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I1461908.19

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

INFORME RESUMEN

ANUAL DE CONTROL

INTERNO Y AUDITORIA

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RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTROL FINANCIERO , ASÍ

COMO DE COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI DEL EJERCICIO 2018

ÍNDICE

1. AUDITORÍA DE CUENTAS Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES

MUNICIPALES

1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. EXTENSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y

METODOLOGÍA

2. RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DEL CONTROL

FINANCIERO Y DE LA AUDITORÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE

COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI, EN EL SECTOR

“ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

2.1.CUESTIONES GENERALES

2.2.TAMAÑO DE LA MUESTRA DE FISCALIZACIÓN PLENA A POSTERIORI

2.3.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES

2.4.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE CONTRATACIÓN

2.5.ASPECTOS RELACIONADOS CON INGRESOS

2.6.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE GASTOS DE PERSONAL

2.7.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN

2.8.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PATRIMONIO

2.9.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.PLANES ANUALES.

4. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.

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1. AUDITORIA DE CUENTAS Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES

MUNICIPALES

1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. EXTENSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y

METODOLOGÍA

A 31/12/2018 el Ayuntamiento de Ortuella es titular del 100% de las acciones de la

sociedad pública unipersonal ORTULUR. En noviembre de 2018 se acordó por el Consejo

la liquidación de la sociedad pública, sin que a la fecha de emisión del presente informe

conste ratificación de la propuesta del acuerdo de liquidación por parte de la Junta General.

Actualmente existe carta de encargo de auditoría de cuentas y gestión del proceso de

liquidación a IZE AUDITORES S.L.P..

Las Cuentas Anuales 2018 han sido aprobadas por el Consejo en reunión celebrado el 16-

08-2019. Las Cuentas Anuales para inscribirse deberán ser aprobadas por la Junta General

junto al informe de auditoría, que aunque por volumen de la sociedad no es preceptivo

siempre se adjunta al expediente.

Se realizan comprobaciones por muestreo, teniendo en consideración el Plan de control financiero aprobado en septiembre de 2018.

El artículo 38RD 424/2019 establece la obligación de que “El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe de control financiero emitido por la intervención municipal.

En virtud del Concierto Económico las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron el Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto de 2018.

2. RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DEL CONTROL

FINANCIERO Y DE LA AUDITORÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE

COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI, EN EL SECTOR

“ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

2.1.CUESTIONES GENERALES

El artículo 66 de la NF 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales

del Territorio Histórico de Bizkaia regula los objetivos y formas de control:

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1. En función de los objetivos cuya realización pretende, el control adoptará las siguientes

formas:

a) Control de legalidad; comprobando la adecuación a la normativa vigente de las

actuaciones de contenido económico.

b) Control económico de eficacia y eficiencia, analizando la adecuación económica de las

actuaciones, tanto desde el punto de vista de las acciones y objetivos programados como

desde el correspondiente al coste inherente al proceso.

c) Control financiero; revisando la fiabilidad e integridad de la información financiera y

presupuestaria, y de los medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar

dicha información.

d) Control organizativo; valorando la idoneidad de los sistemas organizativos y

administrativos relacionados con operaciones económicas, en particular los medios de

salvaguardia de los activos y fiscalizando la creación y supresión de órganos y Entes de la

Entidad local, así como sus reestructuraciones, a efectos de evaluar la situación, evolución

y modificación del coste y del rendimiento de sus servicios.

2. En función del momento de realización del control, éste puede ser a priori, previo al acto

controlado, o a posteriori, tras la realización

El Real Decreto 424/2019, de 28 de abril regula el control interno estructurándolo en dos

modalidades, función interventora y control financiero. Asimismo, éste se configura en dos

regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública,

incluyéndose en ambos, el control de eficacia.

El control financiero debe incluir el control de eficacia que consistirá en verificar el grado de

cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de

conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera en el uso de los recursos públicos locales.

A continuación se presentan los aspectos más significativos derivados de los informes de

control y auditoría pública por muestreo realizado. Su contenido se basa, por tanto, en los

resultados obtenidos.

2.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA EN LA FISCALIZACIÓN PLENA A

POSTERIORI:

El contenido de esta parte del informe global, pretende dar una visión general de los asuntos

más significativos obtenidos en los controles a posteriori y auditorias efectuadas para el

ejercicio 2019. El objetivo es alcanzar de forma progresiva un alcance del 100%.

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2.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES.

En esta materia se han analizado por un lado la tramitación de expedientes de concesión

directa a través de convenio nominativos, así como el procedimiento de concesión de

subvenciones sometidas a un procedimiento de concurrencia pública.

En el Presupuesto General 2018 se proyectaron definitivamente ( incluyendo modificaciones

presupuestarias) un 4,04% (año 2017: 3,45% ) del total de gastos en el capítulo 4 vinculado

a subvenciones sometidas a concurrencia pública, siendo el porcentaje de ejecución de las

mismas de un 85,15% (año 2017: 94% ) (fases ADO, por importe de 398.409,00 – año

2017: 341.111,86).

Se han señalado en gris las líneas de subvenciones con un porcentaje inferior al 80%,

entendiendo que por debajo de este porcentaje se debe realizar un análisis de las causas de la

baja ejecución:

-Previsiones en las partidas presupuestarias excesivas.

-Necesidad de analizar el contexto y requisitos de las subvenciones/convenios.

-Reflexionar sobre los objetivos de las subvenciones, analizando necesidades, medios y

planificación temporal diferenciando cuáles se basan en circunstancias puntuales que

requieran compromisos en un periodo de tiempo determinado, o estructurales que requieran

una adecuación de las bases.

SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

PREVISIÓN EJECUCIÓN % EJECUCIÓN ÁMBITO

316.500,00 312.231,48 98,65% ACCIÓN SOCIAL

11.400,00 8.626,05 75,67% CULTURA

0,00 0,00 COOPERACION AL DESARROLLO

21.000,00 16.545,66 78,79% EUSKERA

2.000,00 0,00 DERECHOS HUMANOS

4.000,00 3.135,64 78,39% IGUALDAD

58.000,00 30.494,55 52,58% EMPLEO COMERCIO

35.000,00 8.672,97 24,78% VIVIENDA

20.000,00 18.702,76 93,51% DEPORTES

467.900,00 398.409,11

SUBVENCIONES CON CONVENIO NOMINATIVO

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PREVISIÓN EJECUCIÓN % EJECUCIÓN ÁMBITO

5.000,00 5.000,00 100,00% ACCIÓN SOCIAL

1.500,00 0,00 0,00% CULTURA

44.000,00 33.616,51 76,40% EDUCACION

40.000,00 40.000,00 100,00% COOPERACION AL DESARROLLO

0,00 0,00 EUSKERA

1.000,00 500,00 50,00% DERECHOS HUMANOS

0,00 0,00 IGUALDAD

0,00 0,00 EMPLEO COMERCIO

20.460,00 0,00 0,00% VIVIENDA

0,00 0,00 DEPORTES

111.960,00 79.116,51

La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones dispone en su memoria que

“En esta línea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un

plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se

pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de

adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de

recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Como elemento esencial de cierre de este proceso, la ley establece un sistema de seguimiento a

través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones

que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de

recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su

caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados

comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre

la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio dispone en su artículo 14 Seguimiento de planes

estratégicos de subvenciones.

1. Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante

disponible.

Siendo preceptivo este trámite en virtud tanto de la redacción del propio Plan Estratégico de

Subvenciones aprobado por el Pleno, como del artículo citado, se informa que a la fecha de

emisión del presente informe este trámite no se ha realizado.

Careciendo de los informes de valoración que deben ser remitidos a la Comisión de

Organización, queda limitado el control financiero y la auditoría de cumplimiento a realizar

por esta Intervención.

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En relación a los informes de reparos vinculados a las subvenciones, se informa que los

incumplimientos detectado han sido en relación a la publicidad de las subvenciones tanto en

el proceso de convocatoria como en las adjudicaciones a través de la plataforma TESEOnet.

Esta cuestión fue advertida en el informe de control financiero del ejercicio 2017 pero

debido a una falta de planificación y recursos humanos no ha sido subsanado.

Se transcribe a continuación las obligaciones que en materia de subvenciones han sido

advertidas por esta intervención en los informes de fiscalización nº 33, 34, 35, 39, 40, 44,

45, 46, 47, 53, 66, 175, 230 y 244.

SUBVENCIONES SUJETAS A CONCURRENCIA:

En relación a la tramitación de subvenciones se advierte de la obligatoriedad de publicitar

las convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El artículo 18 de la Ley

General de subvenciones dispone en su artículo 18 “1. La Base de Datos Nacional de

Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos

Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de

concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los

términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la

previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de

Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de

publicidad.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la

financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que

sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En su desarrollo reglamentario, el Reglamento de subvenciones dispone en su artículo 20

apartado 8º” En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS

operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para

garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en

cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la

Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los

siguientes contenidos:

La LGS ordena que para que una convocatoria tenga validez jurídica ésta se publicará a

través de la BDNS, en lo que denomina Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el

cual se configura como el mecanismo principal y obligatorio de publicidad. La BDNS

remite a la publicación en el diario oficial que corresponda, un extracto de la convocatoria.

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Los efectos de la convocatoria surten desde el momento de la publicación en el diario oficial

correspondiente, independientemente de la fecha en la que esté a disposición los datos de la

misma en TESEOnet (BDNS) , en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 10 de

diciembre de 2015 de la Intervención General del Estado.

En la fase posterior de concesión provisional, se informa que ésta deberá ser notificada a las

entidades beneficiarias. En virtud de los dispuesto en el decreto nº 1200/17 “(…) Notificada

individualmente la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, se

podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o, en su caso,

recurso contencioso administrativo de conformidad con la normativa vigente.(…)”.

Una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones a la propuesta provisional de

concesión, procede, en su caso, la aprobación definitiva de la concesión de la subvención de

referencia, en los términos que resulte, en caso de aceptación de alegaciones, si las hubiere.

La concesión definitiva debe publicarse en el plazo máximo de tres meses desde su

concesión , con indicación expresa de lo dispuesto en el artículo 30 del RD 887/2006.

CONVENIOS NOMINATIVOS:

El mecanismo de publicidad en el procedimiento de concesión directa de subvenciones es

distinto del general, por lo que la BDNS no envía al Diario Oficial extracto de convocatoria.

Pero sí hay que registrar la convocatoria en la BDNS, y las concesiones, etc. En este aspecto

no hay diferencia por el mero hecho de que no exista procedimiento de concurrencia

competitiva. En terminología de BDNS se denomina “convocatoria instrumental”, por lo que

se debería haber mecanizado por el área gestora los datos requeridos, para posteriormente

remitir por la Intervención Municipal el fichero a la Base de Datos Nacional de

Subvenciones.

Cuestiones comunes en la tramitación de ambos tipos de subvenciones manifestadas

en el control interno son:

Las subvenciones concedidas durante el 2018 estaban incluidas en las líneas

estratégicas y anexo del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2018.

No consta evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones en la Comisión de

Organización, ni informes emitidos por las áreas gestoras que hayan sido remitidos a

esta Intervención.

Constan actividades imputadas a capítulo 2 que a la vista de las Memorias de algunas

Asociaciones formaban parte de actividades organizadas por la propia Asociación y

no por el Ayuntamiento. En el ámbito público las colaboraciones no son posibles

salvo a través de un contrato de patrocinio cuyo encaje legal requiere de unos

requisitos difícilmente trasladables al ámbito local, o mediante la finalidad de

fomento a través de subvenciones.

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Se reitera la recomendación de un estudio de los gastos que correspondan al

Ayuntamiento como actividades propias y aquellos que deban ser objeto de

subvención, con el objeto de garantizar una planificación del gasto en los capítulos

que correspondan en función de la naturaleza económica del gasto, y en caso de ser

subvención que se permita garantizar una concurrencia en igualdad en su acceso y

concesión. También con el objeto de obtener una mayor eficiencia en la gestión del

dinero público, al definir los objetivos y determinar el mecanismo apropiado y legal

para llevarlos a cabo.

Existe una herramienta informática de gestión de subvenciones que permite dar

cumplimiento de la obligación de remitir a la Base de Datos Nacional de

Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas. Los datos son mecanizados en

el Área de Intervención, pero se recomienda que las Áreas Gestores sean usuarias de

esta herramienta. Esta herramienta está integrada en la contabilidad. Los datos

incluidos en la aplicación están actualizados a 31/12/2018, aunque no ha sido

remitido el fichero a la BDNS.

No obstante no están incluidas las siguientes concesiones, que a la vista de las

directrices remitidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se

deben incluir:

Ayudas de emergencia social: son subvenciones.

Aportaciones a grupos políticos: A partir de la entrada en vigor de la reforma

de la ley de financiación de partidos políticos, la Ley General de

Subvenciones (LGS) opera con carácter supletorio, de modo que les es de

aplicación el régimen de suministro de información a la BDNS.

Premios otorgados en base a certámenes convocados públicamente:

otorgándose el premio entre los que se presentan no resulta de aplicación la

excepción prevista en el artículo 4º de la LGS ( premios otorgados sin previa

solicitud del interesado).

Subvenciones en especie, es decir, entregas de bienes, derechos o servicios

que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a

terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo

2.1. de la LGS.

Se dará cumplimiento a estas previsiones cuando se pueda destinar personal

suficiente a estas tareas.

En base al Plan de control financiero permanente se informa que está pendiente de

emitir informe del área gestora en relación a la justificación de la subvención

concedida a la Asociación Guelta, mediante convenio nominativo en 2018 ,por importe

de 20.000,00€.

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La justificación está ya fuera de plazo por lo que procede tramitar la justificación. En

caso de no estar el área deberá incoar expediente de reintegro de la subvención.

2.4 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

El marco normativo del Ayuntamiento de Ortuella es tanto la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre de contratos del Sector Público, como la Norma de Ejecución

Presupuestaria que incorpora una regulación propia en relación a los contratos

menores.

En la sesión del Pleno de marzo de 2018 se aprobó modificar la Norma reguladora de

la ejecución del Presupuesto de Gasto en relación a los contratos menores, ampliando

el límite a partir del cual deben constituirse Mesa de Contratación.

Vulneración de la prohibición de fraccionamientos del objeto

contractual:

Se ha detectado la vulneración de la prohibición de fraccionamiento del objeto

contractual, eludiendo procedimientos de contratación abiertos. Una vez consultados

todos los contratos menores suscritos en 2018, revisando el detalle por adjudicatarios

se expone el resultado teniendo en cuenta que:

-Se considera que existe fraccionamiento en aquellos supuestos de servicios/obras

similares realizadas en un plazo de 3 meses consecutivos, o en diferentes con un

máximo de un intervalo de 6 meses en el supuesto de tratarse de actuaciones/obras

que son previsibles , por su naturaleza o por su carácter estructural.

-Se incluyen aquellos servicios/obras que por su continuidad y arraigo no deben ser

considerados como contratos menores al no poder ser prorrogados.

-Se incluyen aquellos servicios/obras que estando caducados los contratos no se ha

procedido a tramitar expediente de contratación.

El alcance del control asciende al 90%, en los que el importe total de los contratos

menores en los que se advierte fraccionamiento o tramitación como contrato menor

asciende a 1.004.835,99€.

Se incorpora como Anexo 1 el detalle de las operaciones.

Se advierte de la necesidad de planificar previamente las actuaciones a realizar, con

el objeto de garantizar la gestión conforme a la normativa contractual vigente.

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Se recomienda una planificación a principios de cada ejercicio, para fomentar y

acudir a procedimientos abiertos de contratación con separación por lotes, en lugar

de acudir a procedimientos más restringidos que mitigan la concurrencia y la

competitividad, no siendo excusa amparable legalmente para ello, el fomento de la

localización de empresas adjudicatarias en el término municipal.

Encomiendas de gestión – encargos a medios propios personificados:

Los entes que integran el sector público pueden encargar de forma directa, a

entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de los

mismos, la realización de determinadas prestaciones, sin que al acto o negocio

jurídico en virtud del cual se realiza tal encargo le sea de aplicación las normas que

regulan la contratación del sector público, aun cuando las prestaciones que son

objeto del mismo sean las propias de los contratos del sector público. Se trata de los

denominados contratos “domésticos” o “in house providing”.

Es necesario diferenciar entre lo que son los encargos a medios propios

personificados ( artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, de la encomienda de gestión prevista en el artículo 11

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 11 dispone expresamente que en todo caso que, las encomiendas de

gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados

en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y

régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

La encomienda de gestión se formaliza mediante acuerdos o convenios, es decir, a

través de negocios jurídicos bilaterales en los que concurre la voluntad de los

órganos. Los medio propios regulados en la LCSP carecen de voluntad propia y

autónoma, por lo que los encargos realizados por el órgano encomendante son de

obligado cumplimiento, teniendo el instrumento a través del cual se formalizan

naturaleza de acto jurídico unilateral y no de acuerdo bilateral.

Partiendo de lo anterior, se deduce que los encargos a medios propios personificados,

son instrumentos en virtud de los cuales una entidad ejecuta de forma directa (sin

ceder la titularidad de una competencia) una prestación propia de los contratos de

obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio

de una compensación tarifaria, tarifas aprobadas reglamentariamente por la entidad

pública de la que dependan.

Se denominan por la LCSP “sistemas de cooperación vertical” utilizados por las

entidades pertenecientes al sector público en ejercicio de la potestad de

autoorganización.

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En todo caso, el medio propio sólo puede prestar un 20% de su actividad con

operadores del mercado, el resto debe proceder de los encargos que recibe en virtud

de la LCSP, teniendo en consideración que tal y como dispone la citada normativa

“el cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar

reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del

encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación en la auditoría de cuentas”.

Otros requisitos exigidos por la LCSP son:

El capital social debe ser público

La condición de medio propio personificado se debe reconocer expresamente

en los estatutos, debiendo incorporar también en su denominación “medio

propio”, o la abreviatura M.P.

Debe existir conformidad o autorización expresa del poder adjudicador, con

el objeto de que éste verifique que la persona jurídica cuenta con medios

personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de

acuerdo con su objeto social. Con esta exigencia lo que se pretende evitar es

que se realicen encargos para los que careciendo de recursos, deban acudir a

la contratación con terceros en la que no se aplica la legislación de

contratación pública. El Tribunal de Cuentas se pronunció en este sentido en

el Informe de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados

ministerios, organismos y entidades públicas de fecha 30 de abril de 2015.

El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que será

publicado en la Plataforma de Contratación de Gobierno Vasco, con el

contenido y requisitos del art.63.6 de la LCSP.

Otros requisitos exigidos por la Ley 40/2015 en virtud de lo dispuesto en la

Disposición Final cuarta de la LCSP, son:

Acreditar que es una opción más eficiente que la contratación pública y

resulta sostenible y eficaz.

O, en su caso, que resulta necesario por seguridad pública o urgencia.

En relación al medio propio declarado de Gallarreta en los estatutos se informa que

en el apartado anterior se han incluido algunas de las adjudicaciones realizadas,

entendiendo que no es aplicable el régimen de encomienda de gestión.

En el expediente de disposición del gasto no consta expresamente la tramitación de

la misma conforme al régimen de encomienda de gestión.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público regula el

procedimiento para formalizar la encomienda de gestión en el punto 3º de su artículo

11.

En relación a la sociedad pública Behargintza S.L. se advierte que no consta en sus

estatutos la declaración como medio propio.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente informe se informa:

-Las encomiendas de gestión a MEATZALDEKO BEHARGINTZA requieren que

en sus estatutos esté declarado como medio propio en los términos expuestos.

-Los encargos a GALLARRETA S.L. requieren la aprobación de tarifas. En los

expedientes constan los contratos de las personas vinculadas al Plan de Empleo,

detallando el coste de personal de cada uno de ellos.

-Los encargos no constan publicados expresamente en la Plataforma de Contratación

del Gobierno Vasco.

-No constan acuerdos expresos de los encargos realizados por Gallarreta S.L. , a

excepción del Plan de Empleo ( el Programa de envejecimiento activo no consta

expresamente prorrogado ni el importe concreto para el 2018).

-En los encargos “de facto” que se han realizado no consta la aprobación de las

tarifas reglamentariamente.

Ausencia de justificación de la duración de los contratos:

Se detecta en algunas situaciones la ausencia de justificación del plazo de

contratación. A este respecto, teniendo en cuenta que la exigencia del requisito de

“solvencia” ha de venir relacionado con el objeto y la “duración” del contrato, en

algunos contratos parece desproporcionado permitir prórrogas que duplican o

triplican la duración inicial del contrato.

Este aspecto ya se informó en el anterior informe de control interno.

No tramitación de las prórrogas de los contratos. Deben ser expresas aprobadas por

el órgano de contratación, previo informe del área gestora e informe jurídico

favorable que justifique la necesidad de la prórroga y el por qué no se procede a una

nueva licitación.

Existen varios contratos caducados para los cuales no se ha tramitado el

correspondiente procedimiento de contratación pública.

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A lo largo del 2018 se han emitido informes de fiscalización en la aprobación de

informes de inicio de expediente ( propuestas de gasto), que han sido aprobados por

Alcaldía:

25/2018 AYUNTAMIENTO 19/01/2018 5.520,00 SUMINISTRO INFORME Nº 6/2018

64/2018 AYUNTAMIENTO 22/01/2018 3.240,38 SUMINISTRO INFORME Nº 8/2018

19/2018 Y 20/2018 AYUNTAMIENTO 22/01/2018 5.936,45 SUMINISTRO INFORME Nº 9/2018

114/2018 AYUNTAMIENTO 13/02/2018 2.458,72 SUMINISTRO INFORME Nº 8/2018

2018 AYUNTAMIENTO 26/02/2018 492,95 SERVICIOS INFORME Nº 28/2018

131/2018 AYUNTAMIENTO 28/02/2018 619,52 SUMINISTRO INFORME Nº 31/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 07/03/2018 2.050,95 SUMINISTRO INFORME Nº 37/2018

158/2018 AYUNTAMIENTO 14/03/2018 484,80 SUMINISTRO INFORME Nº 43/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 19/03/2018 1.604,46 SUMINISTRO INFORME Nº 51/2018

88/2018 AYUNTAMIENTO 20/03/2018 2.900,00 SUMINISTRO INFORME Nº 55/2018

157/2018 AYUNTAMIENTO 20/03/2018 2.976,78 SUMINISTRO INFORME Nº 56/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 03/04/2018 5.769,86 SUMINISTRO INFORME Nº 60/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 03/04/2018 232,32 SUMINISTRO INFORME Nº 61/2018

195/2018 AYUNTAMIENTO 16/04/2018 647,00 SUMINISTRO INFORME Nº 76/2018

80/2018 AYUNTAMIENTO 16/04/2018 2.600,00 SERVICIOS INFORME Nº 77/2018

210/2018 AYUNTAMIENTO 23/04/2018 2.011,02 SUMINISTRO INFORME Nº 84/2018

60/2018 AYUNTAMIENTO 30/04/2018 9.505,11 SERVICIOS INFORME Nº 89/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 16/05/2018 1.058,75 SUMINISTRO INFORME Nº

101/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 13/06/2018 209,96 SUMINISTRO INFORME Nº112/2018

340 Y 324/2018 AYUNTAMIENTO 17/07/2018 6.739,70 SERVICIOS INFORME Nº

126/2018

333/2018 AYUNTAMIENTO 18/07/2018 712,70 SUMINISTRO INFORME Nº127/2018

241/2018 AYUNTAMIENTO 24/07/2018 3.389,96 SERVICIOS INFORME Nº134/2018

304/2018 AYUNTAMIENTO 24/07/2018 20.661,16 SUMINISTRO INFORME Nº

135/2018

392/2018 AYUNTAMIENTO 20/09/2018 300,00 SUMINISTRO INFORME Nº

174/2018

397/2018 AYUNTAMIENTO 24/09/2018 5.798,32 SUMINISTRO INFORME Nº179/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 24/09/2018 847,00 SERVICIOS INFORME Nº

180/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 08/10/2018 350,90 SERVICIOS INFORME Nº193/2018

.2/2018 AYUNTAMIENTO 08/10/2018 924,75 SUMINISTRO INFORME Nº

194/2018

157/2018 AYUNTAMIENTO 16/10/2018 1.287,75 SERVICIOS INFORME Nº

157/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 17/10/2018 255,31 SERVICIOS INFORME Nº

197/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 17/10/2018 391,89 SERVICIOS INFORME Nº

211/2018

460/2018 AYUNTAMIENTO 12/11/2018 2.000,00 SUMINISTRO INFORME Nº

214/2018

468/2018 AYUNTAMIENTO 12/11/2018 236,50 SUMINISTRO INFORME Nº

215/2018

115/2018 AYUNTAMIENTO 14/12/2018 13.774,47 SUBVENCIONES INFORME Nº

244/2018

65/2017 AYUNTAMIENTO 27/11/2018 25,00 SERVICIOS INFORME Nº

233/2018

123/2018 AYUNTAMIENTO 29/06/2018 4.840,00 SUMINISTRO INFORME Nº

123/2019

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDIC AYUNTAMIENTO 12/04/2018 6.412,28 OBRAS INFORME Nº 68/2018

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDIC AYUNTAMIENTO 06/02/2018 65.407,83 OBRAS/SERVIC/SUMIN INFORME Nº 20/2018

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(*) se incluye informe nº 244 en relación a las subvenciones

Así como informes de fiscalización en la aprobación de facturas:

INFORME DE

REPARO FECHA DECRETO LEVANTAR REPARO

16 02/02/2018 113

21 09/02/2018 189

22 09/02/2018 140

26 16/02/2018 160

29 26/02/2018 180

41 09/03/2018 235

62 06/04/2018 318

63 06/04/2018 319

75 13/04/2018 354

83 20/04/2018 386

90 04/05/2018 423

94 07/05/2018 449

97 11/05/2018 478

108 04/06/2018 560

110 11/06/2018 591

114 18/06/2018 628

128 18/07/2018 727

147 26/07/2018 750

159 21/08/2018 801

173 17/09/2018 861

181 24/09/2018 888

185 28/09/2018 934

192 08/10/2018 949

195 15/10/2018 982

203 22/10/2018 1011

208 29/10/2018 1054

217 13/11/2018 1105

224 16/11/2018 1112

232 26/11/2018 1143

234 30/11/2018 1176

237 10/12/2018 1198

245 17/12/2018 1223

251 12/12/2018 1260

Del total de facturas aprobadas con reparos se informa que:

o 273 facturas por importe total de 242.355,14€ corresponden a gasto de

contratos que aun habiendo sido tramitados como contrato menor, no puede

entenderse que tienen esa clasificación al tratarse de tracto sucesivo .

o 119 facturas por importe total de 491.082,38€ corresponden a gasto vinculado

a contratos caducados.

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o 50 facturas por importe total de 56.028,31€, corresponden a gasto que no ha

sido tramitado conforme al procedimiento previsto en la Norma de Ejecución

Presupuestaria Base 17ª.

Adjudicación del PLAN DE EMPLEO: Se ha gestionado mediante:

Adjudicación directa a Meatzaldeko Behargintza S.A. y a Gallarreta S.A.,

para cuyas consideraciones me remito al punto en el que se analizan los

encargos y encomiendas de gestión, para cuyas consideraciones me remito al

punto en el que se analizan los encargos y encomiendas de gestión.

Asimismo se ha gestionado directamente con cargo al Capítulo 1 de gastos de

personal parte del Plan.

Adjudicación directa a BERZIKLATU, mediante Decreto de Alcaldía nº

1267/2018, por importe de 26.015,00. En este caso que no es medio propio, y

el importe supera el límite de contrato menor, el procedimiento adecuado

para su licitación debía haber sido procedimiento restringido a empresas

dedicadas a reinserción social, pero entre ellas garantizando un

procedimiento de concurrencia pública. Esta misma advertencia se puso de

manifiesto en el informe de control financiero correspondiente al ejercicio

2017.

2.5 ASPECTOS RELACIONADOS CON INGRESOS

Es necesaria la integración de la aplicación de recaudación en la aplicación de

contabilidad , así como la depuración de datos entre el Padrón de habitantes y Padrón

fiscal. Este aspecto está previsto depurar a lo largo del 2019 dentro del proceso de

implantación de la administración electrónica.

Se reitera que pese a estar firmado el Convenio con tráfico que permite, entre otras

cuestiones, una gestión más eficiente en cuanto al padrón de vehículos, se sigue sin

rematar los trámites para poder acceder a todos los servicios de comunicación de

datos, lo cual redunda en una menor eficiencia en el trabajo, y en la imposibilidad de

obtener datos que permitirían una mejora en la gestión y en la recaudación

municipal.

Se reitera la recomendación de avanzar en la firma del Convenio con la Seguridad

Social para embargos de sueldos y salarios.

En relación a los ingresos derivados de licencias de actividad se reitera que no existe

un registro de licencias de actividad vigentes, a efectos de facilitar un seguimiento e

inspección posterior de las mismas.

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En relación a los terrenos comunales se reitera que está pendiente la depuración de

los datos del padrón en cuanto a titulares, DNI sin identificar y direcciones erróneas

a efectos de notificaciones. Ello supone que de media únicamente se logre el cobro

del 43% del padrón, lo que supone una pérdida anual de aproximadamente

30.000,00€.

Se ha detectado en relación al procedimiento de gestión de locales municipales (

alquileres casas sociales principalmente):

Las liquidaciones no se realizan de forma automatizada con la aplicación de

recaudación, de modo que no existe forma de cotejar los ingresos en caja con

las liquidaciones que rellenan a mano. Se recomienda modificar el

procedimiento para que todos los ingresos en metálico se generen y reflejen

diariamente en las aplicaciones informáticas con el objeto de garantizar la

integridad de estos fondos.

No existe Reglamento de uso que determine prioridades o requisitos para

autorizar el uso de los locales municipales.

No se describe de forma minuciosa en el momento de solicitar la reserva el

uso, a efectos de determinar si procede o no exención de la tasa.

2.6 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE GASTOS DE

PERSONAL

Necesidad de aprobar un plan formativo para el personal, con el objeto de mejorar la

calidad del trabajo y la motivación en el mismo. Se recomienda además por la

previsión de la implantación de la administración electrónica , así como por los

cambios normativos vinculados a la contratación administrativa. Esta cuestión fue

advertida en el informe de control financiero 2017.

HORAS NORMALES

HORAS FESTIVAS

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4 3 1 2 8 2 4 2 5

4 9 4,5 1

6,5 10,5 4 3 3 1 1 22 20 4 5 5

4 7

7 1

12

2

9,5

3,5

4

37,4

47

0,5 1,5 2 16 1 9,5 0,5 16 1 38 7,5 0,5 6,75 5,3

1,5 2 8 1 9,5 0,5 25 1 26 7 6,75 3,3 16 2,5 8,5

1 2 16 8 25 1 12 8

0,5 0,5 2 2,5 13,5 16 0,5 8,5 48 1 8,5 1,5 3 5,5 16 0,5 10

2 8 1 9 16 3 38 7 7,5 0,5 0,5 0,5 16 2,5 8,5

2,5 13,5 16 0,5 8,5 48 2 1,5 0,5 0,5 16 0,5 10

0,5 4 4 16 8 0,5 12 0,5 39 7 1 8 17

0,5 4 4 16 8 12 0,5 39 7 3,3 6,8 12 17

8 2,5 8,5

0,5 1,5 8 48 1 2 3 16 0,5 13

OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

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tota l 1º trimestre2º trim 3ºtrim 4º trim TOTAL AÑO

7 11 0 13 31

4 13,5 0 1 18,5

27 43,5 0 14 84,5

4 7 0 0 11

0 0 0 8 8

0 0 12 0 12

0 2 0 0 2

0 0 0 9,48 9,48

3,5 3,5

4 0 4

37,37 0 0 0 37,37

0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

0 0 0 46,5 46,5

0 0 0 0 0

20 65,5 8 12 105,5

11,5 62,5 7 37 118

19 32,5 0 20,5 72

19 73 11 35 138

10 66,5 15,5 27,5 119,5

16 73 4 27 120

24,5 60 7 25,5 117

24,5 59,5 7 38 129

19 19

2 56 1 34,5 93,5

225,87 625,5 76,5 371,48 1.299,35

OBRAS Y SERVICIOS

CENTRO DE DIA

LIMPIEZA

CULTURA/EDUCACION/DEPORTES

INTERVENCIÓN

POLICIA MUNICIPAL

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En los datos transcritos consta el detalle del personal del Ayuntamiento que ha realizado

horas superando el límite máximo de 60 horas anuales de horas fuera de la jornada habitual

( artículo 39 de UDALHITZ). Los datos transcritos corresponden, sin indicar su nombre, a

las personas y al departamento de pertenencia.

La ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya

incluía un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones

públicas, mediante la convocatoria en determinados sectores de actividad ( definidos

en el art.19 de la Ley 3/2017) , en turno libre, de un número de plazas superior al

resultante de la tasa de reposición.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en febrero los criterios

comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley citada,

indicando que el proceso previsto en la ley de referencia se completa con otras dos

medidas complementarias, que tampoco computan a efectos de la tasa de reposición:

o la previsión de convocatoria de las plazas que, en los términos previstos en la

disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del

Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha

anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas

ininterrumpidamente de forma temporal

o la convocatoria de las plazas correspondientes al personal declarado

indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no computa a efectos de tasa

de reposición. ( Los procedimientos de promoción interno actúan en paralelo

a los procesos de estabilización, y son aparte de la tasa de reposición

general).

Se trata además de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el

personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no

está sujeta a tasa de reposición. Aun siendo medidas diferentes, que no coinciden en

su ámbito de aplicación y contenido, en todos los casos, el resultado debe ser la

reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo

de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en

cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017 prevé que se

desarrolle este proceso.

El plazo para llevar a cabo estos procesos de estabilización es de tres años,

finalizando esta prerrogativa el 31-12-2019.

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Durante el ejercicio 2017 y 2018 no se ha llevado a cabo ningún proceso

orientado a la reducción de la temporalidad en los términos expuestos.

El número de plazas ocupadas por personal interino a 01 de enero de 2018 era

de 23 , respecto a una plantilla de 51, esto es, un 45,10%.

La Ley de presupuestos Generales del Estado establece un objetivo a 31-12-2019

de reducir el porcentaje de personal interino al 8%.

En los expedientes revisados de nombramientos provisionales no consta acreditación

del día y hora que se ha llamado a los aspirantes de bolsas de trabajo, con el objeto

de garantizar una mayor transparencia en la gestión municipal. Se recomienda la

incorporación de estos datos a este tipo de expedientes.

2.7 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN

Valorando el contexto digital introducido por la nueva normativa de procedimiento

administrativo común, y la nueva ley de protección de datos ( LO 3/2018, de 5 de

diciembre), se recomienda la elaboración de planes de formación y concienciación

para la seguridad de la información dirigidos a las personas usuarias de los sistemas

de información del Ayuntamiento.

Si bien existe un Manual de buenas prácticas, se requiere una medida más específica

que contemple la estructura organizativa en esta materia así como la asignación de

responsabilidades. Esta política de seguridad de la información se debería desarrollar

a través de normas específicas para cada área ( acceso a equipos,…), así como la

elaboración de planes de formación.

Al no existir un plan estratégico en materia de tecnologías de información y

comunicación ( TIC), existe un riesgo medio de que no exista alineación entre los

objetivos de la organización y la infraestructura tecnológica necesaria.

Se recomienda la elaboración de un plan estratégico de TIC así como la elaboración

de planes anuales alineados con los objetivos estratégicos del Ayuntamiento

concretando los proyectos o fases de los mismos, a ejecutar en cada ejercicio

indicando las dotaciones presupuestarias y fuentes de financiación.

A partir del 25 de mayo los ayuntamientos debían estar adaptados al Reglamento de

Protección de Datos, que recoge varios de los mandatos de la normativa europea en

esta materia.

A nivel local se proponían varias actuaciones necesarias:

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1) necesidad de identificar los principios sobre los que se fundamenta el tratamiento

realizado de los datos

2) revisar la validez de los tratamientos basados en el consentimiento a la luz de las

nuevas exigencias al respecto

3) cumplimiento del principio de transparencia

4) identificación de los contratos concertados que impliquen tratamiento de datos

para adaptarlos en su caso al RGPD

5) implementación de los circuitos para atender el ejercicio de derechos por parte de

la ciudadanía

6) subir a las webs municipales los registros de actividades de tratamiento

7) realizar las evaluaciones de impacto sobre los tratamientos realizados en los que

se aprecien riesgos

8) revisar las medidas de seguridad implantadas

9) designar un delegado de protección de datos

10) estar en disposición de facilitar, en cualquier momento, evidencias del

cumplimiento del Reglamento

De todas las actuaciones citadas no consta ninguna ejecutada en el año 2018.

No existe un procedimiento aprobado para la gestión de las altas, bajas o

modificaciones de permisos de los usuarios de los sistemas de información del

Ayuntamiento. Se recomienda la elaboración de un procedimiento por escrito de

gestión de usuarios , que incluya la revisión periódica de los mismos para evitar

usuarios obsoletos y que permita identificar adecuación de perfiles con permisos.

La gestión de la transparencia municipal y participación no ha podido desarrollarse

en los términos deseados como consecuencia de falta de recursos humanos

vinculados a un buen desarrollo de estos ámbitos.

En relación al análisis de duplicidades organizativas surgen dudas respecto al área de

empleo, al ser Meatzaldeko Behargintza S.A. el medio creado por el Ayuntamiento

de Ortuella para la gestión de la promoción económica, y actuar el Ayuntamiento de

Ortuella simultáneamente con cargo al presupuesto municipal (programa funcional

241) en este ámbito de promoción de empleo.

Lo mismo sucede en actuaciones urbanísticas respecto a la sociedad pública

ORTULUR S.A.. Siendo en este último caso más evidente esa duplicidad al carecer

la sociedad mercantil citada de actividad, incurriendo en pérdidas en los últimos tres

ejercicios siendo obligatoria por tanto su disolución desde el año 2018, y estando

vigente a fecha de emisión del presente informe. Se ha incumplido el compromiso de

liquidación en el primer trimestre 2019 que fue remitido a la Diputación Foral de

Bizkaia, por lo que han tenido que ser rehechos y reenviados los informes de

ejecución trimestral, liquidación 2018 y Presupuesto General 2019, consolidando con

la sociedad pública.

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2.8 GESTIÓN DE PATRIMONIO

En los términos que se indican en la Memoria de la Cuenta General se informa que

no existe un Inventario ACTUALIZADO, incumpliendo la normativa vinculada al

mismo, que exige su mantenimiento y actualización.

No existe un registro diferenciado y actualizado del Patrimonio municipal del suelo

(PMS), incumpliendo la normativa vigente en este ámbito, en los términos expuestos

en la memoria e informe de la Cuenta General 2018.

El PMS reúne las siguientes características:

- Se trata de un conjunto de activos de titularidad municipal, aunque pueden ser

gestionados directamente por el Ayuntamiento o ser cedidos a organismos

autónomos, entes públicos o empresas públicas, entregados como aportación no

dineraria al capital de sociedades.

- Existe por imperativo de la ley.

- Es un patrimonio separado, por tanto no es un mero conjunto de activos, sino un

patrimonio, un fondo, que puede experimentar variaciones en su composición,

pero que se mantiene en el tiempo con una perspectiva temporal ilimitada.

- Se denomina suelo conforme a su destino, pero también integra otros bienes y

derechos ( sanciones urbanísticas, alquileres, ingresos financieros…).

Como consecuencia de lo anterior, los activos integrados en el PMS pueden registrar

variaciones en su composición, en la valoración de los activos que lo integran,

ganancias, pérdidas.

A 31-12-2018 no se refleja en la aplicación de gestión del inventario municipal, ni en

la contabilidad la realidad del PMS del Ayuntamiento de Ortuella.

La plaza vinculada a la gestión de patrimonio ha estado vacante desde junio de 2016,

sin que se haya provisionado, por lo que se hace inviable una buena gestión en esta

materia al carecer de personal.

Las Cuentas Anuales en cuanto al balance no representan la imagen fiel en relación a

los bienes y terrenos titularidad del ayuntamiento de Ortuella al carecer de un

inventario actualizado a 31-12-2018.

2.9ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Se han remitido con carácter trimestral los estados de ejecución , actas de arqueo y

periodos medios de pago a la Comisión de Organización. Por acuerdo de Pleno la

dación de cuenta de estos datos al Pleno, se acordó que fuesen remitidos a la

Comisión de Organización sin que conste el punto en el orden del día de las

convocatorias a Plenos, pero sí en el de las Comisiones de Organización.

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Los expedientes de modificaciones presupuestarias han sido aprobados por los

órganos competentes siguiendo el procedimiento que la norma prevé para cada una

de las tipologías de modificaciones que se han tramitado.

Se recomienda una mayor desagregación por programas en el Presupuesto General,

así como una revisión de las denominaciones y clasificaciones de las partidas que

permitan una mejor gestión presupuestaria a nivel de centros de coste.

3 PLANES ANUALES

No consta evaluación anual del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

exigido tanto por la normativa vigente en subvenciones públicas , como por la propia

redacción del Plan aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Se recomienda una evaluación anual del resto de los PLANES ANUALES vigentes:

Plan Anual de Contratación y Plan Anual Normativo.

A 31-12-2018 está pendiente de aprobación el Plan Anual de Participación .La Ley

2/2016, de Instituciones Locales regula, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de

elaborar un Plan Anual de Participación ( art.47), lo vincula a la transparencia

(art.42), exigiendo EVALUACIÓN mediante emisión de memoria y conclusiones de

proceso de participación ciudadana. El artículo 53 expresamente recoge como una

OBLIGACIÓN MÍNIMA la existencia de informes de procesos de participación

4 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

o En relación a las subvenciones es necesario establecer un procedimiento interno de

gestión y remisión de datos a la BDSN, así como la gestión de la aplicación

informática que está actualizada para ser interoperable con el Directorio Común de

Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).

o La documentación integrante de los expedientes que se tramitan no está numerada,

no siendo posible garantizar el contenido de los mismos. Es necesario aplicar un

gestor documental de forma íntegra con criterios homogéneos en toda la

organización. Esta acción está prevista realizar a lo largo del ejercicio 2019.

o La contratación pública debe planificarse para valorar los procedimientos de

adjudicación que garanticen concurrencia y competencia. Se recomienda elaborar un

Plan de mejora en esta materia que incluya , entre otras, cuestiones relativas a la

normalización de plantillas que recogan el contenido de cada expediente, gestión

documental, seguimiento, evaluación y planificación, incluyendo análisis de eficacia

y eficiencia del gasto destinado.

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o Se recomienda avanzar en una reorganización de los actuales centros de trabajo en

relación al personal, funciones, recursos y entornos de trabajo.

o Se recomienda una planificación y reordenación de puestos con el objeto de

garantizar la tramitación de expedientes sancionadores tanto en el ámbito

urbanístico, cumplimiento ordenanzas y tributario, con el objeto de poder dotar

recursos personales y materiales suficientes.

o Se recomienda una simplificación en la contratación administrativa mediante el

análisis de aquellos suministros que estén relacionados, con el objeto de facilitar una

licitación por lotes que posibilite una garantía en la ejecución de los mismos respecto

a los importes y condiciones de prestación.

o Ante las modificaciones normativas en materia de contratación y procedimiento

administrativo común se recomienda y se reitera la necesidad de un plan de

formación municipal en estas materias, al ser cuestiones transversales. Esta cuestión

es extremadamente importante y necesaria para garantizar una implantación del

SAC, administración electrónica y una garantía de eficiencia en la gestión municipal.

o No se incluyen conclusiones en relación a las sociedades públicas GALLARRETA

LANTEGIAK S.L, MEATZALDEKO BEHARGINTZA S.L. y ORTULUR S.L,

“UNIPEESONAL”, porque a la fecha de emisión del presente informe no se ha

remitido a Intervención Informe de la Auditoría de las Cuentas Anuales

correspondientes al 2018. Se recomienda que tanto la liquidación como la auditoría

de las cuentas anuales se realicen dentro del primer trimestre del año posterior al que

hagan referencia, con el objeto de presentar unas conclusiones globales en el informe

de control interno.

GALLARRETA LANTEGIAK S.L., ORTULUR S.A. y MEATZALDEKO

BEHARGINTZA S.L tienen la consideración de grupo con el Ayuntamiento de

Ortuella en relación a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

o Con el objeto de poder realizar un alcance mayor en la auditoría de cuentas,

cumplimiento y operativa, de se traslada la necesidad de la contratación de un

trabajo puntual de colaboración con la Intervención Municipal en los términos

que prevé el Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.

Una vez puesto en conocimiento del Pleno el presente informe, se dará traslado a la

Diputación Foral de Bizkaia y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Foral 117/2018 de 22 de

agosto:

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“1. La Presidencia de la entidad local formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar

para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el

informe resumen referido en el artículo anterior.

2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al

Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, la persona responsable de llevarlas a cabo y el

calendario de actuaciones a realizar, tanto en la propia corporación como en los entes dependientes o

adscritos sobre los que se ejerza el control interno.

3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para

solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos. La Presidencia informará al Pleno

sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno,

permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la

mejora de las gestión económico financiera.”

En Ortuella a trece de septiembre de 2019

LA INTERVENTORA