Informe sobre el desarrollo de la política pública de participación ciudadana municipal
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DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MUNICIPAL
Prof. Miguel González Marregot
Introducción
El avance en el ámbito local obtenido por las candidaturas; tanto de alcaldes como de concejales
en las pasadas elecciones del año 2013, obliga -sin duda alguna- a potenciar las capacidades
estratégicas y operativas de cada uno de los gobiernos municipales de la MUD, en el marco de un
esfuerzo mayor para fortalecer la alternativa democrática de gobierno en Venezuela.
La participación ciudadana en el gobierno municipal, en el Consejo Local de Planificación Pública y
en la actividad legislativa constituye un tema trascendente para lograr un buen gobierno municipal
comprometido con el pueblo y con el progreso. En tal sentido, el Programa de Apoyo a la Gestión
de los Gobiernos Municipales (PAGGM) emprendió un estudio preliminar y exploratorio mediante
la aplicación de un cuestionario simple en veinticinco (25) municipios; bajo el gobierno de alcaldes
de la alianza democrática con el propósito general de conocer la situación de la política pública de
participación ciudadana municipal de este año. La encuesta fue aplicada desde Mayo hasta
Octubre de 2014 y, fue respondida por los funcionarios responsables de las políticas de
participación ciudadana de su respectiva alcaldía.
Para la alianza democrática y el PAGGM, el municipio representa el espacio ideal para el
autogobierno y el ejercicio de la soberanía de los vecinos. Se trata de ejercer un gobierno y una
legislación basados en la participación, la cercanía e inclusión de los vecinos promoviendo la
solidaridad, la corresponsabilidad y la transparencia. Las respuestas obtenidas de los municipios
participantes brindan una clara oportunidad para aproximarse a la realidad que se vive en este
ámbito de actividad pública local; así como también, para establecer líneas de cooperación y
colaboración en red de los gobiernos locales de la alternativa democrática y elevar sus
capacidades de gestión.
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1.- Objetivos y características de la encuesta
Los objetivos de la encuesta sobre el desarrollo de una política pública municipal fueron los
siguientes:
- Determinar el nivel de desarrollo institucional del Consejo Local de Planificación Pública en
los municipios seleccionados,
- Precisar las principales actividades técnico-comunitarias realizadas por las alcaldías en su
relación con las comunidades organizadas de su municipio,
- Conocer el alcance del ordenamiento legislativo en materia participativa y socio-
comunitario de los municipios encuestados y,
- Establecer un ranking de rendimiento municipal en materia de política pública de
participación ciudadana.
Los veinticinco (25) municipios que colaboraron en la recolección de la información de la encuesta
fueron los siguientes:
Entidad Federal
Número por
entidad Municipios
Aragua 1 San Sebastián de Los Reyes
Barinas 2 Barinas y Antonio José de Sucre.
Lara 3 Iribarren, Jiménez y Palavecino
Mérida 4 Alberto Adriani, Libertador, Rangel y Rivas Dávila.
Miranda 3 Baruta, Chacao y Sucre.
Nueva Esparta 4 Arismendi, Maneiro, Mariño y Marcano.
Sucre 2 Arismendi y Bolívar.
Trujillo 4 Miranda, Rangel, San Rafael de Carvajal y Valera
Zulia 2 Lagunillas y Valmore Rodríguez.
La muestra de municipios comprendió a ocho (8) entidades de la región andina, seis localidades (6)
de la región oriental, cinco (5) municipios de la región centro-occidental, cuatro entidades de la
región central y dos (2) de la región zuliana.
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Cabe mencionar que, nueve (9) de los veinticinco (25) municipios encuestados son gobernados por
alcaldes de la alternativa democrática, mientras que los dieciséis (16) municipios restantes fueron
ganados al bloque oficialista; produciéndose un cambio de gobierno.
En cuanto al aspecto demográfico, la muestra de entidades municipales se agrupó en cuatro (4)
categorías, tomando en cuenta la proyección del año 2013 realizada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE); con base al censo de población del año 2011 y la clasificación establecida para los
municipios en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005):
Tamaño poblacional de los municipios de la muestra
Más de 600.001 habitantes 2
300.001 y 600.000 habitantes 2
100.001 – 300.000 habitantes 7
15.000 – 100.000 habitantes 14
Cabe señalar que, el mayor número de municipios se ubica en el rango poblacional
correspondiente a 15.000-100.000 habitantes; lo cual es comprensible porque en las elecciones
municipales de 2013 la mayoría de los triunfos de la alternativa democrática se obtuvieron en ese
segmento (en 44 de las 77 alcaldías ganadas en el 2013).
Siguiendo los datos del INE del año 2011, la muestra recoge a cuatro (4) municipios con un nivel de
índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) por debajo del 10%; once (11) alcaldías se ubican
entre 11% y 20% de NBI; cinco municipios (5) en ubicadas en un rango de 21% y 30% de hogares
pobres y tan sólo cinco (5) entidades locales con más de un 31% hogares con necesidades básicas
insatisfechas.
Índice de necesidades básicas insatisfechas
% N° Municipios
Menos de 10% 4 Baruta, Chacao (Miranda), Libertador (Mérida) y Maneiro (Nueva Esparta).
11% - 20% 11 Barinas (Barinas), Palavecino (Lara), Alberto Adriani, Rangel y Rivas Dávila (Mérida), Sucre (Miranda), Arismendi y Marcano (Nueva Esparta), San Rafael de Carvajal, Rafael Rangel y Valera (Trujillo).
21% - 30% 5 San Sebastián de Los Reyes (Aragua) Jiménez (Lara), Mariño (Nueva Esparta), Bolívar (Sucre) y Lagunillas (Zulia)
Más de 31% 5 Antonio José de Sucre (Barinas), Iribarren (Lara), Arismendi (Sucre), Miranda (Trujillo) y Valmore Rodríguez (Zulia).
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2.- Sobre la situación institucional de los Consejos Locales de Planificación Pública
Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) son organismos recientes, que aún no llegan a
tres lustros de su creación. Por lo tanto, puede considerarse que son instituciones que se
encuentran en período de consolidación en medio de circunstancias no muy favorables.
Al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) le corresponde la rectoría de la función de
planificación en cada municipio. El CLPP es una figura constitucional (artículo 182 de la CRBV) y
también está incluida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Planificación
Pública y Popular y el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Por otra parte, los CLPP poseen su propia Ley (años: 2002, 2006 y 2010), con un componente
legislativo adicional representado en las ordenanzas que cada municipio tendría que aprobar para
su creación. Por último, cada Consejo Local de Planificación Pública también requeriría de un
Reglamento Interno para su adecuado funcionamiento.
Los datos obtenidos en materia institucional
Categoría Sí No
Existencia de ordenanza del CLPP en el municipio 25 0
Vigencia del CLPP del municipio 5 20
Existencia de un reglamento interno del CLPP 11 14
Posee Secretaría el CLPP 21 4
Tiene Sala Técnica el CLPP 14 11
Se reúne periódicamente 18 7
2.1.- En cuanto a la ordenanza del CLPP
Los veinticinco (25) municipios encuestados afirmaron que en su municipio existía una ordenanza
del Consejo Local de Planificación Pública. La primera Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP) data del año 2002; siendo objeto de reformas en los años 2006 y 2010. Los CLPP
tienen atribuciones específicas que deberían estar recogidas en su ordenanza respectiva. La
presencia de ordenanzas en los municipios es un indicador positivo para el soporte institucional de
una política de participación ciudadana.
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2.2.- Sobre la vigencia del Consejo Local de Planificación Pública
Sólo cinco (5) municipios manifestaron que su respectivo CLPP estaba vigente al momento de
llenar la encuesta. Esos municipios fueron: Iribarren (Lara), Rivas Dávila (Mérida), Bolívar (Sucre),
Miranda y Carvajal (Trujillo) y, aunque para el momento en que se realiza este informe, otros
municipios quizás hayan podido renovar sus respectivos CLPP, queda claro, que aún existe un paso
pendiente a resolver; por parte de nuestros alcaldes y sus equipos, para ocupar todo el espacio
institucional del gobierno local.
Por otra parte, los CLPP no renovados pueden convertirse en obstáculos para el cumplimiento de
las funciones de las alcaldías en materia de planificación territorial y de inversión local; además de
dejar a los alcaldes expuestos a sanciones políticas y administrativas no deseadas.
2.3.- En cuanto al Reglamento Interno del CLPP
Once (11) municipios afirmaron tener un Reglamento Interno aprobado por el que se rige el
funcionamiento interno del CLPP. Este hecho enuncia una insuficiencia institucional que
compromete la capacidad legal y operativa del Consejo Local de Planificación Pública; pues genera
un margen de discrecionalidad que pude incidir de manera negativa en sus procesos de
instalación, deliberación y toma de decisiones. De igual manera, expresa el bajo nivel de
formalización de esas instancias para cumplir con ciertos requisitos de funcionamiento de acuerdo
a su propio marco legal.
2.4.- Sobre la Secretaría del CLPP
Veintiún (21) municipios afirmaron tener cubierto la Secretaría del CLPP; lo cual es una
demostración de la comprensión que se tiene en las alcaldías, sobre la importancia que reviste ese
cargo para el funcionamiento de ese organismo. La Secretaría del Consejo Local de Planificación
Pública además de difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria de ese organismo, debe
realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos; así como llevar el registro de las
organizaciones vecinales y comunitarias del municipio. Cumple una función de apoyo estratégico a
la gestión del CLPP. Los cargos de la Secretaría tienen que renovarse anualmente, lo que sugiere
una evaluación de su rendimiento.
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2.5.- En cuanto a la Sala Técnica del CLPP
La Sala Técnica es la unidad de apoyo especializado del CLPP conformado por un equipo
multidisciplinario, mínimo de tres (3) personas habitantes del municipio, seleccionadas mediante
concurso público de credenciales. La encuesta arrojó que catorce (14) municipios han
seleccionado sus respectivas Salas Técnicas. Este déficit institucional dificultaría -sin a lugar a
dudas-, la gestión operativa de esos CLPP, para asumir procesos técnicos como preparación y
evaluación de proyectos locales y la conducción del proceso de presupuesto participativo.
La inexistencia de la Sala Técnica comprometería la adecuada realización de procesos específicos;
tales como: el diseño e implementación para la formulación, ejecución, seguimiento y control del
plan municipal de desarrollo y de otros planes del municipio. Así como también el asesoramiento a
los vecinos, las comunidades y los movimientos sociales en sus procesos de organización
democrática y plural y/o en la preparación de proyectos de inversión local.
2.6.- Sobre la realización de reuniones periódicas
Dieciocho (18) municipios una muy amplia mayoría de la muestra indicaron que sus respectivos
Consejos Locales de Planificación Pública se reunían periódicamente. La Ley de los CLPP establece
que tales organismos tendrían que reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria. La
tendencia general que se ha observado es que los CLPP no se reúnen con frecuencia.
3.- Sobre la función de planificación y los CLPP en los municipios encuestados
El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación del municipio y es el
órgano encargado de diseñar el plan municipal de desarrollo y otros planes como el plan municipal
de desarrollo urbano local, planes sectoriales y especiales y la elaboración del plan anual de
inversión municipal.
Los datos obtenidos en materia de planificación
Categoría Sí No
Elaboración del plan municipal de desarrollo 10 15
Elaboración del plan de desarrollo urbano local 12 13
Elaboración del plan anual de inversión municipal 18 7
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3.1.- El Plan Municipal de Desarrollo
Diez (10) entidades locales respondieron en forma positiva sobre la elaboración del Plan Municipal
de Desarrollo (PMD). En general, la valoración que se otorga a estos planes es baja en la mayoría
de los municipios del país, pese a que los acaldes además de presidir los CLPP, les corresponde
presentar ante ese organismo el Plan Municipal de Desarrollo; con base a los lineamientos del
programa de gestión presentado a los electores. Es decir, se pierde un esfuerzo y una posibilidad
de elevar el horizonte estratégico y las capacidades operativas en algunas alcaldías.
3.2.- El Plan de Desarrollo Urbano Local
La situación mejora levemente en cuanto a la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano Local; pues doce (12) municipios afirmaron haber cumplido con su elaboración. Los Planes
de Desarrollo Urbano Local contienen el ordenamiento urbano y urbanístico del municipio y deben
ser aprobados por el Concejo Municipal.
3.3.- El Plan Anual de Inversión Municipal
Dieciocho (18) municipios indicaron la elaboración del Plan Anual de Inversión Municipal, cuestión
que es comprensible; pues este plan está directamente vinculado a la aprobación de la ordenanza
del presupuesto anual de cada entidad local por su respectiva Cámara Municipal. El plan de
inversión contiene las propuestas y solicitudes que presentaron las comunidades y vecinos
organizados por medio del presupuesto participativo.
4.- Sobre el Presupuesto Participativo
El presupuesto participativo constituye uno de los principales procesos de participación ciudadana
que se desarrolla en los municipios venezolanos. El presupuesto participativo está contemplado
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, artículo 184); así como
también, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 234) y la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública (LCLPP, 33-39).
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Los datos obtenidos sobre el Presupuesto Participativo
Categoría Sí No
Ordenanza de presupuesto participativo 10 15
Realización de diagnóstico participativo 22 3
Lapso de recepción de propuestas 17 8
Lapso de selección técnica de propuestas 18 7
Información a las comunidades de los resultados del proceso 20 5
En cuanto a la práctica del Presupuesto Participativo, la encuesta ofreció resultados ampliamente
positivos, a pesar de que solamente diez (10) municipios reconocieron poseer una ordenanza que
reglamentara su aplicación. Los procesos inherentes al presupuesto participativo; tales como el
diagnóstico participativo y la información a las comunidades de los resultados de ese proceso
fueron mayoritariamente reconocidos con veintidós (22) y veinte (20) menciones;
respectivamente.
También los gobiernos locales encuestados señalaron el cumplimiento de ciertas normas en la
práctica del presupuesto participativo como los lapsos para la recepción de propuestas y para la
selección de las mismas. Un detalle que contrasta frente a la mayoritaria y saludable práctica del
presupuesto participativo municipal es la ausencia de Salas Técnicas en once (11) de los
municipios encuestados; es decir, se práctica el presupuesto participativo pero se carece en buena
parte de instancias del CLPP que optimen su realización.
5.- Situación de la transferencia de programas y servicios públicos en la muestra de municipios
La transferencia de programas y servicios de los estados y municipios, mediante convenios de
gestión, hacia entidades no gubernamentales y comunidades organizadas que demuestren
capacidades de ejecutarlos con eficacia y eficiencia está contemplada en la Constitución Nacional
(CRBV), en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPP) y también dentro de las funciones
atribuidas a los Consejos Locales de Planificación Pública.
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Los datos obtenidos en materia de transferencia de programas y servicios
Categoría N° de transferencias efectuadas
Desechos Sólidos 5
Instalaciones Recreativas 5
Deporte 5
Programas Sociales 4
Atención Primaria a la Salud 4
Cultura 2
Educación Inicial 2
Once (11) municipios encuestados manifestaron tener convenios de transferencia para la
ejecución de programas y servicios. Los municipios Iribarren y Jiménez del estado Lara
manifestaron que tienen convenios sobre la recolección de desechos sólidos. El municipio Alberto
Adriani (Mérida) indicó que tienen convenios de transferencia en el área de instalaciones
recreativas, atención primaria a la salud y programas sociales; mientras que el municipio Rivas
Dávila también del estado Mérida registra convenios solo en el área de instalaciones recreativas.
Del estado Trujillo, los municipios Miranda y Rangel, indicaron que tenían suscritos convenios de
transferencia en el área deportiva; mientras que el municipio Valera transfirió la gestión de
instalaciones recreativas. Del estado Nueva Esparta, el Municipio Marcano ha establecido la
transferencia en el área de desechos sólidos, educación y atención primaria a la salud.
Del estado Zulia, el municipio Lagunillas estableció convenios de transferencia en sus programas
sociales y el municipio Valmore Rodríguez lo hizo en deporte. Dos casos a destacar en esta área,
son el municipio San Sebastián de Los Reyes (Aragua) que indicaron la realización de
transferencias en las seis (6) de las siete (7) áreas consultadas; a saber: desechos sólidos, cultura,
deporte, instalaciones recreativas, atención primaria a la salud y programas sociales; y el
municipio Antonio José de Sucre (Barinas) que respondió afirmativamente sobre cada una de las
competencias en consulta.
6.- Balance de la actividad técnica comunitaria de las alcaldías en los municipios encuestados
Las alcaldías se encuentran en la obligación legal de realizar actividades de acompañamiento
comunitario por constituir la unidad político-territorial primaria de la República y ser la más
cercana a la población; y, por tener la obligación de incorporar de manera efectiva, suficiente y
oportuna a los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales.
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En tal sentido, a la organización de las comunidades; así como también la sistematización de sus
demandas y el impulso de cursos de capacitación son actividades imprescindibles en una gestión
basada en la participación.
Los datos obtenidos en materia de actividad técnica-comunitaria
Categoría Sí No
Apoyo a la Organización Comunitaria 19 6
Elaboración de Mapa de Necesidades 13 12
Constitución de Banco de Proyectos 13 12
Realización de Cursos de Formación Comunitaria 18 7
La encuesta recogió una actitud muy favorable con diecinueve (19) y dieciocho menciones;
respectivamente hacia las actividades referidas a la “organización de las comunidades” y hacia “la
realización de cursos de capacitación ciudadana”. El déficit se evidencia de nuevo, en los procesos
que requieren una sistematización de las demandas de las comunidades organizadas como lo son:
la “elaboración de mapas de necesidades” y la “constitución de banco de proyectos”. En ambos
casos registró la cantidad de trece (13) menciones y quedó por debajo de los otros procesos
consultados.
7.- Sobre el desarrollo legislativo
Las ordenanzas constituyen el cuerpo normativo esencial de la vida en un municipio en el marco
de las competencias atribuidas por la Constitución de la República y las leyes nacionales. La
función legislativa corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales. Además, el
Concejo Municipal ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del municipio.
En el marco del ejercicio de sus funciones deliberantes y legislativas corresponde al Concejo
Municipal promover los mecanismos que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y
oportuna la participación ciudadana en los procesos de formación, ejecución, control y evaluación
de la gestión pública local.
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Los resultados obtenidos en cuanto a desarrollo legislativo
Puesto Ordenanza Número de Municipios
1 Niñez y Adolescencia 14
2 Protección a Personas con Discapacidad 10
2 Presupuesto Participativo 10
4 Derechos de la Mujer 9
5 Participación Ciudadana 7
5 Acceso a la Información Pública 7
7 Derechos de la Tercera Edad 5
7 Contraloría Social 5
7 Medios de Comunicación Alternativos 5
10 Actividad Económica 4
10 Consejos Comunales 4
12 Asociaciones Vecinales 3
12 Juntas Parroquiales Comunales 3
14 Poder Popular 2
14 Justicia de Paz 2
16 Comunas 1
El tema social ocupó el primer lugar en cuanto a la frecuencia de ordenanzas existentes en los
municipios encuestados. En efecto, de las cinco (5) ordenanzas con mayor número de menciones
tres (3) son del área social, o pretenden atender a sectores expuestos a mayor vulnerabilidad;
tales como: niñez y adolescencia (14), protección a personas con discapacidades (10) y derechos
de la mujer (9); lo cual refleja una priorización de las políticas hacia ese sector. La política pública
de participación aparece también incluida y, por supuesto, de manera amplia y diversa en varias
ordenanzas; siendo las de Presupuesto Participativo (10), Participación Ciudadana (7) y Acceso a la
Información Pública (7) las que obtuvieron mayor cantidad de menciones.
Ahora bien, en términos sectoriales, las cuatro (4) ordenanzas de naturaleza social obtuvieron
treinta y ocho (38) menciones; mientras que las doce (12) referidas a la participación ciudadana
recibieron cuarenta y ocho (48) menciones. Un comentario adicional merece la escasa mención
referida al tema de los Consejos Comunales (5), Poder Popular (2) y Comunas (1), lo que señalaría
su muy baja incidencia en el ámbito legislativo municipal. Quizás esto se deba a la existencia de un
conjunto de leyes nacionales que crean y reglamentan directamente esas organizaciones para-
estatales.
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8.- En cuanto a la composición del tejido socio-comunitario en los municipios
Un elemento trascendente para el desarrollo de la política pública de participación ciudadana lo
constituye el tejido organizativo local que existe en el municipio, que además representa la
mediación y contrapartida natural con el gobierno municipal en cuanto a las políticas de
participación impulsadas desde la administración pública municipal.
En este primer sondeo se incluyeron para la cuenta a cuatro (4) tipos de organizaciones:
territoriales, sociales, temáticas y de derechos.
Los resultados obtenidos en cuanto al tejido socio-comunitario
Puesto Tipo de Organización Número de Municipios
1 Consejos Comunales 25
2 Culturales 23
3 Deportivas 22
4 Cooperativas 19
5 Juveniles 18
5 Medios de Comunicación Alternativos 18
7 Asociaciones Vecinales 16
8 Comunas 14
9 Ambientales 13
9 Comités de Protección a Discapacitados 13
9 Mujeres 13
12 Campesinas 12
12 Consejos Educativos 12
12 Unidades Socio-Productivas 12
15 Emprendedores 11
15 Niñez y Adolescencia 11
17 Empresas Comunales 8
17 Pescadores 8
19 Personas en Situación de Calle 7
19 Contralorías Sociales 7
21 Derechos Humanos 5
22 Indígenas 3
23 Justicia de Paz 2
Los resultados indican la presencia de Consejos Comunales en los veinticinco (25) municipios
encuestados. De esta forma, los Consejos Comunales se constituyen en la forma organizativa
comunitaria de mayor presencia en los municipios. Sin embargo, la medición también recoge la
presencia importante de otras expresiones asociativas en el ámbito local.
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En efecto, muy cerca de los Consejos Comunales, se encuentran las organizaciones temáticas
como los “grupos culturales” con veinticinco (25) menciones; y también las “entidades deportivas”
con veintitrés (23) menciones. Por otra parte, las “cooperativas” aparecen en tercer lugar, con
diecinueve (19) menciones; por parte de los municipios consultados.
En términos generales, la distribución porcentual de las organizaciones por sector de actividad
sería la siguiente:
Puesto Tipo de organización
Organizaciones Porcentaje
1 Temáticas Ambientales, Culturales, Deportivas y Medios de Comunicación Alternativos
31
2 Sectoriales Campesinas, Emprendedores, Indígenas, Juveniles, Mujeres y Pescadores
26
3 Territoriales Asociaciones Vecinales, Consejos Comunales y Comunas
19
4 Económicas Cooperativas, Empresas Comunales y Unidades Socio-Productivas
17
5 De Derechos Contralorías Sociales, Derechos Humanos, Niñez y Adolescencia, Justicia de Paz, Comités de Protección a Discapacitados y Personas en Situación de Calle
6
9. Hacia un ranking municipal en política pública de participación ciudadana
La construcción de un “ranking” de la gestión de la política pública de participación ciudadana
permitirá evaluar los avances que realicen los gobiernos municipales en ese campo. Con los datos
recogidos en el sondeo realizado por el PAGGM se construyeron dos (2) tablas de posición que
recogerían; en primer lugar, el desarrollo institucional de la política de participación ciudadana
desde el contexto del Consejo Local de Planificación Pública y sus procesos vinculados; tales como:
la planificación, la transferencia de programas y servicios y, la actividad técnica comunitaria. En
segundo lugar, se elaboró un ranking del desarrollo legislativo de los municipios encuestados en la
política pública de participación ciudadana. Con ambos “rankings” no se busca descalificar la
gestión de los municipios; sino mostrar el tratamiento y el avance que la política de participación
ciudadana obtiene en cada municipalidad.
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Índice de desarrollo institucional para la política de participación ciudadana
Índice de desarrollo legislativo para la política de participación ciudadana
Puesto Municipio IDIPPC Puesto Municipio IDLPPC
1 San Sebastián de Los Reyes (Aragua)
0.80 1 Antonio José de Sucre (Barinas) 0.92
2 Marcano (Nueva Esparta) 0.70 2 Chacao (Miranda) 0.77
3 Lagunillas (Zulia) 0.65 2 Marcano (Nueva Esparta) 0.77
4 Antonio José de Sucre (Barinas) 0.60 4 Baruta (Miranda) 0.69
4 Iribarren (Lara) 0.60 5 Rangel (Mérida) 0.62
4 San Rafael de Carvajal (Trujillo) 0.60 6 Lagunillas (Zulia) 0.46
7 Barinas (Barinas) 0.55 6 Miranda (Trujillo) 0.46
8 Chacao (Miranda) 0.50 8 Alberto Adriani (Mérida) 0.38
8 Rivas Dávila (Mérida) 0.50 8 Libertador (Mérida) 0.38
8 Valera (Trujillo) 0.50 8 Palavecino (Lara) 0.38
11 Sucre (Miranda) 0.47 8 Valmore Rodríguez (Zulia) 0.38
12 Alberto Adriani (Mérida) 0.45 12 San Sebastián de Los Reyes (Aragua)
0.31
12 Miranda (Trujillo) 0.45 12 Arismendi (Sucre) 0.31
12 Palavecino (Lara) 0.45 14 Valera (Trujillo) 0.23
12 Valmore Rodríguez (Zulia) 0.45 15 Barinas (Barinas) 0.15
16 Baruta (Miranda) 0.40 16 Iribarren (Lara) 0.15
16 Jiménez (Lara) 0.40 16 Jiménez (Lara) 0.15
16 Rangel (Mérida) 0.40 16 Rivas Dávila (Mérida) 0.15
19 Arismendi (Nueva Esparta) 0.35 16 Maneiro (Nueva Esparta) 0.15
19 Maneiro (Nueva Esparta) 0.35 16 San Rafael de Carvajal (Trujillo) 0.15
19 Mariño (Nueva Esparta) 0.35 21 Arismendi (Nueva Esparta) 0.08
22 Rangel (Trujillo) 0.30 21 Bolívar (Sucre) 0.08
23 Libertador (Mérida) 0.20 21 Mariño (Nueva Esparta) 0.08
24 Arismendi (Sucre) 0.15 21 Sucre (Miranda) 0.08
25 Bolívar (Sucre) 0.10 21 Rangel (Trujillo) 0.08
Valores del ranking de política de participación ciudadana
Nivel de desarrollo institucional Nivel de desarrollo legislativo
0.80 - 1 Desarrollo institucional muy alto 0.80 - 1 Desarrollo legislativo muy alto
0.60 – 0.79 Desarrollo institucional alto 0.60 – 0.79 Desarrollo legislativo alto
0.40 - 0.59 Desarrollo Institucional medio 0.40 - 0.59 Desarrollo legislativo mediano
0.20 - 0.39 Desarrollo institucional bajo 0.20 - 0.39 Desarrollo legislativo bajo
Hasta 0.19 Desarrollo institucional muy bajo Hasta 0.19 Desarrollo legislativo muy bajo
MGM/PAGGM/Diciembre, 2014