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Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO INFORME FINAL DE AUDITORIA A LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL ABRIL DE 2019

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA

DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL

ABRIL DE 2019

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CONTENIDO

1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 3

2. CRITERIOS.................................................................................................................................... 3

6. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 5

7. INFORME ....................................................................................................................................... 7

7.1 PROCESO AUDITORIA A SUJETOS VIGILADOS .............................................................. 7

7.1.1 PROCEDIMIENTO AUDITORIA DOCUMENTAL AIPD01 ................................................ 8

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO VISITA ..................................................................................... 11

7.2 PROCESO SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS........................................................ 12

8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ............................................................................... 34

10. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA VIGENCIA 2018..................................................................................................... 44

11. SEGUIMIENTO A RIESGOS.................................................................................................. 45

12. CASO HAGGEN ...................................................................................................................... 50

13. CASO BPMS ........................................................................................................................... 50

14. HALLAZGOS ........................................................................................................................... 51

14.1 CONFORMIDADES ................................................................................................................ 51

14.2 RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 53

14.3 NO CONFORMIDADES .......................................................................................................... 53

14.4 OBSERVACIONES ................................................................................................................. 57

15. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 58

16. OBSERVACIONES DEL AUDITADO AL INFORME PRELIMINAR ................................. 61

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1. OBJETIVO

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, en cumplimiento

de sus funciones, y en atención al Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y

Seguimientos (PAAS), aprobado para la vigencia 2.019 mediante Resolución 11477 del 14 de

diciembre de 2.018, realizó Auditoría a los Macroprocesos “Inspección a los Sujetos Vigilados” y

“Vigilancia a los Sujetos Vigilados” correspondiente a la vigencia 2018, con el fin de presentar los

hallazgos que se generen en el cumplimiento del proceso auditor.

2. CRITERIOS

Los criterios que se tuvieron en cuenta por parte de la Oficina de Control Interno, para la

verificación del cumplimiento de las funciones legales, debidamente estructuradas a través del

Manual de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y normatividad vigente que

aplica en la materia, entre otras, fueron:

• Decreto No. 2462 de 2013, "Por el cual se modifica la estructura de la Ley 1122 de 2007

Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

• Superintendencia Nacional de Salud".

• Resolución 2189 del 28 de Julio de 2.016, por medio de la cual se adopta el Mapa de Procesos

de la Entidad.

• Circular Conjunta No. 030 del 2013 suscrita entre el Ministerio de Salud y Protección Social y

la Superintendencia Nacional de Salud.

• Circular Única y demás circulares modificatorias

• Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras

disposiciones.

• Ley 1122 de 2.007 Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

• Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social

en Salud y se dictan otras disposiciones.

• Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de

acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 1215 de 2015 por medio de la cual se adopta el Manual de Auditorias y Visitas de

la Superintendencia Nacional de Salud

• Resolución 4559 de 2018 por medio de la cual se adopta el Modelo de IVC para la SNS

inherente el SGSSS.

• Resolución 10171 de 2018 por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno

Administración Documental y de Correspondencia de la SNS.

• Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y

competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

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• Circular Externa 004 de 2018 Por la cual se imparten instrucciones generales relativas al

código de conducta y buen gobierno, el sistema integrado de gestión de riesgos.

• Resolución 4559 de 2018 Por medio de la cual se adopta el modelo de IVC para la SNS para

el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al SGSSS.

• Ley 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se

dictan otras disposiciones.

• Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-

2018 "Todos por un Nuevo País".

• Ley 1797 de 2016 Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema

General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 1429 de 2016 Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los

Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES- y se dictan otras

disposiciones.

3. METODOLOGIA

La metodología utilizada fue la siguiente:

1. Programación de la Auditoría, (Resolución 5920 de 2017)

2. Planeación de la Auditoría (Equipo auditor)

3. Anuncio de la Auditoría

4. Apertura de la Auditoría

5. Solicitud de Información

6. Verificación (in – situ)

7. Elaboración y Revisión Informe Preliminar de Auditoría

8. Traslado del Informe Preliminar de Auditoría

9. Observaciones por parte del Superintendente Delegado Para la Supervisión Institucional,

respecto del Informe Preliminar de Auditoría.

10. Elaboración Informe Final de Auditoría y presentación al Despacho del Señor Superintendente

Nacional de Salud

11. Incorporación Información Sistema Integrado de Planeación y Gestión (ITS)

12. Publicación Informe en la Página Web.

4. ALCANCE

El alcance definido para la auditoría a los procesos de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional, es la verificación de la ejecución de los procedimientos

correspondientes a los procesos “Auditoria a los Sujetos Vigilados” (procedimientos Auditoría

Documental, Auditoria Integral y Especial y Visitas) y proceso “Supervisión a los Sujetos

Vigilados” (Procedimientos: Habilitación y modificaciones de vigilados, Designación de EPS por

restricción de afiliación, Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas y

Reintegro de Recursos del Sector Salud) durante las vigencias 2018.

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5. LIMITACIONES

La limitación que se encontró en el proceso de Auditoría a los Sujetos Vigilado se refiere a la

ausencia de expedientes físicos y electrónicos, correspondientes a las auditorias y visitas

realizadas por la Dirección de Inspección y vigilancia para Entidades de Planes de Beneficios -

EAPB.

Así mismo, en el proceso de Supervisión a los Sujetos Vigilados, se presentó limitación, con

relación a que no se aportaron las evidencias, en expediente físico o electrónico, que permitieran

al Equipo Auditor, verificar los registros de todas las Actividades contenidas en el procedimiento,

Designación de EPS por restricción de afiliación (SUPD03).

6. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y

Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico

adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía

administrativa y patrimonio independiente.

La Ley 1438 de 2011 estableció que la Superintendencia Nacional de Salud debía

reestructurarse, con el fin de proteger los derechos de los usuarios del sistema de salud. En línea

con esta visión, la Superintendencia Nacional de Salud realizó el rediseño institucional para la

reorganización de la entidad; en atención a esta norma, el 7 de noviembre de 2013, el Ministerio

de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2462, por medio del cual se modificó la estructura

de la Superintendencia Nacional de Salud; este decreto derogó integralmente los decretos 1018

de 2007 y 2221 de 2008.

Con el nuevo decreto se fusionaron la Superintendencia Delegada para la Gestión de los

Recursos del Sistema General de seguridad Social en salud y la Superintendencia Delegada para

la Atención en Salud, creando el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión

Institucional, conformado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades

Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), la Dirección de Inspección y Vigilancia para

Prestadores de Servicios de Salud; la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del

Orden Nacional y la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.

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La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, de la Superintendencia Nacional

de Salud, desarrolla como proceso principal, ejercer la Inspección y Vigilancia integral del

aseguramiento, de los sujetos vigilados individualmente, bajo criterios de priorización y

focalización; la Prestación de los Servicios de Salud y la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos de las entidades del sector salud de manera integral, con el fin de evaluar y controlar

sus condiciones de eficacia, calidad y efectividad para garantizar la accesibilidad, oportunidad,

seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud individual y

colectiva, en beneficio de todos los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, cuenta actualmente con una

planta de 105 funcionarios, entre ellos el Superintendente Delgado, cuatro asesores, cuatro

directores, setenta y tres profesionales especializados y 23 funcionarios más, entre los que se

encuentran profesionales, auxiliares administrativos, técnicos y un secretario. Esta

Superintendencia Delegada es una de las principales dependencias de la Superintendencia

Nacional de Salud que hace uso de la facultad contenida en el Artículo 40 de la Ley 1122 del

2.007 en lo que hace relación a la contratación de firmas auditoras que apoyan la labor de

Inspección y Vigilancia a cargo de sus cuatro direcciones.

A la fecha de realización de esta auditoría, la Superintendencia Nacional de Salud viene

realizando un proceso de reorganización administrativa, partiendo de la misión de la entidad, con

lo que se busca establecer la relación con la gestión que desarrolla la SDSI, con el fin de dar

respuesta a las necesidades de sus usuarios y grupos de interés. Este ejercicio le permitirá

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descubrir y plantear una intervención apropiada en la estructura y planta de personal, para la

eliminación de barreras que permitan la obtención de niveles de funcionamiento óptimos en la

delegada, teniendo en cuenta que algunas de las deficiencias detectadas en esta auditoría se

generan por los deficientes sistemas de información aunado a no tener el personal suficiente para

atender las múltiples actividades que debe realizar de acuerdo con su manual de funciones.

7. INFORME

7.1 PROCESO AUDITORIA A SUJETOS VIGILADOS

Las direcciones que hacen parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional, dentro del proceso de planeación, para cada uno de los procedimientos aplicaron

unos criterios para la priorización de la auditoría a realizar durante cada vigencia, la cual incluye

dentro de sus variables indicadores y riesgos de la entidad vigilada.

Los equipos de trabajo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional están

integrados por personal calificado, que conoce los procesos, con gran experiencia y compromiso,

lo que facilitó este ejercicio auditor, sin embargo, el gran número de vigilados genera múltiples

actividades, que en el día a día son imposibles de atender, debido a que esta dependencia no

cuenta con el personal suficiente para realizar una agestión acorde con sus funciones, lo que

genera la Recomendación No. 1 del numeral 14.2 de este informe

El proceso Auditoria a los Sujetos Vigilados consta de tres procedimientos como sigue:

Procedimiento Auditoría Documental AIPD01

Procedimiento Auditoria Integral o Especial AIPD02

Procedimiento Visita AIPD03

Muestra: La muestra para la realización de esta auditoría se tomó de la siguiente manera:

DIRECCION AUDITORIA POBLACION MUESTRA %

EON

Propias 5 4 80%

Contratadas 4 3 75%

IPS

Propias 12 6 50%

Contratadas 25 3 12%

EOT

Propias 13 4 31%

Contratadas 20 4 20%

EAPB Propias 11 3 27%

Totales: 90 27 30%

A continuación, se presenta el resultado del análisis de los expedientes correspondientes a cada

una de las auditorías seleccionadas en la muestra objeto de esta auditoría.

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7.1.1 PROCEDIMIENTO AUDITORIA DOCUMENTAL AIPD01

OBJETIVO: “Realizar auditoría a los sujetos vigilados a través de la revisión de información

recolectada por medio del reporte de obligatorio cumplimiento solicitado por la Circular Única,

respuestas a requerimientos de información, entre otras fuentes, para verificar y analizar, obtener

conclusiones que permitan establecer el cumplimiento frente a las obligaciones en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud.”

ALCANCE: “Inicia con la planeación de la Auditoría. Continúa con su ejecución, la aprobación

del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o autoridades

competentes y termina con el archivo de la documentación generada y recopilada en la Auditoría

de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DOCUMENTAL

Las cuatro direcciones cuentan con unos criterios para la priorización de las auditorias y visitas

sobre la base de análisis de riesgos relevantes, lo que motiva la formulación de la Conformidad

No. 1 del numeral 14.1 de este informe.

Después de analizar los registros (27 expedientes) de cada una de las auditorías podemos

concluir de acuerdo con la información contenida en los mismos que los controles no son

efectivos, o no se aplican en el procedimiento, como criterio para impedir la materialización de

los riesgos identificados en el mismo, lo que motiva la formulación la Observación No. 1 del

numeral 14.4 de este informe.

A excepción del expediente de la Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud

de Buenaventura, los demás expedientes analizados en la muestra correspondientes al

procedimiento Auditorías Documentales AIPD01 no contienen la Hoja Control de Expedientes

GDFT09 establecida en el sistema de gestión documental de la SNS, lo que motiva la formulación

del No Conformidad No. 1 del numeral 14.3 de este informe.

A excepción del expediente de la Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud

de Buenaventura, los demás expedientes analizados en la muestra no contienen el registro que

evidencie la realización de la planeación de la auditoría, tal como se establece en el procedimiento

Auditoría Documental AIPD01, actividad No. 2 “Planear la auditoría documental.”, lo que motiva

la formulación del No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este informe.

En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Auditoría Documental AIPD01 dice: “El

tiempo promedio de la auditoría documental es de 30 días hábiles. En caso de requerir un plan

de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este.”, se pudo observar

que en todas las auditorias documentales analizadas en la muestra se incumplieron los tiempos

establecidos en el procedimiento, lo que motiva la formulación del No Conformidad No. 3 del

numeral 14.3 de este informe.

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Los expedientes correspondientes a las auditorías documentales analizadas en la muestra no se

encuentran archivado conforme al desarrollo del procedimiento de Auditoría Documental AIPD01,

el procedimiento Administración de Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de

Organización de Archivos de Gestión” GDGU01 de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones

dice: Expediente: “Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un

mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad

administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad y

orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva.”, lo que motiva la

formulación del No Conformidad No. 4 del numeral 14.3 de este informe.

Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.

7.1.2 PROCEDIMIENTO AUDITORIA INTEGRAL O ESPECIAL AIPD02

OBJETIVO: “Realizar auditoría a las entidades vigiladas mediante la obtención de información y

conocimiento in situ de la situación actual de la gestión o el manejo de los diferentes componentes

evaluados a éstas con el fin de realizar seguimiento, monitoreo y evaluación al Sistema General

de Seguridad Social en Salud.

Se archiva el expediente mediante el procedimiento GDPD03-Procedimiento Administración de

Archivo”.

ALCANCE: “Inicia con la planeación de la Auditoría, continúa con el desarrollo de la misma,

la aprobación del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o

autoridades competentes y termina con el archivo de los papeles de trabajo y demás

documentación de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA INTEGRAL O ESPECIAL AIPD02

A excepción de los expedientes mencionados en el párrafo anterior, los demás expedientes

analizados en la muestra correspondientes al procedimiento Auditorías Integral o Especial

AIPD02 no contienen la Hoja Control de Expedientes GDFT09 establecida en el sistema de

gestión documental de la SNS, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 1 del

numeral 14.3 de este informe.

A excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los Municipios de la

Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al municipio de

Chiquinquirá Boyacá, los demás expedientes analizados en la muestra correspondientes al

procedimiento Auditorías Integral o Especial AIPD02 no se evidencia en el expediente el registro

que evidencie la realización de la planeación de la auditoría, tal como se establece en el

procedimiento Auditoría Documental AIPD01, actividad No. 2 “Planear la auditoría documental.”,

lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este informe.

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En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Auditoría Integral o Especial AIPD02 dice:

“El tiempo promedio de la auditoría documental es de 30 días hábiles. En caso de requerir un

plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este.”, se pudo

observar que, a excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los

Municipios de la Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al

municipio de Chiquinquirá Boyacá, analizadas en la muestra, en los demás se incumplieron los

tiempos establecidos en el procedimiento, lo que motiva la de la No Conformidad No. 3 del

numeral 14.3 de este informe.

A excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los Municipios de la

Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al municipio de

Chiquinquirá Boyacá, los demás expedientes no se encuentran archivado conforme al desarrollo

del procedimiento de Auditoría Integral o Especial AIPD02, el procedimiento Administración de

Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de Organización de Archivos de Gestión” GDGU01

de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones dice: Expediente: “Conjunto de documentos

producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados

por una persona, dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que

se conservan manteniendo la integridad y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta

su resolución definitiva.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 4 del numeral

14.3 de este informe.

En la revisión a los expedientes Auditoría Integral o Especial al Municipio se la Jagua del Pilar,

Auditoria Integral al Municipio de Puerto Tejada, Auditoria Integral al Municipio de Garzón Huila

y Auditoria Integral al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, correspondiente a las auditorías

contratadas de la Dirección de Entidades del Orden Territorial se pudo verificar el cumplimiento

a las normas de gestión documental, lo que motiva la formulación de la Conformidad No. 2 del

numeral 14.1 de este informe.

Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.

7.1.3 PROCEDIMIENTO VISITA AIPD03

OBJETIVO: “Realizar la verificación las instalaciones del sujeto vigilado del cumplimiento de los

estándares definidos en la normativa mediante la planeación y ejecución de la visita con el fin

de tomar las acciones y correctivos que se requieran de forma oportuna.” (subrayado y negrita

fuera de texto).

ALCANCE: “Inicia con la planeación de la visita, continúa con el desarrollo de la misma, la

aprobación del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o

autoridades competentes y termina con el archivo de los papeles de trabajo y demás

documentación de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).

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ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO VISITA

Los expedientes analizados en la muestra correspondientes al procedimiento Visita AIPD03 no

contienen la Hoja Control de Expedientes GDFT09 establecida en el sistema de gestión

documental de la SNS, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 1 del numeral

14.3 de este informe.

Sin excepción los expedientes analizados en la muestra correspondientes al procedimiento

Auditorías Visita AIPD03 no se encuentra el registro que evidencie la realización de la planeación

de las visitas, tal como se establece en el procedimiento Auditoría Visita, actividad No. 1 “Planear

la Visita.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este

informe.

En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Visita AIPD03 dice: ““El tiempo promedio

del desarrollo del procedimiento de visita está en 15 días hábiles. En caso de requerir un plan de

mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este o el doble de tiempo en

caso de que se requiera un ajuste al plan de mejoramiento.”, se pudo observar que en todas las

auditorias documentales analizadas en la muestra se incumplieron los tiempos establecidos en

el procedimiento, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 3 del numeral 14.3 de

este informe.

Los expedientes correspondientes a las visitas analizadas en la muestra no se encuentran

archivado conforme al desarrollo del procedimiento de Auditoría Visita AIPD03, el procedimiento

Administración de Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de Organización de Archivos de

Gestión” GDGU01 de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones dice: Expediente: “Conjunto

de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento,

acumulados por una persona, dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados

entre sí y que se conservan manteniendo la integridad y orden en que fueron tramitados, desde su

inicio hasta su resolución definitiva.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 4

del numeral 14.3 de este informe.

Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.

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7.2 PROCESO SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS

7.2.1 PROCEDIMIENTO TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS

PRIVADAS (SUPD04)

La normativa que regula los tramites de autorización previa de reformas estatutarias de IPS

privadas, es el Decreto 2462 de 2013, Circular Externa No 0001 del 01 de marzo de 2018, y el

procedimiento interno TRÁMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS

PRIVADAS”, Código SUPD04.

En cumplimiento de la Circular 0001 de 2018, se establece que en Desarrollo de las funciones

otorgadas en el Decreto 2462 de 2013, mediante la presente el Superintendente Nacional de

Salud imparte las siguientes instrucciones relacionadas con los requisitos mínimos que deben

cumplir las instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS), aquellas Empresas Sociales

del Estado cuyo acto de constitución u origen (Acuerdo u Ordenanza, Ley, Decreto u otro Acto

Administrativo) indique que sus reformas estatutarias serán sometidas a la inspección, vigilancia

y/o control de la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de presentar para autorización

alguna de las señaladas en el primer acápite de esta Circular y que se encuentran relacionadas

en el artículo 7, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013.

El numeral 12 del artículo 07 del Decreto 2462 de 2013, asignó al Despacho del Superintendente

Nacional de Salud, autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión,

adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades

promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestación

de estos.

El numeral 16 del artículo 07 del Decreto 2462 de 2013, asignó al Despacho del Superintendente

Nacional de Salud Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón

social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza

jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión

de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida

la Superintendencia.

Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento ‘TRAMITE PARA

AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS’’ (SUPD04) del Proceso

Supervisión a los Sujetos Vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el

marco del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como

se observa en la siguiente imagen:

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La versión actual del Procedimiento “TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS

ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS’’ código SUPD04, incluida en el Mapa de Procesos, se

encuentra vigente a partir de la solicitud aprobada mediante NURC: 3-2018-21458 del 19 de

diciembre de 2018.

Teniendo en cuenta, que el alcance definido para la auditoría del proceso “Supervisión a los

Sujetos Vigilados” y la verificación de la ejecución del procedimiento “Tramite para autorizar

reformas estatutarias de IPS privadas “corresponde a la vigencia 2018, se solicitó mediante

correo electrónico a la Oficina Asesora de Planeación versión del procedimiento de la vigencia

que comprende el alcance, información que fue suministrada.

El procedimiento “TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS

PRIVADAS’’ código SUPD04 abordó de manera explícita las políticas de operación, los puntos

de control y el Análisis de Tiempo, como los elementos de control del componente del

direccionamiento estratégico, definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del

proceso “SUPERVISION A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD”.

En relación con el Procedimiento TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS

DE IPS PRIVADAS’’ Código SUPD04, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del

Numeral 14.1 presente Informe.

De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de

Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo

de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad

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administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad

y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.

El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de

Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos

de los Archivos, y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11 y las

Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

El equipo de Control Interno evidenció, el diligenciamiento de este formato y se evidenció que las

series están conformadas por Concepto y las Subseries Conceptos Técnicos Estatutarios, de

conformidad a las Tablas de Retención vigentes.

El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también

conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades

relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del

documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499

de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y

Comunicación.

En relación, con la organización de los documentos de Archivo y el Registro incluido en el

Inventario Documental GDFT11, de los asuntos que fueron tramitados por la Dirección de I V para

Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 4 del

Numeral 14.1 presente Informe.

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SOLICITUDES DE REFORMAS ESTATUTARIAS PRESENTADAS POR LAS IPS PRIVADAS

DURANTE LA VIGENCIA 2018.

A la Superintendencia Nacional de Salud en el año 2018 fueron allegadas trecientos veinte y

cuatro (324) solicitudes de reformas estatutarias de IPS privadas, las cuales, se clasificaron como

se expone a continuación:

Asunto 2018

1 Disolución y/o liquidación 55

2 Transformación 51

3 Cambio de objeto social 40

4 Aumento de capital 39

5 Modificación de razón social 35

6 Composición accionaria 28

7 Reforma de varios artículos 16

8 No es una reforma 9

9 Fusión 8

10 Capitalización 6

11 Facultades del Representante Legal 5

12 Venta de cuotas 5

13 Cambio de domicilio 3

14 Cesión de cuotas 3

15 Enajenación de acciones 3

16 Reforma integral de los estatutos 3

17 Venta de acciones 3

18 Cambio de la propiedad 2

19 Enajenación de establecimiento de comercio 2

20 Escisión 2

21 Ampliación del término de duración 1

22 Aumento de capital y varios documentos 1

23 Capitalización por utilidades 1

24 Modificación Objeto Social 1

25 Reactivación ley 1429 y transformación 1

26 Estatutos 1

TOTAL 324

Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores

de Servicios de Salud. Control Interno. Información 2017-2018.xls

En relación, con la clasificación de los Asuntos presentados por las IPS privadas durante la

vigencia 2018, y que fueron tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de

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Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 5 del Numeral 14.1 presente Informe

y Recomendación No 2 del Numeral 14.2 presente Informe.

ESTADO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS

PRIVADAS EN LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN

INSTITUCIONAL- VIGENCIA 2018.

A la Superintendencia Nacional de Salud en el año 2018 fueron allegadas un total de 324

solicitudes de reformas estatutarias, las cuales después de activarse el trámite y conforme a su

demanda, se clasificaron como se expone a continuación:

Estado 2018

1 En Delegada de riesgos 88

2 En espera de respuesta del vigilado 39

3 Improcedente 37

4 Materializada 32

5 En revisión de oficio - requerimiento en SUPERCOR 26

6 Con Resolución 16

7 Memorando en revisión 15

8 En estudio de Documentación PSS 13

9 En Elaboración de concepto técnico PSS 11

10 Devuelto por circular 001 de 2018 10

11 Proyecto de resolución en revisión del Despacho del Superintendente 9

12 Concepto técnico en firma de la directora y Delegado 7

13 En revisión de la coordinación de PSS 6

14 En firma del Superintendente y/o notificación 4

15 Con Resolución Desistimiento - Tácito 3

16 En ajustes con observaciones de revisión de coordinación PSS 3

17 En revisión oficio de materializada SUPERCOR 2

18 Con solicitud de concepto a la OAJ 1

19 Devuelto por desistimiento expreso 1

20 Memorando aprobado - Pendiente de radicar en el despacho el expediente 1

TOTAL 324

Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores de Servicios de Salud. Control Interno.

Información 2017- 2018.xls

En la vigencia 2018 la Superintendencia Nacional de Salud, expidió diez y seis (16) resoluciones

de solicitudes de reforma estatutaria, en tanto que, 1 acto administrativo con solicitud de concepto

a la Oficina Asesora Jurídica; 88 asuntos se encontraban pendientes de la expedición del

concepto técnico por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y otros seis

(6) en revisión de la coordinación de PSS.

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En relación, con el resultado correspondiente al Estado Materializado, se evidencia que en total

32 solicitudes de Reforma Estatutaria no surtieron las actividades incluidas en el procedimiento

‘’Trámite para autorizar reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD04), en tanto que por

incumplimiento a lo establecido en la Circular 001 de 2018, fueron devueltos un total de 10

solicitudes de Reformas Estatutarias.

Así las cosas, en al año 2018, la etapa del trámite que reportó el mayor retardo fue Elaboración

del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, seguida

en espera de respuesta del vigilado y la menor demora se detectó en Memorando aprobado -

Pendiente de radicar en el despacho el expediente.

En el año 2018, los asuntos que se encontraban en validación de autorización de la reforma

estatutaria se represaron en su mayoría en las etapas de trámite correspondientes a Elaboración

del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos (27%); En

espera de respuesta del vigilado (13%), Improcedente (12%), Materializada (10%), en revisión de

Oficio-requerimiento de Supercor (8%).

PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

DEPENDENCIA CARGOS PROVISTOS

Dirección De Inspección Y Vigilancia Para

Prestadores De Servicios De Salud

1 Asesor

1 Director Superintendencia

1 Técnico Administrativo.

1 Secretario

Grupo De Gestión Financiera De Prestadores

De Servicios De Salud

9 Profesional Especializado

Grupo De Gestión Administrativa Y Legal De

Prestadores De Servicios De Salud

9 Profesional Especializado

Grupo De Gestión Asistencial De

Prestadores De Servicios De Salud

7 Profesional Especializado

Fuente: Grupo de Talento Humano.

En relación, con la planta de personal asignada la Dirección de I V para Prestadores de Servicios

de Salud durante la vigencia 2018 la Oficina de Control Interno genera Conformidad No 6, del

Numeral 14.1 presente Informe.

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ASUNTOS TRÁMITADOS EN LA VIGENCIA 2018

De conformidad con el Análisis de Tiempo incluido en el Procedimiento ‘’trámite para autorizar

reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD04), establece que, El análisis de los diferentes

componentes se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir del momento

en que se radique la solicitud.

la Oficina de Control Interno acogió el mismo como elemento base para clasificar los asuntos de

Reformas Estatutarias que se radicaron en la vigencia de 2018.

Del total de 324 IPS privadas que elevaron solicitud de reformas estatutarias, ante la Supersalud

en la vigencia 2018, fueron resueltas 16 casos mediante Acto Administrativo, correspondientes a

los Entidades privadas que se relacionan en el siguiente cuadro.

Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores de Servicios de Salud. Control Interno. Información 2017-

2018.xls

En relación, con los Asuntos presentados por las IPS privadas durante la vigencia 2018, y que

fueron tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de

Control Interno genera No Conformidad No 6 del numeral 14.3 del presente Informe.

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RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

QUE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REFORMA ESTATUTARIA- VIGENCIA 2018.

VIGILADO FECHA NURC ESTADO ACTUAL

Linde

Colombia S.A.

13/09/2018 1-2018-147648

1-2018-178231

Resolución 010353 De 24/10/2018 Interpuso

Recurso Con El NURC 178231

Fundación

Valle De Lili

31/01/2018 1-2018-013822 Se Proyecta Respuesta A El Recurso De

Reposición NURC 2-2018-048235 Del

21/06/20148

MUESTRA FISICA AUDITADA.

La Oficina de Control Interno de las trescientos veintiocho (324) solicitudes de reforma estatuaria

de IPS privadas que se radicaron en las vigencias 2018, tomó una muestra de cinco (05)

expedientes administrativos.

1. Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S. Expediente 1-2018-075792 del 17/05/2018, por

medio del cual, se solicita autorización para la modificación por ampliación del objeto social.

A la fecha de revisión (26-03-2019) de la solicitud del trámite solicitado por la IPS COLMEDICOS.

La Oficina de Control interno observó que el concepto por medio del cual, se solicita autorización

para la modificación por ampliación del objeto social que realiza la Delegada para la Supervisión

Institucional se encuentra en la actividad 22 del procedimiento. (Expedir el Acto Administrativo)

La Inactividad Administrativa que se advierte es de dos (2) meses que transcurrieron entre el

traslado del expediente de Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S a Superintendencia

Delegada para la Supervisión de Riesgos (18/06/2018) para solicitar Concepto Técnico y la

remisión a la Delegada de Riesgos (21/08/2018) con el concepto técnico.

2. UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S Expediente 1-2018-049196 del

3/04/2018. por medio del cual, se solicita autorización para la modificación por presentar

Aumento de Capital.

La Inactividad Admnistrativa que se advierte es desde tres (3) meses que transcurrieron entre

la solicitud dirigida a UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S para dar

cumplimiento a la Circular Externa 001 de 2018, (17/04/2018) que establece un mes para que

el vigilado allegue la documentación faltante y el envío de la Dirección de I V para Prestadores

de Servicios de Salud realizado a la Oficina Asesora Jurídica (24/07/2018) el proyecto de

Resolución en la cual se establece el desistimiento tácito.

3. CADAMA S.A.S. Expediente 1-2017-189046 del 24/11/2017. por medio del cual, se solicita una

reforma estatutaria respecto a la adición de la actividad económica.

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A la fecha de revisión de la solicitud del trámite solicitado por la CADAMA S.A.S. La Oficina de

Control interno observó que el concepto por medio del cual, se solicita una reforma estatutaria

respecto a la adición de la actividad económica se encuentra en la actividad 22 (Expedir Acto

Administrativo) del procedimiento Tramite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas

SUPD04.

La Inactividad Administrativa que se advierte es de cinco (5) meses que transcurrieron entre el

envío del Proyecto de Resolución ‘’Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de

reforma estatutaria presentada por CADAMA S.A’’ (17/05/2018) a la Oficina Asesora Jurídica y la

devolución del proyecto de Resolución ajustado a la Delegada de Supervisión Institucional

(01/10/2018)

4. FUNDACION VALLE DEL LILI. Expediente 1-2018-013822 del 31/01/2018. por medio del cual,

se solicita autorización para perfeccionar la enajenación de 20.993.701.889 Acciones a

Inversiones YM S.A.S.

La Inactividad Admnistrativa que se advierte es desde dos (2) meses que transcurrieron entre la

fecha radicación del Derecho de Petición por FUNDACION VALLE DEL LILI (30/04/2018) y la

respuesta a este Derecho de Petición enviada (21/06/2018).

A la fecha de este informe (26 /03/2019), han pasado cinco (5) meses desde el inicio del proceso

(31/01/2018) hasta la respuesta dada por la Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud, del Derecho de Petición, radicado por el vigilado, (21/06/2018).

5. SOCIEDAD IPS ESPECIALIZADA S.A. Expediente 1-2018-062192 del 23/04/2018. por medio

del cual, se solicita Reforma Estatutaria referente al cambio en la Junta Directiva y su

composición.

A la fecha de este informe (26 /03/2019), han pasado ocho (8) meses desde solicitud realizada

por la Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud (12/06/2018) sobre documentación

faltante de acuerdo con la Circular 08, hasta la respuesta dada por el Representante Legal de

SOCIEDAD IPS ESPECIALIZADA S.A, (25/07/2018).

7.2.2 PROCEDIMIENTO REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD. SUPD05

La normativa que regula los Reintegro de recursos del sector salud, es el Decreto 2462 de 2013,

Decreto 1184 de 2016, el Decreto 1281 de 2002, Decreto 546 de 2017, la Resolución 000407 de

2019 y procedimiento interno ‘REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD’’, con Código

SUPD05.

El Decreto 2462 de 2013, estableció en el Numeral 5 del artículo 6 dispone como función de la

Superintendencia Nacional de Salud la de ‘’Inspeccionar, vigilar, controlar la eficiencia, eficacia y

efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud’’.

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Decreto 1281 de 2002, “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la

utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”

Artículo 3°. Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando el

administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad, en el ejercicio de sus

competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó

apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento,

solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más

tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la

situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata

y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el

reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes.

Cuando la apropiación o reconocimiento a que alude este artículo sea evidenciada por el actor

que maneja los recursos, éste deberá reintegrarlos en el momento en que detecte el hecho.

En el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar

de contarse con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán

reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio

establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o

por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente

actualizados por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

Decreto 546 de 2017.

Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 21. Periodo de Transición. La Administradora de los Recursos del sistema de Seguridad

Social en Salud – ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud a partir del 1º de agosto de 2017.

Desde la publicación del presente Decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar

las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.

Resolución 000407de 2019.

Artículo 01. Modificar la Resolución No 0061de enero de 2016, en el sentido de cambiar el

nombre, así como la referencia hecha al Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA por

el de Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),

adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional del

Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de la SNS, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento ‘’REINTEGRO DE

RECURSOS DEL SECTOR SALUD’’ (SUPD05) del Proceso Supervisión a los Sujetos Vigilados

de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el marco del Sistema Integrado de

Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como se observa en la siguiente

imagen:

Es importante señalar, que la versión actual del Procedimiento ‘’ REINTEGRO DE RECURSOS

DEL SECTOR SALUD’’ código SUPD05 se encuentra vigente a partir de la solicitud aprobada

mediante NURC 3-2018-020279 del 28 de noviembre de 2018.

Teniendo en cuenta, que el alcance definido para la auditoría del proceso “Supervisión a los

Sujetos Vigilados” y la verificación de la ejecución del procedimiento “Reintegro de recursos del

Sector Salud “corresponde a la vigencia 2018, se solicitó mediante correo electrónico a la Oficina

Asesora de Planeación versiones de las vigencias que comprenden el alcance, información que

fue suministrada.

El procedimiento “REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD” (SUPD05) código

SUPD05 abordó de manera explícita las políticas de operación los puntos de control y el Análisis

de Tiempo como elementos de control del componente del direccionamiento estratégico,

definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del proceso “Supervisión A Los

Sujetos Vigilados De La Superintendencia Nacional De Salud”.

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Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

En relación, con El procedimiento “REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD”

(SUPD05) código SUPD05 a cargo de la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud

la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del Numeral 14.1 presente Informe.

Planta de Personal

DEPENDECIA CARGOS PROVISTOS

Dirección De Inspección Y Vigilancia Para

Entidades Del Orden Nacional

1 Director Superintendencia

1 Profesional Especializado.

1 Auxiliar Administrativo

Grupo Fondo De Solidaridad Y Garantía –

Fosyga

5 Profesional Especializado

En relación, con la Planta de Personal que conforma la Dirección de I V para Prestadores de

Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 7 del Numeral 14.1

presente Informe.

De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de

Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo

de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad

administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad

y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.

El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de

Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos

de los Archivos, y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11 y las

Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

El equipo de Control Interno evidenció, el diligenciamiento de este formato y se evidenció que las

series están conformadas Concepto Técnico y las Subseries Conceptos Técnicos Estatutarios.

El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también

conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades

relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del

documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499

de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y

Comunicación.

En relación, con la organización de los documentos de Archivo y el Formato Inventario

Documental GDFT11, de los asuntos que fueron tramitados por la Dirección de I V para

Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 8 del

Numeral 14.1 presente Informe.

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PROCESOS PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS RECIBIDOS POR LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DURANTE LA VIGENCIA DE 2018.

La Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2018 tramitó 230 actos administrativos

ordenando a diferentes actores del SGSSS el reintegro de recursos al Fondo Solidaridad y

Garantía FOSYGA, hoy administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social

en Salud -ADRES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y los Decretos

1429 de 2016 y 546 de 2017, tal como, se expone a continuación:

Asunto 2018

A RESTITUCIONES POR RECOBROS 126

B RESTITUCIONES POR RECLAMACION 63

C RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS ARS07 14

D RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS - ARS05 10

E RESTITUCIONES POR COMPENSACION DECRETO 4023 9

F RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS ARS06 6

G RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 2280 1

H LMA ABRIL-MAYO-JUNIO 1

TOTAL 230

Fuente: Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional. Estado de

Resoluciones de Reintegro.xls.

El cuadro siguiente contiene los procesos recibidos por la Superintendencia Nacional de Salud

durante la vigencia 2018, aquellos que presentan resoluciones de firmeza ordenando reintegros,

de igual forma, resoluciones de firmeza en trámite y otros que presentan recursos de reposición

en trámite y una Notificación en Trámite, de los cuales para la auditoría que nos ocupa se

seleccionó una muestra de doce (12).

CONCEPTO

PROCESOS

RECIBIDOS

DURANTE LAS

VIGENCIAS

RESOLUCIONES EN

FIRMEZA

ORDENANDO

REINTEGROS

RESOLUCIONES

FIRMEZA EN TRAMITE

RECURSOS DE

REPOSICIÓN EN

TRAMITE

NOTIFICADA EN

TRAMITE

VIGENCIAS CANT CANT TOTAL CANT TOTAL CANT TOTAL CANT TOTAL

TOTAL

REINTEGROS

DE

RECURSOS

2018 230 19

2.282.872,47 93

36.719.921,70

117

137.622.027,20

1

498.075,00

Fuente: Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional. Estado de Resoluciones

Reintegros de Recursos 2018. Cifras en Miles

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MUESTRA FISICA AUDITADA.

La Oficina de Control Interno de los (230) solicitudes de ordenes de reintegro que se radicaron

en las vigencias 2018, tomó una muestra de (12) expedientes administrativos que corresponde a

el 56% de los recursos para reintegro en la vigencia 2018.

El procedimiento Trámite para autorizar reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD05)

establece que el tiempo promedio para un solo proceso es de dos (2) meses contados a partir de

la fecha de radicación de los documentos.

TOTAL (CAP + INT)

MUESTRA

TOTAL (CAP + INT)

VIGENCIA 2018

%

MUESTRA

DECRETO 2280 $ 24.326.654 $ 24.326.654 100%

AUDITORIAS

ARS007 $ 12.780.836.222 $ 14.718.972.261 87%

AUDITORIAS

ARS006 $ 5.112.645.957 $ 6.942.919.768 74%

DECRETO 4023 $ 23.423.859.246 $ 41.647.274.591 56%

AUDITORIAS ARS005 $ 54.058.865.517 $ 97.291.731.907 56%

RECOBROS $ 3.529.401.982 $ 14.691.958.513 24%

RECLAMACIONES $ 300.878.004 $ 1.307.980.482 23%

TOTAL $ 99.230.813.583 $ 176.625.164.175 56%

A. RESTITUCIONES POR RECOBROS.

1.COMPENSAR EPS. Expediente 1-2017-031768 del 24 de febrero de 2017. A través del cual la

Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de

Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,

valor ordenado $364.422.672,78 a la EPS Compensar.

La Resolución No 004855 ‘’En la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos recursos a

la ADRES’’, fue firmada por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de 27

abril de 2018, catorce meses (14) después de presentado a la Entidad.

2. COOMEVA EPS. Expediente 1-2017-018571 del 03 de febrero de 2017. A través del cual la

Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de

Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa,

valor ordenado 1.201.497.435,87 a la EPS Coomeva.

La Resolución 0101976. ‘’Por la cual se ordena a COOMEVA E.P.S S.A., el reintegro de unos

recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 noviembre de 2018, veintiún meses (21)

después de presentado a la Entidad.

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3. COMPENSAR EPS. Expediente 1-2016-022732 del 19 de febrero de 2016. A través del cual

la Unión Temporal Nuevo Fosyga, remite documentación para que la Superintendencia Nacional

de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa

causa, valor ordenado $1.113.419.704,75 a la EPS COMPENSAR.

La Resolución No 004866 por la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos recursos al

ADRES es firmada por el SDSI, el 27 abril de 2018, veintiséis (26) meses después de presentado

en la Entidad.

4. SALUD TOTAL Expediente 1-2017-113197 del 18 de Julio de 2017. A través del cual la Unión

Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud

ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, valor

ordenado $850.062.168,86 a SALUD TOTAL.

Resolución 009679 por la cual se ordena a SALUD TOTAL EPS, el reintegro de unos recursos al

ADRES es firmada por el SDSI el 12 de septiembre de 2018, catorce (14) meses después de

presentado en la Entidad.

B. RESTITUCIONES POR RECLAMACION

1. CLINICA PRADERA LIFE IPS. Expediente 1-2016-026130 del 28 de febrero de 2016. A través

del cual Consorcio UT Nuevo Fosyga, remite documentación para que la Superintendencia

Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin

justa causa, valor ordenado $300.878.004.

La Resolución 010987. ‘’Por la cual se ordena a la CLINICA PRADERA LIFE IPS, el reintegro de

unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 Noviembre de 2018, treinta y tres (33)

meses después de presentado en le Entidad.

C. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS007

1. EPS EMSSANAR. Expediente 1-2018-019251 del 08 de febrero de 2018. A través del cual el

ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el

reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado $

12’780.836.222,27 a EPS EMSSANAR.

La Resolución 09828. ‘’Por la cual se ordena a la EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR

ESS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 20 septiembre de

2018, siete (7) meses después de remitido por la Entidad

D. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS005

1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - Atlántico. Expediente 1-2017-083342 del

25 de mayo de 2017. A través del cual el CONSORCIO SAYP, remite documentación para que

la Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado $50.127.141.251,08 a CAJACOPI.

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Resolución 004755 por el cual se ordena a Caja de Compensación Familiar CAJACOPI el

reintegro de unos recursos al ADRES es firmada por el SDSI, el 18 abril de 2018, once (11) meses

después de ingresado en la Entidad.

2. COMPARTA. Expediente 1-2018-029149 del 23 de febrero de 2018. A través del cual el

ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el

reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado

$3.931.724.266,24. A la EPS Comparta.

La Resolución 011548, “Por la cual se ordena a COMPARTA EPS, el reintegro de unos recursos

a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES’’

es firmada por el Delegado de Supervisión Institucional, el 17 de diciembre de 2018, diez (10)

meses después, de remitido por la Entidad.

E. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 4023

Estos recursos adeudaos por EPS, se generaron en las auditorias al proceso de Compensación

del -Decreto 4023 de 2011 entre el periodo de junio de 2013 hasta el 30 noviembre de 2016.

COOMEVA. Expediente 1-2017-115643 del 21 de Julio de 2017. A través del cual el

CONSORCIO SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud

ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor

ordenado $21.541.109.727,27 a la EPS Coomeva.

RESOLUCION 009660 por la cual se ordena a Coomeva entidad promotora de Salud S.A el

reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad

Social en Salud – ADRES, fue firmada por el Delegado de Supervisión Institucional el 12 de

septiembre 2018, catorce (14) meses después de remitido por la Entidad.

2. SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD. Expediente 1-2017-111424 del 14 de Julio de 2017. A

través del cual el Consorcio SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional

de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,

valor ordenado $1.882.749.518.56 a Servicio Occidental de Salud.

La Resolución 009680 por la cual se ordena a Servicio Occidental de Salud entidad promotora

de Salud S.A el reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del sistema

General de Seguridad Social en Salud – ADRES, es firmada por el Delegado para la Supervisión

institucional, el 12 Septiembre de 2018, catorce (14) meses después de remitido por la Entidad.

F. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS006

1. EPS MUTUAL SER. Expediente 1-2018-018237 del 07 de febrero de 2018. A través del cual

ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el

reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado

$5.112.645.957,48 a EPS Mutual Ser.

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La Resolución 011541. ‘’Por la cual se ordena a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA

SOLICDARIA DE SALUD EPS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI

el 17 diciembre de 2018, diez (10) meses después de remitido por la Entidad.

G. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 2280

1. EPS CRUZ BLANCA. Expediente 1-2017-076263 del 15 de mayo de 2017. A través del cual

Consorcio SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene

el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado

$24.326.654.

La Resolución 010988. ‘’Por la cual se ordena a la EPS CRUZ BLANCA, el reintegro de unos

recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 noviembre de 2018, diez y ocho (18) meses

después de remitido por la Entidad.

Respecto, al término previsto que establece el Análisis de Tiempo incluido en el procedimiento

Reintegro de Recursos de Salud SUPD05, la Oficina de Control Interno genera No Conformidad

7 del Numeral 14.3 del presente Informe.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional tiene a su cargo el procedimiento

‘’Reintegro de recursos del Sector Salud’’, (SUPD05) con el cual, en resumen, se imparte

instrucciones a los vigilados, para que procedan a reintegran recursos al Sistema, luego de un

proceso desarrollado por antes Fosyga, hoy ADRES.

La Actividad 29 del Procedimiento, Reintegro de recursos del Sector Salud, establece: Realizar

seguimiento al cumplimiento de la resolución expedida’’, en la cual… Vencido el plazo estipulado

en la orden para el reintegro del recurso, se requiere al FOSYGA o quien haga sus veces para

que certifique el pago.

Así mismo, la actividad 30 del Procedimiento Reintegro de recursos del Sector Salud, establece

‘’Trasladar a Investigación Administrativa’’, en la cual, …Una vez evidenciado que no se cumplió

con la orden emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se dará traslado mediante

memorando a la Delegada de Procesos Administrativos, con los antecedentes correspondientes.

Con el NURC 3-2019-3160 del 26 de febrero de 2019 la Oficina de Control Interno solicitó a la

Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional informar sobre los requerimientos

realizadas al FOSYGA, o quien haga sus veces respecto a las certificaciones de los pagos

realizados por la Entidad vigilada y así mismo, informar sobre las entidades a las cuales se notificó

el Acto Administrativo que no cumplieron con la orden de la Superintendencia Nacional de Salud

de reintegro de los recursos.

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La SDSI, mediante NURC 2-2018-065184 del 12/08/2018, solicitó al ADRES el reporte

actualizado sobre las entidades que a la fecha no han dado cumplimiento a las órdenes de

reintegro que se encuentran ejecutoriadas y con el propósito que la ADRES tuviera información

actualizada respecto de las órdenes de reintegro de recursos emitidas, se remitieron en la

solicitud, 68 certificaciones de firmeza, correspondientes a los actos administrativos relacionados

en el oficio ADRES No. 0000013470 de 12 de julio de 2018.

Adicionalmente, se remitieron 38 certificaciones de firmeza adicionales y la relación de los actos

administrativos a través de los cuales se ha ordenado el reintegro de recursos al sector salud, en

las vigencias 2016, 2017 y lo corrido de 2018.

Lo anterior, con el fin de determinar las acciones a que haya lugar en el marco de las

competencias de esta Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.

Con el NURC 1-2018 –155010 del 25/09/2018 el ADRES adjunta el estado de cuenta con sus

anexos, donde informa que el reintegro de recursos ordenado no ha sido cumplido en su totalidad,

generándose así un presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 130, numeral 7 de la

Ley 1438 de 2011, en concordancia con lo previsto por el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de

2002.

La Delegada para la Supervisión Institucional mediante memorando NURC 3-2018-017770 de 27

de octubre de 2018, y con fundamento en la información remitida por la ADRES, remitió a la

Delegada de Procesos Administrativos (63) resoluciones donde se ordena el reintegro de

recursos al sector salud, a las entidades no han dado cumplimiento a las órdenes impartidas por

esta Superintendencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de

2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019. Así mismo, se envió el estado de

cuenta remitido por el ADRES mediante NURC 1-2018 –155010 del 25/09/2018.

7.2.3 PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS (SUPD01)

La normativa que regula los trámites para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el

funcionamiento o habilitación así como para las solicitudes de modificación de capacidad de

afiliación, retiros voluntarios, planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación

de Planes de Salud PAS, Ampliación de cobertura, y solicitudes de reformas estatutarias

presentadas por las Entidades promotoras de Salud EPS, empresas de Medicina Prepagada

EMP, o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP, es el Decreto 2462 de 2013.

Decreto 2462 de 2013, Artículo No. 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado

para la Supervisión Institucional, numeral No. 2. “Ejercer la inspección y vigilancia sobre el

cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades

Administradoras de Planes de Beneficios de Salud – EAPB, o las que hagan sus veces,

cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia

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prepagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al

Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de

funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley”.

Artículo 22. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades

Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, numeral 2. Verificar el cumplimiento de los

requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o

suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, de las Entidades Administradoras de

Planes de Beneficio – EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o

régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada, de conformidad con lo

establecido en la normativa vigente”.

Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento Habilitación y

Modificación de Vigilados (SUPD01) del Proceso Supervisión a los Sujetos Vigilados de la

Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el marco del Sistema Integrado de Gestión –

SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como se observa en la siguiente imagen:

La última versión del procedimiento “HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS”

código SUPD01 incluye los ajustes realizados mediante NURC 3-2017-010653 del 10 de Julio de

2017 y abordó de manera explícita las políticas de operación los puntos de control y el Análisis

de Tiempo, como los elementos de control del componente de direccionamiento estratégico,

definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del proceso “SUPERVISION A

LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”.

En relación, con el procedimiento “HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS” código

SUPD01 la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del Numeral 14.1 presente

Informe.

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Planta de Personal.

DEPENDECIA CARGOS PROVISTOS

Dirección De Inspección Y Vigilancia Para Entidades

Administradoras De Planes De Beneficios – EAPB

1 Director Superintendencia

3 Profesional

Especializado.

1 Profesional Universitario

1 Técnico Administrativo

1 Auxiliar Administrativo

Grupo De Trabajo Para Habilitación Y Modificaciones De

EAPB

5 Profesional Especializado

Grupo De Trabajo Financiero De Inspección Y Vigilancia

Para EAPB

6 Profesional Especializado

Grupo De Trabajo De Inspección Y Vigilancia Para EPS

Subsidiadas Y Otras EAPB

6 Profesional Especializado

Grupo De Trabajo De Inspección Y Vigilancia Para EPS

Contributivas Y Otras EAPB

5 Profesional Especializado

En relación, con la Planta de Personal que conforma la Dirección de I V para Prestadores de

Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 9 del Numeral 14.1

presente Informe.

De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de

Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo

de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad

administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad

y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.

El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de

Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos

de los Archivos y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11. y las

Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también

conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades

relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del

documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499

de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y

Comunicación.

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En relación, con la organización de los documentos de Archivo, de los asuntos que fueron

tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control

Interno genera No- Conformidad 8 del Numeral 14.3 del presente Informe.

MUESTRA

La Oficina de Control Interno de los cuarenta y seis (46) solicitudes que se radicaron en la vigencia

2018, tomó una muestra de cuatro (4) solicitudes realizando la verificación del Trámite, de

acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Habilitación y Modificación de Vigilados

(SUPD01).

MOTIVO DE LA SOLICITUD TOTAL

1 Plan de Reorganización Institucional 10

2 Reforma Estatutaria 8

3 Plan de Ajuste Financiero 4

4 Retiro Voluntario 4

5 Modificación de Plan 3

6 PAC 3

7 Aprobación de Plan 2

8 Habilitación contributiva, desistimiento 2

9 Habilitación régimen contributivo 682 2

10 Reforma Estatutaria Aumento capital autorizado 2

11 Aprobación de Plan; Modificación de Plan 1

12 Cambio composición accionaria 1

13 Cancelación de Plan; Reforma Estatutaria 1

14 Modificación de Minutas 1

15 Reconocimiento utilidades en patrimonio técnico 1

16 Retiro Voluntario Municipio de Yacuanquer 1

TOTAL 46

1.EPS EMSSANAR. NURC 1-2018-085337 del 01/06/2018. A través del cual la EPS EMSSANAR

S.A radica en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de retiro voluntario del municipio de

Popayán (Cauca).

A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) el trámite de

autorización de retiro voluntario del municipio de Popayán, solicitado por EMSSANAR se

encuentra en la Actividad No 11 del procedimiento, en revisión por parte del Coordinador del

grupo de Habilitación y Modificaciones de EAPB, por si es necesario requerir a la entidad

solicitante aclaración.

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2. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ‘’COMFACUNDI’’. NURC 1-2018-045647 del

23/03/2018. A través del cual COMFACUNDI radica en la Superintendencia Nacional de Salud

solicitud aprobación del Plan de Reorganización Institucional vía escisión.

A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) de la solicitud del

trámite solicitado por la EPS COMFACUNDI, se observó que el concepto por parte de la Delegada

para la Supervisión Institucional se encuentra en la actividad 11 del procedimiento y en revisión

por parte del Coordinador del Grupo de Habilitación y Modificaciones de EAPB.

3.COMFASUCRE NURC 1-2018-035979 del 07/03/2018. A través del cual COMFASUCRE radica

en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de aprobación del Plan de Reorganización

Institucional – Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación Familiar

Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila y Comfacor. de la revisión efectuada por

la Oficina de Control Interno,

A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) la solicitud de

aprobación del Plan de Reorganización Institucional – Escisión, solicitado por COMFASUCRE se

encuentra en la Actividad No 29 del procedimiento, en Expedir la resolución 10349 del

24/12/2018, por lo tanto, el trámite presentó una duración de (6) meses.

4.CAPITAL SALUD– REFORMA ESTATUTARIA NURC 1-2018-004411 del 12/02/2018. A través

del cual CAPITAL SALUD radica en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de

aprobación PARA Reforma Estatutaria – modificación del Capital Social.

A la fecha de revisiòn por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) solicitud de

aprobación para Reforma Estatutaria – modificación del Capital Social, solicitado por CAPITAL

SALUD se encuentra en la Actividad No 29 del procedimiento, ‘’Expedir el Acto Administrativo’’.

Este trámite tuvo una duración de tres (3) meses aproximados desde su inicio.

En relación, con el Estado de los trámites analizados por la Dirección de I V para EAPB durante

la vigencia 2018 y verificados en la muestra, la Oficina de Control Interno genera No

Conformidad No 9 del Numeral 14.3 del presente Informe.

7.2.4 PROCEDIMIENTO DESIGNACION DE EPS POR RESTRICCION DE AFILIACION

(SUPD03)

La Oficina de Control Interno, radicó solicitud de información a la Dirección de Inspección y

Vigilancia para Administradores de Planes de Beneficios EAPB, del procedimiento Designación

De EPS Por Restricción De Afiliación mediante NURC 3-2019-2988 del 22/02/2019 y la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió respuesta mediante correo

electrónico del 5/03/2019.

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La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió a el equipo Auditor el

siguiente archivo: MEDIDAS ADOPTADAS EPS 28 FEBRERO.xlsx.

La Información suministrada por la Dependencia corresponde a un Archivo generado en la

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales y hace referencia a las Entidades y

resoluciones que ordenan la medida de los programas de recuperación y la vigilancia especial

vigente.

Por lo anterior, no se allegaron las evidencias, en expediente físico o electrónico, que permitan al

Equipo Auditor, verificar los registros de todas las Actividades contenidas en el procedimiento.

8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES

Las siguientes recomendaciones corresponden al Informe de Auditoría Especial realizada en el

mes de febrero de 2018:

Dirección de EAPB

Recomendación 1:

“Teniendo en cuenta que en la revisión realizada a los cuatro (4) tramites escogidos en la

muestra, se evidencia incumplimiento de los términos establecidos en el procedimiento

“Habilitación y Modificaciones de Vigilados” - SUPD01 (Reforma de Estatutos de EAPB), y

Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" - SUPD04, en los cuales se

establece en el Análisis de Tiempos, la duración máxima que debe tener cada uno de estos

trámites, la Oficina de Control Interno recomienda establecer claramente los requisitos y

documentación que deben cumplir los vigilados antes de solicitar el trámite y el tiempo exacto

que puede demorar la revisión de esta documentación por parte de la Superintendencia Delegada

para la Supervisión Institucional, con el fin de que inmediatamente se identifique que el vigilado

no cumple con los requisitos, se haga devolución de la documentación, solicitándole radicar

nuevamente la solicitud, una vez tenga toda la documentación y cumpla con los requisitos con el

fin de evitar que los tiempos se alarguen y se afecten los indicadores de la Delegada.”

La Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, dentro del procedimiento SUPD01

Habilitación y Modificación de Vigilados incluyó las siguientes listas de chequeo, con el fin de

establecer claramente los requisitos y documentos que deben cumplir los vigilados para radicar

cualquiera de los tipos de trámites que se surten a través de dicho procedimiento:

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CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO

SUFT06 Lista de Chequeo Medicina Prepagada

SUFT07 Lista de Chequeo Régimen Contributivo

SUFT08 Lista de Chequeo Régimen Subsidiado

SUFT09 Lista de Chequeo para Modificaciones de la Capacidad de Afiliación EPS RC y

RS

SUFT19 Lista de Chequeo Para Aprobación de Planes Voluntarios de Salud Pac- Planes

de Medicina Prepagada

SUFT20 Lista de Chequeo Planes de Reorganización Institucional

SUFT21 Lista de Chequeo Ampliación de Cobertura de SAP Y MP

SUFT22 Lista de Chequeo Reformas Estatutaria de EPS-MP-SAP

SUFT24 Lista de Chequeo Planes de Reorganización Institucional Creación Nueva

Entidad

SUFT26 Lista de chequeo reformas estatutarias de IPS privadas

De acuerdo con el procedimiento SUPD01 Habilitación y Modificación de Vigilados, se estableció

un término de diez días hábiles para la aplicación de las listas de chequeo, con el fin de verificar

la completitud de la solicitud, para que en caso tal de estar incompleta requerir a la entidad

solicitante completar dicha petición.

Recomendación 2:

“Dada la materialización del riesgo “Incumplimiento de los términos del proceso”, se recomienda

revisar las causas que están materializando el riesgo y con base en ello, establecer controles

efectivos que mitiguen y/o prevengan su ocurrencia.”

Frente a la recomendación número dos, realizada por la Oficina de Control Interno en el Informe

de Seguimiento y Evaluación a la delegada para la Supervisión Institucional de fecha de diciembre

de 2018, desde la Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, se están desarrollando las

siguientes actividades:

• Revisión, análisis y ajuste de los tiempos establecidos en el procedimiento de Auditoria

Integral y Especial – AIPD02, actividades incluidas en el PAG para la vigencia 2019 por parte

de esta Dirección.

• Crear base de auditorías de la Dirección, la cual permita establecer controles efectivos

relacionados con la oportunidad y términos establecidos en el procedimiento.

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Dirección de IPSS

La Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, realiza

seguimiento semanal a los trámites de reformas estatutarias de las IPS, identificando que dicho

procedimiento requiere ser ajustado.

De acuerdo con esto, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional junto con la

Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, viene trabajando en

la modificación y actualización del procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias

de IPS Privadas" con código SUPD04, para que este se haga más expedito. Sin embargo, dicho

procedimiento contiene un trámite transversal, en el cual intervienen diferentes áreas de esta

Superintendencia, por lo cual, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de

Servicios de Salud convocó a reunión a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos, reunión que se llevó a cabo el pasado 23 de abril de 2018, y en la cual se socializó la

propuesta de modificación al procedimiento, archivo que fue enviado a esa Delegada mediante

correo electrónico para su revisión y comentarios.

De igual manera, y con el objetivo de decantar los trámites que se radican en la Superintendencia

Nacional de Salud por parte de las IPS, acerca de Reformas Estatutarias, el 1° de marzo de 2018

fue expedida la Circular Externa 000001 de 2018 "Régimen de Autorización Previa de Reformas

Estatutarias en Prestadores de Servicios de Salud" con el propósito de facilitar los trámites de

autorización previa necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de

servicios de salud - IPS, en este también se impartieron instrucciones a los vigilados, así: 1) sobre

los temas que requieren previa autorización por parte de esta Superintendencia, 2) los que se

entienden autorizados de manera general y 3) liquidaciones voluntarias y sus requisitos.

Así mismo, el pasado 08 de mayo de 2018, en esta Delegada, fue socializada la propuesta de

modificación al trámite por parte de la Directora de Inspección y Vigilancia para Prestadores de

Servicios de Salud y su equipo de trabajo de reformas estatutarias, al Jefe de la Oficina Asesora

Jurídica, la coordinadora del grupo de conceptos y su equipo de trabajo, y nuevamente a la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, manifestando que dicha

Superintendencia Delegada se encontraba de acuerdo con la modificación propuesta, sin

embargo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó con memorando 3-2018-008456 del 28

de mayo de los corrientes, los argumentos por los cuales no emite concepto favorable ni da

aprobación al proyecto de modificación del procedimiento propuesto por esta Superintendencia

Delegada.

De acuerdo a lo anterior, y en aras de dar continuidad a la modificación del

procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" con código

SUPD04, en su forma y términos, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

solicitó mediante memorando 3-2018-011836 de fecha 16 de julio de 2018, a la Oficina Asesora

de Planeación realizar las gestiones pertinentes para poder realizar los ajustes que el

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procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" con código

SUPD04 requiere, a fin de que esta Superintendencia pueda cumplir con sus obligaciones en

debida forma legal y procedimental. De esta revisión la Oficina Asesora de Planeación dio

respuesta mediante memorando 3-2018-012405 de fecha 26 de julio de 2018 solicitando ajustes

al procedimiento tanto de forma como de fondo, dichas observaciones fueron acogidas por la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.

El 10 de diciembre, se realizó reunión en donde participaron las siguientes áreas: Asesora del

despacho del Superintendente, Oficina Asesora Jurídica (Grupo de Conceptos, Derechos de

Petición y Apoyo Legislativo), Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Inspección y

Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional.

De dicha reunión se concluyó lo siguiente:

• Se modifica el procedimiento denominado trámite para autorizar reformas de IPS privadas.

• Se establecen los tiempos de ejecución para el mismo por cada área interviniente de la

siguiente manera: Delegada para la Supervisión Institucional (10 días hábiles).

Revisión del acto administrativo por la Asesora del Despacho (10 días hábiles).

Elaboración del concepto técnico por parte de la Delegada de Riesgos (queda con el mismo

tiempo del procedimiento que se encuentra actualmente vigente es decir 15 días hábiles).

De acuerdo con lo anterior, mediante memorando 3-2018-021085 del 13 de diciembre de 2018,

la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remite la modificación realizada

al procedimiento denominado Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas -

Código SUPD04 y se adjuntan los documentos necesarios para desarrollar dicho trámite:

• SUFL01: Formato de concepto técnico

• SUFT25: Hoja de ruta

• GE-1593: Acta de reunión - modificación del procedimiento de reformas

Así mismo la Oficina Asesora de Planeación mediante memorando 3-2018-21458 del 19 de

diciembre de 2018, dio respuesta informando que la solicitud de ajustes documentales

fue realizada de conformidad con lo establecido en el procedimiento de elaboración y control de

documentos y registros (ASPD01).

Todo lo anterior fue plasmado en un plan de mejoramiento.

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9. SEGUIMIENTO A PLANES DE MEJORAMIENTO

A continuación, se relaciona el seguimiento a los planes de mejoramiento producto de los

hallazgos de la Auditoría Especial realizada en el mes de febrero de 2018.

HALLAZGO 29: Materialización del Riesgo Operacional denominado “Incumplimiento de los

criterios de calidad establecidos en las políticas de operación, en la descripción de los

procedimientos, producto final, en la caracterización de bienes y servicios, y en los acuerdos de

nivel de servicio” y de las “Consecuencias – Efectos Potenciales” asociadas al mismo, por lo que

se solicita a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional realizar acción

correctiva con el fin de evitar o disminuir la probabilidad de que vuelva a suceder.

Plan Suscrito por la delegada: Identificar el impacto que genero al proceso y al cumplimiento

de los objetivos institucionales, la Materialización del Riesgo Operacional denominado

Incumplimiento de los criterios de calidad establecidos en las políticas de operación, en la

descripción de los procedimientos, producto final, en la caracterización de bienes y servicios, y

en los acuerdos de nivel de servicio”, determinado los efectos sobre las personas, bienes

materiales e inmateriales, sanciones legales, perdidas económicas, de información, daño en

imagen, pérdida de credibilidad y de confianza. Replanteando las acciones definidas para su

tratamiento en pro de la no reiteración de su materialización.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 30-10-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 35: Conforme lo establece procedimiento AIPD01-Auditoría Documental en su

numeral 1, Se define la(s) entidades objeto de auditoría a partir de la información contenida en el

Plan Anual de Auditoría, los lineamientos del señor Superintendentes o su delegado, seguimiento

a los planes de mejoramiento, entre otros. Por lo anterior y una vez efectuado el cruce entre la

información que registra el documento denominado “Plan Anual de auditorías 2017”, PAG 2017

y Priorización, suministrados por la Superintendencia Delegada para Supervisión Institucional, a

fin de validar que las entidades vigiladas y seleccionadas en muestra de auditoría se encuentren

consideradas en los mencionados documentos, se observaron algunas situaciones diferenciales

que llamaron la atención del equipo auditor, las cuales se describen a continuación: a. No es

posible identificar con claridad que entidades vigiladas fueron las priorizadas para auditar en la

vigencia 2017, ya que se observan diferencias entre documento priorización de entidades

territoriales y cantidad de entidades definidas en Plan Anual de auditoria. Situación que impide

concluir respecto de la integridad y consistencia de la información registrada en estos

documentos. b. No es posible concluir respecto de la consistencia del número de entidades

priorizadas y las cantidades registradas en Plan Anual de auditorías, al no obtener con precisión

datos que permitan validar cuales corresponden a auditorias propias, contratadas, documentales,

especiales, etc., por lo tanto, no se puede saber con certeza si las entidades vigiladas tomadas

como muestra en nuestro proceso auditor se encuentran incluidas en Plan anual de auditorías. c.

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Finalmente, según los criterios definidos en el documento acuerdo de niveles de servicio en su

sección Plan de auditoría, el mismo define “El Plan de auditoria se debe haber formulado y

aprobado antes del 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior”. Al respecto, se

observó que el documento Plan Anual de Auditoría suministrado por la Delegada de Supervisión

Institucional registra fecha de enero de 2017 y no se observa registro de su respectiva aprobación,

lo cual es el soporte para la no conformidad que ahora se fija.

Plan Suscrito por la Delegada: Realizar punto de control dentro del procedimiento la coherencia

entre la Priorización de auditorías y el plan de auditorías aprobado (PAG).

Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de modificación del Manual de

Acuerdo de Nivel de Servicios en cuanto a la fecha límite de aprobación del plan de auditorías,

con relación a los tiempos de aprobación y publicación del Plan Anual de Gestión.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 36: En procedimiento AIPD01 – auditoría documental, en su numeral No. 2, se

describe; “Como parte de la planeación se definen el alcance y enfoque de la auditoría, los

componentes a ser auditados, cronograma de trabajo y las fuentes que se requieren para obtener

la información de los componentes según el tipo de requerimiento”. Conforme lo anterior y según

lo indagado con el equipo auditor de las entidades vigiladas, y las evidencias solicitadas, no fue

posible verificar registros que sustenten y/o confirmen desde la etapa de planeación, la definición

del enfoque de la auditoría, alcance y cronograma de trabajo para cada una de ellas; información

relevante para el adecuado direccionamiento del proceso auditor, por lo cual al no haberse podido

evidenciar lo señalado anteriormente, se fija la No Conformidad.

Plan Suscrito por la delegada: Socializar con el equipo de trabajo la aplicabilidad del

procedimiento Auditoria Documental, código AIPD01, con el grupo de Salud Pública.

Actividad Realizada por la delegada: Se realizó reunión de socialización del procedimiento

Auditoria Documental, código AIPD01, con el equipo de la Dirección de Inspección y Vigilancia

para Entidades del Orden Territorial/ grupo de Salud Pública. Se levantó acta de reunión.

HALLAZGO 37: El procedimiento AIPD01 - Auditoría documental define en su numeral 10, “El

vigilado tendrá máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la

información que permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar”, lo

cual conforme a las evidencias anteriormente incorporadas, soporta la No Conformidad, al no

guardar concordancia con lo establecido en el procedimiento, lo cual se desprende de la

comparación de las evidencias antes incorporadas y el recorte de la parte atinente del

procedimiento que se incorpora a continuación: Efectuado seguimiento al cumplimiento de los

términos dispuestos en el mencionado procedimiento se observó que en el cuerpo del remisorio

del informe preliminar al vigilado se le concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del

recibo de la comunicación, no guardando congruencia frente a los términos descritos en

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procedimiento vigente. Esta situación fue evidenciada en las 4 entidades vigiladas auditadas bajo

los siguientes NURC.

Plan Suscrito por la delegada: Socializar con el grupo de trabajo la aplicabilidad del

procedimiento Auditorias Documentales en su actividad 10, donde se establece El vigilado tendrá

máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la información que

permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar.

Actividad Realizada por la delegada: Se realizo reunión con el grupo de trabajo, la aplicabilidad

del procedimiento Auditorias Documentales en su actividad 10, donde se establece El vigilado

tendrá máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la información

que permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar. Se proyecto

oficio de remisión de informe preliminar al vigilado (Secretaria de Desarrollo de la Salud de

Córdoba) estableciendo un plazo de cinco días como lo establece el procedimiento de auditaría

documental.

HALLAZGO 40: Se ratifican los hallazgos de incumplimiento de términos preceptuados en los

análisis de tiempos del procedimiento AIPD02, al establecer que aún los promedios para su

ejecución, se encuentran excedidos; es decir para las auditorías realizadas a CONVIDA EPS y

Servicio de Emergencia Prepagado Servicio de Emergencia Regional (SER), concluyendo

también que en lo que refiere a las auditorías Especiales e Integrales realizadas en desarrollo del

procedimiento AIPD02 a Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del

Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS y Municipio de Cereté, se

despacha favorablemente la solicitud de levantamiento de hallazgo, toda vez que estas

auditorías, al haberse surtido por conducto de contrato celebrado para estos efectos, y dadas las

situaciones acontecidas en desarrollo del objeto contractual, que conllevan a adelantar en la

actualidad proceso por presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, ajenas a la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se tienen en cuenta los argumentos

emitidos mediante NURC 3-2018-003939 del 12 de marzo de 2018, aceptándose.

Plan Suscrito por la Delegada: Modificar y presentar propuesta del procedimiento AIPD02-

Auditoria Integral y Especial , en el que se contemple ampliación de tiempos para realizar de

manera completa la gestión de auditoria y presentar propuesta a Oficina Asesora de Planeación

para su análisis y formalización

Socializar dentro del grupo de trabajo y grupos de interés, la apropiación y aplicabilidad del

procedimiento actual y propuesto. Auditoría Integral y Especial, código AIPD02

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-07-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 41: El plenario (expediente) de CONVIDA EPS-S no contiene la totalidad de

actividades realizadas en desarrollo del procedimiento, en especial, lo referente a las actividades

de “Definir la entidad objeto de auditoría y el equipo auditor” y “Realizar la planeación de la

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auditoría”; precisando que, si bien es cierto, existe unos criterios de priorización de vigilados SNS

para acciones de IV (auditoría in – situ) y documento de “planificación de auditoría” a la entidad

promotora de salud del régimen subsidiado CONVIDA EPS-S; estos no reposan en el expediente,

debiendo acudir a diversas fuentes para su conocimiento, como lo son los correos electrónicos,

archivos de la coordinación de grupo entre otras; aspecto el cual debe ser objeto de

mejoramiento.

Plan Suscrito por la delegada: Socializar el proceso de auditorías a sujetos vigilados al equipo

de trabajo de la dirección de EAPB

Establecer punto de control dentro del procedimiento que establezca la revisión clara y especifica

de realizar revisión documental durante la gestión auditoria y al cierre de esta.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 42: Incumplimiento del Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida

N. 4 “Plan de Auditoría”, atributo de Oportunidad “Se debe haber formulado y aprobado antes del

31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior”, así como del Portafolio de Nivel de

Servicios (PMMN02), “Promesa de valor de oportunidad en la prestación del servicio hacia los

usuarios” – “Se debe haber formulado y aprobado antes del 31 de diciembre de la vigencia

inmediatamente anterior”; de lo cual no se evidencia dicha actuación respecto de la

documentación aportada; esto por parte del Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados ejecutado

por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional.

Plan Suscrito por la Delegada: Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de

modificación del Manual de Acuerdo de Nivel de Servicios en cuanto a la fecha límite de

aprobación del plan de auditorías, con relación a los tiempo de aprobación y publicación del Plan

Anual de Gestión.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 43: Incumplimiento del Procedimiento Visitas (AIPD03), respecto del “Análisis de

Tiempo”, el cual precisa: “El tiempo promedio del desarrollo del procedimiento de visita está en

15 días hábiles. En caso de requerir un plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales

para la revisión de este o el doble de tiempo en caso de que se requiera un ajuste al plan de

mejoramiento” y del Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida N. 3 “Informes

de seguimiento a los Planes de Mejoramiento”, atributo de Oportunidad “El tiempo promedio del

desarrollo del procedimiento de visita (AIPD03) está en 15 días hábiles. En caso de requerir un

plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este o el doble de

tiempo en caso de que se requiera un ajuste al plan de mejoramiento”; toda vez que, han sido

superados los tiempos señalados tanto en el Procedimiento Visitas, como en el Manual de

Acuerdos d Nivel de Servicios; esto por parte del Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados,

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ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional. Nota: Fueron

integrados los hallazgos No. 2 y 3, toda vez que los mismos hacen referencia al incumplimiento

de los tiempos definidos para el desarrollo del procedimiento.

Plan Suscrito por la delegada: Realizar mesa de trabajo con la dirección para establecer los

tiempos reales del proceso, estableciendo los análisis y mejoras pertinentes, actualizando los

lineamientos establecidos en procesos, procedimientos, manuales de acuerdos de servicio,

portafolio de servicios (si aplica).

Solicitar acompañamiento del área de Planeación, para definir tiempos y movimientos en el

proceso de manera adecuada y coherente con las políticas, atributos legales y atributos de

oportunidad, tanto internas y como de estado.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 44: Incumplimiento del Procedimiento Visitas (AIPD03), asociado al Proceso

Auditorías a los Sujetos Vigilados ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la

Supervisión Institucional, respecto de lo preceptuado en la actividad N. 7 “Elaborar y aprobar el

Informe de Visita.”, el cual indica en uno de sus apartes […] “Si como parte de lo descrito en la

sección “Informe temático de la visita” se evidencia el total cumplimiento de las acciones

propuestas en el plan de mejoramiento suscrito por el vigilado, se continúa en la actividad 9. En

caso contrario, se diligencia el formato “Traslado para Investigación Administrativa” (PAFT03) y

se traslada junto con el Informe de Visita a la Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos a través de memorando firmado por quien ordenó la visita.” En atención a que la

Visita fue efectuada en la vigencia 2016 (Comfaguajira) a los Planes de Mejoramiento

presentados por el vigilado referentes a la vigencia 2014 y primer semestre de la vigencia 2015,

la Oficina de Control Interno manifiesta que las acciones formuladas en los Planes de

Mejoramiento presentados producto de los hallazgos detectados en su momento, pueden estar

obsoletos y las actuaciones que por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional se efectúen frente a los mismos, no resulten efectivos frente a las situaciones que

actualmente este presentando el vigilado; eventos que podrían afectar la efectiva Inspección y

Control a los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Plan Suscrito por la Delegada: Realizar reuniones de auto evaluación conforme lo estipula la

resolución 8900 del 27 de julio de 2018 con el equipo de trabajo con el propósito de fomentar el

auto control, detectar desviaciones y efectuar correctivos oportunos.

Establecer puntos de control y seguimientos de manera explícita y apropiados en el procedimiento

de Visitas (AIPD03), asociado al Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 28-12-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

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HALLAZGO 45: De conformidad con los Principios regulados en el Modelo Estándar de Control

Interno para el Estado colombiano (MECI), adoptado mediante Decreto 943 del 21 de mayo de

2014, se evidencia debilidad en el Autocontrol del proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados –

Procedimiento Visitas, ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional toda vez que: a. No se definieron controles que permitieran la remisión del informe

de vistita al vigilado (MEDIMAS), de manera oportuna y así evitar que los tiempos que se regulan

en el mismo se incrementaran. b. Los documentos que son elaborados en ejecución del

procedimiento Visita, que resultan ser insumo para la activación de otros procesos de la Entidad

y externos, no cuentan con el pleno de requisitos como se pudo evidenciar en el informe de visita

(MEDIMAS), en la cual se precisa que fueron generados un total de 5 (cinco) hallazgos, de los

cuales, 4 (cuatro) fueron tipificados con alcance Administrativo y el quinto no refleja tipificación

alguna. De los anteriores literales, la Oficina de Control Interno manifiesta que esta situación

podría generar devoluciones por no contener el pleno de los requisitos para las actuaciones a

que haya lugar, eventos que afectarían la efectiva Inspección y Control a los sujetos vigilados del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Plan Suscrito por la Delegada: Crear el fomento de la cultura del autocontrol en el funcionarios

del grupo de trabajo, mediante la realización de reuniones periódicas programadas por el

coordinador del grupo, realizando la evaluación del propio trabajo, detectar posibles desviaciones,

efectuar correctivos oportunamente, mejorar y solicitar ayuda en la ejecución de los procesos,

actividades y tareas bajo la responsabilidad del grupo e identificado los posibles grupos de interés

que afectan el proceso de manera externa.

Realizar cronograma de trabajo, para para fomentar el autocontrol y autogestión al interior del

equipo de trabajo

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 28-12-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

HALLAZGO 46: Incumplimiento de la Política de Operación N. 4 del Procedimiento “Elaboración

y Control de Documentos y Registros” (ASPD01) asociado al proceso “Administración del Sistema

Integrado de Gestión”, el cual señala “La responsabilidad de revisar y aprobar técnicamente los

documentos estará a cargo del líder del proceso (Superintendentes Delegados, Secretario

General, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina)”, esto, por parte del Proceso Auditorías a

los Sujetos Vigilados ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional; toda vez que, conforme a lo evidenciado no se efectúo autocontrol por parte del

mencionado proceso para la revisión y aprobación de los documentos que se encuentran

asociados al mismo, como lo son el detectar que no existe estándar de los tiempos definidos en

el procedimiento Visitas (AIPD03) para la ejecución del mismo, frente a los señalados en el

Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida N. 7 “Instrumentos de IVC

aplicados”, atributo de Oportunidad “Los instrumentos se diligenciarán antes y durante las

auditorias y visitas, por lo tanto la oportunidad estará enmarcada en el tiempo promedio del

desarrollo de los procedimientos AIPD01, AIPD02 y AIPD03”.

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Plan Suscrito por la Delegada: Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de

modificación del Manual de Acuerdo de Nivel de Servicios, código PMMN01 y de los

procedimientos AIPD01, AIPD02 y AIPD03, donde se estandaricen los tiempos definidos para la

ejecución del proceso.

Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y

a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.

10. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA VIGENCIA 2018

Producto de esta auditoría le quedaron a la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional tres (3) hallazgos, a los cuales se les realizaron siete (7) acciones de mejora para lo

cual se programaron ocho (8) actividades.

HALLAZGO: Inoportunidad en la entrega de informes al vigilado de conformidad con el

procedimiento interno, carpetas incompletas, falta de connotación de los hallazgos.

Plan suscrito por la delegada: Conformación de equipo de auditores, de acuerdo con el Plan

de Auditorías para el año 2019.

Monitoreo y seguimiento al 100% de las auditorías realizadas durante la vigencia 2019.

Actividad Realizada por la delegada: En ejecución - Cronograma de auditorías 2019 -

Elaboración y radicación de estudios previos para contratar profesionales de apoyo a la

verificación de competencias de los vigilados a través de acciones de Inspección y Vigilancia (IV).

- Convocatoria para la selección de profesionales de apoyo a la verificación de competencias de

los vigilados. (Cronograma y evidencias de convocatoria).

En ejecución - Identificación de focos de auditoría, número de auditorías a realizar y cronograma.

(Cronograma de auditorías 2019)

HALLAZGO: Debilidades en la identificación y determinación del universo, relacionadas con:

Falta de depuración de los datos tomados como insumo, inoportunidad en la definición del

universo para la liquidación y cobro de tasa, retrasmisiones de información financiera por parte

de los vigilados e información deficiente y de baja confiabilidad para la identificación, liquidación

y cobro de tasa.

Plan suscrito por la delegada: Apoyo a Secretaría General en la ejecución del proceso

sistémico de liquidación de tasa, mediante el grupo conformado para tal fin.

Actividad Realizada por la delegada: Con base en documento remitido a Secretaria General

por parte de la delegada se ha iniciado proceso de entendimiento entre las áreas para proceso

de identificación y construcción de Universo de Vigilados sujetos del cobro de Tasa. (NURC: 3-

2018-018214, 3-2019-014, 3-2019-015)

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Aún se encuentran cinco (5) actividades pendientes por iniciarse debido a que se planearon con

fechas posteriores a este informe.

Desde la Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, se están realizando las siguientes

actividades con el fin de mitigar y/o evitar la materialización de los riesgos (operacionales y de

corrupción):

• Ajuste de los tiempos de los procedimientos de: Auditoria Integral y Especial – AIPD02 versión

9; Auditoria Documental – AIPD01 y Visita – AIPD03, Habilitación y Modificaciones de

Vigilados – SUPD01, versión 5; Designación de EPS por restricción de afiliación – SUPD03,

versión 2. Lo anterior para que las diferentes actividades puedan ser llevadas a cabo dentro

de tiempos establecidos teniendo en cuenta el volumen de entidades vigiladas y el número

de profesionales con que cuenta la dirección.

• Seguimiento a los lineamientos indicados en el procedimiento establecido

• Cumplimiento al Plan de Auditoría definido (cronograma)

• Coordinación de unidad de criterio entre delegadas frente al sustento del hallazgo.

11. SEGUIMIENTO A RIESGOS

Riesgos Operacionales: En la Auditoría Integral al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, la

Auditoría Integral al Municipio de la Jagua del Pilar, la Auditoría Integral al Municipio de Puerto

Tejada, la Auditoría Integral al Municipio de Garzón Huila y en las Visitas realizadas a Coljuegos,

Unión Temporal Fosyga y Adres, se materializó el riesgo operacional “Desgaste administrativo

por devoluciones de Informes y hallazgos que son objeto de traslado a Procesos Administrativos

y Entes de Control que conllevan a una posible apertura administrativa.”, debido a las diferentes

devoluciones que la SNS hizo de los informes preliminares y finales a los contratistas. Lo que

generó la No Conformidad No. 5 del numeral 14.3

1. Riesgos Operacionales

La Oficina de Control Interno en el presente seguimiento y de acuerdo con el proceso

‘’Supervisión a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud’’ verificó el Riesgo

Operacional, Incumplimiento de los términos establecidos en las políticas de operación del

proceso y de la normatividad aplicable.

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CAUSAS RIESGO CONSECUENCIAS /

EFECTOS

POTENCIALES

CONTROLES

EXISTENTES

ACCIONES

1. Insuficiencia de personal

2. Falta de inducción y

reinducción a los integrantes

del grupo.

3. Desarrollo de actividades

diferentes al proceso

asignadas por el jefe

inmediato

4. Alto volumen de

solicitudes

5. Falta actualización de

instrumentos del proceso

6. Falta socialización por

parte de la SNS a los

vigilados referente a los

requisitos para adelantar los

tramites

7. Vacíos en la normatividad

vigente

8. Demora en la aprobación o

devolución de los conceptos

y/o proyectos de

resoluciones emitidos por el

grupo

Incumplimiento de

los términos del

proceso

1. Apertura de procesos

disciplinarios

2. Incumplimiento de

las metas de la

dependencia

3. Respuesta fuera de

términos al vigilado

4. Afectación en la

calificación de la

evaluación de

desempeño de los

funcionarios de grupo y

del área

1. Implementación

de Procedimientos

formales.

1. Elaborar

procedimiento,

instrumento o guía para

realizar inducción y

reinducción en las

actualizaciones de la

normativa y/o proceso,

y desarrollo o

fortalecimiento de

habilidades a los

funcionarios del grupo.

2. Actualizar formatos y

listas de chequeo del

procedimiento.

3. Establecer criterios

de cumplimiento que

sean prerrequisitos

para continuar con el

análisis de la solicitud.

La Oficina de Control Interno, evidenció que el Riesgo ‘’ Incumplimiento de los términos del

proceso’’, se ha materializado en la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional,

como consecuencia, los tiempos establecidos en los procedimientos para brindar la Respuesta a

los vigilados se realiza fuera de los términos.

Sin embargo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional viene adelantando

acciones con el fin de mitigar que se continúe materializando el riesgo mencionado.

✓ Dirección de I V para EAPB:

El Procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados SUPD01, establece el siguiente

Análisis de Tiempo:

Para la realización de la lista de chequeo según la solicitud que se presenta, se establece un

tiempo de 10 días hábiles.

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El análisis de los diferentes componentes se realizará en 45 días hábiles, a partir del

momento en que se cuente con la totalidad de documentos requeridos.

Una vez concluido el análisis de los diferentes componentes, la elaboración, consolidación y

aprobación del concepto técnico y recomendación se realizará en 30 días hábiles a partir del

momento en que se cuente con los insumos completos.

Si se requiere realizar visita de verificación, se programarán con una duración de máximo 5

días por cada solicitud requerida.

La elaboración del acto administrativo tendrá una duración de 3 días.

Esto nos da un total de 90 días.

Acciones Ejecutadas:

Con el fin de mitigar los riesgos operacionales la Dirección de I V para EAPB, implementó la

creación en la página Web de la SNS el aplicativo NRVCC, en el cual se puede solicitar:

autorización de funcionamiento de EPS, modificaciones de capacidad de afiliación, retiros

voluntarios y está documentada en la CIRCULAR 08 de 2018 ‘’Módulo Autorización Modificación

Capacidad de Afiliación’’.

Lo anterior con el fin de aportar beneficios al ciudadano como son: la obtención de información

de calidad, oportunidad en la respuesta, agilidad en el trámite, disminución de costos de envíos

de correspondencia, acceso directo a la información, interacción del ciudadano con la tecnología,

optimización en el servicio y la satisfacción del mismo con el producto final.

✓ Dirección de I V para entidades del Orden Nacional.

El procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud (SUPD05) establece el siguiente

Análisis de Tiempo:

Para el trámite de los procesos de reintegro de recursos que se alleguen a la

Superintendencia Nacional de Salud, el tiempo promedio para un solo proceso es de dos (2)

meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos que soportan los

hallazgos, hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente o de la devolución de

la documentación cuando no haya lugar a emitir la orden de reintegro, siempre que no haya

lugar a requerimientos a la entidad que adelantó el proceso de reintegro, relacionados con

documentación faltante, y/o aclaraciones sobre el cumplimiento de las etapas previstas en la

normatividad vigente. Dicho término se afecta dependiendo de la cantidad de procesos que

sean radicados en la entidad en un mes, la cual es variable.

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Acciones Ejecutadas:

Modificación del procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud (SUPD05).

Mediante memorando 3-2018-019947, se solicitó ajuste del procedimiento, racionalizando

algunas actividades y se ajustó el análisis de tiempo, establecido de la siguiente manera:

Para el trámite de los procesos de reintegro de recursos que se alleguen a la

Superintendencia Nacional de Salud, el tiempo promedio para un solo proceso es de cuatro

(4) meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos que soportan los

hallazgos, hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente o de la devolución de

la documentación cuando no haya lugar a emitir la orden de reintegro, siempre que no haya

lugar a requerimientos a la entidad que adelantó el proceso de reintegro, relacionados con

documentación faltante, y/o aclaraciones sobre el cumplimiento de las etapas previstas en la

normatividad vigente. Dicho término se afecta dependiendo de la cantidad de procesos que

sean radicados en la entidad en un mes, la cual es variable.

La Actividad No 15, ‘’ Proyectar la resolución que ordene el reintegro de recursos’’, determina que

el Profesional proyecta la orden de reintegro sobre el formato tipo dispuesto para tal fin por la

Oficina Asesora Jurídica, por lo tanto, no se requiere la revisión del Acto Administrativo por parte

de la Oficina Asesora Jurídica.

✓ Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud.

El procedimiento Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas (SUPD04)

establece el siguiente Análisis de Tiempo:

El análisis de los diferentes componentes se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4)

meses, a partir del momento en que se radique la solicitud.

Acciones Ejecutadas

Modificación del Procedimiento Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas

(SUPD04)

Mediante memorando 3-2018-021085 se solicitó la modificación del procedimiento para el trámite.

Se realizaron ajustes a los ítems normas, políticas de operación, se ajustaron los tiempos de

realización de las actividades del procedimiento; se revisaron los puntos de control. Se aprueba

solicitud mediante memorando NURC: 3-2018-02145

El trámite para resolver la solicitud de aprobación de reforma estatutaria se realizará dentro de

un plazo máximo de tres (3) meses o noventa (90) días contados en días hábiles.

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1. Mapa de Riesgos Corrupción.

La Oficina de Control Interno en el presente seguimiento y de acuerdo con el proceso

‘’Supervisión a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud’’ verificó el Riesgo

‘‘Permitir la habilitación y modificaciones de los sujetos vigilados (EAPB, IPS, Entes territoriales,

entidades de orden nacional, entre otros) que no cumplen las condiciones mínimas requeridas, y

recibir algún tipo de contraprestación/favor a cambio’’.

CAUSAS RIESGO CONSECUENCIAS

/ EFECTOS

POTENCIALES

CONTROLES

EXISTENTES

ACCIONES

▪ Acuerdo

(concierto)

entre quien

reporta y

quién

verifica.

Imposición

verbal o

escrita de

un

funcionario

haciendo

uso de su

poder

dentro de la

Entidad.

▪ Interés

económico

del agente

privado en

que el

trámite se

acelere o

se demore.

▪ Interés del

servidor

público en

recibir

beneficio

económico.

Permitir la habilitación

y modificaciones de

los sujetos vigilados

(EAPB, IPS, Entes

territoriales, entidades

de orden nacional,

entre otros) que no

cumplen las

condiciones mínimas

requeridas, y recibir

algún tipo de

contraprestación/favor

a cambio.

▪ Apertura de

procesos

disciplinarios.

▪ Incumplimiento de

la misión y los

objetivos

institucionales.

▪ Denuncias ante

entidades de

control.

▪ Pérdida de

credibilidad en la

institución

1 Procedimiento

y formatos del

proceso

Supervisión a los

Sujetos Vigilados

de la

Superintendencia

Nacional de

Salud aplicados.

2 Organización

de grupos de

trabajo y

esquema de

revisiones.

1. Ejecutar la

estrategia del

componente

gestión ética

institucional

(Responsables

en el

cronograma de

gestión)

2. Realizar

actividades de

carácter

preventivo con

el fin de

minimizar la

ocurrencia de

conductas

disciplinables

(Oficina de

Control

Disciplinario).

3. Proponer

ajustes a la

documentación

del proceso de

tal forma que

permitan

estandarizar el

análisis de la

información y

la verificación

del

cumplimiento

de requisitos.

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La Oficina de Control Interno, evidenció que el Riesgo ‘’ Permitir la habilitación y modificaciones

de los sujetos vigilados (EAPB, IPS, Entes territoriales, entidades de orden nacional, entre otros)

que no cumplen las condiciones mínimas requeridas, y recibir algún tipo de contraprestación/favor

a cambio.’’, no se ha materializado en la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional.

La Dirección de I V para EAPB, viene adelantando acciones con el fin de impedir que el Riesgo

de Corrupción se materialice en le Entidad, mediante la implementación de las Políticas de

Operación, establecidas en el procedimiento ‘’Habilitación y Modificación de Vigilados’’

(SUPD01).

Política de Operación 12: Ningún director, ni profesional, ni coordinador tiene facultad para

realizar mesas de trabajo con los vigilados, esta facultad está en cabeza únicamente del

Delegado, la cual bajo ninguna circunstancia podrá ser delegada.

Política de Operación 13: Las solicitudes de información por parte de los vigilados sobre el avance

de las actuaciones administrativas deberán realizarse mediante oficio y responderse por esta

misma vía

12. CASO HAGGEN

Caso Haggen Contrato No. 254 de 2016 la Oficina de Control Interno solicitó a la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional se informara si se estableció la

existencia o no de incumplimiento de las obligaciones contractuales, a quienes fueron atribuidas

y con respecto a la normatividad contractual y al procedimiento de contratación de la Entidad en

qué estado se encuentra dicho contrato.

Por medio de la resolución No. 4824 de 2018 del 20 de abril de 2018, se resolvió la actuación

administrativa sancionatoria del contrato No. 254 de 2016, declarando el incumplimiento parcial

sancionándolo por la suma de $68’461.349, atribuidas Solidariamente a los miembros de

consorcio AIGEP & HAGGEN AUDIT.

A la fecha de esta auditoría el contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo de

ejecución que venció el 30 de septiembre de 2018, no obstante, se le ha iniciado un procedimiento

administrativo sancionatorio para declarar el incumplimiento total, con traslado de cargos al

contratista, quién con el NURC 2-2018-212768 presentó los respectivos descargos, los cuales en

el momento de la auditoría se encuentran en proceso de respuesta por parte de la SNS.

13. CASO BPMS

Mediante el contrato 265 de 2017 se contrató la “adquisición de una plataforma BPMS (Business

Process Management Software) y automatización de procesos de negocio en la Superintendencia

Nacional de Salud”, este contrato fue firmado entre las partes el 7 de noviembre de 2017 con una

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supervisión compartida entre la Superintendencia delegada de Supervisión institucional, la

delegada de procesos administrativos y la Oficina de Tecnologías de la Información.

El día 31 de Julio de 2018, se suscribió prorroga No 1 en tiempo del contrato hasta el 30 de

noviembre de 2018, por la justificación técnica debido a la entrada en funcionamiento de un gestor

documental y módulo de notificaciones y citaciones, el cual debía interoperar con la plataforma

adquirida.

El contratista a la fecha de cierre del contrato, es decir noviembre 30 de 2018, no realizo la entrega

de la Solución de Interoperabilidad.

Actualmente la supervisión conjunta dentro de los términos contractuales se encuentra en etapa

de liquidación.

El incumplimiento del contrato implica para la SDSI no contar con un sistema de información que

automatice el proceso “Auditoría a los Sujetos Vigilados” y continuar con un sistema manual de

gestión documental con expedientes físicos con las consecuencias que acarrea y que se vieron

en el análisis de los expedientes de las auditorias de la muestra seleccionada para este informe.

• Impide descongestionar el sistema de gestión de correspondencia y documentación de la

Superintendencia Nacional de Salud.

• Imposibilita establecer mecanismos técnicos para realizar acciones de seguimiento y

evaluación, tanto al procedimiento cursado por cada solicitud, como al resultado de la

evaluación con base en la información suministrada por cada vigilado.

• Dificulta mejorar la oportunidad, organización y pertinencia en los procedimientos

relacionados con la gestión de trámites con base en el uso de herramientas tecnológicas.

14. HALLAZGOS

14.1 CONFORMIDADES

Conformidad No. 1: Criterios para priorizar las auditorias y visitas

Las cuatro (4) direcciones cuentan con criterios objetivos y pasos a seguir para la identificación

de las prioridades en la realización del programa de auditoría, sobre la base de análisis de riesgos

relevantes, lo que agrega un mayor valor a la SDSI y a cubrir las necesidades en el ámbito de

la Gestión de Riesgos.

Conformidad No. 2: Cumplimiento de normas de gestión documental

En la revisión de los cuatro (4) expedientes seleccionados en la muestra, correspondientes a las

Auditorías Integrales contratadas, proporcionadas por la Dirección de IV para Entidades del

Orden Territorial, la totalidad (100%) cumplen con las normas de gestión documental, ellas son:

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Auditoría Integral al Municipio de la Jagua del Pilar, al Municipio de Puerto Tejada, al Municipio

de Garzón Huila, al Municipio de Chiquinquirá Boyacá.

Confomidad 3. Cumplimiento del Procedimiento Establecido

Los procedimientos, Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias IPS privadas (SUPD04),

Reintegro De Recursos Del Sector Salud (SUPD05), Habilitación y modificaciones de vigilados

(SUPD01), se llevan de acuerdo con las actividades establecidas y se puede demostrar con las

evidencias aportadas.

Conformidad 4. Cumplimiento con las Tablas de Retención Documental.

En relación con el Formato Inventario Documental GDFT11, la Oficina de Control Interno,

evidenció la actualización del inventario documental de la Dirección de I V para Prestadores de

Servicios de Salud, de conformidad a lo establecido en el procedimiento ‘Administración de

Archivo’’ GDPD03.

Conformidad 5. Cumplimiento del Procedimiento Establecido

La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 recibió un total de 324

solicitudes de reformas estatutarias presentadas por las IPS privadas y clasificadas de

conformidad al origen de la solicitud en 26 asuntos, cumpliendo lo establecido en el Decreto 2462

de 2013 (art 06 y art 07), en la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier

modificación relacionada con su razón social, estatutos, cambios de la composición de la

propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad

de transformación, así como, la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida esta Superintendencia.

Conformidad 6. Planta de Personal Dirección de IV para Prestadores de Servicios de Salud.

La Planta de Personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios

de salud cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el desempeño eficiente de

las funciones y está conformada por el grupo de gestión financiera de prestadores de servicios

de salud, grupo de gestión administrativa y legal de prestadores de servicios de salud y grupo de

gestión asistencial de prestadores de servicios de salud., para un total de 29 cargos provistos.

Conformidad 7. Planta de Personal Dirección de IV para Entidades del Orden Nacional.

La Planta de personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden

Nacional cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el desempeño eficiente de

las funciones y tiene el Grupo de Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para un total de ocho

(8) cargos provistos.

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Conformidad 8. Cumplimiento con las Tablas de Retención Documental.

En relación con el Formato Inventario Documental GDFT11, la Oficina de Control Interno,

evidenció la actualización del inventario documental de la Dirección de Inspección y Vigilancia

para Entidades del Orden Nacional, de conformidad a lo establecido en el procedimiento

Administración de Archivo GDPD03.

Conformidad 9. Planta de Personal Dirección de IV para EAPB

La Planta de Personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras

de Planes de Beneficios – EAPB cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el

desempeño eficiente de las funciones y esta conformada por el grupo de trabajo para habilitación

y modificaciones de EAPB, grupo de trabajo financiero de inspección y vigilancia para EAPB,

grupo de trabajo de inspección y vigilancia para EPS subsidiadas y otras EAPB y grupo de trabajo

de inspección y vigilancia para EPS contributivas y otras EAPB. para un total de veinte y nueve

(29) cargos provistos.

14.2 RECOMENDACIONES

Recomendación No. 1 Personal insuficiente para atender los múltiples tramites

La Oficina de Control Interno recomienda tener en cuenta el proceso de reorganización que

actualmente se lleva en la Entidad, con el fin de cubrir la falta de personal en la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional con el propósito de atender los múltiples tramites y

procesos que demanda la gran cantidad de vigilados y grupos de interés con los que tiene

interacción esta Superintendencia Delgada,

Recomendación 2. Definiciones asuntos reformas estatutarias.

En relación con el Procedimiento ‘’TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS

DE IPS PRIVADAS’’ SUPD04, que establece las Definiciones de Reformas Estatutarias, que

pueden solicitar las IPS privadas, la Oficina de Control Interno, recomienda clasificar los 26

asuntos recibidos en la vigencia 2018 a lo descrito en el procedimiento.

14.3 NO CONFORMIDADES

No Conformidad No. 1: Ausencia de Hoja Control de Expedientes GDFT09

De las 27 auditorías seleccionadas en la muestra solamente cuatro (4), lo que equivale al 15%,

correspondientes a las Auditorías Integrales a los municipios de la Jagua del Pilar, al Municipio

de Puerto Tejada, al Municipio de Garzón Huila y al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, carecen

de la Hoja Control de Expedientes GDFT09, incumpliendo con lo establecido en el procedimiento

Administración de Archivos GDPD03 actividad No. 1.2 Clasificar y ordenar los documentos del

procedimiento que en su descripción dice: “Se identifican los documentos, se establecen las

agrupaciones documentales, conformando expedientes y unidades documentales.

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Para la organización de hojas de vida se utiliza el formato denominado Hoja de Control Historia

Laboral, identificado con código GDFT07, para los demás expedientes se utiliza el formato Hoja

de Control Expedientes código GDFT09.”

En este orden de ideas, al no diligenciar la hoja de control se dificulta garantizar la integridad y el

control del expediente, ya que al no registrar en ella cada uno de los documentos que los

conforman se presenta el riesgo de alteraciones que afecten su autenticidad y el ingreso o

sustracción indebida de documentos. Esta no conformidad se presenta porque esta hoja no se

tiene incluida dentro de los puntos de control de los procedimientos.

No Conformidad No. 2: Ausencia de Planeación de la auditoría.

De los 27 expedientes seleccionados en la muestra, en veinte (20) de ellos (74%) no se evidenció

documento alguno que permita verificar el registro de la actividad de planeación de la auditoría o

de la visita, en consecuencia, se está incumpliendo con lo establecido en el objetivo del

procedimiento Visita AIPD03 que dice: “Realizar la verificación en las instalaciones del sujeto

vigilado el cumplimiento de los estándares definidos en la normativa mediante la planeación y

ejecución de la visita con el fin de tomar las acciones y correctivos que se requieran de forma

oportuna.” (subrayado y negrita fuera de texto).

El alcance del procedimiento Auditoría Documental AIPD01 dice: “Inicia con la planeación de

la Auditoría. (…), (subrayado y negrita fuera de texto).

En el procedimiento Auditoría Integral o Especial AIPD02, la actividad No. 2 “Realizar la

planeación de la auditoría” se estableció esta actividad como punto de control. (subrayado y

negrita fuera de texto).

Este incumplimiento imposibilita al auditor para llevar a cabo ciertos procedimientos en su debida

oportunidad, en especial contar con una exploración preliminar a tiempo y con una ilustración

clara y precisa que permita coordinar las actividades a desarrollar para cumplir el programa de la

auditoría en cuestión.

La excepción, en los que, si se evidencio la planeación de la auditoría, son los siguientes siete

(7) expedientes: Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud de

Buenaventura y Visitas al departamento de la Guajira, Secretaría Departamental del Archipiélago

de San Andrés y Providencia, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la EPS Asmetsalud, Confaguajira

y la EPS Anas Wayu. Esta no conformidad se genera debido a que los procedimientos Auditoría

Documental y de Visita, no se estableció este como punto de control y en el procedimiento

Auditoría Integral, este control no se aplica.

No Conformidad No. 3: Incumplimiento de los tiempos establecidos en los procedimientos.

En los veintisiete (27) expedientes analizados en la muestra se evidencio que en los

procedimientos de Auditoria Integral o Especial, Auditoría Documental y Visita no se cumplen los

tiempos promedio de ejecución establecidos en los mismos, situación que genera la

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materialización del riesgo operacional “No obtención del resultado esperado frente a las acciones

de control suscitadas por el proceso de auditoría.” y de igual manera, esto genera que se tomen

decisiones extemporáneas por parte de la Alta Dirección de la SNS, o frente a situaciones que ya

no apliquen, teniendo en cuenta que algunos de los informes finales de auditoría se están

radicando hasta seis y siete meses después del cierre de la auditoria, por ejemplo, la Auditoría

Integral o Especial al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, cuyo Contratista es el Consorcio Aigpe

& Haggen Audit con Acta de cierre de la auditoría del 26 de enero de 2018 y con traslado del

informe final al auditado con el NURC 2-2018-068271 del 22 de agosto de 2018, siete (7) meses

después del cierre de la auditoría.

Auditoría Integral al Municipio de Puerto Tejada, con Acta de cierre de auditoría del 26 de enero

de 2018, NURC 2-2018-062604 del 3 de agosto de 2018 con el cual la SNS hace traslado del

informe final al auditado, siete (7) meses después del cierre de la auditoría.

Auditoria Documental Mundo Maquinas de la Costa S.A.S., realizada terminada el 8 de junio de

2018, el informe final se remitió al vigilado con el NURC 2-2018-092788 del 21 de octubre de

2018 aproximadamente cinco (5) meses después de terminada la auditoría. La no conformidad

se generó debido a que no se tienen establecidos los suficientes controles en los procedimientos.

No Conformidad No. 4: Incumplimiento de normas archivísticas.

De los veintisiete (27) expedientes analizados en la muestra, trece (13), el 48% no se encuentran

archivados conforme al desarrollo de los procedimientos de Auditoría o de Visita establecidos por

la SNS, ni cumplen con lo determinado en el procedimiento Administración de Archivo GDPD03

y en la “Guía de Organización de Archivos de Gestión” GDGU01 de la SNS, lo que impide

conservar su integridad y orden en que deben ser tramitados, desde su inicio hasta su resolución

definitiva, dificultando garantizar que la información institucional sea recuperable para la

administración en el servicio al ciudadano y para el uso adecuado del patrimonio documental de

la SNS, con las posibles consecuencias disciplinarias para los servidores y empleados públicos,

así como los contratistas que presten servicios a las entidad, por la no aplicación de las normas

que en esta materia ha establecido la SNS y el Archivo General de la Nación.

Esta inconformidad se presenta debido a que en los procedimientos no se tienen establecidos los

puntos de control para que se cumplan las nomas archivísticas.

No Conformidad 5: Desgaste administrativo por devoluciones de Informes.

En las auditorías contratadas analizadas en la muestra se pudo comprobar que se materializó el

riesgo operacional “Desgaste administrativo por devoluciones de Informes y hallazgos que son

objeto de traslado a Procesos Administrativos y Entes de Control que conllevan a una posible

apertura administrativa.”, teniendo en cuenta que los informes de las auditorías a Coljuegos,

Unión Temporal Fosyga y Adres, fueron devueltos los informes presentado por el contratista a la

SNS en siete (7), seis (6) y cinco (5) ocasiones respectivamente debido a que no pasaron la

revisión de calidad de los mismos, lo que puede llegar a dificultar la iniciación de procesos

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administrativos, disciplinarios o fiscales a los sujetos vigilados y a el incumplimiento de los

objetivos misionales de la entidad. Esta no conformidad se generó debido a que los controles

establecidos para este riesgo no aplican en este caso.

No Conformidad 6. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el

Procedimiento Tramite para Autorizar Reformas Estatutarias IPS Privadas SUPD04.

Del total de dieciséis (16) Reformas estatutarias a las cuales se expidió Acto administrativo en la

vigencia 2018, se observó un incumplimiento de (10) en relación, con el control establecido en el

tiempo promedio de expedición de las Resoluciones, lo que ocasiona la materialización del

Riesgo Operacional Incumplimiento de los términos del proceso, esto genera Respuesta fuera de

términos al vigilado, teniendo en cuenta que estas Resoluciones, se están expidiendo hasta

nueve (9) meses después de la fecha de ingreso en la Entidad, por ejemplo, la IPS privada, Salud

Ocupacional Buga S.A.S que solicitó, Modificación de razón social con el NURC 1-2018-033816

del 5/03/2018, fue expedida la Resolución 11235 del 05/12/2018, así mismo, Salud a Plenitud

IPS S.A.S radicó solicitud para venta de cuotas mediante NURC 1-2018-019493 del 9/02/2018,

y fue expedida la Resolución 010874 del 22/11/2018. La no conformidad se generó debido a que

no se cumplieron los controles establecidos en el procedimiento.

No Conformidad 7. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el

Procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud SUPD05.

Del total de doce (12) solitudes de ordenes incluidas en la muestra a las cuales se expidió

Resolución de reintegro de recursos en la vigencia 2018, se observó un incumplimiento en el

control establecido en el tiempo promedio de expedición de las Resoluciones, lo que ocasiona la

materialización del Riesgo Operacional Incumplimiento de los términos del proceso, esto genera

Respuesta fuera de términos al ADRES, teniendo en cuenta que estas Resoluciones, se están

expidiendo hasta en treinta y tres (33) meses después de haber ingresado a la Entidad, como es

el caso de Clínica Pradera Life IPS, que ingresó mediante NURC 1-2016-026130 del 28 de

Febrero de 2016 y Resolución 010987 del 29 Noviembre de 2018 y de igual forma, Caja de

Compensación Familiar Cajacopi, ingresó documentos, mediante NURC 1-2017-083342 del

25/05/2017, y la Resolución 004755 del 18 Abril 2018, once (11) meses después de haber

ingresado a la Entidad. La no conformidad se generó debido a que no se cumplieron los controles

establecidos en el procedimiento.

No Conformidad 8. Incumplimiento Guía Organización de Archivo de Gestión (GDGU01)

Del total de cuarenta y seis (46) expedientes, que se radicaron en la vigencia 2018 para solicitud

de Habilitación o modificación, se verificó la Guía Organización de Archivo de Gestión (GDGU01)

en el numeral 8.6.3 (Tratamiento de la Información en Medio Electrónico) y se observó

incumplimiento en el control establecido con la clasificación de las carpetas y subcarpetas

electrónicas de acuerdo a las Tablas de Retención Documental, ya que, no es diligenciado el

formato Inventario Documental electrónico, que establece realizar el inventario electrónico con

una breve descripción del contenido de cada carpeta electrónica, teniendo una lista de los

archivos electrónicos que se custodian en la Unidad. La no conformidad se generó debido a que

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no se cumplieron los controles establecidos en la Guía Organización de Archivo de Gestión

(GDGU01).

No Conformidad 9. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el

Procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados SUPD01.

Del total de cuatro (4) expedientes incluidos en la muestra, se realizó verificación del trámite de

acuerdo a lo establecido en el procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados (SUPD01)

y se observó un incumplimiento en el control establecido en el tiempo promedio de cumplimiento

del trámite, lo que ocasiona la materialización del Riesgo Operacional Incumplimiento de los

términos del proceso, esto genera Respuesta fuera de términos al vigilado. Por ejemplo,

EMSSANAR EPS, radicó solicitud de retiro voluntario mediante NURC 1-2018-085337 del

01/06/2018 y a la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) el

trámite no ha terminado.

Caja de Compensación Familiar ‘’Comfacundi’’, radicó documentación mediante NURC 1-2018-

045647 del 23/03/2018 y a la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno

(26/03/2018) el trámite no ha terminado.

Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre, radicó documentación mediante NURC

1-2018-035979 del 07/03/2018 y se expidió la Resolución 10349 del 24/12/2018 seis (6) meses

después de haber ingresado a la Entidad. La no conformidad se generó debido a que no se

cumplieron los controles establecidos en el procedimiento.

14.4 OBSERVACIONES

Observación No. 1. Debilidad identificación e implementación de Controles

Teniendo en cuenta que las no conformidades detectados en la auditoría, se generaran debido a

la debilidad en los controles de los procedimientos y la falta de autocontroles por parte de los

funcionarios responsables de la gestión de los mismos; asociado a que los controles que se

encuentran regulados en los procedimientos institucionales, Mapa de Riesgos, Guías, Manuales,

entre otros, no resultaron ser efectivos para mitigar la materialización de riesgos, se hace

necesaria la intervención de los líderes de los procesos que fueron referidos durante esta

auditoría, para que con el acompañamiento metodológico de la OAP, se definan las actuaciones

que se consideren pertinentes a fin de propender por la mejora de estas situaciones.

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15. CONCLUSIONES

En primer lugar, queremos destacar la excelente colaboración y disposición que tuvieron tanto

directivos como funcionarios de las cuatro direcciones sin excepción para el éxito de esta

auditoría, brindando la información solicitada en su oportunidad.

Los equipos de trabajo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional están

integrados por personal calificado, que conoce los procesos, con gran experiencia y compromiso,

lo que facilitó este ejercicio auditor, sin embargo, el gran número de vigilados genera múltiples

actividades, que en el día a día son imposibles de atender en su totalidad, debido a que esta

dependencia no cuenta con el personal suficiente para realizar una agestión acorde con sus

funciones.

En las muestras seleccionadas para este informe, se incluyeron cuatro auditorias contratadas

realizadas por el consorcio Aigpe & Hageen Audit, a través de las cuales se pudo reafirmar que

este contratista no cumplió a satisfacción con el objeto establecido en el contrato, motivo por el

cual la Secretaria General expidió la Resolución 4824 del 20 de abril de 2018, mediante la cual

se resuelve una actuación administrativa en ejecución del contrato No. 254 de 2016, celebrado

entre la Superintendencia Nacional de Salud y el consorcio Aigpe & Hageen Audit, de lo que se

dejan los respectivos soportes, recaudados en desarrollo de la auditoría que ocupa al presente

documento.

El MIPG tiene como condición que los procesos que realizan las entidades tengan claro el

horizonte a corto y mediano plazo que le permita definir la ruta estratégica que guiará su gestión

institucional, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor, así como fortalecer

su confianza y legitimidad.

En el caso del proceso de Auditoría, la planeación fue establecida para preveer los

procedimientos que se aplicarán a fin de obtener conclusiones válidas y objetivas que sirvan de

soporte a la opinión que se vierta sobre la Entidad bajo examen1. Sin embargo, en la muestra

analizada para este informe, se pudo evidenciar que en la SDSI no se le ha dado la importancia

que la planeación requiere para lograr el éxito de las auditorías tanto las que se realizan con

personal propio como con las contratadas, lo que en parte lleva a que muchas de estas, no

generen el impacto esperado frente a las entidades vigiladas.

La dimensión de Información y Comunicación dentro del MIPG tiene como propósito permitirles

a las entidades contar con un adecuado flujo de información tanto interna como externa, la

primera necesaria para su operación interna; la segunda que permite una interacción con los

ciudadanos. Para tales fines se requiere que se cuenten con canales de comunicación acordes

1 Manual Operativo MIPG V2 agosto de 2018

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con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley General de Archivos y en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información.

El subsistema de gestión documental de la SDSI comprende actividades relacionadas con el

diseño, planeación, verificación, mejoramiento y sostenibilidad de la función archivística (gestión

de documentos y administración de archivos) a través de la cual se recopila información de los

productos generados por todo tipo de fuente, sin embargo, no se tiene conciencia de la

importancia que para la Entidad tiene el conservar la memoria institucional recopilada para

consulta y análisis, teniendo en cuenta que se evidencio en los expedientes de las auditorías y

visitas que no se mantiene la integridad y orden en que fueron tramitados, lo que puede llegar a

generar posibles sanciones disciplinarias a los responsables.

Acorde con lo anterior, en esta auditoría igualmente se evidenció que los sistemas de información

de la Superintendencia Nacional de Salud presentan algunas deficiencias debido a que no existe

interopérabilidad entre las diferentes aplicaciones tanto internas como externas dificultando la

operación y la comunicación con los grupos de valor, fundamentalmente por la inexistencia de un

gobierno de datos acorde con los nuevos retos que viene afrontando la Entidad, debido a que no

se ha reconocido de manera explícita la importancia de los datos como activo para generar valor

social y económico y para brindar respuestas efectivas y útiles frente a las necesidades de los

ciudadanos usuarios del SGSSS. Sin embargo, desde el proceso de reorganización

administrativa que se viene dando en la Entidad con la nueva administración, se identificó la

necesidad de emplear las tecnologías de la información y las comunicaciones para aumentar la

eficiencia en el desarrollo de los procesos y la gestión institucional.

La Dimensión Evaluación de Resultados del MIPG busca que las entidades públicas desarrollen

una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la

toma de decisiones y la mejora continua a partir del seguimiento a su gestión y desempeño, a fin

de conocer permanentemente los avances en la consecución de los resultados previstos en su

marco estratégico y de esta forma medir los efectos de la gestión institucional en la garantía de

los derechos, satisfacción de las necesidades y/o resolución de los problemas de los grupos de

valor2.

En este orden de ideas se requiere que la SDSI conozcan permanentemente los avances de su

gestión y los resultados alcanzados de acuerdo con las metas previstas, realizando seguimiento

a la ejecución del plan anual de auditorías, así como la gestión del riesgo y la percepción de los

grupos de valor, documentando de forma tal que los resultados de las auditorías se constituyan

en insumo para la toma de decisiones y la mejora de la gestión.

Aunado a lo anterior, podemos afirmar que en este ejercicio se hizo evidente la necesidad de

fortalecer y documentar la aplicación de los controles en los procedimientos de auditoría y de

2 Manual Operativo MIPG V2 agosto de 2018 – Dimensión 4

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visitas como una herramienta con enfoque preventivo y proactivo que facilite el manejo del riesgo

y el logro de los objetivos de los procesos.

La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 expidió diez y seis (16)

resoluciones en las cuales se evaluó el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de

reformas estatutarias de los Prestadores de Servicios de Salud de carácter privado.

El equipo Auditor, evidenció que, en el año 2018, los asuntos que se encontraban en validación

de autorización de la reforma estatutaria se represaron en su mayoría en las etapas del trámite

de Elaboración del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos y en espera de respuesta del vigilado.

La Superintendencia Nacional de Salud expidió doscientos treinta (230) Resoluciones de

Reintegros de Recursos durante la vigencia de 2018 remitidos por la Unión Temporal Fosyga

2014, Unión Temporal Nuevo Fosyga, Consorcio UT Nuevo Fosyga, Consorcio SAYP y ADRES,

de los cuales, diez y nueve (19) ordenando reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin

justa causa por valor de $2.282.872.47 Miles.

Así mismo, se presentaron noventa y tres (93) Resoluciones de firmeza en trámite por valor de

2.282.872,47 (Miles), ciento diez y siete (117) Recursos de Reposición por un valor de

$137.622.027,20 (Miles) y una (1) Notificación en trámite por valor de $498.075,00 (Miles).

La muestra física auditada correspondió a el 56% del valor de los recursos a reintegrar en el 2018

y fueron seleccionadas doce (12) entidades en las cuales se verificó el Análisis de tiempo

establecido en el procedimiento y así mismo se evidenció que en promedio el trámite se está

demorando dieciséis (16) meses desde la radicación de documentos hasta la fecha en que se

expide el acto administrativo.

En relación, a los procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa

causa en curso y que fueron objeto de recurso de reposición, por parte de las entidades, la Oficina

Asesora Jurídica radica al ADRES, petición para la aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949

del 8 de enero 2019.

De conformidad con el procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados (SUPD01), la

Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –

EAPB, es la encargada de tramitar las solicitudes de modificación de capacidad de afiliación,

retiros voluntarios, Planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación de planes

adicionales de salud PAS, Ampliación de Cobertura y solicitudes de reformas estatutarias

presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada

EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP.

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La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 recibió un total de cuarenta

y seis (46) solicitudes de trámites presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS,

Empresas de Medicina Prepagada EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP.

Del total de cuarenta y seis (46) trámites recibidos, la Superintendencia Nacional de Salud,

expidió dos (2) resoluciones de Habiliotación, correspondientes a Capital Salud, Resolución 744

de 2018 y a Comfasucre que se encuentra en proceso de revisión por la Oficina Asesora Jurídica.

Se observó por parte de la Oficina de Control Interno, que se realizó mesa de trabajo con los

solicitantes de trámites de Habilitación y Modificaciones de EAPB, como fue el caso de

COMFASUCRE, sin embargo, esta actividad no se encuentra incluida en las actividades en el

Procedimiento Habilitación y Modificación de Vigilados (SUPD01).

16. OBSERVACIONES DEL AUDITADO AL INFORME PRELIMINAR

La OCI mediante NURC 3-2019-6234 del 15 de abril de 2019, presentó a la SDSI informe

preliminar de la auditoría que se llevó a cabo a los procesos “Supervisión a Sujetos Vigilados” y

“Auditoría a Sujetos Vigilados” liderados por la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional, con el fin que, en ejercicio del derecho a la defensa y contradicción (debido proceso),

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Memorando remisorio, se realizaran

las observaciones que se consideraran pertinentes, término que venció el 24 de abril de 2019.

De acuerdo con lo anterior, y en razón a que no hubo pronunciamiento por parte del auditado, el

presente informe pasa a ser “informe final”, el cual será presentado al Representante Legal de la

Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, en cumplimiento de lo establecido en la

Resolución 408 del 5 de febrero de 2019.

Finalmente, las NO Conformidades y Observaciones detectados en la Auditoría que ahora se

presenta, serán incorporados en el aplicativo Sistema Integrado de Planeación y Gestión – SIGP;

por lo cual se solicita a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, que dentro

de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del informe de Auditoría que ahora nos ocupa,

se desarrolle plan de mejoramiento tendiente a subsanar las situaciones registradas, a las cuales

la Oficina de Control Interno realizará seguimiento posterior.

Cordialmente,

ROSEMARY CHAVEZ RODRIGUES

Jefe Oficina de Control Interno

Proyecto:

Julio Cesar Reyes Zuluaga – Profesional Especializado

Jorge Enrique Cuenca – Profesional Especializado.

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