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  • BOLETN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS N. 92

    BOICAC N 92

    Fecha de cierre de la impresin: 31 de enero de 2013.

    NIPO: 724-13-002-2

  • NDICE

    El presente Anexo en CD se entrega como complemento a la edicin impresa del BOICAC 92

    Resolucin de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se someten a informacin pblica las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora para su aplicacin en Espaa (La presente Resolucin se aprueba en el transcurso de la elaboracin de este BOICAC y, debido a la importancia de la materia que regula, se anticipa su publicacin)

    Glosario de Trminos

    NIA 200. Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realizacin de la Auditora de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditora

    NIA 210. Acuerdo de los Trminos del Encargo de Auditora

    NIA 220. Control de Calidad de la Auditora de Estados Financieros

    NIA 230. Documentacin de Auditora

    NIA 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditora de Estados Financieros con Respecto al Fraude

    NIA 250. Consideracin de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditora de Estados Financieros.

    NIA 260. Comunicacin con los Responsables del Gobierno de la Entidad

    NIA 265. Comunicacin de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Direccin de la Entidad

    NIA 300. Planificacin de la Auditora de Estados Financieros

    NIA 315. Identificacin y Valoracin de los Riesgos de Incorreccin Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno

    NIA 320. Importancia Relativa o Materialidad en la Planificacin y Ejecucin de la Auditora

    NIA 330. Respuestas del auditor a los Riesgos Valorados

    NIA 402. Consideraciones de Auditora Relativas a una Entidad que Utiliza una Organizacin de Servicios

    NIA 450. Evaluacin de las Incorrecciones Identificadas durante la Realizacin de la Auditora

    NIA 500. Evidencia de Auditora

    NIA 501. Evidencia de Auditora - Consideraciones Especficas para Determinadas reas

    NIA 505. Confirmaciones Externas

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    NIA 510. Encargos Iniciales de Auditora - Saldos de Apertura

    NIA 520. Procedimientos Analticos

    NIA 530. Muestreo de Auditora

    NIA 540. Auditora de Estimaciones Contables, Incluidas las de Valor Razonable, y de la Informacin Relacionada a Revelar

    NIA 550. Partes Vinculadas

    NIA 560. Hechos Posteriores al Cierre

    NIA 570. Empresa en Funcionamiento

    NIA 580. Manifestaciones Escritas

    NIA 600. Consideraciones Especiales - Auditoras de Estados Financieros de Grupos (Incluido el Trabajo de los Auditores de los Componentes)

    NIA 610. Utilizacin del Trabajo de los Auditores Internos

    NIA 620. Utilizacin del Trabajo de un Experto del Auditor

    NIA 700. Formacin de la Opinin y Emisin del Informe de Auditora sobre los Estados Financieros

    NIA 705. Opinin Modificada en el Informe Emitido por un Auditor Independiente

    NIA 706. Prrafo de nfasis y Prrafos de sobre Otras Cuestiones en el Informe Emitido por un Auditor Independiente

    NIA 710. Informacin Comparativa - Cifras Correspondientes de Perodos Anteriores y Estados Financieros comparativos

    NIA 720. Responsabilidad del Auditor con Respecto a Otra Informacin Incluida en los Documentos que contienen los Estados financieros Auditados

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  • RESOLUCIN BOICAC nm. 92

    Pgs. PDF 5 a 12 DISPOSICIONES GENERALES

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    Auditora:

    Resolucin de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se someten a informacin pblica las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora para su aplicacin en Espaa.

    La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, ha supuesto un importante paso para alcanzar una mayor armonizacin de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de auditora en el mbito de la Unin Europea y de su supervisin pblica, as como de los principios que deben regir el ejercicio de dicha actividad.

    En este sentido, el artculo 26 de la citada Directiva establece que los Estados Miembros exigirn que los auditores legales y las sociedades de auditora efecten las auditoras legales de acuerdo con las normas internacionales de auditora adoptadas por la Comisin. Por normas internacionales de auditora (NIA, en adelante) se entienden, de acuerdo con la definicin dada en el artculo 2.11) de la citada Directiva, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la organizacin global del IFAC (International Federation of Accountants).

    A estos efectos, la Comisin Europea solicit a los Estados Miembros la traduccin de las NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para, en su caso, de acuerdo con el artculo 48 de la citada Directiva, la adopcin por aquella y su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea. A este respecto, se constituy el correspondiente grupo de trabajo para la traduccin de las NIA publicadas hasta entonces, mediante Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de 31 de octubre de 2008, habiendo finalizado en su momento dicho proceso de traduccin.

    Hasta la fecha la Comisin Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al procedimiento previsto en el artculo 48 de la citada Directiva, siendo as que desde el citado mbito comunitario se est optando, en la prctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurdico nacional particular, para su aplicacin efectiva en el ejercicio de la actividad de auditora de cuentas en el menor plazo posible.

    En consecuencia, con el objeto de trasladar las NIA a la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas en Espaa, de acuerdo con lo exigido en la citada Directiva y, en particular, para que dichas Normas se integren en el marco jurdico nacional, as como de converger hacia la prctica existente en la mayora de los Estados miembros que ya las tienen adaptadas, se hace necesario proceder a la adaptacin del compendio que forman dichas normas de modo que puedan pasar a formar parte de nuestro cuerpo de normas tcnicas de auditora, en cuanto normas de auditora que integran la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y segn el procedimiento de elaboracin y publicacin contenido en el apartado 4 de dicho artculo.

    Si bien, no debe olvidarse que este proceso ha de ser dinmico, dado que este bloque normativo de las NIA es sometido por los propios rganos competentes de la IAASB a revisin y modificacin peridicamente. De este modo, cuando la IAASB modifique alguna de las NIA ya emitidas y adaptadas a la normativa nacional o cuando incorpore una nueva NIA, dicha modificacin o incorporacin deber someterse al mismo proceso de traduccin y adaptacin para su aplicacin en Espaa. En estos momentos se ha publicado ya la revisin de la NIA 610 (con los correspondientes cambios de concordancia en la NIA 315) y est en proceso de revisin la NIA 720.

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    La adaptacin de las NIA, que ahora se publican, viene a integrar un nuevo bloque normativo, que converge hacia la prctica internacional, y en el que se incluye la Norma de Control de Calidad Interno, publicada mediante la Resolucin de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que supuso una traduccin adaptada de la NICC 1 (Norma Internacional de Control de Calidad) emitida por la IAASB. En dicho bloque se prev incorporar igualmente las normas de tica a que se refiere el artculo 6.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, pendientes de un desarrollo especfico.

    En este contexto, se advierte que la adopcin de dicho cuerpo normativo, con las adaptaciones correspondientes, a nuestra normativa de auditora de cuentas, segn las particularidades de nuestro marco jurdico nacional, tendr la naturaleza de normas tcnicas de auditora, conforme a lo establecido en los artculos 6 del Texto Refundido y 17 del Reglamento, puesto que no se ha producido una adopcin de las NIA por parte de la Comisin Europea, debiendo comprender, por tanto, estas nuevas normas tcnicas de auditora todos los principios y requisitos del ejercicio de la actividad de la auditora de cuentas, de igual forma a como vena sucediendo hasta ahora.

    El proceso de adaptacin de las NIA a las nuevas normas tcnicas de auditora se ha basado en la traduccin realizada por el citado grupo de trabajo para la traduccin de las NIA, y se ha regido por los siguientes criterios:

    Analizar las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la normativa en vigor en Espaa, no siendo por tanto de aplicacin, con la finalidad de suprimirlos, ya que su mantenimiento podra llevar a confusin a los usuarios de las Normas.

    Suprimir las menciones relacionadas con trabajos o normas que quedan fueran del alcance del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo, tales como las referencias a las auditoras en el sector pblico o a la entrada en vigor de las NIA.

    Incorporar en algunos apartados o prrafos del texto de las nuevas normas unas notas aclaratorias con el fin de precisar y clarificar su