Informe Final de Derecho Tributario

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1 INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS INTRODUCCION La interpretación de las normas es una actividad que viene desde hace miles y miles de siglos atrás, inclusive en la Biblia tenemos los intérpretes de la ley, personas que se dedicaban exclusivamente a desentrañar el significado de las leyes judías. En la actualidad y con el avanza del derecho con el progreso social, la interpretación de las leyes en general sigue siendo una de las actividades más importantes para la seguridad jurídica de cualquier Nación, aunque dicha actividad ha ido haciéndose cada vez más compleja debido no sólo a la regulación de nuevas relaciones que fueron surgiendo con el progreso tecnológico y de las ciencias, sino también por nuevas formas de relaciones que surgieron en los últimos años. El campo tributario no escapa en absoluto de esta cuestión, ya que debido en gran parte a la globalización, eso impuso nuevas formas de imposición que trascienden los límites de un país soberano y buscan gravar hechos que se manifiestan más allá de ella, lo que dio origen a la gran evolución del derecho tributario internacional. 1. DEFINICIÓN DE INTERPRETACION La interpretación es el hecho de que un contenidomaterial, ya dado e independiente del intérprete, sea “comprendido” o “traducido” a una nueva forma de expresión. Dicho concepto está muy relacionado con la hermenéutica. Cognitivamente la DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIO

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INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

INTRODUCCION

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOLa interpretacin de las normas es una actividad que viene desde hace miles y miles de siglos atrs, inclusive en la Biblia tenemos los intrpretes de la ley, personas que se dedicaban exclusivamente a desentraar el significado de las leyes judas. En la actualidad y con el avanza del derecho con el progreso social, la interpretacin de las leyes en general sigue siendo una de las actividades ms importantes para la seguridad jurdica de cualquier Nacin, aunque dicha actividad ha ido hacindose cada vez ms compleja debido no slo a la regulacin de nuevas relaciones que fueron surgiendo con el progreso tecnolgico y de las ciencias, sino tambin por nuevas formas de relaciones que surgieron en los ltimos aos. El campo tributario no escapa en absoluto de esta cuestin, ya que debido en gran parte a la globalizacin, eso impuso nuevas formas de imposicin que trascienden los lmites de un pas soberano y buscan gravar hechos que se manifiestan ms all de ella, lo que dio origen a la gran evolucin del derecho tributario internacional.1.DEFINICIN DE INTERPRETACIONLa interpretacin es el hecho de que un contenidomaterial, ya dado e independiente del intrprete, sea comprendido o traducido a una nueva forma de expresin. Dicho concepto est muy relacionado con la hermenutica. Cognitivamente la operacin de interpretacin es el opuesto a la operacin de representacin. Representar consiste en retratar una realidad material mediante smbolos de diferente naturaleza, mientras que interpretar consiste en reconstruir la realidad material a la que se refiere una representacin de la realidad.

Interpretacin del DerechoInterpretar significa determinar el sentido y alcance de una norma jurdica, fijar con precisin sus cuatro mbitos de vigencia. Esta interpretacin no se hace en abstracto, sino en relacin al caso particular y concreto al cual la norma se va a aplicar. Es una interpretacin prctica y no terica.

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIO2MTODOS DE INTERPRETACIN

En primer lugar debo sealar que los mtodos de interpretacin deben ser aplicados en forma conjunta. Entre los mismos encontramos:2.1LiteralBasa la interpretacin en el texto mismo de la norma.El mtodo de interpretacin literal es el mtodo de interpretacin por el cual se busca el conocimiento a travs del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy til, para los que recin inician su labor interpretativa.2.2LgicoBusca establecer el significado y alcance de la norma a travs de su abstraccin lgica. Basa la interpretacin en la bsqueda de la razn intrnseca de lo que nos quiere decir la norma.2.3SistemticoEl mtodo de interpretacin sinttico es el mtodo por el cual se sintetiza la informacin en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la sntesis.La norma debe ser interpretada en forma conjunta y no individualmente. La interpretacin consiste en atribuirle a la norma los principios o conceptos que quedan claros en otras normas del sistema jurdico y que no estn expresados en ella en una forma clara.2.4HistricoLa interpretacin se fundamenta en los antecedentes histricos que dieron origen a la norma que va a ser interpretada, esto es, los proyectos, anteproyectos, discusiones.

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOAnaliza las circunstancias vigentes al momento de publicar la norma y con ese criterio pretende aplicarla al presente. Crtica; el mtodo histrico no considera la dinmica de la actividad tributaria y econmica en general. Analiza el pasado y lo aplica presente, sin ninguna visin de la actualidad.2.5Mtodo evolutivo. Es contrario al mtodo histrico. Enfrenta la ley con un nuevo instante realidad imperante al momento de la interpretacin o aplicacin. La ley se torna anacrnica rpidamente sobre todo en materia econmica. El mtodo evolutivo pretende adaptar la ley a la nueva realidad o circunstancias presentes al momento de su aplicacin sin embargo, en la prctica jurdico tributarias este mtodo no se aplica, salvo que la propia ley permite realizar actualizacin de valores en moneda nacional.

2.6La analogaNo es un mtodo de interpretacin propiamente dicho, sino ms bien es un mtodo de integracin, por el cual se busca llenar los vacos legales, buscando una norma que se adecue al caso materia de interpretacin. 2.7Interpretacin econmicaEs muy importante que al momento de aplicar las normas tributarias se considere la realidad econmica de los contribuyentes, por su capacidad contributiva es el fundamento del criterio de imposicin tributaria.

3.MODALIDADES DE LA INTERPRETACIN

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOAlgunos sostienen que los siguientes dos mtodos, en realidad son modalidades de interpretacin de las normas tributarias y no mtodos de interpretacin de las leyes, sin embargo, lo expondremos bajo el concepto de mtodos de interpretacin haciendo la salvedad que la utilizacin del resto de los mtodos de interpretacin se puede hacer tomando a priori algunas de las modalidades mencionadas a continuacin. In Dubio Contra FiscumSegn GiulianiFonrouge tuvo su origen en caractersticas particulares del mundo romano, donde el tributo era considerado una carga denigrante y que, por ello, limitaba en su aplicacin a extranjeros y vasallos, ms tarde, al generalizarse y extenderse a los ciudadanos, bajo el Imperio, no perdi su carcter odioso, aparte de las exigencias financieras intensificaron considerablemente su peso, todo lo cual explica que la jurisprudencia haya elaborado frmulas para sustraer a los habitantes a las obligaciones derivadas del arbitrio del soberano. Esta interpretacin de la leyes en contra del Estado y ms precisamente a favor del Fisco hoy perdi vigencia, pero fue un criterio histrico interpretativo. Algunos autores como Martn y Rodrguez establecen que est mtodo tiende a ser de interpretacin extensiva, as como al mtodo In Dubio Pro Fiscum tiende a ser de interpretacin restrictiva.In Dubio Pro FiscumLa interpretacin de las normas a favor del fisco se aplica con la finalidad de evitar desigualdades en los contribuyentes. Hoy al igual que el criterio anterior perdieron vigencia. Este criterio es similar al que se aplica hoy en el derecho del trabajo: In Dubio Pro Operarium. Este es un principio establecido en el derecho laboral en virtud del cual las normas de naturaleza laboral siempre se aplican a favor del trabajador debido a que es la parte ms dbil de la relacin laboral. Cabe destacar que en ciertos casos particulares en los cuales interviene el fisco se aplica este criterio para dirimir ciertas cuestiones controvertidas, es decir, en ciertas ocasiones el fisco interpreta la ley a su favor, sobre todo en las fiscalizaciones. Tambin me gustara resaltar otro argumento que se suele utilizar para sostener esta modalidad de interpretacin de las normas es que el fisco tutela los intereses generales de todos los individuos, al aplicar, percibir y fiscalizar las rentas fiscales, razn por la cual las normas deben interpretarse a su favor porque de esta manera se est favoreciendo a todos los miembros de la comunidad.

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOCrtica general a las dos modalidades.Carlos Mara Giuliani Fonrouge afirma que ninguna de las dos modalidades anteriores es aconsejable. Slo deben guiar al intrprete un criterio de justicia y equidad tributaria de acuerdo con principios superiores del derecho y preceptos constitucionales y no una actitud parcial a favor o en contra de uno de los sujetos de la relacin jurdico tributaria.4. LA ANALOGIAIntegracin de las normas financieras: la analoga en el Derecho Financiero.Por integracin de las normas entendemos un proceso lgico por el que se trata de determinar cul hubiera sido la voluntad del legislador si hubiera previsto un caso que no ha tenido en cuenta.

Dentro de los procedimientos de integracin ms importantes en nuestro ordenamiento jurdico es la analoga.

La analoga es un procedimiento que consiste en aplicar a un determinado caso, no expresamente previsto en la ley, la solucin establecida en la misma para otros casos diferentes que guardan una semejanza esencial con el supuesto no regulado. Se requieren 3 requisitos para aplicar la analoga:

Ausencia de una norma reguladora especfica del impuesto del que se trate.

Existencia de una norma jurdica que regula impuestos de hecho anlogos o semejantes.

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOPosibilidad de extender el fundamento de una norma a los impuestos que expresamente no est regulados en ella.

La analoga no es una tcnica de interpretacin de las normas, sino un modo de integracin de las mismas en el ordenamiento jurdico para colmar las lagunas existentes. La aplicacin analgica consiste en aplicar una norma a un supuesto de hecho que no esta expresadamente previsto en la misma pero con el que guarda cierta semejanza.

La analoga esta permitida en la materia tributaria salvo en lo referente al hecho imponible, las exenciones y dems beneficios o incentivos fiscales. Por tanto, fuera de estos supuestos para colmar las lagunas que puedan existir en relacin con otros elementos esenciales de los tributos para los que no este prohibida la analoga (sujetos pasivos, tipos de gravamen, bases imponible y liquidable, cuotas, etc.).CONCLUSION

En principio, la interpretacin segn la realidad econmica supone, en buena cuenta, desconocer la eficacia de los efectos jurdicos tributarios si las partes han distorsionado la realidad de una operacin econmica utilizando una forma jurdica inapropiada que se busca al slo efecto de defraudar al fisco.

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIOEn definitiva, todo mtodo de interpretacin cualquiera sea, tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de la normas cualquiera sea su naturaleza pero esto se debe hacer atendiendo la voluntad del legislador, dichos en otros trminos, investigando cual fue su intencin al crear la norma legal respectiva. Poner nfasis en otras cuestiones, ya sean jurdicas (como lo puede ser lo el significado gramatical de las palabras) o meta jurdicas (como puede ser el aspecto puramente econmicas) apartndose de la voluntad del legislador sera desnaturalizar la interpretacin de la norma y recaer en el arbitrio de quien la interpreta. Tanto en el mtodo In Dubio Contra Fiscum como en el mtodo In Dubio Pro Fiscum implican interpretar las normas tributarias con un pre intencin a favor de alguna de las partes que conforman la relacin jurdica tributaria, lo cual no parece razonable dado que no siempre interpretarla a favor de un sentido u en el otro nos llevara a desentraar la voluntad del legislador, a parte de ser soluciones facilistas para la interpretacin de las normas.BIBLIOGRAFIA http://www.ipdt.org/editor/docs/06_Rev32_JLM.pdf http://www.monografias.com/trabajos61/nociones-derecho-tributario/nociones-derecho-tributario3.shtml http://www.gerencie.com/analogia-en-materia-trinutaria.html http://www.econlink.com.ar/richardamaro/interpretacion-ley-tributaria

ANEXOS

DERECCHO FINANCIERO TRIBUTARIO

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