Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

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Isidro Beningo Ñat Informe elaborado para el Grupo Municipal Socialista/Ayuntamiento de Madrid INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS IMPLICACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE Madrid 2013. Análisis y recomendaciones Isidro148@hotmai l.com http://www.scoop. it/t/biomass-and- economic- development es.linkedin.com/in/isidrobe ningo @isidroB2

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Elaboración de un informe sobre la reforma de la Administración Local y sus implicaciones para el Ayuntamiento de Madrid 2013. Análisis y recomendaciones. Destinado al Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid.

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Isidro Beningo Ñat

Informe elaborado para el Grupo Municipal Socialista/Ayuntamiento de

Madrid

INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS IMPLICACIONES PARA

EL AYUNTAMIENTO DE Madrid 2013. Análisis y

recomendaciones

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INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS IMPLICACIONES

PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2013. Análisis y recomendaciones

Isidro Beningo Ñat

29 abril 2013

RESUMEN

El presente informe contiene en

sus páginas un análisis del

Anteproyecto de Ley de

Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local (ALRSAL) y sus

implicaciones en el régimen

competencial y la prestación de

servicios al ciudadano en el Municipio

de Madrid por parte del Ayuntamiento.

El ALRSAL tiene como objetivos:

una gestión más eficiente de los

recursos públicos, ahorrar al menos

7.000 millones de euros por la

eliminación de duplicidades y

competencias impropias, definir de

forma nítida las competencias que

correspondan a cada nivel de gobierno,

para ello propone que las

Comunidades Autónomas y el Estado

asuman de forma progresiva aquellas

competencias propias (en condición de

delegación o encomienda de gestión)

del los Municipios en materia de

participación en la gestión de la

atención primaria de la salud,

prestación de los servicios sociales y

de promoción y reinserción social,

participación en la programación de la

enseñanza y cooperación con la

Administración educativa en la

creación, construcción y sostenimiento

de los centros docentes públicos,

intervención en sus órganos de gestión

y participación en la vigilancia del

cumplimiento de la escolaridad

obligatoria, que hasta la entrada en

vigor de la Ley estuvieran ejerciendo

las Entidades Locales.

Así mismo exige el traspaso de

material, personal y fondos financieros

de las Entidades Locales a la

Administración correspondiente.

Ello causará efectos directos en las

arcas municipales, elevando la deuda

del Ayuntamiento, reduciendo sus

recursos económicos, emplazando en

un limbo jurídico aquellas actividades y

servicios que de forma complementaria

a las competencias propias

dispensaban, pero no definidas como

impropias, los Ayuntamientos a miles

de personas que hasta la fecha se

beneficiaban de las becas de libros,

comedor o transportes. A ello se une el

alejamiento de la administración y los

ciudadanos.

Palabras clave: Municipio de Madrid,

autonomía local, eficacia, eficiencia,

sostenibilidad, ciudadanos, servicios

sociales.

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ÍNDICE

1. Introducción 4

2. ALRSAL. Marco jurídico y objetivos 7

3. Modificaciones que contempla el ALRSAL en la LBRL 8

3.1 Régimen Competencial 8

3.2 Función interventora vs Autonomía local 13

4. Modificaciones que contempla el ALRSAL en la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales 16

4.1 Prestación de servicios municipales 20

4.1.1 Educación (educación primaria, infantil y especial) 20

4.1.2 Sanidad (atención primaria de la salud) 26

4.1.3 Servicios Sociales y promoción y reinserción social 28

5. Conclusiones 30

6. Referencias bibliográficas 34-35

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1. Introducción

El pasado mes de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas elevó informe del Anteproyecto de Ley de Racionalización y

Sostenibilidad de la Administración Local (ALRSAL) al Consejo de Ministros

para su debate y su formulación como proyecto de ley. Este informe se

enmarca en un plan estratégico de reformas que ha emprendido el gobierno de

Mariano Rajoy desde diciembre de 2011, cuyo fin último es reducir la deuda

pública y luchar contra la grave crisis económica en la que nos encontramos

inmersos.

Una de estas reformas a realizar es en el ámbito de la Administración Local

mediante el citado Anteproyecto. Éste contempla la transformación de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así

como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Marco

regulador hasta la fecha de la Administración Local y que ha hecho de la

distribución territorial del poder en España un modelo municipal cercano al

ciudadano durante los últimos años. En el Ayuntamiento de Madrid el ALRSAL

modificará aspectos de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de

Régimen Especial de Madrid, en los ámbitos de educación, sanidad, servicios

sociales, promoción y reinserción social. Hasta ahora fundamentales para el

funcionamiento de la entidad y la prestación de los servicios al ciudadano, con

la máxima proximidad, eficiencia y eficacia posible.

Este ALRSAL se suma a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objetivo de estas

leyes es buscar una gestión más eficiente, con un ahorro de al menos 7.000

millones de euros por la eliminación de duplicidades y competencias impropias.

Y centralizar el control de las entidades locales.

Muchas han sido las voces que han puesto el grito en el cielo y se han

manifestado totalmente contrarias a esta reforma en todo el territorio nacional y

con distinto color político: el Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó el

pasado mes de marzo una Propuesta de Pronunciamiento presentada por el

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PSOE, que cuenta con el apoyo de IU, contra la reforma de la Administración

Local, por considerar que perjudicará enormemente a los municipios. En esta

misma línea el coordinador regional de IU, Pedro Escobar mantiene que esta

reforma tiene como fin “reducir la democracia municipal.” Así mismo se han

puesto en pie de guerra numerosos alcaldes de la geografía nacional, entre

otros el Alcalde de Valladolid (El día de Valladolid, 2013) denuncia que esta

medida obligará a cerrar numerosas empresas públicas, entes como el

Consorcio de Turismo, las fundaciones municipales o los museos, entidades

capitales para la financiación de la ciudad. Presidentes de Diputaciones

provinciales como el de Granada Sebastián Pérez (Andalucía Información,

2013), la Asociación de Entidades Locales Menores de Aragón, que ven esta

reforma una estrategia para acabar con los pequeños municipios, los cuales

prestan servicios como el alumbrado público, el abastecimiento de agua

potable, la administración y conservación de su patrimonio o la limpieza de vías

urbanas o caminos. Estos servicios pasarán a depender de entidades

superiores, muchas de ellas no saneadas y que si ven aumentado su ámbito

competencial y el número de actividades y servicios a prestar sin la

correspondiente financiación pueden verse obligados a suprimir dichos

servicios, quedando el grupo objetivo receptor de los mismos desprotegidos.

Generará la desprotección y el aumento de la despoblación en los municipios

pequeños cuya población es inferior a 5.000 habitantes señala Pérez (Heraldo,

2013).

El Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) Alfredo

Pérez Rubalcaba se muestra totalmente en contra de esta reforma pues

entiende la misma como un “ataque al municipalismo y a la autonomía

municipal”. La reforma sienta sus bases en la reducción de costes y la

maximización de beneficios y no tiene en cuenta la prestación de servicios

sociales, la calidad de los mismos, la satisfacción de los ciudadanos, el

fomento de la igualdad, una sociedad mejor o la solidaridad. Axiomas que han

dado sentido y sobre los que se ha articulado el Estado de Bienestar en

España.

En lo referido a la Ciudad de Madrid, ésta es la Capital del Estado desde

mayo de 1561 y según el artículo 5 de la Constitución 1978. Cuenta con unas

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características que le dotan de una singularidad especial, junto a la Ciudad de

Barcelona son reconocidos como “ciudades con un régimen especial” en la

Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del

Régimen Local. Ello se traduce en que estos municipios tienen atribuidos unas

competencias que no se atribuyen de igual forma a otros municipios, ejemplo

es la capacidad de modificar la denominación del Alcalde, el Teniente de

Alcalde, el Pleno, La Junta de Gobierno Local, entre otras (artículo 20.1 LBRL).

Conforma el principal núcleo metropolitano del Estado y el tercero por

población en Europa con 3.237,937 millones de habitantes, sólo por detrás de

Londres y París (Oyarzábal de Miguel, Sanz & Vázquez, 2010)1. Hasta la

actualidad, la capital se ha desarrollado de forma espectacular, localizándose

entre las capitales más importantes del mundo. Pero una ciudad caracterizada

por claros signos de envejecimiento poblacional, más de 300.100 personas

desocupadas, 18,7% tasa de paro2, y con una deuda de 9.414.696 mil millones

de euros, es la ciudad más endeudada del país.

El presente informe recoge en sus páginas un análisis de las

modificaciones que prevé el ALRSAL en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que de forma directa afectan a

la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

al régimen competencial del Ayuntamiento de Madrid y por ende a la prestación

de servicios al ciudadano.

La estructura argumental consta de tres apartados: en el primero se recoge

un análisis (artículo por artículo) de las modificaciones que contempla el

anteproyecto y sus implicaciones para la Ley de Capitalidad.

En el segundo se recogen las conclusiones del análisis. Y en el tercero se

establecen las recomendaciones, enmiendas y líneas de actuación posibles a

seguir por el Ayuntamiento para que esta se vea lo menos afectada posible por

esta reforma.

1 Para más datos en relación a la estructura demográfica, procesos migratorios, estratificación

del espacio, estructura productiva etc, de la Ciudad de Madrid mirar http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCObservEconomico/RedObserDesPart/Estudios%20y%20Publicaciones/Ficheros/Madrid.pdf 2

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCObservEconomico/Cuadro%20datos%20economicos/COYUNTURA.pdf

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2. ALRSAL. Marco legal y objetivos

El ALRSAL se enmarca (así se recoge en el apartado de Exposición de

Motivos) en una estrategia de adaptación de todas las administraciones

públicas a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera

y eficiencia en el uso de los recursos públicos (la reforma del artículo 135 de la

Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011) recogida en la

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera. Y a este fin se exige una modificación de la

organización y el funcionamiento de la Administración Local, así como mejorar

el control económico-financiero, y realizar una profunda revisión del complejo

estatuto jurídico de la Administración local. Concretamente este anteproyecto

tiene como objetivos:

Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las

competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo

el principio “una Administración una competencia”.

Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de

acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad

financiera, garantizando un control financiero y presupuestario más

riguroso y favoreciendo la iniciativa económica privada evitando

intervenciones administrativas desproporcionadas. Para ello se

fortalecerá a las Diputaciones provinciales, que asumirán parte de las

competencias hasta ahora prestadas por los Municipios con el objetivo

de lograr economías de escala con unos servicios comunes

centralizados y reducir estructuras administrativas que no sean

eficientes o sostenibles. Por razones de eficiencia se prohíbe, en todo

caso, la creación de entidades instrumentales de segundo nivel, es

decir unidades controladas por otras, que, a su vez, lo estén por las

entidades locales. Esta prohibición, motivada por razones de eficiencia

y de racionalidad económica, obliga a la disolución de aquellas que ya

existan a la entrada en vigor de la presente norma en el plazo previsto

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Eliminar las disfuncionalidades, duplicidades en la prestación de servicio

y el ejercicio de competencias impropias.

Para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, se

refuerza el papel de la función interventora en las entidades locales y se

habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los

procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de

actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las

funciones de control.

Favorecer la iniciativa económica privada. Reduciendo las

intervenciones administrativas desproporcionadas y limitando el uso de

autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.

La presente Ley prevé modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, se derogan, entre otras, la

disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se modifica

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para

incluir una nueva disposición adicional.

Además, incluye diecinueve disposiciones adicionales, doce disposiciones

transitorias, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales.

3. Modificaciones que contempla la ALRSAL en la LBRL

3.1 Régimen Competencial

Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases del Régimen Local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

queda modificada como sigue:

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Seis. El artículo 25 queda redactado como sigue:

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las

siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la

vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

Conservación y rehabilitación de la edificación (…).

Esta modificación se encuentra plenamente en coherencia con el listado de

competencias propias establecidas en el Título III Competencias Municipales y

dentro de éste los capítulos I (Disposiciones Generales), II (Seguridad Pública)

III (Participación en las infraestructuras y IV (Seguridad Vial) de la

Administración general del Estado) de la Ley de Capitalidad y Régimen

Especial de la Ciudad de Madrid. Pero obvia la competencia municipal en el

fomento de la participación ciudadana y la utilización de las tecnologías de la

información (Tics). Obligación recogida en el artículo 70 bis de la Ley 7/853

(FEMP, 2013): “establecer y regular en normas de carácter orgánico

procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los

vecinos en los asuntos de la vida pública Local.” El citado artículo continúa con

la obligación a los municipios de “impulsar la utilización interactiva de las

tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y

la comunicación con los vecinos.” Y en la Constitución española 1978 se

reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos

(artículo 23.1)4. La Ciudad de Madrid es junto a la de Barcelona, la que más

apuesta por lo que se denomina el Smart City (“Ciudad Inteligente”)5. El

3 Artículo añadido a esta Ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 57/2003

de medidas para la modernización del Gobierno Local 4 Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a23 5 Smart City o “Ciudad Inteligente” hace referencia al uso de la tecnología en la búsqueda de

una gestión más eficiente, sostenible y eficaz de los recursos de la ciudad con el objetivo de ofrecer mayor calidad e vida a sus ciudadanos. Haciendo de la ciudad sostenible ambiental y económicamente.

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objetivo ha sido desde el inicio hacer de la ciudad, un espacio moderno,

conectado con le era digital y las nuevas tecnologías en la que nos

encontramos inmersos, para gestionar de forma más eficiente los recursos

públicos municipales. A este objetivo el Ayuntamiento ha destinado, según los

Presupuestos Generales para el año 2013, en el programa de innovación y

tecnología 4.453.979€, y en el plan de participación ciudadana 5.293.743€. Ya

se han desarrollado diferentes proyectos para incidir en la tecnologización de la

ciudad. Uno de estos proyectos es Smart Madrid un proyecto piloto cuya

duración se prevé hasta el mes de abril del año 2014, consistente en instalar en

500 marquesinas y postes un sistema electrónico (La tecnología Near Field

Communication, en castellano, Comunicación de Campo Cercano, es un

sistema de comunicación inalámbrico de corto alcance que permite sin

contacto la transmisión de información entre dispositivos a corta distancia6 y; el

código Quick Response o de respuesta rápida, que almacena datos en gráfico

similar al código de barras, los cuales son convertidos rápidamente en

información de lectura fácil por un teléfono inteligente, tablets o pantallas de

tinta electrónica7) que servirá como canal para recibir información (en inglés o

en castellano) actualizada sobre el paso de los autobuses o sobre los lugares

de interés turístico de la ciudad, a aquellos usuarios que dispongan de

smartphone o tablets. En esas mismas marquesinas se podrán consultar

paneles de tinta electrónica. Y en otras diez marquesinas se instalará acceso

gratuito a Wifi. Sumándose así al servicio de Wifi gratuito que prestan el 90%

de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT).

Este proyecto se suma a los que ya se encuentran en marcha como el

Centro de Gestión de la Movilidad, desde donde se controla a través de

sistemas inteligentes el tráfico de vehículos de la ciudad, presentando en

tiempo real el estado de la circulación, y permitiendo ajustar al instante el

tiempo de espera de los semáforos en aras de una mejor fluidez del tráfico,

evitar incidencias y atascos. O el Centro de Telecontrol de Alumbrado y

Son elementos clave la sostenibilidad, la innovación tecnológica y la gobernanza. Para más información visitar http://catalunyaconstruye.com/wp-content/uploads/2012/06/Ecópolis-Smart-Cities-2012.pdf 6 Para más información sobre esta tecnología visitar

http://www.ocu.org/tecnologia/telefono/noticias/tecnologia-nfc 7 Para más información visitar http://www.ocu.org/tecnologia/telefono/noticias/codigos-qr-que-

son-y-para-que-sirven576294

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Túneles desde donde se gestionan los 15 túneles de tráfico más largos de la

ciudad. Pudiendo detectar las incidencias y actuar con la mayor celeridad

posible.

Por lo tanto no parece lógico que la futura Ley obvie esta cuestión y no

reconozca entre el listado de competencias propias de los municipios, pues

estará perjudicando a estas ciudades que de forma decidida apuestan por

convertirse en ciudades modernas, accesibles en todos los sentidos y cercanas

a sus ciudadanos.

RECOMENDACIÓN 1 (en consonancia con la propuesta la FEMP)

Modificar el apartado seis del artículo primero del ALRSAL, en lo

referido al apartado 2 del artículo 25 de la LBRL añadiendo una

nueva letra o)

El artículo quedaría redactado como sigue:

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,

en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la

vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)

o) Fomento de la participación de la ciudadanía, utilización de las

tecnologías de la información y en el diseño de ciudades inteligentes

(Smart City) e innovadoras. Siempre y cuando el desarrollo del mismo se

realice de acuerdo a los principios de eficiencia y sostenibilidad

económico-financiera y de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De esta forma se contribuirá a aclarar de forma más nítida las

competencias municipales y no dejar en el limbo jurídico unas cuantas de ellas.

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Apartado Nueve del artículo primero, por el que se suprime el contenido

del artículo 28 de la LBRL.

El artículo 28 de la LBRL establece que “Los Municipios pueden realizar

actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas

y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la

mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.”

La lógica que se encuentra detrás de esta supresión es eliminar las

duplicidades, y la búsqueda de definición de las competencias municipales y la

eficiencia en la gestión de las mismas de acuerdo a los principios de estabilidad

económico-financiera y presupuestaria. Lo cierto es que, las Entidades Locales

no actúan de forma solitaria en la empresa de solucionar los problemas

sociales de la comunidad, y en numerosas ocasiones estos se manifiestan de

manera trasversal, es decir, afectan a municipios diferentes y a diferentes

niveles de gobierno en lo relativo al régimen competencial. Y a distintos

ámbitos competenciales como la movilidad y el turismo. Ámbitos cuya relación

es directamente proporcional, cuando mejora la calidad de uno, lo hace el del

otro. Una ciudad turística que se precie sin una gestión efectiva de la movilidad

tendrá un turismo potencialmente deficiente.

Así mismo, la Constitución Española, reconoce a todos los poderes

públicos la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la

igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

social.” (Artículo 9.2), “promover y tutelar el acceso a la cultura a los

ciudadanos” (artículo 44.1).

Eliminar la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid realice

actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas

pondría en serio riesgo los diferentes programas y servicios que presta el

Ayuntamiento en condición de delegación, firma de acuerdos o convenios.

Como los convenios firmados entre las empresas municipales Madrid Visitors &

Convention Bureau y EMT (integrada en el Consorcio Regional de Transportes

de Madrid, entidad supra institucional encargada de la planificación del

transporte público en la ciudad y en la Comunidad Autónoma de Madrid) con el

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, destinados a coordinar la

movilidad en toda la Comunidad de Madrid en general, y el Municipio de Madrid

en particular, facilitando a los usuarios de los medios de transportes (Metro de

Madrid, Renfe Cercanías, Red de Autobuses Municipal y Comunitaria.)

información detallada sobre rutas, horarios e incidencias de las líneas.

RECOMENDACIÓN 2 (en consonancia con lo recomendado por la FEMP)

De acuerdo a esta lógica lo idóneo sería la no eliminación de

este artículo, y una nueva redacción como sigue:

Nueve. Se modifica el artículo 28 LBRL que queda redactado como sigue:

“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de

otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la

cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del

medio ambiente. Siempre y cuando su situación económica lo permita, no

incurra en déficit público y de acuerdo a los principios de eficiencia,

coordinación, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (FEMP,

2013).

3.2 Función interventora vs Autonomía local

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 85, que queda

redactado como sigue:

"2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la

forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

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Sólo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando

quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que

resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a)

y b) para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad

económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el

expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al

Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del

servicio y su diferencia con el coste estándar de referencia, así como, el apoyo

técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará

informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera y la

eficiencia de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en los

artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de

gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo

dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado

por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que

corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”.

Este artículo propone una pluralidad de técnicas de gestión de los servicios

públicos municipales, todas ellas buscan la mayor eficiencia posible: La

Gestión indirecta y la Gestión directa y dentro de esta última los ayuntamientos

pueden optar por la a) gestión por la propia Entidad Local, b) la gestión por un

Organismo autónomo Local, c) la gestión por parte de una Entidad pública

empresarial y d) la gestión por una Sociedad mercantil Local, cuyo capital

social sea de titularidad pública. Estas dos últimas sólo podrán hacer uso de

ellas los ayuntamientos cuando “quede acreditado mediante memoria

justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que

las formas dispuestas en las letras a) y b) para lo que se deberán tener en

cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión”.

De forma complementaria la norma establece la necesidad de hacer constar en

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15

el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará

al Pleno para su aprobación. Lugar donde se incluirán los informes sobre el

coste del servicio y el apoyo técnico recibido, “que deberán ser publicitados.”

De forma paralela realizará informe el Interventor Local donde se valorará la

sostenibilidad y la eficiencia de las propuestas planteadas (…). Ambas

memorias deberán ser remitidas al Pleno para su aprobación.

Las funciones del Interventor Municipal se limitan al control económico-

financiero en el diseño y gestión de los servicios públicos municipales, no

deberían excederse a la elaboración de informes sobre la eficiencia en la

gestión de dichos servicios, y si es el caso, dicho informe no debería ser

vinculante a efectos jurídicos, sino meramente como un dosier de asesoría, y

en ningún caso remitirse al Pleno.

Por otro lado, la condicionalidad para el Ayuntamiento si decide optar por

las opciones c) y d), resta autonomía en la toma de decisiones al Pleno del

Ayuntamiento, órgano democráticamente constituido, concretamente, en la

elección de la mejor opción para gestionar los servicios públicos. Según

establece la Ley de Capitalidad de la Ciudad de Madrid en su artículo 11.1 j)

corresponde al Pleno “la determinación de las formas más idóneas de gestión

de los servicios”.

RECOMENDACIÓN 3

De acuerdo a todo lo dicho en líneas anteriores y en

coherencia con la autonomía funcional municipal para el

Ayuntamiento de Madrid, la redacción del artículo debería

quedar como sigue:

"2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la

forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Page 16: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

16

Podrá hacerse uso de cualquiera de las opciones siempre y cuando

quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que

resultará más sostenible y eficiente que el resto de las opciones posibles.

Además, deberá constar en un único expediente la memoria justificativa

donde se haya tenido en cuenta los principios de eficiencia,

sostenibilidad económico-financiera, coste del servicio de conformidad

con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y el

asesoramiento recibido por el Interventor Local, Interventor General (en el caso

del ayuntamiento de Madrid, u otros ayuntamientos que cuenten con este

órgano directivo), para posteriormente ser elevado al Pleno para su aprobación.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas (…)

Modificaciones que contempla el ALRSAL en la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales

Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de

las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo.

Disposición adicional sexta. Evaluación de servicios municipales.

1. Cuando de la evaluación del conjunto de los servicios de los Ayuntamientos

resulte la inadecuación de su prestación, el Ayuntamiento deberá:

a) Si se trata de servicios que traigan causa de competencias impropias o

actividades económicas, ordenar su supresión;

b) Si se trata de servicios mínimos, podrá gestionar indirectamente el servicio,

siempre que no implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes

públicos.

c) Aprobar un plan de reducción de costes de los servicios para que en el plazo

máximo de tres años se sitúen en los costes estándar que se definan. De no

Page 17: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

17

aprobarse dicho plan no se podrá autorizar ninguna operación de crédito ni la

entidad local podrá acceder a mecanismos de financiación previstos en la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera, ni a la posible aplicación de reducciones en los porcentajes de

retención en la participación en tributos del Estado para compensar deudas con

acreedores públicos, en los términos que se establecen en las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado. Si la evaluación negativa afecta a los

servicios mínimos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los Municipios con población

inferior a 20.000 habitantes, será causa determinante para que las

Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares asuman su titularidad y gestión.

Cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o

delegación de otra Administración pública, se reajustarán las condiciones

financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la

evaluación será causa de rescisión del convenio o permitirá enervar los efectos

de la delegación.

2. El resultado y medidas a adoptar de la evaluación prevista en el apartado

anterior, incluido el plan de reducción de costes, formará parte del plan de

ajuste o del plan económico-financiero que, en su caso, tuviera en vigor el

ayuntamiento.

El objetivo de esta disposición es claro: realizar una evaluación de los

servicios que prestan los municipios con el objeto de hacer eficiente su gestión

y prestación. Pero de la redacción subyacen varias dudas:

1ª. La indefinición del término “inadecuación de su prestación.” Si por

inadecuación el legislador se refiere a los estándares de gasto recogidos

en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

y Sostenibilidad Financiera, ha de quedar claro.

2ª. Quién (el propio Ayuntamiento, el Interventor General o una entidad

auditora externa) institución u organismo ha de realizar la evaluación,

cuándo, y cómo ha de ser realizada la misma (FEMP, 2013). Son

Page 18: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

18

cuestiones que han de quedar claras, ya que en caso de no clarificar

este asunto, en el futuro se pueden producir casos de discrecionalidad

lesiva por el órgano o institución evaluador al Ayuntamiento evaluado.

Obligando a suprimir la prestación de servicios en calidad de

competencias impropias, que pudiendo ser reconfiguradas mediante un

plan de viabilidad económica y reducción de costes, pero seguir siendo

prestadas con cercanía y eficiencia, siendo suprimidas produciría un

efecto negativo en miles de ciudadanos.

Disposición adicional novena. Personal eventual de las entidades locales.

1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a

personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes

límites y normas:

a) En los Municipios de población no superior a 5.000 habitantes no se podrán

incluir en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos puestos de trabajo

cuya cobertura corresponda a personal eventual (…)

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000

habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal

eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del

número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas

entidades locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la

consideración de Administración pública en el marco del Sistema

Europeo de Cuentas.

Lo establecido en el apartado g) de este artículo es razonable, las plantillas

en los ayuntamientos municipales de más de 500.000 habitantes no debería

tener excesivos puestos de trabajo de personal eventual. Pero, en

ayuntamientos de dimensiones considerables como Madrid o Barcelona, y

obligados a gestionar la prestación de servicios a 3.237,937 mill/hab el primero

y 3.616.471 mill/hab el segundo, la reducción a 0,7 por cien las plantillas de

trabajo personal eventual del número total de puestos de trabajo de la plantilla

de las demás entidades locales, puede mermar el buen funcionamiento de

Page 19: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

19

dichos ayuntamientos, ya que las necesidades de los ayuntamientos son

disímiles, por razones de tamaño y ámbito de actuación.

Lo idóneo sería que dichos puestos reservados a personal eventual

estuvieran determinados periódicamente por el gobierno local (Junta de

Gobierno).

RECOMENDACIÓN 4

De acuerdo a lo dicho en líneas anteriores, la redacción de

este punto quedaría como sigue:

1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a

personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes

límites y normas:

(…)

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000

habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal

eventual de acuerdo a las necesidades del gobierno local, considerando,

a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración

pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

4.1 Prestación de servicios municipales

4.1.1 Educación (educación primaria, infantil y especial)

Disposición adicional decimoquinta. Traspaso de medios materiales y

personales a las Administraciones educativas.

1. En relación con las competencias del Municipio relativas a la

participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la

Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de

los centros docentes públicos de Educación Primaria y de Educación

Especial, e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las

Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,

acordarán con los Municipios concernidos el traspaso de los medios

financieros, materiales y personales a coste estándar.

Page 20: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

20

En relación con las competencias del Municipio relativas a la

participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la

Administración educativa en la conservación, el mantenimiento y la

vigilancia de los edificios de los centros docentes públicos de Educación

Infantil e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las

Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,

acordarán con los Municipios concernidos el traspaso de los medios

financieros, materiales y personales a coste estándar.

El acuerdo de traspaso incluirá una memoria en la que se concreten las

competencias y servicios traspasados y los medios financieros, materiales y

personales que se traspasan a la Administración educativa, que deberán cubrir

el coste estándar de las competencias y servicios traspasados, teniendo en

cuenta lo previsto en la disposición transitoria octava.

En el supuesto de que el municipio no transfiera a la Administración

educativa el importe que corresponda al coste estándar antes citado, le

serán de aplicación, las retenciones en la participación en tributos del

Estado, de acuerdo con las reglas contenidas en las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado, y su importe será ingresado por el

órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas a la Administración titular de la competencia.

2. Por lo que respecta a los bienes inmuebles destinados al ejercicio de

las competencias y servicios indicados, se mantendrá su titularidad y su

destino, y se traspasará a la Administración educativa el uso de dichos

bienes inmuebles en las mismas condiciones de utilización de las que

disponía el Municipio.

3. Por lo que respecta al personal del Municipio que viniese prestando

servicios respecto de las competencias a las que se refiere esta

disposición adicional, pasará a depender de la administración pública la

Page 21: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

21

que correspondan las mismas, siendo de aplicación lo previsto en la

disposición adicional undécima.

En materia educativa el Municipio de Madrid en tanto comparte la condición

de municipio en términos generales y municipio de gran población tiene

atribuidas las competencias propias de “Participar en la programación de la

enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,

construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en

sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la

escolaridad obligatoria”.

No obstante la obligación de traspasar los medios financieros al Estado y

las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,

producirá de forma directa una merma en las arcas municipales, toda vez que

las funciones del municipio en materia educativa se han sufragado en base a

sus propios fondos. Por ello lo idóneo, y siguiendo las recomendaciones de la

Federación de Municipios y Provincias, sería traspasar únicamente los medios

materiales y el personal, quedando los medios financieros libres de ser

transferidos para ser destinados a la prestación de otros servicios como

viviendas sociales.

El Ayuntamiento de Madrid destinará (según datos de los Presupuestos

Generales del Municipio para 2013), y perderá si se lleva a efecto ese ALRSAL,

en concepto de centros educativos 28.374.480 mill/€ y en servicios de

educación 5.654.825 mill/€. Unas cifras desde luego, nada desdeñables (tabla

1). Esta medida afectará a:

- Ayudas Individualizadas de Transporte

- Becas de Libros y Material Didáctico

- Becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de

Educación Infantil

- Becas de Comedor Escolar

Page 22: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

22

Tabla 1. Recursos financieros que perderá el Ayto. Madrid si se

transfieren las competencias en materia educativa a la CAM.

Ayudas de Transportes 92.000 €

Becas 171.00 €

Gastos de bienes corrientes y servicios: Reparaciones, mantenimiento y conservación; Material suministros y otros

5.576.268 €

Centros educativos 28.374.480 €

TOTAL 34.213.748 €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de P.G Ayto. Madrid 2013

En una ciudad donde la mayoría de estudiantes de primaria, infantil y

educación especial acuden a colegios públicos y las familias cuentan con

recursos limitados. Véase tablas 2, 3 y 4 (datos recogidos del curso 2011-2012

son orientativos sobre el reparto del volumen de estudiantes para el curso

2012-2013, el Ayuntamiento de Madrid no ha facilitado la distribución de

estudiantes de educación primaria, infantil y especial para el curso 2012-2013).

Tabla 2. Distribución de estudiantes educación primaria. Curso 2011-2012

Total Alumnos

Privado

Público Concertado Sin Concierto

Ciudad de Madrid 88.770 18.454 59.830 Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid

Como podemos observar en la tabla 2 el número de estudiantes de

educación primaria que acudieron a centros públicos o mixtos (que reciben

financiación pública y privada, concertados) durante el curso 2011-2012 son

significativamente muchos más (concertado 88.770 + público 59.830=

148.600) que aquellos que acudieron a colegios privados (18.454). Y son estos

primeros los receptores de dichas ayudas en su mayoría.

Page 23: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

23

Tabla 3. Distribución de estudiantes en educación especial. Curso 2011-

2012

Total Alumnos A.C.N.E.E. (*)

Privado

Público Concertado Sin Concierto

Ciudad de Madrid 1.474 0 1.055

Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid

En este caso encontramos que en el curso 2011-2012 ningún estudiante de

educación especial acudió a centros íntegramente privados (sin concierto). En

su totalidad acudieron a centros íntegramente públicos (1.055) y mixto

(concertado) (1.474). De estos datos se extrae un hecho revelador, y es que los

estudiantes de educación especial están educados en su inmensa mayoría por

el sector público. Hasta la fecha se ha hecho un gran esfuerzo por adaptar los

centros escolares (material, profesorado, etc.) a la atención de esta tipología de

alumnado. Una pérdida de financiación por parte del Ayuntamiento de Madrid,

puede tener efectos negativos directos sobre ellos, en relación a su educación,

adaptación social e inserción en el mercado de trabajo. Ya que sin una

educación de calidad hay pocas posibilidades de desarrollo personal y

socioeconómico.

Tabla 4. Distribución de estudiantes en educación infantil (0-3 años).

Curso 2011-2012

Total Alumnos

Privado Público

Concertado Sin Concierto

Ciudad de Madrid 47.097 34.256 47.681

Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid

Encontramos en este caso que una vez más los estudiantes de educación

infantil escolarizados durante el curso 2011-2012, acudieron en su inmensa

mayoría a centros públicos (47.681) y concertados de financiación

público/privada (47.097).

Bien, la conclusión es que la inmensa mayoría de estudiantes de primaria,

infantil y educación especial acuden a centros públicos o de financiación mixta

(colegios concertados). Son estos alumnos los que más gastos financieros

absorben de las arcas municipales. Y estos son un grupo objetivo fundamental

para cualquier país que se precie avanzado en términos socioeconómicos,

Page 24: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

24

culturales y de civilización. La merma en la educación de los jóvenes durante

los primeros años de sus vidas tiene efectos directos en el futro desarrollo del

país. Una sociedad poco o mal educada está abocada a un menor crecimiento

en términos macroeconómicos, microeconómicos y culturales.

Lo que sigue, es la exposición de los distintos programas diseñados por el

Ayuntamiento para el año 2013 en materia educativa, y concretamente en

educación primaria, especial e infantil, y la previsión de las plazas en cada

programa, emplazados en las diferentes partidas presupuestarias, de los

Presupuestos Generales del Municipio para el año 2013. Y que el ayuntamiento

puede verse privados de ellos si se lleva a efecto la asunción de la

competencia por parte de la CAM.

Tabla 5. Atención de los menores en la residencia San Ildefonso

Indicador Magnitud Previsión 2013

Becas de Comedor

escolar 2013

número 58

Plazas número 58

Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y

primaria.

Tabla 6. Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y

apoyo a los planes de mejora de la convivencia

Indicador Magnitud Previsión 2013

Educadores sociales número 42

Coordinadores del programa número 2

Proyectos de prevención

absentismo escolar

número 28

Talleres de apoyo a los planes de

convivencia

número 6

Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.

Page 25: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

25

Tabla 7. Mantener la afición a la música y la danza impulsando su

conocimiento y el acercamiento de estas disciplinas a los ciudadanos

Indicador Magnitud Previsión 2013

Plazas de la red número 5.963

Actuaciones

agrupaciones musicales

número 500

Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.

Tabla 8. Mantener la red de escuelas infantiles de titularidad municipal y

gestionar las plazas sostenidas con fondos públicos en centros privados.

Indicador Magnitud Previsión 2013

Plazas sostenidas con fondos

públicos en EEII privadas

número 1.154

Reuniones de coordinación con

distritos y directores

número 10

Plazas públicas en escuelas

infantiles de titularidad

municipal

número 7.042

Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.

Como vemos en el ámbito educativo se encuentran una miríada de actores

sociales, que se dedican día a día a llevar a cabo numerosos proyectos que no

se desarrollan en un aula, pero mantienen una relación directa con los

estudiantes y la empresa de educar. Educadores sociales desarrollan

proyectos de prevención del absentismo escolar, talleres de apoyo a los planes

de convivencia, talleres de música, bibliotecas municipales en todos los

distritos, entre otros.

RECOMENDACIÓN 5

Traspasar únicamente los medios materiales y el personal

Page 26: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

26

4.1.2 Sanidad (atención primaria de la salud)

Disposición transitoria octava. Asunción por las Comunidades Autónomas de

las competencias relativas a la salud y a la educación.

1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias

que se preveían como propias del Municipio relativas a la participación en

la gestión de la atención primaria de la salud y la de participar en la

programación de la enseñanza y cooperar con la Administración

educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros

docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la

vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, corresponde a

las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese

momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización

del servicio.

2. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Estado y las Comunidades autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte

por cien anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias

mencionadas en el apartado anterior. A estos efectos, en el plazo máximo de

un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad Autónoma o el

Estado, según corresponda, elaborará un plan para la evaluación y

reestructuración de los servicios. La evaluación de las competencias relativas a

la salud y la educación deberá referenciarse a un coste estándar.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios

anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las

Administraciones públicas. Cualquier traspaso de medios o financiación

consecuencia de la aplicación de esta Ley deberá producirse entre las

Administraciones local y autonómica a coste estándar sin que pueda derivarse

para la Administración General del Estado obligación alguna, a salvo de las

especialidades relacionadas con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Page 27: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

27

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la

posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas

competencias en los Municipios de conformidad con el artículo 27 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.Cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años anteriormente

mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo

del veinte por cien de os servicios previsto en esta disposición o, en su caso,

hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el

municipio a coste estándar con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la

Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se

procederá a su retención en la forma que se prevea legalmente.

Se debe poner la atención sobre varias cuestiones:

a) La asunción por parte del Estado y las CC. AA de las competencias

municipales en materia de “participación en la gestión de la atención

primaria de la salud y la de participar en la programación de la

enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,

construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir

en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento

de la escolaridad obligatoria”, tiene vistas a ser una imposición. En el

Ayuntamiento de Madrid existe el órgano la Comisión Interadministrativa

de Capitalidad, como órgano de cooperación para la mejor articulación

del régimen de capitalidad previsto en esta Ley. Este órgano está

conformado como el espacio de encuentro más idóneo para que las

distintas administraciones se den cita, intercambien pareceres en aras

de una mejor coordinación en la delegación o asunción de las

competencias, y con el firme objetivo de no perjudicar a los ciudadanos.

b) Si finalmente la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) decidiera hacer

efectiva la asunción de las competencias que hasta ahora gestionaba el

Ayuntamiento, lo lógico es que la plantilla que estuviera destinada a la

gestión de las mismas pasara a formar parte de la plantilla laboral

Page 28: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

28

Autonómica. Pues si el Ayuntamiento pierde la prestación de los

servicios, ahora asumidos por la CAM y la financiación, si el personal

destinado en su momento a la prestación de los servicios pasara a

formar parte de su plantilla supondría un coste elevado a las arcas del

municipio.

RECOMENDACIÓN 6

Emplazar a las distintas administraciones (local y autonómica) a

dialogar y consensuar en la Comisión Interadministrativa de

Capitalidad una opción más idónea para la prestación del servicio

de asistencia sanitaria primaria y la participación en la

programación de la enseñanza y cooperación en la creación,

construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos

(…). Entendiendo por idónea la búsqueda de eficiencia, eficacia,

sostenibilidad, calidad y cercanía al ciudadano en la empresa de

prestar el servicio en cada ámbito competencial.

Únicamente transferir medios materiales y personal (laboral o

funcionario)

4.1.3 Servicios Sociales y promoción y reinserción social

Disposición transitoria undécima. Asunción por las Comunidades

Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.

1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias

que se preveían como propias del Municipio relativas a la prestación de

los servicios sociales y de promoción y reinserción social, corresponde a

las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese

momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización

del servicio.

2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y

previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e

Page 29: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

29

implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de

sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha

prestación. La evaluación de las competencias relativas a servicios sociales

ejercidas por los Municipios, deberá realizarse mediante una valoración que

tome como referencia el coste estándar de los servicios.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios

anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las

Administraciones públicas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la

posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias

en los Municipios de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Transcurrido el periodo de un año sin que las Comunidades Autónomas

hayan asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por

los Municipios o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios

seguirán prestándose por el municipio a coste estándar con cargo a la

Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías

precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea

legalmente.

Lo establecido en el punto 1 de esta Disposición transitoria undécima

persigue definir las competencias de cada nivel de gobierno, haciendo posible

que las CC.AA asuman las competencias impropias en materia de “prestación

de los servicios sociales y de promoción y reinserción social” que hasta la fecha

asumían las entidades locales.

Pero no especifica si la asunción (en caso de que lo decidiera hacer

efectiva y no seguir delegando en el municipio) por parte de la Comunidad

Autónoma ha de ir aparejada de transferencia de fondos financieros, material o

personal (laboral o funcionario). Y es un hecho que debe ser especificado,

porque de no hacerlo las CC.AA encontrarán en este vacío la posibilidad de

exigir en el futuro fondos financieros, material o personal a los municipios tras

Page 30: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

30

realizar la evaluación de las competencias relativas a servicios sociales

ejercidas por los Municipios, tomando como referencia el coste estándar de los

servicios.

Según los Presupuestos Generales del Municipio de Madrid para el año

2013, se prevé un gasto de 37.624.413 € en materia de servicios sociales y

reinserción social repartidos en las áreas de Inclusión social y emergencia

(28.212.325€), Familia y Servicios Sociales (614.349€) y la Dirección y Gestión

Administrativa de la Familia y Servicios Sociales (8.797.739€). Si la CAM

decidiera asumir dichas competencias y exigir al ayuntamiento el traspaso de

estos fondos, supondría una reducción muy notable de las arcas municipales.

RECOMENDACIÓN 7

Clarificar si la asunción por parte de la CC AA de las

competencias en la prestación de los servicios sociales y de

promoción y reinserción social, ha de ir seguida de la

transferencia de fondos financieros, materiales o personal

(laboral o funcionario)

En caso de que la clarificación obligue la transferencia, sólo ha

de ser de los medios materiales y personal.

Futuros escenarios y líneas de actuación a seguir por el Ayuntamiento de

Madrid

Primer escenario: Acuerdo entre la CAM y el Ayuntamiento de Madrid para

que el primero continúe con la delegación (posibilidad contemplada en la

Disposición transitoria octava. Asunción por las Comunidades Autónomas de

las competencias relativas a la salud y a la educación, 4 ALRSAL) en el

segundo de la competencia en materia de “participación en la gestión de la

atención primaria de la salud y la de participar en la programación de la

enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,

construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en

sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la

escolaridad obligatoria” y servicios sociales.

Page 31: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

31

En este escenario, si se lleva a efecto la delegación, el Ayuntamiento

deberá mejorar sus medios financieros y para ello buscar otras vías de

financiación, por ejemplo en la Unión Europea. Ya que pese a la delegación la

Ley prevé que cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años sin

que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por

cien de los servicios sobre los que hayan acordado su delegación, los servicios

seguirán prestándose por el municipio a coste estándar con cargo a la

Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías

precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea

legalmente.

Segundo escenario: Que en el proceso de asunción por la CAM de dichas

competencias se produzca un conflicto entre los dos niveles administrativos,

debido a la indeterminación de la cuantía de los medios económicos a

transferir.

En este caso el Ayuntamiento ha de argumentar en defensa propia, que no

ha de transferir medio financiero alguno pues hasta la fecha la financiación y el

desarrollo de las competencias propias y las actividades y servicios prestados

de forma complementaria a dichas competencias ha corrido a cargo de las

arcas municipales. Si la CAM decide asumir las competencias ha de

financiarlas en base a sus recursos económicos. Así mismo, plantear la

posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal

Constitucional, por considerar que la Ley vulnera la autonomía municipal

(artículo 140, Constitución Española 1978) y agrede el régimen competencial

del Municipio.

5. Conclusiones

Las Administraciones Públicas tienen como fin último que mediante su

actuación los ciudadanos puedan vivir como tales, para que la sociedad

funcione adecuadamente y para contar con instrumentos y recursos que

permitan a los individuos convivir de manera justa y segura. En la actualidad y

debido a la coyuntura socioeconómica en la que nos encontramos inmersos, es

Page 32: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

32

un hecho consumado la necesidad de una reforma profunda de la

administración pública española en general, y la Local en particular. Una

Administración Local avanzada, eficiente, ágil y que solucione los problemas de

los ciudadanos. Para lograrlo, es preciso que el sector público se transforme,

se adapte y se convierta en un verdadero catalizador del desarrollo de

ciudadanos, grupos, asociaciones y empresas, mediante un gobierno municipal

eficaz. En aras de proteger la sostenibilidad del sistema.

La línea estratégica de reforma propuesta por el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas en el ALRSAL tiene unos efectos directos en el

régimen competencial y la prestación de servicios al ciudadano del

Ayuntamiento de Madrid: En el ámbito competencial resta autonomía funcional

y de auto organización al Ayuntamiento, al limitar la elección de la forma más

idónea para la gestión de los servicios públicos municipales. Así mismo resta

autonomía funcional en la configuración de la plantilla de trabajo, y atribuye un

excesivo poder al Interventor Municipal, hasta la fecha competente en el control

económico-financiero de la gestión de los servicios públicos municipales, al

control de la eficiencia en la gestión de dichos servicios, actividad

correspondiente al Pleno del Ayuntamiento.

En lo referido a la prestación de los servicios educativos primaria, especial

e infantil, asistencia primaria de la salud, prestación de los servicios sociales y

de promoción y reinserción social, la posibilidad de asunción por parte de la

Comunidad Autónoma de Madrid de las competencias municipales en estos

ámbitos, y la obligación de transferir a la CAM los fondos financieros, material y

personal (laboral o funcionario), tendrá un impacto negativo en las arcas

municipales perdiendo 71.838.161 €, la posible supresión de numerosos

programas que se encuentran en marcha, y en consecuencia un impacto

negativo en los ciudadanos. Alejando la prestación a este grupo objetivo y

aumentando las deficiencias en la gestión.

No parece lógico y es contra intuitivo que si el legislador mediante su

modelo de reforma de las administraciones pretende mejorar la gestión de los

recursos públicos en general y municipal en particular despoje a los

ayuntamientos las competencias más básicas que inciden de forma directa en

la vida de los ciudadanos y además les obligue a reducir sus fondos

Page 33: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

33

económicos, ya de por sí mermados por la grave crisis económica en la que

nos encontramos inmersos.

En el siguiente cuadro-resumen se recoge el impacto del ALRSAL en la

Ley de Capitalidad y Régimen Especial de la Ciudad de Madrid, y diferentes

recomendaciones para minimizar el impacto de la reforma en la prestación de

servicios al ciudadano por parte del Ayuntamiento.

Cuadro1. Resumen.

ALRSAL y sus Implicaciones para el régimen especial de la Ciudad de Madrid

Propuestas

No se incluye en el lista de competencias municipales las relativas al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la utilización de las Tics

Incluir en la lista de competencias municipales el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la utilización de las Tics para una gestión eficiente y sostenible de los recursos públicos

Limita la posibilidad que el Ayto. Madrid realice actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y pone en grave riesgo los programas que ya están en marcha

Permitir que los municipios realicen actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas siempre y cuando su situación económica lo permita, no incurra en déficit público y de acuerdo a los principios de eficiencia, coordinación, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Resta autonomía en la toma de decisiones al Pleno del Ayuntamiento

Permitir el uso de cualquiera de las opciones entre las posibles, para la gestión de los recursos públicos, siempre y cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultará más sostenible y eficiente que el resto de las opciones posibles

Hace posible en un futuro la discrecionalidad lesiva de las CAM al Ayuntamiento de Madrid.

Definir los criterios de evaluación, quién, cómo y dónde se realizará la misma.

Resta autonomía funcional en la organización de su plantilla laboral.

Permitir el auto organización de acuerdo a las necesidades de la Junta.

Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud ,a la educación, servicios sociales, reinserción social Reducirá los fondos del ayuntamiento

No transmitir fondos financieros, sólo material y personal. Efectos negativos sobre estudiantes en educación especial, mermará las posibilidades de su reinserción social y laboral

Fuente: elaboración propia

Page 34: Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013

34

6. Referencias bibliográficas

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