Informelegal 273 2011 Servir Oaj
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7/24/2019 Informelegal 273 2011 Servir Oaj
http://slidepdf.com/reader/full/informelegal-273-2011-servir-oaj 1/4
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año del Centenario de Machu Picchu para el
mundo
Lima,
)
.,
tu
1
OFICIO N° ¿q O -2011-SERVIR/PE
Señor
EUCLIDES
GONZALES
VILLAVICENCIO
Secretario General
Sindicato de
Trabajadores Municipales
de Huaral - SITRAMUN
Presente.
-
j · ·
AUTOfüü·
n
i
...
P f t · ~ ~ .
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I C J ...,r f 1 1
O5 ABR 2011
RE C
l Bl1 l
\)
~ ~ ~ Horn
•
: ~
Asunto
Opinión
sobre
cálculo de la
bonificación personal
Referencia Comunicación S/N del
SITRAMUN
-
HUARAL
Tengo el agrado de di
rigirme
a usted
con
relación al documento
de la
referencia
,
mediante
el cual
consulta sobre la forma de
cálculo
de
la
bonificac
i
ón
personal prevista en el ar t ícu lo
51
º
del
Decreto Legislativo N° 276.
Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 273-2011-SERVIR/GG
OAJ
de
la
Oficina de
Asesoría Jurídica
de
esta
entidad
, el
mismo que
cuenta
con la
conformidad de la
Gerencia
de Políticas de
Gestión
de Recursos
Humanos
.
NEF/MBT
MMC/mro
Reg . 15520-2010
Sin
otro
particular, quedo de
usted
.
Atentamente,
' j _
EDMÜNDO BETETA OBRER
os
Preside01te Ejecutivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICtOCML
W W \ . V ~ t : \ 1 1 1 R l h IJ(•
Pasa¡e
Fr
ancisco de Zela 150
Piso 10,
Jesus
Maria
Lima 11, Perú
T:
51
·1 2063370
7/24/2019 Informelegal 273 2011 Servir Oaj
http://slidepdf.com/reader/full/informelegal-273-2011-servir-oaj 2/4
A
De
Asunto
Ref.
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio
Civil
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año del Centenario de Machu Picchu para el
mundo
INFORME LEGAL N22.
::f3
-
2011
-SERVIR/GG-OAJ
MAR
I
ANA
BALLÉN
TA
LLADA
Gerente de
Políticas de
Gestión de
Recursos
Humanos
MAN
UEL MESONES
CAS
T
ELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Consulta sobre pago de
Bonificación
Personal
Comunicación del SITRAMUN - HUARAL
del
23.11.2010
Descriptor a) Competencia
de SERVIR
Fecha
b) Pago
de
la
Bonificación
Personal
Lima,
r g Y,.,: { L , . t U 1 ~
L 1 1 -. . 1
1
Tengo el
agrado de dirigirme
a usted,
en atención
al
documento de
la
referencia, por
el que el
Secretario General del Sindicato
de Trabajadores
Municipales
de
Huaral - SITRAMUN solici ta
opinión
sobre la base de cálculo
de
la
Bonificación
Personal
regulada por
el artículo 51
ºde
la Ley
de la Carrera
Administrativa.
ANT
ECEDENTES Y BASE LE
GA
L
1 1 De
acuerdo con el artículo
43º de la
Ley
de
la Carrera
Administrativa,
la remuneración
se
compone de
la
siguiente manera
La
remuneración
de
los
funcion r
i
os y
servidores públicos estará constituida
por
el haber
básico, las bonificaciones
y
los beneficios.
.)
Las
bonificaciones son : la personal, que corresponde a la
ntigüed d
en
el
servicio
\ }
computadas
por
quinquenios ( .) .
.
._r¡
/
·
1.2.Asimismo,
el
artículo
51º de la Ley
de la
Carrera
Administrativa establece que:
La bonificación personal
se otorg
a razón de 5% del
h ber
básico
por
cada quinqueni
o
sin exceder
de
ocho quinquenios .
ANÁ
LISIS
Competencia de SERVIR
2.1
Las
competencias
de SERVIR
para
emitir opiniones
en
materia del
servicio civ il están
contextualizadas en
el
marco de
las políticas
que en materia de gestión del empleo
e ingreso
al servicio civil,
entre
otras, emita de
manera
progresiva.
1
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Presidencia
Autoridad Nacional
del
Consejo
de Ministros del Servicio
Civil
·
Decenio
de las
Personas con
Discapacidad
en el Perú
Año del Cen tenario de Machu Picchu
para
el
mundo
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector que define, implementa
y
supervisa las políticas de personal
de todo el Estado,
no
puede entenderse que
como
parte de sus
competencias
se encuentra el
constituirse
en
una
instancia
administrativa
o
consultiva
previa
a
la
adopción
de decisiones
individuales que
adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido,
debe
precisarse que las consultas
que absuelve
SERVIR son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa
sobre
el Sistema
Administrativo
de
Gestión
de Recursos
Humanos (el Sis tema, en
adelante),
planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
sí
sin
hacer
alusión a
asuntos concretos
o específicos; por lo tanto , las conclusiones de la
presente
opinión no se encuentran
vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Criterios para el
pago de la
onificación Personal
2
.4
El artículo 51ºdel Decreto Legislativo
N°
276
establece que la bonificación personal se otorga
a razón
del
5
del haber
básico
por
cada
quinquenio,
sin
exceder de ocho
(8)
quinquenios
.
2.5 De otro
lado,
mediante el Decreto Supremo Nº
051-91-PCM
se establecieron las normas
reglamentarias orientadas a
determinar
los niveles remunerativos de los funcionarios,
directivos, servidores y
pensionistas
del
Estado en el
marco del
Proceso de
Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, disponiendo en su
artículo 9º lo
siguiente:
Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos
remunerativos
que perciben los
funcionarios, directivos servidores
otorgado
en base al sueldo, remunerac ión ingreso
total
serán calculados en
función
a la Remuneración
Total
Permanente, con excepción de
los casos siguientes :
a) Compensación
por
Tiempo de Servicios que se co
ntinuarán
percibiendo en base a la
remuneración
principal
que establece el
presente Decreto
Supremo.
b} La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 235-85-EF,
067-88-EF 232-88-EF, se continuarán
otorgando
tomando
como
base de cálculo la
Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.
c l onificación Personal y el
Beneficio Vacacional
se continuarán otorg ndo
tom ndo como b se de
cálculo la Remuneración ásica
establecida
por
el
D.S.
Nº
028-89-PCM . (énfasis agregado
2.6 De
este modo,
de acuerdo con el
artículo
51 º del Decreto Legislativo Nº 276 y el literal c)
del
artículo 9º
del Decreto
Supremo N°051-91-PCM, la
bonificación
personal se calcula tomando
como base la Remuneración Básica.
2.7 En el mismo sentido, el Tribunal
del
Servicio Civil ha concluido que la bonificación personal es
calculada en
función
a
la Remuneración
Básica. Así, en la Resolución Nº 549-2010-SERVIR/TSC
Primera Sala,
dicho
Tribunal señaló lo
siguiente:
14
. Sobre este
punto,
es necesario
precisar
que
el
artículo
51
ºdel
Decreto Legislativo
° 276
establece que la bon
if i
cación personal
se otorga
a razón
del
5% del
haber
bás ico
por cada
quinquenio, sin exceder de
ocho
(8)
quinquenios
, considerando
2
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Presidencia
del Consejo de
Ministros
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1
, . · .:
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año
del Centenario de
Machu
Picchu para el mundo
como tal a un porcentaje de la Unidad Remunerativa Pública
fijada por
Decreto
Supremo, conforme a lo prev
is t
o en
el
artículo
46º del mismo
cuerpo normativo.
15.
En tal
sentido, a criterio
de
esta Sala la regla contenida en el inciso
a
del artículo
54
º
del Decreto Legislativo
Nº
2
76,
que preceptúa que
el
cálculo
de
la asignación
por cumplir
veinticinco {25)
y
treinta {30) años
de
servicios
al
Estado
se
realice
sobre la base
de
la remuneración mensual total,
no resulta aplicable para l
determinación de los porcentajes a p g rse por concepto de bonificación
personal ya que obedecen a supuestos de hecho de distinta naturaleza.
Debiéndose
señalar
además que,
en el caso de la bonificación personal si existe
una cláusula de
remisión
que
establece una
b se de
cálculo distinta a
l
remuneración mensual cual es el haber básico al
que hace referencia
el
artículo
46º
del Decreto Legislativo
°
276 .
(énfasis agregado)
2.8 Cabe indic
ar
que las resoluciones que
emite
el Tribunal del Servicio Civil, en tanto no
se
hayan
adoptado en Sala Plena y no
se
les haya otorgado
la
calidad de pronunciamientos vinculantes,
no
tienen
la calidad
de
precedentes
administrativos de
alcance general
1
.
En ese sentido, lo
resuelto en el caso referido solo tiene valor para éste.
2.9 Atendiendo a lo expuesto,
la
Remuneración Básica (Haber Básico), regulada en el artículo 46º
de la Ley de la Carrera Administrativa
2
, constituye la base de cálculo de
la
bonificación
personal.
CONCLUSIÓN
Por disposición expresa del artículo 51ºdel Decreto Legislativo ° 276, la bon ificación personal se
calcula sobre la Remuneración Básica (Haber Básico)
y
equivale
al 5
de dicho concepto por cada
quinquen io, con un máximo de ocho.
Finalmente, remito para
su
consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para
vuestra visación, y de estimarlo
pertinente,
trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
MMC/mro
D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2011/IL·Cálculo de la bonific
ac
ión personal.
1
Art iculo
4'
del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-PCM.
2
El haber básica de las servidores
públi
cos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP)
y
como un
porcentaje de la mismo. El
monto
de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y seró
actualizado per iódicamente de acuerdo con lo político del Gobierno y la disponibi
li dad
presupuesta/. El reajuste de lo
URP
conllevo lo
octualizoc1án de los haberes básicos
y
de los bonificaciones referidos o ellos
.
3