INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Gendarmería de...

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN COMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Gendarmería de Chile Número de Informe: 1012013 18 de marzo deI 2014 www. contra lo rl a. c 1

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓNCOMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INFORMEINVESTIGACIÓN ESPECIAL

Gendarmería de Chile

Número de Informe: 101201318 de marzo deI 2014

www.contra lo rl a. c 1

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CON RALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICAGABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

723/13W000033/13

REMITE INFORMEESPECIAL QUE INDICA.

DE INVESTIGACIÓN

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y finese de Investigación Especial N°10, de 2013, debidamentecaciones de proyecto al contrato “Reconstrucción de Fachada ys en Edificio Colo-Colo C.D.P. Santiago Sur, desarrollado por

adopte las medidasseñalan, tendientesverificarán en unaOrganismo de Contrc

ertinentes ea subsanaróxima visita

Sobre el particular, corresponde que esa autoridadimplemente las acciones que en cada caso selas situaciones observadas, aspectos que seque practique en Gendarmería de Chile este

Transcribase al recurrente, al Director deGendarmeria de Chil ~, al Jefe de la Unidad de Control Interno de Gendarmería deChile, a la División dr ~uditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de Fiscalia,ambas de esta Contr aria General.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑORMINISTRO DE JUST :IAPRESENTE v~EÇ~pJ

DIR:REF:

~ECISIDV ~RONICA ROJAS

20 MAR 2014 1MINISTERIO DE JUSTICIA

OFICINA DE PARTES

SANTIAGO, 1 BtIAí 14 ~ 19787

pertinentes, el inforaprobado, sobre modConstrucción de BañGendarmería de ChiI’

RAMIROCONTRALOR REPÚBLICA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIACOMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO, 18MA514 *19788

18M~R14 *19737oficio N° de fecha

AL SEÑOR

Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

fi, Y REGUL4C;ÓnOMS ~ ~ DIVISIÓN

SUBRØ(W4TE

--—

DIR 723/13 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

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mulario de ingreso de correos

1ómina 184 Fecha 21-03-2014

bit o D NACIONAL W de Carta 1004085325534

o documento O oFICIO N°documento 19788/14

o de destinatario D PARTICULAR

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S O cHILE

servaciones 1oluciones Correo 1• NO Ü SI Fecha devolución

:iros 1• NO Ü SI Fecha retiro

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CON~D I\

RALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICASIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍACOMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS

72313

OEN~QF~9j~\

H R2014

o~1CLNíA

18 lAR 1~oficio N° de fecha

Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Coritraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

FU’1

DIR TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO, 1BMAR14 *19789

*19787

AL SEÑORDIRECTOR DE GENDARMERÍA DE CHILEPRESENTE

POR

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CON~RALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADI\iJSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIACOMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS

/1

18M~R14 *19787oficio N° d’•~ fecha

A AL SEÑORJEFE DE LA UNIDAL DE CONTROL INTERNOcf’ GENDARMERÍA DE DHILEPRESENTE

de esta Contraloria General.

Saluda atentamente a Ud.,

~ 4 RFPLWD2~ DE IUFRAESTRULaA Y REGULACIÓN

SUBJEFE DIVISIÓNSU8RoGAN~

\~ :Ç~n

DIR 723~.13

DE CHILEDIRECION NACIONAL . OFICINA DE PARTESfl E C 1. 8 1 0 0

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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO, 18 I1AH 14

Cumplo con

* 19? 90

copia delremitir a Ud.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIAC DMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS

DIR 723/13 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

oficio N° d€ fecha*19787

¡ 0ççORI,~

SANTIAGO,1 OflAR14

Cumplo con remitir a Ud.de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

~F~EØ~yh~N1Y SUBJE E DI ló

SUBROGANTE

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copia del

A LA SEÑORAMARIA ISABEL CARRIL CABALLEROJEFA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVAPRESENTE

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COWRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIV SIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIACOMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÜBLICAS

18 I1~ 11,oficio N° d~ fecha

Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

AL SEÑORJEFE UNIDAD DE SUMARIOS - FISCALIACONTRALORIA GEF% ERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTE

DIR 723 13 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO,1 BMAA 14

*19787

*19792

Saluda atentamente a Ud.,

/ SUBJEFE Dl SIÓN/ SU8R%AN~

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍACOMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS

723/13 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL15.075/13 N°10, DE 2013, SOBRE MODIFICACIONES

DE PROYECTO RELACIONADAS CON ELCONTRATO “RESTAURACIÓN FACHADAPRINCIPAL Y BAÑOS FUNCIONARIOS,EDIFICIO COLO COLO CDP, SANTIAGOSUR”, DE GENDARMERÍA DE CHILE.

SANTIAGO, 18 MAR 2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General donrepresentante legal de la empresa Constructora Licanray

Ltda., adjudicataria del contrato “Restauración fachada principal y baños funcionarios,edificio Colo Colo C.D.P, Santiago Sur”, denunciando que producto de cambios alproyecto dispuestos por Gendarmería de Chile en su calidad de mandante de la obra,debió ejecutar trabajos no considerados en el contrato inicial, los que no le habríansido pagados.

ANTECEDENTES

El recurrente manifiesta que Gendarmería deChile efectuó cambios al proyecto inicialmente contratado, los cuales habrían afectadoconsiderablemente los costos, situación que no fue regularizada pese a haber sidopuesta en su conocimiento por la empresa que representa.

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló de conformidadcon las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N°10.336, deOrganización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud dedatos, informes, documentos, visitas a terreno y otros antecedentes que se estimaronnecesarios.

ANÁLISIS

El contrato de que trata la denuncia fueadjudicado por Gendarmería de Chile a la empresa denunciante, por trato directo,

fi &\ISEÑORU~ ‘-P~.MlRO MENDOZA ZÚÑIGA

~ ~~NTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA~ESENTE

‘e Ø

DIR:OAF:

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIACOMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS

sancionado por la resolución exenta N 5.607, de 18 de noviembre de 2010, bajo lamodalidad de suma alzada, sin reajustes, intereses ni anticipo, por la suma de$46.355.603, para ejecutar obras de restauración y reconstrucción de la fachada,recuperación de baños y habilitación de dormitorios del edificio Colo Colo, del Centrode Detención Preventiva, CDP, Santiago Sur, ubicado en Pedro MonU N°1902,comuna de Santiago.

Posteriormente el referido contrato fuemodificado por resolución exenta N°726, de 11 de febrero de 2011, que sancionó unconvenio ad-referéndum por aumento de obras, por $5.315.127.

Manifiesta el recurrente en su presentaciónque durante el período de fabricación de los moldes para realizar las ornamentacionesque consideraba la fachada del edificio intervenido, solicitó al arquitecto proyectista undetalle en corte y elevación, recibiendo un nuevo plano que además de incluir lorequerido, cambió algunas medidas de la lámina original, específicamente la base delos dos torreones considerados en el proyecto, los cuales tenían una secciónrectangular de 3Ox6Ocm, que difería de la de los planos originales que indicaban unasección cuadrada de 60x60cm. Agrega que tal alteración le significó perder lo obradoa la fecha, hacer nuevamente la matriz para confeccionar dichas ornamentaciones yvolver a ejecutarlas, lo que implicó un mayor costo de $2.000.000.

Requerido su informe, Gendarmería de Chilelo evacuó por oficio ordinario N°14.00.00.263, de 2013, señalando, en síntesis, quepor tratarse de un contrato ejecutado bajo la modalidad de suma alzada, regido por eldecreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamentopara Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, el riesgo de ganancia opérdida debe soportarlo el contratista cuando deba ejecutar una cantidad de obrasuperior a la que previó, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obrasextraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta alpresentar los precios en su oferta.

Añade, asimismo, que no consta que eldenunciante haya solicitado un aumento de obras durante la ejecución de los trabajos,ni que el servicio haya modificado el proyecto, como éste lo asevera, además decalificar de extemporánea su petición.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Al tenor de los antecedentes recabados enesta investigación, se advirtió que en enero, mayo y junio de 2011 el peticionariorealizó diversas presentaciones al servicio denunciado, en las cuales reclamó, entreotras materias, el asunto objeto de esta fiscalización, todas las cuales fuerondesestimadas el 6 de diciembre de igual anualidad, mediante el oficio ordinarioN°14.00.00.2632/2011, atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación.

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Siendo así, sobre la base de lasconsideraciones, antecedentes y argumentos tenidos a la vista, la presenteinvestigación tuvo por objeto determinar si existió la modificación a que alude elrecurrente, y de ser efectiva tal alteración, si acaso ésta correspondió a un cambio deproyecto que no pudo ser previsto por el contratista al momento de presentar su ofertay debería, en consecuencia, ser solucionada por el servicio.

Al efecto, durante el proceso de indagación elrecurrente hizo entrega en papel de los planos láminas 1/2 y 2/2, correspondientes alproyecto de arquitectura, sin firma de los profesionales responsables del diseño nitimbre del servicio. Además, por correo electrónico proporcionó un archivo digital deun tercer plano, en el cual se detalla la medida de la base de los torreones, a saber,6Ox6Ocm., este último documento tampoco tiene firmas ni el timbre del servicio.

A su turno, constituido en terreno personal deesta Contraloría General, se constatá la materialización de las obras en disputa, lasque respecto del torreón cuestionado exhiben una sección rectangular de 30 cm deespesor y 60 cm de ancho (anexo, fotografias N°51, 2, 3 y 4).

Seguidamente, entrevistado personal delDepartamento de Infraestructura de Gendarmería de Chile, la profesional autora delproyecto de arquitectura declaró haber confeccionado tres planos de arquitecturaindividualizados como lámina 1 de 2, de septiembre de 2010; lámina 2/2, deseptiembre de 2010; y lámina 1/1, de octubre de 2010-, y las especificaciones técnicasde septiembre de 2010, antecedentes que según indica fueron proporcionados para laejecución de las obras, aun cuando carecían de su firma, señalando no contar condocumentos que den cuenta de su entrega.

En lo que atañe al plano digital a que alude elrecurrente en su presentación -en el cual se especifica una sección rectangular de6Ox6Ocm para los torreones-, manifestó no recordar haber realizado dicho documento.

Similar declaración entregó a esta Entidad deControl la Jefa del Departamento de Infraestructura de Gendarmería de Chile, quienexpresó que desconocía los antecedentes proporcionados por el servicio a la empresacontratista y si quedó registro de aquello.

Por su parte, la ex jefa de dicha dependenciaseñaló que los antecedentes y archivos del proyecto en comento estabanalmacenados en una base de datos que se podía consultar a través del Departamentode Informática del servicio. Sin embargo, agotada esa instancia, se verificó quetampoco en la citada base había información que diera cuenta de los antecedentes deeste contrato.

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En lo que atañe a las respuestas emitidas porGendarmería de Chile a las presentaciones formuladas por el recurrente y alrequerimiento de esta Entidad de Control, éstas hacen referencia a la modalidad decontratación a suma alzada y a la falta de proyectos de estructuras, de instalacionesde agua potable y de alcantarillado de los baños de funcionarios, agregando que encuanto a la modificación que alude el reclamante -relacionada con los mayores gastosen que debió incurrir producto de la modificación de la sección de los torreones-, noexisten evidencias de órdenes impartidas sobre el particular.

OTRAS OBSERVACIONES

Como resultado de las indagacionespracticadas, se exponen otras situaciones detectadas durante la investigación, que nose relacionan directamente con la denuncia formulada por el recurrente.

1. Ausencia de registro respecto de hechos relevantes relacionados con la ejecuciónde la obra.

Las declaraciones prestadas por personal deGendarmería de Chile en el marco de esta investigación evidencian desconocimientode la materia en cuestión, lo que denota una debilidad de control por parte del servicioal no adoptar procedimientos que resguarden el traspaso de información a losprofesionales que ingresan en nuevos cargos. A su vez, da cuenta de un desordenadministrativo respecto de la integridad y certeza de la información que forma partedel contrato, lo que contraviene lo previsto en el artículo 43 de la resolución exentaN°1.485, de 1996, de la Contraloria General de la República, que Aprueba Normas deControl Interno, precepto que dispone que “Las estructuras de control interno y todaslas transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentadas y ladocumentación debe estar disponible para su verificación”.

2. Falta de supervisión en los procesos de formulación y ejecución del proyecto.

De la revisión de los antecedentes quecomponen el proyecto en comento, se advierte de parte de la jefatura delDepartamento de Infraestructura a la data de suscitados los hechos investigados, unainobservancia de lo prescrito en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que enarmonía con la letra a), del artículo 64, de la ley N°18.834, sobre EstatutoAdministrativo, previenen que es deber de las autoridades y jefaturas, dentro delámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercer un controljerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación delpersonal de su dependencia, el que, conforme a su inciso segundo, se extiende tantoa la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, comoa la legalidad y oportunidad de las actuaciones, situación que no aconteció en laespecie.

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Además, cabe agregar que se ha evidenciadouna infracción a lo dispuesto en el articulo 61, letra c), del referido EstatutoAdministrativo, en virtud del cual será obligación de cada funcionario realizar suslabores con dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de lainstitución.

de diversas omisiones en loscomento; a saber:

Lo anterior se ve reflejado en la constataciónplanos y en las especificaciones técnicas del contrato en

ITEM DESCRIPCIÓN

3.2 Albañilería confinada

3,3 Pilares de hormigón armado

3.3 1 Enfierradura

3.5 Refuerzo malla exterior

3.6.1

4.3

4,4

Grietas mayores

canterias

Letras metálicas

TEXTO INDICADO EN LASESPECIFICACIIONES TÉCNICAS

GENERALES

Según cálculo.

Zonas indicadas en planos. Armadura dediámetros indicados en planos de

estructura.Según indicación en elevación de fachadas

y cortes.

Segun diseño de planos de arquitectura.Anc aje se indica en planos de estructura.

OBSERVACIÓN

No existe plano o especificación deestructura, siendo un elemento estructural.

No existe plano o especificación deestructura, siendo un elemento estructural.

No existe plano con diámetros y longitudesde enfierradura

No existe plano o especificación deestructura.

No se indican las zonas en los planos y nohay planos de estructura.

No se indican en elevación de fachadas ycortes.

No existe diseño de letras. No hay planosde estructura para el anclaje.

6.3 Losa de baño Según planos de estructura. No hay planos de estructura.

6.4 Estructura soporte losa

6.5 Techumbre

Dimensiones y detalles según planos deestructura.

Diseño y distribución según planos deestructura.

No hay planos de estructura.

No hay planos de estructura.

6.7.7 Puente de acceso asta

9.1.1 Luminarias

Según plano de estructura

Lo indicado en planos eléctricos.

No hay planos de estructura.

No hay planos eléctricos.

9.1.2 Ventilación forzada Según especificaciones de planoseléctricos.

No hay especificaciones ni planoseléctricos.

En lo relativo a esta materia, consultada laarquitecto proyectista, por los planos a los que se hace referencia en las citadasespecificaciones técnicas generales, ésta manifestó que los aspectos estructuralesdebían ser complementados por el área de construcción de dicha entidadpenitenciaria, cuya gestión le compete a la jefatura que gestiona el proyecto. Agregódesconocer a qué funcionario de dicha área se asignó tal labor y la existencia deplanos y especificaciones estructurales y de especialidades.

A su vez, requerida sobre el ítem 4.3“Canterías”, del presupuesto contratado, señaló que el proyecto no contempló esapartida, lo que se contradice con las especificaciones técnicas, que si la consideró.

9.3.4

9.5

Alcantarillado

Electricidad

Según anexo detallado No hay anexo.

Según anexo detallado No hay anexo.

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Similar situación se produce con el ítem 4.4 “Letras metálicas”, por cuanto informó quesu diseño no estaba consignado en los planos porque se reutilizarían las quepermanecían guardadas, indicándose solo donde debían instalarse, sin embargo susistema de anclaje tampoco estaba detallado.

Respecto al ítem 6.5 “Techumbre”, lasespecificaciones técnicas indican que los perfiles deben ejecutarse según detalle deestructura, sin embargo éstos no existen, como tampoco planos estructurales de dichapartida.

Finalmente, en la especie tampoco consta laexistencia del libro de obras, según lo dispone el artículo 110 del decreto N°75, de2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de ObrasPúblicas, -norma que regula la ejecución del contrato en examen-, precepto quedispone que éste deberá estar foliado y registrar la recepción del contratista de lasórdenes y comunicaciones impartidas por la inspección fiscal.

CONCLUSIONES

1. En primer lugar, respecto a determinar siexistió la modificación a que alude el recurrente en su presentación, y de ser efectivatal alteración, si acaso ésta correspondió a un cambio de proyecto que no pudo serprevisto por el contratista al momento de presentar su oferta, y que por consiguiente,debería ser solucionada por el servicio, habida consideración de que las diversasdiligencias efectuadas no aportaron antecedentes que dieran cuenta de talcircunstancia, como tampoco éstas se encuentran sustentadas en la documentaciónentregada por el recurrente, cabe desestimar su reclamación.

A su vez, en mérito de las situacionesexpuestas en el acápite “Otras observaciones”, corresponde que Gendarmería deChile adopte las siguientes medidas:

2. Disponga mecanismos de control queresguarden la información relevante de los proyectos de infraestructura que desarrolle,como asimismo, establezca procedimientos de coordinación entre las distintas áreas yunidades involucradas en su materialización, a objeto de prevenir la reiteración desituaciones como las representadas en el numeral 1 del referido acápite.

3. Vele por la oportuna y adecuadasupervisión de los proyectos de infraestructura que desarrolle, requiriendo a lasjefaturas que correspondan un control permanente sobre la actuación del personal desu dependencia, a objeto de evitar errores u omisiones en las etapas de formulaciónde proyectos y ejecución de las obras, al tenor de lo representado en el numeral 2 delmismo acápite.

4. De oportuna respuesta a los requerimientospresentados por terceros, en los términos previstos en el artículo 19, N°14, de la

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Constitución Política de la República, que consagra el derecho de petición, queconlleva la obligación de los entes públicos de responder en un plazo prudencial lassolicitudes que se les formulen.

Sin perjuicio de lo consignado en los puntos 2,3 y 4 precedentes, Gendarmería de Chile deberá instruir un proceso sumarialtendiente a determinar la eventual responsabilidad administrativa tanto de losfuncionarios que no ejercieron el debido control jerárquico, conforme a lo previsto enel artículo 64, letra a), de la citada ley N°18.834, en virtud del cual las jefaturasdeberán llevar a cabo el control permanente del funcionamiento de los órganos y de laactuación del personal de su dependencia, así como de aquellos que infringieron susdeberes establecidos en el articulo 61, letra c), del aludido texto legal, en cuanto norealizaron sus labores con la debida diligencia, esmero, dedicación y eficiencia. Elacto administrativo que así lo instruya deberá ser remitido a esta Contraloria Generalen el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.

Finalmente, los aspectos indicados en lospuntos 2, 3 y 4, precedentes, serán objeto de control por parte de esta ContraloríaGeneral, en futuras auditorías que sobre el particular se practiquen.

Saluda atentamente a Ud.,

MS OE flS1RUC’T~ ‘~ REGU~RC~0~JEFE sUBD1V~’~

DE p~UDlTOR’~’

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ANEXO

Fotografías Nosi y 2: Ubicación de torreones en la fachada del edificio Colo Colo C.D.P, Santiago Sur.

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Fotografías N°53 y 4: Sección torreón.

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