Informe sobre la reforma de la Administración Local 2013
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Isidro Beningo Ñat
Informe elaborado para el Grupo Municipal Socialista/Ayuntamiento de
Madrid
INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS IMPLICACIONES PARA
EL AYUNTAMIENTO DE Madrid 2013. Análisis y
recomendaciones
I s i d r o 1 4 8 @ h o t m a i
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i t / t / b i o m a s s - a n d -
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d e v e l o p m e n t
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ningo
@ i s i d r o B 2
2
INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS IMPLICACIONES
PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2013. Análisis y recomendaciones
Isidro Beningo Ñat
29 abril 2013
RESUMEN
El presente informe contiene en
sus páginas un análisis del
Anteproyecto de Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local (ALRSAL) y sus
implicaciones en el régimen
competencial y la prestación de
servicios al ciudadano en el Municipio
de Madrid por parte del Ayuntamiento.
El ALRSAL tiene como objetivos:
una gestión más eficiente de los
recursos públicos, ahorrar al menos
7.000 millones de euros por la
eliminación de duplicidades y
competencias impropias, definir de
forma nítida las competencias que
correspondan a cada nivel de gobierno,
para ello propone que las
Comunidades Autónomas y el Estado
asuman de forma progresiva aquellas
competencias propias (en condición de
delegación o encomienda de gestión)
del los Municipios en materia de
participación en la gestión de la
atención primaria de la salud,
prestación de los servicios sociales y
de promoción y reinserción social,
participación en la programación de la
enseñanza y cooperación con la
Administración educativa en la
creación, construcción y sostenimiento
de los centros docentes públicos,
intervención en sus órganos de gestión
y participación en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad
obligatoria, que hasta la entrada en
vigor de la Ley estuvieran ejerciendo
las Entidades Locales.
Así mismo exige el traspaso de
material, personal y fondos financieros
de las Entidades Locales a la
Administración correspondiente.
Ello causará efectos directos en las
arcas municipales, elevando la deuda
del Ayuntamiento, reduciendo sus
recursos económicos, emplazando en
un limbo jurídico aquellas actividades y
servicios que de forma complementaria
a las competencias propias
dispensaban, pero no definidas como
impropias, los Ayuntamientos a miles
de personas que hasta la fecha se
beneficiaban de las becas de libros,
comedor o transportes. A ello se une el
alejamiento de la administración y los
ciudadanos.
Palabras clave: Municipio de Madrid,
autonomía local, eficacia, eficiencia,
sostenibilidad, ciudadanos, servicios
sociales.
ÍNDICE
1. Introducción 4
2. ALRSAL. Marco jurídico y objetivos 7
3. Modificaciones que contempla el ALRSAL en la LBRL 8
3.1 Régimen Competencial 8
3.2 Función interventora vs Autonomía local 13
4. Modificaciones que contempla el ALRSAL en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales 16
4.1 Prestación de servicios municipales 20
4.1.1 Educación (educación primaria, infantil y especial) 20
4.1.2 Sanidad (atención primaria de la salud) 26
4.1.3 Servicios Sociales y promoción y reinserción social 28
5. Conclusiones 30
6. Referencias bibliográficas 34-35
4
1. Introducción
El pasado mes de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas elevó informe del Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local (ALRSAL) al Consejo de Ministros
para su debate y su formulación como proyecto de ley. Este informe se
enmarca en un plan estratégico de reformas que ha emprendido el gobierno de
Mariano Rajoy desde diciembre de 2011, cuyo fin último es reducir la deuda
pública y luchar contra la grave crisis económica en la que nos encontramos
inmersos.
Una de estas reformas a realizar es en el ámbito de la Administración Local
mediante el citado Anteproyecto. Éste contempla la transformación de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así
como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Marco
regulador hasta la fecha de la Administración Local y que ha hecho de la
distribución territorial del poder en España un modelo municipal cercano al
ciudadano durante los últimos años. En el Ayuntamiento de Madrid el ALRSAL
modificará aspectos de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, en los ámbitos de educación, sanidad, servicios
sociales, promoción y reinserción social. Hasta ahora fundamentales para el
funcionamiento de la entidad y la prestación de los servicios al ciudadano, con
la máxima proximidad, eficiencia y eficacia posible.
Este ALRSAL se suma a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objetivo de estas
leyes es buscar una gestión más eficiente, con un ahorro de al menos 7.000
millones de euros por la eliminación de duplicidades y competencias impropias.
Y centralizar el control de las entidades locales.
Muchas han sido las voces que han puesto el grito en el cielo y se han
manifestado totalmente contrarias a esta reforma en todo el territorio nacional y
con distinto color político: el Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó el
pasado mes de marzo una Propuesta de Pronunciamiento presentada por el
5
PSOE, que cuenta con el apoyo de IU, contra la reforma de la Administración
Local, por considerar que perjudicará enormemente a los municipios. En esta
misma línea el coordinador regional de IU, Pedro Escobar mantiene que esta
reforma tiene como fin “reducir la democracia municipal.” Así mismo se han
puesto en pie de guerra numerosos alcaldes de la geografía nacional, entre
otros el Alcalde de Valladolid (El día de Valladolid, 2013) denuncia que esta
medida obligará a cerrar numerosas empresas públicas, entes como el
Consorcio de Turismo, las fundaciones municipales o los museos, entidades
capitales para la financiación de la ciudad. Presidentes de Diputaciones
provinciales como el de Granada Sebastián Pérez (Andalucía Información,
2013), la Asociación de Entidades Locales Menores de Aragón, que ven esta
reforma una estrategia para acabar con los pequeños municipios, los cuales
prestan servicios como el alumbrado público, el abastecimiento de agua
potable, la administración y conservación de su patrimonio o la limpieza de vías
urbanas o caminos. Estos servicios pasarán a depender de entidades
superiores, muchas de ellas no saneadas y que si ven aumentado su ámbito
competencial y el número de actividades y servicios a prestar sin la
correspondiente financiación pueden verse obligados a suprimir dichos
servicios, quedando el grupo objetivo receptor de los mismos desprotegidos.
Generará la desprotección y el aumento de la despoblación en los municipios
pequeños cuya población es inferior a 5.000 habitantes señala Pérez (Heraldo,
2013).
El Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) Alfredo
Pérez Rubalcaba se muestra totalmente en contra de esta reforma pues
entiende la misma como un “ataque al municipalismo y a la autonomía
municipal”. La reforma sienta sus bases en la reducción de costes y la
maximización de beneficios y no tiene en cuenta la prestación de servicios
sociales, la calidad de los mismos, la satisfacción de los ciudadanos, el
fomento de la igualdad, una sociedad mejor o la solidaridad. Axiomas que han
dado sentido y sobre los que se ha articulado el Estado de Bienestar en
España.
En lo referido a la Ciudad de Madrid, ésta es la Capital del Estado desde
mayo de 1561 y según el artículo 5 de la Constitución 1978. Cuenta con unas
6
características que le dotan de una singularidad especial, junto a la Ciudad de
Barcelona son reconocidos como “ciudades con un régimen especial” en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del
Régimen Local. Ello se traduce en que estos municipios tienen atribuidos unas
competencias que no se atribuyen de igual forma a otros municipios, ejemplo
es la capacidad de modificar la denominación del Alcalde, el Teniente de
Alcalde, el Pleno, La Junta de Gobierno Local, entre otras (artículo 20.1 LBRL).
Conforma el principal núcleo metropolitano del Estado y el tercero por
población en Europa con 3.237,937 millones de habitantes, sólo por detrás de
Londres y París (Oyarzábal de Miguel, Sanz & Vázquez, 2010)1. Hasta la
actualidad, la capital se ha desarrollado de forma espectacular, localizándose
entre las capitales más importantes del mundo. Pero una ciudad caracterizada
por claros signos de envejecimiento poblacional, más de 300.100 personas
desocupadas, 18,7% tasa de paro2, y con una deuda de 9.414.696 mil millones
de euros, es la ciudad más endeudada del país.
El presente informe recoge en sus páginas un análisis de las
modificaciones que prevé el ALRSAL en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que de forma directa afectan a
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
al régimen competencial del Ayuntamiento de Madrid y por ende a la prestación
de servicios al ciudadano.
La estructura argumental consta de tres apartados: en el primero se recoge
un análisis (artículo por artículo) de las modificaciones que contempla el
anteproyecto y sus implicaciones para la Ley de Capitalidad.
En el segundo se recogen las conclusiones del análisis. Y en el tercero se
establecen las recomendaciones, enmiendas y líneas de actuación posibles a
seguir por el Ayuntamiento para que esta se vea lo menos afectada posible por
esta reforma.
1 Para más datos en relación a la estructura demográfica, procesos migratorios, estratificación
del espacio, estructura productiva etc, de la Ciudad de Madrid mirar http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCObservEconomico/RedObserDesPart/Estudios%20y%20Publicaciones/Ficheros/Madrid.pdf 2
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCObservEconomico/Cuadro%20datos%20economicos/COYUNTURA.pdf
7
2. ALRSAL. Marco legal y objetivos
El ALRSAL se enmarca (así se recoge en el apartado de Exposición de
Motivos) en una estrategia de adaptación de todas las administraciones
públicas a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera
y eficiencia en el uso de los recursos públicos (la reforma del artículo 135 de la
Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011) recogida en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Y a este fin se exige una modificación de la
organización y el funcionamiento de la Administración Local, así como mejorar
el control económico-financiero, y realizar una profunda revisión del complejo
estatuto jurídico de la Administración local. Concretamente este anteproyecto
tiene como objetivos:
Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las
competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo
el principio “una Administración una competencia”.
Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera, garantizando un control financiero y presupuestario más
riguroso y favoreciendo la iniciativa económica privada evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas. Para ello se
fortalecerá a las Diputaciones provinciales, que asumirán parte de las
competencias hasta ahora prestadas por los Municipios con el objetivo
de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y reducir estructuras administrativas que no sean
eficientes o sostenibles. Por razones de eficiencia se prohíbe, en todo
caso, la creación de entidades instrumentales de segundo nivel, es
decir unidades controladas por otras, que, a su vez, lo estén por las
entidades locales. Esta prohibición, motivada por razones de eficiencia
y de racionalidad económica, obliga a la disolución de aquellas que ya
existan a la entrada en vigor de la presente norma en el plazo previsto
8
Eliminar las disfuncionalidades, duplicidades en la prestación de servicio
y el ejercicio de competencias impropias.
Para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, se
refuerza el papel de la función interventora en las entidades locales y se
habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los
procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de
actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las
funciones de control.
Favorecer la iniciativa económica privada. Reduciendo las
intervenciones administrativas desproporcionadas y limitando el uso de
autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.
La presente Ley prevé modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, se derogan, entre otras, la
disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se modifica
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para
incluir una nueva disposición adicional.
Además, incluye diecinueve disposiciones adicionales, doce disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales.
3. Modificaciones que contempla la ALRSAL en la LBRL
3.1 Régimen Competencial
Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
queda modificada como sigue:
9
Seis. El artículo 25 queda redactado como sigue:
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación (…).
Esta modificación se encuentra plenamente en coherencia con el listado de
competencias propias establecidas en el Título III Competencias Municipales y
dentro de éste los capítulos I (Disposiciones Generales), II (Seguridad Pública)
III (Participación en las infraestructuras y IV (Seguridad Vial) de la
Administración general del Estado) de la Ley de Capitalidad y Régimen
Especial de la Ciudad de Madrid. Pero obvia la competencia municipal en el
fomento de la participación ciudadana y la utilización de las tecnologías de la
información (Tics). Obligación recogida en el artículo 70 bis de la Ley 7/853
(FEMP, 2013): “establecer y regular en normas de carácter orgánico
procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los
vecinos en los asuntos de la vida pública Local.” El citado artículo continúa con
la obligación a los municipios de “impulsar la utilización interactiva de las
tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y
la comunicación con los vecinos.” Y en la Constitución española 1978 se
reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
(artículo 23.1)4. La Ciudad de Madrid es junto a la de Barcelona, la que más
apuesta por lo que se denomina el Smart City (“Ciudad Inteligente”)5. El
3 Artículo añadido a esta Ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 57/2003
de medidas para la modernización del Gobierno Local 4 Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a23 5 Smart City o “Ciudad Inteligente” hace referencia al uso de la tecnología en la búsqueda de
una gestión más eficiente, sostenible y eficaz de los recursos de la ciudad con el objetivo de ofrecer mayor calidad e vida a sus ciudadanos. Haciendo de la ciudad sostenible ambiental y económicamente.
10
objetivo ha sido desde el inicio hacer de la ciudad, un espacio moderno,
conectado con le era digital y las nuevas tecnologías en la que nos
encontramos inmersos, para gestionar de forma más eficiente los recursos
públicos municipales. A este objetivo el Ayuntamiento ha destinado, según los
Presupuestos Generales para el año 2013, en el programa de innovación y
tecnología 4.453.979€, y en el plan de participación ciudadana 5.293.743€. Ya
se han desarrollado diferentes proyectos para incidir en la tecnologización de la
ciudad. Uno de estos proyectos es Smart Madrid un proyecto piloto cuya
duración se prevé hasta el mes de abril del año 2014, consistente en instalar en
500 marquesinas y postes un sistema electrónico (La tecnología Near Field
Communication, en castellano, Comunicación de Campo Cercano, es un
sistema de comunicación inalámbrico de corto alcance que permite sin
contacto la transmisión de información entre dispositivos a corta distancia6 y; el
código Quick Response o de respuesta rápida, que almacena datos en gráfico
similar al código de barras, los cuales son convertidos rápidamente en
información de lectura fácil por un teléfono inteligente, tablets o pantallas de
tinta electrónica7) que servirá como canal para recibir información (en inglés o
en castellano) actualizada sobre el paso de los autobuses o sobre los lugares
de interés turístico de la ciudad, a aquellos usuarios que dispongan de
smartphone o tablets. En esas mismas marquesinas se podrán consultar
paneles de tinta electrónica. Y en otras diez marquesinas se instalará acceso
gratuito a Wifi. Sumándose así al servicio de Wifi gratuito que prestan el 90%
de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT).
Este proyecto se suma a los que ya se encuentran en marcha como el
Centro de Gestión de la Movilidad, desde donde se controla a través de
sistemas inteligentes el tráfico de vehículos de la ciudad, presentando en
tiempo real el estado de la circulación, y permitiendo ajustar al instante el
tiempo de espera de los semáforos en aras de una mejor fluidez del tráfico,
evitar incidencias y atascos. O el Centro de Telecontrol de Alumbrado y
Son elementos clave la sostenibilidad, la innovación tecnológica y la gobernanza. Para más información visitar http://catalunyaconstruye.com/wp-content/uploads/2012/06/Ecópolis-Smart-Cities-2012.pdf 6 Para más información sobre esta tecnología visitar
http://www.ocu.org/tecnologia/telefono/noticias/tecnologia-nfc 7 Para más información visitar http://www.ocu.org/tecnologia/telefono/noticias/codigos-qr-que-
son-y-para-que-sirven576294
11
Túneles desde donde se gestionan los 15 túneles de tráfico más largos de la
ciudad. Pudiendo detectar las incidencias y actuar con la mayor celeridad
posible.
Por lo tanto no parece lógico que la futura Ley obvie esta cuestión y no
reconozca entre el listado de competencias propias de los municipios, pues
estará perjudicando a estas ciudades que de forma decidida apuestan por
convertirse en ciudades modernas, accesibles en todos los sentidos y cercanas
a sus ciudadanos.
RECOMENDACIÓN 1 (en consonancia con la propuesta la FEMP)
Modificar el apartado seis del artículo primero del ALRSAL, en lo
referido al apartado 2 del artículo 25 de la LBRL añadiendo una
nueva letra o)
El artículo quedaría redactado como sigue:
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)
o) Fomento de la participación de la ciudadanía, utilización de las
tecnologías de la información y en el diseño de ciudades inteligentes
(Smart City) e innovadoras. Siempre y cuando el desarrollo del mismo se
realice de acuerdo a los principios de eficiencia y sostenibilidad
económico-financiera y de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De esta forma se contribuirá a aclarar de forma más nítida las
competencias municipales y no dejar en el limbo jurídico unas cuantas de ellas.
12
Apartado Nueve del artículo primero, por el que se suprime el contenido
del artículo 28 de la LBRL.
El artículo 28 de la LBRL establece que “Los Municipios pueden realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas
y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la
mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.”
La lógica que se encuentra detrás de esta supresión es eliminar las
duplicidades, y la búsqueda de definición de las competencias municipales y la
eficiencia en la gestión de las mismas de acuerdo a los principios de estabilidad
económico-financiera y presupuestaria. Lo cierto es que, las Entidades Locales
no actúan de forma solitaria en la empresa de solucionar los problemas
sociales de la comunidad, y en numerosas ocasiones estos se manifiestan de
manera trasversal, es decir, afectan a municipios diferentes y a diferentes
niveles de gobierno en lo relativo al régimen competencial. Y a distintos
ámbitos competenciales como la movilidad y el turismo. Ámbitos cuya relación
es directamente proporcional, cuando mejora la calidad de uno, lo hace el del
otro. Una ciudad turística que se precie sin una gestión efectiva de la movilidad
tendrá un turismo potencialmente deficiente.
Así mismo, la Constitución Española, reconoce a todos los poderes
públicos la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.” (Artículo 9.2), “promover y tutelar el acceso a la cultura a los
ciudadanos” (artículo 44.1).
Eliminar la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid realice
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas
pondría en serio riesgo los diferentes programas y servicios que presta el
Ayuntamiento en condición de delegación, firma de acuerdos o convenios.
Como los convenios firmados entre las empresas municipales Madrid Visitors &
Convention Bureau y EMT (integrada en el Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, entidad supra institucional encargada de la planificación del
transporte público en la ciudad y en la Comunidad Autónoma de Madrid) con el
13
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, destinados a coordinar la
movilidad en toda la Comunidad de Madrid en general, y el Municipio de Madrid
en particular, facilitando a los usuarios de los medios de transportes (Metro de
Madrid, Renfe Cercanías, Red de Autobuses Municipal y Comunitaria.)
información detallada sobre rutas, horarios e incidencias de las líneas.
RECOMENDACIÓN 2 (en consonancia con lo recomendado por la FEMP)
De acuerdo a esta lógica lo idóneo sería la no eliminación de
este artículo, y una nueva redacción como sigue:
Nueve. Se modifica el artículo 28 LBRL que queda redactado como sigue:
“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de
otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la
cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del
medio ambiente. Siempre y cuando su situación económica lo permita, no
incurra en déficit público y de acuerdo a los principios de eficiencia,
coordinación, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (FEMP,
2013).
3.2 Función interventora vs Autonomía local
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 85, que queda
redactado como sigue:
"2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la
forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
14
Sólo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando
quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que
resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a)
y b) para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad
económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el
expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al
Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del
servicio y su diferencia con el coste estándar de referencia, así como, el apoyo
técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará
informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera y la
eficiencia de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de
gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que
corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”.
Este artículo propone una pluralidad de técnicas de gestión de los servicios
públicos municipales, todas ellas buscan la mayor eficiencia posible: La
Gestión indirecta y la Gestión directa y dentro de esta última los ayuntamientos
pueden optar por la a) gestión por la propia Entidad Local, b) la gestión por un
Organismo autónomo Local, c) la gestión por parte de una Entidad pública
empresarial y d) la gestión por una Sociedad mercantil Local, cuyo capital
social sea de titularidad pública. Estas dos últimas sólo podrán hacer uso de
ellas los ayuntamientos cuando “quede acreditado mediante memoria
justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que
las formas dispuestas en las letras a) y b) para lo que se deberán tener en
cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión”.
De forma complementaria la norma establece la necesidad de hacer constar en
15
el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará
al Pleno para su aprobación. Lugar donde se incluirán los informes sobre el
coste del servicio y el apoyo técnico recibido, “que deberán ser publicitados.”
De forma paralela realizará informe el Interventor Local donde se valorará la
sostenibilidad y la eficiencia de las propuestas planteadas (…). Ambas
memorias deberán ser remitidas al Pleno para su aprobación.
Las funciones del Interventor Municipal se limitan al control económico-
financiero en el diseño y gestión de los servicios públicos municipales, no
deberían excederse a la elaboración de informes sobre la eficiencia en la
gestión de dichos servicios, y si es el caso, dicho informe no debería ser
vinculante a efectos jurídicos, sino meramente como un dosier de asesoría, y
en ningún caso remitirse al Pleno.
Por otro lado, la condicionalidad para el Ayuntamiento si decide optar por
las opciones c) y d), resta autonomía en la toma de decisiones al Pleno del
Ayuntamiento, órgano democráticamente constituido, concretamente, en la
elección de la mejor opción para gestionar los servicios públicos. Según
establece la Ley de Capitalidad de la Ciudad de Madrid en su artículo 11.1 j)
corresponde al Pleno “la determinación de las formas más idóneas de gestión
de los servicios”.
RECOMENDACIÓN 3
De acuerdo a todo lo dicho en líneas anteriores y en
coherencia con la autonomía funcional municipal para el
Ayuntamiento de Madrid, la redacción del artículo debería
quedar como sigue:
"2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la
forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
16
Podrá hacerse uso de cualquiera de las opciones siempre y cuando
quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que
resultará más sostenible y eficiente que el resto de las opciones posibles.
Además, deberá constar en un único expediente la memoria justificativa
donde se haya tenido en cuenta los principios de eficiencia,
sostenibilidad económico-financiera, coste del servicio de conformidad
con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y el
asesoramiento recibido por el Interventor Local, Interventor General (en el caso
del ayuntamiento de Madrid, u otros ayuntamientos que cuenten con este
órgano directivo), para posteriormente ser elevado al Pleno para su aprobación.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas (…)
Modificaciones que contempla el ALRSAL en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Disposición adicional sexta. Evaluación de servicios municipales.
1. Cuando de la evaluación del conjunto de los servicios de los Ayuntamientos
resulte la inadecuación de su prestación, el Ayuntamiento deberá:
a) Si se trata de servicios que traigan causa de competencias impropias o
actividades económicas, ordenar su supresión;
b) Si se trata de servicios mínimos, podrá gestionar indirectamente el servicio,
siempre que no implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes
públicos.
c) Aprobar un plan de reducción de costes de los servicios para que en el plazo
máximo de tres años se sitúen en los costes estándar que se definan. De no
17
aprobarse dicho plan no se podrá autorizar ninguna operación de crédito ni la
entidad local podrá acceder a mecanismos de financiación previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, ni a la posible aplicación de reducciones en los porcentajes de
retención en la participación en tributos del Estado para compensar deudas con
acreedores públicos, en los términos que se establecen en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Si la evaluación negativa afecta a los
servicios mínimos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los Municipios con población
inferior a 20.000 habitantes, será causa determinante para que las
Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares asuman su titularidad y gestión.
Cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o
delegación de otra Administración pública, se reajustarán las condiciones
financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la
evaluación será causa de rescisión del convenio o permitirá enervar los efectos
de la delegación.
2. El resultado y medidas a adoptar de la evaluación prevista en el apartado
anterior, incluido el plan de reducción de costes, formará parte del plan de
ajuste o del plan económico-financiero que, en su caso, tuviera en vigor el
ayuntamiento.
El objetivo de esta disposición es claro: realizar una evaluación de los
servicios que prestan los municipios con el objeto de hacer eficiente su gestión
y prestación. Pero de la redacción subyacen varias dudas:
1ª. La indefinición del término “inadecuación de su prestación.” Si por
inadecuación el legislador se refiere a los estándares de gasto recogidos
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, ha de quedar claro.
2ª. Quién (el propio Ayuntamiento, el Interventor General o una entidad
auditora externa) institución u organismo ha de realizar la evaluación,
cuándo, y cómo ha de ser realizada la misma (FEMP, 2013). Son
18
cuestiones que han de quedar claras, ya que en caso de no clarificar
este asunto, en el futuro se pueden producir casos de discrecionalidad
lesiva por el órgano o institución evaluador al Ayuntamiento evaluado.
Obligando a suprimir la prestación de servicios en calidad de
competencias impropias, que pudiendo ser reconfiguradas mediante un
plan de viabilidad económica y reducción de costes, pero seguir siendo
prestadas con cercanía y eficiencia, siendo suprimidas produciría un
efecto negativo en miles de ciudadanos.
Disposición adicional novena. Personal eventual de las entidades locales.
1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a
personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes
límites y normas:
a) En los Municipios de población no superior a 5.000 habitantes no se podrán
incluir en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos puestos de trabajo
cuya cobertura corresponda a personal eventual (…)
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del
número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas
entidades locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la
consideración de Administración pública en el marco del Sistema
Europeo de Cuentas.
Lo establecido en el apartado g) de este artículo es razonable, las plantillas
en los ayuntamientos municipales de más de 500.000 habitantes no debería
tener excesivos puestos de trabajo de personal eventual. Pero, en
ayuntamientos de dimensiones considerables como Madrid o Barcelona, y
obligados a gestionar la prestación de servicios a 3.237,937 mill/hab el primero
y 3.616.471 mill/hab el segundo, la reducción a 0,7 por cien las plantillas de
trabajo personal eventual del número total de puestos de trabajo de la plantilla
de las demás entidades locales, puede mermar el buen funcionamiento de
19
dichos ayuntamientos, ya que las necesidades de los ayuntamientos son
disímiles, por razones de tamaño y ámbito de actuación.
Lo idóneo sería que dichos puestos reservados a personal eventual
estuvieran determinados periódicamente por el gobierno local (Junta de
Gobierno).
RECOMENDACIÓN 4
De acuerdo a lo dicho en líneas anteriores, la redacción de
este punto quedaría como sigue:
1.- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a
personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes
límites y normas:
(…)
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000
habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal
eventual de acuerdo a las necesidades del gobierno local, considerando,
a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración
pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
4.1 Prestación de servicios municipales
4.1.1 Educación (educación primaria, infantil y especial)
Disposición adicional decimoquinta. Traspaso de medios materiales y
personales a las Administraciones educativas.
1. En relación con las competencias del Municipio relativas a la
participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la
Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de
los centros docentes públicos de Educación Primaria y de Educación
Especial, e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las
Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,
acordarán con los Municipios concernidos el traspaso de los medios
financieros, materiales y personales a coste estándar.
20
En relación con las competencias del Municipio relativas a la
participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la
Administración educativa en la conservación, el mantenimiento y la
vigilancia de los edificios de los centros docentes públicos de Educación
Infantil e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las
Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,
acordarán con los Municipios concernidos el traspaso de los medios
financieros, materiales y personales a coste estándar.
El acuerdo de traspaso incluirá una memoria en la que se concreten las
competencias y servicios traspasados y los medios financieros, materiales y
personales que se traspasan a la Administración educativa, que deberán cubrir
el coste estándar de las competencias y servicios traspasados, teniendo en
cuenta lo previsto en la disposición transitoria octava.
En el supuesto de que el municipio no transfiera a la Administración
educativa el importe que corresponda al coste estándar antes citado, le
serán de aplicación, las retenciones en la participación en tributos del
Estado, de acuerdo con las reglas contenidas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, y su importe será ingresado por el
órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a la Administración titular de la competencia.
2. Por lo que respecta a los bienes inmuebles destinados al ejercicio de
las competencias y servicios indicados, se mantendrá su titularidad y su
destino, y se traspasará a la Administración educativa el uso de dichos
bienes inmuebles en las mismas condiciones de utilización de las que
disponía el Municipio.
3. Por lo que respecta al personal del Municipio que viniese prestando
servicios respecto de las competencias a las que se refiere esta
disposición adicional, pasará a depender de la administración pública la
21
que correspondan las mismas, siendo de aplicación lo previsto en la
disposición adicional undécima.
En materia educativa el Municipio de Madrid en tanto comparte la condición
de municipio en términos generales y municipio de gran población tiene
atribuidas las competencias propias de “Participar en la programación de la
enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en
sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria”.
No obstante la obligación de traspasar los medios financieros al Estado y
las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias,
producirá de forma directa una merma en las arcas municipales, toda vez que
las funciones del municipio en materia educativa se han sufragado en base a
sus propios fondos. Por ello lo idóneo, y siguiendo las recomendaciones de la
Federación de Municipios y Provincias, sería traspasar únicamente los medios
materiales y el personal, quedando los medios financieros libres de ser
transferidos para ser destinados a la prestación de otros servicios como
viviendas sociales.
El Ayuntamiento de Madrid destinará (según datos de los Presupuestos
Generales del Municipio para 2013), y perderá si se lleva a efecto ese ALRSAL,
en concepto de centros educativos 28.374.480 mill/€ y en servicios de
educación 5.654.825 mill/€. Unas cifras desde luego, nada desdeñables (tabla
1). Esta medida afectará a:
- Ayudas Individualizadas de Transporte
- Becas de Libros y Material Didáctico
- Becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de
Educación Infantil
- Becas de Comedor Escolar
22
Tabla 1. Recursos financieros que perderá el Ayto. Madrid si se
transfieren las competencias en materia educativa a la CAM.
Ayudas de Transportes 92.000 €
Becas 171.00 €
Gastos de bienes corrientes y servicios: Reparaciones, mantenimiento y conservación; Material suministros y otros
5.576.268 €
Centros educativos 28.374.480 €
TOTAL 34.213.748 €
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de P.G Ayto. Madrid 2013
En una ciudad donde la mayoría de estudiantes de primaria, infantil y
educación especial acuden a colegios públicos y las familias cuentan con
recursos limitados. Véase tablas 2, 3 y 4 (datos recogidos del curso 2011-2012
son orientativos sobre el reparto del volumen de estudiantes para el curso
2012-2013, el Ayuntamiento de Madrid no ha facilitado la distribución de
estudiantes de educación primaria, infantil y especial para el curso 2012-2013).
Tabla 2. Distribución de estudiantes educación primaria. Curso 2011-2012
Total Alumnos
Privado
Público Concertado Sin Concierto
Ciudad de Madrid 88.770 18.454 59.830 Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid
Como podemos observar en la tabla 2 el número de estudiantes de
educación primaria que acudieron a centros públicos o mixtos (que reciben
financiación pública y privada, concertados) durante el curso 2011-2012 son
significativamente muchos más (concertado 88.770 + público 59.830=
148.600) que aquellos que acudieron a colegios privados (18.454). Y son estos
primeros los receptores de dichas ayudas en su mayoría.
23
Tabla 3. Distribución de estudiantes en educación especial. Curso 2011-
2012
Total Alumnos A.C.N.E.E. (*)
Privado
Público Concertado Sin Concierto
Ciudad de Madrid 1.474 0 1.055
Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid
En este caso encontramos que en el curso 2011-2012 ningún estudiante de
educación especial acudió a centros íntegramente privados (sin concierto). En
su totalidad acudieron a centros íntegramente públicos (1.055) y mixto
(concertado) (1.474). De estos datos se extrae un hecho revelador, y es que los
estudiantes de educación especial están educados en su inmensa mayoría por
el sector público. Hasta la fecha se ha hecho un gran esfuerzo por adaptar los
centros escolares (material, profesorado, etc.) a la atención de esta tipología de
alumnado. Una pérdida de financiación por parte del Ayuntamiento de Madrid,
puede tener efectos negativos directos sobre ellos, en relación a su educación,
adaptación social e inserción en el mercado de trabajo. Ya que sin una
educación de calidad hay pocas posibilidades de desarrollo personal y
socioeconómico.
Tabla 4. Distribución de estudiantes en educación infantil (0-3 años).
Curso 2011-2012
Total Alumnos
Privado Público
Concertado Sin Concierto
Ciudad de Madrid 47.097 34.256 47.681
Fuente: Área de información y estadística del Ayuntamiento de Madrid
Encontramos en este caso que una vez más los estudiantes de educación
infantil escolarizados durante el curso 2011-2012, acudieron en su inmensa
mayoría a centros públicos (47.681) y concertados de financiación
público/privada (47.097).
Bien, la conclusión es que la inmensa mayoría de estudiantes de primaria,
infantil y educación especial acuden a centros públicos o de financiación mixta
(colegios concertados). Son estos alumnos los que más gastos financieros
absorben de las arcas municipales. Y estos son un grupo objetivo fundamental
para cualquier país que se precie avanzado en términos socioeconómicos,
24
culturales y de civilización. La merma en la educación de los jóvenes durante
los primeros años de sus vidas tiene efectos directos en el futro desarrollo del
país. Una sociedad poco o mal educada está abocada a un menor crecimiento
en términos macroeconómicos, microeconómicos y culturales.
Lo que sigue, es la exposición de los distintos programas diseñados por el
Ayuntamiento para el año 2013 en materia educativa, y concretamente en
educación primaria, especial e infantil, y la previsión de las plazas en cada
programa, emplazados en las diferentes partidas presupuestarias, de los
Presupuestos Generales del Municipio para el año 2013. Y que el ayuntamiento
puede verse privados de ellos si se lleva a efecto la asunción de la
competencia por parte de la CAM.
Tabla 5. Atención de los menores en la residencia San Ildefonso
Indicador Magnitud Previsión 2013
Becas de Comedor
escolar 2013
número 58
Plazas número 58
Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y
primaria.
Tabla 6. Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y
apoyo a los planes de mejora de la convivencia
Indicador Magnitud Previsión 2013
Educadores sociales número 42
Coordinadores del programa número 2
Proyectos de prevención
absentismo escolar
número 28
Talleres de apoyo a los planes de
convivencia
número 6
Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.
25
Tabla 7. Mantener la afición a la música y la danza impulsando su
conocimiento y el acercamiento de estas disciplinas a los ciudadanos
Indicador Magnitud Previsión 2013
Plazas de la red número 5.963
Actuaciones
agrupaciones musicales
número 500
Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.
Tabla 8. Mantener la red de escuelas infantiles de titularidad municipal y
gestionar las plazas sostenidas con fondos públicos en centros privados.
Indicador Magnitud Previsión 2013
Plazas sostenidas con fondos
públicos en EEII privadas
número 1.154
Reuniones de coordinación con
distritos y directores
número 10
Plazas públicas en escuelas
infantiles de titularidad
municipal
número 7.042
Fuente: Presupuestos Generales Ayto. Madrid/ Educación Preescolar y primaria.
Como vemos en el ámbito educativo se encuentran una miríada de actores
sociales, que se dedican día a día a llevar a cabo numerosos proyectos que no
se desarrollan en un aula, pero mantienen una relación directa con los
estudiantes y la empresa de educar. Educadores sociales desarrollan
proyectos de prevención del absentismo escolar, talleres de apoyo a los planes
de convivencia, talleres de música, bibliotecas municipales en todos los
distritos, entre otros.
RECOMENDACIÓN 5
Traspasar únicamente los medios materiales y el personal
26
4.1.2 Sanidad (atención primaria de la salud)
Disposición transitoria octava. Asunción por las Comunidades Autónomas de
las competencias relativas a la salud y a la educación.
1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias
que se preveían como propias del Municipio relativas a la participación en
la gestión de la atención primaria de la salud y la de participar en la
programación de la enseñanza y cooperar con la Administración
educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros
docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, corresponde a
las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese
momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización
del servicio.
2. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Estado y las Comunidades autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte
por cien anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias
mencionadas en el apartado anterior. A estos efectos, en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad Autónoma o el
Estado, según corresponda, elaborará un plan para la evaluación y
reestructuración de los servicios. La evaluación de las competencias relativas a
la salud y la educación deberá referenciarse a un coste estándar.
3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios
anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las
Administraciones públicas. Cualquier traspaso de medios o financiación
consecuencia de la aplicación de esta Ley deberá producirse entre las
Administraciones local y autonómica a coste estándar sin que pueda derivarse
para la Administración General del Estado obligación alguna, a salvo de las
especialidades relacionadas con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
27
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas
competencias en los Municipios de conformidad con el artículo 27 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.Cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años anteriormente
mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo
del veinte por cien de os servicios previsto en esta disposición o, en su caso,
hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el
municipio a coste estándar con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la
Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se
procederá a su retención en la forma que se prevea legalmente.
Se debe poner la atención sobre varias cuestiones:
a) La asunción por parte del Estado y las CC. AA de las competencias
municipales en materia de “participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la de participar en la programación de la
enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir
en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento
de la escolaridad obligatoria”, tiene vistas a ser una imposición. En el
Ayuntamiento de Madrid existe el órgano la Comisión Interadministrativa
de Capitalidad, como órgano de cooperación para la mejor articulación
del régimen de capitalidad previsto en esta Ley. Este órgano está
conformado como el espacio de encuentro más idóneo para que las
distintas administraciones se den cita, intercambien pareceres en aras
de una mejor coordinación en la delegación o asunción de las
competencias, y con el firme objetivo de no perjudicar a los ciudadanos.
b) Si finalmente la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) decidiera hacer
efectiva la asunción de las competencias que hasta ahora gestionaba el
Ayuntamiento, lo lógico es que la plantilla que estuviera destinada a la
gestión de las mismas pasara a formar parte de la plantilla laboral
28
Autonómica. Pues si el Ayuntamiento pierde la prestación de los
servicios, ahora asumidos por la CAM y la financiación, si el personal
destinado en su momento a la prestación de los servicios pasara a
formar parte de su plantilla supondría un coste elevado a las arcas del
municipio.
RECOMENDACIÓN 6
Emplazar a las distintas administraciones (local y autonómica) a
dialogar y consensuar en la Comisión Interadministrativa de
Capitalidad una opción más idónea para la prestación del servicio
de asistencia sanitaria primaria y la participación en la
programación de la enseñanza y cooperación en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos
(…). Entendiendo por idónea la búsqueda de eficiencia, eficacia,
sostenibilidad, calidad y cercanía al ciudadano en la empresa de
prestar el servicio en cada ámbito competencial.
Únicamente transferir medios materiales y personal (laboral o
funcionario)
4.1.3 Servicios Sociales y promoción y reinserción social
Disposición transitoria undécima. Asunción por las Comunidades
Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias
que se preveían como propias del Municipio relativas a la prestación de
los servicios sociales y de promoción y reinserción social, corresponde a
las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese
momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización
del servicio.
2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y
previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e
29
implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de
sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha
prestación. La evaluación de las competencias relativas a servicios sociales
ejercidas por los Municipios, deberá realizarse mediante una valoración que
tome como referencia el coste estándar de los servicios.
3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios
anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las
Administraciones públicas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias
en los Municipios de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Transcurrido el periodo de un año sin que las Comunidades Autónomas
hayan asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por
los Municipios o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios
seguirán prestándose por el municipio a coste estándar con cargo a la
Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías
precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea
legalmente.
Lo establecido en el punto 1 de esta Disposición transitoria undécima
persigue definir las competencias de cada nivel de gobierno, haciendo posible
que las CC.AA asuman las competencias impropias en materia de “prestación
de los servicios sociales y de promoción y reinserción social” que hasta la fecha
asumían las entidades locales.
Pero no especifica si la asunción (en caso de que lo decidiera hacer
efectiva y no seguir delegando en el municipio) por parte de la Comunidad
Autónoma ha de ir aparejada de transferencia de fondos financieros, material o
personal (laboral o funcionario). Y es un hecho que debe ser especificado,
porque de no hacerlo las CC.AA encontrarán en este vacío la posibilidad de
exigir en el futuro fondos financieros, material o personal a los municipios tras
30
realizar la evaluación de las competencias relativas a servicios sociales
ejercidas por los Municipios, tomando como referencia el coste estándar de los
servicios.
Según los Presupuestos Generales del Municipio de Madrid para el año
2013, se prevé un gasto de 37.624.413 € en materia de servicios sociales y
reinserción social repartidos en las áreas de Inclusión social y emergencia
(28.212.325€), Familia y Servicios Sociales (614.349€) y la Dirección y Gestión
Administrativa de la Familia y Servicios Sociales (8.797.739€). Si la CAM
decidiera asumir dichas competencias y exigir al ayuntamiento el traspaso de
estos fondos, supondría una reducción muy notable de las arcas municipales.
RECOMENDACIÓN 7
Clarificar si la asunción por parte de la CC AA de las
competencias en la prestación de los servicios sociales y de
promoción y reinserción social, ha de ir seguida de la
transferencia de fondos financieros, materiales o personal
(laboral o funcionario)
En caso de que la clarificación obligue la transferencia, sólo ha
de ser de los medios materiales y personal.
Futuros escenarios y líneas de actuación a seguir por el Ayuntamiento de
Madrid
Primer escenario: Acuerdo entre la CAM y el Ayuntamiento de Madrid para
que el primero continúe con la delegación (posibilidad contemplada en la
Disposición transitoria octava. Asunción por las Comunidades Autónomas de
las competencias relativas a la salud y a la educación, 4 ALRSAL) en el
segundo de la competencia en materia de “participación en la gestión de la
atención primaria de la salud y la de participar en la programación de la
enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en
sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria” y servicios sociales.
31
En este escenario, si se lleva a efecto la delegación, el Ayuntamiento
deberá mejorar sus medios financieros y para ello buscar otras vías de
financiación, por ejemplo en la Unión Europea. Ya que pese a la delegación la
Ley prevé que cada año que transcurra, dentro del periodo de cinco años sin
que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por
cien de los servicios sobre los que hayan acordado su delegación, los servicios
seguirán prestándose por el municipio a coste estándar con cargo a la
Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías
precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea
legalmente.
Segundo escenario: Que en el proceso de asunción por la CAM de dichas
competencias se produzca un conflicto entre los dos niveles administrativos,
debido a la indeterminación de la cuantía de los medios económicos a
transferir.
En este caso el Ayuntamiento ha de argumentar en defensa propia, que no
ha de transferir medio financiero alguno pues hasta la fecha la financiación y el
desarrollo de las competencias propias y las actividades y servicios prestados
de forma complementaria a dichas competencias ha corrido a cargo de las
arcas municipales. Si la CAM decide asumir las competencias ha de
financiarlas en base a sus recursos económicos. Así mismo, plantear la
posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional, por considerar que la Ley vulnera la autonomía municipal
(artículo 140, Constitución Española 1978) y agrede el régimen competencial
del Municipio.
5. Conclusiones
Las Administraciones Públicas tienen como fin último que mediante su
actuación los ciudadanos puedan vivir como tales, para que la sociedad
funcione adecuadamente y para contar con instrumentos y recursos que
permitan a los individuos convivir de manera justa y segura. En la actualidad y
debido a la coyuntura socioeconómica en la que nos encontramos inmersos, es
32
un hecho consumado la necesidad de una reforma profunda de la
administración pública española en general, y la Local en particular. Una
Administración Local avanzada, eficiente, ágil y que solucione los problemas de
los ciudadanos. Para lograrlo, es preciso que el sector público se transforme,
se adapte y se convierta en un verdadero catalizador del desarrollo de
ciudadanos, grupos, asociaciones y empresas, mediante un gobierno municipal
eficaz. En aras de proteger la sostenibilidad del sistema.
La línea estratégica de reforma propuesta por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en el ALRSAL tiene unos efectos directos en el
régimen competencial y la prestación de servicios al ciudadano del
Ayuntamiento de Madrid: En el ámbito competencial resta autonomía funcional
y de auto organización al Ayuntamiento, al limitar la elección de la forma más
idónea para la gestión de los servicios públicos municipales. Así mismo resta
autonomía funcional en la configuración de la plantilla de trabajo, y atribuye un
excesivo poder al Interventor Municipal, hasta la fecha competente en el control
económico-financiero de la gestión de los servicios públicos municipales, al
control de la eficiencia en la gestión de dichos servicios, actividad
correspondiente al Pleno del Ayuntamiento.
En lo referido a la prestación de los servicios educativos primaria, especial
e infantil, asistencia primaria de la salud, prestación de los servicios sociales y
de promoción y reinserción social, la posibilidad de asunción por parte de la
Comunidad Autónoma de Madrid de las competencias municipales en estos
ámbitos, y la obligación de transferir a la CAM los fondos financieros, material y
personal (laboral o funcionario), tendrá un impacto negativo en las arcas
municipales perdiendo 71.838.161 €, la posible supresión de numerosos
programas que se encuentran en marcha, y en consecuencia un impacto
negativo en los ciudadanos. Alejando la prestación a este grupo objetivo y
aumentando las deficiencias en la gestión.
No parece lógico y es contra intuitivo que si el legislador mediante su
modelo de reforma de las administraciones pretende mejorar la gestión de los
recursos públicos en general y municipal en particular despoje a los
ayuntamientos las competencias más básicas que inciden de forma directa en
la vida de los ciudadanos y además les obligue a reducir sus fondos
33
económicos, ya de por sí mermados por la grave crisis económica en la que
nos encontramos inmersos.
En el siguiente cuadro-resumen se recoge el impacto del ALRSAL en la
Ley de Capitalidad y Régimen Especial de la Ciudad de Madrid, y diferentes
recomendaciones para minimizar el impacto de la reforma en la prestación de
servicios al ciudadano por parte del Ayuntamiento.
Cuadro1. Resumen.
ALRSAL y sus Implicaciones para el régimen especial de la Ciudad de Madrid
Propuestas
No se incluye en el lista de competencias municipales las relativas al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la utilización de las Tics
Incluir en la lista de competencias municipales el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la utilización de las Tics para una gestión eficiente y sostenible de los recursos públicos
Limita la posibilidad que el Ayto. Madrid realice actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y pone en grave riesgo los programas que ya están en marcha
Permitir que los municipios realicen actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas siempre y cuando su situación económica lo permita, no incurra en déficit público y de acuerdo a los principios de eficiencia, coordinación, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Resta autonomía en la toma de decisiones al Pleno del Ayuntamiento
Permitir el uso de cualquiera de las opciones entre las posibles, para la gestión de los recursos públicos, siempre y cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultará más sostenible y eficiente que el resto de las opciones posibles
Hace posible en un futuro la discrecionalidad lesiva de las CAM al Ayuntamiento de Madrid.
Definir los criterios de evaluación, quién, cómo y dónde se realizará la misma.
Resta autonomía funcional en la organización de su plantilla laboral.
Permitir el auto organización de acuerdo a las necesidades de la Junta.
Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud ,a la educación, servicios sociales, reinserción social Reducirá los fondos del ayuntamiento
No transmitir fondos financieros, sólo material y personal. Efectos negativos sobre estudiantes en educación especial, mermará las posibilidades de su reinserción social y laboral
Fuente: elaboración propia
34
6. Referencias bibliográficas
LIBROS, REVISTAS Y RECURSOS PERIODÍSTICOS
Andalucía Información (2013). “Pérez cree que la reforma local debe dar más fondos a las diputaciones y reforzar su papel” http://andaluciainformacion.es/andalucia/295297/prez-cree-que-la-reforma-local-debe-dar-ms-fondos-a-las-diputaciones-y-reforzar-su-papel/ [Última entrada: 19 abril] [En línea]
Ayuntamiento de Madrid (2013). Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Federación Española de Municipios y Provincias (2013). “Alegaciones de la FEMP al
Anteproyecto de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local”
La Moncloa (2013). Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/130712-enlacesostenibilidad.htm [Última entrada: 16 abril] [En línea]
Oyarzábal de Miguel, Sanz & Vázquez (2010). “Informe marco Madrid”. Red de
Observatorios. Observatorio Económico.
El día de Valladolid (2013). “La reforma de la administración local abre la puerta a la
privatización de empresas como Auvasa o Mercaolid”.
http://www.eldiadevalladolid.com/noticia/Z8C4A51B9-F481-F345-
78AE17696D2BBF82/20130307/reforma/administracion/local/abre/puerta/privatiza
cion/empresas/auvasa/mercaolid [Última entrada: 16 abril] [En línea]
Heraldo (2013). “La reforma de la Administración amenaza a 43 entidades de Aragón”
http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/2013/03/07/la_reforma_administracion_amenaza_entidades_menores_aragon_225253_1101025.html [Última entrada: 19 abril] [En línea]
RECURSOS DIGITALES
http://catalunyaconstruye.com/wp-content/uploads/2012/06/Ecópolis-Smart-Cities-
2012.pdf [Última entrada: 16 abril] [En línea]
35
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCObservEconomico/RedO
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