Ingreso Publico Bien

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INGRESO PÚBLICO: Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento. TIPOS DE INGRESO DEL ESTADO: Ingresos que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Agrupan los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes. Según nuestra normatividad pueden ser de carácter tributario o no tributario. Los tributarios son los impuestos y los no tributarios las tasas, sin embargo las contribuciones parafiscales tienen un carácter mixto. INGRESO TRIBUTARIO: son los que obtienen el estado a través de su poder de imperio que cuenta con la facultad de exigir determinados recursos al particular, es indispensable dejar asentado que toda imposición a los particulares podrá tener el carácter de exacción tributaria, ya que existe otros tipos ingresos que a pesar de ser impuestos por el poder soberano, no tienen estás características, caso particular lo constituyen las multas, que no obstante representar ingresos para el Estado su imposición tiene como antecedente un hecho ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva. INGRESO NO TRIBUTARIO: podemos decir que son en los que el Estado no utiliza el Poder Tributario para poderlos obtener, así tenemos por ejemplo: Los ingresos Patrimoniales y a los ingresos Crediticios.

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TODO SOBRE INGRESOS

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INGRESO PÚBLICO:

Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.

TIPOS DE INGRESO DEL ESTADO:

Ingresos que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Agrupan los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes.

Según nuestra normatividad pueden ser de carácter tributario o no tributario. Los tributarios son los impuestos y los no tributarios las tasas, sin embargo las contribuciones parafiscales tienen un carácter mixto.

INGRESO TRIBUTARIO: son los que obtienen el estado a través de su poder de imperio que cuenta con la facultad de exigir determinados recursos al particular, es indispensable dejar asentado que toda imposición a los particulares podrá tener el carácter de exacción tributaria, ya que existe otros tipos ingresos que a pesar de ser impuestos por el poder soberano, no tienen estás características, caso particular lo constituyen las multas, que no obstante representar ingresos para el Estado su imposición tiene como antecedente un hecho ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva.

INGRESO NO TRIBUTARIO: podemos decir que son en los que el Estado no utiliza el Poder Tributario para poderlos obtener, así tenemos por ejemplo: Los ingresos Patrimoniales y a los ingresos Crediticios.

Como ingreso Patrimoniales se tiene a los productos, a los aprovechamientos, incluidos también en esta clasificación, son los recursos obtenidos por Organismos Descentralizados y Empresas de Participación, al ser ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio.

Los ingresos Crediticios, son todos aquellos con el carácter de prestamos, los cuales el estado obtiene a través de financiamientos tanto internos como externos o por la emisión de bonos de cualquier denominación, pero que siempre presentan las características que son reembolsables.

LOS IMPUESTOS

Constituyen una contribución obligatoria impuesta unilateralmente por el Estado a los ciudadanos, cuya finalidad es el financiamiento de los servicios que benefician a toda la colectividad, por

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consiguiente lo pagado por el contribuyente no se corresponde de manera directa e inmediata con lo que se recibe como fruto de los servicios del Estado.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

La clasificación más reconocida de los impuestos es la que los clasifica en impuestos directos e indirectos.

LOS IMPUESTOS DIRECTOS O PERSONALES son aquellos que gravan el patrimonio o la renta de las personas con independencia de su destinación. Ejemplo de impuestos directos son entre nosotros el impuesto a la renta, el impuesto predial.

IMPUESTO A LA RENTA: El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:

1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.

3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

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IMPUESTO PREDIAL:

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quién Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS gravan transacciones o actividades que las personas realizan, de manera simple se dice que el impuesto directo grava lo que persona tiene y el indirecto grava lo que la persona hace con lo que tiene. Ejemplos del impuesto indirecto son en general los impuestos al consumo

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO:

El cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS:

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF

Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley

CONTRIBUYENTES DEL ITF

Son los siguientes:

Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;

Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

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TASA DEL ITF

La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.

Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.