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1 INFORME MOTIVADO Radicación No. 08-126301 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas. Conducta: Infracción de lo dispuesto en el (i) Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 modificado por el Artículo 1º del Decreto 3307 de 1993, (ii) el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y (iii) lo establecido en el Numeral 16 del Artículo 4 del Decreto 2153 de 1192, modificado por la Ley 1340 de 2009. Proceso de Selección Contractual: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008, convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Investigados: CIPECOL LTDA., RAPISCAN SYSTEMS INC., EBC INGENIERÍA S.A., SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y CONTROL BOX LTDA. como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008; y por otra parte las sociedades ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A., como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA. Adicionalmente, en contra de las siguientes personas naturales: la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, en su calidad de representante legal de CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.; RODRIGO MEJÍA ARCILA, en su calidad de representante legal de EBC INGENIERÍA S.A.; MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ GARCÍA, en su calidad de representante legal de CONTROL BOX LTDA.; LUÍS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ en su calidad de representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA; JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, en su calidad de representante legal de ANDCOM LTDA.; JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA, , en su calidad de representante legal de EGC COLOMBIA LTDA.; MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, en su calidad de representante legal de INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA. para la época de los hechos investigados, AARON RABINOVICH JAMRI, en su calidad de representante legal de INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. para la época de los hechos investigados; JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, en su calidad de representante legal de UNIÓN ELÉCTRICA S.A.; ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, en su calidad de representante legal de MELTEC COMUNICACIONES S.A.; ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA; y MAURICIO PARADA PERILLA. Con fundamento en la facultad prevista en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el Artículo 155 del Decreto No. 19 de 2012, una vez instruida la investigación se presenta al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de si ha ocurrido una infracción en contra del régimen de protección de la competencia. Para los anteriores efectos, se presenta informe sobre la investigación por prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución Nº 9753 del 23 de febrero de 2011, en contra de las empresas y personas naturales anteriormente señaladas, del cual se corre traslado a los investigados, de acuerdo con lo dispuesto en la norma. 1. HECHOS

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INFORME MOTIVADO Radicación No. 08-126301 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas. Conducta: Infracción de lo dispuesto en el (i) Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 modificado por el Artículo 1º del Decreto 3307 de 1993, (ii) el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y (iii) lo establecido en el Numeral 16 del Artículo 4 del Decreto 2153 de 1192, modificado por la Ley 1340 de 2009. Proceso de Selección Contractual : Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008, convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Investigados : CIPECOL LTDA., RAPISCAN SYSTEMS INC., EBC INGENIERÍA S.A., SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y CONTROL BOX LTDA. como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008; y por otra parte las sociedades ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A., como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA. Adicionalmente, en contra de las siguientes personas naturales: la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, en su calidad de representante legal de CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.; RODRIGO MEJÍA ARCILA, en su calidad de representante legal de EBC INGENIERÍA S.A.; MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ GARCÍA, en su calidad de representante legal de CONTROL BOX LTDA.; LUÍS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ en su calidad de representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA; JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, en su calidad de representante legal de ANDCOM LTDA.; JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA, , en su calidad de representante legal de EGC COLOMBIA LTDA.; MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, en su calidad de representante legal de INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA. para la época de los hechos investigados, AARON RABINOVICH JAMRI, en su calidad de representante legal de INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. para la época de los hechos investigados; JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, en su calidad de representante legal de UNIÓN ELÉCTRICA S.A.; ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, en su calidad de representante legal de MELTEC COMUNICACIONES S.A.; ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA; y MAURICIO PARADA PERILLA. Con fundamento en la facultad prevista en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el Artículo 155 del Decreto No. 19 de 2012, una vez instruida la investigación se presenta al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de si ha ocurrido una infracción en contra del régimen de protección de la competencia. Para los anteriores efectos, se presenta informe sobre la investigación por prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución Nº 9753 del 23 de febrero de 2011, en contra de las empresas y personas naturales anteriormente señaladas, del cual se corre traslado a los investigados, de acuerdo con lo dispuesto en la norma. 1. HECHOS

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Las circunstancias que rodearon la etapa precontrac tual del Procedimiento de Selección Abreviada No. 01 de 2008, se enuncian a continuación: 1.1. El Ministerio del Interior y de Justicia ( en adelante MIJ), realizó los estudios

y documentos previos para la conveniencia y necesidad de la Selección Abreviada de menor cuantía No. 01 de 2008, cuyo objeto consistió en “contratar el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años, de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional”1, en particular para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de: Yopal (Casanare), Puerto Triunfo (Antioquia), Acacías (Meta), Jamundí (Valle), Medellín (Antioquia), Guaduas (Cundinamarca), Florencia (Caquetá), Ibagué (Tolima), Cúcuta (Norte de Santander) y La Picota (Bogotá). Dicho sistema electrónico de seguridad requerido por el Ministerio del Interior y de Justicia tenía como objeto dotar a los complejos penitenciarios y carcelarios de sistemas de seguridad que facilitaran a las autoridades encargadas de administrar el sistema penitenciario y carcelario, garantizar la efectiva ejecución y desarrollo de las políticas carcelarias y penitenciarias, dentro de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Constitución Política. El sistema electrónico de seguridad está conformado básicamente por los siguientes componentes: sistema de detección de incendios, sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de control de acceso, sistema de seguridad, equipos especiales, sistema de intercomunicaciones, sistema de perifoneo, sistema integrador y sistema de televisión.

1.2. Mediante Resolución No. 2474 del 29 de agosto 2008 el MIJ, procedió a ordenar la apertura al Proceso de Selección Abreviada No. 01 de 20082, para lo cual se estimo un presupuesto oficial de cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho millones de pesos m/cte ( $53.548.000.000).

1.3. El 30 de septiembre de 2008 el MIJ, mediante Adenda No. 7 modificó el numeral 1.17.6. del Pliego de Condiciones del Proceso respecto la manifestación de interés en participar y el sorteo de consolidación de los oferentes, en el sentido de exigir a los proponentes participes en calidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación conjunta :

“ (…) En caso de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma de asociación conjunta permitida por la ley, estos deben conformarse por los interesados que han manifestado interés en participar en el presente proceso de selección dentro del término establecido en este proceso. (…)”3 (Subrayado y negrilla fuera del texto)

1.4. Con ocasión de la expedición de la mencionada Adenda, y ante la

recomendación de la Oficina de Control Interno del MIJ, que sugirió suspender el proceso, se expiden las resoluciones No. 2836 del 1° de octubre y No. 2900 del 7 de octubre de 2008, a “efectos de evaluar objetivamente los pro y los contra de adoptar decisiones en torno a los consorcios, revisando la posibilidad de solicitar y obtener un concepto jurídico al respecto”, la Secretaría General del MIJ solicitó concepto a la

1 Ver folio 30 del expediente radicado No. 08-126301. 2 Ver folio 15 del expediente radicado No. 08-126301. 3 Adenda No. 7 al Proceso de Selección Abreviada No. 01 de 2008 de septiembre 29 de 2008, obrante a folio 146 del expediente radicado No. 08-126301.

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Procuraduría General de la Nación (autoridad que se abstuvo de emitir concepto y trasladó la consulta a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP ) y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

1.5. Llegado el 20 de octubre de 2008, a las 4:00 p.m., día y hora señalados en el Pliego de condiciones como fecha de cierre de la Selección Abreviada No. 001 de 2008, se levantó el acta de cierre del proceso de selección, la cual da cuenta que se presentaron a la convocatoria las siguientes propuestas:

Tabla No.1. Proponentes que presentaron propuestas al cierre.

UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008

UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA

UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA

EBC Ingeniería S.A EBC Ingeniería S.A. Unión Eléctrica S.A

Cipecol Ltda. Compañía Latinoamericana de Seguridad y Protección Ltda.

EGC Ltda

Control Box Ltda Control Box Ltda. Ingeniería Telemática G y C Ltda

RapiscanSystemInc MDA Security Monitoreo Digital Atlas Ltda

Andcom Ltda.,

Security Business Ltda Security Video EquipmentLtda

Interamericana de Sistemas y Seguridad Interseg S.A.

Diebold de Colombia S.A Meltec Comunicaciones S.A.

Verytel S.A. Fuente: Elaboración SIC de información tomada de los documentos de evaluación elaborados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

De dichas propuestas se tiene la siguiente información:

- Unión Temporal Cárceles 2008 : La carta de presentación de la oferta aparece firmada por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, suplente del representante legal el señor RODRIGO MEJIA ARCILA4.

- Unión Temporal Protección Integral Carcelaria: La propuesta fue

firmada por el representante legal el señor RODRIGO MEJIA ARCILA5. - Unión Temporal Seguridad Carcelaria : Firma la propuesta el señor

ANDRÉS BOTERO ARBELAEZ representante legal suplente6.

1.6. Revisado el texto del Acta de Cierre7 de la Selección Abreviada No. 01 de 2008, se observa que con ocasión de la participación de la oferta de la Unión Temporal Cárceles 2008, se presentaron circunstancias que

4Expediente No. 08-1263012, folios 3512 y 3513 5Expediente No.08-1263012, folio 10471. 6 Expediente No. 08-1263012, folio 4341 7 Copia del acta de cierre del proceso de selección abreviada No. 001 de 2008, folios 183 a 192 del expediente.

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ameritaron que los funcionarios del MIJ incluyeran la siguiente constancia en la parte final del Acta:

“Se deja constancia por parte del señor Domingo Sepúlveda en calidad de representante legal de la Unión Temporal Protección Integral Carcelaria que no hay ninguna persona de los que presentaron la oferta de la UT Cárceles 2008 y que el representante legal de la supuesta UT Cárceles 2008 manifiesta su extrañeza y rechazo de que esta oferta se hubiera abierto a pesar de la solicitud enviada vía fax y recibida antes de las 4 de la tarde. 8

La anterior manifestación en razón de la inquietud que generaba la solicitud radicada en el Ministerio por el representante legal principal de la UT Cárceles 2008, en el sentido que esta propuesta fuera retirada del proceso; dicha solicitud se radicó antes de la hora señalada para el cierre y conforme los siguientes documentos, que hacen parte del acta:

- Copia del escrito de fecha octubre 20 de 2008 firmado por el señor

RODRIGO MEJÍA ARCILA, representante legal principal de la Unión Temporal Cárceles 2008, en el cual manifestó:

“Confiero poder especial a ALVARO ARANGO con C.C. 10.232.823 de Manizales para retirar la propuesta presentada por la Unión Temporal Cárceles 2008 en el proceso de selección 01 de 2008.” 9

- Copia del escrito de fecha octubre 20 de 2008 dirigido a la Oficina

Asesora Jurídica del MIJ, firmado por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, representante legal suplente de la Unión Temporal Cárceles 2008, por el cual comunica:

“Manifestamos a ustedes muy amablemente que por ningún motivo aceptamos que la propuesta presentada por la Unión Temporal Cárceles 2008, para el proceso de la referencia sea retirada.”10

1.7. El 5 de noviembre de 2008, el Comité Evaluador del referido proceso de

selección presentó el resumen general11 de la evaluación, y entre otros aspectos señaló:

“Habilitación jurídica.- Respecto de las ofertas presentadas por Unión Temporal Cárceles 2008 y la Unión Temporal Pr otección Integral Carcelaria, es preciso tener en cuenta qu e en las dos propuestas presentadas ante la Entidad aparecen com o integrantes de las uniones temporales, las firmas E BC Ingeniería S.A. y Control Box Ltda .

8Nota enviada al fax identificado con el número 236 25 03, con el siguiente texto: “CONFIERO PODER ESPECIAL A ALVARO ARANGO CON CC. 10.232.823 DE MANIZALEZ (sic) PARA RETIRAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA UIÓN TEMPORAL CARCELES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 01 DE 2008.” El documento aparece firmado por Rodrigo Mejía Arcila y a renglón seguido: Acepto Alvaro Arango. 9 Expediente 08-1263012, folio 193. 10 Expediente 08-1263012, folio 194. 11 Ver Resultados de la evaluación de las propuestas presentadas en la selección abreviada No. 01 de 2008. Folios 332 y ss.

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“El pliego de condiciones en el numeral 2.2.2. “Forma de entrega de las propuestas” establece en el inciso 2° que: Cada proponente debe presentar única y exclusivamente una oferta , la cual deberá comprender la totalidad del objeto del proceso de selección, los trabajos objeto del contrato que se celebrará, y ajustarse en todo a los requisitos, especificaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones […] ”

“Así mismo, se establece como causal de rechazo en e l numeral 2.13 del pliego de condiciones: 2.13.3. Presentació n de varias ofertas por el mismo proponente, por sí o por inte rpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualm ente ).”

“Por consiguiente y dando aplicación estricta al pliego de condiciones, las propuestas presentadas por las uniones temporales: “Unión Temporal Cárceles 2008” y “Unión Temporal Protección Integral Carcelaria”, deben rechazarse por no ajustarse a las previsiones del pliego que es ley para las partes. Tan importante es la comprensión de las condiciones incorporadas al pliego de condiciones y especialmente en el caso de las circunstancias y situaciones que originan el rechazo de la oferta, que la Entidad incluyó un aparte al mismo como “Recomendaciones a los participantes, en el numeral 12 expresa: Tener en cuenta las causales de rechazo de las propuestas.”

“En cuanto a la habilitación jurídica de la propuesta presentada por la UT Seguridad Carcelaria, el Comité Jurídico efectuó el respectivo estudio, anexando para el efecto, el cuadro contentivo del mismo, que en conclusión y previo cumplimiento de algunos requerimientos efectuados, cumplen las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, razón por la cual, la propuesta se considera hábil jurídicamente. […]”( Negrilla y subrayado fuera del texto).

1.8. Una vez publicado el informe de evaluación de las propuestas, y

encontrándose dentro del término para presentar observaciones, el representante legal suplente de la Unión Temporal Protección Integral Carcelaria, mediante oficio del 6 de noviembre de 2008,12 manifestó:

“(…) En primer lugar es necesario señalar que no estamos de acuerdo con la decisión tomada por el Ministerio sobre la inhabilitación de la propuesta presentada por la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, la cual se encuentra habilitada jurídicamente para participar en el presente proceso de selección, por las siguientes razones: “1. Retiro de la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, antes de la hora del cierre del proceso de selección abreviada.

12 Observaciones al Informe de evaluación de las propuestas presentadas en la selección abreviada No. 01 de 2008. Expediente 08-126301, folios 352 a 366.

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“Como es de conocimiento del Ministerio, el representante legal principal de la Unión Temporal Cárceles 2008, solicitó a la administración el retiro de la propuesta mediante escrito enviado vía fax a las 3:57 p.m., hora de la máquina fax, 3:52 hora oficial, según quedó consignado en el acta de cierre del proceso programado para las 4:00 p.m. del día 20 de octubre de 2008.

“La posibilidad de retirar la oferta, fue contemplada expresamente en el pliego de condiciones, en los siguientes términos: Numeral 2.8. Retiro de la Oferta.- El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta mediante escrito dirigido a la SEDE, hasta la fecha y hora previstas para el cierre del proceso de selección. En tal caso, en la diligencia de cierre del proceso y apertura de ofertas, no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la oferta del proponente que solicitó el retiro.

“De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, se podrá retirar la oferta sin incurrir en sanción o indemnización cuando sobrevengan al proponente causales de inhabilidades e incompatibilidades luego de presentada su oferta. (…)

“Los representantes del MINISTERIO, de manera ilegal y arbitraria, desatendieron la solicitud presentada oportunamente por el representante legal principal de la UT CARCELES 2008 y procedieron a resolver la misma dentro de la diligencia de apertura del proceso, negando la petición con el argumento que el documento había sido enviado por fax y no cumplía con las características mínimas a que hace referencia el pliego y que de conformidad con los requisitos que establece la ley procesal no concurren los presupuestos para que el documento enviado vía fax corresponda a un poder debidamente otorgado máxime cuando no se tiene certeza sobre el otorgante, dado que carece de la correspondiente presentación personal, dejando constancia que el documento antes mencionado no tiene ningún tipo de presentación.(…)”

“Conforme a las disposiciones del pliego de condiciones, antes mencionadas, es claro entonces que el proponente podía retirar su oferta antes de la hora del cierre, con la simple solicitud escrita donde manifiesta su intención, la cual podía ser enviada por correo, fax o e-mail, a las direcciones indicadas en el numeral 1.11 y que en el caso del fax, mecanismo utilizado por el proponente UT CÁRCELES 2008, corresponde al número 5605302, teléfono al que fue enviado el documento, antes de la hora prevista para el cierre, tal como quedó expresa constancia de ese hecho en el acta de cierre del proceso de selección.

“De otra parte, es claro que el pliego de condiciones ni las normas vigentes de contratación estatal, establecen la potestad o facultad de la administración para decidir si acepta o no la solicitud de retiro de la oferta, toda vez que su gestión se limita únicamente a determinar si la misma se presentó antes del cierre, por la persona competente y en los lugares o por los medios establecidos por la Entidad. (…)”

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“2. Ratificación del poder o escrito por parte del representante legal principal de la UT CARCELES 2008

“Es también de conocimiento del Ministerio que en la audiencia de cierre del proceso de selección se presentó el doctor Rodrigo Mejía Arcila, representante legal formal principal de la UT CARCELES 2008 quien ratificó el poder conferido al doctor Álvaro Arango, el contenido del mismo, y rechazó la posición arbitraria e ilegal del Ministerio, toda vez que el mismo se había presentado antes de la hora de cierre del proceso de selección. (…)”

“3. Fundamentos del representante legal principal de la UT CARCELES 2008 para el retiro de la propuesta:

“La UT Cárceles 2008 fue una unión temporal que se constituyó mediante documento privado el 19 de septiembre de 2008, suscrito por EBC INGENIERÍA S.A., CONTROL BOX LTDA., CIPECOL LTDA., SECURITY BUSINESS LTDA. y RAPISCAN INC, con el fin de participar en el proceso de selección de la referencia.

“Debido a que el Ministerio mediante Adenda 7 de septiembre 29 de 2008, es decir tres (3) días antes del cierre del proceso de selección dispuso que en “Caso de consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación conjunta permitida por la ley, éstos deben conformarse por los interesados que han manifestado interés en participar en el mencionado proceso de selección dentro del término establecido para este proceso” y teniendo en cuenta que esta manifestación de interés debió hacerse dentro de los días 1,2 y 3 de septiembre de 2008 – fechas que al momento de expedición de la adenda ya habían pasado, se hizo imposible la presentación de propuesta por parte de la UT Cárceles 2008, toda vez que dos (2) de sus integrantes no habían manifestado interés en participar en el proceso, lo cual al tenor de lo establecido en la adenda no era posible subsanar en ese momento. (…)”

1.9. El día 30 de octubre de 2008 la señora MARIA DEL PILAR SERRANO

BUENDÍA, Secretaria General de Ministerio del Interior y de Justicia radica una denuncia ante varias autoridades: el Ministro del Interior y de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Zar Anticorrupción, el Viceministro de Justicia, la Viceministra del Interior, en la cual denuncia las irregularidades presentadas en el cierre del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y solicita expresamente los siguiente:

“1. Se haga efectivo el acompañamiento, en el proceso de selección abreviado, de la Procuraduría General de la Nación, el Programa Presidencial de Lucha contra la corrupción, la Contraloría General de la República y el Defensor del Pueblo, anunciado por el MINISTERIO mediante informe de ejecución del proceso publicado en su página web, el cual asegure efectiva la transparencia del proceso y el estricto cumplimiento de las normas de contratación pública vigentes.

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“2. Se suspenda el proceso de selección abreviada No. 01de 2008, convocado por el MINISTERIO, por la razones expuestas en la comunicación radicada en el MINISTERIO con fecha octubre 28 de 2008, del cual se adjunta copia a esta comunicación”

1.10. Mediante Resolución No.3234 del día 10 de noviembre de 2008 el

Ministerio del Interior y de Justicia suspendió el Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, por dos días hábiles considerando lo siguiente:

“Que el Ministerio del Interior y de Justicia, una vez tuvo conocimiento de la queja presentada, y en pro de garantizar el cumplimiento del principio de responsabilidad y transparencia del proceso, el 4 de noviembre de 2008, solicitó al Procurador General de la Nación, acompañamiento, verificación y correspondiente aprehensión de llegar a considerarlo, en el citado proceso de selección “Que el Ministerio con el fin de brindar transparencia en el desarrollo del proceso considera oportuno suspender el proceso de selección hasta el 12 de noviembre de 2008, en espera de acompañamiento en el proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación”.

1.11. El día 10 de noviembre de 2008, el Procurador General de la Nación

Edgardo José Amaya Villazón mediante comunicación ordena acompañamiento preventivo al proceso de contratación pública que adelanta el Ministerio del Interior y de Justica, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía 001-2008.

1.12. Mediante Resolución No. 3272 del día 12 de noviembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia prorrogó el término de suspensión del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, por dos días hábiles considerando lo siguiente:

“Que el Procurador General de la Nación mediante Auto del 10 de noviembre de 2008, ordenó el acompañamiento preventivo al proceso de contratación pública que adelanta el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía 01 de 2008. “Que el señor Ministro del Interior y de Justicia ha manifestado sus voluntad de suspender la audiencia de adjudicación hasta tanto se pronuncie la Procuraduría General de la Nación. “Que como quiera que hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento por parte de la Procuraduría General de la Nación, y con el fin de honrar la palabra del señor Ministro de garantizar absoluta transparencia y tranquilidad tanto para los ciudadanos como para los participantes en el proceso, se hace necesario prorrogar el termino de suspensión del proceso por dos (2) días hábiles”.

1.13. Que el MIJ mediante Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de 2008, y

manifestando previamente que “habiendo sido revisadas y motivadas las habilitaciones y calificaciones por el Comité Evaluador en cada una de las áreas en el ámbito de su competencia que intervinieron en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008 y que obviamente están ajustadas a las normas que regulan la materia, al pliego de condiciones y aclaraciones que son ley para las partes, además de los resultados conocidos en esta audiencia y que son el factor de ponderación que determina la adjudicación” consideró viable adjudicar el contrato a la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA por valor de $53.537’174.702 m/l.

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1.14. Que la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio DP No. 01371 del 10 de diciembre de 2008, solicitó la Revocatoria Directa del acto de adjudicación del proceso de Selección Abreviado No. 01 de 2008 al respecto argumentó: “(…) el citado informe rendido ante un fiscal de la Unidad Especializada de Delitos contra la administración pública señala como la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante legal de la empresa CIPECOL y al mismo tiempo de la Unión Temporal cárceles 2008, aprovechando las discrepancias surgidas al interior de esta última decide participar en el referido proceso contractual no para, en igualdad de condiciones y atendiendo el principio de libertad de concurrencia ofrecer al Ministerio una propuesta seria y objetiva acompasada con las reglas previstas en el pliego de condiciones, con vocación ganadora, sino para ayudar o colaborar de manera eficaz y efectiva a que en últimas el beneficiado con el contrato fuera la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, como efectivamente sucedió. (…) “Así las cosas, para este ente de control queda claro que la UNION TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA se valió de medios ilegales para obtener la adjudicación del referido contrato al ofrecer, a través del señor MAURICIO PARADA la suma de mil millones de pesos a la señora DIANA NASIF DE RIMA para que entorpeciera el proceso de selección a través de la descalificación de los demás participantes involucrados, inclusive el que ella misma representaba, misión que esta señora cumplió al pie de la letra, con lo cual se afectan los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. (…) “Lo ilegal de todas estas actuaciones nos permite confrontarlas con lo señalado en el artículo 9º Inciso 3º de la ley 1150 de 2007, y aseverar de manera contundente que es perfectamente válido aplicar la figura de la revocatoria directa del acto de adjudicación (resolución 2485 del 27 de noviembre de 2008) en el entendido que el acto se obtuvo por medios ilegales”

1.15. Que el MIJ mediante Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 en acatamiento de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio DP No. 01371 del 10 de diciembre de 2008, revocó la Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de 2008 “Por medio de la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008”. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007 y no existiendo un segundo proponente habilitado, se declaró desierto el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008.

1.16. Que el MIJ mediante Resolución No. 0037 del 7 de enero de 2009 rechazó de plano los recursos interpuestos contra la Resolución No. 3691 de diciembre de 2008, pues al ser un acto de ejecución o acatamiento no es susceptible de recurso, “aunado al hecho que contra las decisiones que resuelven una revocatoria directa no proceden los recursos de la vía gubernativa”.

1.17. El MIJ por medio de la Resolución No. 118 del 19 de enero de 2009 rechazo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 de 2008 que revocó la adjudicación como consecuencia del acatamiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, por lo que era procedente que se declarara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008, pues no existía

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un segundo proponente habilitado. Esto último se presentaba porque al revocarse el acto de adjudicación dejó de existir un licitante ganador y por consiguiente, al no haber segundo proponente calificado en segundo lugar, procedía la declaratoria de desierta. Adicionalmente, se estableció que al tratarse de una revocatoria directa, las decisiones adoptadas respecto a una revocatoria directa no reviven la vía gubernativa, de tal manera que contra dicha decisión no son procedentes los recursos de reposición y apelación.

1.18. Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del día 25 de marzo de 2009, concedió la acción de tutela interpuesta por la sociedades Ingeniería y Telemática G & C LTDA, Interamericana de Sistemas y Seguridad- INTERSEG S.A. y Meltec Comunicaciones S.A., contra el Ministerio del Interior y de Justicia. En virtud de lo anterior, dejó sin ningún efecto las Resoluciones 3691 del 11 de diciembre de 2008 y 0118 del 19 de enero de 2009 por la cuales se revocara la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008 y se rechazara de plano el recurso presentado contra la primera, respectivamente, y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia iniciar el trámite para obtener la revocatoria de la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008.

1.19. Que el MIJ mediante Resolución No. 869 del 30 de marzo de 2009 resolvió acatar la decisión del fallo de tutela del 25 de marzo de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca e inició el trámite legal para decidir sobre la revocatoria de la Resolución 3485 de 2008 “Por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008”.

1.20. Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del día 7 de mayo de 2009, confirmó la sentencia proferida el 25 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que había sido impugnada por los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA. Dejó como consecuencia sin efectos la Resolución 3691 del 11 de diciembre de 2008 y 00118 del 19 de enero de 2009 y demás actos administrativos que suspendieron este trámite contractual. Y adicionó el fallo, en el sentido en que ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia a concluir el trámite contractual, adjudicación del contrato mediante Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008 en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008. Finalmente, envió copia de esta providencia para su eventual revisión.

Las circunstancias que rodearon la etapa contractua l del Procedimiento de Selección Abreviada No. 01 de 2008, se enuncian a c ontinuación:

1.21. En cumplimiento del fallo del Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del día 7 de mayo de 2009 la señora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA Secretaria General del Ministerio del Interior y de Justicia y LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA Representante Legal de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA suscribieron el día 29 de mayo el Contrato No. 76 de 2009 cuyo objeto era el del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 01 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

1.22. Que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-841 del 20 de noviembre de 2009 revocó el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 7 de mayo de 2009, que a su vez confirmó parcialmente y adicionó la

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sentencia proferida el 9 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura –Cundinamarca y declaró improcedente la acción de tutela, lo anterior lo fundamento en los siguientes argumentos:

“(...)la tutela instaurada es improcedente para cuestionar la Resolución 3691 del 11 de diciembre de 2008 “Por la cual se revoca la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008” dado que se ha demostrado lo siguiente: (i) existían acciones mediante las cuales se hubiera podido atacar ante la jurisdicción contenciosa los actos controvertidos; (ii) al momento de presentarse la tutela la acción contenciosa había caducado; (iii) se pudo corroborar la ausencia de un perjuicio irremediable constitucionalmente relevante. Siendo así y dándose las anteriores condiciones, no puede el juez de tutela declarar procedente la presente acción. Por el contrario, está en la obligación de declarar improcedente el amparo e instar a la parte actora para que acuda a la jurisdicción contenciosa y en el escenario natural dirima las controversias jurídicas que son objeto de análisis “ (…)el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el fallo del 7 de mayo de 2009, por medio del cual confirma parcialmente y adiciona la sentencia del 25 de marzo de 2009 -proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca- en el sentido de amparar los derechos fundamentales al debido proceso pretendidos por el accionante, y ordenar al Ministerio del Interior suscribir el contrato adjudicado mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía No 01 de 2008, desbordó sus funciones como juez de tutela. De hecho, no sólo concedió el amparo deprecado por la parte actora, sino que impartió una orden para la cual no se encontraba facultado, dado que la competencia para emitirla sólo podía provenir del juez natural de la causa después de haberse surtido el proceso ordinario previsto por Ley”.

Como consecuencia de esta decisión determinó que era procedente “la liquidación del contrato celebrado para el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el estado en que se encuentre”.

1.23. Mediante la Resolución No. 2954 del 30 de junio de 2010 el Ministerio del Interior y de Justicia resuelve acatar la Sentencia de Tutela T-841 del 30 de noviembre de 2009, y en consecuencia dar por terminado el contrato 076 de 2009 en virtud del mencionado fallo judicial.

1.24. El 31 de diciembre de 2010 se firma el acta de liquidación bilateral del Contrato 76 de 2009 suscrito con la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

2. LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PRELIMINAR 2.1. Inicio de la actuación La Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio radicado con el número 08 126301-0 del 27 de noviembre de 2008,13 solicitó

13 Véase oficio suscrito por la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, Ref.: “Solicitud de investigación por posible competencia desleal”. Expediente No. 08-126301, folios 1891 y ss.

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investigar las conductas adoptadas por algunos de los proponentes que participaron en la “Selección Abreviada No. 01 de 2008”.

La solicitud de investigación obedecía a que en concepto de la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, se habrían presentado “actos de confusión, engaño, descrédito y violación de normas, que constituirían conductas reprimibles a la luz de lo contemplado en los artículos 8 al 9 de la Ley 256 de 1996, normatividad que regula lo concerniente a competencia desleal.”

Igualmente, esta Delegatura inicio de oficio una averiguación preliminar, mediante requerimiento de información solicitado a la Procuraduría General de la Nación radicado con el No. 08-132140-0 del 12 de diciembre de 2008 y al Ministerio del Interior y de Justicia radicado con el No. 08-132140-1 del 12 de diciembre de 200814. Esta información fue acumulada al radicado con el No. 08-126301.

2.2. Pruebas recaudadas durante la etapa de averigu ación preliminar. Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 3815 y 3916 del artículo 1º del Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010 vigente en la fecha de la investigación, se practicaron las siguientes pruebas: • Requerimiento de información al Ministerio del Interior realizado el día 12 de

diciembre de 2008 solicitando: (i) Copia del pliego de condiciones de la Licitación Pública; (ii) Copia de las propuestas que se presentaron como proponentes a la licitación; (iii) Documentos que contengan la evaluación de las propuestas; (iv) Copia de las observaciones que se hayan formulado por parte de los proponentes, contra los resultados de la evaluación de las propuestas realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia; (v)Copia de la información que sirvió de soporte para determinar la “suspensión de la contratación”; (vi) Documentos levantados durante la audiencia pública de adjudicación de la licitación; (vii) Copia de la Resolución de Adjudicación; (viii) Copia del contrato celebrado17.

• Requerimiento de información al Procurador General de la Nación, realizado el día 3 de febrero de 2009, solicitando copia del concepto rendido por la Procuraduría General de la Nación, identificado con la radicación DP No. 01371 del 10 de diciembre de 200818.

• Requerimiento de información a la Secretaría General del Ministerio del Interior

y de Justicia, realizado el día 21 de abril de 2010, solicitando copia de la propuesta técnica de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria.19

• Requerimiento de información a la Unidad Nacional Anticorrupción, realizado el

día 21 de abril de 2010, solicitando (i) Copia de los 95 folios correspondientes a transcripciones del abonado celular 310-6964126 y 310-2110530 (DIANA

14 Expediente No. 08-126301, folios 1, 2 y 12. 15 “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.” 16 “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.” 17 Expediente No. 08-126301, folios 1 y 2 18 Expediente No. 08-126301, folio 12 19 Expediente No. 08-126301, folio 1933

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NASSIF DE RIMA), suscrito por la licenciada GLADYS LARA, del área de Acústica Forense del DAS, destino: Fiscalía Unidad Nacional Anticorrupción.

2.3. Conclusión de la averiguación preliminar Habiendo analizado la información y documentación recaudada, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, facultado para ello, consideró que existía mérito suficiente para abrir investigación por presuntas conductas constitutivas de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 3. LA INVESTIGACIÓN 3.1. La Resolución de Apertura Mediante Resolución Nº 9753 del 23 de febrero de 201120 la Delegatura de Protección de la Competencia ordenó abrir investigación para determinar si las empresas CIPECOL LTDA., RAPISCAN SYSTEMS INC., EBC INGENIERÍA S.A., SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y CONTROL BOX LTDA. como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008; y por otra parte las sociedades ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., INTERSEG S.A., UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A., como sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, infringieron lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Así mismo, se ordenó abrir investigación al señor RODRIGO MEJÍA ARCILA en calidad de Gerente y Representante Legal de EBC INGENIERÍA S.A. para la época de los hechos investigados; LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ en calidad de Representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA; MARTIN SANTIAGO SUAREZ en calidad de Gerente y Representante Legal de CONTROL BOX LTDA.; DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, en calidad de gerente y representante legal de las sociedades CIPECOL LTDA. yapoderada general para Colombia de RAPISCAN SYSTEMS INC., así como Representante legal suplente de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 por una parte, y por otra los señores JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, como Representante legal de la sociedad ANDCOM LTDA.; JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA, como Representante legal de la sociedad E.G.C. COLOMBIA LTDA.; MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, en calidad de representante legal de la sociedad INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C. LTDA. para la época de los hechos investigados, AARON RABINOVICH JAMRI; en calidad de gerente y representante legal de la sociedad INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. para la época de los hechos investigados; JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, en calidad de gerente y representante legal de la sociedad UNIÓN ELÉCTRICA S.A.; ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, en calidad de gerente y representante legal de la sociedad MELTEC COMUNICACIONES S.A., y ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ como representante legal principal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, con el fin de determinar si en su calidad de representantes legales de dichas empresas o de dicha unión temporal, pudieron haber autorizado, ejecutado o tolerado las conductas de que tratan el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. De igual manera, se ordenó abrir investigación al señor MAURICIO PARADA PERILLA con el fin de establecer si en su calidad de persona natural pudo haber autorizado, ejecutado o tolerado las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

20 Expediente No. 08-126301, folios 2004 a 2031

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La apertura de investigación fundamentó las imputaciones jurídicas anteriormente señaladas en los siguientes hechos:

a) La responsabilidad solidaria e indivisible en relación con la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato así como de su cumplimiento, liquidación y garantía y en general, para todos los efectos que del contrato se deriven. Por lo tanto existe responsabilidad solidaria e indivisible tanto en la fase precontractual como en la contractual y postcontractual que con base en la Ley 80 de 1993 y los documentos de conformación de las UNIONES TEMPORALES existió entre los integrantes que conformaron la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

b) Algunos de los hechos identificados por esta Entidad, permitieron

vislumbrar, las presuntas maniobras anticompetitivas adoptadas por los participantes en el proceso de selección abreviada para alterar la adjudicación. Estos hechos son los siguientes:

• El 20 de octubre de 2008, día señalado para el cierre del proceso de

selección se radica en el MIJ un oficio firmado por el señor RODRIGO MEJÍA ARCILA, representante legal principal de la UT CÁRCELES 2008, otorgando poder al señor ÁLVARO ARANGO, para retirar la propuesta presentada por esta unión temporal.

• Téngase en cuenta que RODRIGO MEJÍA ARCILA, era a su vez el

representante legal de la sociedad EBC INGENIERÍA S.A.; sociedad que para la fecha del cierre de la selección abreviada aparecía simultáneamente como integrante de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y de la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.

• El escrito de fecha octubre 20 de 2008 dirigido a la Oficina Asesora

Jurídica del MIJ, firmado por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, representante legal suplente de la Unión Temporal Cárceles 2008, por el cual comunicó: “Manifestamos a ustedes muy amablemente que por ningún motivo aceptamos que la propuesta presentada por la Unión Temporal Cárceles 2008, para el proceso de la referencia sea retirada.”

• Lo narrado en el informe del Investigador de Campo – Policía Judicial, con destino a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción de fecha 09.12.2008, en especial las referencias puntuales a los temas abordados en las reuniones previas a la presentación de propuestas que sostuvieron el señor AARON RABINOVCH JAMRI, representante legal de la sociedad INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD S.A, para el momento de la conformación de la unión temporal, y la señora DIANA NASSIF DE RIMA, representante legal suplente de la Unión Temporal Cárceles 2008 para presuntamente acordar la presentación de la propuesta de la UT CÁRCELES 2008 y de esa forma configurar la causal de rechazo de la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, prevista en los pliegos de condiciones. Dicha causal se configuro por cuanto las sociedades EBC INGENIERÍA S.A., y CONTROL BOX LTDA. que aparecen como integrantes en la unión temporal CÁRCELES 2008, también integraban la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.

Los anteriores hechos indicaron que, presuntamente, las empresas y personas naturales investigadas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, y demás personas naturales vinculadas a la investigación habrían coludido con el objeto de buscar – y en efecto lo lograron – la adjudicación del contrato del Proceso de Selección

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Abreviada No. 001 de 2008 a favor de UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA. 3.2.Argumentos de los apoderados o investigados 3.2.1. EBC INGENIERIA S.A. y el señor RODRIGO MEJIA ARCILA Al respecto el señor RODRIGO MEJÍA ARCILA, actuando a nombre propio y como representante legal de la empresa EBC INGENIERIA S.A. manifestó en su escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos21:

“(…) El 19 de septiembre de 2008, se formó la Unión Temporal Cárceles 2008, conformada por: EBC Ingeniería S.A., Cipecol Ltda, Control Box Ltda, Rapiscan Systems Inc., Security Business Ltda. Representante legal, Rodrigo Mejía Arcila y Representante legal suplente, Diana Nassif de Rima. (Anexo # 1). “(…) El 30 de septiembre de 2008 el MIJ expidió la Adenda No. 7, mediante la cual modificó el numeral 1.17.6 del Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada. Debido a esta adenda, la Unión Temporal Cárceles 2008 ya no era viable, porque algunos de sus integrantes no cumplían con los requisitos y esto no era subsanable. Además, los términos para presentar la oferta en ese momento eran muy cortos. Se decidió liquidar esta unión temporal y dejar a los integrantes en libertad de formar uniones con otras empresas que si cumplieran con los requisitos, con el fin de poder participar en el proceso de selección. (Anexo # 2). “Tanto las empresas Rapiscan Systems Inc. Como Cipecol, manifestaron su inconformidad porque quedaban por fuera del proceso, al no cumplir en ese momento con las exigencias de MIJ en su Pliego de Condiciones. Estas empresas no firmaron el documento de liquidación de la Unión Temporal, y se mostraron muy molestas de por la decisión de disolver la unión. (Anexo # 3). “A partir de ese momento, no volvimos a tener contacto alguno con Rapiscan, ni Cipecol. El señor Gustavo Domínguez, vocero de estas empresas, (y familiar de la señora Diana Nassif de Rima, representante legal de las dos empresas) se mostró muy disgustado e inclusive amenazó con hacer todo lo que estuviera a su alcance con el fin de evitar que nosotros fuéramos los ganadores. “Devolvimos a todos los participantes los documentos que nos suministraron para elaborar la oferta, incluidos Cipecol y Rapiscan. La oferta se estaba elaborando en la sede de EBC Ingeniería S.A., carrera 18#86ª 54. Bogotá. (Anexo # 4). El 7 de octubre de 2008 formamos la Unión Temporal Protección Integral Carcelaria, conformada por: Security Video Equipment Ltda, Compañía Latinoamericana de Seguridad y Protección Ltda, CLASP, Diebold de Colombia S.A., MDA Security Monitoreo, Digital Atlas Ltda, Verytel S.A., EBC Ingeniería S.A. y Control Box Ltda. Se enviaron varias comunicaciones al MIJ para tratar de hacer más abierta la licitación, pues estaba enfocada principalmente a una marca y hacía

21 Oficio radicado con el No. 08-126301-0036 de fecha 18 de marzo de 2011 obrante a folios 2039 a 2059 del expediente, presentado por Rodrigo Mejía Arcila, en su calidad de representante legal de la empresa EBC Ingeniería S.A. y como persona natural investigada.

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difícil la participación de nuestras empresas. Hubo algunos cambios y posteriormente se modifico la adenda No. 7 “Después de varios aplazamientos, la oferta se presentó el 20 de octubre de 2008, en las instalaciones del MIJ, aproximadamente a las 3:30 de la tarde. Con extrañeza, el doctor Álvaro Arango me llamó a la oficina, antes de las 4 pm, para informarme que la Unión Temporal Cárceles 2008 había presentado una oferta, firmada seguramente por la representante legal suplente, señora Diana Nassif de Rima. “Inmediatamente le otorgamos un poder por fax desde nuestra oficina al doctor Arango para retirar esa oferta, dentro del tiempo, dirigido al fax del MIJ. Lo firmé apresuradamente sobre la máquina, porque faltaban pocos minutos para cerrarse el proceso. Inmediatamente me dirigí al MIJ y estuve presente hasta que se terminó la reunión. En las actas del cierre que están en la SIC, en el MIJ y en la Fiscalía (Fiscal 10 Anticorrupción) constan todas mis declaraciones. Mi firma no fue reconocida, porque simplemente hice una abreviación debido a la premura del tiempo. El MIJ descalificó las ofertas de la Unión Temporal Cárceles 2008 y de la Unión Temporal Protección Integral Carcelaria, porque en ambas estaban las empresas EBC Ingeniería S.A. y Control Box Ltda. “Insistí en que esa oferta no era válida, porque la unión temporal ya se había disuelto y porque yo era el representante legal y me encontraba en Bogotá durante todo el tiempo anterior a la presentación y porque en ningún momento los miembros de la unión lo habíamos decidido presentar una oferta o encargar a la representante legal suplente para que lo hiciera. La carta a la compañía de seguros (anexo 5) y por la póliza obtenida, demuestran claramente que es una oferta presentada por Cipecol y Rapiscan, y no una oferta de la disuelta Unión Temporal Cárceles 2008. (Subrayado fuera de texto). “(…) La oferta presentada por la señora Diana Nasiff de Rima, como representante legal suplente de la disuelta Unión Temporal Cárceles 2008, estaba incompleta, sólo contenía la información financiera y legal de las empresas Cipecol Ltda y Rapiscan SystemsInc, empresas de las cuales ella es representante legal. La póliza de seriedad de la oferta sólo estaba a nombre de estas dos empresas, porque ella envió carta a la compañía de seguros, cuando solicitó la póliza, indicando que la unión temporal estaba solamente conformada por las empresas Cipecol Ltda., con el 70% y Rapiscan Systems Inc. con el 30%. “La oferta presentada por la señora Nassif de Rima no tenía ninguna posibilidad de ganar, porque no cumplía con los requisitos básicos mínimos. Se presentó con el único objeto de invalidar la oferta de la Unión Temporal Protección Integral Carcelaria, ya que en ambas estaban empresas EBC Ingeniería S.A. y Control Box Ltda (…)”.

3.2.2. INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTER SEG S.A. Al respecto el señor AARON RABINOVICH JAMRI, actuando a nombre propio y como representante legal de la empresa INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. manifestó en su escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos22:

“II. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

22 Oficio radicado con el No. 08-126301-0044 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2361 a 2412 del expediente, presentado por Jorge Alberto Montejo Buitrago, en su calidad de apoderado de la empresa INTERSEG S.A. y del señor Aaron Rabinovich Jamri.

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“(…) Es imprescindible que los investigados, en este caso los representantes legales de las empresas investigadas, sepan los hechos por los cuales se les investiga y las normas que se les imputa infringieron. Y para ello, justamente en la apertura de investigación se les debía haber indicado con claridad la norma infringida, así como la conducta que se supone infringieron. Por lo anterior, la situación de duda que se presenta en este caso, por la inexistencia de una imputación en contra de los representantes legales de las empresas investigadas, vulnera su derecho de defensa. “III. DESCARGOS “1. INEXISTENCIA DE ACUERDO COLUSORIO “(…)Desafortunadamente, la Resolución 9753 del 23 de febrero de 2011, por medio de la cual se abrió investigación objeto del presente proceso, se basó en su totalidad en la copia simple del informe de policía judicial, que le fuera remitido por la Procuraduría General de la Nación, el cual carece de valor probatorio y en el cual se habla de unas llamadas en donde presuntamente una persona menciona a mi representado, pero donde no participa él, y en donde no se aprecia ninguna causa efectiva que pueda vincular a la empresa INTERSEG S.A “No obra en el expediente prueba alguna, que pueda hacer inferir a la Superintendencia de Industria y Comercio que mis representados han participado o celebrado algún tipo de contrato o convenio que tuviera por objeto coludir en la licitación objeto de esta investigación. No existe ni puede existir prueba directa o indirecta que demuestre o indique que la empresa Interseg S.A. o el señor AARON RABINOVICH JAMRI, han participado en un acuerdo escrito, verbal, expreso o tácito en el que se acuerden maniobras fraudulentas para obtener la adjudicación del proceso de “Selección Abreviada No. 01 de 2008” (…) “2. DE LA PARTICIPACIÓN CONTRACTUAL DE INTERSEG S.A . EN LA UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA

“(…) La responsabilidad solidaria entre los miembros de la unión temporal, en los términos del artículo 3 del documento de constitución de dicha unión, suscrito el 30 de septiembre de 2008, se predica únicamente para efectos de la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato, su cumplimiento, ejecución, liquidación y garantías y en general para efectos del contrato.

“(…)3. INEXISTENCIA E INEFICACIA DEL MATERIAL PROBATORIO

“(…) a) Carencia del valor probatorio del informe de policía judicial

“Debemos anotar que un informe de policía judicial no es una prueba, no obstante, si lo fuera tendría que ser válidamente trasladada al proceso que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.

“Lo único que hay en el expediente con radicado No. 08126301 es una copia simple de un informe de policía judicial, copia simple a la que le falta la página 7, el cual se refiere a la interceptación de unas llamadas

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telefónicas, en donde presuntamente se nombra al señor AARON RABINOVICH JAMRI, y el cual fue remitido por la Procuraduría General de la Nación en copia simple a la Superintendencia de Industria y Comercio el 22 de enero de 2009.

Sobre este aspecto, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para que una prueba pueda ser válidamente trasladada de un proceso a otro, requisitos consistentes en que:

• La prueba hubiera sido practicada válidamente en otro proceso

“Esta copia simple del informe de policía judicial fue remitida por la Procuraduría General de la Nación a la Superintendencia de Industria y Comercio, sin que en aquel Despacho se hubiera practicado tal prueba, la cual suponemos debió ser practicada, o dicho informe debió ser ordenado por la Fiscalía, pues en el mismo se da cuanta de una serie de interceptaciones de comunicaciones privadas. De hecho, no existe en la Procuraduría proceso alguno en contra del señor AARON RABINOVICH JAMRI, o en contra de la empresa INTERSEG S.A., por los hechos que investiga la Superintendencia de Industria y Comercio.

• Que la prueba se hubiere trasladado al expediente con radicado No. 08126301 en copia autentica

“Como venimos de expresarlo, la Procuraduría General de la Nación se limitó a enviar una copia simple y no autentica

• Que en el proceso primitivo se hubiere practicado la prueba a petición de mi representado o con audiencia de él.

“La construcción de esa prueba no se hizo por petición de mi representado ni con audiencia de él.

“(…) b.) Inexistencia en el expediente de las supuestas llamadas interceptadas.

“El soporte magnético o la transcripción de las grabaciones de las supuestas llamadas telefónicas no reposan en el expediente de referencia.

“No obstante, de existir estas llamadas, nos permitimos poner en duda su legalidad, lo cual solo acontece cuando el juez de garantías establece su juridicidad, eficacia y validez, pero de ese hecho no existe nada en el expediente de la Superintendencia de Industria y Comercio que lo pueda corroborar.

“(…) Aun así, estas presuntas llamadas no son otra cosa que escuchas de conversaciones privadas en donde los interlocutores se refieren, presuntamente, al señor AARON RABINOVICH JAMRI, pero nada sobre la empresa INTERSEG S.A., en todo caso, las presuntas llamadas tampoco podrían ser pruebas en contra de mi representado al no ser comunicaciones de él sino de terceras personas que aparentemente lo mencionan (…)

“(…) 4. PREJUZGAMIENTO Y JUICIO APRESURADO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE MIS REPRESENTADOS, EL SEÑOR AARON RABINOVICH JAMRI Y LA EMPRESA INTERSEG S.A.

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(…) estamos entonces ante un gravísimo prejuzgamiento, el cual se configura cuando el Despacho sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o algunos aspectos que sólo corresponderían decidir en la Resolución definitiva que decida o no imponer la sanción, y con base en el material probatorio recaudado en la investigación. “(…) 5. INEXISTENCIA DE BASES FUNDAMENTADAS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO COLUSORIO “(…) Ahora bien, el que dos de la uniones temporales, CÁRCELES 2008 y PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, hubieran presentado simultáneamente propuestas con iguales integrantes en las dos uniones temporales, o el que una de las propuestas no cumpliera los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, puede ser un indicio de peleas internas entre las mismas, o, aunque no nos atrevemos a afirmarlo, puede indicar también un ánimo fraudulento de intentar destruir el proceso de contratación, pero nunca un indicio de la responsabilidad de mis representados en la participación de acuerdos de tipo colusorio, como aparece afirmarlo el Despacho. “(…) 6. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL SEÑOR AARON RABINOVICH JAMRI

“(…) Así, para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, necesariamente debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenecen, por un lado, y por el otro que se pruebe que el representante con sus actos autorizó, toleró o ejecuto la conducta por la que se sanciona a la empresa. De tal suerte que, la responsabilidad de los administradores presupone la de la empresa, pero solo si es que acaso se llega a probar que el representante legal con sus actos autorizó, toleró o ejecutó la conducta por la que se sanciona a la empresa.

“(…) 7. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA EMPRESA INTERSEG S.A. Y DEL SEÑOR AARON RABINOVICH JAMRI

“La Superintendencia de Industria y Comercio no podrá sin violar el derecho de defensa de mis representados, utilizar en contra de la empresa INTERSEG S.A. o en contra del señor AARON RABINOVICH JAMRI, la información contenida en el informe de policía judicial, ni mucho menos las supuestas llamadas interceptadas, pues ellos no pueden ser acusados o sancionados con base en pruebas para ellos desconocidas y en cierto sentido secretas, debido a que de existir harían parte de la reserva del sumario (…)”.

3.2.3. MAURICIO PARADA PERILLA Al respecto el señor MAURICIO PARADA PERILLA, actuando a nombre propio manifestó en su escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos23: 23 Oficio radicado con el No. 08-126301-0046 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2430 a 2465 del expediente, presentado por Luis Fernando Galvis Rojas, en su calidad de apoderado del señor Mauricio Parada Perilla.

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“INEXISTENCIA DE IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA “(…) a mi poderdante NO se le imputa violación de norma alguna conforme a la cual se proceda a investigarlo. Al desconocer mi poderdante la imputación jurídica que se le hace: ¿Cómo podría ejercer su derecho de defensa?, si desconoce ¿Qué norma se le enrostra que ha violado? “(…) I. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR

“En este punto debemos aclarar que el señor MAURICIO PARADA PERILLA no fue proponente dentro de este proceso, no participó en calidad de persona natural ni a través de la figura de UNIÓN TEMPORAL en la “Selección Abreviada No. 01 de 2008”, es decir que no se presentó propuesta en este proceso de contratación.

“(…) II. INEXISTENCIA DE PRUEBAS Y MEDIOS PROBATORIOS

“Las imputaciones que se hacen en la Resolución No. 9753 del 23 de febrero de 2011 en contra de mi representado, como presunto participe de un acuerdo anticompetitivo en la modalidad de colusión, para que le fuera adjudicada una licitación – en la cual valga decir ni siquiera participó-, no tiene sustento probatorio alguno, como quiera que lo único que hay en el expediente con radicado No. 08126301 es una copia simple de un informe de policía judicial (…) el cual da cuenta de la interceptación de algunas supuestas llamadas telefónicas ( en las cuales mi representado ni siquiera actúa como interlocutor, sino que presuntamente hablan de él), informe remitido por la Procuraduría General de la Nación en copia simple a la Superintendencia de Industria y Comercio el 22 de enero de 2009.

“Las supuestas llamadas interceptadas en sí mismas, su soporte magnético, la transliteración de las grabaciones de las llamadas telefónicas, la comprobación espectrografica de la voz, etc., no reposan en el expediente de la referencia, y no podrían bajo ninguna circunstancia hacer parte del expediente en tanto que las mismas, de existir harían parte de una indagación que reposaría en la Fiscalía, y que como tal estarían sometidas a la reserva del sumario.

“Aun así, de existir las referidas llamadas interceptadas, el citado informe de policía judicial, respecto de las mismas, no da cuenta de conversaciones del señor MAURICIO PARADA PERILLA, sino de conversaciones en donde presuntamente se hable de él. No obstante, el punto cardinal en este caso, y retomando el análisis, es que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el expediente con radicado No. 08126301 no tiene cosa distinta a una copia simple de un informe de policía judicial.

“(…) Pero preguntémonos, en el caso que investiga la Superintendencia de Industria y Comercio ¿existe acaso un indicio? La respuesta es negativa, y lo es puesto que no hay siquiera un hecho probado que permita inferir otro hecho que de cuenta de la presunta responsabilidad de mi representado.

“Lo que hay, si mucho, es una copia “simple” de un informe de policía judicial, que como lo venimos expresando carece de valor probatorio, el

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cual da cuenta de unos elementos probatorios, unas interceptaciones de llamadas, las cuales para servir como medios probatorios habrían tenido que ser sometidas a control del juez de garantías, para posteriormente, ahora sí, vía ejercicio del derecho de contradicción de quien o en contra de quien se pretenden hacer valer, se conviertan en PRUEBAS.

“(…) III. INEXISTENCIA DE PRUEBA TRASLADADA

“(…) Aclaramos que el informe de policía judicial no tiene valor probatorio, pero si acaso fuera una prueba, o la Superintendencia de Industria y Comercio pretendiera o pretende tenerla como tal, debe cumplir con lo expresado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil (…)

“De esta norma se deducen cuatro requisitos para que el informe de policía judicial hubiera podido servir de prueba para hacerle una imputación fáctico jurídica a mi representado, a saber: a) Que la prueba hubiere sido practicada válidamente en otro proceso; b) Que se hubiere trasladado al expediente con radicado No. 08126301 en copia autentica; c) Que el traslado al expediente con radicado No. 08126301 se hubiera pedido y solicitado en la oportunidad debida, y; c) Que en el proceso primitivo se hubiere practicado a petición de mi representado o con audiencia de él.

“Pues bien, este informe de policía judicial fue remitido por la Procuraduría General de la Nación a la Superintendencia de Industria y Comercio sin que en ese Despacho se hubiere practicado, y de hecho sin que en la Procuraduría exista proceso alguno en contra de mi representado por los hechos que investiga la Superintendencia.

“(…) IV. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA 01 DE 2008

“Como se puede apreciar en el expediente con radicado No. 08-126301, el señor MAURICIO PARADA no participó en este proceso y no hay ni puede existir prueba directa o indirecta que lo vincule ilícitamente a alguna de las uniones temporales participantes o a las empresas que las integraban en punto a deducir de ello un presunto acuerdo colusorio o su participación en el mismo. Las denuncias que se hicieron respecto de este proceso sobre las uniones temporales CÁRCELES 2008 y PROTECCIÓN CARCELARIA hubieren presentado simultáneamente propuestas con iguales integrantes en las dos uniones temporales, o el que una de las propuestas no cumpliera los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, puede ser indicio de desacuerdos entre las mismas o incluso también un animo de entorpecer el proceso, pero nunca un indicio de la responsabilidad de mi representado en la participación de acuerdos de tipo colusorio, como parece afirmarlo el Despacho.

“Con el debido respeto que nos merecen las consideraciones de la Delegatura de Protección de la Competencia, quisiera llamar la atención sobre un hecho que enrostra el buen nombre de mi representado, y es que de la lectura del acto de apertura, pareciera que el Despacho infiere la sospecha de un acuerdo colusorio, construyendo una hipótesis tangencial con base en que mi poderdante es socio de la empresa Security Systems Ltda., distribuidora directa en Colombia de los productos del fabricante

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TycoFire& Security, y que aquella autorizo a la empresa Andcom Ltda., participante de la licitación a distribuir estos productos en Colombia

(…)

“Insistimos en que en este hecho es tangencial y en nada configura conducta alguna que merezca algún reproche, no se relaciona ni tiene nada que ver con un presunto acuerdo colusorio y por lo mismo tal hecho resulta inapropiado para formular una imputación e impide predicar con certeza la responsabilidad de mi representado en la configuración de un supuesto acuerdo anticompetitivo, y si, en cambio, tiende a erosionar su buen nombre y el de la empresa de la empresa de la que es socio, sin justificación alguna.

“Debe saber la Superintendencia de Industria y Comercio, que es frecuente la existencia de relaciones comerciales entre las empresas que conforman el sector de la Vigilancia Electrónica, lo cual no implica, sería absurdo, la existencia de acuerdos colusorios.

“De esta manera, el que la empresa Security Systems Ltda., hubiere autorizado a la empresa ANDCOM LTDA., a distribuir en Colombia los productos de la empresa Tyco&Fire Security, resulta una evidencia menos que precaria para poder concluir con base en ello una conducta colusoria.

“(…) V. INEXISTENCIA DEL PRESUNTO ACUERDO COLUSORIO

“No hay un solo elemento, adicional a la varias mencionada copia simple de un informe de policía judicial que carece de valor probatorio, que permita dar convicción acerca de la existencia de un presunto acuerdo anticompetitivo, como tampoco prueba si quiera indirecta para deducir la participación de mi poderdante en un supuesto de acurdo colusorio (…)”.

3.2.4. SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y el señ or LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNANDEZ Al respecto el apoderado de la empresa SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADAy de LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNANDEZ, manifestó en su escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos24:

“(...) En el caso del señor LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, mi representado, no se presenta tal actitud, como quiera que el nombre de su empresa figura sólo en una de las uniones temporales y es claro que los documentos de la licitación que se facilitaron a la unión temporal respectiva tenían como único objeto contribuir al cumplimiento de uno de los factores de selección de la misma, referido a la certificación de experiencia y, por lo tanto, no existen razones jurídicas ni fácticas para que el señor GÓMEZ HERNÁNDEZ y la compañía que representa, SECURITY BUSINESS LIMITADA, continúen vinculadas a la presente investigación.

24 Oficio radicado con el No. 08-126301-0059 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2685 a 2763 del expediente, presentado por Mónica Cifuentes Osorio, en su calidad de apoderada de la empresa Security Business Sociedad Limitada. y del señor Luis Eduardo Gómez Hernández.

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“En efecto, el ingeniero GÓMEZ HERNÁNDEZ fue invitado por el señor OSCAR SILVA de la firma EBC INGENIERÍA para participar en la Licitación referida y para ello le preguntó si tenía una certificación de un proyecto en el cual hubiera suministrado cerca de cuarenta camas tipo DOMO y el ingeniero, una vez verificó dicho aspecto con la Gerente Administrativa de la empresa, señora MARCELA VELA JIMÉNEZ, concluyó que la compañía podía certificar dicha experiencia y el ingeniero GÓMEZ le solicito al señor SILVA que por favor le explicara su participación en la licitación, a lo cual este último manifestó que SECURITY BUSINESS podría participar con el 1% (…).

“(…) Una vez surtidos dichos trámites, el señor OSCAR SILVA remitió a la compañía representada por el ingeniero GÓMEZ HERNÁNDEZ, la minuta de la constitución de la Unión Temporal. El ingeniero realizó una observación al numeral D de dicho borrador en el sentido de que el compromiso y responsabilidad de SECURITY BUSINES se limitara al aporte de experiencia. Luego de la corrección pertinente, el señor OSCAR SILVA pasó por las oficinas de la compañía y el ingeniero GÓMEZ firmo la minuta de la Unión Temporal.

“Mi representado firmo dicho documento con la confianza que le inspiraba la trayectoria de EBC INGENIERIA y con fundamento en el conocimiento personal de OSCAR SILVA y RODRIGO MEJÍA ARCILA como cabezas visibles de dicha compañía y teniendo siempre en mente que actuaba dentro del proceso licitatorio en toda reglas y, como lo evidencia el hecho de que se haya asociado con una sola de las uniones temporales licitantes, sin que su voluntad estuviera finalistica y antológicamente ordenada a eludir las reglas de la licitación, los principios de la libre concurrencia y transparencia de la misma y mucho menos participar en cualquier tipo de arreglo colusorio.

“Pasados ocho días después de la firma del referido documento no se tenían noticias del trámite correspondiente para lo cual mi representado le solicitó a la Sra. Marcela Vela que se pusiera en contacto con el señor OSCAR SILVA para indagar sobre el trámite, a lo que el manifestó que HABIA RETIRADO DE LA OFERTA LICITATORIA A LA SOCIEDAD SECURITY BUSINESS Y LA HABIA REMPLAZADO POR OTRA EMPRESA , lo anterior debido a que el Ministerio del Interior y de Justicia mediante un adendo había indicado que todos los integrantes de la unión temporal tenían que haber manifestado su interés en participar en el proceso convocado por el Ministerio y que como SECURITY BUSINESS no lo había hecho podría ser inviable la presentación de la propuesta. “(…) Después vía correo electrónico se remitió por parte del Sr. OSCAR SILVA un documento de acuerdo de terminación de la unión temporal CARCELES 2008, con fecha de proyección del 2 de octubre del 2008. “Así las cosas, es claro que por parte de mi apoderado ya existía una convicción de que los documentos que él había suministrado al Sr. OSCAR SILVA para el trámite de la oferta licitatoria no iban a ser presentados, en la licitación en comento. “(…) Es dable concluir que la SOCIEDAD SECURITY BUSINESS a través de su representante no sé reunió con nadie para acordar vulnerar los principios de selección objetiva de la contratación, no participó en acuerdo colusorio alguno, la

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única convicción clara que tenía era que la propuesta en la que participaba no iba a ser presentada, porque así lo manifestó la persona encargada de tramitar la correspondiente licitación en el empresa EBC, el Sr. OSCAR SILVA, a quien le profesa absoluta confianza por su trayectoria en los negocios(…)”. 3.2.5. RAPISCAN SYSTEMS INC. Al respecto el apoderado de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC. manifestó en su escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos25:

“(…) 1.2. En relación con los supuestos hechos objeto de investigación “(…) 1.2.4 Al respecto, el Apéndice 1 del citado Contrato de Distribución, denominado “Términos de la Distribución”, en su numeral 6, que hace referencia al cumplimiento con la leyes aplicables, específicamente indica que es deber del distribuidor cumplir con todas las leyes aplicables en cualquier jurisdicción en la que realice actividades. En particular, la sección 6.2 indica puntualmente que el distribuidor deberá abstenerse de realizar cualquier acción que pudiera causar que el distribuidor estuviese violando cualquier ley aplicable o de cualquier jurisdicción. A su vez, la sección 6.4. indica que el distribuidor deberá asegurar que todas sus actividades en relación con los productos se realicen de conformidad con todas las leyes, reglas, reglamentos y requerimientos legales aplicables en ele respectivo territorio. “(…) 1.2.6 En el mes de septiembre de 2008, en desarrollo de la relación de distribución existente entre ellos, Cipecol informo a Rapiscan de su intención de participar en el proceso de selección abreviada No. 001 de 2008 iniciado por el Ministerio del Interior y de Justicia (…) “(…) 1.2.7 Con el fin de participar en el mencionado proceso de contratación, el día 11 de septiembre der 2008, Rapiscan otorgó a Cipecol un poder, copia del cual obra en el expediente, con una vigencia de un año, en virtud del cual Cipecol actuaría en su representación para promover y vender sus productos, firmar y suscribir y presentar propuestas en cualquier proceso de licitación, adquisición o contratación, firmar y suscribir contratos o documentos públicos para la participación en consorcios en cualquier licitación, contrato o adquisición y, firmar y suscribir los contratos derivados de los procesos de licitación, adquisición o contratación. “(…) En relación con las pruebas mencionadas en la Resolución 9753 “2.1.1. Las pruebas aportadas al expediente no evidencian la participación de Rapiscan en un acuerdo de ningún tipo distinto a las actuaciones en el marco del Contrato de Distribución. La única prueba que vincula a Rapiscan a la Investigación, esto es, el poder otorgado a Cipecol, no prueba nada distinto que la voluntad de Rapiscan de hacer parte en el Proceso de Selección. “2.1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, así como la doctrina de la SIC, tal como se cita en el considerando noveno de la Resolución 9753, numeral 9.1., son elementos del acuerdo colusorio:

25 Oficio radicado con el No. 08-126301-0088 de fecha 23 de mayo de 2011 obrante a folios 2887 a 2983 del expediente, presentado por Alejandro García de Brigard, en su calidad de apoderado de la empresa RAPISCAN SISTEM INC.

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“-La existencia de un acuerdo entre dos o más sujetos (personas naturales, jurídicas, integrantes de consorcios o uniones temporales) -Que le mencionado acuerdo contrario a la libre competencia tenga por objeto la colusión en licitaciones o concursos -Que el acuerdo tenga como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de recursos o fijación de términos de las propuestas.”

“2.1.3. Así las cosas, para que Rapiscan sea participante de un esquema colusorio, es necesario que este despacho pruebe, respecto de Rapiscan, (i) que dicha sociedad prestó su consentimiento expreso e inequívoco para llegar a un acuerdo con los demás sujetos de la Investigación y (ii) que el objeto o el efecto de dicho acuerdo se adecuaba al marco normativo antes descrito. “2.14. (…) Los mencionados documentos, consistentes principalmente en reportes emitidos en el contexto de la gestión adelantada por la Fiscalía Nacional Anticorrupción, se aportaron al proceso para dar cuenta de la supuesta conducta de la señora Diana Nassif de Rima, quien para el momento ostentaba las múltiples calidades representante legal suplente de la Unión Temporal Cárceles 2008, representante legal de uno de los integrantes de dicha unión temporal, Cipecol y apoderada (en su calidad de representante legal de Cipecol) de Rapiscan “(…) 2.1.9 No obstante lo anterior, para Rapiscan es importante señalar que aun en el evento en que la totalidad de la evidencia obtenida por el Investigador de Campo- Policía Judicial con destino a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción sea cierta y haya sido valida y legalmente obtenida, no existe en la misma ni el más mínimo indicio de que Rapiscan haya prestado su consentimiento expresa o inequívocamente para participar en cualquier supuesto acuerdo colusorio que hubiera podido presentarse (…). “(…) 2.1.10. Más aun, de ser aceptada como cierta la totalidad de la evidencia contenida en el informe del mencionado investigador de Campo, no emana de la misma que el objeto de la supuesta colusión sea la “distribución de adjudicaciones de contratos” ni la “distribución de concursos” (al tenor del numeral 4.5 de la Resolución No. 23683 de 2006, citada por ese Despacho en el numeral 9.1 del considerando noveno de la Resolución 9753), es decir que la contraprestación que ofrecía el representante legal de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria no era el compromiso de facilitar la adjudicación de futuras licitaciones a los integrantes de la Unión Temporal Cárceles 2008, sino el pago de una suma de dinero (…). “(…)2.2. En relación con el poder “2.2.1 El poder otorgado por Rapiscan es la única prueba que vincula a Rapiscan a la investigación y no puede ser la existencia de un poder la prueba de la participación de Rapiscan en la comisión de una conducta ilícita. “(…)2.2.6 En tal medida, si es un requisito de la representación de la misma verse sobre actos o negocios jurídicos, y un requisito de los mismos que tengan objeto y causa licitas, no puede concebirse la posibilidad de representación bajo las citadas normas si los actos realizados no cumplen con los requisitos de existencia y validez del acto jurídico. En otras

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palabras, bajo la ley colombiana no es posible otorgar un poder para la realización de un acto ilícito. “2.2.7 Así pues las cosas, y teniendo en cuenta que en materia de colusión en licitaciones existe la prohibición expresa contenida en los artículos 46 y 47, numeral 9 del Decreto 2153 de 1992, el acuerdo colusorio tiene la particularidad de estar viciado de objeto ilícito, por versar sobre materias objeto de una prohibición expresa, y de causa ilícita, por tener como finalidad y motivación un fin igualmente prohibido por la legislación colombiana. Como consecuencia de lo anterior, un poder y la representación derivada del mismo no pueden abarcar la celebración de una acuerdo que tenga por objeto la colusión en licitaciones. Respecto del caso que nos ocupa, la consecuencia directa de lo anterior es que el otorgamiento de un poder por parte de Rapiscan no abarca, y no puede abarcar, la celebración del supuesto acuerdo colusorio objeto de la Investigación (…).

3.2.6. MELTEC COMUNICACIONES S.A. y la señora ADRIA NA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES; INGENIERÍA Y TELEMÁTIC A G & C LTDA. y la señora MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA; ANDCOM LTDA. y el señor JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL; EGC COLOMBIA LTDA. y el señor JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA; UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y el señor JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ; y el señor ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ. En primer lugar, cabe observar que de la lectura de los escritos de descargos frente a la Resolución de Apertura de Investigación se encontró que aunque aparecían presentados por apoderados diferentes, su estructura y la redacción de sus argumentos eran iguales. Al respecto los apoderados de MELTEC COMUNICACIONES S.A. y la señora ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES26; INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA. y la señora MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA27; ANDCOM LTDA. y el señor JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL28; EGC COLOMBIA LTDA. y el señor JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA; UNIÓN ELÉCTRICA S.A.29 y el señor JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ; y el señor ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ30 manifestaron en sus escrito de descargos,

26 Oficio radicado con el No. 08-126301-0037 de fecha 24 de marzo de 2011 obrante a folios 2060 a 2197 del expediente, presentado por Jorge Alberto Montejo Buitrago, en su calidad de apoderado Meltec Comunicaciones S.A. y de la señora Adriana Marcela Correa Gutiérrez de Piñeres.

27 Oficio radicado con el No. 08-126301-0049 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2484 a 2522 del expediente, presentado por Fabricio Pinzón Barreto, en su calidad de apoderado de la empresa Ingeniería Telemática G y C LTDA. y de la señora María Clemencia Valderrama Mejía.

28 Oficio radicado con el No. 08-126301-0054 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2598 a 2633 del expediente, presentado por Natalia Reyes Jiménez, en su calidad de apoderado de la empresa Andcom LTDA. y del señor Julio Enrique Sánchez Rangel. 29 Oficio radicado con el No. 08-126301-0039 de fecha 25 de marzo de 2011 obrante a folios 2213 a 2340 del expediente, presentado por Patricia Montoya Ruíz, en su calidad de apoderada de la empresa Unión Eléctrica S.A. y del señor Jesús Efraín Ossa. 30 Oficio radicado con el No. 08-126301-0056 de fecha 30 de marzo de 2011 obrante a folios 2651 a 2671 del expediente, presentado por Natalia Reyes Jiménez, en su calidad de apoderada del señor Andrés Botero Arbeláez, representante legal de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria.

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aporte y solicitud de pruebas entre otros los siguientes argumentos, que serán resumidos de manera conjunta por ser casi idénticos:

“CARENCIA DE IMPUTACIÓN FACTICA JURÍDICA RESPECTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

“(…) Debemos resaltar que es imprescindible que los investigados, en este caso los representantes legales de las empresas investigadas, sepan los hechos por los cuales se les investiga y las normas que se les imputa infringieron. Y para ello, justamente en la apertura de investigación se les debía haber indicado con claridad la norma infringida, así como la conducta que se supone infringieron (…).

“AUSENCIA DE MANIOBRAS COLUSIVAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

“(…)La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que constituía prueba suficiente de una posible colusión, un informe de policía judicial que le fuera remitido por la Procuraduría General de la Nación, en copia simple, donde se daba cuenta de unas interceptaciones de comunicaciones telefónicas las cuales, valga decirlo no obran en el expediente, pero de lo que se puede entrever que del informe de policía judicial nunca se menciona a mi representado (…) y en nada se compromete la responsabilidad de la empresa (…)

“No obra en el expediente prueba alguna, que pueda hacer inferir a la Superintendencia de Industria y Comercio que mis representados han participado o celebrado algún tipo de contrato o convenio que tuviera por objeto coludir en la licitación objeto de esta investigación. No existe ni puede existir prueba directa o indirecta que demuestre o indique que la empresa (…) o su representante legal, le señor (…) han participado en una acuerdo escrito, verbal, expreso o tácito en el que se acurden maniobras fraudulentas para obtener la adjudicación del proceso de “Selección Abreviada No. 01 de 2008” (…). “DE LA PARTICIPACIÓN EN LA UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA “(…) la responsabilidad solidaria entre los miembros de la unión temporal, en los términos del artículo 3 del documento de constitución de dicha unión, suscrito el 30 de septiembre de 2008, se predica únicamente para efectos de la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato, su cumplimiento, ejecución, liquidación y garantías y en general para efectos del contrato (…). “DEL INFORME DE POLICIA JUDICIAL “(…) Un informe de policía judicial no es una prueba, no obstante, si lo fuera, tendría que haber sido válidamente trasladada al proceso que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio. “Lo único que hay en el expediente con radicado No. 08126301 es una copia simple de un informe de policía judicial, copia simple a la que le falta la página 7, el cual se refiere a la interceptación de unas llamadas telefónicas, en donde jamás se hace mención a mis representados, y el cual fue remitido por la Procuraduría General de la Nación en copia simple a la Superintendencia de Industria y Comercio el 22 de enero de 2009.

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“Sobre este aspecto, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para que una prueba pueda ser válidamente trasladada de un proceso a otro (…) “(…) Por otro lado, y desde otro punto de vista, este informe carece de valor probatorio. En este sentido se pronunció con total contundencia la Corte Constitucional en la Sentencia C-392 de 2000, en la que dejó claramente establecido que estos informes no tienen valor probatorio (…). “DE LAS SUPUESTAS LLAMADAS INTERCEPTADAS “(…) En el expediente no reposan grabaciones telefónicas, y de ser así estas no fueron puestas a disposición para controvertirlas, lo cual, naturalmente, vulnera el derecho a la defensa (…) No obra prueba alguna que permita inferir que las labores de inteligencia técnica fueron ordenadas legalmente, ni que se surtió efectivamente el control de legalidad de las mismas ante el juez de garantías, de conformidad con la normatividad al respecto (…) No obra copia de las transcripciones de las supuestas conversaciones telefónicas. El oficio remitido por la Procuraduría a la SIC da cuenta de un informe de policía judicial, en copia simple, más no contiene transcripciones de las llamadas. “LA LEGALIDAD DEL PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA 001 DE 2008 “(…) las denuncias que se hicieron respecto de este proceso carecen de fundamento, lo cual entendió el Ministerio del Interior y de Justicia y los jueces de tutela y como consecuencia de lo anterior se firmó el contrato con la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, como correspondía hacerlo, pues los integrantes de la misma cumplieron a cabalidad las normas de contratación en Colombia (…). “(…) Ahora bien, el que dos de las uniones temporales, CÁRCELES 2008 y PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, hubieren presentado simultáneamente propuestas con iguales integrantes en las dos uniones temporales, o el que una de las propuestas no cumpliera los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, puede ser un indicio de peleas internas entre las mismas, o, aunque nos atrevemos a afirmarlo, puede indicar también un ánimo fraudulento de intentar destruir el proceso de contratación, pero nunca un indicio de responsabilidad en la participación de acuerdos de tipo colusorio, como parece afirmarlo el despacho (…)”.

3.3. ETAPA PROBATORIA 3.3.1. Pruebas decretadas Notificada la Resolución de Apertura de Investigación No. 9753 de 23 de febrero de 2011, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, se dió oportunidad a los investigados para solicitar y aportar las pruebas que quisieran hacer valer en su defensa. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 47663 del 2 de septiembre de 201131, ordenó practicar algunas de las pruebas solicitadas y tener como pruebas las aportadas por los investigados, al tiempo que decretó pruebas de oficio y rechazó otras solicitadas por los apoderados en la medida que resultaban improcedentes e inconducentes. 3.3.1.1. Adiciones al Acto de Pruebas No. 47663 del 2 de septiembre de 2011

31 Expediente No. 08-1263012, folios 3167 a 3190.

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La Resolución No. 47663 del 2 de septiembre de 2011, mediante la cual se decretó la práctica de pruebas dentro de la investigación radicada con el número 08-126301, fue adicionada por la Resolución No. 48355 del 9 de septiembre de 201132, mediante la cual se adicionó una persona a la cual no se le había notificado el Acto Administrativo. 3.3.1.2. Adiciones y modificaciones al Acto de Prue bas No. 47663 del 2 de

septiembre de 2011 La Resolución No. 47663 del 2 de septiembre de 2011, mediante la cual se decretó la práctica de pruebas dentro de la investigación radicada con el número 08-126301, fue adicionada y modificada por la Resolución No. 62800 del 3 de noviembre de 201133, mediante la cual se adicionaron algunos testimonios a los inicialmente decretados y se reprogramó la práctica de algunas pruebas decretadas en la misma resolución. 3.3.1.3. Modificaciones al Acto de Pruebas No. 4766 3 del 2 de septiembre de

2011. La Resolución No. 47663 del 2 de septiembre de 2011, mediante la cual se decretó la práctica de pruebas dentro de la investigación radicada con el número 08-126301, fue modificada por la Resolución No. 70657 del 1 de diciembre de 2011,34mediante la cual se reprogramó la práctica de algunas pruebas decretadas en la misma resolución. 3.3.2. Pruebas practicadas e incorporadas a la inve stigación 3.3.2.1. Documentales Dentro del término para presentar descargos fueron aportados al expediente los siguientes documentos por los apoderados de las sociedades y personas naturales investigadas:

a. Escrito de descargos de RODRIGO MEJÍA ARCILA, radicado con el No. 08-126301-0036 de fecha 18 de marzo de 201135, presentado por, en su calidad de representante legal de la empresa EBC Ingeniería S.A. y como persona natural investigada, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

b. Escrito de descargos de Meltec Comunicaciones S.A. y de la señora ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, radicado con el No. 08-126301-0037 de fecha 24 de marzo de 201136, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

c. Escrito de descargos de Unión Eléctrica S.A. y del señor JESÚS EFRAÍN

OSSA., radicado con el No. 08-126301-0039 de fecha 25 de marzo de

32 Expediente No. 08-1263012, folios 3475 a 3480. 33 Expediente No. 08-1263012, folios 12379 a 12385. 34 Expediente No. 08-1263012, folios 12521 a 12525. 35 Expediente No. 08-1263012, folios 2039 a 2059. 36 Expediente No. 08-1263012, folios 2060 a 2197.

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201137, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

d. Escrito de descargos de Interseg S.A. y del señor AARON RABINOVICH JAMRI, radicado con el No. 08-126301-0044 de fecha 30 de marzo de 201138, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

e. Escrito de descargos de MAURICIO PARADA PERILLA, radicado con el No. 08-126301-0046 de fecha 30 de marzo de 201139, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

f. Escrito de descargos de Ingeniería Telemática G y C LTDA. y de la señora MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, radicado con el No. 08-126301-0049 de fecha 30 de marzo de 201140, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

g. Escrito de descargos de EGC Colombia LTDA. y del señor JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA, radicado con el No. 08-126301-0052 de fecha 30 de marzo de 201141, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

h. Escrito de descargos de Andcom LTDA. y del señor JULIO ENRIQUE

SÁNCHEZ RANGEL, radicado con el No. 08-126301-0054 de fecha 30 de marzo de 201142, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

i. Escrito de descargos de señor ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, representante legal de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria, radicado con el No. 08-126301-0056 de fecha 30 de marzo de 201143, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

j. Escrito de descargos de Security Business Sociedad Limitada. y del señor

LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, radicado con el No. 08-126301-0059 de fecha 30 de marzo de 201144, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

k. Escrito de descargos de RAPISCAN SISTEM INC., radicado con el No. 08-126301-0088 de fecha 23 de mayo de 201145, frente a la Resolución de apertura de investigación formulada por la Superintendencia.

3.3.2.2. Oficios

37 Expediente No. 08-1263012, folios 2213 a 2340. 38 Expediente No. 08-1263012, folios 2361 a 2412. 39 Expediente No. 08-1263012, folios 2430 a 2465. 40 Expediente No. 08-1263012, folios 2484 a 2522. 41 Expediente No. 08-1263012, folios 2542 a 2579. 42 Expediente No. 08-1263012, folios 2598 a 2633. 43 Expediente No. 08-1263012, folios 2651 a 2671. 44 Expediente No. 08-1263012, folios 2685 a 2763. 45 Expediente No. 08-1263012, folios 2887 a 2983.

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A fin de obtener unas pruebas documentales necesarias para el trámite de la investigación y por solicitud de los investigados se oficio a las siguientes Entidades, quienes atendieron lo requerido por la SIC:

i) Procuraduría General de la Nación. • Copia del informe de policía judicial, incluida la página No.7 de dicho

informe el cual fuera remitido por dicha entidad a la Superintendencia de Industria y Comercio en copia simple mediante el oficio con radicación SIC No. 08-132140-00004 del 22 de enero de 2009; la certificación de la existencia de alguna investigación disciplinaria respecto de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, las empresa que la integran, sus representantes legales o algún funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia con ocasión del proceso de selección abreviada No. 001 de 2008; y allegando copia del oficio DP-155 del 10 de febrero de 2009 expedido por el Procurador General de la Nación46

ii) MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Copia de la Resolución No. 118 de enero de 2009 y Resolución No.

1510 de 28 de mayo de 2009 expedida por ese Ministerio.

• Copia de las propuestas presentadas por las uniones temporales “CARCELES 2008”, “SEGURIDAD CARCELARIA” y “PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA” con ocasión del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 de 2008 adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia y de la evaluación jurídica y financiera realizada en el año 2010 por funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia;

• Certificación de la existencia o no de multas a las empresas y los representantes legales de estas empresas que aparecían como integrantes de las UNIONES TEMPORALES “SEGURIDAD CARCELARIA” y “CARCELES 2008” y al señor MAURICIO PARADA PERILLA47.

iii) FISCAL 10, DELEGADA DE ANTICORRUPCIÓN

• Requerimientos de información de la Superintendencia de Industria y

Comercio48.

iv) SEGUROS COLPATRIA S.A. • Copia de los documentos soporte exigidos por Seguros Colpatria S.A

para la expedición de la póliza No. 49 de fecha 17 de octubre de 2008 cuyo tomador y afianzado era la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008 y cuyo beneficiario era el Ministerio del Interior y de Justicia49

3.3.2.3. Interrogatorios

46Expediente No. 08-1263012, folios 3358 y 3359. 47Expediente No. 08-1263012, folios 3411 a 3456 y folios 3508 a 12377. 48 Expediente No. 08-1263012, folios 3360 a 3383 y folios 3388 a 3410. 49 Expediente No. 08-1263012, folios 12497 a 12506 y folios 12563 a 12569.

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En aplicación a las Resoluciones que decretaron, adicionaron y modificaron pruebas se citó a cada uno de los representantes legales de las empresas y a las personas naturales vinculadas a la presente investigación para oir su versión sobre los hechos, así: 3.3.2.3.1. ADRIANA MARCELA CORREA GUTIERREZ DE PIÑERES en

calidad de persona natural y como representante legal de MELTEC COMUNICACIONES S.A. 50

3.3.2.3.2. RODRIGO MEJÍA ARCILA en calidad de persona natural y como

representante legal de EBC INGENIERÍA S.A. 51 3.3.2.3.3. Declaración del señor AARON RABINOVICH JAMRI en calidad de

persona natural y como representante legal de INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG52.

3.3.2.3.4. Declaración del señor JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL en

calidad de persona natural y como representante legal de ANDCOM LTDA53.

3.3.2.3.5. Declaración del señor MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ GARCÍA, en

calidad de persona natural y representante legal de la sociedad CONTROL BOX LTDA54.

3.3.2.3.6. Declaración dela señora MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA

en calidad de persona natural y como representante legal de INGENIERÁ TELEMÁTICA G y C LTDA.55

3.3.2.3.7. Declaración del señor JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA en

calidad de persona natural y como representante legal de EGC COLOMBIA LTDA56.

3.3.2.3.8. Declaración del señor JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, en calidad de

persona natural y como representante legal de UNIÓN ELÉCTRICA S.A.57

3.3.2.3.9. Declaración del señor ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, en calidad de

representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA para la época de la presentación de las propuestas dentro del proceso de Selección Abreviada No. 01 de 200858.

3.3.2.3.10. Declaración del señor LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, en

calidad de persona natural y representante legal de la sociedad SECURITY BUSINESS LTDA.59

50 Expediente No. 08-1263012, folios3279 a 3280. 51 Expediente No. 08-1263012, folios 3215 a 3216. 52 Expediente No. 08-1263012, folios 12452 a 12453. 53 Expediente No. 08-1263012, folios 3281 a 3282. 54 Expediente No. 08-1263012, folios 3234 a 3226. 55 Expediente No. 08-1263012, folios 3313 a 3314. 56 Expediente No. 08-1263012, folios 3315 a 3316. 57 Expediente No. 08-1263012, folios 12540 a 12541. 58 Expediente No. 08-1263012, folios 3283 a 3284. 59 Expediente No. 08-1263012, folios 12450 a 12451.

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3.3.2.3.10. Declaración dela señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, en

calidad de persona natural y representante legal de la sociedad CIPECOL LTDA. 60Este testimonio se realizo en el curso de la visita administrativa a las instalaciones de CIPECOL LTDA.

3.3.2.3.11. Declaración del señor MAURICIO PARADA PERILLA, en calidad de

persona natural 61

3.3.2.4. Testimonios 3.3.2.4.1. PETER WILLIAMSON, en calidad de vicepresidente ejecutivo de

ventas y mercadeo de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC., sobre los hechos objeto de investigación y, en especial, sobre la intención de participación de esta empresa en el proceso de selección, los acuerdos, negociaciones y asociaciones establecidos con los otros miembros de la Unión Temporal para efectos de la presentación de una propuesta.62

3.3.2.4.2. JOSHUA GREENBERG, en calidad de asesor jurídico OSI

SYSTEMS INC., sobre los hechos objeto de investigación y, en especial, respecto de las negociaciones, acuerdos contratos y actuaciones desplegados por RAPISCAN SYSTEMS INC., en Colombia, el desarrollo de la relación contractual con CIPECOL LTDA. y la señora DIANA NASSIF63.

3.3.2.4.3. MICHAEL RAVINOVICH NOVAK, en su condición de persona

natural, las condiciones en que la empresa INTERSEG ejecutó las obligaciones derivadas de los compromisos acordados como miembro de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria, en la ejecución del contrato derivado de la Selección Abreviada No. 01 de 200864.

3.3.2.4.5. MARIA DEL PILAR SERRANO, quien aparecía como la funcionaria

que en representación del Ministerio del Interior y de Justicia actuó en la etapa precontractual y contractual del proceso de selección abreviada 001 de 2008, sobre las circunstancias que rodearon el proceso de selección abreviada No. 01 de 2008, tanto en su etapa precontractual, contractual y postcontractual65.

3.3.2.4.6. GUSTAVO DOMÍNGUEZ FERIS en calidad de persona natural

vinculada con la empresa CIPECOL LTDA. para la época de los hechos investigados, sobre los hechos materia de investigación66.

3.3.2.4.7. OSCAR SILVA, en calidad de Director Comercial de la sociedad

E.B.C. INGENIERÍA S.A., sobre los hechos objeto de investigación y, en especial, respecto de los trámites adelantados en la etapa previa a la presentación de la propuesta de la unión temporal CÁRCELES 200867.

60 Expediente No. 08-1263012, folios 12463 a 12465. 61 Expediente No. 08-1263012, folios 12454 a 12455. 62 Expediente No. 08-1263012, folios 12439 a 12441. 63 Expediente No. 08-1263012, folios 12443 a 12444. 64 Expediente No. 08-1263012, folios 12547 a 12548. 65 Expediente No. 08-1263012, folios 12545 a 12546. 66 Expediente No. 08-1263012, folios 12467 a 12468. 67 Expediente No. 08-1263012, folios 12533 a 12534.

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3.3.2.4.8. ALFONSO RAFAEL ORDOSGOITIA SANTANA, en calidad de socio

de la sociedad INGENIERÍA TELEMÁTICA G y C LTDA., sobre los hechos objeto de investigación y, en especial, respecto de los trámites adelantados en la etapa previa a la presentación de la propuesta de la unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA68.

3.3.2.4.9. OMAR ALBERTO RODRIGUEZ BERNAL, en calidad de gerente

suplente y socio de la sociedad ANDCOM LTDA., sobre los hechos objeto de investigación y, en especial, respecto de los trámites adelantados en la etapa previa a la presentación de la propuesta de la unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA69.

3.3.2.5. Vista Administrativa El 9 de septiembre de 2011 funcionarios de la Delegatura se hicieron presentes en las instalaciones de la sociedad CIPECOL LTDA. ubicadas en la Carrera 45 A No. 103-24, de la ciudad de Bogotá D.C., (por ser esta la dirección que aparecía como dirección de notificación judicial en el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad). Sin embargo, la prueba no se pudo practicar porque en esas instalaciones no se encontró a ningún funcionario de la empresa CIPECOL LTDA, y según información suministrada por la persona que atendió a los funcionarios en la actualidad opera una clínica. El 17 noviembre de 2011 y previa modificación al decreto inicial de pruebas se práctico la visita administrativa a la sociedad CIPECOL LTDA., en la Carrera 46 No. 104 C-04 de la ciudad de Bogotá D.C. En el curso de la visita administrativa y teniendo en cuenta que quien atendió la diligencia fue la señora DIANA NASSIF DE RIMA y que estaba asistida por su apoderado, se práctico en el mismo lugar y fecha el interrogatorio decretado inicialmente. 4. AUDIENCIA DEL DECRETO 19 DE 2012 Conforme el procedimiento señalado en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 (Decreto Antitrámites) , el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia citó a los investigados, así como a sus respectivos apoderados, el día 5 de marzo de 2012, a fin de que presentaran, de manera verbal, los argumentos que pretendieran hacer valer respecto de la investigación. Llegado el día y la hora, e instalada la audiencia, comparecieron los señores: HUGO ALCIDES PEÑAFORT apoderado sustituto de LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ y la empresa SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA, HERNÁN SEBASTIAN ULCHUR apoderado de las empresas ANDCOM LTDA., MELTEC COMUNICACIONES S.A., INTERAMERICA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, EGC COLOMBIA LTDA y de JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, AARON RABINOVICH JAMRI y JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA; MARTIN SANTIAGO SUAREZ actuando a nombre propio y en representación de CONTROL BOX LTDA; y ALEJANDRO GARCIA DE BRIGARD apoderado de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC.

68 Expediente No. 08-1263012, folios 12447 a 12448. 69 Expediente No. 08-1263012, folios 12535 a 12536.

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Instalada y dirigida la audiencia por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, se concedió el uso de la palabra así: 4.1. HUGO ALCIDES PEÑAFORT apoderado sustituto de L UIS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ y la empresa SECURITY BUSINESS SOCI EDAD LIMITADA.

“(…) La doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio a elaborado tres factores que considera vertebrales para establecer si ha habido un acuerdo contrario a la libre competencia de acuerdo al artículo 47 del Decreto 2153 de 1992

1. Existencia de un acuerdo contrario a la libre competencia entre dos o más sujetos.

2. Que tenga por objeto la colusión en licitaciones o concurso 3. Que tenga por efecto la distribución de contratos, distribución de

concursos o fijación de términos de las propuestas. “Respecto al acuerdo (…) el ingeniero GÓMEZ HERNÁNDEZ fue invitado por el señor OSCAR SILVA de la firma EBC INGENIERÍA para participar en la Licitación referida y para ello le preguntó si tenía una certificación de un proyecto en el cual hubiera suministrado cerca de cuarenta camas tipo DOMO y el ingeniero, una vez verificó dicho aspecto con la Gerente Administrativa de la empresa, señora MARCELA VELA JIMÉNEZ, concluyó que la compañía podía certificar dicha experiencia y el ingeniero GÓMEZ le solicito al señor SILVA que por favor le explicara su participación en la licitación, a lo cual este último manifestó que SECURITY BUSINESS podría participar con el 1% (…). “(…) Pasados ocho días después de la firma del referido documento no se tenían noticias del trámite correspondiente para lo cual mi representado le solicitó a la Sra. Marcela Vela que se pusiera en contacto con el señor OSCAR SILVA para indagar sobre el trámite, a lo que el manifestó que había retirado de la oferta licitatoria a la sociedad security business y la había remplazado por otra empresa, lo anterior debido a que el Ministerio del Interior y de Justicia mediante un adendo había indicado que todos los integrantes de la unión temporal tenían que haber manifestado su interés en participar en el proceso convocado por el Ministerio y que como SECURITY BUSINESS no lo había hecho podría ser inviable la presentación de la propuesta. “No se va ha encontrar en todos los documento de la licitación una manifestación de tal tipo por parte de la empresa SECURITY BUSINES, porque la empresa SECURITY BUSINES después de esta última comunicación no tuvo ningún interés en participar en dicha licitación. Entre las pruebas que corroboran esta afirmación y que reposan en el expediente están (…) la copia de dos correos electrónicos de fecha 21 de octubre y 22 de octubre de 2008 respectivamente en los cuales se remite el documento de acuerdo de la terminación de la unión temporal y donde se evidencia la voluntad de la empresa SECURITY BUSINES prestada por su representante legal de dar por terminada la unión temporal y su intención inequívoca de no participar en la licitación cuestionada. “(…) Después vía correo electrónico se remitió por parte del Sr. OSCAR SILVA un documento de acuerdo de terminación de la unión temporal CARCELES 2008, con fecha de proyección del 2 de octubre del 2008. “Otro documento que evidencia que no hubo voluntad de participación (…) es la póliza de garantía del contrato expedida por la compañía de seguros COLPATRIA donde no figura SECURITY BUSINESS haciendo parte de la unión temporal (…)

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“(…) este es un procedimiento de carácter sancionatorio (…) hablar de responsabilidades solidarias o indivisibles no es lo propio de este tipo de procedimientos aquí lo propio es hablar de casos concretos y situaciones concretas y responsabilidades subjetivas individuales (…)”.

4.2. HERNÁN SEBASTIAN ULCHUR apoderado de las empre sas ANDCOM LTDA., MELTEC COMUNICACIONES S.A., INTERAMERICA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, EGC COLOMBIA LTDA y de JULI O ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, AARON RABINOVICH J AMRI y JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA

“(…) remitirme de nuevo a las pruebas que obran dentro del proceso, los escritos que he presentado como consecuencia de dichas pruebas y que básicamente esgrimen que no existe ninguna responsabilidad, ni ninguna prueba que demuestre la real y flagrante realización o la voluntad de manifestar que se quería realizar algún acuerdo colusorio. Así las cosas considero que la Superintendencia debe proceder a archivar dicha investigación (…) “También quiero hacer hincapié en algo que ya había manifestado por escrito y que reposa dentro del proceso que es un tema de caducidad, que en su momento no fue resuelto de fondo, sino que por parte de la Superintendencia se manifestó que se respondería en su momento y que luego de finalizado el proceso probatorio (…) solicito se pronuncien al respecto (…)”.

4.3. CONTROL BOX LTDA. y el señor MARTIN SANTIAGO S UAREZ

“(…) Por parte de CONTROL BOX, EBC, y SECURITY BUSINESS nunca hubo la intención de realizar un acuerdo colusorio. Yo trato de hacer un resumen de los hechos: A nosotros no llama la gente de EBC INGENIERIA para hacer una unión temporal que posteriormente llamamos CARCELES 2008, ellos habían hablado con CIPECOL y su representante que DIANA NASSIF DE RIMA que en su momento la atendía el señor GUSTAVO DOMINGUEZ, que son familiares, ellos habían ya hecho un acuerdo. Posteriormente, a principios de septiembre me llaman a mi, como CONTROL BOX para invitarme a hacer parte de la unión temporal CARCELES 2008 (…). “Cuando fuimos a reunir toda la experiencia requerida en los pliegos encontramos nos hacia una experiencia pequeña para completar, en ese momento pensamos en LUIS EDUARDO GÓMEZ, SECURITY BUSINES, y lo invitamos a hacer parte de la unión temporal. Así hicimos el documento de unión temporal entre las cinco empresas (…). “Había un requerimiento específico en los pliego de condiciones de esa licitación, en donde se pedía que cualquier persona que quisiera participar en esta licitación, persona jurídica o unión temporal, independientemente debía manifestar el interés de participar y eso es lo que remplazaba los pliegos de condiciones que en su momento tocaba pagar (…) Cuando fuimos a revisar el asunto los señores de CIPECOL había cometido un error y no habían, actuando en representación de Rapiscan, presentado ese documento, o sea Rapiscan no tenía la manifestación de interés. Lo señores de CIPECOL si lo tenían. Y vimos que SECURITY BUSINESS al haber sido invitado ya con posterioridad, eso había un límite para presentar la manifestación, tampoco lo tenía. Nosotros escribimos varias veces al Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando que modificaran esa condición y en la adenda No. 7 que salió a finales de septiembre, ellos se ratifican y dicen no lo vamos a modificar. Si eso no lo modificaban, nuestra

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unión temporal era inviable. ¿Por qué? Porque habían dos miembros de nuestra unión temporal que no habían manifestado ese interés de participar, entonces en una reunión que tuvimos con Gustavo Domínguez, en representación de Cipecol y Rapiscan, le advertimos sobre esa situación que nosotros como estábamos no podíamos continuar en esta unión temporal porque finalmente lo que íbamos a hacer era presentar un documento con el cual nos iban a eliminar. Él dijo deme un tiempo más, deme un día más, nosotros dijimos creo que no podemos más y ya cuando la adenda 7 sale y la publican, nosotros decimos y tomamos la decisión de, además concertada con Gustavo, de decir no vamos más en esta unión temporal. Le avisamos a Luis Eduardo y (sic) se molesto (…) “(…) y nosotros nos pasamos a otra unión temporal que se llamaba Protección Carcelaria (…) he hicimos una nueva unión temporal y deshicimos esa unión temporal. (…) Oh sorpresa cuando el día de la adjudicación que fue el día 20 de octubre, nosotros encontramos que presentamos nuestra oferta, los otros señores de SEGURIDAD CARCELARIA también presentaron su oferta y faltando dos o tres minutos para cerrar la urna salió una oferta empacada en una bolsa de panamericana (…) Y aparecieron tres ofertas, y más sorpresa aun cuando aparecen en esas tres ofertas, dos aparecen EBC y CONTROL BOX simultáneamente en las dos empresas, pero si nosotros ya habíamos disuelto esta unión temporal ¿Por qué hacen esto? Claramente se notaba la intención de que con el documento que firmamos, porque nosotros en principio firmamos un documento de formación de la unión temporal, con ese solo documento y el resto que fue presentado por Diana Nassif que fue pura papelería que no tenía nada que ver con ningún documento de nuestras empresa presentaba una oferta. Ella dice en su grabación que ella tenía la intención de ganarse esta oferta, para mi es de muchísima duda pensar que tuviera la intención de ganarse esta oferta, cuando ella presento solamente el documento de nosotros y el resto documentos es papelería que nada tiene que ver con la licitación, entrego un documento de RAPISCAN(…)una cosa grande pero digámoslo coloquialmente: pura basura. Y oh sorpresa más grande cuando en la póliza que presenta al Ministerio de estabilidad de obra, ella dice: “ahora los miembros de esta unión temporal somos dos: CIPECOL y RAPISCAN” y nosotros por ningún lado aparecemos, o sea ella conscientemente presenta una póliza sabiendo que nosotros ya no estamos, pero si presenta el documento de unión temporal para eliminarnos. Eso es lo que se constituye realmente creo que en una colusión. Ahora por qué lo hizo? Por rabia, por ganas de vengarse, no sé porque tenía alguna intención de que nosotros no tuviéramos la oportunidad de ganar de pronto eso. Pero el problema no fue que nosotros quisiéramos perjudicarla a ella, sino que ellos no habían hecho los documentos que les tocaba presentar para la licitación. “Claro a nosotros nos eliminan y finalmente se ganan la licitación los otros señores, pero que sucede (…)a estas personas les estaban haciendo una investigación la policía técnica judicial de la fiscalía (…) y resulta que (…) producto de la investigación ellos graban la conversación que tienen los señores DIANA NASSIF, con GUSTAVO y todo lo que sucedió alrededor de esta licitación y se comprueba públicamente porque salió en todos los medios y en la Resolución del Ministerio que anulo la adjudicación, públicamente se dice que la señora DIANA NASSIF se reunión con el señor AARON RABINOVICH, con el señor MAURICIO PARADA, con el señor GUSTAVO DOMINGUEZ en el hotel Bogotá Plaza el día 6 de octubre e hicieron un acuerdo de dinero para que ella hiciera la jugada (…). Eso finalmente se comprueba y entonces el Ministerio decide anular la adjudicación y después ellos con una tutela y con otra tutela lograron que se les ratificara esa adjudicación. Y al año siguiente ellos ganaron la licitación, trabajaron la licitación y después la sentencia de la Corte

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Constitucional, reviso la tutela y dijo que eso había sido equivoco y ordeno liquidar el contrato y el contrato quedo liquidado “(…)Por el lado de nosotros fuimos absolutamente victimas de todo lo que sucedió. Acuerdo colusorio por el lado de nosotros … sin ningún motivo, que pretendíamos hacer, nada. Ahora que la señora haya presentado una oferta de mentiras … eso fue claro y evidente. Que haya presentado una póliza que correspondida a los de las dos empresas … también.(…) Es más el día de la entrega de la oferta ella en una de esas grabaciones aparece riéndose con GUSTAVO DOMINGUEZ y celebrando lo que sucedió, no es triste como dice ella que “yo quería ganarme la oferta”, ella celebra que la hayan eliminado a ella y a nosotros (…). Los señores de RAPISCAN le dieron un poder absoluto a la señora DIANA NASSIF y yo no sé legalmente eso que implica (…) y RAPISCAN está directamente involucrado en el asunto por ese poder. “Yo oí las grabaciones de los señores RABINOVICH, PARADA, GUSTAVO DOMINGUEZ y DIANA NASSIF, ellos hablan y aceptan que se reunieron el hotel Bogotá Plaza y dicen que se reunieron, aunque hay dos diferentes versiones: Según GUSTAVO DOMINGUEZ dicen que los de la unión temporal donde esta RABINOVICH querían comprar equipos de rayos X más baratos. AARON representa una empresa que competencia directa de RAPISCAN, directamente competencia. Eso no era lógico, eso no es nada lógico que fueran a comprar equipos o que AARON estuviera comprando equipos más baratos, cuando él tenía un acuerdo con la fabrica que el representaba. Entonces es ilógico que ellos estuvieran buscando eso. Lo otro que dicen es que ella quería a hacer parte de la unión temporal de ellos ¿A quién se le ocurre que puede hacer parte de la unión temporal? Eso fue el 6 de octubre, nosotros disolvimos la unión temporal, la que teníamos con ellos, el 2 de octubre, pero ella decía que todavía hacia parte de la unión temporal y como después el 20 de octubre presenta documentos de que era de la otra unión temporal. O sea al final no era que ella no buscaba hacer parte de otra unión temporal sino lo que sucedió fue finalmente que a raíz de esa reunión acepto hacer lo que hizo que fue presentar esa documentación así. A ella le preguntan: “Usted sabía que estaba presentando los documentos así” y quedo fría, no sabía que responder. Finalmente, quien va a presentar unos documentos así para ganarse una licitación, ella dice y arguye que se pueden corregir… eso se dice subsanables (…)”.

4.4. ALEJANDRO GARCIA DE BRIGARD apoderado de la em presa RAPISCAN SYSTEMS INC.

“ Asumiendo que la totalidad de la evidencia que recogió la policía judicial con destino a la Fiscal Sexta de la Unidad Nacional Anticorrupción, con base en la cual este Despacho decidió iniciar la presente investigación, sea cierta y legalmente admisible (…) dicha información da cuenta exclusivamente de supuestos acercamientos entre DIANA NASSIF DE RIMA y otros competidores, la existencia de una acuerdo por virtud del cual DIANA NASSIF DE RIMA usaría los medios a su alcance para asegurar la adjudicación del contrato objeto de selección a la unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA mediante la descalificación de los demás contendores en el proceso y el pago de la suma de mil millones de pesos $1.000.000.000 por parte de MAURICIO PARADA a favor de DIANA NASSIF DE RIMA. Aun si el Despacho, diera por probados todos estos hechos, en los mismos no existe evidencia alguna de que RAPISCAN hubiera participado en acuerdo alguno que fuera violatorio de las normas de libre competencia (….) El único vinculo que puede tener RAPISCAN con los hechos que rodean la investigación, es el hecho de que RAPISCAN otorgo un poder a CIPECOL para que dicha sociedad representara a RAPISCAN en el proceso de selección. Sin embargo, no obra en el expediente

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evidencia que sugiera que existe un vinculo factico, ni causal entre el otorgamiento del mencionado poder y un supuesto acuerdo contrario a la libre competencia (…) Por lo anterior, es posible concluir que no existe ningún material probatorio que demuestre la existencia de una conducta contraria a la libre competencia por parte de RAPISCAN, pues como hemos aun de probarse todo lo anterior, no se ha probado que tales actuaciones hayan sido realizadas por RAPISCAN o en beneficio de ella. “Consideraciones respecto del poder otorgado por RAPISCAN a CIPECOL, y esto es importante porque el poder es el principal vinculo de RAPISCAN a esta investigación (…) Resulta imposible jurídicamente que se otorgue un poder para representar a una persona en la realización de un acto ilegal, según la ley la representación solo procede para la celebración de actos o negocios jurídicos (…) En ese sentido el otorgamiento del poder por parte de Rapiscan, no abarca, ni puede abarcar la celebración del supuesto acurdo colusorio materia de la investigación si un acto colusorio. “(…) Cuál es el régimen de responsabilidad que podría aplicarle a un miembro de una unión temporal en un caso de estos? En esto es importante tener en cuenta que Rapiscan, no actuó individualmente en el presunto acuerdo colusorio, ni acepto ofrecimientos por alterar el proceso a que se refiere la investigación directamente. Es necesario tener en cuenta en este sentido que RAPISCAN sólo figura en este proceso como miembro de una unión temporal y la responsabilidad que aplica a uniones temporales en casos de prácticas restrictivas ha sido analizada por esta Superintendencia en otras oportunidades, en el caso de la investigación (…) que se resolvió mediante Resolución No. 28348 de 2004 la Superintendencia determino que no existe responsabilidad solidaria de los miembros de consorcio, lo cual solo se extiende a las obligaciones derivadas de la propuesta y del eventual contrato celebrado, y por ende, la solidaridad aplica exclusivamente en la órbita contractual que existe entre los miembros del consorcio y la entidad contratante, sin que se pueda extender a otros caso como el de violación de normas de protección de la competencia. En esa misma Resolución concluyo la Superintendencia que cuando la responsabilidad tiene origen en la violación de normas sobre protección de la competencia y no en el cumplimiento del contrato, la responsabilidad no es solidaria sino individual. “Y una última consideración (…) es el tema de la caducidad en cuanto a que los eventos de que se trata en este momento: la adjudicación del contrato son eventos de octubre del año 2008 y en este caso estamos hablando que el régimen de caducidad aplicable antes de la expedición de la Ley 1340 de 2009, es decir, la caducidad de tres años. Sobre esa base la posibilidad de sanción habría caducado en el último trimestre de 2011. De acuerdo con la doctrina la Superintendencia y reiterada por el Consejo de Estado, la caducidad cuenta hasta el momento de la imposición de la sanción (…)”.

5. MERCADO AFECTADO El mercado afectado, en el presente caso, se circunscribe al Proceso de Selección Abreviada No.001 de 2008 adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto era la “CONTRATAR EL AJUSTE DE DISEÑOS, SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, PRUEBA, P UESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR DOS (2) AÑOS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD DE D IEZ (10) ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL ”. En los procesos licitatorios, la competencia no se presenta entre todas aquellas personas que presten o estén en capacidad de prestar los servicios objeto de licitación, sino que se limita a aquellas personas que decidan presentar una oferta para participar dentro del proceso de selección.

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La contratación del sistema electrónico de seguridad de los diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional tiene como objeto dotar a los complejos penitenciarios y carcelarios, de sistemas electrónicos de seguridad que le ayuden a las autoridades encargadas de administrar el sistema penitenciario y carcelario a garantizar la efectiva ejecución y desarrollo de las políticas carcelarias y penitenciarias dentro de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Constitución Política. El sistema electrónico de seguridad de los diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional se compone de una plataforma tecnológica conformada por elementos activos y pasivos cuyo objetivo es monitorear y controlar en tiempo real, a través de sensores, imágenes y señales de alarma, provenientes de diferentes sitios ubicados dentro y alrededor de los establecimientos penitenciarios, todos los eventos ocurridos en dichos escenarios. 6. MARCO NORMATIVO 6.1 Los acuerdos restrictivos de la competencia en el sistema jurídico colombiano De forma general, la libre competencia, como valor constitucional, está prevista en el artículo 333 de la Carta Política. Respecto de la forma particular a las prácticas restrictivas de la competencia, la primera referencia en nuestro ordenamiento, aun vigente, se encuentra en el artículo 1 de la Ley 155 del 14 de diciembre de 195970, artículo que la doctrina de esta Superintendencia ha denominado como la “cláusula general de protección de la competencia”71. Además de la cláusula general de protección de la competencia, el ordenamiento jurídico colombiano establece en el Decreto 2153 de 1992, la caracterización de las prácticas que son consideradas, de forma general, como restrictivas de la libre competencia. Dentro de las mismas se ubican los acuerdos anticompetitivos, los actos restrictivos de la competencia y el abuso de la posición de dominio. Ahora bien, en el marco de los acuerdos contrarios a las normas sobre libe competencia, se encuentran de forma explícita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, aquellos acuerdos “que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.” 6.2 La responsabilidad de los representantes legale s que ejecutan Acuerdos Restrictivos de la Competencia Conforme con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, subrogado y modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 del 24 de julio de 200972, es función del Superintendente de Industria y Comercio el imponer a los

70 Este artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Especial 3307 de 1963. 71Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 52209 del 10 de octubre de 2009. 72Ley 1340 del 24 de julio de 2009. Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales. “El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así: ( ) “Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. ( ) Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: ( ) 1. La persistencia en la conducta infractora. ( ) 2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. ( ) 3. La reiteración de la conducta prohibida. ( ) 4. La conducta procesal del investigado, y ( ) 5. El grado de participación de la persona implicada. ( ) Parágrafo. Los pagos de las multas que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga conforme a este artículo, no podrán ser

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representantes legales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. Sobre dicho precepto, esta Superintendencia ha señalado que “… para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, necesariamente debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenecen.”73 6.3. Las licitaciones públicas en el régimen colomb iano. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.

Las normas de Protección a la Competencia, tienen como objetivo velar por el interés general y la estabilidad de los mercados, fomentando la transparencia y la competencia en los procesos de contratación celebrados por el Estado, en razón de los bienes y servicios que éste demanda para el cumplimiento de sus funciones. Es así como el Decreto 2153 de 1992 establece en el numeral 9 del artículo 47 que se consideran como acuerdos contrarios a la libre competencia aquellos que:

“(…) tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas”

No obstante el artículo anterior hace parte de las normas aplicables en el marco de la protección a la competencia, debe tenerse presente la transversalidad que ésta tiene con el régimen colombiano de contratación estatal, y los objetivos que éste persigue en procesos como el de selección abreviada a que refiere este informe. Un proceso de selección como lo es el que nos ocupa en el presente caso, se debe ceñir a los principios de la contratación estatal y al procedimiento que garantice la selección objetiva de contratistas quienes de manera publica deben presentar sus ofertas de manera independiente, objetiva y transparente, condiciones que no se dan en el caso en que los pro ponentes partícipes en un proceso de selección desarrollen un acuerdo col usorio. Es claro que no es objetiva la selección del contratista cuando se restringe indebidamente la competencia vía acuerdos colusorios, dado que la entidad estatal contratante no cuenta con información que le permita seleccionar al contratista que mejor atienda sus requerimientos. Dispone el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. 6.4. De la colusión en las licitaciones públicas

cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella.” 73 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 28350 del 22 de noviembre de 2004.

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Tal como indica el lenguaje usado por el legislador, el numeral noveno del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 describe dos tipos de conductas anticompetitivas, bajo un mismo verbo rector. En primer lugar, considera anticompetitivo y reprochable todo acuerdo que “tenga por objeto” la colusión en las licitaciones o concursos. Y en segundo lugar, se considera contrario a la libre competencia aquel acuerdo que tenga como efecto: i) la distribución de adjudicaciones de contratos; ii) distribución de concursos o; iii) la fijación de términos de las propuestas.

En este orden de ideas, para que la conducta adelantada por los agentes que participan de un mismo mercado se encuadre en lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, es necesario que exista un comportamiento de dos o más sujetos que lleguen a un acuerdo y, además, que dicho acuerdo demuestre la voluntad o consenso entre las partes, independientemente de su naturaleza jurídica o formalización.

Cabe resaltar que dentro de las normas de competencia, tanto el objeto como el efecto de una conducta pueden ser considerados como restrictivos de la libre competencia; de tal suerte que bajo una óptica sancionatoria, ambos acuerdos resultan reprochables. En este sentido, se entiende por objeto la potencialidad que tiene una conducta de causar daño en un mercado, sin que para ello sea necesario que se produzca el resultado esperado, a contrario sensu, en la conducta por efecto, el resultado lesivo se produce en el mercado independientemente de la forma que haya adoptado el acuerdo o la concertación.

En consecuencia, cualquier forma de acuerdo que busque alterar las condiciones mediante las cuales se desarrollan los procesos de contratación estatal, para que los mismos sean iguales y transparentes para todos los participantes al momento de la asignación de las licitaciones o concursos, resulta no solo violatoria de las normas sobre libre competencia sino que también se encuentra en contravía de los principios fundamentales de la Contratación Estatal; transparencia, economía, objetividad y responsabilidad.

De igual forma, así como las conductas anticompetitivas son reprimidas por su objeto, también pueden serlo por su efecto, el cual se constituye como el resultado que un comportamiento determinado ocasiona o produce sobre el mercado. Es decir, independientemente que el agente hubiese buscado un resultado concreto, si éste se presenta debe ser reprochada la conducta que lo ocasionó, razón por la cual la configuración de cualquiera de los dos aspectos es suficiente para que tenga lugar la infracción. 6.5. Modalidades comunes de manipulación en las lic itaciones Según la doctrina de la OCDE74 y la “Guía práctica para combatir la colusión en licitaciones” de la Superintendencia de Industria y Comercio, la manipulación de licitaciones puede tomar diferentes formas, aunque todas obstaculizan los esfuerzos de los compradores, que con frecuencia son gobiernos nacionales o locales y entidades del Estado, para obtener bienes y servicios. Para el presente caso, este Despacho se concentrará en la modalidad de manipulación en las licitaciones llamada “ofertas encubiertas, de resguardo, simbólicas o complementarias”, con el fin de determinar si las propuestas objeto de estudio fueron diseñadas para aparentar una competencia genuina. De acuerdo con la doctrina de la SIC y la OECD las ofertas de resguardo, encubiertas, simbólicas o complementarias se dan cuando personas o empresas acuerdan presentar ofertas que contemplan por lo menos un elemento de entre los siguientes:

(1) un competidor acepta presentar una oferta más alta que la del ganador designado;

74Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas, París, febrero de 2010.

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(2) un competidor presenta una oferta que se sabe demasiado alta para ser

aceptada; o

(3) un competidor presenta una oferta que contiene términos especiales que se sabe son inaceptables para la Entidad contratante. En general, apuntan hacia la presentación de ofertas que no tienen la posibilidad de obtener la adjudicación, ya sea por los altos precios o por no cumplir con las exigencias realizadas por la entidad.

7. DE LOS INVESTIGADOS Que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante Resolución No. 9753 del 23 de febrero de 201175 resolvió ordenar la apertura de una investigación administrativa en contra los agentes del mercado que se relacionan a continuación: 7.1. PERSONAS JURIDICAS 7.1.1. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL CARCELES 20 08 7.1.1.1. CIPECOL LTDA. Sociedad con NIT No.860.059.213-7constituida por escritura pública No. 2515 de la Notaría 19 de Bogotá, del 22 de noviembre de 1978, inscrita el 14 de diciembre de 1978 bajo el No.65.125 del libro IX, con la denominación CIPECOL LIMITADA. Su objeto social es“(…) la fabricación, producción, ensamblaje, compra venta, importación, exportación, distribución de medios magnéticos, artículos de oficina en general, equipos para televisión, repuestos y accesorios para los mismos, equipos de radio comunicación, bien sea equipos corrientes o equipos tácticos o estratégicos, repuestos software y accesorios para los mismos, baterías, talleres de mantenimiento y reparación; vehículos blindados para servicio particular o militar, paneles o placas blindadas, detectores de metales y bombas microcámaras de televisión (…)"76 7.1.1.2. RAPISCAN SYSTEMS INC.

División de OSI SYSTEMS, sociedad constituida de conformidad con la leyes del Estado de California, Estados Unidos de América, domiciliada en 2805 Columbia St. Torrance CA 90503, EE.UU77.

7.1.1.3. EBC INGENIERÍA S.A.

Sociedad con NIT No. 860.058.706-7 constituida por escritura pública No. 722 de la Notaría 15 de Bogotá, del 25 de abril de 1978, inscrita el 23 de mayo de 1978 bajo el No.57.856 del libro IX, con la denominación “E.BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Tras varias modificaciones de su razón social, la empresa se denomino EBC INGENIERIA S.A. y mediante escritura pública No. 17040 de la Notaría 29 de Bogotá, del 29 de diciembre de 2011, inscrita el 30 de diciembre de 75Expediente 08-126301, folios 2004 a 2031. 76 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000111707. Fecha de consulta: 15 de marzo de 2012. 77 Basado en poder otorgado por RAPISCAN SYSTEMS INC. a favor de CIPECOL LTDA obrante en el expediente No.08-126301,, folio 921.

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2011 bajo el No.01596054del libro IX, la sociedad se transformo de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de EBC INGENIERIA S.A.S. Su objeto social es “(…) diseño y montajes eléctricos, electrónicos mecánicos y obras civiles; las comisiones comerciales, la representación de casas productoras y expendedoras del país o del exterior (…)"78.

7.1.1.4. CONTROL BOX LTDA.

Sociedad con NIT No. 830.014.809-3 constituida por escritura pública No. 457 de la Notaría 39 de Santa Fé de Bogotá, del 14 de marzo de 1996, inscrita el 7 de marzo de 1996 bajo el No. 529999 del libro IX, con la denominación “YAGON DE COLOMBIA LIMITADA”. Mediante escritura pública No. 1.547 de la Notaría 39 de Santa Fé de Bogotá, del 10 de julio de 1996, inscrita el 18 de julio de 1996 bajo el No. 546.395 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de “YAGON DE COLOMBIA LIMITADA” por el de “CONTROL BOX LTDA”, Su objeto social es “(…) A) Diseño, suministro, integración, instalación, implementación, mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad. B) La importación, comercialización, distribución, venta y alquiler de equipos electrónicos de detección antihurto desarrollados bajo cualquier tecnología. C) La importación, comercialización, distribución, venta y alquiler de equipos que operan mediante el sistema de circuito cerrado de televisión (…)"79.

7.1.1.5. SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA Sociedad con NIT No. 830.071.680-3 constituida por escritura pública No. 1395 de la Notaría 23 de Bogotá D.C., del 10 de mayo de 2000, inscrita el 22 de mayo de 2000 bajo el No.00729494 del libro IX, con la denominación SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA. Su objeto social es“(…) Diseño, suministro, integración, instalación, implementación, mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad, producción, importación, distribución y venta de toda clase de artículos, equipos y materiales de seguridad (…)"80 7.1.2. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA

7.1.2.1. INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INT ERSEG S.A.

Sociedad con NIT No. 800090427-8 constituida por escritura pública No. 771 de la Notaría 36 de Bogotá, del 12 de marzo de 1990, aclarada por escritura pública Nº 868 de la Notaría 36 de Bogotá, del 15 de marzo de 1990 inscritas el 21 de marzo de 1990 bajo el No.289.967 del libro IX, con la denominación “INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD LIMITADA”. Mediante escritura pública Nº 2769 de la Notaría 35 de Santa Fé de Bogotá, del 18 de agosto de 1995, inscrita el 28 de agosto de 1995 bajo el No. 506107 del libro IX, la 78 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000102875. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2012. 79 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000689095. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2012. 80 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001015530. Fecha de consulta: 15 de marzo de 2012.

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sociedad se transformo de sociedad limitada a sociedad anónima bajo el nombre de INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. Su objeto social es “(…) A) La compra, venta, fabricación, importación, exportación, arrendamiento, distribución, representación, y agencia de toda clase de elementos, sistemas, maquinas y equipos para la protección y seguridad de las personas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial, comercial o bancario (…)"81.

7.1.2.2. ANDCOM LTDA.

Sociedad con NIT No. 830056149-0constituida por escritura pública No. 225 de la Notaría 62 de Bogotá, del 15 de marzo de 1999, inscrita el 29 de marzo de 1999 bajo el No. 673.880 del libro IX, con la denominación “ANDCOM LTDA”. Su objeto social es “(…)1)La compra venta, fabricación, ensamble, distribución, importación, arrendamiento de toda clase de equipos eléctricos, electrónicos al igual que de elementos, implementos, piezas y repuestos para los mismos. 2) Suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de comunicaciones e informática (…)"82.

7.1.2.3. E.G.C. COLOMBIA LTDA.

Sociedad con NIT No. 830073770-7 constituida por escritura pública No. 1577 de la Notaría 31 de Bogotá, del 27 de mayo de 1999, inscritas el 27 de junio de 2000 bajo el No. 734509 del libro IX, con la denominación “UNITRONICS DE COLOMBIA LTDA”. Tras una modificación de su razón social, la empresa se denomino E.G.C. COLOMBIA LTDA. y mediante acta No. 37 de la Junta de Socios del 31 de agosto de 2011, inscrita el 21 de octubre de 2011 bajo el No. 521949 del libro IX, la sociedad se transformo de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de E.G.C. COLOMBIA S.A.S. Su objeto social es “(…) actividades propias de la ingeniería en telecomunicaciones, electrónica, eléctrica en cualquiera de sus ramas. La arquitectura, gerencia, consultoría, asesoría, interventoría, montajes, instalaciones, puesta en servicio, operación, mantenimiento, estudios operativos, análisis técnicos y financieros (…)"83.

7.1.2.4. INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C. LTDA.

Sociedad con NIT No. 800072172-9 constituida por escritura pública No. 3952 de la Notaría 31 de Bogotá, del 27 de julio de 1989, inscrita el 14 de agosto de 1989 bajo el No. 272.119 del libro IX, con la denominación “INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C. LTDA.”. Mediante acta No. 97 de la Junta de Socios del 1 de agosto de 2011, inscrita el 17 de agosto de 2011 bajo el No. 1504599 del libro IX, la sociedad se transformo de sociedad limitada a sociedad por acciones

81 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000402740. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012. 82 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000930806. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012. 83 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001022955. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012.

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simplificada bajo el nombre de INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C. S.A.S. Su objeto social es “(…)todas las actividades propias de la ingeniería en cualquiera de sus ramas, la arquitectura, la gerencia de proyectos, consultorías, asesorías, interventorías, montajes, instalaciones en cualquiera de sus ámbitos, puesta en funcionamiento de equipos y sistemas (…)"84.

7.1.2.5. UNIÓN ELÉCTRICA S.A.

Sociedad con NIT No. 890937250-6 constituida por escritura pública No. 2515 de la Notaría 16a. de Medellín, del 29 de enero de 1985, inscrita el 31 de enero de 1985 bajo el No. 681 del libro IX, con la denominación UNIÓN ELÉCTRICA S.A. Su objeto social es “(…) actividades de la ingeniería eléctrica, tales como diseñar, seleccionar, construir, montar, instalar, operar, supervisar, dar mantenimiento de sistemas de líneas de transmisión, líneas de distribución, subestaciones centrales de generación eléctrica, redes de distribución, redes de transmisión (…)"85

7.1.2.6. MELTEC COMUNICACIONES S.A.

Sociedad con NIT No. 830079015-1 constituida por escritura pública No. 4449 de la Notaría 23 de Bogotá, del 23 de diciembre de 1999, inscrita el 17 de noviembre de 2000 bajo el No. 753012 del libro IX, con la denominación “MELTEC COMUNICACIONES LTDA.”. Mediante escritura pública No. 4660 de la Notaría 23 de Bogotá, del 20 de diciembre de 2007, inscrita el 27 de diciembre de 2007 bajo el No. 1180447 del libro IX, la sociedad se transformo de sociedad limitada a sociedad anónima bajo el nombre de MELTEC COMUNICACIONES S.A. Su objeto social es “(…) 1. La compra, venta, fabricación, ensamble, distribución, importación, exportación, arrendamiento de toda clase de equipos electrónicos, y eléctricos al igual que de elementos, implementos, piezas y repuestos para los mismos (…)"86.

7.2. PERSONAS NATURALES 7.2.1. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES INT EGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008 7.2.1.1. DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA

Representante Legal de la sociedad CIPECOL LTDA.nombrada en la Junta de Socios del 21 de agosto de 2002 cuya Acta No 31 fue inscrita el 20 de septiembre

84 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000381104. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012. 85 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=21&matricula=0008515804. Fecha de consulta: 15 de marzo de 2012. 86 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001051468. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012.

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de 2002 bajo el No. 00845581 del Libro IX87. Yapoderada en Colombia de RAPISCAN SYSTEMS INC, mediante poder especial otorgado el día 11 de septiembre de 2008 por el señor PETER C. WLLIAMSON, vicepresidente y representante de RAPYSCAN SYSTEMS INC. a favor de CIPECOL LTDA, representada por DIANA NASSIF DE RIMA88.

7.2.1.2. RODRIGO MEJÍA ARCILA

Representante Legal para la época de los hechos de la sociedad para entonces denominada EBC INGENIERÍA S.A. 7.2.1.3. MARTIN SANTIAGO SUAREZ

Representante Legal de CONTROL BOX LTDA nombrado en la Junta de Socios del 11 de abril de 2002 cuya Acta No 0000005 fue inscrita el 26 de abril de 2002 bajo el No. 00824314 del Libro IX89. 7.2.1.4. LUIS EDUARDO GOMEZ HERNÁNDEZ

Representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA, nombrado mediante Escritura Pública No. 0001395 de la Notaria 23 de la ciudad de Bogotá D.C. del 10 de mayo de 2000, inscrita el 22 de mayo de 2000 bajo el No. 00729494 del Libro IX90. 7.2.2. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES IN TEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA 7.2.2.1. AARON RABINOVICH JAMRI

Representante Legal para la época de los hechos de la sociedad INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. para la época de los hechos investigados.

7.2.2.2. JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL

Representante legal de la sociedad ANDCOM LTDA. nombrado en la Junta de Socios del 3 de marzo de 2008 cuya Acta No 58 fue inscrita el 10 de marzo de 2008 bajo el No. 1197469 del Libro IX91.

7.2.2.3. JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA

87 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000111707. Fecha de consulta: 15 de marzo de 2012. 88 Basado en poder otorgado por RAPISCAN SYSTEMS INC. a favor de CIPECOL LTDA obrante en el expediente No.08-126301, folio 921. 89 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000689095. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2012. 90 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad M.L. INGENIEROS LTDA. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001015530. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2012. 91 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0000930806. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012.

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Representante legal de la sociedad E.G.C. COLOMBIA LTDA.nombrado en la Junta de Accionistas del 16 de febrero de 2012 cuya Acta No 42 fue inscrita el 27 de marzo de 2012 bajo el No. 1619569 del Libro IX92.

7.2.2.4. MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA Representante legal de la sociedad denominada INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C. LTDA. para la época de los hechos investigados.

7.2.2.5. JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ

Representante legal de la sociedad UNIÓN ELÉCTRICA S.A. nombrado en la Junta de Socios del 20 de diciembre de 1999 cuya Acta No. 46 fue inscrita el 30 de diciembre de 1999 bajo el No. 724 del Libro IX93.

7.2.2.6. ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERE S

Representante legal de la sociedad MELTEC COMUNICACIONES S.A. nombrada mediante escritura pública Nº 4660 de la Notaría 23 de Bogotá, del 20 de diciembre de 2007, inscrita el 27 de diciembre de 2007 bajo el No. 1180447 del libro IX94. 7.2.3. OTRAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS 7.2.3.1. MAURICIO PARADA PERILLA

Persona natural identificada con la cédula de ciudadanía 79’310.662 de Bogotá.

7.2.3.2. ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ

Persona natural, quien fue representante legal principal de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

8. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA PARA LA PROTECC IÓN

DE LA COMPETENCIA 8.1. Del proceso de selección abreviada no. 01 de 2 008 Teniendo en cuenta que la conducta objeto de investigación tiene como fundamento el proceso de contratación denominado Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008, convocado por el MIJ, a continuación, se hace una descripción de cada uno de los aspectos relevantes del proceso de contratación citado.

8.1.1. Objeto del proceso de selección

92 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001022955. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012. 93 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=21&matricula=0008515804. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012. 94 Registro único Empresarial; Cámaras de comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CONSTRUCTORA M.P. S.A. Véase Página Web. En: http://www.rue.com.co/RUE_WebSite/Consultas/DetalleRM.aspx?codcamara=04&matricula=0001051468. Fecha de consulta: 10 de abril de 2012.

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El proceso de selección en el cual se analiza la existencia de un posible acuerdo colusorio por parte de los investigados, tuvo como objeto:

“(…) contratar el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años, de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional.”95,

8.1.2. Características de los pliegos de condicione s del proceso de

Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008

En el presente acápite se analizarán los principales requisitos incorporados en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008. Frente a algunos de ellos, se determinará si pudieron de manera alguna influir, o facilitar la realización de un acuerdo colusorio.

8.1.2.1. Requisitos para participar y presentar pro puestas

En el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el MIJ, existían requisitos que si bien no eran habilitantes, ni necesarios para evaluar las ofertas, sí eran necesarios para que las personas interesadas pudieran participar en el proceso y presentar oferta. A continuación, se describirán los requisitos del pliego que tenían estas características.

8.1.2.1.1. Manifestación de interés en participar.

De acuerdo con el pliego de condiciones96, los proponentes interesados en participar debían expresarlo de forma escrita. Inicialmente respecto a la manifestación de interés por parte de los proponentes en el numeral 1.17.6 del pliego de condiciones se señalaba:

“Los proponentes que estén interesados en participar en el presente proceso de selección deberán manifestarlo expresamente mediante comunicación escrita suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, dirigida a la Oficina Asesora Jurídica Grupo de Gestión Contractual, ubicada en la Carrera 9ª No. 14-10, Piso 6º, o al correo electrónico [email protected] al fax No. 5605302, el 1, 2 y 3 de septiembre de 2008de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., si los inscritos son en número superior a diez (10), el día 4 de septiembre a las 10:00 a.m, la Entidad podrá efectuar un sorteo de consolidación de oferentes que se llevará a cabo en audiencia pública para definir los participantes. Para tal efecto se depositarán en una bolsa los nombres de los participantes y se retirarán al azar, los diez (10) primeros participantes con quienes se continuará el proceso de selección. En todo caso la Entidad se reserva la facultad de efectuar o no el sorteo con más de diez (10) oferentes.

“De todo lo anterior se dejará constancia escrita en un acta que será publicada en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la Entidad adelantará el proceso de selección con todos ellos.”

95 Expediente 08-126301, folio 30. 96 Expediente 08-126301, folio 19.

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Ante varias observaciones e inquietudes manifestadas respecto al anterior numeral, el MIJ, por medio de la Adenda No. 797 del 29 de septiembre de 2008, estableció lo siguiente:

“(…) En caso de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma de asociación conjunta permitida por la ley, éstos deben conformarse por los interesados que han manifestado interés en part icipar en el presente proceso de selección dentro del término establecido para este proceso (…)”98.(Negrilla y subrayado fuera del texto).

Finalmente, y adoptando el concepto emitido por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante Adenda No. 8 del 16 de octubre de 2008 el MIJ dejó sin efecto una parte del numeral 1 de la Adenda No. 7, y manifestó lo siguiente:

“(…) En consecuencia, la manifestación de interés puede ser presentada por sólo uno de los integrantes de la un ión temporal o consorcio para efectos de la habilitación , pero será requisito que los consorciados ratifiquen dicha manifestación de interés al momento de presentar la oferta, documento que se puede incluir en el documento de conformación del consorcio (…)”99(Negrilla y subrayado fuera del texto).

Este requisito incorporado al pliego de condiciones y del cual queda constancia pública en el portal único de contratación SECOP, es un requisito adecuado y proporcional al objeto del proceso. No obstante, se hace ineficiente para los propósitos de la contratación estatal, en tanto, facilita a los potenciales proponentes en un proceso de selección estimar cuántos y quiénes son sus competidores y a la vez propicia un escenario de contacto entre estos, el cual,puede servir para la concertación de un acuerdo colusorio, más aún si el mercado en que se circunscribe el proceso es limitado, dada la existencia de un número reducido de oferentes con capacidad de participar.

8.1.2.1.2. Visita técnica de carácter obligatorio a los sitios donde se ejecutaría el proyecto.

De acuerdo con el pliego de condiciones del proceso de selección objeto de estudio, se estableció un requisito obligatorio para participar consistente en una visita técnica a los diez establecimientos carcelarios donde se desarrollaría la obra. Respecto este requisito señalaba:

“(…) Los interesados en participar en el proceso de selección deberán asistir a todas las visitas obligatorias a los sitios donde se instalarán los sistemas electrónicos de seguridad. (…) En el caso de consorcio o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación conjunta permitida por la ley, la totalidad de las visitas debe ser realizada por al menos uno de los integrantes (…)100”

97 Expediente 08-126301, folio 146. 98 Véase Página Web. En: http://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=08-11-93180. Fecha de consulta: 25 de abril de 2012. 99Ibidem. 100 Expediente 08-126301, folio 44.

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Este requisito era necesario y adecuado, no obstante, de su obligatoriedad y de las condiciones de su cumplimiento propiciaba un escenario en el cual los participantes tendrían oportunidad de tener un conocimiento previo al cierre y entrega de propuestas respecto del número e identidad desus competidores.

8.1.2.2. Requisitos habilitantes

De acuerdo con el Capítulo 3 del pliego de condiciones, las ofertas presentadas debían contener entre otros, unos documentos de verificación de cumplimiento, que constituyen requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgaban puntaje a los oferentes. Estos requisitos eran: la capacidad jurídica, la capacidad financiera, condiciones de experiencia y capacidad de la organización.

Es claro que el incumplimiento de los requisitos habilitantes en una propuesta, conlleva a la inhabilitación de esta, razón por la cual la conformación de la propuesta respecto de estos requisitos es fundamental para que la oferta sea considerada habilitada y calificada con la probabilidad de resultar ganadora en el proceso.

8.1.2.2.1. Requisitos jurídicos.

El pliego de condiciones del proceso analizado en su numeral 3.1exigía de manera general trece (13) documentos de contenido jurídico101, estos eran:

1. Carta de presentación de la oferta. Su no presentación constituía de plano una causal de rechazo de la propuesta acorde los numerales 2.13.1 y 3.1.1. del pliego de condiciones.

2. Certificado de existencia y representación legal. Su no presentación constituía causal de rechazo acorde los numerales 2.13.4. y 2.13.9 del pliego de condiciones.

3. Documento de autorización para comprometer a la sociedad en cuantía mayor a la autorizada en los estatutos y para constituir consorcio o unión temporal

4. Documento de constitución del consorcio o de la unión temporal.

5. Garantía de seriedad de la oferta. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.13.22 del pliego de condiciones su no presentación constituía causal de rechazo de la propuesta.

6. Certificación de pago de aportes parafiscales. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.13.24. del pliego de condiciones su no presentación constituía causal de rechazo de la propuesta.

7. Certificado vigente y Resolución expedida por la Supervigilancia y Seguridad Privada con el cual acreditaban su habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y conexos.

8. Registro Único de Proponentes. De acuerdo al numeral 2.13.30. del pliego de condiciones el proponente que no estuviera inscrito con anterioridad al cierre del proceso de selección, en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en el rango de actividades, Especialidades y Grupos requeridos, incurría en causal de rechazo de la oferta.

101 Expediente 08-126301, folios 65 a 75.

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9. Certificado de Antecedentes Fiscales.

10. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.

11. Compromiso de Confidencialidad.

12. Compromiso de Integridad.

13. Declaración sobre Multas y Sanciones.

8.1.2.2.2. Requisitos financieros

El pliego de condiciones en su numeral 3.2 exigía de manera general cuatro (4) documentos de contenido financiero:

1. Información Financiera.

2. Indicadores Financieros.

3. Información SIIF y Certificación Bancaria.

4. Registro Único Tributario RUT.

8.1.2.2.3. Requisitos de contenido técnico

El pliego de condiciones del proceso analizado en su numeral 3.3 exigía de manera general, como documentos de contenido técnico:

1. Capacidad de organización.

2. Personal mínimo requerido.

3. Información sobre la experiencia del proponente.

4. Información sobre los contratos en ejecución o adjudicados sin iniciar para el cálculo del KRC.

5. Capacidad residual de contratación.

6. Cronograma de actividades.

7. Certificado de representación o agenciamiento o distribuidor directo de la firma fabricante de los componentes principales de la oferta hacia la firma oferente.

8. Certificado de registro SICE, registro de precios de referencia RUPR, en el CUBS de la Contraloría General de la República.

9. Constancia de asistencia a todas la visitas de técnicas de carácter

obligatorio al sitio de los trabajos.

10. Programa de soporte y servicio técnico.

11. Oferta técnica.

8.1.2.3. Requisitos de calificación

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De acuerdo con el pliego de condiciones, sólo serían objeto de evaluación las ofertas cuya verificación las habilitara desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. Para esto, el oferente debía presentar dos grupos de documentos:

1. Documentos para la evaluación de la oferta técnica.

2. Documentos para la evaluación de la oferta económica.

8.1.3. Análisis de la oferta presentada por la Unió n Temporal CÁRCELES 2008.

La Delegatura procede en este acápite con el análisis de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 en la Selección Abreviada 01 de 2008, haciendo énfasis en los documentos de cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, para contar con elementos que permitan comprobar si su presentación tenía ánimo competitivo en el proceso de selección o si se limitaba a presentar una oferta complementaria o simbólica, encaminada a ser inhabilitada, favoreciendo a otro proponente.

8.1.3.1. De los requisitos para participar y presen tar propuestas

8.1.3.1.1. Manifestación de interés en participar

El MIJ exigió a los potenciales proponentes interesados en participar en el proceso que mediante comunicación escrita manifestaran que estaban interesados en participar en dicho proceso. Acorde con lo anterior, los días 1, 2, 3 de septiembre de 2008 manifestaron interés en participar las siguientes 32 firmas: TABLA No. 2. PROPONENTES QUE MANIFESTARON INTERES E N PARTICIPAR EN EL PROCESO DEL 1 AL 3 DE SEPTIEMBRE D E 2008102

ANDCOM LTDA

EBC INGENIERIA S.A.

CONTROL BOX LTDA

MDA SECURITY

AVALLTECH S.A. SECURITY VIDEO EQUIPMENT LTDA

COLSECURITY S.A

SEGURTRONIC LTDA

UNION ELECTRICA S.A.

CIPECOL LTDA

ISTELCOM LATINA S.A.

INSETRON LTDA

UNION TEMPORAL ETC S.A. COLVISTA LTDA

DIEBOLD COLOMBIA S.A.

VERYTEL INGENIERIA Y TELEMATICA G&C

SIETE 24 LTDA CLASP LTDA

INTERSEG S.A. WACKENHUT DE COLOMBIA S.A.

ISOLUX CORSAN COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS

COP LATINA S.A. CONSORCIO METROPOLITANO LTDA

EGC COLOMBIA SECURITY COLREDES SEMA S.A.

102Informe de ejecución del proceso, publicado en el SECOP por el MIJ el 30/09/2008.https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=08-11-93180.Fecha de consulta: 25 de abril de 2012

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LTDA SISTEMS LTDA CONTROL SISTEMAS COMUNICACIONES

CIRA S.A MELTEC COMUNICACIONES S.A.

EAGLE COMMERCIAL

Fuente: Elaboración SIC a partir del Informe de ejecución del proceso del MIJ.

En los documentos allegados al expediente no se comprobóla manifestación de interés de las empresas RAPISCAN SYSTEMS INC., ni de la empresa SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA., para el momento en que el MIJ obligaba a que cada miembro de la unión temporal o consorcio manifestara su interés en el proceso. No obstante, mediante la Adenda No. 8, los miembros de uniones temporales o consorcios que hubieran omitido este requisito, podían subsanarlo ratificando la manifestación de interés realizada por otro de los miembros del consorcio o unión temporal. Sin embargo, en el caso de la propuesta a nombre la Unión Temporal CÁRCELES 2008 dicha ratificación respecto de las empresas RAPISCAN SYSTEMS INC. y SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA.,no se evidenció.

8.1.3.1.2. Visita técnica de carácter obligatorio a los sitios donde se ejecutaría el proyecto.

Esta Delegatura, al revisar las inscripciones para la realización de visitas obligatorias observa que durante los días 29 de agosto y 1, 2 y 3 de septiembre de 2008, según el cronograma del proceso, se inscribieron para participar en las visitas técnicas de carácter obligatorio veintitrés (23) firmas(relacionadas en la Tabla No. 3), y 143 ingenieros103.

Para el caso de las uniones temporales dichas visitas no debían realizarlas de manera independiente las empresas integrantes, sino que bastaba que la visita la realizara una persona delegada por la Unión temporal para su cumplimiento. No obstante, se verificó que las empresas RAPISCAN SYSTEMS INC. y SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA no se inscribieron para cumplir este requisito.

TABLA No. 3. PROPONENTES INSCRITOS PARA REALIZAR LA S VISITAS OBLIGATORIAS 104.

ANDCOM LTDA

EBC INGENIERIA S.A.

CONTROL BOX LTDA

MDA SECURITY

SECURITY VIDEO EQUIPMENT LTDA

COLSECURITY S.A.

UNION ELECTRICA S.A.

CIPECOL LTDA

UNION TEMPORAL ETC S.A. COLVISTA LTDA

DIEBOLD COLOMBIA S.A.

VERYTEL INGENIERIA Y TELEMATICA G&C

SIETE 24 LTDA CLASP LTDA INTERSEG S.A.

WACKENHUT DE COLOMBIA S.A.

103Ibidem. 104Ibidem.

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CONSORCIO METROPOLITANO LTDA

EGC COLOMBIA LTDA

SECURITY SISTEMS LTDA

COLREDES

SEMA S.A.

CONTROL SISTEMAS COMUNICACIONES

EAGLE COMMERCIAL

Fuente: Elaboración SIC a partir del Informe de ejecución del proceso del MIJ.

8.1.3.2. De los requisitos habilitantes

8.1.3.2.1. Requisitos jurídicos

8.1.3.2.1.1. Documento de constitución de la Unión Temporal

Al ser la propuesta presentada por la Unión Temporal Cárceles 2008 una propuesta conjunta, debía contener el documento de conformación de la Unión Temporal, el cual, si bien no seguía ningún formato, debía cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3.1.2.6 del pliego de condiciones objeto de estudio.

Es así como en la oferta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008, aparece el documento de constitución denominado “acuerdo de unión temporal”105 suscrito el día 30 de septiembre de 2008 por RODRIGO MEJIA ARCILA, obrando como representante legal de la empresa EBC INGENIERIA S.A.; DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, obrando como representante legal de la empresa CIPECOL LTDA; MARTÍN SANTIAGO SUAREZ GARCÍA, obrando como representante legal de la empresa CONTROL BOX LTDA.; DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, obrando como representante legal de CIPECOL LTDA., sociedad apoderada de RAPISCAN SYSTEMS INC.; y LUIS EDUARDO GÓMEZ HERNANDEZ, obrando como representante legal de la empresa SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA, con el fin de asociarse en Unión Temporal, para participar en la Selección Abreviada 01 de 2008.La Unión Temporal constituida se denomino UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008.

Tabla No.4 Integrantes de la Unión Temporal CÁRCELE S 2008.

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

COMPROMISO%

EBC INGENIERIA S.A.

Gerencia de proyecto, suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos de integración, control de acceso, seguridad, radios y CCTV

26%

CIPECOL LTDA. Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos de maquinas de rayos X y detectores de metales

26%

CONTROL BOX LTDA.

Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos de intercomunicación, CCTV, seguridad perimetral

21%

105 Expediente 08-126301, folio 3602 a 3606

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RAPISCAN SYSTEMS INC.

Suministro de equipos de rayos X 26%

SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA

Experiencia 1%

El representante legal principal de la Unión Temporal era RODRIGO MEJÍA ARCILA, facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueran necesarias respecto de su ejecución y liquidación. Como representante legal suplente se designó a la señora DIANA NASSIF DE RIMA, quién tenía las mismas facultades del representante legal.

8.1.3.2.1.2. La carta de presentación de la oferta .

Al ser el proponente UNION TEMPORAL CARCELES 2008 una unión temporal, este documento debió ser firmado por el representante legal de ésta106, que para el caso era el señor RODRIGO MEJIA ARCILA, no obstante fue firmado por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, en su calidad de representante legal suplente, y quien acorde al documento de conformación de la unión temporal tenía las mismas facultades del representante legal.

En principio no se evidenció anomalía alguna respecto la suscripción y firma de la carta de presentación de la oferta, no obstante en testimonio practicado al señor RODRIGO MEJIA ARCILA, manifestó encontrarse en la ciudad de Bogotá, lugar de entrega de la propuesta el día en que debían entregarse las propuestas, por lo que era viable que el firmase esta carta107. Adicionalmente el señor RODRIGO

106Acorde al numeral 3.1.1. del pliego de condiciones. 107 En interrogatorio rendido por RODRIGO MEJÍA ARCILA ante esta Superintendencia el día ocho (8) de septiembre de 2011 afirmó lo siguiente:

“(…) Pregunta de la SIC: Ilustre usted a este despa cho las circunstancias que rodearon la diligencia de cierre para la presentaci ón de propuestas del proceso de selección abreviada 001 del 2008 del Ministerio del interior

Respuesta: Yo estaba en mi oficina hacia las 3 y media de la tarde aproximadamente, entonces me llamaron, estamos hablando del 20 de octubre del día del cierre, entonces me llamaron a decirme que había una oferta de Cárceles 2008 , que inicialmente cuando llegaron a presentar las ofertas no se habían dado cuenta que habían tres ofertas, sino dos, pero que a última hora se dieron cuenta que había otra oferta, entonces el abogado la miró preguntó de que se trataba y dijeron que era una oferta de Cárceles 2008, entonces inmediatamente me llamaron y dijeron que de acuerdo a la norma uno puede retirar una oferta antes del cierre me explico? Si yo llevo una oferta a la víspera y me arrepiento, pues la puedo retirar, entonces basándonos en eso me dijeron que hiciera rápidamente un fax que lo enviara al Ministerio del Interior y diciendo que retiraba esa oferta porque yo era el representante legal de cárceles 2008 y la señora Diana de Rima el representante legal suplente, entonces hicieron un fax a la carrera yo lo firmé sobre la maquina porque había que mandarlo. La firma mía quedo completamente ilegible, después dijeron que esa no era mí firma y el fax llego a tiempo antes de las 4, yo inmediatamente cogí un taxi y me fui para el Ministerio de Interior, llegue lógicamente que tarde, no alcance a llegar y los funcionarios del Ministerio empezaron a revisar toda la documentación, dieron como válida esa oferta de cárceles 2008 a pesar de la póliza, a pesar de todos estos documentos y yo deje todas las constancias. Para mí fue una sorpresa que ella hubiera actuado como representante legal suplente porque el representante legal suplente es para reemplazar al representante legal en sus ausencias o cuando este está afuera de la ciudad. Durante todos esos días yo estuve en Bogotá estuve disponible, entonces fue una sorpresa para todos, no había ningún representante de cárceles 2008 en esa apertura, mejor dicho estaba yo, pero no había nadie más de cárceles 2008 y sin embargo, más tarde llego una

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MEJIA ARCILA no se encontraba incurso en ninguna causal de falta absoluta de representación. No obstante lo anterior, en el documento de fecha 20 de octubre de 2008, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, la señora DIANA NASSIF DE RIMA impartió la siguiente instrucción:

“(…) Manifestamos a ustedes muy amablemente que por ningún motivo aceptamos que la propuesta presentada el día de hoy por la Unión Temporal Cárceles 2008 para el proceso de la referencia sea retirada”108.

En el interrogatorio rendido por la señora DIANA NASSIF DE RIMA manifestó109:

“(…) Pregunta de la SIC: Dentro de los documentos que f ueron aportados al expediente en su momento por el Minis terio del Interior, está la copia de la propuesta de la Unión Tempor al Cárceles 2008, esta propuesta aparece firmada por Diana Nasiff de Rima como representante legal suplente de la unión temporal. Usted recuerda la razón por la cual usted firmó la propuesta y no e l señor Rodrigo Mejía, que usted nos ha mencionado en respuesta a nterior era el representante legal principal?

Respuesta: La última vez que hablé con Gustavo que era el contacto con ellos, me dijo que el señor Mejía se había ido de vacaciones para algún lado. En vista de que pasaba el tiempo y no supe nada pues yo dije pues vamos a perder esta oportunidad de presentarlo? y …pues yo firmé la propuesta.

“(…)Pregunta de la SIC: Nos puede usted narrar en detalle que fue lo que ocurrió cuando el señor Rodrigo Mejía según lo que él también narra y consta en el acta del Ministerio del Inte rior, remite vía fax un escrito en el que dice que la propuesta debe ser re tirada? Usted remite otro escrito donde dice que por favor, que la com unicación no sea tenida en cuenta, sobre esta circunstancia por fav or nárrenos en detalle todo lo que usted recuerde?

carta de la señora Diana de Rima diciendo que por ningún motivo la oferta podría ser retirada, esa carta llego mucho más tarde al Ministerio, el fax tuvo problema porque el Ministerio decía que debía ser llevado a correspondencia radicado en correspondencia etc.,pero hubo mucha insistencia entonces lo aceptaron y ese fax no lo quisieron valer porque faltaba el encabezamiento que no decía Ministerio delInterior, es decir, parecía que todos nuestros argumentos no tenían ninguna validez y el Ministerio aceptó esa oferta y al aceptar esa oferta, pues lógicamente nos descalificaron en la otra porque estábamos en ambas.

Pregunta de la SIC: Recuerda usted o tuvo conocimie nto quien fue la persona que entrego en el Ministerio del Interior y de justicia la propuesta a nombre de la Unión Temporal Cárceles 2008

Respuesta: Yo no sé quien la entregó nos dijeron que había sido entregada muy temprano y que había sido envuelta en plástico. Eso me lo dijeron, no sé si sea cierto o no sea preciso que estaba envuelto en una bolsa de papelería panamericana y que estaba por allá en un rincón y que la llevaron muy temprano, pero a mí no me consta, ni se, pero debe estar en el Ministerio, debe estar quien la entrego porque siempre quien entrega una oferta tiene que firmar y además yo deje todas las, esto mismo que le estoy diciendo quedo como constancia en las declaraciones que hicimos y en todo lo que nosotros argumentamos para que esa oferta cárceles 2008 no fuera tenida en cuenta (…)”.Expediente 08-126301, folio 3224 a 3226.

108 Expediente 08-126301, folio 194. 109 Expediente 08-126301, folios 12463 a 12465.

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Respuesta: Pues cuando el señor Gustavo Domínguez me informa, trasformado, de lo que le está diciendo el señor Oscar Silva y que le dijeron que iba a retirar la propuesta yo enseguida dije no, no voy a permitir que retiren la propuesta y mandé también una comunicación (…)”.

8.1.3.2.1.3. Certificados de existencia y represent ación legal.

Al ser la propuesta de la Unión Temporal Cárceles 2008 una propuesta conjunta, el pliego de condiciones en los literales e.) i.) del numeral 3.1.2.6. exigía acreditar “la existencia, representación legal, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal”, conforme lo establecido en el numeral 3.2.1.

No obstante, aunque el documento de constitución aparecía por 5 empresas, adjuntó sólo los certificados de existencia y representación de dos empresas: CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC, no allegando los correspondientes a las empresas EBC INGENIERIA S.A., CONTROL BOX LTDA, y SECURITY BUSINESS LTDA.

Adicional a lo anterior, el certificado presentado por la empresa CIPECOL LTDA no cumplía con los requisitos exigidos por el MIJ, ya que dicho documento debía ser expedido por la Cámara de Comercio con una fecha de expedición igual o superior a treinta días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, requisito que no cumplió esta empresa.110

No acreditar alguno de estos requisitos de acuerdo al numeral 2.13.4. y 2.13.9 del pliego de condiciones constituía una causal de rechazo de la oferta. Para la Delegatura, el incumplimiento de requisitos jurídicos habilitantes cuando esto constituía una causal de rechazo de la oferta, indica que el objeto de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no era competir por el proceso de Selección Abreviada 01 de 2008 convocado por el MIJ. 8.1.3.2.1.4. Garantía de seriedad de la propuesta.

Conforme el numeral 3.1.4. del pliego de condiciones se estableció que “se trate de presentación de oferta conjunta o consorcio o unión temporal , deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes, con su respectivo porcentaje de participación , teniendo en cuenta lo anteriormente señalado”(Subrayado y negrilla fuera del texto).

En la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, se evidencia incoherencia con lo exigido en el pliego ya que, aunque el tomador de esta garantía era la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, el asegurado era la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y el beneficiario el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, en la garantía quedó establecido que la Unión Temporal estaba conformada por las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC111, con participaciones del 30% y del 70% respectivamente.

Nótese como esta información no es coherente con el referido documento consorcial en el que aparecen inicialmente cinco (5) integrantes. En este

110 Acorde al numeral 3.2.1. del pliego de condiciones de la Selección Abreviada 01 de 2008 del MIJ 111Este documento presentado para la expedición de la póliza (Expediente 08-126301, folio 3629), es contrario al documento de constitución de conformación de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 incorporado en la oferta presentada por esta Unión Temporal, donde las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC. tenían una participación del 26% cada una (Expediente No. 08-126301, folios 3602 a 3606).

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documento de nuevo se incluye a las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN y se omite de manera reiterada a las empresas EBC INGENIERIA S.A., CONTROL BOX LTDA, y SECURITY BUSINESS LTDA.

Con el fin de esclarecer los hechos en que se solicitó y expidió la póliza de seriedad, esta Delegatura encontró que en los documentos enviados a la Aseguradora Colpatria para la expedición de dicha póliza, reposa una carta enviada por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, Representante Legal de CIPECOL LTDA y al mismo tiempo apoderada de RAPISCAN SYSTEMS, en donde ratifican la forma como aparentemente estaba compuesta la Unión Temporal CARCELES 2008. Conforme con las instrucciones impartidas por DIANA NASSIF DE RIMA, y que corresponde a las empresas que aparecen en la póliza de seriedad de la propuesta. Al respecto, en ese documento se estableció lo siguiente:

“Comunicamos a ustedes que se han modificado los integrantes de la Unión Temporal CARCELES 2008, la cual quedará confo rmada por CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS , en lugar de los anteriores que se les había notificado, para el proceso del Ministerio del Interior y de Justicia. ”112

Igualmente, en correo electrónico enviado por JUAN MANUEL GUTIÉRREZ CAMARGO, funcionario de la Aseguradora Colpatria a JOHANNA PULIDO RÍOS Analista Técnica de Seguros Generales de la Aseguradora Colpatria, se comunicaba lo siguiente:

“(…) Efectivamente y tal como le comenté a Johanna, la distribución de participación del consorcio, se distribuyo, para Rapiscan 70% y para Cipecol el 30%, este fue el dato que dió el afianzado”113.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.13.22 del pliego de condiciones no presentar la Garantía de Seriedad de la propuesta constituía una causal de rechazo de la propuesta. No encuentra esta Delegatura justificación para haber presentado la solicitud de expedición de la póliza a la Aseguradora Colpatria, con información que sólo comprendía a las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC. Esta instrucción impartida por DIANA NASSIF DE RIMA resultaba contraria a lo establecido en el documento de constitución de la Unión Temporal. Esta circunstancia contribuye a evidenciar la ausencia de ánimo competitivo en la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008, al contener una póliza de seriedad, contraria a los pliegos, que evidentemente no sería admitida por el MIJ, y sería causal de rechazo de la propuesta presentada. 8.1.3.2.1.5. Certificado de pago de aportes a paraf iscales .

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5.del pliego de condiciones, las personas jurídicas que conformaban la unión temporal debían acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. La propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo incluye el certificado de paz y salvo en aportes parafiscales suscrito por el revisor fiscal de la empresa CIPECOL LTDA y el juramento realizado por la representante legal en Colombia de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC., en el que manifestó que no se encuentran obligados a cumplir con estos pagos. Sin embargo, no se encuentran los respectivos certificados de los demás miembros de la UNIÓN 112 Expediente No. 08-126301, folio 12569. 113 Expediente No. 08-126301, folio 12564.

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TEMPORAL CÁRCELS 2008: EBC INGENIERIA S.A, CONTROL BOX LTDA. y SECURITY BUSINESS LTDA. El numeral 2.13.24. del pliego de condiciones estableció que no encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales al momento del cierredel proceso de selección, constituía una causal de rechazo de la oferta. Para la Delegatura, este incumplimiento de requisitos jurídicos habilitantesal presentar una propuesta que no acredita este requisito para todos los miembros de la unión temporal,contribuye a evidenciar que el objeto de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no era competir por la adjudicación del contrato del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008. 8.1.3.2.1.6. Registro Único de Proponentes.

El numeral 3.1.7.del pliego de condiciones ordenaba que el proponente a la fecha de cierre, debía estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva, en la actividad, especialidad y grupo siguientes: Tabla No. 5. Requisitos exigidos a los proponentes para el R.U.P

Fuente: Pliego de Condiciones Selección Abreviada 01 de 2008.114 La inscripción debía estar vigente y el certificado debía haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. De conformidad con el artículo 4º del Decreto 856 de 1994, cada uno de los miembros o partícipes de Consorcios o Uniones Temporales deberían estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes, en la actividad, especialidad y grupo que establezca el pliego de condiciones del proceso de contratación. No cumplir con este requisito, implicaba, de acuerdo con el numeral 2.13.30. del pliego de condiciones, incurrir en causal de rechazo de la oferta. La oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, sólo acompañaba el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), de las empresas CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC, dos de las personas jurídicas que conformaban la UNIÓN TEMPORAL. Sin embargo, no se encuentran los respectivos certificados de los demás miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008: EBC INGENIERIA S.A, CONTROL BOX LTDA. y SECURITY BUSINESS LTDA. Respecto al certificado presentado por la empresa CIPECOL LTDA., esta Delegatura debe resaltar que fue expedido el 18 de septiembre de 2008, que corresponde a una fecha de expedición mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso que fue el 20 de octubre de 2008, con lo que no se cumpliría con este requisito. También debe resaltarse que CIPECOL LTDA se encontraba inscrito en la Actividad (1) Constructor más no en la especialidad (9), ni se encontraba inscrito en la Actividad (3) Proveedor. Por lo que, la inscripción en el RUP no cumplía con los requisitos mínimos que establecía el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada 001 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia. 114 Expediente No. 08-126301, folio 74.

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Respecto al certificado presentado por la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC., esta Delegatura debe resaltar que fue expedido el 18 de septiembre de 2008, que corresponde a una fecha de expedición mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso que fue el 20 de octubre de 2008, con lo que tampoco se cumpliría con este requisito. También debe resaltarse que RAPISCAN SYSTEMS INC., se encontraba inscrito en la Actividad (3) Proveedor, Especialidad (16), Grupo (2), más no, en la Actividad (1) Constructor. Por lo que, el certificado no cumplía con los requisitos mínimos que establecía el pliego de condiciones. Este incumplimiento de requisitos jurídicos habilitantes al presentar una propuesta que no adjuntaba los RUP de todos los integrantes de la unión temporal o cuando los que adjuntó no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en el pliego, generando la causal de rechazo de la oferta, evidenciaba que el objeto de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no era competir. 8.1.3.2.1.7. Certificado de Antecedentes Fiscales.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.8.del pliego de condiciones del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia, el proponente debía allegar con su oferta el certificado vigente expedido por la Contraloría General de la República de la empresa y de su representante legal, en el que constara que no figuraba reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. En el caso de Uniones Temporales, se debía aportar el certificado de cada uno de sus integrantes y de sus representantes legales. La oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo presenta el Certificado de Antecedentes Fiscales de las empresas CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC, dos de las personan jurídicas que conformaban la UNIÓN TEMPORAL y la representante legal de ambas empresas la señora DINA N DE RIMA. De las demás empresas que aparecían inicialmente en el documento de constitución y de sus representantes legales, no se aportó este documento. 8.1.3.2.1.8. Certificados de Antecedentes Disciplin arios.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.9.del pliego de condiciones del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia, el proponente debía aportar con su oferta el Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente de la persona natural que suscribe la oferta, expedido por la Procuraduría General de la Nación. En el caso de uniones temporales se debía aportar Certificado del representante legal o apoderado de cada uno de sus integrantes. La oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo presenta el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de las empresas CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC, dos de las personan jurídicas que conformaban la UNIÓN TEMPORAL y el de la representante legal de ambas empresas la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA. De las demás empresas que aparecían inicialmente en el documento de constitución y de sus representantes legales, no se aportó este documento. Según el numeral 2.13.26del pliego de condiciones del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia, no aportar los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes de las personas allí indicadas, constituía una causal de rechazo de la oferta. Para la Delegatura, este incumplimiento de requisitos jurídicos habilitantes al presentar una propuesta que no los acreditaba para todos los, constituía una causal de rechazo de la oferta y en consecuencia, un indicio más de la ausencia del ánimo para competir. 8.1.3.2.1.9. Compromiso de confidencialidad, compro miso de integridad y la declaración sobre multas y sanciones.

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Esta Delegatura una vez revisados y verificada el incumplimiento de los requisitos referidos a: Compromiso de confidencialidad, compromiso de Integridad y la declaración sobre multas y sanciones, nuevamente llega a la conclusión de que la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 no tenía por objeto competir por la adjudicación del contrato del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008.

8.1.3.2.2. Requisitos financieros

Al revisar esta Delegatura la información incorporada por la UNIÓN TEMPORALES CARCELES 2008, respecto a los requisitos financieros, observó anomalías similares a las encontradas respecto a los requisitos jurídicos.

8.1.3.2.2.1. Información financiera

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.del pliego,el proponente y/o cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, debía aportar la INFORMACIÓNFINANCIERA, la cuál debía contener el Balance General, Estado de Resultados, Estado Flujo de Efectivo tomada de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2007. Adicionalmente, debía anexar la certificación a los Estados de Resultados del año 2007 y el dictamen del revisor fiscal para el caso de las personas obligadas a tenerlo. También debía presentar las notas a los Estados Financieros y la Declaración Tributaria del Impuesto de Renta y Complementarios del año 2007. En el caso de ofertas presentadas en la modalidad de unión temporal, cada uno de sus integrantes debía aportar en forma individual la información anteriormente relacionada. Finalmente, el proponente debía anexar fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador público y del revisor fiscal, y del certificado expedido por la Junta Central de Contadores sobre antecedentes disciplinarios y vigencia de inscripción vigentes a la fecha de presentación de la propuesta. La oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo presentaba parte de la Información Financiera de las empresas CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC, al respecto cabe hacer las siguientes aclaraciones: Respecto a la empresa CIPECOL LTDA. no se presentó con la propuesta la Declaración Tributaria del Impuesto de Renta y Complementarios del año 2007. Respecto a RAPYSCAN SYSTEMS INC. se presentó la información contable requerida en el proceso de selección. Respecto de los demás miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008: EBC INGENIERIA S.A, CONTROL BOX LTDA. y SECURITY BUSINESS LTDA, no se presentó ningún tipo de información contable. Como se ha indicado de manera reiterativa, el incumplimiento de requisitos financieros habilitantes al presentar una propuesta que no presentaba la Información Financiera para todos los miembros de la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008, evidenciaba que el objeto de la propuesta no era competir, sino en el mejor de los casos mostrar una apariencia que confundiera a la Entidad contratante. 8.1.3.2.2.2. Indicadores Financieros.

Según lo establecido en el numeral 3.2.2. del pliego de condiciones el proponente debía proporcionar los indicadores financieros para el año 2007 de Liquidez, Capital de Trabajo, Endeudamiento y Patrimonio Total con el fin de poder determinar su capacidad financiera. En el caso de que las propuestas no cumplieran con dichos indicadores, el pliego de condiciones disponía que esta sería una causal de rechazo de la oferta.

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Revisada la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008se encontró que dicho proponente no entregó el RUP de todos los integrantes, en consecuencia, no se cumplió con este requisito. Este incumplimiento de requisitos financieros habilitantesal presentar una propuesta que no cumplía con los indicadores mínimos para participar en el proceso, evidenciaba que el objeto de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no era competir. 8.1.3.2.2.3. Información SIIF y Certificación Banca ria.

El proponente debía allegar con su oferta, una certificación del banco donde constara el nombre del titular, número y tipo de cuenta bancaria donde el Ministerio realizaría los pagos. Adicionalmente, el proponente debería anexar diligenciado el Formato de Información de Proveedores o Contratistas Sistema de Información Integral Financiera SIIF. La propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no cumplía estos dos requisitos, lo cual, evidenciaba una vez más su ánimo de no competencia. 8.1.3.2.2.4. Registro Único Tributario R.U.T.

El numeral 3.2.4. del pliego de condiciones exigía para el caso de uniones temporales que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debía allegar con su oferta, fotocopia del Registro Único Tributario – RUT actualizado. La oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo presentaba el Registro Único Tributario – RUT de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y la empresa CIPECOL LTDA. Respecto a la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC, se presentó un certificado en el que informa que esta persona jurídica extranjera no está obligada a presentar el RUT.No se presentaron los registros de los demás miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELS 2008: EBC INGENIERIA S.A, CONTROL BOX LTDA. y SECURITY BUSINESS LTDA. El análisis realizado a los documentos que integraban la Unión Temporal CÁRCELES 2008, permitió evidenciar se omitía de manera reiterada el cumplimiento de los requisitos señalados en el pliego 8.1.3.3. De los requisitos de calificación 8.1.3.3.1. Documentación de la oferta económica pre sentada por la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008.

De acuerdo, con lo establecido en el numeral 3.5. del pliego de condiciones del proceso de selección, en relación con los documentos para presentar la oferta económica estableció lo siguiente:

“Para presentar su oferta económica, el oferente deberá diligenciar completamente el Formato No. 05 en donde se relacionan los sistemas a suministrar y sus componentes. Los valores deben ser dados en pesos colombianos sin decimales, es decir, sin anotar centavos, aproximando la cifra por exceso o por defecto al valor más cercano”.

Si bien no reposan en el expediente, ejemplares de las ofertas económicas de las propuestas presentadas al proceso de selección, se encuentra el informe de la Procuraduría General de la Nación remitido al Ministerio del Interior y de Justicia, el día 14 de noviembre de 2008, donde en relación a las propuestas económicas estableció lo siguiente:

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“(…) Revisada la propuesta económica de la U.T CARCELES 2008, no presentó la oferta tal como se exigía en el pliego de condiciones, tampoco lo hizo por ciudades, ni determinando el valor por ítems, costo de instalación e IVA. Se limitó a decir que la oferta económica era por $51.941’560.000.oo, sin explicar de donde salió dicho valor, con lo cual posiblemente incumplió lo establecido en el pliego de condiciones (…)”115.

No presentar los documentos de la oferta económica ajustados a las instrucciones y formatos establecidos para ello, limitándose a establecer un valor global sin discriminar por establecimientos e ítems, etc., evidencia que el objeto de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 no era competir. 8.1.4. Conclusión respecto a la propuesta presentad a por la Unión

Temporal CÁRCELES 2008 La confrontación de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, con los documentos que integraron la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, permite inferir que la propuesta presentada por dicho proponente estaba encaminada a simular competencia y a generar distorsión en el proceso de selección abreviada 001 de 2008.

Es evidente que no existió voluntad ni intención de parte de la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008, de presentar una oferta competitiva, la intención de dicho proponente no estaba encaminada a que su propuesta fuera tenida en cuenta y menos aún que tuviese la probabilidad de ser la oferta ganadora, sino a constituir una propuesta simbólica.

Tabla No.6 resumen del análisis realizado a la pro puesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 en el proceso de Selec ción Abreviada 01 de 2008 del MIJ REQUISITOS SELECCIÓN ABREVIADA 01 DE 2008 DEL MIJ

CLASE ITEM EMPRESAS DE LA UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 QUE PRESENTAN EL DOCUMENTO

CUMPLIÓ O NO CUMPLIÓ

HABILITANTES

JURIDICOS

DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN TEMPORAL

CIPECOL LTDA. RAPISCAN SYSTEMS INC. EBC INGENIERIA S.A. CONTROL BOX LTDA. SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA

CUMPLIÓ

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

CIPECOL LTDA. RAPISCAN SYSTEMS INC. EBC INGENIERIA S.A. CONTROL BOX LTDA. SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA

CUMPLIÓ

115 Expediente No. 08-126301, folio 305.

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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

CIPECOL LTDA (SIN LOS REQUISITOS) y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

CIPECOL LTDA. (30%) y RAPISCAN SYSTEMS INC. (70%)

NO CUMPLIÓ

CARTIFICADO DE PAGO DE APORTES A PARAFISCALES

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES R.U.P.

CIPECOL LTDA (SIN LOS REQUISITOS) y RAPISCAN SYSTEMS INC. (SIN LOS REQUISITOS)

NO CUMPLIÓ

CERTIFICADO DE NO RESPONSABILIDAD FISCAL

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

COMPROMISO DE INTEGRIDAD

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

DECLARACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES

CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

FINANCIEROS

INFORMACIÓN FINANCIERA

CIPECOL LTDA (SIN LOS REQUISITOS) y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

INDICADORES FINANCIEROS

NINGUNO NO CUMPLIÓ

INFORMACIÓN SIIF Y CERTIFICACIÓN BANCARIA

NINGUNO NO CUMPLIÓ

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO R.UT.

UNIÓN TEMPORAL CÁRCELS 2008, CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC.

NO CUMPLIÓ

CALIFICACIÓN

ECONÓMICOS

OBSERVACIÓN: COMO SE EXIGÍA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, TAMPOCO LO HIZO POR CIUDADES, DETERMINANDO EL

NO CUMPLIÓ

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VALOR POR ÍTEMS, COSTO DE INSTALACIÓN E IVA, SE LIMITO A PRESENTAR UN VALOR GLOBAL.

8.2. Evidencias de las comunicaciones, contactos y reuniones previas

entre algunos miembros de las Uniones Temporales CA RCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA, y MAURICIO PARADA PERI LLA para acordar la colusión en el proceso de Selección Abreviada 01 de 2008 convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

8.2.1. Peritaje realizado por la Policía Judicial

La Unidad 10 Anticorrupción de la Fiscalía solicitó a la policía judicial un análisis a la relación de interceptación de llamadas entre varias personas, de las cuales resaltamos las que se dieron en el curso de la Investigación Criminal. Es decir las que involucraban las llamadas realizadas entre AARON RABINOVICH JAMRI con MAURICIO PARADA PERILLA, AARON RABINOVICH JAMRI con GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS y MAURICIO PARADA PERILLA con GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS.

Igualmente, se solicitó realizar un análisis de la última celda de donde se generaron y entraron llamadas el día 06 de octubre de 2008 entre las 17:00 horas, hasta las 19:45 horas respecto de los siguientes celulares:

a.) 310-3038534, perteneciente a AARON RABINOVICH JAMRI b.) 311-8766876, perteneciente a MAURICIO PARADA PERILLA c.) 310-2132872, perteneciente a GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS.

De acuerdo con el Peritaje de la Policía Judicial, presentado el 14 de abril de 2011 y realizado por Helber Corredor Castiblanco, funcionario del DAS, perteneciente a la Coordinación Grupo Controles Técnicos en Investigación Criminal, para el periodo comprendido entre septiembre a diciembre de 2008 y enero a febrero de 2009 se presentó el siguiente cruce de llamadas telefónicas entrantes y salientes de los abonados celulares 3103038534, 3118766876 y 3102132872 pertenecientes a esas personas:

9. De GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS a MAURICIO PARADA PERILLA se realizaron: 49 llamadas.

10. De MAURICIO PARADA PERILLA a GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ

FERIS se realizaron: 49 llamadas.

11. De GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS a AARON RABINOVICH JAMRI se realizaron: 15 llamadas.

12. De AARON RABINOVICH JAMRI a GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ

FERIS se realizaron: 13 llamadas.

13. De AARON RABINOVICH JAMRI a MAURICIO PARADA PERILLA se realizaron: 177 llamadas y 175 llamadas.

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14. De MAURICIO PARADA PERILLA a AARON RABINOVICH JAMRI se realizaron: 110 llamadas.

Gráfica No.1. Cruce de llamadas entrantes y salient es

Tomado del Gráfico “Total Septiembre 2008 Febrero 2009” presentado el 14 de abril de 2011, Criminal-DAS116.

Finalmente, y con última celda de donde se generaron y entraron llamadas el día 06 de octubre de 2008 entre las 17:00 horas, hasta las 19:45 horas respecto de los celulares de AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA PERILLA y GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERISrecibieron llamadas a celular utilizando celdasse ubica el Hotel Bogotá Plaza,hora de la reunión que realizaron algunos investicon las interceptaciones de llamadas realizadas por la policía judicial, y los testimonios e interrogatorios realizados durante

8.2.2. Informe de Policía Judicial El día 9 de diciembre de 2008 se presenta el informe de policía judicial del Investigador de Campo Unidad Nacional Anticorrupción,remitido a esta Superintendencia por la Fiscal 10 Delegada Anticorrupcióneste informe trascribimos extractos que se refieren a conversaciones sostenidas por la señora Diana Nassif de Rima con algunas personas que presuntamente intervenían en el proceso de secontenidos en grabaciones interceptadas fue remitida por el DAS

116 Expediente No. 08.126301, folio117 Copia del Informe rendido a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción, Expediente No. 08126301, folios 1834 y ss. 118 Documento obrante en el expediente en el cuaderno 12, folios 3376 a 3383.

e MAURICIO PARADA PERILLA a AARON RABINOVICH JAMRI se realizaron: 110 llamadas.

Gráfica No.1. Cruce de llamadas entrantes y salient es

Tomado del Gráfico “Total Septiembre 2008 Febrero 2009” entado el 14 de abril de 2011, Coordinación Grupo Controles Técnicos en Investigación

y con fundamento en los datos reportados última celda de donde se generaron y entraron llamadas el día 06 de octubre de 2008 entre las 17:00 horas, hasta las 19:45 horas respecto de los celulares de AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA PERILLA y GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FERIS se pudo establecerrecibieron llamadas a celular utilizando celdas que se ubica el Hotel Bogotá Plaza, como la celda BOG.Glorieta Calle 100_C, hora de la reunión que realizaron algunos investigados en con las interceptaciones de llamadas realizadas por la policía judicial, y los testimonios e interrogatorios realizados durante la presente

Informe de Policía Judicial e Interceptación de llamadas

El día 9 de diciembre de 2008 se presenta el informe de policía judicial del Investigador de Campo – FPJ - 11 Policía Judicial, con destino a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción,117Dicho documento fue

a esta Superintendencia por la Fiscal 10 Delegada Anticorrupcióneste informe trascribimos extractos que se refieren a conversaciones sostenidas por la señora Diana Nassif de Rima con algunas personas que presuntamente intervenían en el proceso de selección. La transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas fue remitida por el DAS

Expediente No. 08.126301, folio12765 Copia del Informe rendido a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción, Expediente No. 08

126301, folios 1834 y ss.

Documento obrante en el expediente en el cuaderno 12, folios 3376 a 3383.

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e MAURICIO PARADA PERILLA a AARON RABINOVICH JAMRI se

Gráfica No.1. Cruce de llamadas entrantes y salient es

Tomado del Gráfico “Total Septiembre 2008 Febrero 2009” Peritaje de la Policía Judicial, Coordinación Grupo Controles Técnicos en Investigación

en los datos reportados en el peritaje, al analizar la última celda de donde se generaron y entraron llamadas el día 06 de octubre de 2008 entre las 17:00 horas, hasta las 19:45 horas respecto de los celulares de AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA PERILLA y GUSTAVO

e pudo establecer que las personas realizaron o que corresponden a la zona donde

como la celda BOG.Glorieta Calle 100_C, a la gados en dicho hotel, de acuerdo

con las interceptaciones de llamadas realizadas por la policía judicial, y los la presente investigación.

e Interceptación de llamadas telefónicas.

El día 9 de diciembre de 2008 se presenta el informe de policía judicial del 11 Policía Judicial, con destino a la Fiscal Sexta

documento fue solicitado por la SIC y a esta Superintendencia por la Fiscal 10 Delegada Anticorrupción.118 De

este informe trascribimos extractos que se refieren a conversaciones sostenidas por la señora Diana Nassif de Rima con algunas personas que presuntamente

. La transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas fue remitida por el DAS a la Unidad

Copia del Informe rendido a la Fiscal Sexta Unidad Nacional Anticorrupción, Expediente No. 08-

Documento obrante en el expediente en el cuaderno 12, folios 3376 a 3383.

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Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, el día 4 de diciembre de 2008 mediante la comunicación del informe No. 110016211001200800044 y el día 5 de diciembre de 2008 mediante la comunicación del informe No. 110016211001200800044119.

“De acuerdo a labores investigativas e inteligencia técnica, la señora DIANA NASSIF DE RIMA representando a las compañías CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC. Junto con las demás empresas antes mencionadas decidieron conformar la unión temporal la cual se denominó Unión Temporal Cárceles 2008, a lo largo de las diferentes escuchas analizadas se pudo establecer que, debido a diferencias que se presentaron entre los representantes legales de estas empresas que conformaban esa unión temporal resolvieron disolverla solo de palabra, retirándose las empresas CONTROL BOX y E.B.C. INGENIERÍA S.A. de la Unión Temporal Cárceles 2008, que lideraba la señora DIANA NASSIF, y vinculándose a una tercera unión temporal denominada PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.” (…) “Es de tener en cuenta que la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA fue contactada telefónicamente a través de su primo GUSTAVO DOMÍNGUEZ para comentarle que MAURICIO PARADA lo había llamado para que cuadraran la forma de cómo ayudar a que una de las uniones temporales donde participaba o tiene sus intereses el señor MAURICIO PARADA, se quedara con la licitación. Como se puede corroborar en la llamada efectuada el 04.10.2008 a las 12:44.46120 (…)”

“(…) Comunicación núm. 10.04.2008 12.44.45.256 (02:22) F. Alo H. Ola dianita F. Ola guchi que mas H. No te acostumbro a llamar a esta hora porque se que esta hora, hora de almuerzo pero dije antes de que se me siente a almorzar la agarro F. Aja H. Me acaba de llamar Mauricio Parada F. Mjm H. Estoy acá donde mi papa y mi mama almorzando aca donde los viejos en la ciento dieciséis ento’es me dice, mi estimado gus que pensaron espero que seas y nos volvamos socios de negocios yo le dije pues Mauricio mi tiaee mi prima se está asesorando con un abogado F. Mjm H. es que íbamos a estar tranquilos que no hay inconveniente me dijo Gustavo uste’ nos conoce y queremos estar con la señora Diana sentado pa’ darle garantías al tema vamos un equipo ganador y me sonó lo de lo suyo de los brazaletes F. Mjm H. Hagamos unión temporal y nos ap’ nos adueñamos, porque ustedes son amos y dueños de ese ministerio porque nosotros éramos anteriormente los dueños F. Mjm H. Viene negocio importante vienen adiciones de cosas y vámonos en equipo ganador acá la señora Diana yo le explico como es el tema que no se me preocupe por nada no va ver ningún, uste’ conoce a (TI) uste’ me conoce a mí y hagamos las cosas bien no hay te’ me acaba de llamar

119Expediente No. 08-126301, folios 12615 a 12753. 120 Expediente No. 08-126301, folios 12687 a 12689.

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F. Okey H. Me acaba de llamar hace cinco minutos y yo a vuelvo y te repito a quien siempre llamo de primero es a ti F. Claro H. Estudien analicen asesórense de lo que quieran hay no hay pierde ustedes no están haciendo ustedes van a actuar de buena fe y vamos a ganarnos ese negocio, dígale a la señora diana que analice todo el tema el lunes pero el martes la propuesta ah miora lo astuto que es fui cogi y le dije si vio no ee montaron ayer mismo la cuestión de la me las tire de vivo yo, montaron o la la entrega las entrega es el jueves eso lo pusimos nosotros para darle agilida’ y rapidez a esto F. Mjm H. No hombre muy bueno muy bueno muy bueno eso Gustavo mejor que no se dilate esto porque entre mas adjudiquen mas rápido tenemos todo lo que queremos F. Claro y no me (TI) H. Entonces cogi y le dije F. Nega’o uno aquellos pa’ (…)

Finaliza comunicación (…)”. “Es importante resaltar que efectivamente a los dos días de efectuarse la llamada anterior, se reúnen GUSTAVO DOMÍNGUEZ, DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, MAURICIO PARADA y ARON RAVINOBICH en el hotel Bogotá Plaza, donde trataron el porcentaje que se le iba a dar a la señora DIANA para favorecer la Unión Temporal donde tienen interés los señores ARON y MAURICIO, porcentaje solicitado por DIANA era el doce por ciento (12%) del valor del contrato, a lo que ARON y MAURICIO no aceptaron, pero los antes mencionados señores propusieron mil millones, ofrecimiento que les pareció “culicimo”, además de esto, lo anterior es comentado por el señor GUSTAVO DOMÍNGUEZ, (quien representó a la señora DINA NASSIF con las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN, en la audiencia de cierre de las propuestas) a SALOMON, quien se encuentra en EE.UU. y a la vez es hijo de DIANA NASSIF, como se puede corroborar en la llamada efectuada el 06-10-2008 a las 19 42 39121, ubicada en el informe de la licenciada GLADIS LARA del Grupo de Criminalística Forense, en las páginas 75,76 y 77, esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizada por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA.”

“(…) Comunicación núm 10.06.2008 19.42.39.841 (04:13) H1. Alo H2. Ola salo H1. Qui’hubogus’ H2. Bien aca nos estamos acabamos de salir del hotel y nos estamos tomando un tinto con diana, hicieron, un ofrecimiento un ofrecimiento culisimo acá estoy con diana tomandome un tinto en pomona porque el hotel queda a la vuelta de pomona en bogota plaza H1. Si H2. Un ofrecimiento culisimo obviamente tiraron a matarnos que mil millones por todo H1. Mil H2. Mil diana les dijo que no y muchas gracias una reunión muy cordial hablaron bueno tu’ duramos hora y cuarto muy cordial pero mil millones, mil millones diana dijo no ese tema no me interesa por tanto sacrificio ento’es

121 Expediente No. 08-126301, folios 12689 a 12691.

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se fueron se quedaron los tipos hablando aron y Mauricio tatata y pues a esperar quien gano diana dice que como minimo tres, tres palos no minimo pero minimo de ahí no se baja, diana les pidió un doce, lo tres mil equivalen a llegar a un acuerdo más o menos del seis o sea a un acuerdo casi a la mita’ H1. Cinco punto cinco H2. Cinco punto cinco pero mil me preocupa ese fue el ofrecimiento que hicieron después de hablar y hablar y hablar y hablar H1. No yo creo que es demasiado riesgo pa’ eso H2. ¡Ah! H1. Es demasiado riesgo H2. Claro totalmente de acuerdo con diana acá estamos acá en Pomona fuma’ fumando con dianita un cigarrillo y acá yo echando carreta entonces la tiraron barata se fueron ellos son muy astutos los dos tanto aron como Mauricio aron dos años lo conozco aron el solo aron fue el que lidero la reunión y ellos tiraron eso pa’ mirar haber si eso nos movía pero diana, diana dijo de una me diana tu sabes como es de astuta y diana le contesto pero ni mi ni me mueve el piso la suma ni me suena la suma ni cerquita estamos, (TI) hace diez minutos salimos H1. Y es que H2. Entonces vamos a esperar vamos a esperar una, una contrapropuesta interesante pa’ nosotros que es la de tres mil que no es la que queremos pero por lo menos no es tan mala como la que hiecieron, estamos estamosee estamos aca en Pomona H1. Lo que pasa gus es que ellos, con, con ese valor que están diciendo, mejor dicho ellos, ellos no, no, no, no tener nuestro soporte (TI) tienen que bajar en la propuesta con unos tres cuatro mil millones H2. Ya se lo dije lo acabo de decir allá en lo que tu estas diciendo exactamente y son pues muy brutos (TI) pa’ ganar pa’ ganar pa’ ganar con el precio que tienen la multa pa’ compensar y esos tres mil es lo que nosotros estamos esperando nos entreguen son muy brutos o muy astutos a la vez ya yo le dije a diana eso H1. Entonces no y sino si se quedan en mil, yo prefiero no aceptar porque H2. No nada pero diana pensó lo mismo clarísimo el tema (TI) lo mismo que te comente que se van a ir con un valor de cincuenta (TI) los tres mil claro porque ellos tienen que gánale los puntos tienen que ganar contrarestar los puntos de la multa F. Aja lo que yo te dije H2. Claro F. Tienen que bajarse H2. Entonces ellos fueron muy astutos y muy seguramente hoy va nos van a dejar como no haber si nosotros decimos que si pero como nosotros aca ni muertos de hambre entonces ellos son los que me van a llamar teléfono pa’ llamar para, no se (TI) no se lo dianita acá por fuera en pomona tomándome un tinto (TI) ese es el resumen de la reunión después de hablar mierda y mierda y que querido y tun y que el otro y que si que santiago adorado fonade y que lo otro y que Villavicencio y que tututu todo cafanda H1. No dejar las cosas dejar las cosas muy, muy cordiales porque no H2. Si no si las dejamos no se despidieron de beso ambos de diana (TI) diana y aron yo a uste’ la respeto y diana le dijo que querido uste’ que sabe perder no una reunión mucho super respetuosos con, con diana ambos y con y con santiago y con todo el tema H1. Si no a mi lo, lo, lo que lo que yo digo es que si dejando las cosas muy decile no mire la verda’ no es por nada pero es que lo que nosotros estamos haciendo es una empresa (TI) H2. Un riesgo tenaz y además obvio H1. No podemos exponerla por, por cualquier cosa H2. Y diana les dijo nosotros estamos dando el negocio en bandeja no tienen ustedes que hacer nada ya la propuesta esta armada (…)

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Finaliza comunicación (…)”. “Otra llamada que refuerza la anterior es la que WILLIAM le hace a DIANA NASSIF; ella le comenta que solo le ofrecieron mil millones. Llamada efectuada el 06-10-2008 a las 19-57-06122, ubicada en el informe de la licenciada GLADYS LARA del Grupo de Criminalística Forense en las páginas 77 y 78, esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA.”

“(…) Comunicación núm 10.06.2008 19.57.06107 (01:44) H. Alo F. Ola William H. Ola Diana como me le termino de ir F. Bien H. Bien ah bueno F. Bien pero, pero nada paso me hicieron una oferta de mil millones de pesos, imagínate H. Ay dios F. De frente la rechace no lógicamente H. Si que dijeron F. No H. Que lo iban a pensar ento’es F. No que es que no, no que, que no que definitivamente no podían mas que chichi y dije no, no, no es que ya esto H. A bueno ento’es que se (TI) F. Yyy no menos ee yo le pedi el doce por ciento y me saque son como seis mil millones y me salen con mil millones nooo?? H. No ento’es conclusión no hubo nada F. No hubo nada aja a menos que llamen y hagan H. Ah bueno F. Una contraoferta no H. Si ellos igual les conviene quedarsen con eso le van a echar números esta noche F. exactamente eso pensaba H. Que ellos saben que su enemigo número uno F. Mjm H. Va pa’fuera con eso hay si es garantiza’o F. Exactamente, exactamente H. Ah bueno si esa es

(…)

Finaliza comunicación (…)”

“Otra llamada que demuestra las posibles irregularidades en la adjudicación de este contrato es la que sostienen SANTIAGO PORRAS y DIANA NASSIF, donde en uno de los apartes SANTIAGO PORRAS, compañero sentimental de DIANA NASSIF, le comenta que habló con MAURICIO acerca del ofrecimiento de los mil millones para favorecer a una de las uniones temporales, toda vez, que la señora DIANA NASSIF ya no tenía oportunidad de hacerse a la adjudicación del contrato, ofrecimiento este que en últimas aceptó la señora antes citada. Llamada efectuada el 07-10-2008 a las 18-22-31123, ubicada en el informe de la licenciada GLADYS LARA del Grupo de Criminalística Forense en

122Expediente No. 08-126301, folios 12691 a 12692. 123Expediente No. 08-126301, folios 12695 a 12699.

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las paginas, 81, 82, 83, 84 y 85, esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASIFF DE RIMA.”

“ (…) Comunicación núm. 10.07.2008 18.22.31.341 (07:35) (…) H. No te alcance a llamar porque ya cuando hable con Mauricio ya eran como las cinco y cuarto entonces estaba esperando que fueran las seis y media para llamarte F. Mjm H. Pero ven te comento F. Mjm H. Hable con Mauricio se va mañana a las cinco de la mañana F. Mjm H. Que tal sino lo llamamos F. Mjm H. Entonces eee le con’ pues lo que habíamos hablado los dos y me dijo santiago mire ee nosotros ayer después de que de que salimos de la reunión nos quedamos hablando un rato F. Mjm H. eee porque se nos hizo nos quedamos aterrados de que no hubieran aceptado esa propuesta de todas maneras pues hay una, una propuesta diametralmente opuesta pero pues es que mil millones de pesos ee por no hacer nada que pues es una cantida’ de plata que no es despreciable ni menos dije yo nunca la he tenido en mi cuanta F. Mjm H. Y nos aterro pues de que no la aceptaran le dije le dije Mauricio mire no es que entienda la posición de nosotros hemos sido lideres de este proyecto lo estamos manejando hace tiempo estábamos adentro habíamos manejado las cosas fuera de eso hay un compromiso con una gente que dian no la quiere desconocer F. Mjm H. Entonces no es solo que ella quiera esa plata para ella es que ella quiere responderle a la gente con la que tuvo un compromiso se hayan hecho o no se hayan hecho las cosas de todas maneras ello si hicieron pues yo se la puse de esa de esa mo’ de esa forma F. Mjm H. Entonces no creas que eso e’ que es que F. Patricia H. Diana pues quiere ser la, ee la avionada de quedarse con un doce por ciento le dije no eso es fe’ eso es porque ella quiere repartir y ustedes saben Que la comisión de ella de que esta gente era el diez por ciento porque nosotros a ustedes se lo dijimos desde un principio F. Mjm H. Y no ustedes inclusive también dijeron que es mucho y que ustedes no estaban dispuestos a pagar me dijo pero santiago pero es que diana ya tiene que olvidarse de ese tema es que ella ee cual (TI) si de todas maneras ya no hubo nada F. Mjm H. Y no se van a presentar y no se lo van a ganar eso es la comisión se da porque se gane y es definitivamente pues no no van a ganar ni nada de esas cosas pues en ese sentido pues yo respeto mucho lo de diana y lo entiendo porque yo se que ella es una señora muy correcta pero pues que bobada F. Mjm H. Entonces le dije bueno Mauricio de todas maneras la el plantaeamiento es el siguiente diana acepta eso si le si le si le dan lo de los sultanes F. Por lo menos la mita’ mjm

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H. Entonces de una me dijo que no, me dijo no santiago no y te lo voy a decir de una vez clarísimo porque, porque ese fue el aporte que puso como se llama el se’ sequiriti F. El judío si H. Exacto eso es lo de ellos y ahí si mejor dicho ee es como sacarlo de la sociedad F. Mjm H. Ah sigue en pie y chévere que lo hagamos que pues porque nos dan una seguridad a nosotros ustedes se ganan esa plata y pues nosotros nos ganamos el pe’ el proceso tranquilamente F. Claro loch hagámoslo H. En entonces F. Hagámoslo no me importa tanto el dinero pero hagámoslo pero ha’ hay que hablar con Gustavo decirle que tu hablaste con este yy y que yo a esta gente no le voy a dar plata H. No es que eso era lo que yo te iba a decir amor F. Mjm H. Ah mi se me hace que en realida’ se debía coger y yo se y te entiendo perfectamente ee cual es tu idea y toda la cuestión y la idea de saber tuya de coger una muy buena plata si F. Mjm no tanto H. Pero igual ee F. La verda’ es que estoy ardida con la otra gente H. Eee exactamente F. Por la plata muy bueno H. Eso por un lado F. Pero lo que mas rabia me da es esa actitud de esa gente H. Exactamente entonces, entonces ee bueno y los mil millones tampoco son despreciables F. No mi amor claro H. Si F. Que no, claro que no H. Bueno entonces, entonces F. Ento’es dile que si, que preparen el documento pa’ que firmemos y que mañana a primera hora le mandamos los documentos H. Bueno F. Pa`que preparen porque ellos quedaron de preparar la oferta y pagarme la póliza no? H. Si, si, si si F. exacto H. Entonces ee F. Eso preparen el documento privado nuestro H. Mjm F. Que me lo hagan llegar por imeil pa’ que el abogado lo revise y mañana a primera hora le mandamos todos los documentos pa’ que ellos armen la propuesta H. exacto F. Okey H. listo F. Bueno H. Ento’es lo llamo F. Si por favor H. Bueno amor F. Yo voy a habla’ con Gustavo H. Háblate con Gustavo y dile que yo estoy en F. Hablas tú con él lo que quiera H. Él, él, él me llamo F. (TI) se lo doy así no doy un peso H. eee el me acaba de llamar yo no se porque él saco que si nosotros estábamos en una reunión entonces le dije no, no diana esta en su casa y yo estoy aquí en una reunión ee me

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F. Quien dijo H. Gustavo y dijo no es que yo estoy aquí angustia’o porque no se ha sabido nada F. Mjm H. Entonces le dije no pues, pues de ya toca esperar Gustavo no, no te preocupes que alguna aa al si han de llamar pues llaman F. Mjm H. El me dijo mire estuvimos haciendo números y en realidad es que no podemos F. Mjm eso es carreta, pero bueno, no nos importa H. exacto entonces eee lo voy a llamar ya y si quieres yo llamo a Gustavo de una vez le advierto eee que se (TI) y que ni un peso pa’ nadie y tu también (TI) F. Okey H. Porque es que no, no, no es justo en realidad F. No porque to’ el riesgo lo vamos a correr somos nosotros H. Exacto, exacto y que Gustavo diga que definitivamente no se hizo nada o lo que sea yo no se eso tenemos que F. Pero el H. Hablarlo muy bien con Gustavo porque Gustavo es muy, muy impulsivo y mucho el quiere defender los intereses de de, de , de ese grupo y seguramente porque va a tener también algo ahí F. Ah pero no lo dudes no lo dudes mi amor no lo dudes H. Exacto bueno entonces F. Entonces ee H. Voy a lla’voy a llamarya a Mauricio y le digo (...) Finaliza comunicación (…)”

“Enseguida vuelve a llamar SANTIAGO PORRAS a DIANA NASSIF y le comenta que LISTO APROBADO, (haciendo referencia al acuerdo del ofrecimiento de los mil millones) y comentan los del documento privado. Llamada efectuada el 07- 10 – 2008 a las 18-37-37, ubicada en el informe de la licenciada GLADYS LARA del Grupo de Criminalística Forense en la paginas, 85 y 86 esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA. “Otra llamada de interés para corroborar la actuación de DIANA NASSIF, es la que se realiza de nuevo con SANTIAGO PORRAS, donde le dice a DIANA que le conto a GUSTAVO refiriéndose a GUSTAVO DOMINGUEZ quien ha acompañado a DIANA en todo el proceso, y agrega que se callara la boca y que entre los tres veían como se manejaba el tema con los demás. Llamada efectuada el 07- 10-2008 a las 18-40—05, ubicada en el informe de la licenciada GLADYS LARA del Grupo de Criminalística Forense en la página, 86 esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA” “Otra llamada donde DIANA NASSIF CONFIRMA la negociación de la adjudicación del contrato, es la que se realiza entre WILLIAM y DIANA NASSIF, pues WILLIAM le pregunta que de que bando es AARON RAVINOBICH, en el proceso de mañana, que si es con lo que ella ya habló y DIANA NASSIF le dice que si, entre otros apartes de la conversación. Llamada efectuada el 09-10-2008 a las 12:21:49124, ubicada en el informe de la licenciada GLADYS LARA

124 Expediente No. 08-126301, folios 12701 a 12702.

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del Grupo de Criminalística Forense den la pagina, 87 esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA”.

“(…) Comunicación núm. 10.09.2008 12.21.49.278 (01:19) H. Alo F. Ola William H. Ola diana, diana una pregunta F. me esta (TI) H. Si señora porque imaginese que tuve una casualida’ de la vida F. Aja H. Que nos puede interesar en esa competencia intercede un tipo que se llama aron de que bando es, en el proceso de mañana F. Ah eeintersedajaronrabinovich H. Y ese quien es, es con los que uste’ ya hablo o otros F. Si con los que yo hable H. Ah bueno no listo ya F. Por H. No porque por’ai me dije estaba en una reunión y me dice hay un proceso del inpec que, yo tengo un cliente que esta en ese proceso, ay entonces F. Mininterior H. Si siminiiinterior esa vaina F. Aja H. Entonces yo dije ah bueno bien F. Mjm H. Pero yo haciéndome el marica y me dijeron no es que no podemos sentarlos a reunirsen a hablar pero ento’es si es así F. Mjm H. Ento’es ya no hablemos de lo mismo F. Claro H. Yo por’ai fue al otro y le dice uno al otro haber cual y quien da más F. Aja H. Listo pero no si es el mismo ento’es no perdamos tiempo F. Okey (…) Finaliza comunicación (…)”

“Hablan SANTIAGO PORRAS y DIANA NASSIF, donde comentan que aplazaron de nuevo la licitación y que MAURICIO necesita hablar URGENTISIMO, que se hace necesario que se reúnan quedando a las 7:30 P.M. En el apartamento de DIANA NASSIF. Llamada efectuada el 18 – 11 – 2008 a las 18-32-24125, llamada ubicada en el informe de la Técnico profesional en Fonoaudiología ADRIANA SOLER HERNANDEZ del Grupo de Criminalística Forense en la página 5, esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA”.

“(…) Comunicación No. 1 2008-11-18 18.32.24.423 (…) H1. Ven te hable con Mauricio que aplazaron pa’ dentro de días otra vez F1. Otra vez la aplazaron? H1. Si pero que urgentísimo que hay que actuar con lo que, que que si es inclusive necesario hacer mm la reunión esta noche que si se podía mejor (TI) que tu estabas llegando e,e hasta hora del aeropuerto

125Expediente No. 08-126301, folios 12715 a 12716.

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F1. Mju H1. Que yo le decía F1. A bueno H1. (TI) que le digo F1. Mm H1. Hacemos la reunión hora (RA) F1. Como haremos H1. No se dime tu? F1. (TI) que estoy pensando H1. (Risa) (RA) F1. (TI) pues yo creo que mejor que tu me llamaste y que yo ya había llegado a las cinco de la tarde (TI) apa’tamento H1. Mju F1. (TI) H1. Quen que, que? F1. (TI) y media que este aquí a las siete y media H1. Haber (TI) yo también F1. Bueno H1. Bueno listo (TI) F1. Okey /------/ Fin de la comunicación (…)”

“Hablan DIANA NASSIF y GUSTAVO DOMÍNGUEZ primo de Diana, que además fue quien representó en este proceso de contratación a las empresas de la señora DIANA NASSIF y lo que llama la atención en esta comunicación, es la forma en que comentan la descalificación de las dos uniones temporales (CÁRCELES 2008 y PROTECCION INTEGRAL CARCELARIA) debido a lo acordado con anterioridad, además la alegría que esto produjo en AARON y MAURICIO PARADA. Así mismo, es de suma importancia, tener en cuenta que la señora DIANA NASSIF y GUSTAVO DOMÍNGUEZ, eran conscientes de la irregularidad que habían cometido, puesto que el señor GUSTAVO DOMÍNGUEZ le dice a DIANA: “CUANDO LA DEMANDA SALGA, SI SURTE EFECTO, TU Y YO ESTAREMOS BAJO TUMBA.” Llamada efectuada el 20.10.2008 a las 18:14:20126 (…) esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA”.

“(…) Comunicación No. 13 2008-10-20 18.14.20.324 F1. Hola (TI) H1. Se acaba de terminar hasta ahora la audiencia (TI) del ministerio F1. Aja y que? H1. Mama Mauricio Parada, Mauricio Parada (TI) Gustavo eliminaron lo’ jotros (TI) que albor tahijueputa lo’ quiero felicitar mañana tomarse un tinto con nojotro eliminados que cosa tan jodida (TI)que, que reunión tan tenaz que se acabo termino aluminada la’ dos empresas F1. (Risa) (TI) se enfrento? H1. Pero oye el cuento me dice Gustavo no en con CIPECOL no lo quiero no lo quieren ni poquito a uste’ preparese por que le van a cerrar puertas en todo la’o F1. Aja (VS) H1. A mi lo único que me interesa le dije yo (TI) y Mauricio lo único que me interesa es la empresa de mi familia y por eso me arriesgue porque yo sabía (TI) para mi no para CIPECOL

126Expediente No. 08-126301, folios 12723 a 12725.

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F1. No pa’ lo’ dos va ser a (TI) eso no’ van a demanda’ (VS) H1. Yo lo tengo claro pero no tiene (TI) esta semana no tiene ningún efecto pero para nada me dice Mauricio Gustavo no hay nada que ello’ ganen porque todo esta legal F1. Mju H1. La unión temporal no la cancelaron no la cancelaron había un rut había (TI) todo esta (TI) F1. (Risa) H1. Cuando la demanda cuando la demanda salga si surte efecto tú y yo e’taremo’ bajo tumba F1. Claro H1. Bueno y Dio’ no e’ta amparando F1. Que bueno H1. Te mando un abrazo y yo se que me van a empezar a llamar no te imagina’ la noche (VS) Diani (TI) no te imagina’ como tengo lo sojo y tu sabe’ que yo ati te quiero mucho si no ‘toy tan cansado arranco e’toy que me muero F1. Bueno no te preocupe’ note preocupe’ H1. Pero me voy a pegar un bañito tu sabes que a mi me fascina e’tar con u’tede’ y come si me ciento pun arranco por que mañana me (VS) espera otro día duro F1. (TI) oye? H1. Okey un abrazo pero yo sabía que e’to iba a ser así me voy apega’ un baño F1. (TII) (Risa) H1. Pero e’cuchame (VS) F1. (TI) inmediatamente? H1. Ha’ta hora hace die’ minuto la ‘udiencia duro dos horas F1. Aja (VS) eliminados inmediatamente? H1. Ya solamente quedo Ávila (TI) de, de nojotros F1. Por ejo la de ello’ y la nuestra la eliminaron H1. Adiós F1. De una? H1. De una e’ que ha’ta hora duro la ‘udienciae’taba revisando lo documento’ y revisaron y revisaron y todo bien F1. No! (Risa) H1. Pa que te des cuenta el que obra mal lleva su merecido, me escuchaste F1. Si, si no bueno que bueno Gustavo H1. Bueno un abrazo me voy a pegar un baño y si no, no me perdió la comida pero si no me excusas F1. Bueno no te preocupes H1. Okey chao

/------/ Fin de la comunicación (…)”

“Hablan DIANA NASSIF y WILLIAM, donde claramente explican que no es conveniente enviar una carta al Ministerio dando explicaciones de lo que ellos hicieron acerca del favorecimiento realizado a la Unión Temporal que finalmente ganó la adjudicación, cabe tener en cuenta que WILLIAM recalca la conveniencia diciendo: “LA PRUEBA REINA QUE TENEMOS PARA QUE ELLOS NO NOS DEMANDEN CIVILMENTE NI EN NINGUNA OTRA INSTANCIA, ES QUE ELLOS CONSTITUYERON UNA UNIÓN TEMPORAL CON USTED” y más adelante dicen: “DE EMPEZAR A DAR EXPLICACIONES Y A ESCRIBIR COSAS PORQUE ESO SERÍA CLAVARNOS EL PUÑAL NOSOTROS MISMOS.” Llamada efectuada el 14.11.2008 a las 11:13:53127 (…)

127Expediente No. 08-126301, folios 12727 a 12728.

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esta fue hecha al abonado celular 310-6964126 utilizado por Diana Nassif de Rima”.

“(…) Comunicación No. 15 2008-11-14 11.13.53 H1. Alo F1. Hola William H1. Hola Diana como vamos? F1. Bien tu? H1. Bien si señora F1. A bueno William e, e a ti te mando Gustavo la carta esa de, de para que me dio la gente aquella para apoyarlo’ en el mini’terio te acuerdas? H1. Si pero ese carta no la vamos a firmar F1. Por que?e’plicamepor que? yo no le veo nada raro y e’ta gente ne’ecita un apoyito ahí. H1. No! por que por que nosotros (/) y la prueba reina que tenemos para que ellos no nos demanden civilmente ni en ninguna otra instancia es que ellos constituyeron una unión temporal con uste’ F1. Mju H1. Y en esa unión temporal sencillamente e lo como lo esplica’o siempre el derecho de las cosas se desasen como se dan (TI) esa unión temporal como Diana debió haberlo echo por escrito y si nojotros en ese escrito que me manda Gustavo que damos que damos explicaciones y relatamos hechos hay estamos diciendo que si pero que no y que fue que, que fue que o sea cualquier cosa que digamos ellos se pueden prender de hay pa’ pode (TI) (RA) F1. Ya si H1. Entonces yo prefiero no decir nada a señor que uste’ y yo teníamos (VS) entre uste’ y yo no hay nada más escrito F1. Mju H1. Ento’es nosotros no podemos entrar en el juego F1. Ya H1. De empezar a dar explicaciones a y escribir cosas por que eso seria clavarnos el puñal nosotros mismos F1. (TI) H1. Ya me hago entender? F1. Ya okey H1. ‘tonces por eso yo soy partidario que no hablemos no digamos nada en medios no digamos absolutamente nada, nada F1. Mju no yo en medios no pensaba si no en la carta de pronto pero H1. Claro mas bien que ellos si nos apoyen que fue lo que yo le dije a Gu’tavo presentando observaciones a la oferta de los otros F1. Mju H1. Hacérselas si quieren nosotros para que para decir mire el dia de mañana que nos demanden no solamente si van a demandar (RA) no era mejor (TI) no sola mente se prejentaron haciendo nada judía a nosotro’ si no que a demás vean que tenían estos pecados así que no era la mejor propuesta no podían ganar esa licitación F1. Mju H1. Ya me hago entender? F1. (TI) H1. Eso si lo deberíamos hacer, por estrategia F1. A y, y como se daría esa carga? H1. No una carta de que nosotros revisáramos la oferta de esos personajes F1. Mju H1. Le encontráremos los pecados F1. Mju H1. Y con ustedes que son los que manejan la parte técnica y que sea la otra firma con la que uste’ hizo el negocio la que, e la que la presente a la entida’ F1. Mmm ya no nosotros

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H1. Ya me hago entender? F1. Okey listo H1. Que nosotros no firmamos nada por que ellos con toda segurida’ van a demandar y con todo el escándalo que han arma’o en presa en televisión y en todas partes es mejor quedarnos quietesitos F1. Si así no’ allá atacado a nosotro’ en H1. Así (TI) el que calla es dicho que el que calla otroga no opero en derecho F1. Okey H1. Es mejor (TI) nada (VS) nosotros no absolutamente nada de nada F1. Okey H1. Listo bueno bien F1. Chao H1. Chao

/------/ Fin de la comunicación (…)”.

“Hablan DIANA NASSIF y SANTIAGO PORRAS, acerca de una reunión con MAURICIO, pues este último necesita hablar urgentemente con DIANA, lo anterior deja claro que siempre hubo contacto telefónico y vía email entre estas tres personas (…)”

Los temas abordados en esas comunicaciones, darían cuenta de contactos y reuniones realizadas entre personas vinculadas a empresas integrantes de dos Uniones Temporales diferentes que se encontraban participando en el proceso de Selección Abreviada No. 01 de 2008 y el señor MAURICIO PARADA PERILLA, que tenían por objeto poner en práctica una maniobra colusoria que generara el rechazo de dos ofertas en dicho proceso de selección, y como consecuencia de esto, se terminara favoreciendo a la oferta presentada por una tercera unión temporal identificada en este caso como la de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA 8.2.3. Contactos y reuniones entre miembros de la U NIÓN TEMPORAL

CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA. Tal como lo afirmaron en las declaraciones rendidas por la señora DIANA NASSIF DE RIMA y los señores AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA y GUSTAVO DOMINGUEZ, estas personas sostuvieron una reunión en el Hotel Bogotá Plaza ubicado en la ciudad de Bogotá, que de acuerdo al peritaje y la interceptación de llamadas realizadas por la policía judicial ocurrió el día 6 de octubre del año 2008. Sin embargo, frente al objeto y los temas abordados en las mismas esta Delegatura se dijo lo siguiente: De acuerdo con AARON RABINOVICH JAMRI, la señora DIANA NASSIF DE RIMA lo contactó por intermedio de MAURICIO PARADA porque ella quería ser partícipe de la Unión Temporal del señor AARON RABINOVICH JAMRI. Así lo reconoció el señor AARON RABINOVICH JAMRI, en el interrogatorio128rendido el día dieciséis (16) de noviembre de 2011:

128Expediente No. 08-126301, folios12452 a 12453.

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“ (…) Pregunta de la SIC: Conoció a la señora DIANA ISABE L NASSIF DE RIMA? Respuesta: Tuve una vez una reunión con ella Pregunta de la SIC: Esta reunión que usted refiere la puede narrar en detalle? Respuesta: Fue una reunión que ella quería venir a hablar conmigo, para ver si ella podía entrar a la Unión temporal que nosotros estábamos conformado para la parte de las cárceles, sencillamente yo le dije que no, o sea, quiero explicar quienes son ellos para que ustedes entiendan quien es CIPECOL para INTERSEG. INTERSEG es una firma que representa a una casa de fabricación de máquinas de rayos X y se llama Smiths Detection, nosotros tenemos un producto de muy alta calidad, con una muy buen mercado, se tiene bastante mercado aquí y CIPECOL que es la otra empresa, que es la otra distribuidora de RAPISCAN, que es mi competencia directa que es la línea de negocios más importante que es Rayos x, yo tengo con Smiths unos contratos de exclusividad, yo por ningún motivo podría asociarme con la competencia porque perdería la representación. Esa fue la reunión que hubo y fue la única vez que yo conocí a esta señora. Pregunta de la SIC: Refiriéndose un poco a lo que u sted narra en la respuesta anterior, esta reunión que nos cuenta ust ed sostuvo con DIANA NASSIF donde ella le demostró algún interés p or participar en la Unión Temporal para esta selección abreviada 00 1 del Ministerio de Interior, en qué fecha fue? Respuesta: No me acuerdo, eso fue antes … no sé qué fecha (…) Pregunta de la SIC: Esa reunión ¿más o menos cuánto duro? Respuesta: Yo a los 5 minutos me fui Pregunta de la SIC: A qué se reunieron ¿usted estuv o 5 minutos allí y se retiro? Respuesta: Si Pregunta de la SIC: Durante esos 5 minutos que estu vieron reunidos ¿qué temas abordaron? Respuesta: El que ya le mencione anteriormente que ella quería ser participe en la Unión Temporal nuestra yo les dije no puedo, muchas gracias me fui. Pregunta de la SIC: ¿Ella demostraba interés de par ticipar en la unión temporal Seguridad Carcelaria? Respuesta: Pues no se de los nombres seguridad carcelaria o pero si la unión temporal donde estábamos nosotros. Pregunta de la SIC: ¿En esa reunión estaba el señor GUSTAVO DOMÍNGUEZ?

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Respuesta: Si estaba GUSTAVO DOMÍNGUEZ. Pregunta de la SIC: ¿GUSTAVO DOMINGUEZ le hizo algu na pregunta a usted? Respuesta: Yo no me acuerdo. Yo lo único que recuerdo de eso, es eso. Ellos GUSTAVO DOMÍNGUEZ con esa señora Diana mirar la posibilidad de que fueran parte de la Unión Temporal nuestra eso fue el tema de la reunión y la respuesta fue esa o no puedo punto. Pregunta de la SIC:¿Después de estas reuniones 5 mi nutos que usted nos refiere aquí, nunca tuvo usted ningún otro cont acto telefónico, ni personal con la señora DIANA NASSIF? Respuesta: Nunca. Pregunta de la SIC:¿Es común reunirse con miembros de otras uniones temporales antes de un proceso de licitació n? Respuesta: Esla libre competencia, uno pude reunirse con cualquier empresa privada para mirar si uno hace un negocio o no, o sea es común que yo me reúna con mucha gente para mucho negocios, si, y que lo busquen a uno y que le busquen reunión eso, sí, es un acto legal reunirse. Pregunta de la SIC: Puede explicar un poco más en d etalle cuales fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar di gamos para llevar a cabo esta reunión ¿quién lo contactó? Respuesta: No, fue MAURICIO PARADA, me dijo esta gente quiere hablar con usted, quiere escucha, dije bueno yo los escucho a ver que quieren uno tiene que escuchar, los escuche lo que querían ellos y sencillamente, pues dije que no podía. Pregunta de la SIC: Usted recuerda a ¿qué hora del día fue esa reunión? Respuesta: En la noche (…)”

Esta versión de los hechos la confirma MAURICIO PARADA PERILLA, quien en su interrogatorio afirmó que el objeto de la reunión fue poner en contacto a la señora DIANA NASSIF DE RIMA con el señor AARON RABINOVICH con el fin que ella participara como miembro de la Unión Temporal de AARON RABINOVICH en el proceso de selección abreviada de las cárceles.Así lo reconoció el señor MAURICIO PARADA PERILLA, en el interrogatorio129 rendido el día dieciséis (16) de noviembre de 2011:

“(…) Pregunta de la SIC: ¿Se reunió Usted con el se ñor GUSTAVO DOMINGUEZ, AARON RABINOVICH y DIANA NASSIF DE RIMA en el Hotel Bogotá Plaza de la ciudad de Bogotá en días a nteriores al 20 de octubre de 2008?

129Expediente No. 08-126301, folios 12452 a 12453.

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Respuesta: Si. Pregunta de la SIC:¿Cuánto tiempo tardo esta reunió n? Respuesta: No sé. Por ahí 20 minutos, no sé. No fue muy larga creo que nos alcanzamos a tomar una Coca-Cola. Pregunta de la SIC: ¿Durante esta reunión que aprox imadamente y acudiendo a su memoria les tomo 20 minutos recuerda Usted los temas que Ustedes abordaron en esa conversación? Respuesta: DIANA NASSIF le planteo a AARON que quería participar con él la licitación de las cárceles. Pregunta de la SIC: Cuando la señora DIANA NASSIF l e plantea al señor AARON que quería participar con él a ¿qué tí tulo lo hacía? Respuesta: Como miembro de la Unión Temporal. Pregunta de la SIC:Frente a esta propuesta de ser m iembro de la Unión Temporal ¿qué respuesta o qué comentario le ofreció el señor AARON RABINOVICH? Respuesta: AARON le dijo que no, que él ya tenía su grupo armado y que entonces ya no. Digamos que no le cabía ningún otro componente, que después hablarían para otros negocios, pero que en este no podían ir juntos. Pregunta de la SIC: En algún momento de esa convers ación se abordó algún tema relacionado con una suma de dinero? No, se habló de que ella quería participar en un porcentaje del negocio y esto, pero no de sumas de dinero. Obviamente, cualquier porcentaje traduce en sumas de dinero, pero se habló de eso de un porcentaje de participación que ella aspiraba a tener (…)”.

Por su parte, en el interrogatorio rendido por DIANA NASSIF DE RIMA declaró que la reunión en el Hotel Bogotá Plaza se había realizado con el fin de participar en la licitación vendiéndoles unos equipos a cambio de un porcentaje de participación en el negocio. Así lo reconoció la señora DIANA NASSIF DE RIMA, en el interrogatorio130rendido ante funcionarios de esta Superintendencia el día diecisiete (17) de noviembre de 2011.

“(…) Pregunta de la SIC: En este proceso de puertos que usted nos narra, quien era la entidad contratante en Barranqu illa, la Sociedad Portuaria de Barranquilla?

Respuesta: Todos los puertos se unieron para hacer la contratación.

Pregunta de la SIC:¿En el año 2007?

Respuesta: No en el 2006 algo así no recuerdo muy bien. Después conocí al señor RABINOVICH, cuando en este proceso nos reunimos en el Hotel

130 Expediente No. 08-126301, folios 12463 a 12465.

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Bogotá Plaza, ese de la 100 abajito de la19. Nos reunimos ahí porque con el señor MAURICIO PARADA, estaba GUSTAVO, estaba yo, creo que nadie más, porque en ese momento, eso fue en los primeros días de octubre, algo así. Cuál era mi interés? participar en esa licitación, entonces yo les propuse que yo aportara, o sea quería vincularme al negocio, que me compraran los equipos que yo tenía, como ahí en ese negocio había de todo: controles de acceso, cámaras, de todo, entonces yo quería un porcentaje de esa participación, no?. Participar en el negocio, así no estuviera yo dentro, pero que me compraran a mí los equipos, que eso lo hacen muchos. Entonces licitan con una entidad y como nosotros tenemos oficina en Estados Unidos, usted me dice quiero que me cotice tal cosa, yo te lo cotizo y hacemos el negocio, entonces yo no estoy vendiéndole a la entidad, pero el señor me compro y le vende a la entidad mis equipos, entonces eso es muy normal, entonces estábamos mirando que porcentaje desde la ganancia de ese negocio con mis equipos yo podría tener, pero no llegamos a ningún acuerdo.

Pregunta de la SIC: Ahora que usted nos menciona es a reunión en el Hotel Bogotá Plaza en la ciudad de Bogotá, obran d entro del expediente y también lo conoce Usted a través de s u abogado, unos documentos que corresponden a un informe de polic ía judicial de los cuales se transcribe unas grabaciones de unos abonados celulares con los número de abonados celulares a nombre de DIANA NASSIF DE RIMAR. En esas transcripciones aparece al guna narración y alguno hechos sobre la reunión que usted sostuv o con esa personas que usted acaba de mencionar que son: MAUR ICIO PARADA GUSTAVO DOMINGUEZ Y AARON RABINOVICH. Respecto a es tas, voy a formular algunas preguntas: ¿qué día se reunió us ted en el hotel Bogotá Plaza y más o menos a qué horas?

Respuesta: Fue por la nochecita, creo que tipo no me acuerdo si fue 6 o 7 de la noche algo así y el día exacto no recuerdo, pero fue en los primeros días o finales de septiembre o primeros de octubre no recuerdo muy bien.

Pregunta de la SIC:¿Quién la contactó a usted par a concretar esa reunión en el Hotel Bogotá Plaza con esas persona s?

Respuesta: GUSTAVO DOMÍNGUEZ.

Pregunta de la SIC: ¿GUSTAVO DOMÍNGUEZ era?

Respuesta: Trabajador nuestro.

Pregunta de la SIC: Trabajador suyo, ¿hace cuánto tiempo trabajaba con ustedes en CIPECOL?

Respuesta: Creo que dos años.

Pregunta de la SIC: Cuando GUSTAVO DOMÍNGUEZ le for mula a usted esa oferta o esa propuesta de reunirse, él le infor ma ¿con qué personas se van a reunir? ¿Y cuál era el objeto de esa reunión?

Respuesta: Claro, pero él me dijo vamos a reunirnos a ver si esta gente nos compra los equipos. Él le interesaba si yo vendía los equipos, él se ganaba su comisión, si esta gente aceptaba meter equipos míos yo le iba a participar de esa ganancia, era un negocio de 50 y pico de millones.

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Pregunta de la SIC: Estando ya en la reunión, le v oy a mencionar otra vez las personas: MAURICIO PARADA, AARON RABINOVIC H, GUSTAVO DOMÍNGUEZ ¿qué interés demostraba el seño r GUSTAVO DOMINGUEZ en ese contacto realizado por ustedes MAU RICIO PARADA?

Respuesta: GUSTAVO DOMÍNGUEZ?

Pregunta de la SIC: GUSTAVO DOMÍNGUEZ ya tenemos cl aro que era su funcionario, ¿MAURICIO PARADA qué empresas rep resentaba él y qué interés mostraba el día que estuvieron en la reunión?

Respuesta: Pues la verdad es que mi interés era hablar con el señor RABINOVICH, que era el integrante que iba en esa unión temporal y Mauricio Parada siempre ha sido socio con él, pero en este caso no fue socio. No sé porque él estaba, pero mi interés era venderle los equipos.

Pregunta de la SIC: En el curso de esa reunión que usted nos narra puntualmente realizo en las horas de la noche en e l Hotel Bogotá Plaza, usted recibió alguna propuesta de alguna e ntrega de suma de dinero por parte del señor AARON RABINOVICH o del señor MAURICIO PARADA

Respuesta: No.

Pregunta de la SIC: Antes de esa reunión, ¿había u sted oído hablar o conversado con el señor MAURICIO PARADA?

Respuesta: No.

Pregunta de la SIC: También acudiendo a su memoria, ¿más o menos cuánto tiempo tardó esta reunión de la que usted nos narra?

Respuesta: Cuanto se demoro, no creo más de media hora, un poquito más de pronto no me acuerdo; nos tomamos un cafecito y ya, no se llegó ningún acuerdo con mis equipos y así fue se quedó todo.

Pregunta de la SIC: A raíz digamos de esta circunst ancia, de que no se llega a ningún acuerdo respecto de los equipos de los cuales usted es la representante, ¿Toma usted la decisión de presentar su propuesta de la Unión Temporal Cárceles 2008?

Respuesta: Nosotros ya estábamos hablando con esta otra gente, hacía rato se estaba con la intención de hacer el negocio con ellos, entonces si no presentábamos la oferta yo quería vender mis equipos o si la presentábamos de alguna manera, yo puedo presentar mi oferta y vender equipos al señor.

Pregunta de la SIC: Cuál es la finalidad

Respuesta: Mi finalidad era esa. Ganarme el negocio, vender mis equipos, como hace cualquier persona

Pregunta de la SIC: Respecto a esto del conocimient o que usted tenía del señor Aaron Rabinovich, era usted conocedora que el señor Rabinovich estaba armando una propuesta independien te para presentar esa oferta ante el Ministerio del Interi or?

Respuesta: Una oferta

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Pregunta de la SIC: Independiente. De una Unión Tem poral independiente de la que usted representaba.

Respuesta: No si es que él no tenía que ver con la Unión Temporal para nada. Es que en los negocios somos competencias (…)”.

Con el fin de contar con mayor ilustración sobre las circunstancias que habían rodeado la reunión en el Hotel Bogotá Plaza, la Delegatura en la audiencia de testimonio de GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA, abordó el mismo tema y obtuvo como respuesta que el objeto de la reunión había sido poner en contacto al señor AARON RABINOVICH JAMRI con la señora DIANA NASSIF DE RIMA con el fin de que le pudieran ofrecer unos equipos de seguridad electrónica, en especial unos equipos de rayos x, a la unión temporal(SEGURIDAD CARCELARIA) de la que el señor AARON RABINOVICH hacía parte. Así lo reconoció el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS en testimonio rendido ante esta Superintendencia el día 21 de noviembre de 2011131:

“(…)Pregunta de la SIC: ¿El señor DOMINGUEZ, el señor M AURICIO PARADA representante legal de la sociedad SECURITY SYSTEMS le contacto para compartir aspectos relacionados con l as propuestas que se presentarían a dicho proceso de selección?

Respuesta: No, nunca, jamás. La reunión y el contacto que se hizo con MAURICIO era el interés que AARON tenía en unas maquinas de rayos x que nosotros a un precio menor, que es RAPISCAN SYSTEM el fabricante, le podíamos obtener. Y nunca me habló de participar, ni de hacer ninguna cuestión de unión temporal con ellos.

Pregunta de la SIC: ¿El señor AARON RABINOVICH repr esentante legal de la sociedad INTERSEC le contactó para comp artir aspectos relacionados con las propuestas que se presentarían a dicho proceso de selección?

Respuesta: La misma respuesta que me pidió. Nosotros tuvimos una reunión con ellos en la cual se hablaron la posibilidad de que la señora DIANA. Es mas, en esa reunión yo lo que hacía era intermediar, no de interlocutor, sino DIANA y AARON y MAURICIO estaban. Sobretodo MAURICIO fue a la reunión para llevar a AARON y presentarlos porque no se conocían con DIANA, y mirar a ver DIANA como le podía ofrecer a la unión temporal equipos, equipos, no hacer unión temporal de ninguna especie … equipos ¿Cuáles? Equipos de rayos x, equipos de circuito cerrado de TV, equipos de comunicación que pedían las cárceles, equipos de control acceso, equipos que la señor DIANA tiene como ser representante legal y como ser gerente de CIPECOL pudiesen ser del interés de los señores MAURICIO PARADA y de los señores AARON RABINOVICH que eran personas que iban a formar una unión temporal para presentarse. Nunca de formar uniones temporales, siempre es ofrezco este equipo, este equipo de aquí vale cien pesos, este vale noventa, este setenta, diferentes características de equipos. La seguridad electrónica muestra una alta gama o diversa gama de alternativas en circuito cerrado de TV, equipos de rayos x, en muchas cosas. La idea fue esa, porque siempre se habla y siempre se manifiesta en la reunión es para ver la posibilidad de DIANA vender unos equipos e ir en una utilidad, después de

131Expediente No. 08-126301, folio 12467 y 12468.

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que gane o falle x empresa y la señora DIANA pudiera obtener, correcto, pudiera obtener unos réditos de unos equipos, unas rentabilidades de unas ventas.

Pregunta de la SIC: ¿Donde se llevó a cabo esta reu nión?

Respuesta: Esa reunión se llevo a cabo, eso fue en octubre, el día no me acuerdo exactamente, en octubre del 2008, en el Hotel Bogotá Plaza ubicado en la 100 con 19.

Pregunta de la SIC: ¿A qué horas fue la reunión’

Respuesta: Esta reunión fue tipo 6 de la tarde

Pregunta de la SIC: ¿Cuánto duró esa reunión?

Respuesta: Esa reunión duro 20 o 25 minutos. Una reunión muy corta. Se hace esto, se ofrece esto, esto, tun tuntun. No, no, no. AARON no me interesa el tema, los (…) me ofrecen esto tun, tun, tun y ya.

Pregunta de la SIC: Puede decirme ¿qué personas est aban en esa reunión?

Respuesta: Con mucho gusto. En esa reunión estábamos la señora DIANA ISABEL DE RIMA, el señor SANTIAGO PORRAS, el señor MAURICIO PARADA PERILLA y el señor AARON RABINOVICH JAMRI, obviamente yo el señor GUSTAVO DOMINGUEZ.

Pregunta de la SIC: ¿Estuvo usted presente durante toda la reunión?

Respuesta: Todo el tiempo, todo el tiempo de la reunión estuve yo. Casi ni hable. Relación mire esto, esto y esto para que ellos estuvieran hablando y mirar haber como se pudieran ofrecer equipos, alternativas, precios, todo eso.

(…) Pregunta de la SIC: ¿Sostuvo conversaciones con los señores SALOMON RIMA y SANTIAGO PORRAS respecto a los hecho s ocurridos en la reunión realizada en el hotel Bogot á Plaza mencionados con anterioridad?

Respuesta: Si claro. Yo hable con SALOMÓN en esos días, creo que hable el mismo día con SALOMÓN en el cual le estaba manifestando a SALOMÓN que el ofrecimiento por los equipos y porcentaje de participación en compra de equipos, no porcentaje de plata que hablan que 1000 millones que 2000 millones que 3000. En ningún momento, y quiero ser muy claro, y en ningún momento los señores MAURICIO PARADA, que estaba en la reunión, o el señor AARON RABINOVICH JAMRI que estaba en la reunión, ofrecieron plata para que DIANA entorpeciera nada, eso es una vil mentira, eso no es así, eso no es verdad. Ellos en esa reunión que a mi me consta, quiero hablar de lo que me consta en esa reunión se habló de la posibilidad de que la señora DIANA le vendiera unos equipos o de hacer negocio a través de equipos de rayos X, equipos de control de acceso, Circuito cerrado de TV. Ahí nunca se hablo de porcentajes, de que me de esto, de que me de. Ahí es todo cambiaba, hay no habla de que me de el 6 o 12%, ahí de lo que se habla es de que si DIANA vende esto se gana el 3 o esto se gana el 2, si vende más equipos, pues se gana más, si

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vende menos equipos, se gana menos. Eso es todo lo que las reuniones hablan. Que fue un ofrecimiento porque algunos equipos que AARON tienen o MAURICIO tenía que eran más costosos que los que ofrecía DIANA, y le decían Diana sobre esos equipos te podemos ofrecer el 2, 3, 4, 5 o 6, pero de colusión ni de plata (…)”

Cotejadas por esta Delegatura las diferentes versiones rendidas por las personas que habían participado en la reunión celebrada en el Hotel Bogotá Plaza el día 6 de octubre del año 2008 (fecha anterior al cierre del proceso de selección abreviada) encontramos que las mismas difieren unas de otras en cuanto a los temas allí abordados y la finalidad del encuentro. Por un lado, el señor AARON RABINOVICH JAMRI y el señor MAURICIO PARADA PERILLA afirmaron que el objeto de la reunión había sido poner en contacto a la señora DIANA NASSIF DE RIMA con el señor AARON RABINOVICH con el fin que ella participara como miembro de la Unión Temporal de AARON RABINOVICH en el proceso de selección abreviada de las cárceles. Contrario a lo anterior, la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA y el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS afirmaron que el objeto de la reunión había sido poner en contacto al señor AARON RABINOVICH JAMRI con la señora DIANA NASSIF DE RIMA con el fin de que le pudieran ofrecer unos equipos de seguridad electrónica, en especial unos equipos de rayos x, a la unión temporal (SEGURIDAD CARCELARIA) de la que el señor AARON RABINOVICH hacía parte.

Adicionalmente, y comparando las declaraciones rendidas ante esta Superintendencia con los temas abordados en las interceptaciones a los abonados celulares mencionados con anterioridad, se encontró que diferían unas de otras. En materia probatoria ocurre con frecuencia que las versiones o interceptaciones realizadas en el momento en que ocurren los hechos se acercan más a la verdad. Al contrario, las versiones que se rinden tiempo después de ocurridos los hechos la mayoría de las veces alteran de cierta forma la realidad. Así ocurrió con las declaraciones rendidas ante esta Superintendencia, en las cuales se narraron aspectos que no coinciden con los reseñados en las pruebas inmediatas, que capturaron la percepción de algunas personas que acababan de participar en dicha reunión.

El análisis anterior lleva a esta Delegatura a restar valor probatorio a las declaraciones aquí rendidas y a contrario sensu acudir a otras pruebas documentales, testimoniales, etc, debidamente incorporadas al expediente para determinar que las múltiples comunicaciones y la reunión sostenida entre miembros de dos uniones temporales diferentes que finalmente se presentaron al mismo de proceso de Selección Abreviada tuvo como motivación acordar y llevar a la práctica la estrategia anticompetitiva, reflejada en la presentación de una oferta simbólica por parte de DIANA NASSIF DE RIMA (la de la UT CÁRCELES 2008) que permitió configurar la causal de rechazo de la propuesta presentada por la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA y en la misma medida inclinar la adjudicación del contrato a la UT SEGURIDAD CARCELARIA de la cual era integrante el señor AARON RABINOVICH JAMRI.

8.2.4. Conclusión respecto a las evidencias de las comunicaciones, contactos y reuniones previas entre miembros de las Uniones Temporales CARCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA, y MAURICIO PARADA PERILLA propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008.

Los contactos, comunicaciones y reuniones sostenidos entre la señora DIANA NASSIF DE RIMA, representante legal de CIPECOL LTDA, y apoderada de

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RAPISCAN SISTEMS INC, ambas miembros de la Unión Temporal CÁRCELES 2008; el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA; el señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A.; y el señor MAURICIO PARADA PERILLA, tenían por objeto planificar y poner en práctica la maniobra colusoria consistente en que algunos miembros de la Unión Temporal CÁRCELES 2008, presentaran a nombre de esta una oferta simbólica en el proceso de selección, generando con ello la causal el rechazo de la ofertas presentadas por las Uniones Temporales PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA y CÁRCELES 2008 (presentación de varias ofertas por los mismos integrantes), favoreciendo en la adjudicación del contrato a la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA, como efectivamente sucedió. 8.3. De las prácticas, los procedimientos o sistemas ten dientes a limitar la

libre competencia.

8.3.1. Efecto de la maniobra colusoria El 5 de noviembre de 2008, el Comité Evaluador del referido proceso de selección presentó la evaluación general del proceso de Selección Abreviada 01 de 208132, y en ese documento señaló que las propuestas presentadas por las uniones temporales: UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, debían rechazarse por no ajustarse a las previsiones del pliego que es ley para las partes, en especial las establecidas en el numeral 2.2.2 y 2.13.3. del pliego. En virtud de estas clausulas cada proponente debía presentar única y exclusivamente una oferta y se consideraba causal de rechazo la presentación de varias ofertas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente). Como en las dos propuestas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA aparecían como integrantes de las uniones temporales, las firmas EBC INGENIERÍA S.A. y CONTROL BOX LTDA, por lo que fueron rechazadas las propuestas. Por otra parte, en la misma evaluación se señaló que la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, estaba habilitada y se evaluó su propuesta técnica y económica. Solo hasta el 27 de noviembre de 2008, y atendidas todas las inquietudes presentadas por las Entidades control y los interesados, el MIJ mediante Resolución No. 3485 de 2008, y manifestando previamente que “habiendo sido revisadas y motivadas las habilitaciones y calificaciones por el Comité Evaluador en cada una de las áreas en el ámbito de su competencia que intervinieron en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008 y que obviamente están ajustadas a las normas que regulan la materia, al pliego de condiciones y aclaraciones que son ley para las partes, además de los resultados conocidos en esta audiencia y que son el factor de ponderación que determina la adjudicación” consideró viable adjudicar el contrato a la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA por valor de $53.537’174.702 m/l.

El MIJ mediante Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 en acatamiento de la solitud de revocatoria de los Actos Administrativos presentada por la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio DP No. 01371 del 10 de diciembre de 2008, revocó la Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de 2008 “Por medio de la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor

132 Expediente No. 08-126301, folios 332 y ss.

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Cuantía No. 01 de 2008”, fundamentándose en el argumento presentado por la Procuraduría en el sentido que el acto de adjudicación se había obtenido por medios ilegales, de acuerdo con lo que se podía inferir del informe de policía judicial, anteriormente mencionado. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, y no existiendo un segundo proponente habilitado, se declaró desierto el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008. 8.3.2. Actuaciones jurídicas que permitieron y exte ndieron la distorsión en el

mercado afectado.

Para esta Delegatura representó un esfuerzo adicional develar las actividades desarrolladas por la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA con ocasión de la revocatoria de la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia que les había adjudicado inicialmente el contrato. Téngase en cuenta que la finalidad perseguida con la maniobra colusoria representada en la oferta simbólica presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008 podría haberse visto frustrada con la revocatoria del mencionado acto administrativo. Ante este escenario reaccionaron todos los miembros de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA acudiendo a los mecanismos que ofrecía la Ley para lograr la suscripción del contrato que valiéndose de maniobras colusorias había sido obtenido.

Procedió esta Delegatura a hacer una revisión y seguimiento al quehacer adelantado por los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA y por DIANA NASSIF DE RIMA y encontró lo siguiente:

DIANA NASSIF DE RIMA interpuso un recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 3691 del 11 diciembre de 2008, “Por la cual se revoca la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008”. El MIJ mediante Resolución No. 0037 del 7 de enero de 2009 rechazó de plano los recursos interpuestos contra la Resolución No. 3691 de diciembre de 2008, pues al ser un acto de ejecución o acatamiento no es susceptible de recurso, “aunado al hecho que contra las decisiones que resuelven una revocatoria directa no proceden los recursos de la vía gubernativa”.

Mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 5 de enero de 2008, el señor LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, apoderado de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, según poder conferido por el representante legal de la citada Unión Temporal, presentó recurso, dentro del término, para que se revoque la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008, argumentando respecto al artículo segundo, el cual es susceptible del recurso de reposición que: “como se notará, el Ministerio no ha dado cumplimiento a las reglas dispuestas para la revocación de los actos particulares y concretos contenidas en los artículos 74, 14, 34 y 35 del CCA, lo que se estructura como una actuación irregular siguiendo el inciso 2 del art 84 del CCA (…) Tenemos así que la Resolución 3691 de 2008 violó las normas constitucionales y legales de la investigación de los delitos en el país porque se anticipó, no esperó a que se obtuviera con veracidad el motivo del art 9 de la ley 1150 de 2007 (…) La Resolución 3691 invadió la competencia del Fiscal y de los jueces competentes para determinar que está demostrado que la UNION TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA es la responsable de haber procedido por medios ilegales a que se produjera el acto número 3485 de 2008 (…)menos aún, existe

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facultad para que la administración en la presencia de un licitante ganador unilateralmente declare desierto el proceso de selección (…) sin bases para adelantar un nuevo proceso”133.

El MIJ por medio de la Resolución No. 118 del 19 de enero de 2009 rechazo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 de 2008 que revocó la adjudicación como consecuencia del acatamiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, por lo que era procedente que se declarara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008, pues no existía un segundo proponente habilitado. Esto último se presentaba porque al revocarse el acto de adjudicación dejó de existir un licitante ganador y por consiguiente, al no haber segundo proponente calificado en segundo lugar, procedía la declaratoria de desierta. Adicionalmente, se estableció que al tratarse de una revocatoria directa, las decisiones adoptadas respecto a una revocatoria directa no reviven la vía gubernativa, de tal manera que contra dicha decisión no son procedentes los recursos de reposición y apelación.

No obstante lo anterior, las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A. yINTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A que integraron la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA134, otorgaron poder al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que interpusiera una acción de tutela porque las Resoluciones No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 “Por la cual se revoca la Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de 2008” y la Resolución No. 118 del 19 de enero de 2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008”, desconocieron el derecho fundamental de la parte actora al debido proceso en cuanto no se le notificó de la decisión de revocar el acto de adjudicación del contrato objeto de la controversia y, por otro lado, se rechazó de plano un recurso que legalmente debía ser resuelto de fondo por la entidad demandada, y en consecuencia, solicitó se dejaran sin efectos las Resoluciones anteriormente mencionadas.

El accionante expresó lo siguiente: “(…) la decisión de la revocatoria en tanto acto reglado que es, deberá sustentarse en una ritualidad sin vicios y en una fundamentación probatoria real, objetiva y trascendente, en la cual confluyan de manera evidente todos los elementos de juicio que llevaron al convencimiento del funcionario competente para resolver situaciones todas ajenas a la actuación de manera arbitraria y sin el

133 Expediente No. 08-126301, folio 3416. 134 En la Sentencia de Tutela T-814 del 20 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se estableció en los antecedente que: “(…) Durante el trámite de tutela el a quo mediante auto del diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) ordenó que en el término de tres (3) días el señor Luis Eduardo Montoya Medina, allegara los poderes de representación de cada una de las sociedades que conformaban la Unión Temporal Seguridad Carcelaria dado que en el expediente no constaba dicho mandato. Ello porque las Uniones Temporales y Consorcios, no crean una persona jurídica nueva e independiente de los miembros que conforman dichas asociaciones y al no poseer naturaleza jurídica propia, no tienen capacidad para comparecer en procesos ante autoridades judiciales. Si bien es cierto cada uno de los poderes fue aportado al proceso dicha omisión hubiese podido ocasionar una causal de improcedencia de tutela (…)”. Expediente No. 08-126301, folio 3103.

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consentimiento del titular (…) ese proceso administrativo fue precisamente el que no se cumplió por la accionada, lesionando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, la presunción de inocencia de la accionante (art. 29 CP), lesionando la buena fe de los particulares ante las autoridades públicas como los derechos fundamentales con ellos concordantes”.

Al respecto, cada uno de los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA, manifestó lo siguiente: En interrogatorio rendido por ADRIANA MARCELA CORREA GUTIERREZ, representante legal de la empresa MELTEC COMUNICACIONES S.A. ante esta Superintendencia el día 16 de septiembre de 2011135 afirmó:

“(…) Pregunta de la SIC: Ilustre sobre las circunstancia s que rodearon las decisiones adoptadas por la Unión Temp oral Seguridad Carcelaria de la cual ustedes eran integr antes, en el sentido de interponer una acción de tutela contra l a resolución del Ministerio del Interior por la cual se revocó la inicial adjudicación de proceso de selección abreviada 00 1 de 2008?

Respuesta: Como le digo mi punto de contacto en el proceso era Omar, entonces un día Omar nos llamo y nos dijo esta es la situación: Vamos a presentar una tutela que es lo que se necesita y, pues necesitamos, como ustedes hacen parte de la Unión que estamos haciendo y nosotros eso hicimos.

Pregunta de la SIC:Le otorgaron poder a un abogado?

Respuesta: En ese momento sí.

Pregunta de la SIC:¿Usted recuerda cuál fue ese abo gado?

Respuesta: No doctora, no recuerdo.

Pregunta de la SIC:¿Recuerda usted la fecha en que otorgaron esos poderes?

Respuesta: No señora (…)”.

En interrogatorio rendido por JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, representante legal de la empresa ANDCOM LTDA. ante esta Superintendencia el día 16 de septiembre de 2011136 afirmó:

“(…) Pregunta de la SIC: Ilustre usted sobre las circuns tancias que rodearon la decisión adoptada por la Unión Temp oral seguridad Carcelaria de interponer una acción de tu tela contra la resolución del Ministerio del Interior y de Justici a por la cual se había revocado la inicial adjudicación del proceso de Selección Abreviada 001 del 2008?

Respuesta: Una vez declarado, ante las resoluciones le caben los recursos de reposición. Lo que hice fue contratar un profesional que colocara ese recurso de reposición y se le dieron un poder y hasta hay tengo conocimiento lo que es ya de público conocimiento, pero básicamente fueron los recursos de ley que es el recurso de

135 Expediente No. 08-126301, folios 3276 a 3279. 136 Expediente No. 08-126301, folios 3280 a 3281.

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reposición y luego lo posterior la instauración acción de cumplimiento.

Pregunta de la SIC: Acción de tutela?

Respuesta: Acción de tutela.

Pregunta de la SIC:Pero recuerda usted digamos cual es fueron los argumentos que tuvieron en cuenta los integrant es de la Unión Temporal para alegar e interponer la acción d e tutela, cuáles eran los argumentos?

Respuesta: No los tengo a la memoria para eso se contrato fue un profesional que tuviese con todos los antecedentes y básicamente los argumentos están establecidos en todos los documentos aportados dentro del proceso que se han mención en todo y que están publicados en el sistema de contratación estatal, están actas, evaluaciones, documentos que están allí establecidos (…)”.

En interrogatorio rendido por MARIA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, representante legal de la empresa INGENIERIA Y TELEMATICA G Y C LTDA. ante esta Superintendencia el día 19 de septiembre de 2011137 afirmó:

“(…) Pregunta de la SIC:Esta pregunta está relacionada c on una etapa por contractual a este proceso de contratació n y es cuales fueron las circunstancias que rodearon la decisión adoptada por la Unión Temporal de la cual ustedes hacían parte e n el sentido de interponer una acción de tutela contra la resolu ción del Ministerio del Interior y de Justicia esto fue una resolución del mes diciembre de 2008 por la cual se había revocado la inicial adjudicación a la Unión Temporal Seguridad Carcelar ia ilústrenos por favor sobre esto.

Respuesta: Cuando la Unión Temporal gana la propuesta, gana el contrato. Antes de que se firmara el contrato fue revocado y entonces de todas formas como se había ganado y se estaba totalmente seguro de que las cosas se habían hecho bien y que se había ganado el contrato, se recurre a la acción de tutela para que el Ministerio o quien fuera en su momento lo adjudicara y dejara desarrollarlo y fue así.

Pregunta de la SIC: Usted nos dice literalmente com o el contrato fue revocado pero ustedes estaban seguros de que la s cosas se habían hecho bien cuando usted dice estaban seguros de que las cosas se habían hecho bien a ¿qué se refería?

Respuesta: A que se merecía ganar el contrato, que no había lugar a no firmar el contrato, por eso pienso que se recurrió a la tutela como herramienta para hacerlo valer la adjudicación del Ministerio (…)”.

En interrogatorio rendido por JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA, representante legal de la empresa EGC COLOMBIA LTDA. ante esta Superintendencia el día 19 de septiembre de 2011138 afirmó:

137 Expediente No. 08-126301, folios 3313 a 3314. 138 Expediente No. 08-126301, folios 3315 a 3316.

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“(…) Pregunta de la SIC: Qué circunstancias los llevaron a ustedes, a todos los integrantes de la Unión Tempor al Seguridad Carcelaria a interponer la acción de tutela contra la resolución del Ministerio del Interior y de Justicia que revoc o la inicial resolución de adjudicación?

Respuesta: Normalmente a eso me refería ahora, ese es un tema legal que no conozco al detalle y para eso se contrató un abogado, para que llevara el proceso, pero normalmente lo que se hace es agotar todo lo que esté al alcance legal para tratar de llevar a cabo un proceso, pero los detalles de eso no los conozco.

Pregunta de la SIC: Pero su empresa al igual que la s otras empresas que conformaban la Unión Temporal le estab an haciendo algún seguimiento a como se iba desenvolvi endo esa acción de tutela que se había interpuesto, quien fu e la persona que designaron ustedes que se encargara de esa tar ea?

Respuesta: El abogado que estuvo a cargo fue el abogado Montoya, Luis Eduardo Montoya y digamos que él se encargó de todo el proceso por eso les digo que no conozco detalle (…)”.

En interrogatorio rendido por JESUS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, representante legal de la empresa UNIÓN ELÉCTRICA S.A. ante esta Superintendencia el día 12 de diciembre de 2011139 afirmó:

“(…) Pregunta de la SIC:A raíz de los inconvenientes que se afrontaron en ese proceso de selección abreviada, e n un principio el Ministerio del Interior expidió una resolución en donde les adjudica el contrato a Seguridad Carcel aria. Con posterioridad hay algunos pronunciamientos de la Pr ocuraduría y de otras entidades que hacen que el Ministerio de l interior revoque esa adjudicación, es decir en el contrato que ustedes habían ganado con base en esa resolución.

Respuesta: Nos la quitan

Pregunta de la SIC: Se revoca, frente a esa revoca toria ustedes, entiendo y lo han narrado otras personas, contrata n un especialista en derecho e interponen una acción de tutela, cuéntenos qué participación tuvo Unión Eléctrica?

Respuesta: Vuelvo y me ratifico, simplemente Omar me decía vamos a esto y esto le decía listo perfecto, pero básicamente que llamadas telefónicas y las reuniones fueron muy pocas las mías con el grupo, porque yo tenía delegada totalmente la ejecución y la prestación de lo que me correspondía a mí y el gerenciamiento no era por parte de la Unión Eléctrica; el gerenciamiento estaba en base de un equipo de trabajo encabezado por el doctor Omar Rodríguez y no se tanto Aaron, pero de todas formas siempre en una Unión Temporal como son tantas las firmas hay alguien que lidera porque todos no pueden hablar (…)”.

139 Expediente No. 08-126301, folios 3315 a 3316.

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Finalmente, AARON RABINOVICH JAMRI, en el interrogatorio140rendido el día dieciséis (16) de noviembre de 2011 ante esta Superintendencia afirmó:

“(…) Pregunta de la SIC: Ilústrenos sobre las circunstan cias que rodearon la decisión adoptada por la Unión Temporal de la que usted hacía parte en el sentido de interponer una a cción de tutela contra la resolución de revocatoria directa en el proceso de selección?

Respuesta: Las circunstancias fueron porque nosotros vimos que fue una decisión injusta, fue una decisión que no era basada en la realidad, no era basada … realmente nosotros no habíamos cometido ningún crimen, nosotros habíamos hecho una buena propuesta, nos habíamos ganado lícitamente y que estamos reclamando nuestros derechos, entonces eso fue lo que hicimos nosotros.

Pregunta de la SIC:¿A qué persona a que profesional contrataron ustedes para trabajar y redactar esa op ción de tutela?

Respuesta: Al señor Luis Eduardo Montoya.

Pregunta de la SIC:El doctor Luis Eduardo Montoya l o conocieron ustedes con que referencias?

Respuesta: No me acuerdo (…)”

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del día 25 de marzo de 2009, concedió la acción de tutela interpuesta por la sociedades ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A. y INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A que integraron la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, contra el Ministerio del Interior y de Justicia. En virtud de lo anterior, dejó sin ningún efectos las Resoluciones 3691 del 11 de diciembre de 2008 y 0118 de 19 de enero de 2009 por la cuales se revocara la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008 y se rechazara de plano el recurso presentado contra la primera, respectivamente, y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia iniciar el trámite para obtener la revocatoria de la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008.

El MIJ mediante Resolución No. 869 del 30 de marzo de 2009 resolvió acatar la decisión del fallo de tutela del 25 de marzo de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca e inició el trámite legal para decidir sobre la revocatoria de la Resolución 3485 de 2008 “Por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008”.

Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A. y INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A por intermedio del apoderado especial de la

140Expediente No. 08-126301, folios 12452 a 12453.

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UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, el señor LUIS EDUARDO MONTOYA, impugnaron la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del día 25 de marzo de 2009 por “(…) En su sentir, la sentencia proferida en primera instancia, desconoce a favor de los accionistas que existe un derecho de crédito con justo titulo a suscribir un contrato, del cual se les despojó sin razones el Ministerio del Interior y de Justicia revocando la adjudicación, despejándole a las accionantes el mentado derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción (…) Solicita el apoderado de las accionantes, que en aras al restablecimiento del derecho en cabe za de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, se ordene al Ministe rio del Interior y de Justicia a suscribir el contrato adju dicado, y en consecuencia se desarrolle la ejecución del mismo (…)”141. (Negreado y subrayado fuera de texto).

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del día 7 de mayo de 2009, confirmó la sentencia proferida el 25 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que había sido impugnada por los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA. Dejó como consecuencia sin efectos la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 y 00118 de 19 de 2009 y demás actos administrativos que suspendieron este trámite contractual. Y adicionó el fallo, en el sentido en que ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia a concluir el trámite contractual, por cuanto ya se había realizado la adjudicación del contrato mediante Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de 2008 en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2008.

Todos estos recursos y acciones jurídicas desplegadas por todos los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA llevaron a que el MIJ, dando cumplimiento al fallo del día 7 de mayo de 2009del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, suscribiera con la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA el Contrato No. 76el día 29 de mayo de 2009 cuyo objeto era el del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 01 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

8.3.3. Ejecución y avance de la obra solicitando aj ustes En desarrollo del contrato No. 76 de 2009, los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA, de acuerdo a la distribución de actividades previstas en el documento de constitución de la Unión Temporal, realizaron la siguiente ejecución global del contrato:

Tabla No.7. Ejecución global del Contrato No.76 de 2009 del MIJ.

Concepto Valor ejecutado por contratista

Valor facturado Valor pendiente por cancelar

Valor amortizado Pendiente por amortizar

Equipo $42.908.030.178 $35.108.510.483 $7779519695 $21.432.335.323 $5.336.252.028

Instalación $997.262.307 $0 $997.262.307 $0 $0 Costos liquidación $384.965.115 $0 $384.965.115 $0 $0

Total $44.290.257.600 $35.108.510.483 $9.181.747.11 7 $21.432.335.323 $5.336.252.028

141Expediente 08-126301, folio 2318 y 2319.

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8.3.4. Liquidación del contrato ordenada por la Sal a de Revisión de la Corte Constitucional

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-841 del 20 de noviembre de 2009 revocó el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 7 de mayo de 2009, que a su vez confirmó parcialmente y adicionó la sentencia proferida el 9 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura –Cundinamarca y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por todos los miembros de la Unión Temporal CARCELES 2008.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se fundamentó en que la acción de tutela instaurada por todos los miembros de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA era improcedente por los siguientes argumentos:

(i) Los miembros de la Unión Temporal tenían acciones mediante las

cuales se hubiera podido atacar ante la jurisdicción contenciosa los actos controvertidos.

(ii) Al momento de presentarse la tutela la acción contenciosa había caducado.

(iii) Se pudo corroborar la ausencia de un perjuicio irremediable constitucionalmente relevante. Siendo así y dándose las anteriores condiciones, no podía el juez de tutela declarar procedente la acción. Por el contrario, está en la obligación de declarar improcedente el amparo e instar a la parte actora para que acuda a la jurisdicción contenciosa y en el escenario natural dirima las controversias jurídicas que son objeto de análisis.

Por lo anterior, la Sala de Revisión afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura, como juez de tutela, se “desbordó sus funciones como juez de tutela. De hecho, no sólo concedió el amparo deprecado por la parte actora, sino que impartió una orden para la cual no se encontraba facultado, dado que la competencia para emitirla sólo podía provenir del juez natural de la causa después de haberse surtido el proceso ordinario previsto por Ley”142.

Como consecuencia de esta decisión, la Corte determinó que era procedente “la liquidación del contrato celebrado para el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el estado en que se encuentre”. EL MIJ mediante Resolución No. 2954 del 30 de junio de 2010 acató la Sentencia de Tutela T-841 del 20 de noviembre de 2009 proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de proceder a la liquidación del Contrato No. 76 de 2009 suscrito entre el MIJ y la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA y en consecuencia, se dio por terminado el mencionado contrato. El 31 de diciembre de 2010 se suscribió entre el MIJ y la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA el acta de liquidación bilateral del Contrato No. 76 de 2009. La liquidación de este contrato fue la siguiente:

Tabla No.8. Liquidación del Contrato No.76 de 2009 del MIJ.

142 Sentencia T-841 del 20 de noviembre de 2009, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.

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Contrato No.

Contratista Valor del Contrato incluidas las adiciones

Valor ejecutado por el contratista

Valor cancelado por el MIJ la contratista

Valor a cancelar al contratista por parte de MIJ

Valor a liberar por parte del MIJ

76 de 2009

Unión Temporal Seguridad Carcelaria

$55.715.420.923 $44.290.257.600 $40.444.762.511 $3.845.495.089 $11.429.163.323

8.3.5. Beneficio económico alcanzado

El Contrato No. 76 de 2009 suscrito entre la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA y el Ministerio del Interior y de Justicia se estableció por un valor de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($53.537.174.702,oo). Con las adiciones el valor del contrato fue de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VENTITRES PESOS ($55.715.420.923,oo). Con ocasión del fallo T-841 del 20 de noviembre de 2009, de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se ordeno la liquidación del Contrato No. 76 de 2009en el estado en que se encontraba la obra. En ese momento el valor ejecutado por el contratista fue de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($44.290.257.600,oo) que representa una ejecución de la obra del 79,49%. El beneficio obtenido por los miembros la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA correspondería al porcentaje de utilidad reportado en el AIU de la oferta económica presentada por esta Unión Temporal. 8.3.6. Conclusión de las prácticas, los procedimien tos o sistemas tendientes

a limitar la libre competencia. Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA y DIANA NASSIF DE RIMA activaron todos los mecanismos procesales y contractuales que estaban a su alcance, con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008, por la cual el MIJ revocó la inicial resolución de adjudicación a nombre de la UT SEGURIDAD CARCELARIA, con el fin de lograr la adjudicación del contrato obtenido mediante maniobras colusorias y ejecutar la mayor cantidad de obra, con lo que se extendió en el tiempo la distorsión del mercado afectado, iniciada con la adjudicación irregular hasta la liquidación final del contrato. 8.4. Del acuerdo que tuvo por objeto la colusión en el Proceso de

Selección Abreviada de menor cuantía 001 de 2008, c onvocado por el MIJ.

El régimen de la libre competencia ha definido el término “acuerdo” como todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.143Entre otros, se consideran contrarios al ordenamiento legal, los acuerdos entre empresas o agentes competidores cuyo objeto sea la colusión en licitaciones o concursos, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En el presente caso, el acuerdo contrario a la libre competencia se configura una vez verificados los siguientes elementos:

• Participación de dos agentes competidores: UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA que

143 Decreto 2153 de 1992, artículo 45, numeral 1°.

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presentaron sus propuestas en la Selección abreviada 001 de 2008 convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

• Acuerdo referido en este caso a las reuniones y concertaciones previas al

cierre de la selección abreviada, entre personas que integraban las mencionadas uniones temporales y que actuaban como competidoras en el proceso de selección.

• El acuerdo tuvó como finalidad preparar y presentar una propuesta

simbólica, sin ninguna posibilidad de resultar ganadora, que permitiría la adjudicación de la selección abreviada a favor de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria.

La presente investigación, como otras que se han adelantado con anterioridad, afrontó la dificultad de mostrar una prueba escrita y/o directa del acuerdo contrario a la libre competencia que se evidenció con ocasión del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008. Es conocida la particularidad del análisis probatorio que debe adelantar la autoridad de competencia cuando se encuentra frente a la existencia de una posible colusión en procesos contractuales, donde hallar una prueba escrita y/o directa es de difícil, por no decir de imposible, consecución. Se señalarán a continuación las evidencias que permitieron a esta Delegatura, determinar el actuar coordinado que se dio entre las UNIONES TEMPORALES CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA con ocasión del proceso objeto de estudio:

1. Las UNIONES TEMPORALES CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA estuvieron en contacto a través comunicaciones y reuniones sostenidas por varios funcionarios y representantes legales de las empresas que las integraban. De estos contactos se tuvo noticia en el periodo que va de septiembre a diciembre de 2008 y de enero a febrero de 2009, que coinciden con el periodo previo y posterior a las audiencias de cierre y adjudicación del Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008.

2. La reunión sostenida el día 6 de octubre 2008 en el hotel Bogotá Plaza entre miembros de las UNIONES TEMPORALES CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA, de la cual se tiene certeza de su ocurrencia gracias a las interceptaciones de llamadas y el peritaje de la policía judicial adelantados por la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía. La ocurrencia de esta reunión fue corroborada a través de los interrogatorios y testimonios rendidos ante esta Superintendencia por los señores: DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA PERILLA y GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS.

3. El objeto de esta reunión de acuerdo con la interceptación de llamadas era definir los términos de negociación para la presentación por parte de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 de una oferta simbólica que generara la causal de rechazo de la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, con lo que se favorecía la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

4. La oferta presentada a nombre de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, fue elaborada en las instalaciones de CIPECOL LTDA incorporando únicamente documentos de las empresas RAPISCAN SYSTEMS INC y CIPECOL LTDA. Aspecto que reñía con la inicial constitución de esta UNIÓN TEMPORAL integrada por cinco (5) empresas. Al no incorporar para cada requisito los documentos de las cinco empresas, resultaba a todas luces incumpliendo los requisitos señalados en el pliego de condiciones.

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Se observó que en los documentos remitidos a la ASEGURADORA COLPATRIA S.A para la expedición de la póliza de seriedad de la propuesta se anunció que la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 sólo estaba conformada por dos sociedades, RAPISCAN SYSTEMS INC (70%) y CIPECOL (30%), aspecto contrario a lo establecido en el documento de constitución de dicha unión temporal. Adicionalmente, la propuesta económica incorporada en la oferta de la UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008, no cumplió con los requisitos señalados en el pliego en aspectos tales como: indeterminación del valor por ítems, costo de instalación e IVA; y no discriminar la ciudad donde se ubicaba cada uno de los establecimientos carcelarios. Las inconsistencias mencionadas, dan cuenta de que la oferta elaborada por la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 no era real sino simbólica, es decir aparentando ser una oferta competitiva, carecía de las condiciones para resultar ganadora y en esa medida frente al Régimen de la Libre Competencia, se puede concluir que su finalidad era distorsionar los resultados del proceso de selección.

5. A pesar de que mediante correos cruzados entre funcionarios de CIPECOL LTDA, y de las empresas EBC INGENIERIA S.A y CONTROL BOX LTDA., se había comunicado que estas dos últimas “ya no iban más” en la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008; el día 20 de octubre de 2008 se presentó a nombre de esta UNIÓN TEMPORAL, la oferta simbólica anteriormente elaborada. Durante la audiencia de cierre y entrega de las propuestas, celebrada ese día, se evidencio una diferencia en las directrices impartidas por RODRGO MEJIÍA ARCILA, Representante Legal Principal de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y la señora DIANA NASSIF DE RIMA, Representante Legal Suplente de la misma. El primero, remitió una comunicación al MIJ solicitando que se retirara la propuesta presentada a nombre de esta UNIÓN TEMPORAL, mientras que la segunda solicitaba que por ningún motivo se retirara dicha oferta.

6. El día 27 de noviembre de 2008 se celebró la audiencia pública de adjudicación del proceso de selección. Lo consignado en el acta de dicha audiencia permite evidenciar que la finalidad perseguida con el acuerdo colusorio se logró, en la medida:

I) Que se rechazaron las propuestas de las UNIONES TEMPORALES PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA y CÁRCELES 2008, al configurarse la causal de rechazo prevista en los pliegos y referida a la presentación de varias ofertas por el mismo proponente.

II) Que se adjudicó el Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 a la

UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

7. En la interceptación de las llamadas a los abonados celulares de DIANA NASSIF DE RIMA, se encuentran algunas que dan cuenta de las manifestaciones de satisfacción y festejo entre ésta y GUSTAVO DOMÍNGUEZ por los resultados obtenidos en la audiencia de adjudicación. En estas mismas comunicaciones, comentan entre ellos la felicitación proveniente de MAURICIO PARADA y su socio.

8. Mediante Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia, ordena revocar la inicial resolución de adjudicación, una vez tiene noticia a través de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, de que la UNIÓN TEMPORAL

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SEGURIDAD CARCELARIA había logrado adjudicarse el contrato valiéndose de medios ilegales.

Esta decisión implicaba, para las personas interesadas, el fracaso de toda la maniobra colusoria llevada a cabo en el proceso de selección. Ante este escenario, se encontraron evidencias de las acciones adoptadas por los interesados y participantes, así:

i) La señora DIANA NASSIF DE RIMA no habiendo sido adjudicataria, interpone recurso de reposición contra la resolución No. 3691 del Ministerio del Interior y de Justicia.

ii) Todos los integrantes de la U T SEGURIDAD CARCELARIA, adoptan similar estrategia, con la persistente finalidad de lograr la ejecución del contrato, referida a impugnar por todos los medios procesales la decisión del Ministerio como entidad contratante. (Recursos de reposición) y las dos acciones de tutela interpuesta contra la resolución que revoco la adjudicación del contrato

La conexión entre los diversos hechos ilustrados anteriormente, permiten demostrar las maniobras colusorias adelantadas por los integrantes de las UNIONES TEMPORALES: SEGURIDAD CARCELARIA y CÁRCELES 2008, con ocasión de la Selección Abreviada 001 de 2008 que terminaron por distorsionar la libre competencia. Actuar coordinado que implica la infracción a las normas que protegen la competencia, en la medida que lo que se pretende es que dentro de los procesos de contratación que adelanta el Estado, la competencia sea la característica fundamental y no la previa concertación entre oferentes que aparentemente actuaban como competidores. 8.5. Argumentos de la Delegatura frente a aspectos mencionados en

común en los escritos de descargos 8.5.1. Los informes de policía judicial. Teniendo en cuenta que algunos de los apoderados de las empresas y personas naturales vinculadas a la investigación, alegaron de manera común, la ineficacia de los informes de policía judicial, referidos por la SIC en la resolución de Apertura de Investigación No. 7646 del 23 de febrero de 2011, como pruebas indiciarias para deducir la presunta configuración del acuerdo colusorio, procede esta Delegatura a presentar un análisis sobre los supuestos de hecho que se cumplieron para darle plena validez a dichas pruebas:

1. La copia inicial de los Informes de Policía Judicial (que contenían desgrabaciones de comunicaciones entre personas que aparecían como proponentes en la selección abreviada), fueron aportados por la Procuraduría General de la Nación, para complementar la denuncia que había radicado, ante esta Superintendencia, la Secretaria General del Ministerio del Interior.

2. Acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, esta Delegatura evaluó la información que había sido aportada al expediente en la etapa preliminar, y consideró que la misma ofrecía mérito para ordenar la apertura de una investigación que permitiera determinar la infracción de las normas que protegen la libre competencia. Es decir que hasta esa etapa procesal, los informes de policía judicial constituían una prueba indiciaria que tendría la oportunidad de ser refutada por los investigados en la etapa de investigación.

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3. Todas y cada una de las personas vinculadas a la investigación, y que aparecían referidas en los informes de policía judicial, tuvieron oportunidad de desvirtuar los hechos que daban cuenta las interceptaciones de los teléfonos celulares de los señores DIANA NASSIF DE RIMA, AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA. No obstante, ni en los descargos, ni en las pruebas aportadas, ni en la audiencia previa a la expedición del informe motivado, se presentaron pruebas documentales que desvirtuaran las evidencias respecto de las reuniones y temas abordados por los implicados. Simplemente se limitaron a expresar de manera reiterada, que dichos informes carecían de valor probatorio que como ya se indico, fue legalmente recaudada conforme con las reglas del C.P.P.

4. Las razones expuestas144, las garantías ofrecidas y las etapas cumplidas en el proceso que adelantó la Delegatura permitieron que las pruebas que en la averiguación preliminar aparecían como indicios, al ser sometidas a debate en la investigación, adquirieran el valor de plena prueba.

Adicional a lo anterior, y para rodear esta investigación de plenas garantías, este Despacho verificó que se cumplieran los requisitos que ha señalado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que las pruebas referidas a los informes de policía judicial puedan ser tenidas en cuenta como pruebas válidas para establecer la veracidad de los hechos objeto de investigación e imputar conductas. Se relacionan a continuación, los requisitos y su cumplimento dentro de nuestro expediente radicado con el No. 08 126301: • Que el funcionario encargado de la investigación no se atenga sólo a

estos informes Resulta acreditado en el presente expediente que la Delegatura para la Protección de la Competencia no respaldó la configuración del acuerdo anticompetitivo presentado con ocasión de la Selección Abreviada No. 001 de 2008, sólo en los Informes de Policía Judicial. Da cuenta el material probatorio allegado al expediente que se practicaron otras pruebas para ofrecer suficiente evidencia respecto a lo acaecido en el mencionado procedimiento contractual, entre ellas: interrogatorios de todos los representantes legales de las empresas integrantes de las uniones temporales vinculadas con el acuerdo colusorio, testimonios de terceros, visitas administrativas, pruebas documentales aportadas por los investigados, por las Entidades que tuvieron ingerencia en la selección objetiva (Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, etc.).

• Si la prueba hubiere sido practicada en otro proces o, que se traslade válidamente al proceso en que se pretende hacer val er En párrafo anterior de este informe se ilustró que en la averiguación preliminar, la copia de los Informes de Policía Judicial, habían sido aportados por la Procuraduría General. Posteriormente, en la etapa de investigación, se decretó como prueba de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional Anticorrupción, para que aportara copia íntegra y auténtica de los Informes así como de los audios y desgrabaciones correspondientes. Fue así como mediante los oficios números 08 126301- 171 del 23 de septiembre de 2011, y 08126301 – 268 del 1 de marzo de 2012, la Fiscalía Décima, de la Unidad Anticorrupción remitió para el expediente los documentos solicitados;

144 Sentencia C-392 de 2000, Corte Constitucional.

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pruebas documentales que aparecen ampliamente reseñadas y analizadas en el presente informe motivado.

• Que los sindicados o investigados tengan la oportun idad de conocerla y controvertirla La resolución de apertura de investigación No. 7646 del 23 de febrero de 2011, en la cual se referían los Informes de la Policía Judicial, fue notificada a todas las personas vinculadas a la investigación. Dentro del traslado de dicho acto administrativo, esos investigados tuvieron oportunidad de conocer y controvertir la existencia de los informes y la noticia de la interceptación de las llamadas. Adicionalmente, en el curso de las audiencias para oír su versión sobre los hechos, se les interrogó sobre dichas interceptaciones, y fue allí donde entraron en contradicción sobre su origen y las reuniones de las que daban cuenta. Evidenció esta Delegatura que las personas que aparecían mencionadas en las grabaciones, no desmintieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellas se habían originado.

• Las pruebas fueron aportadas por la Fiscalía atendi endo previos requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio Los medios magnéticos que contienen las interceptaciones de los teléfonos celulares de las personas identificadas en párrafos anteriores del presente informe motivado, así como las desgrabaciones de algunas de ellas, y otras pruebas documentales, fueron aportadas por la Fiscalía con ocasión de los requerimientos formulados por esta Delegatura así:

i. Oficio No. 08 126301 – 126 del 5 de septiembre de 2011, dirigido a la Fiscalía Décima, Unidad Anticorrupción, Fiscalía General de la Nación.

ii. Respuesta de la Fiscalía mediante oficio radicado el 08 126301-171 del 26 de septiembre de 2011. Remite parcialmente la información requerida por la SIC

iii. Oficio No. 08 126301 – 245 del 28 de diciembre de 2011, dirigido a la

Fiscalía Décima , Unidad Anticorrupción, Fiscalía General de la Nación, en el cual se insiste que para la investigación adelantada por la SIC es necesario contar con las desgrabaciones completas realizadas por la Policía Judicial.

iv. Finalmente mediante oficio radicado con el No. 08 126301-268 del 2 de

marzo de 2012, la Fiscalía Unidad Anticorrupción remite los documentos obrantes a 164 folios e incorporados a nuestro expediente en los folios 12613 y ss.

8.5.2. Alcance del poder conferido por la sociedad RAPISCAN SYSTEMS INC. (con domicilio en California USA) a CIPECOL LT DA., quien actúa por intermedio de su representante legal la señora DIANA NASSIF DE RIMA

Alega el apoderado de la sociedad Rapiscan Systems INC (con domicilio en U.S.A), nombrado para que la representase dentro de la presente investigación, que el poder otorgado por el representante de esta sociedad a la señora DIANA NASSIF DE RIMA, para presentarse como proponente dentro del proceso de selección abreviada No. 001 de 2008, no comprendía la celebración del supuesto acuerdo colusorio que refiere la SIC. Frente a este argumento, caben las siguientes observaciones:

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1. El Pliego de Condiciones elaborado por el entonces, Ministerio del Interior y de Justicia, advirtió en su numeral 3.1.2.5. que las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberían acreditar en el país, un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección.

2. Resultó probado dentro del expediente que Rapiscan Systems, sociedad con domicilio en Torrance, California, Estados Unidos de América, EUA encontró comercialmente atractivo participar en el Proceso de Selección Abreviada No. 001 de 2008 convocado por el MIJ. Para ello decidió, de manera libre y autónoma otorgar poder a la sociedad CIPECOL LTDA para que lo representase en dicho proceso.

3. RAPISCAN SYSTEMS INC. había celebrado, desde el año 2006, un

contrato de distribución con CIPECOL LTDA en virtud del cual ésta actuaba como su distribuidor exclusivo, autorizado para Colombia desde el año 2006. CIPECOL LTDA amparada en las facultades que le otorgaba el poder expresamente conferido por la sociedad americana, decidió participar en el mencionado proceso de selección bajo la modalidad de UNIÓN TEMPORAL, y este hecho lo conoció y autorizó su mandante.

4. Para el efecto, RAPISCAN SYSTEMS INC. redactó el poder cuya copia

reposa en el expediente a folio 921, de fecha 11 de septiembre de 2008, que en uno de sus apartes menciona: RAPISCAN faculta a CIPECOL LTDA. para que lo represente en la república de Colombia con los siguientes poderes: “i. Actuación como representante exclusivo de Rapiscan Systems Inc. para promover, vender y prestar servicios relativos a sistemas de inspección de rayos X, rayos gamma y tecnologías de neutrones, detectores de metales, asó como también a las distintas unidades de igual clase, incluyendo los repuestos y componentes electrónicos y, en general, todos los productos y/o servicios relacionados con los mismos. (…) Firma, suscripción y presentación de las propuestas u ofertas técnicas y económicas para todas las licitaciones y/o cualquier proceso de adquisición o contratación (…)”.

5. Este poder junto con los demás documentos exigidos por la Entidad contratante, fueron aportados y aparecen como soporte, entre otros, para la constitución de la Unión Temporal Cárceles 2008, cuya propuesta fue presentada al Proceso de Selección Abreviada No. 001 de 2008. En la representación el aspecto de la responsabilidad reviste especiales características. De conformidad con el artículo 1505 del Código Civil “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.” Aplicando este principio al caso presente, se determina que los actos ejecutados por CIPECOL LTDA. con ocasión de la presentación de la propuesta a nombre de la Unión Temporal CÁRCELES 2008, sí produce efectos frente a la sociedad RAPISCAN SYSTEMS INC., en la medida que dichos actos se realizaron con base en las facultades que habían sido expresamente otorgadas en el poder legalmente otorgado por la sociedad americana. Poder que como se advirtió, se encontraba vigente para la época de los hechos investigados.

6. Como se advierte, en este y otros párrafos del presente informe motivado,

aunque el documento de constitución de la Unión Temporal Cárceles 2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, aparece firmado por representantes de cinco empresas, la propuesta que finalmente fue presentada a la entidad

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contratante, solo aparece integrada por documentación legal de las sociedades CIPECOL LTDA. con domicilio en Bogotá y RAPISCAN SYSTEMS INC. con domicilio en California U.S.A.

7. Ahora bien, si lo que se pretende es restar valor a las facultades que

otorgaba el poder otorgado por RAPISCAN a CIPECOL LTDA en el sentido que dichas facultades no comprendían la participación en acuerdos colusorios, se debe acudir a la advertencia que hizo el pliego de condiciones (que es ley para las partes que intervienen en el proceso de selección) y que informó a las empresas extranjeras interesadas en participar, que lo podrían hacer a través de un apoderado en Colombia que tendría la capacidad de comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección. Si bien la manipulación del proceso de selección, a través de la presentación de la oferta simbólica de la UT Cárceles 2008, no se podría entender incluida en las previsiones del mandato conferido por la sociedad americana, tampoco resulta admisible que la figura de los apoderados se pueda prestar como una oportunidad para desconocer el régimen de la libre competencia, o para resultar exento de las sanciones cuando se compruebe la realización de conductas que infringen dicho régimen.

8. Se evalúo por parte de la Delegatura de Protección de la Competencia, el alcance del poder para imputar la responsabilidad que le cabría a Rapiscan Systems en la manipulación del proceso de selección, y se concluye, de manera preliminar, que así como haber designado a CIPECOL LTDA. le representaría una ganancia, en el evento de haber resultado adjudicatarios del contrato, el haber permitido que se presentara la propuesta en los términos que se presentó, le implica una cuota de responsabilidad, por la omisión en el deber de cuidado y vigilancia que debió observar la sociedad americana en la preparación y elaboración de la propuesta, la cual estaba llamada a cumplir los términos del pliego de condiciones.

8.5.3. De la presunta caducidad de las facultades d e la SIC. Algunos de los apoderados de las empresas investigadas han presentado como argumento, que las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, para investigar e imponer la respectiva sanción, una vez se declare probada la conducta contraria a la libre competencia, habría caducado. Es necesario advertir que esta Delegatura no es competente para determinar la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración (Competencia del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio) con todo, se aclarará a los investigados algunos aspectos relevantes para abordar esta figura en la presente investigación:

1. En materia de contratación estatal, las acciones caducan una vez los efectos del contrato han cesado, esto es a partir de su liquidación. En el Proceso de Selección Abreviada No. 001 de 2008, convocado por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, se expidió una inicial resolución de adjudicación de contrato, con fecha 27 de noviembre de 2008, es un hecho públicamente conocido, que dicha resolución fue revocada por medio del Acto Administrativo No. 3691 del 11 de diciembre de 2008.

2. Posteriormente, y con base en múltiples impugnaciones impetradas por los integrantes de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria, en el mes de mayo de 2009, el Ministerio del Interior suscribió el Contrato No. 76 de 2009, y a partir de la fecha del acta de inicio de la obra, esto fue el 30 de junio de 2009, se inició la ejecución de las obras así como la entrega e instalación de los equipos de seguridad electrónica.

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3. El contrato se liquido el día 31 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cual se ha de contar el término de caducidad.

8.5.4. De la presunta violación al debido proceso g enerada (según los

investigados) en insuficiente imputación a las pers onas naturales. Alegan de manera común algunos de los investigados, que la SIC supuestamente incurrió en una ausencia de imputación fáctico – jurídica en la Resolución de Apertura de Investigación No. 9753 del 23 de febrero de 2011, al no haber presentado una relación minuciosa y específica de hechos y conductas a cada una de las personas naturales que aparecían como representantes legales de las empresas que constituyeron las uniones temporales CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA. Frente a este argumento, caben las siguientes aclaraciones:

a. El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, prevé que en el procedimiento para determinar si existe una infracción a las normas que protegen la libre competencia, se adelantará una averiguación preliminar cuyo resultado determine la necesidad de abrir una investigación. b. Resulta claro, que en la mencionada etapa la Entidad recaudará información que le permita determinar, preliminarmente, la ejecución de las conductas contrarias a la libre competencia. Es más, ha sido amplia la jurisprudencia que contempla que la apertura de investigación tiene como soportes, indicios o conocimiento de hechos que presten mérito para adelantar la investigación. c. En el caso concreto, la Resolución de Apertura No. 9753 de 2011 estuvo precedida de una averiguación preliminar que permitió anexar al expediente múltiple información proveniente de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía y de la entidad contratante, esto es el MIJ. d. Con base en el análisis de esa información se construyó la resolución de apertura, en la cual, de manera juiciosa, se narraron todas las circunstancias que habían rodeado el proceso de selección abreviada Número 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia. La narración de esas circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la articulación de las conductas adoptadas por las personas naturales, de las que hasta ese momento del trámite se tenía noticia, permitieron determinar la posible configuración de un acuerdo contrario a la libre competencia en la modalidad de colusión en proceso contractual. e. Con la presunta configuración del acuerdo, se entró a determinar cuál o cuáles de las personas jurídicas que integraban las uniones temporales involucradas resultaban como partícipes de dichas conductas. f. Esa referencia aparece de manera específica tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la resolución. Allí se señalaron puntualmente las normas presuntamente infringidas, así como las personas jurídicas y naturales involucradas. g. Ahora bien, lo referido a la específica imputación de responsabilidad a cada una de las personas naturales que actuaban como representantes legales de las empresas, para la época de los hechos (prevista en el artículo 4, numeral 16 del Decreto 2153 de 1992), sólo era posible, procesalmente, una vez culminada la etapa de investigación como da cuenta el presente Informe Motivado.

Con base en lo expuesto se puede concluir que la imputación fáctica (hechos acontecidos en el curso del proceso de selección), así como la imputación jurídica

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(normas presuntamente infringidas) aparecen de manera clara en la Resolución de Apertura. En apoyo de esta afirmación, reposan en el expediente los escritos de descargos de cada uno de los investigados, en los cuales aparece de manera detallada su defensa frente a lo acontecido en la referida selección abreviada. No está de más insistir que no hubo tal incertidumbre en la imputación, toda vez que los investigados pudieron defenderse de los cargos que se les imputaban.

9. Responsabilidad de las empresas integrantes las Uniones Temporales

CÁRCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA. 9.1. Identificación de etapas o momentos en el pres ente acuerdo colusorio. Resulta necesario para entender e ilustrar, las conductas anticompetitivas que se lograron identificar en el presente caso, señalar dos momentos independientes, pero que articulados, permiten demostrar de que manera los partícipes en el acuerdo colusorio iban ajustando su estrategia con el fin último de lograr la suscripción y ejecución del contrato, objeto de la Selección Abreviada No. 001 de 2008. Para este efecto se señalarán a continuación esos dos momentos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los caracterizaron:

1. Primer Momento: Presentación de la oferta simbólica, a nombre de la UT CÁRCELES 2008, con el único fin de distorsionar los resultados de la selección 001 de 2008.

2. Segundo Momento: Activación de todos los mecanismos procesales y

contractuales con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008, por la cual el MIJ revocó la inicial resolución de adjudicación a nombre de la UT SEGURIDAD CARCELARIA.

9.2. De la solidaridad de los miembros de UNIONES T EMPORALES. La figura de las Uniones Temporales, al igual que la de los Consorcios, surge con la Ley 80 de 1993 por la necesidad de crear figuras que se adecuaran a las necesidades de la realidad del comercio, es decir, su origen esta en la necesidad de unir fuerzas y especialidades diferentes en beneficio de la ejecución del objeto del contrato. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 se entiende por:

“Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerd o con la participación en la ejecución de cada uno de los mi embros de la unión temporal ”.(Negreado y subrayado fuera de texto).

La Ley 80 de 1993 en su artículo 6º dota de capacidad jurídica para contratar a las uniones temporales y los consorcios, pero esto no significa que los haya dotado de personería jurídica. Se deben asimilar a un ente que tiene personería jurídica pero limitada exclusivamente a la ejecución del contrato que haya sido adjudicado con ocasión del proceso de selección o licitación. El no poseer personería jurídica no implica que, respecto de la ejecución del contrato, no se produzcan los efectos propios de dicha personería: ser sujeto de derechos y obligaciones, actuar en el comercio limitado al cumplimiento del contrato. Sin embargo, la falta de personería implica que los integrantes conservan

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su individualidad y en consecuencia se verán afectados por lo que haga la forma asociativa145. La Ley no ha especificado ningún requisito para el nacimiento de una unión temporal. No se requiere de escritura pública sino que basta con un escrito en el que sus integrantes manifiesten la intención de constituir una unión temporal para determinado proceso de contratación pública, la determinación clara de sus integrantes, las reglas que regulan sus relaciones, el nombre del representante de la unión temporal y las condiciones, término y extensión de la participación de cada integrante. De igual manera, al no existir requisitos formales para su constitución, tampoco los habrá para terminarla, simplemente esta forma asociativa se extinguirá de la misma forma en que se constituyó, respetando el término de duración que exigía el pliego de condiciones. En el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, se estableció en el numeral 3.1.3. lo relativo al documento de conformación de Consorcio o Unión Temporal, donde se estableció que si la oferta era presentada por un Consorcio o Unión Temporal se debía anexar el documento suscrito por sus integrantes (sin que se estableciera en algún anexo el formato del documento consorcial). Lo que sí se señaló expresamente fue su contenido, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en especial con lo siguiente:

“(…) 1. Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.

2. Designar la persona, que para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal.

3. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los

miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.

4. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la Unión Temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de LA ENTIDAD Contratante.

5. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la vigencia

del contrato y dos (2) años más.

6. Se debe adjuntar a la propuesta el certificado de existencia y representación legal atendiendo lo exigido para estos documentos en el presente pliego de condiciones

“La falta del documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, o la presentación del documento sin firma, genera rechazo de plano de la oferta (…)”.

La Ley 80 de 1993 establece en el caso de las uniones temporales una solidaridad respecto del “ cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado” que se trata de obligaciones concernientes al objeto del contrato. “Como consecuencia de esto, los integrantes de la Unión Temporal se obligan para con la Entidad Estatal a la totalidad de la prestación sin que les sea admitido oponer el beneficio de división. Esto se traduce en una obligación de contenido patrimonial que implica que cualquiera de ellos debe responder por el total de la obligación y por los perjuicios de su incumplimiento146. Sin embargo, y a diferencia de los consorcios, en las uniones temporales las sanciones que emanen del incumplimiento del 145 DAVILA, Luis Guillermo. Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. Editorial Legis. 2003. Pág 73. 146Ibidem, pág 77 y 78.

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contrato, tales como las que se deriven del registro de multas y la inhabilidad por caducidad, recaerán en cabeza del integrante de la Unión Temporal cuyos actos u omisiones dieron lugar a las mismas”147. En consecuencia, aplicando los criterios de individualización en la responsabilidad, en el caso que nos ocupa se realizará una evaluación de las pruebas que permitieron definir, en cabeza de cuál o cuáles de los integrantes de la UNIONES TEMPORALES CARCELES 2008 y SEGURIDAD CARCELARIA, recaía la ejecución, autorización o tolerancia de las conductas contrarias a la libre competencia que presuntamente se presentaron en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008 convocado por el MIJ. 9.3. DE LA UNIÓN TEMPORAL CARCELES 2008. 9.3.1. CIPECOL LTDA Y RAPISCANSYSTEMS INC. La investigación adelantada por esta Delegatura, y con ocasión de ella, el recaudo de múltiples pruebas, permitió determinar que CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC., esta última representada en Colombia por CIPECOL LTDA., actuando por intermedio de su representante legal la señora DIANA NASSIF DE RIMA, fueron las sociedades que siendo miembros de la Unión Temporal CÁRCELES 2008, llevaron el liderazgo en las conductas que permitieron la manipulación del proceso de Selección Abreviada No. 001 de 2008, reflejada en los siguientes hechos: i) La presentación de la propuesta simbólica o de resguardo, a nombre de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008; ii) Las reuniones previas y posteriores a la fecha de cierre del proceso, con personas que eran sus competidores y que representaban intereses para sociedades o personas naturales que pertenecían a otras uniones temporales que participaron en la misma selección; y iii) Toleró la distorsión del mercado relevante afectado y promovió que esta distorsión se perpetuara en el tiempo, al interponer recursos contra el acto administrativo del MIJ que revocó la adjudicación del contrato. No denunció ante las autoridades correspondientes la forma como se había obtenido esa adjudicación, de la que ella fue una gran participe. Los aspectos que permiten señalar que las sociedades CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC., esta última representada en Colombia por CIPECOL LTDA., actuando por intermedio de su representante legal la señora DIANA NASSIF DE RIMA, infringieron lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al realizar acuerdos que tuvieron por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, entre otros, son los siguientes:

a) Poder especial otorgado el día 11 de septiembre de 2008 por el señor PETER C. WILLIAMSON, vicepresidente y representante de RAPYSCAN SYSTEMS INC. a favor de CIPECOL LTDA., representada por DIANA NASSIF DE RIMA148 para que ésta la representase en Colombia.

b) Firma impuesta en el documento de constitución del Acuerdo de Unión Temporal, en el consta que compareció en calidad de represente legal de CIPECOL LTDA. y como apoderada de RAPYSCAN SYSTEMS INC. 149.

147Ibidem. 148 Basado en poder otorgado por RAPISCAN SYSTEMS INC. a favor de CIPECOL LTDA obrante en el expediente No.08-126301, folio 921. 149 Expediente No. 08-126301, folios 914 y ss.

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c) La firma impuesta en la carta de presentación de la propuesta150 dirigida al

Ministerio del Interior, con fecha 16 de octubre de 2008, en ella se identifica como representante legal suplente de la UT Cárceles 2008.

d) El pleno conocimiento que tenía que aún cuando la UNIÓN TEMPORAL

CÁRCELES 2008 no se había disuelto con la formalidad correspondiente, las empresas EBC INGENIERIA S.A y CONTROL BOX LTDA. les habían dado a conocer de forma clara que ya no iban más en esa Unión Temporal. Esa decisión obedecía a que no todos los integrantes habían manifestado el interés de participar en el proceso y que se presentarían en otra Unión Temporal. Lo anterior, se demuestra con el intercambio de comunicaciones entre funcionarios de CIPECOL LTDA. tales como SALOMON RIMA NASSIF y OSCAR SILVA funcionario de EBC INGENIERIA S.A. En correo del 1 de octubre de 2008 enviado por SALOMON RIMA NASSIF Director Comercial Internacional de CIPECOL LTDA e hijo de DIANA NASSIF DE RIMA a OSCAR SILVA funcionario de EBC INGENIERIA S.A. informó lo siguiente151:

“(…) Estuve intentando llamarte al celular pero no pude comunicarme. Es necesario que hablemos ya que entiendo que ustedes están trabajando un “plan B”. Desafortunadamente nosotros no tenemos plan B porque estábamos comprometidos 100% en la causa pero estamos a tiempo de tomar las decisiones y para eso necesito saber cuál es la posición de ustedes antes de replantear todo el asunto con nuestro grupo (…)”

En correo del 2 de octubre de 2008 enviado por OSCAR SILVA funcionario de EBC INGENIERIA S.A. a SALOMON RIMA NASSIF Director Comercial Internacional de CIPECOL a las 9:53 am le informa lo siguiente152:

“(…) En el día de ayer, Gustavo nos pidió no ejecutar el plan B hasta las 3 de la tarde, porque saldría a más tardar a esa hora una resolución aplazando el proceso. Rodrigo Mejía, presidente de EBC, se comprometió con Gustavo a esperar hasta esa hora límite. Usted comprenderá que horas antes de cerrarse el proceso, nosotros no podíamos esperar. Era necesario conformar la nueva Unión Temporal, (plan b) para poder solicitar las pólizas, autenticar documentos, etc. (…) Con el aplazamiento solo se extiende el tiempo, pero no hay ninguna seguridad de que se hagan los cambios que Gustavo nos asegura. La adenda 7 desafortunadamente hizo inviable la presentación de la propuesta por parte de la unión temporal, toda vez que Rapiscan y Security Business no manifestaron interés de participar en el proceso. Gustavo nos manifestó que no se les ocurrió hacerlo. Por lo anterior, nosotros no vamos a correr en este momento el riesgo de quedar por fuera (…)”.

En correo del 3 de octubre de 2008 enviado por SALOMON RIMA NASSIF Director Comercial Internacional de CIPECOL LTDA a OSCAR SILVA funcionario de EBC INGENIERIA S.A. le respondió lo siguiente153:

150Expediente No. 08-126301, folios 824 y ss. 151Expediente No. 08-126301, folio 3092 152Expediente No. 08-126301, folio 3092 y ss. 153Expediente No. 08-126301, folio 3090 y 3091.

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“(…) Lamento mucho que ustedes hayan tomado esa decisión pero yo no puedo obligarlos a que la cambien. Si puedo manifestar que me extraña mucho la forma como actuaron porque para mi es muy claro que no fue ayer a las 3:00 PM que decidieron hacer dicha jugada ya no había tiempo si el cierre hubiere sido hoy sino que por el contrario esto tenía que venir conversándose desde hace varios días lo cual me extraña primero por la seriedad que hemos visto en usted y en el Dr. Mejía (…)” “(…) obviamente le manifiesto que nosotros no nos vamos a quedar quietos para ver como nos dejan por fuera de un negocio que llevamos muchos meses trabajando (…) Nosotros por supuesto seguiremos trabajando y aunque nuestro ideal sería terminar el proceso con ustedes tal como se planteo desde el principio porque estoy plenamente seguro que tendríamos todo el éxito, debido a su decisión tenemos que cambiar de rumbo. Espero que su decisión no signifique que todos salgamos perdedores (…)” (Negreado fuera de texto)

A pesar de las comunicaciones anteriores, CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC., actuando por intermedio de DIANA NASSIF DE RIMA, presentaron una propuesta simbólica que solo buscaba descalificar a la propuesta presentada por PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA,154tal como lo muestra esta conversación

154El día 5 de diciembre de 2008 el DAS remite a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación el informe No. 110016211001200800044 en el que existe una transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas. Entre ellas la siguiente:

“(…) Comunicación No. 14 2008-10-20 18.37.27.625

(…) H1. Alo F1. Hola mijo que mas? H1. Qui hubo que avido? F1. Bien y tu? H1. Mjrr bien, bien F1. Aja y entuje’ H1. No, no la aplazaron pa’ mañana a la’ cuatro F1. A la’ cuatro? H1. Si F1. Y por que la aplazaron (TI) no supieron H1. No (TI) por que la secretaria e’ nueva y que quería empapa’se bien de la de la situación F1. (TI) no a llega’o esta otra vieja H1. Eso me dijeron allá que F1. A Nuria Astri’ H1. No, no, no F1. Estab de vacacione’ H1. ‘tade vacaciones’ si F1. Mmm (VS) todo el mundo H1. Como? F1. Que Gustavo dice que lo ha putiado todo el mundo H1. A si yo hable con èl ahora pero ya i’quelo descalificaron a aquello y a nosotro’ (Risa) F1. Si eso me dijo que Mauricio y a y a, a y, y le otro ‘eñor lo habían llama’o H1. Mju F1. Que ‘tabanfelice’ que que colaboración que no je que dijo si la que se no’ viene enzima (Risa) H1. (TI) de re’to no F1. Ya sabíamo’ H1. Ya sabiamo’ y al igual quien empezó jueron ellos F1. E’ que en que actua mal se le devuelve hay e’ta la lección de Dios H1. Claro F1. (TI) nos hicieron una jugada que es una por quería pero en todo el sentido de la palabra

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sostenida entre DIANA NASSIF DE RIMA y su hijo SALOMON RIMA, el día 20 de octubre de 2008.

e) Firma impuesta en el documento de fecha 20 de octubre de 2008, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, en el cual impartió la siguiente instrucción: “Manifestamos a ustedes muy amablemente que por ningún motivo aceptamos que la propuesta presentada el día de hoy por la Unión Temporal Cárceles 2008 para el proceso de la referencia sea retirada”155.

f) Firma impuesta sobre el documento de fecha 6 de octubre de 2008, dirigido a Aseguradora Colpatria, en el cual comunica que se “han modificado los integrantes de la Unión Temporal Cárceles 2008,la cual quedará solo conformada por CIPECOL LTDA. (30%) y RAPISCAN SYSTEMS, en lugar de los anteriores que se les había notificado para el proceso del Ministerio del Interior y de Justicia. (…)156”.

g) Presentación en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia por parte de la representante legal suplente de la Unión Temporal CÁRCELES 2008, la señora DIANA NASSIF DE RIMA, de una propuesta simbólica, complementaria o de resguardo, conformada por papeles pertenecientes a las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC. y en la que aparte del documento de constitución de la Unión Temporal no aparece ningún documento perteneciente a las sociedades EBC INGENIERÍA S.A., CONTOL BOX LTDA. ni SECURITY BUSINESS LTDA.

H1. Pero me dijo que, que que (TI) lo había llama’opa’ deci’le que èl no e’taba de acuerdo con lo que ‘bia dicho Ramiro que eso era de una lacra que no je que mierdas F1. Mju H1. (TI) yo dije que lo llamo deci’le lo contrarió no joda lo que u’tedes hicieron (RA) que eso no ‘ta bien (TI) F1. Bueno H1. Lo van a trata’ de (TI) que mierda’ (RA) yo bueno ‘peremo a ve’ F1. Mju (Risa) H1. (TI) F1. Vamo’ a ve’ esperamo’ que lo que paso alla no vaya a interve interferir con lo del Inpec no H1. No yo no creo F1. No? H1. Yo no creo po’ que pues uno (TI) proceso’ completa (VS) mjrr igual me imagino que que ya (Risa) en el Inpec también sabrán F1. Claro to’o el mundo debe sabe’ H1. Pero bueno (…) F1. Yo también e’toy súper mamada del estre’ ese H1. Ja F1. (TI) Diana Carolina me tenia pero mju H1. (TI) F1. Pero vendito Dios H1. Y Gustavo que me tenía loco no joda F1. (Risa) H1. Dije bueno F1. Me imagino H1. Vamo’ a ve’ F1. Okey mijo H1. Bueno pue’ hablamo’ F1. Chao H1. Chao

/------/ Fin de la comunicación (…)”. Expediente No. 08-126301, folios 12725 a 12727

155 Expediente No. 08-126301, folio 194. 156 Copia de documento aportado por la Aseguradora Colpatria para atender requerimiento de la SIC. Expediente No. 08-126301, folio 12569.

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Frente a estas inconsistencias, en el interrogatorio157rendido ante esta Superintendencia el día diecisiete (17) de noviembre de 2011 por la señora DIANA NASSIF DE RIMA, manifestó los siguiente:

“(…) Pregunta de la SIC: Verificando los diferentes doc umentos que componen la propuesta de la Unión Temporal Cárc eles, se encuentra que todos los documentos requeridos en el pliego de condiciones son de las sociedades Cipecol Ltda y Rapiscan Systems de Estados Unidos. Sin embargo respecto de las sociedades Control Box, EBC Ingeniería y Security B usiness no hay documentos respecto de ellas. Frente a esta ci rcunstancia ¿por favor ilústrenos qué ocurrió? Respuesta: Que no hay documentos … no hay documentos de Control Box, EBC, ni SECURITY BUSINESS? … No recuerdo, es que hace rato que no veo la propuesta. (…) Pregunta de la SIC: La persona que firma el documen to de la Unión Temporal se compromete a firmarla y parte de ese compromiso es chequear que todos los requisitos señalados en el pliego se hallan verificado. Entonces, resu ltaba extraño que si no se cumplían esos requisitos en cuanto a los documentos de las demás empresas, cual era la final idad para presentar la propuesta en esos términos? Respuesta: No se si usted recuerda, pero hay documentos que uno no pone en una propuesta en el momento porque son subsanables y después la entidad que sea le manda una comunicación donde dicen mire falto esto tatata, entonces hay documentos que uno puede enviar después. Y si falto algo, uno estaba pensando en …, siempre le piden a uno algo que por a, b o c motivo se necesita, hizo falta, o le piden aclaraciones, siempre, porque después de una …, eso antes no se podía, de unos años para acá hay muchas cosas que son subsanables. Pregunta de la SIC: ¿Qué interés representaba para su empresa Cipecol Ltda y para la empresa de la que usted cont aba con poder otorgado en los Estados Unidos para Rapiscan Systems participar en ese proceso de Selección Abreviada en el Ministerio del Interior? Respuesta: Era un interés grande porque era un buen negocio, el interés de una empresa es participar en el mayor número de proyectos.

Sin embargo, este interés competitivo era sólo aparente, la intención de la propuesta presentada por DIANA NASSIF DE RIMA, quien actuó a nombre de CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC., era lograr el rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, tal como lo muestra la siguiente transcripción de una interceptación de una llamada realizada al teléfono de DIANA NASSIF DE RIMA158:

“Comunicación No. 8 2008-11-19 08-18-54 000568

157 Expediente No. 08-126301, folios 12463 a 12465. 158El día 5 de diciembre de 2008 el DAS remite al Área Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación el informe No. 110016211001200800044 en el que existe una transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas. Expediente No. 08-126301, folio 12739 y 12740.

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(…) H1. Pero y porque y tu que tienes que ver ahí F1. Bueno porque yo entré entonces están diciendo, es que, imagínate que yo (TI) yo estoy detrás de ese proceso desde hace como tres años H1. Aja F1. (TI) invite a una empresa que nos (TI) unión temporal H1. Si F1. Y hemos venido trabajando, a última hora en la semana ya de último H1. Si F1. Entonces que, e se iban a ir contra gente que no se que si se más H1. (TI) F1. Pues yo tenía una un una unión temporal con ellos y yo cogí y me presente H1. Si F1. Si ellos se presentaban era problema de ellos pero yo me presente yo (TI) unión temporal que no se había disuelto. H1. Mju F1. Ento’ acá entre tu y yo yo me presente tratando de que se fuera desierta (TI) como debería debería ser no H1. Si F1. Ento’es los tipos se presentaron con otra unión temporal H1. Aja F1. Y en esa unión temporal están dos o tres de los que estábamos en la unión temporal que yo prejente (…)”.

Con la presentación de esta propuesta se alteraron los elementos de competencia propios de la contratación estatal en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia, lo que llevó al rechazo de las propuestas presentadas a nombre de las uniones temporales Cárceles 2008 y Protección Integral Carcelaria, por las causales participación simultanea de algunos integrante en varias propuestas, y favoreciendo la adjudicación del contrato a la única propuesta habilitada, que era la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

h) Los constantes contactos sostenidos por el señor el señor GUSTAVO

DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA en el periodo comprendido entre septiembre a diciembre de 2008 y enero a febrero de 2009 con los señores AARON RABINOVICH JAMRI (el cruce de llamadas fue de 15 llamadas entrantes y 13 llamadas salientes) y el señor MAURICIO PARADA PERILLA (el cruce de llamadas fue de 49 llamadas entrantes y 49 llamadas salientes).

i) Audios con las grabaciones de las llamadas interceptadas por la Policía

Judicial a los teléfonos de la señora DIANA ISABEL DE RIMA, representante legal de CIPECOL LTDA y de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC159 y las transcripciones de los mismos, que dan cuenta de

159El día 5 de diciembre de 2008 el DAS remite al Área Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación el informe No. 110016211001200800044 en el que existe una transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas. Entre ellas las siguientes: “(…) Comunicación No. 4 2008-11-18 12-34-10 00497 (…) H2. Mju yo le deje ahí un mensaje, viste lo que están hablando en la doble u? H1. Ahorita?

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contactos y de una reunión sostenida entre ella y los señores AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERSEG S.A., miembro de la Unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA, GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA. y MAURICIO PARADA PERILLA que dan cuenta de que el objeto de las reuniones era acordar la presentación de un propuesta simbólica en el proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, con el objeto de favorecer a la Unión Temporal CÁRCELES 2008.

j) En lo referente a las actuaciones de la sociedad CIPECOL LTDA y de la

apoderada en Colombia de la sociedad americana RAPISCAN SYSTEMS INC, para la época de los hechos investigados, la señora DIANA NASSIF DE RIMA, en el interrogatorio160rendido ante esta funcionarios de esta Superintendencia el día diecisiete (17) de noviembre de 2011, reconoció, como se transcribió en líneas anteriores, que efectivamente se había reunido con AARON RABINOVICH JAMRI, representante de la empresa INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., miembro de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, y con los señores GUSTAVO DOMINGUES FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA., y MAURICIO PARADA.

F2. Mju yo no se si ya acabó, echándole vainas a CIPECOL Y RAPISCAN, que nosotros hicimos eso y yo puedo acusarlos a los otros igual, que ellos intervinieron en, en la cosa, en la cosa, si o no? H1. Usted no diga nada de la doble u ni nada de nada? F2. No, no yo que carajo, pero tenemos que estar preparados, imagínate, pero eso es una sarta de vainas, de CIPECOL Y RAPISCAN, no? de que nosotros no mas entramos, para que los desacalificaran a ellos, yo puedo decir lo mismo, que ellos entraron para que me descalificaran a mi. H1. Exactamente, eso, eso es algún payano de esos con que usted se asocia, que tiene amigos ahí F2. Claro, claro H1. Eso es con toda seguridad F2. Pero imagínate que lo oyó Salomón en Miami H1. Ahí juepucha F2. Imaginate eso, se me puede formar un problema, es con RAPISCAN a mi eso me tiene preocupada. (…) /------/ Fin de la comunicación (…) Comunicación No. 8 2008-11-19 08-18-54 000568 (…) F1. Y todo eso es que esto vienen desde hace días pero lo de ayer fue el cabose H1. Mju F1. Eso del zar anticorrupción H1. Y eso salió cuando ayer? F1. Ayer si H1. Eso no sale más eso ya no sale mas F1. No no pero queda en el aire que la corrupta, yo soy un corrupta que CIPECOL Y RAPISCAN me están, como yo me fui con RAPISCAN no H1. Aja F1. Entonces eso nos perjudica terriblemente e,e, ahí hay uno H1. (TI) F1. Uno de los que están metido en esa unión es de los que cotizaron lo lo de los puertos y (…) /------/ Fin de la comunicación (…)”. Expediente No. 08-126301, folios 12731 a 12732 y folio 12742.

160 Expediente No. 08-126301, folios 12463 a 12465.

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k) Frente al argumento esgrimido por el apoderado de la empresa americana

RAPISCAN SYSTEMS, en el sentido que la “única prueba que vincula a Rapiscan con Cipecol, era la existencia de un poder, pero que dicho poder, solo procedía para la celebración de actos o negocios jurídicos lícitos” y en esa medida el acuerdo colusorio, objeto del presente trámite, no estaría comprendido allí.

Cuando una empresa decide de manera voluntaria, hacer parte de una propuesta presentada dentro de un proceso contractual – licitación o selección abreviada- no puede quedarse inactiva. Frente al interés general de la libre competencia en los merados, no resulta de recibo el argumento referido a que simplemente se decidió entrar a un proceso de selección bajo la figura de consorcio o unión temporal, que para ello se otorgó un poder y que las consecuencias de las actuaciones adoptadas por el apoderado le resultan ajenas por no haberse comprendido expresamente en el poder la posibilidad de participar en un acuerdo colusorio. El apoderado de la empresa americana RAPISCAN SYSTEMS INC debe recordar que en la teoría de los negocios jurídicos se diferencia entre la formación de un contrato y la ejecución del mismo, donde en la formación, los contratos que tienen objeto o causa ilícita son nulos, mientras que en la ejecución se parte de contratos validos, en cuyo cumplimiento se pueden incurrir en actos ilícitos, que conllevan la responsabilidad respectiva.

La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia161, ha ilustrado el aspecto de la responsabilidad en los contratos de representación, e inclusive advirtió que en este tema surge un tratamiento excepcional, cuando manifestó:

“Para que el acto realizado por el representante vincule en sus efectos al representado, es menester que aquel tenga poder de representación o sea facultad para actuar a su nombre. Si por regla general las partes contratantes no quedan obligadas más que por sus propias voluntades, este principio se salva en el caso de la representación.(…)”

Este es el caso del poder de representación que otorgó RAPISCAN SYSTEMS INC. a CIPECOL LTDA, el cual al parecer es un contrato válido y lícito, pero en razón del cual se realizaron actos ilícitos como las conductas contrarias a la libre competencia que se le imputan. No se deben usar los argumentos de la nulidad de negocios jurídicos, para evadir la responsabilidad que le caben a las personas jurídicas, ficciones jurídicas que actúan por intermedio de sus representantes y en esa medida asumen las consecuencias positivas o negativas de las actuaciones de quien actúa a su nombre.

l) También frente al argumento esgrimido por el apoderado de la empresa americana RAPISCAN SYSTEMS INC., resulta oportuno tener en cuenta la referencia a la responsabilidad por acción y por omisión que en anteriores párrafos de este informe se ha ilustrado. Lo que correspondería a un empresario diligente, sería adoptar una actitud vigilante en todas las etapas y actuaciones previas a la presentación de las ofertas. En este sentido, las pruebas aportadas en la etapa de investigación, en especial, los documentos aportados al expediente por RAPISCAN SYSTEMS INC. con ocasión del escrito de descargos frente a la resolución de apertura de investigación, dan luces a esta Delegatura de la actitud adoptada por los agentes investigados. Transcribimos a continuación extractos de algunos de estos documentos que le permitieron verificar a esta Delegatura que la sociedad americana efectivamente realizó un seguimiento a toda la etapa

161Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de septiembre 5 de 1971.

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precontractual de la propuesta presentada por la Unión Temporal CÁRCELES 2008. En correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2008 enviado por Phil Washer, (Director de Ventas Américas - RAPISCAN SYSTEMS INC.) a: Luis Graterol (Gerente de Ventas América Latina – RAPISCAN SYSTEMS INC) y Salomón Rima (Director de Comercio Internacional - CIPECOL LTDA.) entre otros aspectos manifestó162:

“(…) Por favor confirmen la fecha de vencimiento y el tiempo en que la licitación ha estado abierta. (…) Por favor infórmenme que piensan de nuestros chances de ganar la licitación y que necesitan para que nos den el mejor chance de ganar la licitación. (…) revisen los documentos que Paul y yo hemos reunido, infórmenme si hemos dejado algo por fuera o cualquier cosa que deba ser cambiada antes del viernes para que así tengamos el tiempo de realizar las correcciones necesarias. Jeremy puede viajar a Bogotá para la apertura de la licitación y ayudar a asegurarse de que tenemos todo los documentos en orden”.

En el documento denominado “Resumen de proceso de contratación ante el Ministerio de Justicia de Colombia” preparado y firmado por Luis Graterol (Gerente de Ventas América Latina – RAPISCAN SYSTEMS INC) se hace referencia a las características de la licitación: Fecha de apertura, valor total estimado de la oferta, equipo designado para la licitación roles de los miembros del consorcio y en el ítem de riesgo se advirtió expresamente:

“(…) Colombia es un país altamente burocrático - debemos ser diligentes en asegurar que cumplimos con cada detal le en la licitación – cualquier protesta es posible que se centre sobre la documentación (…)” (Negreado fuera de texto).

Cobran aquí valor las inquietudes planteadas por el Director de Ventas Américas de Rapiscan (correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2008), cuando en su informe respecto al Proceso de Selección Abreviada No. 001 de 2008, advierte que hay que tener mucho cuidado con los documentos que se presenten con la propuesta. No obstante tal advertencia, lo que demuestran los hechos investigados, es que se omitió un deber de cuidado y vigilancia en la forma en que se integró y presentó la propuesta. Dicha omisión habría permitido a la señora DIANA NASSIF DE RIMA, presentar la propuesta en la forma en que finalmente fue radicada ante el MIJ, con todas las falencias, inconsistencias y errores detectados y ampliamente ilustrados en el presente informe. Precisamente, dichas omisiones, fueron las que llevaron a que la propuesta resultara sin ninguna posibilidad de resultar ganadora, y adicionalmente, que su presentación generara la causal de rechazo que permitió llevar a término la maniobra colusoria. A pesar de los pronunciamientos de Entidades públicas en torno a lo acontecido en la Selección Abreviada 001 de 2008, sólo hasta el día nueve (9) de septiembre de 2010 RASPISCAN SYSTEMS INC. a través de su asesor legal presenta un escrito de terminación del contrato de distribución con la sociedad CIPECOL LTDA.

9.3.2. EBC INGENIERÍA S.A., CONTOL BOX LTDA. y SECU RITY BUSINESS LTDA., MIEMBROS DE LA UNION TEMPORAL CÁRCELES 2008.

162 Expediente No. 08-126301, folio 2952

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Se encargó también esta Delegatura de allegar al expediente información y pruebas que permitieran determinar la participación que hubiesen tenido las sociedades EBC INGENIERÍA S.A., CONTROL BOX LTDA. Y SECURITY BUSINESS LTDA. en las conductas que permitieron manipular los resultados de la Selección Abreviada No. 001 de 2008, y logró evidenciar lo siguiente:

Acogiéndonos a la doctrina y jurisprudencia en torno al concepto de proponente dentro de una licitación, concurso o selección pública, encontramos que ostenta esta condición quien presenta su oferta o propuesta ante la entidad contratante.

Partiendo de esta premisa, se concluye que al no aparecer las sociedades EBC INGENIERÍA S.A., CONTROL BOX LTDA. ni SECURITY BUSINESS LTDA. presentando la propuesta denominada CÁRCELES 2008, no resultaba posible que estas sociedades ni sus representantes legales, hubieran participado en los objetivos o finalidad que perseguían las personas que sí la presentaron, con el único fin de distorsionar los resultados del proceso de selección163, máxime

163En interrogatorio rendido por RODRIGO MEJÍA ARCILA ante esta Superintendencia el día ocho (8) de septiembre de 2011 afirmó lo siguiente:

“(…) Pregunta de la SIC: Ilustre al despacho cuales fueron las circunstancias por las cuales las sociedades RAPISCAN SYSTEM INC, CIPECOL LTDA y SECURITY BUSINESS LTDA. no suscribieron el documento denominado “acuerdo de te rminación de la unión temporal cárceles 2008”

Respuesta: No los pudimos localizar y no en ese momento desafortunadamente no le dimos tanta importancia a ese documento, porque ya habíamos hablando suficientemente de que esa Unión Temporal no iba y teníamos inclusive en la carta de Salomón Rima él la encabeza diciendo que lamenta mucho que la Unión Temporal ya no siga, es decir, ya era un hecho que esa Unión de palabra ya se había disuelto y que no íbamos a ir, entonces desafortunadamente no hicimos ese trámite, no insistimos en buscarlos.

Pregunta de la SIC: ¿Cuándo se enteraron ustedes de que las demás empres as que habían integrado la UT CÁRCELES 2008 no habían firmado el “acuerdo de terminación de la unión temporal”?

Respuesta: No estoy muy seguro, pero creo que nos enteramos el día de la entrega de las ofertas, el día de la entrega de las ofertas porque fue un trámite que el trámite de firmas se hizo a través de mensajero y no le dimos mucha importancia y todos habíamos firmado o no habían firmado y fue para nosotros la gran sorpresa que esa Unión por no tener todas las firmas del documento pues seguía vigente a pesa que entre todos los miembros de la Unión habíamos hablado de que esa Unión no iba más (...)”. Expediente 08-126301, folio 3215 a 3216.

En interrogatorio rendido por MARTIN SANTIAGO SUAREZante esta Superintendencia el día ocho (8) de septiembre de 2011 afirmó lo siguiente:

“(…)Pregunta de la SIC:Teniendo en cuenta su conoci miento y su participación en estos trámites que usted refiere de octubre del 2008, ¿cu áles fueron las circunstancias por las cuales la sociedades RapiscanSystems, CipecolLtda y Security Business Limitada no suscribieron el documento denominado entre comillas ”acuerdo de terminación de la U. T. cárceles 2008”?

Respuesta: Cipecol y Rapiscan digamos que para el caso de nosotros era la misma persona ellos, como les digo se sintieron muy molestos por la decisión que nosotros habíamos tomado no querían ni relacionarse con nosotros, ni hablar con nosotros, nosotros les enviamos el documento inclusive en el email Salomón Rima acepta nuestra decisión pero no fue posible que ella lo firmara, ella no lo quiso firmar Diana Nassif no lo quiso firmar , nosotros lo enviamos y no lo quiso firmar y ahí se quedo con Luis Eduardo hasta ahí, digamos que Luis Eduardo no tenía participación se acabó esto no pasa nada, pero ella si no quería saber de nosotros no quiso ponernos la cara, y yo sé que Álvaro trato de buscarla y hubo correos y Diana no quería reunirse con ellos.

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cuando las consecuencias de participar en dicho Proceso de Selección eran contrarias al interés perseguido con la presentación de la propuesta a nombre la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.

Para esto, se evidenció que dicha propuesta no contenía ningún documento de naturaleza legal, en los tomos de su propuesta básica, ni referencia técnica o financiera que perteneciera a alguna de las sociedades señaladas. Lo único que los vincula es el documento de constitución de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 que no se finalizó siguiendo las mismas formalidades de su conformación.

Reposan en el expediente copias de las múltiples denuncias que presentaron los señores RODRIGO MEJÍA ARCILA, como representante legal de EBC INGENIERÍA S.A., y MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ como representante legal de CONTROL BOX, dando noticia a los entes de control y a las autoridades de las irregularidades que se estaban cometiendo con ocasión del estudiado proceso de contratación. Resultando probadas estas circunstancias, se descarta que estas sociedades hubieran ejecutado o tolerado la elaboración y presentación de una

(…)Pregunta de la SIC:Cuando se enteraron ustedes e s decir la empresa EBG y Control Box de que las demás empresas que habían integrado la U T. Cárceles no habían firmado el documento el acuerdo de terminación de la U.T.

Respuesta: Cuando, no nos enteramos nosotros?

Pregunta de la SIC:Si cuando se enteran que ello no lo habían firmado

Respuesta: Diría yo que es que eso fue como en dos tres días cuatro días nosotros sabíamos que le habíamos enviado el documento, sabía que le habíamos llamado eso lo estaba haciendo y la respuesta de ellos, ella estaba furiosa no quiere saber nada de nosotros digamos rápidamente nosotros sabíamos y nosotros le insistíamos que por favor firmara el asunto pero no ella no aparecía ni quería darle la cara, digamos que fue alrededor de una semana de saber eso porque ella no (…)”.Expediente 08-126301, folio 3224 a 3226.

En interrogatorio rendido por LUIS EDUARDO GOMEZ ante esta Superintendencia el día quince (15) de noviembre de 2011 afirmó lo siguiente:

“(…)Pregunta de la SIC:Conoció usted cuáles fueron las razones que motivaron a las empresas EBC INGENIERIA S.A y CONTROL BOX LTDA a pr oyectar el documento denominado “acuerdo de terminación de la unión temp oral”, de fecha 2 de octubre de 2008 que ha sido presentado al expediente como prueba

Respuesta: Digamos que no conozco los detalles, solo tengo mi percepción desde mi óptica del problema y yo creo que obedecía a corregir una situación era no se es prudente o no era justificar con el adendo 7 el sacarnos o si incluir nueva empresas que de pronto eran más importantes para ellos. Hoy en día es muy normal en las licitaciones iguala que la invitan ya no y pues va otra empresa pero creo que era el cierre propio de la Unión Temporal.

Pregunta de la SIC:En algún momento entre el lapso comprendido entre octubre y noviembre de 2008 a usted le pusieron a considera ción ese documento de terminación de la Unión Temporal señor Gómez

Respuesta: Especialmente yo hable con el señor Oscar Silva quien me manifestó esa situación a la que reitero, pues posteriormente me enviaron el documento y etc y ahí quedó.

Pregunta:Usted alcanzo a firmar ese documento?

Respuesta: No señora porque la verdad me generó un poco de molestia como lo manifesté en dos ocasiones el que nos invitara y nos sacaran de alguna manera o por el adendo o por la razón que fuera y eso digamos que era labor de la señora Marcela Vela que era la que hacia toda la gestión de documentación (…)”.Expediente 08-126301, folio 12450 y 12451.

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oferta simbólica o de resguardo, con la cual se lograron alterar los resultados del proceso contractual.

9.4. DE LA UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA. Tal como se ilustró en párrafos anteriores, la labor de investigación adelantada por esta Delegatura logró identificar un SEGUNDO MOMENTO de la maniobra anticompetitiva. Esta segunda etapa surge cuando las personas interesadas en lograr, la adjudicación y ejecución del contrato, se enfrentan a la revocatoria de la resolución de adjudicación que en noviembre de 2008, había realizado el MIJ. En el curso de la investigación y con apoyo de las pruebas documentales aportadas por algunas de las personas investigadas, así como por el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, se logró evidenciar que ante la expedición de la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008, que revocó la adjudicación del contrato a la UT SEGURIDAD CARCELARIA, se vió inicialmente frustrado el objeto del acuerdo colusorio. Ya se identificó plenamente que el acuerdo reflejado en el constante contacto entre miembros de la UT CÁRCELES 2008 y la UT SEGURIDAD CARCELARIA, para definir los términos de la oferta simbólica de la UT de la señora NASSIF DE RIMA, permitió distorsionar la competencia en la Selección Abreviada 001 de 2008. Que como consecuencia de ello se inclinó la adjudicación del contrato a favor de la UT SEGURIDAD CARCELARIA. No obstante este inicial triunfo de la maniobra colusoria, resultó que la Procuraduría General ante las múltiples denuncias de irregularidades, de las que se iba teniendo noticia a través de los medios de comunicación, recomendó al MIJ que se revocara dicha adjudicación por haberse alcanzado “valiéndose de maniobras ilegales”. La etapa de averiguación preliminar adelantada por esta Delegatura, conoció de lo ocurrido hasta ese momento de la revocatoria de la resolución de adjudicación, pero gracias a lo aportado y evaluado en la etapa de investigación, se logró identificar este segundo momento así como las actuaciones surtidas dentro de él. A la luz de las normas que protegen la libre competencia, estas conductas reflejan la extensión del efecto anticompetitivo del acuerdo colusorio. Habiéndose logrado identificar ese segundo momento de la conducta anticompetitiva, era menester evaluar de qué manera las cinco empresas (y sus representantes legales) que aparecían integrando la UT SEGURIDAD CARCELARIA habían participado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas. Merece capítulo individual la responsabilidad de la sociedad INTERSEG S.A., así como de su representante legal AARON RABINOVICH JAMRI, en la medida que se demostró ampliamente como fue uno de los líderes, junto con la señora DIANA NASSIF DE RIMA, de las maniobras para la presentación de la oferta simbólica así como de las definiciones del acuerdo y sus finalidades, todo ello con el ánimo de defender los intereses de su empresa en la UT SEGURIDAD CARCELARIA. Por otra parte, se entraron a evaluar las circunstancias que habían rodeado el segundo momento de la maniobra, referido a las actuaciones surtidas ante el MIJ y otras instancias judiciales para lograr revivir la adjudicación del contrato, su suscripción y ejecución hasta etapa avanzada. Se concluye que si bien hubo un liderazgo en cabeza de INTERSEG S.A., también las actuaciones adelantadas requerían del concurso de todas y cada una de las empresas que conformaban dicha unión temporal. Para este fin, y así resulta acreditado dentro del expediente, fue necesario que se nombrara un nuevo representante y apoderado de la Unión temporal, así como hubo que aportar sendos poderes que le concedieran facultades en concreto, para presentar recursos, intentar la revocatoria directa ante el MIJ y posteriormente para interponer las acciones de tutela. Para todos estos actos se contó con el previo conocimiento de las personas que aparecían como representantes de las empresas que componen la UT SEGURIDAD

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CARCELARIA, así como con la autorización reflejada en el otorgamiento de los respectivos poderes. En consecuencia, resulta obvio concluir, que todos ellos se beneficiaron del contrato que finalmente se logró ejecutar. 9.4.1. INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTER SEG S.A sociedad que integró la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CA RCELARIA. La investigación adelantada por esta Delegatura, y con ocasión de ella, el recaudo de múltiples pruebas, permitió determinar que INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, actuando por intermedio de su representante legal, para la época de los hechos investigados, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, fue la sociedad que siendo miembro de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, estuvo en contacto y sostuvo reuniones con la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de las empresas CIPECOL LTDA. Y RAPISCAN SYSTEMS INC., miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y otras personas como los señores MAURICIO PARADA DOMINGUEZ, GUSTAVO DOMINGUEZ y SANTIAGO PORRAS con el objeto de coordinar la presentación de una propuesta simbólica o complementaria en el Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, que llevara al rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA, tal como efectivamente ocurrió al materializarse la colusión acordada, inclinando la adjudicación, al único proponente que quedaba en el proceso: La Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

De igual forma, se pudo demostrar que INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, actuando por intermedio de su representante legal, para la época de los hechos investigados, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, toleró la distorsión del mercado afectado y promovió que ésta distorsión se extendiera en el tiempo al dar poder para que a nombre de su empresa se interpusieran los recursos y acciones jurídicas que llevaron a la adjudicación del contrato a pesar de la revocatoria. Finalmente, esta empresa ejecutó parte de las obras objeto del contrato hasta la liquidación del mismo, ordenada por la Corte Constitucional.

Los aspectos que permiten señalar que la sociedad INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, actuando por intermedio de su representante legal, para la época de los hechos investigados, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, infringió lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al realizar acuerdos que tuvieron por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, entre otros, son los siguientes:

a) Los constantes contactos sostenidos por el señor AARON RABINOVICH JAMRI en el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2008 y de enero a febrero de 2009 con los señores MAURICIO PARADA PERILLA (el cruce de llamadas fue de 177 y 175 llamadas entrantes y 110 llamadas salientes) y el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA (el cruce de llamadas fue de 13 llamadas entrantes y 15 llamadas salientes).

b) Los audios con las grabaciones de las llamadas interceptadas por la

Policía Judicial a los teléfonos de DIANA ISABEL DE RIMA y las

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transcripciones de los mismos, que dan cuenta de contactos164 y de una reunión sostenida entre el señor AARON RABINOVICH JAMRI,

164El día 5 de diciembre de 2008 el DAS remite al Área Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación el informe No. 110016211001200800044 en el que existe una transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas. Entre ellas la siguiente: “(…)Comunicación núm. 10.09.2008 12.21.49.278 (01:19) H. Alo F. Ola William H. Ola diana, diana una pregunta F. me esta (TI) H. Si señora porque imaginese que tuve una casualida’ de la vida F. Aja H. Que nos puede interesar en esa competencia intercede un tipo que se llama aron de que bando es, en el proceso de mañana F. Ah eeintersedajaronrabinovich H. Y ese quien es, es con los que uste’ ya hablo o otros F. Si con los que yo hable H. Ah bueno no listo ya F. Por H. No porque por’ai me dije estaba en una reunión y me dice hay un proceso del inpec que, yo tengo un cliente que esta en ese proceso, ay entonces F. Mininterior H. Si siminiiinterior esa vaina F. Aja H. Entonces yo dije ah bueno bien F. Mjm H. Pero yo haciéndome el marica y me dijeron no es que no podemos sentarlos a reunirsen a hablar pero ento’es si es así F. Mjm H. Ento’es ya no hablemos de lo mismo F. Claro H. Yo por’ai fue al otro y le dice uno al otro haber cual y quien da más F. Aja H. Listo pero no si es el mismo ento’es no perdamos tiempo F. Okey H. Listo diana F. Bueno H. Bueno listo, bueno F. Okey hablamos chao /___/ Finaliza comunicación (…) Comunicación núm. 10.09.2008 12.25.11653 (02:38) H. Alo alo F. Qui’hubo William H. Qui’hubo diana F. Me marcaste H. No, no era yo el personaje que le estaba marcando F. no H. Ese si no era yo, aquí me estoy ideando algo haber le hacemos asustamos a nuestro amigo F. Mjm H. Al que hablamos pa’ que de más F. Aja H. Diana una empresa extranjera que se dedique a eso un nombre F. Una empresa extranjera H. Que se dedique a lo mismo suyo es que tengo craneada una igual uste’ manténgase en lo que esta pero vamos a ver si el hombre mejora la oferta con una empresa extranjera que se dedique a eso mismo suyo F. Una empresa extranjera mjm no doy no doy a H. Oh dígale a sus sobrino de una empresa que se no se va a presentar a este negocio pero que sea grande F. Mjm H. Para que el hombre crea que vamos a entrar y ento’es ya se tiene que comer es a dos personajes F. Ah ya

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representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERSEG S.A., miembro de la Unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA y la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante legal de CIPECOL LTDA, también representante de empresa RAPISCAN SYSTEMS INC, el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA. y el señor MAURICIO PARADA PERILLA que dan cuenta de que el objeto de las reuniones era acordar la presentación de un propuesta simbólica.

H. Lo negocia uno y le dice al hijueputa ah como vela señora va ir F. Mjm H. Y vinieron aquí a donde vinieron a donde los coroneles porque ellos me llamaron F. Mjm H. Que yo que sabía de ese negocio ento’es yo me hice el guevon y no les dije como era la mano pero ento’es que es lo que quiero pa’ que uste’ pueda ganar más F. Ah bueno H. Vinieron unos extranjeros grandes y la señora quiere que esa empresa los asesore porque esos tien el contacto con el tal aron F, Mjm H. Ento’es el hijueputa va a ver que uste’ va entrar al negocio F. Aja H. Y ya no se tiene que comer a uno si no se tiene que comer a dos en el proceso F. Mjm H. Ento’es que pasa decirle bueno que los coroneles lo llamen al tipo y les diga bueno ento’es que hacemos y le de a uste’ más plata si me entiende F. Aja H. por no ir F. Aja H. Y por tirárselo al otro por el otro lado que opinas F. No pues buenísimo H. Pero ento’es demen el nombre de una empresa extranjera que no vaya en el negocio F. Apenas me la cráneo yo te llamo oistes H. Y me das pero cuanto antes porque están que me llaman a eso haber que y se sienta uste’ a negociar con el personaje otra vez y le dice bueno aquí están los coroneles me dijeron esto que me va ofrecer uste’ aron a mi F. Mjm okey H. Si me entiende F. Bueno H. Listo F. Listo H. Bueno F. listo, listo H. Listo F. Oiga H. Que es eso, señora F. (TI) me levanta una plata que necesito H. Y cuanto es F. Veinte H. Bueno vamos a ver yo me muevo pero por ahora mi querida hay esta de hoy que estoy invitado a tomar onces a su casa me dijeron por’ai F. Ah si por la noche H. Ah bueno bien F. A las seis no H. ¿como? F. Que a las seis me dijo el coronel H. Si, si eso me dijeron a mi F. Okey H. Entonces dianita metámosle a eso haber que provecho puede sacar uste’ de ese negocio F. Bueno yo te llamo ahora y te cuento mientras tanto mira haber H. listo F. Si me levantas los veinte H. Listo bien F. Bueno okey H. Bueno listo chao /__/ Finaliza comunicación”. Expediente No. 08-126301, folios 12701 a 12704 .

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c) En lo referente a las actuaciones de la sociedad INTERAMERICANA DE

SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, su representante legal para la época de los hechos investigados, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, en el interrogatorio165rendido ante esta Superintendencia el día dieciséis (16) de noviembre de 2011, reconoció, como se transcribió en líneas anteriores, que efectivamente se había reunido con DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC., miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, y con los señores GUSTAVO DOMINGUES FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA., y MAURICIO PARADA.

d) La existencia de una propuesta simbólica, complementaria o de resguardo, presentada a nombre de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, con la que se alteraron los elementos de competencia propios de la contratación estatal en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia, lo que llevo al rechazo de las propuestas presentadas a nombre de las uniones temporales Cárceles 2008 y Protección Integral Carcelaria, por las causales participación simultanea de algunos integrante en varias propuestas, y a la adjudicación del contrato a la única propuesta habilitada, que era la propuesta presentada por la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

e) Poder otorgado al apoderado LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, para

que interpusiera recurso de reposición para que se revocara la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008.

f) Poder otorgado al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que

interpusiera una acción de tutela porque las Resoluciones 3691 del 11 de diciembre de 2008 “Por la cual se revoca la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008” y la 118 del 19 de enero de 2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008”.

g) Poder otorgado al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que

impugnara la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del día 25 de marzo de 2009 solicitando se ordenara suscribir el contrato adjudicado.

h) Suscripción del Contrato No. 76 el día 29 de mayo de 2009 cuyo objeto era

el del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 01 de 2008 convocado por el MIJ.

i) El valor y la cantidad de la obra ejecutada hasta El 31 de diciembre de 2010 se suscribió entre el MIJ y la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA el acta de liquidación bilateral del contrato No. 76 de 2009.

j) El beneficio económico alcanzado por la empresa INTERAMERICANA DE

SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., de acuerdo a su porcentaje de participación, en el valor de la obra ejecutada que fue de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($44.290.257.600,oo).

9.4.2. ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA

G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICA CIONES S.A., demás sociedades que integraron la UNIÓN TEMP ORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

165Folios 12452 a 12453 del Cuaderno No.44 del expediente.

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Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., actuando por intermedio de sus representantes legales, para la época de los hechos investigados, toleraron la distorsión del mercado relevante afectado y promovieron que esta distorsión se extendiera en el tiempo al dar poder para que a nombre de su empresa se interpusieran los recursos y acciones jurídicas que llevaron a la adjudicación del contrato a pesar de la revocatoria, al ejecutar el 79,49 % de la obra, por cuyo valor se beneficiaro.

Los aspectos que permiten señalar que la sociedad INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A, actuando por intermedio de su representante legal, para la época de los hechos investigados, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, infringió lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al realizar acuerdos que tuvieron por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, entre otros, son los siguientes:

a) Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y

TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A otorgaron poder al apoderado LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, para que interpusiera recurso de reposición para que se revocara la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008.

b) Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y

TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A otorgaron poder al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que interpusiera una acción de tutela porque las Resoluciones 3691 del 11 de diciembre de 2008 “Por la cual se revoca la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008” y la 118 del 19 de enero de 2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008”.

c) Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y

TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A otorgaron poder al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que impugnara la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del día 25 de marzo de 2009 solicitando se ordenara suscribir el contrato adjudicado.

d) Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y

TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A suscribieron el Contrato No. 76 el día 29 de mayo de 2009 cuyo objeto era el del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 01 de 2008 convocado por el MIJ.

e) Las empresas ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., UNIÓN ELÉCTRICA S.A., MELTEC COMUNICACIONES S.A. e INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A ejecutaron el 79,49% de la obra del Contrato

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No. 76 de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, día en que se suscribió entre el MIJ y la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA el acta de liquidación bilateral del contrato No. 76 de 2009.

f) El beneficio económico alcanzado por cada una de estas empresas, de

acuerdo a su porcentaje de participación, en el valor de la obra ejecutada que fue de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($44.290.257.600,oo).

10. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS INVESTIG ADAS Y PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS

Esta Delegatura, de acuerdo a las pruebas encontradas en el expediente de la referencia, determinó las siguientes responsabilidades frente a los representantes legales de las empresas y personas naturales mencionadas. 10.1. MAURICIO PARADA PERILLA

La investigación adelantada por esta Delegatura, y con ocasión de ella, el recaudo de múltiples pruebas, permitió determinar que el señor MAURICIO PARADA PERILLA, estuvo en contacto y sostuvo reuniones con la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de las empresas CIPECOL LTDA. Y RAPISCAN SYSTEMS INC., miembros de la Unión Temporal CÁRCELES 2008; con el señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal de la empresa INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., miembro de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA, y otras personas como el señor GUSTAVO DOMINGUEZ donde se acordó coordinar la presentación de una propuesta simbólica o complementaria en el Proceso de Selección Abreviada 001 de 2008, que tenía por objeto llevar al rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA (tercer oferente dentro del mismo Proceso de Selección), tal como efectivamente ocurrió al materializarse la colusión, inclinando la adjudicación al único proponente que quedaba en el proceso: La Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

La evidencia que le permiten a esta Delegatura concluir que el señor MAURICIO PARADA PERILLA autorizó, ejecutó y toleró las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 son las siguientes:

a) Con antelación a la elaboración de los estudios previos de la Selección Abreviada No.01 de 2008 y como parte de la autonomía técnica, administrativa y jurídica de FONADE otorgada por el Convenio No.137 de 2004, este contrato para la elaboración de los diseños de sistemas electrónicos de seguridad a las siguientes personas: SECURITY SYSTEMS, RAMIREZ INGENIEROS, INTEGRAR S.A., ALBERTO VELOZA y MAURO BADALACHI RAMIREZ. En particular a la empresa SECURITY SYSTEMS LTDA. se le encargo la elaboración del diseño de los sistemas de seguridad de lo establecimientos de Acacias, Florencia y Yopal, cuyo diseñador responsable fue el ingeniero MAURO BADALACHI RAMIREZ, quien posteriormente trabajaría para la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA166. Esto le generaba una inhabilidad a la empresa

166 ENTREVISTA-FPJ-141 No. 1100116000101201100034 rendida por MAURO BADALACCHI RAMIREZ el día 23 de enero de 2012 ante la Policía Judicial. Expediente No. 08-126301 , folios 12771 a 12773:

“(…) PREGUNTADO: Informe si dentro de su profesión se puede asesorar al estado y posteriormente servir de asesor alguno de los oferentes.

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SECURITY SYSTEMS, cuyo representante era el señor MAURICIO PARADA PERILLA, para presentar por si misma o haciendo parte de un consorcio o unión temporal una oferta en el proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el MIJ, pues su empresa había participado en el diseño de la obra objeto del proceso.

b) Se logró determinar que MAURICIO PARADA PERILLA y la sociedad que

él representaba para la época de los hechos investigados SECURITY SYSTEMS LTDA. no participó directamente como proponente o integrante de alguna de las uniones temporales presentes en la Selección Abreviada No. 001 de 2008, pero si lo hizo indirectamente al suministrar los productos y el sistema de detección de incendios a la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA. Así se desprende de la documentación técnica de la propuesta presentada por la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA donde se anexa “certificación del fabricante TycoFire& Security, donde autoriza a la firma Security Systems como distribuidor directo de fábrica de los productos – paneles de detección de incendios” y a la vez SECURITY SYSTEMS a su vez, habría autorizado a la empresa ANDCOM LTDA., integrante de la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA, para suministrar, instalar y dar soporte técnico post-venta sobre todos los productos fabricados por TycoFire

c) El proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el Ministerio

del Interior y de Justicia representaba un interés para el señor MAURICIO PARADA PERILLA y SECURITY SYSTEMS, empresa que el representaba, para la época de los hechos investigados que iba más allá de la simple cotización de un sistema de incendio167. En carta del 12 de septiembre de

CONTESTO: Si la asesoría es al estado no es prudente asesorar al oferente, porque el asesor del estado puede conocer detalles del proceso que en un momento dado puede favorecer al oferente dentro del proceso licitatorio.

(…) PREGUNTADO: En el proyecto que manejo FONADE en desarrollo del convenio 150 de 2005 con el Ministerio del Interior y de Justicia y en el proyecto de licitación Nro.001-2008 proyecto de seguridad de diez cárceles en el país tuvo usted alguna intervención. En caso afirmativo por favor explique.

CONTESTO: En el caso de FONADE fui en los años 2005 y 2006 diseñador de los sistemas de seguridad por intermedio de la empresa Security Systems para los proyectos de las cárceles de Acacias, Yopal y Florencia y con el consorcio que no recuerdo el nombre fui diseñador de seguridad de los proyectos Puerto Triunfo y Medellín. Respecto a la licitación Nro. 001 de 2008 acompañe a la audiencia inicial del proceso en el año 2008 a la compañía Security Systems quienes querían evaluar la posibilidad de participar en el proceso.

(…) PREGUNTADO: Ya el proceso de ejecución del contrato de Seguridad Carcelario Nro. 076 de 2009 usted tuvo alguna intervención.

CONTESTO: No estoy seguro que sea el contrato 076 pero en el de ejecución carcelaria preste mi servicio como Ingeniero de ajustes a diseño porque yo consideraba que mi aporte era importante para el proyecto ya que yo había hecho los diseños iniciales de cinco de los proyectos. Es de anotar que por mi solicitud la Unión Temporal Seguridad Carcelaria debió haber solicitado el aval al Ministerio del Interior y de Justicia para que me aceptaran a mi como Ingeniero de ajustes de diseños, llego a esta conclusión ya que yo era aceptado en los comités técnicos como Ingeniero de ajustes y diseño y además la Unión Temporal Seguridad Carcelaria tenía inicialmente otro ingeniero y pidieron el cambio del mismo. En los últimos tres meses del proyecto prestaron sus servicios a la Unión Temporal Seguridad Carcelaria otros Ingenieros para ajustes a los diseños de los proyectos de Jamundi, Ibagué, Guaduas, y Picota, o sea no fui el único Ingeniero que realizo esa actividad, algunos de ellos fueron los Ingenieros diseñadores iniciales de esos proyectos (…)”.

167En interrogatorio rendido por el señor MAURICIO PARADA PERILLA el día 16 de noviembre de 2011 ante esta Superintendencia afirmó lo siguiente:

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2008 el Ministerio del Interior y de Justicia le responde al señor MAURICIO PARADA PERILLA, representante de la firma SECURITY SYSTEMS, algunas observaciones realizadas al pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia. Adicionalmente, su empresa SECURITY SYSTEMS LTDA. es una de las firmas que aparece registrada en la manifestación de interés del proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia, y estaba inscrita en la visita obligatoria de este mismo proceso, requisitos obligatorios indispensables para participar. Lo anterior, indica que esta persona y su empresa estaban interesadas en participar en ese el proceso de selección, que debía representar un gran negocio.

d) Los constantes contactos sostenidos por el señor MAURICIO PARADA PERILLA en el periodo comprendido entre septiembre a diciembre de 2008 y enero a febrero de 2009 con los señores AARON RABINOVICH JAMRI (el cruce de llamadas fue de 110 llamadas entrantes, y 177 y 175 llamadas salientes) y el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA (el cruce de llamadas fue de 49 llamadas entrantes y 49 llamadas salientes).

e) Audios con las grabaciones de las llamadas interceptadas por la Policía

Judicial a los teléfonos de DIANA ISABEL DE RIMA y las transcripciones de los mismos, que dan cuenta de contactos168 y de una reunión sostenida

“(…)Pregunta de la SIC:Que interés representaba para Us ted el proceso de Selección Abreviada 001 de 2008 convocado por el Ministerio d el Interior y de Justicia, que tenía como objeto contratar la seguridad electrónica de once e stablecimientos carcelarios en el país?

Respuesta: Digamos que para mi personalmente no existía ningún interés, ni para la organización, para la empresa. Y la empresa lo que hizo fue hacer una cotización sobre un sistema de incendio que se necesitaba para ese proyecto.

Pregunta de la SIC:La cotización a la que Usted nos refiere se la presento en concreto a que persona o a que empresa?

Respuesta: A la unión temporal.

Pregunta de la SIC:Recuerda Usted el nombre de la u nión temporal?

Respuesta: No sé. No me acuerdo. No sé si sea Cárceles 2008 o 200..O sea la que estaba compuesta por Interseg, por Andcom, por …

Pregunta de la SIC:Seguridad carcelaria?

Respuesta: Seguridad carcelaria, eso (…)”.Expediente No. 08-1263012, folio12452 a 12453

168El día 5 de diciembre de 2008 el DAS remite al Área Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación el informe No. 110016211001200800044 en el que existe una transcripción literal de los textos contenidos en grabaciones interceptadas. A continuación transcribimos algunas de estas comunicaciones.

“Comunicación No. 1 2008-11-18 18.32.24.423 F1. (TI) H1. Amor F1. Dime H1. (TI) que fregadera no? F1. (Risa) H1. Ven te hable con Mauricio que aplazaron pa’ dentro de días otra vez F1. Otra vez la aplazaron? H1. Si pero que urgentísimo que hay que actuar con lo que, que que si es inclusive necesario hacer mm la reunión esta noche que si se podía mejor (TI) que tu estabas llegando e,e hasta hora del aeropuerto F1. Mju

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H1. Que yo le decía F1. A bueno H1. (TI) que le digo F1. Mm H1. Hacemos la reunión hora (RA) F1. Como haremos H1. No se dime tu? F1. (TI) que estoy pensando H1. (Risa) (RA) F1. (TI) pues yo creo que mejor que tu me llamaste y que yo ya había llegado a las cinco de la tarde (TI) apa’tamento H1. Mju F1. (TI) H1. Quen que, que? F1. (TI) y media que este aquí a las siete y media H1. Haber (TI) yo también F1. Bueno H1. Bueno listo (TI) F1. Okey /------/ Fin de la comunicación Comunicación No. 7 2008-11-21 08.20.57.485 H1. (Tos) qui hubo amor F1. Hola H1. Como estas? F1. Bien y tu? H1. Bie amor F1. Ya le ya hable con Mauricio H1. A bueno F1. Entonce’ que èl sale como a la’ doce algo así que entojesèl me llama y, y y pasa por aca a’ apa’tamento H1. Mju F1. Entonces bueno ya cancele la cita (TI) y, y H1. Cual? F1. Entoje yo voy ya, a voy a que? a e’perar por que Jorge me llamo le va agrega’ otra cosa H1. Mju F1. Y, y, y (TI) e’ta en la oficina apenas Jorge le mande eso la imprime me la trae H1. Mju a bueno amor okey F1. Mju H1. Perfecto F1. Lo que hacemo’ e’ que vamo’ a la cita a las once con H1. Aja F1. Con como se llama con H1. Con Luis Fernado F1. Con Luis (TI) horita a chiri que ya tengo el teléfono H1. Que ya tienes que? F1. El teléfono de quiri la de H1. A, a que bueno que bueno ma ‘mor F1. Voy a llamarla haber si no atiende ante’ de la’ once por hay a las diez o algo así H1. Si claro amor y me avisas F1. Mju H1. Y, y, y lo de las once al fin cambiaste la cita o no el el sitio F1. No ya voy a llamar a Luis Fernando H1. Buenoamorokey F1. Mjuokey H1. Bueno (VS) chao mi vida /------/ Fin de la comunicación Comunicación No.1 2008-11-18 18-28-41 00529-001 F1. Alo H1. Qui hubo amor F1. Hola H1. Ven te pregunto una cosa no e no has habla’o con Mauricio Parada? F1. No

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H1. Y sa supiste algo de eso? F1. No, no supieron la (TI) H1. Bueno por que es que èl me a estado marque, marque y marque y marque pero ahorita recibi un un mensaje que se si me que me dice necesito hablar con se con la señora mañana urgente mente a primera hora e, e, e F1. Mju H1. Pero entonce’ voy a llamarlo F1. Okey H1. Y a te llamo F1. Bueno listo H1. Bueno amor chao

/------/ Fin de la comunicación Comunicación No. 2 2008-11-18 18-43-07 00540 H1. Alo, alo F1. Hola H1. Qui hubo (TI) (RA) F1. A lo, alo H1. Qui hubo, qui hubo amor F1. Que bulla se oye H1. Si e’ que estoy saliendo ya F1. Alo, alo H1. Qui hubo amor F1. Qui hubo H1. Al F1. E que me dijo Ma que dijo Mabricio? H1. Que si que listo F1. Bueno okey H1. Que (TI) estaba allá F1. Bueno okey H1. Bueno amor okey F1. ‘ta luego H1. Chao

/------/ Fin de la comunicación Comunicación No.3 2008-11-21 14-39-31 00649 F1. (RA) alo H1. Alo F1. Qui hubo anota e’teimeil (TI) H1. (TI) F1. Mauricio H1. (Tos) F1. Arroba H1. Si F1. Mauricio arroba ese se salin y ese de sadin do’ vece’ ese no? H1. Si F1. Punto com punto co H1. Bueno li’tos F1. Mande ya te llego (TI) H1. No no ha llega’o F1. Bueno ya te va a llegar y se la mandas enseguida a Mauricio oi’te H1. Bueno F1. Mjuokeychao H1. Bueno pue’ chao

/------/ Fin de la comunicación Comunicación No. 4 2008-11-18 12-34-10 00497 H1. Alo F1. Hola H1.

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Comunicación No. 5 2008-11-18 12-34-10 00530 H1. Alo? F1. Qui hubo? H1. Qui hubo? F1. Que supi’te lo de la amini’tracion H1. De cuál? F1. De la del Ministerio? H1. A mi me parece, que hoy, claro que no estoy seguro, pero me parece, que oí que habían pedido eso, cuando venía en el carro oyendo la lucie’naga, como hicieron algún comentario de eso F1. Mju fue que me llamo (VS) me llamo, ahorita Santiago, que lo había estado marcando Mauricio, pero él estaba en unas reuniones y no lo había, (TI) que si yo ya había hablado con él y yo le dije no, que necesitaba urgente hablar conmigo mañana. H1. Quiee,e Mauricio? F1. Si H1. Ah bueno, ahí que, que F1. Que sería? H1. No sé, a mi me pareció oír pero fue que (TI) mmprendí en un momentico ahí que, estaban como diciendo la noticia, pero no si estaban hablando era de eso F1. Mju hasta en la lucie’naga no friegue (Risa) H1. Mju F1. Bueno okey H1. Buen o pues F1. Vamos a ver que ahora quedó de llamarme Santiago a ver H1. Bueno pues F1. Bueno, chao H1. Bueno pues, chao /------/ Fin de la comunicación Comunicación No. 5 2008-11-18 19-01-59 00548

F1. Alo H1. Me marcaste pero no me contestaste F1. Como? H1. Me marcaste pero no me contéstaste F1. Ah, lo que pasa es que me entró otra llamada, me tienen enloquecida, aquí, con esa vaina de allá donde sabemos H1. Si, claro, obvio, Mauricio Parada te ha llamado F1. Si H1. Si me dijo que necesitaba urgente contigo yo le dije Mauro, debe estar en alguna reunión, porque si no te contesta, (TI) entonces Diana debe estar en un a reunión o en alguna cuestión porque por eso no te contesta. F1. Mju H1. Hablaste con él? F1. Si ya hablé con él H1. Ah bueno F1. Pero esta, esta muy feo, vistes en la doble u esta mañana? H1. Todo, todo estoy (TI) F1. Bueno, no hablemos mejor H1. Si claro F1. O sea e yo también los podría acusarlos a ellos de lo mismo mju H1. Si pero el tema, que queque yo, todo lo investigué hoy Diani ahí es, ellos están diciendo que la señora e tata o sea tú obraste de mala fe, todo para que (TI) eso no tiene comprobación de nada al revés, lo que obraron de mala fe fueron ellos F1. Ellos fueron los que obraron de mala fe H1. (TI) F1. Vamos a ver, esa vaina me tiene a mi sin dormir, no me deja tranquila H1. No te preocupes que sea a todos F1. No es que me están jodiendo, porque eso me puede perjudicar otras cosas H1. Obvio F1. Bueno okey H1. (TI) oficina F1. Como? H1. Mañana hablamos en la oficina F1. Si, si, bueno H1. Chao F1. Chao

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entre el señor MAURICIO PARADA PERILLA, la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante legal de CIPECOL LTDA, también representante de la empresa RAPISCAN SYSTEMS INC, señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERSEG S.A., miembro de la Unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA y el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA. que tenían por objeto acordar la presentación de una propuesta simbólica por parte de algunos miembros de la unión temporal CARCELES 2008, que llevara al rechazo de la propuesta presentada por la unión temporal PROTECCIÓN INTEGRAL, favoreciendo la adjudicación de la propuesta presentada por la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

f) En lo referente a las actuaciones del señor MAURICIO PARADA PERILLA, en el interrogatorio169 rendido el día dieciséis (16) de noviembre de 2011 reconoció, como se transcribió en líneas anteriores, que efectivamente se había reunido con la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC., miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERSEG S.A., miembro de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y el señor GUSTAVO DOMINGUES FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA.

g) La existencia de un propuesta simbólica, complementaria o de resguardo, presentada a nombre de la U. T. Cárceles 2008, con la que con la que se alteraron los elementos de competencia propios de la contratación estatal en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 001 de 2008 convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia, lo que llevo al rechazo de las propuestas presentadas a nombre de las uniones temporales Cárceles 2008 y Protección Integral Carcelaria, por las causales participación simultanea de algunos integrante en varias propuestas, y a la adjudicación del contrato a la única propuesta habilitada, que era la propuesta presentada por la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA.

La conexión entre los diversos hechos ilustrados anteriormente, permiten demostrar sin lugar a duda las maniobras colusorias adelantadas por el señor MAURICIO PARADA PERILLA y los integrantes de las UNIONES TEMPORALES: SEGURIDAD CARCELARIA y CÁRCELES 2008, con ocasión de la Selección Abreviada 001 de 2008 que terminaron por distorsionar la libre competencia. Los anteriores elementos, a juicio de esta Delegatura, son base suficiente para imputarle la responsabilidad al señor MAURICIO PARADA PERILLA, porque colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó o toleró las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 según lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992170. 10.2. DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA

/------/ Fin de la comunicación

169Folios 12452 a 12453 del Cuaderno No.44 del expediente. 170Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que están sujetas a las sanciones allí contempladas “[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]”.

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Esta Delegatura encontró evidencia que le permite concluir que la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante legal de la empresa CIPECOL LTDA, empresa representante de RAPISCAN SYSTEMS INC. colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 atribuidas y probadas respecto a la empresa que representa. Entre otras, mencionamos las múltiples pruebas que dan cuenta el presente informe motivado y que respaldan la imputación de haber participado en i) La presentación de la propuesta simbólica o de resguardo, a nombre de la U. T. Cárceles 2008 que incluían sólo documentos de las empresas CIPECOL LTDA. y RAPISCAN SYSTEMS INC. ii) Las reuniones previas a la fecha de cierre del proceso, con personas que representaban intereses para sociedades o personas naturales que pertenecían a otras uniones temporales que participaron en la misma selección. iii) La maniobras que permitieron la continuación del distorsión del mercado afectado, al interponer un recurso contra la resolución por la cual se adjudico el proceso objeto de estudio. Los anteriores elementos, a juicio de esta Delegatura, son base suficiente para imputarle la responsabilidad establecida para los representantes legales de las empresas ala señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, según lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992171. 10.3. AARON RABINOVICH JAMRI Esta Delegatura encontró evidencia que le permite concluir que el señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal de INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 atribuidas y probadas respecto a la empresa que representa. A continuación, mencionaremos las pruebas que respaldan la imputación de haber participado activamente en la primera etapa, referida a la coordinación para la presentación de la oferta simbólica, y en la segunda etapa referida a la presentación de mecanismos para lograr la suscripción del contrato, su ejecución y el beneficio derivado del mismo:

a) En el documento de constitución de la unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA se le designó como representante legal suplente.

b) Los constantes contactos sostenidos por el señor AARON RABINOVICH JAMRI en el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2008 y de enero a febrero de 2009 con los señores MAURICIO PARADA PERILLA (el cruce de llamadas fue de 177 y 175 llamadas entrantes y 110 llamadas salientes) y el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA (el cruce de llamadas fue de 13 llamadas entrantes y 15 llamadas salientes).

c) Los audios con las grabaciones de las llamadas interceptadas por la

Policía Judicial a los teléfonos de DIANA ISABEL DE RIMA y las transcripciones de los mismos, que dan cuenta de contactos y de una reunión sostenida entre el señor AARON RABINOVICH JAMRI, representante legal para la época de los hechos investigados de la empresa INTERSEG S.A., miembro de la Unión temporal SEGURIDAD CARCELARIA y la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante legal de CIPECOL LTDA, también representante de empresa RAPISCAN SYSTEMS INC, el señor GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA. y el señor MAURICIO PARADA

171Ibidem.

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PERILLA que dan cuenta de que el objeto de las reuniones era acordar la presentación de un propuesta simbólica.

d) En el interrogatorio172 rendido ante esta Superintendencia el día dieciséis (16) de noviembre de 2011, el señor AARON RABINOVICH JAMRI, reconoció, como se transcribió en líneas anteriores, que efectivamente se había reunido con DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de las empresas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC., miembros de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, y con los señores GUSTAVO DOMINGUEZ FERIS, funcionario de CIPECOL LTDA., y MAURICIO PARADA.

e) La injerencia que tuvo en la propuesta simbólica, complementaria o de resguardo, presentada a nombre de la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008, con la que se alteraron los elementos de competencia propios de la contratación estatal en el proceso de Selección 001 de 2008, lo que llevó al rechazo de las propuestas presentadas a nombre de las uniones temporales Cárceles 2008 y Protección Integral Carcelaria, por las causales participación simultánea de algunos integrante en varias propuestas, y a la adjudicación del contrato a la propuesta de la U.T. SEGURIDAD CARCELARIA de la cual era integrante en un porcentaje de 25%.

f) El poder otorgado al apoderado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que

interpusiera recurso de reposición contra la Resolución de revocatoria de Adjudicación No. 3691 del 11 de diciembre de 2008.

g) El poder otorgado al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que

interpusiera una acción de tutela, por la presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la expedición de las Resoluciones No. 3691 del 11 de diciembre de 2008 “Por la cual se revoca la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008” y la No. 118 del 19 de enero de 2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3691 del 11 de diciembre de 2008”.

h) Poder otorgado al abogado LUIS EDUARDO MONTOYA, para que

impugnara la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del día 25 de marzo de 2009, solicitando que en esta instancia se impartiera la instrucción de suscribir el contrato adjudicado.

i) Suscripción del Contrato No. 76 el día 29 de mayo de 2009 cuyo objeto era

el del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 01 de 2008 convocado por el MIJ.

j) La cantidad de obra ejecutada hasta el 31 de diciembre de 2010 del contrato No. 76 de 2009, suscrito entre el MIJ y la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA. Cantidades cuya extensión se detalló en el acta de liquidación bilateral de la misma fecha.

k) El beneficio económico alcanzado por la empresa INTERAMERICANA DE

SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., de acuerdo a su porcentaje de participación, en el valor de la obra ejecutada que fue de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($44.290.257.600,oo).

La articulación de los hechos ilustrados anteriormente, permiten demostrar sin lugar a duda las maniobras colusorias adelantadas por el señor AARON

172Folios 12452 a 12453 del Cuaderno No.44 del expediente.

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RABINOVICH JAMRI, con los demás integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, la UNIÓN TEMPORAL CÁRCELES 2008 y el señor MAURICIO PARADA PERILLA que terminaron por distorsionar la libre competencia. Los anteriores elementos, a juicio de esta Delegatura, son base suficiente para imputarle la responsabilidad establecida para los representantes legales de las empresas al señor AARON RABINOVICH JAMRI, según lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992173, pues al menos facilitó y toleró la conducta objeto de investigación.

10.4. MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, representan te legal de

INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., para la época de los hechos investigados; ADRIANA M. CORREA GUTIÉRREZ DE PIÑERE S, representante legal de MELTEC COMUNICACIONES S.A.; JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, representante legal de ANDC OM LTDA. y JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA, representante legal de EGC COLOMBIA LTDA. y JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, represen tante legal de UNIÓN ELÉCTRICA S.A.

Para las personas naturales que aparecen aquí relacionadas, resulta aplicable un criterio común, y es el referido a la experiencia y conocimiento que todos ellos tenían en los procesos de selección contractual adelantados por entidades del ESTADO, aspecto que permite presumir que todos ellos conocen del alcance y consecuencias que acarrean la adopción de conductas que atentan contra los principios orientadores de los procesos de contratación y conexo a ellos la violación a las normas que protegen la libre competencia. En el evento que argumentaran no tener conocimiento de la relación de conexidad entre esta etapa y la anterior, referida al concurso y coordinación de actuaciones entre AARON RABINOVICH e integrantes y empleados de las empresas que integraban la Unión Temporal que aparentemente era su competidora, esto es UT CÁCELES 2008, resultará procedente acudir a la omisión en el deber de cuidado que debe guiar la participación de empresas en este tipo de modalidades asociativas en la presentación de ofertas ante el Estado. Aunado a lo anterior, hubo un elemento de consentimiento y coordinación reflejado en el otorgamiento de los poderes para adelantar las actuaciones jurídicas en la etapa posterior al proceso de selección abreviada que permitieron mantener la distorsión del mercado, al hacerse con del contrato, ejecutarlo y beneficiarse de esa limitación la libre competencia. Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Delegatura que las personas atrás identificadas al menos facilitaron y toleraron las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 por lo que resultará procedente imputársele responsabilidad en las mismas, según lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992174.

10.5. RODRIGO MEJÍA ARCILA, en su calidad de repres entante legal de EBC

INGENIERÍA S.A., para la época de los hechos invest igados; MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ GARCÍA, en su calidad de representa nte legal de CONTROL BOX LTDA.; LUÍS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, e n su

173Ibidem. 174 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que están sujetas a las sanciones allí contempladas “[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]”.

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calidad de representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA.

La investigación adelantada por esta Delegatura, y con ocasión de ella, las pruebas recaudadas, permitieron determinar que las siguientes personas: RODRIGO MEJÍA ARCILA, en su calidad de representante legal de EBC INGENIERÍA S.A. (Hoy EBC INGENIERÍA S.A.S), para la época de los hechos investigados; MARTÍN SANTIAGO SUÁREZ GARCÍA, en su calidad de representante legal de CONTROL BOX LTDA.; LUÍS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de representante legal de SECURITY BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA y ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD CARCELARIA, no colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron ni toleraron las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 ni las contempladas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 por lo que, se recomienda exonerarles de responsabilidad frente a los hechos objeto de investigación.

11. CONCLUSIÓN De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente y del análisis hecho en líneas anteriores, esta Delegatura puede concluir, más allá de la duda razonable, que se reunieron evidencias suficientes para configurar el acuerdo realizado por la Unión Temporal CARCELES 2008, la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA y el señor MAURICIO PARADA PERILLA, en el proceso de Selección 001 de 2008, convocado por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia. Acuerdo cuyo objeto fue distorsionar la competencia en dicho proceso de contratación. 12. RECOMENDACIÓN

12.1. Responsabilidad de las Personas jurídicas Conforme a las facultades conferidas por el numeral 15, artículo 4, del Decreto 2153 de 1992 (modificado por la Ley 1340 de 2009) la Superintendencia de Industria y Comercio puede sancionar prácticas comerciales restrictivas. Teniendo en cuenta las conductas probadas durante el curso de esta investigación, su naturaleza concertada y la gravedad de sus implicaciones económicas, esta Delegatura recomienda sancionar a las empresas investigadas CIPECOL LTDA y RAPISCAN SYSTEMS INC. sociedades que integraron y presentaron propuesta a nombre de la Unión Temporal CÁRCELES 2008 y a las empresas INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., ANDCOM LTDA., EGC COLOMBIA LTDA. (Hoy EGC COLOMBIA S.A.S), INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA. (Hoy INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C S.A.S), UNIÓN ELÉCTRICA S.A. y MELTEC COMUNICACIONES S.A., sociedades que integraron la Unión Temporal SEGURIDAD CARCELARIA. 12.2. La responsabilidad de los representantes lega les y personas naturales Así mismo, conforme al numeral 16, artículo 4, del Decreto 2153 de 1992(modificado por la Ley 1340 de 2009), y teniendo en cuenta el nivel de participación de los representantes legales y personas naturales en la configuración de las conductas que da cuenta el presente informe motivado, se recomienda sancionar con especial severidad a los señores: DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, representante de la empresa CIPECOL LTDA, empresa representante de RAPISCAN SYSTEMS INC.; AARON RABINOVICH JAMRI, represente legal de la empresa INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A. y MAURICIO PARADA PERILLA; teniendo en

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cuenta que resultó probado dentro del expediente que actuaron como líderes y promotores de las conductas anticompetitivas. Por otra parte, y respecto de las siguientes personas: MARÍA CLEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA, representante legal de INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA.; ADRIANA MARCELA CORREA GUTIÉRREZ, representante legal de MELTEC COMUNICACIONES S.A.; JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, representante legal de ANDCOM LTDA. y JUAN CARLOS SALLEG VELANDÍA, representante legal de EGC COLOMBIA LTDA.; JESÚS EFRAÍN OSSA GÓMEZ, representante legal de UNIÓN ELÉCTRICA S.A. se recomienda también sancionar conforme a las circunstancias que rodearon su actuar. Atentamente CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR Superintendente Delegado para la Protección de la C ompetencia Elaboró: Blanca Isabel Castro Angarita y Nicolás Lezaca Melo. Revisó: Julio Cesar Castañeda Acosta Aprobó: Carlos Pablo Márquez Escobar