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/0, PAZ, JUSTICIA I U E INSTITUCIONES
SOLIDAS
4.11
sly% OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
INFORME FINAL
Estado Mayor Conjunto
Número de Informe: 517/2019 3 de Septiembre de 2020
PoR El. (VIDAD0 Y BUEN VS0 DE 1-05 RE(VM0S P11-1(05
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DEPTO. FF.AA. SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE
UNIDAD DEFENSA
CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA
Resumen Ejecutivo
Informe Final N° 517, de 2019, Estado Mayor Conjunto, EMCO.
Objetivó: Efectuar una auditoria y examen de cuentas a los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos, fletes y otros gastos asociados, que tengan relación con comisiones de servicio realizadas en el extranjero por funcionarios del Estado Mayor Conjunto, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 y meses anteriores y posteriores, según se estime necesario, verificando que los • desembolsos efectuados se encuentren debidamente acreditados, que se ajusten a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, que se hayan ejecutado correctamente los procedimientos administrativos para la formalización, aprobación y posterior pago conforme a la normativa que rige la materia y que existan controles eficientes para resguardar dichos recursos. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Preguntas de la Auditoría:
• ¿Están debidamente acreditados los desembolsos efectuados por pago de comisiones de servicio, fletes y adquisiciones de pasajes al extranjero?
• ¿Se ajusta la institución a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad en la adquisición de pasajes, fletes yen la asignación de las comisiones de servicio?
• ¿Se /ejecutan correctamente los procedimientos administrativos para la formalización, aprobación y posterior pago de las comisiones de servicio, fletes y adquisiciones de pasajes al extranjero, conforme a la normativa que rige la materia?
• ¿Efectúa la institución controles eficientes de modo de resguardar los recursos que adrriinistra?
Principales Resultado&
• Se determinó que el EMCO entregó recursos presupuestarios a 3 funcionarios comisionados en el extranjero por un total de USD 51,086,50, por concepto de pasajes, fletes y sobre equipajes, sin contar con antecedentes de respaldo que acrediten la inversión de esos recursos pára tales fines, vulnerando el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y la letra c) del artículo 2, de'la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, por lo que este Organismo de Control• procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1 16, del referido texto legal.
Al respecto, el EMCO, en lo sucesivo, deberá mantener respaldo de,las erogaciones de la especie, y exigir la correcta renelición de cuentas por cada uno de los fondos
0, entregados en el caso que procedan, ajustándose al decreto N° 181, de 2019, del
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Ministerio de Defensa Nacional, que sustituyó el reglamento de pasajes, fletes y carga para las Fuerzas Armadas, fijado por decreto supremo N° 1.315, de 1981, de • la misma cartera, vigente desde el 1 de enero de 2020.
• De la revisión efectuada se verificó la existencia de desembolsos en exceso por concepto de viáticos por un total de USD 19.075,78, relativos a la ejectición de comisiones en el extranjero, toda vez que se consideraron para el pago aquellos días en que el personal no pernoctó en el lugar de destino de la comisión, detectándose que éstos se encontraban en tránsito mientras se transportaban hacia el lugar de destino, hecho que fue constatádo en razón del examen realizado a las tickets aéreos, itinerarios de vuelo y antecedentes sobre salidas y entradas de personas al país, no ajustándose a la letra f), del artículo 200, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y lo consignado en el dictamen N° 36.588, de 2017, de este Organismo Contralor. Al respecto, la entidad deberá remitir la documentación que acredite el reintegro de esos recursos por parte de los funcionarios involucrados, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final, haciendo presente que estos pueden ejercer el derecho de solicitar al Contralor General la condonación de los montos percibidos indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la-nombrada ley N° 10.336.
• Se advirtieron pagos en exceso por USD 5.469,35, por concepto de asignación especial única al personal que desarrolló comisiones de servicio por periodos inferiores a 30 días, que participó en actividades de instrucción, entrenamiento y visitas . profesionales en el extranjero, cuyo país anfitrión pfoporcionó alojamiento y alimentación, por cuanto se otorgó el mencionado beneficio por un monto superior al establecido en la letra c), del artículo N° 198, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que dispone que tal asignación será equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales. Sobre el particular, el servicio deberá remitir la documentación que acredite el reintegro de los fondos por parte del personal involucrado, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final. Asimismo, se hace presente que los furicionarios pueden ejercer el derecho contemplado en el artículo 67 de la referida ley N° 10.336.
Respecto de las comisiones de servicio. por periodos superiores a 30 días, se observó el pago,de una asignación especial única al personal par la suma total de USD 35.740, sin ajustarse a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del mencionado Estatuto de Personal, en relacióñ con la letra del artículo 198, del mismo texto legal, que faculta .al Presidente de la República a fijar una remuneración inferior o una forma de pago diferente a quienes desempeñan comisiones de servicios, al extranjero, situación que en la especie no se advirtió, dado que -según estimaciones
, realizadas-, la cuantía de los beneficios pagados sobrepasaron los montos , calculados en base a las disposiciones generales que regulan dicha materia. Por lo anterior, la situación detectada será incorporada en el plan de auditoría de este Organismo de Control, con el objeto de examinar el correcto pago de las remuneraciones del personal del EMCO.
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Sin perjuicio de lo indicado en relación con el pago en exceso por concepto de viáticos y gastos por asignación especial única, el EMCO deberá, én lo sucesivo, realilar los desembolsos considerando para ello la normativa aplicable sobre la materia y los dictámenes que emita esta Contraloría General de la República.
Ahora bien, para el caso de los tres puntos indicados precedentemente, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario en esa institución castrense, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos.
• Para el periodo analizado, se advirtióla falta de manuales-de procedimientos relacionados con pago de fletes, sobre equipajes y cambio de pasajes aéreos por comisiones de servicios al extranjero, debiendo el servicio, en lo sucesivo, ajustarse a las disposidones contenidas en el nuevo Reglamelito de pasajes y fletes, aprobado mediante decreto N° 181, de 2019, del Ministerio pie-Defensa Nacional, sobre la asignación de recursos para fletes, y a su vez, exigir una correcta rendición de cuentas por los montos entregados, bajo el subtítulo 22, en concordancia con los principios de economía, eficiencia y eficacia, todo ello; asegurando la continuidad de sus actividades y el buen uso de los recursos públicos.
• Se comprobó para el periodo auditado que 48 facturas, por un total de $158.365.305; 51 notas de crédito, por la suma de $ 138.942.825, y 1 nota de débito por $ 3.311.314, todos emitidos por las empresas proveedoras de pasajes internacionales a nombre del EMCO, no fueron registradas en la contabilidad de la entidad castrense, denotando la ausencia de control y registro de los documentos tributarios, lo que impide ala institución mitigar el riesgo de la utilización de recursos públicos en fines diferentes para los cuales fueron asignados y la ejecución de operaciones no autorizadas o descohocidas por ella, lo que no se ajusta a las disposiciones contenidas en los numerales 38, 39 y 57 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que Establece Normas de Control. Interno. La ' entidad deberá, en lo sucesivo, implementar controles sobre la recepción de este tipo de documentación, ajustándose a lo instruido en la disposición interna del Jefe de Sección Adquisiciones y Control de Gestión del Departamento de Apoyo General.
Al respecto, esta Entidad de Control remitirá la información asociada a esta observación al Servicio de Impuestos Internos, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por esta Contraloría General -Reglamento de Auditoría-.
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PMET N° 30.016/2019 INFORME 'FINAL N° 517, DE 2019, SOBRE AUDITORÍA Y EXAMEN • DE CUENTAS A LOS GASTOS POR CONCEPTO
'- DE COMISIONES . DE
SERVICIO AL EXTRANJERO, PASAJES, FLETES Y OTROS GASTOS ASOCIADOS, EFECTUADOS POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO.
/ SANTIAGO, 0 3 sER 2020
En cumplimiento del plan anual de fiscalización para el año 2019, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y él artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se practicó una auditoría y un examen de cuentas a los gastos por concepto de comisiones de servicio al extranjero, pasajes, fleteS y otros gastos asociados, efectuados por el Estado Mayor Conjunto, 'por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y meses anteriores y posteriores, según se estime necesario.
JUSTIFICACIÓN
El presente examen fue incluido en la planificación anual de este Organismo ele Control, considerando la arista investigada por el Ministerio Público en el Ejército de Chile, en relación al eventual uso irregular de recursos fiscales por parte de funcionarios de esa entidad castrense, destinados a comisiones de servicio en el extranjero, como, asimismo, por el monto de los recursos utilizados por el Estado Mayor Conjunto para dichos fines.
Además, se consideró la solicitud formulada por el Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, respecto de efectuar una auditoría a las comisiones de servicio en el extranjero en todas las ramas de las Fuerzas Armadas, y otras presentaciones "de particulares relacionadas con eventuales irregularidades en los cometidos al extranjero ejecutados por funcionarios de las distintas entidades castrenses.
Asimismo, por medio de esta auditoría esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas 'en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
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protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad. En tal sentido, la revisión se enmarca en el ODS, N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
El Estado Mayor Conjunto, en adelante e indisfintamente EMCO, forma parte del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.424, que aprueba el Estatuto Orgánico de dicha Cartera de Estado, siendo el organismo de trabajo y asesoría permanente de la máxima autoridad ministerial en materias relacionadas con la preparación y empleo conjunto de las Fuer2as Armadas, según lo previsto en el artículo 25, del precitado cuerpo normativo.
En lo relativo a la organización y funcionamiento, se encaentra regulado a través de la orden ministerial N° 3.380:de 24 de diciembre de 2014, junto a su modificación N° 1.410, de 21 dé agosto de 2018,
_que dispone la Organización y Funcionamiento del EMCO, cuya estructura está conformada de acuerdo al organigrama detallado en el Anexo N° 1
Por su parte, se debe hacer. presente que la orden administrativa N° 9, de 20 de noviembre de 2015, con su modificación de 22 de octubre de 2018, complementan a las ya mencionadas órdenes ministeriales N° 3.380 y 1.410, en donde se disponen y regulan la organización y funcionamiento interno del Estado Mayor Conjunto, incluyendo la definición. y descripción de las misiones, tareas y responsabilidades de sus organizaciones internas y de sus,
respectivas jefaturas e integrantes.
En lo que atañe a la normativa aplicable a la asignación y entrega de beneficios relativos al desarrollo de comisiones de servicio, para el período examinado, estos se encuentran regulados principalmente a través del decretó con fuerza de ley N° 1, de 1997, del 'Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de, las Fuerzas Armadas, y .que en sus artículos Nos 194, 198,200 y 201, contempla el derecho a pasajes en la forma que determine el reglamento respectivo, que para el periodo analizado, está contenido en el decreto N° 1.315, de 1981, de dicha Cartera, que aprueba el "Reglamentó de pasajes, fletes y cargas para las Fuerzas Armadas", vigente a la data de las operaciones.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 151 del aludido decreto con fuerza de ley N°1, dispone quedas comisiones de servicio en el extranjero podrán ser cumplidas por el personal de las Fuerzas Armadas, en calidad de agregado militar, naval o aéreo .a las embajadas de Chile; como jefe de misión o miembros de misión enviados por el Gobierno de Chile y, pagados íntegramente por éste; cómo jefe de la misión logística militar, naval o aérea, o como miembro dé su dotación; como jefes de misión o miembros de, misiones. en el' marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes ,de los que Chile sea parte; como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos 'gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales; como personal embarcado en naves o como tripulante de aeronaves de las Fuerzas Armadas en comisión en el extranjero. Además, señala que podrá también
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decretarse otras comisiones de servicio al extranjeró distintas a las indicadas anteriormente, cuando se fundamenten las razones 'que la justifiquen, su naturaleza y finalidades.
De igual forma, sé ha contemplado como antecedentes válidos para la presente auditoría, el oficio circular N° 17, de 12 de septiembre de 2016, del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el oficio GABIPRES N° 002, de 4 de abril de 2018, del Presidente de la República, ambos sobre disposiciones presidenciales sobre austeridad, probidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Por su parte, el EMCO aprobó mediante la resolución exenta N° 1.607, de 9 de julio de 2016, el Procedimiento Administrativo
' Estándar N° 9.1.3/2016; "Gestión, de Comisiones de Servicios" y, su actualización P.A.E N°\ 9.1.3/2018, a través de la resolución exenta N° 315, de 5 de marzo de 2018, el cual es utilizado por la entidad para efectuar el proceso de pago de viáticos por, comisiones de servicios' en el extranjero. Asimismo, en cuanto a las adquisiciones de pasajes aéreos de los comisionados, este. se regula bajo el Procedimiento Administrativo Estándar, PAE N° 9.3.3/2017, versión 2, "Adquisiciones de Preslpuesto", el que se encuentra aprobado por la resolqción exenta N° 1.798, de 29 de noviembre de 2017.
A su vez, es dable señalar que los trámites administrativos relacionados con la salida al extranjero del personal activo de las instituciones de las Fuerzas Armads, se realiza_a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SSIFF.AA.-, conformé lo establece la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. Dado lo anterior, las comisiones de servicio son aprobadas mediante decreto exento, a través de los cuales se sanciona el objeto de la comisión, a los funcionarios comisionados, el país de destino, las fechas de salida y regreso, si esta incluye pasajes aéreos, y todos los emolumentos económicos que dichas personas recibirán -remuneraciones, viáticos, asignaciones, etc.=; además del cargo presupuestario que estos tendrán :subtítulo 21, 22 y 24, entre otros-.
Al respecto, cumple con señalar que con carácter de reservado, a través de los oficios N" 22.694 y 22.816, de 30 de agosto y 2 de septiembre, ambos de 2019, de este origen, fue puesto en conocimiento del Estado Mayor Conjunto y de la Subsecretaría• para las Fuerzas Armadas, respectivamente, el Preinforme de Observaciones N° 517, de igual año, con lá finalidad de que esas entidades formularan los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó en cada caso mediante los oficios EMCO.CONTE. (S) y SS.FF.GAB. (R) N° 040/C.G.R., de 8 y 10 de octubre de igual anualidad, cuyos argumentos y antecedentes Ele respaldo fueron considerados para la elaboración del presente informe final.
Finalmente, S del caso mencionar que la entidad fiscalizada mediante el oficio EMCO.CONTE (R) N° 10.500/2415/CGR, de 15 de noviembre de 2019, y los funcionarios Jean Pierre Desgroux Ycaza, a través del oficio GBA.(A) J.P.D.Y. (R) Nº 80.900/CGR, de 8de noviembre de esa anualidad, y Ricardo Coronado Donoso, por medio del documento CRL.R.CORONADO D. (R)
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N° 1601/CGR, de 30 de octubre de igual año; proporcionaron a este Organismo de Control, información y antecedentes relacionados a los hechos observados en el Preinforme de Observaciones, los que también fueron incorporados en el análisis de este documento.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría y examen de cuentas a los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos, fletes y otros desembolsos asociados, que tengan relación con Comisiones de servicio realizadas en el extranjero por funcionarios del Estado Mayor Conjunto, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y meses anteriores y posteriores, según se estime necesario.
La finalidad de la' revisión fue verificar que los desembolsos efectuados' se encuentren debidamerite acreditados, que se ajusten a los principios de eficiencia, eficacia y economicidacf, que- se hayan ejecutado correctamente los procedimientos administrativos para la formalización, aprobación y posterior pagó conforme a la normativa que rige la materia y que existan controles eficientes para resguardar dichos recursos. Todo lo anterior:- en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribucioná de la Contraloría General de la República.
METODOLOGÍA
El trabajo se practicó de-acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditcrías efectuadas por•la Contraloría General de la República, los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Establece Normas de Control Interno, y las normas y procedimientós dispuestos mediante la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, todas de este origen, considerando los resultados de las evaluaciones, de control interno y examen de cuentas respecto de las materias analizadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias:
Cabe anotar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que, realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que,. de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en ',tanto, se clasifican como Medianamente. complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
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UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fisbalizada, el total de gastos pagados por concepto de viáticos por comisiones de servicios al extranjero para los años 2017 y 2018, ascendió a la suma de USD 2.064.559,63, equivalentes a un total de 930 comprobantes de egresos.
Las partidas sujetas a examen se determinaron mediante muestreo estadístico, por registro, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, y ascendió a un total de USD 371.807,11 correspondiente a 100 egresos -Anexo N° 2-, lo que representa un 18,01% del monto total pagado en el periodo auditado. Lo anterior, de acuerdo al' siguiente detalle:
'Tabla N° 1: Universo y muestra de gastos por concepto de viáticos pagados por comisiones de servicios al extranjero desembolsados por el EMCO, entre los años
2017 y 2018.
MATERIA' ESPECIFICA. MONEDA
UNIVERSO MUESTRA ESTADISTICA TOTAL EXAMINADO
MONTO CANTIDAD MONTO CANTIDAD % MONTO %
CANTIDAD Gastos pagados por viáticos por comisiones al extranjero.
USD
•
2.064.559,63 930 371.807,11 100 18,01 10,75
Fuente: Información proporcionada por el EMCO, correspondiente a las bases de datos de viáticos por comisiones de servicios al extranjero por los años 2017 y 2018.
Por su parte, de la base de pasajes proporcionada por el EMCO, de acuerdo a las cifras registradas en los años 2017 y 2018, el servicio presentó un total de 738 egresos por concepto de compras de pasajes aéreos. Al respecto, se examinaron un total de 96 egresos -equivalentes a 85 facturas-, dentro de los cuales se incluyen un total de 96 ticket aéreos de los funcionarios que recibieron un viático'-los 100 casos muestreadoá- por comisión de servicios al extranjero, por un total de USD 179.130,80.
A su turno, de la citada base de pasajes aéreos, de igual forma se consideró de manera analítica, lá revisión de 20 tickets por un valor de USD 144.308,09, correspondiente a categoría "Clase Ejecutiva", incluidos dentro, de un total de 18 comprobantes de egresos.
Por otro lado, se incluyó un total de 35 comprobantes de egresos que contenían pagos de pasajes, gastos de fletes y sobre equipajeS, pagados como beneficios entregados a funcionarios por movimientos y/o traslados, efectuados fuera del Sistema de Compras Públicas, los cuales totalizaron la suma de USD 68.327,89.
Asimismo, se revisó adicionalmente ún total de 16 egresos, correspondientes a 8 comprobantes de pago por concepto de viáticos
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y sus respectivos 8 comprobantes de egresos por concepto de pasajes aéreos, de un total de 8 funcionarios del EMCO que registran ausencias dentro del periodo en que ejecutaron sus comisiones de servicios y/o colindantes a la fecha de su cometido. Lo anterior, fue determinado en base ,a un muestreo analítico en el que se consideró un reporte de ausentismo dé todo el personal del EMCO, y que incluyó principalmente, feriado legal, permisos administrativos y licencias médicas, todas ellas ocurridas entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2018. ;
Finalmente, se examinaron las conciliaciones bancarias del período 2018, asociadas a la cuenta corriente N° 8XXX, del Banco del Estado de Chile, en moneda dólar -cuenta contable 11202030000000-la que ha sido utilizada por el EMCO para registrar las transacciones operacionales reali2adas en moneda extranjera, dentro de los cuales se incluyen los pagos de viáticos por comisiones de "servicios al exterior, adquisición de pasajes internacionales, gastos de fletes, entre otros; la que es administrada por la Dirección de Finanzas del EMCO.
RESULTADO DE LA AUDITORIA
Del examen practicado se-determinaron las
siguientes situaciones: .
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Inexistencia de manuales de procedimientos relacionados don pago de fletes, sobre equipajes y cambio de pasajes aéreos por comisiones de servicios al extranjero.
a) Se verificó que la entidad auditada no cuenta con un manual de procedimientos propio que regule el cálculo y pago de fletes y sobre eqtripajes otorgados a los funcionarios que acuden a comisiones de •
-.servicio al extranjero. Lo expuesto, _fue ratificado mediante oficio EMCO CONTE (P) N° 10500/171, de 28 de Marzo de 2019, del Contralor. Interno del EMCO, señalando que para esos efectos el servicio se acoge a las disposiciones establecidas en los respectivos reglamentos institucionales conforme a lo previsto en el artículo 200, letra c), del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, la situación recién expuesta, derivó en que & EMCÓ no había definido la /oportunidad en que se entregaban los recursos para la ejecución de los referidos cometidos, y la forma de respaldar los gastos asociados a estos.
b) Por otro lado, se constató que el EMCO carece de una normativa interna donde se establezca un procedimiento formal para efectuar el cambio de un pasaje_ aéreo. Lo expuesto, fue confirmado mediante Memorándum CLASIF: (P) N° 10000/2002, de 11 de junio de 2019, del Director de Apoyo General, en donde precisa, que solo a partir del mes de agosto de 2018, se dispuso que la Sección de Adquisiciones de la Dirección de Apoyo General -DAG-será el único actor responsable y' encargado de contactarse con la Agencia de
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Viajes, en un eventual cambio y/o modificación del pasaje aéreo; disposición que no se advierte haya sida formalizada hasta la fecha del citado memorándum.
La falta de definición formal de un control sobre los cambios y/o modificaciones de pasajes aéreos, ha implicado que en ciertos casos, que, los propios funcionarios han efectuado cambios de pasajes en forma directa con las agencias de viajes; en desmedro de la unidad compradora del EMCO, lo que implica, además de una falta de control sobre los montos pagados de manera oportuna; la exposición de la institución a la ocurrencia de situaciones irregulares en este tipo de transacciones, implicando tanto al personal que participa del proceso de compras como a los pasajeros que hace uso de los pasajes.
c) Finalmente, se advirtió que la institución no posee procedimientos formales, debidamente sancionados, que establezcan de manera explícita la forma en que se debe acreditar el cumplimiento de las funciones encomendadas en las comisiones de servicio en el extranjero, que de alguna forma le permitan confirmar ala autoridad respectiva, de manera precisa y certera, el efectivo cumplimiento 'de los ,trabajos realizados, conforme a los objetivos inicialmente planteados en el programa de cada actividad, cuestión que de los casos examinados, no se advierte haya ocurrido en la totalidad de ellos, no aviniéndose a lo expuesto en los numerales 46 y 49 de la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996, de -este Origen, en el sentido que el registro y documentación de las transacciones debe 'ser completo, exacto y oportuno, con el objeto dé mantener su validez.
Las situaciones descritas en las letras a) y b) y c), no se condicen con el principio de control contemplado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y también se aparta de lo dispuesto en el numeral 44 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, antes citada, en orden a \que las instituciones deben tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control,' y de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos. •
En su respuesta, en relación a la letra a) de la presente observación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto sostiene lo señalado en el citado oficio EMCO. CONTE. (P) N°.10.500/171, de 2019, respecto a que el cálculo y pago de fletes y sobre equipajes otorgados a los- funcionarios que acuden a comisiones de servicio al extranjero se efectúa en base a lo establecido en el "Estatuto del Personal de las Fueras Armadas" y los respectivos reglamentos institucionales. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de definir la oportunidad en ja entrega de estos recursos y su debido respaldo, señala que se incorporará un acápite específico sobre la materia en el Procedimiento Administrativo Estándar N°11.3.1 "Gestión de pago de bienes y servicios".
A su turno, en lo referente a lo señalado eh la letra b), la autoridad manifestó que la Dirección de Apoyo General -DAG-, por intermedio de su Departamento de Abastecimiento -Sección Pasajes-, en forma permanente ha instruido a los encargados logísticos de lás diferentes direcciónes del EMCO, la necesidad de capacitar sobre la materia observada, y en específico,
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sobre el procedimiento a seguir ante la necesidad de solicitar un cambio de pasajes, en cuanto a la fecha o cambio de pasajeros por motivos del servicio, precisando que se ha hecho hincapié én que todos los cambios y/o modificaciones de tickets aéreos, bajo los motivos anteriormente' referidos, deben ser solicitados a la respectiva agencia o proveedora del boleto aéreo, solamente por intermedio de la DAG.
En ese sentido, indicó que las mencionadas instrucciones se concretaron según él oficio EMCO.DAG. DEPTO.ABAST. (R) N° 1300/1952/7, de 25 de julio de 2018, documento mediante el cual solicita información de pasajes aéreos, de aquellos viajes comprados y no efectuados, instruyendo a las direcciónes del EMCO, no tomar contacto con las agencias de viajes, misma instrucCión qué, según sostiene, fue replicada en correos electrónicos remitidos a las citadas direcciones 'y a los encargados logísticos, los días y 9 de noviembre de 2018, respectivamente.
A su vez, expresa la institución se encuentra en proceso de elaboración de un Procedimiento Administrativo Estándar -PAE-, que defina el procedimiento interno en la gestión y compra de pasajes, el cual se encuentra en espera para su evaluación, una vez que se incorporen las instrucciones que al respecto emitirá la SS.FF.AA. en el Reglamento de Pasajes y Fletes.
Por último, en cuanto al hecho observado en la letra c), el organismO auditado manifestó que para la realización de cursos en el extranjero yen territorio nacional, en la "Directiva Anual de Capacitación".se dispone que al término de.cada actividad se debe elabriar un "Informe de término de curso", donde se refleje la totalidad de los antecedenteS de su realización y las experiencias y ventajas de su participación.
Enseguida, añade que la Directiva de Actividades Anuales del Estado Mayor Conjunto, dispone que el personal que cumpla una comisión o asista a una reunión en representación de 'dicha entidad, deberá -elaborar un informe en que conste haber dado término a la actividad, considerando incluir todas aquellas actividades que puedan demandar recursos en el futuro.
Luego, agrega que sin perjuicio de lo antes expuesto, como una medida de uniformar los documentos qué debe elaborar el personal que acude a comisiones de servicio al extranjero, por intermedio del Oficio EMCO.CONTE (P) N°10.500/518, de 17 de septiembre de 2019, dispuso que todas aquellas comisiones de servicio al extranjero que no digan relación con capacitación, deberán elaborar; en un plazo de 48 horas hábiles,,,clespués de terminada la misma, un "Informe de Comisión de' Servicio al Extranjero", el cual será aprobado mediante resolución del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Finalmente, expresa que el mencionado informe, una vez aprobado, y con la finalidad de poder ser revisado posteriormente por este Organismo Fiscalizador, deberá mantenerse archivado en la dirección o departamento responsable de la correspondiente comisión de servicio al extranjero, y que una copia digital del mismo se mantendrá en la Contraloría Interna de la, organización.
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Sobre el particular, si bien se aprecia que la entidad ha adoptado algunas acciones que apuntan a la regularización de las situaciones advertidas en la presente revisión, como la actualización, de procedimientos administrativos, reiterar instrucciones y la confección de un informe de comisión de servicio; es del caso manifestar que lo expuesto en este numeral trata de una situación consolidada y teniendo en cuenta que las medidas que serán implementadas tendrán efectos futuros, se mantiene la observación.
`2. Ausencia de control sobre pasajes aéreos adquiridos por cometidos, de servicios al extranjero.
Se detectó que el servicio no posee un control sobre las adquisiciones de pasajes aéreos por cometidos de servicios al extranjero, toda vez qué ante una solicitud de información realizada por esta Contraloría General, la institución debió confeccionar una base de datos de pasajes, mediante información recabada desde la Dirección de Apoyo General y la Dirección de Finanzas, ambas unidades operativas del EMCO, proporcionando finalmente mediante oficio EMCO.CONTE (P) N° 10.500/498, de 6 de marzo de 2019, un detalle a través de planilla Excel, con los gastos de pasajes aéreos adquiridos en los años 2017 y 2018.
Cabe consignar que de la, revisión efectuada a la aludida base de datos, se constataron inconsistencias en la integridad de la información, ya que se advirtió una diferencia/de USD 3.897,75, al comparar el total de pasajes pagados en moneda dólar registrado en el citado reporte, que alcanzó la suma de USD 535.734,61, y el total imputado en la cuenta contable donde se registra el gasto de pasajes aéreos de las comisiones de servicios al extranjero, 'bajo el código 53208070001000, denominada "Pasajes", que ascendió a USD 539.632,36, de acuerdo con el Balance de Comprobación y Saldos al 31 de diciembre de 2018, en dólares.
Sobre el particular, cabe mencionar que el numeral 41 de la nombrada resolución exenta N° 1.485, de 1996, sobre normas de control interno, dispone que los controles, para que sean eficaces, deben cumplir con el cometido previsto en la aplicación real. Es posible qué los controles diseñados para funcionar emn-ambiente manual no sean eficaces en uno automatizado.
En su réspuesta, la entidad indica ,que con el objeto de dar consistencia a las cifras referidas, en cuanto a la información entregada en el reporte proporcionado por la Dirección de Apoyo General del EMCO y el Balance Comprobación y Saldo Consolidado al 31 de diciembre de 2018, se procedió a efectuar un análisis de la cuenta contable 53208070001000, denominada "Pasajes", precisando que la citada cuenta contable, además de considerar pasajes al extranjero, por un total de USD 516.878,29, incluye registros contables relativos a glosas de Fondos Fijos al Exterior, y Recibos a Rendir Cuenta y Planillas de Gastos, por USD 22.754,07, cifras que totalizan el respectivo saldo de la citada cuenta.
Luego, manifiesta que utilizando. como cifra base el monto informado a esta Contraloría General Por el DAG, correspondiente a USD 535.734,61, procedió a depurar dicho valor, sin considerar partidas que no son
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propias de la naturaleza del monto que se persigue conciliar, ascendentes a USD 25.191,98, -que incluye órdenes de compró de seguros por USD 1.942, facturas del año 2018 pagadas en el 2019, por USD 10.642, órdenes de compra con notas de crédito por USD 11.651 y diferencia de una orden de compra y factura por USD 956-.
Seguidamente, expone que el valor resultante corresponde a la suma de USD 510.542,63; al cual, si se le deducen los montos asociados a las órdenes de compra que fueron reportadas en el informe del año 2017, pero contablemente pagadas en el ejercicio del año 2018, por USD 6.335,66, se obtiene el total de USD 516.878,29. Por consiguiente, manifiesta que la cifra resultante coincide con el valor del saldo final en el Balance de Comprobación y Saldo de la referida cuenta Contable 5320807000,1000.
Por otro lado, la entidad señala que la DAG a través de la Sección Pasajes, controla la adquisición de pasajes aéreos por piedio de una base de datos en archivo Excel, cuyo uso data desde el año 2016, la cual contiene la información sobre las empresas aéreas.
- En ese sentido, la entidad, hace presente" que la confección de dicho archivo y actualización de su base de ,datos es parte dél procedimiento normal de trabajo del supervisor de Mercado Público y es controlado por el Jefe de la Sección Adquisiciones en forma permanente, por lo que su confección, actualización y responsabilidad, será incorporada al más breve plazo en PAE "Adquisiciones por Presupuestó.
Por su parte, expone que la diferencia en valores financieros que se produce entre los controles administrativos llevados a cabo por la Sección Adquisiciones y el control contable del Departamento de Contabilidad de la Dirección de Finanzas, se basa principalmente en la naturaleza de la información y la releváncia que tienen para cada una de las distintas áreas los antecedentes recopilados, sin embargo-, puntualiza que ambos, controles se, conciliaron finalmente, mediante los respectivos análisis, los que son propios de todo proceso contable.
Finalmente, la autoridad indica que, en la búsqueda de una mejora continua en los procesos de información administrativa-contable, se instaurará a la brevedad la conciliación entre ambos controles, su periodicidad, la responsabilidad y proceso, los que serán considerados en el respectivo Procedimiento Administrativo Estándar.
Al respecto, es pertinente indicar que, si bien el EMCO concilió la diferencia existente entre los aludidos reportes de pasajes, mediante el análisis depurado realizado a cada uno de ellos, la observación sé ?acata en la ausencia de control por parte de la administración del EMCO, la cual queda en evidencia al no contar con información oportuna, íntegra, uniforme y fidedigna para cualquier funcionario o autoridad que requiera saber el gasto que tuvo la entidad a una fecha determinada por ese concepto.
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Por consiguiente, dado que las medidas comprometidas por el EMCO sobre los procesos de información admipistrativa-contable, en donde se establece un control sobre la corciliación entre ambos saldos, que quedará plasmado en el respectivo Procedimiento Administrativo Estándar, tendrán un efecto futuro luego de su implementación, se mantiene la situación objetada.
3. Carencia de supervisión y control de los documentos tributarios emitidos por las agencias de viajes, por adquisiciones de pasajes aéreos.
Se verificó que el EMCO no posee un método de control para registrar en el sistema contable los documentos tributarios provenientes del proceso de adquisición de pasajes aéreos, efectuado principalmente con las agencias de viajes, siendo la Dirección de Apoyo General, la unidad operativa responsable de su recepción y custodia.
• En efecto, del análisis efectuado con la base de datos proporcionada, por el Servicio de Impuestos Internos -Sil- Y los libros mayores de las cuentas contables 21522080701000 "PASAJES"; 21522100200000 "PRIMAS Y GASTOS DE SEGURO" y 21522109900200 " SEGUROS DE VIAJE", se identificaron 100 documentos tributarios emitidos por distintas Agencias de Viajes a nombre del Estado Mayor Conjunto, que no fueron contabilizados ni pagados por el EMCO, de los cuales 48 corresponden a facturas, por un total de $ 158.365.305, 51 notas de crédito, por 'la suma de $ 138.942.825, y 1 nota de débito. por $ 3.311.314, situación que fue confirmada, tanto en la revisión de los registros
- contables y documentación tributaria, como por el mismo servicio mediante los oficios EMCO CONTE (P) N°10.500/342, de 11 de junio de 2019 y EMCO CONTE (P) N° 10.500/387, de 27 de junio de la misma anualidad. Si bien, la sitúación recién expuesta incluye documentos tributarios que eventualmente el EMCO no recibió en su oportunidad, por lo que impidieron su contabilización, según se indica en los aludidos oficios, esto, además de exponer a la institución a uñ eventual mal uso de documentos tributarios, incrementa el riesgo de que, por un lado, no haga efectivo saldos a favor por la emisión de alguna nota de crédito no registrada, como por otro, el no responder de manera oportuna al pago de las facturas por sus obligaciones con proveedores.
Lo expuesto no se ajusta a las disposiciones contenidas en los numerales 38, 39 y 57 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en lo q,ue respecta á la vigilancia de los controles y la supervisión de las transacciones, respectivamente.
Al respecto, la entidad manifiesta en su respuesta que en el Departamento de Abastecimiento del EMCO existe un procedimiento de recepción de las facturas, las cuales son confrontadas con la información contenida en la base de datos de las adquisiciones del servicio.
Asimismo, y con el objeto de mejorar la metodología de control, la autoridad señala que se ha dispuesto la impresión y revisión de la información proporcionada por el portal del Servicio de Impuestos
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Internos en forma mensual, produciéndose una conciliación entre ambas, acompañando el documento que da cuenta de esa instrucción.
Ahora bien, del análisis efectuado a los antecedentes aportados por la institución en su respuesta, si bien se verificó la
. existencia de las disposiciones que fijan nuevas medidas de control y la descripción del proceso de conciliación entre las compras del EMCO y los documentos tribútarios emitidos por el SII, dado que la situación detectada corresponde- a hechos consolidados, y atendido a que las medidas informadas son de aplicación futura, se mantiene la observación.
4. Cheque anulado por el EMCO no registrado en el sistema contable CGU WEB.
De la revisión de las conciliaciones bancarias del año 2018, asociadas a la cuenta corriente N° 8XXX del Banco del Estado de Chile, en moneda dólar -cuenta contable 11202030000000-, utilizada por el EMCO para registrar las transacciones operacionales realizadas en moneda extranjera, se constató que el cheque electrónico N° 681403, mediante el cual se pagaría, al señor Ricardo Santander Benavente, RUT 11.47>.XXX-X, un viático por comisiones de servicio al extranjero por la suma de USD 8.799,06, quedó anulado por quedar mal impreso según lo indica el comprobante de egreso N° 7, de ,9 de , enero de 2019, advirtiéndose que el citado documento no quedó finalmente registrado en el libro banco de la entidad, perdiéndose la numeración correlativa correspondiente.
En síntesis, la 'situación/ descrita denota debilidades de control por parte de los añalistas de tesorería del EMCO, lo cual no va en concordancia cón lo dispuesto en los numerales 46 y 49 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en el sentido que el. registro y documentación de las transacciones debe ser completo, exacto y oportuno, con el objeto de mantener su validez.
- Sobre la materia, lá institución manifiesta que el hecho advertido corresponde a un error en la impresión del aludido documento bancario, que consistió que en este se estampara el contenido de otro archivo al utilizar la impresora que no correspondía.
Agrega, que atendido lo anterior, el sistema contable,consideró el correlativo sin el hecho económico correspondiente, y que raíz de 00, procedió a anular y registrar dicho cheque en el informe mensual de cheques nulos, con fecha 31 de enero de 2019, el que fue 'puesto a disposición de esta Contraloría General, para posteriormente emitir un nuevo documento con el número N° 681404, correspondiente-al pago del viático antes descrito.
Luego, indica que como medida correctiva se adoptará un procedimiento de control interno que permita evitar situaciones como la reseñada, haciendo presente que, estos hechos son esporádicos, precisando que de los cheques emitidos de la referida cúenta corriente, durante los años 2017, 2018 y 2019, solo un cheque fue anulado y no registrado en el libro banco. —
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Ahora bien, efectuado el análisis de la respuesta proporcionada por el EMCO, se advierte que, sin perjuicio de las razones expuestas por las cuales se habría originado el hecho objetado,.considerando que correspónde a una situación consolidada, que no es posible de regularizar, se mantiene la observación.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
Durante los periodos 2017 y 2018, el Estado Mayor Conjunto pagó por concepto de viáticos por comisiones de servicios en el extranjero -incluyendo el concepto de asignación especial única- un valor de USD 1.184.175,77 y USD 180.282,86, respectivamente, según lo indican las tres cuentas contables de resultado utilizadas por el servicio, incorporadas en los correspondientes Balances de Comprobación y Saldos moneda dólar de cada año, de acuerdo con el siguiente detalle:
TABLA N° 2: Gastos por comisiones de servicios al extranjero 2017 y 2018.
CUENTA CONTABLE NOMBRE CUENTA CONTABLE
GASTOS COMISIONES DE SERVICIOS EN USD
ANO 2017 AÑO 2018
53101040700000 Comisiones servicios en el Ext. 1.048.024,6 783.533,04 53102040700000 Comisiones servicios Ext. 90.223,02 69.823,35 53103990000000 Otras Remuneraciones 45.928,15 26.927,47
Totales 1.184.175,77 880.283,86 uen e.. n ormacion obtenida de cuentas contables registradas en el Balance de Comprobación y Saldos
consolidados del EMCO, por los períodos 2017 y 2018.
Precisado lo anterior, y del examen efectuado a los 100 comprobantes de egresos de 'la muestra determinada por comisiones de servicios en el extranjero y a los 96 egresos por concepto de pasajes aéreos asociadas a estas, se determinaron las siguientes situaciones:
1. Funcionario acudió a comisión de servicio mientras se encontraba con licencia médica.
Se detectó que el funcionario Rodrigo Rojas Martínez, RUT 14.261.XXX-X, asistió a una comisión dé servicio al extranjero, por el periodo comprendido entre los días 16 y 20 de abril de 2018, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina; para participar en la Primera Reunión Técnica Bilateral de la Fuerza de Paz Combinada "CRUZ DEL SUR", la que fue autorizada 'mediante decreto exento RA N°118406/969/2018, de 1 de junio de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,, aun cuando dicho servidor público se encontraba con repos-o /parcial , esto es, con derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, ordenado por una licencia médica entre el 28 de marzo y el 26 9Ie abril "de 2018, la que fue aprobada mediante la resolución exenta N° 654, de 27 del mismo mes y año, del Director de Apoyo General del EMCO.
En relación con este asunto, cabe recordar • que según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
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Administrativo -aplicable al personal de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo consignado en el artículo 223, del nombrado Estatuto para las Fuerzas Armadas-, la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Enseguida, y según la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 33.212, de 2019, la supervisión ejercida por el empleador, dentro del marco de sus facultades de control respecto de sus funcionarios, debe velar porque éstos no efectúen actividad alguna que implique él quebrantamiento del reposo que impone la licencia médica.
Dado lo anteriormente expuesto, se advierte una incompatibilidad en el hecho de, por un lado, dar cumplimiento al reposo parcial prescrito por un profesional de la salud, y al mismo tiempo, percibir un viático por la ejecución de labores específicas designadas para el cumplimiento de un cometido funcionario en-el extranjero en jornada completa.
En su respuesta, la entidad indica que las, licencias médicas otorgadas al personal del Ejército de Chile se rigen pár la CAP-03008 Cartilla "Feriados, Permisos y Licencias Médicas", modificada por oficio CGP DSE CSE (R) N° 1070/55278 S/D, de 26 de agosto de 2016.
En ese sentido, expresa que respecto del , tipo de licencia médica otorgada por el respectivo médico militar institucional, conforme al formulario actualmente en uso, existen dos tipos de reposo, a saber, "Reposo total", el cual no permite efectuar ningún tipo de actividad física, operativa ni administrativa, indicando además el "Lugar" donde se efectuará el "Reposo", pudiendo ser "Domicilió, Unidad, Hospital u Otros",.que debe ser especificado;. y el "Reposo Parcial", el que especifica algunas actividades que deben ser detalladas por el médico tratante en el formulario, indicando si lo limita a una, varias o a todas de las siguientes actividades: "Porte de Armas, Prueba de Suficiencia Física, Trote, Barras; Abdominales, Guardia,s y Servicios".
Dado lo anterior, la autoridad precisa que el señor Rojas Martínez cumplía funciones como integrante de -la Fuerza Conjunta Combinada Cruz del Sur, al momento de otorgarle la respectiva licencia médica, la que fue extendida por el médico cirujano, Dr. Felipe Lepe Illésca, quien, bajo su criterio médico, estableció el tipo de reposo, limitándolo a cumplir el desarrollo de todas las actividades mencionadas en el "reposo parcial" por 30 días, entre el 28 de marzo y el 27 de abril del 2018, y por tanto, apto para cumplir sus actividades administrativas y de oficina en forma normal, las que incluso desarrolló en fechas previas a la comisión de servicio en cuestión.
Añade la entidad, que la licencia médica otorgada fue extendida indicando reposo parcial,- lo que implicó, que si. bien
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desempeñó sus actividades laborales en forma normal, lo dejaba exento de realizar funciones propias en labores como guardia, servicio o entre otras que implicarán esfuerzo físico, por lo cual no se encontraba imposibilitado de dar cumplimiento a la comisión de servicio dispuesta, entendiendo que el objetivo de la comisión fue participar en la Primera Reunión Técnica Bilateral de la Fuer2a de Paz "Cruz del Sur", agregando, que el individualizado oficial no se encontraba con restricciones de jornada laboral, por lo que continuó realizando las labores corresporídientes a su grado y cargo, con excepción de las ya señaladas.
Atendidos los argumentos expuestos por el servicio, 'en lo que dice relación a la normativa que le es aplicable a la materia en análisis'y considerando que según lo informado este habría dado cumplimiento a las condiciones de la prescripción médica del señor Rojas Martínez, la presente observación se levanta.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, ésta entidad castrense deberá adoptar los resguardos necesarios a fin propender a evitar enviar en comisión de servicios a funcionarios que se encuentren con licencia médica, con el objeto de no colocar en riesgo el efectivo cumplimiento de las condiciones del reposo y; por ende, la recuperación del, uncionario.
2. Incumplimiento del programa de las comisiones de servicio.
En los siguientes casos, se verificó que el itinerario programado para las comisiones de servicio no se condice con el efectivamente ejecutado y confirmado por las respectivas agencias de viaje; lo que deja en evidencia un incumplimiento del programa de actividades establecido en los decretos exentos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en los cuales se incluyen determinadas fechas y destinos conforme al siguiente detalle:
a) Se constató que los señores Mauricio García Barría y Héctor Marambio Canales, mediante los decretos Nos 1.120, de 18 de mayo de 2017, y 1.152, de 23 del mismo mes y año, respectivamente, ambos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fueron comisionado's a las ciudades de Viena y Sarajevo I para efectuar una revista de procesos financieros a Bosnia y Herzegovina, derivado de la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en el citado país; y a Austria, Cuartel General de las Fuerzas Armadas, emanado del acuerdo técnico entre,ambos ministerios de defensa -Chile y Austria-, por el periodo comprendido entre el 27 y el 30 de mayo de 2017 -Viena- y del 31 de mayo el 3 de junio de 2017 -Sarajevo-, por los cuales percibieron por concepto de viáticos las sumas de USD 3.263,6 y USD 1.705,64, respectivamente.
Ahora bien, efectuado el análisis de los pasajes aéreos -que tuvieron un valor-de USD 7.898- se constató que la cotización de los tickets se realizó en base al itinerario aprobado por los respectivos decretos, sin embargo, solicitada la confirmación a la Agencia de Viajes Travel Security S.A., del programa de vuelos efectivamente ejecutado por los funcionarios antes individualizados, los que fueron pyestos a disposición de esta Contraloría General mediante correo electrónico de fecha 20 de junio de 2019, se advierte que los servidores comisionados permanecieron en la ciudad de Viena por 1 hora y 30
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minutos del día 28 de mayo de 2017, tomando el vuelo N° 05759 de la Aerolínea Austrian Airlines hacia Sarajevo, llegando ese mismo día a dicha ciudad, sin efectuar ninguna de las actividades programadas y aprobadas mediante la minuta '-EMCO.DIFEIVICO (P) N° 10.000/775, de 17 de abril de 2917 , relativas a una serie de reuniones en Austria - Ciudad de Graz del 29 al 30 de mayo de 2017: Reunión en'el Cuartel General Militar, con el Director de Presupuesto de Finanzas, Coronel Peter Hohl; Reunión con el TLC Werner Meister, para confrontar los gastos realizados por las fuerzas militares chilenas, de los años 2015 y 2016; Reunión con Agente del BanCo en donde se depositan los recursos operacionales de Bósnia-Herzegovina; como asimismo, sin dar cumplimiento al periodo de-permanencia por ciudad aprobado a través del citado decreto.
• A mayor abundamiento, cabe precisar que de la revisión del informe de cumplimento y término de la comisión de servicio al extranjero N° 10430/1193, de 7 de junio de 2017, se informa que ambos,funcionarios cumplieron la comisiónde servicio sin novedad, sin aclarar ni precisar que no se ejecutaron actividades en la ciudad de Viena.
b) Se advirtió que el señor Jorge Díaz Cáceres, Mediante decreto exento N° 1.224, de 1 de junio de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fue comisionada-a la ciudad de Puerto Príncipe y Cap-Haitien, Haití, para efectuar una verificación y control del destino final de los bienes adquiridos por el Estado Mayor Conjunto pasa operaciones de .paz en Haití, como parte del proceso de repatriación de las unidades chilenas desde ese país; por el periodo comprendido entre el .5 y el 16 de junio de 2017, por el cual percibió un viático ascendente a USD 2.988,73.
De la revisión del itinerario de vuelos adquirido para dicha comisión -por USD 2.698,8-, el cual contemplaba una escala en la ciudad de' Miami, Estados Unidos, se advirtió que, si bien esta se realizó conforme a las fechas que aprueba el citado decreto, el pasaje de retorno a Chile, en eí tramo Puerto Príncipe a,Miami, fue adelantado desde el 16 al 15 de junio de 2017, ampliándose la estadía en esta última ciudad.
Con todo, del análisis del Informe de Cumplimento y Término de Comisión de Servicio N° 10000/692, de 4 de agosto de 2017, se constató que, si bien se advierte que el funcionario cumplió su cometido con novedad, relacionada con la fecha de llegada a Chile el día 17 de junio de 2017, nada señala respecto al hecho de haber adelantado la fech'a de partida desde Puerto Príncipe a Miami, acortando la cantidad de días en las cuales se desarrollaron actividades en Haití.
Las situaciones descritas-en las letras a) y b), no guardan armonía con lo consignado en los artículos 3°, 5° y 11, de la mencionada ley Ne 18.575, los cuales.consignan que la Administración debe " observar en su actuar, entre otros principios, -los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, como asimismo, que las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, cuestión que no se aprecia haya ocurrido en la especie, considerando el incumplimiento de lo aprobado.por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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Ahora bien, el EMCO, respecto dé la letra a) precedente, adjunta en su respuesta un documento suscrito por la Agencia de,Viajes Travel Security, mediante el cual se manifiesta que el correo electrónico de fecha 20 de junio de 2019, enviado a esta Contraloría General, presentó un error en la información de los vuelos contratados por los funcionarios Mauricio García Barría y Héctor Marambio Canales, estableciendo que los itinerarios reales ejecutados, fueron los mencionados y aprobados a través del decreto exento N° 1.120, de 18 de mayo de 2017, y decreto exento N° 1.152, de 23 de mayo 2017, respectivamente.
Por su parte, indicó que en el itinerario de viaje entregado por la citada agencia de viajes de los individualizados funcionarios, se éspecifica que la llegada a la ciudad de Viena se produjo en vuelo IBERIA IB 3122, el 28 de mayo, a las 18:45 horas, y su salida de dicha ciudad por vuelo AUSTRIAN AIRLINE OS 757, de 31 de mayo, a las 13:10 horas.
Por otro lado, acompañó las imágenes del , pasaporte de los señores García Barría y Marambio Canales en donde constan los timbres de migración que certifican el cumplimiento dél Itinerario establecido, lo que da cuenta de los controleS migratorios de las respectivas policías internacionales durante el año 2017.
Asimismo, la entidad manifiesta que para reafirmar que la aludida comisión se realizó en las fechas, lugares y actividades programadas, adjuntó copia del comprobante de egreso N° 347, de 21 de junio de 2017, mediante el cual se reembolsaron gastos generados en la citada comisión de servicio por el señor Mauricio García Barría, para la boleta N° 412229823, de la empresa Hertz Rent a Car Austria, de 31 de mayo de 2017, correspondiente al arriendo de un vehículo que fue utilizado hasta el término de la estadía en la ciudad de Viena, Austria, y la boleta N° 1958466068 de la empresa NH Wien City Hoteles, de igual fecha, correspondiente al estacionamiento del hotel contratado en la mencionada ciudad los días 28, 29, y 30 de mayo.
Del mismo modo, el EMCO adjuntó un correo electrónico de 7 de junio de 2017, recibido desde el Ministro Federal de Defensa y Deportes de la República de Austria, donde se remite el acta de la reunión firmada electrónicamente, entre el Comando de las Fuerzas Terrestres Austriacas / g8, conla contraparte chilena representada por el Director de Finanzas del EMCO y un asesor financiero, efectuada el 30 de mayo de 2017, en la ciudad de Graz, antecedentes con lo cual, según indica, se sustenta y confirma que el itinerario de la comisión de servicio efectuada por los aludidos funcionarios, son coincidentes a los especificados en los decretos exentos antes señalados.
En cuanto al caso detallado' en la letra b), la entidad hace presenta que el funcionario se encuentra contratado como personal a honorarios en la Dirección de Apoyo General del Estado Mayor Conjunto, específicamente, en el Departamento de Abastecimiento, señalando que éste dio cumplimiento a la comisión de servicio en la República de Haití,, como parte de un equipo de trabajo para revisar los cargos de inventarios de las unidades que se encontraban cumpliendo la Misión de Operación de Paz en ese país.
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Añade, que ese equipo de trabajo estaba a cargo del Jefe de Gestión de Inventarlos y Activo Fijo, quien tramitó la correspondiente minuta para ejecutar la mencionada comisión' en el extranjero, la cual consideraba las fechas y el programa para la adquisición de, los pasajes y demás beneficios.
Por último, expresa que diépondrá la realización de una investigación sumaria administrativa, con la finalidad de precisar el hecho objetado y detertninar las eventuales responsabilidades involucradas.
Ahora bien, en atención análisis efectuado por el servicio sobre los hechos objetados, es dable indicar:que, en relación con la letra a), se aportan una serie de antecedentes que dan cuenta del efectivo cumplimiento del itinerario dé la comisión de servicios aprobada mediante los aludidos decretos exentos, a pesar de la información proporcionada a. este Organismo Contralor el día 20 de junio de 2019, por parte.de la Agencia de Viajes Travel SecuritY, mediante la cual se confirmaron itinerarios de vuelos distintos al aprobado.
Así, considerando los nuevos antecedentes presentados por el servicio, y a la aclaración adjunta por parte de la agencia de viaje antes mencionada, se levánta lo objetado referente a las comisiones de servicios de los señores García Barría y Marambio Canales.
En relación a la comisión de servicios del señor Jorge Díaz Cáceres, tratada en la letra b) de este numeral, la entidad no ha proporcionado nuevos antecedentes que regularicen o desvirtúen lo objetado, y solo se limita a describir su calidad funcionaria dentro del EMCO, agregando que dispondrá la realización de una investigación sumaria administrativa sobre la materia, por lo que esta observación se mantiene. ,
3. Adquisiciones de pasajes en clase ejecutiva.
Del examen realizado a la compra de pasajes aéreos contenidos en la muestra, se advirtió que'los funcionarios Sargento
Waldb Villena Riffo, RUT 14.147.XXX-X; cabo 1°, Guillermo Gana Federson, RUT N° 13.927.XXX-X; y el Capitán, Alexis Smith Arce, RUT N° 16.183.XXX-X, viajaron con destino a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a través de la aerolínea Copa Airlines, mediante la categoría de pasaje "Clase Ejecutiva".
Al respecto, la citada comisión de servicio se autorizó mediante el decreto exento N° RA N°118406/185/2019, de 14 de enero de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y tuvo por objeto la participación de los funcionarios\ en una asesoría académica y formativa en las Escuelas de Suboficiales en Honduras, entre el 2 y el 9 de diciembre de 2018, adquiriéndose los pasajes aéreos al proveedor Blanco Viajes Ltda., por la suma total de USD 4.555, 26, según se advirtió en el comprobante de egreso N° 694, de 28 de diciembre de 2018.
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Pues bien, cabe consignar que el hecho de que los aludidos pasajeros viajaran en clase ejecutiva, no se condice con el instructivo presidencial "GAB.PRES. N°002", emitido por la Presidencia de la República, el 4 de abril de 2018, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, que en su numeral 9, respecto de las comisiones de servicios nacionales e internacionales, señala, en-síntesis, que para los viajes internacionales, los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios e Institudiones podrán viajar hasta en "clase ejecutiva"; en tanto que el resto de los funcionarios deberá hacerlo en clase económica o turista.
En términos similares se instruye lo anterior en el numeral 3), del oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. N° 2571/SD, de 31 de mayo de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Agrega, que conforme lo anterior, y en forma de homologación a lo que pueden realizar los jefes de servicio, en las Fuerzas, Armadas sólo los oficiales generales y almirantes podrán utilizar pasajes de categoría "business", siempre que se trate de vuelos de larga duración, superior a 8 horas; cuestión que en los casos representados no se cumple, por cuanto, los grados ostentadoS por los funcionarios antes individualizados, -cabo, sargento _y capitán-, no se ajústan a las condiciones dispuestas por la señalada Subsecretaría.
Al respecto, el EMCO indica en su respuesta que conforme al procedimiento establecido, el Departamento de Abastecimiento procedió efectuar las correspondientes cotizaciones de pasajes para dar cumplimiento al cometido funcionario.
Luego, manifiesta que una vez analizados los antecedentes entregados por las empresas que presentaron cotizaciones, se verificó que la empresa Travel Security cumplía con el itinerario solicitado y ofrecía una tarifa de clase económica, mientras que la empresa Blanco Viajes, cumplió con el itinerario solicitado ofreciendo una tarifa mixta de ejecutiva y económica más barata,. por lo que al elegir esta última opción, el EMCO ahorró un total de USD 2.365,74, en desmedro de la primera opción.
A su turno, la autóridad expone que la transacción anterior contó con la conformidad del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, Asuntos Especiales y Antárticos, por lo que se procedió -en forma excepcional- a la elaboración de la orden de compra N° 2021-1945-CM18, de 22 de noviembre de 2018, a la empresa Blanco Viajes, por haber presentado el valor más económico.-
Asimismo, agrega que si bien lo establecido por el aludido Instructivo Presidencial, GAB.PRES. N° 002, en su numeral 9, restringe la adquisición de pasajes en "clase ejecutiva" para los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes- de Servicios e Instituciones, asevera que la decisión de efectuar la adquisición de los pasajes de ida en clas,e ejecutiva y vuelta en económica, presentó la mejor oferta económica, y con ello se resguardó el patrimonio fiscal y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
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Ahora bien, conformé a lo expuesto es dable señalar que si bien, se advierte en las respectivas cotizaciones proporcionadas en esta oportunidad, que la alternativa seleccionada por el EMCO, en (favor de la agencia Blanco Viajes, generó un menor costo por USD 2.365,74; reápecto de lo ofertado por la agencia Travel Seburity, vía Copa Airlines; resulta importante destacar que dicha agencia presentó dos cotizaciones cumpliendo con los requisitos, solicitados por el servicio, siendo una por vía Copa y la otra por Avianca, donde esta última es más económica por USD 25,26 que la de agencia Blanco Viajes.
Con todo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe hacer presente que la cotización de la agencia adjudicada además de no ser la más económica, incluía en su valor tickets de, "clase ejecutiva", para funcionarios que no tenían la calidad exigida en el Instructivo Presidencial, GAB.PRES. N° 002, incumpliendo con las condiciones dispuestas por la señalada Subsecretaría, razón por la cual, la observación se mantiene.
4. Documentos tributários de proveeddres de pasajes no contabilizados por el EMCO.
Del análisis del reporté proporcionado a este Organismo de Control por el Servicio de Impuestos, Internos respecto a los documeritos mercantiles emitidos a nombre del Éstado Mayor Conjunto por parte de proveedores con giro "agencias de viaje", se identificaron las siguientes situaciones:
a) Se -advirtió que la nota de crédito electrónica N°150186, de 18 de mayo de 2018, por un total de $ 56.024, del proveedor Travel Security S.A., reo se encuentra contabilizada por el servicio auditado, documento que rebajó el valor de la factura electrónica N° 888797, de 18 de abril de 2018, que tenía un valor de $ 253.300, la cual ya había sido rebajada por la nota de crédito electrónica. N° 150278, por un total de ,$ 152.457, estos últimos documentos -la factura y su nota de crédito- debidarñente registrados én la cuenta 21522080701000 "PASAJES". Lo anterior, se traduce en que el EMCO, ha reconocido contablem-ehte un gasto superior al efectivamente realizado, o en su defecto,- no ha hecho uso de la diferencia que posee a su favor.
b) L Asimismo, se detectó que la factura electrónica N°305882, de 11 de mayo de 2017, por un valor de $ 55.420, de la Agencia de viajes Travel Security S.A., emitida por el concepto de cobro por multa de devolución de ticket TKT 230-4915348352, no se encuentra contabilizada por el EMCO. Consultada la institución sobre el detalle del documento, esta proporcionó un certificado emitido por la agencia de viajes, sin número ni fecha, a través del cual confirma que la citada factura se encuentra pagada por el Estado Mayor Coñjunto.
Al respecto, los hechos descritos en las letras a) y b) précedentes, relativos al desconocimiento del origen y a la falta de registro de facturas y notas de crédito emitidas a nombre del EMCO, además de vulnerar el principio de control que debe observar la administración del Estado, estipulado en los artículos 3° y 11, de la referida ley N° 18.575, incumplen el principio contable de devengo, dispuesto por este Organismo Contralor a través de la Resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad Geheral de la
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Nación NIC-SP, en orden a que "Las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio, son activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos patrimoniales e ingresos y gastos presupuestarios".
c) Por otro lado, se 'verificó que la Agencia de viajes Turismo Cocha S.A, emitió la factura electrónica N° 4116828, de 5 de abril de 2018, por un valor de $ 721.116, por el concepto de venta de pasajes con destino a la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de participar en la reunión bilateral sobre reembolsos por la participación de tropas chilenas en operación conjunta dentro del contingente argentino de la fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre, la cual fue pagada por el EMCO, a través del egreso, N° 118, de 24 de abril de 2018.
Sin embargo, posteriormente la agencia volvió a facturar el mismo servicio a través de la factura electrónica N° 4116933, de 6 dé abril de 2018, por el mismo valor, para luego emitir la nota de crédito electrónica N°3588803, de 11 de abril de 2018 -por igual monto que la factura originalmente pagada- mediante la cual se anula la primera factura N° 4116828, que corresponde al único documento contabilizado por el EMCO.
De lo expuesto, se advierte que el gasto documentado con el aludido egreso N° 118, de 2018, no se encuentra debidamente acreditado, por cuanto este se respalda con un documento tributario que el Servicio de Impuestos -Internos lo mantiene en sus registros como anulado. En ese sentido, los hechos expuestos no se condicen con lo dispuesto en el artículo 2°, letra c) de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en cuanto a que la rendición estará constituida por los comprobantes de egreso con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta que acrediten todos los desembolsos realizados.
Sobre la materia, el EMCO manifiesta que respecto a lo señalado en 'la letra a), dicha situación se originó con la orden de compra N° 2021-578-CM18, por un'valor neto de US$ 425, equivalentes en moneda pesos a $ 253.300, de la cual se generó la factura N° 888797,.de 18 de abri,12018, de la agencia Travel Security, por un valor neto de $ 253.300.,
Agrega, que el día 22 de mayo de esa anualidad, la empresa emitió la nota de crédito N° 150278, por un valor de $ 152.457, monto que corresponde ál valor de un pasbje, debido,a que uno de los funcionariós no efectuó la comisión; para luego, con fecha 28 de junio 2018, el servicio pagó la citada factura N° 888797, contemplando la nota de crédito N° 150278, que la afectaba, mediante el comprobante de egreso N° 273, por un valor neto de $ 100.843.
A su turno, indica que la nota de crédito N° 510186, por un monto neto de $ 56.024, corresponde al valor del seguro de viaje del funcionario que no efectuó la comisión de servicio, -lo que en definitiva afecta a la factura N° 888797-, la cual efectivamente no se encuentra registrada como
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recibida, conforme a los registros de la Sección Adquisiciones de la DAG.del EMCO. Al respecto, menciona que se solicitó ala agencia de viajes hacer efectiva la nota de crédito por el valor de $ 56.024, lo que debería materializarse en una próxima factura que se emita a la institución.
Por otro lado, en relación a lo expuesto en la letra b), la entidad señala que la factura N° 3058'82 emitida por la empresa TraVel Security por un valor neto de $ 55.420, no fue recibida conforme por la Sección Adquisiciones, por lo Rue no es parte de los archivos administrativos ni contables.
. _ Agrega, que efecttiadas las averiguaciones
sobre este caso, lograron determinar en base a información emitida por la einpresa Travel Security, que dicha factura se originó corno cobro por concepto de reemisión" de pasajes, producto de un cambio de nombre de pasajero que haría uso dél mismo, y que efectivamente fue emitida por la empresa, pero que por un error al margen del Estado Mayor Conjunto, no, fue gestionada administrativámente ni cobrada oportunamente, por lo cual su costo y pago fue .asumido por la propia empresa emisora, haciendo presente que la citada factura no fue pagada con recursos del EMCO.
.En lo que concierne a la letra c), la institución expuso que la factura N° 4116828, por un valor neto de USD 1.188, equivalente en moneda pesos a $ 721.116, emitida por la empresa Turismo Cocha, el día 5 de abril de 2018, al no ser recibida documentación tributaria que afectara la tramitación, se procedió a su pago acorde a lo establecido en registro contable del comprobante de egreso N° 118, de 24 de abril de 2018.
Por su parte, añade que en forma paralela e independiente del proceso contable y financiero que se estaba efectuando con la factura N° 4116828, la empresa de Turismo Cocha materializó la anulación de la referida factura, por diferencia de tipo de cambio, mediante la nota de crédito N1°-3588803 y procedió finalmente al giro de una nueva factura, a saber N° 4116933, por un valor neto de USD 1.188; haciendo presente que ninguno de estos dos últimos documentos tributarios, fueron recibidos conforme por la citada Sección de Adq-uisiciones de la DAG.
En ese contexto, manifiesta que de acuerdo a (os hechos anteriormente expuestos y teniendo en consideración de que la nueva documentación tributaria emitida por empresa Turismo Cocha, no se tuvo a la vista, no fue factible realizar una contrapartida del desembolso cursado, manteniendo los registros como originalmente se habían efectuado.
Pues bien, analizados los antecedentes presentados por el servicio, cabe consignar que en lo relativo a lo informado en la letra a), si bien la entidad adoptó ciertas acciones que apuntan a la regularización de la situación objetada, la medida aplicada se enmarca dentro de una acción futura.
A su vez, en lo referente a la letra b) la entidad no entregó mayores antecedentes que determinen, el origen de esa transacción, ya que la agencia de viajes indica en sus antecedentés haber aplicado
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una multa por el servicio entregado, a un funcionario que no se especifica, pero de todas formas emitió la factura a nombre del EMCO.
Por último, en lo referente a lo objetado en la letra c), la entidad no ha presentado nuevos antecedentes sobre el particular y solo se limita a confirmar que los citados documentos tributarios no fueron recibidos por la Sección de Adquisiciones de la DAG, por lo que se mantuvieron los registros como originalmente estaban.
Por consiguiente, y dado la falta de antecedentes que den cuenta de una regularización de las situaciones objetadas, se mantiene de la observación en todas sus partes.
5. Adquisiciories de pasajes efectuadas con solo una cotización del proveedor del servicio.
De la revisión efectuada a la compra de pasajes incluidos en la muestra, se determinó que en 68 casos presentaron solo una (1) cotización del proveedor, por lo que se desprende, que la entidad auditada no tuvo oportunidades de comparar si existían otras alternativas de pasajes más ventajosas que las adquiridas. El detalle de los casos detectados se muestra en el Anexo N° 3.
En ese sentido, es dable precisar que si bien, las compras efectuadas se hicieron a través de agencias de viaje que son parte de un convenio marco, la falta de cotización con los demás proveedores del citado convenio, da cuenta de la falta de evaluación che otras alternativas para adquirir los pasajes aéreos para los funcionarios que acudieron a cometidos de servicios en el extranjero, lo que expone a la institución al riesgo de que 'se haya seleccionado un mayor precio, en comparación a otros existentes con similares características y/o condiciones, lo cual no se aviene con el objetivo de velar por la economía en el ,uso de los recursos públicos, conforme a lo consignado en los artículos 3° y 5°, de la mencionada ley N° 18.575.
Al respecto, la institución manifiesta que desde mediados del año 2018, se efectúa un cuadro comparativo respecto de todas las adquisiciones de pasajes nacionales o extranjeros, las que se realizan vía convenio marco, aun cuando su monto de adquisición sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales,
Asimismo, indica que con el objeto de dar cabal cumplimiento alas instrucciones presidenciales sobre austeridad del gasto, se incorporará en el Procedimiento Administrativo Estándar, PAE, N°, 9.3.3.8,.año 2019, sobre "Gestión y Compra de Pasajes Aéreos", que se encuentra en elaboración, las disposiciones que establecen ,formalmente la obligatoriedad que en todas las compras de pasajes vía Convenio marco se proceda a la elaboración de un cuadro comparativo con a lo menos tres cotizaciones.
Sobre el particular, considerando que los hechos objetados por este Organismo Contralor corresponden a situaciones
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consolidadas, y atendido a que las medidas enunciadas relativas á la, actualización y formalización de sus procedimientos, serán de implementación futura, se mantiene la observación. r -
6. Agregado de Defensa acudió a comisión de servicio sin contar con el acto administrativo del Jefe del Servicio.
-Se constató que el funcionario Guillermo Bravo Norambuena, RUT N° 11.649.XXX-X, quien con motivo de su desempeño como Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada de Chile en Israel, específicamente eh la ciudad de Tel Aviv, según lo indica el decreto exento RA N° 118406/17/2018, de 3 de enero de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, asistió a tina comisión de servicio en Chipre, sin contar con el correspondiente acto administrativo que autoriza-dicho cometido.
Al respecto, se constató que el aludido cometido se desarrolló entre el 6 y el 8 de agoSto de 2018,- y tuvo como finalidad asistir a la "Medal Parade", del Sector 1 UNFICYP, ceremonia de condecoración al personal militar de Chile, de esa localidad. Sin embargo, solicitado el acto administrativo que aprobó el traslado del funcionario desde Israel -lugar de desempeño del Agregado-, hasta Chipre -lugar del cometido-, este no fue proporcionado por el servicio auditado. A mayor abundamiento, es dable agregar que el señor Bravo Norambuena solicitó al servicio la devolución del dinero gastado por concepto de pasajes aéreos, a través de rendición de gastos del cometido, el que fue pagado por el EMCO mediante el comprobante de egreso N° 331, de 31 de julio de 2018, por un valor de USD 525.
La falta del acto administrativo pertinente no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece. Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que indica que las decisiones formales que emitan dichos órganos, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, tomarán la forma de decretos supremos y de resoluciones.
En su respuesta, el EMCO señala que el Agregado de Defensa de Chile en Israel, participa anualmente en la ceremonia "Medal Parade", que se efectúa en Chipre, ya que en ese lugar donde se condecora el personal de las Fuerzas Armadas de Chile que conforman la Misión de Paz, de la ONU UNFICYP.
Añade, que en este caso, con fecha 20 de junió de 2018, el aludido agregado recibió la invitación para participar en la citada ceremonia a realizarse entre los días 5 y 7 de agosto de 2018, por lo que solicitó al Estado Mayor Conjunto la autorización respectiva, la- que fue visada el día 6 de julio de esa anualidad, por todas las autoridades respectivas, que dispuso el desarrollo de la comisión de servicio en Chipre, -ciudad de Skduriotissa-, siendo validada finalmente por el propio Jefe del EMCO, mediante la resolución de comisión de viáticos N°.10.430/377, de 26 de julio de 2018, la cual adjunta a su respuesta.
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• Por último, indica que sin perjuicio de lo expuesto, se estableció en el Oficio EMCO.CONTE (P) N° 10.500/516, de 17 de septiembre de 2019, que el Departamento de Asuntos Internacionales Antárticos y Especiales -DA-, deberá adjuntara los antecedentes de las respectivas comisiones de servicios, la resolución del Jefe del Estado Mayor Conjunto, que disponga la autorización de tales cometidos.
Al respecto, atendido a los argumentos expuestos por el servicio en su respuesta, y en particular el docurhento adjunto correspondiente a la resolución de comisi8n de viáticos N° 10.430/377, de 20181 en la cual se designó en comisión de servicio en Chipre, se levanta la observación.
7. Pasajes aéreos adquiridos sin la antelación requerida a la fecha del cometido ejecutado.
Del examen de la muestra de los pasajes por comisiones de servicio al exterior, se comprobó que en 9 casos, detallados en el Anexo N° 4, la adquisición fue realizada sin cumplir con la antelación dispuesta en el artículo 23, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, N" 20.981 y 21.053, para los años 2017 y 2018, de 10 y 7 días hábiles, respectivamente.
Lo observado, no se aviene a lo establecido en el documento GAB.PRES. N° 2, de,4 de abril de 2018, en su numeral 9, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, el cual señala el número de días hábiles mínimo para comprar los pasajes aéreos con la debida anticipación, e incumple lo normado en el citado artículo 23, de las Leyes de Presupuestos para el Sector Público ya mencionadas.
Al respecto, la entidad señala en su respuesta, en síntesis, que la orden de compra N° 2021-2248-CM16, de 28 de diciembre de 2016, asociada a la adquisición, de pasajes de los señores Leonardo Palma González y Yury Fuentes Vizek, no corresponde al periodo 2017, sino que al año 2016, por lo tanto, en conformidad al Oficio GAB. PRES. NI° 522, de 18 de abril de 2016, numeral N° 5, párrafo quinto, vigente en esa fecha, el cual precisa que "...se insiste en que los pasajes se compren a lo menos con una semana de anticipación", los pasajes observados fueron adquiridos con la anticipación dispuesta en el mencionado instructivo.
Luego, indica que para la adquisición de los paáajes del señor Jaime Gómez Zamorano, el día 15 de diciembre de 2016, se firmó un certificado de fondos N° 468, por la Dirección de Finanzas del EMCO, indicando la asignación presupuestaria, pero sin su estructura, puesto que el presupuesto del año 2017, aún no había sido cargado al EMCO; por lo que precisa que, si bien la compra se materializó el 10 de enero de 2017, solo 4 días antes de la comisión de servicio, el prodeso se inició en el año 2016.
A su turno, sobre la adquisición de pasajes para el señor Mauricio García Barría, la entidad señala que hubo una compra de pasajes inicial, donde se emitió la orden de compra N° 2021-596-CM17, de 27 de abril de 2017, por USD 5.900, la cual consideró 30 días de antelación a la fecha del
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viaje programada desde el 27 de mayo al 4 de junio de 2017, sin embargo, por disposición del Jefe del EMCO, a través del Memo DIFEMCO N°10.000/951, del 8 mayo de 2017, firmado por el Director de Finanzas, se solicitó el cambio de fecha de retorno para el día 3 de junio de 2017, generándose una nueva orden de compra N°2021-704-CM17, de 18 de mayo de 2017, por la reemisión de pasajes.
En lo referente al caso del señor Luis Vargas Heinrich, .1a entidad indica mediante el Memo (P) N°10.000/3936, de 12 de septiembre de 2017, en el cual se consigna el motivo de la adquisición de pasaje en un plazo menor a 10 días de .anticipación a la fecha de la comisión, se debió a que se encontraban cotizando el menor precio de mercado y esperando la confirmación de itinerario.
Por su parte, sobre la situación del señor Christian Cardemil Borst, la entidad manifiesta que conforme a la orden de compra 2021-1-522-CM17, de 13 de octubre de 2017, donde se adquieren los pasajes para viajar entre el 12 y el 17 de noviembre del año 2017, y la minuta EMCO.DOPCON/II/1 (P) N° 2610/4094; de 27 de septiembre de 2017, la comisión de• servicio es programada desde el 12 al 17 de noviembre de ese año y conforme al decreto exento RA N°B-569493, de 10 de noviembre de 2017, dispone la comisión de servicio desde el 12 al 17 de noviembre de 2017. Por lo anteriormente señalado, los pasajes fueron adquiridos con 30 días de anticipación.
Con respecto a la.adquisición de pasajes del señor Rodrigo Graff Araneda, la entidad informa que en primera instancia la minuta EMCO.DAI.I (P) N° 2.499, que dispone la comisión de servicio programada desde el 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, fue efectuada el día 26 de octubre de 2017, y que la compra enmenor tiempo se produjo debido a que entre la fecha de la solicitud de adquisición, con fechan de noviembre de 2017 y la fecha de emisión, de la orden de compra N°2021-1792-CM17, del 20 de noviembre de 2017, hubo inconvenientes con el viaje de uno de los pasajeros -Carlos Mena Keimer- quien, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Defensa, quedaba fuera del itinerario de viaje, informado mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2017.
Luego, indica que conforme a la - Minuta EMCO.DIMCO (P) N° 1360/4296; de 23 de noviembre de 2017, se dispone a comisión de servicio al señor Ricardo Coronado Donoo a Colombia, con la finalidad de efectuár diligencias, como secretario de una Investigación Sumaria Administrativa; que permitirían esclarecer los planteamientos de la cónyuge del señor Guillermo. Saavedra Juárez (Q.E.P.D), Oficial fallecido en Colombia, mientras sé encontraba cumpliendo comisión de servicio. Señala que la necesidad de obtener los antecedentes y efectuar las entrevistas en el más breve plazo, junto al Fiscal en comisión, se determinó ejecutar la comisión de servicio con el mínimo de tiempo disponible. "
En relación al señor Luis Sánchez Pérez, señala que conforme a la orden de compra inicial 2021-144-CM18, de 12 de febrero de 2018, por USD 30.095,6Q, se adquirieron pasajes para 3 funcionarios a distintos lugares, luego conforme al MEMO (P) N° 10000/898, se solicitó dejar sin efecto la, compra de estos pasajes, indicando que esto obedeció al Oficio OF. MDN. SSD.
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D.RR. II. DCTAI. N° 384 (R), de 12 de abril de 2018, cuyos pasajes ya habían sido adquiridos con fecha 12 de febrero• de igual año. Posteriormente, expone que mediante el MEMO (P) 10000/3468, de. 25 de octubre de 2018, la Dirección de Planificación Conjunta. (DOPCON) informó que quedaba un saldo a favor en la Agencia de viaje por el vuelo no efectuado por un total de USD 11.651.
Seguidamente, indica que con fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección de Planificación Conjunta, solicitó la adquisición de pasajes Nos 1000/3467 y 1000/3683 por USD 15.966,60 y USD 186,51 respectivamente; para los funcionarios Luis Sánchez Pérez y Luis Moreno González, comisionados en el extranjero entre el. 19 al 21 de noviembre de 2018. El 6 de noviembre 2018, la Agencia de Viaje Turismo Cocha, informó que no disponía de vuelos en la totalidad de los tramos necesarios y dejó la solicitud de compra en lista de espera, situación por la cual los pasajes debieron ser adquiridos el día jueves15 de noviembre de 2018, para el viaje que se ejecutaría el día lunes 19 de noviembre -del mismo año.
Por lo anterior, señala que se elaboró la orden de compra N° 2021-1906-CM18, de 15 de noviembre de 2018, por un total de USD 6.153,11, rebajando el monto a fayor del vuelo no efectuado de USD 11.651, pagando el EMCO una suma total de USD 4.502,11, desembolso que se concretó con el comprobante de egreso N° 698, del 28 de diciembre de 2018.
Pues bien, atendidos los argumentos' expuestos por el EMCO, que establece con detalle las circunstancias que acontecieron en cada una de las adquisiciones; y considerando los nuevos antecedentes proporc,ionados en esta oportunidad, se determinó levantar lo objetado para los casos de los señores Leonardo Palma González, Yury Fuentes Vizek,. Mauricio García Barría, Jaime Gómez Zamorano, Ricardo Coronado Donoso y Christian Cardemil Borst; No obstante lo anterior, para los casos de los señores Luis Vargas Heinrich, Rodrigo Graff Araneda y Luis Sánchez Pérez, el servicio no desvirtúa lo objetado por este Organismo Contralor, razón por la cual se procede mantener la observación.
8. Comisiones de servicio realizadas sin acto administrativo emitido por la, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
De las comisiones de servicio examinadas, se corroboró que en 70 casos, cuyo detalle se incluye en el Anexo N° 5, los funcionarios comisionados iniciaron sus respectivos cometidos con la aprobación de un decreto provisorio emitido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin encontrarse a esa fecha la autorización formal y definitiva de tales actividades.
Cabe precisar que la tramitación de los aludidos decretos exentos se inicia en el Estado Mayor Conjunto, a través de sus procesos internos sobre pagos dé viáticos y pasajes para los funcionarios comisionados al extranjero, y luego son remitidos por la Dirección de Apoyo General del EMCO, a las ramas castrenses a que pertenece el comisionado -Ejército, Armada o Fuerza Aérea-, siendo estas últimas instituciones las responsables de solicitar finalmente la emisión del decreto exento a la citada Subsecretaría.
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La situación antes descrita, no se aviene corí los principios de coordinación, control, responsabilidad, eficiencia y eficacia, establecidos en los artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, y el principio de celeridad consignado en el artículo 7°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actós de la Administración del Estado, en el cuál se señala que las autoridades y funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deberán actuar por iniciativa propia en la iniciación del procedimiento de que trate y en su prosecución, haciendo expeditos y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
En su respuesta, el EMCO aclara que cada institución castrense es la responsable de tramitar la solicitud del respectivo decreto en la SS.FF.AA., producto de lo cual, aquellos ya tramitados son remitidos al EMCO. Luego, precisa que estos actos administrativos se encuentran en formato de papel para el personal del Cuadro Permannte y en formato digital para el personal de oficiales, empleados civiles de planta, personal a contrata y Jionorarios; motivo por el cual, a la fecha de la auditoría, no contaban con los decretos en formato papel, sin embargó, efectuaron coordinaciones con la- Subsecretaría para que esta remitiera una copia a esta repartición ministerial.
Asimismo, expresa que inició gestiones con esa entidad, mediante el Oficio EMCO.AS.JUR. (P) N°10.000/1268, de 6 de junio de 2019, a través del cual se requiere a los respectivos Gomandantes en Jefe del -Ejército, Árrnada y Fuerza Aérea de Chile, con la finalidad de analizar la pertinencia de que puedan delegar en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad de proponer comisiones de servicio en el extranjero al Ministerio de Defensa Nacional del personal institucional qué desempeñé sus funciones, tanto en esa Cartera Ministerial como en el Estado Mayor Conjunto.
Por último, indicó que la medida expuesta precedentemente, sumado a la habilitación del trámite por el Sistema SIAPER a partir del mes de agosto' de 2019 en el EMCO, permitirá que la gestión en la tramitación de los respectivos decretos por parte del Estado Mayor Conjunto a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sea más expedita; mejorando los tiempos.
Por otra parte, • cabe precisar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su respuesta, acompaña copia de los decretos correspondientes y el respaldo de su tramitación y envío al Estado Mayor Conjunto.
Examinados los ,antecedentes aportados, se advierte que la Subsecretaría regularizó la falta de los actos administrativos que autorizan las comisiones de servicio al extranjero, y en dicho contexto, la presente observación se subsana.
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9. Pagos de asignación especial única, registrados en cuenta contable comisiones de servicio al extranjero.
Se constató que el EMCO paga en ocasiones a funcionarios comisionados en el extranjero una asignación especial única de USD 100 y/o USD 140, en reemplazo del viático general que le corresponde por concepto de alojamiento y alimentación; todo ello, según lo manifestado a través de su memorándum (R) N° 10500/1069, de 3 de julio de 2019, del Jefe de Asesoría Jurídica de la institución, en orden a las instrucciones emanadas por el Ministro de Defensa Nacional, según potestad. otorgada por el Presidente de la República, a través de su aprobación mediante la emisión del respectivo decreto exento, por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. '
En relación con lo anterior, se determinó que la institución ha utilizado la cuenta de gasto 53101040700000, denominada "Comisiones de servicios en el extranjero", tanto para la contabilización dedos gastos por viáticos por comisiones de servicio al extranjero, como para los desembolsos por concepto de la asignación única especial, sin que haya hecho alguna desagregación de ellos para registrar los pagos en forma independiente, 'lo que impidió corroborar de forma rápida y certera los montos que corresponden a cada concepto.
Asimismo, lo descrito deriva en la pérdida de control financiero de dichos hechos económicos, lo cual no se condice con lo establecido con- las características cualitativas de la información financiera, específicamente con la de "Representación Fiel", contenida en el capítulo I "Marco conceptual" de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, que señala, en lo que importa, que la, información será fiel cuando presente la verdadera esencia de las transacciones y no distorsione la naturalezá del hecho económico que expone.
Sobre la materia, el EMCO manifiesta en su respuesta, que el registro de los hechos económicos correspondientes al pago de los beneficios 'Viático" y "Asignación Única Especial" por comisiones al extranjero, se realiza en las cuentas contables de gasto 53101040700000 "Comisiones del Servicio en el exterior personal de planta" y 53102040700000 Comisiones del Servicio en el exterior personal a contrata", en razón a que el plan de cuentas, debidamente desagregado y autorizado por esta Contraloría General, no considera una cüenta específica para la "Asignación Única Especial", dentro de las siete sub asignaciones existentes para "Remuneraciones variables".
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que es factible obtener en detallé informacióin sobre los montos por concepto de 'Viáticos" y "Asignación Única Especial", en base a los registros de las citadas cuentas contables, lo que se evidencia como ejemplo en los libros mayores correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018, adjuntos en su ofició respuesta.
A mayor abundamiento, añade que, en base al procedimiento anteriormente detallado, y teniendo en consideración la finalidad de la información contable, se estima que los registros de los hechos económicos están debidamente contabilizados y que no se pierde el control financiero y contable de ellos.
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Finalmente, expone que se debe considerar para estos efectos el cumplimiento del principio contable de materialidad, por cuanto el número de registros por concepto de "Asignación Única Especial" son significativamente inferiores en relación, al total de hechos económicos ,contabilizados por concepto de remuneraciones variables, por lo que no ameritaría una mayor desagregación. , '
Ahora bien, no obstante lo esgrimido por la institución en su respuesta, considerando que los argumentos no logran desvirtuar la situación objetada, en lo relativo a las Oaracterísticas cualitativas de la información financiera, específicamente con la de "Representación Fiel", contenida en el capítulo I "Marco conceptual" de la resolución N° 16, de 2015, de este.origen, por cuanto no se advierte un control sobre cada tipo de transacción que se registra en estas cuentas, se mantiene la observación.
A su vez, resulta importante destacár, que no es atendible sustentar como impedimento el registrar separadamente los citados conceptos remuneratorios, a »que el actual plan de cuenta autorizado por este Organismo Coñtralor no lo contempla, toda vez que precisamente la aludida resolución N° 16, de este origen, establece en el acápite de -Estructura del Plan de Cuentas-, la apertura de, cuentas hasta el nivel 3, que corresponde a la desagregación de la, cuenta a nivel 2 a un nivel altamente pormenorizado, ide,ntificando las transacciones hasta 9 dígitos, tal cual como lo tiene actualmente el, servicio auditado.
III.:' EXAMEN DE CUENTAS
1. Viáticos pagados en exceso a funcionarios que acudieron al extranfero por comisiones de servicios.
De la revisión efectuada a un total de 100 comprobantes de egresos sobre viáticos pagados por concepto de comisiones de servicios en el extranjero, del personal del EMCO, se identificaron diferencias en los montos pagadós en 51 casos, conforme al reproceso efectuado por esta Contraloría General, sobre el cálculo del viático enterado a cada uno de ellos, detectándose en el preinforme de observaciones, desembolsos en-exceso por una cantidad de USD
, 23.95044, de acuerdo al detalle que se presenta en el Anexo N° 6, letra a).
Cabe consignar; que los casos en cuestión, se generaron -en lo principal-, por el pago de aquellos días' en •que el personal no pernoctó en el lugar de destino de la comisión, detectándose que -éstos se encontraban en" tránsito mientras se transportaban hacia el lugar de destino, hecho que fue constatado eh razón del examen realizado .a los tickets aéreos, itinerarios de vuelo y antécedentes sobre salidas y entradas de personas al país proporcionados por la Policía de Investigaciones de Chile.
La situación. expuesta no se condice con lo consagrado en la letra f), del artículo 200, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de "1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece que corresponde su entrega cuando el funcionario deba pernoctar fuera de su residencia habitual.
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En los mismos términos, esta Contraloría General, a través'del dictamen N° 36.588, de 2017, precisó que procede pagar viático completo a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, en comisión de servicios en el extranjero, cuando estos deben pernoctar fuera de su residencia habitual, no obstante, si el servicio u otra entidad patrocinante asume los gastos de alojamiento y alimentación, el servidor solo tendrá derecho a lbs estipendios mencionados en la letra c) del artículo 198, del aludido decreto con fuerza de ley, entre los que no se encuentran los viáticos, por no configurarse todas las condiciones para su percepción, de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo 200 del estatuto en estudio.
En primera instancia, la entidad indicó que la eventual observación no se vincula realmente a una percepCión indebida o en exceso de viáticos, sino que se encuentra referida a una multiplicidad de 'criterios e interpretaciones, que el Órgano Contralor ha tenido respecto del pago de viáticos, y especialmente al primer o último día (o'ambos) de las comisiones, que corresponden específicamente a los traslados aéreos, en los que señala que por encontrarse "en tránsito" y "no pernoctar" en el lugar de destino no procedería el pago de tal estipendio.
Añade, que el informe preliminar indica que no correspondería el otorgamiento por el péríodo en que el servidor se traslada en avión, infringiéndose presuntamente él artículo 200 letra f) del, citado decreto con fuerza de ley N°1, y el aludido dictamen N° 36.588, de 2017, q,ue razona en idéntico sentido y aplica la misma norma legal, agregando que además, existe una multiplicidad de dictámenes, que aclara, reconsidera o modifica criterios jurídicos, sobre la materia en comento, tales como: 30.064/1990, 27.448/1994, 8.906/1996, 26.797/1997, 11.023/1998, 2.239/2001,19.864/2001, 28.634/2001, 44.114/2005, 55.363/2005, 25.183/2006, 55.885/2008, 57.602/2010, 41.585/2015, 36.588/2017, 7.817/2018.y 24.806/2019, sin que la fresente enumeración sea taxativa, y que dan cuenta de que ni siquiera la propia Contraloría General ha tenido uniformidad en sus interpretaciones, en distintos periodos de tiempo.
Hace presente, además, que ninguno de los dictámenes revisados y citados previamente, menciona, analiza o aplica el artículo 199 del aludido decreto con fuerza de ley N°1, el cual expresa que los
.Correspondientes beneficios a que se refiere pi párrafo quinto del citado estatuto, "serán devengados" "desde" "el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero en el puerto, estación o aeropuerto de embarque".
Adiciona, que el diccionario de la Real Academia Española, señala que la expresión "devengar", significa adquirir derecho a alguna percepción o'retribución por razón de trabajo o servicio u otro título. Por su parte; la expresión "desde" denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia.
Asimismo, expresa que el citado artículo 199, establece que el personal embarcado en naves o aeronaves de las FuerzS Arma'das o de misiones militares acreditadas en el país, los devengarán desde el momento de abandonar el último puerto o aeropuerto chileno, conforme ala misma
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norma antes referida y explicada, por tanto, la fecha de término del pago de los respectivos beneficios, será la,de llegada a puerto, estación o aeropuerto de destino en el viaje regreso definitivo al país, según corresponda. La que concierne a la del personal embarcado en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de misiones militares acreditadas en el país, será la del arribo al primer puerto o aeropuerto chileno.
Al mismo tiempo, señala que si bien el dictamen N° 36.588, de 2017, aclaró que según lo preceptuado en el artículo 200, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N°1 de 1997, toda comisión de servicios en el extranjero dará derecho al pago de viáticos, en la medida que irrfplique alojar fuera del lugar de su residencia hábitual, por lo que el dictamen usado, en ningún caso se refiere, cita, aplica o explica, lo preceptuado en el referido artículo 199.
Agrega, que al tenor de lo indicado' por el artículo 199, es claro respecto de la fecha de inicio y término en que serán devengados los derechos, por lo tanto, no podría un dictamen de este Organismo Contralor, modificar, alterar o restringir la disposición legal, dado que se infringiría el principio de competencia y el principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y,generar los efectos dé que el citado texto constitucional determina.
En consecuencia, la entidad expone que, en los casos en que el funcionario es comisionado al extranjero por menos de 30 días, corresponde el pago de viático durante el traslado en avión sin atender al cumplimiento de condición alguna, lo que sin duda ya quedó determinado en el decreto supremo que fijó la comisión y los derechos que esta otorgaba, al amparo del citado artículo 199, y que para dictar el correspondiente decreto supremo, el organismo público ya efectuó el examen de mérito respectivo, no correspondiéndole a este Organismo Contralor, practiCar el mismo examen con posterioridad.
Finalmente, expone que, a raíz de todas las consideraciones planteadas, mediante Oficio EMCO.CONTE (R) N° 10.500/2016, de 17 de septiembre de 2019,. solicitaron a esta Contraloría'General, la aclaración del cálculo e interpretación del artículo 199 del citado decreto con fuerza de ley N°1, y la forma de aplicación de esta última disposición legal al caso concreto, de forma tener mayor claridad del alcance y efecto en el caso coricreto.
Por su parte, mediante la referencia N°207.910, de 10 de octubre de 2019, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se pronuncia al respecto, y cumple con informar a este Organismo Contralor qué a través del Oficio SS.FF.AA. D.A.I. D.G.I. N° 2571, de 31 de mayo de 2018, se entregaron diversas instrucciones respecto. a las condiciones en que serían autorizadas lás comisiones de servicio al extranjero, a modo de ejemplo, indicó un caso en que un:funcionario viajaba &día 21 de mayo despegando a las 22:00 Hrs, hacia Miami, y por ese día, se instruía otorgar un viatico al 40%, mientras que las observaciones hechas a algunos casos analizados puede concluirse que la Contraloría General estimaría que por dicho día no se pagará viático alguno.
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Pues bien, la entidad ministerial, recalca que en el ejemplo señalado se consideró que, aunque el funcionario inicia su vuelo a las 22:00, debe presentarse al aeropuerto al menos 2 o 3 horas antes y, por ende, se ve en la necesidad de comprar su cena en el aeropuerto: Tal como lo disponen los dictámenes N° 49.076, de 1998, y N° 45.334, de 2008, destacando que "el aludido decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, no hace distinción en cuanto a la hora en que se toman los alimentos, no siendo posible reducir proporcionalmente el beneficio según las comidas que el interesado deba pagar", por lo que, si el cumplimiento de la comisión de servicio obliga al funcionario a pagar, aunque sea
' una de las fornidas del día -en este caso, la cena- el funcionario tiene derecho al pago de viáticos al 40%.
A - su turno, mediante el Oficio EMCO.CONTE (R) N° 10.500/2415/CGR, de 15 de noviembre de 2019, la institución remite respuesta y complementa la observación de viáticos pagados en exceso, donde además informa el valori final de la liquidación del anticipo de viático de 6 funcionarios, el cual debió ser ajustado al término de la comisión de servicio en el respectivo informe de cumplimiento, debido al cambio del valor Fiel costo de vida con fecha posterior a la del anticipo, afectando los pagos iniciales y generando un nuevo egreso o 'reintegro.
A su vez, indica que de acuerdo a las instrucciones de la SS.FF.AA, cuando la ciudad de destino no se encuentra señalada en el decreto que fija el costo de vida de los diferentes países, se debe considerar el costo de vida de la capital respectiva.
Por su parte, mediante oficio N° CRL. R. CORONADO D. (R) N° 1601/CGR -referencia NI° 210.172, de 4 de noviembre de 2019-, el señor Ricardo Coronado Donoso, 9djunta antecedentes sobre la devolución de lo indicado por este Organismo Contralor, relativo ala percepción del viático durante el traslado en un avión, para concurrir o regresar desde la respectiva comisión, por un monto total de USD 422,76, señalando que en su opinión, la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha sido distinta respecto a la misma materia, y que, en algunos casos, ha significado que se modifiquen, aclaren, rectifiquen o se dejen sin efecto parcialmente los mismos dictámenes de este origen, no existiendo en consecuencia, un criterio uniforme en el tiempo.
Añade, que de conformidad a las disposiciones legales vigentes, los menciónados estipendios corresponden a derechos conferidos por las leyes, que miran en el caso concreto, al interés particular del interesado teniendo presente que la renuncia a tales derechos, no se encuentra prohibida por el legislador, por tanto, hace efectiva la renuncia al estipendio devengado, en atención al cargo y función que cumple, por un monto tan exiguo y en un caso f en que han existido disparidad entre los criterios usados por el Organismo Contralor y que además se refiere al periodo de traslado en avión y no a otra circunstancia:
Por último, mediante las referencias N's 211.095 y 211.101, ambas del 8 de noviembre de 2019, el señor Jean Pierre Desgroux Ycaza, renuncia al derecho a viático, percibido durante el traslado aéreo,
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para concurrir o regresar desde la respectiva comisión, por un monto total de USD 604,75, presentándo la misma argumentación que el señor Ricardo Coronado Donoso.
Analizados los argumentos expuestos por el servicio, es importante destacar que lo objetado en este numeral dice relación específicamente a la procedencia en el pago de viáticos, debiendo tenerse presente que, conforme indica el ya citado dictamen N° 36.588, de 2017, todos aquellos desembolsos efectuados por el servidor con motivo del cumplimiento de sus labores, que no hayan sido costeados por el servicio, deberán serle reembolsados a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica dictámenes N°5 51.247, 2009 y 55.476, de 2011, ambos de este origen).
Seguidamente, si bien la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas remitió el 31 de mayo de 2018 a dicha institución las instrucciones sobre el criterio para la aplicacióh del pago de viáticos, conforme al mencionado dictamen N° 36.588, de 2617, de este origen, la aplitación'del nuevo criterio contenido en el señalado documento -cambio de jurisprudencia- rige excepcionalmente desde la data de su emisión, por lo que no resulta procedente su aplicación a partir de dicha comunicación, como lo expone la entidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°° 12.134 y 80.175, ambos de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora).
Enseguida, es necesario indicar que para los casos analizados en la presente observación, no les asistió a los funcionarios el derecho a percibir el pago de viáticos parciales durante los días en que se produjo su traslado, cuya procedencia fue establecida en el dictamen N° 24.806, de 12 de septiembre de 2019, de esta Contraloría General, el que precisa que el artículo 194, del citado decreto con fuerza de »y N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a viáticos, entre otros beneficios no imponibles, de acuerdo con la ley N° 18.834, Eátatuto Administrativo y demás normas legales que los establezcan.
En lo sustancial, el referido pronunciamiento concluye que al aludido personal le corresponde el pago del viático completo, si se debe incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, y el viático parcial equivalente a un 40%, si no se tiene que pernoctar, si recibe alojamiento por cuenta del servicio, o pernocta en trenes, buques o aeronaves, vale decir, este último tiene por finalidad cubrir sólo los gastos de alimentación y en el evento que se proporcioné alimentación y el beneficiario solamente deba efectuar gastos de alojamiento, corresponde el pago de un viático de un 60%.
Luego, conviene aclarar /que esta. Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes Ncs 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios de jurisprudencia,, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida -por el nuevo pronunciamiento, como ocurre para los casos observados en el presente apartado, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica.
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Precisado lo anterior, es del caso mencionar que el cuestionamiento realizado por el EMCO en esta oportunidad a la falta de requisitos legales para determinar la procedencia o no de pago de un viático, no es una cuestión de mérito, sino un examen de legalidad del gasto, respecto, del cual existen, las normas y jurisprudencia antes expuestas, que se encuentran vigentes sobre la materia; y que, en virtud del principio de juridicidad, deben respetarse estrictamente.
Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud, de aclaración del cálculo e interpretación del artículo 199 del citadb decreto con fuerza de ley N°1, cabe anotar que dicho requerimiento se respondió a través del oficio NI° 26.463, de 4 de octubre de 2019, en el cual se adjuntó, una planilla de cálculo de los referidos casos de viáticos pagados en exceso, detallados en el anexo N° 6, letra a) del respectivo preinforme, y el dictamen N° 24.806, de 2019, de este origen, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia consultada.
Ahora bien, en atención a lo expuesto precedentemente, este Organismo Contralor ha procedido a efectuar un nuevo cálculo de los 51 casos objetados, reproceso que arrojó la cantidad total de USD 20.845,84 viáticos pagados en exceso, según se presenta en anexo N° 6, letra b), del presente informe final.
Posteriormente, con los antecedentes proporcionados mediante el Oficio EMCO.CONTE (R) N° 10.500/2415/CGR,.de 15 de noviembre de 2019, se actualizó el cálculo presentado en el anexo N° 6, letra b), considerando las devoluciones por los viáticos objetados, a los comisionados Daniela Sepúlveda, por USD 410,07; Jorge Rodríguez, por USD 120,84; Mauricio Rojo, por USD 7,95; Ricardo Coronado USD 83,62; y Pedro Eulufi por USD 238,54, mediante los comprobantes de ingreso N05126, 157, 145 y 148 todos del 2017 y N° 9, de 2019, respectivamente, y el egreso del señor Rodrigo. Graff a través del comprobante N° 861, de 2017, por USD 34,85, efectuados por la regularización del costo de vida del respectiVo país, luego de cumplir la comisión de servicio, lo que geheró un total de USD 20.019,67 por concepto de viáticos pagados en exceso, lo que se detalla en el anexo N°6, letra c).
Ahora bien, dado lo anterior, cabe precisar, que para los casos de Daniela Sepúlveda,Soto y Pedro Eulufi Espinoza, se levanta lo objetado, toda vez que restituyeron el viático otorgado, sin advertirse saldos • pendientes de reintegro por parte de esos servidores.
Enseguida, del monto total objetado precedentemente, conforme a los antecedentes presentados por el funcionario Ricardo Coronado Donoso, se verificó la devolución del viático pagado en exceso por las comisIones,de servicio a Colombia y España, por las sumas objetadas de USD 168,41 y USD 170,73, respectivamente, adjuntando los registros contables bajo el comprobante de ingreso N° 75, de 30 de septiembre de 2019.
De igual modo, se constató que el señor Jean Pierre Desgroux Ycaza, realizó la devolución de los viáticos por el traslado aéreo, para concurrir o regresar desde su comisión de servicio a España e Italia, por
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un monto total de USD 604,75, y acreditó su devolución conforme al comprobante de depósito efectuado en la cuenta corriente N° SXXX, del Banco Estado de Chile, de 30 de septiembre de 2019.
Por consiguiente, considerando que los comisionados Ricardo Coronado y Jean Pierre Desgroux efectuaron los respectivos reintegros, se subsana el monto total de USD 339,14 y 604,75- respectivamente, y finalmente, en conformidad a la normativa anteriormente expuesta, se observa el monto pa'gado en exceso por un total de USD 19.075,78 al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la nombrada ley N° 10.336.
2. Pago de asignaciones especiales únicas.
De Fa misma revisión de comprobantes de egresos sobre viáticos pagados, se identificó que el EMCO pagó un monto total de USD 41.900,00, por concepto de asignaciones especiales únicas otorgadas a 10 funcionarios que acudieron a comisiones de servicios en el periodo auditado, cuyo país anfitrión otorgó alojamiento y alimentación. El detalle de los casos se encuentra, en el Anexo N° 7, letra a),
Al respecto, consultado al servicio auditado sobre los fundamentos legales que sustentan el otorgamiento de dicha asignación, mediante Memorándum sin número, de 3 de julio de 2019, manifestó que los casos identificados por esta Contraloría 'General fuerón expedidos en virtud de las facultades establecidas en la letra c), del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la cual dispone: "Serán designados mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a. proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo, en su letra c) Los que cumplan comisión al extranjero".
Agrega, que el inciso final del artículo 151 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, dispone que, "Podrá también decretarse otras comisiones de servicio al extranjero distintas a las de las letras anteriores, cuando se fundamenten las razones que la justifiquen, su naturaleza y finalidades". A su vez, agrega que el artículo 198 de ese mismo cuerpo legal señala: "Las remuneraciones del personal en comisiones en el extranjero serán pagadas en dólares, de conformidad con la escala establecida en el artículo 196, con las síguientes excepciones: f) En los casos contemplados en el inciso final del artículo 151, el Presidente de la República podrá fijar una remuneración inferior o forma de pago diferente".
En ese sentido, manifiesta que en relación al inciso final del mencionado artículo 151, del citado decreto con fuerza de ley, el dictamen N° 37.767, de 2009, de este origen, se ha pronunciado sobre su sentido y alcance, indicando que el Ministro de Defensa Nacional ejerció la potestad que tal norma señala, firmando por Orden del Presidente de la República y de esa forma, los decretos antes señalados aprobaron la asignación especial única de USD 100 y/o USD 140.
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Ahora bien, es necesario indicar en cuanto a las comisiones al extranjero de que se trata (menores, igbales o superiores a 30 días) que estas dan derecho al pago de las remuneraciones en los términos previstos en los artículos 196, 197 y 198 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, salvo que por el ejercicio de la facultad presidencial de la letra f) de este último precepto, ellas se vean disminuidas.
En tal sentido, no se advierte la fuente legal y la forma de establecer los montos de la referida asignación especial diaria pagada por el Estado Mayor Conjunto.
Al respecto, cabe recordar que la facultad de fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones es materia de ley, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 4', en relación con el añíóulo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, por lo que la creación de dicha asignación no se encontraría ajustada a derecho.
En cuanto a la expresión "fijar una remunéración inferior o forma de pago diferente", tratándose de las comisiones a que se refiere el inciso final del articulo 151, en relación a lo establecido en el citado artículo 198, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, es dable manifestar que no es posible inferir o concluir que esta pueda dar lugar a la
. fijación de una asignación adicional a las contempladas en el mencionado estatuto.
En efecto, el dictamen N° 15.334, de 2018: de este origen, ha expresado que se puede proponer al Presidente de la República que al personal comisionado al extranjero se le remunere de una forma diferente a la indicada en el artículo 196, resultando procedente que se puedan efectuar deduccionés de sus rentas, pero nada se ha expresado sobre el establecimiento de una asignación adicional a las contenidas en el referido Estatuto.
Por lo tanto, se observa 'el monto correspondiente a gastos pagados en forma improcedente por USD 41.900,00, al tenor de los artículos 95 y siguíentes de la citada ley N° 10.336.
Sobre la materia, la entidad manifiesta en su respuesta que esta asignación se encuentra establecida en el artículo 198 letra c) del Estatuto de Perspnal de las FF.AA. y respecto a los funcionarios que la percibieron cabe señalar lo siguiente: a) El beneficio fue erróneamente dénominado como " Asignación Única Especial", cosa que no le quita sustento legal precisando que el funcionario recibiría 3 asignacionel: alojamiento en rancho o casinos; el per diem y la asignación especial , en dólares, calculada en uno por mil de la remuneración imponible, situación que en los casos observados no era posible aplicar, porque el Estado receptor no otorgaría per diem, IP-midiendo la aplicacióridel artículo 198 letra c).
Además, hace presente que los estipendios recibidos por los funcionarios singularizados en el anexo N° 7, que concurrieron a sus comisiones, sin que hubiera un Estado patrocinante que solventara los beneficios señalados en la norma, dado que no se les otorgó " Per diem", no podían
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otorgarse al .tenor del artículo 198 letra c) del referido Estatuto, por lo que se determinó aplicar el artículo 198 letra f), que a su vez se remite al artículo 151, del mismo cuerpo legal, a objeto de mantener el Principio de Igualdad ante la ley, ya que en algunas comisiones los servidores reciben del país receptor, solo rancho y/o alojamiento, pero sin Per diem, por lo tanto, algunos tenían derechos a ciertas asignaciones que otros no;cumpliendo similares cometidos. Ello, además implicaba desconocerle el derecho a acceder a las asignaciones compensatorias, configurándose un enriquecimiento sin causa en beneficio del Estado.
Luego, manifiesta que en relación con el inciso final del mencionado artículo 151 del señalado Estatuto, se otorga al. Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la facultad para fijar un beneficio inferior o forma de pago diferente-. Potestad cuya decisión administrativa "corresponde a aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia", materias que no serían de competencia de esta Contraloría General de la República, que- fundamentan las referidas comisiones .y su modalidad de pago; yen'tal sentido, teniendo presente para ella lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley 101336, se dispone que con motivo del control de legalidad o de las auditorias, no podrá evaluar , los aspectos de mérito o 'de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
Siendo ello así, aclar'a que para interpretar el sentido y alcance de la frase "podrá fijar úna remuneración inferior o forma de pago diferente", se debe hacer en el Contexto de una decisión- de mérito o conveniencia cuya competencia y aplicación le corresponde ponderar al servicio respectivo, ;con el objeto de evitar un doble pago al mismo funcionario, pues existe una sola asignación otorgada a los servidores públicos, no dos o más adicionales; de lo cual explica,-surge la errónea denominación de asignaCión especial única.
A su turno, agrega por tanto no tiene ninguna vinculación con los hechos, normas y condiciones observadas, las menciones a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 65 inciso cuarto con el artículo 63, numeral 14, ambos de la Constitución Política del Estado, salvo que sean interpretados corr el artículo 16, de la ley N°. 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y con el artículo 198 letra f) del citado Estatuto; que se ajustaría al principio de legalidad.,
Agrega la entidad, que esta Contraloría General en el dictamen N° 15.334, de 2018, reconoce la facultad del Presidente de. la República al señalar que "para que el personal en comisión sea remunerado en forma diferente, siendo jurídicamente procedente, puesto qde los beneficios fueron otorgados en virtud del artículo 198 letra f) la cual, no constituyendo rentas sino que, un beneficio compensatorio como consecuencia de su comentado funcionario en el extranjero y que no constituye renta por no constituir un ingreso percibido en forma habitual".
Por último, expone que la decisión administrativa ejercida en virtud del artículo 198, se encuentra fundada en los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su otorgamiento, atendiendo el origen público de los recursos; precisando que, dado el pago de la asignación en
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comento, hubo un-ahorro de recursos para el Estado, al no existir doble pago, sino -que un solo beneficio a los servidores públicos.
Por su parte, mediante el oficio SS.FF.GAB. (R) N° 040/C.G.R., /de 10 de octubre de 2,019, el Subsecretario de Ja Fuerzas Armadas, establece que como se señaló erre! informe en derecho emitido mediante oficio G.SS.FF.AA. N° 3.620, de 24 de julio de 2019, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, enviado a este Organismo Contralor, la denominada ,"asignación especial única" no es, ep los hechos, una asignación creada por decreto, sino que se trata de un monto inferior al que le correspondería de, aplicar según• las reglas contenidas en los artículos 196,197 y 198, letras c) y d), o una fórma de pago diferente (pesos chilenos, en vez de dólares, .o viceversa), todo ello de acuerdo' a la facultad que otorga el artículo (198, letra O, del citado Estatuto.
Añade esa cartera ministerial, que .eventualmente, esta Contraloría General podría objetar la nomenclatura utilizada en, los decretos, cuando se señala que se pagara, una "asignación especial única", ya que los montos que se pagan en virtud de esa asignación corresponden y son imputables a: 1) la "asignación mensual de costo de vida" contenida en el artículo 197 del Estatuto, pero disminuida en aplicación de la facultad contenida en el artículo 198, letra f); o 2) las "remuneraciones en moneda nacional" a que se refiere el artículo 198Jetra c), pero disminuida en aplicación de lá facultad contenida en el artículo 198, letra f).
Sin embargo, expresa 'que esta objeción sobre la nomenclatura utilizada solo podría hacerse a partir del dictamen N° 24.806, de 2Ó19, que, con ocasión de una consulta efectuada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, clarificó que la forma de utilización del artículo 198, letra O, podía dar como consecuencia solo una de las dos opciones precitadas. En ese sentido, aclara que antes de ese dictamen, no existe jurisprudencia vinculante que se refiera a la "asignación especial única".
Finalmente, expone que en un escenario como el planteado en que no existen dictárnenes'específicos sobre la materia y, por el contrario, la única actividad de control externo a las instituciones valida el empleo de la "asignación especial única", cualquier administrador diligente de fondos públicos continúa haciendo uso de estos recursos en los términos en .que lo venía haciendo.
De los antecedentes examinados apareqe que el/ objetivo del Estado Mayor Conjunto, -y de la citada Subsecretaría-, al establecer una "asignación especial única", fue pagar un estipendio inferior al que los citados artículos 196 a 198 disponen, para todas las comisiones al extranjero que reciban alojamiento y alimentación, independiente de su duración, ello en ejercicio de la facultad del artículo 198, letra f), del referido Estatuto de Personal.
Bajo ese supuesto, en el caso de las comisiones inferiores a 30 días,' el monto pagado por concepto de "asignación especial única" se habría efectuado en reemplazo de aquel previsto en la letra c) del artículo 198.
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En ese sentido, oumple con manifestar que para ese tipo de comisiones, en las que el personal disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero denominada "Per diem", percibirá, además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagadas en moneda nacional, una asignación especial única en dólares, calculada por días y equivalente al uno • por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales, según lo dispone la letra c) del artículo 198, del referido Estatuto del Personal.
El monto -de esa asignación especial en dólares dependerá del grado y escalafón de cada funcionario, por lo que no es
_ posible fijar un monto único para todo el personal sin distinción. Es decir, no puede reemplazarse por otra asignación no prevista en la ley como sería la denominada "asignación especial única" creada por el Estado Mayor Conjunto.
Seguidamente, la letra d) del precitado artículo 198, del aludido cuerpo normativo, señala que para las. comisiones al extranjero por períodos inferiores a treinta días, los funcionarios percibirán, además de sus remuneracionest en moneda nacional, un viático en dólares de acuerdo con los montos que establezca el Ministerio de Defensa, et que se incrementará en el porcentaje de costo de vida que corresponda, que para los casos analizados en este apartado, por tratarse de situaciones \que disfrutan de alojamiénto, rancho en casinos y, eventualmente, asignación per diem, encontrándose en la hipótesis de la letras) del artículo 198, no tienen derecho a percibirlos, por cuanto no han realizado ningún desembolso por concepto de alojamiento y alimentación (aplica dictamen N° 24.8Q6, de 2019, de este origen).
\ Ahora, si bien es efectivo que laNletra f) del artículo 198, permite al Presidente de la República fijar una remuneración inferior o forma de pago diferente; respecto de quienes desempeñan una comisión de servicios, sin distinguir la duración de las mismas, lo que sostiene la entidad habría acontecido en relación con la mencionada asignación elpecial contenida, según las disposiciones generales, en el artículo 198 letra c), no es factible entender que ellp haya sucedido en la especie, por cuanto, contrariamente a lb expresado en su respuesta, el monto pagado portal concepto, esto es, USD 100 y USD 140 fijados por la entidad, resultan superiores para la totalidad de los grados económicos por comisiones al extranjero establecidos en el artículo 196 del mencionado Estatuto, según se demuestra a continuación:
TABLA N° 3: MONTO DE "ASIGNACIÓN ÚNICA", CONFORME A DISPOSICIONES DEL N° 1, DE 1997.
GRADO ECONÓMICO SUELDO EN POSESIÓN
ANUAL (*) ASIGNACIÓN ESPECIAL DIARIA USD 1/1000("'")
1 29.670 - _ 29,67 2 26.220 26,22
3 23.460 23,46 4 22.080 22,08 5 20.700 20,70 6 ' .18.975 18,98 •
7 17.250 17,25 8 16.215 16,22
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GRADO ECONÓMICO SUELD(YEN POSESIÓN ANUAL (")
ASIGNACIÓN ESPECIAL DIARIA USD 1/1000("*)
9 15,180 15,18 10 13.248 13,25 11 11.730 11,73 12 10.488 10,49 13 9.660 9,66 14 - 8.832 - 8,83 15 8.004 _ 8,00 16 7.176 7,18 17 6.900 . 6,90 18 • • '6.624 6,62 19 • 6.348 6,35 20 5.934 5,93 21 5.520 5,52 22 ' 5.244 5,24
Fuente: Cuadro elaborado con valores establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. (*) Sueldo en posesión anual en moneda dólar para el personal en comisión de servicio en el extranjero contenido en el artículo 196, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. (**) Cálculo de la asignación especial, según metodología establecida en la letra .c) de, artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de-las Fuerzas Armadas.
La metodología para el otorgamiento de esta asignación utilizada por el Estado Mayor Conjunto, correspondiénte a USD 100 o USD 140 fijos por día, no se encuentra determinado correctamente para los señores Adolfo Weber Montano, por USD 2.660,00; Marcelo Montesinos De Ugarte, por USD 700,00; Carlos Henríquez Martínez, por,USD 1.000,00; y Daniel Contreras Salgado, por USD 1.800,00, totalizando un desembolso total de USD 6.160,00.
En efecto, practicado el recálculo del monto por concepto de asignación especial del aludido artículo 198, letra c), se comprobó que esta debió ascender en total para los 4 casos mencionados a USD 690,65, correspondientes a las comisiones de servicio por periodos inferiores a 30 días, y por consiguiente, en comparación con los USD 6.160,00 efectivamente pagados, se produjo un desembolso en exceso equivalente a USD 5.469,35; según se detalla en el Anexo N° 7, letra b), no ajustándose dichas erogaciones a la citada normativa, ni tampoco a lo establecido a la letra f) del artículo 198 ya aludido.
Conforme a lo anterior, se mantiene la observación por el monto de USD 5.469,35, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Respecto a las comisiones iguales o superiores a treinta días, son los artículos 196, 197 y 198, excepto las letras c) y d) de este último precepto, del mencionado Estatuto de Personal, los que establecen la forma en que ellas se pagan, no contemplando una asignación como la que se cuestiona en la especie, por lo que tampoco resultaría procedente enterarla para estos casos, aun cuando nada impediría que el Presidente de la República ejerza la facultad indicada en la letra f) de este último artículo.
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No obstante, en la especie„ ello no justifica la creación de una asignación especial diaria en los términos observados, fundado en la antedicha facultad presidencial, ni tampoco puede preestablecerse, a través de un monto único, por cuanto' la determinación de una cantidad• menor va a depender de las remuneraciones a que tenga derecho el funcionario según el grado y escalafón al que pertenezca.
Al tenor de lo observado, cabe reiterar que conforme al artículo 196 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, el personal en comisión de servicio en el extranjero, como regla general, gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América que se establecen en la escala qüe se indica en ese .precepto, además de, una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir en casó de residir en determinados paísés o lugares de éstos, según lo, señalado en el artículo 197, la que se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional; según sea el país en que deba cumplirse la comisión.
A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha soltenidó que lá asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es una remuneración compensatoria de los gastos de alojamiento y alimentación en-que incurre un empleado con motivo de una comisión de servicio,, toda vez que cumple idénticos fines que el viático, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 37.767, de 2009, de este origen.
En ese contexto, el mismo pronunciamiento señala que si el funcionario no asume los gastos derivados de la comisión, porque el alojamiento y la alimentación son de cargo de una institución diversa a la que pertenece, no se justificaría ningún tipo de resarcimiento por el mayor costo de vida que, por la misma razón, tampoco estaría solventando, de lo que se colige, que para los casos analizados no le correspondería el pago de la asignación de costo de vida establecida en el artículo 197 del reseñado Estatuto, en consideración a que los casos en examen corresponden al personal de las 3 ramas de las-Fuerzas Armadas que participó en actividades en el extranjero, cuyo país anfitrión proporcionó alojamiento y alimentación.
En base a lo anteriormente expuesto, se ha hecho necesario verificar si efectivamente las remuneraciones pagadas al personal del Estado Mayor Conjunto de que se trata, se ajustó á lo establecido en la citada letra f) del artículo 198 del referido decreto con fuerza de ley, como lo afirma la entidad en- su respuesta, en el sentido que las erogaciones fueron inferióres en comparación a si estas se pagaran de acuerdo a las disposiciones generales ya mencionadas.
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Para tal objeto, se efectuó una estimación de las remuneraciones' en moneda nacional correspondientes a los meses en que se desarrollaron las comisiones dé servicio al extranjero, convertidas a moneda dólar, teniendo como base una copia digital de los libros de remuneraciones y los actos administrativos que ordénaron tales comisiones. A dichos emolumentos se 'adicionaron los desembolsos efectuados por concepto de la "asignación especial diaria" -los cuales fueron parte de lo revisado en esta fiscalización-, por el valor de USD 35.740,00, detallado en las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Anexo N° 7, letra a), totalizando ambos conceptos la suma de USD 96.593,68, conforme a lo presentado en el Anexo N° 7, letra c).
Luego, comparados dichos valores con lo que les hubiese correspondido percibir a los funcionarios por remuneraciones en moneda extranjera, consignadas en el artículo 196 -sin considerar la asignación mensual de costo de vida contenida en el artículo 197 por los fundamentos expuestos anteriormente-, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, el total a desembolsar debió ascender a USD 20.498,50, constatándose un pago supérior equivalente a USD 76.065,18.
En efecto, en la totalidad de los casos examinados -de comisiones de 30 días o más de duración--los funcionarios percibieron un monto mayor del que les correspondería, si seéplicaran las indicadas disposiciones generales, de modo que es factible concluir que tales situaciones no se ajustaron a lo establecido en la mencionada letra f) del artículo 198 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, como argumentaron ambas entidades. Por lo tanto, corresponde mantener la observación en este aspecto.
En razón de lo anterior, y considerando lo detectado en esta oportunidad, cumple con señalar que esta materia será incorporada en el plan de auditoría de este Organismo de Control, con el objeto de examinar el correcto pago de las remuneraciones del personal de la referida entidad castrense.
3. Falta de reintegros de viáticos pór modificación de comisiones de servicios al extranjero.
De la revisión efectuada a los viáticos pagados por comisiones dé servicios al extranjero, se 'detectó que don Sergio Guevara Macías, RUT N° 10.830.XXX-X, y idon Favio Santibáñez Ortiz, RUT N° 11.437.XXX-X, quienes mediante los décretos exentos RA Nos 118406/169/2017 y 118406/1211/2018, de 22 de diciembre de 2017 y de 13 de julio de 2018, ambos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fueron autorizados a acudir individualmente a comisiones de servicios a realizarse en Ecuador y Estados Unidos; respectivamente, modificaron las fechas de retorno de cada comisión, debiendo el primero retornar un día antes de lo previsto, mientras
1 Cabe hacer presente que el pago de las remuneraciones no formó parte del objetivo de la presente-auditoría, y por lo tanto, no fueron examinadas.
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que en el caso del señor Santibáñez Ortiz, el inicio de su comisión se retrasó en un día. Lo anterior, conforme a la siguiente tabla:
Tabla N° 4: Detalle de cometidos al extranjero modificados sin reintegro de viáticos pagado-s.
NOMBRE FUNCIONARIO
RUT '
FECHAS COMETIDO SEGÚN DECRETO ' EXENTO
SALIDA Y ENTRADA AL PAÍS SEGÚN
[ INFORMACIÓN 'PDI FECHA
IDA FECHA
REGRESO FECHA SALIDA
FECHA INGRESO
Sergio Guevara Macías
10.830.XXX-X 01-10-2017 05-10-2017 01-10-2017 04-10-2017
Favio Santibáñez Ortiz 11.437.XXX-X 02-06-2018 10-06-2018 03-06-2018 10-06-2018
Fuente: Datos elaborados por comisión fiscalizadora según an ecedentes de respaldo de viáticos proporcionado por el EMCO y Base de Datos de Migraciones entregada por la PDI.
Al respecto, cabe precisar que los citados funcionarios; percibieron el respectivo viático por sus comisiones de servicios al extranjero, a través de los comprobantes de egresos N° 569, de 1 de octubre de' 2017, en el caso del señor Guevara Macías, y N° 202, de 29 de mayo de 2018, en el caso del señor Santibáñez Ortiz, por la suma total de USD 1.8,08,75 y USD 4.382,86, respectivamente.
Siendo ello así, es dable indicar que el EMCO; pagó al señor Guevára Macías, un viático diario al 100% de USD 411,08, por cuatro días de comisión, desde el 1 al 4 de octubre de 2017, y un viático al 40% de USD 164,43, el día 5 de octubre de ese mismo año.
De igual modo, el señor Santibáñez Ortiz percibió por su cometido un viático al 100% de USD 521,77 diarios, por ocho días de comisión, desde el 2 al 9 de junio de 2018, y un viático al 40% de USD 208,71, por el 10 de junio de la misma \anualidad. Las situaciones advertidas, incumple lo dispuesto en el artículo 5°, de la nombrada ley N° 18.575, en cuanto a que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el principio de eficiencia, eficacia y control, consignado en el artículo 3°, del mencionado cuerpo normativo.
Al respecto, la institución indicó en su respuesta que en relación-al señor Sergio Guevara Macías, se solicitó un certificado a la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que informó y ratificó que la fecha de salida fue el 1 de octubre de 2017 al 5 del mismo mes y año, junto a esto se adjunta fotocopia del pasaporte de fecha 5 de octubre de 2017; es decir, nunca existió modificación de cometido, disminución de fecha, y debido a ello no procede devolución alguna, y propone corroborar esta información, por cuanto, sería errónea y no se condice con la realidad.
En relación al caso relativo al señor Santibáñez Ortiz, indica que el registro informático de la Policía de Investigaciones que fue ingresad» manualmente, no es correcto, dado que, conforme a la copia del pasaporte, este se encuentra timbrado con fecha salida 2 de junio de 2018, vale
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decir, el pasaporte da cuenta de la correcta fecha de embarque y control de extranjería por parte de la Policía de Investigaciones, pero el ingreso de esa información al sistema informático fue erróneo.
Agrega, que la explicación entregada la cual se habría recibido mediante un canal técnico, fue que hubo una modificación de la sigla del vuelo (antes LA 0532) y después (ZZ01), siendo esto lo que indujo al error al ingresar el dato en PDI extranjería. A su vez, señala qué una de las hipótesis posibles, respecto de la situación expuesta, es que la aerolínea, por sistema, haya modificado o cancelado el vuelo "LA 0532" y en consecuencia, se utilizó otro avión o vuelo denominado."ZZ 01".
Al respecto, revisados los nuevos antecedentes aportados por el servicio, se corroboró la información de salida y entrada del señor Guevara Matías del país en das respectivas fechas inicialmente aprobadas, por lo que se levanta la observación para ese caso.
No obstante lo anterior, Para el caso del señor Santibáñez Ortiz, no -existen antecedentes que acrediten de manera fehaciente los argumentos expuestos por el EMCO, por cuanto no se adjunta a su respuesta, por ejemplo, copia del pasaporte del funcionario o algún informe debidamente aprobado por parte de la Policía de Investigaciones corroborando lo manifestado en su respuesta, por lo tanto, se observa el monto no reintegrado de USD 521,77, conforme a lo consignado en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336.
4. Falta de acreditación de desembolsos efectuados por el EMCO para gastos de pasajes, fletes y sobre equipajes.
Se determinó que el EMCO, entregó recursos presupuestarios a 3 funcionarios comisionados en el extranjero por un total de USD 51.086,50, por concepto de pasajes, fletes y sobre equipajes, los cuales si bién, fueron imputados al subtítulo 22, se constató que no existe documentación que sustente dichos pagos, tales como, facturas, boletas u otro documento original.
N En tal sentido, se advirtió que el servicio al momento de registrar la salida de los recursos, contabilizó la entrega de esos dineros en las cuentas contables 53208070001000, Pasajes y 53208070002000, Fletes y Bodegajes,--con cargo al siktítulo 22 de su presupuesto; sin embargo, al revisar el comprobante de egreso correspondiente y todos los antecedentes que aprueban el desembolso, se constató que no existe evidencia de documentos que acrediten efectivamente una compra o contratación de servicio que sustente dicho gasto:
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Tabla N° 5: Detalle de cometidos al extranjero.
N° EGRESO
NOMBRE DEL FUNCIONARIO
RUT CARGO MONTO
RENDICIÓN EN USD
17/ 2018 Rubén Segura Flores 10.321.XXX-X Agregado DefenSa en ONU, 26,324,10
- 164/.2017
Andrés Fuentealba Gómez
7.065. XXX-X 2° Comandante en Misión
de Paz Haití 4.490,10
165/ 2017 Claudio-Mardones Petermann
12.182. XXX-X Agregado Defensa en El
Salvador 20.272,30
Total 51.086,50
Fuente: Datos obtenidos de los egresos proporcionados por el .
Lo descrito, contraviene lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N°.1.263, de 1975,. Orgánico dé Administración Financiera del Estado, el que dispone que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique, tales operacioneS 'y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la matéria.
De igual forma, cabe precisar que la ausencia de estos antecedentes, vulnera lo dispuesto en el numeral 2, letra c), de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en cuanto a que toda rendición de cuentas está constituida entre otros, por el comprobante de egreso con la documentación auténtica que acredite los desembolsos realizados, cuestión que no ocurren en los casos bajo revisión.
Cabe agregar que el hecho de no contar con la debida docurrientación que acredite el gasto por los mencionados conceptos, y a su vez, la falta de control por parte del EMCO, de registrar gastos como los de la especie, sin antecedentes -como por ejemplo un documento tributario que acredite la adquisición u contratación de un servicio-, incrementa el riesgo de un eventual enriquecimiento personal indebido, por parte de los funcionarios en cuestión que perciben estos recursos.
Sobre el particular, la entidad expone que el artículo 29 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el personal del Ministerio de Defensa Nacional lo conforman funcionarios que integran la planta ministerial y a contrata, lo qué según el artículo 30 del referido estatuto, están afectos a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo artículo 98 letra e) les otorga derecho a viáticos, pasajes u otros análogos, en casos de comisión de servicio y de cometidos funcionarios.
Añade, que el referido artículo señala que el personal del Ministerio de Defensa Nacional también está conformado por los funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados por sus instituciones a prestar servicios a requerimiento de la citada Cartera Ministerial, respecto de los cuales, acorde con el artículo 32 de la misma ley, los asuntos de índole administrativa serán.
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tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes, remitiéndose en consecuencia, al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, expresa que es así como los artículos 185 letra e), inciso final, 194, 198, 200 y 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y los artículos 13, 27, 28 32, 33, 34 y 35, entre otros, del Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las FF.AA., contemplan los pasajes y fletes en la forma que determine el reglamento respectivo, pero tratándolos como un derecho; los que a su vez, tiene correlativamente determinadas obligaciones, según ahí se indica.
Añade que el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares, que para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, tendrán derecho, en lo que interesa, al flete para el menaje y efectos personales en la forma que lo determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las instituciones castrenses.
Dado lo anterior, el EMCO indica respecto a la falta de rendición cuenta, que esa obligación no se encuentra prevista en 'ninguna norma reglamentaria ni legal aplicable a sujetos individuales, dado que las normas citadas por este Ente Contralor —decreto ley N° 1.263 de 1975, y resolución N° 30, de 2015, de este origen-, corresponden a normas que son aplicables al servicio respectivo, conforme al detalle de las normas reglamentarias pertinentes, que en el caso concreto, como se señaló, corresponde al Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo (E.M.D.N.) N° 1.315, de 31 de diciembre de 1981.
Agrega, que la razón de que el citado reglamento en los casos concretos, no estuviesen en concordancia con las normas citadas pqr este Ente de Control, se debe a que respecto de, los pasajes y fletes, conforme a la ley N° 18.948, artículo primero, se facultó al Presidente de la República para efectuar en él Estatuto delPersonal de las Fuerzas Armadas las adecuaciones derivadas de la entrada en vigor de esta ley orgánica constitucional, pudiendo fijar su texto sefundido, coordinado y sistematizado. Por su parte, el artículo 200 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, consagra que "...Toda comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal, además, los siguientes "derechos": c) Derecho a pasajes y fletes, en la forma que lo determine el reglamento respectivo.
Por último, el EMCO manifiesta que sé modificarán las disposiciones reglamentariás, dada su ambigüedad y generalidad que han generado confusión en cuanto extensión, contenido y aplicación de los pasajes y fletes como un derecho funcionario, es objeto de una importante modificación que sin duda mejorará los controles una vez que entre en vigencia la nueva normativa.
Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que no procede exigir'el cumplimiento de las disposiciones
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de carácter general, dejando fuera la aplicación del artículo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y la letra c), del artículo 2°, de la resolución N° 30, de 2015, de este órganismo de Control, destacando que las normas en materia de rendición de cuentas para pasajes y fletes, son exclusivamente las contenidas en el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para. las Fuerzas Armadas, por lo que no corresponde exigirle al personal, que recibió reembolso por concepto de fletes, que rinda cuenta.
Por otro lado, indica que el sistema de control de fondos y rendición de cuentas es obligatorio para el servicio, y no del funcionario, especificando que existe un sistema de control de fondos y rendición de cuentas, en el Título 4, Disposiciones Financieras, cuyo capítulo I contempla normas aplicables directamente al órgano público, sobre control de fondos y rendiciones de cuentas y para tales fines en el artículo 65 del Reglamento en análisis, Se consideran obligaciones para las Direcciones de Persónal y Logística respectivas, en las que no se contempla ninguna norma especial u obligación específica, respecto del funcionario en forma individual. Además, que las normas citadas por Contraloría del decreto ley N° 1.263, de 1975 y- Resolución N° 30, del año 2015, son normas aplicables al servicio respectivo.
Ahora bien, anatizada la respuesta del servicio, es dable indicar, de manera previa, que el derecho al pago dé pasajes y fletes, no se opone a la exigencia de la obligación de rendir cuentas, ya que las normas sobre esta materia corresponden a una obligación legal a la cual está sujeto el ejercicio dalos derechos mencionados, tal como lo ha establecido esta Contraloría General en su dictamen N° 22.749, de 2018, sobre la exigencia de rendición en materia de pasajes. Además, resulta importante precisar, que cuando el legislador ha querido eximir de la obligación de rendir Cuenta o aplicar un procedimiento distinto, lo ha manifestado expresamente, como en el caso, por ejemplo, de los gastos reservados de la administración pública.
Por otra parte, ,en cuanto a lo señalado por la institución, respecto a la remisión que efectúa el estatuto de las Fuerzas Armadas a un reglamento, que fue dictado a través un decreto supremo del Presidente de la República, que en su texto no contempla normas de rendición; contraviene, entre otras normas, lo dispuesto en el dictamen N° 38.004, de 2005, de este origen, ya que el principio de jerarquía normativa es obligatorio para todos los órganos del Estado, cualquiera fuere su naturaleza o actividad, debiendo- en la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico, ajustarse al principio de juridicidad y, dentro de este, a la jerarquía establecida a partir del orden impuesto por las normas de mayor rango, como son en este caso las que establecen la exigencia de rendir cuentas, 3° -y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 85' a 94 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 61 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
Asimismo, conviene anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, eh los dictámenes Nos 34.328, de 2011 y 68.307, de 2016, de este origen, que las actuaciones y actos de las Fuerzas Armadas están sujetos a la fiscalización-de este Organismo Contralor, por estar comprendida esa
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institución castrense dentro de las entidades sometidas a su control, según el anotado artículo 16, de la citada ley N° 10.336.
En ese mismo drden de ideas, respecto a lo expuesto por la institución, en lo relativo a que el sistema de control de fondos y rendición de cuentas es obligatorio para el servicio y no para el funcionario; se hace presente que los artículos del 85 .al 94 de la ley N° 10.336, hacen extensiva, de manera expresa, la exigencia de rendición de cuentas a todo funcionario, persona o entidad que reciba fondos o bienes públicos en tenencia, administración o custodia. Además, .que la rendición de cuentas es exigida .por`un mandato legal y su fiscalización mandatada a esta Contraloría General por un imperativo constitucional, respecto del cual incluso se autoriza al Contralor General dictar normas de carácter general sobre la materia -resolución N° 30, de 2015 que fija el procedimiento sobre rendiciones de cuentas-, que permiten la revisión de cuentas aun cuandoni el reglamento no lo contempla, o no lo hace de forma clara. Por lo tanto, la falta de regulación de la rendición de cuentas en el referido reglamento de las fuerzas armadas -norma de rango inferior- no excluye la aplicación de las normas antes citadas.
• Siendo ello así, y considerando que las medidas informadas en relación a eventuales modificaciones futuras en las disposiciones reglamentarias que se podrían realizar, son de una materialización futura; y dado que la entidad no proporciona documentación que den cuenta de que los fondos ejecutados fueron debidamente rendidos, se objetan los gastos no acreditados por la suma de USD 51.086,50, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95. y siguientes de la referida ley N° 10.336.
5. Funcionarids que hicieron uso de feriadq legal al momento de su comisión de servicio.
a) Se constató que el funcionario Andrés Fuentealba Gómez, RUT N° 7.065.XXX-X, quien fue asignado a una comisión de servicio programada entre el 6 y el 18 de agosto de 2017, a la ciudad de Miami, Estados Unidos, autorizada mediante el decreto exento Ni° 1.776, de 26 de julio de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitó 1 día de feriado legal, precisamente el viernes' 18 de agosto de 2017, siendo, este autorizado posteriormente por el Director de Apoyo General del EMCO, por intermedio de la resolución exenta N° 1.652, de 2 de noviembre del mismo año.
Pues bien, confirmada la salida y retorno al país en base a la información aportada por la PDI, el señor Fuentealba Gómez salió efectivamente desde Chile el día 6 de agosto de 2017, registrando su ingreso al país el día lunes 21 del mismo mes y anualidad.
Ahora bien, se constató que el EMCO pagó al aludido funcionario un viático por su comisión de servicio, por la suma de USD 5.739,21, mediante el comprobante de egreso N° 434, de 27 de julio de 2017, identificándose según desglose de su cálculo, que el día 18 de agosto de 2017, el EMCO desembolsó un viático al 40%, equivalente a USD 185,14; día en que el
. comisionado como se mencionara anteriormente, nizo uso de su feriado legal.
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b) Se advirtió que la funcionaria Paula Carrasco Bórquez, RUT N° 10.557.XXX-X, quien fue designada en, comisión de servicio a San Remo -Italia-, entre el 16 y 28 deseptiembre de 2017, para participar en el "Curso Avanzado sobre el Derecho Internacional Humanitario" -desarrollado según su propio informe de cumplimento entre los días 18 y 26 de septiembre-, autorizada bajo el decreto exento N° RA N°B-483778, de 8 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; solicitó 8 días de feriado legal, desde el 29 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2017, días que fueron autorizados por el Director de Apoyo General del EMCO, a través de la resolución exenta N° 1.300, de 7 de septiembre de 201T
Al respecto, se verificó que la aludida funcionaria no llegó a Chile el día 28 de septiembre como originalmente estaría aprobado, dado que según el itinerario de su vuelo modificado por la Agencia de Viajes Cocha S.A., regresó al país desde España el día 9 de octubre 2017, a las 13:25 Hrs., horario local: misma fecha registrada en la información sobre migraciones proporcionada por la PDI.
Con todo, cabe consignar que- el EMCO pagó a la citada funcion,aria un viático total por la suma de USD 5.865,94, mediante el comprobante de egreso N° 539, de 31 de agosto de 2017, el que se compone de un derecho del 100% de dicha asignación, para los días 16 al 27 de septiembre, 'por la suma de USD 5.676,72, y un viático pagado al 40%, por la suma de 'USD 189,22, correspondiente al día 28 de septiembre de 2017, fecha en la cual finalmente, luego de su modificación de su pasaje, no retornó efectivamente al país. Por consiguiente, se debe observar el viático desembolsado para los días 27 y 28 de septiembre, pagados al 100% -USD 473,06- y al 40% -USD189,22-, respectivamente„ advirtiéndose que en ese lapso, no se desarrollaron actividades relacionadas con el objeto de la comisión de servicio, que terminaron formalmente el 26 del mismo mes y año.
Los casos expuestos se apartan de lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la citada ley N° 18.834, y los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza deley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que indica. que el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de:cometidos o comisiones de servicio, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, cuestión que no ocurre en la especie. Asimismo, no se aviene al principio de control consignado en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575.
Al respecto, el EMCO manifiesta en su respuesta que para el primer caso, se :romo contacto con el señor, Fuentealba Gómez, para solicitar el reintegro del viático relativo al 40%, equivalente, a USD 185,14, por el día 18 de agosto de 2017, durante el cual el funcionario hizo uso de su feriado legal y a su vez, considerado en el programa de la comisión de servicio entre el 6 y el 18 de agosto de 2017, a la ciudad de Miami, Estados Unidos.
Además, indicó que la señora, Carrasco Bórquez, presentó una renuncia voluntaria al derecho de viático, por lo cual efectuó un reintegro a través del Oficio EMCO.AS.JUR (R) N° 10.00,0/443, de 23 de
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septiembre de 2019, por los días 27 y 28 de septiembre de 2017, pagados al 100% -USD 473,06- y al 40% -USD 189,22-, respectivamente, puesto a que no se desarrollaron actividades relacionadas con el objeto de la comisión de servicio, para participar en el "Curso Avanzado sobre el Derecho Internacional Htimanitario" -que terminaron formalménte el 26 del mismo mes y año-. ,
Ahora bien, efectuado el análisis de la respuesta y los antecedentes aportados por la institución, en lo, referente al caso objetado en la letra a), cabe hacer presente que acorde a lo manifestado por el servicio, si bien informa haber solicitado el reintegro del viático al señor Fuentealba Gómez, no se adjuntan antecedentes *que acrediten que este se haya concretado, por lo que la observación se debe mantener.
Por otra parte, en lo referente al reintegro del viático de la señora Paula Carrasco -letra se verificó la existencia del depósito en la cuenta corriente N° 8.XXX del Banco del Estado -de Chile, el día 23 de septiembre de 2019, por la suma de USD 663,00, al cual se adjuntan los antecedentes que dan cuenta del ingreso contable del servicio, que acredita su registro en el sistema informático.
Por consiguiente, atendido lo expuesto; la observación se subsana para el caso de la señora Carrasco Bórquez, no obstante, se mantiene, y se objeta el viático percibido no reintegrado por el funcionario Fuentealba Gómez por USD 185,14, conforme a lo consignado en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336.
Multas aplicadas por Agencias de Viajes por errores en la tramitación de compras de pasajes. .
Sobre esta materia, cabe indicar que de la base proporcionada por el 811, se identificaron 4 facturas emitidas por las Agencias de Viajes al EMCO, ascendentes a un monto total de USD 2.998,00, por el concepto de multas aplicadas en las compras de pasajes aéreos internacionales, las cuales se advierten, se debieron a errores que proviehen 051e1 proceso administrativo que ejecutó el personal del EMCO para su adquisicióh, conforme al siguiente detalle:
Tabla N° 6: Detalle de facturas emitidas con aplicación de multas por modificaciones en la compra de pasajes aérpoá -internacionales.
No N° FACTURA
FECHA FACTURA
ORDEN DE COMPRA
RUT ' PROVEEDOR
NOMBRE PROVEEDOR
MONTO FACTURA EN USD
N° COMPROBANTE
EGRESO
1 6335 •
18-12-2018 2021-2100- CM18 . 76.045.646-2
Agencia de Viajes -
Turamerica SpA. 100:00 707/2018
2 237762 20-12-2018 2021-2110- CM18 80.116.100-6 Blancp Viajes
Ltda. 750,00 706/2018
3 382671 . 19-12-2018 , 2021-2103- CM18 85.633.900:9 Travel Security
SA. 150,0Q 705/2018
4 747581 31-05-2017 ' 2021-704-
CM17 85.633.900-9 , Travel Security , S.A. 1.998,00 370/2017
Total 2.998, 00 uentel Elaboración propia con antecedentes proporcionados por el EMCO.
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En efecto, en el caso de la faclurá N° 6.335, la Agencia de Viajes Turamerica SpA., aplicó una multa de USD 100 ,al EMCO, debido a la modificación del nombre del comisionado Iván Fuentealba, por cuanto mediante correo electrónico de día 5 de diciembre de 2018, a las 17:5011-Irs., enviado por la Agencia Turamerica al EMCO, al funcionario encargado de las compras, indicándole textualmente que, "...a la fecha aún no me ha enviado la copia del pasaporte del señor Iván Fuentealba, para enviarlo a COPA, por el error del apellido mal entregado por Uds.-..".
A su turno, en lo que respecta a la factura N° 237762, la que fue emitida por el proveedor Blanco Viájes Ltda., por un, total de' USD 750,00, y que fue pagada por el EMCO, a través del comprobante de egreso N° 70q, de 29 de diciembre de 2018, cabe precisar que dicha, facturación se debió a la modificación del nombre del comisionado Pedro Eúlufi Espinoza, RUT N° 16.536.XXX-X, por encontrarse mal escrito en los antecedentes remitidos a la citada agencia con los cuales esta tramitó la adquisición del pasaje aéreo. Particularmente, esto se advierte, tanto en la minuta N° EMCO.DAI. l (P) N°2954, de 26 de octubre de 2018, emitida por el Jefe del EMCO (S), como en el decreto exento N,° F-24055, de 30 de noviembre de 2018, que autorizó su cometido.
Por otro lado, en lo -referente a la factura N° 382671, emitida por el proveedor Travel Security S.A., por el concepto de una multa aplicada por USD 150, la cual sé originó por la modificación del apellido del comisionado Rubén Aros Meriño, RUT N° 13.428.XXX-X, dado que fue mal escrito en la cotización y en la orden de compra N° 2021-1955-CM18, de 22 de noviembre de 2018, las cuales fueron remitidas a la citada agencia con el fin de que tramitara la compra de pasajes, indicando para el pasajero el apellido "Araos", en vez de "Aros". •
Finalmente, en cuanto a la factura N° 747581, esta fue emitida por una multa aplicada por cambió de fecha del pasaje original, por un total de USD 1.998, advirtiéndose que en su proceso de tramitación se ejecutó con un error en la dáta inicial debidamente aprobada en el cometido, ya que según el pasaje comprado originalmente a través de la orden de compra 2021-596-CM17, de 27 dé abril de 2017 y la factura N° 747580, de 31 de mayo de igual año, se contempla como inicio del cometido, el día 28 de mayo de 2017.
Sin embargo, la minuta EMCO.DIFEMCO (P)N°10000/775, de 17 de abril de 2017 -fecha previa a la emisión de la orden de 'compra con la fecha errónea-, y él mismo decreto exento N° 1.120, de 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecen que la comisión de servicio se realizaría conforme al cronograma, Santiago - Frankford -Viena, desde el 27 al 30 de mayo de 2017, y Bosnia Herzegovina desde el 31 de mayo al 3 de junio de 2017.
En síntesis, cada uno .de los casos mencionados, dan. cuenta de \ errores administrativos originados en el proceso de tramitación para la adquisición 'de pasajes aéreos, dando cuenta de actuaciones negligentes, y/o desprolijas de parte del personal del EMCO, denotando debilidades de control por parte del personal encargado.
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La situación descrita evidencia una inobservancia de los principios dé control, eficiencia y eficacia, previstos en los artículos 3°, 5°.y 11, de la citada ley N° 18.575, que prescriben que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia yen los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal 'de su dependencia, añade su inciso final, que este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
, Sobre la materia, la entidad manifiesta en su respuesta que las facturas referidas en la observación, en su detalle especifican que el motivo'que genera el hecho económico corresponde a una "Reemisión de boleto" y no a una "Multa", en atención a que eso tampoco podría ser factible, debido a que ante a ese hecho económico no se factura, puesto que no corresponde a un hecho grabado.
De igual modo, agreda que el sistema utilizado por las diferentes agencias de viajes carece de flexibilidad, en relación a que una vez ingresado un dato en la reserva, no es factible efectuar correcciones ni modificaciones, a pesar de que los errores hayan sido detectados en forma oportuna, e inmediatamente informadas a las empresas; por lo que aclara, los errores detectados por este OrganiSmo de Control, obedecen a un error de digitación en el sistema y no a una mala intención o falta de prolijidad, considerando la cantidad de adquisiciones en pasajes nacionales e internacionales.
En ese contexto, el EMCO indica que la factura N° 6.335, de 18 de diciembre de 2018, emitida por la Empresa Viajes Turamerica SpA, de valor neto USD 100,00, fue originada por la mala digitación del nombre del comisionado Iván Fuentealba al momento de digitar la orden de compra inicial N°2021-1956-CM18, generándose una nueva orden de cómpra por la reemisión de boletos N°2021-2100-CM18; por lo que,' en virtud a la responsabilidad Producida 'en el Departamento de Abastecimiento, informa que se procederá a efectuar el reintegro de los USD 100 corresporldiente a la reemisión de tickets.
A su turno, expuso que respecto a la factura N° 237762, por un valor neto de USD 750, emitida por la empresa Blanco Viajes, fue originada por un error en la identificación del comisionado Pedro Eulufi en la Minuta de la comisión emitida por la dirección que efectúa la determinación de necesidad. Tal hecho, indica que indujo al error de la emisión de la orden de compra inicial N° 2021-1946-CM18 y pot tanto, la correspondiente emisión del boleto, generándose una nueva orden de compra por la reemisión de boletos N° 2021-2110-CM18. Dado lo anterior, señala que se ha dispuesto efectuar una Investigación Sumaria Administrativa, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades en la equivocación de los antecedentes aportados a la DAG para la adquisición de los pasajes.
Era relación a la factura N° 382671, por un valor neto de USD 150, emitida por la Empresa Travel Security, la institución expone que el cargo se origina por una mala digitación del nombre del comisionado Rubén Aros al momento de escribir la orden de compra inicial Ki° 2021-1955-CM18,
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causando una nueva orden de compra por reemisión de boletos N° 2021-2103-CM18; por lo cual, manifiesta que al ser un error'producido en el Departamento de Abastecimiento, se procederá a efectuar-el reintegro de los USD 150, correspondientes a la reemisión de tickets.
Por último, en lo referente a la factura N° 747581, por_ un valor neto de USD 1.998,00, emitida por la Empresa Travel Security, la entidad manifiesta que esta se originó por la reemisión de boletos por el cambio de fecha en el retorno del viaje-y que el cambio efectuado fue dispuesto por la EMCO, debido a una necesidad del servicio conforme a lo solicitado por el Director de Finanzas del EMCO, por MEMO N° 10000/951, de 8 de mayo de 2017.
Ahora bien, en lo relativo a las facturas N's 6.335 y 382671, la entidad acompañó un depósito realizado en la cuenta corriente institucional N° 8.XXX, del Banco del Estado de Chile, de 7 de julio de 2020, por la suma de USD 250, adjuntando los comprobantes contables de ingresos N's 29 y 30, ambos de igual fecha, por USD 100 y USD 150, respectivamente, cuyas glosas precisan que esas contabilizaciones corresponden a devoluciones de los montos de los aludidos documentos tributarios.
No obstante, no se advierte en los mencionados comprobantes el nombre de la persona que efectuó la devolución comentada, lo que impide verificar el origen de esos recursos, por lo que se .debe mantener esta observación, respecto de tales montos.
En lo referente a la factura N° 237762, por USD 750, la entidad indica que se inició una Investigación Sumaria Administrativa, para así determinar las eventuales responsabilidades en la equivocación de los antecedentes aportados a la DAG para la adquisición de los pasajes; acompañando el acto administrativo que la instruye y designa fiscal, a saber, la resolución exenta (R) N° 1585/1371, de 10 dé noviembre de 2019, del Subjefe del Estado Mayor Conjunto, por lo que corresponde mantener la situación objetada, considerando que existe un procedimiento disciplinario en desarrollo sobre la materia.
A su vez, en lo relativo a la factura N° 747581, por USD 1998, si bien la entidad aduce que el monto objetado se debe a un cambio de fecha en el retorno del viaje, no se advierte cómo puede haber sido modificada, si los pasajes comprados poseen las mismas fechas que los requeridos, tanto en la minuta EMCO.DIFEMCO (P)N°10000/775, de 17 de abril de 2017, como en el decreto exento N° 1.121); de 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en donde no se advierte ningún antecedente que, establezca que la fecha de inicio de la comisión se realizara el día 28 de mayo de 2017, por lo tanto, la situación particular de este caso también se mantiene.
Por consiguiente, y dada la falta de acreditación de los desembolsos antes expuestos, se mantiene la observación en forma íntegra, por la suma de USD 2.998.
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7. Ausencia, de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades de la comisión de servicio.
Se verificó que el servicio no exige a los funcionarios que acuden a comisiones de servidos al extranjero, un documento, informe, acta o cualquier otro antecedente que acredite el cumplimiento efectivo de las actividades y/o funciones encomendadas conforme al objetivo de cada comisión de servicio aprobada por la áutoridad.
Al respecto, de los 100 pagos por concepto de viáticos examinados por un monto total de USD 371.807,00, se detectó para 78 casos, ta inexistencia de antecedentes formales que de alguna manera acrediten que los funcionarios comisionados ejecutaron efectivamente en las fechas y en el lugar de destino definidas en los decretos que los autorizaron, las actividades y objetivos que originaron la comisión de servicio aprobada, conforme al detalle expuesto en el Anexo N° 8.
En ese sentido, resulta importante precisar gue de la revisión de antecedentes se evidenció -como respaldo de las actividades ejecutadas- la existencia de un certificado denominado "Informe de Cumplimiento y Término de Comisión de Servicio al Extranjero", emitido por la jefatura directa de los comisionados -que en algunos casos es la misma persona-, en los cuales las autoridades se limitan a establecer que dichos funcionários cumplieron sus comisiones 'de servicio con o sin novedad, cuestión que en la práctica, de ninguna manera acredita el efectivo cumplimiento de los objetivos de sus cometidos.
Lo anterior; no guarda armonía con los artículos 3°, 5° y11, de la mencionada ley N° 18.575, los cuales consignan que la Administración debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidád, eficiencia, eficacia, control y transparencia, como asimismo, que las autoridades y funcionários deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
Al respecto, el EMCO manifiesta que junto al "Informe de Cumplimiento y Término de Comisión de Servicio al Extranjero", señalado en la mencionada observación, en el Estado Mayor Conjunto existen los Informes de Término de Curso, dispuestos por la Dirección de Entrenamiento, Doctrina y Entrenamiento Conjunto, que acreditan la ejecución de los mencionados cursos de perfeccionamiento y también lo dispuesto en las' Directiva de Actividades' Anuales del Estado Mayor Conjunto que indica que se debe elaborar al término de la respectiva comisión de servicio un Informe de comisión, al Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
Asimismo, aclara que como se ha señalado en el Capítulo I, numeral N° 1, letra c), mediante el Oficio EMCO,CONTE (P) N2 10.500/516, de 17 de septiembre de 2019, se uniformaron los documentos que se deben elaborar para las comisiones de servicio al extranjero, a través del formato que se adjunta en el mencionado oficio.
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Por último, indica que en relación a la falta de antecedentes fórmales que den cuenta de que los funcionarios comisionados ejecutaron efectivamente en las fechas y en el lugar de destino las actividades y objetivos que originaron la comisión de servicio, adjuntó 'a su oficio de respuesta para cada caso objetado, los respaldos que así lo acreditan.
Al respecto, de los antecedentes acompañados por el servicio, se revisó cado uno de los casos objetados, de modo de constatar si ellos acreditan fehacientemente la participación de los-comisionados en las actividades programadasen la comisión de servicio.
En ese contexto, cabe precisar que de las 78 comisiones de servicios objetadas en el preinforme, la entidad logró acreditar en 74 casos, la participación de los comisionados mediante loarespectivos Informes de Términos de Cometidos, por lo tanto, para estos casos la observación se levanta.
No obstante, se mantienen para 4 de ellos, toda vez que la documentación presentada carece de los atributos mínimoS para ser. validados. En ese sentido, para el caso de la comisión de servicio de la señora Marta Cruz Carmona, la entidad no presentó antecedentes que acrediten su participación en la comisión a Argentina; a su vez, los casos de los señores 'Jorge Parga Balaresqua y Waldo Villena Riffo, loS informes de término de comisiones de servicios se presentan en calidad de borrador, caréciendo de atributos mínimos como fecha, timbre y firma del comisionados; y finalmente, para el caso del señor Eugenio Rojas De Jongh, se presentó únicamente como respaldo el Acta de la Reunión de Doctrina Combinada entre los Mayores Conjuntos de las ,Fuerzas ) Armadas de Brasil y de Chile, sin especificar fecha de las actividades realizadas. /
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1. Viajestle cónyuges de funcionarios en comisión de servicio en, el extranjero.
De la revisión practicada a los pagos de viáticos contenidos en la muestra, se determinó que, los siguientes 4 fyncionarios acudieron al lugar de destino de la comisión de servicios con sus respectivas cónyuges, conforme se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N° 7: Comisiones de servicios de funcionarios que acudieron al destino del cometido acompañados de sus cónyuges.
N° N°
EGRESO NOMBRE DESTINO FECHA IDA
FECHA- REGRESO
FECHA IDA CÓNYUGE
FECHA REGRESO CÓNYUGE
1 51/2017 Leonardo Palma González
Estados Unidos Unidos
18-03,2017 16-02-2017 21-02-2017
2 51/2017 Yury Fuentes Vizek
Estados Unidos
09-01-2017 18-03-2017 16-02-2017„ 21-02-2017
3 95/2018 Jean Pierre Desgroux Ycaza
Italia 10-03-2018 18-03-2018 10-03-2018 18-03-2018
4 300/2018 Ernesto Salazar Muñoz
Estados Unidos
17-06-2018 22-06-2018 17-06-2018 30-06-2018
Fuente: Elaboración propia con antecedentes proporcionados por el .
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Lo anterior fue posible de verificar en el registro de salidas e ingresos al país del referido personal, proporcionado por el Departamento de Control y Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile, a requerimiento de este Organismo de Control.
Pues bien, para los dos primeros casos de los señores Palma González y Fuentes Vizek, se verificó que sus cónyuges salieron del país con destino a Estados. Unidos, el 16 de febrero de. 2017 y regresaron el 21 del mismo mes y anualidad, periodo en el que dichos fpncionarios se encontraban ejecutando' actividades propias de la comisión, relativas al curso Join Operation en el Instituto del Hemisferio Occidental, para la cooperación en seguridad -WHINSEC.
En cuanto a la comisión de servicios del señor Desgroux'Ycaza, se' verificó que su esposa salió del país con destino a Italia en las mismas fechas en' que el funcionario asistió a su respectivo cometido, que tenía por objeto conocer los sistemas de mando y control de España e Italia. Sobre este cometido, cabe consignar que la institución no proporcionó antecedentes que acrediten el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas, por cuanto, si bien se advirtió la existencia del Informe, de Cumplimiento y Término de Comisión de Servicio en el Extranjero N° 10430/836, de 23 de marzo de 2018; en el cual se indica que el personal designado cumplió la comisión de servicio sin novedad; dicho antecedente no permite por sí solo acreditar el cumplimiento de la finalidad prevista para el cometido.
Es importante ,mencionar que es el mismo señor Désgroux Ycaza, en su calidad de Director de Mando y Control Estratégico, quien firma y aprueba su propio informe.
Finalmente, en lo que respecta al señor Salazar Muñoz, se constató que su cónyuge viajó a Estados Unidos, entre el 17 y el 30 de junio de 2018, periodo en que dicho funcionario hizo cumplimiento de su comisión de servicio en el mismo destino, para participar en la Revisión de la Gestión Financiera de los Casos FMS -Foreign Military Sales-. Cabe consignar que, en este caso se confirmó que el señor Salazar Muñoz, solicitó su feriado legal desde el término de su comisión, hasta eh día 29 de junio del citado año.
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, indagaciones efectuadas y registros Contables analizados, no se advirtió qúe los pasajes aéreos utilizados por las individualizadas cónyuges, hayan sido adquiridos y financiados con recursos presupuestarios del servicio.
Al respecto, cabe hacer presente que los artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, obligan a la administración pública al cumplimiento de los principios de control y eficiente e idónea administración de los medios públicos.
. En su respuesta, la entidad expresa que • cada una de las comisiones de servicio de los funcionarios fueron -dispuestas y aprobadas por el Estado Mayor Conjunto y los costos asociados a ellas fueron pagadas por la entidad auditada, confirmando que el único cambio de, pasaje
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realizado fue el del señor Ernesto Salazar Muñoz, quien asumió personalmente el costo del cambio de pasaje.
A su turno, señala tener asumido los costos del pasaje de aquellos funcionarios que viajan .a comisiones de servicio dispuestas por laorganización, recalcando que la asignación del viático para los comisionados, se encuentra dispuestá en el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, yen el mismo decreto que autoriza la comisión, por lo que cada Lino de los comisionados- debe asumir los costos/de alojamiento y alimentación, sin solicitar la rendición de cuentas, quedando a criterio de cada funcionario donde alojará y se alimentará.
En relación con la solicitud de uso de feriado legal en el extranjero del señor Salazar Muñoz, expusci que éste fue autorizado mediante la resolución exenta N° 1.040, de19 de junio de 2018, de la DAG, haciéndo presente que, en la jurisprudencia de este Organismo de Control, no hace objeción en solicitar el feriado legal en ,el extranjero,, conforme lo señala el dictamenl N° 31.114, de 22 de agosto de 2001.
, Enseguida, manifiesta que el viaje de las cónyuges de los funcionarios a que- se hace mención, obedece a una decisión personal de cada uno dé ellos, y que conforme a los antecedentes presentados en Su respuesta, el costo asociado al pago del pasaje de las mismas, fue asumido por cada uno, a saber, el pasaje de la cónyuge de Leonardo Palma González, fue adquirido a través de "DESPEGAR.COM", y pagado por el oficial mediante su tarjeta de crédito VISA del banco BCI, el 21 de diciembre de 2016. Por su parte, el pasaje de la cónyuge del Yury Fuentes Vizek, fue comprado a través de "LAN.COM" y pagado por el oficial con su tarjeta de crédito MasterCard del banco Santander, el 29 de diciembre de 2016.
Respecto• del pasaje de la cónyuge del señor Jean Pierre Desgroux Ycaza, la entidad indica que fue comprado directamente en la Agencia de Viajes Turismo Cocha, y pagado al contado por el oficial uniformado, conforme al voucher de caja, de 9 de marzo de 2018, proporcionádo por la esa empresa.
En lo que concierne al pasaje de la cónyuge del señor Salazar Muñoz, indica que este fue adquirido directamente en la Agencia de Viajes Turismo Cocha y pagado al contado, por el oficial, conforme al egreso proporcionado por la agencia señalada de 24 de mayo de 2018.
2N Adicionalmente, en lo que dice relación a la
firma del documento "Informe de Cumplimiento y Término de Comisión de Servicio en el Extranjero", por parte del General de Brigada Aérea (GBA) Jean Pierre Desgroux Ycaza, cuyo objeto fue conocer los Sistemas de Mando y Control de España: e Italia; obedece al puesto y funciones que tuvo en el EMCO durante los años 2017 y 2018, siendo Director de Mando y Control Estratégico, y sus tareas y objetivos en el EMCO, se relacionaban fundamentalmente con los temas de la respectiva comisión, y además, de ser el funcionario más antiguo de los asistentes a la comisión de servicio, tal tomo lo establecen las políticas financieras y la respectiva Directiva de Actividades Anuales del Estado Mayor Conjunto, destacando
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que las funciones encomendadas, las actividades, objetivos y programa de desarrollo en el extranjero por el oficial comisionado.
Asimismo, aunque no se efectuó consulta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre esta Materia, dicha institución señala -en síntesis- que lo advertido es una observación improcedente, toda vez que los viajes de las cónyuges del personal militar constituyen actividades desarrolladas en el ámbito privado, que no dicen relación, con las funciones del organismo público auditado, citando para estos efectos la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.
Sobre el particular, cabe indicar que los antecedentes aportados en la respuesta de la entidad, permiten corroborar que no se erogaron recursos para ,e1 pago de los viajes de lbs acompañantes, aclarando de esa forma el uso de los fondos públicos invertidos en gastos de pasajes.
Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del riesgo inherente asociado al posterior cambio de pasajes o condiciones de los mismos por parte del funcionario y la agencia de viajes respectiva.
Al respecto, corresponde tener presente que el concepto de riesgo corresponde a situaciones que potencialmente podrían afectar el debido resguardo del patrimonio público, ya sea que según su importancia relativa individualmente considerada o en conjunto con otras, no sean prevenidas o detectadas y corregidas oportunamente por los sistemas de contabilidad y de control interno de la entidad.
En ese sentido, es del caso mencionar que según lo previsto en los puntos 55, 58 y 60, todos de la nómbrada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en una estructura de' control interno, resultan claves entre otras acciones, en lo que importa, la autorización y registro de lás transacciones, la revisión o fiscalización de estas, además de la supervisión y. capacitación del personal, con la finalidad de constatar y minimizar los errores, el despilfarro, los actos ilícitos, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, debiendo examinar la eficiencia y eficacia de las operaciones, aspectos que no fue posible comprobar en la aplicación del anterior proCedimiento utilizado por la institución, consistente en la entrega directa de recursos a los funcionarios para la adquisición de los pasajes aéreos y gastos asociados, en él periodo auditado, sin requerir posteriormente la rendición de los mismos.
En ese orden de ideas, cabe recordar que en la presente ficalización se advirtieron situaciones relacionadas con la inexistencia de manuales de procedimientos y la falta de acreditación de gastos por pago de fletes, sobre equipajes por comisiones de servicios al extranjero, ausencia de control sobre documentos tributarios relacionadas con pasajes al extranjero y su ContabilizaCión, reafirmándose de este modo la existencia del mencionado riesgo en el periodo examinado.
Conforme a lo anterior, la presente observación debe mantenerse, por cuanto se refiere a la existencia de un riesgo dé
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uso de recursos públicos en fines no institucionales, el que no fue aminorado por la entidad durante el periodo examinado, con la aplicación de controles que permitierán comprobar su correcta inversión.
Ahora bien, se advirtió que la entidad castrense ha implementado una serie dé procedimientos para 'las situaciones observadas en' el presente informe final, la que ha permitido mitigar, en parte, el riesgo aquí expuesto, y cuyas aplicaciones son de verificación futura.
Por otra parte, en cuanto a la explicación que entrega la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se debe precisar que los recursos otorgados a los funcionarios por concepto de "reembolso" para la compra de los pasajes, provienen de la Ley de Presupuestos, determinándose' que son recursos públicos y no privados como se señala. Así también, es del caso mencionar que el Título VI, Rendición de Cuentas, de la citada ley N° 10.336, previene en su artículo 85 que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley..
Finalmente, cumple con manifestar que el nuevo Reglamento de pasajes y fletes, aprobado mediante decreto N° 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que regula la materia, entró en vigencia el 1 de enero de 2020; cuyos contenidos deben ser integrados por la entidad a los procedimientos institucionales de adquisición de bienes y servicios.
2. Excesiva dilación en procesos sumariales.
Solicitado el listado de los procedimientos disciplinarios instruidos por el Estado Mayor Conjunto, vigentes al 31 de diciembre de 2018, se advirtió que dicha entidad castrense instruyó diversas investigaciones sumarias administrativas en distintas reparticiones, a fin de indagar las causas, circunstancias y responsables, por los motivos que en cada caso se indica, las cuales se detallan a continuación:
Tabla N° 8: Investigaciones Sumarias Administrativas con excesiva dilación.
• N° SUBSERVICIO N° DE
RESOLUCIÓN .
FECHA DE INICIO DE SUMARIO
MOTIVO ETAPA
SUMARIO
TIEMPO DEMORA
AL 30-06-2019
1 Haití 1585/37 20-11-2015 Accidente Laboral .
Cierre investigación i
sumaria
3 años 7 meses
2 i Haití 1585/141 06-12-2016 Accidente Laboral
Indagatoria/ Investigativa
2 años 7 meses
3 DAG 1585/1904 13-12-2017 Accidente
Laboral Indagatoria/ Investigativa
1 año 7 meses
4 CCN 1585/944 , 06-12-2017 Extravíos/Robos Aplicación
sanción final 1 año 7 meses
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N° SUBSERVICIO W DE -
RESOLUCIÓN
FECHA DE INICIO DE SUMARIO
MOTIVO ETAPA
SUMARIO
TIEMPO DEMORA
AL 30-06-2019
5 CCA ' ' 1585/Ó4 22-11-2017 Otro Indagatoria/ Investigativa
1 año 8 meses
6 DAG , 1585/241/2 07-02-2018 Accidente de
Tránsito Indagatoria/
Investigativa 1 año 4 meses
7 DAG 1585/518 21-03-2018 - Accidente de
Tránsito Indagatoria/ Investigativa
1 año 3 meses
8 DAG 1585/173 12-01-2017 Al rdrmegnuilsatrriadtaivda ilnnvdeatotriivaa/ 1mVsoe s6
Fuente: Antecedentes proporcionados por el EMCO. ,
Efectuado un análisis en los casos mencionados en la tabla precedente, indistintamente si se encuentran finalizados o no, se advirtió que los 8 casos, Superan o superaron un (1) año de tramitación desde la fecha en que se inició su investigación hasta el 30 de junio de 2019, y con ello, los tiempos reglamentarios consignados en el artículo 12, dej decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, según' el cual el plazo para substanciarlas es de 20 días, añadiendo que solo si dentro de ese período no hubiese sido posible rendir la prueba necesaria para dar por concluida la investigación, o faltaren diligencias por practicar, la autoridad que ordenó su instrucción, de forma excepcional y previa petición del fiscal, podrá prorrogar el plazo de instrucción de la misma hasta completar los 60 días, lo cual •no consta que haya operado en la especie.
En este contexto, es dalple' anotar, con arreglo,a lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880, que el procedimiénto administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta que se emita ladecisión final. Sin embargo, acorde con IO sostenido en los dictámenes N°5 20.306, de 2012 y 38.949, de 2013, de esta procedencia, a menos .que hubiese un precepto legal en contrario, el vencimiento de los términos que la ley contempla para las
-actuaciones de la Administración no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación.
Por consiguiente, la dilación advertida en la tramitación de los procesos sumariales descritos en este punto, no se,,ajusta a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la citada ley N° 18.575 y 7° de la referida ley N° 19.880.
Sobre el particular, el EMCO señaló en su respuesta que de los ocho (8) expedientes sumariales, existen cinco (5) de ellos que corresponden a accidentes laborales y/o.de tránsito, los cuales han requerido de un plazo mayor del establecido para su investigación, debido a que son lesiones de carácter grave o de muerte y necesariamente se requiere una evaluación por parte del médico especialista, y que luego de un prolongado tratamiento y recuperación de los afectados según sea el caso, estos son citados por las respectivas comisiones de sanidad institucionales, quienes por su, parte, tienen una demora prolongada
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producto de la alta demanda de evaluaciones, todo-ello, información relevante para poder determinar, si el accidente fue producto de una actividad del servicio y por ende si le corresponde algún tipo de beneficio.
Agrega, que lo expuesto, está establecido en el DNL - 910, Reglarnento de Investigaciones Sumarias Adrhinistrativas de las Fuerzas Armadas", en su artículo 98°, que indica que "en la Substanciación de Investigaciones Sumarias Administrativas por lesiones o muerte en acto del servicio, enfermedades derivadaS de este y enfermedades profesionales, deberá siempre solicitarse informe a la Comisión de Sanidad respectiva", por lo tanto, el citado informe de la Comisión de Sanidad, sirve como elemento relevante para la resolución de la autoridad competente, siendo esencial antes derealizar el término del sumario respectivo.
A mayor abundamiento, aclara que de las cinco (5) investigaciones sumarias administrativas, dos (2) se originaron en misiones de paz en Haití, por lo cual todas las diligencias debieron realizarse por medio de valija diplomática, provocando una demora adicional al proceso, asimismo, existen dos expedientes sumariales por pérdida o deterioro de un bien fiscal, uno de ellos correspondiente al robo de un computador en el Comando Conjunto Norte, finalizando la . etapa investigativa el 31 de julió del 2018, con la resolución N°1590/574, y el segundo de ellos, al accidente de tránsito, con pérdida total del vehículo fiscal, en la ciudad de Anca, finalizando su etapa de investigación el 3 de abril dél 2019, por medio de la resolución N°1585/461.
Por último, señala que la resolución N° 1585/1980, de 26 de diciembre de 2017, en la -que se dio término a la
- Investigación Sumaria Ádministrativa, se resuelve remitir el expediente a esta Contraloría General, para la torna de razón, siendo representado por este Organismo el 30 de agosto de 2018, con la finalidad de efectuar la reapertura del proceso y detérminar responsabilidades disciplinarias, a lo cual con fecha 4 de octubre de 2018, el EMCO, solicitó a esta Entidad Fiscalizadora una reconsideración a lo dispuesto, respuestá que a la- fecha se encuentra pendiente. •
De los antecedentes expuestos por el servicio, es dable señalar que, para el caso 'pendiente aperturado en la resolución N° 1585/173, por estar en etapa de reconsideración por parte de este Organismo Contralor, conforme a la resolución exenta (R) N° 1.585/525 de 5 de mayo de 2020, corresponde levantar la observación.
. Para • los demás casos; si bien son atendibles cada uno de estos, la demora en-su resolución, no desvirtúa lo objetado, por cuanto la observación se debe mantener.
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CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Estado Mayor Conjunto, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 517, de 2019, de esta Contraloría General.
En efecto, se levantan las observaciones contenidas en el capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Funcionario acudió a comisión de servicio mientras se encontraba con licencia médica; numeral 2, ,Incumplimiento del programa de las comisiones de servicio, letra a); numeral 6, Agregado de Defensa acudió• a comisión de servicio sin contar con el acto administrativo del Jefe del Servicio; numeral 7, Pasajes aéreos adquiridos sin la requerida antelación a la fecha del cometido ejecutado, para los casos de los señores Leonardo Palma González, Yury Fuentes Vizek, Mauricio García Barría, Jaime Gómez Zamorano, Ricardo Coronado Donoso y Christian Cardemil Borst; del capítulo III, Examen de cuentas, numeral 1, Viáticos pagados en exceso a funcionarios que acudieron al extranjero por comisiones de servicios, para los, funcionarios Daniela Sepúlveda Soto y Pedro Eulufi Espinoza; numeral 3, Falta de reintegros de viáticos por modificación de cometidos de servicios al extranjero, para el caso del señor Guevara Macías; y numeral 7. del mismo acápite, Ausencia de antecedentes que acrediten el cumplimientó de las actividades de la comisión de 'servicio, para un total de 74 casos acreditados; del acápite IV, Otras Observaciones, numeral 2, Excesiva dilación en procesos sumariales, para el caso pendiente aperturado en la resolución N° 1585/173; atendidos los nuevos antecedentes aportados por erservicio
Ahora bien, en lo que atañe a lo expuesto en el capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 8, Comisiones de servicio realizadas sin acto administrativo emitido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; acápite III, Examen de Cuentas, numeral 1, Viáticos pagados en exceso a funcionarios que acudieron al extranjero por comisiones de servicios, para loa señores Ricardo Coronado \ Donoso y Jean Pierre Desgroux Ycaza; y numeral 5, Funcionarios que hicieron uso de feriado legal al momento de su comisión de servicio; letra a), para el caso de la señora Paula Carrasco Bórquez, se subsanan las observaciones, en virtud de los antecedentes aportados y medidas adoptadas.
Acerca de lo observado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 4, Falta de acreditadón de desembolsos efectuados por el EMCO para gastos de pasajes, fletes y sobre equipajes (AC)2, ascendentes a USD 51.086,50, esta Entidad Fiscalizadora formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y, Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116, del referido texto legal.
Sobre lo expuesto en el capítulo III, numeral 1, Viáticos pagados en exceso a' funcionarios que acudieron al extranjero por
2 AC: Observación altamente compleja
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comisiones de servicios (AC), por USD 19.075,78, y numeral 2, Pago de asignaciones especiales únicas (AC); por un valor de USD 5.469,35, la. entidad deberá remitir la documentación que acredite el reintegro de esos recursos por parte ,de los funcionarios involucrados, en el plazo de 30 días hábiles, contado desdé la recepción del presenteinforme final, haciendo presente que estos pueden ejercer el• derecho de solicitar al Contralor General la condonación ,de los montos percibidos indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la nombrada ley N° 10.336.
En relación con las observaciones descritas anteriormente -contenidas en el capítulo III, numeral 1, Viáticos pagados en exceso a funcionarios que acudieron al extranjero por comisiones de servicios, numeral 2, Pago de asignaciones especiales únicas entregadas a funcionarios comisionados al extranjero sin sustento legal, y numeral 4, Falta de acreditación de desembolsos efectuados por el EMCO para gastos de pasajes, fletes y sobié equipajes-, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario ,en el Estado Mayor Conjunto, a fin de detérminar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos.
Respecto de lo expuesto en el capítulo III, numeral 3, Falta de reintegros de viáticés por modificación de cometidos de servicios al extranjero (AC), del señor Favio Santibáñez Ortiz, por USD 521,77; y numeral 5, Funcionarios que hicieroh uso de feriado legal al,momento de su comisión de servicio (AC),\ en el caso de don Andrés Fuentealba Gómez, por USD 185,14, el EMCO deberá acreditar el cobro y efectiva devolución de dichas cifras por parte de los funcionarios, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
Luego, en lo que dice relación con aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las siguientes acciones con el objeto de dar estricto cúmplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se indican, a lo menos,.las siguientes:
1. En lo concerniente al capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, Inexistencia de manuales de procedimientos relacionados, con pago de fletes, sobre equipajes y cambio de pasajes aéreos por comisiones de servicios al extranjero (AC), el servicio,, en lo sucesivo, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de pasajes y fletes, aprobado mediante decreto N° 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre la asignación de recursos para fletes, y a su vez, exigir/una correcta rendición de cuentas por los montos entregados, bajo el subtítulo 22, en concordancia con los principios de economía, eficiencia y eficacia, todo ello, asegurando la continuidad de sus actividades y el buen uso de los recursos públicos.
En cuanto al numeral 2 del reseñado capítulo I, Ausencia de control sobre pasajes aéreos adquiridos por cometidos de servicios al extranjero (MC)3, la citada repartición deberá gestionar la implementación formal del Procedimiento Administrativo Estándar incorporando esta
3 MC: Observación medianamente compleja
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matéria, de lo cual deberá informar documentadamente en el plazo de 60 días hábiles, Contado desde la recepción del presente informe final.
En lo que concierne al nutriera' 3, del acápite I, Carencia de supervisión y control de los documentos tributarios emitidos por las agencias de viajes', por adquisicioneS de pasajes aéreos (C)4, la entidad deberá, en lo sucesivo, implementar controles sobre la recepción de los documentos tributarios, ajustándose a lo instruido en latdisposición interna del Jefe de Sección Adquisiciones y Control de Gestión del Departamento de Apoyo General. Sin perjuicio de ello, la información asociada a esta observación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, para su conocimiento y fines pertinentes, confoyme a lo previsto en el artículo 67 de la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por esta Contraloría General -Reglamento de Auditoría-.
Sobre lo expuesto en el numeral 4 del referido acápite I, Chéque anulado por el EMCO no registrado en el sistema contable CGU WEB (MC), la entidad deberá, a futuro, adoptar las medidas de control para que en el proceso de cierre de la conciliación bancaria, se registren oportunamente los cheques nulos que se originen en.el libro banco de su sistema contable.
2. En cuanto .a lo consigno«) en la letra b) del numeral 2, del acápite II, Incumplimiento del programa de las comisiones de servicio (C), la entidad deberá, en lo sucesivo, optimizar los controles implementados con el objeto de asegurar que los comisionados cumplan su comisión de servicios por los cuales han Sido designados, ,evitando que se generen situaciones similares a las detectadas.
Respecto del punto 3, del mismo apartado II, Adquisiciones de pasajes en clase ejecutiva4MC), la rama castrense deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones que se refieran sobre la materia, en cuanto a evitar la compra de pasajes de categoría ejecutiva a funcionarios qUe no tengan la calidad requerida y exigida por dichos instructivos, tal como se dio para los casos detectados en la presente auditoria.
Sobre el punto 4, del capítulo II, Documentos tributarios de proveedores de pasajes no contabilizados por el EMCO (C), la entidad deberá presentar a este Organismo Fisdalizador los antecedentes, de respaldo que den cuenta de la regularización de los casos objetados, en el referido plazo de 60 días hábiles.
En cuanto al numeral 5, de igual acápite II, Adquisiciones de pasajes efectuadas con solo una cotización del proveedor del servicio. (C), el EMCO, en lo sucesivo, deberá ejecutar acciones que le permitan realizar sus compras de pasajes con la mayor información disponible que el mercado le pueda entregar, con el propósito de efectuar sus adquisiciones a través del ' Sistema de Información de Compras Públicas, y bajo los principios de economía,
4 C: ObseNación compleja
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eficiencia y eficacia, todo ello, asegurando la continuidad de sus actividades y el buen uso de los recursos públicos.
Respecto del numeral 7, del mismo acápite II,- Pasajes aéreos adquiridos sin la antelación requerida a la fecha del cometido ejecutado (C), el EMCO deberá, en el futuro, efectuar la adquisición de pasajes con la debida antelación, considerando lo indicado en el artículo. 2° del nuevo Reglamento de pasajes y fletes, y además, deberá prever todas las condiciones que tendrá el viaje, tales como, escalas, horarios de salida, regreso u otros, que puedan afectar al valor final del pasaje, bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia, todo ello, asegurando la continuidad de sus actividades y el buen uso de los recursos públicos. •
Finalmente, para ef numeral 9, del capítulo II, Pagos de asignación especial única registrados en cuenta contable comisiones de servicio al extranjero (C), la entidad deberá, en lo sucesiva-controlar eiregistro de tales pagos, con el objeto de ajustarse a las disposiciones de la Resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NIC-SP.
3, En lo relacionado al capítulo III, Examen de Cuéntas, numeral 1, Viáticos pagados en exceso a funcionarios que acudieron al extranjero por comisiones de servicios y numeral 2, Pago de asignaciones especiales únicas, numeral 3, Falta de reintegros de viáticos por modificación de cometidos de servicios al extranjero, la institución deberá, en lo sucesivo, realizar los desembolsos considerando para ello la normativa aplicable sobre la materia y los dictámenes que emita esta Contraloría General de la República.
Asimismo, cumple Con señalar en cuantaa la asignación especial única asociada a las comisiones de servicio al extranjero de ' 30 días y más, que dicha materia será incorporada en la planificación anual de este Organismo de Control, 'con el objeto de examinar el correcto pago de las remuneraciones del personál del .EMCO.
En lo que respecta al punto 4, del capítulo III, Falta de acreditación de desembolsos efectuados por el EMCO para gastos de pasajes, fletes y sobre equipajes, la entidad deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglarriento de pasajes y fletes, aprobado mediante decreto N° 181, de 2019, del Ministerio de Defensa NaCional, sobre la asignación de recursos para fletes, y a su vez, exigir una correcta rendición de cuentas por los montos entregados, bajo el subtítulo 22,-en concordancia con los principios de economía, eficiencia y eficacia, todo ello, asegurando la continuidad de sus actividades y el buen uso de los recursos públicos.
Acerca del numeral 5, 'del apartado III, Funcionarios que hicieron uso de feriad,o legal al momento de su comisión de servicio, la institución castrense deberá, en lo sucesivo, adoptar las acciones necesarias a fin de evitar la ocurrencia de hechos como los -descritos en el presente numeral, de manera dar cumplimiento a la normativa que regula la materia; y a su vez, procurar que los pasajes de tales funcionarios sean adquiridos en el periodo en
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UNIDAD DEFENSA
que dura la comisión del funcionario, y en caso que este solicite la extensión de su viaje por feriados legales, este se haga cargo de los gastos adicionales, dejando respaldo documental de aquello, con el propósito de resguardar la utilización de los fondos públicos.
Respecto al punto 6, del mismo apartado, Multas aplicadas 'por Agencias de Viajes por errores en la tramitación de compras de pasajes (C), el EMCO deberá remitir antecedentes para verificar el origen de los fondos asociados al depósito informado en su respuesta, por la suma de USD 250, y dar cuenta del término o estado de avance de la investigación sumaria que inició mediante la resolución exentó N° 1585/1371, de 10 de noviembre de 201(9, relacionado con el pago de la factura N° 237762, de 2018, de la empresa Blanco Viajes Ltda., por USD 750. Asimismo, deberá justificar documentadamente la razón del-desembolso ascendente USD 1.998, asociado a la factura N° 747581, de 2017, de Travel Security S.A., o en su defecto, requerir y acreditar el reintegro correspondiente. Todo lo anterior, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de controlar y disminuir los riesgos de errores en la ejecución del proceso de compra, que eventualmente pueden generar un gasto irme-Cesado para la institución.
En lo referente al punto 7, del' mismo capítulo III, Ausencia de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades de la comisión de servicio (C), en lo que respecta a los 4 casos que se mantuvieron, el servicio deberá, adjuntar, la documentación que acredite el cumplimiénto efectivo de la comisión, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
4. En lo que respecta al Capítulo IV, Otras Observaciones, numeral 1, Viajes de cónyuges de funcionarios en comisión de servicio en el extranjero (MC), el EMCO, en lo sucesivo, deberá controlar de manera eficiente el uso de los recursos públicos, adoptando medidas que permitan mitigar el riesgo de que estos sean utilizados para fines no institucionales.
Por último, en cuanto al numeral 2, del mismo acápite, Excesiva dilación en procesos sumariales (MC), la entidad deberá realizar las gestiones necesarias para agilizar su tramitación, debiendo acreditar el término y aprobación de, los procesos pendientes, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde' la recepción del presente documento.
Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, que fueron categorizadas como AC y C, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 9, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o. en el que se haya establecido en cada caso, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de •respaldo respectivos.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA , SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA
Respecto de aquellas observaciones que se) mantienen y que fueron categorizadas como MC y LC, la responsabilidad asociada, a la validación de las acciones correctivas emprendidas, será del área encargada del control interno en el Servicio, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades públicas a contar del 2 de julio de 2018.
Remítase al' señor Ministro de Defensa Nacional, al Auditor Ministerial de esa Cartera de. Estado; al Jefe del Estado Mayor Conjunto, y al Contralor de esa institución- castrense, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y_al Diputado señor Leonardo Soto'Ferrada.
Saluda atentamente a Ud.,
JIMMY ORTIZ EGAÑA JEFE UNIDAD DEFENSA DEPARTAMENTO FE AA-
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