuelto por sentencia judicial, ello no enerva la invalidez del segundo matrimonio, como tampoco la legitimidad para obrar que tiene la actora;

Análisis del resultado N° 06

Analizar si la sentencia de primera o de segunda instancia, contiene una decisión

judicial de calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.

Comentario:

Las sentencias que contienen una decisión de calidad basado en los referentes

teóricos y normativos son las sentencias de Primera Instancia, la Casación, y la

sentencia reformulada emitida por la Sala Civil, no siendo así en la sentencia de

Segunda Instancia ya que en esta sentencia no se hace una adecuada valoración

conjunta de los medios probatorios aportadas por las partes, ya que no se ha

considerado la mala fe con la que actuaron los demandados, y pese ha haber

fundamentado su decisión en articulo del Código Civil adecuado, la interpretación

y valoración por parte del Juzgador termina siendo errónea, ya que los Jueces de

la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de República, con un criterio distinto

hacen una valoración de manera conjunta de los medios probatorios aportados,

por lo que concluyen que al momento de la interposición de la demanda la parte

demandante no carecía de legitimidad para obrar, ya que aun se mantenía el

vinculo matrimonial vigente con el demandado.

V. CONCLUSIONES

Las pretensiones de las partes realizadas en tanto la demanda como en la

contestación, quedan evidenciadas en la parte considerativa de las sentencias, por

lo que podemos concluir que tanto en la sentencia de primera instancia, como en

la Casación y en la sentencia reformulada, se han resuelto las pretensiones

Page 49: Informe Final 2012

48

teniendo en cuenta los puntos controvertidos fijados en la Audiencia de Fijación de

los Puntos Controvertidos, adoptando en estas sentencias un criterio uniforme, no

siendo así en la sentencia de segunda instancia, donde la pretensión y mas aun la

norma aplicable ha sido interpretada de manera inadecuada.

Los medios probatorios aportados por las partes en la demanda y en la

contestación, son las que han sustentado su pretensión, ello queda evidenciado en

la sentencia de primera instancia y mas aun en la casación, pero no en la

sentencia de segunda instancia, ya que el criterio razonado y la valoración

conjunta de los medios probatorios estuvo ausente, ya que fundamentan su

decisión en una inadecuada aplicación e interpretación de la norma acotada la

cual establece “que es nulo el matrimonio del casado; sin embargo si el

primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido

invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo

puede demandar la invalidación, siempre y cuando que hubiese actuado de

buena fe;” Art 274 inc 3 C.C, no teniendo en cuenta las pruebas

testimoniales aportadas por la co - demandada la cual manifiesta haber

tenido conocimiento de que el demandado mantenía vinculo matrimonial

con la demandante, lo que implica que actuó de mala fe, por lo cual el

matrimonio celebrado entre los demandados es nulo.

De acuerdo al estudio y análisis realizado a las sentencias, los fallos emitidos por

los órganos jurisdiccionales han sido fundamentados en referentes teóricos

expuestos en nuestro marco teórico, lo que implica que estos fallos han sido

sustentados en principios procesales, y asi también la valoración de los medios

probatorios, y las pruebas aportadas han sido actuadas de manera adecuada

dentro del proceso, para generar convicción en el juzgador al momento de emitir

su decisión mediante el fallo, el criterio adoptado no es uniforme, ya que la

sentencia de segunda instancia tiene un criterio distinto a la sentencia de primera

instancia, por lo que considero que esta sentencia carece de los referentes

teóricos, ya que no se ha hecho una valoración conjunta de los medios

probatorios, y solo se ha fundamentado una decisión en una inadecuada

interpretación de la norma.

Page 50: Informe Final 2012

49

La motivación las sentencias es un principio procesal fundamental al

momento de sentenciar el cual deben de tener en cuenta los Jueces, ya

que si no hay una debida fundamentación y motivación, la sentencia

devendría en invalida, de las sentencias en estudio considero que la

sentencia que no ha sido fundamentada adecuadamente es la sentencia de

segunda instancia, ya que el criterio adoptado es erróneo, y también así la

interpretación de la norma acotada, en esta sentencia los medios

probatorios, como las pruebas testimoniales de la parte demandante no ha

sido valorada conjuntamente, ya que no se ha tenido la mala fe con la que

actuó la co – demandada, es por ello que refleja esta decisión contenida en

el fallo de segunda instancia una deficiente fundamentación y motivación.

El principio de congruencia procesal es un principio procesal el cual implica

que el Juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en

hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado

la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los

puntos controvertidos establecidos dentro del proceso, a todas las

alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus

medios impugnatorios, este principio se ve reflejado en los fallos de las

sentencias , ya que a pesar de no tener todas las instancias al momento de

resolver la pretensión de Nulidad de Matrimonio un mismo criterio, resulta

también evidente, que las sentencias han resuelto de acuerdo a la

pretensión manifestada por las partes y también en función de sus medios

probatorios aportados, y es así que en la decisión adoptada de los jueces

se ve reflejado el mencionado principio, el cual implica ,que Juez deberá

resolver solo lo que se ha pedido, no pudiendo ir mas allá de la pretensión

de las partes.

Las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales en las diferentes

instancias del proceso, evidencian criterios diferentes, por ello queda claro

que el criterio optado en la decisión emitida en la sentencia de Segunda

Instancia no es de calidad, ya que como explico en los puntos precedentes,

no se ha valorado de manera conjunta todas las pruebas aportadas al

Page 51: Informe Final 2012

50

proceso tanto de la parte demandante como de la parte demandada, carece

además también de una debida motivación y de un criterio razonado, ya

que la interpretación que se hace de la norma acotada es parcial, sin tener

en cuenta la mala fe con la que actuó la codemandada. Es por ello que con

un criterio mucho mas amplio y una debida motivación y valoración emitida

en la parte considerativa de la casación es que se revoca el fallo de

segunda instancia, interpretando de manera adecuada y conjunta tanto la

norma como los medios probatorios, por lo que deviene en Nulo el

matrimonio celebrado entre los demandantes.

Page 52: Informe Final 2012

51

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Bautista T. Pedro. Teoría General del Proceso Civil. Ediciones

Jurídicas. Lima. Perú. 2006.

2. Calamandrei, P.( 1959,) Casación civil, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas

Europa- América,

3. Calamandrei, P.(1973) Instituciones del proceso civil, Buenos Aires:

4. Casal, J.; et al. Tipos de Muestreo. CReSA. Centre de Recerca en Sanitat

Animal / Dep. Sanitat i Anatomia Animals, Universitat Autónoma de

Barcelona, 08193-Bellaterra, Barcelona. Epidem. Med. Prev (2003), 1: 3-7. [

Citado 2011 mayo 17], recuperado desde:

http://minnie.uab.es/~veteri/21216/TiposMuestreo1.pdf

5. Coaguilla Valdivia, Jaime F. Los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil.

[Citdo 2011 mayo 18]. Disponible desde:

http://drjaimecoaguila.galeon.com/articulo12.pdf

6. Constitución Comentada. Obra colectiva escrita por 117 autores destacados

juristas del país. Tomo: II, Lima, Gaceta Jurídica.

7. Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial

IB de F. Montevideo. Buenos Aires. 2002. 4ta. Edición

8. Diagnóstico de administración de justicia a nivel nacional

Obtenido de: www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf

9. De Souza Minayo, M. Investigación Social: Teoría, método y creatividad,

2003, Colección Salud Colectiva Serie Didáctica. Argentina, Editorial.

Buenos Aires.

10. Dirección de Imagen y Prensa del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein,

resalta avances en lucha contra la corrupción en el Poder Judicial, recurado

de:

http://historico.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?codigo=17162&opcion=detalle. (18.08.2010).

11. Dormí, R (1998): Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, Bs. As.

12. Fairén Guillén, Víctor (S.F) Teoría general del derecho procesal

13. Fenech, M. Derecho procesal penal, (1952) Vol I, Barcelona: Editorial

Page 53: Informe Final 2012

52

Bosch,

14. Gozaini, O.A.: (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar S.a.

Editora. Bs. As.

15. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., Baptista Lucio, P., (2010).

Metodología de la Investigación. México, Mc Graw Hill

16. Lenise Do Pardo y otros. Investigación cualitativa en enfermería: contexto y

bases conceptuales, 2008, Organización Panamericana de la Salud.

Washigton.

17. Ley Orgánica del Poder Pudicial. [Citado 2011 Marzo 15] Disponible

desde: http://ocma.pj.gob.pe/contenido/normatividad/lopl.pdf.

18. Mejía J. Sobre la Investigación Cualitativa. Nuevos Conceptos y campos de

desarrollo. [Citado 2011 marzo 20]. Disponible en:

http://www.sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/inv_sociales/N13_2004/a15.

pdf

19. Núñez-Polo Abad, Antonio M. La Administración de Justicia, en coma

irreversible (citado martes 24 de mayo de 2011)

http://opinionsinfianza.blogspot.com/2011_05_01_archive.html

20. Primera Encuesta Nacional - Apoyo, Opinión y Mercado SA, solicitado por

PROÉTICA: Primera Encuesta sobre Corrupción y Gobernabilidad.

Recuperado de: www.proetica.org.pe/Descargas/Primeraencuesta.ppt. (11.10.11)

21. Perez, Gonzalo (s/f) J. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas

22. Sandoval C. C.; Investigación Cualitativa, 2002. Colombia, Instituto

Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

23. Ticona Postigo, Victor. Análisis y comentarios al Código Procesal Civil.

Editorial Industria Gráfica Librería Integral. 1ra. Edición. Arequipa Perú.

1994.

24. Valladares Baquedano, Araceli del Jesús. La responsabilidad del Estado. San Francisco de Campeche, Cam. México. (19 de Marzo de 2010). Obtenido de :www.cdhecamp.org/LA_CORRUPCION.pdf

25. Zavaleta Carruitero, Wilvelder. Código Procesal Civil. T. I. Editorial RODHAS. 4ta. Edición. Lima. Perú. 2002.

Page 54: Informe Final 2012

53

ANEXOS:

COPIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL 8VO.

JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA.

COPIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR LA SALA

ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

COPIA DE LA CASACION EMITIDA POR LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

COPIA DE LA SENTENCIA REFORMULADA EMITIDA POR LA SALA

ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

Page 55: Informe Final 2012

54

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL 8VO. JUZGADO ESPECIALIZADO DE

FAMILIA DE LIMA

OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

Expediente Nro. : 183508 – 2001 – 0468

Especialista : Jenny Pomalca.

Demandante : Juana Arce Arque.

Demandado : Gabriel Vásquez Chipana y otra.

Materia : Nulidad de Matrimonio.

Resolución nro.

Lima, diecisiete de abril

Del dos mil dos.

VISTOS: el proceso sobre Nulidad de Matrimonio que se pone a Despacho para

resolver: resulta de autos que a fojas del seis al nueve, doña JUANA ARCE

ARQUE interpone demanda contra don GABRIEL VÁSQUEZ CHIPANA y doña

LUCILDA BAUTISTA HUAUYA, a fin de que se declare la Nulidad del Matrimonio

cebrado indebidamente por los demandados, con fecha veintiocho de febrero del

dos mil, en virtud de que el demandado es su cónyuge, quien ha celebrado

indebidamente matrimonio civil con la emplazada el veintiocho de febrero del dos

mil, ante la Municipalidad de Llusita – Ayacucho, debido que hasta la fecha se

encuentra casado con la actora; acumulativamente solicita una indemnización por

daños y perjuicios en la suma de cincuenta mil nuevos soles; siendo los

fundamentos de los hechos los siguientes: con fecha doce de diciembre de mil

novecientos noventa y seis contrajo matrimonio civil con el demandado ante la

Municipalidad de Lima Metropolitana, el año de mil novecientos noventa y siete

decidieron separase de hecho pero el en el mismo domicilio; en marzo del dos mil

uno tomo conocimiento por intermedio de una paisana del demandado que se

había vuelto a casar en la ciudad de Ayacucho, donde el había nacido; señala

también que la emplazada tenia pleno conocimiento que el demandado era

Page 56: Informe Final 2012

55

casado con la actora; durante la vigencia de su matrimonio no han procreado hijo

alguno; por los prejuicios ocasionados por los demandados deberán establecerse

en virtud de la conducta dolosa por los emplazados, quienes han frustrado su

expectativa de tener un hogar establecido dentro de la ley, ya que ha pasado a

tener un estado incierto, la demanda se ampara en los artículos doscientos

diecinueve inciso quinto y séptimo; doscientos veintiuno incisos segundo y tercero;

doscientos setenta y cuatro inciso tercero; doscientos setenta y cinco, mil

novecientos setenta y nueve , mil novecientos ochenta y cuatro y mil novecientos

ochenta y cinco del Código Civil; a fojas diez se admite la demanda y se corre

traslado en vía de conocimiento; el Ministerio Publico lo absuelve a fojas cuarenta

y dos a cincuenta, señalando que se allana a la pretensión de Nulidad de

Matrimonio y solicita que se declare infundada la pretensión de indemnización,

conforme a los fundamentos allí señalados, la codemandada Lucilda Bautista

Hauya absuelve la acción a fojas sesenticuatro a sesentisiete, conforme a los

términos del mismo; a fojas sesentiocho se declara Saneado el Proceso y se

convoca para la Audiencia de Conciliación o Fijación de Puntos Controvertidos, la

misma tiene lugar a fojas ochentisiete a ochentinueve, con la asistencia de las

partes del proceso, no siendo posible promoverse conciliación por cuanto se trata

de derechos indisponibles; procediendo a fijar los puntos controvertidos y se

admite los medios probatorios aportados pro las partes; la misma que se actúa

conforme acta de fojas ciento cincuentitres a ciento sesenta; y tramitado la causa

conforme a su naturaleza, siendo el estado el proceso el Juzgado para dictar la

sentencia que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE

CORRESPONDE AL Juzgado resolver el petitorio de la demanda y los puntos

controvertidos establecidos en la Audiencia de fojas ochesiete a ochentinueve,

siendo los siguientes: establecer si es procedente la nulidad de matrimonio

celebrado por los demandados con fecha veintiocho de febrero de dos mil, ante el

Consejo de Llusita – Ayacucho, por ser el codemandado casado con la actora con

fecha anterior; establecer la buena o mala fe de las partes al momento de

contraer nupcias; establecer si el matrimonio civil materia de nulidad reúne las

formalidades legales; y determinar si es procedente una indemnización por daños

Page 57: Informe Final 2012

56

y perjuicios y el momento de la misma, solicitado por la demandante; que esta

Juzgadora emitirá pronunciamiento sobre los puntos referidos en merito a los

medios probatorios presentados por las partes, en virtud que a través de ello se

produce certeza y convicción en el Juez referente a los hechos que sustenta la

demanda y su negación; SEGUNDO: que el articulo doscientos setenticuatro del

Código Civil establece los motivos por el cual un matrimonio es Nulo; el inciso

tercero del mencionado dispositivo legal precisa que es Nulo el matrimonio del

casado, con las particularidades que se establece en ella; el artículo doscientos

setentitres del acotado señala, que la acción de Nulidad de caduca; TERCERO:

que en el caso de a autos, esta probado el matrimonio civil entre la demandante y

el demandado Gabriel Vásquez Chipana conforme consta de la partida de fojas

tres, celebrado el día doce de diciembre de mil novecientos noventiseis ante la

Municipalidad de la Provincia de Lima; dentro de dicha unión ambas partes han

referido no haber procreado hijo alguno; CUARTO: a fojas cuatro y ciento

veintiuno corre la partida de matrimonio civil celebrado entre los emplazados

Gabriel Vásquez Chipana y doña Lucilda Bautista Huauya, con fecha veintiocho de

febrero del año dos mil; este matrimonio se celebra encontrándose en vigencia el

señalado en el punto precedente, de forma que el demandado Vásquez Chipana

estaba impedido de contraer nuevo matrimonio ya que tenia la condición de

casado; consiguientemente podemos concluir de que el matrimonio de los

demandados se encuentra incurso en la causal de Nulidad de establecido por el

inciso tercero del articulo doscientos setenticuatro del Código Civil y por tanto

adolece de nulidad; QUINTO: asimismo es importante tener en cuenta que

conforme consta del informe de fojas ciento veinte remitido por el Señor Agente

Municipal de Llusita y la declaración del demandado Gabriel Vásquez Chipana

prestada en la audiencia de medios probatorios, declaración que obra a fojas

ciento cincuentiseis ha señalado que para la celebración del matrimonio materia

de nulidad no le exigieron la presentación de ningún documento, lo cual

indudablemente implica que no se haya cumplido con las formalidades legales que

implica el matrimonio civil; SEXTO: que el demandado Gabriel Vásquez Chipana,

tenia pleno conocimiento que estaba impedido de contraer con su codemandada

Page 58: Informe Final 2012

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en tanto que su primer matrimonio celebrado con la demandante se mantenía en

vigencia a la fecha de celebrarse el segundo matrimonio; asimismo la

codemandada Lucilda Bautista Huauya al prestar su declaración de parte a fojas

siento sesenta ha señalado que tenia pleno conocimiento de su co emplazado era

casado; hechos que nos lleva a la conclusión de que los emplazados no obstante

que tenían conocimiento del impedimento de contraer matrimonio, lo han hecho,

contraviniendo normas legales que lo prohíbe bajo sanción de nulidad, de forma

que la conducta de los emplazados ha sido de mala fe; SEPTIMO: que en autos

estaba plenamente demostrado que el matrimonio de los demandados se

encuentra afectado de nulidad y la conducta de los emplazados contraviene la

buena fe; consiguientemente ambos han actuado de forma deliberada, afectando

normas de orden moral y legal; en este aspecto es necesario tomar en cuenta que

la actora ha solicitado una indemnización por la conducta de los emplazados,

precisando que ello ha provocado un daño moral, ello debe se amparado, por

cuanto la circunstancia particular de que su esposo, los demandados hayan

contraído matrimonio civil estando en plena vigencia su vinculo matrimonial, le han

provocado malestar, intranquilidad que de alguna forma ha afectado su forma de

vida; ello si bien en autos no esta plenamente probado, resulta obvio dada la

naturaleza del daño invocado, por lo que la suma indemnizatoria debe fijarse en

forma prudencial; por tales consideraciones y de conformidad con los artículos

doscientos setenticuatro inciso tercero; doscientos setetincinco, doscientos

setentiseis, doscientos ochenticinco, mil novecientos ochenticinco del Código Civil,

la señora Juez del Octavo juzgado de familia, administrando Justicia a Nombre de

Nación; FALLA: declarando FUNDADA la demanda de fojas seis a nueve, en

consecuencia se dispone que es NULO al matrimonio civil celebrado por los

demandados; GABRIEL VASQUEZ CHIPANA y doña LUCILDA BAUTISTA

HUAUYA, ante la comunidad Campesina de Llusita, distrito de Huancaraylla,

Provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, el día veintiocho de febrero del

año dos mil; en concepto de indemnización que los demandados deben pagar en

forma solidaria a la demandante se señala la suma de cuatro mil nuevos soles;

ELÉVESE en consulta la presente sentencia al Superior Jerárquico en caso no

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sea apelada; OPORTUNAMENTE remítase oficio a la comunidad de Llusita a fin

de anotarse la presente declaratoria de nulidad y partes a Registros de Personas;

con costas y costos.

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR LA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

Resolución N° Expediente. N° 2501- 2004 Materia: Nulidad de Matrimonio Lima, veintitrés de Noviembre

Del año dos mil dos.-

VISTOS:

interviniendo como Vocal Ponente la Señora Tello Gilardi; y CONSIDERANDO:

Primero: Que, viene en apelación la sentencia de fojas doscientos ocho a

doscientos diez, su fecha diecisiete de Abril del dos mil dos; Segundo: Que, del

análisis exhaustivo de los autos, se advierte que Juana Arce Arqque recurre al

Órgano Jurisdiccional demandando la nulidad de matrimonio celebrado entre

Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda Bautista Huauya ante el Consejo Municipal de

Llusita el veintiocho de Febrero del año dos mil, conforme se aprecia de la partida

obrante a fojas ciento veintiuno, argumentando que estos contrajeron nupcias a

sabiendas que el primero de los nombrados se encontraba casado con la actora,

por lo que también solicita se indemnice por los daños y perjuicios ocasionados al

ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los

parámetros de la ley; Tercero: Que, para demostrar su afirmación presenta a fojas

tres la partida de su matrimonio con el emplazado realizado ante la Municipalidad

de Lima con fecha doce de Diciembre de mil novecientos no entiséis, esto es con

anterioridad a la del matrimonio cuya nulidad se plantea en el presente proceso;

Cuarto: Que, sin embargo mediante sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de

Familia de Lima con fecha quince de Junio del dos mil uno, aprobada por

resolución de esta Sala Superior de Familia el primero de Agosto del mismo año,

como es de verse de las instrumentales de fojas ochentidos a ochentitres y

ochentiseis, se ha declarado la disolución del vinculo matrimonial entre la actora y

el emplazado razón por la cual se ha presentado el supuesto establecido en el

articulo 274° inciso 3) del Código Civil; Quinto: Que, la norma acotada establece

que es nulo el matrimonio del casado; sin embargo si el primer cónyuge del

bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por

divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación,

Page 61: Informe Final 2012

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siempre y cuando que hubiese actuado de buena fe; Sexto: Que, en tal sentido si

bien es cierto al momento de la interposición de la presente acción la demandante

se encontraba casada con el emplazado, también lo que es a dicha fecha ya se

encontraban tramite un proceso de separación convencional y ulterior divorcio, en

el cual la actora convino poner fin al matrimonio, lo cual se ha producido de

manera definitiva durante el transcurso del presente proceso, como se ha

detallado en el cuarto considerando de la presente resolución; Séptimo: Que, por

tal razón, la legitimidad para obrar que inicialmente ostentaba la actora para incoar

el presente proceso, ha desaparecido puesto que al no existir vinculo vigente,

entre los contrayentes del primer matrimonio, la acción para demandar la nulidad

del segundo , solo puede ser intentada por la cónyuge del que fuera bígamo, tal

como lo establece la norma prenotada, por lo que deberá desestimarse la

demanda incoada; por estas consideraciones REVOCARON la sentencia apelada

de fojas doscientos ocho a doscientos diez, su fecha diecisiete de Abril del dos mil

dos, que falla declarando fundada la demanda de fojas seis a nueve y nulo el

matrimonio de Gabriel Vásquez Chipana con Lucilda Bautista Huauya y fija como

indemnización la suma de cuatro mil nuevos soles; y REFORMANDOLA

declararon IMPROCEDENTE en todos sus extremos la precitada demanda

incoada por Juana Arce Arqque sobre nulidad de matrimonio; costas y costos;

notificándose y los devolvieron.-

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CASACION EMITIDA POR LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

CASACIÓN 294-2003

LIMA

Nulidad de matrimonio

Lima, ocho de agosto

Del dos mil tres.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA

DE LA CORTE SUPREMA DE REPUBLICA; Vista de la causa numero doscientos

noventicuatro - dos mil tres; en audiencia publica de la fecha y producida la

votación con arreglo a la ley emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL

RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos

ochenticuatro por Juana Arce Arqque contra la sentencia de vista de fojas

doscientos setentidos y doscientos setentitres expedida por la Sala Especializada

de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiséis de

noviembre del dos mil dos, que revoco la sentencia apelada de fojas doscientos

ocho a doscientos diez y reformándola declaro improcedente la demanda en los

seguidos por la recurrente contra Gabriel Vásquez Chipana y otra, sobre Nulidad

de Matrimonio; FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Por resolución de

esta Sala Suprema del dieciocho de febrero del dos mil tres se declaro procedente

el recurso por las causales previstas en los incisos primero y tercero del articulo

trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, acusando: a) La aplicación

indebida del articulo doscientos setenticuatro inciso tercero del Código Civil, pues

el mismo ha sido utilizado por la Sala de merito para convalidad un acto jurídico

nacido nulo y realizado por los demandados de mala fe, adema de hacerse en

forma retroactiva, ya que recién en pleno tramite del presente proceso de nulidad

de matrimonio – que se basa en que el demandado Vásquez Chipana al contraerlo

era casado con la recurrente – se ha declarado la disolución de su primer

matrimonio, de modo que la legitimidad para obrar de la demandante al momento

de interponerse la acción no ha desaparecido, por cuanto aun no se encontraba

disuelto el vinculo matrimonial; b) La infracción de las formas esenciales para la

eficacia y validez de los actos procesales, al no haberse tenido en cuenta las

pruebas aportadas por su parte y pretenderse aplicar una norma retroactiva para

convalidad un acto nulo; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de

casación ha sido admitido por las causales que implican tanto errores in

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procedendo como in iudicando por lo que es del caso analizar y pronunciarse

previamente sobre la primera de ella puesto que de resultar fundada resultaría

impertinente analizar la causal referente; SEGUNDO.- Que la finalidad de los

medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir

certeza en el juez respecto a todos los puntos controvertidos y fundamentar sus

decisiones, así como que todos los medios probatorios son valorados por el Juez

en forma conjunta utilizando su apreciación razonada, expresándose en la

resolución solo las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su

decisión conforme lo disponen los artículos ciento ochentiocho y ciento

noventisiete del Código Procesal Civil; TERCERO.-Que en el caso subjudice fluye

que por escrito a fojas seis, la recurrente Juana Arce Arqque acude al órgano

jurisdiccional solicitando la nulidad del matrimonio celebrado entre los

demandados Gabriel Vásquez Chipana y Lucilda bautista Huauya ante el Consejo

Municipal de Llusita – Ayacucho el veintiocho de febrero del dos mil argumentando

que estos contrajeron nupcias a sabiendas de que el primero de los nombrados se

encontraba casado con la accionante; acumulativamente solicita se le indemnice

en la suma de cincuenta mil nuevos soles por los daños y perjuicios ocasionados

al ver frustrada su expectativa de tener un hogar establecido dentro de los

parámetros de la ley; CUARTO.- Que admitida a tramite la demanda,

absuelto el traslado de la misma y llevadas a cabo las audiencias respectivas, el a

–quo luego de compulsar y valorar los medios probatorios tal como exigen las

normas glosadas precedentemente, aparo las pretensiones de la actora

declarando fundada la demanda y fijando el momento de la reparación civil en la

suma de cuatro mil nuevos soles, esgrimiendo como fundamentos de su decisión

entre otros que el demandado Gabriel Vásquez Chipana tenia pleno conocimiento

de que estaba impedido de contraer nuevo matrimonio con su coemplazada en

tanto que sus primer matrimonio celebrado con la demandante se mantenía aun

vigente a la fecha de celebrarse el segundo; y que, de otro lado la codemandada

Lucilda Bautista Huauya en su declaración de parte de fojas ciento sesenta

preciso que sabia que Vásquez Chipana era casado no obstante lo cual contrajo

matrimonio con este coligiéndose de ello que ambos han actuado de mala fe;

QUINTO.- Que la Sala de merito absolviendo el grado de apelación mediante la

sentencia de vista revoco la del a – quo y reformándola declaro improcedente la

demanda bajo el fundamento de que la legitimidad para obrar que inicialmente

ostentaba la recurrente para incoar este proceso ha desaparecido en su

transcurso al haberse disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia

ejecutoriada recaída en la causa sobre separación convencional y ulterior divorcio

seguido con Vásquez Chipana, por lo que al no existir ya el vinculo vigente con el

la acción para anular el segundo matrimonio solo puede ser intentada por el

cónyuge del que fuera bígama y no por la recurrente; SEXTO.- Que, sin embargo,

pese a expresar que ha efectuado un exhaustivo análisis de los autos el colegiado

Page 64: Informe Final 2012

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superior para arribar a la conclusión precitada se ha limitado a efectuar un examen

y una valoración parcial de los hechos y medios probatorios pues solo ha

analizado las copias de las partidas de ambos matrimonios del demandado asi

como las resoluciones recaídas en el proceso sobre separación convencional ya

aludido para concluir y reconocer que la accionante si bien tuvo legitimidad para

obrar al interponer su demanda, la ha perdido a posteriori por un hecho

sobreviniente no controvertido, a la vez que enfatiza la calidad del segundo

cónyuge del bígamo como la única persona habilitada jurídicamente para

demandar la invalidez del segundo matrimonio en aplicación del inciso tercero del

articulo doscientos setenticuatro del código Civil sin tomar en cuenta que esta

norma exige la existencia de la buena fe ni que en la audiencia de prueba de fojas

ciento ciencuentitres corre la declaración de parte de la demandada quien ha

reconocido que al contraer matrimonio con el demandado Vásquez Chipana sabia

que su divorcio aun se encontraba en tramite, de todo lo cual se concluye que el

ad quem no ha realizado una valoración en conjunto de todos los medios

probatorios existentes en el proceso a fin de extraer las valoraciones esenciales y

determinantes que sustenten su decisión, infringiéndose así lo establecido en el

inciso tercero del articulo ciento veintidós del Código Procesal Civil, por lo que la

resolución de merito ha incurrido en vicio que se hace pasible de nulidad;

SEPTIMO.- Que por tales consideraciones en aplicación de los previsto en el

acápite dos punto uno del inciso segundo del articulo trescientos no entiséis del

código Procesal Civil, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal

Supremo en lo Civil, declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas

doscientos ochenta y doscientos ochenticuatro por Juana Arce Arqque, en

consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas doscientos setentidos y

doscientos setentitres, su fecha veintiséis de Noviembre del dos mil dos,

ORDENARON que el órgano jurisdiccional inferior expida un nuevo fallo con

arreglo a ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial “El Peruano”: en los seguidos por Juana Arce Arqque contra Gabriel

Vásquez Chipana y otra sobre Nulidad de ;Matrimonio; y los devolvieron.

SS. MENDOZA RAMIREZ AGUAYO DEL ROSARIO LAZARTE HUACO PACHAS AVALOS QUINTANILLA QUISPE

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SENTENCIA REFORMULADA EMITIDA POR LA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

Resolución N° Expediente. N° 2501- 2004 Materia: Nulidad de Matrimonio Lima, treinta de Enero Del año dos mil cuatro.- VISTOS; los actuados provenientes de la Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema de Justicia; interviniendo como vocal ponente la señora Beltrán Pacheco; y en cumplimiento del mandato expreso del órgano supremo en el presente caso; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos sesentidos y doscientos sesentitres, y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que, viene en grado de apelación la sentencia de fojas doscientos ocho a doscientos diez, su fecha diecisiete de abril del año dos mil dos, que declara Fundada la demanda de Nulidad de Matrimonio interpuesta a fojas seis y siguientes por doña Juana Arce Arqque en contra de Gabriel Vásquez Chipana y doña Lucilda Bautista Huauya.---------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 4° protege a la familia y promueve el matrimonio; de manera concordante el articulo 274° inciso 3° del Código Civil, sanciona a aquella persona que encontrándose legalmente casado, haya contraído nuevo enlace matrimonial, actuando contra el bienestar de sus componentes y contra la solidez de esta institución familiar que preserva el modelo de familia monogamia en nuestra sociedad.-----------------------------------------

TERCERO: Que, tal como aparece de la partida de matrimonio de fojas tres expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el demandado don Gabriel Vásquez Chipana contrajo matrimonio civil con la demandante doña Juana Arce Arqque con fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventiséis------

CUARTO: Que, posteriormente y según Certificado del Matrimonio que corre a fojas cuatro, expedido pro el Consejo Municipal de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, este celebra un segundo enlace matrimonial de doña Lucilda Bautista Huauya ocurrido con fecha veintiocho de Febrero del año dos mil; configurándose de esa forma el supuesto de nulidad previsto en la norma sustantiva señalada precedentemente.

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QUINTO: Que , por su parte, en cuanto a la indemnización peticionada por la los daños y perjuicios ocasionados, dicha pretensión encuentra sustento en la declaración de Parte formulada por la co- demandada Lucilda Bautista Huauya en la Audiencia de Pruebas cuya acta corre de fojas ciento cincuentitres a ciento sesenta, donde se advierte que esta conocía la condición civil de casado que tenia el co- demandado Gabriel Vásquez Chipana- respuesta a la primera pregunta-; e incluso refiere conocer a la demandante debido a que su negocio se ubicaba al frente del suyo en el campo ferial “ Las Malvinas”; consecuentemente, es evidente que tanto ella como el co- demandado actuaron de mala fe al contraer nupcias ante el Consejo Municipal de Llusita, lo que hace amparable el daño ocasionado.-

SEXTO: Que, si bien es cierto el matrimonio valido celebrado por la demandante fue posteriormente disuelto por sentencia judicial, ello no enerva la invalidez del segundo matrimonio, como tampoco la legitimidad para obrar que tiene la actora; por estas consideraciones: CONFIRMARON la resolución venida en grado que declara FUNDADA la demanda de nulidad de matrimonio; y en consecuencia dispone que es Nulo el matrimonio civil celebrado por los demandados ante la Comunidad Campesina de Llusita, Distrito de Huancaraylla, Provincia de Fajardo, Departamento de Ayacucho, con fecha veintiocho de Febrero del dos mil; e impone por concepto de Indemnización a favor de la demandante , el pago en forma solidaria de la suma de cuatro mil nuevos soles, con los demás que contiene ; y los devolvieron.-