Informe informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergencias

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA INFORME FINAL Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Número de Informe : 219/2012 27 de febrero de 2014 www.contraloria.c1

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

INFORME FINAL

Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad

Pública

Número de Informe : 219/2012

27 de febrero de 2014

www.contraloria.c1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DAA N° 3.398 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, 2 7. FEB 1 41%015196

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

!RAMIRO 10f N' ZA ZUNIrItk CON TRALOP‹ Ga15RAL ,_-_. U\ REPÚBLICA

JAL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE REFS: le 225.605 y 229.475, ambas de 2013

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 162 19 2?

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DAA N° 5.038 / 2013

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

0 4 MAR 201/

I RECIB , IDOI OFICINA DE PARTES I

REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, 2 7. FEB1 4 1519 7

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N' 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

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Divkiión •

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PRESENTE REFS: No5 225.605 y 229.475, ambas de 2013

RTE ANTECED

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CHILE ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DAA N° 3.399 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, 2 1.FE0 1 4*015198

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE REFS° N os 225.605 y 229.475, ambas de 2013

RTE ANTECED

reACIONAL DE EMERGENCIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

0 4 MAR 2014

OFICINA DE PARTES RECEPCION DE DOCUMENTOS

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OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y

SEGURIDAD PÚBLICA

0 4 MAR 2014

OFICINA DE PARTES RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DAA N° 3.400 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, U a 1 4 *015199

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE REFS. N '' 225.605 y 229 475, ambas de 2013

RT E ANT ECED

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DAA N° 3.401 / 2013

REC1BiDg . ''I umnAn FISGA

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CONTRALOPIA G = i RAL DE LA REPU LICA

REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, 27.FEBI 4*015 2 O O

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA PRESENTE REFS: N°5 225.605 y 229.475, ambas de 2013

RTE ANTECED

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Programa: 13,022 INFORME FINAL N° 219 DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SANTIAGO, 2 7 F E rd 7011

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley N' 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el marco del Plan de Fiscalización, este Organismo de Control procedió a efectuar una auditoría en la Oficina Nacional de Emergencia, en adelante ONEMI, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referida a la organización y medidas implementadas por el servicio para prevenir situaciones de emergencia o de catástrofes.

OBJETIVO

El trabajo estuvo orientado fundamentalmente, a verificar la labor preventiva en materia de emergencias desarrollada por la ONEMI, entidad que es parte fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, SNPC, conforme lo establece el decreto N° 156, de 2002, y lo consignado en el decreto ley N° 369, de 1974, que crea la citada oficina y el decreto N° 509, de 1983, que lo reglamenta, todos del ex Ministerio del Interior, y lo establecido en el decreto supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 156, ya mencionado.

METODOLOGÍA

La auditoría se desarrolló de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como también, validación en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias.

A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE REFS: NI' 185.140, 200.681. 225.605 y 229.475. todas de 2013

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UNIVERSO Y MUESTRA

El examen incluyó el análisis de la totalidad de los antecedentes recabados respecto de los procedimientos y medidas adoptadas para prevenir situaciones de emergencias o desastres, en el servicio sujeto a examen, así como las validaciones en otros organismos públicos y privados que son parte del SNPC.

ANTECEDENTES GENERALES

Mediante el referido decreto N° 156, de 2002, se aprobó el "Plan Nacional de Protección Civil", cuyo objetivo principal es mantener, operar y controlar un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar el contacto entre la intendencia regional, gobernaciones provinciales y municipalidades con los organismos integrantes del SNPC y con los medios de comunicación social. Además, ante la ocurrencia de un evento destructivo, coordinar y centralizar la administración de la información de urgencia, para apoyar la toma de decisiones, comunicar rápida y oportunamente la situación a sus respectivas autoridades y a la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Para el cumplimiento de tales fines, la ONEMI cuenta con una oficina regional de protección civil y emergencia, en cada región del país, cuya finalidad es hacer frente a situaciones de calamidades en general, para lo cual, y con el objeto de responder a la realidad del territorio de cada región, se han elaborado planes regionales de emergencia, que tienen por objeto proporcionar las bases centrales de coordinación, evaluación y control, destinadas a la respuesta eficiente y eficaz, con una gestión integrada del Estado en las regiones, en términos de recursos públicos y privados orientados a hacer frente a una inseguridad mayor o desastre de origen natural o antrópico, para así disminuir los impactos o pérdidas humanas, materiales, y además, proteger y preservar el medio ambiente.

Asimismo, en cada una de estas instancias se han establecido mecanismos de coordinación con otras organizaciones tanto públicas como privadas, quienes desarrollan labores de apoyo y/o técnico, tales como Fuerzas Armadas, Corporación Nacional Forestal, Dirección de Aguas, Carabineros de Chile, Bomberos, Cruz Roja, universidades y empresas del Estado, entre otros.

Por su parte, la ONEMI debe desarrollar su coordinación en materia de protección civil a través del plan marco aprobado por el decreto N° 156, de 2002, citado, y ajustarse a lo dispuesto en el aludido decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del ex Ministerio del Interior, y el referido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, ya señalado.

En apoyo de dicha gestión, la ONEMI elaboró el instructivo denominado ACCESISMO, relacionado con la metodología básica a

‹\ emplear en materia de riesgo sísmico.

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Cabe precisar que, con carácter de reservado, el 26 de marzo de 2013, mediante oficio N° 18.515, de esta Contraloría General, fue puesto en conocimiento de la Oficina Nacional de Emergencia el preinforme de observaciones N° 219, de 2012, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 428, de 15 de abril de 2013.

Adicionalmente, se recepcionó el documento N° 791, de 2013, de la ONEMI, en el cual se incluye una minuta de avance respecto de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General en los preinformes emitidos a cada una de las oficinas regionales de dicha entidad.

Al respecto, cabe especificar que las acciones enunciadas en dicho escrito dicen relación con medidas de carácter general que abarcan a todo el país, las cuales no se encuentran debidamente acreditadas, razones que no permitieron su verificación para ser incorporadas en el presente informe final, no obstante, serán consideradas en una futura auditoría que se realice sobre la materia.

Posteriormente, se recibió de parte de la Oficina Nacional de Emergencia los oficios N' s 1.322 y 1.394, de 14 de noviembre y 5 de diciembre, ambos de 2013, respectivamente, que complementan la respuesta entregada en los documentos antes indicados, sin embargo, se debe mencionar que la presente auditoría abordó solo aspectos atingentes a la región metropolitana, motivo por el cual se han considerado los antecedentes referidos a la citada región.

RESULTADO DEL EXAMEN

A continuación, se expone el resultado del trabajo realizado respecto de la organización y medidas implementadas por la entidad, en materia de prevención de emergencias, tanto de la Región Metropolitana como de la ONEMI a nivel central.

I. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

1. PROTECCIÓN CIVIL

1.1. Planes de emergencia

1.1.1. Plan de emergencia regional

a. A través de la resolución exenta N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana aprobó la modificación del Plan Regional de Emergencia, confeccionado por la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, en el cual, se establece la coordinación que debe tener esta entidad con las cincuenta y dos comunas que conforman la precitada Región Metropolitana. El plan consta de siete acápites

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referidos a: antecedentes generales; alerta; comunicación; coordinación (roles y funciones); evaluación; decisiones; y, por último los anexos, encontrándose presentemente en proceso de revisión y actualización por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana.

Dicho documento, tiene como objetivo asesorar, guiar, coordinar, evaluar y controlar la respuesta eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado de Chile en la Región Metropolitana, para la coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la atención de emergencias y desastres de origen natural y antrópicos, contribuyendo de esta manera a disminuir sus impactos, y por ende, a la pérdida de vidas humanas y bienes materiales.

Sobre el particular, corresponde precisar, que de conformidad con lo establecido en anexo N° 9, del decreto N° 156, de 2002, antes citado, el aludido plan de emergencia debió ser confeccionado por el Director de Protección Civil y Emergencia de la Intendencia, y no por la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, como aconteció en la especie.

A mayor abundamiento, se puede señalar que el acápite III) de la citada normativa indica que se debe "disponer de un marco nacional de gestión en protección civil, que bajo una perspectiva de administración descentralizada, sirva de base estructurada para las planificaciones regionales, provinciales y comunales, según las respectivas realidades de riesgos y de recursos" y "establecer el ámbito general de las coordinaciones entre los distintos sectores y actores".

Asimismo, en el artículo 18 del aludido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, antes citado, se establece que en tiempos normales le corresponden las siguientes funciones al Departamento de Protección Civil de la ONEMI, en especial lo prescrito en la letra a), de "planificar, elaborar estudios, proponer programas y normas...".

En armonía con lo descrito anteriormente, la ONEMI debe velar por la observancia de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a objeto de asegurar un adecuado desarrollo del plan de emergencia regional en cada comuna y a su vez, de las actividades destinadas a la prevención de desastres, procurando en todo momento una responsabilidad social con la ciudadanía.

En su respuesta, la ONEMI expresó que el referido plan fue elaborado en conjunto con el equipo de la Dirección Regional Metropolitana de dicha oficina, posteriormente fue revisado y aprobado por la Dirección de Protección Civil de la entidad y luego validado por la Intendenta de la Región Metropolitana.

Agrega, que lo señalado se encuentra acorde con lo establecido en la orden de servicio N° 6, de 25 de marzo de 2011, de la citada

\\;- oficina, en la cual se establece que es competencia de los directores regionales de

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esta, la elaboración del plan de emergencia regional lo que es concordante con la resolución exenta N° 1.115, de 2007, de la ONEMI, que crea las direcciones regionales de la misma.

Por último, manifiesta que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, aprobó mediante resolución exenta N° 9.732, de 15 de noviembre de 2013, un instructivo relativo a la dependencia, misión, organización y funcionamiento de las direcciones regionales de protección civil y emergencia, el cual en su punto III — 2, letra a), estipula que el director regional tiene el rol de asesorar al intendente, gobernador y alcalde y a los comités de protección civil en materias de planificación. Asimismo, en el objetivo del mismo se indica que las actuales direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia pasan a denominarse direcciones regionales de protección civil, en el contexto del referido decreto N° 156, de 2002, con el fin de optimizar los procesos de gestión y toma de decisiones relacionados con la reducción de riesgos de desastres.

Atendido lo expuesto, se da por subsanada esta observación.

b. Ahora bien, efectuado el análisis del plan antes mencionado y de las actualizaciones que se encuentran en estudio, es posible indicar que en este no se especifican los lugares de albergue disponibles en las comunas, provincias o en la región, y además, no existe evidencia que haya sido probado a través de simulaciones y simulacros con la participación de autoridades y de la comunidad.

Al respecto, la ONEMI manifiesta en su respuesta que según lo dispuesto en el artículo 4°, letra i), de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son corporaciones autónomas de derecho público que podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe, por lo que se desprende entonces que no existe una subordinación con el gobierno regional en materias de protección civil y emergencias.

Añade, que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el intendente, mediante oficio circular N° 2.215, de 2011, procedió a solicitar dicha información, no obstante, dado que la mayoría de los albergues son establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales, no existe un carácter vinculante que las obligue a informar respecto de los lugares que potencialmente podrían ser utilizados para estos efectos, considerando además, que no están habilitados como tal, por el contrario se adaptan a modo de hospedajes cuando ocurre una emergencia o desastre en que se requiera acoger personas damnificadas.

Agrega, que el listado de albergues no fue incluido en el instructivo de diseño y elaboración de planes regionales de emergencia emitido en junio de 2012, sin embargo, la dirección regional de la ONEMI dispone del

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catastro de algunos puntos que podrían ser habilitados como hospedajes, los que serán incluidos en el citado plan para el período 2013 al momento de su actualización.

Por último, indica que el aludido procedimiento ha sido probado parcialmente vía simulacros y simulaciones haciendo presente que si bien no existe una metodología formal orientada a la validación de este, en cada ejercicio realizado por esa dirección regional se han utilizado las directrices definidas en el plan regional.

Sobre la materia, es dable precisar que

efectivamente los albergues no funcionan permanentemente, no obstante, se debe tener conocimiento de cuáles son los lugares que pueden ser utilizados ante una eventual emergencia.

En cuanto a los simulacros y simulaciones efectuados en la Región Metropolitana, no se adjunta información con el resultado de las pruebas realizadas. Asimismo, el servicio ratifica que no existe un procedimiento formal orientado a validar el referido plan a través del cual se puedan corregir las posibles desviaciones.

En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, en tanto se verifique en una próxima auditoría la adopción de medidas que permitan subsanar las situaciones enunciadas.

c. Respecto de la actualización del plan de emergencia que está en proceso de revisión, se evidencia un cambio en la metodología de elaboración y presentación de este, pese a que fue desarrollado por la misma Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, pudiéndose observar las siguientes situaciones:

No existen lineamientos sobre los procedimientos que se deben utilizar en su elaboración, tanto a nivel comunal, como provincial y regional, lo cual trae consigo que no exista uniformidad en su preparación, con la consiguiente dificultad para realizar las actividades de coordinación y consolidación de la información disponible.

Los planes en cuestión fueron elaborados en términos generales y están orientados fundamentalmente a los Comités de Operaciones de Emergencias, sin haber considerado en estos los diferentes grupos de interés que existen, ni las necesidades de información que se requieren de la comunidad civil y de los participantes operativos del SNPC, así como tampoco la situación geográfica de la región, información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades.

Sobre el particular, es conveniente recordar lo establecido en el acápite IV, punto 1, del decreto N° 156, de 2002, mencionado, sobre el concepto de protección civil, el cual consigna que "...la protección a las personas, a sus bienes y ambiente, ante una situación de riesgo colectivo, sea este de origen natural o generado por la actividad humana, es ejercida en Chile por un sistema integrado por organismos, servicios e instituciones, tanto del sector público como del

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privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI".

Por su parte, el artículo 8°, letra c), del referido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, de 1974, que crea la ONEMI, establece que al Director General de la Oficina Nacional de Emergencia le corresponde como atribución especial la de "Prestar asesoría técnica a las Intendencias Regionales (Direcciones Regionales de Emergencia) y apoyar su organización y funcionamiento permanente, con los medios de que disponga, en coordinación con el intendente regional respectivo".

Asimismo, el artículo 3° del mencionado decreto N° 156, de 2002, indica que será el Ministerio del Interior el encargado de adoptar las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su ley orgánica, le corresponde ejecutar a la ONEMI, procedimiento que se encuentra ratificado en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, antes citado.

En su respuesta, la entidad auditada señala que el "Plan Nacional de Formación y Capacitación, Bases para la Acción Integral en

Protección Civil", incorpora las metodologías básicas para el análisis de vulnerabilidades y la confección de un plan de emergencia AIDEP y ACCEDER. Agrega, que adicionalmente existen dos instructivos de diseño y elaboración de planes de emergencia emitidos en marzo y junio de 2012, respectivamente, emanados desde la ONEMI a las direcciones regionales.

Sobre la materia, es dable precisar que en el plan antes enunciado no se advierten los lineamientos a que se hace referencia en la observación formulada, por cuanto en este, no se consideran los distintos grupos de interés y la escalabilidad de la información, a saber: población en general, autoridades gubernamentales y entidades técnicas y de apoyo que deben participar de este procedimiento.

En consideración de lo expuesto, se mantiene lo observado, mientras se valide en una futura auditoría la incorporación de los citados lineamientos.

1.1.2. Planes de emergencia provinciales

En relación a esto, se observó que de las seis provincias de la Región Metropolitana, solo las Gobernaciones de Cordillera y Maipo han entregado los planes de emergencia a la ONEMI, faltando por cumplir las de Santiago, Talagante, Melipilla y Chacabuco.

En su respuesta, la autoridad del servicio expresa que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio del gobernador la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el envío de

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los mismos a esa dirección regional y a los organismos sectoriales, públicos y privados vinculados al sistema regional de protección civil. No obstante, agrega que a través del oficio circular N° 6, de 17 de enero de 2011, la Intendencia solicitó los referidos planes, adjuntando una copia de este documento.

Al efecto, es preciso reiterar que el acápite IX del mencionado decreto N° 156, de 2002, dispone que "la responsabilidad de la Gestión en Protección Civil es de las autoridades de cada nivel administrativo del Estado, según corresponda: Ministro del Interior, Intendente, Gobernador o Alcalde", con lo cual no procede señalar que queda a criterio de la autoridad provincial la elaboración y actualización de los aludidos planes, los cuales debieron ser solicitados por la ONEMI, independientemente del que estos hayan sido requeridos por la intendencia en su nivel administrativo.

En virtud de lo expuesto precedentemente, esta observación se mantiene, en tanto se valide en una próxima auditoría la implementación de medidas para su corrección.

Respecto de los planes de las Gobernaciones de Cordillera y Maipo se determinaron las siguientes situaciones:

a. En términos generales, se pudo constatar que en lo que corresponde a su estructura y fundamento, no se advierte homogeneidad de estos.

b. En cuanto al plan presentado por las provincias de Maipo y Cordillera, se observó que no contemplan antecedentes tales como: vulnerabilidades que pueden ocurrir de acuerdo a su realidad geográfica, designación de integrantes titulares y suplentes del comité de protección civil y del comité de operaciones de emergencia, los roles que debe cumplir este personal, detalle de los albergues. Además, los planes en sí no corresponden a un documento operativo, solo son descriptivos y no consideran la estructura (comunas) de cada provincia.

En síntesis, se ratifica lo señalado en el punto 1.1.1 del presente informe, dado que la ONEMI no ha entregado directrices para realizar los planes. Unido a lo anterior, no se evidencia una responsabilidad social y cultura de gestión de riesgos por parte de las gobernaciones provinciales, toda vez que como se indicó anteriormente, cuatro de ellas aun no han enviado sus planes de emergencia al organismo coordinador del SNPC, incumpliendo así con lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, ya citado.

Sobre lo observado en las letras a) y b) de este numeral, la entidad manifiesta que reitera lo especificado en el punto anterior, en cuanto a que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio de la autoridad provincial la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el envío de los mismos a esa dirección regional y organismos sectoriales, públicos y

,'■ privados. \,/

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Asimismo, indica que la ONEMI no es la encargada de la elaboración de los referidos planes y por ende no es responsable de su contenido, no obstante, en las comunas se ha capacitado aproximadamente al 90% de los encargados y al 100% a nivel de provincias en diversas materias vinculadas a protección civil y emergencias, respecto de lo cual se adjuntan las listas de los

asistentes.

Cabe precisar sobre la materia, que si bien es cierto la entidad auditada no es la encargada de elaborar los planes de emergencia ni la responsable de su contenido, como organismo técnico asesor y coordinador le corresponde realizar las capacitaciones y entregar lineamientos orientados para la confección de los referidos planes, lo que no fue posible advertir de los antecedentes examinados, y según se desprende además, de lo señalado en el punto siguiente, siendo ello relevante al momento de utilizar la información prevista para emergencia, ya sea por la población en general, o por autoridades de gobierno y entidades técnicas y de apoyo.

En consideración de lo expuesto precedentemente, lo observado se mantiene en tanto se verifique en una próxima auditoría la aplicación efectiva de medidas que permitan superar lo planteado.

1.1.3. Planes de emergencia comunales

En relación con los planes comunales de emergencia, se verificó que de las 52 comunas que conforman la Región Metropolitana, solo 20 han entregado su plan a la Dirección Regional de la ONEMI, es decir un 62% de las comunas no han cumplido, según se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

COMUNA PLAN DE

PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO

1 Colina NO

2 Lampa NO

3 Tiltil NO

4 Pirque NO

5 Puente Alto SI

6 San José de Maipo SI

7 Buin SI

8 Calera de Tango NO

9 Paine NO

10 San Bernardo SI

11 Alhué NO

12 Curacaví SI

COMUNA PLAN DE

PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO

27 La Reina NO

28 Las Condes NO

29 Lo Barnechea NO

30 Lo Espejo NO

31 Lo Prado SI

32 Macul NO

33 Maipú SI

34 Ñuñoa SI

35 Pedro Aguirre Cerda SI

36 Peñalolén SI

37 Providencia SI

38 Pudahuel SI

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COMUNA PLAN DE

PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO

13 María Pinto NO

14 Melipilla NO

15 San Pedro SI

16 Cerrillos NO

17 Cerro Navia SI

18 Conchalí NO

19 El Bosque NO

20 Estación Central NO

21 Huechuraba NO

22 Independencia SI

23 La Cisterna NO

24 La Granja NO

25 La Florida NO

26 La Pintana SI

COMUNA PLAN DE

PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO

39 Quilicura SI

40 Quinta Normal NO

41 Recoleta NO

42 Renca NO

43 San Miguel SI

44 San Joaquín SI

45 San Ramón NO

46 Santiago NO

47 Vitacura SI

48 El Monte NO

49 Isla de Maipo NO

50 Padre Hurtado NO

51 Peñaflor NO

52 Talagante NO

Fuente: Elaborado en base a los planes de emergencia comunales proporcionados por la ONEMI.

Ahora bien, en cuanto a los planes que fueron proporcionados, cabe precisar lo siguiente:

a. En lo que se refiere a su estructura y fundamento, al igual que en los planes provinciales, no existe homogeneidad;

b. Falta de actualización de los planes presentados por los municipios de Ñuñoa y Peñalolén, los cuales rigen desde los años 1999 y 2010, respectivamente.

c. Desconocimiento de las fechas de vigencia de los planes acompañados por las entidades edilicias de Pedro Aguirre Cerda, San José de Maipo, San Bernardo, Puente Alto, Independencia, San Pedro y Pudahuel;

d. Parcialidad en la confección de los planes, toda vez que la Municipalidad de San Joaquín, por el período 2011, proporcionó un documento que corresponde a una propuesta del plan comunal de emergencia, en tanto, la de Curacaví entregó un "plan de emergencia período Otoño —Invierno 2011", donde indica que este rige desde el 1 de marzo al 2 de septiembre de 2011;

e. Omisión de los siguientes \I. antecedentes:

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ÉN

O,

\ V-13' C H I

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;.> Lugar donde funcionarían los albergues de las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.

Identificación de los titulares y suplentes de los comités de operaciones de emergencia y de protección civil de las comunas de Curacaví, Cerro Navia, San Miguel, La Pintana, Puente Alto, Peñalolén, San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.

Roles y responsabilidades de los actores del SNPC de Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana, Puente Alto, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.

Vulnerabilidades que se pueden suscitar en las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví y San Bernardo.

Lo señalado precedentemente confirma lo indicado en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, dado que no existen directrices por parte de la ONEMI para realizar los referidos planes. A la vez, no se aprecia una responsabilidad social y una cultura de gestión de riesgos por parte de los municipios que aun no han enviado sus planes de emergencia actualizados al Organismo Coordinador del SNPC, como se establece en el decreto N° 156, de 2002, ya citado.

Es del caso hacer presente, que si bien no existe una normativa que obligue a los distintos organismos a entregar los planes de emergencia a la ONEMI, es de vital importancia contar con ellos, para conocer los medios que se dispone y también las carencias, de modo de complementar y responder de manera clara, precisa y oportuna ante una eventual emergencia.

Respecto de lo planteado anteriormente, la institución manifiesta en su respuesta que dada la autonomía que tienen los municipios, no procede exigirles a los encargados comunales de emergencia que desarrollen los planes en cuestión, ni que los envíen a esa dirección regional, correspondiendo por tanto capacitarlos, solicitar su desarrollo y apoyarlos técnicamente en su elaboración cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la instrucción que realiza la Oficina Nacional de Emergencia apunta a que estos sean homogenizados en base a la metodología existente, siendo responsabilidad exclusiva del municipio la elaboración del documento final.

Añade, que la ONEMI de la Región Metropolitana anualmente comparte con los municipios el plan invierno y el que dice relación con la temporada de incendios forestales entre otras acciones orientadas a controlar las variables de riesgo con mayor recurrencia y/o afectación de las personas en la citada región. Enseguida, expone que existe una alta rotación de los funcionarios encargados de emergencia en las comunas, lo que dificulta la continuidad del trabajo con cada municipio.

Al respecto, se reitera lo señalado en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, en cuanto a que si bien no existe una

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dependencia jerárquica de los municipios hacia la ONEMI, esto no la limita a que en su calidad de organismo técnico y asesor pueda diseñar lineamientos dirigidos a dichas entidades, como asimismo, a los demás integrantes del SNPC, orientados a la elaboración de planes de emergencia en los cuales se consideren los distintos grupos de interés y la escalabilidad de la información, incluyendo los lugares donde se encuentran los albergues, las zonas de seguridad y de peligro, además de definir los pasos a seguir en tales circunstancias. Por su parte, las entidades técnicas y de apoyo requieren información más precisa para la adecuada toma de decisiones.

En tal sentido, corresponde mantener la observación, en tanto se verifique la aplicación de medidas efectivas tendientes a la obtención de una planificación homogénea e integral de todos los involucrados en caso de situaciones de emergencia, lo que será verificado en una próxima visita de auditoría.

1.1.4. Plan de Emergencia Dirección Regional de ONEMI

Se constató que mediante resolución exenta N° 1.236, de 12 de junio de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana aprobó el plan de emergencia y evacuación de las dependencias en donde se encuentra ubicada la Dirección Regional de la ONEMI. El objetivo de dicho plan es organizar los medios humanos y técnicos a fin de asegurar, ante una eventual emergencia, una adecuada protección de la vida e integridad de las personas que participan a diario de las actividades que se desarrollan en sus oficinas.

Al respecto, se constató que el lugar donde está situada la intendencia y el Centro de Alerta Temprana, CAT, Metropolitano, no cuenta con salidas de emergencia, vulnerando así, lo establecido en el artículo 37, del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el cual se establece que: "Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura".

Agrega, "Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y líneas de seguridad ante emergencias".

Sobre el particular, la ONEMI señala en su respuesta que se están realizando las gestiones para cambiar de domicilio sus dependencias en el corto plazo, lo que permitirá no solo disponer de salidas de emergencia sino también acogerse a todos los estándares necesarios, adjuntando el

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contrato de arriendo que lo acredita, toda vez que el edificio de la intendencia donde

se encuentra actualmente la Dirección Regional de la ONEMI, es considerado monumento nacional lo que impide su intervención.

Conforme lo expresado, la observación se mantiene, en tanto se lleve a efecto la acción dispuesta por el servicio, lo que será verificado en una futura auditoría sobre la materia.

1.1.5. Plan de emergencia de la ONEMI nivel central

Por medio de la resolución exenta N° 4.813, de 19 de diciembre de 2011, la ONEMI aprobó el plan de emergencia a aplicar en las

dependencias en donde esta funciona, el cual tiene incorporados los procedimientos básicos en caso de sismos, incendios, emergencias médicas y fuga de gas combustible, además de indicar la obligatoriedad de encontrarse visible la señalética de seguridad y de las vías de escape. Dicho documento está en conocimiento de todo el personal del servicio.

1.1.6. Comité de protección civil regional

Sobre esta materia, se verificó que el CAT Metropolitano mantiene un enlace radial directo y en horario continuo con algunos integrantes del comité de protección civil en las siguientes entidades: Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF), Ejército de Chile, Aguas Andinas, Chilectra, Bomberos y, Respaldo Omega (ONEMI Central). Además, con Gendarmería de Chile tiene un enlace HF permanente, con el objeto de disponer de información y comunicación fluida y constante y de mantener una coordinación inmediata para las acciones de respuesta.

Respecto de otros actores que conforman el citado comité, tanto del ámbito público como privado, señalados en el plan de emergencia regional que fue aprobado por resolución exenta N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, de la Intendencia de la Región Metropolitana, se puede indicar lo siguiente:

Existen algunos casos que no tienen individualizado al personal suplente que conforma el comité de protección civil, a saber: las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, Trabajo, Transportes y Telecomunicaciones, Planificación y Coordinación, Medio Ambiente y la Dirección General de Aeronáutica Civil, información que resulta de vital importancia para mantener comunicación constante en el tiempo.

En su respuesta, la entidad expresa que está en proceso de actualización del plan regional de emergencias 2013, en el que se incluirá el plan de enlace actualizado, considerando titulares y suplentes.

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La identificación de los actores incluidos en el plan regional de emergencia, no se realizó de acuerdo al tipo de vulnerabilidad que les afecta, como organismos de apoyo y técnico en el trabajo

efectuado a través del SNPC, lo que permitiría un flujo de comunicaciones e información invariable y conocida, como se establece en el punto 3.2 del acápite V),

del aludido decreto N° 156, de 2002.

En relación con lo observado, la institución enuncia en su respuesta que la individualización de los integrantes se ha desarrollado según los lineamientos definidos en el citado decreto N° 156, de 2002, acápite V, punto N° 1.1, donde se señala que integran el Comité de Protección Civil, los servicios, organismos, Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional respectiva, e instituciones de los sectores públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones e importancia de sus recursos humanos y materiales disponibles son necesarios para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes.

Cabe precisar, que la respuesta del servicio considera solo lo establecido en el punto N° 1.1 del precitado decreto N° 156, de 2002, no obstante, nada se indica sobre lo consignado en el punto N° 3.2, de esa misma norma legal que prevé: "El plan debe reflejar claramente las relaciones de comunicaciones entre los organismos y servicios involucrados. Esta cadena de comunicación se inicia con el organismo que recibe la alarma y comienza a extenderse a los servicios de respuesta primaria. De acuerdo al nivel de impacto del evento, se involucran escalonadamente otros organismos superiores y también los medios de comunicación social, en resguardo al derecho a saber de las personas".

Por último, es importante señalar que no se advierten directrices para la constitución y operación de los comités de protección civil regional, provincial y comunal, los cuales, debieran estar orientados a desarrollar cada una de las acciones y procedimientos para la reducción de riesgos de desastres, tal como se dispone en el decreto supremo N° 38, de 2011, ya citado.

Sobre el particular, la autoridad del servicio responde que los lineamientos para la convocatoria del comité de protección civil están dados por el citado decreto N° 156, de 2002, que crea el Plan Nacional de Protección Civil.

Al respecto, se debe precisar que la situación observada dice relación con la falta de especificaciones de parte de la ONEMI hacia los aludidos comités para encausar las acciones y procedimientos a través de los cuales se reduzca el riesgo de desastres, considerando, entre otros aspectos, la forma de convocatoria y su periodicidad.

En consecuencia, los hechos observados en este punto se mantienen, en tanto se verifique en una próxima auditoría que el servicio ha implementado medidas paras subsanarlos.

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1.1.7. Comité de operaciones de emergencia regional y nacional

A través del citado decreto supremo N° 38, de 2011, que determina la constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia, COE, se establecieron las siguientes instrucciones respecto de su funcionamiento:

Constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia, como órganos coordinadores y ejecutores de las acciones de respuesta y rehabilitación frente a desastres y catástrofes.

Al respecto, cabe indicar que el Comité de Operaciones de Emergencia, a nivel nacional, está conformado por las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Subsecretario del Interior, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Ministro de Energía, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Ministro de Salud, Ministro de Obras Públicas, General Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, siendo este último quien convocará al comité.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencia Regional funcionará solo en el caso de que ocurra una catástrofe a nivel regional, y tendrá características similares a las señaladas en el párrafo anterior y presidido por el Intendente Regional respectivo.

Remisión, a través de las oficinas centrales y regionales de la Oficina Nacional de Emergencia, de un instructivo que precise la forma de implementación y operación práctica de los Comités Nacional y Regional de Operaciones de Emergencia, en materias tales como: forma y lugar de convocatoria y planes de contingencia en caso de inaccesibilidad al sitio designado; sistema de comunicaciones; logística y disponibilidad de recursos; modalidades de traslados de autoridades a zonas afectadas en casos de emergencia; y las demás necesarias para su adecuado funcionamiento.

Al efecto, se verificó que por medio del "Instructivo de implementación y operación", de mayo de 2011, la ONEMI entregó los lineamientos sobre la estructura y funcionamiento de los respectivos COE, constatándose al respecto, que dentro los integrantes que se nombran como parte del COE Nacional, no se encuentran los representantes de bomberos, Ministerio de Minería (SERNAGEOMIN), el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Cruz Roja, entre otros actores relevantes, tanto en el aspecto técnico como de apoyo, ante una situación de emergencia.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se verificó que la normativa e instrucciones analizadas solo se encuentran referidas al COE Nacional y Regional, sin contemplar las gobernaciones y comunas, no obstante que las emergencias se originan a nivel comunal.

En su respuesta, el director de la entidad argumenta que el aludido decreto N° 38, de 2011, determina cuales son los actores que integran el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia en forma permanente, instruyendo parámetros similares para las direcciones regionales de la

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ONEMI. Además, a través de este documento se faculta para que conforme al evento en desarrollo, se convoque a integrar al comité a otros actores de competencia técnica para la toma de decisiones. En esta condición actualmente se encuentran considerados servicios tales como: bomberos, SERNAGEOMIN, Cruz Roja, entre otros.

Sobre el particular, corresponde señalar que la entidad no adjuntó información que respalde la participación que han tenido en el referido comité las entidades detalladas en el párrafo anterior. Cabe consignar la importancia de que todas las instituciones técnicas y de apoyo formen parte permanente del COE, a objeto de estar adecuadamente alistados y preparados para atender las diversas emergencias que se pueden suscitar.

Por otra parte, el servicio no aportó antecedentes sobre la falta de información en los niveles comunales y provinciales.

En virtud de lo expuesto, estas observaciones se mantienen, mientras se verifique en una futura auditoría las medidas implementadas al respecto.

1.2. Difusión de los planes de emergencia

En esta materia, se constató que tanto el Plan de Protección Civil como la gestión que realiza la ONEMI, se canalizan fundamentalmente a través de los encuentros que se llevan a efecto entre la dirección regional metropolitana y los distintos municipios, existiendo entre estos el acuerdo de mantener reuniones cada dos meses con todos los encargados de emergencia comunal, para tratar temas relacionados con el plan regional y para realizar las coordinaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por la ONEMI, a nivel nacional se han realizado difusiones de las posibles vulnerabilidades que se encuentran identificadas a nivel país, habiéndose efectuado las siguientes en el período que se indica:

a. Enero del año 2011, campaña conjunta de ONEMI y CONAF, "Prevención de incendios forestales". Al respecto, las direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia realizaron paralelamente campañas de difusión y de distribución de dípticos informativos, priorizándose un total de 29 comunas catalogadas como críticas, de acuerdo a los estudios de la CONAF. La mayor ocurrencia de incendios forestales se produjo en las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Valparaíso, Los Lagos y Metropolitana. El costo total de los dípticos fue de $ 2.732.459;

b. Enero y febrero de 2011, difusión conjunta de la ONEMI y SERNATUR, bajo el concepto de turismo seguro, "Que el paisaje sea lo único que te sorprenda", a través de las distribución de folletos en peajes, playas, oficinas de SERNATUR, puerto de Valparaíso y Paso Los Libertadores, además de la exhibición de videos en buses interurbanos Tur Bus y

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aeropuerto de Santiago, así como la instalación de 120 lunetas traseras en buses interurbanos por dos meses. El costo total de la difusión fue de $ 70.000.000;

c. Diciembre de 2010 a diciembre de 2011, ONEMI desarrolló maniobras de cultura preventiva en eventos masivos "No seas tú quien de un espectáculo"; campaña realizada en alianza con instituciones públicas y privadas, por un total de $ 19.000.000;

d. Mayo a diciembre de 2011, se realizó la operación "Chile preparado", para potenciar la gestión de riesgo, fortalecer los sistemas de alerta temprana, poner a pruebas los planes regionales y educar a la población en materia de prevención y seguridad, en las comunas de Valdivia, Máfil, Lanco, Los Lagos, Paillaco, Constitución, Copiapó, Chañaral, Huasco, Caldera, Pichilemu, Mejillones, Tal Tal, Tocopilla, Antofagasta, Penco, Puerto Aysén, todas las comunas de las regiones de Coquimbo y Punta Arenas; campaña que se desarrolló por medio de avisos radiales y en diarios regionales, lunetas en colectivos y micros, paletas publicitarias y material gráfico, con una inversión total de $ 191.339.180;

e. Octubre a diciembre de 2011, se efectuó la "Campaña protégete del hanta", para promover hábitos de higiene y control del hanta virus, efectuado desde la región de Los Lagos hasta Aysén, mediante la entrega de folletos, visitas a colegios, volanteo en consultorios, puerta a puerta y en principales plazas, avisos en medios radiales y diarios. El costo total fue de $ 54.000.000;

f. Mayo a agosto de 2011, se llevó a cabo la "Campaña prepárate y previene para este invierno", desarrollada en las comunas de Romeral, Curicó, Molina, Pencahue, Boltacura, San Javier, Villa Alegre, Chillán, Pinto, Coihueco, San Fabián de Alico, Concepción, Talcahuano, Penco, Tomé, Arauco, Curanilahue, Cañete, Contulmo, Purén, Angol, Los Ángeles, Quilleco, Antuco, Los Lagos, Paillaco, Río Bueno, La Unión, Puerto Montt, Osorno, Purranque, Los Muermos, Fresia, Puerto Varas, Llanquihue, Puerto Octay, Temuco, Puerto Saavedra, Carahue, Temuco, Lautaro, Victoria, Santa Bárbara, Laja, Yumbel y Cabrero. Esta campaña se dio a conocer a través de folletos por team (grupos de personas), con la participación de las direcciones regionales de la ONEMI, con una inversión total de $ 39.854.290;

g. Noviembre de 2011, lanzamiento del "Plan familia preparada ONEMI", referida a la entrega de consejos básicos para una familia chilena acerca de cómo elaborar un plan familiar, el cual tuvo cobertura a nivel nacional, difundiéndose a través de trípticos, prensa escrita, frases radiales a nivel regional y nacional, y página web de la ONEMI. El costo total fue de $ 145.000.000;

h. Operación realizada a través de la instalación de señaléticas sobre riesgo volcánico, iniciada por la ONEMI el 29 de noviembre de 2011, con el objeto de mantener informados a los habitantes que se localizan en lugares cercanos a las zonas con mayor número de volcanes en el país, según información de SERNAGEOMIN. Al respecto, se hizo entrega de folletería sobre las posibles amenazas, identificación de las mismas, y cómo actuar ante una

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eventual erupción volcánica, campaña que fue realizada en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, mediante la entrega de dípticos y la instalación de 722

señaléticas. Su costo fue de $ 3.000.000;

i. De noviembre de 2011 a marzo de 2012, se efectuó la operación "Alto a los incendios forestales", de carácter nacional, con la participación de la ONEMI, la CONAF, el Ministerio de Agricultura y la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), enfocada a las regiones con mayor riesgo de incendios forestales, realizada a través de folletería, frases radiales, videos educativos, letreros camineros y lunetas en buses, con un costo total de $ 93.199.500;

j. Durante enero y febrero de 2012, se realizó una campaña entre la ONEMI y SERNATUR, enfocada al turismo seguro "Que el paisaje sea lo único que te sorprenda", realizada en todas las regiones del país, excepto en Coquimbo y Valparaíso, por medio de la entrega de volantes y la exhibición de videos en buses interurbanos y en el aeropuerto de Santiago, con un costo de $ 11.000.000;

k. De enero a septiembre de 2012, se desarrolló una operación para fortalecer la cultura preventiva en los eventos masivos "No seas tú quien de un espectáculo", enfocado a los conciertos, partidos de fútbol, cines y principales eventos masivos, cuyo costo ascendió a $ 18.000.000;

I. Entre mayo y octubre de 2012, se efectuaron maniobras de prevención denominadas "Chile preparado", en las regiones de Valparaíso y Tarapacá y en la ciudad de Cauquenes, cuyo objetivo principal es preparar a la población en prevención de emergencias y seguridad, por medio de spot publicitarios en televisión, frases radiales, afiches, volantes, mapas, pasacalles, avisos en facebook, con un costo total de $ 190.000.000. Además, esta operación se planificó entre el 23 de octubre y 8 de noviembre de 2012, en las regiones de Arica y Parinacota y Metropolitana, con un costo presupuestado de $ 30.000.000;

m. Campaña "Prepárate y previene para este invierno" realizada por la ONEMI, entre mayo y agosto de 2012, orientada a informar sobre la importancia de prevenir y prepararse para el invierno, a través de la entrega de folletos, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, invirtiendo un total de $ 1.000.000; y,

n. Desde el mes de noviembre del año 2012 a febrero de 2013, se realizó la campaña denominada "Alto a los incendios forestales", y a su vez, el 8 de noviembre de 2012 se llevó a cabo en la Región Metropolitana la campaña "Chile preparado".

Ahora bien, respecto de las difusiones efectuadas se pudo constatar lo siguiente:

Los indicadores de coordinación y difusión 2011, preparados por la Oficina Nacional de Emergencia, no se realizaron con

J\ la participación de la Defensa Civil de Chile, entidad que cumple un rol relevante en

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materia de protección civil, además de contar con un gran número de voluntarios capacitados en primeros auxilios y con presencia a nivel nacional, entre otros;

Sobre la materia, la ONEMI señala que los indicadores de gestión del departamento de coordinación y difusión son de carácter interno y se encuentran en línea directa con las políticas del servicio y de su dirección, lo cual implica que por sus características y funcionalidad no participan organismos externos a ella.

Enseguida expresa, que las políticas y funciones se articulan mediante el trabajo realizado al interior de los comités de protección civil de cada región, siendo en estas instancias donde se agrupan los servicios públicos, instituciones científico técnicas y organismos del voluntariado, dentro de los cuales se encuentra la Defensa Civil, la cual efectivamente participa al interior de estas en el diseño y ejecución de planes.

Los antecedentes aportados por el servicio, permiten dar por subsanada esta observación.

Respecto de las campañas "Prepárate y previene para este invierno", efectuadas en los años 2011 y 2012, cabe precisar que no fueron incluidas las regiones del norte, no obstante que estas tienen el riesgo de ser afectadas por el invierno altiplánico;

En su respuesta, el director de la entidad señala que cada año la ONEMI lanza la campaña preventiva para la preparación de la temporada otoño invierno de acuerdo al plan técnico diseñado para tal efecto, el cual contempla instructivos específicos para su implementación a nivel regional, provincial y comunal, entre las Regiones de Atacama y Magallanes, excluyéndose por razones climáticas las de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, ya que son afectadas en temporada estival por lluvias altiplánicas, no estando dentro de la temporada de invierno. Se adjunta indicador de formulario H, que informa del cumplimiento de la campaña entre las regiones de Atacama a Magallanes.

Agrega que a partir del año 2013 se consideró reestructurar la campaña invierno, otorgándole un sentido más amplio y transversal, lo que significó la edición de un nuevo instructivo denominado "Prepárate y Previene frente a Riesgos Hidrometeorológicos", el que es adaptable a la realidad del norte grande y su riesgo asociado a lluvias altiplánicas. Además, manifiesta que a fines de 2013 enviará un nuevo tríptico de los riesgos en comento, a las regiones comprendidas entre Arica y Parinacota y Atacama, junto con una carta a los directores regionales instándoles a trabajar con sus comunidades.

En consideración a que las medidas dispuestas por la ONEMI serán implementadas a futuro, se mantiene lo observado hasta verificar en una próxima auditoría la efectividad de las mismas.

■̀=‘ En las operaciones relacionadas con el riesgo volcánico, solo se consideró a las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y

.\\ Los Lagos, sin incluir otras que también dan cuenta de presencia volcánica, según se \.,

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establece en la Red de Vigilancia Volcánica del SERNAGEOMIN, como lo son las

regiones de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén;

Sobre el particular, la ONEMI argumenta que

se distribuyeron 40 mil dípticos en las campañas 2011 — 2012, sobre riesgo volcánico en las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, implementados en base a un estudio efectuado por SERNAGEOMIN el año 2011, denominado "Mapa de Peligros Volcánicos de Chile".

Agrega, que de los 16 macizos incorporados en el rango de "alto peligro", 13 corresponden al sector ubicado entre el Maule y Los Lagos por la alta concentración urbana que registran estas regiones. Además, se debe considerar que el año 2011 el sur de Chile fue afectado por una emergencia volcánica por la erupción del Cordón Caulle, lo que también implicó la distribución de material preventivo a las comunidades afectadas. Asimismo, informa sobre el link de la Red de Vigilancia Volcánica, donde se establece el ranking de volcanes peligrosos: http://www.sernageomin.cl/volcanes.php.

Por último, señala que a fines del año 2013 enviará a la direcciones regionales de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén folletería relacionada con el riesgo volcánico para que puedan reforzar su trabajo en terreno frente a este riesgo de origen natural.

Cabe consignar, que el servicio en su respuesta precisa acciones que se concretaran en el futuro, motivo por el cual se mantiene lo observado hasta que se constate en una nueva auditoría la efectividad de las medidas enunciadas sobre la materia.

En la difusión de las medidas de prevención dadas a conocer en el año 2011 y 2012 denominadas "Chile preparado", no se incluyeron a las regiones de Antofagasta, Atacama, Libertador General Bernardo O'Higgins, Aysén y Magallanes;

Al respecto, la autoridad del servicio auditado manifiesta que durante el año 2011, en la cobertura se consideró a las regiones de Arica y Parinacota. Antofagasta, Atacama (Copiapó, Chañaral y Huasco), Coquimbo, O'Higgins (Pichilemu), Maule (Constitución), Biobío (Penco), Los Ríos (Valdivia, Marfil y Lanco), Aysén (Puerto Aysén) y Magallanes. En el año 2012, esta se implementó en Valparaíso, Tarapacá, Maule (Provincia de Cauquenes), Arica y Parinacota, Región Metropolitana y Antofagasta. A su vez, adjunta el indicador del Formulario H que informa del cumplimiento de la campaña durante los años 2011 al 2013.

El análisis efectuado a los antecedentes proporcionados por la entidad permite levantar esta observación.

No se evidenció que se hayan realizado difusiones respecto de eventuales emergencias químicas o de gases tóxicos; y,

Al respecto, el director de la ONEMI expone que en concordancia con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 2006. del Ministerio de

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Salud, corresponde a la autoridad sanitaria a través de sus SEREMIS la atención e implementación de acciones relacionadas con prevención y respuesta ante emergencias químicas o de gases tóxicos, lo que se realiza con el apoyo de Bomberos de Chile, ya que ambas instituciones forman parte de los Comités de Protección Civil y son los órganos técnicos de consulta y ejecutivos ante este tipo de emergencias.

Finalmente, indica que no se encuentra dentro de las competencias de la ONEMI implementar esas campañas, adjuntando el link de la página del Ministerio de Salud, donde se establecen las funciones de las SEREMIS del aludido sector.

Cabe precisar al respecto, que lo manifestado por la entidad no la excluye de participar conjuntamente con los organismos técnicos en las campañas de prevención, dado su condición de ente coordinador y ejecutor de campañas de difusión según se establece en el artículo 17, letra c), del citado decreto N° 509. En este contexto, corresponde mantener lo observado.

Por último, es preciso señalar que las campañas de prevención efectuadas no se condicen con los planes de emergencia comunales, provinciales o regionales, ya que no tienen el mismo enfoque ni la misma forma de enfrentar la prevención, producto que los planes no están orientados por cada grupo de interés' y por cada uno de los tipos de emergencia que existen, conforme al nivel geográfico que está abordando en el plan.

Sobre la materia, se advierte que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no ha dado cumplimiento de manera íntegra a lo previsto en el artículo 17, letra a), del decreto N° 509, antes citado, donde se establece que al Departamento de Coordinación y Difusión, le corresponde fomentar y mantener el "concepto de prevención y atención de emergencias", en todos los ministerios, servicios, instituciones y organismos nacionales e internacionales, así como a sus funcionarios, personal y asociados, mediante la aplicación de técnicas de comunicación social, para conseguir en forma efectiva y a un bajo costo, el cumplimiento de esta misión.

Asimismo, en la letra c), del citado artículo, se estipula que al Departamento de Coordinación y Difusión le corresponde además, "analizar directamente o con el aporte de otros Departamentos del servicio, el material correspondiente a sistemas de enseñanza preventiva de catástrofes o calamidades públicas, procesarla y difundirla en los diferentes estratos de la comunidad para que tomen conocimiento del rol y papel que deben jugar dichas situaciones, incentivando a los diferentes grupos a cumplir una labor moral, humanitaria y técnica, según corresponda, frente a tales emergencias".

Corresponde al conjunto de personas, entidades públicas o privadas reunidas por un interés común, con el fin de actuar conjuntamente en pro de ese interés, así como conocer sus orientaciones, funcionalidad y operatividad, con el fin último de actuar coordinadamente, de forma conocida y enfocada a la reducción de riesgos de desastres.

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A mayor abundamiento, cabe señalar que en el anexo N° 4, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que se debe tener en cuenta la fase de preparación, que corresponde al "conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente. Ejemplos: Inventario de recursos humanos y financieros, elaboración de Planes de Respuesta, determinación de coordinaciones y sus procedimientos, ejercicios de simulacros y simulaciones, capacitación de personal y de la comunidad, entrenamiento operativo, información a la comunidad".

Por último, tal como se enuncia en el anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2002, precitado, la gestión en Protección Civil debe responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas, vulnerabilidades y recursos que permitan orientar la acción en prevención, mitigación y preparación, como un proceso participativo y continuo en el tiempo, de revisión y perfeccionamiento permanente, y para ello, se deben elaborar programas de trabajo básicos, especialmente en lo relativo a las siguientes materias: Programa de Sensibilización y Orientación Masiva, Programa de Participación Comunitaria en el nivel local, y Programa de Preparación y de Manejo de la Información.

En respuesta a esta observación, el servicio manifiesta que las campañas de prevención que este efectúa se enmarcan en la ley N° 16.282, de 1965, que Fija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes, en lo dispuesto en el citado decreto N° 156, de 2002 y conforme a sus posibilidades presupuestarias. Agrega, que los planes regionales obedecen a iniciativas colegiadas establecidas por los comités de emergencia en cada uno de los niveles políticos administrativos, donde la autoridad asume la responsabilidad de dicho instrumento mediante resolución exenta.

Seguidamente, expresa que de conformidad con el carácter autónomo que tiene los municipios se excluyen de la intervención directa de la ONEMI, situación que se espera que cambie con la nueva ley de protección civil que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional. Sin embargo, a través de las direcciones regionales mantiene un nivel de asesoría técnica para las comunas que lo solicitan.

Cabe consignar, que no obstante lo indicado por la autoridad de la ONEMI, se reitera lo manifestado anteriormente en cuanto a que en su calidad de organismo técnico debe desarrollar lineamientos y elaborar planes de emergencia para cada uno de los integrantes del SNPC, concatenando estos con cada una de las campañas de prevención que se desarrollen a nivel nacional.

En razón de lo expuesto, la observación se mantiene, en tanto no se advierta la integración de los distintos entes en la prevención de las emergencias.

J

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1.3. Cartas de Inundación (mapas de riesgo)

Al respecto, la Dirección Regional de la ONEMI, proporcionó a la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General los mapas de riesgo y vulnerabilidades de la Región Metropolitana, los cuales dicen relación con las siguientes materias:

Se presentan 17 puntos críticos de aguas lluvias, con el riesgo de inundaciones en la cuenca de la Región Metropolitana.

Sobre el particular, se constató que dicha información fue proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas, MOP, a la Oficina Nacional de Emergencia, dándose a conocer las siguientes acciones para minimizar los riesgos: necesidad de infraestructura para aguas lluvias; limpieza; mejoramiento de la capacidad de alcantarilla, bóveda o canales; y, perfilamiento de canal. Tales antecedentes se desglosan en el Anexo N° 1.

Detalle de 45 puntos vulnerables de desborde de cauces, con riesgo de inundaciones, en la Región Metropolitana.

Al respecto, se verificó que el MOP entregó información a la ONEMI, en cuanto a las acciones requeridas para aminorar las vulnerabilidades en estudio, relacionadas con: espigones botadores; revestimiento de ribera; acondicionamiento del cauce; prolongación de revestimiento; y recargue de defensas. Anexo N° 2.

Mapa de la falla de San Ramón, entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a la ONEMI, en el que se incluyen: área de riesgo ruptural superficial; zonificación de riesgo sísmico; síntesis de vulnerabilidad existente y proyectada; y su relación con el Plano Regulador Metropolitano de Santiago.

Mapa de riesgo de la comuna de San José de Maipo, con las propuestas de modificaciones al plano regulador de dicha comuna, confeccionadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, indicando cómo se minimizarían los riesgos en la comuna al incorporar las reformas al plano regulador comunal.

Mapas de riesgos facilitados por SERNAGEOMIN a la ONEMI, que dicen relación con peligros volcánicos, remociones de masa e inundaciones en la cuenca de Santiago, contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago y respuesta sísmica.

Sobre los puntos críticos señalados precedentemente de las cartas de inundación, corresponde que las acciones a seguir sean abordadas y llevadas a cabo técnicamente por cada organismo responsable y en forma coordinada con la Oficina Nacional de Emergencia. En este orden de ideas, se debe tener en consideración lo consignado en el anexo N° 4 del referido decreto N° 156, de 2002, que establece que: "Mitigación son todas aquellas actividades tendientes a reducir o aminorar el riesgo, reconociendo que en ocasiones es imposible

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evitar la ocurrencia de un evento. (Ejemplos: códigos de construcción sismorresistentes de edificios; obras de represamiento o encauzamiento de ríos o canales; construcción de vías exclusivas para transporte de carga peligrosa)".

Cabe precisar, que respecto de las observaciones enunciadas precedentemente la institución no aporta antecedentes, por lo que estas se mantienen hasta verificar en una próxima auditoría la implementación de medidas que permitan su corrección.

A la vez, como parte de las medidas destinadas a establecer un proceso de modernización, reformulación y reestructuración del sistema de emergencias y protección civil a nivel nacional, surgió la necesidad de la creación de un Sistema Integrado de Información de Emergencias, SIIE, mediante la coordinación de la Subsecretaría de Defensa, la ONEMI y la integración del Instituto Geográfico Militar, IGM, el cual entrega la base cartográfica para el poblamiento de esta, con información recabada de distintas fuentes.

Es así que, el objetivo principal al que apunta el SIIE, es disponer de un sistema que permita a las autoridades de distintos ámbitos, comprender en forma simultánea y rápida los hechos, ante una situación de emergencia, para que sirva de apoyo a los organismos de protección civil y de emergencias, manteniendo un reporte de la situación existente en el área geográfica afectada, y generando medidas de mayor eficiencia para salvaguardar la protección de las personas.

El aludido sistema tiene conexión directa a información de mapas físicos, viales, aeronáuticos, urbanos y a un servidor de imágenes satelitales. Además, integra la base cartográfica del IGM a datos de mapas a nivel mundial, información territorial de entidades nacionales y servicios en línea. Cuenta con herramientas gráficas para la planificación y también con aplicaciones que permiten la realización de simulaciones de situaciones de amenazas naturales como terremotos, actividad volcánica, tsunamis e inundaciones causadas por lluvias, visualizando y modelando los efectos de estos fenómenos en sus respectivas zonas de impacto.

Las etapas de implementación del sistema SIIE, son las siguientes:

a. Primera etapa, que corresponde al "Piloto XV a III región": Considera la integración de la información entregada por los diferentes servicios, desde la XV hasta la III regiones, enfocado a 4 amenazas naturales con herramientas de modelamiento y simulación, entregando como resultado la infraestructura vulnerable y la demografía afectada ante un evento natural.

Dicha información ya se encuentra operativa y fue verificada en la visita de fiscalización efectuada el 3 de octubre de 2012.

b. Segunda etapa, referida a la "Réplica del Piloto a Nivel Nacional": El Instituto Geográfico Militar tiene como objetivo tener, al

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mes de diciembre de 2013, incorporado todo el territorio nacional integrado en el sistema, lo cual, según lo informado por el Jefe del SIIE, se realizará mediante las 4 fases que se detallan a continuación:

julio de 2012;

de 2012;

2013; y,

2013.

Fase 1: Regiones IV, V y Metropolitana;

`P Fase 2: Regiones VI, VII y VIII; diciembre

Fase 3: Regiones IX, X, XIV; julio de

Fase 4: Regiones XI y XII; diciembre de

No obstante, al ser el SIIE un sistema que integra información de diversas fuentes, el cumplimiento del objetivo depende en gran medida de la información recopilada de los distintos miembros de la red de protección civil, ya señalados anteriormente, por lo tanto, dicha información debe fluir en forma

continua y ser válida para la integración al sistema, tarea que como organismo coordinador le corresponde a la ONEMI, debiendo asegurarse que ello ocurra oportunamente.

En relación con el precitado SIIE, la Oficina Nacional de Emergencia, debe asumir además las siguientes labores, especificadas en el Plan de Trabajo Proyecto SIIE 2012:

sistema.

información necesaria para el sistema.

al IGM.

Determinar la información a incluir en el

Requerir de los servicios públicos la

Revisar la información previa a su envío

En caso de que el IGM, posterior al análisis de la información, requiera otra adicional o corrección de la misma, la ONEMI será responsable de esta tarea.

c. Tercera y última etapa, corresponde a la "Incorporación de Nuevas Amenazas y Aplicaciones": Considera las amenazas de incendios forestales, nevazones, sequías, entre otras y, a la vez, el mejoramiento de las aplicaciones de modelamiento.

Como organismo administrador del sistema, la ONEMI procedió a capacitar, a través del Ingeniero y Geógrafo de la Unidad de Gestión Territorial de dicha entidad, a los profesionales del servicio pertenecientes a las Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama,

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Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, sobre las "Técnicas para la Georeferenciación

de Datos Especializables y SIIE", otorgándose una certificación del uso del sistema, previa rendición de una prueba para comprobar los conocimientos adquiridos.

Al respecto, efectuado un análisis de las certificaciones otorgadas, se verificó que en las Direcciones Regionales de Arica y

Parinacota, Tarapacá y Metropolitana, solo se capacitó a un profesional por cada una

de estas, sin considerar suplentes en caso de cualquier eventualidad.

Sobre la materia el director de la ONEMI, expresa que durante los años 2011 y 2012 se capacitó de manera obligatoria al profesional de apoyo en cada región y de manera opcional al resto de los funcionarios. Es así que, durante los períodos en comento se instruyó en total a 12 profesionales y 12 funcionarios entre operadores y administrativos pertenecientes a 9 regiones, adjuntando la información que respalda lo argumentado.

En cuanto a lo expresado por el servicio, es dable precisar que si bien se ha capacitado a personal de 9 regiones, se mantiene lo observado, mientras se verifique que se han tomado las medidas conducentes al adiestramiento de funcionarios pertenecientes a la totalidad de las regiones del país, que permita tener un back up en caso de eventuales contingencias y se pueda operar el SIIE de forma apropiada, lo que será constatado en una próxima revisión.

En relación con el financiamiento de la

continuidad del SIIE, será responsabilidad de la ONEMI disponer de fondos para su mantenimiento, la contratación de sistemas de respaldo, las adquisiciones de software, hardware y redes. Lo anterior, en consideración a que este sistema quedará bajo la responsabilidad íntegra de la citada oficina, en conformidad a lo estipulado en

el protocolo para la coordinación y utilización del SIIE, entre el IGM y la ONEMI, del año 2012.

En ese sentido, se debe tener en consideración lo señalado en el acápite V) "Gestión de Protección Civil", donde se establece, en su primer párrafo, que "la gestión en Protección Civil debe responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas, vulnerabilidades y recursos, como base de orientación de la acción en prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, como un proceso participativo y continuo en el tiempo, de revisión y perfeccionamiento permanente".

Por otra parte, es importante expresar, en el contexto de las emergencias que pudieran suscitarse en la región, la posibilidad de que la ONEMI considere dentro del Plan de Emergencia Regional lo consagrado en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política, en el cual se prevé como garantía constitucional "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza".

Sobre lo anterior, el servicio no entrega antecedentes respecto del financiamiento del SIIE, por ende, se mantiene lo planteado

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y en una próxima auditoría se validará si se han realizado las gestiones para obtener los recursos que permitan continuar la operatividad de dicho sistema.

1.4. Instalación de señales visuales de demarcación

Sobre el particular, el Director Regional de la ONEMI, señaló que en la Región Metropolitana se han instalado un total de 162 señaléticas respecto del riesgo de erupción volcánica en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, emplazadas en los siguientes sectores: San Alfonso, Refugio Cruz de Piedra, Valle Blanco, Las Melosas, Lo Valdés, Baños Morales, Los Queltehues, El Volcán, Romeral, San Gabriel, El Ingenio, El Almendro, San Alfonso, El Melocotón, Embalse el Yeso, Guayacán, Los Maitenes y San José de Maipo.

Al respecto, la División de Protección Civil de la citada entidad, manifestó que las señaléticas fueron entregadas a la Municipalidad de San José de Maipo, quien decidió dónde instalarlas, siendo de su responsabilidad la posterior supervisión.

Lo expuesto anteriormente fue verificado a través de visitas a terreno efectuadas a la referida localidad por la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General. Al respecto, cabe precisar que consultado el SERNAGEOMIN si había participado en la elaboración e instalación de esta, señaló que no fue solicitada su colaboración, no obstante ser el organismo técnico sobre la materia.

En su respuesta, la autoridad de la institución examinada proporciona antecedentes que dan cuenta de la colaboración de SERNAGEOMIN en la elaboración de la señalética, sin embargo, sobre la instalación de la misma no se aporta información, por lo tanto, se mantiene lo observado al respecto, mientras se constate en una nueva auditoría la participación de la citada entidad en este procedimiento.

Por otra parte, no se aprecia un trabajo conjunto de la ONEMI con otros organismos técnicos, para la instalación de señaléticas relacionadas con otras emergencias que puedan ocurrir en la Región Metropolitana, conforme se describe en el punto N° 1.3 del presente informe, procedimiento que resulta de vital importancia a objeto de tener una mayor coordinación, eficiencia, efectividad y control en el desarrollo de cada una de las actividades, acorde a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, ya citada.

Cabe hacer presente además, que en el punto N° 1 del anexo N° 5, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que "parte importante del proceso de consolidación del desarrollo de un país está asociado fuertemente a las acciones de Prevención y de Mitigación en todo orden de materias. Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acción integrales y participativas, invitando a todos los sectores, instituciones y actores sociales a aportar lo que corresponda a sus capacidades y competencias, en los contextos económico, social y político, basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al riesgo".

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Asimismo, la ONEMI, como organismo coordinador, debe tener en cuenta lo prescrito en el anexo N° 4, del decreto N° 156,

de 2002, ya aludido, en orden a que la etapa de "Preparación" es el "conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la

pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente", según se detallara con antelación.

Sobre el particular, la institución manifiesta que durante el año 2011 y 2012, se procedió mediante un aporte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a instalar señalizaciones de tsunami en la totalidad del borde costero del país, la cual fue sugerida en julio de 2010 por la Comisión Permanente del Pacífico Sur, CPPS, organismo conformado por Chile, Perú, Ecuador y Colombia.

Agrega, que la aludida comisión, a través de la circular CPPS/SG/054/2010, recomienda que los nuevos carteles sean adoptados por las instituciones y organizaciones responsables de esta temática a nivel nacional en cada uno de los estados miembros de la CPPS. Asimismo, en dicho documento se sugiere adoptar a nivel nacional la nueva norma y que el proceso de reposición de señalética que no cumple con la norma ISO, se lleve a cabo de manera gradual.

Por último, respecto del trabajo con otros organismos técnicos argumenta que al no contar con estudios específicos de amenazas se hace imposible la instalación de la referida señalética.

Al respecto, es menester hacer presente que la observación efectuada en este punto hace referencia a la falta de letreros de alertas para prevenir eventuales emergencias que pueden ocurrir en la Región Metropolitana, sobre los puntos críticos determinados en el numeral 1.3 del presente informe sobre "Cartas de Inundación (mapas de riesgo)", situación que no se condice con lo informado por el servicio en cuanto a que esta no cuenta con estudios específicos para su implementación.

En virtud de lo expuesto, se mantiene la observación, en tanto se realicen las gestiones necesarias con los organismos técnicos para instalar la referidas señaléticas, lo que será constatado en una próxima auditoría a la entidad.

2. CENTRO DE ALERTA TEMPRANA

El Centro de Alerta Temprana, CAT, de la ONEMI, es el encargado de efectuar un monitoreo permanente de las condiciones de riesgo, manteniendo una estrecha comunicación con cada una de las regiones y con los organismos técnicos y de apoyo, lo cual se realiza mediante la modalidad de 24 horas los siete días de la semana.

kJ/

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2.1. Cantidad de recursos

Para la mantención de las comunicaciones y recepción y entrega de las alertas, el CAT del nivel central cuenta con los siguientes equipos de comunicaciones:

Cuadro N° 2

CANTIDAD DETALLE

5 Radios VHF.

1 Pantalla de Operación.

1 Pantalla de Programación.

1 Equipo VHF conectado con la red Torrente del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile.

1 Equipo VHF conectado a la Red Alfa, la cual se comunica con los vehículos de la ONEMI.

1 Equipo VHF para comunicación interna del personal del CAT Nacional.

2 Equipos HF de respaldo con red ALE (en español se denomina "Establecimiento Automático de Enlace).

2 Equipo HF con salida por tres frecuencias para asegurar la comunicación.

1 Equipo VHF Motorola de reemplazo en caso de falla.

2 Teléfonos satelitales.

- Internet satelital.

Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI.

Por su parte, se verificó que el Centro de Alerta Temprana de la Región Metropolitana, dispone de los medios de comunicación que se indican:

Cuadro N° 3

CANTIDAD DETALLE

5 Transceptores VHF marca Motorola modelo LAM25KHF9AA5AN.

1 Transceptor HF, marca Kenwood, modelo TK90.

8 Transceptores de portal, marca Motorola y modelo PRO5150.

1 Blackberry movistar, asignado al Director Regional de la ONEMI.

1 Celular asignado a don Miguel Cabrera, Técnico de apoyo de la ONEMI

Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI.

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2.2. Pruebas de comunicaciones

La comisión fiscalizadora de este Organismo

de Control se constituyó en el CAT Nacional y en el de la Región Metropolitana, para

presenciar las pruebas de comunicaciones efectuadas a través de los sistemas de VHF y HF de teléfonos satelitales, en horarios hábiles e inhábiles, no determinándose observaciones que formular sobre la materia.

2.3. Instrucciones internas

La ONEMI elaboró los instructivos que se detallan en el cuadro siguiente, con el objeto de desarrollar sus funciones de manera

uniforme y mejorar los procesos internos del CAT, tanto a nivel nacional como regional:

Cuadro N° 4

N° ORDEN DE SERVICIO

FECHA MATERIA

1/2010 22-6-2010

Instrumento que establece que todos los equipos de telecomunicaciones deberán ser entregados por el encargado de telecomunicaciones del CAT, con la respectiva acta,

. . , situacion que fue verificada en las Gobernaciones de Cordillera y Talagante, sin observaciones que señalar.

15 9-11-2010

Documento que dispone que a partir de la fecha indicada, se comienza a utilizar el listado de "características de llamadas nacionales", entregando un alfabeto que identifica los actores del SNPC, con el fin de conocer las comunicaciones efectuadas con los integrantes señalados en la orden de servicio en comento.

Sobre el particular, se constató que este antecedente no se incluye respecto del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, quienes forman parte importante del SNPC nacional, como instituciones técnicas en sus respectivas materias.

En su respuesta, el servicio examinado expresa que no se contemplaron a las entidades mencionadas debido a que sus enlaces de comunicación se desarrollan directamente con el nivel central de la ONEMI. Agrega, que el documento fue diseñado como una herramienta para las direcciones regionales, con el fin de avanzar hacia una homologación de las "características radiales" en las comunicaciones en todas las regiones del país y que se está actualizando la referida orden de servicio donde se incorporarán las instituciones faltantes.

En relación con lo informado por la institución, respecto de la comunicación que existe con el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y con el SERNAGEOMIN, corresponde señalar la importancia de mantener un continuo enlace con dichas instituciones, para lo cual se debiera incluir una conexión radial primaria con el nivel central de la ONEMI y una secundaria con las regiones. Por consiguiente, se mantiene la observación, en tanto se arbitren las medidas para su implementación y sean verificadas por este Organismo de Control.

16

17

24-11-2010

15-12-2010

Instructivos referidos a utilización del protocolo para sismo y tsunami en horario de turno noche y diurno, incluyendo los procedimientos a realizar por los profesionales del CAT, en los primeros 50 minutos de ocurrido un sismo — tsunami.

Al respecto, se verificó que no existe un documento que se refiera a la forma como deben operar los funcionarios que trabajan en los CAT regionales y del nivel central, las 24 horas los siete días de la semana, en el momento en que se produzca una emergencia, por cuanto estos deben seguir trabajando en forma normal, óptima y tranquila, debiendo existir claridad de los procedimientos a seguir.

Sobre el particular, la entidad responde que mediante la orden de servicio N° 1, de la Dirección Nacional de ONEMI, los documentos en cuestión fueron mejorados disponiéndose de una nueva versión a partir del 25 de enero de 2013.

Adicionalmente, expresa que se encuentra vigente un documento denominado Manual

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FECHA

25-3-2012

28-10-2011 15

05-09-2012 2

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N° ORDEN DE SERVICIO

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MATERIA

Administrativo y Operativo del Centro Nacional de Alerta Temprana, el cual define los

modos de operación de esta área para la continuidad del negocio frente a eventos de emergencia, encontrándose en proceso de desarrollo un instrumento de similares

características pero de cobertura regional.

Efectuado el análisis de los antecedentes aportados por la entidad, se levanta la observación.

Se establecen las responsabilidades que les competen a los Directores Regionales,

tales como: asegurar las coordinaciones necesarias para el correcto manejo de las emergencias, mantener las oficinas operativas 24 horas los siete días de la semana, poner énfasis en las campañas de prevención, educación y entrenamiento frente a emergencias y velar por el fortalecimiento continuo de la red de telecomunicaciones de su región.

En relación a la materia, se comprobó que la Dirección Regional Metropolitana en el año 2011, no dio cumplimiento, a lo señalado en la acción N° 1.1 "simulacro regional", de la citada orden de servicio N° 6, que establece la realización de un simulacro en la región, que involucre la participación del Comité de Operaciones de Emergencia Regional o Provincial y de los habitantes de la región.

Por otra parte, resulta importante precisar que se deben incentivar las acciones de prevención, tal como se establece en el decreto N° 156, de 2002, precitado, en cuanto a la participación de los comités de protección civil, debido a que estos están enfocados a la prevención y no a la respuesta, como es el caso de los Comités de Operaciones de Emergencia.

Sobre este tema, el servicio auditado ratifica que no se realizó el simulacro debido a la contingencia del movimiento estudiantil del año 2011, razón por la cual se acordó con el SEREMI de Educación postergar el simulacro hasta el 8 de noviembre de 2012, el que fue realizado con una gran participación de estudiantes, adjuntando el informe de evaluación de simulacro de Seguridad Escolar y Parvularia de la Región Metropolitana.

En razón de lo expuesto, se da por subsanada la observación.

Documento que tiene como objetivo establecer y estandarizar a nivel nacional herramientas tecnológicas para la planificación y toma de decisiones, orientadas a la prevención y a la respuesta rápida frente a emergencias, desastres o catástrofes, estableciendo para tales efectos, un instructivo del Sistema Integrado de Información para Emergencias, SIIE.

Sobre el particular, se comprobó que en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, se capacitó un profesional por cada regional; además, en algunas regiones no se ha adiestrado sobre este sistema, según se indicara con antelación.

Se describen los pasos más relevantes y los estándares que deben seguir las personas o funcionarios que ejerzan los roles ante una emergencia generada por un sismo, con probabilidad de tsunami, resguardando su correcta implementación. Procedimientos que están dirigidos a los funcionarios del CAT Nacional y de las 15 Direcciones Regionales, respecto de lo cual, no existen observaciones que formular.

Fuente: Elaborado en base a las órdenes de servicios proporcionadas por la ONEMI.

3. ABASTECIMIENTO

3.1. Recursos financieros para stock crítico

Se verificó que los recursos para stock crítico son asignados vía presupuesto, para adquirir productos de primera necesidad, entre los que se encuentran: colchones, frazadas, cajas de alimentos, kit de aseo, planchas de zinc y bobinas de plástico. Sobre el control de estos bienes, el jefe de la División de Abastecimiento de la ONEMI del nivel central, informó, mediante correo electrónico,

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de 8 de octubre de 2012, que este se lleva en una planilla excel, en la cual se ingresan los datos entregados mensualmente por cada una de las regiones.

Es dable indicar, que el mencionado archivo presenta riesgos en el manejo de la información, ya que es de fácil modificación, situación que no asegura un adecuado control de los bienes registrados en esta.

En respuesta a esta observación, el servicio informa que la citada planilla fue creada en formato Excel estándar y se encuentra disponible para todas las regiones en una carpeta compartida con acceso para los usuarios autorizados en cada caso, y en la que solo se permite el registro por entradas, salidas y saldos de todos los elementos de emergencia, no pudiendo quienes tienen este perfil realizar modificaciones, ya que cuenta con una clave que es administrada por el encargado de logística en la dirección nacional de la ONEMI. Al respecto, se anexa memorándum y correos electrónicos dirigidos a los directores regionales con las instrucciones sobre cómo operar con la citada información.

En virtud de lo señalado y los antecedentes aportados, se da por subsanada esta observación.

Por otra parte, se constató que el stock crítico que mantiene la Dirección Regional Metropolitana permanece en las bodegas del nivel central dada la cercanía que existe entre ambas, procediéndose a retirar los bienes directamente desde ese lugar, cuando son requeridos por algún municipio, previo al Informe de Impactos y Necesidades Alfa, confeccionado por la citada dirección.

Cabe expresar, que el stock existente responde a ciertos artículos como: colchones; carpas para cuatro personas; zinc acanalado, entre otros, que han ido disminuyendo con el transcurso del tiempo.

En este sentido, la institución dio a conocer a la comisión fiscalizadora de este Organismo de Control, a través de una presentación, el proyecto que actualmente se encuentra en elaboración, respecto de los stock de primera y segunda necesidad que deben existir, la localización de los centros de almacenamiento y su distribución, que permitan cobertura y primera respuesta oportuna frente a una emergencia, además, se instruye sobre cómo deben ser manipulados los kit que contienen los elementos para atender estos sucesos.

Sobre el particular, corresponde señalar que en tanto la Oficina Nacional de Emergencia no concluya la elaboración e implementación del proyecto antes señalado, estaría incumpliendo con lo establecido en el artículo 19, letra a) del decreto N° 509, de 1983, ya citado, en cuanto a "Proyectar los acopios de especies que debe mantener la ONEMI para la atención de emergencias...".

En su respuesta, el servicio expone que los stocks de emergencia se canalizan en el nivel central, instancia en la cual se definen los criterios de provisión y almacenamiento de los mismos. Agrega, que en este sentido se estableció por medio de la resolución exenta N° 1.581, de 4 de septiembre

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de 2013, el stock crítico a nivel nacional, el cual se espera completar con el

presupuesto del año 2014.

En consideración a que las acciones adoptadas hacen referencia a medidas que se concretarán en el futuro, se mantiene lo observado en tanto se compruebe en una próxima auditoría la efectividad de las mismas.

3.2. Cumplimiento de normativa

El anexo N° 8, del referido decreto N° 156, de 2002, señala que se llevará una Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad de Elementos de Socorro (REDES), que respalde documentalmente la gestión de satisfacción de necesidades de las personas, los bienes y el medioambiente que surgen al ocurrir un evento destructivo.

Dicha planilla tiene como característica, la de mantener actualizada la relación entre los elementos de socorro recepcionados, los entregados y los disponibles, función que le compete al Director de Protección Civil y Emergencia, respecto de cada nivel jurisdiccional. En este sentido, se debe informar trimestralmente, a través de los Directores de Protección Civil y Emergencia, desde el nivel comunal al regional y desde allí al nivel nacional, remitiendo la planilla REDES —en la Fase de Prevención, el día primero de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre—, reflejando los elementos de socorro disponibles para la atención de eventos destructivos en la respectiva área jurisdiccional.

Al efecto, se procedió a solicitar a la Dirección Regional Metropolitana la planilla antes indicada, constatándose que esta no se lleva, producto que desde el nivel central se maneja un sistema computarizado, denominado CEGE, a cargo del Departamento de Abastecimiento de la ONEMI, que tiene diversos módulos de control, como son el de ingresos y salidas de bodega, cuenta corriente ítem, toma de inventario, informes, entre otros.

Sin embargo, dicho sistema no incluye el control de las disponibilidades de stock críticos por cada área jurisdiccional, comunal, provincial, regional o nacional, como se establece en el objetivo de la planilla REDES. Además, cabe consignar que dicha información no ha sido solicitada por la Oficina Nacional de Emergencia del nivel nacional ni regional. Al tenor de lo expuesto, no se está dando cumplimiento a lo establecido en el anexo N° 8, del mencionado decreto N° 156, de 2002.

Sobre este aspecto, la autoridad de la ONEMI expresa en su respuesta que son muy pocas las municipalidades que envían la planilla REDES ya que no tienen la obligación de hacerlo, situación que ha impedido sistematizar esta información, por lo que sugiere crear mecanismos que favorezcan la participación de las comunas en materia de protección civil, por ejemplo: incentivar a las entidades edilicias para que sean más participativas vía asignación de fondos para el desarrollo de proyectos. Se anexan como respaldo, las planillas REDES enviadas

,, por 5 municipios de los 52 existentes en la Región Metropolitana. /f)

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Al respecto, cabe reiterar lo observado en cuanto a que los formularios REDES se deben mantener al día, los cuales deben ser

enviados a la ONEMI por cada nivel jurisdiccional de forma trimestral, esto es:

municipios, gobernaciones e intendencias, según se establece en el aludido decreto

N° 156, de 2002, del ex Ministerio del Interior.

En este contexto, no es posible subsanar la observación, en tanto se compruebe en una próxima auditoría que dichas planillas se encuentran actualizadas.

3.3. Control de los bienes adquiridos

Se verificó que los procedimientos de recepción, despacho e inventario físico de los elementos de emergencia, se encuentran descritos de forma narrativa y a través de flujogramas, en el documento denominado "Manual de Bodega Administración de Recursos de Emergencia", antecedente que permite unificar los criterios relativos al tratamiento físico y procedimental de los señalados productos.

Para llevar a cabo lo anterior, la Oficina Nacional de Emergencia cuenta con un sistema computarizado, en el cual, se controlan los stocks que se mantienen a nivel nacional y por cada dirección regional.

3.4. Validaciones en terreno

Con el objeto de validar una muestra del inventario de los productos de emergencia, con fecha 5 de octubre de 2012, se visitaron las bodegas de la ONEMI del nivel central, no existiendo observaciones que formular sobre la materia.

Asimismo, el 12 de octubre de igual año, se procedió a visitar la bodega que mantiene la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, verificándose que si bien el stock validado no presenta diferencias, el lugar físico en donde este se almacena no se encuentra resguardado por las medidas mínimas de seguridad, ya que corresponde a un subterráneo en el cual, además del stock de emergencia, se mantienen apiladas, a un costado, sillas y muebles de madera en mal estado, lo que eventualmente podría constituir material combustible en caso de incendio.

Además, se constató que en dicha bodega se encuentra instalado el equipo electrógeno marca ASYMPREL, con tarjeta de transferencia automática, que utiliza la intendencia, el cual tiene una autonomía de funcionamiento de 10 horas. Dicho equipo está operativo y sus mantenciones se realizan cada 6 meses.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente. se estableció que el lugar donde funciona el precitado equipo electrógeno no tiene protección con extintores que permitan una adecuada respuesta en caso de incendio, considerando para ello los agentes de extinción según el tipo de fuego que pueda producirse. acorde a lo establecido en los artículos 50 y 44, del decreto supremo

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N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En su respuesta, la institución examinada indica que en la actualidad está en proceso de arrendamiento de una propiedad para el funcionamiento adecuado de la dirección regional, la cual no contempla bodega de stock crítico pero sí algunos elementos de primera respuesta como por ejemplo: motobombas, generador y motosierras, a su vez, anexa el contrato de arrendamiento.

En atención a que la respuesta de la entidad hace referencia a medidas que se concretarán en el futuro, la observación se mantiene, en tanto se verifique en un próxima auditoría la efectividad de las mismas.

3.5. Otros

Se solicitó al jefe de la División de Abastecimiento de la ONEMI, informar respecto de la existencia de contratos que se hayan suscrito con la finalidad de promover la ayuda humanitaria en el marco de una eventual emergencia, proporcionándose al efecto los siguientes convenios:

a. Contrato de cooperación suscrito el 12 de diciembre de 2011, entre la ONEMI y la empresa DHL, cuyo objetivo es coordinar las actividades de colaboración mutua, destinadas a generar la recepción y distribución de los bienes que deben ser entregados en el caso de ocurrir una catástrofe en el territorio nacional; y,

b. Contrato celebrado el 25 de junio de 2012, entre la ONEMI y el proveedor Desarrollos Alimenticios S.A., con la finalidad de almacenar y reponer el stock de alimentos perecibles y no perecibles, de manera de atender las necesidades de la población afectada.

Sobre la materia, se observa que no existen convenios firmados para proveer otros bienes indispensables ante la ocurrencia de una emergencia, a saber: colchones y frazadas, entre otros, detallados como críticos, en los cuales participen proveedores a nivel nacional con disponibilidad de tales productos, para ser entregados en forma oportuna ante una eventual emergencia.

En ese sentido y en concordancia con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, ya citada, la ONEMI debe cautelar los principios de eficiencia, eficacia y control en el desarrollo de sus funciones, teniendo presente que "la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente...".

Al respecto, el director de la Oficina Nacional de Emergencia expresa en su respuesta que en la actualidad se han suscrito 2 convenios complementarios con los siguientes proveedores: Incal Desarrollos Alimenticios S.A. y Colchones Mantahue, con el objetivo de mantener almacenado un stock crítico de colchones, camas y frazadas, adjuntando como respaldo una copia de los mismos.

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Efectuado el análisis de los antecedentes proporcionados por la institución, se comprobó que tanto la casa matriz como las sucursales de las empresas antes mencionadas se localizan solo en la Región

Metropolitana, por lo que se considera relevante efectuar un estudio identificando puntos estratégicos a lo largo de todo el país, de manera tal que en caso de una emergencia que afecte a distintas zonas del país, se pueda responder de forma oportuna y eficaz.

En este sentido se mantiene lo observado. hasta verificar en una futura auditoría la implementación de medidas que permitan cubrir la carencia enunciada en regiones.

4. COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN

4 1. Campañas de prevención

Al respecto, la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI señaló que se han realizado distintas campañas de prevención, las cuales dicen relación con el Lanzamiento Plan de Invierno en los años 2011 y 2012 y Lanzamiento Temporada de Incendios Forestales para los períodos 2010 al 2012, antecedentes que con mayor detalle se mencionan en el punto 1.2 de este informe.

En cuanto a lo expresado precedentemente, se aprecia que no se han efectuado campañas de prevención orientadas a los siguientes riesgos: volcánicos, emergencias químicas o de gases tóxicos, aluviones y otras vulnerabilidades descritas en el punto 1.3 "Cartas de Inundación (mapas de riesgo)", del presente informe, y en el plan de emergencia de la Región Metropolitana.

Lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 18, letra c), del decreto N° 509, de 1983, ya citado, en el cual se establece que a la ONEMI le corresponde "estudiar las diversas variables de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, que han afectado o puedan afectar a nuestro país, con el propósito de analizar sus causas, los factores agravantes, los requerimientos que demandarían en caso de producirse y recomendar las correspondientes medidas preventivas o de mitigación".

Sobre este aspecto, el servicio manifiesta en su respuesta que a nivel de organismos del Estado son las SEREMIS de Salud las encargadas de atender e implementar las acciones relacionadas con prevención y respuesta ante emergencias químicas o de gases tóxicos. Agrega, que cada año la ONEMI lanza la campaña preventiva para la preparación de la temporada otoño -invierno, de acuerdo al plan técnico diseñado para tal efecto, el cual contempla instructivos específicos para su implementación a nivel regional, provincial y comunal entre las regiones de Atacama y Magallanes, incluido un folleto de prevención en casos de aluviones.

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Además, expone que en el año 2011 en las regiones del Maule, Biobío, La Araucanía y Los Lagos, se distribuyeron 40 mil dípticos

relacionados con el riesgo volcánico determinado por SERNAGEOMÍN, a través del estudio denominado "Mapa de Peligros Volcánicos de Chile". Asimismo, indica que de los 16 macizos incorporados en el rango de "alto peligro", 13 se ubican entre las regiones del Maule y Los Lagos, adjuntando además, los links donde se pueden visualizar los folletos sobre prevención de aluviones y riesgo volcánico.

De conformidad con los antecedentes proporcionados por la ONEMI, respecto de la prevención de aluviones, procede levantar lo observado.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en lo que concierne a las emergencias químicas o de gases tóxicos, es importante que el servicio realice las coordinaciones técnicas con la SEREMI de Salud, y que se efectúen las actividades de adiestramiento en materia de riesgos volcánicos en las regiones Metropolitana, de Antofagasta, Tarapacá, La Araucanía, Los Ríos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con lo cual se pueda responder de manera eficaz y oportuna frente a eventuales emergencias.

En razón de lo expuesto en este último punto, se mantiene lo observado, en tanto se verifique la adopción de medidas para subsanarla, en una próxima fiscalización que se realice a dicha entidad.

Por otra parte, se constató que entre mayo y septiembre del año 2012, la Dirección Regional de la ONEMI dio a conocer, por medio de charlas y reuniones, el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE, a diversas unidades educativas de la Región Metropolitana, lo cual consta en las actas de firma de los participantes, información que cobró mayor relevancia debido a que en la región se organizó un simulacro para el mes de noviembre del año 2012, con la participación de los centros educacionales.

4.2. Simulacros

En relación con esta materia, la Dirección Regional de la ONEMI programó un simulacro sobre seguridad escolar, para el 8 de noviembre de 2012. En tanto, en el año 2011 se llevaron a cabo simulacros en conjunto con Gendarmería de Chile, particularmente, en la Cárcel de San Miguel, Cárcel Femenina de San Joaquín y Penitenciaría de Santiago.

Ahora bien, respecto del simulacro de incendio estructural efectuado en la Cárcel Femenina de San Joaquín, se verificó que este fue evaluado con una nota final cualitativa de bueno. Sin embargo, se constató que en él no participaron actores que son relevantes ante una situación de emergencia, a saber: la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal y el Director de Protección Civil Provincial de Santiago.

Asimismo, se comprobó en base a los antecedentes proporcionados por la Dirección Regional Metropolitana, que no se llevaron a efecto simulacros respecto de otras vulnerabilidades identificadas en la

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región, como lo son aquellas referidas a emergencias químicas, gases tóxicos, volcanes, sismos, aluviones, inundaciones, entre otros.

Situación similar a la planteada en el párrafo

precedente se da a nivel nacional, ya que durante los años 2011 y 2012, solo se

realizaron simulacros relacionados con un posible terremoto y tsunami, procedimientos que, además, no se han efectuado en todas las regiones, faltando las de La Araucanía, Los Lagos y Metropolitana.

Por otra parte, se constató que el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, no fue invitado a participar del simulacro comunicacional de riesgo volcánico realizado el 28 de diciembre de 2011, por el Centro de Alerta Temprana, CAT, de Antofagasta. Tal hecho consta en e-mail del día 29 de igual mes y año, del CAT al Director de SERNAGEOMIN, en el cual se adjunta el Informe de Incidente o Emergencia (cierre ejercicio simulacro de emergencia), de la actividad preventiva desarrollada en el volcán Lascar, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, el día anterior.

Cabe destacar, que tal como se establece en el acápite I) del aludido decreto N° 156, de 2002, ya citado, los riesgos más recurrentes en Chile son terremotos, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, aludes, entre otros. Es por ello, que se hace necesaria la ejecución de acciones para dar cumplimiento al punto 3.7, del acápite V) de la aludida norma legal, el cual indica que una vez "estructurado el plan de respuesta, no se puede esperar la ocurrencia de una emergencia para probar su efectividad. El plan debe ponerse a prueba efectuando ejercicios de escritorio (simulaciones) y de movimientos físicos (simulacros), durante los cuales se examinan los roles, las coordinaciones, los accesos, los recursos, y en general, todo lo previsto en el Plan".

Sobre estas observaciones, el director de la entidad auditada señala que en los ejercicios realizados siempre se invita a participar a todos los integrantes del SNPC. Ahora bien, considerando los recursos que tiene la ONEMI, se ha dado prioridad a los ejercicios de terremoto y tsunami debido a que estos eventos no son predecibles y necesitan una respuesta rápida de la ciudadanía.

Añade, que en el año 2012 como una forma de capacitar a la ciudadanía se desarrolló en la Región Metropolitana un simulacro de terremoto que involucró al sector educacional escolar y parvulario. Asimismo, expresa que en el año 2013, se han realizado ejercicios de simulacro de terremoto y tsunami en todas las regiones del país.

Al respecto, la Oficina Nacional de Emergencia deberá evaluar la conveniencia de llevar a cabo adiestramientos relacionados con otras emergencias como son las erupciones volcánicas, incendios forestales, inundaciones, accidentes químicos, entre otros, los que deben ser coordinados con cada ente técnico en la materia.

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En cuanto a lo informado sobre los ejercicios realizados, los antecedentes acompañados no son suficientes para validar la efectividad de los mismos.

Por consiguiente, las observaciones formuladas en este punto se mantienen, mientras se constate en una próxima auditoría las acciones ejecutadas para su corrección.

4.3. Simulaciones

Sobre la materia en estudio, el Director Regional Metropolitano de la ONEMI manifestó que en el año 2011 se efectuaron, conjuntamente con Gendarmería de Chile, simulaciones relacionadas con incendios estructurales en las cárceles de mujeres de San Miguel y penitenciaria. Sin embargo, las maniobras que se indican como realizadas corresponden a las de simulacros. Al efecto, cabe considerar que se deben diferenciar los simulacros de las simulaciones, por cuanto en el punto 3.7, del acápite V), del decreto N° 156, ya citado, se establece claramente que las simulaciones corresponden a ejercicios de escritorio y los simulacros son movimientos físicos, vale decir, de evacuación.

Cabe hacer presente, que no se proporcionaron mayores antecedentes sobre simulaciones realizadas durante el año 2012, por otro tipo de emergencias.

Por su parte, en el período 2011 a agosto del año 2012, se efectuaron cuatro simulaciones a nivel nacional, relacionadas con terremotos, las cuales se desarrollaron en las regiones de Atacama, Coquimbo, La Araucanía y Los Ríos, además, para los próximos meses se tiene programado otro ejercicio en la región de Los Lagos.

Sobre el particular, se constató que en los eventos efectuados en las regiones de Los Ríos y de La Araucanía no participaron autoridades de la Defensa Civil de Chile, Cruz Roja, Carabineros de Chile, Radioaficionados de Chile, entre otras instituciones, En este sentido, es dable hacer presente que uno de los objetivos principales de las simulaciones, es el ejercicio de la toma de decisiones de las autoridades ante eventuales emergencias, por lo que resulta de suma importancia la participación de cada uno de los integrantes del SNPC, a objeto de examinar el nivel de coordinación, roles, información, riesgos que se pueden suscitar en el área geográfica, etc., en armonía con lo previsto en el punto 3.7, del acápite V) del decreto N° 156, de 2002, ya mencionado.

Al respecto, la ONEMI enuncia en su respuesta que las simulaciones están dirigidas a evaluar la respuesta del Comité de Operaciones de Emergencia Regional donde no están convocadas la Defensa Civil ni la Cruz Roja. Agrega, que en todo caso el presidente del COE (Intendente) puede convocar a las autoridades y organismos de respuesta que estime convenientes. Asimismo, indica que Carabineros como miembro permanente del citado comité estuvo presente en todas las simulaciones realizadas el año 2012.

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Por último, precisa que la actividad a la que se hace referencia está dirigida al Comité de Operaciones de Emergencia y no al Centro de Alerta Temprana, motivo por el cual no ha desarrollado ningún tipo de ejercicios de telecomunicaciones, no obstante, para el año 2013 estos se efectuarán en todas las regiones, invitándose a participar de estos a los actores relacionados y en especial a los radioaficionados.

Sobre lo informado por la autoridad del servicio, se hace presente que en lo posible se debe considerar en la convocatoria a ejercicios de simulaciones a cada uno de los actores que deben participar de estos, tanto técnicos como de apoyo, además, como organismo técnico asesor y coordinador, a la ONEMI le corresponde propiciar las medidas para la participación de estos según el tipo de emergencia que se esté ejercitando.

Respecto de las medidas implementadas y de de las simulaciones y adiestramientos de telecomunicaciones programados para el año 2013, será validado en una próxima revisión, manteniéndose por tanto, las observaciones formuladas.

4.4. Capacitaciones

4.4.1. Plan Integral de Seguridad Escolar

La ONEMI, en conjunto con el Ministerio de Educación, han puesto a disposición de todas las unidades educativas o establecimientos educacionales del país, el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE, el cual constituye un instrumento articulador de los variados programas de seguridad destinados a la comunidad educativa (directivos, profesores, padres, apoderados, entre otros), enfocados a desarrollar una cultura de prevención.

La aplicación de lo anteriormente expuesto, se está llevando a cabo por medio de capacitaciones, talleres 2 realizados durante la jornada de trabajo, impulsadas por la Oficina Nacional de Emergencia y ejecutadas por cada una de las direcciones regionales de la ONEMI, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas.

Sobre las capacitaciones efectuadas, se verificó que al 31 de diciembre de 2011, se había instruido a un total de 616 unidades educativas a lo largo del país, de las cuales, 198 corresponden al año 2010 y 418, al período 2011, cifra que además, equivale solo a un 5,17% del universo total de los establecimientos existentes. Asimismo, se observó que no se realizaron capacitaciones en las regiones de Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins y Maule.

El sistema de trabajo de cada taller de capacitación se realiza sobre las metodologías AIDEP, referida al -Análisis histórico, Investigación en Terreno, Discusión de Prioridades, Elaboración del Mapa y el Plan de Seguridad", y ACCEDER, que desarrolla tareas como: "Alarma, Comunicaciones, Coordinación, Evaluación Primaria o Preliminar, Decisiones, Evaluación Secundaria y la Readecuación del Plan", incluidos en el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE y ACCEDER.

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En ese contexto, no fue posible identificar el

criterio adoptado en la selección de las unidades educacionales capacitadas y el programa de trabajo para alcanzar el 100% de estas, situación que no se condice con lo señalado en el punto 3, del anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2002, ya citado, en cuanto a que deben estructurarse permanentemente programas de trabajo, para una labor continuada en cada nivel jurisdiccional, encontrándose entre los básicos desarrollar un "Programa de Educación, desde el Sistema Escolar".

Respecto del período 2012, se comprobó que producto del simulacro programado para el 8 de noviembre de la data señalada, se realizaron diversas capacitaciones en unidades educativas de la Región Metropolitana. Sin embargo, no se aportaron antecedentes sobre la cantidad de establecimientos capacitados, ya que no figuraba el Registro de la Base de Datos, RBD, que lo identifica.

Sobre el indicador de gestión, la autoridad institucional manifiesta en su respuesta que este es de arrastre y que tenía una meta para el año 2011 de capacitar a 600 unidades educativas en el nivel nacional,

aumentándolas para el año 2012 a 1.200, compromisos que se cumplieron en ambos casos. Sobre el período 2013, señala que se espera educar a 1.800 centros formativos.

Añade, que la situación de las regiones en

cuanto a que estas no aparecen con colegios capacitados, se debe principalmente a

que las enseñanzas fueron suspendidas con motivo del terremoto acontecido en el año 2010.

Por último, hace presente que como el aludido indicador es a nivel nacional, no aplica gestión territorial, ya que estas dependen de las capacidades operativas de cada región. Por su parte el universo de unidades educativas a capacitar es la base oficial del MINEDUC, para lo cual, como criterio de selección se utiliza convocar a los colegios que lo acepten y que no aparezcan como capacitados en el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE. Este llamado se hace en cada dirección regional en coordinación con el MINEDUC o encargados municipales de educación extra escolar.

En relación con las regiones que no fueron capacitadas, lo argumentado por el servicio se considera atendible, por ende se subsana lo observado.

En cuanto al criterio utilizado para seleccionar los establecimientos educaciones que se capacitan cada año, no se advierte un estudio de prioridades sobre las vulnerabilidades existentes en cada región, a saber: las unidades educativas que se encuentran bajo la cota de seguridad por peligro de tsunami o de riesgo por inundaciones, entre otras emergencias, por lo cual se mantiene lo observado en tanto la ONEMI conjuntamente con el MINEDUC y las entidades técnicas pertinentes, se efectúen los estudios pertinentes respecto a los colegios que tienen prioridad de ser capacitados con el PISE.

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4.4.2. Cursos presenciales

Sobre la materia, se observaron dos líneas que identifican los cursos realizados, las cuales dicen relación con lo siguiente:

a. Equipos de Respuesta a Emergencias Comunitarias. Está dirigido a los directores comunales de protección civil, es de carácter introductorio y abarca la preparación de catástrofes en las siguientes áreas: extinción de fuego, operaciones médicas, búsqueda y rescate liviano, psicología y organización de equipos, y ejercicios de simulación que incluyen 16 horas de trabajo. En el año 2011, se realizaron capacitaciones en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Bío Bío, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Metropolitana; y entre enero y noviembre del año 2012, en las últimas tres regiones y Coquimbo, con la participación de 66 municipios.

En cuanto a lo señalado precedentemente, se puede observar que no se han efectuado cursos en las regiones de Tarapacá, Valparaíso, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, además, en las regiones donde se realizaron, no todas las comunas fueron capacitadas. En este sentido, lo realizado por la ONEMI no guarda completa armonía con lo señalado en el punto N° 5, del anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2002, ya aludido, donde se establece que se deben elaborar de forma permanente programas de trabajo en cada nivel jurisdiccional, siendo uno de los básicos, en lo que interesa, el "Programa global de capacitación".

b. Operaciones de Emergencia en el Nivel Local. Esta capacitación consideró 16 horas de trabajo para los directores comunales de protección civil entre enero y septiembre del año 2012, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, con la participación de 74 entidades edilicias. Además, se tiene planificado realizar una capacitación en la Región de Valparaíso.

A su vez, en el año 2011 se llevaron a cabo capacitaciones en las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Coquimbo, Valparaíso, Los Lagos, Aysén, Magallanes, Metropolitana y Libertador General Bernardo O'Higgins.

Al tenor de lo expresado, se advierte que en la región del Maule no se realizó capacitación y que en las 14 regiones restantes, si bien esta se efectuó, no se incluyó a los directores de protección civil de todas las comunas. Al respecto, cabe reiterar lo señalado en los puntos 4, 5 y 8, del anexo N° 5, del mencionado decreto N° 156, de 2002.

En su respuesta, la entidad examinada esgrime que el proceso de convocatoria es diferenciado dependiendo del curso y del público objetivo a que está orientado, focalizándose esta en las comunas donde la ONEMI no había capacitado al director de protección civil, siendo su objetivo lograr una mayor cobertura a nivel nacional. Agrega, que la Región de Magallanes fue

,-, capacitada en contraposición a lo mencionado en la letra a) de este numeral.

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Por último, señala que en la planificación del año 2013, se pretende otorgar instrucción a dos regiones.

En consideración a los antecedentes acompañados por la entidad se pudo constatar que efectivamente la Región de Magallanes fue capacitada, sin embargo, se advierte que no existe una planificación de corto, mediano y largo plazo, a nivel regional y nacional por parte de la Academia de Protección Civil de la ONEMI, dado que aun no se define las regiones que serán instruidas en el año 2013.

En este sentido, la observación se mantiene mientras se verifique en un próxima auditoría, que la Oficina Nacional de Emergencia haya desarrollado un programa de los cursos realizados por comuna y de las fechas en que se llevarán a cabo los que se encuentran pendientes, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, letra c) del referido decreto N° 509, de 1983, y al punto N° 1, del Anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2002, ya citados.

4.4.3. Cursos modalidad e-Iearning

La ONEMI ha puesto a disposición de los integrantes del SNPC una plataforma e-learning. Es así que, en el año 2011 desarrolló el curso relacionado con el "Sistema de Operaciones de Emergencia para los COE Regionales", consistente en cuatro sesiones asincrónicas, con una duración de dos horas de auto instrucción cada una. La actividad estuvo disponible en el mes de agosto de 2011 en Antofagasta, donde se inscribieron un total de 47 personas; en tanto, entre el 18 de noviembre y 18 diciembre de 2011, se impartió en Coquimbo a un total de 22 participantes.

Ahora bien, en el año 2012 se dictó el "Curso Operaciones de Emergencia en el Nivel Local", consistente en cuatro sesiones asincrónicas, con el mismo tiempo y modalidad de instrucción mencionados precedentemente. La plataforma se liberó en la región de Valparaíso entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre de 2011, con 46 inscritos.

Asimismo, corresponde señalar que durante los meses de enero y agosto del año 2012, los programas antes señalados no se impartieron en ninguna región del país. No obstante, entre el 6 y el 27 de agosto de 2012, se dictó a la comunidad el curso "Prepárate y aprende" con un total de 545 inscritos y 328 egresados. A su vez, la ONEMI puso a disposición de la comunidad una segunda versión del curso en comento, entre el 5 y 25 de enero de 2013, por medio de la plataforma de actividades de BiblioRedes, sobre lo cual no se tiene información de los inscritos o egresados.

A la luz de los antecedentes expuestos, se advierte que la Oficina Nacional de Emergencia no ha velado por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del anexo N° 5, del aludido decreto N° 156, de 2002, que prevé que deben estructurarse permanentemente programas de trabajo, para una labor continuada en cada nivel jurisdiccional, siendo los básicos, en lo que interesa: Programa de Sensibilización y Orientación Masiva y Programa de Participación Comunitaria en el nivel local.

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Al respecto, la ONEMI responde que desde el

año 2011 se han realizado capacitaciones en formato e-learning destacando 2 cursos:

Operaciones de Emergencia en el Nivel Local y Familia Preparada. Asimismo,

expresa que en el ámbito del proyecto educativo del año 2013, se incluye el desarrollo

de metodologías de aprendizaje y tecnologías de la información pertinentes a cada público objetivo. Agrega, que también se han efectuado campañas masivas de difusión a través del sitio web de la ONEMI, cines, eventos masivos y mediante simulacros ejecutados en las distintas localidades costeras del país.

En ese contexto, la observación se mantiene, en tanto se valide en una futura auditoría lo informado por el servicio.

4.4.4. Otras capacitaciones

Corresponden a instrucciones desarrolladas por los Directores Regionales de la Oficina Nacional de Emergencia, verificándose que en el período 2011 a 2012, en la Región Metropolitana se llevaron a cabo las siguientes:

a. Reunión de trabajo y coordinación realizada en la ONEMI nacional el 20 de enero de 2011. entre CONAF, Cuerpo de Bomberos y ONEMI Regional, sin la participación de los directores de protección civil y emergencia de las provincias de Chacabuco y Santiago, ni de la totalidad de los representantes comunales de bomberos, respecto de los cuales faltaron 35 comunas. Además, de las municipalidades, solo asistió el profesional de San Bernardo.

b. En marzo de 2011 se efectuaron reuniones de coordinación con los Directores Provinciales de Emergencia, referidas a Incendios forestales, déficit hídrico y plan invierno, observándose que en la lista de participantes no se encontraba el representante de la provincia de Santiago. Además, se realizaron encuentros comunitarios en la Unidad Vecinal 5 Pinos de San Bernardo y una presentación del programa participación comunitaria al equipo municipal de Cerro Navia.

c. Reunión de la Asociación de Municipios Parque Cordillera — ONEMI, llevada a cabo el 5 de mayo de 2011, en el salón Vicuña Mackenna, en la cual se analizó la temática de la zona geográfica, sin que se adviertan observaciones que formular.

d. Reunión en el Salón Vicuña Mackenna de la Intendencia, para tratar temas relacionados con prevención, planificación e intervención en grandes concentraciones humanas, realizada el 13 de septiembre de 2011, con la participación de 13 personas, entre las cuales no se encontraban los representantes de la Defensa Civil de Chile, Cruz Roja, Policía de Investigaciones de Chile, directores de protección civil y emergencia provincial y comunal, actores que son relevantes en esta temática.

e. Reunión de coordinación con directores provinciales de emergencia -temporada de incendios forestales-, realizada el 4 de

1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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noviembre de 2011, verificándose que en esta no participaron los directores de las 6

provincias de la Región Metropolitana.

f. Reunión ampliada para el combate de incendios forestales en la Región Metropolitana, efectuada el 21 de diciembre de

2011, en la biblioteca de la Intendencia, respecto de la cual se constató que no asistieron la totalidad de los representantes comunales de bomberos, directores de protección civil y emergencia comunales y provinciales de la región, Policía de Investigaciones de Chile, Cruz Roja, Defensa Civil, entre otros.

g. Reuniones realizadas por parte del COE Regional en el año 2011, sobre los siguientes temas: plan invierno 2011 (12 de mayo); alerta amarilla por riesgo hidrometeorológico (16 de junio); sistema frontal (17 de junio); COE forestal (20 de octubre); y, COE forestal evaluación temporada incendios forestales 2011 — 2012, programada para el 6 de diciembre de esta última data. Además, se efectuaron dos reuniones con el COE, una el día 20 de abril, sobre el "plan invierno", y otra, el 25 de mayo, sobre "sistema frontal", ambas de 2012.

Cabe consignar, al respecto, que en las reuniones antes señaladas, no participaron todos los integrantes del COE detallados en el plan de emergencia regional que se aprobó mediante resolución exenta N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, de la Intendencia de la Región Metropolitana. Además, en los listados que individualizan a los participantes, se omite el cargo del profesional que asiste al evento, aspecto relevante para validar el nivel de conocimiento de estos, como asimismo, la continuidad de su participación en las reuniones.

Tal como se indicara anteriormente, es importante que el trabajo en materia de gestión de prevención de emergencias sea desarrollado con la participación de todos los actores técnicos que coordinan y apoyan al SNPC, según se consigna en el mencionado decreto N° 156, de 2002.

A mayor abundamiento, el decreto N° 509, de 1983, antes mencionado, establece en su artículo 1°, inciso segundo, que a la ONEMI: "le corresponderá también la planificación y coordinación del empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos, y de aquellos organismos de carácter privado, que tengan relación con cualquiera variable de catástrofe o calamidad pública, a fin de evitar o aminorar los daños derivados de dichos eventos, pudiendo al efecto requerir de esos servicios o entidades la información necesaria, la que deberá serle proporcionada dentro del plazo que fije el director del servicio".

En respuesta a esta observación, la institución manifiesta que en el instructivo de implementación del Comité Regional de Operaciones de Emergencia de mayo de 2011, no se especifica la necesidad de incorporar el cargo o función de los que asisten a este. Añade, que para cada comité se convoca a todos los integrantes definidos en el decreto N° 38, de 2011, adaptado al nivel regional, además de aquéllos que estime pertinente la Intendencia. Ahora bien,

■ \ dado que se trata de situaciones extraprogramáticas (emergencias), muchas veces no

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se puede contar con la totalidad de los componentes o bien algunos de ellos no

acuden por tratarse de materias que no son de su competencia.

Sobre el particular, es dable hacer presente

que si bien no es una exigencia el incorporar el cargo o función en la lista de los participantes en los COE, ello permite mantener un catastro sobre la continuidad de los representantes de las organizaciones que asisten a estos, como asimismo, establecer el grado de experiencia de estos en relación a los temas de emergencias.

En ese tenor, la ONEMI como organismo

técnico asesor y coordinador del SNPC, debe ponderar proponer a la Intendencia las adecuaciones necesarias para que dependiendo del tipo de actividad que se esté analizando, concurran los actores técnicos y de apoyo atingentes a la materia de que se trata.

En consideración de lo expuesto, se da por subsanada esta observación, sin perjuicio de validar en una futura auditoría la implementación de tales medidas.

4 4 5 Capacitaciones y coordinaciones entre la ONEMI y organismos técnicos

La Oficina Nacional de Emergencia ha suscrito protocolos o convenios de colaboración con distintos organismos técnicos, en los cuales se consideran coordinaciones y capacitaciones destinadas a desarrollar y promover una cultura tendiente a la prevención de desastres, que contribuya al bienestar de la comunidad. Anexo N° 3.

Sobre el particular, la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General, mediante correo electrónico de 4 de octubre de 2012,

solicitó los antecedentes que permitieran verificar la ejecución de las mencionadas

coordinaciones y/o capacitaciones, comprobándose al respecto, la realización de algunas de las actividades establecidas en los acuerdos formalizados, las cuales se

detallan en el Anexo N° 3, precitado.

No obstante lo señalado precedentemente, en los siguientes casos no se proporcionaron documentos que acreditaran el desarrollo

de las acciones enunciadas: Asociación de Guías y Scouts de Chile; Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; Dirección Meteorológica de Chile; Iberoamericana Radio Chile; Servicio Hidrográfico y

Oceanográfico de la Armada de Chile; Radio Club de Chile y la Federación de Clubes de Radioaficionados; Universidad Arturo Prat: Universidad Nacional de Rosario; Asociación Chilena de Municipalidades; y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.

Sobre la materia, el servicio adjunta

documentos que acreditan la difusión y convocatoria a los siguientes diplomados: en "Riesgo Urbano" en la "Universidad de Chile" y en "Planificación Integral del Riesgo" en la Academia de Guerra del Ejército de Chile, además de cursos online con DIBAM,

,\1 los que se han dado a conocer a todo el SNPC.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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Al tenor, de lo argumentado se subsana la

observación.

Por otra parte, en los convenios celebrados se indica que se realizarán capacitaciones; sin embargo, no se adjunta un cronograma de actividades, temáticas a tratar e inversiones de recursos, entre otras materias, a objeto de concretar efectivamente las alianzas orientadas a fortalecer la cultura de gestión de riesgo de emergencias, situación que debe ser considerada de conformidad con lo estipulado en el artículo 8°, letra b), del aludido decreto N° 509, de 1983.

Al respecto, la entidad señala en su respuesta

que en la mayoría de los casos se trata de convenios generales que no comprometen recursos, puntualizando además, que de realizarse actividades específicas, estas se establecerán en convenios especiales y serán de responsabilidad de los organismos involucrados. Se adjuntan antecedentes que acreditan la realización de los diferentes cursos.

En cuanto a lo observado sobre la falta de un cronograma de actividades, temáticas a tratar e inversiones de recursos, el servicio manifiesta que las acciones específicas estarán asociadas a la elaboración de programas delimitados de trabajo y que será tanto responsabilidad de la ONEMI, como del organismo técnico, que estas incluyan trabajos puntuales tal como ocurrió con la Academia de Guerra del Ejército de Chile, con la cual se suscribió un convenio específico en el año 2012, para la ejecución de un diplomado.

Enseguida, argumenta que sin perjuicio de lo anterior, la norma a que se refiere esta observación prevé que dichos convenios deberán contemplar "las obligaciones y aportes de las partes, el plazo de duración y la forma de inversión de los recursos", de manera que dicha disposición se limita a establecer contenidos mínimos, por lo que la inclusión de los aspectos a que alude el informe de este Órgano Superior de Control dependerá de la naturaleza de la situación concreta de que se trate, así como de la negociación entre las instituciones participantes, acorde con las finalidades que persiguen y diversos aspectos circunstanciales. Por último, añade que para ordenar la generación de protocolos y convenios, en marzo de 2013 se aprobó por resolución exenta N° 776, de la ONEMI, el manual de elaboración de convenios y protocolos.

Efectuado el análisis de los antecedentes proporcionados por la ONEMI, se da por subsanado lo observado en este punto.

5. RECURSOS HUMANOS

5.1. Disponibilidad de personal

En la Dirección Regional Metropolitana de la Oficina Nacional de Emergencia, se verificó que al 30 de septiembre de 2012 trabajaba un total de 8 personas, de las cuales 5 cumplen funciones a contrata,

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)1;

CHILE

-X2=7

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encontrándose en esta última calidad el Director Regional, un profesional de apoyo,

un administrativo y 2 radio operadores. El resto de los funcionarios desempeña sus

actividades a honorarios: un técnico de apoyo y dos radio operadores.

En cuanto al personal que opera en el Centro

de Alerta Temprana Nacional, se constató que cuenta con una dotación de 24 personas, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: 17 funcionarios a contrata, entre los que se encuentran el Jefe del CAT: 7 jefes de turno: 6 radio operadores; 1 administrativo: 1 profesional de fortalecimiento Centro de Alerta Temprana: 1 coordinador de fondos de emergencia; 1 funcionario administrativo de planta y 6 funcionarios a honorarios, que corresponden al coordinador de fondos de emergencia y 5 profesionales de apoyo y operadores del Sistema de Apoyo de Emergencias, SAE.

Resulta oportuno señalar que la dotación de la Oficina Nacional de Emergencia a nivel nacional, al 30 de septiembre de 2012, era de 265 personas, de las cuales 164 correspondían a contrata (62%), 84 a honorarios (32%) y 17 de planta (6%), observándose lo siguiente al respecto:

Tanto el Jefe del Centro de Alerta Temprana Nacional como el Director Regional Metropolitano, se encuentran empleados bajo la modalidad de contrata, procedimiento que no se ajusta a derecho, dado que la naturaleza de sus cargos implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo que solo pueden ser ejercidas por el personal que integra la dotación estable de las reparticiones públicas, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñen empleos transitorios, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.550, de 2011, de esta Contraloría General).

Precisado lo anterior, es necesario recordar que el concepto "funciones de jefatura" comprende tanto las labores de los cargos jerárquicos previstos en la planta respectiva, como las tareas de jefatura propias de las plazas no contempladas específicamente en la misma, pero que por su denominación y naturaleza constituyen funciones de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.931, de 2003, de este Organismo Fiscalizador).

Sobre la materia, la autoridad de la ONEMI adjunta la resolución exenta N° 4.425, de 31 de diciembre de 2012, del Director Nacional (S) de la ONEMI, mediante la cual se asignan funciones de carácter directivo al personal a contrata de la Oficina Nacional de Emergencia, ello en conformidad con lo establecido en el subtítulo 21 glosa N° 2, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de dicho año.

Acorde a los nuevos antecedentes aportados por la entidad, se procede levantar la observación.

Las contrataciones a honorarios del personal que desempeña cargos de radio operadores, técnico de apoyo en la Dirección Regional Metropolitana, profesionales de apoyo, operadores del sistema

SAE del CAT Nacional, y el de coordinador de fondos de emergencia, no se ajustan a

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lo establecido en el artículo 11, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual, dispone, en lo que interesa, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a

profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias,

cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la

institución, situación en la que no se encuentran las personas antes señaladas, toda

vez que los cargos que desempeñan no corresponden a una labor accidental (aplica

dictámenes N os 17.952 de 2002; 7.486. 71.212 y 73.122, todos del 2011, de esta Contraloría General).

Al respecto, la institución manifiesta en su respuesta que dentro de las funciones que desarrolla la ONEMI se encuentra la de monitorear la ocurrencia de alguna emergencia, desastre o catástrofe, de manera continua e ininterrumpida, las veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, a nivel nacional, lo que es factible de realizar con la actual dotación de personal que se encuentra aprobada en la ley de presupuestos. Añade, que por tal motivo ha sido necesario recurrir a esta modalidad de contratación para cubrir los turnos que la mencionada función exige. Asimismo, indica que pese haber sido solicitados en la última discusión presupuestaria no se aprobaron los nuevos cupos para el personal a contrata, no obstante, se espera un aumento de la dotación para poder dar cumplimiento a la norma antes mencionada.

En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado en este acápite, en tanto se verifique la efectividad de las medidas enunciadas por el servicio, en una próxima auditoría que se realice a dicha entidad.

Además, el artículo 10 del Estatuto Administrativo. ya citado, establece que "el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de planta", porcentaje que en el caso de la ONEMI, alcanza a un 62%, lo que constituye una vulneración de la norma precitada (aplica criterio contenido en los dictámenes N OS 5.542 y 38.210, de 2012 y 2002, respectivamente, de este Organismo de Control).

En su respuesta, la ONEMI precisa que según lo dispuesto en la glosa N° 2, del subtítulo 21, de la ley de presupuestos, se encuentra exenta de dicha limitación. Habida consideración de lo indicado, se levanta esta observación.

5.2. Capacitación y adiestramiento del personal

5.2.1. Capacitación a nivel nacional

Sobre la materia, se observó que entre el 18 de abril y el 16 de mayo de 2011, se dictó el curso e-learning "Sistema de operaciones de emergencias para los COE Regionales — Directores Regionales", donde participaron todos estos últimos. El mismo curso fue impartido entre el 5 de julio y el 2 de agosto de igual anualidad, para profesionales que actúan directamente en una emergencia, el cual contó con 142 participantes. Durante el año 2012, se ha realizado un ciclo de conferencias a los funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia a nivel nacional.

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Asimismo, en el año 2011 se capacitó a los

radio operadores de la ONEMI, entregándoseles una certificación denominada "Radio

Operador de Sistemas de Telecomunicaciones de Emergencia de la ONEMI", A su

vez, en el período 2012, a los profesionales del CAT se les impartió la siguiente

capacitación por parte de organismos técnicos:

a. Capacitación del Servicio Hidrográfico y

Oceanográfico de la Armada de Chile, SHOA, y de la División de Hidrología de la

Dirección General de Aguas, efectuada en julio de 2012, en la cual participaron

profesionales de cada una de las áreas de la Dirección Nacional de la Oficina

Nacional de Emergencia. No obstante, revisadas cada una de las lista de asistencia,

se observó que no asistieron profesionales de las distintas direcciones regionales del

país:

En respuesta a esta observación, la autoridad institucional enuncia que las aludidas capacitaciones corresponden a charlas organizadas por el CAT con organismos del SNPC, las cuales tienen como objeto fortalecer las capacidades del personal de este centro en cuanto al conocimiento de conceptos técnicos habituales y a las funciones que estos desarrollan. Agrega, que la observación se entiende como una recomendación tendiente al mejoramiento de las labores que la ONEMI presta a la comunidad, lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 21 B, de la ley N° 10.336, ya citada.

En primer término, cabe consignar respecto de lo informado por la entidad en el párrafo precedente, que las materias objetadas por este Organismo Contralor no dicen relación con temas de gestión del servicio, sino que, con la normativa legal a la cual debe dar cumplimiento la ONEMI, en cuanto a las capacitaciones que le corresponde efectuar, materia que se encuentra contemplada

en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 98, de la Constitución Política y en forma específica en lo consignado en el artículo 21 A) de la referida ley N° 10.336, en lo que dice relación con velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.

Ahora bien, es preciso aclarar y reiterar que según lo dispuesto en el referido artículo 18, letra b), del referido decreto N° 509, de 1983. es función del Departamento de Protección Civil de la Oficina Nacional de Emergencia, en tiempos normales, el "desarrollar programas de capacitación en técnicas de prevención de desastres, destinados al perfeccionamiento del personal de la Oficina Nacional de Emergencia y a la preparación de expertos en Protección Civil, tomando como base el resultado de los estudios sobre las variables de catástrofes y la propia experiencia de la ONEMI".

Por su parte, el anexo N° 5, del mencionado decreto N' 156, de 2002, establece que: "Parte importante del proceso de consolidación del Desarrollo de un País está asociado fuertemente a las acciones de Prevención y de Mitigación en todo orden de materias. Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acción integrales y participativas, invitando a todos los sectores, instituciones y actores sociales a aportar lo que corresponda a sus capacidades y

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competencias, en los contextos económico, social y político, basados en estudios

técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al riesgo".

En razón de lo expuesto, se mantiene la observación formulada en cuanto a la carencia de capacitación del personal de la ONEMI que se desempeña en las direcciones regionales del país, procediéndose a verificar en una próxima auditoría, la implementación de programas a través de los cuales se instruya a los citados funcionarios.

b. Ciclos de conferencia en protección civil realizados en julio de 2012, sobre terremotos e incendios forestales, con la

participación de profesionales de la Dirección Nacional de la ONEMI, según consta en las respectiva listas de asistencia; y,

c. Curso de 8 horas cronológicas de "Comunicación Efectiva y Enfrentamiento de Situaciones Conflictivas", realizado por la consultora "Transforma Capacitación Ltda." en mayo de 2012, verificándose a través de los certificados otorgados a los participantes, que solo asistieron funcionarios dependientes del CAT de la Dirección Nacional y del Departamento de Comunicaciones y Difusión.

No obstante lo anterior, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el servicio auditado, no se advierte que la instrucción entregada aborde aspectos de manejo de crisis, liderazgo, emergencias químicas, volcánicas, entre otras, necesarios ante una situación de emergencia, como tampoco la existencia de un plan de capacitación formal por parte del Departamento de Protección Civil, para las distintas áreas de la Oficina Nacional de Emergencia, el cual responda a las necesidades de cada actor, su relación con la emergencia y en el cual, además, se incluya a las direcciones regionales.

Considerando lo mencionado en el párrafo precedente, se observa que el actuar de la institución no se condice con lo establecido en el artículo 18, letra b), del decreto N° 509, de 1983, ya citado, en cuanto a que le corresponde al Departamento de Protección Civil, en tiempos normales, el "desarrollar programas de capacitación en técnicas de prevención de desastres, destinados al perfeccionamiento del personal de la Oficina Nacional de Emergencia y a la preparación de expertos en Protección Civil, tomando como base el resultado de los estudios sobre las variables de catástrofes y la propia experiencia de la ONEMI".

En su respuesta, el director del servicio expresa que las capacitaciones se realizan en base a una planificación anual sujeta a los recursos disponibles y en concordancia con los objetivos institucionales, haciendo presente que la instrucción impartida al personal de la ONEMI en el año 2012 en materia de emergencia fue coordinada por el CAT en colaboración con instituciones del SNPC.

Añade, que adicionalmente la Academia de Protección Civil realizó charlas expositivas con diferentes temáticas de protección civil, adjuntando antecedentes tanto de esta materia como de las capacitaciones a

,,.i D efectuarse en el año 2013 para el personal de las direcciones regionales.

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Zt)/ c

• '

CHILE

Lo informado por la entidad sobre la existencia del plan de capacitación y de los cursos o talleres relativos a manejo de crisis para los

radio operadores, respecto de los cuales se verificó que para el año 2013 fueron incluidos en el citado plan, al igual que lo constatado en cuanto a las capacitaciones coordinadas por el CAT y las charlas expositivas impartidas por la Academia de Protección Civil al personal de la ONEMI, permiten dar por subsanada estas observaciones.

Por último se debe indicar, que en relación a las de actividades de aprendizaje, no se aprecian coordinaciones relacionadas con sucesos químicos. En este sentido, corresponde mantener lo observado, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para que el personal de las regiones participe en los talleres y capacitaciones organizadas por el CAT con las entidades técnicas, todo lo cual será validado en una próxima auditoría.

5.2.2. Capacitación a nivel internacional

Como parte de su proceso de fortalecimiento institucional, durante el período 2011 a junio del año 2012, la Oficina Nacional de Emergencia ha enviado en comisiones de servicio al extranjero a distintos profesionales, lo cual se encuentra en el marco de la prevención de emergencias, siendo aquellas financiadas, en algunos casos, por la propia institución y en otras, por la entidad que realizó la invitación a participar del proceso, de cuyo detalle se da cuenta en el Anexo N° 4.

Sobre el particular, se constató que de un total de 40 funcionarios que formaron parte de las comisiones de servicio al extranjero, un 35% de estos, vale decir 14 profesionales, al 30 de septiembre de 2012, fecha de la visita de fiscalización por parte de este Organismo Contralor, habían dejado de pertenecer a la institución. Dichas comisiones tenían como exigencia, según lo establecido en los respectivos decretos que autorizaron los cometidos, la de emitir un informe con los resultados obtenidos en estas. Al respecto, se solicitaron aquellos que se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 5

NOMBRE FUNCIONARIO

MOTIVO COMISIÓN PAÍS DESDE HASTA DECRETO

EXENTO N°

Juan Pablo García Avalos

Participar en el "Simulacro Nocturno de Sismo y Tsunami".

Perú 23-02-2011 27-02-2011 937 de

16-02-2011

Cristian Torres Fernández

Participar en visita técnica enfocada a la tecnología para el monitoreo de actividad sismológica y las telecomunicaciones para responder a emergencias.

Estados Unidos

18-03-2011 01-04-2011 1.278 de

14-03-2011

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NOMBRE FUNCIONARIO

MOTIVO COMISIÓN PAÍS DESDE HASTA DECRETO

EXENTO N°

Rocío Catalán Labra

Alejandra Calderón A.

Participar en la Conferencia Nacional de Entrenamiento y Ejercicios, realizada por la Agencia Federal de Manejo de Emergencia, FEMA.

Estados Unidos

10-04-2011 17-04-2011 1.398 de

25-03-2011

Mario Pérez Rojas

Participar en "XX Reunión del Comité de Integración Agua Negra".

Argentina 28-03-2011 31-03-2011 1.501 de

01-04-2011

Miguel Ángel Mettifogo O.

Lorena Vergara Bravo

Consuelo Cornejo Solari

Participar en el Proyecto de Cooperación en Materia de Protección Civil Y Emergencias.

España 02-05-2012 09-05-2012 1.759 de

02-04-2012

Fuente: Elaborado en base a los decretos exentos sobre comisiones de servicio al extranjero.

Cabe señalar que del total de informes solicitados, solo se proporcionaron los correspondientes a: don Miguel Ángel Mettifogo, doña Lorena Vergara y doña Consuelo Solari. En cuanto al resto de los documentos, el hecho de no haberlos emitido, además de constituir un incumplimiento de lo establecido en el decreto que autorizó el cometido, priva al servicio de información relevante, toda vez que constituyen experiencias que se pueden replicar en Chile, orientadas a la reducción de riesgos de desastres.

En su respuesta, la entidad adjunta el informe del cometido realizado por don Cristian Torres faltando aun los correspondientes a don Juan Pablo García Avalos, doña Rocío Catalán Labra, doña Alejandra Calderón A. y don Mario Pérez Rojas. Además, manifiesta que como una medida para reforzar el procedimiento a efectuar, el 10 de junio de 2013, el jefe de gabinete envió un correo electrónico a las autoridades de la entidad indicándoles que debían cumplir con la orden de servicio N° 14, de 2010, de la dirección nacional de la ONEMI, que instruye la entrega de informes de cometidos.

En este contexto, se mantiene lo observado, mientras se verifique en una nueva auditoría que se ha dado acatamiento a lo descrito precedentemente, relativo a que los profesionales que realicen un cometido al exterior, en el marco del fortalecimiento institucional, emitan el correspondiente informe a objeto de replicar las experiencias a los demás funcionarios del servicio.

Por otra parte, se constató que los decretos exentos que autorizaron las comisiones de servicio que se detallan en el Anexo N° 4, fueron tramitados de forma posterior a la fecha de realización de estas. Tal es el ejemplo de los decretos exentos N OS 318, de 23 de enero, y 1.759, de 24 de abril, ambos de 2012, que autorizan cometidos entre el 9 y 10 de febrero y entre el 2 y 9 de

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mayo, respectivamente, no obstante, fueron tramitados el 24 de abril, para el primer caso, y 8 de junio, para el segundo, todos del mismo año señalado.

Sobre la materia, se observa que la Oficina Nacional de Emergencia no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.721, de 2008, y 8.156, de 2010, ha establecido como principio general la irretroactividad, conforme al cual los decretos y resoluciones solo pueden regir para el futuro y una vez cumplida su total tramitación, de manera que no puede disponerse como vigencia de estos, una data anterior a la de su total tramitación.

En este mismo orden de ideas, tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 4.692, de 2010, y 3.263, de 2011, la situación antes planteada implica una infracción tanto a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, ya citada, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.

En cuanto a lo observado, el director de la ONEMI señala que se han tomado las medidas pertinentes para que las comisiones sean aprobadas de manera previa a su realización. En este sentido, indica, la División Administrativa del servicio actualizó y modernizó el proceso de cometidos nacionales y extranjeros, a través de la implementación de una plataforma web a nivel nacional que cuenta con distintos niveles de aprobación de jefaturas y reportes de trazabilidad, lo que permite un control total del proceso.

En consideración de lo expuesto, se subsana lo observado, sin perjuicio de que se constate en una próxima auditoría la aplicación efectiva de lo informado por la entidad.

5.3. Nivel de profesionalización de las labores desarrolladas

Se han entregado instrucciones por parte de la Dirección Nacional de la ONEMI a cada dirección regional, las cuales fueron detalladas en el numeral 2.3. "Instrucciones internas", del presente informe, en que se da cuenta de los procedimientos ante sismos, tsunamis y comunicaciones. No obstante, nada se indica sobre otro tipo de emergencias que pueden ocurrir, relacionadas con hidrometeorología, incendios, volcanes, elementos químicos, entre otras.

Al respecto, el director de la institución auditada expresa que en relación a instrucciones y procedimientos de trabajo a

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cumplir frente a emergencias distintas a sismos y tsunamis, durante el periodo 2012 se generaron protocolos con instituciones tales como: Dirección General de Aguas, Dirección Meteorológica de Chile, Corporación Nacional Forestal, Policía de Investigaciones de Chile, Armada de Chile y Ejército de Chile. Agrega, que este trabajo se ha mantenido, encontrándose en desarrollo nuevos protocolos y actualizaciones de otros ya firmados, a saber: Superintendencia de Servicios Sanitarios; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Red Chilena de Ayuda Humanitaria; Superintendencia de Medio Ambiente; Protocolos de Embalse entre la ONEMI -Dirección Meteorológica de Chile - Dirección General de Aguas - ENDESA y la ONEMI - Dirección General de Aguas - Colbún.

Por último, indica que según datos de la Unidad de Planes y Contenidos, en la actualidad la ONEMI mantiene vigentes 16 convenios, 34 protocolos, 1 carta de acuerdo, 2 contratos de comodato, 1 carta de intención y 1 marco de entendimiento.

En relación con lo señalado, se advirtió que los convenios con las entidades mencionadas anteriormente se realizaron en términos generales y no específicos , no evidenciándose la existencia de instructivos internos con la forma de operar ante otro tipo de emergencias.

En tales condiciones, se mantiene lo observado, en tanto se verifique en una próxima auditoría la implementación de medidas que permitan regularizar la situación descrita.

Por otra parte, se está desarrollando el levantamiento de un manual de descripción de cargos por parte de la División Administrativa de la ONEMI, en el cual, hasta el momento, se ha trabajado en 85 perfiles de cargo de un total de 89, encontrándose actualmente en las etapas de validaciones y revisiones por parte de la Jefatura de la Oficina Nacional de la Emergencia.

Sobre el particular, el servicio no aporta antecedentes por lo que la observación se mantiene, en tanto se constate en una próxima auditoría que se ha dado término al manual con la referida definición de cargos.

5.4. Horas sin compensar

Efectuada la revisión de las horas pendientes de compensar, se observó que en el caso de los Jefes de Turno y de la Jefatura del Centro de Alerta Temprana Nacional, existen horas acumuladas en exceso. las cuales no han sido compensadas; dicho sobretiempo corresponde a horas reales trabajadas, sin el correspondiente recargo del 50%. El detalle de las horas pendientes, se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro N ° 6

NOMBRE HORAS PENDIENTES

CANTIDAD A LA FECHA DE

1.121 18 de octubre de 2012

349 08 de octubre de 2012

234 14 de octubre de 2012

228 19 de septiembre de 2012

202 09 de octubre de 2012

44 07 de octubre de 2012

186 18 de octubre de 2012

Fuente: Elaborado en base al informe de horas pendientes de compensar facilitado por la ONEMI.

Como se puede apreciar, al 18 de octubre de 2012, el Jefe del CAT, don Miguel Ortiz, registraba un total de 1.121 horas pendientes de compensar, de las cuales, 289 equivalen a 32 días, otorgadas por resolución exenta N° 379, de 4 de febrero de 2011 y 694 horas, equivalentes a 77 días, autorizadas por resolución exenta N° 1.693, del 30 de mayo de igual data.

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 161 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, determina que "Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles", con lo cual, queda en evidencia que el detalle de los días a los que tiene derecho el Jefe del Centro de Alerta Temprana detallados se encuentran vencidos.

Por su parte, el artículo 66 de la norma antes citada, establece que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de entidades nacionales desconcentradas, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Luego, el inciso segundo de dicho precepto establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En ese contexto, la jurisprudencia emanada de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.069, de 2011, ha manifestado que los trabajos extraordinarios dan origen al descanso complementario o a su pago, cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: que hayan de cumplirse tareas impostergables; que dichas labores se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos y, que exista una orden del Jefe Superior de la organización, contenida en un acto administrativo exento de trámite de toma de razón, dictado antes de la realización de aquéllas, en el que debe individualizarse el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca la autorización.

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Por último, respecto de la posibilidad de proceder al pago del trabajo extraordinario a través de un recargo en las

remuneraciones en caso de que no se conceda el descanso dentro del plazo estipulado, es dable indicar que en la medida que el funcionario haya requerido formalmente el beneficio y el servicio no se lo otorgue oportunamente, esto es, si el no uso de la franquicia es de entera responsabilidad de la institución, esta debe pagar el recargo remuneratorio respectivo, por cuanto dicha actuación sería, por cierto, arbitraria (aplica dictamen N° 59.009, de 2012, de esta Contraloría General).

Sobre el particular, la institución examinada

responde que al aprobar las horas compensadas automáticamente se autoriza el uso de ellas por parte de los funcionarios. Enseguida, manifiesta que revisada toda la documentación no existen instrucciones de ningún tipo que nieguen este derecho a los profesionales que las perciben, y que no es responsabilidad de la institución que estos no hagan uso de sus días compensados, considerando a su vez que se cuenta con directrices claras donde explícitamente se combina a utilizar estas horas para evitar su acumulación, a saber, memorándum N° 9, de 2013, de la división administrativa de la ONEMI.

Agrega que al 8 de noviembre de 2013 las horas compensadas habían disminuido en 6 de de los 7 casos presentados en el cuadro N° 6, con lo cual se demuestra que se ha hecho uso de los descansos correspondientes.

Sobre la materia, se debe señalar que si bien las horas retribuidas se han reducido en la mayoría de los casos examinados, a la fecha de confección de este informe, 8 de noviembre de 2013, aun quedan horas pendientes por indemnizar, a saber:

en este último caso estas han aumentado.

Ahora bien, es del caso exponer que efectivamente, al momento de aprobar las horas compensadas, por defecto procede que se otorgue el descanso cuando sea este solicitado por el funcionario o compensado remuneratoriamente si no se pudiere hacer efectivo por esa modalidad.

En esa perspectiva, producto que ninguno de los dos procedimientos enunciados precedentemente se ha podido acreditar y considerando la horas pendientes de compenzar que se detallan en el cuadro N° 6, precedentemente enunciado, las cuales en algunos casos se encuentran vencidas, situación que acontece en el caso del jefe del CAT, corresponde que se lleve a cabo un proceso sumarial, para establecer las causas de esta acumulación y la pérdida del derecho habiendo transcurrido el período legal de dos años estipulado en la normativa legal, y para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en la ocurrencia de tales hechos, lo cual se deberá ampliar al total de las regiones del país.

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6. COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PROTECCCIÓN CIVIL Y LA ONEMI

6.1. Coordinaciones a nivel nacional

En lo que atañe a esta materia, se procedió a validar las coordinaciones existentes entre la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las instituciones u organismos que eventualmente podrían formar parte del SNPC, para lo cual, se visitaron distintas entidades, tanto públicas como privadas, que se detallan en el Anexo N° 5, con la finalidad de verificar su participación y medios de que disponen para apoyar la prevención y respuesta ante eventuales emergencias, desastres o catástrofes, tanto naturales como antrópicas, que se puedan suscitar.

En ese contexto, se procedió a realizar un análisis de la situación existente en las instituciones antes señaladas, para lo cual, se abordaron las siguientes materias:

6.1.1. Protección civil

a. Planes de emergencia

En relación con los planes de emergencia que ha desarrollado cada entidad, se constató que, si bien estos existen, no son complementarios a los planes comunales, provinciales o regionales, situación que se verificó en los siguientes entidades: Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección Meteorológica de Chile, Defensa Civil de Chile, Subsecretaría de Redes Asistenciales, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, Complejo Hospitalario San José, Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Carabineros de Chile. Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores, Centro de Internación Preventiva CRC San Joaquín, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Bomberos de Chile, Radio Bío Bío y Servicio Nacional de Turismo.

Por otra parte, los consultorios CESFAM Ignacio Domeyko y Benjamín Viel, indicaron que no poseen planes de emergencia propios, por cuanto forman parte del Plan de Emergencia de la Municipalidad de Santiago, la cual tiene acuerdos con otras entidades públicas, para afrontar en forma conjunta situaciones de emergencia o catástrofe.

Respecto de los planes existentes en otros servicios se verificó lo siguiente:

La Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI no poseía el plan de emergencia de la comuna de Santiago, lo cual dificulta su coordinación; situación que fue tratada en el punto 1.1.3, cuadro N° 1, del presente informe.

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Sobre esta materia, la entidad adjunta el plan

de emergencia, por lo tanto se da por subsanada la observación.

r El Instituto Nacional se encontraba en etapa de aprobación del plan de seguridad escolar, al igual que la conformación del comité de seguridad escolar.

La Escuela Aviadores (El Bosque) tiene un plan que no guarda relación con las nuevas construcciones que se han efectuado en esta, además tampoco poseen un Comité de Seguridad, según se indica en el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE, sino que un comité paritario.

En el Liceo Polivalente Olof Palme de La Cisterna y en el Instituto Sagrado Corazón (San Bernardo), no se encuentra conformado el Comité de Seguridad Escolar.

Es importante señalar sobre la materia, que al no estar establecidos los roles y funciones de cada uno de los actores que eventualmente pueden llegar a formar parte del SNPC, no es posible elaborar planes subsidiarios de emergencia de forma eficiente y eficaz, que se relacionen con los planes comunales, provinciales o regionales, según corresponda, y por ende, que exista una adecuada coordinación entre los distintos entes involucrados.

Sobre lo planteado, el servicio señala en su respuesta que dispone de la guía ACCEDER para la elaboración de planes de emergencia, que se enmarca en el aludido decreto N° 156, de 2002, no obstante, indica que no tiene control en la gestión de las instituciones, siendo responsabilidad de cada uno de los sectores contar con estos planes, los cuales operan coordinadamente ante escenarios de crisis, bajo la plataforma común de los COE. Asimismo, expresa que es responsabilidad de cada área dar a conocer los recursos con que estas cuentan para atender situaciones de emergencias o desastres.

Luego, manifiesta que sin perjuicio de lo descrito en el ámbito de la respuesta, en algunos casos se han establecido protocolos específicos para facilitar las coordinaciones y acciones conjuntas. Tal es el caso de la CONAF, Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, entre otros.

Por último, agrega que en las instituciones de salud las coordinaciones en el nivel nacional se establecen con el ministerio de dicha área y con las respectivas SEREMIS en el nivel regional, siendo sus representantes miembros del COE. Agrega, que es el nivel jerárquico superior quien imparte las indicaciones específicas para los centros de salud, adjuntando como antecedente de respaldo la guía ACCEDER.

Al respecto, se reitera lo consignado en el artículo 2°, del citado decreto N° 156, de 2002, que dispone que los ministerios y los servicios, instituciones y organismos dependientes o relacionados con el Estado y las empresas del Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones. En el

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artículo siguiente, de la norma en comento, se consigna que el Ministerio del Interior adoptará las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su ley

orgánica, corresponde ejecutar a la Oficina Nacional de Emergencia.

Al tenor de lo indicado precedentemente, es menester hacer presente que mediante la coordinación y asesoría técnica de la ONEMI, se fortalece lo prescrito en el acápite IV) punto N° 1, del decreto N° 156, de 2002, ya referido, donde se establece que la misión de la protección civil abarca la prevención, como supresión del evento, y la mitigación, para reducir al máximo el impacto de un evento destructivo; la preparación adecuada, mediante planes concretos de respuesta; ejercitación y clara información, para responder eficaz y eficientemente cuando una emergencia o desastre no ha podido evitarse.

Conforme a lo expresado, se mantiene la observación, en tanto se verifique en una próxima auditoría que se han adoptado las medidas tendientes a corregir las deficiencias detectadas.

b. Difusión Planes de emergencia

Sobre este punto, se validó lo siguiente:

En atención a las pautas generales que se imparten desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y en consideración a los riesgos locales, cada hospital o centro de salud se hace cargo de la articulación, gestión y desarrollo de sus planes de emergencia, los que son difundidos al personal, promoviendo además, una adecuada señalización dentro del establecimiento, no obstante, estos planes no se dan a conocer al público en general, y en caso de emergencia serán ejecutados por brigadas organizadas en cada unidad o departamento.

Al respecto, corresponde que dichos planes sean dados a conocer a la comunidad, dando así cumplimiento a los principios de responsabilidad y transparencia establecidos en el artículo 3° de la ley 18.575, ya citada. En tal sentido, la ONEMI, a su vez, debe velar por el principio de coordinación consignado en el aludido artículo 3°, como asimismo, en el decreto ley N° 369, de 1974, antes mencionado.

Sobre el particular, la ONEMI manifiesta que se ha coordinado la entrega del marco teórico para la elaboración de los planes de emergencia, siendo obligación de cada centro asistencial darlos a conocer a los usuarios del sistema de salud.

En relación a la respuesta otorgada por el servicio, corresponde señalar que sin perjuicio de que la responsabilidad de dar a conocer los planes de emergencia sea de cada entidad, la Oficina Nacional de Emergencia como organismo coordinador debe velar por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en su propia normativa, y lo consignado en el anexo N° 5, del citado decreto N° 156, de 2002, el cual estipula que parte importante del proceso de consolidación del desarrollo de un país está asociado fuertemente a las acciones de prevención y de

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mitigación en todo orden de materias. Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acción integrales y participativas, invitando a todos los sectores, a aportar lo que corresponda a sus capacidades y competencias, basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al riesgo.

Enseguida, la norma precisa que para ello deben estructurarse permanentemente programas de trabajo para una labor continuada en cada nivel jurisdiccional. siendo los básicos para el caso en análisis, la participación comunitaria, sensibilización y orientación masiva. Por consiguiente, se mantiene lo observado, mientras no se valide en una próxima revisión las acciones

concretas implementadas para corregir las situaciones planteadas.

El Ministerio de Agricultura, a través de su sitio web, entrega periódicamente por medio de la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas, UNEA, información relacionada con actividades preventivas y de gestión de riesgo agroclimático, para que sea consultado y considerado por los agricultores. Estos antecedentes son relevantes para una adecuada reducción de riesgos de desastres, sin embargo, ello se ha realizado sin que exista alguna coordinación con la ONEMI.

Sobre el particular, la autoridad del servicio examinado menciona que se trata de una responsabilidad sectorial, propia de este y destinada a actividades agrícolas privadas que no exige coordinación con la ONEMI, no obstante, esta se encuentra disponible para realizar futuros trabajos conjuntamente con dicha unidad.

En este contexto, se reitera la necesidad de incluir a todos los actores relacionados por su función institucional a algún tipo de emergencia. Dado que la ONEMI expone solo la voluntad de efectuar trabajos y no proporciona medidas específicas, se mantiene lo observado, situación que será evaluada en una futura auditoría.

La Oficina Nacional de Emergencia y el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, suscribieron un convenio de colaboración destinado a formar una alianza estratégica para desarrollar campañas de prevención a través de la entrega de información a lo largo de todo el país, con el fin de educar a la población nacional y/o extranjeros, en materia de prevención, ante situaciones de emergencia. desastres y catástrofes.

Cabe señalar al respecto, que el convenio enunciado, el cual tiene una duración de un año, no obedece a un plan estructurado a corto. mediano y largo plazo, donde se oriente respecto de cada una de las vulnerabilidades existentes, por zonas geográficas y por sobre todo, involucre a los actores técnicos en la emergencia, con lo cual se estaría incumpliendo con lo dispuesto en el anexo N° 5, del referido decreto N° 156, de 2002, respecto de que los Programas de Trabajo deben estructurarse permanentemente, siendo los básicos los Programas de: "Coordinación Interinstitucional", de "Sensibilización y Orientación Masiva" y de "Preparación y de Manejo de la Información".

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)

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En su respuesta, la entidad auditada

manifiesta que el convenio en comento ya no se encuentra vigente, dado que los

compromisos adquiridos por ambas instituciones fueron cumplidos a cabalidad. no obstante, las autoridades del SERNATUR han seguido participando de los lanzamientos de la campaña, de manera de unificar un mensaje conjuntamente entre los dos servicios.

De acuerdo con lo informado por el servicio, se ratifica que no existe entre ambas instituciones un plan o convenio a largo plazo en el cual se establezcan vínculos sinérgicos entre ellas, en el ámbito de la prevención de las diferentes emergencias que se pueden suscitar en el territorio nacional. En razón de lo expuesto, se mantiene la observación formulada.

c. Comité de Protección Civil

Se constató que el aludido comité no cuenta con la participación de actores relevantes en temas de emergencia como lo son la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Medio Ambiente.

Al tenor de lo planteado, no se cumple lo previsto en el artículo 1°, inciso 2°, del decreto N° 509, de 1983, ya citado, que prescribe que a la ONEMI "le corresponderá también la planificación y coordinación del empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos, y de aquellos organismos de carácter privado, que tengan relación con cualquiera variable de catástrofe o calamidad pública, a fin de evitar o aminorar los daños derivados de dichos eventos, pudiendo al efecto requerir de esas entidades la información necesaria, la que deberá serle proporcionada dentro del plazo que fije el Director".

La institución manifiesta que con posterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010, por medio del referido decreto N° 38, de 2011, se determina la constitución de los COE, identificando a los organismos miembros, no obstante, dicho decreto también establece que de acuerdo a la naturaleza del desastre o catástrofe, será el Ministro del interior y Seguridad Pública quién podrá convocar a otras entidades. En tales términos, la normativa no contempla de manera imperativa la participación del Ministerio de Agricultura.

Sobre el particular, es dable hacer presente que la observación se refiere al Comité de Protección Civil y no al COE. En este sentido, el acápite V), punto N° 1, del referido decreto N° 156, de 2002, establece que para una eficiente y efectiva acción en protección civil y frente a la emergencia o desastre se debe trabajar coordinadamente con los organismos o instituciones del SNPC de una área jurisdiccional determinada. Este equipo de trabajo se denomina Comité de Protección Civil y lo deben integrar instituciones y organismos públicos y privados, que por mandato legal, competencia o interés, puedan aportar a la gestión de protección civil.

A mayor abundamiento, agrega la citada norma que su convocatoria es amplia, por lo tanto, en él deben participar los

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representantes de los organismos e instituciones que sean necesarios para desarrollar y ejecutar programas que privilegien las actividades de prevención, mitigación y

preparación y que respondan a una gestión integral de protección civil, incorporados al

proceso de desarrollo de su área jurisdiccional, de acuerdo a su realidad local.

De esta forma, la ONEMI como ente coordinador y asesor técnico debe velar por que se cumpla lo señalado precedentemente, manteniéndose por tanto lo observado, lo que será evaluado en una próxima auditoría.

Comité de Operaciones de Emergencia

En cuanto al Comité de Operaciones de Emergencia, se estableció que entre las entidades que lo conforman se encuentra la Defensa Civil de Chile, la cual participa en este cada vez que es requerida. No obstante, las actas que confecciona la ONEMI sobre los temas tratados en cada reunión, permanecen en poder de esta, sin que sean remitidas a los participantes para su conocimiento y fines pertinentes.

Otra situación observada en esta materia, dice relación con la Unidad de Emergencias Agrícolas y Gestión de Riesgo Agroclimático, la cual, no obstante constituir un servicio importante en el SNPC, no forma parte de dicho comité, motivo por el cual se reitera la necesidad de que la ONEMI cautele lo establecido en el artículo 1°, inciso 2°, del decreto N° 509, de 1983, ya citado.

Al respecto, la entidad hace referencia al citado decreto N° 38, de 2011, mediante el cual se determina la constitución de los COE, identificando a los organismos miembros, no obstante, dicho acto administrativo también establece que de acuerdo a la naturaleza del desastre o catástrofe será el Ministro del interior y Seguridad Pública quién podrá convocar a otras entidades, es así, que la normativa no contempla de manera imperativa la participación de las unidades mencionadas. A su vez, añade que se encuentra en proceso de borrador la actualización del plan de contingencia de la ONEMI, en donde se asigna a la jefatura de gabinete la responsabilidad de tomar acta.

Sobre el particular, es menester dejar establecido que si bien es cierto no se contempla la participación de la unidad en comento, la ONEMI en su carácter de asesor técnico debe proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública los actores que eventualmente podrían integrar dicho comité.

Ahora bien, en cuanto a que no se remiten las actas efectuadas por parte de la ONEMI a los integrantes de las reuniones de trabajo o coordinación del COE, el servicio no se pronuncia.

En razón de lo expuesto, se mantienen las situaciones observadas, en tanto se implementen las medidas para que estas sean subsanadas, lo cual será verificado en una próxima fiscalización que se realice a la entidad.

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e. Cartas de inundación (mapas de riesgo)

Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, SHOA. Se constató la elaboración, por parte de esta entidad, de una cartografía con las áreas de inundación por tsunami, para las principales ciudades pobladas del borde costero de Chile, en base a la aplicación de la metodología de simulación numérica, que se usa para el estudio de estos fenómenos, empleando para ello básicamente datos topográficos, batimétricos y sísmicos integrados a un modelo numérico mediante el uso de computadores. Sin embargo, aun se encuentra pendiente el desarrollo de una cobertura que abarque todo el borde costero nacional. Asimismo, es dable indicar, que los niveles de inundación señalados corresponden a la información histórica disponible, sin embargo, podrían ocurrir algunas variaciones respecto al modelo, puesto que la simulación numérica no considera aspectos como disipación de la energía del tsunami al llegar a la costa debido a construcciones civiles como muelles, edificios y otras obras, según indica el SHOA.

Cabe precisar, que de las 34 cartas de inundación elaboradas por el SHOA disponibles para cualquier usuario en la página web del Sistema Nacional de Alarma de Maremotos, SNAM, solo 7 de ellas están actualizadas de acuerdo a la planimetría real de cada zona geográfica de la referida carta de inundación; lo cual obedece, según lo indicado por el Jefe del Departamento de Oceanografía del SHOA, a que los municipios no proporcionaron los planos actualizados de estas, vale decir, existen 27 zonas respecto de las cuales se desconoce la realidad de las posibles localidades que se encuentran habitadas y que podrían verse afectadas con una inundación ante un evento de tsunami, no obstante que, en términos generales, la zona está demarcada dentro de la planificación preventiva y de evacuación.

Sobre la materia, se determinó que con fecha 24 de mayo de 2012, el SHOA realizó en la Intendencia de Valparaíso un seminario denominado "Planificación Interna Post Terremoto y Tsunami", con la participación del intendente y autoridades sectoriales. Dicho evento estuvo referido a las cartas de inundación por tsunami (CITSU), y a los instrumentos de planificación comunal y regional, y cómo estos deberían actualizarse tomando en consideración las amenazas de una inundación producida por un evento tsunamigénico. La actividad tuvo como objetivo sensibilizar a las autoridades encargadas de aprobar los distintos instrumentos de planificación y ordenamiento territorial del borde costero, de modo que la amenaza de tsunami sea considerada y se refleje en la disminución de la concentración de habitantes en zonas de potencial riesgo y fortalecimiento de los planes de evacuación.

La información antes señalada, sirve para alimentar el Sistema Integrado de Información de Emergencias, el cual está enfocado, entre otros aspectos, a la toma de decisiones por parte de las autoridades. Por ello, debe reflejar la realidad existente en las zonas geográficas del país, ajustándose de esta manera a las acciones que se establecen en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, ya citado, el cual prevé que será el servicio el encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas

\,\I derivados de sismos o catástrofes.

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A su vez, considerando que la Defensa Civil de Chile es un actor relevante en el SNPC, corresponde que tanto los organismos técnicos, como la Oficina Nacional de Emergencia, les informen sobre los mapas de riesgo con las vulnerabilidades existentes en cada zona geográfica del país, para mejorar su apoyo ante una eventual emergencia.

Al respecto, la ONEMI expresa en su respuesta que según lo previsto en el decreto N° 192 de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico del SHOA, es este servicio quien tiene la calidad de órgano técnico del Estado al cual le corresponde la actualización de las cartas de inundación, así como su remisión a los servicios respectivos.

Sin perjuicio de lo señalado por el servicio, se reitera que tal como se establece en el Anexo N° 5, del referido decreto N° 156, de 2002, la gestión en protección civil debe responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas, vulnerabilidades y recursos que permitan orientar la acción en prevención, mitigación y preparación como un proceso participativo y continuo en el tiempo de revisión y perfeccionamiento permanente. Además, cita que se deben estructurar programas constantes de microzonificación de riesgos y de recursos, como base diagnóstica para la planificación de actualización periódica, lo cual va en la misma línea de desarrollar programas de sensibilización y orientación masiva, correspondiéndole a la ONEMI adoptar las medidas tendientes a obtener su integral y oportuna aplicación.

En tal sentido, se mantiene lo observado, mientras se valide la implementación de tales prevenciones, en una futura fiscalización que se realice a la entidad.

Subsecretaría de Redes Asistenciales. Respecto de este servicio, se verificó que las medidas implementadas dicen relación con una evaluación hospitalaria referida a la ubicación geográfica, estructura, elementos arquitectónicos y funcionalidad organizacional y técnica. En este orden, se puede indicar que aplicada la metodología de evaluación a un 24% de los hospitales existentes al año 2010, se determinó que el 14% de ellos tenía un nivel alto de seguridad, un 49% se ubicaba en un rango medio, y un 37% con bajo estándar.

Adicionalmente, la información proporcionada da cuenta que conforme a las cartas de inundación definidas por el servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile y a lo establecido por la Oficina Nacional de Emergencia respecto a la línea de seguridad trazada bajo normas internacionales, ante la alerta de tsunami existen seis hospitales ubicados en la zona de inundación y quince hospitales bajo la línea de seguridad de la ONEMI, de acceso restringido.

En tales condiciones, es importante señalar que según se indica en el anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2012, ya citado, "parte importante del proceso de consolidación del Desarrollo de un País está asociado ;fuertemente a las acciones de Prevención y de Mitigación en todo orden de materias.

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Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acciones integrales y participativas,

invitando a todos los sectores, instituciones y actores sociales a aportar lo que

corresponda a sus capacidades y competencias, en los contextos económico, social y político, basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas

frente al riesgo. Para ello, tal como se indicó anteriormente, deben estructurarse permanentemente Programas de Trabajo, para una labor continuada en cada nivel jurisdiccional, entre los que se mencionan el Programa Permanente de Microzonificación de Riesgos y de Recursos, como base diagnóstica para la Planificación, de actualización periódica".

Sobre el particular, la autoridad del servicio auditado informa que no está dentro de las atribuciones de la ONEMI el definir las ubicaciones de los centros asistenciales, toda vez que esto le corresponde a la referida subsecretaría, de manera que si interviene en dicha materia estaría actuando fuera de su competencia y vulnerando el principio de legalidad previsto en el artículos 6' y 7', de la Constitución Política de la República, al actuar fuera del marco normativo al cual se encuentra sujeta.

En relación a lo argumentado, se reitera que el ámbito de acción de la ONEMI está circunscrito a la coordinación y asesoría técnica, correspondiéndole además, adoptar las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación de los participantes del SNPC, según lo establecido en el artículo 3°, del aludido decreto N° 156, de 2002.

En este contexto, no es posible dar por subsanada esta observación, en tanto se adopten las acciones y coordinaciones destinadas a prevenir y/o superar las situaciones de riesgos hospitalarias planteadas, lo que será verificado en una próxima auditoría a esa entidad.

f. Señaléticas

En la revisión efectuada en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, se comprobó que las zonas de seguridad no estaban demarcadas. Además, no existían vías de evacuación para personas discapacitadas o de movilidad reducida. Situación similar se observó en la visita realizada al Condominio de Viviendas Tuteladas (CVT), de la comuna de San Ramón del Servicio Nacional del Adulto Mayor, donde faltaban señaléticas de seguridad.

Además, en las validaciones realizadas en los siguientes centros educacionales, se verificó que los números de teléfonos de emergencia, no se encuentran lo suficientemente visibles: Liceo INSUCO Eduardo Frei Montalva; Liceo de Aplicación; Liceo N° 1 Javiera Carrera; Liceo N° 7, Luisa Saavedra de González, Providencia; Instituto Nacional; Colegio IDOP; Escuela Parque Asunción N° 700, Conchalí; Escuela Aviadores, El Bosque; Liceo Polivalente Olof Palme, La Cisterna; e Instituto Sagrado Corazón, San Bernardo.

Asimismo, se constató que faltan señaléticas de vías de evacuación y zonas de seguridad, en la Escuela Parque Asunción N° 700,

..Conchalí; Escuela Aviadores, El Bosque; Liceo Polivalente Olof Palme, La Cisterna;

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Colegio Pilar Moliner de Nuez, San Bernardo; e Instituto Sagrado Corazón, San Bernardo.

Al respecto, si bien la ONEMI a nivel nacional se encuentra capacitando a los centros educacionales sobre el Programa Integral de Seguridad Escolar, su avance en los años 2010 y 2011, solo ha sido de un 5,17% del total de centros existentes en el país, como se muestra en el punto 4.4.1 del presente informe. Tampoco se advierte que este plan se pusiera en conocimiento de los colegios, los cuales, en algunos casos, siguen operando con el plan Deyse, no obstante que este se encuentra obsoleto.

Sobre la materia, la entidad examinada precisa que el indicador de gestión es de arrastre y se comenzó a aplicar en el año 2010 con un objetivo o meta para el año 2011, de capacitar a 600 unidades educativas a nivel nacional, la cual fue cumplida con un 102,6%.

Enseguida, expresa que el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta N° 51, de 4 de enero del año 2001, aprobó el Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE, estableciéndose que el departamento de educación extraescolar con la colaboración y apoyo técnico de la ONEMI le darán la más amplia difusión. A su vez, esta última entidad a través de sus direcciones regionales, desarrolla talleres de capacitación y apoya en la difusión por medio de la página web y en otras actividades como la semana de la seguridad

En mérito de lo puntualizado por la institución, se considera atendible lo informado en orden a que el proceso de capacitación sea gradual, no obstante, tal como se señaló anteriormente, no se aprecia un estudio de prioridades respecto de las vulnerabilidades existentes en cada región y de las unidades educativas que se encuentran bajo la cota de seguridad en caso de tsunami, entre otras emergencias, por lo tanto, no es posible dar por superado lo observado, mientras se valide en una futura auditoría la implementación de medidas correctivas sobre la materia.

En lo que dice relación con la falta de señalética, la entidad no se pronuncia, por lo que se mantiene lo observado, en tanto se adopten las acciones tendientes a su regularización, sin perjuicio, de ser verificado en una futura fiscalización a esa entidad.

g. Protocolos

Actualmente se encuentra vigente el protocolo firmado entre la ONEMI y el SHOA el 30 de septiembre de 2011. Sin embargo, dicho documento no considera las acciones a realizar por ninguna de las partes en caso de existir un terremoto en un país distinto de Chile, pero con posterior causalidad de tsunami para las costas de este.

Asimismo, se comprobó que respecto de las siguientes entidades, a la fecha de la presente auditoría, octubre de 2012, aun no se habían suscrito los acuerdos de colaboración pertinentes: Defensa Civil de Chile, Subsecretaría de Redes Asistenciales, SEREMIS de Salud, Complejo Hospitalario

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San José, Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, Consultorio CESFAM Ignacio Domeyko y Benjamín Viel, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores, Servicio Nacional de Adulto Mayor, Ministerio del Medio Ambiente, Radio Bío Bío y la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC. Respecto de esta última, existe un acuerdo que dice relación con la Dirección Meteorológica de Chile, pero no con las labores y competencias de la ONEMI en los aeródromos o aeropuertos.

En razón de lo expuesto, es conveniente recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1', del decreto ley N° 369, de 1974 y del decreto N° 569, de 1983, del Ministerio del Interior, entre las funciones que le corresponde desarrollar a la ONEMI, se encuentran las de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.

Ahora bien, en consideración de los antecedentes aportados por la entidad en su respuesta, sobre la versión III del protocolo ONEMI - SHOA, la cual da cuenta de los cursos de acción en caso de un sismo de campo lejano, se da por subsanada esta observación.

Respecto de los convenios con otras instituciones, el servicio enuncia que estos corresponden a acuerdos bilaterales donde ambos organismos deben manifestar la intención de trabajar en conjunto, por lo que no es posible mantener protocolos con todos adjuntando los contratos existentes con la PDI, Carabineros, Consejo de Seguridad Nuclear encontrándose en etapa de borrador el de la Defensa Civil.

Sobre el trabajo realizado con la DGAC en aeródromos y aeropuertos, la ONEMI manifiesta que el Servicio de Salvamento y Extinción de incendios es el responsable de las operaciones de rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o incidentes de aviación que ocurran en dichos lugares o en sus inmediaciones. En este contexto y atendido el uso escalonado de los recursos. el rol de la Oficina Nacional de Emergencia frente a estos eventos es el de coordinación, toda vez que la Dirección General de Aeronáutica Civil hace los requerimientos específicos a las direcciones regionales de la ONEMI, una vez que se ven superadas las capacidades de respuesta implementadas para estos fines, participando incluso en simulaciones, como las realizadas en las regiones de Antofagasta y de Los Lagos.

En relación a lo indicado, la entidad no entrega antecedentes que informen sobre la existencia de convenios para mantener coordinaciones entre las direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia y la DGAC, acerca de las vulnerabilidades en los aeródromos y aeropuertos, como de otro tipo de incidentes que se puedan presentar en cada región.

En este contexto, se reitera la necesidad que existan los convenios antes señalados, haciendo presente que dicha función recae sobre la Oficina Nacional de Emergencia, ya que es el organismo coordinador según se establece en el decreto ley N° 369, de 1974 y decretos N os 569, de 1983 y 156, de

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2002, ya citados, por ende, se mantiene la observación formulada sobre la materia, en tanto se gestionen los convenios correspondientes para fortalecer la gestión de riesgos de desastres, lo cual será verificado en una próxima auditoría.

6.1.2. Centros comunicacionales

a. Medios de comunicación

De conformidad con las validaciones efectuadas en este aspecto, y según lo manifestado por algunas entidades, como la

Fuerza Aérea de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y Radio Bío Bío, no se observa por parte de la ONEMI un acercamiento, para generar un acuerdo que complemente y beneficie el sistema de comunicaciones que posee actualmente esta, pese a que para el terremoto del 27 de febrero de 2010, este funcionó a nivel nacional.

A su vez, respecto de este tema se realizaron verificaciones en la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, constatándose que, no obstante la importancia de esta como medio de comunicación, solo posee dos teléfonos celulares convencionales, asignados al encargado de la unidad y a la secretaría técnica.

Por su parte, el Director de Emergencia de Radio Club de Chile señaló que no existe un medio que asegure las comunicaciones en todo momento, manifestando que la mejor forma de hacerlo es por frecuencia abierta, las cuales abarcan desde el dial 109 en adelante, a diferencia de la canalizada, que es solo de una posición de la banda, precisando que los radioaficionados actúan entre las bandas 7050 a la 7200, en cambio la ONEMI opera en una sola frecuencia. Al tenor de lo indicado, añade que lo óptimo sería que la Oficina Nacional de Emergencia, en cada una de sus direcciones regionales (CAT), dispusiera de equipos abiertos para radioaficionados, lo que podría significar ser más oportuno en las comunicaciones.

Finalmente, hace presente la necesidad que en la ONEMI exista un experto en telecomunicaciones las 24 horas del día y durante toda la semana, de forma centralizada, para efectos de comunicarse eficaz y eficientemente con el SNPC, a la vez que este debería coordinarse con otras instituciones, servicios públicos o privados, que cuenten con sistemas de telecomunicaciones, tal como se prevé en la letra d) del artículo 15 del decreto N° 509, de 1983, ya citado.

En su respuesta, la autoridad institucional enuncia que no le corresponde hacer uso de frecuencias no licenciadas, toda vez que en su calidad de organismo gubernamental se debe regir por la normativa vigente de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Agrega, que a nivel nacional tiene autorización en frecuencias exclusivas y que en el nivel central se cuenta con profesionales con las competencias necesarias en telecomunicaciones las cuales operan en turnos de veinticuatro horas, los siete días de la semana, además, existen

J protocolos de comunicación con cada institución del SNPC.

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Por último, expresa que mediante la

resolución exenta N° 776, de la ONEMI, se ha formalizado el manual de elaboración

de convenios y protocolos, donde se establece, entre otros, que se deben incorporar

anexos, definiciones y toda la documentación que permita dar cabal cumplimiento a

los mismos.

Sobre el uso de frecuencias y con los profesionales que posee la ONEMI, procede subsanar esta observación.

Sin embargo, sobre la falta de acuerdos con entidades como la Fuerza Aérea de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y Radio Bío Bío, se reitera la necesidad de que estos sean suscritos con el fin de fortalecer los actuales sistemas de comunicaciones que posee la ONEMI dando así cumplimiento a lo consignado en la letra d), del artículo 15, del mencionado decreto N° 509. de 1983, por lo que esta observación se mantiene, en tanto se verifique en una próxima auditoría la adopción de medidas sobre la materia.

b. Pruebas de comunicaciones

Al respecto, se realizaron pruebas de comunicación en diferentes entidades públicas y privadas, sin que existan observaciones que formular, constatándose además, que estos procedimientos se realizan periódicamente entre la ONEMI, el SHOA, la Dirección Meteorológica, la Corporación Nacional Forestal, Carabineros de Chile, Servicio Médico Legal, Bomberos de Chile, Cruz Roja y radioaficionados.

En cuanto a las pruebas de enlaces entre la Defensa Civil de Chile y la Oficina Nacional de Emergencia, se verificó que esta última mantiene algunos de tipo radial solo con las Direcciones Regionales Metropolitana, de Valparaíso. del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.

Respecto de otros enlaces de comunicación por parte de la ONEMI, se comprobó que estos no existen en lo que dice relación con los hospitales a nivel de la Región Metropolitana y nacional, como tampoco con las SEREMIS de Salud, verificándose que el Ministerio de Salud, recién este año está preparando una red operativa de comunicaciones para actuar en caso de emergencias.

En lo que se refiere a la visita efectuada a la Radio Club de Chile, su Director de Emergencia expresó que no es un procedimiento o una práctica habitual por parte de la ONEMI realizar pruebas radiales con los radioaficionados, no obstante, en algunas ocasiones estas se han efectuado.

Al tenor de lo expresado, se advierte que la ONEMI no cumple cabalmente con lo previsto en la letra d) del artículo 15 del decreto N' 509, de 1983, ya citado, sobre la materia.

En relación a las pruebas de comunicación, el servicio manifiesta que estas mantienen la habitualidad. Añade, que los ensayos con los radioaficionados se encuentran enmarcados en el convenio suscrito con estos,

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donde se considera tanto a la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, FEDERACHI, como al Radio Club de Chile, sin que se haya establecido una periodicidad en las pruebas procediendo a dejar en libertad a los enlaces de los

voluntarios para que efectúen ensayos con Omega Cero, característica radial de la

Oficina Nacional de Emergencia.

Cabe precisar, que se considera fundamental en los protocolos, la periodicidad de las pruebas de comunicaciones, por cuanto estas permitirían estar coordinados de manera permanente con actores relevantes a lo largo del territorio nacional con cada una de las direcciones regionales de la ONEMI, en consecuencia se mantiene lo observado, hasta constatar en una próxima auditoría la implementación de las pruebas antes señaladas.

c. Profesionales que cumplen funciones 24 horas los 7 días de la semana

En relación con esta forma de operar, se comprobó que es aplicada por las siguientes entidades: Dirección General de Aeronáutica Civil, Fuerza Aérea de Chile, Comando de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile, Dirección Meteorológica de Chile, Defensa Civil (solo en las sedes locales de Arica, Quilicura y Central), Prefectura Aeropolicial de Carabineros de Chile (solo en Santiago posee helicópteros para realizar estas funciones), Carabineros de Chile. Policía de Investigaciones de Chile, Radio Bío Bío, Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y Servicio Nacional de Geología y Minería.

Entre los entes visitados que no desarrollan dicho procedimiento, se encuentran los hospitales a nivel regional y nacional, las SEREMIS de Salud, la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, la CONAF, el Servicio Médico Legal y la Cruz Roja.

Cabe consignar al respecto, que deben realizarse las coordinaciones y gestiones necesarias, por parte de la Oficina Nacional de Emergencia, para que el SNPC funcione 24 horas los 7 días de la semana, ya que cada entidad que interviene en este debe responder ante una emergencia, según corresponda, acorde a lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, en el artículo 1°, del decreto ley N° 369, de 1974, y en el artículo 1°, del decreto 509, de 1983, ya citado.

En su respuesta, la entidad examinada manifiesta que no tiene las atribuciones necesarias para imponer a otras instituciones dicha modalidad de trabajo, por cuanto se estaría excediendo el ámbito de sus competencias y por consiguiente el principio de legalidad, ya que su función es solo la de coordinar. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior en el caso de que existan instituciones que adopten dicha modalidad se realizarán las gestiones pertinentes a fin de desarrollar una labor sincronizada en caso de emergencias.

En consideración de lo expuesto, procede dar por subsanada esta observación, no obstante, se reitera la importancia de que en función del rol que le corresponde a la ONEMI como organismo asesor técnico estudie, gestione y proponga, que las instituciones en cuanto a comunicaciones,

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operen de manera continua en razón a que son una fase en la prevención de emergencias en el territorio nacional.

6.1.3. Abastecimiento

a. Recursos para prevención de emergencias

Examinadas las líneas presupuestarias de las entidades visitadas, se comprobó que ninguno de estos tiene recursos asignados para la prevención de emergencias, a saber: Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección Meteorológica de Chile, Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, Comando de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile, Defensa Civil, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, Complejo Hospitalario San José, Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, Servicio Agrícola Ganadero, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Servicio Nacional de Geología y Minería.

b. Stock de emergencias

Efectuadas las validaciones referidas a stock de emergencias, se comprobó que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha establecido políticas de mantenimiento de stock crítico a través de las resoluciones exentas N os 113, de 2012, referida a "Manejo arsenal de medicamentos destinados a control de brotes epidémicos de enfermedades transmisibles" y 774, de 2002, sobre "Norma general administrativa N° 8, manejo de stock farmacológico de urgencia".

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde mencionar que existe además una recomendación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que por medio de una pauta establece un "Índice de Seguridad Hospitalaria: Formulario para evaluación de hospitales seguros ante desastres", en el cual se expresa que, óptimamente, los hospitales deben mantener un stock de medicamentos e insumos para 72 o más horas.

Por último, en la visita realizada al Servicio Agrícola y Ganadero se determinó que este no cuenta con un stock crítico en caso de producirse una emergencia, utilizándose en esos casos, recursos presupuestarios de otros ítems.

Sobre lo planteado, no se evidencia por parte de la ONEMI, un apoyo que permita dar cumplimiento a la aludida recomendación internacional, como organismo encargado de coordinar la prevención y respuesta de las emergencias a nivel nacional, según lo dispuesto en el decreto N° 156, de 2002 y en el decreto ley N° 369, de 1974, previamente citados.

Al respecto, la Oficina Nacional de Emergencia menciona que el stock crítico que manejan los servicios de salud debe ser establecido por estos, no obstante, se encuentra disponible para asesorar a los

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diversos servicios en la revisión y elaboración de planes para enfrentar emergencias en caso que de que estos así lo requieran.

En virtud de lo expuesto, procede subsanar lo observado.

c. Equipamiento

De acuerdo con los antecedentes recabados y las visitas realizadas, se puede informar lo siguiente respecto de esta materia:

Defensa Civil de Chile. Acorde a la información proporcionada por esta entidad, la infraestructura de las dependencias donde esta funciona se encuentra en precarias condiciones, especialmente lo que dice relación con baños, camarines, comedores, cocina, sala de estar, salas de clases, entre otros, situación que de existir una emergencia dificultaría su actuar. Cabe mencionar, que la Defensa Civil de Chile posee 65 sedes a nivel nacional con una dotación de 3.270 voluntarios.

Ejército de Chile. Se verificó que en materia de emergencia posee diversos medios para ser empleados ante la ocurrencia de algún evento, entre los que se encuentran los motorizados, de vestuario y de equipo y enlace, siendo el Comando de Operaciones Terrestre, COT, el encargado de su administración.

Subsecretaría de Redes Asistenciales. Se comprobó que las siguientes instituciones cuentan con grupos electrógenos de respaldo: SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y Servicios de Salud Metropolitanos Oriente, Sur Oriente y Occidente. Respecto de los Servicios de Salud Metropolitanos Norte, Sur y Central, se constató que aun no disponen de estos recursos. En relación a los demás servicios y SEREMIS de Salud, no existe un registro de la totalidad de grupos electrógenos con que cuentan, por lo que se les solicitó información específica y detallada sobre la materia.

A mayor abundamiento, se puede señalar que el Complejo Hospitalario San José tiene un grupo electrógeno a petróleo, marca Perkins modelo CM 11247, el cual tiene capacidad de funcionamiento para 38 horas. Según lo informado por el Hospital, el 11 de septiembre del año 2011, este equipo presentó fallas dejando sin energía al recinto durante una hora y cuarenta minutos, debiendo trasladarse a los pacientes más vulnerables a otros hospitales habilitados, por lo que la entidad se encuentra evaluando su efectividad, situación que no ha sido fiscalizada por ningún organismo superior o de coordinación, como lo son el Ministerio de Salud, la ONEMI, la SEREMI Salud o en su defecto, el Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Colegio IDOP de Santiago. Se verificó que en este establecimiento no existe una red húmeda, con el consiguiente riesgo

9 ante un eventual incendio. A

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA C HILE

Servicio Agrícola y Ganadero. En la validación efectuada, se determinó la existencia de un teléfono satelital, marca Iridium,

modelo 9505A, el que debido a su alto costo, no cuenta con tarjeta de identificación

SIM , por lo que al momento de requerirse su utilización se procede a comprar la carga de minutos requeridos.

Servicio Médico Legal. Respecto de este, se constató que solo posee 15 equipos electrógenos para ser utilizados en 40 sedes a lo largo de todo el país, con lo cual, más de un 50% de estas, quedaría sin operar de forma normal ante cualquier emergencia.

Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI. Existe un convenio de colaboración con la ONEMI que tiene como objetivo asegurar la oportuna activación de las alertas y la gestión de la emergencia, en el que las partes se comprometen a implementar una red en VHF, que inicialmente pueda conectar en forma oportuna y eficaz a las radioemisoras de una zona amagada, con la contraparte de la ONEMI.

Sobre esta situación, el director de la ARCHI expresó que si bien lo mencionado forma parte del protocolo, no existía disponibilidad presupuestaria al momento de la firma de este, motivo por el cual, se optó por consignar el compromiso de la ONEMI de reservar canales de su dominio, para conformar una red que permitiera, tanto enviar información a las radioemisoras, como recibirla, procedimiento que es de utilidad si se considera que la radio entrega información en tiempo real.

En cuanto a lo establecido en el citado protocolo, respecto del financiamiento compartido de actividades de difusión, como campañas preventivas, capacitación de comunicadores, implementación de una red de comunicación interna y otras medidas tecnológicas probables de adoptar, las únicas que fueron financiadas en forma parcial por la ONEMI, corresponden a las capacitaciones efectuadas en regiones, toda vez que las campañas preventivas de los terremotos fueron un aporte de la ARCHI y a la fecha de la presente auditoría, agosto de 2012, no se habían adquirido equipos de comunicación con financiamiento compartido.

Al respecto, es importante señalar que la ONEMI debe coordinarse con los demás servicios en determinar las inversiones de carácter preventivo que sean necesarias para evitar o minimizar los daños provocados por emergencias o catástrofes, en armonía con lo previsto en el artículo 10, del decreto N° 509, de 1983, ya citado.

Radio Bío Bío. Según la información proporcionada por esta radio, se mantienen 41 puntos de emisión en el país, con una cobertura aproximada del 98% de la población; siendo la estación con mayor potencia de transmisión instalada; la única red de Chile con 10 transmisiones independientes (Copiapó, Santiago, Valparaíso — Viña del Mar, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Lonquimay, Valdivia, Osorno y Puerto Montt). El resto de los puntos son repetidoras. Además, según lo manifestado por esta, la emisora sube su señal al satélite con

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equipos propios (la única del país), y de la misma forma se realizan bajadas satelitales. Adicionalmente, posee un segmento de satélite contratado las 24 horas del día, para una estación móvil que permite instalar un estudio de transmisión en cualquier punto del país en tiempo real y con energía autónoma.

En cuanto a las situaciones planteadas precedentemente, la ONEMI hace referencia a dos en particular, una que dice relación con lo observado sobre el convenio suscrito con la ARCHI, señalando que entiende que la determinación de las inversiones de carácter preventivo se refiere a una recomendación por parte de este Organismo Fiscalizador tendiente al mejoramiento de las labores que dicha entidad presta a la comunidad, lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 21B), de la citada ley N° 10.336.

Agrega, que se encuentra en evaluación el proyecto sistema de alerta de emergencia radiodifusión y TV, el cual considera a la radio como un elemento de comunicación masivo que permita enviar y recibir información de emergencia.

Al respecto, es menester precisar que, tal como se indicara anteriormente, la función que cumple este Organismo Contralor sobre la materia en comento se encuentra en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 98, de la Constitución Política y en forma específica en lo consignado en el artículo 21 A) de la aludida ley N° 10.336, en lo que dice relación con velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. En este sentido, es preciso consignar que lo que se observa dice directa relación con el no cumplimiento del acuerdo firmado entre las partes, orientado a la reducción de riesgos de desastres.

En consecuencia, corresponde reiterar la conveniencia de implementar una red en VHF, que inicialmente pueda conectar en forma oportuna y eficaz a las radioemisoras de una zona amagada y la concreción del proyecto en estudio, que tienen a la radio como medio de comunicación masivo.

Otro punto al cual hace mención la entidad en su respuesta, está referido a lo planteado sobre la radio Bío Bío, que está disponible para trabajar conjuntamente con esta, por lo que la recomendación será revisada y ponderada a fin de definir eventuales comunicaciones con dicha entidad. Además, añade, que se están desarrollando constantes protocolos con diversas entidades, es así que existe un convenio vigente con Radio Iberoamericana, lo que da cuenta de la disposición de la ONEMI a mejorar sus procesos en esta materia.

En tales condiciones, procede mantener todas las observaciones planteadas en esta letra, en tanto se compruebe en una futura revisión la adopción de medidas para solucionarlas.

d. Control de capacidades y medios disponibles

Se verificó que la ONEMI no posee un control y conocimiento de las capacidades y medios disponibles de los servicios públicos y

-) ,privados que eventualmente formarían parte de las emergencias. A modo de ejemplo,

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se pueden señalar los siguientes hechos que dan cuenta de ello: falla del equipo electrógeno del Complejo Hospitalario San José, carencia de medios de comunicaciones a nivel nacional del Ministerio de Salud, desconocimiento de la dotación de voluntarios capacitados de la Defensa Civil de Chile, de las capacidades de la Policía de Investigaciones de Chile, de Carabineros de Chile y del Servicio Médico Legal, entre otros, información que es de vital importancia para responder eficiente, eficaz y coordinadamente ante un desastre, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, ya citada.

Al respecto, la autoridad de la ONEMI en su respuesta expresa que no tiene control en la gestión de las instituciones, siendo responsabilidad de cada uno de los sectores contar con planes sectoriales de emergencia y dar a conocer los recursos con que estas cuentan para atender las situaciones de desastres. Acto seguido, esgrime que un avance en la materia es la constitución de la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres en Chile, la cual tiene como finalidad el aumento de la resiliencia del país frente a las emergencias, adjuntando el acta que da cuenta del inicio de la misma.

En relación con lo planteado, corresponde precisar que lo observado no se refiere a que la Oficina Nacional de Emergencia deba efectuar un control de la gestión de las entidades que son parte del SNPC, sino más bien, dice relación con que esta efectué las coordinaciones y asesoría técnica necesaria para que se mantenga un adecuado nivel de alistamiento para las eventuales situaciones de emergencia que se puedan suscitar, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, del aludido decreto N° 156, de 2002 y los citados decreto ley N° 369, de 1974 y el decreto N° 509, de 1983.

Por otra parte, en cuanto a la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres, se indica que aún no se da cuenta de su progreso y analizado el documento en cuestión se observa que el mismo no incorpora a todos los integrantes del SNPC, por ende, procede mantener lo observado, mientras se constate la implementación de medidas para su corrección, en una futura visita a la entidad.

6.1.4. Comunicaciones y entrenamiento

a. Campañas de prevención

Efectuadas las validaciones pertinentes, se constató que la Defensa Civil de Chile difunde medidas de prevención por medio de charlas educativas a la comunidad proporcionando dípticos, trípticos, pendones y lienzos alusivos al plan familiar de emergencia, terremotos, maremotos o tsunamis, y al quehacer institucional. Además, entrega noticias por cada una de las sedes y participa en diferentes campañas de difusión conjuntamente con otras organizaciones, tales como la ONEMI, Policía de Investigaciones, Comisión Nacional de Seguridad Escolar, e intendencias, entre otras.

Por lo expuesto precedentemente, se advierte que la Defensa Civil de Chile es una institución de apoyo relevante en la prevención de emergencia, dada la gran dotación de voluntariado que posee y la presencia que

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tiene a nivel nacional. Sin embargo, para la ejecución de sus funciones, no mantiene ningún convenio con la ONEMI.

Al respecto, el director de la entidad auditada expresa que la Defensa Civil de Chile es un órgano perteneciente al SNPC en su calidad de voluntariado por lo que a la fecha no ha sido necesario firmar algún convenio con ONEMI, sin perjuicio del trabajo conjunto que realizan ambas entidades.

En virtud de lo anterior, es importante señalar que en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, mencionada, se establece que la declaración de voluntades se materializa por medio de actos administrativos, los cuales gozan de una presunción de legalidad de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, es por ello que se hace necesario para una adecuada coordinación, gestionar la firma de convenios o protocolos con la Defensa Civil de Chile concretando así, el trabajo en conjunto que efectúan en el marco de lo dispuesto en el artículo 10, del referido decreto ley N° 369, de 1974.

En este contexto, se mantiene lo observado, debiendo el servicio adoptar medidas en orden a regularizar lo planteado, situación que será constatada en una próxima auditoría.

b. Simulacros

Se verificó que la Oficina Nacional de Emergencia organizó simulacros en regiones distintas a la Metropolitana, en los cuales participaron la Fuerza Aérea, el Ejército de Chile, la Defensa Civil, el Servicio Médico Legal, Carabineros y la Policía de Investigaciones. No obstante, todos se referían a terremotos y tsunamis, no considerando otras vulnerabilidades existentes en el país, evidenciado con esto que no existe una política y un programa de realización de simulacros, con prioridades, escalonada y con la participación de los actores pertinentes para el tipo de emergencia que se ejercite.

Sobre tales procedimientos corresponde efectuar los siguientes alcances:

La Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que el Sector Salud ha participado en los ejercicios de simulacros desarrollados por la ONEMI, sin embargo, estos se han orientado básicamente a la evacuación en caso de tsunami, sin considerar las limitaciones que tienen algunos establecimientos para llevar a efecto estos procedimientos, debido a la complejidad de los pacientes, por lo que su participación ha sido solo parcial.

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana señaló que solo se realizó un simulacro el día 30 de agosto de 2012, basado en un evento epidemiológico de impacto internacional, no habiéndose efectuado otros con anterioridad.

El Complejo Hospitalario San José r____)ridicó no haber participado ni realizado simulacros, y que tampoco se cuenta en cada piso con personal que realice las coordinaciones de emergencia en caso de ser

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necesario. Además, hizo presente que en este recinto no se contemplaron vías de evacuación para personas discapacitadas y/o que se encuentran hospitalizadas,

siendo una falencia sin solución, pese que es un Hospital relativamente nuevo.

Carabineros de Chile ha tenido una participación activa en estos procedimientos, coordinándose con diversos actores públicos y privados, con los cuales se desarrolló un total de 57 simulacros en la Región Metropolitana entre el año 2011 y 2012. Sin embargo, en ninguno de ellos se aprecia la participación de la ONEMI.

La Asociación de Radiodifusores de Chile señaló que, si bien ha participado en los simulacros organizados por la ONEMI, estos se han efectuado sin que exista un acuerdo formal al respecto.

En cuanto a las instituciones que no han participado ni organizado simulacros de emergencia, se encuentran: la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, la CONAF, el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile; y a nivel de la Región Metropolitana se pueden citar la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Servicio Nacional de Menores y el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Al tenor de lo planteado, se aprecia que la ONEMI no ha realizado simulacros con la participación de los actores relevantes, para conocer las debilidades que afectan a las entidades que conforman el SNPC, lo que denota debilidades de coordinación en tales gestiones y que su actuar no se condice con lo establecido en el acápite V), punto 3.7 del decreto N° 156, de 2002, ya citado, en orden a "que el núcleo o soporte clave de una respuesta eficaz a emergencias, es la evaluación oportuna de la misma, para disponer las acciones y recursos que sean necesarios para el control de la situación".

Sobre el particular, la autoridad del servicio manifiesta que en los ejercicios realizados siempre se ha invitado a participar a todos los integrantes del SNPC, considerándose al respecto los recursos que tiene la ONEMI, además de dar prioridad a los eventos de terremoto y tsunami debido a que estos no son predecibles y se necesita una respuesta rápida de la ciudadanía.

Enseguida, enuncia que en el año 2012 en la Región Metropolitana se desarrolló un simulacro de terremoto que involucró al sector de educación incluido el parvulario, acompañando a su respuesta el resultado de la evaluación realizada, además, detalla las actividades preventivas relativas a tsunamis-terremotos realizadas a nivel nacional, en el año 2013.

Por último, indica que se encuentra en análisis una simulación que incluiría al Sistema Nacional de Protección Civil en su conjunto a contar del año 2014.

En relación con lo informado por la entidad r sobre la participación de los integrantes del SNPC en los adiestramientos,

corresponde señalar que no se incluyen antecedentes que avalen esta circunstancia.

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Por otra parte, resulta fundamental que la ONEMI cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo maniobras relacionadas con erupciones volcánicas, incendios forestales, inundaciones, accidentes químicos, entre otros, según la naturaleza geográfica de cada región, las cuales deben realizarse coordinadamente con los entes técnicos y de apoyo en la materia.

En este orden de ideas, el servicio debe tener en consideración lo previsto en el anexo N° 1, del decreto N° 156, de 2002, ya citado, el cual se refiere al conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente, considerando que el mismo precepto legal dispone en su capítulo I), que existen numerosos riesgos recurrentes en Chile, a su vez, en el capítulo V), punto 3.7, se estipula que el núcleo o soporte clave de una respuesta eficaz a emergencias, es la evaluación oportuna de la misma, para disponer las acciones y recursos que sean necesarios para el control de la situación.

Efectuadas las precisiones anteriores, procede mantener esta observación, mientras se valide en una futura revisión las acciones realizadas al respecto.

c. Simulaciones

Respecto de esta materia, se detectó que en los ejercicios organizados por la ONEMI de la Región Metropolitana en el año 2012, no participaran instituciones tales como: Comando de Operaciones Terrestres del Ejército, Fuerza Aérea de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, Complejo Hospitalario San José, Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Policía 3 de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Menores, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, Servicio Nacional de Geología y Minería y los Radiodifusores.

Sobre el particular, se advierte que la ONEMI eventualmente no estaría dando cabal cumplimiento a lo señalado en el anexo N° 4, del decreto N° 156, de 2002, antes mencionado, en el cual se establece que la fase de "preparación es el conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente", acciones que deberían ser coordinadas por cada Director Regional en conjunto con la Dirección Nacional de la ONEMI, tal como lo establece dicha entidad en el punto 1.3 de la orden de servicio N° 6, de 2011, que indica la realización de una simulación a lo menos una vez al año, con la participación de las autoridades.

En cuanto a la información obtenida respecto de esta materia, se puede señalar lo siguiente:

3 Indicó que no ha participado en este tipo de actividades en la Región Metropolitana, que haya sido invitada por la ONEMI.

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La Dirección General de Aeronáutica Civil organizó en el año 2011, simulaciones de emergencias sanitarias y emergencias naturales, las que se realizaron en base a un programa anual, como política del servicio.

La Academia de Guerra manifestó que el Ejército de Chile, a raíz de su eje denominado "responsabilidad social institucional y cooperación a la ciudadanía", creó en el año 2003, el sistema llamado Sistema de Gestión y Entrenamiento, SIGEN, como un aporte para la reducción de riesgos de desastres, por medio de simulaciones, que fue presentado a la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General. Dicho sistema fue diseñado para evaluar la toma de decisiones de las autoridades responsables del manejo de emergencias naturales, antrópicas, socio organizativas y tecnológicas, que mediante un sistema de simulación en red y haciendo uso de internet o de una red local, complementa sus niveles de gestión de riesgos.

Es así que, el experto en administración de riesgos y emergencias de la citada academia, indicó que el objetivo del SIGEN es entrenar en el proceso de toma de decisiones a las autoridades responsables de la gestión de emergencias, desastres y catástrofes a nivel comunal, provincial, regional, nacional e internacional y/o a cualquier organización que requiera comprobar y validar una planificación estructurada para enfrentar una crisis, con lo cual se contribuye a la comunidad nacional, mediante la ejecución virtual de los planes de respuesta y entrenamiento de las autoridades del SNPC, entre otras organizaciones.

En ese contexto, se consultó a la institución castrense si existen coordinaciones con la ONEMI para el empleo conjunto del sistema SIGEN, o sobre planificación de simulaciones para la prueba de los planes internos de la Oficina Nacional de Emergencia, como a la vez, de la planificación de alguna simulación en la que participe personal de la citada entidad, indicándose al respecto que no se encuentra programada coordinación alguna, y que por parte de la ONEMI no existe presupuesto para desarrollar dichas funciones en la Academia de Guerra.

Además, manifestó que "...se tiene el convencimiento de que no existe nada más útil y económico que la simulación para prepararse para enfrentar cualquier desafío y, en tal sentido, SIGEN colabora eficientemente en todas las fases del Ciclo de Manejo del Riesgo (prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta y rehabilitación) por cuanto, a través de la ejecución de ejercicios computacionales, tiene la capacidad de poner a prueba los planes de protección civil y los planes específicos de respuesta de una comuna, provincia, región o país...".

Enseguida, agregó que "...la filosofía detrás de un entrenamiento computacional, es la de generar situaciones virtuales para que las autoridades generen el proceso de toma de decisiones, ordenen, verifiquen y pongan en ejecución su planes de respuesta ante catástrofes, antecedentes que quedarán almacenados en la base de datos del sistema, cuyo posterior estudio

'‘ permitirá determinar dichos errores, obtener lecciones aprendidas y corregir in situ lo

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incorrectamente aplicado para establecer nuevos y mejores procedimientos, destinados a proteger a la comunidad, sus bienes y el medio ambiente de las consecuencias de una emergencia natural y/o antropogénica..."

Respecto a la asignación de fondos para mantenimiento y actualización del sistema, la precitada academia indicó que el SIGEN no recibe fondos del Ejército de Chile y además, por no ser este un sistema de simulación del ámbito de la defensa, tampoco ha recibido fondos presupuestarios para su mejoramiento y/o modificaciones. Sumado a lo anterior, los entrenamientos que se han realizado obedecen a gestiones de organismos del Ejército de Chile, que tienen directa relación y coordinación con autoridades y organismos civiles ante una situación de emergencia, permitiendo ejecutar actividades como el Ejercicio Cordillera - 2012 y los Ejercicios VOLCANO en el período 2008 al 2011.

Así, de los antecedentes expuestos se desprende que, no obstante que el sistema opera sin problemas y se encuentra a completa disposición del SNPC, resulta incierto que pueda responder frente a un aumento de la demanda si no se cuenta con los recursos humanos y financieros adecuados para los entrenamientos que se requieren, toda vez que según se ha constatado, no existe un convenio de colaboración entre la ONEMI y la Academia de Guerra, para la realización de simulaciones y otras actividades que permitan probar los planes de emergencia.

Ahora bien, considerando que para llevar a cabo una simulación se deben realizar una serie de procedimientos, entre los que se encuentran visitar a cada uno de los sectores participantes, entrevistarse con las autoridades, simular algún tipo de emergencia que se pueda suscitar en la zona, analizar estadísticas de eventos catastróficos ocurridos, entre otros, lo cual, es de larga data, se debería integrar todo el SNPC, en conformidad a lo establecido en el Marco de Acción de Hyogo y a lo dispuesto en el anexo N° 4 del decreto N° 156, ya citado, siendo de relevancia la incorporación de la Academia de Guerra al Sistema Integrado de Información para Emergencias, SIIE.

De acuerdo con lo validado en la visita de fiscalización realizada por personal de este Organismo Contralor con fecha 3 de octubre de 2012, dicho sistema se encuentra culminado en una primera etapa, teniendo conexión directa con los servicios y mapas físicos, viales, aeronáuticos, urbanos y con un servidor de imágenes satelitales. Además, integra la base cartográfica del Instituto Geográfico Militar a servicios de mapas a nivel mundial, a la información territorial de servicios nacionales y a servicios en línea.

Por último, es importante señalar que la Academia de Guerra se encuentra preparando un Diplomado en Protección Civil, el que se dictará en el año 2013, contribuyendo así a tener profesionales más calificados sobre la materia, para lo cual se encuentran en contacto con la ONEMI para solicitar la certificación del aludido diplomado por parte de esta.

Lo anteriormente expuesto, evidencia que la ONEMI no dispone de una planificación para simular las diferentes emergencias que

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se tienen identificadas en cada zona geográfica y contenidas en el decreto N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior.

Sobre la materia, se reitera lo establecido en el capítulo IV), punto 1), del precitado decreto N° 156, respecto de que "La misión de la Protección Civil abarca la Prevención, como supresión del evento, y la Mitigación, para reducir al máximo el impacto de un evento destructivo; la preparación adecuada, mediante planes concretos de respuesta; ejercitación y clara información, para responder eficaz y eficientemente cuando una emergencia o desastre no ha podido evitarse".

En ese mismo orden de ideas, cabe indicar que en el anexo N° 4 del mencionado decreto se consigna que en las acciones a cumplir antes de la emergencia se debe considerar la etapa de preparación de las simulaciones.

En relación a esta observación, el servicio expresa que en la Región Metropolitana, en el año 2012, se realizó el ejercicio regional de Seguridad Escolar y Parvularia, haciendo presente que el adiestramiento buscaba evaluar el nivel de implementación del Plan Integral de Seguridad Escolar. Agrega, que para cumplir con su trabajo convocaron a la SEREMI de Educación, las 4 mutuales (Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad Laboral, ISL e Instituto de Seguridad del Trabajo, IST), Bomberos, Junta Nacional de auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, las carreras de prevención de riesgo de diversas universidades e institutos profesionales, adjuntando como respaldo en su oficio de respuesta la evaluación de la simulación.

De conformidad con lo informado, corresponde señalar que el adiestramiento realizado se refiere a un ejercicio que es diferente de los simulacros los cuales dicen relación con movimientos físicos, tal como se establece el punto 3.7, del acápite V), del citado decreto N° 156, de 2002. Ahora bien, la ONEMI no aporta antecedentes relacionados con el desarrollo de una planificación para simular las diferentes emergencias que se tienen identificadas en cada zona geográfica y contenidas en la norma precitada, donde se incluya a cada una de las instituciones que son parte del SNPC, desde la perspectiva técnica o de apoyo, con el objeto de mantener un adecuado nivel de preparación y alistamiento.

En este contexto, se mantiene la observación mientras se adopten medidas concretas para realizar una planificación de las simulaciones a nivel nacional, que incluya las diversas vulnerabilidades de cada zona geográfica del país y a los actores pertinentes según la emergencia a simular, teniendo en consideración que son ejercicios distintos a los simulacros, lo cual será validado en una próxima auditoría.

d. Capacitación a otros servicios

Respecto de este tema, se constató que no existe un programa de capacitación cruzada de corto, mediano y largo plazo entre la ONEMI y los servicios que participan de una u otra forma en la respuesta ante una

) emergencia, como asimismo, en las diversas materias de reducción de riesgos de

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desastres, a saber: Ministerio de Defensa Nacional 4 , Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía, Ministerio de Justicia, Carabineros de Chile, Bomberos, Policía de Investigaciones de Chile, SERNAGEOMIN, entre otros.

Por otra parte, se verificó que en algunas entidades, la capacitación entregada no correspondió a un procedimiento formal, toda vez que esta se efectuó a través de seminarios y talleres conjuntamente con personal de la ONEMI y de otras instituciones. Esta situación se advirtió en la Dirección Meteorológica de Chile, la DGAC, el SHOA, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el Comando de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile, CONAF, Bomberos y el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile.

Otro aspecto que se pudo advertir en cuanto a capacitación, se refiere a las entidades de la Región Metropolitana que no participaron de esta, entre las cuales se incluyen: el Complejo Hospitalario San José, el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, los Consultorios CESFAM Ignacio Domeyko y Benjamín Viel, la Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Servicio Médico Legal y el Servicio Nacional de Menores.

En la misma situación se encuentran los siguientes centros educacionales y jardines infantiles, respecto del Plan Integral de Seguridad Escolar: Liceo INSUCO Eduardo Frei Montalva; Liceo de Aplicación; Liceo N° 1 Javiera Carrera; Escuela Parque Asunción N° 700, Conchalí; Escuela Aviadores (El Bosque); Liceo Polivalente Olof Palme (La Cisterna); Instituto Sagrado Corazón (San Bernardo).

Por su parte, el Director de la Radio Bío Bío señaló que en materia de capacitación se concretó, a través de la Oficina Nacional de Emergencia, un sistema de alerta temprana vía internet, por medio de un programa computacional instalado en los estudios de la radio, que avisa situaciones de emergencia; como también, capacitación a profesionales de la citada emisora (en especial a periodistas), sobre términos y nomenclaturas usados en las distintas emergencias y funcionamiento general de la ONEMI en estos casos.

No obstante lo indicado precedentemente, se informó que el aludido programa computacional se mantiene en los mismos términos, sin que haya tenido continuidad en el tiempo. En cuanto a las capacitaciones, solamente se realizó una reunión con la ONEMI de la quinta región y profesionales de la Radio Bío Bío de Valparaíso — Viña del Mar; sin embargo, debido al período de vacaciones y al cambio de Director de la ONEMI, estas no continuaron desarrollándose.

' 4 Comando de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile; Fuerza Aérea de Chile; Dirección General de Aeronáutica Civil; Dirección Meteorológica de Chile; Defensa Civil de Chile; Academia de Guerra del Ejército de Chile; y Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, entre otros, como las Capitanías de Puerto, etc.

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Cabe señalar, que el entrenamiento tanto de los profesionales operativos como de las autoridades que actúan ante una emergencia es fundamental, por cuanto ayuda a mejorar la toma de decisiones, contribuye a la responsabilidad social y, a la vez, entrega herramientas que permiten cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en el desarrollo de las funciones públicas, tal como se establece en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, antes mencionada.

Al respecto, la ONEMI hace presente en su respuesta que se está trabajando en torno a una estrategia en el ámbito del proyecto educativo que dice relación con un desarrollo pedagógico coherente y con una oferta formativa consistente. Lo anterior, tiene como objetivo ejecutar un diagnóstico de necesidades de capacitación que dé cuenta de las reales necesidades de los públicos objetivos y un levantamiento de perfiles que oriente la pertinencia del plan didáctico.

Luego, manifiesta que se desplegarán programas de capacitación que respondan a estas necesidades con una sólida y pertinente oferta programática para los distintos objetivos públicos, para lo cual se contará con un sistema de evaluación que permita apreciar la calidad y el impacto del proyecto educativo y establecer la mejora continua en los procesos, para lo cual se adjunta el plan de trabajo de la academia 2013 - 2015 y de la difusión de los mismos, además anexa carta de patrocinio para la postulación de la UNESCO y PNUD para el fortalecimiento y reestructuración de dicha área.

En consideración a los antecedentes aportados y analizados por la institución, da por subsanada esta observación.

6.1.5. Recursos humanos

a. Disponibilidad de personal

En cuanto al personal disponible para atender una emergencia, se verificó que la Defensa Civil de Chile posee a nivel nacional una dotación de 3.270 voluntarios, situación que también se advirtió en el Ejército de Chile, el cual, dispone de una gran cantidad de profesionales capacitados a nivel nacional, para atender diversas emergencias naturales o antrópicas, contando para ello con brigadas de refuerzo de incendios forestales (BRIFES); patrullas de auxilio y rescate militar del Ejército de Chile (PARME); unidades fundamentales de emergencia; y, puestos de atención médica especializada.

Situación diversa fue la observada en la visita realizada al Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, el cual, no dispone de personal que desarrolle funciones ante emergencias.

Sobre este último punto, la ONEMI no aporta antecedentes por lo cual se mantiene la observación, en tanto se verifique que en su calidad de organismo técnico asesor y coordinador, haya gestionado las medidas necesarias para que el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, pueda contar con profesionales que desarrollen funciones de emergencia para responder ante eventuales vulnerabilidades que lo puedan afectar.

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b. Capacitación y adiestramiento del personal

Respecto de esta materia, se determinó que el voluntariado de la Defensa Civil de Chile ha sido capacitado para dar servicio a la comunidad y al SNPC, en temas relacionados con rescate urbano, salvataje y control del fuego y difusión en campañas de prevención; capacitación escolar ante emergencias; formación en prevención de riesgos en juntas vecinales y otras organizaciones; sobre accidentes domésticos en el hogar; y adiestramiento en apoyo de incendios forestales, constituyendo por lo tanto, una ayuda importante a ser considerada por la ONEMI.

Además, dicho personal se encuentra capacitado en telecomunicaciones y como radio operador, con la acreditación de 16 voluntarios ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL.

6.2. Coordinaciones a nivel internacional

En el marco de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 369, de 1974, la ONEMI ha realizado convenios con organismos internacionales, a saber:

6.2.1. Comisión mixta Chileno-Argentina de cooperación en materia de catástrofes

La referida comisión mixta representada en Chile por la ONEMI y en Argentina por SIFEM, es el organismo bilateral encargado de promover, recomendar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones conjuntas y recíprocas orientadas a cooperar frente a una catástrofe ocurrida en el territorio de uno de los Estados parte. El reglamento correspondiente rige desde el 27 de noviembre de 2011, siendo los principales temas acordados los siguientes:

Impulsar el intercambio de información, personal, equipamientos y materiales indispensables ante un caso de catástrofe, así como promover, como práctica de cooperación, la realización periódica de ejercicios de simulación de catástrofes de distinta naturaleza.

En cuanto a las reuniones mixtas, el reglamento fija que estas serán convocadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos y se realizarán en forma alternada una vez al año. En cada reunión se elaborará un acta en la cual se deje constancia de los acuerdos adoptados por las partes.

Sobre la materia, no se observan simulaciones realizadas entre ambos países, durante la vigencia del acuerdo a la fecha.

En razón de lo señalado, la autoridad de la entidad examinada expresa que el referido reglamento no compromete fechas para la

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realización de dichos ejercicios. Añade, que en el ámbito de la cooperación, la ONEMI se encuentra elaborando un borrador de protocolo de comunicaciones con SIFEM, el cual corresponde al primer paso para operacionalizar la relación y el acuerdo entre ambos países, el cual una vez confeccionado, será debidamente informado a través de las Cancillerías respectivas, según lo establece el reglamento. A su vez, adjunta el acta N° 5, de la comisión interna de protocolos de la Oficina Nacional de Emergencia.

En atención a que la respuesta de la entidad hace referencia a una medida que se concretará en el futuro, la observación se mantiene, en tanto se verifique en una próxima auditoría la efectividad de la misma, considerando que la cooperación fue firmada hace más de un año.

6.2.2. Declaración Conjunta para la cooperación de emergencia y catástrofes entre el Estado de California y Chile

Esta declaración se realizó el 5 de abril de 2010, conviniendo lo siguiente entre las partes:

Diseño de proyectos de cooperación, para el estudio, investigación y capacitación técnica en materia de riesgos y desastres naturales, a fin de desarrollar procedimientos y técnicas preventivas, de mitigación y preparación para la respuesta y rehabilitación de sus efectos.

Diseño de estrategias de comunicación ágiles para casos de emergencia y desastres.

Compartir información y experiencias relacionadas con emergencias y protección civil.

Impulsar la firma ante las autoridades competentes de un memorándum de entendimiento que permita impulsar políticas preventivas y haga expedita la respuesta en caso de emergencias y desastres naturales.

En su respuesta, la Oficina Nacional de Emergencia precisa que dicho documento corresponde a una carta de intención con la Agencia de Manejo de Emergencias del Estado de California, a través de la cual se declara la disposición para fortalecer la cooperación conjunta, mediante la firma de un convenio donde se establece que no tiene como finalidad crear derechos legales ni obligaciones. Agrega, que funcionarios de la ONEMI asistieron al Creat California Shake Out.

En mérito de lo expuesto, es útil hacer presente que dicha declaración se firmó hace dos años y en ella se deja establecido que el diseño de proyectos de cooperación y estrategias de comunicación es impulsar un memorándum de entendimiento y compartir información y experiencias relacionadas con emergencias y protección civil, respecto del cual, según los antecedentes examinados, solo se ha llevado a cabo, este último punto.

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En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, procediéndose a verificar en una nueva auditoría el cumplimiento de las acciones sin concretar.

6.2.3. Carta de intención entre Chile y la Comisión Europea, por intermedio de la DG ECHO, sobre cooperación en materia de desastres

A través de este documento, suscrito en Bruselas con fecha 25 de noviembre de 2011, la ONEMI y la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (DG ECHO), manifestaron la intención de ampliar sus conocimientos en el área de prevención, preparación, respuesta y recuperación de desastres, entablando para esto, un diálogo en el ámbito de la reducción del riesgo que ello involucra, acordando en síntesis los siguientes puntos:

Participar en congresos, encuentros, conferencias y simposios.

Facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas para la preparación y mitigación de desastres con las comunidades locales e instituciones de las áreas de mayor riesgo de desastres.

Promover el traspaso de información y de lecciones aprendidas a partir de los desastres.

Asegurar las buenas prácticas y conocimientos técnicos sobre la evaluación y cartografía de los riesgos.

Promover la cooperación directa entre el centro de respuesta permanente de la ONEMI 24/H 7/7 y el Centro de Control e Información (Monitoring and Information Centre-MIC) de la Comisión Europea.

Al respecto, el director de la ONEMI da cuenta en su respuesta de diversos proyectos y actividades realizadas en conjunto con DG ECHO, entre los que destacan: Taller entre Chile y la Unión Europea sobre el diálogo y cooperación entre ambas entidades; trabajo en conjunto y lanzamiento del Proyecto del VII Plan de Acción DIPECHO; seminario en conjunto con UNESCO sobre procedimientos operacionales estándar para el Sistema Nacional de Alerta Temprana Ante Tsunamis y revisión del documento denominado América del Sur una Visión Regional de la Situación de Riesgo de Desastres.

En virtud del análisis efectuado a los antecedentes aportados por el servicio, no se determinan observaciones que formular.

6.2.4. Carta de intención entre Emergency Management Australia y la ONEMI en materia de cooperación en la gestión de emergencias

El acuerdo suscrito a través de esta carta es el siguiente:

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CHILE

Prevención mediante el desarrollo de medidas físicas y de regulación, a fin de garantizar la prevención de emergencias o de mitigar sus efectos, y medidas para eliminar o reducir la incidencia o gravedad de las emergencias.

Preparación para garantizar, mediante el establecimiento de convenios, que en caso de emergencia, todos los recursos y servicios necesarios puedan movilizarse y desplegarse de manera eficiente, y que tendrán la capacidad para hacer frente a sus consecuencias.

Sobre el particular, la institución enuncia que dicho documento corresponde a una carta de intención, en donde se declara la disposición para fortalecer la cooperación conjunta, mediante la firma de convenios específicos en temas de preparación y respuesta ante emergencias. Añade, que en esta materia no ha sido necesario hasta el momento la realización de convenios específicos con el Gobierno de Australia.

En relación al documento en comento, cabe consignar si bien este es solo una carta de intención, las medidas dispuestas en esta se encuentran direccionadas hacia la prevención y preparación de emergencias, por lo que resulta pertinente definirlas antes de la ocurrencia de un evento de esa naturaleza, por cuanto según lo dispuesto en el capítulo IV), punto N° 1, del referido decreto N° 156, de 2002, la misión de la protección civil abarca la prevención, como supresión del evento, y la mitigación, para reducir al máximo el impacto de un evento destructivo; la preparación adecuada, mediante planes concretos de respuesta; la ejercitación y clara información, para responder eficaz y eficientemente cuando una emergencia o desastre no ha podido evitarse.

En este sentido se mantiene lo observado, verificándose en una futura auditoría las gestiones realizadas por la ONEMI para llevar a cabo los convenios específicos que potencien su alistamiento ante eventuales vulnerabilidades.

6.2.5. Memorándum de entendimiento entre la Agencia Federal para el manejo de emergencias del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, FEMA, y la ONEMI

El propósito de este memorándum, firmado el 18 de marzo de 2011, entre Estados Unidos y Chile, es ayudar al fortalecimiento de la reducción del riesgo de desastres y la resiliencia frente a los mismos en las comunidades de ambos países, además de mejorar la respuesta y capacidad de recuperación ante la ocurrencia de algún evento, proponiendo lo siguiente para su aplicación:

Intercambiar y actualizar datos de contacto pertinentes, incluyendo puntos relacionados durante 24 horas los 7 días de la semana.

Crear un programa de intercambio de información.

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Invitar a los miembros de cada participante a conferencias, talleres y ejercicios de simulacro cuando ello sea viable.

Considerar la posibilidad de participar en investigaciones conjuntas en materias de emergencia relacionadas con la gestión del riesgo.

En su respuesta, la autoridad institucional manifiesta que en el marco del memorándum de entendimiento firmado entre ambas entidades destacan las siguientes actividades en conjunto:

Envío de un funcionario de FEMA como panelista a un seminario organizado entre la ONEMI y la Asociación Chilena de Municipalidades en octubre del año 2010.

Asistencia de funcionarias de la Academia de Protección Civil al Emergency Mangement Institute de Estados Unidos.

Presencia de dos funcionarios de la unidad de simulacros y simulaciones más dos directores regionales de Arica y Parinacota y el Maule, todos de la Oficina Nacional de Emergencia a un curso sobre cómo se realizan los simulacros en esta entidad.

Sobre lo planteado precedentemente, la institución no acompañó documentación que avale lo informado, por lo que la observación se mantiene, en tanto se verifique en una futura revisión la efectividad de lo informado.

6.2.6. Carta de intención entre Chile y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (GG/OEA) para apoyar la implementación de la Red Interamericana de Mitigación de Desastres (RIMD)

El acuerdo fue firmado en Washington D.C. el 24 de marzo de 2010, tratando los siguientes temas:

Intercambio de información entre RIMD y el Gobierno de Chile.

Fortalecimiento de las actividades de planificación y gestión de desastres, promoviendo la participación de otros gobiernos de la región.

SG/OEA pondrá a disposición del Gobierno de Chile la plataforma tecnológica de la RIMD, basada en internet.

El Gobierno de Chile remitirá a la secretaría tecnológica de la RIMD, una nómina de expertos en materias de gestión de riesgo, que ejerzan funciones en los distintos organismos gubernamentales competentes, los cuales participarán en proyectos y programas de transferencia y recepción de conocimientos y experiencia, tanto presenciales como virtuales.

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El Gobierno de Chile promoverá en coordinación y con el auspicio de la RIMD, la realización de conferencias, seminarios y talleres en el país, en materias de sistemas de alerta temprana, centros de

predicción sísmica y códigos estándares de construcción, a fin de fortalecer el grado de preparación en estos ámbitos.

Al respecto, la entidad manifiesta en su respuesta que corresponde a una carta de intención, en la que el Gobierno de Chile se compromete a colaborar con la OEA en caso de que se requiera su ayuda en la implementación de la Red Interamericana de Mitigación de Desastres, de la cual la ONEMI es el punto focal. No obstante, señala que está dispuesta a brindar la ayuda necesaria cuando esta sea requerida.

Sobre el particular, corresponde consignar que la ONEMI no hace referencia a las gestiones que se puedan haber realizado en base a lo acordado en cuanto a que el Estado de Chile pondrá a disposición de la secretaría tecnológica de la RIMD, una nómina de expertos en materias de gestión, como asimismo, de lo señalado sobre promover, en coordinación y con el auspicio de la RIMD, la realización de conferencias, seminarios y talleres en Chile, en materias de sistemas de alerta temprana, centros de predicción sísmica y códigos estándares de construcción.

En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, mientras se verifique en una nueva auditoría, la materialización de acciones tendientes a dar cumplimiento de lo expresado en la referida carta de intención.

6.2.7. Memorando de entendimiento Red Humanitaria Internacional, RHI, en Chile

Como resultado del diagnóstico referido a la reducción del riesgo de desastres en Chile, que realizó la Misión Interagencial de Naciones Unidas, en octubre de 2010, se evidenció la necesidad de efectuar protocolos de coordinación con la comunidad internacional y de tener un conocimiento claro de los mecanismos, herramientas y recursos existentes a nivel internacional que podrían servir de apoyo en caso de desastres.

El objetivo principal del memorando de la Red Humanitaria Internacional en Chile, firmado en septiembre de 2011, es facilitar y socializar las políticas, estrategias y acciones en preparación y respuesta a desastres en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la ONEMI y con los principales actores humanitarios internacionales del país.

En su respuesta, la institución examinada precisa que con posterioridad a la firma del referido memorando, se suscribió el 13 de diciembre de 2011 el protocolo de activación, que tiene como objetivo establecer la operación y coordinación entre la ONEMI, la Cancillería y la RHI. Agrega, que a un año de estar constituidos se realizó la primera reunión del comité directivo nacional, el 17 de diciembre de 2012, entre el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director

7 Nacional de la ONEMI y el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas de

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Chile, donde se entregó un reporte de las acciones realizadas en el primer año de funcionamiento de la citada Red. Por último, añade que los miembros se juntan una vez al mes para dar seguimiento a las actividades planificadas para el presente año, adjuntando las actividades del RHI y el protocolo.

En consideración de los antecedentes aportados por la entidad, no se determinan observaciones que formular.

6.2.8. Acuerdo entre la ONEMI y HUAWEI Chile para la donación del sistema de telepresencia

A fin de fortalecer las comunicaciones con las regiones y contribuir a la protección civil, la empresa HUAWEI donó a la ONEMI el sistema de telepresencia instalado y configurado para que sea operado por el personal de la citada entidad, además de efectuar la capacitación correspondiente a los usuarios.

Dicha donación incluye un sistema de video conferencia en alta definición, con tecnología avanzada, la cual asciende a un valor de 1 millón de dólares.

6.2.9. Carta de entendimiento, cooperación interinstitucional, asistencia técnica y complementación suscrita entre la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/OFDA) y la ONEMI

Mediante esta carta, las partes acuerdan con fecha 1 de junio de 2011, la cooperación, asistencia y complementación en acciones conjuntas, en especial en las siguientes áreas:

Evaluación de daños y análisis de necesidades en Chile.

(USAR) Chile.

Incidentes-Chile.

comunitaria.

tecnología aplicada a la gestión de riesgos.

Proceso de búsqueda y rescate urbano

Proceso Sistema de Comando

Proceso sistema de alerta temprana

Proceso de sistemas de información y

Promoción de la gestión de riesgos en el currículo de las universidades, institutos pedagógicos y escuelas.

Programa para la prevención y control de incendios forestales.

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Incorporación de la participación del sector privado al SNPC.

Acompañamiento en la respuesta.

Para los efectos del acuerdo, se deja establecido que la asistencia y cooperación de USAID/ OFDA se hará efectiva en la medida que sea solicitada formalmente por la ONEMI, mediante un documento escrito.

Al respecto, el servicio auditado responde que a partir de la firma de la carta de entendimiento se han desarrollado una serie de actividades en conjunto, las cuales se seguirán llevando a cabo acorde a las necesidades que se vayan generando por parte de la ONEMI.

Luego, destaca las siguientes actividades realizadas: apoyo a la Academia Nacional de Protección Civil con la oferta curricular de OFDA; adaptación del Curso de Seguridad Escolar para homologarlo con el Plan Integral de Seguridad Escolar; y, ayuda financiera para llevar a cabo la III Plataforma Regional de Reducción de Riesgos de Desastres para las Américas en Santiago de Chile, además, de la contratación de dos consultoras para realizar el proceso de consulta interinstitucional sobre lecciones aprendidas del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.

Atendido que la entidad examinada no acompaña los antecedentes que avalen lo señalado, no es posible dar por superado lo planteado, por ende, en una próxima revisión se validará la efectividad de las gestiones enunciadas.

6.2.10. Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA)

El memorando expone que utilizando al máximo la experiencia de la JICA en la asistencia a los países dañados por desastres naturales, como terremotos y tsunamis, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y JICA trabajarán para materializar la formación de proyectos de cooperación técnica en las áreas de estructuras anti-sísmicas, la alerta temprana, la observación sismológica y señaléticas de evacuación ante tsunami, las cuales se expresaron en el momento de la conferencia telefónica entre el Presidente de Chile y el Primer Ministro de Japón, el 25 de marzo 2010.

6.2.11. Carta de intención entre The United States Geological Survey (USGS) del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América y la ONEMI

Este acuerdo se llevó a efecto el 24 de abril de 2012, en orden a colaborar con la Oficina Nacional de Emergencia, en los siguientes ámbitos:

Crear un plan para invertir en el desarrollo de la fuerza de trabajo encargado del funcionamiento de la Red Nacional de

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Vigilancia Sísmica, de su sigla en inglés RNMS, a través de seminarios, cursos cortos y pasantías en centros que pertenecen o están asociados a la USGS.

Establecer un programa para el intercambio de teleconferencias mínimas de información, boletines, etc.

Invitar a los miembros de cada participante a conferencias, talleres y ejercicios, cuando sea posible.

Proporcionar asistencia técnica de la USGS, según sea necesario para apoyar la operación y mantenimiento de los RNMS.

Considerar las oportunidades de colaboración en las investigaciones que se llevan a cabo por las RNMS.

Tomar en cuenta el intercambio de expertos para la capacitación, supervisión y orientación en cuanto se refiere a la operación de los RNMS.

Cabe precisar, que la aludida carta, tras la firma de todos los participantes, constituye una solución provisional hasta que el acuerdo formal se encuentre firmado.

Sobre la materia, la institución sujeta a análisis enuncia en su respuesta que no se ha suscrito un convenio con la USGS, solamente existen intensiones de trabajar y un reporte emitido por estos en relación al estado de implementación y los planes de la ONEMI en relación al fortalecimiento del sistema sismológico en Chile. Agrega, que durante los meses de marzo y abril del año 2012 estuvo en Chile el señor Gavin Hayes, sismólogo de la USGS, trabajando tanto en la entidad en comento como en la Universidad de Chile.

Al respecto, si bien no existe un convenio que establezca derechos u obligaciones en particular con la USGS, es conveniente que se utilicen y coordinen todos los medios y capacidades que existen para mantener un adecuado nivel de alertamiento ante eventuales vulnerabilidades, como lo son los tsunamis y terremotos.

Considerando que existe la disposición de USGS y no se evidencia que la ONEMI haya efectuado acciones para materializar los acuerdos de colaboración entre ambas organizaciones, se hace presente esta observación, procediendo a analizar en una nueva auditoría las gestiones llevadas a cabo por el servicio, para fortalecer el proceso de prevención en Chile respecto a este tipo de emergencias.

Por último, la entidad examinada comunica sobre el numeral 6.2 del presente informe, que se ha formalizado por medio de la resolución exenta N° 776, de 2013, de la ONEMI, un manual de elaboración de convenios y protocolos, el cual establece, entre otros, los requisitos mínimos para proceder a su confección y estipula que se deben incorporar anexos, definiciones y

\ toda documentación que permita dar cabal cumplimiento a estos.

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En consideración a que las medidas dispuestas por la autoridad de la ONEMI hacen referencia a medidas que se concretaran en el futuro, se mantiene íntegramente todo lo observado en los puntos de los convenios internacionales, en tanto se verifique en una próxima auditoría la efectividad y observancia de las mismas.

7. PROYECTOS

A continuación se detallan los proyectos que se encuentra desarrollando la ONEMI, en el área de prevención, de forma individual o

de manera conjunta con otro servicio:

7.1. Sistema de Alerta de Emergencia (SAE)

Este sistema se encuentra conformado por la Plataforma Central Unificada (PCU), por los medios de detección de alertas y de difusión de los mensajes georeferenciados, los cuales transmiten los mensajes de alerta generados por la PCU, dentro del área geográfica especificada por la ONEMI, cuya implementación está a cargo de esta y de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones.

En el análisis efectuado a dicho sistema se advierten las siguientes características:

Fue diseñado con el fin de alertar a la población sobre la ocurrencia de una emergencia, mediante el envío de mensajes directamente a sus teléfonos celulares (envío masivo de mensajes a la población en riesgo), distinto al SMS, que tiene una capacidad ilimitada para el envío de mensajes, con lo cual se espera que disminuyan las posibilidades de colapso ante una emergencia.

Cuenta con la capacidad de enviar alertas georeferenciadas a ciertos sectores en situación de emergencia, lo cual permitirá enviar mensajes a los usuarios localizados en una determinada zona geográfica y, además, se podrá sectorizar y focalizar la alerta en ese lugar específico.

Se interconectará en una primera etapa con la red de antenas a nivel nacional, para que el mensaje sea recibido en teléfonos y smartphones. Es dable señalar que esta tecnología funciona actualmente en Israel, Japón y Estados Unidos, entre otros países.

Para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, se contrataron turnos 24 horas los siete días de la semana en el Centro Nacional de Alerta Temprana y Unidad de Gestión Tecnológica de ONEMI. Además, se desarrollaron procesos y protocolos internos del SAE.

Asimismo, mediante decreto N° 60, de 4 de abril de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y

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resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de comunicaciones.

Dicho reglamento define los procedimientos aplicables al SAE, para la difusión de los mensajes de alerta en aquellas zonas afectadas por una emergencia o catástrofe a nivel nacional y en la zona de cobertura de los operadores que actúen como medios de difusión del Sistema. En este sentido, el citado reglamento incluyó las siguientes materias:

Configuración de la PCU y su adaptación a los medios de detección y difusión.

despliegue de los mensajes de alerta.

operador con la ONEMI.

SAE .

Dispositivos para la recepción y/o

Coordinación de actividades de cada

Simulacros y pruebas integradas del

Además, a través de este documento se regula la declaración, las medidas y el plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y los procedimientos para informar fallas significativas en los sistemas de comunicaciones. No obstante, el SAE todavía no se encuentra operativo a nivel nacional.

Sobre el particular, la autoridad del servicio responde que el Sistema de Alerta de Emergencia es una plataforma que aun se encuentra administrada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL. Añade, que actualmente se está desarrollando un proceso de reevaluación de las condiciones de recepción y lanzamiento del sistema, dado que el proyecto se encuentra en manos de la citada subsecretaría.

Enseguida, expone que la implementación del proyecto SAE todavía no se encuentra concluida, no obstante, se han efectuado significativos avances para su puesta en marcha, siendo la SUBTEL la institución a cargo de este proyecto a nivel presupuestario, del levantamiento de bases técnicas y administrativas, del proceso de licitación y adjudicación, así como también la contraparte contractual directa de la empresa adjudicada, que corresponde a Global Systems. Por su parte, la Oficina Nacional de Emergencia, es quien está a cargo de la operación y alojamiento del sistema.

Por último, enuncia que con el fin de medir el marco general de funcionamiento del Sistema de Avisos de Emergencia, la ONEMI en coordinación con la Subsecretaria de Telecomunicaciones, desarrolló procesos de pruebas que permiten medir su efectividad y limitantes que pudiese presentar en su implementación, respecto de lo cual se indica que dichos ensayos se han desarrollado en la mayoría de las direcciones regionales y en el nivel nacional de la ONEMI, realizando en promedio 344 experimentos.

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Teniendo en consideración lo manifestado por la entidad, en orden a que los procedimientos se encuentran aun en proceso de revisión e implementación, se procederá a validar la operatividad del sistema en una próxima auditoría, por lo tanto se mantiene lo observado.

7.2. Proyecto edificio institucional

Como parte de la modernización de la institución, la actual construcción del edificio de la ONEMI, que data del año 1905 y que sufrió daños de consideración con motivo de los terremotos que se suscitaron en los años 1985 y 2010, será derribada, para dar paso a un edificio de más de cinco mil metros cuadrados.

La iniciativa de inversión fue aprobada mediante decreto N° 751, de 11 de junio de 2012, del Ministerio de Hacienda, por un costo total de M$ 6.054.531. Es así que, el día 18 de igual mes y año, se aprueba por medio del documento DA N° 701, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, MOP, el convenio mandato entre esta y la ONEMI, para el desarrollo del proyecto de arquitectura y ejecución de obra "Construcción sede central ONEMI — ANPC, Beauchef N° 1.671".

Los principales motivos que dan origen al proyecto de construcción del nuevo edificio corresponden a las siguientes:

Incapacidad de la infraestructura actual para permitir el adecuado funcionamiento de la ONEMI, con déficit de superficie útil e ineficiencia producto de la distribución rígida y poco adecuada de la edificación.

Severos daños que presenta el actual edificio con una superficie del 40% inhabilitada por daño estructural.

Edificio no cumple con las normas de construcción vigente.

La reparación y normalización de la actual edificación es más costosa que la construcción de un edificio nuevo.

Se debe contar con un inmueble que cumpla con todos los estándares de la normativa de construcción vigente, y ser capaz de resistir y permitir la operación durante y después de un evento sísmico de gran magnitud.

Por último, es dable señalar que el proyecto se encuentra iniciado y el plazo para la finalización de la obra es en septiembre del año 2014, en el cual se contempla un total de 5.695 m 2 construidos.

El servicio no aporta antecedentes que den cuenta del avance del proyecto, que permita validar la ejecución del mismo, lo cual será constatado en una próxima revisión, por ende, se mantiene lo observado.

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7.3. Red trucking P25

De conformidad con el convenio firmado entre la ONEMI y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el cual se estableció como objetivo elaborar un plan de acción que garantice que los servicios de telecomunicaciones puedan operar en situaciones de emergencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio del oficio circular N° 12, de 31 de enero de 2011, da cuenta de las gestiones realizadas a través de la SUBTEL, la cual se reunió con personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI) y de la ONEMI para analizar la situación actual, sus requerimientos y las potenciales alternativas de solución.

En primer término, dicho documento identifica a la Red Trucking P25 de Carabineros de Chile, como la red de emergencia que presenta el mayor grado de estandarización y cobertura, cuyo despliegue a nivel nacional resulta muy conveniente para satisfacer las necesidades de comunicación de la PDI y de la ONEMI, logrando con ello generar sinergias que permitan tener estas tres instituciones con sus comunicaciones soportadas en una tecnología altamente confiable y también lograr eficiencia en costos con el uso de una infraestructura común de telecomunicaciones.

Otro aspecto considerado, es la necesidad de cobertura de las tres instituciones, la cual presenta una parte común importante, que puede ser financiada marginalmente por la institución respectiva s y aprovechada por todas, con lo cual, se tendría asegurada la interoperación entre ellas, funcionalidad que es clave en situaciones de emergencia para coordinar respuestas más eficientes.

Asimismo, resulta totalmente factible la interoperación con otras organizaciones (SAMU, Bomberos, MOP, etc.) mediante la utilización de interfaces a nivel de las consolas de operación del P25, siendo posible que a futuro se incorporen otras instituciones sobre la misma infraestructura, según análisis particulares de coberturas y funcionalidades.

En ese sentido, con fecha 17 de abril de 2012, se firmó un convenio entre Carabineros de Chile y la ONEMI, tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por la SUBTEL, lo que se encuentra ratificado a través de la resolución exenta N° 1.536, de 26 de abril de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia. La cláusula sexta del citado convenio prevé que Carabineros de Chile debe apoyar permanentemente a las autoridades nacionales, en el manejo de emergencias, contando hoy con un sistema probado y acorde a las necesidades de la ONEMI.

Por su parte, en la cláusula séptima se añade que el General Director de Carabineros dispondrá, por intermedio del Director de Logística de la institución, la normalización de un convenio para el arrendamiento de los equipos necesarios para el perfeccionamiento del sistema de la ONEMI, en el cual quedarán establecidas las obligaciones de las partes y su forma de ejecución,

Se refiere a la institución que disponga de las tecnologías de comunicaciones que puedan ser utilizadas por la ONEMI, PDI y Carabineros, de manera uniforme.

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permitiendo a la Oficina Nacional de Emergencia acceder a la infraestructura que compone la red de comunicaciones P25 de Carabineros de Chile.

Al respecto, se estableció que la ONEMI aun no se encuentra conectada a la Red Trucking P25.

Sobre la materia, la institución informa en su respuesta que está terminando el proceso de adjudicación de la implementación de la red de acuerdo al mandato presidencial consignado en la ley N° 20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, Lo anterior, se concretará mediante un arriendo de la red troncal del actual sistema de comunicaciones de Carabineros y de la licitación de todos los equipos terminales, lo cual se encuentra en su etapa final según consta en el proceso licitatorio N° 5240-152-LP13, del portal de Mercado Público.

La operatividad del sistema será verificada en una próxima visita, manteniéndose por tanto lo observado en este punto.

7.4. Red sismológica nacional

Con el objeto de mejorar la Red Sismológica existente en nuestro país, la Oficina Nacional de Emergencia firmó los siguientes convenios con la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile:

7.4.1. Fortalecimiento del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile

7.4.1.1. Propuesta de la Universidad de Chile

En el año 2007, el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile presentó al ex Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una propuesta de modernización de la institución, con el objeto de mejorar la calidad y accesibilidad de la información sísmica nacional, la que está compuesta por 3 áreas, relacionadas con los servicios a entregar, con la organización institucional y con la red de instrumentación.

Se indica en dicha propuesta que para reducir el impacto que producen las pérdidas por los terremotos, tanto en la vida de las personas, como en el desarrollo del país, la Universidad de Chile, por medio de su Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, requiere contar con información sismológica básica a lo largo y ancho del territorio nacional, especialmente en las zonas de mayor concentración de población y desarrollo económico. Se debe señalar además, que Chile no cuenta con una política nacional para la vigilancia sistemática de los fenómenos sísmicos, que proporcionen una base de datos de alta calidad para el estudio de los procesos tectónicos que los originan y de las características de los movimientos sísmicos, lo que es de vital importancia para mejorar las normas sísmicas y sus planes de atención de emergencias.

Enseguida, expresa que el objetivo de la propuesta es el "fortalecimiento del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile

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para obtener una cobertura sísmica nacional que genere, en el corto plazo, información oportuna a instituciones nacionales, y en el mediano y largo plazo genere un banco de datos de calidad y fácil acceso que contribuya al conocimiento del peligro y la reducción del riesgo sísmico del país".

Al efecto, el Servicio Sismológico manifiesta que proporcionará información dirigida a: Instituciones de gestión de riesgo, en especial la Oficina Nacional de Emergencia, el SHOA, el SERNAGEOMIN y otros a definir por el gobierno; población en general; desarrolladores de la infraestructura del sector habitacional, comercial; de servicios e industrial; instituciones académicas, de investigación, planificación y de estudios de desastres naturales; e, instituciones responsables de la elaboración de normas de diseño.

Asimismo, argumenta que sus actividades corresponden a las siguientes: establecer la red país, lo que significa expandir la red de observación actual; registrar la actividad sísmica de manera uniforme; informar a las instituciones nacionales pertinentes ante cada evento sísmico de magnitud igual o mayor a 4.7, para lo cual esta se entregará de dos formas: inmediata 6 y de corto plazo'; asesorar técnicamente a las autoridades frente a eventuales peligros asociados a la sismicidad y sus efectos secundarios; proveer de información sísmica al SHOA para su Sistema Nacional de Alerta de Maremotos (SNAM); y, vigilar y proveer información sísmica asociada a 19 volcanes indicados por el SERNAGEOMIN.

Para llevar a cabo el proyecto, en la propuesta se indica que se debe disponer de los siguientes elementos para el funcionamiento de la Red Sismológica Nacional:

Cuadro N° 7

RED OBSERVACIÓN SISMOLÓGICA RED DE INFRAESTRUCTURA DE SUELOS

65 estaciones sismológicas de banda ancha. 200 acelerógrafos de superficie.

140 estaciones de observación posicionamiento global (GPS).

de 21 acelerógrafos pozos.

12 redes regionales. 10 redes en edificios de vivienda social y residencia.

2 redes portátiles para apoyo durante crisis sísmicas (40 estaciones sismológicas completas y 16 GPS).

represas.

11 en obras especiales como túneles y

- 1 red portátil de intervención de acelerógrafos.

Fuente: Elaborado en base al proyecto de la Red Sismológica Nacional.

6 Corresponde a información relacionada con la ubicación epicentral, área de ruptura, tiempo de origen, magnitud, área de posibles daños, etc.

' Atañe a la información (dos o tres semanas) para aquellos eventos que generen aceleraciones de 1% de la gravedad o más: registros sísmicos en las zonas afectadas (historias de aceleración, velocidad, y desplazamiento, valores máximos, espectros de respuesta, otros a definir), mecanismo focal; Severidad del movimiento sísmico en áreas cercanas a su epicentro; Intensidad instrumental.

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Adicionalmente a lo detallado en el cuadro precedente, el Servicio Sismológico entregó la propuesta preliminar de ubicación de 197 acelerógrafos de superficie, 21 equipos de profundidad respuesta de valle y suelos, 5 equipos en embalses, 6 equipos en túneles y 5 equipos en el Metro de Santiago. Anexo N° 6.

La definición del tipo, cantidad y ubicación de los instrumentos se basa en 11 (once) criterios y opiniones de expertos, según se indica a continuación:

a. Detectar y registrar en forma homogénea, en las zonas de mayor actividad sísmica, eventos de magnitud 4.7 o mayor, lo que obliga a ubicar una estación de banda ancha y un acelerógrafo con un espaciamiento del orden de 100 Km.;

b. Determinar los movimientos horizontales de la superficie a lo largo de la costa, en tiempo real, con el objeto de contribuir al sistema de alarma de maremotos, lo que requiere de una estación GPS aproximadamente cada 40 Km.;

c. Principales centros urbanos y de desarrollo económico, por lo menos 2 ciudades en cada región;

sísmicas de la norma NCh433;

medios y blandos);

d. En roca cubriendo todas las zonas

e. Distintos tipos de suelo urbano (duros,

f. En áreas de desarrollo o potencial desarrollo social, industrial y comercial;

9. En vivienda social;

h. En edificios altos que representen estructuras repetitivas e instalaciones, en especial de uso residencial;

i. En represas de gran magnitud y esenciales;

j. En túneles esenciales y;

k. En áreas de actividad sísmica relevante (redes de intervención).

En resumen, la propuesta reducida consiste en un sistema sismológico con 65 estaciones de banda ancha y 140 estaciones de posicionamiento global (GPS), 175 acelerógrafos, 6 redes regionales y redes portátiles para la atención de emergencia. La mayor parte de los instrumentos transmitirán sus

) datos en tiempo real hacia el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile para su

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procesamiento y posterior distribución; además, se incluyen redes portátiles para el apoyo durante crisis sísmicas.

A su vez, el Servicio Sismológico indica que para alcanzar el objetivo planteado y mantener los servicios a lo largo del tiempo se contempla un grupo de profesionales y técnicos remunerados de dedicación exclusiva, a saber; 1 director, 4 subdirectores expertos en áreas de geología, sismología e ingeniería sismorresistente, 3 analistas, 14 técnicos (electrónicos, personal de terreno e informática) y 4 individuos como personal administrativo, lo que permitirá el funcionamiento del servicio de manera continua mediante el sistema de turnos.

Enseguida, esgrime que los gastos de inversión de capital contenidos en la propuesta ascienden a la suma de UF 400.533 distribuidos en dos años. Por su parte, los gastos de instalación alcanzan a UF 87.227 en un período de 4 años y los de operación y mantenimiento anual a UF 105.280. Es así, que en un plazo de 2 años a partir del inicio del proyecto, el país contará con una red funcional de cobertura nacional.

Por último, se estima un plazo de 3 años para completar la instalación de los sensores e instrumentos y un período de 1 año adicional para finalizar la instalación de las redes locales.

7.4.1.2. Proyecto propuesto por la Universidad de Chile "Red Sismológica Nacional"

En virtud de la propuesta presentada por el Servicio Sismológico, por medio de la resolución N° 43, de 14 de octubre de 2008, de la ONEMI, se aprobó el convenio celebrado entre esta última y la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, mediante el cual se transfieren fondos para ejecutar y desarrollar la primera etapa del proyecto Red Sismológica Nacional período 2008. La resolución antes citada, fue tomada razón con alcance por esta Contraloría General el 29 de diciembre de la misma anualidad.

Así, el costo total del proyecto antes señalado, asciende a MUS$ 25.091, de los cuales MUS$ 17.313 corresponden a equipo e instalación y el resto (MUS$ 7.778) a operación y mantenimiento y compra de equipo complementario, el cual entre los años 2008 al 2010, respecto de su operación, ejecución y mantención se desglosó en las sumas de MUS$ 10.335, MUS$ 10.680 y MUS$ 4.056, respectivamente, En este sentido, el presupuesto aprobado a la ONEMI alcanzó a la suma de M$ 2.874.878, bajo el subtítulo 33 transferencias de capital, según se establece en la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público para el año 2008.

Ahora bien, dichos recursos tenían por objeto el financiamiento de la primera etapa de "equipamiento y otros elementos necesarios para conformar la red sismológica nacional", constituido por: acelerógrafos (mínimo 100); GPS (mínimo 40); estaciones broad band, que consisten en un sistema de adquisición de datos; memoria de respaldo, sismómetro tres componentes; acelerógrafos tres componentes, señal de tiempo GPS y su conectividad a red de comunicaciones en tiempo real; estaciones de energía comunicación VSAT (mínimo

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20) como radial (25); hub central para recibir los datos; software; computadores y accesorios (ejemplo routers, switches, etc.) para recibir y procesar señales remotas.

Es útil señalar, que el objetivo del proyecto

plasmado en el convenio corresponde al de "modernizar, a través de la participación del Estado la gestión del conocimiento sismológico, en lo referente a obtener una cobertura sísmica nacional que genere, en el corto plazo, información oportuna a instituciones nacionales, y en el mediano y largo plazo, un banco de datos de calidad y fácil acceso que contribuya al conocimiento del peligro y a la reducción del riesgo sísmico del país".

En tales condiciones, a través de la citada resolución N° 43, de 2008, se establece la creación del Consejo Asesor Interinstitucional, el cual estará compuesto por representantes de la Universidad de Chile, la ONEMI, el SHOA, el SERNAGEOMIN y otras entidades públicas o privadas que serán invitadas a participar. Además, según se estipula en el artículo quinto del citado documento, será el señalado consejo el que recoja los planteamientos de los diversos organismos y actores sociales nacionales, conducentes a una óptima implementación de la Red Sismológica Nacional, el que deberá aunar criterios, proponer las estrategias de desarrollo de la red, verificar en el aspecto técnico el cumplimiento de las metas establecidas para el proyecto y velar por el uso adecuado de los recursos. Sus lineamientos y asesorías guiarán las iniciativas que llevarán a cabo la ONEMI y la Universidad de Chile, para consolidar la citada red.

Es así, que por medio de resolución exenta N° 2.101, de 23 de septiembre de 2008, de la ONEMI se creó el "Comité Científico Técnico de Apoyo a la Dirección de ONEMI", la cual fue modificada por la resolución exenta N° 1.135, de 5 de mayo de 2009, indicando que serán organismos permanentes del citado comité el Servicio Sismológico, la Universidad de Concepción, el Departamento de Ciencias de la Tierra, el SERNAGEOMIN, el SHOA y la Dirección Meteorológica de Chile. Posteriormente, se aprobó el reglamento interno del referido comité, formalizado a través de resolución exenta N° 1.679, de 22 de junio de 2009, de la ONEMI. Cabe precisar al respecto, que se solicitaron las actas de reuniones del mencionado comité para analizarlas, las cuales no fueron proporcionadas.

Sobre el particular, en su respuesta el servicio examinado adjunta las actas de reuniones de los años 2010 al 2012, motivo por el cual se subsana la observación.

Por su parte, las actividades a ejecutar por la Universidad de Chile son las siguientes: (1) Establecimiento de la Red Sismológica Nacional; (2) Registro de la actividad sísmica de manera uniforme; (3) Asesoramiento a ONEMI, en su calidad de organismo técnico en la materia; (4) Proveer información sísmica de forma inmediata y en el corto plazo, siendo la primera de libre acceso para todas las personas, sin perjuicio de asegurar su debida entrega a la ONEMI y, la de corto plazo, entregándose a la ONEMI, el SHOA y el SERNAGEOMIN; (5) Vigilar y proveer información de monitoreo de 19 volcanes indicados por SERNAGEOMIN; y, (6) Participación en reuniones técnicas junto a otras entidades relacionadas con el

,Q\ análisis de información sísmica.

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En cuanto a la infraestructura, las partes acuerdan propender a completar y desarrollar por etapas anuales y sucesivas una red de instrumentos con cobertura nacional, para una correcta identificación del peligro y reducción del riesgo sísmico que contenga, a lo menos, los siguientes elementos:

Cuadro N° 8

RED OBSERVACIÓN SISMOLÓGICA RED DE INFRAESTRUCTURA DE SUELOS

65 estaciones sismológicas de banda ancha. 197 acelerógrafos de superficie.

140 estaciones de observación de posicionamiento global (GPS).

1 red portátil acelerógrafos, acelerógrafos.

de intervención constituida por

de 10

6 redes regionales. -

2 redes portátiles para apoyo durante crisis sísmicas compuestas por 20 estaciones sismológicas completas y 10 GPS.

-

Fuente: Elaborado en base a la resolución exenta N° 43, de 2008, de la ONEMI.

Es dable precisar, tal como expresa el convenio, que el presente proyecto no incluye la instrumentación de suelos (pozos), infraestructura crítica (presas y túneles), vivienda y edificios, como lo propusiera el Servicio Sismológico, además, se disminuyeron en 6 las redes regionales, en 20 las estaciones sismológicas completas y en 6 los GPS, como se demuestra en el cuadro N° 7, del presente preinforme.

Por último, el convenio establece que su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008, no obstante, esta fue ampliada, tal como se muestra en el siguiente numeral.

7.4.1.3. Primera prórroga proyecto presentado por la Universidad de Chile "Red Sismológica Nacional"

En la resolución N° 18, de la ONEMI, tomada razón por esta Contraloría General el 14 de julio de 2009, se hace presente que debido a que no fue posible ejecutar el convenio aprobado por el acto administrativo N° 43, de 2008, ya citado, producto de lo exiguo de su vigencia, se debió celebrar un nuevo contrato con fecha 24 de junio de 2009. Al respecto, cabe advertir que la prórroga se celebró 6 meses después del término de la vigencia del contrato inicial, evidenciándose con ello, que la administración no cumplió con el principio de eficiencia, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, acorde a lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, mencionada con anterioridad.

En su respuesta, el director de la entidad precisa que la citada resolución N° 18, de 2009, no aprueba una prórroga del convenio suscrito en el año 2008, sino que este corresponde a un nuevo acuerdo firmado el 24 de junio de 2009, que incluye los montos asignados para el proyecto en cuestión, así como también aquellos incluidos en la ley de presupuestos del año 2009. De esta forma, expone que el referido acuerdo expiró según su plazo de vigencia, pero el año 2009, en virtud de la modificación presupuestaria realizada mediante decreto N° 725,

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de 23 de junio del mismo año, del Ministerio de Hacienda, se incorporan las sumas correspondientes al año 2008, como saldo inicial de caja de la ONEMI, quedando disponibles para el contrato que se rubricó el 2009.

En razón de los argumentos planteados, se da por subsanada la observación.

Por su parte, la resolución N° 18, de 2009, precitada, se mantiene, en términos generales, en las mismas condiciones que el convenio suscrito en el año 2008, salvo por las modificaciones que se detallan a continuación:

El presupuesto de la ONEMI fue modificado mediante decreto N° 725, de 23 de junio de 2009, del Ministerio de Hacienda, en orden a incorporar en ese período como saldo inicial de caja y como contrapartida por deuda flotante, la suma de M$ 2.874.878, lo que fue aprobado en la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público para el año 2008, como primera remesa. Dichos recursos serán destinados a los mismos fines señalados en el convenio de la data antes mencionada.

Asimismo, conforme se estableció en la ley N° 20.314, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2009, se asignó un total de M$ 3.046.490, para ser transferidos a la Universidad de Chile, como segunda remesa, para la adquisición de a lo menos 97 acelerógrafos, 100 GPS, 25 estaciones Broad Band consistente en un sistema de adquisición de datos, memoria de respaldo, sismómetro tres componentes, acelerógrafo tres componentes, señal de tiempo GPS, y su conectividad a red de comunicaciones en tiempo real, 50 estaciones de energía comunicación VSAT, 25 estaciones de medición de humedad, temperatura ambiente y presión atmosférica, cuya cantidad final dependerá de la oferta del mercado.

En síntesis, los recursos totales asignados para este convenio alcanzaron a la suma de M$ 5.921.368, a ser entregados en dos remesas, la primera de ellas en un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprobara el convenio y, la segunda, una vez rendida y aprobada la primera transferencia. Sobre el particular, se constató que la resolución N° 18, ya citada, fue totalmente tramitada el 14 de julio de 2009, no obstante, los fondos para la Universidad de Chile, estuvieron disponibles el 4 de agosto de la citada anualidad, según consta en la copia fotostática del cheque N° 7518918, del Banco del Estado, es decir, 11 días hábiles después de lo establecido en la cláusula segunda del convenio en análisis.

El servicio indica en su respuesta, que solo puede hacer presente que se han tomado las medidas correspondientes para que esta situación no vuelva a ocurrir, y que en el caso particular del convenio firmado el día 28 de diciembre de 2012, se tuvo a la vista la resolución N° 401, de la misma fecha, de la Universidad de Chile que aprueba el convenio.

Conforme lo expresado por el servicio, se da por levantada la observación.

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En relación a la infraestructura y de acuerdo a lo señalado en el cuadro N° 8 del presente informe, esta se compone, entre otras, por: 2 redes portátiles para apoyo de crisis sísmicas, integradas por 20 estaciones sismológicas completas y 10 GPS, a lo anterior, se agregan 10 GPS más, totalizando 20. En cuanto a las 140 estaciones de observación de posicionamiento global (GPS), se indica que 25 de ellas deberán contar con estaciones de medición de humedad, temperatura ambiental y presión atmosférica.

Por último, la vigencia del convenio

sería hasta el 31 de diciembre de 2010.

7.4.1.4. Segunda prórroga proyecto presentado por la Universidad de Chile "Red Sismológica Nacional"

El 24 de junio de 2009, se efectuó una nueva prórroga del convenio firmado entre la ONEMI y la Universidad de Chile, la cual fue aprobada mediante resolución N° 101, de 31 de diciembre de 2010, de la Oficina Nacional de Emergencia. Dicha resolución ingresó a esta Contraloría General el 18 de abril de 2011, siendo tomada razón el 10 de mayo de la misma anualidad.

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el punto segundo del párrafo tercero de la citada resolución N° 101, de 2010, la Universidad de Chile, en cumplimiento del convenio del año 2009, inició las gestiones administrativas para la adquisición del equipamiento necesario para la conformación de la Red Sismológica Nacional, para lo cual se confeccionaron las respectivas bases administrativas, aprobadas mediante la resolución N° 494, de 2010, de la citada casa de estudios, tomada razón el 25 de mayo de igual año.

Por su parte, la licitación efectuada se realizó mediante ID N° 5542-28-LP10, culminado el 27 de agosto de 2010 con el acta de adjudicación de los proveedores Kinemetrics Inc. y Geoexploraciones S.A., cuyos contratos de suministros constan en la resolución exenta N° 1.139, de 31 de agosto de la misma anualidad, de la Universidad de Chile.

Al respecto, cabe hacer presente la demora incurrida en la preparación de las bases, toda vez que los fondos estuvieron ingresados en la cuenta corriente de la Universidad de Chile, el 7 de agosto de 2009, es decir 9 meses antes de que estas fuesen confeccionadas.

Sobre la materia, la entidad auditada expone en su respuesta que en consideración a que el convenio celebrado el año 2009, iba a expirar, sin que hubiese una ejecución relevante del mismo, se otorgó una prórroga con el fin de permitir a la Universidad de Chile ejecutar los recursos contemplados en las leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2012. Además, como en este no se determinaba etapas ni plazos de ejecución, no fue posible llevar un control de estos quedando solo enmarcados en el plazo de vigencia del convenio el cual debió ser prorrogado por dos años para permitir a la Universidad de Chile ejecutar los

`montos contemplados.

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C HILE ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Cabe consignar sobre la materia, que lo expuesto por el servicio deja en evidencia que no se tomaron las providencias necesarias para velar por la adecuada realización del proyecto, habida consideración

que este ya contaba con una prórroga con la firma de un nuevo convenio.

En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, en tanto se tomen los resguardos necesarios para que estas situaciones no vuelvan a ocurrir.

Con todo y al no estar concluida la adquisición de los equipos, debido a que la Universidad de Chile no se encontraba en condiciones para suscribir los contratos definitivos con los proveedores, ya que los plazos de entrega del equipamiento se extendían más allá del 31 de diciembre de 2010, fecha en que expiraba el convenio vigente, lo cual imposibilitaba presentar las rendiciones correspondientes y por ende, el acceso a los recursos adicionales asignados por M$ 3.046.490, el servicio procedió a extender el plazo del referido contrato, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Además, en la citada resolución N° 101, de 2010, se indica que debido al tiempo transcurrido desde la presentación y ejecución del proyecto y de la falta de rendición de los recursos involucrados, no se ha transferido la tercera remesa de los fondos aprobados en la ley N° 20.407, de presupuestos del sector público para el año 2010, por la suma de M$ 3.248.000.

Al respecto, la autoridad de la ONEMI expresa que concuerda con esta Contraloría General en el sentido de que como la ejecución efectiva de las remesas comenzó el año 2011, fecha en la que se iniciaron los pagos a los adjudicatarios de las licitaciones realizadas por la universidad, hubiese sido necesario firmar otro convenio o modificar el vigente a fin de incorporar los montos asignados mediante la ley de presupuesto del año 2010.

De acuerdo con los argumentos aportados por el servicio, se subsana la observación.

Conforme a lo señalado, las partes acordaron extender la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2012, indicando que los $ 5.921.368 000, deben ser distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro N° 9

DESTINACIÓN MONTO EN $

Adquirir una central de procesamiento de datos provisoria para la adquisición y proceso de la información asociada a la red sismológica de la Universidad de Chile, respecto de lo cual se deja constancia que esto ya se materializó.

125.978.447

Comprar los equipos y accesorios especificados en la resolución exenta N° 1.139, de 31 de agosto de 2010, de la Universidad de Chile.

5.008.966.770

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DESTINACIÓN MONTO EN $

Financiar la ejecución, por parte de la Universidad de Chile, de las labores necesarias para construir y elaborar un servicio de base de datos que otorgue antecedentes referentes a los registros sísmicos, en los formatos adecuados para ser usados en instancias científicas, técnicas y profesionales, e información geomecánica ilustrativa de los sitios donde los registros han sido obtenidos, para lo cual podrán realizarse los estudios e investigaciones científicas que se requieran.

786.422.783

Total 5.921.368.000

Fuente: Elaborado en base a la referida resolución N° 101, de 2010, de la ONEMI.

Asimismo, en dicho documento se establece que "las partes acuerdan que al término del presente convenio, la universidad, como propietaria del equipamiento y accesorios que se indican en la cláusula segunda, transferirá la propiedad de los mismos a título gratuito al Fisco de Chile. Para estos efectos, la transferencia de dominio se entenderá realizada en los lugares que se expresan en las tablas 1 y 2 de la cláusula octava del convenio, las que indican la posición o punto de instalación de los bienes, si es que ya se hubieren instalado; en caso contrario, se hará la transferencia de dichos equipamientos y accesorios, por la entrega material al Fisco, Ministerio de Bienes Nacionales, para el cumplimiento de la finalidad pública correspondiente".

Además, se indica que "el estado y funcionamiento del equipamiento y accesorios, se acreditará mediante las respectivas actas de entrega y de recepción, que serán suscritas por las partes; a partir de ese momento, el Fisco asumirá toda la responsabilidad derivada de su cuidado, mantención y operación".

En relación con lo señalado precedentemente, cabe precisar que esta Contraloría General ha recibido una presentación efectuada por los Diputados don Ricardo Rincón González, don Gabriel Silber Romo y don Matías Walker Prieto, en orden a solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la citada cláusula, la cual fue respondida mediante oficio N° 34.233, de 3 de junio de 2013, estableciéndose que esta se ajusta a derecho.

7.4.1.5. Desarrollo y análisis sobre la Red Sismológica Nacional

Se constató que la ONEMI no traspasó recursos a la Universidad de Chile para conformar el equipo de profesionales y técnicos remunerados con dedicación exclusiva, con el cual se espera alcanzar el objetivo planteado y mantener los servicios a lo largo del tiempo, tal como lo había solicitado en el proyecto del año 2007, la citada casa de estudios.

En su respuesta, la entidad manifiesta que con el fin de mantener un equipo de veinticuatro horas los siete días de la semana, se han transferido a la Universidad de Chile, un total de $ 187 000.000, los cuales fueron entregados, sin perjuicio de las otras sumas del proyecto.

Agrega, que de acuerdo al proyecto original presentado por la citada casa de estudios, el monto contemplado en la ley de presupuestos para el año 2010 tenía por objeto la contratación de los profesionales y

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técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto, haciendo presente que los recursos asignados en el presupuesto de los años 2008 y 2009, solo contemplaban la adquisición de equipamiento y posterior a esto, se realizaría la conformación de los equipos de dedicación exclusiva.

En virtud de los antecedentes aportados y las precisiones efectuadas por la Oficina Nacional de Emergencia, se da por levantada la observación.

Por otra parte, a partir de la fecha de presentación del proyecto de la Universidad de Chile, se ha podido advertir la existencia de constantes demoras administrativas que han hecho que el proyecto no se esté ejecutando de manera oportuna, como se demuestra en los hitos detallados en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 10

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA

CONVENIO CONVENIO

TOMA DE RAZÓN CONTRALORFA

GENERAL OBSERVACIONES

N° FECHA FECHA VIGENCIA INGRESO FIRMADO

43 14-10-2008 29-07-2008 31-12-2008 23-10-2008 29-12-2008

Convenio firmado un año después de su presentación, además ingresado a esta Contraloría General dos meses antes de terminar su vigencia.

18 30-06-2009 24-06-2009 31-12-2010 30-06-2009 14-07-2009

Convenio firmado casi seis meses después del

término de su vigencia anterior.

101 31-12-2010 24-06-2009 31-12-2012 18-04-2011 10-05-2011

Convenio ingresado a esta Contraloría General después de casi cuatro meses del término de su vigencia anterior.

Fuente: Elaboración en base a las resoluciones N OS 43, 18 y 101, de 2008, 2009, y 2010, respectivamente, todas de la ONEMI.

En los datos antes expuestos, se confirman las demoras administrativas en dos años aproximadamente, toda vez que el proyecto fue presentado al ex Ministerio del Interior en julio del año 2007 y validado en junio de 2009, además, del retardo que existió en el ingreso a toma de razón de la prórroga refrendada con la resolución N° 101, ya citada.

Al respecto, la Oficina Nacional de Emergencia hace presente en la respuesta entregada, que este convenio fue aprobado mediante resolución exenta N° 239, de 2012, de la ONEMI, en el cual se tomaron todas las medidas necesarias tendientes a disminuir los tiempos de ejecución, lo que significó que se tramitara en un plazo de dos días contados desde la

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total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato hasta el traspaso de los fondos.

Cabe señalar, que si bien se adoptaron las

acciones destinadas a resolver los retrasos administrativos, en el caso en particular,

dichas demoras han traído consigo que el proyecto aun no esté concluido, pese la importancia que este tiene para el SNPC en términos de la prevención y alertamiento de emergencia de terremotos, con posterior causalidad de tsunami.

En este contexto, procede mantener lo observado, mientras se verifique en una próxima visita el término del proyecto en cuestión.

Por otra parte, se constató que por medio del procedimiento licitatorio ID N° 5542-28-LP10, la Universidad de Chile adjudicó, a través de la resolución N° 1.139, de 2010, la adquisición de equipamiento y accesorios para la red sismológica nacional, a las empresas Geoexploraciones S.A. y Kinemetrics Inc., de cuyo detalle se informa en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 11

PROVEEDOR DETALLE CANTIDAD MONTO EN $

Geoexploraciones S.A.

Sismómetros Trillium 120p 65 587.593.494

Sismómetros Trillium Compact 40

Kinemetrics Inc.

Acelerómetros 297

4.421.373.278

Sistemas de adquisición de datos 24 Bits 105

Radios 900 MHz 320

Radios Wifi Ubicuti 200

Estaciones de comunicación satelital remota 95

Total 1.122 5.008.966.772

Fuente: Elaboración en base a la citada resolución N° 1.139 de 2010, de la Universidad de Chile.

Es dable indicar, que los citados equipos fueron traspasados por la Universidad de Chile a la ONEMI, por medio de guías de despacho, entre el 25 de octubre de 2010 y el 1 de junio de 2012, dando así cumplimiento a la cláusula quinta de la prórroga del convenio.

En cuanto a los contratos firmados entre la Universidad de Chile y los proveedores, se advierte que el plazo de garantía de los equipos sería de 12 meses, a contar de la recepción conforme de los mismos en el inmueble que se emplaza en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, no obstante, se verificó que actualmente ninguno de los equipos posee garantía vigente por parte del proveedor.

Respecto de esta materia, la ONEMI no

S.)

aporta nuevos antecedentes en su respuesta, por lo que se mantiene lo observado, en

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tanto arbitren las medidas para su regularización, lo cual será verificado en una futura auditoría.

En mérito de lo expuesto, el 6 de noviembre de 2012, la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General procedió a realizar un inventario parcial en las bodegas de la ONEMI Central, constatándose que no existen diferencias según la documentación que respalda las adquisiciones efectuadas, las cuales se encontraban embaladas en cajas, conforme se informa en el Anexo N° 7, del presente informe, en el cual además, se detallan los 21 sismómetros trillium 120p, que se encuentran instalados. Según la calendarización de la ONEMI, estos se terminarían de instalar en junio de 2013.

Cabe precisar al respecto, que por tratarse de un organismo coordinador y no técnico en la materia, la ONEMI, para la instalación de los equipos, debió contratar a los mismos profesionales que trabajaron en el caso del equipamiento donado por Incorporated Research Institutions for Seismology, IRIS, expuesto en el punto 7.4.2 de este informe.

Ahora bien, de los 21 sismómetros instalados, la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General procedió a visitar dos ubicados en la Región Metropolitana, en las comunas de Melipilla y Curacaví, y otro en la sexta región, situado en un lugar denominado Puente Negro Sierra Bellavista, respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:

Las estaciones se encuentran en recintos particulares;

de protección de factores ambientales;

estación, se encuentra con reja;

visita se encontraba en operación; y,

Los equipos cuentan con aislamiento

Todo el perímetro donde se ubica la

El sistema de registro al momento de la

El sistema de transmisión de la información no se encuentra en línea, debido a que no se ha incorporado el Hub Central en el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, en ninguna de las estaciones instaladas. Es así que, si bien la antena V-Sat está emplazada en la estación de Melipilla, esta no se encuentra en operación, en tanto, en la estaciones de la sexta región y Curacaví, no están instaladas.

Lo anterior, trae como consecuencia el incumplimiento del objetivo inicial del proyecto, en cuanto a disponer de la información en tiempo real, toda vez que, si bien están operativas las 21 estaciones, los datos deben ser retirados desde el lugar donde se encuentran localizadas, por no estar en línea, con la consiguiente demora para realizar su análisis.

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Sobre esta materia, la Oficina Nacional de Emergencia responde que los recursos asignados en las respectivas leyes de

presupuestos para el proyecto de la Red Sismológica que a la fecha han sido

ejecutados, tenían como objeto la adquisición de equipamiento sin considerar la disposición de la información en tiempo real. Agrega, que producto de los esfuerzos realizados tanto por la ONEMI, como por la Universidad de Chile se cuenta con un sistema de monitoreo en tiempo real con alrededor de 65 estaciones sismológicas de diversas características técnicas y con un sistema de procesamiento automático que permite tener información preliminar de un sismo en un tiempo de aproximadamente 3 minutos.

Enseguida, manifiesta que el convenio firmado en diciembre de 2012, considera la conexión de 20 estaciones multiparámetros y 30 acelerógrafos y que se ha licitado la conexión de alrededor de 100 estaciones, cuya adjudicataria fue la Universidad de Concepción. Añade, que lo anterior se encuentra materializado con lo establecido en los dos principales objetivos de la cláusula segunda del aludido contrato, relacionados con el fortalecimiento del sistema de monitoreo sísmico de la Universidad de Chile y robustecimiento de las comunicaciones y nuevas estaciones de la red sismológica nacional.

En virtud de lo expuesto, se mantiene lo observado, en tanto se valide en una nueva auditoría la efectiva aplicación de las acciones informadas.

En relación con este tema, la ONEMI expresó que en este momento se encuentran en conversaciones con la Universidad de Chile, para hacerle entrega nuevamente de los equipos y accesorios de la Red Sismológica Nacional, para completar su instalación y para que sean operados en su totalidad por dicha casa de estudios. En este orden de ideas, es preciso señalar que la ONEMI es solo el organismo coordinador del SNPC, siendo el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile la entidad técnica.

En ese contexto, la Oficina Nacional de Emergencia debe tener en consideración lo prescrito en el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.575, en cuanto a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, y también lo señalado en la misma normativa en su artículo 5°, que indica que: "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".

Por otra parte, corresponde indicar que la instalación de los equipos debió completarse en un plazo de cuatro años, una vez adquiridos los bienes, sin embargo, ninguno de los convenios firmados entre las partes incluyó un cronograma o carta gantt con la disposición de los equipos y accesorios que componen la Red Sismológica Nacional, antecedentes necesarios para asegurar su oportuna operatividad, como lo es la obtención de datos en tiempo real, inmediata y en el corto plazo, evidenciando por tanto, que la ONEMI no

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resguardó el principio de control establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, precitada.

Sobre el particular, la institución enuncia que en el año 2009 se firmó una prórroga del convenio y que para el período 2012 dicho acuerdo contempla un cronograma de actividades, el cual se adjunta. Agrega, que a noviembre de 2013 la Universidad de Chile había remitido los estados de avance de acuerdo al plan estipulado en el contrato, por lo tanto, los plazos acordados en términos generales se estarían cumpliendo, no obstante, por aquellas actividades que se encontraban retrasadas, se solicitó vía oficio N° 1.124, de 12 de septiembre de la misma data, de la Oficina Nacional de Emergencia, su pronta realización.

Lo informado por la entidad, permite dar por subsanada esta observación.

No obstante lo expuesto precedentemente, queda en evidencia que no se tomaron los resguardos necesarios para dar cumplimiento a establecido en la presentación del proyecto, incumpliendo así con la responsabilidad que le compete a la ONEMI en el SNPC, como el ente "encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes", tal como se consigna en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, antes mencionado.

Al respecto, el director de la ONEMI argumenta que concuerda que en la génesis de este proyecto faltó una correcta coordinación entre los distintos actores involucrados. Sin embargo, desde el año 2010 se ha trabajado intensamente con la Universidad de Chile con el fin último de contar con información adecuada en el menor tiempo posible para poder tomar las decisiones que sean necesarias ante un evento sísmico mayor.

Agrega, que entre la Oficina Nacional de Emergencia y dicha casa de estudios se firmaron diversos convenios por los cuales se han transferido $ 6.335.158.439, trabajado en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para avanzar lo más rápido posible en la ejecución de la red sismológica. Además, señala que se cuenta con 24 estaciones sismológicas de las 65 instaladas, las que están en proceso de ser entregadas a la referida universidad con el fin de que esta también las incorpore.

Luego, expresa que en virtud del acuerdo rubricado, la Universidad de Chile se ha comprometido según consta en la resolución exenta N° 239, de 2012, de la ONEMI, a construir 10 nuevas estaciones sismológicas dentro del plazo de vigencia que este tiene y seguir adelante con estas construcciones en virtud de futuros contratos.

Por último, menciona que a noviembre de 2013 se cuenta con 179 estaciones instaladas de las 221 estimadas para igual año, encontrándose 71 de estas conectadas a internet de las 120 consideradas para estos efectos. Agrega, que 23 estaciones ya fueron entregadas a la Universidad de Chile para ser incorporadas a la red.

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Efectuado el análisis de los antecedentes proporcionados por el servicio y su respuesta respecto del proyecto de la Red Sismológica Nacional, es dable consignar lo siguiente:

- Existieron diversos atrasos en la realización de los actos administrativos correspondientes, tal como se muestra en el cuadro N° 10 del presente informe;

- El proyecto original presentado por la Universidad de Chile en el año 2007 daba cuenta de una duración de cuatro años, tiempo en el cual se contaría con información en tiempo real de los eventuales sismos que afectaran al territorio nacional;

- Los equipos fueron requeridos por la ONEMI a dicha casa de estudios procediendo a instalar un total de 21, según se constató en las validaciones efectuadas en terreno, habida consideración que el organismo técnico es la citada universidad;

El nuevo convenio firmado con fecha diciembre del año 2012 tiene una duración de cuatro años, y en él se indica que la Universidad de Chile instalará y operará cada uno de las estaciones;

Los bienes adquiridos no cuentan con garantías de resguardo, conforme se establece en el artículo 68, de la ley N° 10.336, ya citada; y,

A la fecha no se dispone de información en tiempo real.

Sobre el particular, corresponde señalar que esta Contraloría General llevará a cabo un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, por las situaciones planteadas precedentemente, lo cual ha significado que a seis años de presentado el proyecto no se encuentre culminado, con el consiguiente impedimento para trasmitir información relevante para el SHOA y otros servicios que requieran de dicha información.

7.4.2. Convenio Universidad de Chile — ONEMI, instalación estaciones sismológicas IRIS

Mediante la resolución exenta N° 995, de 21 de marzo de 2011, de la ONEMI, se aprobó el convenio de transferencia de recursos entre la Oficina Nacional de Emergencia y la Universidad de Chile, por la suma de $ 127.562.400, para la instalación de 10 estaciones sísmicas que fueron donadas a esta última por el consorcio de universidades norteamericanas denominado Incorporated Research Institutions for Seismology, IRIS, dedicado a la operación, adquisición, gestión y distribución de datos sísmicos a nivel mundial.

El fundamento de la transferencia se basa en que de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile depende el Servicio Sismológico de dicha entidad, el cual cuenta con un sistema de

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estaciones sísmicas que forman parte de la Red Sismológica de la Universidad y que entrega información de los eventos sísmicos ocurridos en Chile a la ONEMI y al

SHOA, para la adecuada toma de decisiones en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.

Para la instalación de las estaciones antes señaladas, las partes acordaron que la ONEMI transferiría los recursos en dos cuotas iguales de $ 63.781.200, traspasándose la primera de ellas el 30 de marzo de 2011 y la última el 22 de septiembre de la misma data. En cuanto a la Universidad de Chile, se obliga a instalar las estaciones donadas dentro de 6 meses contados desde la total tramitación del convenio y de acuerdo a las siguientes etapas que se contemplan en este y en sus anexos modificatorios:

Etapa 1: La Universidad de Chile se obliga a contratar a 2 profesionales por 6 meses y 2 técnicos por 4 meses para la instalación. Eventualmente, la casa de estudios podrá contratar 1 solo técnico, pero por un tiempo superior.

Etapa 2: Reconocimiento de terrenos por parte del equipo contratado y tramitación de los permisos legales para la instalación, sumado a la adquisición de los materiales, lo cual tiene un plazo de 2 meses a contar de la total tramitación de la resolución que aprobó el convenio.

Etapa 3: Desarrollo de las obras que sean necesarias, previas a la instalación de las estaciones sísmicas donadas, para lo cual, las partes convienen que dentro de 10 días hábiles, contados desde la transferencia de la primera cuota, la Universidad de Chile se obliga a realizar una carta gantt y un plan de trabajo para la instalación, operación y mantención de las estaciones. Además, las partes acuerdan que del total transferido, un 20% se debe destinar a la realización de estudios y análisis sísmicos, cuyos datos puedan ser obtenidos desde las estaciones instaladas para estos efectos. La vigencia del convenio es hasta el 31 de marzo de 2012.

Al respecto, y de conformidad con los antecedentes proporcionados por el servicio, se verificó que en cada una de las siguientes regiones se ha instalado una estación: Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía, Los Lagos, Aysén y 2 en Magallanes.

7.4.3. Convenio de colaboración entre ONEMI y la Universidad de Chile para financiar monitoreo de sistema 24 horas los siete días de la semana

Con fecha 15 de marzo de 2011, se firmó el convenio entre la Universidad de Chile y la Oficina Nacional de Emergencia, aprobado por resolución exenta N° 1.130, de 1 de abril de 2011, de la ONEMI, con el objeto de regular la colaboración entre ambas instituciones en el ámbito científico y tecnológico, además de fortalecer el monitoreo sísmico permanente, previniendo las consecuencias derivadas de los sismos que afecten a las distintas zonas del país.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, es necesario que el sistema de monitoreo funcione en forma

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constante durante las 24 horas del día, para lo cual, de conformidad con lo estipulado en el convenio, la ONEMI se comprometió a transferir a la Universidad de Chile la suma de $ 77.047.239, en 3 cuotas iguales.

Es así que, la citada casa de estudios deberá entregar a la ONEMI y al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, entre otras, la siguiente información de manera pública y gratuita: tiempo de emisión del mail contado desde la ocurrencia del sismo; latitud y longitud del epicentro; profundidad del sismo; número de estaciones utilizadas para la determinación de las características del sismo: RMS (Error cuadrático medio); magnitud del sismo; tipo de magnitud; entidad que procesa los datos sísmicos; y localización o referencia geográfica del sismo. Esta información deberá ser entregada a través de los medios de comunicación detallados de acuerdo a la magnitud del evento sísmico:

Cuadro N° 12

MEDIO DE COMUNICACIÓN SERVICIO SISMOLÓGICO Y DE CHILE A ONEMI-SHOA

MAGNITUD DEL EVENTO SÍSMICO

Correo electrónico con la propiedad de notificar entrega y lectura del mismo.

Sismo sobre 3,5 grados Richter (que puedan ser determinados y procesados).

Teléfono (N° 1). Sismo sobre 5 grados Richter.

VHF (N° 2). i

Sismo sobre 5 grados Richter.

Satelital (N° 3). Sismo sobre 5 grados Richter.

VHF (N° 1). Sismo sobre 6 grados Richter.

Fuente: Elaborado en base a la citada resolución exenta N° 1.130, de 2011, de la ONEMI.

En cuanto al personal que debe operar el sistema de monitoreo sísmico permanente, la Universidad de Chile se obliga a contratar, dentro del primer mes de vigencia del convenio, a un equipo técnico que estará disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana, para realizar al análisis y soporte en el Servicio Sismológico. Con el objeto de reforzar este monitoreo, la Universidad de Chile debe realizar y proporcionar a la ONEMI y al SHOA lo siguiente:

a. Asegurar la calidad y oportunidad de la entrega de información sísmica, durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana;

b. Elaborar un reporte mensual consolidado de los eventos sísmicos sensibles y no sensibles detectados por la Red Sismológica de la Universidad de Chile, RSUCH;

c. Emitir dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, un reporte consolidado de la información sísmica recopilada durante el mes anterior, con el análisis y conclusiones pertinentes;

d. Confeccionar un informe semestral de evolución de los siguientes indicadores sísmicos: a) Variación inicial y final del sismo

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respecto del epicentro y magnitud; y, b) Tiempo de entrega de la primera información respecto al sismo;

e. Realizar, dentro de los ámbitos de competencia de la Universidad de Chile, en conjunto con el Centro de Alerta Temprana de la ONEMI y el SHOA, simulaciones de eventos sísmicos relevantes de

manera mensual;

f. Dar a conocer dentro de los últimos 5

días hábiles de cada mes, los roles y turnos del personal que estará a cargo del

monitoreo durante el mes siguiente;

g. Disponer que el personal del equipo de monitoreo sísmico capacite trimestralmente a radio operadores, jefes de turno y personal del CAT de la ONEMI a nivel nacional y regional, consistente en una jornada de medio día;

h. Realizar pruebas

de telecomunicaciones con el SHOA y con el CAT de manera mensual; y,

i. Mantener actualizada y en funcionamiento la página web del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, SSUCH, con los datos sísmicos pertinentes.

Es dable consignar, que la vigencia del primer convenio se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011, estableciéndose de común acuerdo que esta podía ampliarse o prorrogarse. Es así que, ha sufrido varias modificaciones, estableciéndose como fecha de término del mismo el 31 de diciembre de 2012, y un monto a transferir anualmente por la suma de $ 110.044.000.

7.4.4. Convenio de transferencia de fondos para el fortalecimiento de las estaciones sísmicas instaladas en el país

Este convenio se firmó entre la Universidad de Chile y la ONEMI, y fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.339, de 14 de abril de 2011, de esta última entidad, teniendo como objetivo que la citada universidad proporcione tanto a la ONEMI como al SHOA, información sísmica de forma rápida y expedita, para una correcta toma de decisiones en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.

En ese contexto, para dar cumplimiento al objetivo del convenio señalado en el párrafo anterior, se encuentran instaladas en el norte grande del país 18 estaciones sísmicas, que forman parte de la Red Sismológica de la Universidad de Chile, RSUCH, y corresponden a la colaboración científica denominada Integrated Plate Boundary Observatory Chile (IPOC), en la cual participan Alemania, Francia y Chile, dirigidas actualmente por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a través de su Departamento de Geofísica. A la vez, en el sur de Chile la RSUCH dispone de 10 estaciones de banda ancha.

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Sobre la materia, es preciso indicar que de las

18 estaciones del norte del país, a la firma del convenio solo 10 de estas contaban

con conexión a internet satelital (VSAT) o a la Dirección General de Aeronáutica Civil

(DGAC), sin disponer de la información que deben entregar las 8 estaciones restantes. En el caso de las 10 frecuencias instaladas en el sur, solo 2 contaban con el servicio de comunicaciones de la DGAC.

Considerando lo anteriormente expuesto, el convenio tiene por objeto regular la transferencia de recursos destinados a fortalecer el funcionamiento de las estaciones sísmicas que forman parte de la RSUCH, mediante la instalación de antenas VSAT y conexión a internet satelital en las siguientes estaciones sísmicas: Francesa MMNI; Francesa HMBS; Alemana PB02; Alemana PB03; Alemana PB05; Alemana Isla Mocha; Sísmica Chilena CDCH; y, Chilena PANG.

Además, se acuerda el fortalecimiento de la red mediante el financiamiento del servicio de internet satelital, el cual será de cargo de la Universidad de Chile, en virtud de los fondos transferidos, de las siguientes estaciones: Sísmica Alemana PB01; Alemana PB04; Alemana PB06; Alemana PB07; Francesa HMB; Alemana PB09; Alemana PB11; Francesa PSG; Francesa MNM; y, Alemana PB08.

El total de recursos a transferir por parte de la ONEMI a la Universidad de Chile asciende a la suma de $ 99.136.800, lo que tiene por objeto la instalación, contratación y mantenimiento de las estaciones detalladas anteriormente, en la medida que los recursos sean suficientes, además de la adquisición de un computador que permita garantizar el envío de los datos de manera ininterrumpida a las instituciones francesas y alemanas, dueñas de las estaciones sísmicas.

Asimismo, se deja constancia en el convenio que los datos contenidos en los canales de banda ancha muestreados a 40 mps y los canales de acelerómetros muestreados a 20 mps de las estaciones sísmicas alemanas y francesas, al igual que la base de datos que de ellas se genere, será de carácter público y gratuito; a su vez, las partes acuerdan que del total del monto transferido, un 20% será destinado a la realización de estudios y análisis sísmicos, cuyos datos pueden ser obtenidos gracias a la instalación del servicio de internet satelital de las estaciones antes individualizadas.

Por último, cabe precisar que la vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de marzo de 2012, según consta en su anexo modificatorio, de 23 de diciembre de 2011.

En cuanto a lo indicado precedentemente, la entidad precisa en su respuesta que considerando la fragilidad del sistema de comunicaciones con el que contaba el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, la ONEMI dispuso la transferencia de recursos para la conexión de 10 estaciones sismológicas vía satelital, lográndose la conexión de 7, más el

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establecimiento de un "Hub Central". Agrega, que para aumentar estas conexiones dichos recursos fueron incrementados en M$ 63.172.

La información proporcionada por la institución

será validada en una próxima revisión, manteniéndose por tanto lo observado.

8. INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS

8.1. Estudio de Riesgo y Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS, Falla San Ramón

8.1.1. Antecedentes generales

Sobre la materia, se constató que en el mes de enero de 2012, se presentó el informe Etapa 3 del Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón, FSR, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, el cual tiene como objetivo general la evaluación del peligro sísmico asociado a la Falla San Ramón, ubicada en la zona oriente de Santiago, entre los ríos Maipo y Mapocho.

El citado informe, se centra en la formulación de lineamientos de gestión y propuestas para la incorporación posterior de disposiciones normativas de riesgo asociadas a la Falla de San Ramón en el PRMS, y otros instrumentos o recursos legales, teniendo presente que los fenómenos descritos dan cuenta de la presencia de dos situaciones diferentes. Por una parte, se deben abordar los potenciales efectos de un sismo generado por la activación de la Falla San Ramón, y por otra, el efecto de ruptura superficial en la faja de la traza de la falla.

Ahora bien, la Falla San Ramón corresponde a una estructura geológica que limita el valle de la depresión central con el frente cordillerano. Según el informe, estudios recientes han evidenciado que es una falla de mecanismo inverso que, morfológicamente, sobrepone las rocas del frente cordillerano a los sedimentos de la depresión central y que está activa. Esta falla geológica, que es capaz de producir sismos de gran magnitud, en su traza recorre de sur a norte la Región Metropolitana a través de las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén, La Reina, Las Condes y Vitacura, abarcando numerosas zonas urbanizadas.

Es así que, el estudio consideró un rango de potencial influencia asociada a rupturas superficiales de la Falla de San Ramón de 300 m; 100 m hacia el frente de la falla (oeste) y 200 m hacia atrás (este), para efectos de la evaluación del peligro asociado a la misma ante un evento sísmico originado en esta.

En dicho documento, se analizan las disposiciones vigentes de la legislación chilena relativas a la consideración de los fenómenos sísmicos en la planificación territorial y las edificaciones, las que se establecen en tres niveles, Normas Legales y Reglamentarias, Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) y Normas Técnicas, algunas de las cuales fueron

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analizadas en el informe del MINVU, a saber: Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL N° 458, de 1976, y sus modificaciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; Instrumentos de Planificación Territorial; Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS); Planes reguladores comunales; Normas Técnicas; y la Norma NCh 433 y sus modificaciones posteriores al terremoto de febrero de 2010.

8.1.2. Recomendaciones

Del estudio realizado se desprenden una serie de falencias en cuanto al tratamiento del riesgo asociado a la eventual activación de la Falla San Ramón, FSR. La principal de ellas se deriva de la falta de reconocimiento de este fenómeno en el PRMS, instrumento que tiene la competencia para definir y normar las áreas de riesgo relacionadas con el fenómeno. Sin embargo, se concluye que la caracterización de los efectos conduce a la necesidad de intervención de otras instancias, requiriéndose un proceso de "gestión de riesgo", tal como se concibe internacionalmente. De allí que las recomendaciones formuladas aludan a gestiones y acciones que deberían desarrollar otras entidades, ajenas a la propia Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, las que, entre otras, se detallan a continuación:

a. Incorporación de la Falla San Ramón al Plano Regulador Metropolitano

El estudio propone incorporar al PRMS la faja de ruptura de la FSR, de 300m de ancho, con restricciones que impidan su ocupación futura, dejándola destinada exclusivamente a actividades que no impliquen la residencia ni la ocupación masiva ni prolongada de personas. Siendo así, los usos de suelo permitidos serían los contemplados como espacio público y áreas verdes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Lo anterior, derivaría en que las zonas actualmente ocupadas quedarían congeladas, en el sentido que no podrán aumentar las edificaciones.

b. Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

La investigación propone que la OGUC incorpore disposiciones que permitan integrar la zonificación sísmica a los instrumentos de planificación, asociando la normativa a las disposiciones de las Normas Técnicas.

c. Modificación Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)

Según se desprende del citado informe, en esta normativa no se incorporan disposiciones que definan los riesgos y especialmente, aquellos que dispongan la aplicación de las restricciones derivadas, a

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y

‘ t. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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la propiedad privada. Además, se sugiere establecer las vinculaciones con otros

organismos relacionados con la gestión de riesgos.

d. Modificación de la norma NCh 433

Como se ha expresado, el efecto sísmico de la activación de la FSR es mayor que el establecido en la NCh 433 en un área extensa de la ciudad de Santiago y área cordillerana. Se recomienda ajustar la macrozonificación, o indicarse el procedimiento y normas a seguir en el caso de la presencia de fallas activas.

e. Postergación de permisos urgente

Dado el conocimiento logrado, en este punto se sugiere decretar la postergación de permisos en la faja de ruptura superficial y a lo largo de toda la traza de la FSR, con el fin de prevenir su ocupación en un futuro cercano, mientras se procede a la actualización del PRMS, tiempo a través del cual, la comunidad, organismos e inmobiliarias, podrán tomar debida conciencia de la situación y actuar en consecuencia.

f. Creación de un geositio

Al respecto, el reporte informa que la calidad de la información lograda desde el análisis de las trincheras ejecutadas con motivo del estudio, obliga a considerar la instalación de un geositio 8 en el lugar, evitando su devolución al propietario, ya que eso debe hacerse en el estado en que se encontraba el terreno originalmente, esto debido al valor científico (nacional e internacional) de los hallazgos y al aumento de la responsabilidad social con la comunidad e incremento cultural que significa para esta última.

g. Se recomienda que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) inicie un proceso urgente de coordinación para evitar la instalación en el corto plazo de nuevos elementos de infraestructura, al menos en la faja de ruptura, mientras esta se integra al PRMS, como son las universidades y otros establecimientos de educación y salud, redes de infraestructura eléctrica, plantas de gas, ductos de agua potable, etc. Asimismo, en la necesaria tarea de difusión de los resultados de este estudio, se debería informar a todos los organismos y empresas que eventualmente podrían estar programando inversiones en el sector.

h. Coordinación y vinculación institucional

La coordinación institucional es un requisito básico para llevar adelante una gestión de riesgos capaz de hacerse cargo de las fases de conocimiento, prevención, mitigación y reconstrucción, las que forman un círculo, ya que van retroalimentándose.

8 Se denominan geositios a lugares privilegiados de una región en los que mejor se puede observar y estudiar registros y/o procesos geológicos que contribuyen al conocimiento de los orígenes de la evolución de dicha región.

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El estudio en análisis, indica que en Chile "no

existe una institución del Estado encargada de convocar y coordinar al sector privado,

a los profesionales e investigadores de las universidades y a los encargados que

toman las decisiones públicas en estas materias. Ello se advierte cuando se revisan las funciones y competencias institucionales, y el nulo carácter vinculante entre ellos. Es así que, mientras SERNAGEOMIN y las universidades generan conocimiento y recomendaciones, no existe una relación que obligue a adoptarlas en los instrumentos, como ocurre en otros países". Agrega, el documento que: "una situación compleja se produce luego de las catástrofes, en cuanto a la responsabilidad y acción de cada organismo frente a las tareas de reconstrucción y reajuste normativo".

Ahora bien, analizadas las recomendaciones antes expuestas, resulta conveniente que estas sean consideradas por la ONEMI, conjuntamente con el SNPC, para las planificaciones futuras de la Región Metropolitana, de manera que sirvan de guía para adoptar medidas de mitigación y prevención adecuadas y para una respuesta asertiva ante eventuales emergencias.

Lo anterior, en armonía con lo estipulado en el artículo 1°, del citado decreto N° 509, de 1983, donde se estable que la ONEMI "...tiene a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Le corresponderá también la planificación y coordinación del empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos, y de aquellos organismos de carácter privado, que tengan relación con cualquiera variable de catástrofe o calamidad pública, a fin de evitar o aminorar los daños derivados de dichos eventos, pudiendo al efecto requerir de esos servicios o entidades la información necesaria, la que deberá serle proporcionada dentro del plazo que fije el Director del Servicio".

En este mismo orden de consideraciones, es importante señalar que la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo a lo consignado en la letra c) del artículo 7°, del decreto ley N° 369, de 1974, ya mencionado, dispone que debe "promover convenios con universidades, instituciones técnicas u organismos internacionales, para realizar investigaciones científicas que permitan pronosticar posibles catástrofes, prevenir sus consecuencias y especializar personal idóneo en protección civil".

Adicionalmente, tal como se prescribe en el punto 1) del anexo N° 5, del referido decreto N° 156, de 2002, el proceso de consolidación del des rrollo de un país está asociado fuertemente a las acciones de prevención y de mitigación en todo orden de materias, y dentro de esta perspectiva, se "obliga a diseñar lí eas de acción integrales y participativas, invitando a todos los sectores, institucione y actores sociales a aportar lo que corresponda a sus capacidades y comp encias, en los contextos económico, social y político, basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al riesgo".

Sobre el particular, la institución examinada manifiesta en su respuesta que esta temática se comenzó a abordar cuando la ONEMI de la Región etropolitana solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización que

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expusiera en el encuentro regional de encargados comunales de emergencia, los alcances y contenidos del estudio.

Por otra parte, indica que se ha realizado la digitalización de bases cartográficas correspondientes a la Falla de San Ramón, no obstante, el estudio de las fallas geológicas debe ser solicitado a SERNAGEOMÍN de acuerdo al desarrollo de los planes reguladores de la Región Metropolitana.

Asimismo, informa que la ONEMI carece de atribuciones legales para intervenir en materia de planos reguladores, de manera que no le es posible modificar dichos instrumentos, acciones que corresponde efectuar a los organismos especializados. Por último, enuncia que la recomendación de esta Entidad Fiscalizadora, se tendrá en consideración en futuras planificaciones sobre la materia.

En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, haciendo presente que la aludida entidad, en su rol de coordinador y asesor técnico del SNPC, consagrado en el decreto ley No s 369, de 1974, y en los decretos N" 509, de 1983 y 156, de 2002, ya citados, debe efectuar las gestiones necesarias para que las recomendaciones sean consideradas por los organismos técnicos pertinentes y además, realice las tareas de seguimiento apropiadas para velar por una adecuada reducción del riesgo de desastres, lo cual será validado en una nueva auditoría.

Por último, respecto de esta materia, es dable mencionar que no se observan investigaciones de otras fallas geológicas existentes en Chile, a saber: Dorsal de Chile; Falla Futrono; Fosa de Perú-Chile; Falla de Lanalhue; Falla Liquiñe-Ofqui; entre otras.

En lo referido a esta observación, la ONEMI manifiesta que no desarrolla estudios científicos, lo cual se encuentra bajo la responsabilidad del SERNAGEOMIN que trabaja con la cooperación de las universidades.

Conforme a lo expuesto, se reitera lo observado en lo que dice relación con promover convenios con universidades o instituciones técnicas para llevar a cabo las investigaciones correspondientes, lo cual resulta trascendente para mantener un adecuado nivel de prevención en cada zona geográfica, lo que será verificado en una próxima visita.

8.2. Análisis de riesgos de desastres en Chile (VI Plan de Acción DIPECHO)

Al respecto, es útil señalar que DIPECHO corresponde a un programa que se concentra en reducir la vulnerabilidad de la población ante desastres de origen natural y tiene como objetivo mejorar las capacidades de las comunidades expuestas a estos riesgos. El programa busca asegurar que la reducción del riesgo se convierta en una parte integral de la política de desarrollo sostenible, para lo cual, todas las partes involucradas, gobiernos, comunidades, socios y donantes, deben trabajar conjuntamente para lograr esta meta común.

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA n

En el marco del VI Plan de Acción de

DIPECHO en Chile, financiado por el Departamento de Ayuda Humanitaria de la

Comisión Europea (ECHO), y supervisado por la UNESCO, se elaboró un documento en consenso con los actores nacionales e internacionales que tienen relación con la reducción de riesgos de desastres en Chile. Para la realización del estudio, se revisaron aproximadamente en un período de dos meses, las fuentes primarias, que corresponden a representantes de instituciones vinculadas con la gestión del riesgo de desastres, y las fuentes secundarias, relativas a la recopilación de información oficial de servicios públicos en sus respectivos sitios web, normativa nacional, entre otras.

Los contenidos analizados en detalle en el aludido informe corresponden a los siguientes:

a. Características generales del país, en el cual se analiza la síntesis histórica, datos geográficos, como ubicación y aspectos físicos referidos a la hidrografía y clima del mismo;

b. Principales factores de amenazas recurrentes y de mayor impacto, siendo las más importantes las referidas a terremotos, tsunamis, volcánicas e hidrometereológicas;

c. Historia de eventos recientes ocurridos en el territorio nacional;

d. Marco legal, normativo e institucional de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias desde el nivel nacional al local;

e. Vulnerabilidad y capacidades para la gestión del riesgo en Chile.

La conclusión de DIPECHO, respecto del análisis realizado sobre lo expuesto en este numeral, señala que se debe realizar un fortalecimiento de las iniciativas relacionadas con la prevención, recuperación y reconstrucción, lo cual se conseguirá con una gestión institucional transversal, evitando los enfoques sectoriales. Además, expresa que se deben potenciar los esfuerzos en la tarea de educar a la población que se encuentra expuesta a distintos tipos de amenazas, lo cual, según se indica, constituye una debilidad en Chile.

En cuanto a los mapas de amenazas del país, se indica que estos son escasos y no cumplen con los requerimientos que exige el planeamiento urbano, ya sea en términos de escala de análisis como de contenidos, agregando que existen problemas de enfoques metodológicos y la selección de escenarios para especializar el peligro, ya que no hay un enfoque prospectivo para futuros peligros que pudieran afectar al territorio nacional. A modo de ejemplo, se citan los efectos del cambio climático.

Sobre la base de lo anterior, DIPECHO recomienda el fortalecimiento del estudio de la vulnerabilidad en Chile, debido a que,

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según se señala en el documento, no existe un acuerdo institucional sobre las variables que deben ser consideradas para diferenciar vulnerabilidad, lo que se

traduce en la inexistencia de indicadores aterrizados a escala regional, local y

metodologías de consenso, además de su especialización mediante mapas.

Respecto a las conclusiones relativas al uso del suelo, se expresa que hay una carencia de información de base para conocer el riesgo, acompañado de una normativa débil en materia de uso del suelo, lo que queda en evidencia con la existencia de numerosos asentamientos humanos en zonas de riesgo de desastre. Ante esto, se recomienda fortalecer la generación y el acceso a información de base para la modelación del riesgo.

A su vez, el informe señala que se debe fortalecer la normativa relacionada con la gestión del riesgo, agregando que existen numerosas leyes, normas y reglamentos, en las cuales se destaca el diseño antisísmico, no obstante, en la práctica existe un vacío para un conjunto de otros peligros naturales que quedaron en evidencia en forma posterior al terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.

De manera similar que en el acápite anterior, es importante que el informe emanado de DIPECHO y sus recomendaciones sean consideradas por la ONEMI, efectuando las coordinaciones necesarias, tal como se establece en el artículo 1° del decreto N° 509, de 1983, y asimismo solicitar las investigaciones pertinentes conforme se estipula en la letra c) del artículo 7°, del decreto ley N° 369 de 1974, ambas normativas citadas anteriormente.

En relación con lo planteado, la Oficina Nacional de Emergencia expone en su respuesta que no cuenta con un marco legal que le permita desarrollar una temática de carácter intersectorial; sin embargo, en la nueva ley que se encuentra en el Congreso Nacional, se crea la institucionalidad para abordar estas materias y establecer estrategias de reducción de riesgos bajo la plataforma de un consejo nacional de protección civil.

En razón de lo expresado, se reitera que la ONEMI es el organismo técnico asesor y coordinador del SNPC, por ende, tiene la responsabilidad y deber de realizar las acciones que sean necesarias para que las recomendaciones efectuadas por DIPECHO sean consideradas a fin de mantener un adecuado nivel de alistamiento de la población, por ello, se mantiene lo observado, mientras se comprueben las gestiones desarrolladas al respecto.

8.3. Acreditación QUALITAS: informe final proyecto diagnóstico y fortalecimiento de la Academia de Protección Civil de la ONEMI

Tras el terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, la Oficina Nacional de Emergencia asume la necesidad de realizar una mejora en los procesos y en la adquisición de tecnologías que permitan el monitoreo constante y respuesta inmediata ante desastres, asociado a programas de capacitación que aseguren que los integrantes del SNPC tengan las competencias técnicas para ejecutar de buena forma los procesos que abarca el citado sistema.

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En ese contexto, dicha entidad encargó a la Agencia Acreditadora QUALITAS, la elaboración de un diagnóstico de los programas y cursos que se ofrecen desde su División de Protección Civil, para la formulación de las recomendaciones necesarias que permitan la modernización de la didáctica y

aspectos principales de la oferta de programas y cursos, de manera de responder a los criterios modernos de reducción del riesgo de desastres.

Lo anterior, se tradujo en la propuesta de la implementación de un proyecto que aborda la evaluación y el análisis de las actividades realizadas por la Academia de Protección Civil de la Oficina Nacional de Emergencia.

Los objetivos a los que se dirigió la consultoría por parte de QUALITAS correspondieron a los siguientes:

Objetivo General: "Evaluar y proponer lineamientos para el perfeccionamiento de las políticas y prácticas de formación de la Academia de Protección Civil y de sus programas asociados, de manera que se transformen en una herramienta pertinente, efectiva y eficaz de preparación y sensibilización de los funcionarios y de la población respecto de la reducción del riesgo de desastres".

Objetivos específicos:

a. Evaluación de las políticas y prácticas de formación de la División de Protección Civil;

b. Propuesta de mejoramiento de áreas críticas y desarrollo de proyecto de formación para política nacional de protección civil; y,

c. Apoyo a la formulación de un proyecto educativo institucional para la Academia de Protección Civil de la ONEMI y programas asociados, que permita la gestión pedagógica de las acciones educativas.

El proyecto QUALITAS concluyó, mediante informe de 3 de agosto de 2011, indicando que los objetivos se cumplieron y que la Academia de Protección Civil debe apoyarse en un proyecto educativo para planificar su estrategia de difusión y capacitación de las comunidades con distintos niveles de vulnerabilidad, para lo cual, se deben poner en consideración los perfiles de riesgo, condiciones de vida y competencias, entre otros.

A su vez, complementariamente a lo anterior, se expuso que a fin de asegurar un nivel de la cultura organizacional de la ONEMI, se deberá fomentar la implementación de mecanismos sistemáticos y periódicos a lo largo del tiempo, que involucren intercambios y reflexiones acerca de su práctica entre los miembros de la organización.

Finalmente, es dable indicar que el proyecto potenció la Academia de Protección Civil y que las conclusiones del informe señalan

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que se debe planificar la estrategia de difusión y capacitaciones de las comunidades

con distintos niveles de vulnerabilidad, considerando los diferentes perfiles de riesgo, condiciones de vida, competencias previas, funciones, expectativas y motivación. Al respecto, cabe precisar que, acorde a lo analizado en los puntos 4.4.2 al 4.4.5 del presente informe, se estableció que no se abordaron todas las vulnerabilidades existentes en el país y además, no existe un programa de corto, mediano y largo plazo en materia de capacitaciones.

Respecto a este punto, el director de la entidad precisa en su respuesta que se debe tener presente que la vulnerabilidad se concibe como un factor interno de riesgo de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado, por lo que es imposible abarcar todos los niveles de vulnerabilidad.

Agrega, que las debilidades son dinámicas y variables, por tanto, no se trata de un elemento fijo lo que hace imposible la capacitación de todas estas, precisando que el componente permanente a la hora de analizar el riesgo corresponde a de las amenazas, ámbito que es abordado desde las capacitaciones de la ONEMI. Enseguida, menciona que si bien no se han realizado capacitaciones en relación a cada uno de los niveles de fragilidades de todas las comunas del país, durante el año 2013 se diseñó y ejecutó un curso sobre escenarios de riesgos, con el énfasis en el análisis de vulnerabilidad dirigido a los directores comunales de protección civil y emergencias de los municipios, de manera que ellos puedan efectuar este tipo de estudio.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe consignar que las principales fragilidades que afectan históricamente al territorio nacional, se encuentran comprendidas en el decreto N° 156, de 2002, del ex Ministerio del Interior, correspondiendo por tanto, que la entidad de cumplimiento a

estas, por tal motivo se mantiene lo observado, mientras se verifique en una nueva auditoría las acciones realizadas para subsanarlas.

II. GRADO DE CUMPLIMIENTO MARCO DE ACCIÓN DE HYOGO

1. Antecedentes generales

El Marco de Acción de Hyogo (MAH) es el instrumento más importante para la implementación de la reducción del riesgo de desastres que adoptaron los Estados miembros de las Naciones Unidas. Su objetivo general es aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres al proponer, para el año 2015, una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países. El MAH ofrece tres objetivos estratégicos y cinco áreas prioritarias para la toma de acciones, al igual que principios rectores y medios prácticos para aumentar la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres, en el contexto del desarrollo sostenible.

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Es así que, en enero del año 2005, durante el

desarrollo de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de Desastres, celebrada en

Kobe, Hyogo, Japón, 168 gobiernos adoptaron un plan de 10 años para lograr un

mundo más seguro frente a las amenazas naturales, entre ellos, Chile.

En ese sentido, gobiernos en todo el mundo se han comprometido a tomar medidas para reducir el riesgo de desastres y han adoptado los lineamientos del MAH, para aminorar las vulnerabilidades frente a las amenazas naturales.

Las acciones prioritarias que se esbozan en el MAH, detalladas a continuación, son para orientar a cada uno de los Estados, organizaciones y otros actores a todo nivel, integrantes del SNPC, en el diseño de sus enfoques para la reducción del riesgo de desastres:

a. Velar porque la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con sólida base institucional de aplicación;

b. Identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana;

c. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel;

d. Reducir los factores subyacentes del riesgo; y,

e. Fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz a todo nivel.

2. Informe de la Secretaría de la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, UNISDR

Cabe señalar, que el informe del epígrafe surge como resultado de una petición realizada por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la UNISDR, a través del coordinador residente de las Naciones Unidas en Chile, de forma posterior al terremoto y tsunami ocurridos el 27 de febrero de 2010.

El trabajo se desarrolló desde el 25 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2010, con la participación de agencias e instituciones del sistema de Naciones Unidas (Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO; Organización Meteorológica Mundial, OMM; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, UNEP; Organización Panamericana de la Salud — Organización Mundial de la Salud, OPS/OMS; Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, OCHA; y Comisión Económica para Americana Latina y el Caribe, CEPAL, involucradas en esta, así como de la Secretaría General de la

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Organización de los Estados Americanos y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

En virtud de lo señalado, según indica el citado informe, con el propósito de apoyar al Gobierno de Chile en su proceso de evaluación, la UNISDR colaboró con la organización y realización de una misión interagencial de evaluación y con la elaboración de un informe sobre el progreso alcanzado por el país en la implementación del MAH, ya que anteriormente dicho análisis no había sido realizado o se había efectuado de manera deficiente. Por lo tanto, el enfoque dado al informe en comento, se basó en una apreciación histórica de la reducción de riesgos de Chile.

Ahora bien, el diagnóstico y las recomendaciones evacuadas tomaron como base la metodología predefinida por la UNISDR, denominada HFA Monitor "Guía práctica para el monitoreo y revisión del MAH mediante un proceso de participación multisectorial". Este instrumento metodológico permitió efectuar una revisión exhaustiva de las cinco prioridades y veintiún indicadores establecidos en dicho MAH. Es así que, el objetivo del trabajo fue establecer un diagnóstico global y recomendaciones de índole general, lo más concretas, relevantes, aplicables y ajustadas al contexto país.

Como resultado del trabajo efectuado por la UNISDR, se entregaron un total de 75 recomendaciones, las cuales se encuentran orientadas a dar cumplimiento a las cinco prioridades del MAH en el año 2015.

3. Estado de avance del Marco de Acción de Hyogo, MAH

Al respecto, es menester señalar que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha enviado en los últimos años, dos informes que reflejan el progreso de la implementación del MAH, habiéndose emitido el primero de ellos, el 28 de abril de 2011, y el segundo el 11 de octubre de 2012, en los cuales se incluyen los períodos 2009-2011, y 2011-2013, respectivamente, dando cuenta del progreso de las cinco prioridades y sus veintiún indicadores establecidos en el citado MAH, faltando solo 3 años para el término del plazo convenido en el año 2005.

A continuación, se da a conocer el resultado de la revisión efectuada por esta Contraloría General, a las medidas adoptadas por el SNPC respecto de las 75 recomendaciones entregadas por la UNISDR, para alcanzar el cumplimiento del compromiso internacional de las 5 prioridades y 21 indicadores establecidos en el Marco de Acción de Hyogo:

a. Prioridad 1: Velar porque la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con sólida base institucional de aplicación.

> Indicador 1.1. Existen políticas y marcos nacionales institucionales y jurídicos para la reducción del riesgo de desastres

jJ ,\, ,con responsabilidades y capacidades explícitas en todos los niveles.

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El estado de avance indica que actualmente el país cuenta con un Plan Nacional de Protección Civil, que corresponde a un documento indicativo sin fuerza legal, que no le entrega facultades ni recursos necesarios a la ONEMI, para dar cumplimiento a los estándares en Reducción de Riesgos de Desastres, RRD, que Chile requiere. Además, señala que se encuentra en estudio un proyecto de ley en la Comisión de Hacienda del Senado, el cual, se espera sea aprobado a la brevedad para generar las estrategias requeridas, que los servicios por ley deben cumplir, logrando de esta manera reducir considerablemente, las vulnerabilidades a las cuales el país está expuesto.

Cabe consignar que el precitado plan no cubre íntegramente las seis recomendaciones que entregó la UNISDR para dar cumplimiento a este indicador, por cuanto aun no se ha establecido una política nacional para la RRD, a través de un proceso multisectorial e interinstitucional que involucre a todos los actores del sector público, privado y sociedad civil. Asimismo, en el proyecto de ley no se establecen las responsabilidades y competencias de cada uno de los actores que intervienen en los diferentes niveles territoriales.

Por último, en relación a este indicador se debe señalar que la Agencia de Protección Civil contemplada en el citado proyecto de ley como reemplazante de la ONEMI, no tiene el liderazgo solicitado en las recomendaciones, debido a que no cuenta con la institucionalidad requerida para disponer el cumplimiento por parte del resto de las instituciones participantes de la misión encomendada, situación que se advierte con las municipalidades, entidades de vital importancia, si se considera que son estas las encargadas de coordinar y responder a la comunidad en una primera instancia ante los eventos cuando se origina alguna emergencia.

Indicador 1.2. Existen recursos exclusivos y adecuados para la reducción del riesgo de desastres en todos los niveles administrativos.

En el informe se expone que la gran mayoría de los fondos destinados para la RRD están asignados de manera casi exclusiva a sobrellevar situaciones de emergencia, que dicen relación con la respuesta ante una ocurrencia. Indicando además, que la futura institucionalidad de la ONEMI incluye un importante incremento de presupuesto para estas actividades, ya que el Proyecto de Ley contempla la creación de un "Fondo Nacional para la Protección Civil", con el fin de asegurar un mínimo de financiamiento para diferentes iniciativas sectoriales, cuyo objetivo es prevenir y reducir vulnerabilidades, mejorar la preparación de la población a nivel local y regional, y aumentar la capacidad de reacción de instituciones públicas y privadas.

Al respecto, la UNISDR entregó cinco recomendaciones para dar cumplimiento al indicador en análisis, verificándose que a octubre de 2012, no se había concretado la creación de líneas presupuestarias específicas para la RRD, dentro del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), fondos sectoriales y otros. Además, tampoco se visualiza, por medio de

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convenios u otros, que se haya impulsado la participación activa del sector privado, en

el contexto de la responsabilidad social empresarial, en la que se incluyan aspectos

de reducción del riesgo de desastres.

Indicador 1.3. Se vela por la participación comunitaria y la descentralización, las cuales están aseguradas a través de la delegación y de recursos en el ámbito local.

Respecto de este indicador, se señala que la normativa actual que rige el SNPC tiene un alto grado de centralización, al igual que la gestión de los recursos, observándose que a nivel local los municipios cuentan con un encargado de protección civil y emergencias, pero la gran mayoría no posee recursos específicos para la RRD. Asimismo, se esgrime que un mecanismo para que las regiones y gobiernos locales puedan acceder a recursos, sería mediante la postulación a proyectos financiados por el FNDR, que en la práctica ha logrado ser muy efectivo para el financiamiento de una serie de proyectos como lo son: la instalación de señalética de tsunami en el borde costero, implementación de sirenas para dar aviso sobre situaciones de emergencia a la comunidad, compra de equipos radiales y satelitales, entre otros.

Enseguida, se hace referencia a la existencia de otro instrumento para realizar actividades de RRD a nivel comunitario, correspondiendo este a los diversos proyectos financiados por organizaciones internacionales (ECHO, USAID/OFDA, JICA, Cruz Roja), que tiene como gran desafío el potenciar la Red de Ayuda Humanitaria Nacional, la cual está compuesta por una gran cantidad de organismos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de RRD, con el objeto que sus actividades tengan un impacto a nivel nacional y sean replicables en otras zonas del país.

Al efecto, se verificó que en el informe emanado en el año 2010, se incluyeron dos recomendaciones respecto de este indicador, referidas a incorporar en la ley orgánica de municipalidades, la atribución de orden local orientada a la RRD y modificar la ley de los gobiernos regionales y CORES para que se les incorpore dentro de sus funciones la evaluación de la gestión de riesgos en los programas y proyectos, la que a la fecha de la fiscalización, octubre de 2012, no se había concretado.

Indicador 1.4. Está en funcionamiento una plataforma nacional multisectorial para la reducción del riesgo de desastres.

En este sentido, el informe de avance expresa que se convocó a todos aquellos organismos e instituciones pertenecientes al SNPC y de emergencias, lo que se encuentra establecido en el proyecto de ley ya mencionado, siendo los miembros firmantes de esta plataforma: las Subsecretarías de: Interior; de Desarrollo Regional y Administrativo; para las Fuerzas Armadas; General de la Presidencia; de Obras Públicas; de Redes Asistenciales; de Energía; de Telecomunicaciones; de Desarrollo Social; de Vivienda y Urbanismo; de Hacienda; de Educación y de Medio Ambiente; además de las siguientes Instituciones: Estado Mayor Conjunto; Asociación Chilena de Municipalidades; Carabineros de Chile; Policía

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ENE RAS F CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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de Investigaciones de Chile; Cuerpo de Bomberos de Chile; Cruz Roja Chilena; Servicio Sismológico de la Universidad de Chile; Servicio Nacional de Geología y Minería; Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile; y la Oficina Nacional de Emergencia. Dicho proyecto, según se indica, se espera sea conformado

en el corto plazo, posterior a la aprobación del proyecto de ley.

En cuanto a lo expresado, en el año 2010 se

entregaron dos recomendaciones las cuales aun no se cumplen íntegramente, además, dentro de los componentes de la plataforma, no se observa la intervención de otros organismos importantes que tienen una participación activa al momento de ocurrir una emergencia, a saber: radio aficionados, Servicio Médico Legal, como asimismo otras entidades de carácter técnico, vale decir, la Comisión Chilena de Energía Nuclear y la CONAF.

b. Prioridad 2: Identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana.

Indicador 2.1. Se practican evaluaciones de los riesgos nacionales y locales, basados en datos sobre las amenazas y las vulnerabilidades, los cuales están disponibles e incluyen valoraciones del riesgo para cada sector clave.

El informe de progreso consigna que la SUBDERE en conjunto con la CEPAL desarrollaron una Guía de Análisis de Riesgos Naturales para el Ordenamiento Territorial, potenciando la formulación de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, PROT, los cuales corresponden a un instrumento que permitirá al gobierno regional gestionar el territorio a través de la especialización de las políticas regionales de desarrollo, por ámbitos de gestión social, económica y físico — ambiental.

Enseguida, el citado documento indica que la Guía de Análisis de Riesgos Naturales aborda de gran manera la metodología a usar para elaborar mapas de amenaza, pero la sección de vulnerabilidad todavía es muy ambigua, faltando una metodología clara y estandarizada para medirla, en orden a determinar el riesgo de cada territorio en estudio. Además, se indica que los PROT son documentos indicativos y no normativos, por lo que los municipios no tienen la obligación de aplicar sus directrices en la formulación de los Planes Reguladores Comunales, y que el gran desafío actual es la formulación de una metodología clara y precisa para medir la vulnerabilidad (física, económica, social y ambiental), con el objetivo de determinar el riesgo de cada territorio formulando programas específicos para su disminución.

Es preciso indicar, que no obstante lo señalado precedentemente, no se observan acciones efectivas respecto de las recomendaciones entregadas por la UNISDR, en cuanto a una estrategia nacional que promueva en el sector académico el desarrollo del conocimiento aplicado para la reducción de riesgo de desastres, a la vez que se observa un escaso avance en orden a fortalecer el Sistema de Monitoreo Sísmico a través de una institucionalidad

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adecuada, que entregue información a la ONEMI y al Servicio Hidrográfico y

Oceanográfico de la Armada, ajustada a los estándares de calidad requeridos.

Indicador 2.2. Está el Sistema Nacional para

la Reducción de Riesgos y otros sistemas institucionales, en capacidad de monitorear, archivar y diseminar información sobre las principales amenazas y vulnerabilidades.

El informe establece que en agosto de 2011,

se presentó el Sistema Integrado de Información para Emergencias, SIIE, el cual, es una herramienta web que integra a la base cartográfica digital disponible en el país, una serie de capas temáticas de información territorial aportada por los diversos

ministerios y servicios públicos. Con lo anterior, se facilita la toma de decisiones y el manejo oportuno del evento por parte de la autoridad técnica y política. Como limitaciones del sistema se puede señalar que falta incorporar toda la información desde la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins hacia el sur y lo complejo que resulta lograr un flujo de información permanente y oportuna.

Enseguida, se esgrime que con respecto al análisis y monitoreo de las pérdidas ocasionadas por los desastres, la ONEMI le ha solicitado a la CEPAL la elaboración de estudios de costos de desastres en el país, debido a que actualmente, solo se cuenta con la información del desastre ocurrido el 27 de febrero de 2010, cuyo objetivo era dar cumplimiento al MAH.

Por otra parte, no se advierten acciones en orden a mejorar y expandir los esfuerzos de la comunidad científica, en cuanto a la diseminación de la información haciéndola comprensible para todo el público, lo cual, fue recomendado por la UNISDR en el año 2010.

Indicador 2.3. Están los sistemas de alerta temprana (SAT) habilitados y disponibles para las principales amenazas y tienen alcance a nivel de comunidades.

En el informe de progreso se indica que el CAT de la ONEMI es el organismo técnico del Estado de Chile. Es así que, en temas de alertamiento temprano, el CAT trabaja con dos ejes temáticos principales, referidos a las relaciones existentes entre organismos técnicos y monitoreo. Asimismo, se informa que se ha ido desarrollado un mejoramiento continuo del Sistema de Emergencia y Alerta Temprana, que incluye la incorporación de una Red Nacional de Telecomunicaciones HF, que une todo el territorio nacional, una remodelación del CAT bajo estándares internacionales, adquisición de sistemas de telecomunicaciones de respaldo (internet y telefonía satelital) y la firma de protocolos con diversos organismos técnicos e instituciones, entre otros.

Ahora bien, es preciso señalar que se ha avanzado y fortalecido el sistema de alerta temprana, no obstante, no se constata un lenguaje común en términos comunicacionales para cada uno de los actores del SNPC.

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Indicador 2.4. Las evaluaciones de los riesgos

nacionales o locales toman en cuenta los riesgos regionales y transfronterizos, con

una perspectiva de reducción de riesgo.

Al respecto, se expresa que en la actualidad la ONEMI cuenta solo con un protocolo firmado con Argentina, para el monitoreo, traspaso de información y colaboración en caso de catástrofe. Asimismo, se informa que el CAT tiene a su disposición un plan de enlace internacional, el cual cuenta con los nombres, teléfonos y correos electrónicos de los puntos focales de las oficinas de protección civil y emergencia de los países de la región, los cuales, en caso de situaciones de emergencia, son contactados para recibir y entregar información. A su vez, el SHOA es quien mantiene comunicación permanente con el Pacific Tsunami Warning Center con sede en Hawai.

En el informe, se indica que el fortalecimiento de las relaciones internacionales es un tema que se está desarrollando en la ONEMI, con la firma de una serie de protocolos de colaboración, pero aun falta la suscripción de protocolos y convenios con los países vecinos para enfrentar situaciones de emergencia, en donde se puede tomar como ejemplo los esfuerzos realizados por la UNESCO con el Proyecto DIPECHO VII: "Fortalecimiento del Sistema Regional de Alerta Temprana ante Tsunami, preparativos en Chile, Colombia, Ecuador y Perú", cuyo objetivo es fortalecer el sistema sub-regional y los sistemas nacionales de alerta temprana ante tsunami, a través de estrategias interconectadas a nivel subregional, nacional y local.

c. Prioridad 3: Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel.

Indicador 3.1. Existe información relevante sobre los desastres y la misma es accesible a todo nivel y para todos los grupos involucrados (a través de redes, el desarrollo de sistemas para compartir información, etc.)

Sobre el particular, detalla el informe de avance que la ONEMI cuenta con un 85% de su "repositorio digital" ya listo, el cual consiste en un servicio de información ciudadana que preserva, difunde y da visibilidad tanto a la información científico-técnica generada, como a la gestión de la institución. De esta manera, se indica que se está posicionando la cultura preventiva y la sensibilización de la ciudadanía en el tema de RRD, el cual, permite actualización y escalabilidad permanente, que también contiene protocolos de internet. Además, se señala que en una segunda etapa se contempla un protocolo con "Open Archives I nciative — Protocol Metadata Haversting".

También, se da cuenta que dentro de las debilidades del sistema en comento, está la imposibilidad de contar con un servidor exclusivo para el soporte y mantención del repositorio, por la falta de confirmación de disponibilidad presupuestaria en el año 2013, para el mantenimiento de este, y el desconocimiento del sistema por parte de los directores regionales de ONEMI y sus

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funcionarios, añadido a la inexistencia de una política documental normada desde el Nivel Central, lo que provoca que cada profesional tenga su formato y metodología de generación de documentos.

Indicador 3.2. Los planes educativos, los

materiales didácticos y las capacitaciones más relevantes incluyen conceptos y prácticas sobre la reducción del riesgo de desastres y la recuperación.

En este contexto, el estado de avance indica que producto del trabajo en conjunto entre la ONEMI y el Ministerio de Educación, se incluyeron dentro de las bases curriculares del año 2012, como objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, temas de RRD, las que se irán incorporando paulatinamente en los centros educativos, para estar completamente instaurados en el año 2018. A su vez, se indica que desde el año 2001 existe la Comisión Nacional de Seguridad Escolar, la cual, es responsable de las capacitaciones y la instauración del Plan Integral de Seguridad Escolar, PISE, habiendo la ONEMI trabajado de manera activa durante los años 2011 y 2012, en el convenio de colaboración con universidades, destacándose entre estos el firmado en el año 2011, con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, quienes en sus planes de estudios cuentan con cursos que abordan el RRD tanto en pregrado como postgrado.

Además, se menciona que la Oficina Nacional de Emergencia se encuentra desarrollando cursos destinados a la población y a las autoridades.

Enseguida, manifiesta que aun cuando los avances en materia de educación en reducción de riesgos de desastres son bastante considerables, todavía falta instaurar la "cultura preventiva" en la población. Si bien la temática de RRD ya fue introducida en el Currículum Nacional, todavía falta asegurar que los profesores que enseñan la temática se encuentren lo suficientemente capacitados para realizarlo. En cuanto a los convenios con universidades y centros de investigación, se está desarrollando un diplomado en RRD con la Universidad de Chile, pero todavía faltan convenios con universidades a niveles regionales y otras del nivel central.

Al respecto, cabe destacar que si bien existe el PISE, aun falta por capacitar un gran porcentaje de la población de centros educativos, además los cursos realizados por la ONEMI para la población no abordan todas las vulnerabilidades que se pueden suscitar en el país o específicamente en una región.

Indicador 3.3. Se desarrollan y fortalecen los métodos y las herramientas de investigación para las evaluaciones de amenazas múltiples y los análisis de costo-beneficio.

En relación con este indicador, el informe establece que en el año 2012, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) lanzó un concurso para el financiamiento de Centros de Investigación en seis temáticas, con la participación de una gran cantidad de

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universidades en el tema referido a riesgos naturales, que se encuentra en proceso de adjudicación. Por otra parte, existe el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), a través del cual se financia a los científicos y académicos que desarrollan proyectos relacionados con RRD. Además, se encuentra en proceso el estudio solicitado por la ONEMI a la CEPAL, mencionado en el indicador 2.2.

Agrega, que si bien hay una variada gama de proyectos de investigación que abordan la temática de la RRD, estos generalmente no son socializados dentro del país. Por otro lado, hay una reconocida falta de comunicación entre la comunidad científica y los organismos gubernamentales, encargados de tomar las decisiones en el territorio.

Al tenor de lo señalado precedentemente, corresponde consignar que se deben aunar los esfuerzos por mantener una política que preste especial atención a la socialización y difusión de los resultados, sin descuidar el nivel comunitario, tal como lo señala una de las recomendaciones de la UNISDR.

Indicador 3.4. Existe una estrategia nacional de sensibilización pública para estimular una cultura de resiliencia ante los desastres, con un elemento de alcance comunitario en las zonas rurales y urbanas.

El informe señala que la ONEMI ha desarrollado múltiples capacitaciones a estudiantes, jardines infantiles, adultos mayores, dirigentes sociales, comunidad en general, y que además, realizó campañas de prevención y difusión y simulacros. Añade, que si bien los esfuerzos realizados por la ONEMI, en conjunto con diversas instituciones para sensibilizar a la población con el objetivo de estimular una cultura de resiliencia ante los desastres, han sido considerables, la temática se sigue planteando como uno de los principales objetivos del país.

Al respecto, es dable precisar que los cursos y simulacros realizados responden principalmente a la RRD de terremotos y tsunamis, no abordando otras vulnerabilidades que se encuentran plasmadas en el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior.

d. Prioridad 4: Reducir los factores subyacentes del riesgo.

Indicador 4.1. Las políticas y los planes de desarrollo social se están implementando con el fin de reducir la vulnerabilidad de las poblaciones que enfrentan un mayor riesgo.

Sobre el particular, el citado reporte dispone que el Ministerio del Medio Ambiente ha logrado avanzar bastante en los dos últimos años, por medio de la instauración del proceso de "evaluación ambiental estratégica", el cual tiene un enfoque de carácter preventivo.

Para dar cumplimiento a este indicador, la UNISDR entregó 8 recomendaciones, sin embargo nada se indica sobre el

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7,07'N\ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

;I)) DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

levantamiento de un catastro de relaves pasivos e implementación de medidas para reducir los riesgos asociados a estos.

Indicador 4.2. La reducción del riesgo de desastres es un objetivo integral de las políticas y los planes relacionados con el medio ambiente, lo que incluye la gestión de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático.

Sobre este indicador, en el informe de avance de fecha 14 de octubre de 2011, se expone que el Presidente de la República firmó la promulgación de la ley que crea el nuevo Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es contribuir en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas más vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social, entre otras. Agrega, que dicha situación es un factor favorable para la disminución de la vulnerabilidad de la población, ya que los pobres son los que sufren las mayores consecuencias de las catástrofes.

Asimismo, se hace presente que es esencial para la realización de censos de población que vive en zonas vulnerables, la incorporación de criterios de RRD en el Sistema Nacional de Inversiones, mayor coordinación con las diversas organizaciones (Cruz Roja, PNUD, UNESCO, ACHNU, etc.), que trabajan con las localidades para aumentar su resiliencia y reducir su vulnerabilidad ante los desastres, entre otras medidas.

Por otra parte, se verificó que en las recomendaciones entregadas en el año 2010, para cumplir con este indicador, no existen acciones relacionadas con promover alianzas entre las organizaciones científicas y entidades con capacidad de análisis y estudios biológicos, químicos y ambientales, con aquellas que participan en la planificación, monitoreo y fiscalización de la autoridad.

Indicador 4.3. Las políticas y los planes económicos y sectoriales se han implementado con el fin de reducir la vulnerabilidad de las actividades económicas.

En relación con este indicador, se expresa en el estado de avance, que en términos macroeconómicos los efectos del terremoto y tsunami de 2010, se percibieron en el corto plazo, con una rápida recuperación, tal como lo ratifica la CEPAL. No obstante, se indica que es la población pobre la que más sufre consecuencias de las catástrofes y son los más propensos a perder sus medios de subsistencia cuando ocurren desastres, por lo que se deben generar políticas e incentivos para aumentar la resiliencia de estas personas ante futuros eventos.

Al efecto, si bien se han creado programas de ayuda para las pequeñas economías contempladas en el plan de reconstrucción, no se han implementado ni fortalecido los comités intersectoriales de reducción del riesgo, que incluyan mecanismos de asignación clara de funciones, responsabilidades

y recursos, tal como se señala en la recomendación del informe de la UNISDR.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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Indicador 4.4. La planificación y la gestión de

los asentamientos humanos incorporan elementos de la reducción del riesgo de desastres, incluyendo el cumplimiento de los códigos de construcción.

En lo que respecta a esta materia, se informa que el mecanismo legal que le da solidez a la norma de diseño sísmico de Chile, se encuentra en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual estipula que todo proyecto de construcción debe contener un estudio de cálculo aprobado por la Dirección de Obras Municipales para que sea ejecutado, con restricciones a la edificación en áreas vulnerables que puedan ser afectadas por eventos de origen natural.

Además, se señala que uno de los grandes desafíos que tiene pendiente el país, es la generación de estudios de riesgo a nivel nacional, para lograr una adecuada planificación del territorio, ya que resulta ser uno de los métodos más efectivos para prevenir el riesgo. Asimismo, se hace presente que se debe regular la aplicación de medidas de mitigación necesarias en los espacios ya habitados, mediante la actualización de los planes reguladores comunales, e incorporar normativas de planificación riesgo-resiliente a las zonas rurales del país, que en la actualidad no cuentan con instrumentos de planificación territorial que regulen los diferentes usos del suelo.

Indicador 4.5. Las medidas para la reducción del riesgo de desastres se integran en los procesos de recuperación y rehabilitación post-desastres.

Sobre el particular, el informe de progreso establece que el gobierno creó el "Comité Interministerial de Reconstrucción", cuyo objetivo fue reconstruir o reparar, con estándares más modernos y eficientes las viviendas, escuelas, hospitales, puentes e infraestructura pública, deportiva y cultural, que resultó dañada o destruida por el terremoto y tsunami. Además, señala que el gobierno de Chile, a través de la ONEMI, ha firmado una serie de protocolos con distintas instituciones internacionales con el objetivo de aprender de sus buenas prácticas y aplicarlas en los planes y protocolos destinados a estandarizar las actividades de prevención, respuesta y recuperación.

Lo expuesto precedentemente, es preciso indicar que, si bien se creó el "Comité Interministerial de Reconstrucción", este tenía como objetivo específico el evento particular ocurrido en el año 2010, debiendo desarrollar políticas, estrategias y mecanismos a nivel nacional, regional y local que permitan planificar y gestionar procesos de recuperación post desastres de manera previsible, por ejemplo: mecanismos de coordinación inter-institucional y de financiamiento, desarrollo de planes de recuperación, tal como dispone una de las recomendaciones realizada por la UNISDR. No obstante, este no fue creado para que perdure en el tiempo y cumpla íntegramente con lo recomendado por el organismo revisor.

e. Prioridad 5: Fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz a todo nivel.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Indicador 5.1. Existen sólidos mecanismos y capacidades políticas, técnicas e institucionales, para la gestión de desastres, con una perspectiva sobre su reducción.

En este sentido, se deja establecido que la

ONEMI ha centrado sus esfuerzos en la coordinación tanto interministerial como intersectorial, con el objetivo de que todas las instituciones tengan incorporada dentro

de sus agendas la gestión del riesgo. Al efecto, destacan actividades concretas como las de los Ministerios de Educación con el PISE escolar y parvulario y el de Salud, que se encuentra formulando su objetivo estratégico "fortalecimiento de una respuesta adecuada del sector de salud ante emergencias, desastres y epidemias", como parte de la estrategia nacional del ministerio entre los años 2011 y 2020.

Enseguida, se indica que el gran desafío actual radica en que la totalidad de los organismos pertenecientes al SNPC y de Emergencias comiencen a trabajar de manera permanente en actividades destinadas a reducir el riesgo de desastres, no solo de sus sectores, sino que de todo el país.

Cabe consignar, que el objetivo estratégico formulado por el Ministerio de Salud, da como plazo límite el año 2020, siendo que el cumplimiento del MAH es en el año 2015.

Respecto de esto último, se verificará en una próxima auditoría las acciones implementadas y comprometidas en el objetivo estratégico aludido

Indicador 5.2. Se establecen planes de preparación y de contingencia en caso de desastres en todos los niveles administrativos, y se llevan a cabo con regularidad simulacros y prácticas de capacitación con el fin de poner a prueba y desarrollar programas de respuesta ante los desastres.

En relación a este indicador, se menciona que en el año 2011, se publicó el decreto supremo N° 38, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual determina la constitución del Comité de Operaciones de Emergencia, COE, con los miembros que deben autoconvocarse y activar sus planes sectoriales de contingencia para hacer frente a una situación de desastre. En apoyo a esto, la ONEMI se encuentra capacitando a los COE a nivel nacional, regional y comunal poniendo a prueba sus capacidades mediante simulaciones, además, hace presente que el CAT cuenta con un manual de operatividad, y que se está trabajando en stocks críticos y en el warehouse de los proveedores.

También se establece que el Plan Nacional de Protección Civil cuenta con una "Guía Básica para el Diseño de un Plan de Emergencia", basado en la metodología ACCEDER, que debe ser socializado entre todos los miembros del sistema, por cuanto, la mayoría de los planes de emergencia comunales, provinciales y regionales no obedecen a un mismo formato y objetivo, siendo necesaria la generación de protocolos de acción interinstitucionales en coherencia con los planes de emergencia de los organismos participantes, para evitar

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problemas de coordinación de los distintos recursos necesarios para la respuesta, sean estos humanos, materiales, financieros u otros.

Sin embargo, se debe tener en consideración

que el aludido decreto supremo N° 38, de 2011, está orientado a la respuesta y no a la prevención, materia a la cual se refiere la metodología ACCEDER y que debiera ser abordada por el Comité de Protección Civil, no obstante, este no fue considerado en el citado decreto.

Indicador 5.3. Existen reservas financieras y mecanismos de contingencia habilitados para respaldar una respuesta y una recuperación efectiva cuando sean necesarias.

Respecto de esta materia, el citado documento hace presente que para atender casos de emergencia, desastres o catástrofes se cuenta con el 2% del presupuesto anual de la nación, previa aprobación de todos los ministros. A su vez, en la ley N° 16.282, que Fija Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, establece que en el caso de producirse en el país daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, podrá declarar el lugar donde estas ocurran, como zona afectada por catástrofe, liberando para estos efectos las respectivas glosas presupuestarias. Se agrega que existen los "fondos de emergencia" destinados a los gobiernos regionales, provinciales y locales, para hacer frente a las situaciones de esa naturaleza que se desencadenen en el territorio.

Por último, los fondos destinados al financiamiento de las actividades de respuesta y reconstrucción ante desastres, según lo indicado en el informe, se encuentran legalmente asegurados, pero es necesario, tal como se estipula en el proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Protección Civil, el establecimiento de un "Fondo Nacional de Protección Civil", destinado a financiar las acciones e iniciativas que contribuyan a la reducción de riesgos y a lograr un adecuado nivel de preparación ante una eventual emergencia que afecte al país, y no solo a la respuesta, como lo son cada uno de los recursos identificados en el párrafo anterior.

Indicador 5.4. Existen procedimientos para intercambiar información relevante durante situaciones de emergencia y desastres, y para conducir revisiones después de estos.

Sobre este indicador, se expresa que tal como se establece en el decreto N° 156, de 2002, ya citado, para la administración de la información de emergencia, el SNPC de Chile cuenta con el Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades en Situaciones de Emergencia y Desastres, Plan Dedo$ de la ONEMI, que se aplica desde el nivel local bajo la administración municipal, especificando, que si bien el plan nacional del año 2002 es solo indicativo, se requiere que toda solicitud de recursos físicos y financieros de emergencia debe ser cursada a la Dirección de la ONEMI, respaldada con los respectivos informes ALFA o DELTA, según corresponda, por lo que para acceder a los fondos regionales, se deben llenar los citados informes.

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Asimismo, se menciona que el gran desafío en este punto, es la necesidad de un sistema tecnológico (sistema radial, computadores, etc.) que permita a los encargados comunales de protección civil el llenado de las planillas contempladas en el Plan Dedo$, y así acceder a los recursos necesarios para hacer frente a las situaciones de emergencia. También es necesario, cuando se requiera de ayuda internacional, que se cree un mecanismo rápido de estandarización entre las planillas de recopilación de información que se usan a nivel nacional, y las empleadas a nivel internacional, destacando en este punto, la conformación de la Red de Ayuda Humanitaria Internacional, que tiene la misión de establecer los mecanismos de cooperación de forma conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la ONEMI, en las cuales se reflejen las prioridades del país y las necesidades operacionales en la preparación y respuesta a desastres.

Otro aspecto importante a tener en consideración, es el incumplimiento de lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, antes citado, en cuanto a que no se lleva la planilla REDES, a nivel comunal, provincial y regional.

Luego del análisis de las 5 prioridades establecidas en el MAH, se puede señalar que si bien existen medidas realizadas, tanto por la ONEMI, como por otros integrantes del SNPC, se constató que estas no se han implementado en su totalidad.

En ese sentido, el actuar de la ONEMI no se ajusta cabalmente a lo consignado en el artículo 1°, del decreto ley N° 369, de 1974, antes mencionado, en orden a que es la entidad encargada de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, para lo cual, debe tener presente lo establecido en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, ya citada, en cuanto a que "la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal".

La institución auditada en su respuesta no se pronuncia sobre lo planteado precedentemente, por lo que las situaciones observadas se mantienen, mientras se verifique la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento al compromiso internacional respecto de las 5 prioridades y 21 indicadores establecidos en el Marco de Acción de Hyogo, habida consideración de las 75 recomendaciones efectuadas por la UNISDR, en una futura auditoría a la entidad.

Lo anterior, con el fin de propender de manera eficiente hacia la reducción de riesgo de desastres teniendo en consideración en todo momento que la Oficina Nacional de Emergencia es el organismo técnico asesor y 9\ .,,\ coordinador del SNPC, según se establece en la normativa analizada.

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III. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Se procedió a analizar el proyecto de ley ingresado al Congreso Nacional el 22 de marzo de 2011, el cual "Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil". El objetivo de este análisis y revisión fue verificar si el proyecto toma en cuenta las recomendaciones que se han realizado al actual sistema y además, verificar las modificaciones que realizó la Comisión de Defensa Nacional.

En primer término, es menester dejar establecido que el referido proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, se divide en los siguientes títulos: (I) Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil; (II) De la Agencia Nacional de Protección Civil"; (III) Del Rol de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; (IV) De la Prevención de Emergencias; (V) Del Sistema Nacional de Alerta Temprana; (VI) De la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias; (VII) De la Situación de Emergencia; y, (VII) Otras Disposiciones Legales.

Ahora bien, como resultado del análisis efectuado se puede citar lo siguiente respecto de su contenido:

Se crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, conformado por la Agencia Nacional de Emergencia y Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil, los Comités de Protección Civil y los Comités de Operaciones de Emergencia, con el objeto de fortalecer la gestión de emergencias a partir de una aproximación integral.

La Agencia Nacional de Protección Civil, que conforma el sistema antes señalado, es considerada la sucesora de la actual Oficina Nacional de Emergencia, y funcionará como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tendrá la responsabilidad de coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y asesorará a las autoridades en las labores de planificación y coordinación de emergencias, en la forma y en los casos señalados en esta ley y en su reglamento.

Al respecto, cabe precisar que pese las recomendaciones efectuadas por la UNISDR, en el año 2010, en cuanto a "crear una Subsecretaría o Agencia de alto nivel dentro del Ministerio del Interior que dirija y coordine las funciones relativas a la preparación y respuesta, con el nivel jerárquico que requiere y con el debido peso político y técnico..." dotada con el liderazgo apropiado, no se advierte que en el proyecto de ley se haya incorporado alguna modificación sobre este aspecto.

En cuanto a la dirección superior de la citada agencia, se indica que estará a cargo de un Director Nacional, quien será designado conforme a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecidas

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en la ley N° 19.882, situación respecto de la cual, la Comisión de Defensa Nacional sugiere que esta designación la realice el Presidente de la República y en el caso de

los directores regionales, el Director Nacional.

Sobre la materia, es necesario tener en

consideración la recomendación antes señalada, respecto que el personal que conformará la citada agencia, debe contar con un perfil laboral de idoneidad para el desempeño eficiente de sus funciones, las cuales tienen un efecto directo en la comunidad.

Por su parte, en el título IV del citado proyecto de ley, se hace presente que la creación del Consejo Nacional de Protección Civil corresponde a una instancia multisectorial responsable de asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil. Respecto de sus integrantes, la Comisión de Defensa Nacional sugirió agregar a la Defensa Civil de Chile y al Presidente de la Red Sismológica Nacional. La conformación de dicho consejo podrá ser ampliada por el referido ministro, no pudiendo exceder en todo caso de 22 miembros, de los cuales a la fecha de la presente auditoría, octubre de 2012, se han designado 21.

Ahora bien, considerando que el objetivo del aludido consejo, es prestar asesoría en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil, es importante que este cuente con cada uno de los actores que participan ante una emergencia, como lo son técnicamente la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la CONAF y la Dirección General de Aguas, además de las instituciones de apoyo, tanto públicas como privadas, a saber: radioaficionados, Servicio Médico Legal, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Aduanas, Subsecretaría del Medio Ambiente, entre otros.

Al efecto, es menester recordar que dentro de las recomendaciones de la UNISDR, se encuentra la de "Formular una política nacional para la gestión del riesgo de desastres a través de un proceso multisectorial, interinstitucional que involucre a todos los actores del sector público, privado y sociedad civil, la cual, posteriormente deberá traducirse en un plan nacional de reducción del riesgo de desastres, que considere las particularidades de cada una de las regiones y comunas".

El rol que se les asigna a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, según se observa en el título III del proyecto de ley ingresado al Congreso, indica que estas formarán parte integral y participarán del sistema, en las tareas vinculadas a la prevención y preparación de emergencias, de acuerdo a sus capacidades y competencias, así como en las labores de apoyo a la respuesta y la entrega de ayuda humanitaria a la población. En esta materia, la Comisión de Defensa Nacional sugirió reemplazar la expresión Carabineros de Chile por Fuerzas de Orden y Seguridad. A su vez, y considerando que las funciones de respuesta a la emergencia que deben realizar estas últimas, no se encontraban precisadas, propuso la inclusión del artículo 15 con el detalle de estas.

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Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no se definen en el referido proyecto de ley los roles y funciones de los demás integrantes del SNPC, entre los que se encuentran los siguientes organismos técnicos: CONAF, Dirección Meteorológica de Chile, SERNAGEOMIN, SHOA, Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Dirección General de Aguas, entre otras y de las instituciones de apoyo público o privadas, tales como la Defensa Civil de Chile, Cruz Roja, Bomberos, Radioaficionados, Servicio Médico Legal, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio

Nacional de Aduanas, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio del Medio Ambiente, Servicio Nacional de Turismo, Ministerio de Educación, entre otros.

Lo planteado precedentemente, dice relación con lo establecido en el artículo 23, aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, el cual señala que los órganos de la Administración del Estado deberán elaborar un plan sectorial, en el cual se incluyan metas y objetivos específicos para la reducción de riesgos e identificar acciones concretas que sean conducentes a ellos. Con lo cual, resulta imprescindible que se establezcan los roles y funciones tanto en la prevención como en la respuesta, de cada uno de los actores del SNPC, por cuanto son la base de los planes subsidiarios o sectoriales de los integrantes ya señalados.

A mayor abundamiento, se puede indicar que la UNISDR, entre sus recomendaciones, expresa que se debiera "elaborar un proyecto de ley nacional para la reducción de riesgos con enfoque sistémico, que integre los niveles regional y local y que determine las responsabilidades y competencias de cada uno de los actores que intervienen en los diferentes niveles territoriales. Dicho proyecto de ley debería guardar coherencia con el Marco de Acción de Hyogo" y otros informes internacionales sobre prevención de emergencias y desastres.

Por otra parte, en el título IV, del proyecto de ley, la Comisión de Defensa Nacional modifica el artículo 19, que pasa a ser 20, en el cual se expresa en síntesis, que los Comités de Protección Civil serán los órganos consultivos permanentes del intendente regional y otras autoridades que, conforme a la ley, ejerzan el gobierno interior en una determinada zona geográfica, y deberán elaborar la estrategia regional de protección civil. Estarán integrados por instituciones públicas, privadas y el voluntariado del nivel territorial respectivo.

Agrega el inciso 2° de dicho artículo, que para efectos de lo dispuesto en artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Asociación Chilena de Municipalidades y los municipios podrán integrar dichos comités, al mismo tiempo que estos últimos pueden conformar Comités Comunales de Protección Civil, los que tendrán las mismas funciones antes mencionadas, dentro del territorio de cada comuna y serán los órganos consultivos permanentes del alcalde.

En este orden de ideas, es importante que no sea solo indicativo el hecho de que los municipios "puedan" integrar los comités de protección civil que asesoran al Intendente o conformar los comités comunales de protección civil, debido a la relevancia que tiene su accionar en la comunidad. A

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mayor abundamiento, la UNISDR indica en una de sus recomendaciones que se

debería "incorporar la reducción del riesgo de desastres como una atribución del orden local en la Ley Orgánica de Municipalidades".

El Presidente de la República, previa propuesta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictará una estrategia nacional de protección civil, la cual establecerá los lineamientos y prioridades de la política pública en materia de prevención, reducción de riesgos, mitigación y preparación para afrontar una emergencia, lo que se encuentra en armonía con lo recomendado por la UNISDR.

Se creará un "fondo nacional de protección civil", cuyo monto se destinará anualmente vía ley de presupuestos, asignando cuotas para cada una de las regiones y una de carácter nacional, lo que se encuentra fundamentado en la estrategia nacional y regional de protección civil, dando así cumplimiento a lo recomendado por la UNISDR.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe señalar que no se ha tomado en consideración lo recomendado por la UNISDR, en cuanto a "crear líneas presupuestarias específicas para la reducción del riesgo de desastres dentro del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Fondo Regional de Inversión Local (FRIL), Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), fondos sectoriales y otros".

Otra modificación que se incluye en el proyecto de ley en comento, dice relación con el reemplazo del actual Centro de Alerta Temprana por el Sistema Nacional de Alerta Temprana, cuyo objeto será difundir a la población, en forma oportuna y suficiente, las alertas declaradas por los organismos técnicos competentes, a través de las instituciones que integran el sistema, el cual deberá contar con la infraestructura y sistemas comunicacionales necesarios para su adecuado funcionamiento.

En ese contexto, la Comisión de Defensa Nacional, agrega un inciso al actual artículo 29, el cual estipula que "la Agencia deberá establecer reglas normalizadas que guíen el establecimiento de los sistemas de alerta temprana en el nivel municipal, a fin de establecer un sistema de comunicaciones integradas y un lenguaje común entre todos los niveles y actores del sistema", lo que además, está en armonía con lo señalado por el Director Operativo de los radioaficionados.

Por otra parte, en los artículos 30 y 31, actualmente vigentes y que cuentan con la aprobación de la Comisión de Defensa Nacional, se identifica a los servicios que en caso de emergencia deberán declarar la alerta, su nivel, amplitud y cobertura, y comunicarla a la agencia, sin embargo, entre estos no figuran la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Dirección General de Aguas y el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, organismos responsables en cada una de las materias técnicas que manejan.

Lo anterior se destaca, por cuanto se crea la "Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia", dirigida por la Agencia

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Nacional de Protección Civil, y según se establece en el artículo 34, agregado por la Comisión de Defensa Nacional, los organismos técnicos señalados en la presente ley

deberán estar integrados a la red en comento, de manera que puedan comunicar

efectiva y oportunamente a la citada agencia las declaraciones de alertas, su nivel,

amplitud y cobertura.

En el artículo 52 aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, se consigna que los comités de operaciones de

emergencia son órganos que se constituyen a nivel comunal, regional o nacional, para la planificación, coordinación y dirección de las acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por una emergencia.

A su turno, el artículo 53 establece quienes conforman dichos comités, observándose la omisión de algunas instituciones que eventualmente podrían apoyar ante una situación de respuesta de la emergencia, a saber: Defensa Civil de Chile; Cruz Roja; Radioaficionados; Servicio Médico Legal; organismos técnicos, como la CONAF, DGAC, SERNAGEOMIN; SHOA, entre otros.

Es así que, la conformación de cada uno de los comités de operaciones de emergencias debieran estar en armonía con el principio de "intersectorialidad" y con lo indicado en los antecedentes generales del proyecto de ley en análisis, en el cual, se establece que uno de sus pilares fundamentales es "...derribar los silos institucionales existentes y convocar a los diferentes interlocutores de manera creativa y colectiva".

Los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, en el proyecto de ley quedan facultados para constituirse en una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el título XXXIII del libro primero del Código Civil, denominada "Red de Monitoreo Sísmico Nacional", cuyo objetivo fundamental será recopilar y proveer información sismológica, que servirá de base para la declaración de alertas tempranas por las entidades correspondientes, así como la revisión y actualización de la norma sísmica y llevar a cabo actividades de investigación relacionadas con la actividad sísmica.

Sobre el particular, es útil destacar que las actividades señalas precedentemente son realizadas por el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, según se advierte en los convenios firmados por dicha institución con el SHOA y con la ONEMI, entre los cuales se puede indicar el fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional, la donación de 10 estaciones sísmicas por parte del Organismo Internacional IRIS, y la mantención de profesionales durante 24 horas los siete días de la semana, entre otros.

En este sentido, se advierte que en el proyecto de ley se contempla una entidad distinta a la actualmente existente, para efectuar la misma labor del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, situación que no se encontraría en armonía con los principios de eficiencia y eficacia, establecidos en el artículo 3° de la ley de N° 18.575, ya citada. Lo anterior, cobra

:\_) mayor relevancia al considerar que el artículo 5° del mismo cuerpo legal establece que

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"Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración

de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o

interferencia de funciones".

Del análisis de los antecedentes expuestos,

se puede señalar, en términos generales, que no se observan en el proyecto de ley indicaciones orientadas al fortalecimiento de la dotación del recurso humano que poseen la actual ONEMI y los municipios, por cuanto es una de las grandes debilidades detectadas por el informe de la UNISDR, el cual determina en el indicador 5.3 que: "Existen stocks humanitarios críticos, zonales y preposicionados, sin embargo, los mismos son muy insuficientes y no cuentan con procedimientos claros para su implementación, abastecimiento y reposición en el marco de una cadena logística humanitaria y estructurada".

Además, no se fortalece la función de la Agencia Nacional de Protección Civil, manteniéndose los problemas señalados en el informe de la UNISDR, en el indicador N° 1.1., donde se expresó que en la ONEMI existe un "bajo nivel jerárquico de los integrantes del SNPC y limitado personal" y "la insuficiente capacidad institucional, la escasez de recursos y el débil liderazgo del mismo, lleva a que en el momento de la emergencia, la coordinación de esta sea asumida por otra instancia del nivel regional, como por ejemplo las Fuerzas Armadas".

Al tenor de lo planteado en el proyecto de ley, el actuar de la Administración del Estado no se ajustaría completamente a lo establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, ya mencionada.

Por último, es importante destacar que en el año 2007, la ONEMI presentó una propuesta de anteproyecto de ley, que no ingresó al Congreso Nacional, no obstante, del análisis efectuado a este por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, se verificó que incluía antecedentes y modificaciones que fortalecían el actual Plan Nacional de Protección Civil, entre otros, en los siguientes aspectos de prevención:

a. Determinación de las funciones que deben realizar los Comités de Protección Civil;

b. Inclusión de la Comisión Nacional de Protección Civil, como el órgano asesor permanente del Presidente de la República en materias de prevención; y,

c. Establecimiento de acciones respecto de las Direcciones Regionales de Protección Civil en cuanto a dotarlas de Centros Regionales de Alerta Temprana, con enlace comunicacional permanente con el Centro Nacional de Alerta Temprana.

Sobre la materia, no se acompañaron antecedentes que permitan determinar las razones por las cuales este no fue

■I'\ presentado al Congreso Nacional, no obstante que existen tres borradores.

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Al respecto, la ONEMI no da respuesta sobre

las situaciones planteadas por lo que procede mantenerlas. En este sentido, resulta conveniente, que en el actual proyecto de ley se pondere incluir las indicaciones efectuadas, con el objeto de fortalecer el actual SNPC, lo cual será verificado en una próxima revisión.

CONCLUSIONES

En la auditoría realizada sobre la organización y medidas que dispone la Oficina Nacional de Emergencias en cuanto a prevención de emergencias o catástrofes, se determinaron diversos problemas, respecto de las cuales el referido servicio deberá conformar su acción para dar cumplimiento a las tareas señaladas en el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, en especial, las que se refieren, en síntesis, a las siguientes materias:

1. Disponer la instrucción de los siguientes procesos sumariales con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, en las materias que se indican a continuación, debiendo remitir a este Organismo Fiscalizador el acto administrativo que los instruye y designa al fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del presente informe:

• Haber omitido el pago o la compensación de horas por el trabajo extraordinario realizado por distintos funcionarios, las cuales en algunos casos se encontraban vencidas, situación que contraviene lo establecido en el artículo 161, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (Numeral 5.4).

• Atraso en la operatividad del sistema relacionado con la Red Sismológica Nacional, lo cual ha significado que a seis años de presentado el proyecto no se encuentre culminado, con el consiguiente impedimento para trasmitir información en tiempo real, además de que las estaciones y equipamiento no se encuentran debidamente cauteladas con garantías; y, que aun no se cuenta con la información requerida. (Numeral 7.4.1.5).

En relación con otros hechos observados, el servicio deberá implementar, a lo menos, los siguientes procedimientos:

I SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Respecto de la Protección Civil:

1. Tomar conocimiento de cuáles son los lugares que pueden ser utilizados como albergues, de manera de estar preparados ante una eventual emergencia; emitir informes con el resultado de las pruebas realizadas en los ejercicios de simulacros y simulaciones e instaurar un procedimiento formal que permita validar el referido plan con el fin de corregir las posibles

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desviaciones, Además, se debe solicitar la remisión de este plan a la ONEMI. (Numerales 1.1.1, letra b; 1.1.2, letra b; y 1.1.3, letra e).

2. Establecer lineamientos claros para la

confección de los planes de emergencia en los cuales se consideren los diferentes grupos de interés que deben participar de este procedimiento, como son población en general, autoridades gubernamentales y entidades técnicas y de apoyo. (Numerales 1.1.1, letra c, 1.1.3, letra d; y 1.2, párrafo final).

3. Solicitar a las gobernaciones de Santiago, Talagante, Melipilla y Chacabuco, así como también a los municipios indicados en el cuadro N° 1, la remisión de los respectivos planes de emergencia (Numerales 1.1.2, penúltimo párrafo; y 1.1.3, cuadro N° 1).

4. Entregar procedimientos orientados a que los integrantes del SNPC incorporen en los planes de emergencia las vulnerabilidades de acuerdo a su realidad geográfica y se especifiquen los roles que deben cumplir los profesionales titulares y suplentes de los comités de protección civil y de operaciones de emergencia (Numerales 1.1.2, letra b; 1.1.3, letras a y e; y 1.1.6, párrafo 3).

5. Instruir a los niveles jurisdiccionales a nivel nacional, en cuanto a que los planes de emergencia deben ser actualizados periódicamente (Numeral 1.1.3, letras b y c).

6. Gestionar los estudios pertinentes con la Intendencia de la Región Metropolitana, con el objeto de que se tomen las providencias necesarias para disponer de salidas de emergencias en dicho recinto (Numeral 1.1.4).

7. Identificar a los integrantes del SNPC, tanto técnico como de apoyo y la comunicación existente entre ellos, a objeto de homologar en los planes de emergencia la forma de interrelacionarse ante cualquier eventualidad (Numerales 1.1.6, página 14; y 6.1.1, letra b, páginas 60 y 61, párrafos 5 al 7 y 1 y 2, respectivamente).

8. Proporcionar directrices que digan relación con la forma de convocatoria y periodicidad con que operan los comités de protección civil, comunal, provincial y regional (Numeral 1.1.7).

9. Estudiar y analizar cada una de las entidades técnicas y de apoyo que debieran formar parte de los COE Regionales y Nivel Nacional (Numerales 1.1.7, página 15, párrafo 6 y 6.1.1, letra d, párrafos 2 al 5).

10. Dar a conocer los procedimientos para la conformación de los COE a nivel provincial y comunal, de manera de mantener un adecuado nivel de alistamiento en cada uno de los niveles jurisdiccionales (Numeral

)\-f 1.1.7, párrafo 7).

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11. Preparar campañas de difusión relacionadas con el invierno altiplánico que afectan a las regiones de Arica y

Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, a objeto de mantener a la población y las

autoridades preparadas ante este tipo de fenómenos climáticos (Numeral 1.2, página

19, párrafos 5 al 8).

12. Incluir en las tareas de preparación de riesgo volcánico a las regiones que eventualmente puedan ser afectadas por este tipo de emergencia, como lo son las de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén (Numeral 1.2, páginas 19 y 20, párrafo final y 1 al 5, respectivamente).

13. Desarrollar de manera conjunta campañas de difusión con las SEREMIS de Salud, respecto de emergencias químicas y de gases tóxicos (Numeral 1.2, página 20 y 21, párrafos finales y 1 al 3, respectivamente).

14. Abordar, con los organismos técnicos y financieros que corresponda, las recomendaciones señaladas en los anexos N os 1 y 2 del presente informe referidas a los 17 puntos críticos de aguas lluvia y los 45 aspectos vulnerables de desborde de cauces, ambos con el riesgo de inundaciones en la Región Metropolitana (Numeral 1.3, página 23, párrafos 1 al 5).

15. Gestionar con los estamentos correspondientes, a fin de que se consideren en el Mapa Regulador Metropolitano de Santiago y se lleven a cabo las adecuaciones necesarias sobre la Falla de San Ramón y mapa de riesgo de la comuna de San José de Maipo (Numeral 1.3, página 23 y 24, párrafos 6, 7, 9 y 1 al 2, respectivamente).

16. Instruir para que en los mapas comunales. provinciales y regionales de la Región Metropolitana se tengan en consideración los peligros volcánicos, remociones de masa, inundaciones y contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago y la respuesta sísmica, todo lo cual fue facilitado por el SERNAGEOMIN (Numeral 1.3, página 23 y 24, párrafos 8 al 9 y 1 al 2).

17. Capacitar en cada oficina regional de la ONEMI, a un profesional titular y otro suplente sobre Técnicas para la Georeferenciación de Datos Especializables y Sistema Integrado de Información Financiera, de manera que ante cualquier eventualidad siempre exista un profesional que pueda operar dicha herramienta de forma eficiente (Numeral 1.3, página 26, párrafos 2 al 4).

18. Requerir que se incorpore en los planes de emergencia a nivel nacional lo consagrado en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política, sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Numeral 1.3, página 26, párrafo penúltimo)

19. Trabajar de forma conjunta con los organismos técnicos pertinentes para analizar el tipo y cantidad de señaléticas que se

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deben instalar en la Región Metropolitana respecto de las eventuales emergencias que se pueden suscitar, detalladas en los anexos N' 1 y 2, del presente informe (Numeral 1.4, página 27, párrafo 6).

En cuanto al Centro de Alerta Temprana:

1. Incorporar al Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y al Servicio Nacional de Geología y Minería, al listado de "características de llamadas nacionales", considerando al nivel central de la ONEMI como enlace primario e incluyendo a las oficinas regionales de la Oficina Nacional de Emergencia como respaldo secundario (Numeral 2.3).

En relación con el abastecimiento:

1. Dar cumplimiento a los stocks mínimos a mantener en cada una de las regiones, que se precisan en la mencionada resolución exenta N° 1.581, de 2013, de la ONEMI, (Numeral 3.1, páginas 32 y 33, párrafos 7 al 9 y 1 al 2, respectivamente).

2. Requerir trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) a cada nivel jurisdiccional, ya sea comunal, provincial y regional, la Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad de Elementos de Socorro, con el fin de mantener actualizada la relación entre los elementos de emergencia recepcionados, los entregados y los disponibles, acatando con ello lo prescrito en el anexo N° 8, del decreto N° 156, de 2002, del ex Ministerio del Interior (Numeral 3.2).

3. Gestionar con la Intendencia de la Región Metropolitana, para que esta adquiera los agentes de extinción necesarios, para proteger el equipo electrógeno que posee y con ello se ciña a lo dispuesto en los artículos 44 y 50, del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud (Numeral 3.4).

4. Identificar proveedores estratégicos a lo largo del país respecto de bienes que sean definidos como críticos, con el objeto de establecer acuerdos o convenios con estos para abastecer de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia (Numeral 3.5).

Respecto de las comunicaciones y difusión:

1. Cumplir con lo consignado en los artículos 17 y 18, del aludido decreto N ° 509, de 1983, realizando coordinaciones con las entidades pertinentes, a objeto de llevar a cabo campañas de prevención, no tan solo relativas a invierno, forestales, aluviones, sino que por cada una de las vulnerabilidades que puedan afectar en el territorio nacional, según las características propias de cada zona geográfica habida consideración que no se han realizado campañas sobre emergencias químicas, gases tóxicos, volcánicas en la Región Metropolitana (Numeral 4.1).

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2. Efectuar simulacros en cada una de las regiones, por los tipos de vulnerabilidades que existen a lo largo del territorio nacional y las cuales se encuentran definidas en el acápite I), del citado decreto N° 156, de 2002, como lo son de terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, aludes, entre otros, donde es fundamental que se invite y haga partícipe a todos los actores que actúan ante las emergencias tanto técnicas como de apoyo, lo cual se encuentre en armonía con lo establecido en el punto 3.7, del acápite V), de la aludida normal legal (Numerales 4.2 y 6.1.4, letra b, páginas 78 y 79, párrafos 5 al 9 y 1 al 3, respectivamente).

3. Realizar simulaciones invitando a participar a entidades tanto técnicas como de apoyo, con el fin de ejercitar la toma de decisiones de las autoridades ante eventuales desastres, las cuales deben llevarse a cabo en cada región del país, considerando las vulnerabilidades descritas en el acápite I), del decreto N° 156, de 2002, ya citado, y en concordia con lo prescrito en el punto 3.7, del acápite V), de la aludida normal legal (Numerales 4.3 y 6.1.4, letra c, páginas 81 y 82, párrafos final y 1 al 2, respectivamente).

4. Efectuar los estudios necesarios a nivel nacional, en conjunto con el Ministerio de Educación y las entidades técnicas pertinentes, para determinar los establecimientos educacionales que eventualmente tienen la prioridad de capacitarse con el Plan Integral de Seguridad Escolar, dado el mayor riesgo que tiene ya sea por su ubicación, recursos, entre otros (Numerales 4.4.1 y 6.1.1, letra f).

5. Estructurar a nivel nacional la planificación de las capacitaciones en el corto, mediano y largo plazo, por cada una de las vulnerabilidades y grupos de interés (Numerales 4.4.2 y 8.3, páginas 125 y 126, párrafos 8 al 10 y 1 al 4, respectivamente).

6. Mantener la continuidad de los cursos e-learning para los integrantes del SNPC (Numeral 4.4.3).

En relación con recursos humanos:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, de la referida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (Numeral 5.1, páginas 48 y 49, párrafos final y 1 al 3, respectivamente).

2. Desarrollar programas de capacitación en técnicas de prevención de desastres, destinados al perfeccionamiento del personal de la Oficina Nacional de Emergencia y a la preparación de expertos en protección civil, tomando como base el resultado de los estudios sobre las variables de catástrofes y la propia experiencia de la ONEMI, lo cual debe ser realizado de manera transversal a cada una de las oficinas regionales y no tan solo en el nivel central, lo cual se encuentra en armonía con lo consignado en el artículo 18), letra b), del

)referido decreto N° 509, de 1983 (Numeral 5.2.1, letra a y c).

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3. Velar por que los profesionales de la Oficina Nacional de Emergencia que realicen cometidos al extranjero en el marco del

fortalecimiento institucional, para que emitan los correspondientes informes a objeto

de replicar las experiencias a los demás funcionarios del servicio, tal como se señala

en la orden de servicio N° 14, de 2010. (Numeral 5.2.2, página 53, párrafos 1 al 3).

4. Desarrollar procedimientos internos para los profesionales de la ONEMI, que digan relación no tan solo con sismos o tsunamis, sino que a su vez incluyan otro tipo de emergencias como incendios, hidrometeorología, volcanes, sustancias químicas, entre otros. Los cuales se encuentren orientados a operativizar los convenios existentes (Numeral 5.3, páginas 54 y 55, párrafos finales y 1 al 3, respectivamente).

5. Terminar el manual de descripción de cargos que está llevando a cabo la Dirección Administrativa de la Oficina Nacional de Emergencia (Numeral 5.3, página 55, párrafos 5 y 6).

En cuanto a la coordinación entre las distintas entidades que integran el SNPC:

1. Identificar, elaborar y difundir los roles y responsabilidades de cada uno de los actores técnicos y de apoyo, que eventualmente podrían llegar a formar parte del SNPC, con el fin de mantener una adecuada coordinación, preparación y prevención, todo lo cual debiera contar en cada plan de emergencia, lo cual permita que los planes sean subsidiarios entre sí (Numeral 6.1.1, letra a).

2. Gestionar con el Ministerio de Salud, que cada uno de los servicios de salud a nivel nacional den a conocer a la población sus planes de emergencia, al igual que las entidades que atiendan de forma masiva a público en general, lo cual permita un conocimiento previo, mantener un adecuado nivel de alertamiento y conocimiento de la forma de actuar ante las emergencias (Numeral 6.1.1, letra b).

3. Solicitar la firma de convenios de colaboración con el SERNATUR, los cuales sean de largo plazo, orientados a desarrollar de manera conjunta campañas de prevención, con el fin de educar a la población nacional y extranjera en materia de prevención de emergencias (Numeral 6.1.1, letra b, páginas 61 y 62, párrafos finales y 1 al 2, respectivamente).

4. Cautelar que el Comité de Protección Civil de cada nivel jurisdiccional cuente con los actores atingentes a la zona geográfica y el tipo de vulnerabilidades que se suscitan en dicho lugar, permitiendo con ello actuar de manera coordinada y dando cumplimiento a lo prescrito en el punto N° 1, acápite V), del aludido decreto N° 156, de 2002, del ex Ministerio del Interior. (Numeral 6.1.1, letra c).

5. Incorporar como procedimiento que, cada vez que se convoque al Comité de Operaciones de Emergencia regional o nacional, se remita copia del acta de los temas tratados a cada uno de los integrantes

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para conocimiento y fines pertinentes (Numeral 6.1.1, letra d, página 64, párrafos

finales).

6. Comunicarse con cada una de las

comunas del borde costero para que estas proporcionen los planos actualizados de su

jurisdicción al SHOA, con el fin que este organismo pueda modificar y desarrollar las

cartas de inundación a nivel nacional (Numeral 6.1.1, letra e, páginas 64 y 65, párrafos 1 al 4 y 2 al 3, respectivamente).

7. Procurar que las instituciones técnicas encargadas de elaborar mapas de riesgos, los proporcionen a cada uno de los integrantes del SNPC (Numeral 6.1.1, letra e, página 65, párrafos 1 al 4).

8. Coordinar con el Ministerio de Salud las medidas de mitigación correspondientes, en cuanto a los seis hospitales que se encuentran ubicados en la zona de inundación y quince de ellos bajo la línea de seguridad por eventuales tsunamis, así como del 37% de los hospitales que se encuentran con bajo estándar de seguridad, respecto de la ubicación geográfica, estructura, elementos arquitectónicos y funcionalidad organizacional (Numeral 6.1.1, letra e, páginas 65 y 66, párrafos 5 al 7 y 1 al 4, respectivamente).

9. Instruir a cada uno de los integrantes del SNPC para que cuenten con las señalizaciones necesarias, según su ubicación geográfica y el tipo de riesgo al cual se encontraría eventualmente afectado (Numeral 6.1.1, letra f).

10. Llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los integrantes del SNPC, con los cuales se debieran firmar protocolos, orientados a dar cumplimiento a su rol de coordinador circunscrito en los aludidos decreto N° 156, de 2002, decreto ley N° 369, de 1974 y decreto N° 509, de 1983 y, además, se fortalezca la reducción de riesgos de desastres (Numerales 6.1.1, letra g; y 6.1.4, letra a).

11. Evaluar y analizar la pertinencia de concretar protocolos de comunicaciones con la Fuerza Aérea de Chile y Dirección de Aeronáutica Civil entre otros, lo cual permita tener diversos back up y fortalezcan el actual sistema de comunicaciones que existe (Numerales 6.1.2, letra a; y 6.1.3, letra c, páginas 74 y 75, párrafos final y 1 al 7, respectivamente).

12. Establecer la periodicidad de las pruebas de comunicaciones con cada uno de los actores que se mantengan protocolos de esta índole, a objeto de robustecer las coordinaciones, lo cual no tan solo debe ser realizado desde el nivel central sino con cada una de las oficinas regionales de la ONEMI (Numeral 6.1.2, letra b).

13. Investigar a los integrantes del SNPC a nivel nacional que no tienen sistemas de comunicaciones o son inadecuados o que no posee enlaces con la ONEMI, para que se gestionen los recursos necesarios con los estamentos pertinentes y se pueda concretar una red operativa de comunicaciones (Numerales 6.1.2, letra b; y 6.1.3, letra d).

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14. Identificar quienes poseen elementos de socorro y quienes no, con el fin de conocer las disponibilidades de stock de emergencias de los integrantes del SNPC, que le permita saber con los medios que cuenta cada entidad, por cada zona geográfica, consolidando con ello su actuación como ente coordinador (Numeral 6.1.3, letra b).

15. Apoyar con las coordinaciones necesarias a la Defensa Civil de Chile, para que se adecuen sus sedes a condiciones

favorables para mantener un adecuado nivel de preparación ante eventuales emergencias (Numeral 6.1.3, letra c, páginas 73 y 75, párrafos 2 y 7, respectivamente).

16. Determinar las instituciones tanto técnicas como de apoyo, que no poseen equipamiento que asegure la continuidad de sus labores, como lo son los servicios de salud, sedes del Servicio Médico Legal, entre otros, para que formulen a los estamentos pertinentes las necesidades de contar con dichos equipos (Numeral 6.1.3, letra c y Numeral 6.1.3, letra d).

17. Llevar a cabo las actividades establecidas en el acta de constitución de la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres e incorporar a todos los integrantes del SNPC. (Numeral 6.1.3, letra d).

18. Gestionar con las entidades que correspondan la solución a la falta de la red húmeda en el colegio IDOP de Santiago (Numeral 6.1.3, letra c, páginas 73 y 76, párrafos final y 7, respectivamente).

19. Dar cumplimiento al convenio firmado con la Asociación de Radiodifusores de Chile, en cuanto a implementar una red VHF, para conectar de forma oportuna y eficaz a las radioemisoras de una zona de emergencia, lo cual sería financiado por la ONEMI (Numeral 6.1.3, letra c, páginas 74 y 75, párrafos 3 al 6 y 2 al 5, respectivamente).

20. Concretar el proyecto sistema de alerta de emergencia radiodifusión y TV, que tiene como objetivo utilizar a la radio como medio de comunicación masivo. (Numeral 6.1.3, letra c, página 75 párrafos 3 y 5).

21. Realizar las coordinaciones y asesoría técnica necesaria con los servicios públicos y privados que eventualmente formarían parte de las emergencias para que se mantenga un adecuado nivel de alistamiento de las situaciones de emergencia que se puedan suscitar. (Numeral 6.1.3, letra d)

22. Considerar dentro de la programación de los simulacros, los inconvenientes que puedan tener algunos actores, como por ejemplo, los establecimientos del sector de salud por la complejidad de los pacientes, para no limitar su participación (Numeral 6.1.4, letra b), páginas 77 y 78, párrafos final y 1, respectivamente).

23. Gestionar con la Academia de Guerra del Ejército de Chile la firma de un protocolo o acuerdo, para la realización de

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simulaciones utilizando el sistema SIGEN, lo cual permita dar cumplimiento a lo

dispuesto en el punto 3.7, del acápite V), del mencionado decreto N° 156, de 2002 y la orden de servicio N° 6, de 2001, de la ONEMI (Numeral 6.1.4, letra c).

24. Efectuar un catastro a nivel nacional acerca de las entidades que forman parte del SNPC, que no cuentan con personal capacitado para actuar antes, durante y después de las emergencias, con el fin de gestionar las coordinaciones necesarias para palear dichas falencias. Un ejemplo de ello, lo constituye el Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak (Numeral 6.1.5, letra a).

25. Procurar la materialización de las cartas de intención firmadas con organismos internacionales, a fin de fortalecer la reducción de riesgos de desastres (Numerales 6.2. a 6.2.11).

Respecto de los proyectos:

1. Finalizar y poner en marcha el proyecto denominado Sistema de Alerta de Emergencia, el cual tiene como objetivo alertar a la población sobre la ocurrencia de una emergencia, mediante el envío de mensajes georeferenciados directamente a sus teléfonos celulares, remitidos por parte de la ONEMI (Numeral 7.1).

2. Terminar el proyecto del edificio institucional, el cual debe cumplir con todos los estándares de la normativa de construcción vigente, y ser capaz de resistir y permitir la operación normal durante y después de una catástrofe (Numeral 7.2).

3. Ultimar detalles para que la ONEMI pueda conectarse a la Red Trucking P25 de Carabineros de Chile, por cuanto dicha red es la que presenta un mayor grado de estandarización y cobertura a nivel nacional (Numeral 7.3).

4. Velar porque se cumpla con el principio de eficiencia, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, acorde a lo previsto en los artículos 3° y 8°, de la mencionada ley N° 18.575, con el objeto de evitar la demora producida respecto de la firma del convenio para la "Red Sismológica Nacional" y la prórroga de este (Numerales 7.4.1.4, página 105 y 106, párrafos finales y 1 al 2, respectivamente y 7.4.1.5, páginas 108 y 109, párrafos finales y 1 al 3, correspondientemente).

5. Resguardar debidamente los equipos de la "Red Sismológica Nacional", en armonía con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General (Numeral 7.4.1.5, página 113, párrafo 6).

6. Asimismo, realizar las coordinaciones necesarias para que las estaciones instaladas y las que se emplacen en la aludida red, dispongan de información en tiempo real, acorde a lo consignado en el proyecto presentado por el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile (Numeral 7.4.1.5, página 110, párrafo final).

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Sobre investigaciones y estudios:

1. Realizar las gestiones pertinentes con los

organismos técnicos y estamentos del Estado que corresponda, para que se tomen en

consideración las recomendaciones realizadas en el estudio llevado a cabo respecto de la evaluación del peligro sísmico asociado a la Falla San Ramón, las cuales dicen relación con las siguientes materias (Numeral 8.1.1):

Incorporación de la Falla San Ramón al Plano Regulador Metropolitano de Santiago;

- Eventual modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

- Modificación de la norma NCh 433; postergación de permisos urgentes a lo largo de toda la traza de la falla;

- Creación de un geositio; que el MINVU inicie un proceso de coordinaciones para evitar la instalación en el corto plazo de nuevos elementos de infraestructura, al menos en la faja de ruptura; y, coordinación y vinculación institucional;

2. Dar cumplimiento a lo consignado en la letra c) del artículo 7°, del referido decreto ley N° 369, de 1974, con el objeto de promover convenios con universidades u organizaciones técnicas que correspondan, para que se efectúen estudios científicos de otras fallas geológicas existentes como lo son: Dorsal de Chile; Falla Futrono; Fosa de Perú-Chile; Falla de Lanalhue; Falla de Liquiñe-Ofque, entre otras. Lo cual sirva de base para las planificaciones de emergencia antes y durante un evento (Numeral 8.1, página 122, párrafos 5 al 7).

3. Llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el informe de análisis de riesgos de desastres en Chile efectuado por DIPECHO. (Numeral 8.2).

II. MARCO DE ACCIÓN DE HYOGO, MAH

Arbitrar las medidas necesarias con las entidades técnicas y estamentos del Estado pertinentes, para dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por Chile, debiendo por tanto tomarse en consideración las 75 recomendaciones realizadas por la UNISDR para alcanzar dicho fin, las cuales están orientadas a la reducción de riesgos de desastres, relacionadas con las cinco prioridades que se esbozan en el MAH, a saber: (Acápite II, numeral 1 al 3):

1. Velar porque la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con sólida base institucional de

f aplicación;

-

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

CHILE

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2. Identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana;

3. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel;

4. Reducir los factores subyacentes del riesgo; y,

5. Fortalecer la preparación ante los desastres para lograr una respuesta eficaz a todo nivel.

III. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Procurar que se consideren los tópicos que a continuación se detallan (Acápite III):

de Protección Civil.

citada agencia.

Protección Civil.

integrantes del SNPC.

comités de protección civil.

1 Institucionalidad de la Agencia Nacional

2. Perfil laboral del Director Nacional de la

3. Integrantes del Consejo Nacional de

4. Definición de roles y funciones de los

5. Rol activo de los municipios en los

6. Creación de líneas presupuestarias específicas para la reducción del riesgo de desastres, dentro del FNDR, FRIL, FOSIS, entre otros.

7. Establecimiento de un sistema de comunicaciones integradas y un lenguaje común entre todos los niveles y actores del sistema.

8. Incorporación de todos los actores técnicos que pueden declarar la alerta, su nivel, amplitud y cobertura y por ende, comunicarla a la agencia.

9. Evaluación de cada actor tanto técnico como de apoyo que debiera conformar los comités de operaciones de emergencia, a nivel nacional, regional o comunal, según el área geográfica determinada, velando por el principio de intersectorialidad.

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ÉKE Ato

o, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

c;i1Z.1- ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

10. Consideración del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile como organismo técnico, en armonía con lo consignado en los artículos 3° y 5°, de la referida ley N° 18.575.

11. Fortalecimiento de la dotación de recursos humanos de la sucesora de la ONEMI y de los municipios.

12. Evaluar en lo pertinente, las propuestas del anteproyecto de ley que la Oficina Nacional de Emergencia realizó en el año 2007 y no fue presentado al Congreso Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

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ANEXO N° 1

Puntos críticos de aguas lluvia en la Región Metropolitana

N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

1 La Reina Quebrada de Ramón Estudios de vulnerabilidad de las quebradas del sector oriente y Pie Andino.

Mejoramiento de capacidad de alcantarilla.

Desborde de la quebrada por falta de capacidad de alcantarilla en Príncipe de Gales o en puentes antes del Canal San Carlos.

Existen riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de La Reina.

2 La Florida Quebrada de Macul Estudios específicos de la Quebrada de Macul.

Limpieza de las Pozas previo al invierno.

Desborde de la Quebrada con importante cantidad de material en arrastre.

Existen riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de Peñalolén y La Florida.

3 Peñalolén Quebrada Nido de

Águila Estudio de Vulnerabilidad de las quebradas del sector oriente.

Limpieza ' de los decantadores previo al invierno.

Desborde de la Quebrada con importante cantidad de material en arrastre. Falta infraestructura de aguas lluvias.

Existen riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de Peñalolén.

4 Cerrillos Canal Santa Marta Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Limpieza de canales. Desborde de canal de riego produciendo de escurrimiento de importancia.

Interrupción de tránsito con exceso de aguas en las calles.

5 San Miguel Gran Avenida / Lo

Ovalle

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura de aguas lluvias.

Zona baja. Infraestructura insuficiente. Cruce bajo nivel anegado.

6

San Miguel - Pedro Aguirre

Cerda - Santiago

Zanjón de la Aguada Catastro estado colectores. Mejoramiento capacidad de la bóveda.

Falta de capacidad de bóveda. Interrupción de tránsito con exceso de aguas en las calles.

7 Huechuraba Huechuraba-Calle G Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura de aguas lluvia.

Infraestructura insuficiente. Interrupción de tránsito con exceso de aguas en las calles.

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N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

8 Conchalí Independencia,

Colector Barón de Juras Reales

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura. Zona baja. Infraestructura insuficiente. Anegamiento de calles y viviendas.

9 Quilicura- Pudahuel

Estero Las Cruces Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros de cauces y Aguas Lluvia.

Mejorara capacidad del Estero.

Desborde estero Las Cruces. Inundaciones en población e industrias.

10 La Florida Quebrada Lo Cañas Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

- Desborde de la Quebrada con material de arrastre. Alto grado de embancamiento.

Riesgo de desborde de cauce e inundaciones de vivienda.

11 Providencia Rotonda Pérez Zujovic Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura de aguas lluvias.

Infraestructura insuficiente. Paso bajo nivel inundado.

12 Huechuraba Descarga quebradas a

Canal El Carmen

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Limpieza de canales. Desborde de canal El Carmen. Sector con anegamiento de viviendas.

13 Huechuraba Canal Los Choros Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Perfilamiento de canal y mejorar capacidad de Puente Verde.

Desborde de canal Los Choros. Anegamiento de calles.

14 Maipú Canal Lo Espejo Ruta

78-Maipú

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Limpieza de canales. Desborde de canal Lo Espejo. Sector anegado. Anegamiento de calle.

15 Maipú Sector Las Acacias Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura de aguas lluvia.

Infraestructura insuficiente. Sector anegado. Paso bajo nivel inundado.

16 Maipú Calle de servicio

Oriente y en nudo Watts

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura de aguas lluvia.

Punto bajo. Infraestructura insuficiente. Sector anegado.

Anegamiento de calle.

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N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

17 Maipú Gral. Velásquez/Lo Espejo Sur Oriente

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Infraestructura aguas lluvias.

Punto bajo. Sector anegado. Anegamiento de calle.

r ¡ Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio. rul\

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ANEXO N° 2

Puntos vulnerables de desbordes de cauces en la Región Metropolitana

N ° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

1 Peñalolén Quebrada Lo Hermida

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Acondicionamiento del cauce.

El sector no cuenta con obras de protección, se evidencia erosión de ribera y existen riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de Peñalolén.

Existen riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de Peñalolén.

2 Colina Estero Colina, sector

Estación Colina Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

3 Lampa Estero Lampa, sector El

Membrillo Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

4 Til Til Estero Til Til, sector Til Til Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

5 Til Til Quebrada El Asiento,

sector Til Til Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

6 El Monte Estero El Loa, sector El

Paico Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

7 El Monte Río Mapocho, sector

Puente de San Francisco- San Miguel

Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

Padre Hurtado

Sector Padre Hurtado Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

9 Talagante

Río Mapocho, sector población Arturo Prat, Pte.

Ferroviario, Comp. Químico

Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces Inundación.

162

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N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

10 Peñaflor Río Mapocho, sector Pte.

Pelvin El Guanaco Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

11 Paine Estero Abrantes, sector Comunidad de Abrantes

Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

12 Paine Estero Escorial, sector

Huelquén Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

13 Paine Estero Cardonal, sector

Cardonal Bajo Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

14 Paine Estero Cardonal, sector

Huelquén-Culitrin Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

15 Paine Estero El Ajial, sector El

Boldo Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

16 Paine Estero Paine, sector Las

Camelias Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

17 Paine Estero Paine, sector

Santa Amalia Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

18 Paine Estero Paine, sector

Collipeumo Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

19 Paine Río Angostura, sector Collipeumo- Vínculo

Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Desborde de cauces. Inundación.

20 Paine Río Angostura, sector Las

Mulas Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

En el sector se han materializados encauzamientos los cuales han sido destruidos por las sucesivas crecidas del río. Dado que el sector producto de las crecidas acontecidas entre los años 2000 al 2002 se verificado la erosión de terrenos agrícolas como la perdida de cultivos (100 Hectáreas), se requiere en forma Urgente la implementación de obras de protección con enrocados.

Inundación.

163

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N ° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

21 Pirque Río Clarillo, sector El Principal- Pte. Blanco

Monitoreo cauces. Acondicionamiento del cauce.

Este cauce presenta un alto grado de embancamiento, situación que propicia la disminución de la sección de escurrimiento.

Desborde de cauce hacia sectores poblacionales, parcelas de agrado y sectores agrícolas como hacia la infraestructura vial.

22 Pirque Río Clarillo, sector calle

La Orilla Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Este cauce presenta un alto grado de embancamiento, situación que propicia la disminución de la sección de escurrimientos poblacionales, Parcelas de agrado y sectores agrícolas como hacia la infraestructura vial y estanque de agua potable existente en el sector.

Desborde de cauce hacia sectores

23 Peñalolén Quebrada Antupiren

Plano con puntos críticos, Diagnóstico de los Planes Maestros e información de la DOH RM.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

_ El cauce no cuenta con obras de protección, se evidencia erosión de ribera.

Riesgos de desborde e inundaciones de sector poblacional de Peñalolén

24 Buin Río Maipo, Sector Valdivia

de Paine Lo Chacón Monitoreo cauces.

Peralte de ribera, recargue de defensas.

Las obras existentes producto de las crecidas del año 2008 sufrieron deterioro por lo cual se requiere su mantención.

-

25 Lampa Estero Lampa, Sector Aguas Arriba Puente

Lampa a Pte Villavisencio Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

El cauce en el sector presenta un alto grado de embancamiento, con riberas que presentan una buena configuración, no obstante se encuentran afectadas por procesos erosivos y riesgos de desborde de cauce e inundaciones de viviendas y población Urbana de Lampa.

Riesgos de desborde de cauce e inundaciones de viviendas y población Urbana de Lampa.

26 Melipilla Estero Cholqui Sector San

Carlos de Cholqui Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Este cauce presenta un alto grado de embancamiento, situación que propicia la disminución de la sección de escurrimiento.

Desborde de cauce hacia sectores poblacionales, parcelas de agrado y sectores agrícolas corno hacia la infraestructura vial y estanque de agua potable existente en el sector.

164

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N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

27 Melipilla Río Maipo, Sector San

Rafael - El Esfuerzo Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

El sector producto de las crecidas del 2008, provoco la erosión de terrenos agrícolas e inundación de de suelos con pérdida de estos y cultivos, se afectó fuertemente los caminos prediales, se formó

, un brazo del río el cual requiere ser cerrado para la recuperación de los suelos.

Se evidencia riesgos de i

inundació n de viviendas rurales.

28 Melipilla Río Maipo, Sector San

Rafael Aguas Debajo de La Puntilla

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Producto de las crecidas del 2008, se provocó la erosión de terrenos agrícolas e inundación de de suelos con pérdida de estos

, y cultivos, se afectó fuertemente los caminos prediales, se formó

, un brazo del río el cual requiere ser cerrado para la recuperación de los suelos.

Se evidencia riesgos de . inundación de viviendas rurales.

29 Melipilla Río Maipo, Sector San Rafael de La Puntilla

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera y espigones botadores.

El sector producto de las crecidas del 2008, provoco la erosión de terrenos agrícolas e inundación de de suelos con pérdida de estos y cultivos, se afectó fuertemente los caminos prediales, se formó

, un brazo del río el cual requiere ser cerrado para la recuperación de los suelos.

Se evidencia riesgos de inundación de viviendas rurales.

30 Melipilla Río Maipo, Sector Aguas

Arriba y Aguas Abajo Codigua La Foresta

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera

y espigones botadores.

Sector cuenta con obras de protección no obstante se requiere prolongar la defensa y reforzar con espigones para evitar la socavación de estas.

Socavación de obras de protección.

31 Talagante Rio Mapocho Sector , Complejo Químico

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera y espigones botadores.

El cauce en el sector presenta un alto grado de embancamiento, con riberas que presentan una buena configuración, no obstante se encuentran afectadas por procesos erosivos que comprometen infraestructura industrial (Complejo Químico) y población Urbana de Talagante.

Riesgo de inundación.

32 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector, Aguas Abajo de Las Linazas

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Sector que no cuenta con obras de protección y altamente vulnerable, por el alto grado de embancamiento que presenta el cauce.

Riesgo de inundación.

165

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N° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

33 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector Puntilla de Lonquén.

Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera, espigones botadores y recargue de defensas existentes.

En el sector se han materializados obras de protección con enrocados las cuales cumplieron su vida útil de 25 años y las cuales han sido dañadas por las sucesivas crecidas del río.

Riesgo de inundación.

34 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector, Aguas Arriba El Monte de Las

Mercedes Monitoreo cauces.

Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Sector cuenta con obras de protección no obstante se requiere su prolongación y reforzamiento con espigones para evitar la socavación de estas.

Socavación de obras de protección.

35 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector, Las Pircas - Las Mercedes

Monitoreo cauces. Espigones botadores. Sector cuenta con obras de protección no obstante se requiere reforzar con espigones para evitar la socavación de estas.

Socavación de obras de protección.

36 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector, Aguas Arriba Las Linazas

Monitoreo cauces. Espigones botadores. Sector que no cuenta con obras de protección y altamente vulnerable, por el alto grado de embancamiento que presenta el cauce.

Riesgo de inundación.

37 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector El Rosario lo Acevedo Rincón El Carmen.

Monitoreo cauces. Espigones botadores y recargues de defensas.

En el sector se han materializados obras de protección con enrocados los cuales han sido dañadas por las sucesivas crecidas del río.

Socavación de obras de protección.

38 Isla de Maipo

Río Maipo, Sector, San Antonio de Naltahua

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera y espigones botadores.

Sector cuenta con obras de protección, no obstante se requiere reforzar con espigones para evitar la socavación de estas.

Riesgo de inundación.

39 Alhué Estero Alhué, Sector,

Aguas Abajo Puente Villa Alhué Ribera Izquierda

Monitoreo cauces. Prolongación de revestimiento de ribera y recargue de defensas.

Sector cuenta con obras de protección, no obstante se requiere su prolongación y recargue para mitigar los efectos de crecidas.

Riesgo de inundación.

40 Curacaví Estero Puangue, Sector

Lo Águila , Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera.

Sector cuenta con obras de protección, no obstante se requiere su prolongación y recargue para mitigar los efectos de crecidas hacia sector poblacional rural.

Riesgo de inundación.

166

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N ° COMUNA SECTOR AFECTADO HERRAMIENTA DE

DIAGNÓSTICO ACCIONES

REQUERIDAS VULNERABILIDAD RIESGO

41 San Pedro Río Maipo, Sector Puro Monitoreo cauces Revestimiento de ribera y espigones botadores

El sector presenta una fuerte socavación de ribera con pérdida de terrenos agrícolas y cultivos

Posibles daños camino y viviendas

42 San José de Maipo

Río Maipo, Sector Toma Aguas Andina

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera. El sector presenta una fuerte socavación de ribera con pérdida de enrocados existentes.

Riesgo de inundación toma de Agua Potable.

43 Pirque Río Maipo, Sector Puente

Los Morros Monitoreo cauces. Muro Guardaradier. El sector presenta una fuerte socavación de pilas del puente. Socavación de Puente.

44 Melipilla Río Maipo, Sector Bay Pass Melipilla -Rape)

Monitoreo cauces. Revestimiento de ribera. El sector presenta una fuerte socavación de ribera. Socavación de camino.

45 Lo

Barnechea Río Mapocho, Sector

Ñilhue Monitoreo cauces.

Acondicionamiento del cauce.

El sector presenta arrastre de sólidos y embancamiento. Corte de camino y daños viviendas.

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio.

167

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PÁGINA TEMA PROTOCOLO

(P)/CONVENIO O FECHA

3 y 4 Capacitación P 28-10-2010

3 Capacitación P 27-05-2003

2

Plan de seguridad

escolar

P 21-11-2006

Capacitación

TEMA

ONEMI se compromete a dictar cursos de capacitación en cada región, de acuerdo a un plan que coordinará con ARCHI, el que se materializará mediante anexo y en el cual se establecerán: la forma de financiamiento, la calendarización, los contenidos, la forma (sea presencial, vía conferencia u otra que se disponga) y los participantes. "Dicho anexo pasará a ser parte integrante del presente protocolo..."

Diseñar y ejecutar actividades de capacitación mutua entre ambas entidades y a terceros.

ONEMI hará partícipe a la CONASET del plan integral de seguridad escolar con un módulo denominado "prevención de accidentes de tránsito, identificación y control de riesgos".

ONEMI incorporará al programa de formación profesional en protección civil, dirigido a profesionales de organismos públicos y privados que integran el SNPC, con un módulo denominado "Accidentología de Transito".

COMENTARIOS

El anexo no es presentado, sin embargo se proporcionan antecedentes que permiten verificar la ejecución de cursos de capacitación.

La ONEMI entrega antecedentes, que de acuerdo a lo informado en mail, de 10 de octubre de 2012, corresponden a actividades en que ha participado Scouts, sin embargo no permiten verificar actividades conjuntas, por ejemplo listas de asistencias firmadas por los participantes.

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que este punto se encuentra pendiente de verificación.

INFORMACIÓN ADICIONAL

N/A

N/A

N/A

ORGANISMO TÉCNICO

ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORES DE

CHILE (ARCHI)

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE

CONASET

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 3

Detalle coordinaciones y capacitaciones entre la ONEMI y organismos técnicos o de apoyo establecidas en protocolos y convenios

168

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ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA TEMA PROTOCOLO

(P)/CONVENIO O FECHA TEMA

INFORMACIÓN ADICIONAL

COMENTARIOS

3 Seminarios CONASET se incorporará al Programa de Extensión de ONEMI, como expositor en seminarios, cursos y talleres, con temas relativos al riesgo vial.

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS,

ARCHIVOS Y MUSEOS 2

Gestión conjunta

P Sin fecha

Desarrollar estudios conjuntos sobre factores de riesgos vinculados al ámbito de acción de ambas instituciones.

Con el objeto de llevar a cabo estos propósitos, ONEMI establecerá la respectiva coordinación a través su Departamento de Protección Civil y por parte de la DIBAM, en el

Comité Nacional Escudo Azul con asiento permanente en la DIBAM.

Al 12 de octubre de 2012, no se

entregan antecedentes que

respalden este punto.

Diseñar y ejecutar actividades de capacitación mutua entre ambas entidades y hacia terceros.

Se efectuó curso vía on-line, denominado "Prepárate y Aprende", a través de la plataforma de Biblio Redes.

Elaborar un Programa y Procedimientos de Gestión conjunta en prevención de emergencias y/o desastres de origen natural o humano, para su implementación a nivel nacional, regional, provincial, y comunal para que las personas estén capacitadas para las acciones de prevención de eventos que afecten los bienes patrimoniales.

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que este punto se encuentra pendiente de verificación.

Promover y difundir conjuntamente el Plan Nacional de Protección Civil y colaborar en su plena aplicación en aquello que la DIBAM pueda colaborar para el resguardo de los bienes patrimoniales de la nación en el sentido que estos contribuyen a consolidar la memoria del país.

Coordinación

Las partes se acuerdan a establecer un programa de actividades para el desarrollo de acciones que comprometan la prevención de desastres en el área del patrimonio cultural.

169

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FECHA TEMA PROTOCOLO

TEMA (P)/CONVENIO

INFORMACIÓN

ADICIONAL ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA COMENTARIOS

DIRECCIÓN

METEOROLÓGICA 3

Intercambio de

experiencia y

conocimientos

de nuevas

metodologías

y técnicas

Seminarios

P

La ONEMI entrega

antecedentes, que de acuerdo a lo informado en mail, de 11 de

octubre de 2012. corresponden

a información técnica

proporcionada por la Dirección

de Meteorología al Centro de

Alerta Temprana. Sin embargo,

no se presentan documentos

que permitan verificar datos

facilitados por la ONEMI a la

citada Dirección.

ONEMI entregará a la Dirección Meteorológica información

relevante, datos estadísticos y otros productos que sean de

beneficio para su función y contribuyan a potenciar la

Gestión de Protección Civil.

A su vez la Dirección proporcionará a ONEMI información

estadística y datos anexos que sirvan como sustento de

estudios de casos y otros análisis específicos.

El intercambio de información estará sujeto a instancias de

acuerdo y coordinación para cada caso en particular.

ONEMI proporcionará a través de cursos y/o talleres los

conocimientos básicos, medios y avanzados de la

operatividad del SNPC y de todos los temas necesarios

para una mayor compensación de la Gestión del Riesgo al

personal de la Dirección Meteorológica de Chile. A su vez la

Dirección Meteorológica de Chile dictará conferencias y/o

desarrollará talleres para el personal de ONEMI en materias

atingentes a meteorología.

ONEMI y la Dirección Meteorológica de Chile desarrollarán

cursos, talleres y seminarios para miembros de las

instituciones que integran el SNPC de acuerdo a sus

disponibilidades.

30-03-2005

Para efectos de

coordinar

las

actividades

que

ambas instituciones

estimen del caso

programar, se

establecerá un plan

de trabajo anual

con actividades y

fechas tentativas, el

que deberá ser

aprobado por

ambas instituciones

conforme a sus

procedimientos y

planificaciones

internas.

Se realizó charla el 5 de julio de

2012, la cual fue presentada por

la Dirección Meteorológica de

Chile, a la que asistió personal

de la ONEMI.

170

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ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA TEMA PROTOCOLO

(P)/CONVENIO © FECHA TEMA

INFORMACIÓN ADICIONAL

COMENTARIOS

JUNJI / FUNDACIÓN INTEGRA

2 Capacitación P 15-12-2007

ONEMI se abocará a la capacitación del personal de la JUNJI y de la Fundación Integra en la Gestión de Prevención de Emergencias y Aplicación del Plan de Seguridad Escolar, adaptando sus bases metodológicas a salas cunas y jardines infantiles, con la colaboración de las respectivas instituciones, tomando como base los planes de seguridad existentes en cada una de ellas, con el objeto de que la labor desarrollada se ajuste de la mejor manera posible a la realidad y necesidad de estas.

Toda actividad específica que se desarrolle en el ámbito del presente protocolo marco, deberá ser definida en cada uno de sus alcances mediante e l diseño de proyectos específicos. Del m i smo modo deberán pactarse los respectivos financiamientos.

La ONEMI proporcionó el Manual de Seguridad Escolar para Jardines Infantiles y Salas Cunas, realizado entre la citada Institución, Fundación INTEGRA y JUNJI.

La JUNJI y la Fundación Integra aplicarán el Plan de Seguridad Escolar adaptando a salas cunas y jardines infantiles, promoviendo entre sus funcionarias y funcionarios la participación en jornadas de capacitación, destinadas a preparar recursos humanos especialistas en el tema y a participar de las actividades organizadas en torno a la prevención y manejo de emergencias y desastres y así promover, desde los primeros años de vida, una cultura de la prevención y proyectar esta visión a las familias de los menores.

IBEROAMERICANA RADIO CHILE

5 Capacitación P 11-07-2011

ONEMI se compromete a dictar cursos de capacitación a las emisoras del conglomerado a nivel central, de acuerdo a un plan que coordinará con IBEROAMERICANA, el que se materializará mediante anexo en el cual se establecerán de consuno: la forma de financiamiento, la calendarización, los contenidos, la forma (sea presencial, vía conferencia u otra que se disponga) y los participantes.

Estas actividades de capacitación deberán realizarse de acuerdo a las coordinaciones previas entre IBEROAMERICAN A Y ONEMI con el objeto de mantener las capacidades y

El anexo no es presentado, sin embargo cabe señalar que en las capacitaciones efectuadas con la ARCHI, se incluye a Iberoamericana Radio Chile.

171

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FECHA INFORMACIÓN

ADICIONAL TEMA

ONEMI proporcionará una malla curricular con materias en el ámbito de Protección Civil a objeto de incorporar estos contenidos en el Plan de capacitación y certificación de Competencias Laborales que desarrolla IBEROAMERICANA.

El financiamiento de las actividades, según lo establece el protocolo, será compartido.

ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA TEMA

PROTOCOLO (P)/CONVENIO

COMENTARIOS

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que este punto se encuentra pendiente de verificación.

robustez de la red y

comprometer la integración de todos los radios difusores.

JUNTA NACIONAL DEL CUERPO DE

BOMBEROS DE CHILE 3

Ámbito de la prevención

P 04-03-2011

OBLIGACIONES DE ONEMI:

a) Dictar cursos de capacitación, de acuerdo a un plan que se materializará mediante anexo que para todos los efectos se entenderá formar parte del presente protocolo, en el cual se establecerá: calendarización, los contenidos y la forma (sea presencial, vía conferencia u otra que se disponga).

b) En la medida que sea posible según la disponibilidad de recursos técnicos y económicos, disponer de cupos permanentes para personal de Bomberos de Chile en todas las actividades de capacitación que resulten pertinentes, a nivel regional y nacional.

c) Cuando así se estime pertinente a través de los mecanismos establecidos a partir del presente protocolo considerar la opinión técnica de bomberos, a través de su Academia Nacional de Bomberos, en la elaboración y diseño de los programas de capacitación propios de la experticia de esta última institución.

Ambas instituciones se comprometen a instalar una Mesa de Trabajo Conjunta de carácter permanente, que sesionará al menos semestralmente, de manera de coordinar las acciones propias que deriven de la aplicación del presente protocolo.

Se entregan antecedentes que permiten verificar capacitaciones impartidas por la ONEMI, en la que participan Bomberos, apoyo de la Academia Nacional de Bomberos en jornada de trabajo con Directores Comunales de Protección Civil, charla impartida por un Instructor del Cuerpo de Bomberos de Santiago, en la ONEMI relativa a Protección Civil e invitación del Director de la Academia Nacional de Bomberos a personal de la ONEMI, para participar en "Curso Sistema Comando de Incidentes - Nivel Intermedio".

172

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7-- ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA TEMA

11. 192

CHI LE

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PROTOCOLO

(P)/CONVENIO O TEMA

OBLIGACIONES DE BOMBEROS:

a) Facilitar la infraestructura y los instructores con que

cuenta a nivel regional y nacional, como asimismo las

definiciones de malla curricular de las distintas actividades

de capacitación generadas en el ámbito de la prevención.

b) Disponer de cupos permanentes para personal de

ONEMI en todas las actividades de capacitación que

resulten pertinentes, a nivel regional y nacional.

c) Considerar la opinión técnica de ONEMI a través de su

Academia de Protección Civil, en la elaboración y diseño de

los programas de capacitación propios de la experticia de

esta última institución.

d) Incorporar dentro de los cursos de instrucción una

sección destinada a capacitar a Bomberos en el ámbito de

la Protección Civil. La realización de dicha sección será

apoyada por la Academia Nacional de Protección Civil de

ONEMI.

FECHA INFORMACIÓN

ADICIONAL COMENTARIOS

173

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8

SHOA

Capacitación

ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA

MOVISTAR

PROTOCOLO TEMA

I (P)/CONVENIO

Participación

de la ONEMI

en eventos

masivos

Simulaciones

trimestrales

P

P

2

RADIO CLUB DE CHILE

Y LA FEDERACIÓN DE

CLUBES DE

RADIOAFICIONADOS

DE CHILE (FEDERACHI)

3 P

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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07-02-2011

30-09-2011

10-05-2010

FECHA

Requiere

coordinación

agenda previa.

Gestión conjunta

con funcionarios

específicamente

designados para tal

efecto: María

Francisca Cartoni

de ONEMI, Enrique

González Ledesma

de Movistar.

INFORMACIÓN

ADICIONAL

N/A .

Y

TEMA

1. ONEMI entregará a Movistar un video con consejos

generales de seguridad en eventos masivos.

2. Movistar transmitirá el video al público asistente a los

eventos masivos organizados por Movistar. Para efectos del

protocolo, se entiende como eventos masivos a aquellos

eventos a los que asiste público externo a Movistar y que

reúnan más de 500 personas.

3. Movistar se compromete a entregar a ONEMI un

calendario de eventos masivos en los que transmitirá el

video.

4. Con el propósito de tener un registro y evaluación de la

difusión del material, Movistar entregará a ONEMI, a lo

menos 2 entradas para los eventos masivos en que

transmita el video.

Realizar al menos una simulación trimestral con el flujo

correspondiente a decretar una alarma o una alerta,

debidamente planificada, pauteada en agenda. alternando

el rol de monitor del ejercicio entre las dos instituciones.

ONEMI se obliga a capacitar al personal de FERERACHI y

de Radio Club de Chile en el ámbito de la gestión de

información en situaciones de emergencia y desastre y la

estructura del SNPC en Chile.

COMENTARIOS

Fueron entregadas fotografías,

que constituyen el medio para

verificar que se presenta en

eventos masivos, el video con

consejos de seguridad. Además,

el Encargado de Difusión del

Departamento de Coordinación

y Difusión, informa en correo de

10 de octubre de 2012, que

tanto las entradas como los

calendarios de eventos, son

coordinados con las productoras

que los organizan.

El Jefe de la Unidad de

Auditoría Interna de la ONEMI,

informa mediante correo, de 11

de octubre de 2012, que este

punto se encuentra pendiente

de verificación.

El Jefe de la Unidad de

Auditoría Interna de la ONEMI,

informa mediante correo, de 11

de octubre de 2012, que este

punto se encuentra pendiente

de verificación.

174

Page 181: Informe informe finaln° 219-2012 -oficina nacional de emergencias

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA TEMA PROTOCOLO

(P)/CONVENIO © FECHA TEMA

INFORMACIÓN ADICIONAL

COMENTARIOS

UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

2 Desarrollo conjunto

P 11-08-2005

Ambas entidades conjugarán esfuerzos para desarrollar conjuntamente un proceso de gestión del conocimiento, desde la investigación, la docencia y la extensión, que vaya, indistintamente, cubriendo variadas disciplinas aportantes a la gestión de prevención y manejo de emergencias, desastres y catástrofes, bajo el concepto de la gestión del riesgo.

Se deberá pactar el financiamiento en el caso de elaboración de proyectos.

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que este punto se encuentra pendiente

de verificación.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

ROSARIO 1

Trabajo conjunto

P 25-03-2004

Organizar congresos, seminarios, talleres, conferencias, simposios, mesas redondas, debates, cursos de post grado y/o post títulos, en general, cualquier otra actividad formativa que las partes determinen en su oportunidad.

Desarrollo de programas de investigación.

Promover actividades conjuntas orientadas a la

transferencia tecnológica y de conocimientos específicos de interés para ambas instituciones.

Proveerse mutuamente de capacitaciones en áreas de su mejor experiencia, estadística, información o datos interpretados de carácter satelital que permitan una gestión de riesgo eficiente y focalizado a escenarios concretos como es el caso de incendios forestales e inundaciones, entre otros.

Todo acto deberá quedar plasmado en protocolos específicos.

de verificación.

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que este punto se encuentra pendiente

ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

(ACHM)

(--.

2 Capacitación C 29-06-2011

En materias de capacitación se desarrollarán acciones conjuntas entre la ONEMI y el Sistema Nacional de Capacitación de la ACHM, dando especial importancia a la capacitación general y a un nivel avanzado denominado "Los Gestores de la Emergencia".

N/A

punto se encuentra pendiente

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI,

informa mediante correo, de 11

de octubre de 2012, que este

de verificación.

175

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E ORGANISMO TÉCNICO PÁGINA

PROTOCOLO (P)/CONVENIO

INFORMACIÓN ADICIONAL

TEMA FECHA TEMA COMENTARIOS

Participación en talleres,

seminarios u otros

Proponer al personal profesional que en calidad de expositores puedan participar en seminarios, cursos o talleres de capacitación que organicen ambas instituciones para el mejor cumplimiento del convenio.

El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la ONEMI, informa mediante correo, de 11 de octubre de 2012, que lo acordado en este punto será realizado durante el año 2013.

DHL

4 12-12-2011 N/A

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE

CHILE

La ONEMI informa las actividades realizadas en conjunto con la Universidad de Chile, entre las que se encuentran un estudio técnico de volcanes, diseño de señalética de estos, instalada a lo largo de Chile, clases impartidas por parte de funcionarios de ONEMI a alumnos de pre y post grado, y proyecto denominado "Hacia el fortalecimiento del tejido comunitario tendiente a la reducción del riesgo sísmico". No obstante lo anterior, no se presentan antecedentes que respalden la elaboración del programa indicado en este punto.

2 Elaboración de programa

C 08-08-2011

Elaboración de un "Programa Reducción del Riesgo de Desastres" cuyas actividades deben ser consensuadas entre ambas entidades. Dicho programa deberá ser desarrollado dentro de los 90 días siguientes a la firma del convenio.

N/A

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio.

176

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 5

Detalle de instituciones donde se realizaron validaciones

INSTITUCIONES

1 Academia de Guerra

2 Asociación de Radiodifusores de Chile

3 Bomberos

4 Carabineros de Chile

5 Centro de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile

6 Centro educativos (un total de 3 visitados)

7 Comisión Chilena de Energía Nuclear

8 Complejo Hospitalario San José

9 Consultorio Benjamín Viel

10 Consultorio CESFAM Ignacio Domeyko

11 Corporación Nacional Forestal de Chile

12 Cruz Roja

13 Defensa Civil de Chile

14 Departamento de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud

15 Dirección General de Aeronáutica Civil

16 Dirección Meteorológica de Chile

17 Estado Mayor Conjunto

18 Fuerza Aérea de Chile

19 Instituto Geográfico Militar

20 Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak

21 Jardines Infantiles (un total de 3 visitados)

22 Junta Nacional de Jardines Infantiles

23 Ministerio de Educación

24 Ministerio de Medio Ambiente

25 Policía de Investigaciones de Chile

26 Radio Bío — Bío

27 Radio Club Chile

28 SEREMI de Salud Metropolitana

29 Servicio Agrícola y Ganadero

30 Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile

31 Servicio Médico Legal

32 Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile

33 Servicio Nacional de Menores

34 Servicio Nacional de Turismo

35 Servicio Nacional del Adulto Mayor

177

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N° INSTITUCIONES

Servicio Sismológico de la Universidad de Chile 36

37 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

38 Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 6

Propuesta preliminar de ubicación de acelerógrafos de superficie

LUGAR INSTRUMENTOS LUGAR INSTRUMENTOS

Visviri 1 El Teniente 2

Arica 3 Pichilemu 1

Poconchile 1 Marchigüe 1

Putre 1 Termas Flaco 1

Chungará 1 San Fernando 1

Codpa 1 Curicó 2

Cuya 1 Hualañe 1

Camiña 1 Vichuquén 1

Pisagua 1 Talca 2

Colchane 1 Constitución 2

Huara 1 Amarillo 1

Iquique 3 Paso Pehuenche 1

Pozo Almonte 1 Linares 1

Tarapacá 1 Cauquenes 1

Pica 1 parral 1

Salar de Huasco 1 San Fabían de Alicó 1

Quillagua 1 Cobquecura 1

011agüe 1 Chillán 2

El Loa 1 T Chillán 1

Tocopilla 2 Concepción 5

Calama 3 Cabreo 1

San Pedro de Atacama 1 Yungay 1

Paso Jama 1 Antuco 1

Toconao 1 Los Ángeles 1

Mejillones 2 Angol 1

Antofagasta 4 Lebu 1

Baquedano 1 Victoria 1

Gaby 1 Curacautin 1

M escondida 1 Lonquimay 1

Taltal 1 Tirúa 1

Agua Verde 1 Temuco 4

Azufrera 1 Puerto Saavedra 1

Chañaral 1 Melipeuco 1

Diego de Almagro 1 Lanco 1

179

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

LUGAR INSTRUMENTOS LUGAR INSTRUMENTOS

Potrerillos 1 Neltume 1

El Salvador 1 Panguipulli 1

CF San Francisco 1 Valdivia 3

La Guardia 1 Bahía Mansa 1

Caldera 1 Entre Lagos 1

Copiapó 3 Osorno 3

Huasco 1 Paso Cardenal Samoré 1

Vallenar 1 Llanquihue 1

Conay 1 Ralún 1

la Serena 3 Puerto Montt 4

Coquimbo 2 Pargua 1

Vicuña 1 Chacao 1

Juntas del Toro 1 Hornopirén 1

Andacollo 1 Caleta Gonzalo 1

Ovalle 1 Ancud 1

Monte Patria 1 Castro 1

Combarbalá 1 Quellón 1

Illapel 1 Chaitén 1

Los Vilos 1 Futaleufu 1

Petorca 1 La Junta 1

La Ligua 1 Puerto Puyuhuapi 1

Pichidangui 1 Puerto Cisne 1

Papudo 1 Coyhaique 2

Zapallar 1 Puerto Aysén 2

San Felipe 1 Puerto Chacabuco 1

Los Andes 1 Puerto Ibáñez 1

Quillota 1 Chile Chico 1

Quinteros 1 Cochrane 1

Valparaíso/Viña del Mar

6 Caleta Tortel 1

Tiltil 1 Villa O'Higgins 1

Colina 1 Puerto Natales 1

San Antonio 2 Punta Arenas 4

Navidad 1 Porvenir 1

Rancagua 2 Santiago y cercanías 15

Total 197

180

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Propuesta preliminar de ubicación de equipos de profundidad respuesta de Valles y Suelos

UBICACIÓN PROFUNDIDAD DE

ROCA O REFERENCIA

Santiago. Pudahuel 450 m

Santiago, Providencia 200 m

Santiago, La Florida 200 m

Valparaíso, Almendral 100 m

Viña del Mar 100 m

Arica 100 m

Antofagasta 20 m

Copiapó 50 m

la Serena, Vegas 100 m

la Serena. Centro 80 m

Chillán, Viejo 300 m

Chillan, Nuevo 100 m

Concepción, Centro 200 m

Concepción, Grava 100 m

Temuco, Centro 150 m

Temuco. Las Casas 100 m

Valdivia, Suelos Finos 200 m

Valdivia. Suelos Gruesos 200 m

Puerto Montt, Centro 100 m

Puerto Montt, Pargua 200 m

Punta Arenas 200 m

Propuesta preliminar de ubicación de equipos en embalses

UBICACIÓN

Embalse Conchi

Embalse Cogotí

Embalse La Paloma

Embalse Digua

Embalse el Yeso

181

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Propuesta preliminar ubicación de equipos en túneles

UBICACIÓN

Lo Prado

Zapata

El Melón

La Calavera

La Pólvora

Cristo Redentor

Propuesta preliminar de ubicación de equipos en metro

UBICACIÓN

Línea 1

Línea 2

Línea 5

Puente Alto

Valparaíso

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio.

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 7

Detalle de ubicación de equipos adquiridos para la Red Sismológica Nacional

DETALLE DESCRIPCIÓN CANTIDAD

RECEPCIONADA

TOTAL BODEGAS

ONEMI CENTRAL

REGIONES INSTALADAS Y BODEGA RESUMEN REGIONES

UNIVERSIDAD DE CHILE

MINVU TOTAL XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII XIII

105 Sismómetros

SISMOMETROS TRILLIUM 120P 65 44 5 5 2 2 1 1

t

5 21 65

SISMOMETROS TRILLIUM COMPACT 40 40 0 40

297 Acelerómetros

ACELEROGRAFOS, INCLUYE: O O

ASSY., BASALT, INT DECK, W/EXT 4TH CH 297 293 0 2 2 297

LOT CABLES 297 297 0 297

ASSY., BATT BOX,35 Ah, AC/SOLAR,SGL 20W 65 65 0 65

PWR SYSTEM, BATT BOX, 220V CEI 23, SOLAR:

SOLAR PANEL 342 335 6 6 1 342

BATTERY 342 328 6 2 2 2 12 1 1 342

BATTERY BOX 342 340 0 1 1 342

POLE MOUNT 342 338 3 3 1 342

Apple Xserve 2 0 0 2 2

VGA Rackmount Monitor&Keyboard w/ KVM 1 1 0 1

Cisco 2911 Integrated Service Router 1 0 0 1 1

16 Modem Lines consisting of: O

Cisco Catalyst 2960 Switch 1 0 0 1 1

Rack 19" 1 1 0 1

MACPRO,2XQUAD2.4GHZ,8GB,1TB 2 0 0 2 2

ENTRENAMIENTO, INCLUYE:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DETALLE DESCRIPCIÓN CANTIDAD

RECEPCIONADA

TOTAL BODEGAS

ONEMI

CENTRAL

REGIONES INSTALADAS Y BODEGA RESUMEN REGIONES

UNIVERSIDAD DE CHILE

MINVU TOTAL XV 1 II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII XIII

HARDWARE TRAINING 80 HORAS 0 0 80 80

SOFTWARE TRAINING 120 HORAS 0 0 120 120

105 Sistemas de adquisición

de datos 24 bits

DAS 24 BITS, INCLUYE:

ASSY., DIGITIZER, Q330, 6 CH, ULP, 32MB 105 85 5 5 2 2 1 1 3 19 1 105

ASSY., ROCK, MARMOT 105 85 5 5 2 2 1 1 3 19 1 105

LOT CABLES 105 105 0 105

Latest Model Field Laptops Portable Netw 2 2 0 2

320 Radios de 900 Mhz

RADIOS 900 MHZ, INCLUYE:

RADIO, 900MHZ, E-NET, FREEWAVE 320 316 2 2 320

ANTENNA, YAGI, 10 DB, 890-960 MHZ 320 314 4 4 2 320

200 Radios wifi ubicuti

RADIOS WIFI; INCLUYE: o

WIRELESS CPE AP ACCESS POINT,PWRSTATION2

200 188 2 6 8 2 2 200

95 Estaciones de

comunicación satelital remotas

VSAT, INCLUYE: o

1,8 ANTENNA 95 48 1 3 5 5 5 1 1 6 5 5 2 5 3 47 95

3.8 ANTENNA 1 1 0 1

HUB I-DIRECT 1 1 0 1

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a datos proporcionados por el servicio.

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