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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Administración General y Defensa Nacional . Informe Seguimiento Préstamo 1958 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Fecha: 17 de noviembre de 2010. Informe N°: 27/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional .

Informe Seguimiento Préstamo 1958

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Fecha: 17 de noviembre de 2010. Informe N°: 27/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

DAA. N° 1.144/2010 Remite Informe de Seguimiento a Informe Final N° 27 de 2010, sobre el crédito BID N°1958/OC-CH

SANTIAGO, 17.NOV10 *068911

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 27 de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, relacionado con el Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALOR CiFNERAL N LA RePOBUCA

AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR PRESENTE

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DAA. N° 1.167/2010 Remite Informe de Seguimiento a Informe Final N° 27 de 2010, sobre el crédito BID N°1958/0C-CH

SANTIAGO, 1 7. NOV 1 O *O 68915

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 27 de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, relacionado con el Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Saluda atentamente a Ud., -

R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

atricia Arriagada Villouta ABOGADO JEF

ni\n I <III MI TRATIVA

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PRESENTE

Saluda atentamente a Ud.,

R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

tricia Arriagada Villouta ABOGADO JEFE

DMSI AIJDITORt ADMINIS ,TI

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DAA. N° 1.154/2010 Remite Informe de Seguimiento a Informe Final N° 27 de 2010, sobre el crédito BID N°1958/OC-CH

SANTIAGO, 17.0'1 O *068916

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 27 de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, relacionado con el Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos.

AL SEÑOR ESPECIALISTA FINANCIERO BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA N° 0193 PISO 10 PROVIDENCIA

RTE ANTECED

DIVISI AUDITORIA MINISTRATIVA

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DAA N° 1.127/2010 SOBRE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 27 DE 2010, DE LA CONTRALORIA GENERAL.

SANTIAGO, 17. Nay 1 0 * n t 7

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización, aprobado por esta Contraloría General, se procedió a efectuar un seguimiento a las observaciones señaladas en el Informe Final indicado en el epígrafe, con motivo de la auditoría efectuada al 31 de diciembre de 2009, al Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos, financiado con el crédito N° 1958/OC-CH, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y con aportes del Gobierno de Chile.

El seguimiento efectuado arrojó los siguientes resultados, en relación con las observaciones que en cada caso se indican:

1. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS.

1.1. Base de preparación de los estados financieros.

Los Estados Financieros del Programa fueron preparados de acuerdo al método de efectivo, el cual es una base distinta a los principios contables generalmente aceptados.

Al respecto, el Servicio manifiesta que no tiene exigencia por parte del Banco en el Contrato de Préstamo que indique no utilizar dicho método y que éste se viene utilizando durante todas las elaboraciones anteriores de Estados Financieros para proyectos de créditos internacionales.

AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PRESENTE RAA

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1.2. Presentación de anticipo por justificar.

El Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados contiene errores de presentación en relación con el monto registrado en el rubro "Anticipo por Justificar" el cual debe ser US$ 20.000.000 en vez de US$7.419.265,97 y en el de "Inversión Transitoria", el que corresponde a US$7.419.265,97 en lugar de US$ 9.231.751,38.

Sobre la materia, la SUBDERE responde que formulará la consulta al BID para que les indique si es posible la autorización de cambio de los formatos de rendición de los estados financieros, situación que será verificada en la próxima auditoría.

1.3. Cuenta "Fluctuación de Cambio" en los estados financieros.

Se observó que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en el Estado de Inversiones Acumuladas presenta la cuenta "Fluctuación de Cambio" con un saldo de $ 122.600.000, que representa un 0,85% del total del activo, el cual no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, contenida en el Oficio N° 54.900 de 2006, sobre "Procedimientos Contables para el Sector Público", de este Organismo de Control.

En su respuesta, la Entidad argumenta que aplicará el procedimiento indicado por este Organismo Fiscalizador, lo que será validado en la próxima auditoría de estados financieros.

1.4. Cuenta Intereses.

La cuenta "Intereses" se encuentra sobrevaluada en $ 68.021.286, equivalentes a US$ 123.972.60, debido a una doble imputación de la misma, monto que representa un 0,47 % del total del activo.

Sobre el particular, el Servicio señala que remitió a la Tesorería General de la República el Oficio N° 1.755, del 21 de junio de 2010, solicitando la rectificación de los formularios de pago de Intereses y Comisiones. Mediante ORD. N° 1.021, sin fecha, dicha Entidad dio respuesta, señalando que no existe una doble imputación y que la cuenta mencionada no se encuentra sobrevaluada, ya que existe un error en la fecha del formulario 72 y no en el monto, por lo que la contabilidad presentada por la SUBDERE está correcta.

En consideración de los antecedentes aportados por el Servicio, se levanta la observación formulada.

Los acápites 2, 3 y 4 del Informe N° 27 de 2010, objeto del presente seguimiento, no contienen observaciones pendientes, en consecuencia, a continuación se analizan los rubros siguientes.

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5. INFORME DE CONTROL INTERNO.

5.1. Distribución del anticipo.

El anticipo de fondos solicitado al Banco para el Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2009, por un monto de M$ 30.173.809, se distribuyó en forma global a través de las remesas de caja quincenales que efectúa a los Gobiernos Regionales, sin incluir un detalle de los fondos transferidos a las regiones.

Al respecto, la SUBDERE manifiesta que ha enviado a la Dirección de Presupuesto, DIPRES, el oficio N° 1.204, de 3 de mayo del presente año, solicitando un pronunciamiento respecto a posibles medidas para superar la observación. Sin embargo, a la fecha de esta auditoría, la Entidad aún no cuenta con una respuesta de la DIPRES, motivo por el cual, dicha situación será verificada en la auditoría de estados financieros.

5.2. Proyecto ingresado en forma errónea al Sistema Digital.

De la revisión de la documentación asociada a los distintos proyectos que conforman la cartera preliminar del Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos, se observó que el proyecto código BIP N° 30071159-0 "Normalización Ex - Vertedero Quebrada Encantada", no mantenía correctamente sus respaldos asociados en el sistema Digital, como son los estados de pago y contratos, entre otros.

Sobre la materia, se verificó a través del Sistema Digital que dicha situación se había subsanado, por consiguiente se levanta la observación planteada.

6.- EXAMEN DE CUENTAS.

6.1. Registro de honorarios en el Sistema Methasys

Se detectaron pagos de honorarios por $74.425.649 que no fueron registrados en el sistema Methasys, en el cual se ingresan los gastos asociados a este programa.

Sobre esta observación, el Servicio responde que si bien existe personal que está contratado por la SUBDERE para desarrollar las tareas de gestión del crédito, al momento de la realización de los estados financieros se detectó que los contratos del personal estaban cargados erróneamente a la oficina de Residuos Sólidos de la Región de Los Lagos y producto de este error se decidió no presentarlo en dicho estado financiero, situación que será regularizada en el segundo semestre del año 2010. Este procedimiento será validado en la auditoría de estados financieros.

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6.2. Registro de intereses y comisiones de crédito.

En los meses de enero y octubre de 2009, se contabilizó en la cuenta N° 4440302 del SIGFE, bajo el concepto de "Intereses", la cantidad de $ 155.139.991, cifra que de acuerdo al documento "Movimiento de Fondos de Préstamos" de la Tesorería General de la República corresponde a comisión del crédito.

En respuesta a esta observación, la Entidad manifiesta que el plan de cuentas del programa SIGFE no tiene como concepto separado la cuenta "Comisiones", por lo tanto, se debió efectuar su contabilización en la cuenta de "Intereses", no obstante, se está gestionando entre DAF SUBDERE y DIPRES, una solución a lo observado por ese Organismo Fiscalizador.

La situación planteada, será verificada en la auditoría de estados financieros.

6.3. Aplicación del tipo de cambio para gastos ejecutados.

De acuerdo a lo establecido en el convenio del préstamo, dependiendo del origen de los fondos desembolsados en moneda del país prestatario, los gastos ejecutados se deben convertir al tipo de cambio observado al primer día hábil del mes en que se incurre el gasto, sin embargo, se ha utilizado el tipo de cambio existente a la fecha de cada gasto. Realizado el recálculo de las cifras al tipo de cambio descrito, se determinó una sobre valorización de US$ 14.939,25.

La SUBDERE, en su respuesta informó que se presentará al Banco la situación planteada con el objeto de que éste establezca una metodología oficial para estos casos, a su vez, argumenta que se requiere la validación de la autoridad económica del país y será presentado también al Ministerio de Hacienda. En base a la respuesta otorgada por el Servicio, se verificará en la próxima auditoría la implementación de las medidas adoptadas.

7.- VISITAS A TERRENO.

7.1. Región de Atacama.

7.1.1. Proyectos cógidos BIP N°s. 29030002-0, "Adquisición de Camión Recolector de Residuos Sólidos Tierra Amarilla" y 29030001-0, "Alto del Carmen".

En la revisión efectuada, se estableció que los camiones recolectores adquiridos no fueron asignados a las municipalidades de Tierra Amarilla y Alto del Carmen, por ende dichos vehículos no se encontraban en operación a la fecha de la visita efectuada por esta Contraloría General, debido a que no estaban finiquitados los convenios de traspaso de bienes entre dichas municipalidades y el Gobierno Regional de Atacama.

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Al respecto, el Servicio manifiesta que con fecha 6 de mayo de 2010, se envió un correo a la URS con instrucciones para el seguimiento y corrección de las observaciones. Además, mediante Ord. N° 1.266, de 10 de mayo del presente año, se solicitó al Gobierno Regional de Atacama regularizar las observaciones planteadas por la Contraloría General.

El Gobierno Regional de Atacama respondió, a través del oficio ORD. N° 689, de 27 de mayo de 2010, indicando que los actos administrativos se dictarían en su totalidad en un plazo inferior a 90 días, lo que consta en resoluciones exentas N°s 2 y 3 de 15 y 22 de enero de 2010, respectivamente, en las cuales se asignan a los municipios los vehículos observados.

De conformidad con los antecedentes proporcionados por el Servicio, se levanta la observación formulada.

7.2. Región del Maule.

Como resultado de la visita a terreno realizada a la Región del Maule, se verificó que los camiones recolectores adquiridos no se encontraban con el trámite de asignación a los municipios, lo cual se detalla a continuación:

a) Proyectos códigos BIP N°s. 30075992-0 y 40074633-0, "Adquisición de Camión Recolector de Residuos Sólidos" I.M. Pencahue e I.M. San Rafael, respectivamente.

En las municipalidades de las comunas de San Rafael y Pencahue, los vehículos adquiridos no se encontraban operativos por falta de trámite de asignación.

b) Proyecto código BIP N° 30072598-0 "Adquisición de Camión Recolector de Residuos Sólidos" I.M. Romeral.

En la Comuna de Romeral el vehículo llegó durante el mes de agosto de 2009 y sólo entró en operación en el mes de diciembre del mismo año, debido a que la municipalidad no había recibido el convenio firmado por el Intendente Regional, éste fue firmado el 4 de enero de 2010, dictándose al día siguiente la resolución de asignación de bienes.

c) Proyecto código BIP N° 30077803-0 "Adquisición de Camión Recolector de Residuos Sólidos" I.M Curepto.

Respecto de la Municipalidad de Curepto, el camión fue recepcionado en el mes de octubre de 2009 y no se encontraba en uso debido a que si bien, la resolución estaba emitida, ésta contenía un error relacionado con el modelo del vehículo.

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e) Proyecto código BIP N° 30090260-0 "Adquisición de Camión Recolector de Residuos Sólidos", I.M Licantén.

En la Municipalidad de Licantén, el camión adquirido se encontraba operativo, sin embargo, a la fecha de la visita aún no se había emitido la resolución de asignación de bienes a la municipalidad, por parte del Gobierno Regional.

Cabe señalar, que ninguno de los camiones recolectores asignados a los mencionados municipios se encontraba con su inscripción al día en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que ante cualquier siniestro, persiste la responsabilidad del Gobierno Regional.

A su vez, en la visita se verificó que los camiones adquiridos no contaban con un espacio o compartimiento para circular con su rueda de repuesto. Cabe indicar, que dichos vehículos al momento de su recepción por parte de las municipalidades, traían dicho repuesto suelto en el compartimiento del contenedor de basura.

En respuesta a las observaciones planteadas, la SUBDERE envió al Gobierno Regional del Maule, el oficio N° 1.265, de 10 de mayo del presente año, solicitando regularizarlas, quien dio respuesta a través del Oficio ORD. N°U.G.D. 861, de 31 de mayo, adjuntando los convenios de traspaso de los bienes correspondientes. Además, señaló que de acuerdo con lo manifestado por el distribuidor, la rueda de repuesto es entregada dentro de la tolva, ya que el modelo no cuenta con un espacio para guardarla y no se lleva en el camión durante su utilización.

No obstante lo anterior, el proveedor está dispuesto a solucionar el problema, sin costo para los municipios, lo que significa adaptar un espacio en la parte exterior de vehículo para guardar la rueda. Para formalizar esta oferta, el GORE enviará un oficio a los municipios informándoles de esta situación para que cada uno de ellos se ponga en contacto con el distribuidor y den solución al inconveniente.

En mérito de los antecedentes aportados por la Entidad, se da por subsanada la observación.

8.- FISCALIZACIONES REGIONALES.

La Contraloría General, a través de sus sedes regionales, efectuó fiscalizaciones tanto de los aspectos técnicos como de los recursos transferidos por la SUBDERE a los Gobiernos Regionales de las Regiones I, II, XI y XII, que participan en el convenio.

8.1. REGIÓN DE TARAPACÁ.

8.1.1. La Municipalidad de Camiña no estableció en las Bases Administrativas Especiales una multa ante el eventual incumplimiento de plazo en la entrega de los bienes por parte del proveedor, situación inadvertida tanto por el Gobierno Regional como por la URS.

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Sobre el particular, se verificó que el municipio, mediante oficio Ord. N° 048, de 25 de agosto de 2010, informó al Gobierno Regional de Tarapacá que la no inclusión de tal multa, se debió a un error involuntario, precisando que ésto se tendrá en cuenta para futuras licitaciones.

8.1.2. En el proyecto código BIP N° 108038-0, "Adquisición camión recolector de basura domiciliaria y rodillo compactador de basura, comuna de Camiña", adjudicada a la empresa Komatsu Chile S.A., se constataron las siguientes observaciones:

a) En lo que dice relación con la adquisición de un rodillo compactador por $ 70.305.200 y camión recolector, equipado con caja recolectora — compactadora de basura, en $ 57.477.000, se verificó que de acuerdo con las especificaciones técnicas el rodillo compactador debía tener "protección contra vandalismo", sin embargo, esto no ha sido instalado por el proveedor, constatándose además, que no contaba con extintor contra incendio.

El municipio informó, que efectuadas las consultas pertinentes, se aclaró que tales protecciones consistían en que la cabina del conductor y el capó protector del motor podían quedar cerrados con llave a fin de evitar intervención de terceros.

b) En visita inspectiva a la Municipalidad de Camiña y al Relleno Sanitario existente en esa comuna, se constató que dicha Entidad no ha incorporado en su contabilidad los tres vehículos transferidos por el Gobierno Regional, como tampoco, en el sistema de control de inventarios, incumpliendo con ello, la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación contenida en el Oficio N°60.820, de 2005, y el Manual de Procedimientos Contables, aprobado por Oficio N° 36.640, de 2007, ambos de la Contraloría General de la República.

Sobre este punto, la autoridad Alcaldicia expresó que se solicitó asesoría contable para hacer los asientos que les permitan registrar los bienes adquiridos con fondos de terceros (camión y rodillo compactador) y que éstos fueron incorporados al inventario de bienes.

c) El Rodillo Compactador no contaba con el permiso de circulación, el certificado de revisión técnica y el seguro contra daños a terceros. Además, se omitió el uso de la "Bitácora" y de la "Hoja de Vida" de la maquinaria.

Ante esta observación, la municipalidad hizo entrega de la fotocopia del certificado de revisión técnica, bitácora, seguro y hoja de vida del camión recolector.

Ahora bien, con la finalidad de comprobar las medidas adoptadas por dicha autoridad y la autenticidad de los antecedentes aportados, para dar solución a las citadas observaciones, se efectuó una visita inspectiva a la Municipalidad de Camiña, procedimiento en el cual se advirtió la efectividad de ellas, no obstante, en la inspección se constató que el camión recolector de basura se encontraba con su revisión técnica vencida, desde el 11 de agosto del 2010.

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d) Otro hecho constatado, fue que cuatro de los seis conductores no contaban con la licencia de conducir Clase D, requisito necesario para operar maquinarias de las características como el Rodillo Compactador; incumpliendo, con ello, lo estipulado en el artículo 12, de la Ley de Tránsito N° 18.290, a saber, don Daniel Olmos C., don Richard Chamaca C., don Hernán Morales S. y don Toribio Mamani.

Al respecto, el municipio manifestó que los cuatro conductores que no contaban con la licencia correspondiente, ya no se encuentran operando la maquinaria, además, señaló que se están solicitando cotizaciones para que dichas personas, realicen el curso de operador de maquinaria.

En base a los antecedentes aportados, se dan por subsanadas las observaciones planteadas anteriormente, salvo en lo concerniente a la revisión técnica del camión recolector de basura, en tanto ésta no se actualice.

8.1.3. En el proyecto código BIP N° 108041 "Adquisición de Maquinarias para la Operación del Relleno Sanitario El Boro- Alto Hospicio", se verificaron las siguientes situaciones:

a) Utilización del Tracto Camión Mack en fines distintos a los establecidos en el proyecto, como lo es, el traslado de agua a las diferentes playas de la comuna, según se verificó en la bitácora

Lo anterior, vulnera lo establecido en el Convenio Mandato Completo e Irrevocable, sancionado por resolución N° 101, de 24 de septiembre de 2008, entre el Gobierno Regional de Tarapacá y la Municipalidad de Iquique, ya que en su cláusula tercera, letra a) cita que, "Los vehículos no podrán ser destinados a ningún fin o uso, permanente o temporal, diverso para el cual fueron adquiridos", poniendo en riesgo el adecuado manejo de los residuos sólidos existentes en el relleno sanitario "El Boro", lo que puede afectar el control higiénico y ambiental de ese sector.

b) Omisión de la protección contra vandalismo ofertada por el proveedor Finning Chile S.A., para el Tractor de Oruga Buldózer.

c) Falta de control de los tres vehículos transferidos por el GORE a la municipalidad, por cuanto, esta última no los ha incorporado en su contabilidad ni en el sistema de control de inventarios. Además, no ha decretado formalmente el lugar de aparcamiento de ellos y se constató la omisión del logo institucional estampado sobre el Tractor Oruga Buldózer.

d) Omisión del permiso de circulación, certificado de revisión técnica y seguro contra daños a terceros del mencionado vehículo y además, falta del seguro contra daños a terceros del cargador frontal.

Sobre estos aspectos, debe señalarse que la Municipalidad de Iquique respondió en el referido Oficio Ord. N° 161, de 2010, que las protecciones contra vandalismo a que se hizo referencia en la oferta del proveedor, consisten en tapas y candados destinados a proteger los sistemas de fluidos y puertas de acceso al motor, tapa del compartimento de baterías y corta corriente, los cuales fueron suministrados, ya que forman parte del equipo estándar de la máquina adquirida. Adjunta carta del proveedor que aclara la situación observada.

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Además, en su respuesta la autoridad edilicia adjuntó fotocopias de las solicitudes de transferencia de los vehículos adquiridos, permisos de circulación, revisiones técnicas y seguros.

Sin embargo, el municipio no se refirió al cuestionamiento efectuado respecto del uso indebido que se ha dado al camión adquirido con cargo a este proyecto, pues según lo acordado en el Convenio Mandato respectivo, tiene restricciones de uso.

Ahora bien, con el objeto de comprobar la efectividad de las medidas adoptadas por la autoridad comunal para dar una solución definitiva a las referidas observaciones, así como también de aquella que no fue respondida, personal de la Contraloría Regional efectuó una visita inspectiva al Relleno Sanitario El Boro, constatándose que la máquina adquirida contaba con las protecciones descritas por el proveedor y que también, se le habían instalado protecciones a las luces de la misma. Además, se verificó que el camión marca Mack, adquirido con cargo a este proyecto, se encontraba en la localidad de Alto Hospicio y contaba con su bitácora al día, en la cual se pudo observar que se había registrado como lugar de trabajo el Relleno Sanitario El Boro, es decir, ajustándose a los fines previstos en el proyecto que permitió su adquisición. Por otra parte, se advirtió que el municipio había dado cumplimiento a las restantes observaciones, en especial, al registro en la contabilidad y en el inventario de los bienes adquiridos.

Los antecedentes aportados por el Servicio, permiten levantar las observaciones formuladas.

8.2. REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

8.2.1. Se constató que el Gobierno Regional de Antofagasta no mantiene habilitada un área virtual exclusiva, en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, para las operaciones del programa examinado, y que éstas se registran en el área transaccional de Inversiones, correspondiente a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, F.N.D.R.

Sobre lo anterior, se verificó que aún persiste lo observado.

8.2.2. En el proyecto código BIP N° 02-0003, "Adquisición de maquinarias para mantención y operación del relleno, provincia de Tocopilla", se determinaron las siguientes observaciones:

a) Las adquisiciones se efectuaron mediante las licitaciones públicas N°s 3556-11008-LP08 y 3556-11011-LE08, a través del sitio web http://www.mercadopublico.cl . Al respecto, la citada Entidad municipal adjudicó las licitaciones sin haber contado con el informe técnico de evaluación de las ofertas, según consta en la certificación extendida por el Secretario Comunal de Planificación de esa Entidad Edilicia.

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Lo anterior implicó un incumplimiento de lo dispuesto en las bases administrativas de ambas licitaciones y en la normativa vigente aplicable.

Asimismo, la Municipalidad de Tocopilla no suscribió los respectivos contratos de suministros con la empresa contratista, luego de adjudicadas las licitaciones, vulnerando lo dispuesto en el artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el que en su inciso primero señala que el contrato definitivo será suscrito dentro del plazo establecido en las bases. Si nada señalaran las bases al respecto, el contrato deberá ser suscrito transcurridos 30 días corridos desde que fuera notificada la adjudicación.

b) La licitación ID 3556-11008-LP08 contempló la adquisición de 2 camiones Tolva, para lo cual sólo presentó oferta el proveedor Peña Spoerer y Cía. S.A. (PESCO S.A.). Ésta, consistió en 2 camiones marca Freigthliner, de 280 HP, con modelo Tolva P-RB Rhino Box de 12/14 m3, por la suma total de $142.350.000, IVA incluido. No obstante, la municipalidad, habiendo aceptado electrónicamente la oferta en el sistema de Compras Públicas, no efectuó la adjudicación de este ítem.

Sobre el particular, no fue posible verificar antecedentes sobre la evaluación técnica de la oferta presentada ni los motivos considerados para desestimarla y, por consiguiente, no adjudicarla. Asimismo, cabe señalar que en el decreto alcaldicio N° 2.165, de 2008, que adjudicó dicha licitación pública, no fue declarado desierto el ítem sobre camiones tolva ni tampoco se indicó la razón para no adjudicarlo, incumpliendo de este modo lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, respecto de la dictación de una resolución fundada en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para la institución contratante.

c) Se constató que la Municipalidad de Tocopilla realizó un segundo llamado a licitación pública, identificado con la ID 3556-11011-LE08, publicada en el portal electrónico http://www.mercadopublico.cl , con fecha 10 de diciembre de 2008. Al respecto, cabe hacer notar que la referida licitación fue adjudicada, mediante decreto alcaldicio N° 2.559, de 26 de diciembre de 2008, a la Empresa Pesco S.A. por la suma de $ 179.690.000, emitiéndose en la misma fecha, la Orden de Compra N° 3556- 11018-SE08.

En relación con lo anterior, se verificó que las características técnicas de los camiones ofertados por la empresa adjudicataria, fueron idénticas a aquellas presentadas en el primer llamado a licitación, ocasión en que no se adjudicó. Sin embargo, en la segunda oportunidad el valor ofertado sufrió un aumento de $ 37.340.000, IVA incluido, sin que fuera posible verificar antecedentes que permitieran justificar esa diferencia, dada la inexistencia de informes técnicos de evaluación de las ofertas.

d) Los camiones tolva ofertados y vendidos por la empresa Pesco S.A., no se ajustaron a las especificaciones técnicas que regularon dicho concurso, pues los mencionados vehículos marca Freigthliner, modelo M2 106, estaban equipados con cabina convencional 106", (Day Cab), tolva marca Rhino Box, en base a dos ejes, con una capacidad de 12/14 m3, en circunstancias que las especificaciones técnicas de la licitación contemplaban, entre otros requisitos, camiones equipados con

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cabina convencional 132", Extended Cab, con tolva de capacidad equivalente a 40 M3, con 3 ejes y con acero de fabricación TR-MAX de Thyssen.

Respecto de las observaciones señaladas anteriormente, el Gobierno Regional de Antofagasta requirió un informe a la Municipalidad de Tocopilla, para que explicara formalmente las situaciones representadas. La citada Entidad emitió su respuesta mediante oficio N° 241, de 28 de mayo de 2010, y del análisis de los argumentos esgrimidos no se determinaron elementos o antecedentes suficientes que permitieran levantar las referidas observaciones, por ende, se mantienen en su totalidad.

e) En cuanto a los pagos anticipados efectuados por el Gobierno Regional de Antofagasta, corresponde señalar que éstos se refieren a la adquisición de los dos camiones tolva a la empresa Pesco S.A., mediante el comprobante de egreso N° 28, de 13 de enero de 2.009, por la suma de $ 179.690.000, cuya erogación fue respaldada con las facturas N°s 8.738 y 8.739, ambas del 26 de diciembre de 2008 y con el acta de recepción suscrita por el Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Tocopilla el 29 de diciembre del mismo año, en circunstancias que la entrega efectiva de los bienes se materializó el 26 de febrero de 2009, según consta en la guía de despacho N° 1.453.242 y acta de entrega sin número, emitidos por la empresa Kaufmann S.A., cuya recepción conforme fue suscrita por el Director de Aseo y Ornato (S), de la Municipalidad de Tocopilla.

En referencia a esta situación, el Gobierno Regional de Antofagasta no efectuó acciones para aclarar lo sucedido. Al respecto, cabe señalar que mediante Memo N° 121, de fecha 11 de junio de 2010, el Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión de esa Entidad informó a la Asesora Jurídica, que al momento de cursar el estado de pago respectivo, se contaba con la totalidad de los antecedentes necesarios para efectuar dicha operación, lo que no se condice con lo citado precedentemente.

Por lo anteriormente expuesto, la observación señalada en este punto se mantiene.

f) A la fecha de la fiscalización, febrero de 2010, se constató que la empresa adjudicataria no había dado cumplimiento a la obligación de presentar caución por el fiel cumplimiento del contrato, vulnerando lo establecido en el artículo 12, letra b) de las bases administrativas especiales y en las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la ley N° 19.886, y el artículo 68 del Reglamento de la misma, las cuales establecen que el adjudicatario deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, mediante una caución o garantía a favor de la entidad licitante.

Sobre lo anterior, la Entidad Edilicia informó al Gobierno Regional que por error involuntario se confundió la boleta de seriedad de la propuesta por un valor de $ 5.000.000, como boleta de fiel cumplimiento de contrato, adjuntando copia del documento. Por consiguiente, el contrato respectivo no fue caucionado conforme a la normativa vigente.

g) El Gobierno Regional de Antofagasta no había efectuado la transferencia del dominio de los vehículos de la Municipalidad de Tocopilla, toda vez que los móviles adquiridos se encontraban inscritos a nombre del primero de los

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entes públicos, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, lo que implica un incumplimiento de la obligación contenida en el punto noveno del Mandato suscrito entre ambas entidades y que disponía la transferencia mediante resolución del Intendente Regional, en un plazo no superior a 90 días contados desde la fecha de recepción material de los bienes adquiridos.

Sobre el particular, el detalle los móviles en esta situación es el siguiente:

Vehículo Marca Patente Año Propietario Camión Freightliner BZWH 36-7 2009 Gobierno Regional de Antofagasta Camión Freightliner BZWH 37-5 2009 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina Komatsu BTVS 18-1 2009 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina Komatsu BTVS 19-k 2009 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina Bomag BTVS 20 - 3 2009 Gobierno Regional de Antofagasta

Al respecto, se practicó un análisis de la inscripción de los citados móviles en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, constatándose que éstos figuran inscritos aún a nombre del Gobierno Regional de Antofagasta, por lo que se mantiene lo observado.

h) Se verificó que uno de los camiones tolva licitados para la comuna de Tocopilla se encontraba en funcionamiento en la comuna de María Elena, comprobándose que esta última Entidad Edilicia no era beneficiaria del mismo, no siendo posible obtener antecedentes acerca de las causas, circunstancias o formalidades por las cuales se realizó dicho traspaso.

Al respecto, la Municipalidad de Tocopilla informó al Gobierno Regional de Antofagasta que el proyecto establecía que el mencionado móvil sería enviado a la comuna de María Elena para su funcionamiento en dicho lugar.

Sobre lo anterior, se comprobó que el citado proyecto no hacía mención alguna sobre la asignación del camión a la comuna señalada precedentemente, para efectos de incorporarlo en el plan de retiro de residuos de esa localidad. Por consiguiente, corresponde mantener la observación.

8.2.3. En el proyecto código BIP N° 02-0045, "Adquisición de Equipos y Maquinarias para Gestión de Residuos domiciliarios San Pedro de Atacama", se observaron las siguientes situaciones:

a) En la validación realizada a este proyecto se verificó que a la fecha del examen, febrero de 2010, los camiones adquiridos no contaban con el permiso de circulación respectivo, ya que el Gobierno Regional de Antofagasta no había efectuado la transferencia del dominio de los camiones en favor de la unidad técnica ejecutora, por cuanto los bienes se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre de la empresa Themac S.A. y del citado Gobierno Regional.

El detalle de los móviles es el siguiente:

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Vehículo Marca Modelo Patente Año Propietario

Camión Mercedez Benz

ATEGO 1725 48 CCPX 50 -8 2009 Gobierno Regional

de Antofagasta

Camión Mercedez Benz 2423 K 36 CCPX 12-5 2009 Themac S.A.

Mediante Ord. N° 509, de fecha 25 de mayo de 2010, la Alcaldesa de la comuna de San Pedro de Atacama informó al Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Antofagasta que dicha observación había sido resuelta por parte de la municipalidad, según consta en las copias de los permisos de circulación que acompañó.

b) Mediante validación efectuada por la Contraloría Regional en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se comprobó que el camión patente CCPX 50 -8 figuraba inscrito a nombre de la citada Entidad Edilicia, situación que no ocurrió con el camión patente CCPX12-5, cuyo traspaso no había sido regularizado y se mantenía inscrito a nombre de la empresa Themac S.A. Respecto de este último bien, se constató en validación practicada en terreno, que no tenía su padrón original, ya que se encontraba en trámite en el Servicio de Registro Civil, según lo certificado por el encargado de permisos de circulación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama.

Por lo anteriormente señalado, corresponde mantener la observación respecto del vehículo patente CCPX 12-5.

8.2.4. Proyecto código BIP N° 30003519-0, "Adquisición de Equipos y equipamiento para vertedero residuos sólidos domiciliarios de Mejillones".

a) En el proyecto señalado, se ejecutaron gastos por un monto de $ 683.303.587, para la compra de un camión multipropósito, el que según se constató, había sido utilizado por la Municipalidad de Mejillones en labores ajenas al manejo de residuos sólidos. Lo anterior, consta en la bitácora del vehículo, que en varias fechas consigna registros de su utilización para el regadío de áreas verdes y el reparto de agua a sectores alejados de la comuna.

Además, se consideró la adquisición de una plataforma con canastillo o alza hombres que, según lo indicado en la descripción del proyecto, fue adquirida para labores de reparación y reposición del alumbrado público, función que no se relaciona con los objetivos del programa de manejo integral de residuos sólidos.

Requerido un informe por parte del Gobierno Regional de Antofagasta a la Municipalidad de Mejillones, éste fue evacuado mediante oficio N° 199, de fecha 25 de mayo de 2010, en el cual se informa que, efectivamente, el camión multipropósito, placa patente BJCT-30, adquirido por el municipio de Mejillones a través del proyecto F.N.D.R. Tradicional, eventualmente ha sido utilizado por el municipio para labores de regadío y suministro de agua potable a la localidad de Carolina de Michilla, debido a los desperfectos mecánicos del camión aljibe municipal placa DI-4033. Sobre el particular, no se acompañaron antecedentes sobre la bitácora del vehículo averiado, para efectos de acreditar la situación informad ,-- -.-u\G4

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Asimismo, la citada Entidad Municipal respondió que, efectivamente, el proyecto consideró la compra de una plataforma aérea articulada, para utilizar las bondades del camión multipropósito y como parte de su equipamiento. En tal sentido, señala que la municipalidad nunca tuvo conocimiento de las restricciones que sobre el particular establecían las normas generales que rigen el contrato de préstamo, ya que en todas las instancias el proyecto fue aprobado en los términos expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, corresponde mantener la observación.

b) El Gobierno Regional de Antofagasta no había efectuado la transferencia de dominio de los bienes adquiridos a la Municipalidad de Mejillones, unidad técnica ejecutora del proyecto. El detalle de los móviles es el siguiente:

Vehículo Marca Patente Año Propietario Máquina John Deere BRHK 90-2 2008 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina Hamm BRHK 91-0 2008 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina John Deere BRHK 93-7 2008 Gobierno Regional de Antofagasta Máquina John Deere BRHK 92 - 9 2008 Gobierno Regional de Antofagasta

Respecto de esta situación, se efectuaron verificaciones con el objeto de comprobar si los mencionados bienes habían sido traspasados a la Municipalidad de Mejillones, constatándose que, salvo el vehículo Marca Hamm, placa patente BRHK 91-0, que figura a nombre del Gobierno Regional de Antofagasta, el resto de los móviles fue inscrito a nombre de dicha Entidad Edilicia en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

De conformidad con los antecedentes validados, se levanta la observación formulada, salvo en lo concerniente al vehículo placa patente BRHK 91-0.

8.3. REGIÓN DE AYSÉN.

8.3.1. Proyecto código BIP N° 30066430-0 "Construcción Relleno Sanitario Villa La Tapera".

a) Esta Unidad de Control determinó que la obra presentó un retraso en su ejecución, ya que su fecha de término era el 30 de abril de 2008, sin embargo, su recepción provisora fue el 13 de noviembre de igual año, no existiendo autorización previa por parte del Gobierno Regional de Aysén, GORE, por el plazo excedido, como tampoco aplicación al contratista de las multas estipuladas en las bases de licitación, por cuanto se pudo comprobar que el precio del contrato se pagó íntegramente, no obstante, que las multas se establecían a través de descuentos de los estados de pago, las cuales correspondían al 1/1000 del valor del contrato, existiendo $12.402.208 no cobrados por este concepto.

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El GORE de Aysén, a través de su oficio N° 1.246 de fecha 15 de septiembre de 2010, señala que dicho proyecto se realizó dentro del plazo contractual, indicando además que el plazo original fue ampliado por la unidad técnica, mediante los decretos alcaldicios N°s. 393, de 25 de abril, 542 de 6 de junio y 682 de 18 de julio, todos del año 2008, los cuales definían como fecha final de término el 15 de octubre de dicho año.

Señala además, que la Contraloría Regional tuvo a la vista el acta de recepción provisoria del 13 de noviembre de 2008, documento que menciona los tres decretos alcaldicios que autorizan los aumentos de plazo.

Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, se ha instruido a la División de Análisis de Control y Gestión para modificar el Manual de Procedimientos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a fin de que se defina un procedimiento para la solicitud de aumentos de plazo.

Respecto a lo anterior, la Contraloría Regional acoge los antecedentes proporcionados por el Servicio, en virtud de que existieron condiciones justificadas para el aumento de los plazos, sin perjuicio de ello, cabe señalar, en primer término, que los aumentos de plazo están definidos en la cláusula tercera del Convenio Mandato entre el Gobierno Regional de Aysén y la Municipalidad de Lago Verde, la cual fue aprobada por resolución N° 146, de 20 de abril de 2007, la que establece que todo aumento o disminución de plazo no previsto en el contrato, deberá ser solicitado previamente al Gobierno Regional, quién podrá autorizar si procediere, para cuyos efectos la Unidad Técnica deberá enviar solicitud escrita y formal para ello, con los antecedentes que la fundamentan, antes de vencido el plazo contemplado en el contrato.

A su turno, las Bases Administrativas Especiales establecen en su artículo 18° que el plazo podrá ampliarse cuando concurran causas justificadas y que no sean imputables al contratista. La petición de aumento de plazo deberá hacerse llegar por escrito a la Asesoría Profesional y al Departamento de Obras Municipales, con al menos 21 días de anticipación a su vencimiento, indicando los motivos que lo indujeron a solicitar el aumento de plazo, cuando las condiciones lo ameriten, para consulta previa al Gobierno Regional de Aysén, quién podrá autorizarlo si procede y dará su aprobación de dicho aumento, el que será refrendado por decreto alcaldício.

b) Se comprobó el pago por parte del GORE de los estados de pago N°s 3 y 5, de 3 de marzo y 25 de noviembre de 2008, respectivamente, por un total de $ 20.747.090, aún cuando éstos adjuntaban los certificados de la Inspección del Trabajo con cotizaciones impagas por parte de la empresa contratada.

Al respecto, el Gobierno Regional de Aysén señala que en el estado de pago N° 3, la Municipalidad de Lago Verde adjuntó, efectivamente, un certificado que indicaba que las cotizaciones no se encontraban pagadas. Producto de ello, el GORE rechazó dicho documento requiriendo uno nuevo donde se encuentre regularizada esa situación, lo que se produjo con la presentación de un nuevo certificado el que quedó en los antecedentes de pago de la División de Administración y Finanzas.

En relación al estado de pago N° 5, el Servicio señala que al igual que el estado de pago N° 3, se adjuntó un certificado que señalaba

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ADMINATRATIVA o

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cotizaciones previsionales pendientes de pago, situación que fue regularizada a la fecha de liquidación efectiva del estado de pago por parte del GORE.

En virtud de los antecedentes aportados por el GORE, se puede concluir que dicha situación se encuentra subsanada.

c) La Municipalidad de Lago Verde efectuó las licitaciones correspondientes a la adquisición de equipos para este proyecto, las que fueron adjudicadas a las empresas Metalúrgica Batiste S.A., por $ 14.154.931 y FAMAVA, por $ 1.059.100, sin embargo, dicho municipio no realizó los contratos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de las bases administrativas especiales del proyecto.

El GORE manifiesta que, efectivamente, la unidad técnica no cumplió con el punto 5° de las citadas bases, en cuanto a formalizar a través de un contrato las adjudicaciones, sin embargo, sí cumplió con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.886, antes mencionada, que regula la licitación de estos equipos a través de la resolución de adjudicación.

Agrega, que la Municipalidad de Lago Verde cuenta con limitadas capacidades técnicas y profesionales, razón por la cual, el Gobierno Regional de Aysén ha incorporado en los Convenios Mandatos la asistencia técnica directa y una participación más activa en el proceso de formulación y ejecución de los proyectos, dado su rol de organismo coejecutor.

En virtud de ello, esta Contraloría General da por subsanada la situación del Informe Final N° 27, de 2010, sin perjuicio de que el GORE debe garantizar el cumplimiento del marco normativo que rige los proyectos ejecutados bajo el programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

8.3.2. Proyecto "Mejoramiento, recolección y disposición final residuos domiciliarios Puerto Cisnes".

Respecto a la adquisición del camión 3/4 cabe señalar que, al 25 de enero del año en curso, éste no había sido entregado por la empresa adjudicada, pese que el contrato contemplado al efecto, señalaba en su cláusula cuarta que el proveedor se obligaba a entregar el bien a más tardar en 25 días contados a partir de la fecha de firma del contrato, lo que aconteció el 7 de septiembre de 2009. Además, la cláusula sexta de dicho contrato establece que si el proveedor no entregase el bien en la fecha acordada pagará a la municipalidad una pena convencional del un por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso, multa que no se ha aplicado.

Sobre la materia, el GORE indica que el contrato a que hace alusión la Contraloría Regional de Aysén nunca ha sido recepcionado en ese Servicio y que la información que obra en dichas dependencias corresponden a: Solicitud por parte de la Unidad Técnica al GORE para adjudicar a la empresa Berríos y Berríos Ltda. la adquisición del camión 3/4, por un monto de $12.395.200; Autorización por parte del GORE para la adjudicación, en los términos solicitados; y, el decreto alcaldício N° 729 de 24 de marzo de 2010, que deja sin efecto la adjudicación por la adquisición del camión aludido.

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CHILE

Lo anterior, debido a que el contrato entre la unidad técnica y la empresa Berríos y Berríos Ltda., nunca fue formalizado, razón por la cual se dejó sin efecto la adjudicación.

El Servicio manifiesta además, que de acuerdo a los antecedentes mantenidos en esa Entidad, la situación antes señalada no puede ser objeto de la aplicación de multas y que no ha sido objeto de pago alguno por parte del GORE.

Luego de la visita realizada por la Contraloría Regional en el mes de enero de 2010, la Municipalidad de Cisnes ha realizado dos nuevas licitaciones, declarándose desiertas por no presentarse oferentes.

En virtud de los nuevos antecedentes aportados por el GORE, se procede a levantar la presente observación.

8.3.3. Proyecto "Adquisición de maquinaria para faenas de saneamiento Lago Verde".

El proyecto está asociado a tres iniciativas de inversión: código 30066427-0, "Construcción Relleno Sanitario Lago Verde", código 30066430-0, "Construcción Relleno Sanitario Villa La Tapera" y código 30061044-0, "Construcción e Instalación Soluciones Sanitarias Lago Verde", por lo tanto, en consideración a la normativa, el proyecto debía incluirse como parte de una de las referidas iniciativas de inversión, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la circular N° 36.

El Servicio manifiesta que, efectivamente, la mencionada circular N° 36 plantea que los activos no financieros que sean parte de una iniciativa de inversión deben ser incorporados en ella y por lo tanto ingresadas al Sistema Nacional de Inversiones, situación que no corresponde a los proyectos sindicados puesto que tienen fechas de aprobación distintas y anteriores a la entrada en vigencia de la citada circular..

El GORE agrega, que los proyectos antes señalados fueron evaluados, aprobados y financiados en el año 2006 y 2007, no contemplando la adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, donde la responsabilidad de evaluar técnica y económicamente el proyecto correspondía a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación.

Se señala además, que la Municipalidad de Lago Verde, una vez que entró en vigencia la circular N° 36, observa en esa metodología la opción de superar sus necesidades de maquinaria para operar los rellenos sanitarios, ingresando el proyecto al GORE, con fecha 24 de enero de 2008.

Por último, expresa que cuando se presenta la iniciativa de adquisición de maquinaria, los proyectos de construcción de rellenos sanitarios ya se encontraban terminados o en ejecución.

Al efecto, se acoge lo manifestado por el GORE, en virtud de que los proyectos de construcción de rellenos

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sanitarios fueron ingresados al Sistema Nacional de Inversiones antes de la entrada en vigencia de la circular N° 36, de fecha 14 de junio de 2007.

Sin embargo, cabe hacer presente que dos de los proyectos comenzaron su ejecución en forma posterior a la mencionada circular, por tanto no se agotaron las instancias que involucren una reevaluación de los proyectos ante la SERPLAC y la incorporación de la maquinaria a dichas iniciativas de inversión, procedimiento que fue descrito en la Instrucción para la Ejecución de Presupuesto para el año 2008.

8.3.5. Proyecto código BIP N° 30072932- 0 "Reposición camión compactador residuos sólidos domiciliarios comuna Torres del Paine".

En la Municipalidad de Torres del Paine se detectaron errores en el registro del egreso asociado a la compra del camión.

En respuesta a la observación planteada, se indicó que en la base Methasys el pago fue registrado mediante el comprobante de egreso 537, del 31 de diciembre de 2007, por un valor de $ 52.776.500, no obstante que el pago está asociado, al egreso número 12 del 26 de febrero de 2008, constatando que la URS registró en la base del programa el devengo de la operación y no el pago, por lo tanto, la observación se mantiene en forma parcial, mientras no se realice el ajuste correspondiente en la base de datos del programa.

8.4. REGION DE MAGALLANES.

8.4.1. Proyecto código 30072932-0 "Reposición camión compactador residuos sólidos domiciliarios comuna Torres del Paine".

La rendición de los gastos administrativos del proyecto fue realizada por la Municipalidad de Torres del Paine con la factura N°227.203, de 27 de diciembre de 2007, por $ 300.000, correspondiente a adquisiciones de artículos de escritorio, los cuales fueron contabilizados por el Gobierno Regional mediante comprobante de traspaso NC 107, el 6 de diciembre de 2008, gastos que no se ajustan al objetivo del proyecto.

Respecto de esta observación, el Servicio no ha efectuado el reintegro de los fondos, por lo que se mantiene.

8.4.2. Proyecto código BIP N° "30075675- 0, "Construcción relleno sanitario residuos sólidos domiciliarios e industriales, Cabo de Hornos.

No se contabilizó en el sistema Methasys, el comprobante de egreso N° 101, de 6 de octubre de 2009, por $22.400.000.

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CHI.

Al respecto, se verificó que a la fecha de la revisión, el comprobante de egreso señalado se encuentra registrado en el sistema Methasys, por lo cual se da por subsanada la observación planteada.

8.4.3. Proyecto código BIP N° "30045599- 0, Normalización Plan de Cierre Vertedero, Comuna de Porvenir.

En la revisión efectuada a las bases administrativas, bases técnicas, licitaciones públicas, contratos, boletas de garantía, estados de pago, recepción provisoria y recepción definitiva, se determinaron las siguientes observaciones:

La Municipalidad de Porvenir, mediante decreto Alcaldicio NC 688, adjudicó la propuesta pública ID 5282-21-LP08, correspondiente al proyecto "Normalización plan de cierre vertedero, Comuna de Porvenir", el 28 de agosto de 2008, a la empresa Constructora Barría y Oses Ltda., no obstante que, a esa fecha registraba observaciones por parte del Servicio de Impuesto Internos, por no presentar declaraciones de IVA, estando obligado a hacerlo, además de anotaciones de inconcurrencia.

Se verificó que mediante Oficio Ordinario N°1.313 de 2010, la Intendenta Regional de Magallanes y Antártica Chilena, da respuesta al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto del informe N° 27, de esta Contraloría General, señalando que la Municipalidad de Porvenir, a través de Ordinario N° 31, de 14 de junio de 2010, informa que la situación fue regularizada, adjuntando la declaración mensual y el pago simultáneo de impuestos, con lo cual se da por subsanada la observación planteada.

De igual forma, la Municipalidad de Porvenir en las Bases Administrativas no exigió a los participantes estar inscrito en algún registro de contratistas, ya sea del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Municipalidad de Porvenir informa en Ord N°469, del 18 de junio de 2010, que si bien no solicitó el registro citado a los oferentes, se requirió el Formato N° 4 "Declaración de Experiencia", que acredita la capacidad técnica de la empresa contratista para realizar los trabajos en el rubro específico en licitación, dichos formatos forman parte de las bases Administrativas, con lo cual se da por subsanada la observación planteada.

8.4.4. Proyecto código BIP N° 30057879-0 "Construcción Relleno Sanitario Manual Con Equipamiento", Cerro Sombrero.

La Municipalidad de Primavera, el 28 de julio 2009, emitió el acta de recepción definitiva del proyecto "Construcción Relleno Sanitario Manual con Equipamiento", en circunstancias que en las validaciones en terreno se observó que existían una serie de desperfectos, tanto en el galpón como en el cierre perimetral.

19 DIVISION DE AUDITORIA

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26 III 1922 CHILE

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En relación con lo anterior, se verificó que, mediante Oficio Ordinario N° 1.313 de 2010, la Intendenta Regional de Magallanes y Antártica Chilena da respuesta al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto del informe N° 27, de la Contraloría General, informando que la Municipalidad de Primavera, a través de Ordinario N° 396, de 8 de junio de 2010, ha informado, en primer lugar, que el recinto ha sufrido diferentes deterioros, producto de las adversas condiciones climáticas reinantes en el sector.

Agrega, que durante el mes de septiembre de 2009, cuando se produjeron las primeras ráfagas de viento en la zona, nuevamente se voló el portón pasando a llevar en su trayecto 2 piezas de malla del cierre perimetral, el que fue reparado en dos ocasiones, sufriendo el mismo desperfecto.

Por último, añade que todo lo anterior, se ha debido a la ubicación de la construcción del galpón de maquinaria, ya que está a favor del viento dominante en ese sector, siendo inminente el peligro de voladura y que actualmente esos desperfectos fueron reparados por parte del municipio y que se ha formulado un proyecto para la construcción de muros cortaviento al costado del galpón.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las medidas implementadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo han permitido subsanar parcialmente las observaciones contenidas en el informe N° 27 de 2010, de esta Contraloría General, por lo cual se deberán tomar, a los menos, las siguientes medidas para corregir los errores o irregularidades que se encuentran pendientes:

1. Realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de procedimientos concernientes a la presentación de la fluctuación de cambio al cierre del ejercicio 2010.

2. Definir procedimientos para las distribuciones de caja, de los anticipos solicitados al BID.

3. Realizar la incorporación en el sistema Methasys de los pagos por conceptos de honorarios y viáticos pagados al personal del nivel central durante el primer semestre de 2010.

4. Efectuar las acciones pertinentes, con el fin de registrar en el sistema SIGFE en forma separada los movimientos que tengan relación con el pago de intereses y comisiones de crédito.

5. Definir criterios de aplicación uniforme respecto del tipo de cambio para la conversión de los gastos.

6. Esclarecer las observaciones no subsanadas en la Región de Tarapacá, relativas al proyecto código BIP N° 108038-0, "Adquisición camión recolector de basura domiciliaria y rodillo compactador de basura", Comuna de Camiña.

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DIVISION DE AUDITORIA

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Saluda atentamente a Ud.,

POR OROIN DEL CONTRALOR GENERAL/

Patricia Arriagada eruta ABO O JEFE

VISIgN DE AU ITOR ADMINISTRATIVA

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ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL CONTRALORÍAS REGIONALES •h 1,1•7

CHI I. E

7. En relación con las observaciones relativas a la inscripción de bienes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Gobierno Regional de Antofagasta deberá disponer las medidas que permitan agilizar y regularizar a la brevedad el dominio de los bienes que se adquieran para uso de las comunas donde operan las unidades técnicas que ejecutaron el programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

8. Procurar que los proyectos generados en virtud del Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos sean formulados con sujeción a las normas y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo.

9. Implementar medidas que permitan mejorar los sistemas de información para el control financiero y contable de las obras financiadas con los recursos del Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

10. Adoptar las medidas tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos respecto de los aumentos de plazo y suscripción de contratos entre las Unidades Técnicas y Contratistas y Oferentes de los proyectos.

11. Velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el oficio circular N° 36, de 2007, del Ministerio de Hacienda, actualizado mediante el oficio circular N° 33, de 2009, de la misma Entidad.

12. Arbitrar las medidas necesarias para corregir la modificación de los términos en que se ha definido el objeto y naturaleza del encargado del proyecto "Construcción de Relleno sanitario de Residuos Sólidos Domiciliarios e Industriales de Cabo de Hornos".

13. Ejercer las funciones de fiscalización en los Gobiernos Regionales, con el objeto de verificar que la ejecución de los proyectos se ajuste a los términos de referencia establecidos al efecto.

14. Registrar en el Sistema Methasys, la totalidad de los pagos efectuados por los Gobiernos Regionales con cargo al programa.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo observado en el punto 8.2.2. del presente informe, del proyecto código BIP N° 02-0003 "Adquisición de maquinarias para mantención y operación del relleno, provincia de Tocopilla", se deberán arbitrar las medidas que correspondan para perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en los hechos descritos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional