Iniciativa de Ley que reforma los artículos 38 y 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y...

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    H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

    P R E S E N T E.

    Con fundamento en la facultad que me otorga el artículo 28 fracción I de la

    Constitución Política y conforme a los artículos 147 párrafo 1, fracción I, 148

    párrafo 1 y 14 de la !ey "rgánica del Poder !egislati#o, am$os del %stado de &alisco, el que suscri$e, Diputado Juan Carlos Anguiano Orozco, integrantedel Grupo Parla!ntario "o#ii!nto Ciudadano, me permito someter aconsideración de esta 'sam$lea !egislati#a, la siguiente Iniciati#a de !ey que

    reforma los artículos (8 fracción II inciso c y )) fracción II de la !ey de los

    *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes en el %stado de &alisco, al tenor de la

    siguiente.

    E$POSICI%N DE "OTI&OS

    “La Humanidad debe darle a los niños lo mejor de sí misma.”

    D!claraci'n d! Gin!(ra.

    %n &alisco (/ de la po$lación, está integrada por ni-as, ni-os y adolescentes,

    respecto de los 7 millones (0 mil +a$itantes en &alisco I%3I, 2010

    !os derec+os del ni-o son derec+os +umanos, es decir que $uscan proteger a

    los ni-os como los seres +umanos que son Por tratarse de derec+os +umanos,

    los derec+os de la ni-e5 están constituidos por garantías fundamentales y

    derec+os +umanos esenciales

    !os *erec+os 6umanos de ni-as, ni-os y adolescentes están pre#istos en la

    Constitución Política de los %stados nidos e9icanos, en los tratados

    internacionales y en las demás leyes aplica$les, esencialmente en la

    Con#ención so$re los *erec+os del i-o y en la !ey 3eneral de los *erec+os de

    i-as, i-os y 'dolescentes, la cual reconoce a ni-as, ni-os y adolescentes

    como titulares de derec+os

    !a Con#ención so$re los *erec+os del i-o C* es el tratado internacional de

    la 'sam$lea 3eneral de aciones nidas que reconoce los derec+os +umanos

    $ásicos de los ni-os y las ni-as

    !os cuatro principios fundamentales de la Con#ención son. 1 la no

    discriminación, 2 el inter:s superior del ni-o, ( el derec+o a la #ida, la

    super#i#encia y de desarrollo y; 4 la participación infantil

    %l Congreso del %stado de &alisco apro$ó el ( de septiem$re de 201 la !ey de

    los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes en el %stado de &alisco

    *esde el 4 de diciem$re de 2014 nuestro país cuenta con una !ey 3eneral de

    los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes, misma que fue e9pedida por el

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    Congreso de la nión y promulgada por el Presidente de la e principal

    reconocerle a ni-as, ni-os y adolescentes sus derec+os +umanos contenidos en

    nuestra Carta agna, así como la armoni5ación de estos derec+os con los

    di#ersos compromisos que en esta materia +an sido adquiridos por el %stado

    me9icano, a tra#:s de la rati?cación de di#ersos instrumentos internacionales

    ' raí5 de las di#ersas reformas al marco legislati#o en &alisco y la e9pedición de

    la nue#a !ey 3eneral en la materia, así como tam$i:n de las o$ligaciones y

    atri$uciones que :sta otorga a las autoridades estatales y municipales, entre

    ellas la participación concurrente en esta materia y la corresponsa$ilidad de la

    familia y la sociedad en la materia, es que se ad#ierte la necesidad de reali5ar

    algunas modi?caciones al marco normati#o estatal en materia de derec+os de

    ni-as, ni-os y adolescentes, esto con la intención de armoni5ar su contenido

    respecto a lo que dicta la ley general en cuestión y coadyu#ar en elfortalecimiento de los mecanismos estatales para la tutela de los derec+os de

    ni-as, ni-os y adolescentes; para garanti5ar su má9imo $ienestar posi$le

    pri#ilegiando su inter:s superior a tra#:s de medidas legales

    Razon!s para !pr!nd!r odi)cacion!s a la L!* d! los D!r!c+os d!Ni,as- Ni,os * Adol!sc!nt!s d!l Estado d! Jalisco

    1@ !a !egislación %statal, de manera am$igua esta$leció en el artículo (8 el

    que las autoridad!s d! Salud d!(!r/n garantizar !l acc!so a 0todosanticonc!pti#os proo#i0ndolo !n todos los grupos d! la soci!dad-

    inclu*!ndo a ni,as * ni,os %s decir que sin importar la edad se lesproporcione m:todos anticoncepti#os para que e>er5an su se9ualidad

    Ae ad#ierte que de>a de lado la responsa$ilidad de los padres en la crian5a de

    sus +i>os en cuestiones de salud se9ual y reproducti#a

    na cuestión que es preocupante por el +ec+o de que los menores tengan que

    tomar decisiones so$re se9ualidad sin la orientación de un adulto

    %s decir, que lo anterior implica que los menores de edad +agan uso y e>ercicio

    de sus derec+os, como si fueran mayores de edad y poder +acerlo sin el

    conocimiento ni consentimiento de sus padres *e>ando fuera a los

    responsa$les de :stos, sus padres o tutores o quien legalmente sea

    responsa$le de ellos

    'demás es necesario aclarar que respecto a los derec+os se9uales y

    reproducti#os, no se encuentran en nuestra Constitución ni en los tratados

    internacionales que #inculan al %stado me9icano, y que al carecer de una

    de?nición so$re su contenido y alcance, puede dar lugar a interpretaciones

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    ar$itrarias Aiendo un asunto en el que por las implicaciones y consecuencias

    futuras que conlle#a, quienes e>er5an la patria potestad, tutela y custodia

    de$en inter#enir en la educación se9ual y reproducti#a

     Bal artículo es cuestiona$le porque constitucionalmente un menor de 17 a-os

    no puede e>ercer actos li$res con implicación >urídica en este caso, sí puede

    tomar decisiones tan trascendentes como su se9ualidad, sin la tutela u

    orientación de sus padres; de$ido a que cualquier decisión referente a su

    intimidad y se9ualidad trae consigo consecuencias en el corto y largo pla5o en

    la integralidad de la persona, tanto en su dimensión física como psicológica,

    social e incluso económica y no podemos ol#idar que todas ellas se #i#en y

    comparten, de manera particular, por sus propios padres que son los que

    siempre le acompa-an y no el %stado

    %ste se-alamiento atenta contra su propia naturale5a y contra la familia ya que

    el ni-o o adolescente no tiene la madure5 intelectual y de carácter para tomar

    este tipo de decisiones y asumir las consecuencias de las mismas que seráncargas compartidas, en la mayoría de los casos, con sus padres y familias

    o podemos pretender que un ni-o o adolescente, al cual la ley no le permite

    comprar cigarros o $e$idas alco+ólicas, conducir un automó#il o incluso utili5ar

    un transporte foráneo sin la compa-ía de un adulto, sí se le permita tomar :l

    solo, decisiones tan trascendentes para su #ida futura, mismas que no está en

    condiciones de asumir

    %s indiscuti$le, que la participación y orientación de los padres o tutores, en

    #ista al inter:s superior del menor, en esta etapa de su #ida y en estos temas

    tan importantes, no sólo es necesaria sino indispensa$le y el estado no puedepretender imponerse ni sustituir la función natural y fundamental de los padres

    de familia

    o se puede ni se de$e e9cluir la participación, orientación y acompa-amiento

    de los padres o tutores en la #igilancia del cumplimiento de los derec+os de los

    ni-os para su desarrollo integral como lo que son, los primeros responsa$les de

    la educación de los +i>os, anterior al %stado y a cualquier institución su$sidiaria

    en esta #ital función

    *e a+í la importancia de que se modi?que el contenido de dic+o artículo para

    efectos de que quienes reci$irán la información so$re educación se9ual y elacceso a m:todos anticoncepti#os, lo sea conforme a su edad, ni#el congniti#o

    y madure5, que permitan desarrollar de manera informada y responsa$le sus

    derec+os consagrados en la Constitución; contando para ello con el de$ido

    conocimiento y oportuno consentimiento de sus padres

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    %s o$#io que la educación y el rol de sus tutores en temas como salud y

    se9ualidad reproducti#a y en general en todos aquellos casos que tenga que

    #er con la #ida y li$ertades de ni-as, ni-os y adolescentes es fundamental

    2@ Por otro lado, !n la isa L!* d! los D!r!c+os d! Ni,as- Ni,os *Adol!sc!nt!s- !n !l art1culo 22- tal como está redactado, resulta impreciso,al señalar que quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o

    custodia de niñas, niños y adolescentes como parte de sus

    obligaciones de crianza, participaran en su proceso educativo,

    dirigiéndolos, orientndolos pero sin que implique limitaci!n,

    vulneraci!n o restricci!n de sus derec"os. !o cual signi?ca que si los +i>os

    andan en malos pasos, el corregirlos podría llegar a ser considerado una

    #iolación a sus derec+os %sto representa una limitante a la la$or de los padres

    de familia en su derec+o de educar y formar a los +i>os, implica la restricción

    del derec+o a educar a los +i>os conforme a los #alores; es decir la no

    corrección de la conducta de los +i>os por no #iolar sus derec+os

    os, cuidado y

    atención de quienes e>ercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia

    (@ Considerando las di#ersas inquietudes y opiniones de grupos de padres defamilia y en atención al inter:s superior de la ni-e5, se ad#ierte la necesidad de

    proponer algunos cam$ios a la nue#a !ey de los *erec+os de i-as, i-os y

    'dolescentes en el %stado de &alisco

    %l llamado int!r0s sup!rior d! la in3ancia es un principio que determina quelos adultos D entre los cuales se encuentran familiares, profesores, autoridades,

    etc:tera Dde$en proporcionar a los ni-os y a las ni-as y adolescentes el

    escenario idóneo para que puedan e>ercer todos sus derec+os de manera

    óptima

    !os *erec+os de la i-e5 son derec+os +umanos especí?camente adaptadospues toman en cuenta la fragilidad, las especi?cidades y las necesidades

    propias de la edad de los ni-os

    !o que caracteri5a a los ni-os es su >u#entud y #ulnera$ilidad %l ni-o, al estar

    en proceso de crecimiento, no cuenta con los medios ni las +erramientas

    necesarias para protegerse a sí mismo

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    Artículo 38. Las autoridades de

    Salud del Estado deberán garantizar 

    la protección, promoción, ejercicio y

    pleno cumplimiento de los derechos

    de niñas, niños y adolescentes a

    través del sistema estatal de salud,para lo cual deberán

    !!. "romover en todos los grupos de

    la sociedad

    c# "romover la lactancia materna

    e$clusiva dentro de los primeros seis

    meses y complementaria hasta los

    dos años, as% como garantizar el

    acceso a métodos anticonceptivos&

    Artículo 66. 'uienes ejercen la patria

    potestad, tutela o guarda y custodia

    de niñas, niños y adolescentes,

    además de las obligaciones de

    crianza tienen las siguientes

    !!. "articipar en su proceso educativo

    en consonancia con la evolución de

    sus (acultades, dirección y

    orientación apropiada, sin )ue ello

    pueda justi(icar limitación, vulneración

    o restricción alguna en el ejercicio de

    sus derechos&

    Artículo 38. *+#

    II. (…)

    c# Brindar la prestación de servicios de

    atención médica respetuosa, efectiva eintegral durante el embarazo, parto y 

     puerperio, así como para sus hijas e hijos, y 

     promover la lactancia materna exclusiva

    dentro de los primeros seis meses y 

    complementaria hasta los dos años, así 

    como garantizar la información y el acceso a

    métodos anticonceptivos conforme a su 

    edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y 

    madurez, que los proteja de posibles

    riesgos, y en caso de requerirse, con la

     participación de quienes detenten la patria

     potestad, tutela o guarda y custodia, para el 

    desarrollo de una maternidad y paternidad 

    responsable, de acuerdo al interés superior 

    de la niñez

    Artículo 66. *+#

    !!" #articipar en su proceso educativo y 

     proporcionarles las condiciones para su 

    continuidad y permanencia en el sistema

    educativo así como guiar, orientar,

    supervisar y, en su caso, restringir, las

    conductas y h$bitos, atendiendo al interés

    superior de la niñez"

     

    D! las R!p!rcusion!s Social!s- 8ur1dicas- !con'icas *9o pr!supu!stal

    A: SOCIALES

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    Con la presente iniciati#a, se atienden di#ersas inquietudes que se +an

    generado en grupos de padres de familia, preocupados por la educación

    y formación $io@psicose9ual de sus +i>os, en lo relati#o a cuestiones que

    tienen que #er con la salud se9ual y reproducti#a de ni-as, ni-os y

    adolescentes y lo concerniente a la guía, dirección, dirección y

    orientación de la ense-an5a de quienes e>ercen la patria potestad,tutela, guarda o custodia sin que implique restricción, limitación o

    #ulneración de derec+os que quienes son los titulares de la misma; sin

    que ello signi?que de>ar de e>ercer el cuidado, atención e inter#ención

    en la crian5a de ni-as, ni-os y adolescentes'demás de ponderar adecuadamente la protección de los #alores,

    principios e intereses más importantes y trascendentes para la Aociedad,

    la Eamilia y el %stado Puesto que al procurar normas para el $ienestar

    general, que atiendan y resuel#an las necesidades e intereses de la

    po$lación se contri$uye a preser#ar el %stado de *erec+o%l que la Aociedad #ea su #oluntad plasmada en las ormas, conlle#a a

    que todos las cumplamos y si todos nos respetamos, si todos noscuidamos, tra$a>amos, pensamos en armonía, entonces podemos aspirar

    a la pa5 social y de a+í al constante me>oramiento político, económico y

    social de nuestro pue$lo

    ;: ECON%"ICAS O PRES6P6ESTALES'l tratarse de la modi?cación en cuanto a la redacción de dos artículos

    de la !ey de *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes del %stado de

     &alisco, para armoni5arlos con la !egislación 3eneral de la materia no

    representa ni implica erogación, gasto ni in#ersión alguna deri#ado de

    los cam$ios a porciones normati#as en estudio; pues solo se trata de

    me>orar la redacción y comprensión para su adecuada y correcta

    aplicación de la !ey

    C: J6Rercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni-as, ni-os y

    adolescentes para garanti5arles el e>ercicio de sus derec+os y li$ertades

    fundamentales y el pleno, armonioso y li$re desarrollo de su personalidad,

    atendiendo en todo momento el inter:s superior de la ni-e5; todo ello para la

    correcta aplicación de la !ey de los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes

    del %stado de &alisco

    %sta propuesta de !ey tiene como $ase fundamental a la Constitución y los

    tratados internacionales de derec+os +umanos ateriali5ando una o$ligación

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    del %stado en corresponsa$ilidad con la familia y la sociedad para con sus

    ni-as y ni-os, para lograr que gocen integralmente de todos sus derec+os

    La Constituci'n Pol1tica d! los Estados 6nidos "!=icanos , en el artículo( párrafo III, fracción III, se-ala.

     Artículo 3

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y 

    en la fracción II, el #jecutivo %ederal determinar los planes y 

     programas de estudio de la educaci!n preescolar, primaria,

    secundaria y normal para toda la &ep'blica. (ara tales e$ectos,

    el #jecutivo %ederal considerar la opini!n de los gobiernos de

    los #stados y del )istrito %ederal, así como de los diversos

    sectores sociales involucrados en la educaci!n, los maestros y 

    los padres de $amilia en los términos que la ley señale. *+

    (El resaltado en “negritas” y surayado es propio!.

    La D!claraci'n 6ni#!rsal d! los D!r!c+os Huanos , en el artículo 2),numeral (, dispone.

     Artículo "#

    3. $os padres tendrán derec%o preferente a escoger el tipo de educación

    &ue %ará de darse a sus %i'os.

    La D!claraci'n A!ricana d! los D!r!c+os * D!(!r!s d!l Ho(r! , en el'rtículo FII, esta$lece.

     Artículo II. )oda mu'er en estado de gra*ide+ o en poca de lactancia,

    así como todo ni-o, tienen derec%o a protección, cuidados y ayuda

    especiales.

    La Con#!nci'n A!ricana So(r! D!r!c+os Huanos >Pacto d! San Jos0 d! Costa Rica?, en el artículo 1G, estipula.

     Artículo /. 0erec%os del 1i-o

     )odo ni-o tiene derec%o a las medidas de protección &ue su condición

    de menor re&uieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

    El Pacto Int!rnacional d! D!r!c+os Ci#il!s * Pol1ticos, en el artículo 24,numeral 1, precisa.

     Artículo "2

    . )odo ni-o tiene derec%o, sin discriminación alguna por moti*os de

    ra+a, color, seo, idioma, religión, origen nacional o social, posición

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    económica o nacimiento, a las medidas de protección &ue su condición

    de menor re&uiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y 

    del Estado.

    El Pacto Int!rnacional d! D!r!c+os Econ'icos- Social!s * Cultural!s,en el artículo 1(, numerales 1 y (, considera.

    'rtículo 1(

    . Los #stados (artes en el presente (acto reconocen el derec"o

    de toda persona a la educaci!n. 4on*ienen en &ue la educación

    dee orientarse %acia el pleno desarrollo de la personalidad %umana y 

    del sentido de su dignidad, y dee fortalecer el respeto por los derec%os

    %umanos y las liertades fundamentales. 4on*ienen asimismo en &ue la

    educación dee capacitar a todas las personas para participar 

    efecti*amente en una sociedad lire, fa*orecer la comprensión, la

    tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos

    raciales, tnicos o religiosos, y promo*er las acti*idades de las 1aciones

    5nidas en pro del mantenimiento de la pa+.

    3. $os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la

    liertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger 

     para sus %i'os o pupilos escuelas distintas de las creadas por las

    autoridades p6licas, siempre &ue a&ullas satisfagan las normas

    mínimas &ue el Estado prescria o apruee en materia de ense-an+a, y 

    de "acer que sus "ijos o pupilos reciban la educaci!n religiosa o

    moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    La L!* G!n!ral d! los D!r!c+os d! Ni,as- Ni,os * Adol!sc!nt!s, en sussiguientes artículos, considera que.

     Artículo ".

    I al III7

    El inters superior de la ni-e+ deerá ser considerado de manera

     primordial en la toma de decisiones sore una cuestión deatida &ue

    in*olucre ni-as, ni-os y adolescentes. 4uando se presenten diferentes

    interpretaciones, se elegirá la &ue satisfaga de manera más efecti*a

    este principio rector.

     Artículo #. Para efectos del artículo " de esta $ey, son principios

    rectores, los siguientes8

    I. El inters superior de la ni-e+9

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    II. $a uni*ersalidad, interdependencia, indi*isiilidad, progresi*idad e

    integralidad de los derec%os de ni-as, ni-os y adolescentes, conforme a

    lo dispuesto en los artículos o. y 2o. de la 4onstitución Política de los

    Estados 5nidos :eicanos así como en los tratados internacionales9

    II. $a participación9

    I;. La corresponsabilidad de los miembros de la $amilia, la

    sociedad y las autoridades9

     Artículo

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    $as autoridades federales, de las entidades federati*as, municipales y 

    de las demarcaciones territoriales del 0istrito =ederal, en el ámito de

    sus respecti*as competencias garanti+arán la consecución de una

    educación de calidad y la igualdad sustanti*a en el acceso y 

     permanencia en la misma, para lo cual deerán8

    I. (roporcionar la atenci!n educativa que niñas, niños y 

    adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual,

    los programas respectivos debern considerar la edad, madurez,

    circunstancias particulares y tradiciones culturales9

     Artículo ?B. $a educación, además de lo dispuesto en las disposiciones

    aplicales, tendrá los siguientes >nes8

    III. (romover la educaci!n se-ual integral con$orme a su edad,

    el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas,

    niños y adolescentes &ue le permitan a ni-as, ni-os y adolescentes

    e'ercer de manera informada y responsale sus derec%os consagrados

    en la 4onstitución Política de los Estados 5nidos :eicanos, en las leyes

     y los )ratados Internacionales de los &ue el Estado meicano sea parte9

     Artículo 3. 6on obligaciones de quienes ejercen la patria

     potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las dems

     personas que por raz!n de sus $unciones o actividades tengan

    bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su

    responsailidad y, cuando sean instituciones p6licas, conforme a su

    ámito de competencia, las siguientes8

    III. Asegurar &ue cursen la educación oligatoria,  participar en su

     proceso educativo  y proporcionarles las condiciones para su

    continuidad y permanencia en el sistema educati*o9

    I. 7mpartir en consonancia con la evoluci!n de sus

    $acultades, direcci!n y orientaci!n apropiada a niñas, niños y 

    adolescentes, sin &ue ello pueda 'usti>car limitación, *ulneración o

    restricción alguna en el e'ercicio de sus derec%os9

    %n conclusión, el legislador de$e crear preceptos que incluyan y prote>an los

    derec+os de la infancia, en cumplimiento con los tratados internacionales a que

    :9ico se encuentra o$ligado, así como con los preceptos constitucionales *e

    otro modo, las legislaciones no permitirán una práctica adecuada al

    cumplimiento de los derec+os de la ni-e5, llegando al e9tremo de cometer

    agra#ios contra los derec+os de ni-as, ni-os y adolescentes en cumplimiento

    estricto de la propia !ey

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    Por lo anteriormente e9puesto, fundado y moti#ado, someto a la consideración

    de esta 6 'sam$lea del Congreso del %stado de &alisco, la siguiente Iniciati#a

    de

    LE4 

    @6E RE7OR"A LOS ART

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    TERCERO.  Ae instruye a la Aecretaría 3eneral de este Congreso, una #e5pu$licado este decreto, comunicar de inmediato a los 'yuntamientos, por

    conducto de los presidentes municipales correspondientes, para que

    modi?quen la regulación de la materia y adopten las medidas pre#istas por

    esta !ey

    C6ARTO. Ae derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lapresente !ey

    ATENTA"ENTE

    Guadala8ara- Jalisco. "arzo F2.

    Diputado Juan Carlos Anguiano Orozco