INFORME - TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE PUBLICO DE...
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SG/TALL.TPIF/INFORME 27 de marzo de 2009
A.2.3
TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTERFRONTERIZO SGCAN – GANIDF – AECID - Min. RREE. Perú 26 y 27 de marzo de 2009 Tacna - Perú
INFORME
TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTERFRONTERIZO
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INFORME DEL TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
INTERFRONTERIZO El Taller Subregional sobre Transporte Público de Pasajeros Interfronterizo, fue organizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Grupo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF), contando con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; llevándose a cabo en la ciudad de Tacna-Perú, los días 26 y 27 de marzo de 2009.
I
OBJETIVO DEL TALLER Disponer de propuestas para facilitar el transporte público de pasajeros interfronterizo en las zonas de fronteras de los países de la Comunidad Andina, con base en la experiencia del transporte interfronterizo de pasajeros que se desarrolla en el marco del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, en la frontera peruano-chilena, que constituye el ANEXO I de este Informe.
II
PARTICIPANTES El Taller contó con la participación de representantes de las autoridades nacionales, locales y regionales competentes de transporte terrestre de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile; de la actividad privada (empresas transportistas), directamente relacionados con el transporte de pasajeros de los Países Miembros y Chile; y de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La Lista de Participantes consta como ANEXO II del presente Informe.
III
AGENDA DE TRABAJO El evento fue coordinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la siguiente Agenda de Trabajo: 26 DE MARZO 1. Viaje a la frontera Tacna – Arica: Visita a los Complejos Fronterizos de ambas
ciudades y entrevistas con autoridades de control. Adicionalmente se visitaron los Terminales Terrestres de ambas ciudades fronterizas.
27 DE MARZO 2. Inauguración del evento a cargo del Gobernador de Tacna. 3. Presentación del Taller a cargo del Presidente Pro – Tempore del GANIDF
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4. Presentación del Convenio sobre Transporte de Pasajeros por Carretera entre
Tacna y Arica por el Cónsul General del Perú en Arica 5. Estado de situación del Convenio y Normatividad vigente
5.1 Presentación de los representantes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna (Perú) y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Arica y Parinacota (Chile). Moderador -Preguntas
5.2 Presentación de los Municipios de Tacna y Arica (rol en el marco del
Convenio), a cargo de los Alcaldes de Tacna y Arica. Moderador- Preguntas.
6. Experiencias exitosas y sugerencias que podrían aplicarse en las ZIF de la Comunidad Andina
6.1 Presentación de los representantes de los Gremios de Transporte Público de
Pasajeros Interfronterizo de Tacna y Arica, a cargo de los Directivos de los Gremios de Transportistas de Tacna y Arica. Moderador - Preguntas
6.2 Presentación de los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
sobre el funcionamiento del transporte público de pasajeros interfronterizo, a cargo de los Representantes de los Países Miembros
7. Informe: Elaboración del Proyecto de Informe (Moderadores y Comisión de
Redacción) 8. Conclusiones y aprobación del Informe 9. Discurso de clausura a cargo del señor Gobernador de Arica
IV
DESARROLLO DE LA REUNION
En desarrollo del primer Punto 1 de la Agenda de Trabajo, el día 26 de marzo de 2009, los participantes del Taller efectuaron el viaje a la frontera Tacna – Arica, para visitar las siguientes instalaciones: - El Terminal Terrestre de Tacna, a cargo de la Municipalidad Provincial de Tacna,
cuyos representantes informaron a los participantes sobre el modelo de operación del Terminal y particularmente sobre el Terminal de Transporte Internacional, desde donde operan las empresas que cubren el corredor Tacna –Arica.
- El Complejo Fronterizo “Santa Rosa”- Perú, a cargo de la SUNAT, en el que se
recibió información sobre las nuevas instalaciones y su operación, las instituciones que participan en este complejo, las autoridades establecidas para realizar el control y funcionamiento, así como las proyecciones sobre las futuras operaciones de control integrado del transporte internacional terrestre que se realiza por la frontera Perú-Chile, con una breve explicación sobre los procedimientos de control aplicados al Convenio entre Tacna y Arica y los ejercicios de procedimientos integrados.
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- El Complejo Fronterizo “Chacalluta”–Chile, a cargo del Ministerio de Gobierno de Chile, cuyo representante informó sobre el funcionamiento de las instalaciones, autoridades establecidas para el control. Se observó el funcionamiento de los equipos de control (escáner) y su importancia para la facilitación del control.
- El Terminal de Transporte Internacional de Arica. Se realizó una breve observación
de las instalaciones, que por sus condiciones de áreas y usos, evidencian la necesidad de una renovación y modernización, que atienda de manera eficiente las necesidades de los usuarios y de los transportistas.
En todas las instalaciones visitadas, con excepción del Terminal de Arica, los participantes tuvieron la oportunidad de recibir presentaciones personales de las autoridades de control fronterizo en Tacna y Arica, quienes absolvieron las consultas que se le formularon, así como las precisiones, aclaraciones y ampliaciones que se les solicitaron. Respecto al Punto 2 de la Agenda, la Inauguración del evento estuvo a cargo del señor Raúl Urviola, Gobernador de Tacna, quien inició su intervención, dando la bienvenida a los participantes, y expresando que le resultaba grato inaugurar un Taller para conocer e intercambiar experiencias sobre el transporte interfronterizo entre Tacna y Arica, y porque en forma modesta se ponían los cimientos más significativos de la tan ansiada como postergada integración, primero en los espacios fronterizos, y luego, por voluntad de nuestro pueblos, se hará realidad el sueño de nuestros próceres y más destacados líderes políticos, a nivel continental. Asimismo, felicitó a los organizadores del evento e invitó a los participantes, para que con base a la vivencia de la visita a los Complejos Fronterizos y el análisis del modelo de operación entre Tacna y Arica, se busquen soluciones a los problemas de transporte fronterizo en las demás fronteras de los países de la Comunidad Andina, donde las propuestas deben vincular los problemas comunes para tener soluciones eficientes, donde la prioridad son las personas por sus necesidades de movilización en el ámbito del comercio, turismo y del desenvolvimiento cotidiano; declarando inaugurado el Taller Subregional sobre Transporte Público de Pasajeros Interfronterizo En cuanto se refiere al Punto 3 de la Agenda, la presentación del Taller Subregional, que originalmente estaba a cargo del Presidente Pro–Tempore del GANIDF, señor José Rosemberg Guerrero del Ecuador, quien por razones de fuerza mayor de último momento, no pudo realizar el viaje a la ciudad de Tacna; fue realizada por la señora Lourdes Espinoza, funcionaria de la Secretaría General, la que mencionando el objetivo del Taller Subregional arriba consignado, agradeció la presencia de los participantes, haciendo notar el apoyo financiero obtenido del AECID y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para poder llevar a cabo este Taller. Resaltó que en el marco de las actividades del GANIDF, para promover el desarrollo fronterizo, los Países Miembros de la CAN, identificaron como experiencia exitosa la implementación del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica” y la importancia de intercambiar experiencias, así como conocer in-situ la ejecución de dicho Convenio, con miras a la adopción de algunos aspectos a las realidades fronterizas de los países andinos.
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En ejecución del Punto 4 de la Agenda, el Ministro Jorge Salas Rezkalah, Cónsul General del Perú en Arica, realizó la presentación introductoria del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, del 10 de diciembre de 2004, resaltando los antecedentes sobre los diferentes instrumentos bilaterales en el tiempo y que finalmente fueron fundamentales para la consolidación del Convenio en referencia. Luego, mencionó estadísticas migratorias 2008 (Puestos de Control Migratorio de Tacna), para afirmar que aproximadamente, entre el 60% y 70% de transeúntes, se desplazan en transporte público de pasajeros por carretera. Posteriormente, precisó que el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, se ha adoptado teniendo en consideración el “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT)”, suscrito el 01.ENE.1990, por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, así como que el Principio de Reciprocidad rige el mismo; procediendo a efectuar una exposición sobre la estructura y contenido del referido instrumento bilateral. La presentación consta por escrito y forma parte integrante de este documento como ANEXO III. Para el Punto 5 de la Agenda de Trabajo, sobre el estado de situación del Convenio bilateral analizado y la normativa vigente, que consideraba las presentaciones de los representantes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna (Perú) y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Arica y Parinacota (Chile), se eligió como Moderador a Jorge Enrique Pedraza Buitrago de Colombia. En cuanto se refiere al Punto 5.1 de la Agenda, en primer lugar efectuó su presentación, el doctor Gregorio Paz Segura, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Arica y Parinacota (Chile), quien expuso respecto al marco general y antecedentes del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, manifestando que de acuerdo a la legislación chilena, las autorizaciones de dicho servicio se otorgan mediante concurso, y que desde 1982 se han realizado cinco concursos, el último el año 2007; así como que las Partes a través de sus órganos nacionales competentes de transporte terrestre, fijan de común acuerdo, el número de cupo-asientos para la prestación del servicio, observando el principio de reciprocidad. Manifestó que ambos países se preocupan por la calidad del servicio que se brinda al usuario, teniendo en cuenta que Tacna y Arica son ciudades complementarias, en el que la confianza y la voluntad son los elementos básicos para resolver los problemas Además se refirió al ámbito de aplicación y disposiciones generales; las modalidades de transporte; los Permisos que se otorgan, las condiciones de operación; los Terminales e identificación de vehículos, y sobre las Disposiciones Transitorias de dicho Convenio bilateral. Esta presentación forma parte de este Informe como ANEXO IV. También en desarrollo del Punto 5.1 de la Agenda, en segundo lugar, realizó su presentación el Econ. Oscar Ayala Quelopana, Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna (Perú), refiriéndose a la base legal que autorizaba su competencia; reiterando que el Convenio bilateral se aplica de acuerdo al Principio de Reciprocidad y a la asignación de 1900 cupos (asientos sin incluir el conductor), por ambas Partes. Así también, se refirió a los alcances, modalidades del transporte, condiciones técnicas mínimas de los vehículos que prestan el servicio, autoridades competentes, y requisitos para la obtención de los Permisos Originarios y
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Complementarios, considerados por el instrumento bilateral analizado. Mencionó las fiscalizaciones conjuntas que se realizan por ambas partes, tanto en el Complejo Fronterizo “Santa Rosa” (Tacna – Perú) y en el Complejo Fronterizo “Chacalluta” (Arica – Chile). Con reconocida transparencia informativa, se refirió a los temas que abordará la próxima reunión del Grupo Mixto Fronterizo, indicando entre ellos: - Régimen de Sanciones para el transporte de pasajeros Tacna - Arica. - Regulación de transporte turístico en el marco del Convenio. - Tratamiento de Contingencias con el Informe conjunto de los transportistas de ambos
lados. - Elaboración del Formato de la Lista de Pasajeros para el transporte del servicio de
pasajeros Arica – Tacna. - Mecanismo que regule el tiempo de conducción y obligue a los conductores de taxis
a descansar entre vueltas. La presentación del Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna (Perú), consta por escrito y forma parte integrante del presente documento, como ANEXO V. Con referencia al Punto 5.2 de la Agenda, sobre la presentación de los Municipios de Tacna y Arica (rol en el marco del Convenio), a cargo de los Alcaldes de Tacna y Arica, no se hizo presente en el Taller el representante de la Municipalidad de Arica; y se eligió como Moderadora a Ruth Mercedes Guerrero Pimentel del Ecuador. Desarrollando el indicado Punto 5.2, hizo uso de la palabra el señor Carlos Díaz, en representación del Alcalde de Tacna, informando que el Terminal Terrestre de Tacna es de propiedad y administración de la Municipalidad Provincial de Tacna, así como sobre el funcionamiento operativo del Terminal, que cuenta con espacios suficientes para la operación de las empresas de transporte y que brinda un servicio adecuado a los usuarios. Se refirió como una situación que debe superarse, el acoso que sufre el usuario, por parte de los conductores, “voceadores” o “jaladores” que ofrecen los servicios, pese a que su empleo está prohibido expresamente por el Convenio; así como a una eventual distorsión en el transporte del servicio de transporte en la modalidad circuito cerrado. También mencionó que se habían emitido dos Ordenanzas sobre cuidado ambiental y seguridad vial, que regulan el control de emisiones y la inspección técnica vehicular en la ciudad de Tacna. Para la atención del Punto 6, sobre experiencias exitosas y sugerencias que podrían aplicarse en las ZIF de la Comunidad Andina, específicamente la correspondiente al Punto 6.1, respecto a la presentación de los representantes de los Gremios de Transporte Público de Pasajeros Interfronterizo de Tacna y Arica, a cargo de los Directivos de los Gremios de Transportistas de Tacna y Arica; se anota la inasistencia del directivo representante del Gremio de Arica. Este tema también fue conducido como Moderadora, por Ruth Mercedes Guerrero Pimentel del Ecuador. En este sentido, solamente realizó su presentación el señor José Luis Bravo Pinedo, Representante del Servicio Internacional Taxis Colectivos Peruanos, manifestando que los Terminales permiten el orden y la formalidad del servicio. Indicó que la década de
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los 90, fue de preocupación y estudio de la situación, por autoridades y Gremios de transportistas, lo que dio como resultado la suscripción del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”. Precisó la necesidad de modernizar la flota de vehículos con el que se presta el servicio, pero anotando la existencia de trabas para la importación de los mismos, sin embargo, el 80 % de la flota será renovada este año para dar un servicio de calidad. Formuló conceptos favorables para el Convenio bilateral, porque daba la oportunidad de ir a la formalidad, así como para la actuación del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica y del Comité de Fronteras Chile-Perú Agregó sobre la existencia de algunos inconvenientes para el servicio, en los controles fronterizos, no obstante ser un control moderno con tecnología de información, pero que a veces no funciona como debería ser, por parte de las mismas autoridades que laboran en los recintos, pues especialmente los días feriados, fines de semana o en la época de vacaciones, existe la necesidad de hacer filas, que demoran hasta dos horas para los controles de rigor; pero son situaciones que pueden ir superándose y mejorando, fundamentalmente para personas de la tercera edad y personas discapacitadas. También en la elaboración de la lista de pasajeros hay problemas, especialmente con los pasajeros europeos, que no dan sus pasaportes para elaborar el manifiesto de pasajeros por cuadriplicado. La sugerencia es hacerlo con un sistema informático que permita minimizar los tiempos de controles. Por otro lado, indicó que los conductores de vehículos particulares, por no conocer los trámites y documentos, demoran la operación. Sin embargo, precisó que los problemas que se presentan van encontrando solución, en coordinación con las autoridades competentes, y en las reuniones del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica y del Comité de Fronteras Chile-Perú. El señor Bravo Pinedo durante su intervención, indicó que los operadores del servicio de taxi internacional del Perú, estaban abiertos a cambios que lleven a regular de mejor manera el servicio, pues comprenden que ello redundará también en beneficio propio. Para el desarrollo del Punto 6.2, es decir, la presentación de los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, sobre el funcionamiento del transporte público de pasajeros interfronterizo, a cargo de los Representantes de los Países Miembros; hicieron uso de la palabra en el mismo orden indicado. El representante de Bolivia, Marcelo Castro Benquique, agradeció a los organizadores del Taller y a todas las personas que han tenido la oportunidad de participar en el mismo. Manifestó que la visita in situ el día anterior, a los dos centros fronterizos de Perú y Chile, había permitido conocer el proceso de los servicios. Indicó que el control de lo servicios es esencial, ejemplos que debemos de tratar de implementar. Mencionó que si bien existen algunas falencias, hay ventajas. En el lado peruano hay organización, el personal tiene amplio conocimiento de su labor, expresando sus felicitaciones por el adecuado funcionamiento del Complejo Fronterizo “Santa Rosa”- Perú. En cuanto al lado chileno, manifestó que si bien existe menor infraestructura, había tomado conocimiento que se estaban haciendo las gestiones para mejorar.
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Indicó que este Taller daba a los participantes un impulso de partida para suscribir convenios fronterizos, un input partida para suscribir o proseguir con los convenios fronterizos entre los Países Miembros, para implementar centros de atención en fronteras con un control integrado. Al respecto, informó que en Guayamerin, el gobierno brasileño, se comprometió a hacer un puente internacional donde hubo un dilema, hubo una Comisión que tuvo que definir entre una o dos cabeceras, pero se había llegado al acuerdo de una sola cabecera; así como que habría que tener reuniones bilaterales para tener un patrón para estos servicios. Esta intervención boliviana fue complementada por Fernando Galarza Castellanos, refiriéndose a la importancia de este Taller, para las acciones de los países al interior de la CAN, reconociendo el paso fundamental que habían dado Perú y Chile, para firmar e implementar el Convenio, en el que si bien existen problemas, hay avances importantes, y los países deberíamos ir implementando poco a poco en nuestras fronteras. Preciso que era un ejemplo que dos regiones de dos países limítrofes, puedan unirse para resolver sus problemas, las normas las dan los gobiernos centrales, pero la operatividad la hacen las regiones. La tarea de desconcentrar las tareas hacia las regiones es respetable. La delegación boliviana culminó su intervención con la presentación que consta como ANEXO VI de este Informe. Al respecto, el representante de la Secretaría General hizo recordar que existía en funcionamiento en la Comunidad Andina, las denominadas Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera, que son instancias de trabajo entre dos Países Miembros, y tienen como objeto promover la participación activa de los actores públicos, privados y de la academia, en la recomendación de propuestas de solución para la problemática del transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera en la Comunidad Andina y sobre los aspectos de los pasos de frontera que inciden en el primero; así como la adopción de acuerdos técnicos-operativos dentro del marco de la normativa comunitaria correspondiente, Señaló además que cada Mesa de Trabajo Binacional tiene su Reglamento Interno, en el que se determina, entre otros aspectos, sus funciones y atribuciones, en coordinación con su Secretaría Técnica; así como su composición, sus modalidades de trabajo y respecto a sus reuniones. Cada delegación tiene un Coordinador Nacional, que es el representante de la autoridad nacional competente de transporte terrestre del respectivo País Miembro. La Secretaría Técnica de la correspondiente Mesa de Trabajo Binacional, es desempeñada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de los funcionarios competentes, y es a la que corresponde convocar las reuniones, previa coordinación con los Coordinadores Nacionales.
Asimismo, informó que a la fecha, se habían realizado las siguientes reuniones de las Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera: Una (01) Boliviana-Peruana, habiéndose realizado las coordinaciones para poder convocar a una segunda reunión; Cinco (05) de la Colombo-Ecuatoriana, resultando conveniente, previa coordinación con las autoridades pertinentes, la convocatoria a una sexta reunión; y Dos (02) de la Ecuatoriana-Peruana, estando acordada la realización de una tercera reunión, para el mes de septiembre del presente año
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El representante de Colombia, manifestó que para entender el Convenio bilateral analizado, resultaba interesante hacer un análisis de nuestra realidad, para aprovechar lo recibido en este Taller. Mencionó que sobre esta materia, en resumen, se debía integrar mediante Acuerdos Binacionales; facilitar procedimientos unificados y, controlar mediante un sistema integrado. Indicó que el escenario de relacionamiento global, exige aunar esfuerzos unilaterales con acciones concertadas y de cooperación. Además de avanzar hacia la coordinación de políticas, así como el cumplimiento y profundización de los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina (Colombia-Ecuador y Perú-Ecuador), exige un enfoque regional de la compleja problemática andina y sus soluciones. Así como, precisó que La agenda del desarrollo humano sostenible, en estas zonas, excede las posibilidades de acción de los estados-nación, y hace indispensable generar respuestas nacidas de esfuerzos comunes, que fortalezcan los principios del derecho internacional, la solidaridad y la convivencia pacífica entre los países. Seguidamente hizo mención y analizó exhaustivamente el instrumento bilateral que regula las relaciones fronterizas, en cuanto se refiere al transporte y tránsito, entre Colombia y Ecuador (Convenio entre Ecuador y Colombia sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito el 18.ABR.1990). La presentación de Colombia consta por escrito y forma parte integrante de este Informe, como ANEXO VII Por su parte, la representante del Ecuador, arquitecta Rosa Rodríguez, felicitó los logros obtenidos por Perú y Chile, bajo el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, indicando que Tacna tiene un mejor desarrollo. Hizo referencia al tránsito transfronterizo en su país, mostrando una matriz de leyes que amparan el transporte internacional de pasajeros, la institucionalidad del Estado y su incidencia en el desarrollo y la seguridad. También se refirió a las relaciones Ecuador-Perú como consecuencia del Acuerdo de Paz suscrito en 1998, así como sobre la problemática y los logros obtenidos. Adicionalmente trató respecto a la situación actual y descripción de acciones inmediatas en los CENAF y CEBAF, con los países fronterizos de Ecuador. Se refirió y desarrolló algunos aspectos del Convenio entre Ecuador y Colombia sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, y su Reglamento, precisando las dificultades existentes. La presentación del Ecuador, pasa a formar parte integrante del presente documento como ANEXO VIII. . Finalmente, el representante del Perú, señor Jesús Tapia Tarrillo, señaló que la integración de las regiones de Tacna (Perú) y Arica (Chile), era el resultado de un proceso de complementación de ambas regiones, en el cual se circunscribe el transporte colectivo de pasajeros Tacna – Arica. Manifestó que, curiosamente, la experiencia de Tacna y Arica, no ha sido repetida en las otras fronteras de Perú, no obstante que, con el Ecuador se ha suscrito el Convenio
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de Tránsito de Personas, Vehículos Terrestres, Embarcaciones Fluviales, Lacustres y Marítimas y Aeronaves, lo que podría explicarse por las particularidades de cada región fronteriza. Precisó que para lograr la suscripción y aplicación del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, se han basado en los siguientes aspectos: a) Voluntad de Perú y Chile de resolver los problemas que afrontaban en este
servicio y que, mediante acuerdos prácticos y concretos, se fueron superando paulatinamente, llegando a la estructuración, suscripción y aplicación del Convenio de Pasajeros Tacna – Arica
b) Definición clara del rol de las autoridades y de los transportistas.
- Paulatinamente se fue precisando el rol de la autoridad en el sentido de cumplir con su función de asegurar un servicio de transporte en condiciones de seguridad y calidad para las personas, independientemente de su nacionalidad. Este entendimiento hizo dar un salto cualitativo en la relación bilateral, pues el aspecto de la nacionalidad pasó a un segundo plano, dando lugar a un tratamiento técnico de los temas.
- También se entendió que el papel de los transportistas, independientemente de
su nacionalidad, era el prestar los servicios cumpliendo con las normas de seguridad y reglas de juego acordadas bilateralmente.
c) Desarrollo de la confianza entre las autoridades, concordando bilateralmente los
objetivos de ambas partes. d) Claridad en la prevalencia de los acuerdos y convenios bilaterales, respecto de la
normativa nacional. e) Acercamiento y trabajo conjunto de las autoridades regionales, para lo cual se
consolido el Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna – Arica, integrado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota (Chile), el Director de Circulación Terrestre de Tacna, el Gobernador Provincial de Arica, el Prefecto de Tacna, los Cónsules Generales de Chile en Tacna y de Perú en Arica, y los Alcaldes de las ciudades de Arica y Tacna. A sus reuniones pueden ser invitadas otras autoridades sectoriales relacionadas al transporte fronterizo y los representantes de los operadores de dichos servicios. Tiene carácter permanente y se reúne una vez al año y en forma extraordinaria cuando la situación lo amerite.
Conforme al artículo 12º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, las autoridades de transporte de Tacna Arica, abordan asuntos y problemas relativos a la operación o aplicación de este Convenio, en el seno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica.
Finalmente invocó a las autoridades de los países andinos a realizar los esfuerzos necesarios para resolver los problemas del transporte fronterizo entre las poblaciones de sus fronteras comunes, superando las diferencias locales y buscando los puntos de
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encuentro en los cuales mediante acuerdos concretos, se impulse la integración de las ciudades fronterizas. En ejecución de los Puntos 7 y 8 de la Agenda, tomando en consideración las exposiciones realizadas, las respuestas de los expositores a las preguntas que les formularan los participantes, así como la opinión de los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; haciendo uso del cuarto intermedio acordado, los Moderadores (Jorge Enrique Pedraza Buitrago y Ruth Mercedes Guerrero Pimentel) y la Comisión de Redacción (Jesús Tapia Tarrillo y Alfredo del Castillo Ibarra), procedieron a elaborar el Proyecto de Informe de la reunión, el mismo que posteriormente se puso en conocimiento del Plenario, indicándoseles que el Informe aprobado, con sus conclusiones y recomendaciones, así como sus respectivos Anexos, serían publicados en la página web de la CAN, a los efectos de que los participantes al Taller, pudieran obtener copias de los mismos. Se hace notar que las conclusiones y recomendaciones del evento fueron aprobadas por unanimidad, en la forma siguiente: CONCLUSIONES El “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica” y su operatividad se caracterizan por:
Ser simple y de efectiva aplicación. Un alto sentido de responsabilidad y cumplimiento de las partes. Contar con la infraestructura adecuada en los pasos de frontera. Capacitación del capital humano orientado a un servicio eficiente al usuario. Una condición regulatoria con sentido común y práctica, aplicable a la realidad en
la dinámica cotidiana del corredor Tacna Arica. Generación de un servicio de calidad y seguridad amparado en las coberturas de
seguro En cuanto a la seguridad del usuario, se resalta como positivo para la operación,
la cobertura de seguro obligatorio extendida a la operación fuera del país. Búsqueda permanente de unas mejores prácticas de control. La esencia del convenio no está en las situaciones políticas entre los países,
sino en la de dotar a las personas de un mejor sistema de transporte. Delegación de facultades en las autoridades de transporte regional para
gestionar el transporte fronterizo. El objetivo del Taller Subregional sobre Transporte Público de Pasajeros Interfronterizo, se cumplió largamente, en la que los participantes expresaron sus opiniones con libertad y transparencia. Los participantes felicitan a los organizadores de este Taller y a las entidades que apoyaron y colaboraron para su realización. RECOMENDACIONES
Se sugiere evaluar las figuras y las autorizaciones vía permiso originario y complementario, tanto a transportistas (Chile) como a empresas (Perú), con miras a hacerlo más eficiente, para la aplicación del permiso único.
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Actualmente subsisten algunas dificultades operativas en cuanto a los permisos para los circuitos turísticos cerrados y el problema del empleo de los “voceadores” o “jaladores” para atraer pasajeros a los vehículos que prestan el servicio, que requieren la adopción de la decisión de implementar permisos por períodos mensuales y la organización en la programación de despachos, respectivamente.
Se hace necesario inversiones en los Terminales de transporte, especialmente
en Arica, con el fin de ofrecer a usuarios y transportistas las mejores condiciones para el acceso a los servicios de transporte.
Dentro del contexto de las conclusiones del Taller, la Secretaría General de la Comunidad Andina, invitó a Colombia y Ecuador, para llevar adelante la Sexta Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por Carretera; agradeciéndoles hacerle conocer la fecha correspondiente, si fuere posible, no más allá de este semestre, para realizar oficialmente la convocatoria respectiva. Finalmente, en desarrollo del Punto 9 de la Agenda, el señor Luis Eduardo Gutiérrez Tores, Gobernador Provincial de Arica, felicitó a los participantes del Taller por el esfuerzo desplegado, y mencionando que el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, no sólo ha logrado la integración de un servicio de transporte, sino la integración de las personas, esto es de los actores públicos y privados que intervienen en su aplicación; dio por clausurado el evento. En fe de lo cual, los jefes de Delegación de los Países Miembros participantes, aprobaron el presente Informe, en la ciudad de Tacna-Perú, a los 27 días del mes de marzo de 2009 recomendando que este documento se eleve a la consideración del Grupo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF).
pág. 296292 elJlman~m:NI 4 4 Liina, viernes 8 de julio de 2005
ciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese. .comunlquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción
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Ratifican el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica
DECRETO SUPREMO NQ 053-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica", fue suscrito el 10 de di- ciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 7 9 118"nciso 11 de la Constitución Política del Peru y el artícu- lo 2Q de la Ley NQ 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificarTratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 19.- Ratifiquese el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entreTacna y Arica", suscri- to el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Articulo 29.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los cinco dias del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODR~GUEZCUADROS Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO DETRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA ENTRETACNAY ANCA
Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en adelante denominados "Las Partes", deseo- sos de contar con un instrumento que regule el transporte colectivo de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica, y entre Arica y Tacna, y considerando el Acuerdo sobreTrans- porte Internacional Terrestre de los Paises del Cono Sur (A.T.I.T.), suscrito el 1 de enero de 1990 por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Peru y Uruguay; y de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del mismo. han acordado el siguiente Convenio:
l.Del Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales
Artículo 1Q
El presente Convenio regula el servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en adelante "el Servi- cio", entre las ciudades de Tacna y Arica; entre el aero- puerto de Tacna y la ciudad de Arica; entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna; y entre ambos aeropuertos.
Artículo 2Q
El principio de reciprocidad regirá el presente Conve- nio. Cada Parte, en su territorio, dará igual trato y aplicará
a los operadores - transportadores. vehículos y tripulación de la otra Parte, las mismas disposiciones legales y regla- mentarias que aplica a los de su propio pais, sin discrimina- ción alguna por razón de su nacionalidad.
I Artículo 39
La circulación de los vehículos habilitados al Servicio se efectuará de conformidad con las disposiciones legales y realamentarias sobre tránsito vehicular, disposiciones adua- neras, migratorias, policiales y sanitarias: Cada Parte co- municará a la otra, por medio de la Dirección de Circulación Terrestre de Tacna y de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, res- pectivamente, las condiciones que exige para dicha circu- lación, las que en ningún caso podrán ser distintas a las exigidas para los vehículos de su propio pais.
Artículo 4Q
Las certificaciones que cada Parte extienda respecto de la información contenida en el Documento de Idonei- dad y sus modificaciones posteriores, serán consideradas válidas por la otra Parte a partir de la fecha de su comuni- cación.
Articulo 5Q
Las Partes, a través de sus órganos nacionales compe- tentes de transporte terrestre, fijarán de común acuerdo, el número de cupo - asientos para la prestación del Servicio, observando el principio de reciprocidad.
Artículo 6Q
Las tarifas aplicables a la.prestación del Servicio, serán establecidas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada pais.
Articulo P
Los transportistas autorizados están obligados a exhi- bir en las oficinas y agencias de venta de pasajes, ubica- das en los terminales de las ciudades de Tacna y Arica, en un lugar visible para los usuarios, las tarifas de sus servi- cios. en letreros que cumplan con las características que se indican en el Anexo l.El establecimiento o modificación de la tarifa debe ser informado a la autoridad competente con dos días de anticipación como mínimo.
Se prohíbe el empleo de "voceadores" o "jaladores" para atraer pasajeros a los vehículos que efectúan el Ser- vicio, tanto en los terminales terrestres como fuera de és- tos. La administración de cada terminal, con el apoyo poli- cial respectivo, bajo su responsabilidad, establecerá los mecanismos para su control y erradicación.
II.De las Modalidades d e ~ r a n s ~ o r t e
Articulo 89
El transporte de pasajeros a que se refiere el presente Convenio, se podrá efectuar en las siguientes modalidades:
a) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros en Buses, que se prestará con unidades con más de 20 asientos;
b) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros, que se prestará en automóviles;
c) Servicio Especial de Aeropuerto, que se prestará en automóviles; y
d) Servicio de Transporte Turístico, prestado bajo el sistema denominado "Circuito Cerrado".
Articulo gQ
Los automóviles que se habiliten para el Servicio, de- berán tener una capacidad de motor mayor o igual a 1800 C.C.de cilindrada. cuatro puertas y el número de asientos diseñado de fábrica.
El número de pasajeros, incluido el conductor y la tripu- lación si la hubiere, no excederán al número de asientos del vehículo. Los buses no deben tener asientos rebati- bles y el número de los mismos no debe exceder al de su diseño de fábrica.
Queda prohibido el transporte de carga en el salón, espacio o habitáculo destinado a los pasajeros.
ANEXO I- 12 -
Lima, viernes 8 de julio de 2005 clmuano pág. 296293 Artículo loQ
En el Servicio sólo se habilitarán vehículos en buen estado de funcionamiento, el que se acredita con el Certi- ficado de Inspección Técnica, cuyo volante de dirección esté ubicado originalmente al lado izquierdo, que hayan sido diseñados de fábrica para el transporte de personas y que no hayan sufrido modificaciones en su chasis que afecten su estructura y que le hagan perder sus condicio- nes originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad.
La revisión técnica que cada pais efectúe a los vehicu- los habilitados al Servicio se realizará conforme a los crite- rios aprobados en la Conferencia de Ministros deTranspor- tes, Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur y tendrán una periodicidad semestral.
Articulo llQ 1 Los nuevos permisos. asi como la sustitución de ve-
hiculos, se otorgarán a unidades de hasta diez (10) años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, y podrán permanecer hasta los 20 años de antigüedad.
III.De los Organismos Competentes
Artículo 12"
Los Organismos Nacionales Competentes serán, por Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, y por Chile, el Ministerio deTransportes yTelecomunicaciones, a través de la Subsecretaria de Transportes. Ambos orga- nismos podrán delegar dichas atribuciones en las autorida- des fronterizas de transporte. Dicha delegación deberá ser comunicada al respectivo Organismo Nacional Competen- te del otro pais.
Los asuntos y problemas relativos a la operación o apli- cación del presente Convenio podrán ser resueltos por-la Dirección de Circulación Terrestre deTacna y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, SEREMITT, en el seno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica.
IV. De los Permlsos
Artículo 139
Para efectuar el servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros en buses y automóviles, los transpor- tistas deberán contar con los correspondientes permisos oriainario v com~lementario.
'ía vigéncia 'de los permisos será de cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del originario y podrán ser renovados por periodos iguales. La renova- ción del permiso originario deberá ser solicitada con antici- pación a la fecha del vencimiento, la que será otorgada en el plazo de ocho (8) días, de no mediar 0bse~aciÓn algu- na.
Si el transportista no solicita la renovación del permiso originario con la anticipación referida en el párrafo anterior y hasta treinta (30) dias después de vencido éste, se pro- ducirá la terminación definitiva del mismo y la pérdida de los cupo-asientos asignados, pudiendo la autoridad del transporte otorgarlos a otro transportista que cumpla con los requisitos establecidos.
En caso de siniestro, el plazo para solicitar la renova- ción podrá ser suspendido, a solicitud del transportista afec- tado, por un término que no excederá de seis (6) meses, contados desde la fecha de vencimiento del permiso, de- biendo adjuntar la documentación sustentatoria correspon- diente. La petición se deberá realizar dentro del plazo indi- cado en el párrafo anterior.
Artículo 140
El permiso originario será otorgado por la autoridad nacional competente de la Parte en cuya jurisdicción el transportista esté legalmente establecido y tenga su domi- cilio.
a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada; b) Copia del documento de identidad en caso de ser
persona natural; o, copia de la escritura de constitución y poder del representante legal inscrito en los registros públi- cos en el caso de personas jurídicas;
c) Número de registro tributario (RUC o RUT), según corresponda;
d) Copia fotostática de las tarjetas de propiedad (tarjeta de identificación vehicular) o el certificado de inscripción vehicular, según sea el caso. de los vehiculos ofertados a nombre del peticionario;
e) Compromiso de contar con póliza de seguro y certifi- cado de inspección técnica durante la operación del Servi- cio por cada vehiculo ofertado; y,
f) Anexo describiendo la modalidad del Servicio y nú- mero de cupo-asientos solicitados.
El otorgamiento del permiso originario se certificará con la expedidón del Documento de jdoneidad, conforme al Anexo II del presente Convenio, en el que se anotará la respectiva resolución administrativa, el nombre del trans- portista autorizado, su dirección domiciliaria, nombre del representante legal, debe ser el caso, vigencia del permi- so. flota vehicular habilitada v sus caracteristicas v la fecha de'la emisión del documentó.
En caso que el transportista presente documentación o información falsa o adulterada, el acto administrativo que otorga la autorización será dejado sin efecto o nulo, de conformidad con !a legislación interna de cada pais.
Artículo 160
El permiso complementario será concedido por la otra Parte después que la autoridad competente de origen re- mita a su homólogo copia de la resolución administrativa y el documento de idoneidad. Lq remisión se realizará me- diante oficio o por medio electrónico, prefiriéndose, por su celeridad, el facsímil o correo electrónico con certificación de la firma digital o con acuso de recibo.
La recepción de la documentación indicada en el párra- fo anterior será entendida como aceptación del permiso originario y, consecuentemente, otorgado el permiso com- plementario, lo que será acredita con el timbre o sello de recepción respectivo otorgado por la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Tacna o el SEREMITT, según co- rresponda, que se colocará en el original de la resolución administrativa que otorga el permiso originario.
La Dirección Regional de CirculaciÓnTerrestre de Tacna y el SEREMITT, respectivamente, remitirán en el plazo de dos (2) días hábiles a las autoridades de aduanas, policía y a las administraciones de los terminales de sus respectivos paises la relación de los transportistas autorizados comple- mentariamente, así como de sus vehiculos habilitados. .
Artículo 17"
El permiso originario y el permiso complementario serán otorgados a transportistas propietarios del (los) vehículo (S)ofertado (S). La transferencia de propiedad de un ve- hículo habilitado tendrá como efecto la caducidad de la habilitación del mismo, quedando la autoridad de transpor- te facultada para otorgarla a otro transportista que cumpla con los requisitos establecidos.
Articulo 18"
El Servicio especial para el transporte aeropuerto - ae-ropuerto o aeropuerto - ciudad, será autorizado por medio de permisos especiales denominados Permisos de Aero- puerto, con duración equivalente a la vigencia de la póliza de seguro que señala el presente Convenio.
Los Permisos de Aeropuerto serán válidos sólo para viajes con origen en el aeropuerto del pais en que se encuentre autorizado como servicio de taxi. Los retornos deberá efectuarse sin pasajeros.
Artículo 19"
El Servicio de transporte turístico se autorizará median- te permiso ocasional en "circuito cerrado" conforme al Apén- dice IV del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terres- tre suscrito por los Países Miembros del Cono Sur - ATIT.
Artículo 20" Articulo 1 5P
El trámite para la obtención de los permisos señalados Para obtener permiso originario, el peticionario presen- en el presente Convenio, asi como el otorgamiento del
tará ante la autoridad competente: timbre o sello de complementación son gratuitos.
- 13 -
Phg. 296294 cl ~ M O 4 46i14 Lima. viernes 8 de julio de 2005
V. De las Condiciones de Operación Artículo 27Q I Artículo 21Q
Todo vehiculo habilitado para prestar el Servicio debe contar con una póliza de seguros vigente que cubra los daños personales que sufran los pasajeros, conductor, tripulación y terceros no ocupantes como consecuencia de accidentes de tránsito ocurridos durante la prestación del Servicio.
El seguro que se señala en el presente artículo debe corresponder a la extensión de l a cobertura del Seguro Obliaatorio por Accidentes de Tránsito hasta Chile y el Se- gur<Obligatorio de Accidentes Personales hasta ~ e r u
Articulo 229
Los permisos caducarán si transcurridos sesenta (60) dias de otorgado el complementario el transportista no inicia la presentación del Servicio o cuando hay dejado de operar sin causa justificada durante treinta (30) dias conti- nuos. La caducidad será comunicada a la otra Parte para los fines pertinente.
Artículo 23"
Los conductores del Servicio deberán ser titulares de la licencia de conducir de la categoría que corresponda al transporte publico de pasajeros y al tipo de vehiculo que conduce. El documento otorgado por una Parte será reco- nocido como válido para la otra, durante la operación del Servicio.
Artículo 24Q
El transportista está obligado a identificar las valijas, bultos y paquetes que transporte en la parrilla o en las cámaras portaequipajes, mediante la entrega al pasajero de un comprobante por cada bulto. Procederá de igual forma respecto del transporte de cartas y encomiendas, en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies antes citadas serán de cuidado de los pasajeros cuando se Ile- ven en los portaequipajes interiores.
Para los efectos de reclamos por pérdida o deterioro, el pasajero podrá hacer declaración escrita ante el trans- portista de las especies transportadas o remitidas. La declaración será obligatoria cuando el valor de los obje- tos exceda los US$200.00 (doscientos dólares USA). Al efecto, las empresas pondrán a disposición del publico en sus terminales los formularios adecuados para hacer esta declaración y podrán. verificar la autenticidad de ellas.
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes será dado a conocer a los pasajeros mediante avisos que las empre- sas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus ofici- nas de venta de pasajes.
Artículo 25Q
El Servicio de transporte turistico se prestará en ve- hículos cuyas características técnicas y equipamiento mini- mo serán determinados, de mutuo acuerdo, por los orga- nismos nacionales competentes, observando el principio de reciprocidad.
La disposición señalada en el patrafo precedente podrá no ser aplicada cuando se trate de servicio de transporte privado de personas de instituciones educati- vas, deportivas y religiosas, condición que se acreditará mediante una declaración jurada y la lista de pasajeros que formará parte del permiso de circuito cerrado con timbre o sello de la autoridad de transporte fronterizo respectiva.
Vi. De los Terminales e Identificación de Vehículos
Artículo 269
Las Partes. de mutuo acuerdo, establecerán las con- diciones y requisitos mínimos que deben reunir los termi- nales terrestres donde se realiza el embarque y desem- barque de pasajeros, observando el principio de recipro- cidad. Las condiciones y requisitos deberán incluir las instalaciones, servicios y facilidades para los transportis- tas autorizados y usuarios, los que deberán ser equiva- lentes.
El servicio de transporte colectivo regular en buses y automóviles se inicia y concluye en los terminales terres- tres autorizados, ubicados en las ciudades de Tacna y Arica, pudiendo terminar en el aeropuerto de la otra ciu- dad.
Los transportistas autorizados iniciarán y concluirán su servicio del dia en el terminal de la ciudad de origen, pudiendo dejar pasajeros en la ruta de la ciudad de destino en las paradas habilitadas por la municipalidad respectiva.
Artículo 2aQ
En el servicio de taxi especial en automóviles se puede embarcar pasajeros en el aeropuerto del país en que se encuentra autorizado dicho servicio, pudiendo ser el desti- no el aeropuerto de la ciudad.de la otra Parte o cualquier lugar de la misma. El retorno deberá efectuarse sin pasaje- ros.
Para control de las autoridades de fiscalización, los pasajeros deberán exhibir el billete de avión que comprue- be su llegada al aeropuerto de origen del viaje en la misma fecha del Servicio.
Artículo 299
En todos los casos, el transportista autorizado deberá elaborar una lista de pasajeros, la que será validada con un sello o timbre otorgado por el control de la administra- ción de cada terminal, sin costo alguno.
Artículo 30"
Las Partes, a través de los organismos nacionales com- petentes identificarán los vehículos habilitados para reali- zar transporte colectivo de pasajeros Tacna - ~ A c ay vice- versa mediante una calcomania con diseño y característi- cas contenidas en el Anexo III.
Artículo 31Q
Cuando el transportista no acredite contar con la Revi- sión Técnica o el Seguro vigente, el Servicio será suspen- dido hasta la superación de laís) causaís) aue motivóíaron) . , . , . ~,
la suspensión.
VII. De la Vigencia
Artículo 329
El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática que han cum- plido los procedimientos requeridos por sus respectivas legislaciones internas para su incorporación en sus orde- namiento~juridicos. A partir de su vigencia, este Convenio sustituirá los acuerdos que hubieren sido previamente adop- tados sobre la misma materia. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que será depositaria del presente ins- trumento, el cumplimiento de los trámites correspondien- tes.
Toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación de este Convenio que no encuentre solución entre las autoridades competentes de Tacna y Arica será puesta a consideración de la Reunión de Organismos Nacionales Competentes encargados de la aplicación del A.T.I.T., a efectos de adoptar decisiones en forma consensuada.
VIII. De la Denuncia
Articulo 33Q
El presente Convenio permanecerá vigente hasta cien- to ochenta (180) dias después que una de las Partes notifique la denuncia a la otra Parte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento. pudiendo ser renovados conforme a lo previsto en el presente Convenio.
- 14 -
Segunda 2. Nombre del representante legal de la empresa en el país de origen
E! 31 de diciembre de 2008 serán retirados del Servicio todos los vehículos habilitados con más de veinte (20) años de antigüedad.
3. Vigencia del permiso Tercera
Sin perjuicio de lo señalado en el Articulo NQ11. los vehiculos que se retiren conforme al articulo precedente 4. Flota habilitada podrán ser sustituidos definitivamente con otros de menor antigüedad, hasta doce (12) meses luego de la puesta en Placa de Ano de Clase de Tipo de Np Chasis Nede NQde vigor del presente Convenio. rodaje fabrlcacion Vehiculo Carroceria 1 Ejes Aslenlos
I l I l l Cuarta
Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes. de común acuer- do, establecerán las condiciones de acceso. los requisitos, procedimiento y plazo para el otorgamiento del Permiso de Aeropuerto para la prestación del Servicio especial de ae- ropuerto.
Quinta
Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes. de común acuer- do, establecerán las caracteristicas tkcnicas y equipamien-to mínimos para los vehiculos que se destinen a la presta- 1 1 1 1 1
ción del Servicio de transporte turístico, así como los requi- 1 u sitos que correspondan para el otorgamiento del permiso.
5. Lugar Y fecha-----------------------.----------------------'. Sexta
6. Firma y sello de la autoridad. Las Partes, acuerdan que la fiscalización del cumpli-
miento de la Revisión Técnica y el Seguro entrarán en 12134 vigencia a partir de los 180 días de su puesta en vigor.
Séptima
A h fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, los terminales terrestres internacionales que sirven las necesidades de transportes de los paises Parte son elTerminalTerrestre Inter- nacional "Manuel A Odria" de la ciudad de Tacna y el 'Terminal Internacionalde Locomoción Colectiva de Anca". en Anca.
Suscrito en la ciudad de Lima. a los diez dias del mes de diciembre del año dos mil cuatro, en dos ejemplares, igualmente válidos y auténticos.
MANUEL RODR~GUEZCUADROS Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
IGNACIO WALKER PRIETO Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
ANEXO l
DIMENSIONES DE LOS LETREROS DE TARIFAS
En los buses, en la mitad derecha del parabrisas y en el costado derecho de la carrocería, a uno de los costados de la puerta delantera, mediante letreros de 24 centime- tros de alto por 18 centimeetros de ancho. se indicará la tarifa a cobrar en moneda nacional chilena y peruana, con la leyenda "tarifa". Los letreros serán de color blanco y sus letras y números de color negro. Los números tendrán el doble de las dimensiones de las letras.
En los taxis se exigirá un letrero cuadrado de 15 centi- metros por lado, de color blanco ubicado en la parte infe- rior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero se inscribirá en color negro el valor de la tarifa en moneda nacional chilena y peruana.
En las oficinas de ventas de pasajes, se exhibirán letre- ros con las mismas caracteristicas exigidas en los buses.
ANEXO ll
DOCUMENTO DE IDONEIDAD NQ -......-..---....-------La autoridad competente que suscribe certifica que se ha otorgado permiso originario para efectuar transporte colec- tivo de pasajeros (Tacna-Arica y viceversa) al transportista .........-.......-.---------------------en los siguientes t6rminos:
1. Domicilo legal de la empresa .-...-..-...-......---------------------I
- 15 -
I.iina, m~ircoles13 de julio de 2005 --- ~ I ~ Q I U )PBg. 296561
Características del Sello Autoadheeivo ~dentificatoriode los Vehículos del Ser-vicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros 'Lgcna - Arica
1 ANEXO DECRETO SUPREMO N< 053-2005-RE
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra ediclbn del dla 8 de julio de 2005)
l ANEXO III
CARACTER~STICASDE SELLO AUTOADHESIVO IDENTIFICATORIO DE LOS VEHICULOSDEL
SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
TACNA - ARCA
1 Circulo de dldmetro 12 cm.. en materlal autoadhe-sivo para vldrlos
- 16 -
Pág. 296562 -O I.ima. mi6rcoles 13 de julio dc ?oüS
El autoadhesivo contendrá las siguientes leyendas en mayúsculas y caracteres Arial Black:
Transporte Colectivo de Pasajeros, al borde de la mitad superior, en tamaño 20 y color negro.
Tacna - Arica o Arlca - Tacna, según corresponda al origen, al centro superior del autoadhesivo, tamaño 24 y colores rojo para la palabra Tacna y azul para la palabra Arica.
Transportista, al centro inferior del autoadhesivo, y a su derecha un recuadro donde de indicará el nombre de la persona natural o jurídica autorizada, tamatio 12 y color negro.
Placa, bajo la palabra transportista, y a su derecha un recuadro donde se indicará la placa patente única de rodaje del vehiculo, tamaño 12 color negro.
El fondo será de color blanco, con la excepción de los recuadros que deberán ser transparentes.
En la mitad izquierda del autoadhesivo se señalara la ciudad de origen del vehículo.
En la mitad derecha del autoadhesivo se señalará la ciudad de destino del vehiculo.
La mitad correspondiente al nombre de la ciudad de Tacna, será acompañada por un borde color (rojo-blan-co-rojo), de 1 cm. de ancho.
La mitad correspondiente al nombrede la ciudad de Arica, sera acompañada por un borde tricolor (azul-blan-co-rojo), de 1 cm. de ancho.
Diámetro 12 cm.
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ANEXO II
LISTA DE PARTICIPANTES
(TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS NTERFRONTERIZO)
Tacna, 26 y 27.MAR.2009 BOLIVIA MARCELO CASTRO BENQUIQUE Responsable en Seguimiento de Políticas de Transportes Viceministerio de Transportes Teléfono: (5912) 2119999 Ext.120 E-mail: [email protected] Celular: (591) 70525492 FERNANDO GALARZA CASTELLANOS Funcionario de Unidad de Integración Subregional Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Teléfono: 591-2 2408900 E-mail: [email protected] FRANZ RAMIRO CLAVIJO MARIN Técnico de la Unidad de Servicios a Operadores Viceministerio de Transportes Teléfono: (591-2) 2119999 - 2211187 CLEMENCIA BEATRIZ PATTON VALDEZ Presidenta de la asociación de Transporte Internacional de Pasajeros (ATIP) Teléfono: (591-2) 2281920 -2281950-2284373-2285096-71572196-2750892-2285096 Fax; (5912) 2284373 E-mail: [email protected] www.litoral.miramar.com Celular: 71572196 MARIO FLORES COLQUE Vice-Presidente de la Cámara de Transporte de Pasajeros Representante de la Empresa de Transporte Lujan Telefono-Fax: (591-2) 5258523 COLOMBIA JORGE ENRIQUE PEDRAZA BUITRAGO Director Nacional de Transporte y Tránsito Ministerio de Transporte Teléfono: (571) 3240800 Ext. 1543 Fax. (571) 3240800 Ext. 1522 E-mail: [email protected]
- 19 -
JORGE ALFONSO MORALES Coordinador de Integración y Desarrollo Fronterizo Ministerio de Relaciones Exteriores Teléfono: (571) 3814000 Ext. 2213-2214 E-mail: [email protected] GONZALO ECHEVERRY GARZON Gerente General Gerente de Transportes Vigía S.A. Andinatic – Colfecar – Cámara de Comercio de Bogotá Teléfono: (571) 3711211 Ext. 212 - 223 Fax: (571) 3711211 Ext. 270 E-mail: [email protected] ECUADOR RUTH MERCEDES GUERRERO PIMENTEL Asesor Técnico Viceministerio de Transporte Ministerio de Transporte y Obras Públicas E-mail: [email protected] [email protected] Celular (593) 99447588 ROSA ELVIRA RODRIGUEZ SOLANO Unidad Transporte Internacional Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (CNTTTSV) Teléfono: (593-2) 224056 E-mail: [email protected] Celular (593) 093307766 AUGUSTO SANDOVAL CHAVEZ Policía Nacional-Dirección Nacional d Control de Tránsito y Seguridad Vial Teléfono: (5932) 2548629 Fax. (593-2) 2548629 Ext. 101 y 102 E-mail: [email protected] CARLOS RAUL GARCIA N. Transportista Sector Transporte Pasajeros del Carchi Teléfono: (5932) 2980361 Fax: (5932) 2980361 E-mail: sindicatodechoferes@com JOSE ANIBAL PORTILLA MARTINEZ Chóferes Ecuador Tulcán Transporte Liviano Teléfono: (5932) 62980361 Fax: (5932) 62980361
- 20 -
PERU RAUL URVIOLA Gobernador de Tacna JORGE SALAS REZKALAH Cónsul General del Perú en Arica Teléfono: (5658) 231020 – 255048 – 266927 E-mail: [email protected] [email protected] JESUS JOSE TAPIA TARRILLO Asesor de la Dirección General de Transporte Terrestre Ministerio de Transportes y Comunicaciones Teléfono: (511) 6157800 Anexo 1179 Fax: (511) 6157798 E-mail: [email protected] OSCAR AYALA QUELOPANA Director Regional de Transportes y Comunicaciones Teléfono: (5152) 426233 Celular: (5152) 952294652 HECTOR DAMIAN SANCHEZ MOLINA Gobernador de Tumbes Gobernación Regional de Tumbes Teléfono: (072) 523021 Fax: (072) 72-523021 E-mail: [email protected] JORGE BENAVIDES DE LA SOTTA Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en Tacna Teléfono: (5152) 425642 – 244926 CARLOS ALEJANDRO DIAZ CARDENAS Jefe Inspecciones Vehiculares y Control de Emisiones Representante de la Alcaldía de Tacna Teléfono: 411716 - 424757 JOSE LUIS BRAVO PINEDO Representante del Gremio Servicio Internacional Taxi Colectivo Tacna-Arica Teléfono: (5152) 417127 – 952682701 - 578820 E-mail: [email protected] JORGE MARTIN ALBARRACIN MORAN Presidente de la Asociación de Transportistas de Tumbes
- 21 -
FELIPE DIAZ MARIN Asesor de Transporte Internacional Asociación Nacional de Transporte Terrestre – ANATEC Teléfono: 511-4249644 Fax: 411-4331673 E-mail: [email protected] JORGE CABRERA VALDIVIA Transporte Internacional COLECTUR – Puno-Perú Teléfono: (05151) 352302- 337270 E-mail: [email protected] ROSBEL NUÑEZ RAMOS Transporte Internacional “Expreso Internacional Tour Perú EIRL” Teléfono: (05151) 951620020 – 352991 Fax: (05152) 352991 E-mail: [email protected] HONORATO HUGO CHAVEZ GUZMAN Asociación de Taxis No. 10 Aeropuerto Teléfono: 952666697 DAYSI ROJAS QUENTA Empresa Transporte Coop. Perú Ltda. 242 Telefono: 952290227 C. WAIMER ROMERO JARA Asociación Agencias de Viajes y Turismo Telefóno: (5152) 423625 Fax: (5152) 422881 SILVIA BEATRIZ BUENO DE MARCA Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Tacna Teléfono: (5152) 426236 Fax: (5152) 426236 E-mail: [email protected] MARTA ALARCON RONDON Especialista en Turismo Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Tacna Teléfono: (5152) 952952893 E-mail: [email protected] HUGO ERNESTO CHAMBILLA ALEJOS Unión de Transportistas del Perú UNT-UTC-TACNA Teléfono: (5152) 952647916 Fax: (5152) 424890 E-mail: [email protected]
- 22 -
CARMEN ROMERO JARA Representante de Agencias de Turismo de Tacna E-mail: [email protected] MAXIMO SEGUNDO TORRES OLAVE Operaciones Michebus Andina Internacional Ltda. SAC Transporte Internacional por Carretera de Carga Telefax: 0051-52-243580 E-mail: [email protected] [email protected] CHILE LUIS EDUARDO GUTIERREZ TORRES Gobernador Provincial de Arica Teléfono: (58) 232858 – 231440 Fax: (58) 252686 GREGORIO PAZ SEGURA Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, Arica Teléfono: (58) 255242 Fax: (58) 232187 e-mail. [email protected] Celular: (58) 09-4407827 TOMAS QUIJADA CASTRO Sindicato La Frontera – Agencia Arica Teléfono: 314576 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Paseo de la República Nº 3895 - Lima 27, Perú. Fax: (51-1) 221-3329 www.comunidadandina.org ALFREDO DEL CASTILLO IBARRA Gerente - Transportes Teléfono: (51-1) 411-1454 Celular: (511) 999709705 .E-mail: [email protected] LOURDES ESPINOZA SAHONERO Gerente de Proyecto sobre Desarrollo Fronterizo y Municipios Teléfono: (511) 411-1400 anexo 1811 Celular: (511) 985 030 917 Email: [email protected]
1
1
Jorge A. Salas RezkalahMinistro en el Servicio Diplomático de la República,
Cónsul General del Perú en Arica, Chile.
Tacna, 27 de marzo de 2009
“Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”
(10 de diciembre de 2004)
2
ANTECEDENTES
Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica (13/12/1930) Convenio de Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica (31/12/1930)Convenio de Tránsito de Personas en la Zona Fronteriza Peruano – Chilena (16/06/1978)Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos (16/06/1978) Convenio de Transporte de Pasajeros por Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica (10/12/2004)Carretera entre Tacna y Arica (10/12/2004)Acuerdo para el Ingreso de Nacionales Peruanos y Chilenos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad (06/07/2005)
3
Movimiento Migratorio Anual 2008 Puestos de Control Migratorio de Tacna
18243997638738200986326614953927341282TOTAL
127085443496456845091243512240DICIEMBRE
9535026596546823197102406350NOVIEMBRE
127707456456527041001148612060OCTUBRE
1432646027165345428211501182936SEPTIEMBRE
1613416627174558563212701216217AGOSTO
174868791077307169751296327520JULIO
1431225748867990454011060197965JUNIO
1599577098770392464311700215679MAYO
149040597337053051971154520350ABRIL
165219697737358555271362127076MARZO
19764510187668697628815911482350FEBRERO
1798018177771410837614376383329ENERO
TOTALCHILEPERUEXTRANJEROPERUCHILEPERU
MES
C.I.D.N.I.PASAPORTE
SALVOCONDUCTO
I N G R E S O S
4
Movimiento Migratorio Anual 2008 Puestos de Control Migratorio de Tacna
1'8630387472728547476297017165826111280TOTAL
143079460087114955721901013400DICIEMBRE
99879267295761036731123361420NOVIEMBRE
128188439896687038941222412110OCTUBRE
1484085966170369401512586172453SEPTIEMBRE
1615326608474547548813486190621AGOSTO
175576757597739262911348926450JULIO
1478625740073540373111191193466JUNIO
1621416941772089515113280217628MAYO
146916570327107243071263218730ABRIL
168474700387296356821723225527MARZO
1965519726269387684018482454337FEBRERO
1844327789377759832616813359348ENERO
TOTALCHILEPERUEXTRANJEROPERUCHILEPERUMES
C.I.D.N.I.PASAPORTES
SALVOCONDUCTO
S A L I D AS
ANEXO III
2
5
Movimiento Migratorio Anual 2008 Puestos de Control Migratorio de Tacna
3’687,437TOTAL
1’863,038SALIDAS
1’824,399INGRESOS
Aproximadamente, entre el 60% y 70% de éstos transeúntes se desplaza en transporte público colectivo por carretera !!!
-------------------------------------------------------------------------------FUENTE: JEFATURA DE MIGRACIONES EN TACNA
6
Convenio de Transporte de Pasajeros por Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y AricaCarretera entre Tacna y Arica
Suscrito el 10 de diciembre de 2004 a fin de regular el transporte colectivo de pasajeros por carretera entre ambas ciudades, considerando el “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur”(ATIT), suscrito el 1° de enero de 1990 por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,. Paraguay, Perú y Uruguay.
60 km. aprox.
7
CapCapíítulo I tulo I –– ÁÁmbito de Aplicacimbito de Aplicacióón y Disposiciones n y Disposiciones GeneralesGenerales
Art. 1° - Ámbito de aplicación Art. 2° - Principio de ReciprocidadArt. 5° - Cupos o asientos Art. 6° - TarifasArt. 7° - Información de las tarifas
CapCapíítulo II tulo II –– De Las Modalidades de TransporteDe Las Modalidades de Transporte
Art. 8° - Modalidades de transporte Art. 9° - Características de los vehículosArt. 10° - Exigencias técnicas de los vehículosArt. 11° - Antigüedad de los vehículos
8
CapCapíítulo III tulo III –– De Los Organismos CompetentesDe Los Organismos Competentes
Art. 12° - Organismos del Perú y Chile
CapCapíítulo IV tulo IV –– De Los PermisosDe Los Permisos
Art. 13° - Otorgamiento de permisos para el servicio Art. 15° - Requisitos para el obtener el permiso
originarioArt. 16° - Otorgamiento del permiso
complementarioArt. 17° - Caducidad del permiso por transferencia
del vehículoArt. 18° - Servicio especial de transporte a los
aeropuertosArt. 19° - Servicio de transporte turístico
3
9
CapCapíítulo V tulo V –– De Las Condiciones de OperaciDe Las Condiciones de Operacióónn
Art. 21° - Póliza de seguroArt. 22° - Caducidad por no efectuar el servicio
Cap. VI Cap. VI –– Terminales e IdentificaciTerminales e Identificacióón de Vehn de Vehíículosculos
Art. 26° - Terminales terrestresArt. 27° - Inicio y término del servicio de transporteArt. 29° - Relación de pasajerosArt. 30° - Uso de calcomanía por los vehículos
habilitados
CapCapíítulos VII De La Vigencia y VIII De La Denunciatulos VII De La Vigencia y VIII De La Denuncia
Art. 32° - Entrada en vigor (Cap. VII)Art. 33° - Denuncia (Cap. VIII) 10
Disposiciones TransitoriasDisposiciones Transitorias
1° - Los permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, mantendrán su vigencia hasta la fecha de sus vencimiento, pudiendo ser renovados conforme a lo previsto en el presente Convenio.
2° - El 31/12/2008 serán retirados del servicio todos los vehículo habilitados con más de 20 (veinte) años de antigüedad.
3° - Sin perjuicio de lo señalado en el Art. 11°, los vehículos que se retiren conforme al artículo precedente podrán ser sustituidos definitivamente con otros de menos antigüedad, hasta 12 (doce) meses luego de la puesta en vigor del presente Convenio.
4° - Hasta los 6 (seis) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes, de común acuerdo, establecerán las condiciones de acceso, los requisitos, procedimiento y plazo para el otorgamiento del Permiso de Aeropuerto, para la prestación del Servicio Especial de Aeropuerto.
5° - Hasta los 6 (seis) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionales competentes, de común acuerdo, establecerán las características técnicas y equipamiento mínimos para los vehículos que se destinen a la prestación del servicio de transporte turístico, así como los requisitos que correspondan para el otorgamiento del permiso ………
11
Disposiciones TransitoriasDisposiciones Transitorias
6° - Las partes acuerdan que la fiscalización del cumplimiento de la Revisión Técnica y el Seguro entrarán en vigencia a partir de los 180 días de su puesta en vigor.
7° - A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, los terminales terrestres internacionales que sirven las necesidades de transportes de los países Parte, son el terminal Terrestre Internacional “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna y el “Terminal Internacional de Locomoción Colectiva de Arica”, en Arica.
&&&&&
12
Anexo I
DIMENSIONES DE LOS LETREROS DE TARIFAS
En los buses, en la mitad derecha del parabrisas y en el costado derecho de la carrocería, a uno de los costados de la puerta delantera, mediante letreros de 24 centímetros de alto por 18 centímetros de ancho, se indicará la tarifa a cobrar en moneda nacional chilena y peruana, con la leyenda “tarifa”. Los letreros tendrán el doble de las dimensiones de las letras.
En los taxis se exigirá un letrero cuadrado de 15 centímetros por lado, de color blanco ubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero se inscribirá en color negro el valor de la tarifa en moneda nacional chilena y peruana.
En las oficinas de ventas de pasajes, se exhibirán letreros con las mismas características exigidas en los buses.
4
13
Anexo IIDOCUMENTO DE IDONEIDAD N° _____________________________________________
La autoridad competente que suscribe certifica que se ha otorgado permiso originario para efectuar transporte colectivo de pasajeros (Tacna- Arica y viceversa) al transportista___________________________________________________________en los siguientes términos:1.- Domicilio legal de la empresa _____________________________________________2. Nombre del representante legal de la empresa en el país de origen__________________________________________________________________________3. Vigencia del permiso _____________________________________________________4. Flota habilitada
5. Lugar y fecha __________________________________________________________6. Firma y sello de la autoridad
Tipo de Carrocería
N° de Chasis
N° de Asientos
N° de Ejes
Clase de Vehículo
Año de Fabricación
Placa de Rodaje
14
Anexo III
15
Consulado General del Perú en Arica
TELFS: (56-58) 231020 / (56-58) 255048FAX: (56-58) 254656
e-mail: [email protected]
Muchas Gracias !
1
Convenio de Transporte de Pasajeros por Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y AricaCarretera entre Tacna y Arica
Gregorio Paz SeguraGregorio Paz SeguraSecretario Regional MinisterialSecretario Regional Ministerial
Transportes y TelecomunicacionesTransportes y TelecomunicacionesRegiRegióón de Arica y Parinacotan de Arica y Parinacota
Marco General Marco General
• Las autoridades del transporte de Chile y Perú en 1982, acordaron un cupo de 1900 asientos‐pasajero por bandera para el servicio Arica Tacna.
• En Chile el Servicio de Transporte Terrestre Internacional se encuentra regulado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 163º de 1984, Reglamento de los Servicios de Transporte por Calles y Caminos, en el se establecióque las concesiones de dicho servicio se otorgaran mediante concurso de antecedentes, desde 1982 se han realizado cinco concursos, el último el año 2007.
Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica.
• En Chile, el Convenio fue promulgado mediante el Decreto Supremo Nº 265/05 RR EE.
• En Perú, fue promulgado mediante el Decreto Supremo Nº053‐2005 RR EE.
• Dicho Convenio reemplazo el suscrito originalmente en 1982.
I.I. Del Del áámbito de aplicacimbito de aplicacióón y disposiciones generalesn y disposiciones generales
El Convenio regula el servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera, entre las ciudades de Arica y Tacna; entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna; entre el aeropuerto de Tacna y la ciudad de Arica; y entre ambos aeropuertos.
El principio de reciprocidad regirá el presente Convenio. Cada Parte, en su territorio, dará igual trato y aplicará a los operadores, transportadores, vehículos y tripulación de la otra Parte, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que aplica a los de su propio país, sin discriminación alguna por razón de su nacionalidad.
ANEXO IV
2
La circulación de los vehículos habilitados al Servicio se efectuaráde conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito vehicular, disposiciones aduaneras, migratorias, policiales y sanitarias. Cada Parte comunicará a la otra, por medio de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá y de la Dirección de Circulación Terrestre de Tacna, respectivamente, las condiciones que exige para dicha circulación, las que en ningún caso podrán ser distintas a las exigidas para los vehículos de su propio país.
Las certificaciones que cada Parte extienda respecto de la información contenida en el Documento de Idoneidad y sus modificaciones posteriores, serán consideradas válidas por la otra Parte a partir de la fecha de su comunicación.
• Las Partes, a través de sus órganos nacionales competentes de transporte terrestre, fijarán de común acuerdo, el número de cupo ‐asientos para la prestación del Servicio, observando el principio de reciprocidad.
• Las tarifas aplicables a la prestación del Servicio, serán establecidas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada país.
El transporte de pasajeros a que se refiere el presente Convenio, se podrá efectuar en las siguientes modalidades:
a) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros en Buses, que se prestará con unidades con más de 20 asientos;
b) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros, que se prestará en automóviles;
c) Servicio Especial de Aeropuerto, que se prestará en automóviles; y
d) Servicio de Transporte Turístico, prestado bajo el sistema denominado "Circuito Cerrado".
II. De las modalidades de transporteII. De las modalidades de transporte
• Los automóviles que se habiliten para el Servicio, deberán tener una capacidad de motor mayor o igual a 1800 cc. de cilindrada, cuatro puertas y el número de asientos diseñado de fábrica.
• El número de pasajeros, incluido el conductor y la tripulación si la hubiere, no excederá al número de asientos del vehículo. Los buses no deben tener asientos rebatibles y el número de los mismos no debe exceder al de su diseño de fábrica.
• Queda prohibido el transporte de carga en el salón, espacio o habitáculo destinado a los pasajeros.
3
Los nuevos permisos, así como la sustitución de vehículos, se otorgarán a unidades de hasta diez (10) años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, y podrán permanecer hasta los 20 años de antigüedad.
Los asuntos y problemas relativos a la operación o aplicación del presente Convenio podrán ser resueltos por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, Seremitt, y la Dirección de Circulación Terrestre de Tacna en el seno del Grupo Mixto de Transporte
Fronterizo Arica ‐Tacna.
IV. De los permisosIV. De los permisos
• Para efectuar el servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros en buses y automóviles, los transportistas deberán contar con los correspondientes permisos originario y complementario.
• La vigencia de los permisos será de cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del originario y podrán ser renovados por períodos iguales.
• El Servicio especial para el transporte aeropuerto ‐aeropuerto o aeropuerto ciudad, será autorizado por medio de permisos especiales denominados Permisos de Aeropuerto, con duración equivalente a la vigencia de la póliza de seguro que señala el presente Convenio.
• Los Permisos de Aeropuerto serán válidos sólo para viajes con origen en el aeropuerto del país en que se encuentre autorizado como servicio de taxi. Los retornos deberán efectuarse sin pasajeros.
• El Servicio de transporte turístico se autorizará mediante permiso ocasional en "circuito cerrado" conforme al Apéndice IV del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los Países Miembros del Cono Sur ‐ATIT.
• El trámite para la obtención de los permisos señalados en el presente Convenio, así como el otorgamiento del timbre o sello de complementación son gratuitos.
4
• Todo vehículo habilitado para prestar el Servicio debe contar con una póliza de seguros vigente que cubra los daños personales que sufran los pasajeros, conductor, tripulación y terceros no ocupantes como consecuencia de accidentes de tránsito ocurridos durante la prestación del Servicio.
• El seguro que se señala en el presente artículo debe corresponder a la extensión de la cobertura del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito hasta Chile y el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales hasta Perú.
V. De las condiciones de operaciV. De las condiciones de operacióónnVI. De los terminales e identificaciVI. De los terminales e identificacióón de vehn de vehíículosculos
• El servicio de transporte colectivo regular en buses y automóviles se inicia y concluye en los terminales terrestres autorizados, ubicados en las ciudades de Arica y Tacna, pudiendo terminar en el aeropuerto de la otra ciudad.
• Los transportistas autorizados iniciarán y concluirán su servicio del día en el terminal de la ciudad de origen, pudiendo dejar pasajeros en la ruta de la ciudad de destino en las paradas habilitadas por la municipalidad respectiva.
• En el servicio de taxi especial en automóviles se puede embarcar pasajeros en el aeropuerto del país en que se encuentra autorizado dicho servicio, pudiendo ser el destino el aeropuerto de la ciudad de la otra Parte o cualquier lugar de lamisma. El retorno deberá efectuarse sin pasajeros.
• Para control de las autoridades de fiscalización, los pasajeros deberán exhibir el billete de avión que compruebe su llegada al aeropuerto de origen del viaje en la misma fecha del Servicio.
• Cuando el transportista no acredite contar con la Revisión Técnica o el Seguro vigente, el Servicio será suspendidohasta la superación de la(s) causa(s) que motivó(aron) la suspensión.
5
DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Los permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, pudiendo ser renovados conforme a lo previsto en el presente Convenio.
• El 31 de diciembre de 2008 serán retirados del Servicio todos los vehículos habilitados con más de veinte (20) años de antigüedad.
• Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Nº 11, los vehículos que se retiren conforme al artículo precedente podrán ser sustituidos definitivamente con otros de menor antigüedad, hasta doce (12) mesesluego de la puesta en vigor del presente Convenio.
CONSULTASCONSULTAS
1
CONVENIO DE TRANSPORTE DE CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS PASAJEROS POR CARRETERAS
TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DE TACNADE TACNA
Econ. Oscar Ayala QuelopanaDirector Regional de Transportes y Comunicaciones -
Tacna
BASE LEGAL:Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre –ATIT aprobado por D.S. No. 028-91-TC (27-09-1991).Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. No. 053-2005-RE (08-07-05).Resolución Ministerial No. 386-2008-MTC/02.
Base LegalBase Legal
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
APLICACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio se aplica de acuerdo:Principio de reciprocidad: Igual trato, aplicación de la Ley Nacional a la otra parte.Asignación de 1900 cupos (asientos sin incluir el conductor), por ambas Banderas.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
ALCANCE:
Transporte Público por Carretera: Se realiza entre las Ciudades Tacna (Perú) – Arica (Chile).
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
ANEXO V
2
MODALIDADES:Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Buses más de 20 asientos.Servicio Público de Transporte de pasajeros en automóviles colectivos.Servicio Especial de Aeropuerto - Aeropuerto o Aeropuerto – Ciudad.Servicio de Transporte Turístico del Permiso Ocasional en “Circuito Cerrado”.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
CONDICIONES TECNICAS MINIMAS:Autos:
Capacidad de Cilindrada: 1800 cc.Cuatro puertas.Asientos de fábrica.Diseñados para el transporte de pasajeros de fábrica.Acreditar Certificado de Inspección Técnica.Póliza de Seguro con Cobertura entre ambas ciudades (Tacna -Arica).
Buses: Unidades con más de 20 asientos.Prohibición de asientos rebatibles.Diseñado para transporte de pasajeros de fábrica.Póliza de Seguro con Cobertura a ambas ciudades (Tacna –Arica)
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
REQUISITOS PARA OBTENCION DE LOS PERMISOS ORIGINARIOS:
Solicitud bajo la forma de declaración Jurada, dirigido a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, indicando razón social, RUC, domicilio del peticionaria; nombre y número de identidad del representante legal.Copia del documento de identidad en caso de ser persona natural; o copia de la Escritura Pública de Constitución y poder del representante legal inscrito en los registros públicos en el caso de personas jurídicas.Número del Régimen tributario (RUC) vigente.Copias de Tarjetas de Propiedad.Copias de Certificados de Póliza de Seguro contra Accidentes de Transito con cobertura a ambos Países.Certificado de Operatividad vigente en original.Anexo describiendo la modalidad del servicio y número de cupos – asientos solicitados.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
PERMISO COMPLEMENTARIO:
Es otorgado por la otra Parte.Previa comunicación a la Contraparte.Obligación de las Autoridades Nacionales de comunicar a las Autoridades Aduanas, Policiales y Terminales Terrestres.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
3
FISCALIZACION:Fiscalizaciones conjuntas por ambas partes, tanto en el Complejo Fronterizo “Santa Rosa” (Tacna –Perú) y en el Complejo Fronterizo “Chacalluta”(Arica – Chile).En el año del 2008 se han efectuado ocho (08) operativos en conjunto, llegando a cumplir las metas programadas en forma eficiente.Para el 2009 se programó diez (10) operativos en conjunto.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
AUTORIDADES COMPETENTES:GOBIERNOS NACIONALES:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones –Dirección General de Transporte Terrestre (Perú).Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones –Sub Secretaria de Transportes (Chile).
GOBIERNOS REGIONALES POR DELEGACION DE FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL:
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna (Perú).Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Arica –Parinacota (SEREMITT) – Chile.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
TEMAS PENDIENTES DEL ACUERDO:Régimen de Sanciones para el transporte de pasajeros Tacna - Arica.Regulación de transporte turístico en el marco del Convenio.Tratamiento de Contingencias con el Informe conjunta.Elaboración del Formato de la lista de Pasajeros para el transporte del servicio de pasajeros Arica – Tacna.Mecanismo que regule el tiempo de conducción y obligue a los conductores de taxis a descansar entre vueltas.
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
4
GRACIAS
Correo Electrónico: [email protected]
CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERAS TACNA TACNA –– ARICA.ARICA.
DIRECCIDIRECCIÓÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNADE TACNA
1
MINISTERIO DE OBRAS PMINISTERIO DE OBRAS PÚÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDABLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDAVICEMINISTERIO DE TRANSPORTESVICEMINISTERIO DE TRANSPORTES
REPREPÚÚBLICA DE BOLIVIABLICA DE BOLIVIA
FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE PPÚÚBLICO DE PASAJEROSBLICO DE PASAJEROS
TACNA-PERÚ-MARZO-2009
VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES
SERVICIOS INFRAESTRUCTURA
TARJETA DE OPERACIÓN
DOCUMENTO DE. IDONEIDAD
• La tarjeta de operación autoriza al Operador realizar Transporte Internacionalde pasajeros.
•El documento de idoneidad otorgado por el país de origen, le permiteal Operador tramitar su permiso con carácter definitivo en un país extranjero.
•Todos los procedimientos relacionados con permisos se encuentran enmarcados Decisión 398 ( Acuerdo de Cartagena) Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera
USO
FLUJO DIARIO DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS
OBSERVACIONESOBSERVACIONES
Señalización y Mantenimiento Deficiente de las carreteras.Falta de control de la Policía Caminera.Servicios de control fronterizo insuficientes.Facilitación de atención de los servicios en frontera.
.
ANEXO VI
2
Efectuar un mantenimiento periódico de los vehículos de Transporte.Control de excesos de velocidad.Control de la capacidad de ocupación.Contar con reemplazos necesarios de los conductores de los vehículos.Cumplir horarios tanto de salida como de llegadaAtención adecuada a los usuarios.
RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES FOTOGRAFIASFOTOGRAFIASCentros fronterizos de control
Frontera Pisiga Migración y Aduanas
Control de equipaje Aduana Pisiga
FOTOGRAFIAFOTOGRAFIACalidad de vehículosque prestan serviciosInternacional en Bolivia
FOTOGRAFIASFOTOGRAFIAS
Carreteras en mal estado
Oruro -Pisiga
La Paz -Tambo Quemado
1
TALLER SUBREGIONAL SOBRE TRANSPORTE INTERFRONTERIZO
República de ColombiaMinisterio de Transporte
Dirección de Transporte y Tránsito
TACNA – PERÚ MARZO 26 Y 27 DE 2009
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
23
4
5
CONEXIONES BINACIONALES COLOMBIA VENEZUELA
1 PASO DE FRONTERA PARAGUACHON
2
CORREDOR VIAL AGUACLARA - LAFRIA
3
PASO DE FRONTERA CUCUTA SAN ANTONIO / UREÑA
4
PASO DE FRONTERA PUENTE PAEZ
5 NAVEGABILIDAD EJE META-ORINOCO
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
CARRETERAS ACTUALES
CARRETERA PANAMERICANA
BOGOTÁ
QUITO
Pasto
3 12
Mocoa
TRONCAL CENTRALCORREDOR DE BAJAS ALTURAS
1 PASO DE FRONTERARUMICHACA
CONEXIONES BINACIONALES
2 SAN MIGUEL
RIO MATAJE3
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
OBJETIVOS
CONTROLAR SISTEMA INTEGRADO
FACILITAR PROCEDIMIENTOS UNIFICADOS
INTEGRAR ACUERDOS BINACIONALES
METAS
ANEXO VII
2
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
El escenario de relacionamiento global, exige aunar esfuerzos unilaterales con acciones concertadas y de cooperación. Además de avanzar hacia la coordinación de políticas, así como el cumplimiento y profundización de los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina como el de (Colombia-Ecuador y Perú-Ecuador), exige un enfoque regional de la compleja problemática andina y sus soluciones. La agenda del desarrollo humano sostenible, en estas zonas, excede las posibilidades de acción de los estados-nación, y hace indispensable generar respuestas nacidas de esfuerzos comunes, que fortalezcan los principios del derecho internacional, la solidaridad y la convivencia pacífica entre los países.
INTRODUCCIÓNRepública de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
En la frontera Colombia-Ecuador, la libre circulación de personas, mercancías y vehículos, se ve afectada por una serie de restricciones, siendo la principal, el transbordo de mercancías, y de pasajerossituación que retrasa el tránsito y eleva los costos de operación.
El instrumento bilateral que regula las relaciones fronterizas, en cuanto se refiere al transporte y tránsito, entre Colombia y Ecuador es el Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves suscrito el 18 de abril de 1990 en la Ciudad de Esmeraldas (Ecuador), aprobado en Colombia por la Comisión Especial Legislativa (El Congresito), creada por el artículo 6 transitorio de la Constitución Nacional, el 4 de septiembre de 1991.
Este Convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1992, fecha en que fueron canjeados los instrumentos de ratificación.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
1. Convenio entre Colombia y el Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves
FECHA: 18 de abril de 1990
RESUMEN DE DISPOSICIONESDefiniciones:Capítulo 1, Artículo 1: Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones: CENAF (Centros Nacionales de Atención en Frontera): Son el conjunto de instalaciones y oficinas donde se cumplen las inspecciones, comprobaciones, trámites o diligencias indispensables para la salida del país o ingreso al otro; Tránsito Binacional: Es el que se efectúa por tierra, agua o aire, desde cualquier punto del territorio de una Parte, a otro cualquiera de la otra Parte, excepto las zonas de integración fronteriza, que se regulan por disposiciones especiales; Transporte Regular de Pasajeros: Es el que se efectúa en autobús, con ruta, destino y horario preestablecidos por las autoridades nacionales competentes; Tránsito Transfronterizo: Es el que tiene lugar desde un punto cualquiera de la zona de integración fronteriza de una Parte a otro punto de la zona de integración fronteriza de la otra Parte.
CONVENIORepública de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
Otras definiciones adoptadas: Acompañante; Adhesivo; Aeronave Comercial; Autobús; Autorización de Zarpe; Boleto; Coche; Conductor; Documento de Identidad; Documento Unico de Carga; Documento Unico de Internación Temporal; Documento Unico de Pasajeros; Documento Unico de Turismo; Embarcación; Licencia para Conducir; Licencia para Navegar; Licencia para Volar; Lista de Grupo Turístico; Manifiesto de Carga; Matrícula; Pasajero; Mercancía; Pasaporte; Piloto, Capitán o Patrón; Placa; Paso de Frontera; Puerto; Retorno del Vehículo; Ríos Fronterizos; Tarjeta de Control Migratorio; Taxi; Transbordo; Tripulación, Turista; Vehículo; Vehículo Abandonado; Vehículo Alquilado; Vehículo de Carga; Vehículo de Pasajeros; Vehículo Incautado; Vehículo Instrumento; Vehículo Oficial; Vehículo Privado; Vehículo Robado, Vehículo Turístico; Visitante Fronterizo; Zona de Integración Fronteriza; Zona para Libre Circulación de Vehículos.
Los Títulos Dos, Tres, y Cuatro tratan el Tránsito Binacional Terrestre, Marítimo y Aéreo, respectivamente. Los Títulos Cinco, Seis, Siete y Ocho tratan el Tratado Transfronterizo Terrestre, Fluvial, Marítimo y Aéreo, respectivamente.
CONVENIO
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Disposiciones Generales:Título Diez, Capítulo XXIII: Regulaciones Comunes para el Tránsito BinacionalArtículo 67: El control y presentación de documentos, para todo tipo de transporte terrestre, se efectuará en el CENAF y por una sola vez.
Capítulo XXIV: Regulaciones Comunes para el Tránsito TransfronterizoArtículo 69: El punto inicial y el destino final del tránsito terrestre, estarán dentro de las zonas de integración fronteriza de las dos Partes, salvo las excepciones contempladas en este Tratado o convenidas posteriormente por las Partes.
Autoridades Nacionales Competentes:Artículo 70: Las autoridades nacionales competentes fijarán, de común acuerdo, las rutas, horarios y frecuencias del transporte regular de pasajeros, terrestre, fluvial y marítimo.
Artículo 71: Las autoridades nacionales competentes establecerán, de común acuerdo, las características, capacidad y tipos de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Artículo 72: Las autoridades nacionales competentes establece de común acuerdo, un formato único de Boleto transfronterizo.
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Artículo 73 (Seguros): Las autoridades nacionales competentes exigirán a las empresas calificadas para efectuar el transporte regular de pasajeros, de grupos turísticos y de carga, antes de iniciar operaciones, la contratación de una póliza de seguro que cubra daños a los conductores, pilotos, tripulantes, pasajeros, turistas, terceros y daños materiales, con validez en las dos zonas de integración fronteriza.
Reciprocidad:Artículo 76: Las Partes aplicarán el principio de la reciprocidad real y efectiva en el transporte regular de pasajeros, por carretera, río y mar.
Asuntos Aduaneros, Migratorios y Sanitarios:Artículo 81: Las autoridades de migración, extranjería, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad, turismo, salud, etc., de los CENAF se prestarán asistencia y ayuda mutua, para el mejor desempeño de sus funciones y para facilitar el tránsito transfronterizo.
Solución de Controversias:Artículo 85: Las reclamaciones o litigios que surjan entre personas naturales o jurídicas de las dos Partes, derivadas del transporte regular de pasajeros, de grupos turísticos o de carga, serán resueltos por un Tribunal de Arbitraje, designado por las Partes y sujeto a reglamento especial.
CONVENIO
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Regulaciones Comunes para Todo Tipo de Tránsito:
Capítulo XXV, Artículo 100: Las autoridades nacionales competentes propiciarán y apoyarán la formación de empresas binacionales para el transporte de pasajeros, de grupos turísticos o carga, por carretera, por río, mar o aire.
Artículo 101: Las autoridades nacionales competentes de las dos Partes adoptarán un sistema uniforme de señalización del transporte terrestre, fluvial y marítimo.Entrada en Vigencia:Capítulo XXVI, Artículo 105: El Convenio entrará en vigencia en la fecha de canje de los Instrumentos de Ratificación.Duración:Artículo 106: El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por períodos iguales.Denuncia:Artículo 107: Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita, la cual surtirá efecto noventa (90) días después.
Nota: Artículo 108: Este Convenio sustituye al Acuerdo para Regular el Tránsito de Personas y Vehículos, de 14 de octubre de 1977.
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ARTICULO CONTENIDO OBSERVACIONES PROBLEMAS IDENTIFICADOS
ACCIONES
TRANSITO TERRESTRE BINACIONAL 2 Los nacionales que se trasladen por tierra, al
territorio de la otra parte, deben portar el documento de identidad o pasaporte
El documento exigido por las autoridades migratorias de Colombia y Ecuador es la Cédula de Ciudadanía o el pasaporte
Por desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador por parte de algunas autoridades les ponen problema a las personas para el paso del puente de un lado al otro, sobre todo al lado ecuatoriano. Igualmente se hace duplicidad de controles.
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador. Efectuar controles integrados.
3 Los turistas que visiten el territorio de la otra parte, llenarán la tarjeta de control migratorio, sin costo alguno
A la fecha se le da aplicabilidad
4 Los nacionales que visiten el territorio de la otra parte, están exentos de visa y no requieren exhibir pasaje de retorno ni cantidad alguna de dinero como garantía de subsistencia
En algunas ocasiones es exigido, por desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador.
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador. Efectuar controles integrados.
5 El control migratorio se efectuará en el CENAF y por una sola vez
Se hace un control en el CENAF de cada lado de la frontera es decir se efectúa un control en el CENAF de Ipiales y otro control en el CENAF de Tulcán, pero igualmente las autoridades nacionales competentes en cualquier parte del territorio de la otra parte también efectúan controles
Falta de coordinación de las autoridades de migración. Duplicidad de controles. Falta de un sistema electrónico integrado de control migratorio el cual se encuentre en red para de esta forma hacer los respectivos controles y no generar duplicidad en los mismos
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador. Utilizar medios tecnológicos que permitan ejercer un mejor control migratorio. Efectuar controles integrados Adoptar un manual de procedimientos para el paso de frontera Colombia-Ecuador Simplificar y uniformar
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ARTICULO CONTENIDO OBSERVACIONES PROBLEMAS IDENTIFICADOS
ACCIONES
7 Los nacionales y residentes extranjeros que visiten el territorio de la otra parte, están exentos de impuestos al ausentismo y de cualquier otro causado por la movilización
Si se encuentran exentos del impuesto al ausentismo y de cualquier otro causado por la movilización, sin embargo en algunas oportunidades por desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador por parte de las autoridades locales se presentan problemas para la movilización de personas
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador por parte de algunas autoridades.
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
8 Los turistas podrán permanecer en el territorio de la otra parte hasta un máximo de noventa (90) días, prorrogables hasta por un período igual.
En la actualidad se está cumpliendo
VEHICULOS PRIVADOS Y ALQUILADOS 9 El conductor debe portar la licencia de
conducir, la matrícula y el documento único de internación temporal
Para tránsito de vehículos privados y alquilados se cumple lo establecido, únicamente se le exige al conductor del vehículo los documentos aquí establecidos
10 El vehículo, el conductor y acompañantes podrán permanecer en el territorio de la otra parte hasta un máximo de noventa (90) días.
En la actualidad se está cumpliendo
11 La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehículo colocará, en parte visible del mismo, un adhesivo como constancia y que será válido para una sola entrada
En la actualidad se está cumpliendo
VEHICULOS TURÍSTICOS 12 Los conductores deberán portar la licencia
de conducir, la matrícula, el Documento Único de Turismo y la lista del grupo turístico
En la actualidad se está cumpliendo
13 El vehículo turístico, los conductores, tripulantes y turistas podrán permanecer en el territorio de la otra parte hasta un máximo de noventa (90) días.
En la actualidad se está cumpliendo
14 La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehículo colocará, en parte visible del mismo, un adhesivo como constancia y que será válido para una sola entrada.
En la actualidad se está cumpliendo
VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y DE CARGA 15 El transporte regular de pasajeros y de carga
se rige por las disposiciones del Pacto Andino o por regulaciones internacionales que adopten las partes
No se está dando total aplicabilidad a la normativa andina, ni al Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
El transporte internacional de pasajeros y de carga se rige por las Decisiones 398 y 399 de la CAN. En materia de transporte
Diferenciar el transporte internacional del transporte transfronterizo capacitando a los diversos actores de frontera en esta materia.
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ARTICULO CONTENIDO OBSERVACIONES PROBLEMAS IDENTIFICADOS
ACCIONES
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TRANSITO TERRESTRE TRANSFRONTERIZO 21 Los peatones, ciclistas, jinetes y cocheros
nacionales de una parte podrán ingresar, a la zona de integración fronteriza de la otra, portando el documento de identidad, como único requisito y deberán exhibirlo cuando les sea requerido.
Es manifestado por las personas entrevistadas que para pasar a la frontera colombiana si se cumple lo establecido en éste artículo, pero que los colombianos que pasan a Ecuador si les ponen mucho problema para su respectivo tránsito y que muchas veces es por el desconocimiento de las autoridades sobre el convenio o simplemente aluden que el mismo no se encuentra vigente
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
22 El derecho de ingreso a la zona de integración fronteriza será múltiple.
Es manifestado por las personas entrevistadas que para pasar a la frontera colombiana si se cumple lo establecido en éste artículo, pero que los colombianos que pasan a Ecuador si les ponen mucho problema para su respectivo tránsito y que muchas veces es por el desconocimiento de las autoridades sobre el convenio o simplemente aluden que el mismo no se encuentra vigente
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
23 El límite permisible, en cantidad, volumen o valor de alimentos o bienes que puedan llevar consigo los visitantes fronterizos será determinado por el Reglamento.
El Artículo 56 del reglamento de tránsito terrestre transfronterizo Ecuador-Colombia determinó el límite permisible que pueden llevar consigo los visitantes fronterizos.
VEHICULOS PRIVADOS Y ALQUILADOS 24 El conductor debe portar la licencia para
conducir y la matrícula En la actualidad se está cumpliendo
25 La inspección del vehículo, cuando fuere necesario, se efectuará en el CENAF y por una sola vez
Se hace una inspección en el CENAF de cada lado de la frontera es decir se efectúa una inspección en el CENAF de Ipiales y otra inspección en el CENAF de Tulcán
Duplicidad de controles Efectuar controles integrados
VEHICULOS OFICIALES 26 El conductor debe portar la licencia para
conducir y la matrícula En la actualidad se está cumpliendo
TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS 27 El conductor debe portar la licencia para
conducir, la matrícula, el documento único de pasajeros y la lista de pasajeros
La información aportada por los entrevistados es que para el transporte de pasajeros se exigen muchos documentos y en cada uno de los CENAF se exigen diferentes de ellos
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador Duplicidad de Controles y trámites
Capacitar y sensibilizar a las autoridades nacionales y a los funcionarios de los CENAF, y a las autoridades locales en materia de normatividad andina y binacional existente
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ACCIONES
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28 Las autoridades nacionales competentes fijarán, de mutuo acuerdo, el valor del pasaje transfronterizo, con criterio de tarifa doméstica.
No existen habilitadas empresas de transporte binacionales o transfronterizas, por lo tanto no se encuentran fijadas dichas tarifas
No se ha promovido la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
29 Los vehículos podrán llevar únicamente pasajeros cuyo destino esté en la zona de integración del otro país
No existen habilitadas empresas de transporte binacionales o transfronterizas, por lo tanto únicamente se presta el servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros por carretera, por ejemplo para que un vehículo quiera ir de Quito a Cali que son ciudades que pertenecen a la zona de integración fronteriza para esta modalidad de transporte debe obtener un permiso de los consulados de cada parte en la cual se determine que la prestación del servicio es hasta la ciudad de Quito o Cali respectivamente.
No se ha promovido la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas. Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas. Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
32 El destino final puede cumplirse de las siguientes maneras: a) hasta la Zona de Libre Circulación de Vehículos de la otra parte; y b) hasta cualquier lugar de la Zona de Integración Fronteriza de la otra parte. En la modalidad del literal a) no puede operar el transbordo
La zona de libre circulación es el espacio delimitado, junto al CENAF, donde los vehículos del otro país pueden dejar y recibir pasajeros, sin ningún tipo de inspección; esta zona de libre circulación solo se cumple para el tránsito de vehículos tipo taxi, pero para el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros no se cumple ninguno de los dos literales.
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
TAXIS 33 El conductor debe portar la licencia para
conducir, la matrícula y el documento único de pasajeros
En la actualidad se está cumpliendo
34 Las autoridades nacionales competentes fijarán, de mutuo acuerdo, el valor inicial de la carrera y el unitario por kilómetro, así también las tarifas especiales nocturnas y de días feriados.
Las empresas que prestan el servicio de taxi son habilitadas por las alcaldías de Ipiales y de Tulcán y tienen establecida la tarifa para el paso a la bahía del otro lado del puente (de cada lado de frontera)
No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de taxi binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de taxi dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
35 El vehículo podrá llevar únicamente pasajeros, cuyo destino final esté en la zona de integración fronteriza del otro país.
No se cumple, ya que de Tulcán a Ipiales solo se presta servicio hasta una bahía existente a 20 metros del puente de cada lado de la frontera.
No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de taxi binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de taxi dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
36 Las partes autorizarán, de común acuerdo, a las compañías o empresas de taxis que vayan a operar en el transporte transfronterizo
No existen habilitadas empresas de taxi para operar en el transporte fronterizo; las empresas que prestan este servicio son empresas urbanas habilitadas por las respectivas alcaldías de Tulcán y Ipiales
No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de taxi binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de taxi dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
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ACCIONES
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37 El destino final puede cumplirse de las siguientes maneras: a) Hasta la zona de libre circulación de la otra parte; y b) Hasta cualquier lugar de la zona de integración fronteriza de la otra parte.
En la actualidad el destino final se da hasta una bahía existente a 20 metros de cada lado del puente de Rumichaca.
VEHÍCULOS DE CARGA 39 El conductor debe portar la licencia para
conducir, la matrícula, el documento único de carga y el manifiesto de carga.
Para el paso de vehículos de carga siempre le son exigidos los documentos establecidos para el transporte terrestre internacional de carga
Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
40 El transporte por carretera podrá ejecutarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) en forma directa, sin cambio de vehículo; b) con cambio de la unidad de tracción (cabezal); y c) mediante transbordo.
El gran problema presentado es que las mercancías son sometidas a constante transbordo, el transporte directo de mercancías únicamente se está dando para el trasporte de líquidos y refrigerados
Transbordo constante de mercancías Incremento de costos de transporte
Efectuar el transporte de carga de una forma directa sin transbordo de las mercancías. Eliminar el literal c) de éste artículo (mediante transbordo)
REGULACIONES COMUNES PARA EL TRÁNSITO BINACIONAL
67 El control y presentación de documentos, para todo tipo de transporte terrestre, se efectuará en el CENAF y por una sola vez.
Se hace un control en el CENAF de cada lado de la frontera es decir se efectúa un control en el CENAF de Ipiales y otro control en el CENAF de Tulcán, pero igualmente las autoridades nacionales competentes en cualquier parte del territorio de la otra parte también efectúan controles
Se genera duplicidad de controles, revisiones e inspecciones que incrementas los costos de la prestación del servicio de transporte terrestre por carretera
Centralizar los controles, revisiones e inspecciones en un solo lugar, es decir propender por la implementación de los CEBAF
REGULACIONES COMUNES PARA EL TRÁNSITO TRANSFRONTERIZO
68 Las partes establecerán, de común acuerdo, los pasos de frontera
Se encuentran definidos los pasos de frontera
70 Las autoridades nacionales competentes fijarán de común acuerdo, las rutas, horarios y frecuencias del transporte regular de pasajeros, terrestre, fluvial y marítimo
Existe para transporte internacional únicamente
No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de pasajeros binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de pasajeros dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
72 Las autoridades nacionales competentes establecerán, de común acuerdo, un formato único de boleto transfronterizo
No se presta servicio de transporte transfronterizo, únicamente transporte internacional
No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de pasajeros binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de pasajeros dando a conocer los beneficios que se obtendrían con las mismas
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ACCIONES
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79 Las autoridades nacionales competentes mantendrán un servicio regular e ininterrumpido de los pasos de frontera
No se cumple, ya que por determinación unilateral del gobierno del Ecuador el puente de Rumichaca se cierra a las 10:00 de la noche, igualmente no existe una homologación en los horarios de las entidades encargadas de los respectivos controles, por lo tanto se generan cuellos de botella que retrasan e impiden la facilitación del transporte transfronterizo
Se impide el servicio regular en los pasos de frontera
Propender por una homologación de horarios de todas las entidades actoras en los pasos de frontera
81 Las autoridades de migración, extranjería, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad, turismo, salud, etc., de los CENAF se prestarán asistencia y ayuda mutua, para el mejor desempeño de sus funciones y para facilitar el tránsito transfronterizo
No se efectúan controles integrados Duplicidad de controles.
Duplicidad de trámites y controles Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador. Utilizar medios tecnológicos que permitan ejercer un mejor control migratorio. Efectuar controles integrados Adoptar un manual de procedimientos para el paso de frontera Colombia-Ecuador Simplificar y uniformar documentos y trámites.
83 Las autoridades nacionales de los CENAF uniformarán los trámites del tránsito de personas y vehículos
No se cumple, sobre todo hacia el lado ecuatoriano se impide el libre tránsito de personas, mercancías y vehículos, en los cuales las autoridades encargadas de los controles exigen más documentos de los establecidos y dejan pasar dependiendo del genio de la autoridad que presta servicio en ese momento, gran parte de veces ocurre por desconocimiento de la normativa vigente, o por simple capricho.
N o existe homologación de trámites y requisitos en los pasos de frontera Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Centralizar los controles, revisiones e inspecciones en un solo lugar, es decir propender por la implementación de los CEBAF. Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
85 Las reclamaciones o litigios que surjan entre personas naturales o jurídicas de las dos partes, derivadas del transporte regular de pasajeros, de grupos turísticos o de carga, serán resueltos por un tribunal de arbitraje, designado por las partes y sujeto a
Lo manifestado por los funcionarios entrevistados es que para materia de éste convenio no existe tribunal de arbitraje, el tribunal existente es para tema de transporte internacional y por lo tanto tampoco existe un reglamento especial para el mismo. Lo que existe es un comité andino de autoridades conformado así: por Colombia un funcionario del Ministerio de Transporte
No existe un mecanismo de solución de controversias binacionales, cuando se presenta una controversia se hacen reuniones de tipo bilateral con entidades afines de cada uno de
Establecer un mecanismo de solución de controversias binacionales. Creación y conformación del Tribunal de Arbitraje y su
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ACCIONES
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REGULACIONES COMUNES PARA TODO TIPO DE TRÁNSITO
91 Las partes adoptarán, de común acuerdo, un reglamento especial para cada una de las diversas modalidades de tránsito.
Existen los reglamentos para cada modalidad de servicio
96 Las autoridades nacionales competentes adoptarán, de común acuerdo, un solo formato para cada tipo de documento único, de autorización de zarpe y de manifiesto de carga
Cada parte actora tiene su respectivo formato de manifiesto de carga
Falta de Homologación de formatos y requisitos para el transporte terrestre transfronterizo
Homologar formatos para la prestación de servicio de pasajeros y de carga.
99 Las autoridades nacionales competentes adoptarán, de común acuerdo, el formato único de licencia para conducir y navegar; así también, de matrícula de vehículos y embarcaciones
Cada parte actora tiene su respectivo formato de licencia para conducir y de matrícula de vehículos
100 Las autoridades nacionales competentes propiciarán y apoyarán la formación de empresas binacionales para el transporte de pasajeros, de grupos turísticos o carga, por carretera, por río, mar o aire
No se da cumplimiento No se ha promovido la creación de empresas de transporte terrestre para servicio de pasajeros, de grupos turísticos o de carga binacionales y transfronterizas
Fomentar la creación de empresas de transporte binacionales y transfronterizas de servicio de pasajeros, de grupos turísticos o de carga binacionales y transfronterizas
102 Las autoridades nacionales competentes homologarán las regulaciones de tránsito terrestre, marítimo y fluvial
No se le da aplicabilidad Desconocimiento del Convenio Bilateral Colombia-Ecuador
Homologar formatos para la prestación de servicio de pasajeros y de carga. Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador.
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ACCIONES
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103 La inspección de los vehículos de pasajeros de carga y de grupos turísticos, cuando tuviere lugar, se realizará en el CENAF y por una sola vez
No se cumple, se presentan múltiples controles e inspecciones Falta de coordinación de las autoridades de migración. Duplicidad de controles. Falta de un sistema electrónico integrado de control migratorio el cual se encuentre en red para de esta forma hacer los respectivos controles y no generar duplicidad en los mismos
Capacitación y sensibilización a los actores del tránsito y transporte transfronterizo (autoridades, transportistas, población en general) en materia de la normativa bilateral entre Colombia-Ecuador. Utilizar medios tecnológicos que permitan ejercer un mejor control migratorio. Efectuar controles integrados Adoptar un manual de procedimientos para el paso de frontera Colombia-Ecuador Simplificar y uniformar documentos y trámites.
DISPOSICIONES FINALES 106 El presente convenio tendrá una vigencia de
cinco años, prorrogables por períodos iguales
No existe documento alguno que diga que dicho convenio se encuentra vigente, y tampoco se evidenció un documento que diga que se encuentra derogado o modificado
Mediante documento público definir que el Convenio Bilateral Colombia-Ecuador se encuentra vigente.
107 Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita, la cual surtirá efecto noventa (90) días después
No se determina quien o que ente o mediante que vía se denuncia el Convenio.
No determina ante quien se denuncia el Convenio
Modificar este artículo incluyendo que es por vía diplomática que podrá denunciarse el Convenio.
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ASPECTO CONVENIO BINACIONAL COLOMBIA-ECUADOR REGLAMENTO TRANSITO TERRESTRE
TRANSFRONTERIZO
OBSERVACIONES
DEFICIENCIAS
TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS Y DE CARGA
El transporte regular de pasajeros y de carga se rige por las disposiciones del Pacto Andino o por regulaciones internacionales que adopten las partes
Las autoridades nacionales competentes de las partes, de común acuerdo y tomando en cuenta las sugerencias de las empresas autorizadas de transporte fijarán: rutas, horarios, frecuencias, tarifas y tipos de vehículos. El valor del pasaje se adoptará con criterio de tarifa doméstica. El servicio de transporte regular de pasajeros se efectuará en vehículos de empresas autorizadas, nacionales o binacionales. El conductor debe portar los siguientes documentos: matrícula del vehículo o licencia de tránsito, licencia para conducir, documento único de pasajeros, lista de pasajeros y documento de identidad El transporte regular de pasajeros se iniciará y concluirá dentro de la zona de integración fronteriza, sujetándose a las rutas, frecuencias y horarios establecidos Se determina el contenido básico de la lista de pasajeros y del boleto y los requisitos para obtener Documento Único de pasajeros. Las empresas de transporte mixto no están sujetas a rutas,
El convenio y el reglamento para el tránsito de personas guardan armonía, son compatibles, coherentes y homogéneos, sin embargo hace falta complementar dicho reglamento en la parte de solución de controversias (a la fecha no está creado el tribunal de arbitraje, ni tampoco está establecido el reglamento especial mencionado), en materia de infracciones y sanciones y en definición de autoridades competentes que ejerzan los controles respectivos y hagan que el citado convenio se cumpla.
El derecho de ingreso a la zona de integración fronteriza será múltiple. El límite permisible, en cantidad, volumen o valor de alimentos o bienes que puedan llevar consigo los visitantes fronterizos será determinado por el Reglamento. La inspección del vehículo, cuando fuere necesario, se efectuará en el CENAF y por una sola vez
El conductor debe portar la licencia para conducir, la matrícula,
el documento único de pasajeros y la lista de pasajeros Las autoridades nacionales competentes fijarán, de mutuo acuerdo, el valor del pasaje transfronterizo, con criterio de tarifa doméstica. Los vehículos podrán llevar únicamente pasajeros cuyo destino esté en la zona de integración del otro país El transportista del lugar de origen será responsable de la validez del boleto y del cumplimiento de la operación hasta el destino final Las rutas, horarios y frecuencias se fijarán de común acuerdo y se
ANÁLISIS REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTECOLOMBIA – ECUADOR
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ASPECTO CONVENIO BINACIONAL COLOMBIA-ECUADOR REGLAMENTO TRANSITO TERRESTRE
TRANSFRONTERIZO
OBSERVACIONES
DEFICIENCIAS
Las rutas, horarios y frecuencias se fijarán de común acuerdo y se cumplirán bajo el principio de la reciprocidad real y efectiva
El destino final puede cumplirse de las siguientes maneras: a) hasta la Zona de Libre Circulación de Vehículos de la otra parte; y b) hasta cualquier lugar de la Zona de Integración Fronteriza de la otra parte. En la modalidad del literal a) no puede operar el transbordo
El conductor debe portar la licencia para conducir, la matrícula, el documento único de carga y el manifiesto de carga.
El transporte por carretera podrá ejecutarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) en forma directa, sin cambio de vehículo; b) con cambio de la unidad de tracción (cabezal); y c) mediante transbordo.
SERVICIO DE TAXIS El conductor debe portar la licencia para conducir, la matrícula y
el documento único de pasajeros El Servicio de taxis puede cumplirse bajo las siguientes modalidades: Hasta la zona de libre circulación del CENAF de la otra parte; y hasta cualquier punto del territorio de la otra parte, dentro de la zona de integración fronteriza. En cualquiera de las modalidades descritas en el artículo anterior, el conductor de taxi puede ir y volver con pasajeros. Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar el servicio público de taxi. Cada vehículo de las empresas de taxi debe estar equipado con taxímetro. El conductor debe portar los siguientes documentos: matrícula del vehículo o licencia de tránsito, licencia para conducir, documento único de pasajeros y documento de identidad.
El convenio y el reglamento para el servicio de taxis guardan armonía, son compatibles, coherentes y homogéneos, sin embargo hace falta complementar dicho reglamento en la parte de solución de controversias, en materia de infracciones y sanciones y en definición de autoridades competentes que ejerzan los controles respectivos y hagan que el citado convenio se cumpla.
Las autoridades nacionales competentes fijarán, de mutuo acuerdo, el valor inicial de la carrera y el unitario por kilómetro, así también las tarifas especiales nocturnas y de días feriados.
El vehículo podrá llevar únicamente pasajeros, cuyo destino final esté en la zona de integración fronteriza del otro país.
Las partes autorizarán, de común acuerdo, a las compañías o empresas de taxis que vayan a operar en el transporte transfronterizo
El destino final puede cumplirse de las siguientes maneras: a) Hasta la zona de libre circulación de la otra parte; y b) Hasta cualquier lugar de la zona de integración fronteriza de la otra parte.
Las empresas de transporte mixto no están sujetas a rutas, frecuencias no horarios y para efectos de éste reglamento los vehículos de empresas de servicio mixto se reputan como vehículos de transporte de pasajeros.
El transporte de carga se efectuará al amparo del Documento Único de Carga
El transporte de carga puede realizarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes: En forma directa, sin cambio de vehículo; con cambio de unidad de tracción; o mediante transbordo.Los vehículos pueden volver transportando carga de compensaciónEl conductor debe portar los siguientes documentos: matrícula del vehículo o licencia de tránsito, licencia para conducir, documento único de carga, manifiesto de carga y documento de identidad
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CONSOLIDACION DE RESULTADOS
CONFIG VIAJES TONELADAS
2 282 1.812
3 62 862
4 2 34
2S1 10 127
2S2 9 165
3S2 104 2.132
3S3 280 8.186
Otros 18 18
total 767 13.336
República de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
TONELADAS MOVILIZADAS POR TIPO DE CARROCERIA
CARROCERIA COLOMBIA ECUADOR TOTAL TON.
ESTACAS 4735 4.695 9.430
FURGON 421 219 639
TANQUE 334 568 902
VOLCO 21 - 21
TOLVA - -
PLANCHON 1174 252 1.426
ESTIVAS 359 359
HORMIGONERO - -
REPARTO - -
GRUA - -
NIÑERA 24 17 41
TERMO KING 178 321 499
AUTOMOVIL 17 - 17
JEEP - -
PICK UP 1 - 1
TOTAL 6906 6.429 13.336
EVALUACION OPERACION DE TRANSPORTERepública de ColombiaMinisterio de TransporteDirección de Transporte y Tránsito
Falta de cumplimiento de la normativa bilateral existente entre Ecuador y Colombia, desconocimiento y ausencia de capacitación.
Falta de coordinación entre entes centrales y actores de transporte.Marginamiento de la frontera de las políticas públicas.Imposibilidad del transporte directo de mercancías entre los dos Países Miembros por el
transbordo que se califica como una de las principales barreras al comercio.Las principales dificultades identificadas en entrevistas con transportistas y usuarios de los
servicios de transporte terrestre se dan alrededor de los tiempos excesivos de los trámites y controles durante el transporte de mercancías por carretera y de los costos que resultan de la implementación de varias medidas y prácticas que retrasan el transporte terrestre.
Entre Ecuador y Colombia los operadores se quejan de que las mercancías deben, a menudo, ser descargadas y transbordadas; los camiones están sometidos a verificaciones en reiteradas ocasiones por diversas autoridades; lo que retrasa el paso de frontera y aumenta los costos del servicio y de la mercancía que llega al consumidor final. A esto, se añaden el estado precario de dichas infraestructuras de transporte y los trámites lentos en las aduanas terrestres.
En total una mercancía de Colombia a Ecuador demora aproximadamente 12 días en llegar a su punto final.
PROBLEMAS ESENCIALES IDENTIFICADOS POR LOSOPERADORES ANDINOS
1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
COMISION DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
DIRECCION NACIONAL DEL CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
FEDERACIÓN DE TRANSPORTISTAS
REPUBLICA DEL ECUADOR
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
INTERFRONTERIZO
TRÁNSITO TRANSFRONTERIZO
Aquel que se desarrolla dentro de la zona de Aquel que se desarrolla dentro de la zona de
integraciintegracióón fronteriza, que en Ecuador n fronteriza, que en Ecuador
comprende:comprende:
Al norte: las provincias del Carchi, Esmeraldas, Imbabura Napo y Sucumbíos.
Al sur, las provincias de El Oro, Loja,
Zamora Chinchipe, Morona Santiago,
Pastaza, Orellana, Sucumbíos, Napo
y Azuay.
MATRIZ DE LEYES QUE AMPARAN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS
TIPO DE TRANSPORTE
DECISION CAN No. CONTIENE RESOLUCION
CAN No. CONTIENE ACUERDO No. CONTIENE
398Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera.
719,718Reglamento de la Decisión 398
491
Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.
467
Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
TRANSFRONTERIZO
Registro Oficial 655
Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos Ecuador Perú - 02 Sep.2002
TRANSFRONTERIZO
Registro Oficial 83
Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos Ecuador-Colombia - 09 Dic.1992
TRANSFRONTERIZO
Registro Oficial 83
Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos Ecuador-Colombia - 09 Dic.1992
TRANSPORTE DE
PASAJEROS
TRANSP
ORTE
INTE
RNACIO
NAL
CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA
ANEXO VIII
2
LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO Y SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD
• La descentralización debería ser una política de Estado mediante la cual el fortalecimiento institucional y social del ámbito local, sea el resultado de la fuerza organizativa de la nación y no lo que es hoy, el producto de la desinstitucionalización del Estado y de su consecuente debilidad.
• La descentralización así lograda es la consecuencia del grado de influencia reivindicativa de un gobierno local y no de una sana visión del Estado respecto de la organización del régimen seccional autónomo en el Ecuador.
• La presencia institucional del Estado tanto en la frontera norte y sur, ejecutando varios proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos seccionales y locales, para mejorar su estructura organizacional, su capacidad de autogestión y gobernabilidad.
DESCENTRALIZACIÓNLAS RELACIONES ECUADOR-PERÚ COMO
CONSECUENCIA DE LA PAZ
•• La suscripciLa suscripcióón de los Acuerdos de Paz en Brasilia, n de los Acuerdos de Paz en Brasilia, 26 de octubre 26 de octubre
de 1998de 1998, marc, marcóó el inicio de una amplia y fructel inicio de una amplia y fructíífera relacifera relacióón bilateral n bilateral
en beneficio de sus pueblos, reafirmando la necesidad de priorizen beneficio de sus pueblos, reafirmando la necesidad de priorizar ar
acciones conjuntas para consolidar una cultura de paz y promoveracciones conjuntas para consolidar una cultura de paz y promover
el desarrollo y el bienestar de nuestros conciudadanos, en especel desarrollo y el bienestar de nuestros conciudadanos, en especial ial
de aquellos que habitan en la zona fronteriza. de aquellos que habitan en la zona fronteriza.
PROBLEMPROBLEMÁÁTICATICA
– En los convenios Colombia-Ecuador y Perú-Ecuador no se establece Régimen de Sanciones e Infracciones.
– Falta de cumplimiento de la Normativa bilateral existente entre los países de frontera, desconocimiento de la misma y ausencia de capacitación.
– Falta de intercambio de información básica de ciudadanos de los países fronterizos que permita calificar el ingreso de personas.
– Falta de coordinación entre autoridades y actores del transporte.
– Autoridades desconocen alcances y limitaciones de transporte internacional.
– Los choferes de las operadoras de transporte no cuentan con un buen nivel de capacitación en la norma internacional.
– Tiempos excesivos de trámites. Existe un tiempo de espera significativo en la obtención de los permisos adecuados para efectuar la operación de transporte.
– Ausencia de interconexión electrónica entre organismos de control.
– No existe la debida promoción para el uso masivo de transporte de pasajeros, provocando viajes en rutas y frecuencias innecesarios en determinados horarios.
LOGROS
Reactivación de los comités de frontera que
promueven mayor participación de
autoridades regionales y locales, gremios y
población de la región fronteriza.
Nueva Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y
Seguridad Vial.
Plan Estratégico de la Unidad de Transporte y
Seguridad Vial.
Implementación del sistema nacional de
pesas y dimensiones.
Control aduanero y migratorio en frontera
Está en proceso de construcción el CEBAFCEBAF
Se tiene el diagnóstico de la sistematización
informática en los dos países.
3
HUAQUILLASHUAQUILLAS
MACARAMACARA
SAN MIGUELSAN MIGUEL
RUMICHACARUMICHACA
MATAJEMATAJE
CEBAFCEBAFCEBAF
SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCION DE ACCIONES INMEDIATAS DE LOS CEBAFs y CENABsCENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA
•• CEBAF CEBAF –– CENAFCENAF; Centro Binacional de Atención en Frontera.
• Direccionado a cumplir el objetivo estratégico de: "Establecer y mantener programas que faciliten la prestación del servicio de transporte terrestre en condiciones de óptima calidad y, de libre y sana competencia".
•• BASE LEGALBASE LEGAL; Decreto Ejecutivo No. 2122, publicado en el Registro Oficial No. 605 del 17 de enero de 1991
• CEBAF Huaquillas: La Comisión Europea, el 20 de julio del año 2005, procedió a entregar a los gobiernos del Ecuador y Perú los estudios para las obras binacionales en torno al Eje Vial No 1 “Guayaquil – Piura”, en estos estudios se establece la necesidad de contar con un terreno de 18 hectáreas, para la implantación del CEBAF en el lado ecuatoriano.
• Situación actual:Se encuentran estas 13 hectáreas escrituradas y registradas en el Registrador de la Propiedad del sector, a favor de la Comisíon Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
• Del proyecto: La Comisión Europea ha procedido a la firma del contrato de construcción de la primera etapa del CEBAF con la compañía ecuatoriana PADKO. Esta obra se encuentra en plena ejecución.
• Dentro del compromiso de ejecución de obras, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contrató las obras que corresponden a la Primera Etapa, las mismas que se encuentran en ejecución.
• en lo que respecta a la Segunda Etapa, manifiesta lo siguiente: • Se ha procedido a realizar el contrato de consultoría para la actualización del Expediente Técnico.
La primera etapa será cubierta con una asistencia financiera y técnica no reembolsable de la Unión Europea por un costo aproximado de $ 5´000.000,00, lo restante ($ 3´000.000,00) lo tendrá que cubrir la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
• La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ha dispuesto invertir USD. 2´000.000,00 en el presente año y 1´000.000,00 en el año 2.0009.
• Pendiente:
• Con la actualización del Expediente Técnico, se procederá a la contratación de la construcción de la Etapa II.
• CEBAF - Macará: Mediante Facsimil BIM No.09 enviado por el Embajador JoséAntonio Arróspide del Busto Director Ejecutivo-Capitulo Perú del Plan Binacional para el Embajador Francisco Riofrío Maldonado Director Ejecutivo-Capitulo Ecuador del Plan Binacional da a conocer las observaciones al Proyecto CEBAF Eje Vial No.3 Sullana Loja.
Estado del proyecto
• Se ha procedido a realizar el contrato con profesionales consultores para que preparen los estudios técnicos que permita efectuar la licitación para la contratación de la construcción del CEBAF – Macará.
• Pendiente:• Con la actualización del Expediente Técnico, se procederá a la contratación de
la construcción de la Etapa II.• CENAF San Miguel: En noviembre de 2006 los dos países acordaron en
transformar el CENAF ecuatoriano en CEBAF, existen los estudios para la construcción de las obras físicas complementarias sin embargo no se ejecutaron en razón de un dictamen desfavorable del COSENA, según el cual este CEBAF constituiría blanco estratégico para las FARC y otras fuerzas irregulares.
• Pendiente: De darse paso al Acuerdo Técnico que consiste en la transformación de CENAF a CEBAF, abría que proceder a la ampliación pertinente y a la ubicación del financiamiento que dichas obras requerirían, ya que los recursos deberán ser financiados por los dos países.
• La concurrencia a prestar sus servicios de todos los organismos involucrados en el funcionamiento del CENAF.
• La conformación de la Junta Administradora
4
• CENAF – Rumichaca: Se han aprobado los términos de Referencia por los dos países para la contratación de los estudios de Factibilidad y definitivos para la transformación del CENAF existentes en CEBAF.
– Por facilidad de avanzar con el proceso, la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pide que se proponga a Colombia aceptar que Ecuador lleve a cabo la contratación de la referida consultoría, para lo que se ofrece a cambio financiarla con fondos ecuatorianos comprometidos, por un monto de USD. 200.000,00 en calidad de contrapartida de un préstamo no reembolsable de la CAF.
– Ante el estado actual de las instalaciones del CENAF en el lado ecuatoriano, se ha elaborado los documentos previos necesarios para la contratación de obras de mantenimiento y la ejecución de trabajos inmediatos de reparación de las mismas.
• Pendiente.• Gestionar de una manera Binacional ante la CAF, para conseguir el financiamiento
de los estudios y obras para la citada transformación, o la aceptación por parte de Colombia para que Ecuador contrate los estudios con los fondos señalados por la CAF a través del proyecto IIRSA.
• CEBAF - Mataje
– En vista de que Colombia no ha cumplido con la construcción de la vía hasta las riveras del Río Mataje tampoco del Puente Internacional sobre él, esta situación ha dado lugar a que solamente se haya planificado la realización de los estudios de factibilidad.
– Pendiente
• Gestionar coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la República de Colombia, se cumpla con el compromiso de la construcción de la vía y del Puente Internacional.
– Elaboración de términos de referencia y documentos pre-contractuales para el desarrollo de los estudios de factibilidad del CEBAF.
• CEBAF – Lalamor
– El Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha contratado la construcción del Puente Internacional en Lalamor, provincia de Loja, por lo que se hace necesaria la realización de los estudios de factibilidad para la construcción del centro de frontera en ese puesto.
– Pendiente:• Insistir a Cancillería a través del Plan Binacional para que se concensúe
con Perú el lugar y la forma en que funcionará el CEBAF yuxtapuesto para poder definir la financiación del mismo.
• Estudios: • Los estudios de factibilidad (si corresponde al Ecuador realizarlos) serán
contratados en el transcurso del año 2009, bajo el financiamiento de un préstamo no reembolsable dado por la CAF a través del proyecto IIRSA.
• CEBAF - La Balsa
– Situación actual• El Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha realizado los estudios
definitivos para la construcción de la nueva variante de la vía que conduce de la población de Zumba hasta el Puente Internacional denominado “DE LA INTEGRACION FRONTERIZA”, en la provincia de Zamora Chinchipe.
• De los acuerdos de Paz entre Ecuador y Perú, la construcción del CEBAF será responsabilidad del gobierno de Perú, ubicado en territorio Peruano.
Gracias
JOSÉ ROSEMBERG MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRUTH GUERRERO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
ROSA RODRIGUEZ CNTTTSVAUGUSTO SANDOVAL DNTSVCARLOS GARCIA DELEGADO DE LA TRANSPORTACION
JOSE PORTILLA MARTINEZ DELEGADO DE LA TRANSPORTACION
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