Iniciativa Popular. Reforma Constitucional 2.0

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"Hemos generado una casta política a fuerza de igualar a los políticos, primero económicamente y luego socialmente, con el 5% más rico de nuestra sociedad. Y lo hemos hecho durante un siglo y medio. Ahora, han perdido conexión con el pueblo. Puede haber sido nuestra res ponsabilidad, pero la solución también lo es". Iniciativa popular Claudio Pastrana Sr. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo El abajo firmante, ciudadano inscripto en el Registro Cívico Nacional, se presenta ante usted promoviendo la reforma constitucional que seguidamente se articula, al amparo de lo dispuesto por el artículo 331, literal A de la Constitución de la República, la que será sometida a la decisión popular, en la elección más inmediata. Se designa al Sr. Carlos Claudio Pastrana Cheloni, Credencial Cívica Serie BVA , Número 35.744, como su representante ante la Asamblea General, que podrá actuar conjunta o indistintamente. Constituye domicilio en Monte Caseros 3009 en la ciudad de Montevideo. Agréguese lo siguiente a los artículos 62 y 204 de la Constitución de la República: 62. Sus remuneraciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Constitución. 204. Los miembros de los Directorios y de los Consejos Directivos desempeñarán cuarenta horas semanales remuneradas de acuerdo a l o dispuesto en el artículo 117. Aplicase a las jubilaciones lo dispuesto anteriormente. Modifíquense los artículos 117, 154, 169, 176, 208, 230 y 295, 308 y 324 de la Con st i t uc ión d e l a Repúb li c a , que quedará redactado de la siguiente manera: 117. Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual en relación al desempeño de cuarenta horas semanales, equivalente a tres salarios mínimos nacionales incluyendo cualquier tipo de partida extra que pudiere agregarse, que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de las Cámaras que integran o de las comisiones informantes de que forman parte. Tales descuentos se fijarán proporcionalmente a la asignación de acuerdo con el reglamento de la respectiva cámara. La asignación salarial de los cargos de particular confianza de los Senadores y Representantes se ajustará a lo dispuesto anteriormente. 154. Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo, y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 117. 169. No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el del servicio activo, jubilación o pensión, conforme a las leyes y a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente constitución para Senadores y Representantes. 176. Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para ser Senador. Su asignación mensual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Constitución. 208. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador y su remuneración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117. Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. Regirán a su respecto las incompatibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125. Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los designó, efectúe los nombramient os para el nuevo período. Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares. 230.- Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República que la presidirá. El Director deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República, y su remuneración será la dispuesta para Senadores y representantes. 295.- Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios. Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no po drá ser alterado durante el término de sus mandatos, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117. Tal disposición será aplicable a los cargos de particular confianza del Gobierno Departamental. 308.- Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las

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"Hemos generado una casta política a fuerza de igualar a los políticos, primero económicamente y luego socialmente, con el 5% más rico de nuestra sociedad. Y lo hemos hecho durante un siglo y medio. Ahora, han perdido conexión con el pueblo. Puede haber sido nuestra res ponsabilidad, pero la solución también lo es".

Iniciativa popular

Claudio Pastrana

Sr. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo

El abajo firmante, ciudadano inscripto en el Registro Cívico Nacional, se presenta ante usted promoviendo la reforma constitucional que seguidamente se articula, al amparo de lo dispuesto por el artículo 331, literal A de la Constitución de la República, la que será sometida a la decisión popular, en la elección más inmediata.

Se designa al Sr. Carlos Claudio Pastrana Cheloni, Credencial Cívica Serie BVA , Número 35.744, como su representante ante la AsambleaGeneral, que podrá actuar conjunta o indistintamente.

Constituye domicilio en Monte Caseros 3009 en la ciudad de Montevideo.

Agréguese lo siguiente a los artículos 62 y 204 de la Constitución de la República:

62. Sus remuneraciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Constitución.

204. Los miembros de los Directorios y de los Consejos Directivos desempeñarán cuarenta horas semanales remuneradas de acuerdo a l o dispuesto en el artículo 117.

Aplicase a las jubilaciones lo dispuesto anteriormente.

Modifíquense los artículos 117, 154, 169, 176, 208, 230 y 295, 308 y 324 de la Con st i t uc ión d e l a Repúb li c a , que quedará redactado de la siguiente manera:

117. Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual en relación al desempeño de cuarenta horas semanales, equivalente a tres salarios mínimos nacionales incluyendo cualquier tipo de partida extra que pudiere agregarse, que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de las Cámaras que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.

Tales descuentos se fijarán proporcionalmente a la asignación de acuerdo con el reglamento de la respectiva cámara.

La asignación salarial de los cargos de particular confianza de los Senadores y Representantes se ajustará a lo dispuesto anteriormente.

154. Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo, y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 117.

169. No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el del servicio activo, jubilación o pensión, conforme a las leyes y a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente constitución para Senadores y Representantes.

176. Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para ser Senador.

Su asignación mensual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Constitución.

208. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador y su remuneración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117.

Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Regirán a su respecto las incompatibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125.

Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los designó, efectúe los nombramient os para el nuevo período.

Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

230.- Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República que la presidirá.

El Director deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República, y su remuneración será la dispuesta para Senadores y representantes.

295.- Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.

Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no po drá ser alterado durante el término de sus mandatos, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117.

Tal disposición será aplicable a los cargos de particular confianza del Gobierno Departamental.

308.- Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia, debiendo ajustarse a lo dispu esto en el artículo117.

324.- La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.

Los cuatro titulares restantes, representantes de los partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.

La remuneración de sus integrantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 117.

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