Informe Legislación Nacional Seguridad Privada...

31
Informe Legislación Nacional Seguridad Privada Países de América del Sur

Transcript of Informe Legislación Nacional Seguridad Privada...

  • InformeLegislacinNacionalSeguridadPrivada

    PasesdeAmricadelSur

  • Pg.i

    NDICEDECONTENIDOS

    Introduccin..................................................................................................................................................1

    I. Anlisis.............................................................................................................................................1

    1. mbitodeaplicacindelasleyes....................................................................................................4

    2. AutorizacindeFuncionamientoyLicencia.....................................................................................9

    3. Seleccinyentrenamiento...........................................................................................................122

    4. Actividadesprohibidasypermitidas............................................................................................155

    5. Reglasparalaadquisicindearmasdefuego...............................................................................17

    6. Usodelafuerzayarmasdefuego...............................................................................................200

    7. Rendicindecuentasyreparacin..............................................................................................222

    8. Ratificacindeinstrumentosinternacionalessobremercenarios.................................................25

    II. Conclusiones...................................................................................Error!Bookmarknotdefined.6

  • 1

    InformeLegislacinNacionalSobreSeguridadPrivadaenPasesdeAmricadelSur*

    Introduccin

    Tal como se ha hecho en los dos aos anteriores, en los Informes al Consejo de Derechos Humanos(A/HRC/24/45yA/HRC/27/50),elGrupodeTrabajohacontinuadolalabordeanlisiscomparadodelaslegislaciones nacionales relativas a las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas(EMSP),convencidodelanecesidaddeestudiarlosdistintosenfoqueslegislativossobrelamateria,afinde evaluar la idoneidad de estas normas en la proteccin de los derechos humanos, desde unaperspectivapreventiva,decontrolyreparacindelasvctimas.Enestecontexto,sehaavanzadoenlosanlisis de la legislacin de nuevas regiones con el propsito de identificar aspectos comunes, vacoslegales y buenas prcticas en estas legislaciones. El Grupo de Trabajo desea agradecer a todos losEstadosmiembrosquehanfacilitadolasleyesyreglamentospertinentes.Traslaprimeraysegundafasedelainvestigacin,centradasenmuestrasdepasesdehablainglesa(A/HRC/24/45,prrafos19a52)ydehablafrancesaenfrica,yungrupodepasesdeAsia(A/HRC/27/50),elpresenteinformeabordaelanlisisyconclusionesdelGrupodeTrabajosobrelalegislacinnacionalenpasesdeAmricadelSur.

    El informe aborda la legislacin existente en ocho pases de Amrica del Sur: Bolivia, Brasil, Chile,Colombia,Ecuador,Per,UruguayyArgentina;aunqueenesteltimocasoseanalizalaregulacindelaProvinciadeBuenosAires,yaquesiendounEstadofederadolaregulacindelosserviciosdeseguridadprivadaescompetenciadelasProvinciasyelpasnocuentaconunanormanacional.Brasil,quetambines un Estado federado, s cuenta con una regulacin de carcter nacional. Los anlisis consideran lasnormasespecialesqueregulanlasactividadesdelasEMSP,ysusreglamentos,cuandocuentanconellos.Excepcionalmenteserevisaronlasleyessobreelcontroldearmasymuniciones,ensupartepertinente,cuandolasleyesdeseguridadprivadaseremitenaellas.EncasoscomoeldeUruguayseseleccionslolas normas fundamentales -que establecen definiciones, normas de autorizacin y licencias, regulanoperaciones,controlyfiscalizacin-,enatencinaladispersindereglasvigentesydiferenciasderangodelasmismas1.

    I. Anlisis

    Losaspectosanalizadosson,elmbitodeaplicacindelaley,elotorgamientodeautorizacinylicenciasdefuncionamiento,registrosexigidos, laseleccinyformacin,lasactividadesprohibidasypermitidas,las reglaspara la adquisicindearmas, la tenencia yusodearmasde fuego; tambin se indagan las*ElpresenteinformefueelaboradoporPatriciaArias,miembrodelGrupodeTrabajosobrelautilizacindemercenarios.1Noseha incluidoeneste informe la regulacindeParaguayniVenezuela. Paraguaya la fechadeelaboracindelanlisiscareca de una ley especial, estando en discusin un proyecto de ley sobre lamateria. Segn informaciones pblicas la Ley23/1992fuederogadapordisposicinderogatorianicadelaLey5/2014,de4deabril,deSeguridadPrivada(B.O.E.5abril),el5dejuniode2014.En:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html.Venezuela,cuentaconlaProvidenciaAdministrativaNMPPD-VS-DAEX-002-2009 (GacetaOficialN39.251del27deagostode2009),quecontiene lasNormasyProcedimientos Generales para el Control y Funcionamiento de las Empresas que prestan el Servicio de Vigilancia Privada,ProteccinyTransportedeValores;enestecaso,nofueposibleconfirmarsieralanormavigenteynica..

  • 2

    normas sobre la rendicinde cuentas y la existenciademecanismosde reparacinde las vctimasdeviolacionesdederechosdepartede losprestadoresde serviciosde seguridadprivada. Finalmente, seobserva si los Estados han ratificado la Convencin sobre la utilizacin, entrenamiento, financiacin yutilizacindemercenarios,enunescenarioconausenciadeacuerdosbilateralesomultilateralessobrelamateriaenlaRegin.

    Lasnormasconsideradasenelpresenteinformeson:enBolivia,laLeyOrgnicadelaPolicaNacionalN734/1995; el Reglamento para empresas de seguridad privada, R.S. N 222544/2004; Resolucin deComando 324/2002 de la Polica Nacional que crea el Departamento de Control de Empresas de SP(DENCOES).EnBrasil,laLeyN7.102/1983,queregulaprincipalmentelaseguridadprivadaencasodelasentidadesfinancieras;laPortariaN3.233/2012-DG/DPF2,quedetallalasreglasdefuncionamientoyoperacindelasempresasdeseguridadprivadaarmadasynoarmadas.EnBuenosAires,Argentina, laLeyN 12.297/1999 sobreActividadesde las personas jurdicasprestadorasdel serviciode seguridadprivada;DecretoN1897/2002quereglamentalaleysobreseguridadprivada.EnChile,elDecretoLeyN 3.607/1981, queestablecenuevasnormas sobre funcionamientode vigilantesprivados; elDecretoSupremo N 1.773/1994, Reglamento del D.L. 3.607; el Decreto Supremo N 93/85, Reglamento delartculo5BisdelD.L.3.607.EnColombia,elDecretoN356/1994,queexpideelEstatutodeVigilanciaySeguridad Privada; Decreto 2187/2001, que reglamenta el Estatuto de Vigilancia y seguridad privada;Decreto N 2355/2006, que modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada;DecretoN2535/1993sobrearmas,municionesyexplosivos;Decreto2974/1997porelcualsereglamentan los ServiciosEspeciales y los ServiciosComunitariosdeVigilancia y SeguridadPrivada. EnEcuador, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada N 012/2003, publicada en el Registro Oficial N130/2003;elReglamentoalaLeydevigilanciayseguridadprivada,Decreto1181de17-07-08.EnPer,laLeyN28.879/2006deserviciosdeseguridadprivada,vigentedesde2011;yelDecretoSupremoN003/2011-IN,quereglamenta laLeydeSP.EnUruguay,elDecretoN275/1999quedictanormasqueregulan los servicios prestados por personas privadas, fsicas, y/o jurdicas;DecretoN 237/2004, quemodifica la normativa que rige la actividadde SeguridadPrivada (Decreto 275/99) incluyndose en lamismaalaactividaddesarrolladaporquienesproducenoimportanlatecnologaqueesaplicadaenlosdistintossistemasdeseguridad.

    En la mitad de los casos las normas tienen rango de ley, expedidas con la intervencin del poderLegislativo;enotroslasituacinesdistinta.EnColombiaelDecretoN356-comolamayoradenormasasociadasalaSP-fueexpedidoporelPresidentedelaRepblicaconlafirmadesuMinistrodeDefensa3;Uruguay,cuentaconunDecretoprincipaltambinexpedidoporlasautoridadesdelEjecutivo;y,Boliviaslo cuenta con la regulacin contenidaenun reglamentoemitidoporResolucinSuprema, siendo laLeyOrgnicadelaPolicaNacionallaquerefieregenricamenteaestasactividadesenelartculo136.En

    2LasPortariassonactosnormativosdeniveljerrquicoinferioralasleyesydecretosysonpropiosdelosMinistrosdeEstadoyotrasautoridadesfederales.Estanormavieneacomplementar,ydetallar,lasnormasqueregulanlasactividadesyempresasdeseguridad privada. Esta Portaria de 2012 fue modificada por la Portaria 3.258/2013 DG/DPF, y por la Portaria 3.559/2013,incluidasenelpresenteanlisis.3Enbasealaleyqueleotorgabafacultadesextraordinariasenestamateria,N61/1993.

  • 3

    Chile la norma central es un Decreto Ley, norma propia del perodo de dictadura4 -de anormalidadconstitucional-,dictadaporelEjecutivo sobremateriaspropiasdeunaLey, sin intervencindelPoderLegislativoeneseentoncesdisuelto.Todosloscasosexaminadoscuentanconunreglamentoquedetallala aplicacin de la norma sustantiva. Algunos pases como Colombia, Chile y Uruguay presentan unadiversidad de normas que se han ido generando y complementando con otrasms especficas en eltiempo-modificacionesyadiciones,loquehacealgomscomplejasuarquitecturalegal.

    4DecretoLeycuyaltimamodificacinfueenfebrerode2011,porLey20.502.EnchilesediscuteunproyectoenelCongresoNacional,queseencuentraactualmentesinmayormovimiento.

  • 4

    1. mbitodeaplicacindelasleyes

    Todas lasnormativasabordan lostiposymodalidadesdeserviciosdeseguridadprivaday laspersonasque pueden realizarlas, sealando los requisitos que deben cumplirse para ello. Sin embargo, haynotoriasdiferenciasencuantoalasprecisionescontenidasylaprofundidadconquesonabordadoslosdistintosaspectos.En los sietepasesdeAmricadel Sury laProvinciadeBuenosAires, la regulacintrata las prestaciones de seguridad privada de carcter civil o domstico, propias del mbito de laseguridadpblicaenelterritorionacional.Nohaynormasaplicablesmsalldelasfronterasnacionales;laextraterritorialidadnotienemenciones.Tampocoseregulalaexportacinoimportacindeserviciosdeseguridadprivada5.

    Las normas no regulan los serviciosmilitares de seguridad privada ni hacenmencin a las compaasmilitaresydeseguridadprivada.EnColombia,elDecretoN356establece losserviciosespecialesdevigilanciayseguridadprivada,losquepodranteneruncarctermilitar,auncuandonoselesdenominadeesaforma.Enefecto,setratadeaquellosqueautorizalaSuperintendenciadeVigilanciaySeguridadPrivada en forma expresa, taxativa y transitoria y que realizan personas jurdicas para proveer supropiaseguridadenreasdealtoriesgoodeinterspblico,querequierenunniveldeseguridaddealtacapacidad6;estosserviciospuedenserautorizadosparaempleararmasdefuegodeusorestringido7,ascomo tcnicas y procedimientos distintos de otros servicios. Los aprueba el Comit de Armas delMinisterio de Defensa Nacional y la Superintendencia -rgano de control- puede ejercer un controlpermanentesobreellos.ConsiderandolasituacinespecialvividaporColombiaenrazndelaguerrillayel crimen organizado, esta actividad de seguridad privada podra estar cercana a las actividades decarctermilitar.

    Tiposdeserviciosoactividades,modalidadesdelasprestacionesdeseguridadprivada(SP):

    Entrminosgenerales, lasprestacionesdeseguridadprivadason lavigilanciayproteccindebienesypersonas-incluidoslosespectculospblicos-,escoltaspersonales,detectivesoinvestigacionesprivadas,consultora,serviciosdetecnologadevigilanciayalarmas,comercializacindeequiposparavigilanciayseguridadprivada,transportedevalores.Entrelosserviciosdeseguridadprivadatambinseconsideraeldeformacinycapacitacindelosagentesquedesempeanestasfunciones.Enelcasodeltransportede valores la Ley 12.297/1999 de Buenos Aires slo incluye el transporte, custodia y proteccin decualquierobjetodetrasladolcito,yexceptaeltransportedecaudales.

    Algunas regulaciones clasifican los servicios de seguridadprivada segn si se realizan con armaso sinarmas,comoeselcasodeColombia8queestablecequelosserviciosoprestacionesquepuedenrealizar

    5 La norma colombiana hace cierta referencia en este sentido, cuando seala que el servicio de escoltas puede prestarse -ocasionalmente-apersonasvinculadasa laempresaquetengansedefueradelpas,sinhacermayorescomentariossobre lamateria.Art.19,DecretoN356/1994.6Art.39delDecretoN356/1994.7 Que son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pblica; incluye pistolas de funcionamiento automtico ysubametralladoras.Art9,DecretoN2535/19938 La norma colombiana permite la utilizacin de blindajes para vigilancia y seguridad, el que est asociado a la realidad deinseguridadyviolenciaquehavividoelpas,enespecialporcausadelcrimenorganizadoylaexistenciadegrandescartelesdeladrogaquefueronfinalmentedesbaratados,ascomotambinalconflictoconlaguerrilla.

  • 5

    laspersonasnaturales son sin armas;otros, comoEcuador, las clasificanenmodalidadesde vigilanciafija,vigilanciamvil,einvestigacinprivada9.Entodocaso,latendenciaesapermitirprestacionesconysin armas. En Bolivia no pueden portar armas. A las prestaciones sealadas se suman algunasparticulares, como ocurre en la Ley de Buenos Aires que adems considera entre las actividades deseguridadprivada laobtencindeevidenciasencuestionescivilesopara incriminarodes-incriminaraunapersona,siemprequeexistaunapersecucinpenalenelmbitodelajusticiaporlacomisindeundelitoytalesserviciosseancontratadosenvirtuddeinterslegtimoenelprocesopenal10.

    AlgunasregulacionestambinreconocenlosserviciosdeSPqueseestablecenalinteriordeunaentidadparaproveersupropiaseguridad.AsocurreenColombiacon losdepartamentosdeseguridadqueseestablecenalinteriordeunaempresaoentidaddederechopblicooprivadoparaproveerlavigilanciayseguridadprivadadebienes,instalacionesypersonasvinculadasalamisma;tambindebenestablecerdepartamento de seguridad las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia yseguridad privada con armas de fuego para su propia proteccin11. Tambin estn los ServiciosEspecialesdeVigilanciaylosServiciosComunitariosdeVigilanciaySPqueproveensupropiaseguridad.Chile, por su parte, establece la obligacin demantener servicios propios de vigilantes privados a lasentidades bancarias o financieras, entidades pblicas, empresas de transporte de valores, empresasestratgicas12 y servicios de utilidad pblica que la autoridad determine, u otras autorizadas; losvigilantessonlosnicosquepueden,ydeben,portararmasdefuegoysontrabajadoresdependientesdelaentidadenlaqueprestanservicios.Enestamismalgica,lanormadePerrefierealosserviciosdeproteccinporcuentapropia,organizadosporcualquierentidadpblicaoprivadaparacubrir suspropiasnecesidadesdeseguridadinternayconpersonalvinculadolaboralmentealamisma.En cuanto a los Convenios y Tratados internacionales sobre derechos humanos, la mayora no losmenciona. Las excepciones son Per, Brasil y Colombia13; el primero al prohibir las actividadesmercenariasencumplimientodelasobligacionescontradasporelEstadoPeruanoatravsdeTratadosy Acuerdos internacionales vigentes; el segundo, en la norma (Portaria) de 2012 hacemencin a losderechos humanos en diversas ocasiones, en especial en los anexos dedicados a los contenidos de laformacin;y,Colombia,en losconsiderandosdelReglamentode losServiciosEspecialesy losServiciosComunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, donde seala que es imperativo que los ciudadanoscuentenconcauceslegalesadecuadosparaelejerciciodesusderechosconstitucionales,quegaranticeny preserven de manera efectiva la observancia de la Constitucin Poltica, los Tratados y ConveniosInternacionales sobre Derechos Humanos, la ley y las normas vigentes14. En cuanto al derechointernacional humanitario, la nica mencin se encuentra en el reglamento de Colombia sobre losmencionados servicios especiales y servicios comunitarios, al disponer que entre sus deberes yobligacionesest informaroportunamentea lasautoridadescompetentescuandoenelejerciciode la

    9Art.2,Ley2003/12.10Art.2,n5,Ley12.297/1999.11Art.17,Decreto356/1994.12LasempresasestratgicassedeterminarnporDecretoSupremo,concarcterdesecreto.Art.3,D.L.N3.607.ElestudiodeseguridadreferidotendrelcarcterdesecretoyquedaarchivadoenlarespectivaPrefecturadelaPolicadeCarabineros.13 Ecuador menciona los tratados internacionales en su Reglamento, al sealar las normas que rigen las investigacionesprivadas.Art.7,DecretoN1181/2008.14DecretoN2974/1997.

  • 6

    actividadtomenconocimientodelacomisindeactosdelictivos,violacindederechoshumanosodelderechointernacionalhumanitario15.

    Desdeelpuntodevistadelosprestadoresdeservicios:

    Chile,Colombia,PeryUruguayreconocencomoprestadoresdeserviciosdeseguridadprivadatantoalas personas naturales como jurdicas. La seguridad privada en el transporte de valores correspondesiempre a personas jurdicas. El Decreto N 356 de Colombia limita las actividades de las personasnaturalesalosserviciosasociadosalacomercializacindeequiposdeseguridad,asesoras,consultoraeinvestigacin de seguridad, los que corresponden a la categora sin armas. La regulacin de Brasil,Ecuador,BoliviayBuenosAires, reconocencomoprestadoresdeserviciosdeseguridadprivadasloapersonasjurdicas,yestaltimaprohbealpersonaldevigilanciadeestasempresasprestarserviciosenformaindependienteyautnoma16.

    HaycasosenquesereconocecomoprestadoresdeseguridadprivadaaentidadesespecialescomolosServicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada17, en Colombia, que corresponden a unaorganizacindelasociedadenformadecooperativa, juntadeaccincomunaloempresacomunitaria,para proveer seguridad a sus cooperados o miembros dentro del rea de asiento de la respectivacomunidad y pueden funcionar enmodalidad de vigilancia fija omvil, con armas o sin armas; y, lascooperativasdevigilanciayseguridadprivada18casoenquelalicenciadefuncionamientolaexpidelaAlcaldacorrespondiente-,quesonempresasasociativassin finesde lucroenque los trabajadoressontambin los aportantes y gestores, creadas para prestar servicios de vigilancia y seguridad en formaremuneradaaterceros,pudiendofuncionarenmodalidaddevigilanciafija,mvilyescolta.

    Lamayoradeestospasesprohbeexpresamentequemiembrosactivosde la fuerzapblica -FF.AAypolicas- desempeen actividades de seguridad privada. As por ejemplo, el Decreto 275/1999 deUruguay prohbe al personal superior de la polica participar como propietarios socios y/orepresentantes de las empresas o prestadores de seguridad, as como a tener cualquier vnculo orelacin con las ESP; slo les permite participar como instructores en los centros privados decapacitacinhabilitadosporelMinisteriodelInterior19.LaLeyecuatoriana,extiendelaprohibicindesersociosoparticiparen losrganosdegobiernooadministracinde lasESPsa loscnyugesyparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadyafinidaddelosmiembrosactivosdelafuerzapblica20,yalos funcionarios, empleados y trabajadores civiles que estn al servicio del Ministerio de DefensaNacional, del Ministerio de Gobierno, de la Polica Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la

    15 Estos servicios especiales son aquellos queen formaexpresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia apersonas jurdicaspblicasoprivadas,conelobjetoexclusivodeproveersupropiaseguridadparadesarrollaractividadesenreasdealtoriesgoodeinterspblico,querequierenunniveldeseguridaddealtacapacidad.Art.1.DecretoN2974/1997.Elartculo 3, dispone que no se otorgarn estos servicios especiales en zonas de conflicto. Los servicios comunitarios son laorganizacindelacomunidadenformadecooperativa,juntadeaccincomunaloempresacomunitaria,yproveenseguridadasuscooperadosdentrodelreadeasientodelacomunidad.Art.8.16Art.6,letrae.Ley12.297/1999.

    17Art,42,DecretoN356/1994.18Art.23,DecretoN356/1994.19Art.8delDecretoN275/1999.20IncluyealosmiembrosactivosdelacomisindeTrnsitodelaprovinciadelGuayas.Art.3,b.

  • 7

    Superintendencia de Compaas. En Colombia no pueden ser socios ni empleados de servicios devigilanciayseguridadlasfuerzasmilitaresydelapolicaenservicioactivo,losfuncionariosalserviciodelMinisterio de Defensa Nacional y la Polica, del Departamento administrativo de seguridad, y de laSuperintendenciadeVigilanciaySeguridadPrivada21.LaleydeBuenosAiresextiendeestainhabilidadeincompatibilidadalpersonaldeseguridad,deserviciosdeinteligencia,yserviciospenitenciarios22.PeryChilenocontemplanestaprohibicin,loqueenChilepodraexplicarseporquelanormadatade1981,aoenqueelpasestababajounadictaduramilitar,perosemantienehastahoy23.

    MencinespecialmereceelcasodeBolivia,queprohbenosloalosmiembrosdelasFuerzasArmadayPolicaNacionalparticipardelasempresasdeseguridadprivada,sinotambinalosfuncionariospblicosde cualquier nivel en servicio activo24. Sin embargo, presenta una situacin nica en este grupo depases,yaquecuentanconelllamadoBatallndeSeguridadFsicaPrivada(BSFP),queespartedelaPolicaNacional y opera arrendandoa sus efectivospolicialespara realizar prestacionesde seguridad,compitiendo con las ESPs; de esta forma, servidores pblicos estaran a disposicin de quien puedapagarlos.EntrelascrticasalaexistenciadeesteBatallnest,enprimerlugar,elquelaPolicaNacionalserajuezyparteenmateriasdeseguridadprivadaalserquienautoriza,fiscalizaycontrolaalasESPs;otrascrticashanestadorelacionadas,enaosanteriores,consu involucramientoenhechospunibles.Adems, las ESPs alegan que al no estar autorizadas a portar armas de fuego, estaran en desventajaparacompetirconelBSFPenelmercadodelaseguridadprivada25.

    Otraprohibicincomnesa losex-miembrosde lapolicayfuerzasarmadasquehayansidodadosdebaja por la comisin de infracciones o delitos. Per la limita a los que hayan sido dados de baja porcausal o medida disciplinaria, y Buenos Aires a la baja por delitos culposos relacionados con lasactividadesreguladaspor la leydeSP.LaexcepcinaestareglaenlasocholegislacionesanalizadasesChile,quenolamenciona.

    Encuantoalespacioenqueestasactividadessedesarrollan,latendenciaesalimitarlaactividaddelosprestadores de seguridad privada a las dependencias, edificios o espacios privados sealados en loscontratos,yaque lasactuacionesenespaciospblicosestnreservadosa las fuerzasdeseguridaddelEstado26. Esta restriccin tiene lmites difusos en actividades que por su naturaleza se realizan en unradiodeaccinmsamplio,comoeselcasodelosservicioscomunitariosdevigilanciaenColombia,oeltransportedevalores.

    Relacionesconlafuerzapblica:

    Lareglageneralesconsiderarquelosserviciosyactividadesdeseguridadprivadasoncomplementariosy subordinados a la labor de seguridad que realizan las entidades de la fuerza pblica; la regulacin21Art.78,decretoN356/1994.22Art.8,sobreInhabilitacioneseincompatibilidades,LeyN12.297/1999.23Laprohibicin,segnlasautoridadesdeCarabineros,seraunaprcticaendichainstitucin;aunquenoconstaenunanormaescrita.24Art.38,R.S.N222544/2004.25CasodedinerosdesviadosirregularmentedesdeelBSFPenlasgestiones200,2001,2002haciacuentaspersonales,mediantelacreacindeempresasfantasmas;tambinestelcasoocurridoen2007enqueunoperativorealizadoporelejrcitopusoadisposicindelajusticiaa3policasporelpresuntorobodeestaodesdelaempresamineraenqueprestabanservicios.Arias,Patricia.SeguridadPrivadaenAmricaLatina:ellucroylosdilemasdeunaregulacindeficitaria.Flacso-Chile2008.pg.34.26Chile,disponeque losvigilantesprivadostendrncomonicoobjeto laproteccin interiorde losedificios,recintos,etc.,aquedenproteccinydesempearnsusfuncionesdentrodelrecintooreaqueprotejan,Art.1,D.L.N3.607.

  • 8

    chilenanoloexplicita,peroelloesunaconsecuenciadelasrelacionesdecontrolqueseestablececonlaautoridadpolicial.Algunas regulacionesdisponeneldeberde losprestadoresde seguridadprivadadecolaborarconlaspolicasenloscasosquela leydetermine.LanormativadeColombiasealaentrelosprincipios,deberesyobligacionesquerigenlosserviciosdeSPeldecolaborarconlasautoridadesdelaRepblicacontribuyendoalaprevencindeldelito,ydebenprestarsuapoyoalasautoridadescuandolosoliciten,conelfindeatendercasosdecalamidadpblica27.Uruguaydisponelaobligacindeapoyarycolaborarconlasautoridadespolicialesenformapermanente,brindndolesla informacinquelessearequerida28.

    La Ley peruana establece que es obligacin de las empresas especializadas de seguridad privadacolaborar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, con sus efectivos en los casos en que se decreta elrgimendeexcepcinnormadoporlaConstitucinPolticadelPer29.EnEcuadorlascompaasdeSPdebenprestarcolaboracininmediataalaPolicaNacionalenapoyoalaseguridadciudadana;adems,similaralaregulacinperuana,estipulaqueencasodedeclaracindeEstadodeemergenciaelpersonaldevigilanciay seguridadprivada se subordinaralComandoConjuntode lasFuerzasArmadas,elquepor supreparaciny condicin se constituyenenelementodeapoyoyauxiliode laPolicaNacional,nica y exclusivamente en actividades de informacin para la prevencin del delito30. Estasdisposiciones obligan a reflexionar sobre las implicancias que podra tener que estas empresascompartanfuncionesoparticipen juntoa las fuerzasdeseguridadencasodedecretarseunestadodeexcepcin o emergencia, y el impacto que ello podra tener sobre los derechos humanos, habidaconsideracin de las carencias que se observan en la formacin que recibe el personal de seguridadprivada-comosevermsadelante-,ydelascomplejidadespropiasdedichosestadosdecrisis.

    EnlaleydeBuenosAireslasactividadesyESPsestnsujetasalaspolticasdeseguridadpblica31,ylosprestadores de estos servicios deben cooperar y asistir a las autoridades policiales y organismos depersecucin penal en relacin con las personas o bienes cuya vigilancia, custodia o proteccin seencuentren a su cargo. Tambin deben poner sus recursosmateriales y humanos a disposicin de laautoridadpblicaencasodecatstrofeoemergencia,quedandobajolasrdenesyresponsabilidaddedichasautoridades32;eslaAutoridaddeAplicacin(control)quiendeterminasegnlascircunstanciasdelcasolasobligacionesinherentesaldeberdecooperacinyasistencia33.ElReglamentobolivianosealalaobligacindelasESPsdecolaborarconlaPolicacuandoselesrequiera;yagregaqueestnobligadasasuspender transitoriamente sus servicios en determinados sectores o instalaciones, por orden delComandoDepartamentaldePolicas,yaseaarequerimientodeautoridadcompetenteoportenerque

    27Art.74,n6yn12.Decreto356/1994.28Art.2,2.3,Decreto275/1999.29Art.23,j.LeyN28.879/200630DeacuerdoalaLeydeDefensaNacional.Art.3,DecretoN1181/2008.31SubordinadasalasquerealizaelEstadoprovincial;estoltimosealadoexpresamenteenlanormadeBuenosAires,Art.1.LeyN12.297/1999.32Art.9,10,11.LeyN12.297/1999.33Art.9.Decreto1897/2002.

  • 9

    ejecutarsetareasoficialesodeemergencia34.Laregulacinchilenanohacereferenciaalaobligacindecolaborarconlaspolicas35.

    2. AutorizacindeFuncionamientoyLicencia

    AutoridaddeControl:En la mayora de pases la autoridad de control y supervisin, que otorga autorizaciones y licencias,radicaenelMinisterioencargadodelaseguridadpblica.EnlaprovinciadeBuenosAireslaAutoridaddeAplicacineselMinisteriodeJusticiaySeguridadatravsdelaSecretaradeSeguridadPblica;enBolivia el Ministerio del Interior a travs del Comando General de la Polica Nacional y la PolicaDepartamental;EnBrasil,elMinisteriodeJusticiaatravsdelDepartamentodePolicaFederal;enChileelMinisteriodelInteriorySeguridadPblica,atravsdelapolicadeCarabinerosysuDepartamentodeOrden y Seguridad sobre seguridad privada, OS1036; en Per, elMinisterio del Interior a travs de laDireccindeControldeServiciosdeSeguridadyControldeArmas,MunicionesyExplosivosdeUsoCivil(DICSCAMEC); en Uruguay estas actividades estn sometidas al control y supervisin permanente delMinisteriodel Interiora travsdesuoficinapermanente37;enEcuadoreselMinisteriodeGobiernoyPolica y la Superintendencia de Compaas. La excepcin es Colombia, donde la autoridad es laSuperintendenciadeVigilanciaySeguridadPrivada,organismonacionaldecarctertcnico,adscritoalMinisteriodeDefensaNacional,conautonomaadministrativayfinanciera.Autorizacinylicencia:TodoslospasesexigenautorizacinylicenciaparaprestarserviciosdeSP,elquedebeserotorgadoporla autoridad que la norma seala, cumpliendo determinados requisitos para las personas jurdicas yfsicas.Lasexigenciasorequisitospuedenestarsealadosenformagenrica(BuenosAires)osegntipode servicio que se pretende prestar (con armas, sin armas, transporte de valores, etc.), o segn lanaturaleza del prestador-persona natural o jurdica-, o si se trata de un servicio interno o propio, oexterno. Siempre se exige que los prestadores que se limiten a realizar slo las actividades para lascualesse lesautorizyotorg licencia,ydentrode lasreas, localesoedificiospara loscualessehancontratadolosservicios,loquedebeestarestipuladoenelcontrato.Latendenciaesaexigirtantoparalos propietarios, administradores y gerentes, como para el personal operativo, un certificado deantecedentespolicialesy/ojudicialesafindeacreditaridoneidadosolvenciamoral.Brasil,enlaPortariaN3233/2012detallaampliamenteparacadamodalidaddeprestacindeservicios los requerimientospara obtener licencia, tanto para socios, administradores, directores y gerentes, exigiendo que lacertificacindenocontarconantecedentescriminalesseaemitidaporlajusticiaFederal,Estatal,militaryelectoral.

    34Siendoresponsabledeellolaautoridadquedisponelamedida.Art.34,R.S.N222.544/2004.35Enloshechos,lasposibilidadesdeciertacolaboracindependendelarelacinquelasempresasdeSPtenganconlaPrefecturadepolicacorrespondiente.36EnelcasodelosvigilantesprivadosprocedeunDecretoSupremofirmadoporelMinisteriodelInteriorySeguridadPblica,ennombredelPresidentedelaRepblica.EldepartamentoOS10deCarabinerosejerceelcontrolenelterritorioatravsdelasPrefecturas.37Art.2,yArt.3,3-2.DecretoN275/1999.

  • 10

    Lamayora de estas legislaciones no contempla exigencias especficas respecto a antecedentes sobreviolacionesdederechoshumanos.LaexcepcineslaLeydeBuenosAires,queprohbequeseansociosdeempresasdeseguridadprivadaquienessehayanbeneficiadoconlasleyesdeamnistaN23.492oN23.521 yhayansido indultadosporhechosqueconstituyenviolacina losderechoshumanos, loquedeberacreditarseconcertificadoextendidopor losorganismoscompetentesdederechoshumanos38.Por otra parte, la falta de antecedentes penales inhabilitantes para ejercer actividades de seguridadprivadadebeacreditarseconcertificadoexpedidoporelRegistroNacionaldeReincidenciayEstadsticaCriminal, el certificado expedido por rgano competente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y ladeclaracin jurada de no estar imputado en causa penal en trmite por delitos dolosos o culpososrelacionados con el ejercicio de la funcin de seguridad39. Estas exigencias constituyen una buenaprcticaenelprocesodeinvestigacindeantecedentesdelpersonal,requiriendocertificacionesdelasautoridadescompetentes,ynohaciendodiferenciasentredelitosdolososoculposos.

    Entre los requisitos para obtener licencia de funcionamiento hay algunos comunes a todas lasregulaciones,talescomolaexigenciadecontarconsegurosderesponsabilidadcivilpordaosaterceros(Bolivia,BuenosAires,Colombia,Ecuador)osegurosenbeneficiodelpersonal(devidaosalud,casodeBrasilyChile),presentarpropuestadeuniformesycredenciales-quedebenserdistintasdelasqueusanlas fuerzas de seguridad pblica-, acreditar disponibilidad de recinto o local para depsito de armas.Bolivia, Brasil y Colombia fijan los montos mnimos de capital para constituir ESPs, en Colombia elGobiernopuedefijarlascuantasmnimasdelpatrimonioquedebenacreditarymantenerlasempresas.Algunospasesexigenlapresentacinyaprobacin,porpartedelaautoridadcompetente,deunmanualdefuncionamientodelasoperacionesdelaempresasolicitante;enBoliviadebencontarconelManualdeorganizacinyfunciones,normasyprocedimientos-aprobadoporelComandoGeneraldelaPolicaNacional almomentodedar la autorizacin-, y un reglamento internoaprobadoporelMinisteriodelTrabajo40. Colombia dispone que el Gobierno expedir los manuales de operacin, inspeccin yuniformes,yotrosqueserequieranparaprestarserviciosdevigilanciayseguridadprivada.EnUruguay,la habilitacin de toda persona -jurdica o natural- que se proponga realizar prestaciones de SP debesolicitarseporescritoalMinisteriodel Interior,ysuhabilitacinalRegistrodeEmpresasyPrestadoresPrivadosdeSeguridad;adems,lasempresasdebencontarconunasesorenseguridad,quetieneasucargolaplanificacin,coordinacinysupervisindeseguridaddelaorganizacindondepresteservicios-eselresponsabletcnicoanteelMinisterio-,ysusantecedentesdebenadjuntarsealosdemsquesepresentanalMinisteriodelInteriorparasuhabilitacin.

    Lasautorizacionesylicenciastienenunaduracindeterminada,quevadeunoacincoaos,luegodelocualdebenserrenovadasdeacuerdoalasexigenciasdelanorma.EnBoliviaduratresaos,enBrasilunao,enColombiayPercincoaos.

    38Art.8,N2,LeyN12.297.LasLeyeN23.492,dePuntoFinal,yN23.521,deObedienciaDebida,queimpedanlasancindeloscrmenesde lesahumanidadcometidosporelEstadodurante ladictaduramilitarentre1975y1983,ybeneficiabana losmilitaresinvolucradosenviolacionesgravesalosderechoshumanos,fuerondeclaradasinconstitucionalesporlaCortesupremaen2005.39Ibdem.40Art.17,R.S.N222544/2004.

  • 11

    Registros:

    La mayora de las legislaciones examinadas exige contar con un registro especial de empresas deseguridadprivada-nosiempreanivelnacional-yunodepersonasfsicasqueprestanestosservicios;laexcepcin es Bolivia que slo requiere ciertos registros y directorios que debe llevar la empresa, deactividadesdiarias, contratos, turnos,asistencias,accidentes,altasybajas, transferencias, licenciasdelpersonal,etc41.

    EnBrasilcuentanconelregistrodelaspersonasjurdicasenelDepartamentodelaPolicaFederal,ylasempresasespecializadasenblindajedebenestarregistradasenelComandodelejrcito42. EnEcuador,lascompaasdevigilanciayseguridadlegalmenteconstituidasdebenestarinscritasenunlibroespecialdel Registro Mercantil y, previo a la autorizacin de funcionamiento, en los registros especiales delComandoConjuntodelasFuerzasArmadasylaComandanciaGeneraldelaPolicaNacional43;enPerelregistrodeempresasypersonallollevalaDICSCAMEC,incluidoeldecentrosdecapacitacin;enChile,lasPrefecturasdeCarabineros llevanregistrodetodas lasentidadesdeseguridadprivada(guardiasnoarmados, centros de formacin, asesoras, etc.), y otro registro separado con la individualizacincompletadequienesprestanservicioscomovigilantesylasentidadesenquelohacen44.EnColombiaesla SuperintendenciadeVigilancia y SeguridadPrivada laque lleva registrode lasprestadorasdeestosservicios,ascomotambinde losequiposarmadosqueseemplean45,ydesde laSuperintendenciasedebenmanteneractualizadoslosregistrosestadsticosdelosvigilados,personal,usuarios,armamento,capacitacin,equipos,vehculos,incidentes,sanciones,ejercicioinformaloilegaldeactividadesyotrosdeinters46.

    Buenos Aires exige que la Autoridad de Aplicacin lleve registro de las personas habilitadas para laprestacin de servicios de seguridad privada47 y, adems, establece un registro de inhabilitados porinfraccionesa laLey12.29748.Esteltimoregistroesunabuenaprctica -enestecasoes sloparaelmbito provincial-, si fuera instaurada a nivel nacional, ya que permitiramantener el control sobreaquellos que han cometido infracciones en el sistema de seguridad privada evitando que continenprestandoservicioscambindosedeempresaodeciudad,comosueleocurrirhoyda.

    Engeneral,todosexigenquelasempresasllevenymantenganregistrospropiosdelpersonal,contratos,inspeccionesrealizadasporlaautoridaddecontrol,deusuarios(porejemplo,enColombia,enelcasodelasempresasblindadoras),registrosdecuestionesrelativasalasarmasdefuego-contratosconarmas,salidaseingresos,municiones,otros-,etc.

    41Art.26,R.S.N222544/2004.42Artculo17,Art.31,LeyN7.102/1983.43Arts.10y11delaLeyN2003/12.Art.12delReglamento,DecretoN1181/2008.44Art.23,DecretoSupremoN1773/1994.45Art.4,n4yn9.DecretoN2355/2006,porelcualsemodificalaestructuradelaSuperintendenciadeVigilanciaySeguridadPrivadaysedictanotrasdisposiciones.46Art.9.DecretoN2355/2006.47Art.19,LeyN12.297.48TtuloIII,n4.DecretoN1897/2002.

  • 12

    3. Seleccinyentrenamiento

    Enlasregulacioneshayexigenciascomunesparaelpersonaloperativo,talescomolamayoradeedad,acreditar solvenciamoralmediante certificado de antecedentes expedido por la polica y/o autoridadjudicial competente. Algunos exigen certificar aptitud fsica y psicolgica -Buenos Aires, Brasil, Chile,Ecuador, Per y Uruguay-; no ser ex miembro de la polica o fuerzas armadas dado de baja porinfracciones; y todos, excepto uno, exigen acreditar curso de capacitacin en un centro o entidadautorizada.Sinembargo,haydiferenciasdediversamagnitudentrelosdistintosaspectosregulados.

    Algunospasesexigenqueelpersonaloperativoseanacional-Brasil,Chile,Colombia,Ecuador-yotrosnomencionan nada al respecto49. Per permite que el personal operativo tenga nacionalidad extranjera,siempre que cumpla con las leyes pertinentes; Bolivia permite asesores extranjeros -nico caso querefiere a la posibilidad de participacin de no nacionales- y les exige certificado de antecedentes deInterpol.EnColombia,lossociosdelasESPylosasociadosaunacooperativadeSPdebenserpersonasnaturales de nacionalidad colombiana50. En Brasil, no se permite la propiedad o administracin a losextranjerostratndosedelasactividadesdeformacin51.

    Las exigencias educacionalespara el personal operativo son,mayoritariamente, contar conenseanzabsica o primaria; Per exige secundaria completa. Todas las regulaciones exigen acreditar no tenerantecedentespenales.Perexigenotenerantecedentespenales,policialesnijudiciales;yenelcasodelas empresas destinadas a prestar servicios de proteccin personal se debe acreditar mediantedeclaracin jurada que los accionistas, miembros del directorio, responsables de la empresa o susrepresentanteslegales,noregistranantecedentespenalesnijudiciales-exceptuandolosdelitoscontraelhonor,contralafamilia,lesionesculposasyfaltasnorelacionadascontraelpatrimonio-;ylaspersonasnaturales que prestan servicios de seguridad deben acreditarlo con certificado de antecedentes52.Ecuador excluye a quienes tengan sentencia condenatoria penal ejecutoriada, y quienes hayan sidoseparadosdeotraCSPspordelitoscomprobados53.UruguayexigeacreditarbuenaconductamedianteelcertificadodehabilitacinpolicialrespectivoeinformacindevidaycostumbressifueremenesterajuiciodelMinisteriodelInterior,ysideestesurgierenantecedenteselMinisteriodelInteriorvalorarlanaturaleza,entidadyantigedaddelilcitopenalalosefectosdedeterminarsilosmismosconstituyenunimpedimentoparaotorgarlahabilitacin54.

    La regulacindeBrasil exigeno tenerantecedentespenalesni registrar investigacinpolicial, ohabersidocondenadoporcualquiertribunaldejusticiafederal,militaryelectoral.Sinembargo,sealaquenoconstituyenobstculosparaelregistroprofesionaloelejerciciodelaprofesindevigilante,laacusacino procesamiento por delito culposo, haber sido condenado penalmente y haber obtenido larehabilitacinfijadaenlasentencia,cuandohantranscurridoalmenoscincoaosdesdeelcumplimiento

    49ElReglamentodeBoliviamencionalanacionalidadslocuandopermiteunmximode3asesoresextranjerosporempresa(exigecertificadodeantecedentesdeINTERPOL).Art.17,l.R.S.N222544/2004.50Art.12,decretoN356/1994.51Art.74,PortariaN3233/2012.52Art.18,c.yArt.41,d.D.S.N003/2011.53Art,4y5,LeyN2003/02.54Art.6,6.2,b.DecretoN275/1999.

  • 13

    deunacondenapenal,yencasoscomotrminodelprocesopenalporacuerdoosuspensincondicionaldelprocedimiento55.Algunasdeestasexcepcionespuedenconstituirunriesgoadicionaltratndosedevigilantesarmados,queactanen situacionesenquedeben tomardecisiones rpidasanteunpeligroinminente,yenescenariosdealtaviolenciaycriminalidad56.EnelregistroprofesionalelpersonalseridentificadomediantelarecopilacinbiomtricaeimpresionesdactilaresacargodelaPolicaFederaldelaregindelossolicitantes57.

    Para el porte de armas todos exigen licencia, lo quedebe constar en la credencial quedebe tambinsealareltipodearma.

    La regla general es no establecer requisitos asociados a los derechos humanos en la investigacin deantecedentes para seleccionar al personal operativo, u otro, salvo la excepcin de Buenos Aires, yacomentada.Tampocohayinfraccionesnisancionesasociadasalaviolacindederechosfundamentales,loqueconstituyeundficitimportante,yaqueeselcatlogodeinfraccionesysancioneselquedefineelvaloreimportanciaqueseledaalosprincipios,deberesyobligacionesdeactuacindelasempresasysupersonal,yelrespetoalasprohibiciones.

    Las autorizaciones, licencia o credencial del personal operativo, tienen duraciones variadas; de cincoaosenBrasilyChile,yenColombiahastadosaosladeserviciosEspecialesytresaosladeServiciosComunitarios.

    Formacinyentrenamiento:

    Enmateriade formacinyentrenamiento las regulacionespresentan importantesdiferencias,aunquetodas exigen formacin especial; excepto la regulacin de Bolivia que no contiene menciones alrespecto.EnBuenosAireseslaAutoridaddeAplicacinquiendeterminaloscentrosenqueseimpartelacapacitacinydefinesuscontenidos,yelentrenamientodebeadecuarsea losprincipiosde legalidad,gradualidadyrazonabilidad;tambindebeasegurarcapacitacinpermanente58.Lanormachilenanoseespecifica contenidos ni duracin, y es la Prefectura de Carabineros quien imparte instrucciones alrespecto,yapruebalosprogramasymateriasdeloscursosquelasESPsdedicadasalacapacitacindepersonaloperativolepresenten59;elexamenfinalserindeantelaautoridadfiscalizadora.PerreconocelosCentrosEspecializadosdeCapacitacinenSeguridadPrivada,constituidosporpersonasnaturalesojurdicas,losquedebencontarconlaautorizacindelMinisteriodeEducacinyMinisteriodelInterior.El Ministerio de Educacin y la DICSCAMEC elaboran la estructura curricular bsica que debenimplementar;nosedeterminancontenidosniduracin,nimencionalosderechoshumanos;seexigealasESPsmantenerentrenadoyevaluado,fsicaypsicolgicamentealpersonaloperativoElartculo45dela Ley28.879,disponequeLosCentrosEspecializadosdeCapacitacinestnprohibidosdecapacitar,entrenaryadiestrarmercenarios,enestrictocumplimientoa lasobligacionescontradasporelEstado55Art.155,VIII,4.PortariaN3233/2012.56 En primer lugar, aun cuando la verdad procesal haya establecido que se trat de un delito culposo -donde no se hacenexcepciones, por ejemplo al caso de homicidio culposo-, la realidad de los hechos puede ser distinta, y la falta de cuidadonecesarioonegligenciadenotarunestilodeconducta.57Sinembargo,sesancionaconmultaalaempresaespecializadaquetengaensunminaentreun20%y50%devigilantessincredencial(CNV)oestvencidaonoactualizada.Art.170,n27.PortariaN3233/2012.Esto,terminadebilitandoelcontrolqueseintentatenersobreestepersonaloperativoaldisponerlosrequisitosindicadosenelart.157.58Art.18,LeyN12.297/1999.59Art.9,D.S.N93/85.

  • 14

    PeruanoatravsdeTratadosyAcuerdosinternacionalesvigentes.Eselnicodeestosochopasesquerefierealosmercenariosenlaleysobreseguridadprivada.

    Por suparte, enColombia losprogramasde capacitacin sonaprobadospor la Superintendencia y suregulacincontieneunanormaquedisponequelacapacitacinyentrenamientoenningncasopodrversarsobreorganizacin,instruccinoequipamientoapersonasentcticas,tcnicasoprocedimientosmilitares o terroristas60; y exige que la capacitacin del personal tenga especial acento en laprevencin del delito, respeto a los derechos humanos, la colaboracin con las autoridades y lavaloracin del individuo61. En el Reglamento de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia yseguridad, Colombia agrega que tratndose de la capacitacin de estos prestadores, el Gobiernopromover programas especiales de formacin en derechos humanos y derecho internacionalhumanitario,entreotrasmaterias,yencargaalaConsejeraPresidencialdeDerechosHumanosimpulsary coordinar estas actividades62. Ecuador permite que la Polica Nacional establezca centros decapacitacin,ysealaqueelcursodeformacinparaelpersonaloperativodebeserdeunmnimode120 horas en no menos de 2 meses, y en materia de contenidos menciona temas de vigilancia,seguridad,relacioneshumanas,defensapersonal,primerosauxilios,manejodearmas,algunasleyesad-hoc;peronadasobrederechoshumanos63.

    Brasildetallacursosdeformacin,extensinyreciclaje,segnmodalidadesdeprestacindeserviciosdeSPysegncuentenonoconequipamiento letalyno letal64,yeselnicoquedetalla loscursosysuscontenidoscondefinicinde lacargahorariaencadacasoymateria,objetivosymetodologa;yexigehaber aprobado la formacin continua dispuesta en la ley. En esta regulacin el concepto derechoshumanosaparecevariasvecescuandosedetallalamallacurricular65.Enelperfildelvigilanteseindicanlosderechoshumanosyel respetoa ladiversidadydignidadde lapersona, compromisoqueasumeBrasil frente a la comunidad internacional y principio constitucional de prevalencia de los derechoshumanos66;yentrelosobjetivosespecficosestcomprenderalserhumanocomotitulardederechosfundamentales.Lanormaagregaquelasclasestericassobretecnologasno letalesdebenabordardemanera integral todas las circunstancias y escenarios de su posible uso, con el fin de preservar laintegridad fsica de las personas que son controladas con el uso de la fuerza en el ejercicio de susfunciones,deacuerdoconlospreceptosdelaONUsobrederechoshumanos67.

    60SopenadelassancionesprevistasenelDecreto2266/1991(sobreactosterroristasyotrosrelacionados).Art.63,decretoN365/1994.61Art.74,DecretoN365/1994.62Art.21,DecretoN2974/1997.63Paralosinvestigadoresprivadosson480horasenalmenos6meses.Art.9,DecretoN1181/2008.64 Para vigilantes, transporte de valores, escolta armada, seguridad personal, con equipamiento letal y no letal, y grandeseventos.Art.156,PortariaN3233/2012.65EnAnexosdelaPortariaN3233.Art.16,LeyN7.102/1983.Art.Art155,VI,PortariaN3233/2012.66Ibdem.AnexoI,1-e.67Ibdem.AnexoI,4-4.1.

  • 15

    4. Actividadesprohibidasypermitidas

    Lasactividadespermitidastienenporfinalidadvigilaryprotegerpersonasybienespor losmediosquelas normas sealan -escoltas personales, medios electrnicos, vigilancia-, incluido el transporte devalores (exceptuadoen lanormadeBuenosAires); tambindandoasesoraenmateriasdeseguridad,formando y capacitando al personal operativo, comercializando equipos destinados y permitidos adichosfines.Todasestasactividadesestnpermitidassiempreycuandoserealicenenlaforma,conlosmediosyen losespaciosautorizadosydeterminadosen loscontratosconelasegurado,yhabindosecumplido con todos los requisitos y procedimientos para contar con las autorizaciones y licenciasrequeridas.

    EncuantoalasaccionesquelosagentesdeSPpuedenadoptaranteundelitoflagrante,laslegislacionesexaminadasno suelen referirseaestepunto, aunque la reglageneral, esque los guardias y vigilantestienen lasmismas facultades que un ciudadano comn, o sea, pueden retenermomentneamente alsujetosorprendidodelinquiendoeinformaryponerloinmediatamenteadisposicindelasautoridadescompetentes.Respectoalaobligacindeinformarsobrefaltascometidasporelpersonaldeseguridadprivada en el ejercicio de sus funciones, la mayor parte de las legislaciones examinadas no hacenreferencia a esto; Brasil seala la obligacin de las empresas de seguridad privada de comunicar losilcitos penales enque se involucren sus vigilantes en el ejercicio de sus funciones, y colaborar con lainvestigacin68.

    Unlmitecomnaestasactividadesesqueserealicenabstenindosedeasumirconductasreservadasalas institucionesdeseguridadpblica,tantoen losubstancialcomoenelespacio.En lamayorade lasregulacionesseencuentraunamencingenrica respectoal lmiteentreestos serviciosprivadosy lasfunciones policiales. As, la Ley Orgnica de la Polica Nacional de Bolivia prohbe la creacinyfuncionamientoenelpasdeentidadesdecarcteroficial,quecumplanfuncionespblicasparalelasosimilaresalasquecorrespondenalaPolicaNacional69.Uruguaydisponequelasatribucionesdeordenpblicodelaspersonasfsicasy jurdicasautorizadasaprestarestosserviciosestnlimitadasa lasquelasleyesacuerdanalosparticulares,comoladetencinmomentneaencasodedelitoflagrante70.PerprohbealasempresasdesempearfuncionesquecompetenalasfuerzasarmadasolaPolicaNacional,yagregaquesupersonaloperativonotieneelcarcterdeautoridadpblicanianenloscasosquecolaborenenEstadosdeexcepcin71.EnEcuadorlasactividadesdeseguridadprivadanopuedeninvadirla rbita de la competencia privativa de la fuerza pblica y el Reglamento dispone que las ESPs nopuedeninterferirenfuncionesdelapolica,niobstaculizarelpasoenvasoespaciospblicos72.Normasimilar a esta ltima tiene Colombia, que agrega que es un deber de las ESP abstenerse de asumirconductasreservadasalafuerzapblica73..

    Encuantoalasactividadesprohibidas,enestospaseshaygrandesdivergencias,tantoporlaextensinconquesontratadascomoporeltipodeactividadesprohibidas;ademslaprohibicinexpresanoestsiemprecontenidaenlasnormas.LaLeydePer74contienenormasmsdetalladassobrelasactividadesprohibidasa lasempresasespecializadasqueprestanserviciosdeseguridadprivada,entreellasestn:prestarserviciosqueponganenriesgolaseguridadnacional,utilizarequiposymediosquecausendaos68Art.165,PortariaN3233/2012.69Art.135,LeyN734OrgnicadelaPolicaNacional.70Op.Cit.Art.2,2-2.71Art.24,cyArt.28,LeyN28.878/2006.72DisposicingeneralN9,LeyN2003/12.73Art.73,y74,n2.DecretoN356/1994.74Art.24,LeyN28.879.

  • 16

    operjuicioaterceros,desempearfuncionesquecompetenalasFuerzasArmadasoPolicaNacionaldelPer. Tambin prohbe establecer redes de informacin para el descubrimiento de faltas o delitos,realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial, usar informacinprivilegiadadelosclientesparafinesdistintosa losestablecidosenelcontratodeserviciosrespectivo;estasltimasprohibicionesposiblementeestnasociadasalescndaloocurridoconlaempresaFORZA75.El reglamento agrega una prohibicin general a estas empresas en cuanto a desarrollar cualquieractividadviolatoriadelosderechosdelapersonaconsagradosenlaConstitucinpolticadelPer76.Estaeslanicalegislacinqueprohbelasactividadesmercenarias.Primero,elartculo24delaLey28.879,prohbe a las empresas de seguridad privada contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarioscontraviniendo Tratados y Acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano; y elartculo 45 prohbe a los centros de capacitacin entrenar, capacitar y adiestrar mercenarios, y elreglamentodisponeque su incumplimiento acarrea la sancinde cancelacindefinitiva del centro decapacitacin. La regulacin no contempla una prohibicin ni sancin para quienes ejerzan comomercenarios.

    ColombiacontemplalaprohibicindeactividadesconcretasenelReglamentodelosServiciosEspecialesyServiciosComunitariosdeVigilanciaySeguridad,entrelasqueestdesarrollarlaboresdeinteligencia,capacitaro recibircapacitacinentcticasdecombate; realizarseguimientos, requisas,allanamientos,interceptaciones,o cualquieraotraactividad ilcitaoatentatoria contra losderechosa la intimidad, aldomicilioolibrelocomocindelaspersonas;alteraroperturbarlascondicionesparaelejerciciodelosderechos y libertades pblicas de la ciudadana; utilizar los servicios como medio de coaccin paracualquier fin77. La regulacin chilena no hace mencin a actividades prohibidas a quienes prestanserviciosdeSP,entendindosequetodoloquenolesestexpresamentepermitidoquedafueradesumbitodeaccin.

    Resulta interesante observar ciertas prohibiciones contempladas en la Ley de Buenos Aires78 y en elDecreto N 275 de Uruguay79, que apuntan a la proteccin de garantas y derechos constitucionales,como el derecho a la privacidad, opinin, no discriminacin y otros, sin mencionar el concepto dederechoshumanos.As,mientrasestn losprestadoresdeseguridadprivadaejerciendosuservicionopodrn intervenir en conflictos de carcter poltico, laboral, sindical o religioso; y no podrn ejercerningncontrolsobreopinionespolticas,sindicalesoreligiosas,controlarlaexpresindetalesopiniones,o crear bases de datos con tales fines. La ley de Buenos Aires agrega que no podrn realizarinvestigaciones relativas al origen racial, tnico, estado de salud, sexualidad, orientacin sexual;

    75 Empresa creada en 1991 por personal retirado de las Fuerzas Armadas peruanas, especializado en la subversin y elespionaje, comprada por la transnacional SECURITAS, una de las ms importantes en el mercado internacional, Luego deestallados los escndalos por graves violaciones de derechos humanos en contra de comunidades campesinas en cuyosterritorioslasempresasMinerasMajazyYanacochainiciaronsusoperaciones-casosMajazyGRUFIDES-,laempresasededicabaespecialmenteadarseguridadalsectorminero,energticoeindustrial.LaLeyN28.879fuepromulgadaen2006,despusdehaberse iniciado los hechos de violaciones de derechos humanos en que la empresa estuvo involucrada incluso conparticipacin de agentes de la polica. En el caso Bussines Track, compaa registrada en 2004 con el objetivo de proveerserviciosdecontraespionajeeinteligencia,talescomolalimpiezadelneastelefnicasysuministrodesistemasdetecnologasde la informacin, en 2009 las autoridades peruanas arrestaron a directivos y empleados de Business Track bajo cargos deintervencinilegaldelneastelefnicas,instalacindeequiposdeescuchaeinterceptacindecorreoselectrnicosenbeneficiode terceros. En: Dialnet-LaExtraccionDeRecursosMinerosPorEmpresasExtranjera-3836257.pdf desdedialnet.unirioja.eshttps://www.google.cl/#q=FORZA+y+el+esc%C3%A1ndalo+de+las+escuchas+ilegales+en+Per%C3%BA76Art.60,j.ReglamentodelaLeyN28.879.EstaprohibicinlaagregaelreglamentodeacuerdoalodispuestoenelArt.24,hdelaLeyN28.879,queentrelasprohibicionesalasempresasestableceotrasquedetermineelReglamento.77Verdefinicindeestosserviciosenpgina8,prrafotercero.Art.22,DecretoN2974/1997.78Art.14,Ley12.297/1999.SimilarsituacinenUruguay,Art.4.4-2.Decreto275/1999.79Art.4.4-2,Decreto275/1999.

  • 17

    intervenircomunicacionesdeterceraspersonas; ingresara fuentesde informacincomputarizadassinautorizacin; interrogarapersonasquese les imputeundelito; realizar requisasapersonaso retenerdocumentos personales. Buenos Aires tambin prohbe proteger o custodiar el almacenamiento otransportedeobjetosconcargasosustanciasexplosivas,salvoconaprobacinespecialdelaAutoridaddeAplicacino,ensucaso,delasautoridadesnacionales.

    UnaprohibicininteresanteeslaquecontemplaelDecretoLey3.607deChile,queensuartculo5bis,por exigirlo el inters nacional, prohbe a toda persona natural o jurdica que realice labores deasesoraodeprestacindeserviciosenmateriasinherentesaseguridad,odecapacitacindevigilantesprivados, proporcionar u ofrecer bajo cualquier forma o denominacin, vigilantes privados. Lainfraccin a esta norma constituye un delito sancionado con la pena de presidiomenor en su gradomnimo a medio80, y multa. Resulta interesante sealar que fue gracias a esta norma que la justiciachilena pudo perseguir y sancionar al dueo de la empresa Red-Tctica que reclutaba y entrenabapersonalchilenoparaserenviadoacumplirlaboresdevigilanciaenIrak,durantelosprimerosaosdelaguerra. El fundamentode la sancin fueque sehabadesarrolladounaactividadprohibidapor la ley,cualesproveervigilantesprivados;lalegislacinchilenaslopermitealasempresasproveerguardiasque,pordefinicin,nosonarmados.Losvigilantesprivadossonpersonalarmadoquedebeformarpartedelanminadelpersonaldeaquellasempresasoentidadesexpresamenteautorizadasatenerlos.

    5. Reglasparalaadquisicindearmasdefuego

    Todaslasregulaciones(7)quepermitenportararmasexigenlicenciaparalasarmasautorizadas,tantoalasempresascomoalpersonaloperativo-parasutenenciayporte-,debiendocumplirconlasexigenciasrelativas almanejo y custodia de lasmismas. En servicios prestados con armas est prohibido portararmasnoautorizadas; lareglageneralesquenopuedenusarsearmasprohibidasorestringidasalusopolicialodelasfuerzasarmadas.Lacredencialdeidentificacinquedebeportarelpersonaloperativo,debe indicar si la persona est autorizada a portar armas y el tipo. Bolivia es el nico pas de losanalizados que no permite el porte de armas de fuego a los prestadores de servicios de seguridadprivada,cuyaLeydecontroldearmasloprohbebajosancinde3a6aosdeprivacindelibertad81.

    Cadalegislacinestablecequserviciosserealizanconosinarmas,yenalgunoscasossedalaopcinalprestador;asporejemplo,elartculo41delReglamentodePerprohbeelusodearmasdefuegoencasoqueunapersonanaturalrealiceserviciosdecustodiayproteccindepatrimoniodeterceros.LaLeydeBuenosAiresreconocelaexistenciadeagentesdeSPconysinarmas82,yenelcasodelosescoltaselservicioseprestaconarmadefuego.ColombiapermitequepersonasnaturalesprestenserviciosdeSP,pero slo sin armas83. El Caso de Chile es distinto, ya que -como se seal antes- no puede haberempresas que provean vigilantes armados, y stos slo pueden ser personas que, debidamentecapacitadasyacreditadas,formanpartedelanminadelpersonaldelaentidadalaquesirven.EnBrasilesunderechodelvigilanteportararmaenservicio84.

    EnUruguay,elDecreto275/1999(Art.6,d)disponequesiunapersonanaturalsolicitarelahabilitacinparaprestarservicioconarma,deberadjuntarladocumentacinprobatoriadesucapacidadensuuso,80Elpresidiomenorvade61a541das.Laempresareclutabayentrenabaaexmilitareschilenos.EldueodelaempresafuetambininhabilitadoaperpetuidadparaejercercualquierfuncindelaLeydevigilantesprivados.81Art.141Treceter,Ley400.EstaLeyvinoaconfirmarloyadispuestoenelReglamentoparaempresasdeseguridadprivada,ResolucinSupremaN222544de2004.82Art.33,LeyN12.297/1999.83Art.2delDecreto2187/2001.84Art.164,PortariaN3233/2012.

  • 18

    expedido por Instituto Pblico o Privado habilitado por elMinisterio del Interior o, en su defecto, lapresentacin de antecedentes curriculares, que a juicio del Ministerio los exima de capacitacinadicional (caso de ex funcionarios policiales o militares). La regulacin de Ecuador indica que laautorizaciny registropara teneryportararmasde fuegoporestas compaas laotorgaelComandoConjuntodelasFuerzasArmadas,yesquiendeterminalascaractersticas,calibreymsespecificacionestcnicas de las armas de fuego. Esta norma exige un reporte anual sobre la dotacin de armas, suscaractersticas y estado, el que se entrega al mismo Comando Conjunto85. Por otra parte, la ley decontrol de armas, agrega que las armas de fuego,municiones y otros accesorios se adquirirn previaautorizacindelMinisteriodeDefensaNacional86.EnEcuadorsedebeentregarymantenerunregistroactualizado de armas que lleva la autoridad competente, la que puede suspender o cancelar lospermisos, y los representantes legales de las compaas deben entregar un informe anual sobre elarmamentodisponibleysuestado.

    EnPer,laautorizacinylicenciadearmasalosserviciosdeSPlecorrespondeotorgarlaalaDireccinde Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil(DICSCAMEC).LaLeyN28.879sealaentrelasobligacionesdelasempresasespecializadasqueprestanservicios de seguridad privada, la de poseer licencias empresariales de propiedad de las armas ymunicionesquenosondeguerra,identificandolostiposdearmasymunicionesqueempleanenfuncindelasmodalidadesdeserviciosqueprestan;exigealpersonaloperativocontarconunalicenciaparalaposesinyusodearmasdenoguerra, identificando los tiposdearmaspara loscuales seencuentrancalificados y de acuerdo a lamodalidad del servicio que desempea. Esta licencia slo ser otorgadacuando el personal operativo preste servicios a travs de empresas de seguridad privada, o serviciosindividuales de seguridad personal87. El Reglamento agrega que, de acuerdo a la cantidad de armasautorizadas a una ESP, debern contar con armeras -lugar para la custodia, registro y asignacin dearmasymuniciones-ocajafuerte,paraelcasoquenotengamsde10armas.LasESPsdebenmantenerunsistemadesupervisinycontroldelasarmas.

    Brasil,ensuLeyFederal,disponequeelMinisteriodeJusticia(porsoporconvenioconlasSecretarasdeSeguridadPblica)fijalanaturalezaycantidaddearmasdepropiedaddelasempresasespecializadasyestablecimientosfinancieros,autorizalaadquisicindearmasymuniciones,lasfiscalizaycontrolalasutilizadas.Lanormatambinsealaquediversasarmasnoletalespuedenserautorizadasalasempresasespecializadas de seguridad y a las que poseen servicio propio de seguridad88. La legislacin sobreseguridad privada de Chile seala que en el caso de entidades y organismos que no sean bancos,instituciones financieras, empresas estratgicas y otras que estn obligadas a contar con servicios devigilantesprivados armados -y queobtengan autorizacindelMinisteriodel Interior paradisponerdeestosservicios-,serelMinisterioelquedeterminelasarmasautorizadas,deacuerdoa la leyespecialsobre su control. Entre los requisitosparaobtenerautorizacindeportedearmade fuegoesteldeacreditar aptitud fsica y psquica cada cinco aos, tener entrenamiento en su uso, no haber sidocondenadoporcrimenosimpledelito,ynohabersidosancionadoenprocesosrelacionadosconlaLeydeviolenciaintrafamiliar89.

    85LeyN2003/12,yArt.4n3delDecretoEjecutivoNo.169.RO/32de27deMarzode1997.ReglamentoalaLeydearmas,municiones,explosivosyaccesorios.86Art.4,n3,DecretoN35787Art.28,LeyN28.879.88Paraautorizar,elCoordinadorGeneraldeControldeSeguridadPrivada,considerarlascaractersticasestratgicasdesuactividadoelintersnacionalquerevistan.Art.114,PortariaN3233/2012.89Art.5,f.LeyN17.798/1977,sobrecontroldearmas.

  • 19

    EnColombia,entrelasexigenciasparaobtenerlicenciadefuncionamientodelasempresasdevigilanciay seguridad privada, los departamentos de seguridad establecidos al interior de una empresa, lascooperativas de vigilancia y seguridad, las escuelas de capacitacin y entrenamiento-, es necesariocontratarunaplizade segurode responsabilidad civil extracontractual para cubrir los riesgosdeusoindebido de armas de fuego y otros elementos de seguridad privada90. La Ley de control de armasdistingue entre el permiso de tenencia para personas naturales y jurdicas y el permiso de porte dearmas para personas naturales y servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo estos ltimoscumplirconlosrequisitosparatenenciadepersonasjurdicas,entrelosqueestcontarconelconceptofavorable de la Superintendencia91. Esta Ley dedica el Ttulo IX a las empresas de vigilancia y SP, ydisponequepuedentenerunmximodeunarmadedefensapersonal(revlveresypistolas,carabinascalibre 22 y escopetas de hasta 22 pulgadas)92, por cada tres vigilantes en nmina de la empresa, yexcepcionalmente armas de uso restringido, autorizadas por el Comit de Armas del Ministerio deDefensa Nacional y la Superintendencia, estando debidamente capacitados y acreditados93, y lasmunicionesdebenadquirirseante laautoridadcompetente. EnEcuador ladotacindearmamento seautoriza en proporcin a la cobertura de las compaas y el lmite es la estricta proporcin a lacapacidad de cobertura de las compaas94; el Reglamento dispone un arma cada dos guardiastratndose de vigilancia fija, y una para cada agente en caso de vigilancia mvil e investigadoresprivados95.Otrosdisponenunarmaporcadavigilanteprivado,comoChile.

    UnaexigenciacomnesquelasESPsposeaninfraestructuraadecuadaparaelresguardoycustodiadelas armas y municiones, donde deben permanecer una vez que el personal termina su jornada detrabajo.Tambinsedebemantenerunregistrodeingresoysalidadearmas,altasybajas.Elserviciodetransportedevaloresserealizasiempreconarmasdefuego.

    Es interesanteobservarsiseregulaeldestinode lasarmascuandounaempresadeSPvereducidosupersonaloterminasusfunciones,afindeejerceruncontrolefectivosobrelasarmasdefuegoenpoderde empresas, guardias y vigilantes privados. La Ley de Buenos Aires seala que, en caso de cese defuncionesdelaESPlasarmasymunicionesdebenserpuestasadisposicindelaAutoridaddeAplicacinhastaque laESP justifiqueeldestinoousoque lesdar, y laAutoridaddeAplicacin loautorice96. Elreglamento ecuatoriano indica que las armas fuera de uso deben permanecer en depsitos de lacompaayserinspeccionadasencualquiermomentoporelComandoConjuntodelasFuerzasarmadas(Art.17).Encasodedisolucinocancelacindelalicenciadefuncionamiento,laregulacincolombianadispone que debern entregar el armamento, municiones y credenciales al Comando General de lasFuerzasMilitares,yencasodesuspensindelaboresseentregarnlasarmasymunicionesalaunidadmilitar correspondiente, el que sedevolveruna vez restablecidas las labores. El reglamentoperuanodispone que en caso de cancelacin o vencimiento de la autorizacin, el encargado de liquidar la

    90Art.11,18,27,DecretoN356/1994.91 Art.33, Decreto N 2535/1993, que expide normas sobre armas, municiones y explosivos. Distingue entre requisitos detenencia y de porte, y para obtener la autorizacin de porte se deben cumplir los de tenencia en lo pertinente; tambindistingue requisitos para personas naturales y jurdicas. El artculo 34 seala requisitos que una persona natural puede serautorizada a disponer de armas de uso restringido, siempre que justifique encontrarse en peligro demuerte o grave daopersonal,porespecialescircunstanciasdesuprofesin,oficio,cargooactividadeconmicaquedesempea.92Pistolasyrevlverescalibremx.9.652mm.,longitudmx.6pulgadas,pistolasporrepeticinosemiautomticas;carabinacalibre 22S, 22L, 22LR, no automticas; escopetas con longitud mxima de can de 22 pulgadas. Art. 11, Decreto N2535/1993.Nopuedenusararmasdeguerraousoprivativodelafuerzapblica.93Art.9,Art.10,Art.77a82,DecretoN2535/1993,sobrearmas,municionesyexplosivos.94Art.14,LeyN2003/12.95Art.16,DecretoN1181/2008.96Art.30,LeyN12.297.

  • 20

    empresadebetransferirlasdeacuerdoalaleyoentregarlasencalidaddedepsitoalaDICSCAMEC(Art.70).

    Enlaregulacindelasactividadesyempresasdeseguridadprivadanoseencuentrannormasquehaganmencinaarmasadquiridasenelmercadoilegal,oaltrficodeestas,nitampocohayinfraccionesqueapuntenasancionarlaadquisiciny/oportedearmasdeorigenilegal.

    Enmateriadetenenciayportedearmas,seobservancomobuenasprcticas:definirenlaleyelcalibremximo y tipo de arma; exigir capacitacin por instancias acreditadas por la autoridad; el registroactualizadodearmasdefuegoymunicionesconunreporteperidicosobrecantidad,tipoyestadodelasarmas;regulareldestinodelasarmasencasodeproducirseunareduccindeterminadadelpersonalo trminode la empresa; limitar el porte a las zonas de trabajo segn contrato; realizar inspeccionesperidicas de los depsitos de armas y municiones, y exigir informe cuando un arma sea usada. Lalicencia para tenencia y porte de armas debe ser renovada exigiendo la presentacin de un nuevoexamenpsicolgicoyacreditarlaausenciadeantecedentespenalesydehaberparticipadoenactosdeviolencia(porejemplo,violenciadomstica).

    6. Usodelafuerzayarmasdefuego

    La tenencia y porte se restringe a los lugares en los cuales se prestan los servicios de seguridad yvigilancia-segncontrato-,fueradedichoslugaressuporteyusonoestpermitido(BuenosAires,Chile,Colombia, Ecuador), pudiendo dar lugar al decomiso del arma, sin perjuicio de otras sancionescontempladasen laLey, comoesel casodeEcuadoryColombia97;BuenosAires,porejemplo,precisaque deben ser lugares sin libre acceso al Pblico98.Tambin se exige que al final de la jornada detrabajolasarmasseanentregadasyquedenendepsitosdebidamentehabilitadosporlaempresa.

    Enlosochopasesseexigecapacitacinyentrenamientoenelusodearmas,ycorrespondealoscentrosespecializadosdeformacin,debidamenteautorizadosycon licenciadefuncionamiento,entregarestainstruccin. Las exigencias en la instruccin difieren entre los distintos pases. Las leyes especiales yreglamentosdeseguridadprivadaremitenalaleyespecialsobrecontroldearmascomocomplementonormativo en lamateria. Las leyes de control de armas complementan o detallan las reglas sobre elporteyusodearmasdefuego.Cuandolas leyesdeseguridadprivadano indicanelcalibremximo,smencionanalgunaslimitantesgenricas,comoarmasdenoguerraoarmasparausoparticularodeusocivil.

    Elcalibre38essealadocomoelmximoposibledeutilizarporlosagentesdeseguridadprivadaenlaleydeBuenosAiresyChile,peroambaspermitenqueexcepcionalmenteseautoricenarmasdemayorcalibre. La ley de Buenos Aires99 dispone que, excepcionalmente, la Autoridad de Aplicacin podrpermitirelusodearmasdecalibresuperior,carabinas,escopetasypistolasametralladoras,cuandolosobjetivosacumplir lo justifiquen, tambinpermitearmasno letales.Brasilpermitea lasESPsaportar

    97Art,4decreto1181deEcuador,yArt.97,2D.L.365deColombia.98Art.41,LeyN12.297/1999.99LaLeydecontroldearmasdeBuenosAires(N20.429,Art.4)disponequeseconsideranarmasdeusocivilArmasdepuoPistolas:derepeticinosemiautomticas,hastacalibre6,35mm.(.25pulgadas)inclusive:decargatiroatiro,hastacalibre8.1mm(.32pulgadas)inclusive,conexcepcindelasdetipomagnumosimilaresRevlveres:hastacalibre8,1mm(.32pulgadas)inclusive,conexclusindelostiposMagnumosimilaresPistolonesdecaza:deunoodoscaones,decargatiroatiro,calibres14,2mm(28),14mm(32)y12mm(36);().Losagresivosqumicoscontenidosenrociadores,espolvoreadores,gasificadoresoanlogos,quesoloproducenefectospasajerosenelorganismohumano,sinllegaraprovocarlaprdidadelconocimientoyenrecipientesdecapacidaddehasta500cc.Lasarmaselectrnicasquesoloproduzcanefectospasajerosenelorganismohumanoysinllegaraprovocarlaprdidadelconocimiento.Art.41,LeyN12.297.

  • 21

    revlver calibre 32 o 38, y en el caso del transporte de valores el fusil de repeticin calibre 38, yescopetascalibre12,16,22100ypistolassemiautomticascalibre380y7,65;estasltimastambin laspuedenusar lasempresasqueproveenserviciosdeseguridadpersonal.Adems,permiteque lasESPsdotenasusvigilantesdearmasnoletales,comogaslacrimgeno,armasdechoqueelctricodirectoode lanzamiento de dardos, municiones de plstico o goma (calibre 12). Brasil cuenta con normasdetalladassobreformacinenestamateria.En losanexosdelanormade2012sepresentaelplandeestudiosparalosvigilantes,dondeseincluyelaasignaturausoprogresivodelafuerza,asignndole8horas,cuyosobjetivossonentregarconocimientosgeneralessobreconceptosylegislacinenelempleoy uso escalonado de la fuerza con apoyo de armasmenos letales, desarrollar habilidades para el usoprogresivo de la fuerza, y fortalecer conocimientos para desempear actividades de vigilanciapatrimonial y seguridad personal. Entre los materiales exigidos estn el Cdigo de conducta parafuncionariosencargadosdehacercumplirlaley101ylasnormaspertinentesdelcdigopenal,entreotras.En cuanto a las tecnologas no letales, seala que las clases tericas deben abordar todas lascircunstanciasyescenariosdesuposibleuso,afindepreservarlaintegridadfsicadelaspersonasquesoncontroladasconelusodelafuerzaalejercerfuncionesdeseguridadprivada,segnlosestndaresdelaONUsobrederechoshumanos.

    Per-quepermitearmasquenosondeguerra-,cuentanconnormasdetalladassobrelasformalidadesquedebencumplirse,peronorefiereacontenidos.SuReglamentolimitaelusodearmaslargasazonasurbanas, salvo excepciones que determine la DICSCAMEC (Art. 74). Las armas y municiones que sonutilizadasenlosCentrosEspecializadosdeCapacitacinenSeguridadPrivadasesujetanencuantoasupropiedad,posesinyuso, a lasnormasvigentesque regulan lamateria. Entre lasprohibicionesa lasempresas especializadas est el utilizar equipos y otros medios que causen daos o perjuicio aterceros102.

    ElD.L.365deColombia,aunquecontienediversasreferenciasalasarmasdefuego,noespecificatiponicalibre,yestableceun lmitegeneral respectoa losmediosyarmasqueutilicen losserviciosdeSP:queseanautorizadosporlaSuperintendenciadeVigilanciaySP;tampocotienenormasprecisassobreelusodelafuerzaPorsuparte,laLeydecontroldearmasdetallalaregulacinenelcasodelosserviciosde vigilancia y SP, y dispone que la autoridad del Ministerio de Defensa (Comit de Armas) puedeautorizar la tenencia o porte de armas de uso restringido a las empresas transportadoras de valores,departamentosdeseguridaddeempresasyalosserviciosespecialesdeseguridad,previaaprobacindelaSuperintendencia103.EstanormaexigequequienesprestenestosserviciosdebensercapacitadosenelusodearmasdefuegoyacreditarloantelaSuperintendencia(Art.78).

    Es importante observar ciertas restricciones especiales que contemplan algunas regulaciones, las quetienenel claroobjetivodeevitarque la conflictividadsocialescalecuandose tratade lasESPs.As,elDecretoN356deColombiasealaqueencasodeocurrirconflictosobreropatronalesen lasESPs, laSuperintendencia ordenar -a solicitud de aquella- el retiro del armamento y la inutilizacin oinmovilizacin de sus equipos. Adems, prohbe que el personal porte las armas o equipos durantereuniones que realicen en el ejercicio de sus derechos, sean estos polticos, sindicales o de otro tipo.Tambin, en casode suspensinde laboresdel personal quepresta serviciosde vigilancia conarmas,

    100Art22Ley17.102.101AdoptadoporlaAsambleaalensuresolucin34/169,de17dediciembrede1979.102Art.24,b.LeyN28.879/2006.103DecretoLey2535,artculo27,clasificalasarmasena)ArmasdeguerraodeusoprivativodelaFuerzaPblica;b)Armasdeusorestringido;c)Armasdeusocivil.

  • 22

    debe informarse por escrito a la Superintendencia y esta dispondr el traslado del armamento,municiones,permisos,etc.,alaunidadmilitarmscercana.

    Finalmente, es necesario sealar que los operadores de seguridad privada estn sujetos a losmecanismos de imputabilidad como cualquier otro particular, y respecto de ellos no hay normas quesancionensusconductasconunreprochemayoraldeunciudadanocomn.Esto,apesardetratarsedeindividuosqueestnhabilitadosparaportararmas-enlamayoradecasos-yactanenelmarcodeladelegacindelusolegtimodelafuerza,alpuntoquesulaboresconsideradacomplementaria,aunquesubordinada,alalaborquerealizanlasfuerzasdeseguridadpblica.

    En lamayorpartedeestas legislacionesnoabundan lasnormasconcretas sobreelusode la fuerzayarmasdefuegosegnestndaresdederechoshumanos.DestacacomounabuenaprcticalanormadeBrasil (2012), que detalla el plan de estudios para el personal operativo de seguridad privada, concontenidossobrederechoshumanos.

    7. Rendicindecuentasyreparacinalasvctimas

    Tratndose de la rendicin de cuentas no hay procedimientos sealados especficamente ante laocurrenciadelaviolacindederechosdelaspersonas,seanbeneficiariasdirectasonodelosserviciosdeseguridadprivada;entrminosgenerales, tratndosede laocurrenciadeposiblesdelitosporpartedelpersonaldeSP, la regulacinespecial recurrea la frmula sinperjuiciode lasaccionespenalesociviles que procedan. La tendencia en la regin es a establecer una clasificacin de las faltas oinfraccionesdecarcteradministrativo -desdemenosgravesamsgraves- yasignarles sancionesquepueden ir desde la amonestacin, multas, suspensin, hasta la cancelacin de la licencia defuncionamiento.

    Las faltas o infracciones estn mayoritariamente asociadas al incumplimiento de formalidades yrequisitos relativos a la licencia y habilitacin de la empresa y los vigilantes, normas que regulan latenencia y porte de armas, exigencias sobre el uso de uniformes, las instalaciones, as como actos yomisiones en el cumplimiento de las funciones, y transgresin de prohibiciones. No hay normas queestablezcanprocedimientosde rendicinde cuentas por posibles violaciones a los derechoshumanoscometidas por los prestadores de servicios de SP. Los controles e inspecciones no estn orientados averificarlacalidaddelosserviciosnisuadecuacinalasnormasdederechoshumanos,sinoque,estndirigidos a la verificacin del cumplimiento de formalidades y exigencias administrativas. Laslegislacionespresentanvacosenmateriademecanismosde reparacina lasvctimasdelpersonaldeSP.

    En Buenos Aires, la Autoridad de Aplicacin fiscaliza y aplicar sanciones. Cada vez que lo estimenecesario, puede requerir los registros, las informaciones y documentacin para verificar elcumplimiento de la ley y su Reglamento, y debe realizar al menos una fiscalizacin anual. Lasinspecciones pueden ser parciales o integrales y debe dejarse constancia de ellas en el Registro deInspecciones,delasinformacionesylibrosexaminados104;lasirregularidadesencontradassesealanjunto con el plazo para subsanarlas. En caso que una empresa de SP obtenga excepcionalmente laautorizacin para usar armas de calibre superior al 38, la prestadora y el contratante deben asumirexpresamente todos los riesgos que ello represente105. Las causas contravencionales tienen un

    104Art.27yArt.43,Decreto1.897/2002.105Art.41,LeyN12.297.

  • 23

    procedimientoespecfico,administrativo,ysonpblicas.Todoestosinperjuiciodelasresponsabilidadescivilesypenalesquepudierehaber.

    EnEcuador,laLeydeVigilanciaySeguridadPrivadadisponequeelcontrolyvigilanciadelascompaasdeSPcorrespondealMinisteriodeGobiernoyPolica,juntoalaSuperintendenciadeCompaas,siendosta la que informa al Ministerio de las disoluciones de las compaas. Luego que el Ministerio deGobierno y Polica otorga el permiso de operacin, puede disponer en cualquier momento ycircunstanciainspeccionesdesupervisinycontroldelascompaas,porintermediodelDepartamentodeControlySupervisinespecialdelaInspectoraGeneraldelaPolicaNacional;esteltimocontrolaalpersonaldelasempresasconosininstruccindelMinisterio106.Lasinspeccionessonalasinstalaciones,verificacin de documentos, operativos de control de la operacin ilegal de compaas y personasnaturales.ElMinisteriodeGobiernoyPolicaescompetenteparaconoceryresolver lassancionesporlasinfraccionescometidas,previoinformedelaPolica.LascompaasdeSPsoncivilmenteresponsablespordaos a terceros y/ousuariospor actosuomisionesde supersonal. El ComandoConjuntode lasFuerzasArmadasrealizaelcontrolyseguimientodelarmamentoautorizado.

    La regulacin colombiana indica que los objetivos de los servicios de SP son prevenir o disminuir lasamenazas sobre la vida, integridad fsica y ejercicio de los derechos y bienes de las personas, sinperturbarlascondicionesparaelejerciciodelosderechosylibertadespblicas,ysininvadirlarbitadecompetenciareservadaalasautoridades;ydebenrespetarlosderechosfundamentalesylibertadesdelacomunidad107.LaSuperintendenciaemitecircularesparainformar,instruiryfijarcriteriostcnicosquefaciliten el cumplimiento de las normas, seala procedimientos para ello e imparte rdenes para elcumplimientodelafuncindevigilancia,inspeccinycontrol.Losprestadoresdeserviciosdevigilanciayseguridad tienen el deber de colaborar con la Superintendencia en la labor de inspeccin,proporcionando toda la informacin que sta requiera para el desarrollo de sus funciones; tambindebendesarrollarmecanismosdecontrolinternoparaprevenirqueelpersonaldelserviciodevigilanciay seguridadprivadase involucredirectao indirectamenteenactividadesdelictivas,as comocontrolaractos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios108. Tratndose de los ServiciosEspecialesylosComunitariosdeVigilanciaySP,laregulacindisponetambinquedebeninformaralaautoridad de actos delictivos y violaciones de derechos humanos o del derecho internacionalhumanitario de que tomen conocimiento en funciones; exige pliza de responsabilidad civilextracontractualparacubrirriesgosderivadosdelusoindebidodearmasdefuegouotroselementos,ydel ejercicio de estas actividades109. Para estos servicios se crean los Comits de Seguimientodepartamentalesqueevalaneinformansobresufuncionamiento,ylaSuperintendenciarealizavisitasyadopta las correcciones necesarias110. En el caso de los Servicios Comunitarios, se crea el Consejo deVeeduraComunitaria, cuyosmiembrossonelegidosporasambleasciudadanas111, losConsejosenvaninformes trimestralesa laSuperintendenciacon recomendacionesparaelbuen funcionamientode losServicios Comunitarios, recomiendan a los gobiernos locales y Nacional medidas y polticas paragarantizar laseguridadciudadana,yemitenopininsobre lanecesidaddequeportenarmas.Estetipo

    106Art.20Ley,25delReglamentoN1181/2008.107Art.72yArt.74,2.DecretoN365/1994.108Art.74,n16,21,29,decretoN356/1994.109Art.6,n2-e.DecretoN2974/1997.110 Conformados por: el Gobernador, el Superintendente, el Procurador departamental, el Comandante de brigada, elComandantedelDepartamentodePolica,elDefensordelPueblodepartamental.Art.7,decretoN2974/1997.111CorrespondealosAlcaldesyGobernadorespromoverestasasambleasciudadanas;losConsejosdeVeedurastendrnentre5y15integrantes,representantesdelacomunidad.Art.13,DecretoN2974/1997.

  • 24

    demecanismoquesometenlasactividadesalescrutiniociudadanoysumonitoreoefectivo,constituyeunabuenaprcticasiestorientadoalaproteccindelosderechoshumanosyelDIH.

    EnBolivia,elDENCOES112,atravsdelasJefaturasDepartamentales,JEDECOES,supervisaycontrolaelfuncionamiento operativo de las empresas113 y vela por el cumplimiento del Reglamento y sudesempeo eficiente y transparente, supervisa e inspecciona peridicamente a las ESPS, y aplicaamonestaciones.LasJEDECOESelevaninformemensualsobreestasactividadesysolicitanalDENCOESlasuspensin temporalodefinitivaencasode reincidenciao faltagravede laempresa. Losprestadoresestnobligadosainformarsobretodoslosaspectosoperativosqueselesrequieraconlafrecuenciayenel formato que se les solicite; y el personal directivo tiene la obligacin de planificar y controlar lasactividades del personal en el marco de las leyes, el Reglamento y respeto a la moral y buenascostumbres114.ElReglamentodisponelaresponsabilidadcivilde losejecutivosydirectivosde lasESPs,solidaria ymancomunada con su personal, por el desempeo negligente de funciones o comisin dedelitos durante su ejecucin; adems, los directivos, ejecutivos y dependientes de las ESPs que en elejerciciodesus funcionessean implicadosen lacomisindedelitos,debenser remitidosalMinisterioPblicoe incluidosenelkardex individualyenelde laempresa115.Porotraparte,elReglamento(Art.29),sealaquelasempresasysupersonaltienenlaobligacindedenunciarconductasatentatoriasalaseguridad ciudadana y comisin de delitos, sin especificar si se trata de hechos de terceros o delpersonal.

    EnPer,elMinisteriodelInteriorejercesuautoridadderegulacin,controlysupervisinatravsdelaDireccinGeneraldeControldeServiciosdeSeguridad,ControldeArmas,MunicionesyExplosivosdeUsoCivil,DICSCAMEC.Estaautoridadrealizaaccionesinopinadasyaleatoriasdecontrolysupervisindelas empresas de SP, y a su requerimiento puede efectuarlas la Polica Nacional del Per, que luegoinforma a la DICSCAMEC. Las empresas deben contar con un reglamento interno aprobado por laAutoridadAdministrativadeTrabajoyvisadoporlaautoridadcompetente,conconocimientoobligatoriodelosfuncionariosypersonaldelaempresa116.Lasupervisindirectadelpersonaloperativointegrantede una empresa, est a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con Grado deSupervisor; esta labor puede ser desempeada por civiles o por oficiales y suboficiales de las FuerzasArmadasoPolicaNacionaldelPerensituacinderetiro,debidamentecapacitadosyacreditados117.ElReglamento aprobadoen2011 -fecha apartir de la cual entr en vigencia la Ley28.879- establece laobligacinde las ESPsde contar conun registrode las inspecciones y observaciones realizadaspor laDICSCAMEC.Lasvisitasdesupervisinycontroldebenrealizarsealmenosunavezalaoypuedehaberotras inopinadasquedeterminedichaautoridad.Entre lasprohibicionessemenciona la realizacindeactividadesviolatoriasdelosderechosdelaspersonasconsagradosenlaConstitucinpoltica118.

    112DepartamentoNacionaldeEmpresasdeSeguridadPrivada(DENCOES),delaPolicanacional;ylasJefaturasDepartamentalesdelDENCOES(JEDECOES).113Art.7,R.S.N222544.114Art.31,c.R.S.N222544.115Estanorma,salvolainclusinenelkardexdelaempresa,noaportanadanuevoalaobligacingeneralqueexistedeponeraremitiralMinisterioPblico laposiblecomisindeundelito;ynosemenciona laexistenciadeunregistronacionaldeestassituaciones.Art.47yArt.48.R.S.N222544.116Art.23,c,Ley28.879/2006.117Siempreycuandonohayanpasadoaretiropormedidasdisciplinariasoporsentencia judicialcondenatoria.Entodocasodeben capacitarse y obtener el Grado de Instructor en seguridad privada, en Centro Especializado debidamente autorizado,pudiendoparatalfinconvalidarcursosllevadosensuformacinmilitaropolicialconcursosdelaestructuracurricularbsica.Art.27,LeyN28879/2006.118Arts.55,59y60,j.DecretoSupremoN003/2011.

  • 25

    DeestegrupodepasesslolaLeyperuanaprohbelosmercenarios,auncuandodoshanratificadolaConvencinsobrelamateria.Elart.45delaLeyperuana,sealaqueloscentrosdecapacitacintienenprohibido capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligacionescontradasporelEstadoPeruanoatravsdeTratadosyAcuerdosinternacionalesvigentes119.

    En Uruguay, las atribuciones de control y fiscalizacin permanente corresponden al Ministerio delInterior.SonprincipiosdeactuacindelasESPs-ytambindelaspersonasnaturalesqueprestenestosservicios-,eldeintegridadydignidad,brindandoprotecciny tratocorrectoa laspersonasdebiendoutilizarenformaracionallasfacultadesymediosdisponibles120.ElregistroNacionaldepersonasfsicasy jurdicas -que depende de la Direccin General de Secretara del Ministerio del Interior- ejerce elcontrol, fiscalizacine inspeccindelfuncionamientode lasempresasyproponelassancionesencasode faltas, y propone al Ministerio los reglamentos necesarios para regular sus actividades y losinstructivos121. No hay mencin a los tratados internacionales ratificados por Uruguay, ni a losmercenarios,auncuandohanratificadolaConvencinsobrelamateria.

    LosmediosdeprensainformanqueduranteenerodeesteaosecreenUruguayungrupodetrabajoparaelaborarunaleydeseguridadprivada,dadolosvacosquepresentalaactualregulacin122.

    EnBrasil,lasactividadesdeseguridadprivadaarmadaynoarmada,sonfiscalizadasporeldepartamentode Polica Federal. Entre los objetivos de la seguridad pblica se seala la dignidad de la persona yseguridaddelosciudadanos.Elcontrol,yfiscalizacincorrespondealaComisinConsultivadeAsuntosdeSP(CCASP),laCoordinacinGeneraldeControldelaSP(CGCSP)ylasDelegacionesdeControldelaSP; todas de la Polica Federal. Esta norma exige que las ESPs comuniquen inmediatamente a lasDelegaciones Especializadas de seguridad Privada (DELESP) o Comisiones de Inspeccin (CV) de sucircunscripcin, los ilcitos penales en que se vean involucrados sus vigilantes, colaborar en lasinvestigaciones e iniciar una investigacin interna enviando copia del reporte del hecho y otrosdocumentosqueayudenasuesclarecimientoalaDELESPoCV123.Estanorma-juntoaladeColombiaenelcasodelosServiciosEspecialesycomunitarios-esexcepcionalenlaregin,yaqueengenerallasleyesse refieren a hechos de terceros que los guardias o vigilantes conocen en el cumplimiento de susfunciones, pero no a los hechos propios. No se alude a las violaciones a los derechos humanos enningunade lasseccionesquetratan la fiscalizacinysanciones, tampocoseaborda lareparacina lasvctimas.

    En Chile, es la Prefectura de Carabineros la que supervisa, fiscaliza y ejerce los controles sobre lasempresas que cuentan con vigilantes privados (armados), as como sobre las empresas de seguridadprivadaqueproveenguardias(noarmados).Lapolicadecarabinerosautorizacadacontratocontodoslosdetallesdel servicio, incluidosnmerodevigilantesoguardias, lugarde cumplimientode la tarea,espaciofsicoenquesecumple,turnos,etc.;yloscontrolessonaleatorios.

    8. Ratificacindeinstrumentosinternacionalessobremercenarios

    De los pases considerados en el presente anlisis, slo dos han ratificado la Convencin sobre lautilizacin, financiacin, entrenamiento y reclutamientode mercenarios; Uruguay en 1999 y Per en2007.EnAmricaLatinanoexistennormasregionalesqueregulenlasactividadesdelosmercenarios.La

    119Art.88delDecretoSupremoN003/2011.120Art.2,2.4.yArt.4,4.2,DecretoN275/1999.121Art.11,DecretoN275/1999.122Verenhttp://www.elpais.com.uy/informacion/crearon-grupo-elaborar-ley-seguridad.html123Art.165,PortariaN3233/1012

  • 26

    figura delmercenarismoes recogida nicamente en la legislacin de Per, Ley 28.879, que regula losservicios de seguridad privada. El artculo 24 de esta ley, al referirse a las prohibiciones a que estnsujetas las empresas de seguridad privada, en su letra g, indica que les queda prohibido Contratar,capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdos internacionalesvigentes,ratificadosporelEstadoperuano.Estamismaprohibicinesrepetidaenelartculo45de laleyrespectoa losCentrosespecializadosdecapacitacinenseguridadprivadaa losquese lesprohbeentrenarlosyformarlos.

    Enestepuntocabesealarque,aunquenoseregulelosmercenarios,algunospases-comoColombiayChile-presentanciertasnormasquerefierenagruposarmadosomilicias-sinaludirasunacionalidadolaexistenciadeunaremuneracin-,quenocorrespondenaladeunguardiaovigilantereconocidoporlaregulacindelosserviciosdeseguridadprivada.TaleselcasodelDecretoN356/1994deColombia124quesealaque,lacapacitacinyentrenamientoenvigilanciayseguridadprivada,enningncasopodrconsistir en la organizacin, instruccin o equipamiento de personas en tcticas, tcnicas oprocedimientosmilitaresoterroristas.Chile,porsuparte,en laLeyN17.798sobrecontroldearmas,disponequelosqueorganizaren,pertenecieren,financiaren,dotaren,instruyeren,incitarenoindujeren,a la creacin y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmenteorganizadas,armadas(conalgunosdeloselementosqueregulaesaley),sernsancionadosconpresidiomayor en cualquiera de sus grados, y los que a sabiendas ayudaren a la creacin o funcionamientoincurrirnenlamismapenadisminuidaenungrado125.

    II. Conclusiones

    Delanlisisde la regulacinespecial sobre la seguridadprivadaenestos sietepasesy laProvinciadeBuenosAires-porcuantoenArgentinanoexisteunaleyfederaly laseguridadprivadaesreguladaporcadaprovincia-,esposibleobservarimportantesdiferenciasytambincoincidenciasenelmbitodelosprincipalesvacos.

    Como en los estudios anteriores, el objetivo del presente informe ha sido identificar y comparar loselementoscomunes,lagunasybuenasprcticascontenidasenlaslegislacionesanalizadas.ElintersdelGrupodeTrabajohasidoestablecersilasregulacionesnacionalesenmateriadeactividadesyempresasmilitaresydeseguridadprivadasonsuficientementeslidasycompletasdesdeelpuntodevistade laproteccindelosderechoshumanos,

    Las legislaciones examinadas regulan los servicios de seguridad privada de carcter civil en el mbitodomstico. En trminos generales, las prestaciones reguladas son la vigilancia y proteccindebienes,patrimonioypersonas.Esto,medianteserviciosdetecnologadevigilancia;comercializacindeequiposparavigilancia;vigilanciayproteccindepersonas,bienes,instalaciones,eventosmasivos;transportedevalores; detectives o investigaciones privadas; consultora en seguridad; y servicios de formacin ycapacitacinenseguridadprivada.Algunospasesreconocencomoprestadoresdeseguridadprivadaapersonasnaturalesyjurdicas,otrossloapersonasjurdicas.Encuantoalasactividadesprohibidas,se124Art.63.125Art.8,LeyN19.798

  • 27

    observan importantes diferencias, tanto por la extensin con que son tratadas como por el tipo deactividadesprohibidas;ademslaprohibicinexpresanoestsiemprecontenidaenlasnormas.

    La autoridad de control y supervisin radica en elMinisterio encargado de la seguridad pblica y seejerce a travs de las instituciones policiales u oficinas especializadas en dicho ministerio;excepcionalmente, laautoridaddecontrolcorrespondeaunrganoautnomo.Todas las legislacionesexigen autorizacin y licencia para prestar servicios de SP, el que es otorgado por la autoridadcompetente cumpliendo determinados requisitos que pueden estar sealados en forma genrica odetallada,segntipoymodalidaddeservicioquesepretendeprestar(conarmasosinarmas,transportedevalores,etc.).Lasregulaciones(7)quepermitenserviciosconarmasdefuegoexigenlicenciaparalasarmasautorizadas,ylasempresasdebentambincumplirconciertasexigenciasrelativasasumanejoy