Inicio de Terminación Anticipada

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Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo CASO Nro. 3006014504-2015-589-0 Fiscal Responsable: Dr. José Ronald Quispe Suárez DISPOSICIÓN N° 02-2015-MP-4°FPPC-CP INICIO DEL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA Pucallpa, Trece de Agosto del año dos mil quince.- I.-MATERIA : Puesto en el Despacho Fiscal el Caso Nº 3006014504-2015-589-0, que contiene la presente investigación preparatoria seguida contra Armando SANCHEZ DA SILVA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en agravio de la SOCIEDAD, a efectos de que atendiendo su estado, se pueda dar inicio al proceso de terminación anticipada, según lo dispuesto en el artículo 468º del Código Procesal Penal, en el entendido de que éste puede iniciarse por iniciativa del Fiscal; II.-FUNDAMENTOS : Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Mediante Disposición Nº 01 de fecha 27 de ABRIL del 2015, este Despacho Fiscal dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra Armando SANCHEZ DA SILVA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en agravio de la SOCIEDAD, habiéndose dispuesto y llevado a cabo los actos de investigación correspondiente. 2. Conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 468º del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. En ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo precitado, establece que el Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso. 3. Del mismo modo es necesario precisar que el artículo 471º de pre-citado Código señala en cuanto a la “reducción adicional acumulable”, que el imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. III. DECISIÓN .

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Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo

CASO Nro. 3006014504-2015-589-0 Fiscal Responsable: Dr. José Ronald Quispe Suárez

DISPOSICIÓN N° 02-2015-MP-4°FPPC-CPINICIO DEL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

Pucallpa, Trece de Agostodel año dos mil quince.-

I.-MATERIA:

Puesto en el Despacho Fiscal el Caso Nº 3006014504-2015-589-0, que contiene lapresente investigación preparatoria seguida contra Armando SANCHEZ DA SILVA, porla presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidadde TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en agravio de laSOCIEDAD, a efectos de que atendiendo su estado, se pueda dar inicio al proceso determinación anticipada, según lo dispuesto en el artículo 468º del Código ProcesalPenal, en el entendido de que éste puede iniciarse por iniciativa del Fiscal;

II.-FUNDAMENTOS:

Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:

1. Mediante Disposición Nº 01 de fecha 27 de ABRIL del 2015, este Despacho Fiscaldispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contraArmando SANCHEZ DA SILVA, por la presunta comisión del delito CONTRA LASEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DEFUEGO Y MUNICIONES, en agravio de la SOCIEDAD, habiéndose dispuesto yllevado a cabo los actos de investigación correspondiente.

2. Conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 468º del Código Procesal Penal, ainiciativa del Fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vezexpedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusaciónfiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminaciónanticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso.Se formará, al respecto, cuaderno aparte. En ese mismo sentido, el numeral 2) delartículo precitado, establece que el Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitudconjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demásconsecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatoriasinformales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la nooposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.

3. Del mismo modo es necesario precisar que el artículo 471º de pre-citado Códigoseñala en cuanto a la “reducción adicional acumulable”, que el imputado que se acojaa este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte.

III. DECISIÓN.

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Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo

Por las razones antes expuestas, este Tercer Despacho de Investigación de la CuartaFiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, DISPONE:

PRIMERO.- DAR INICIO AL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA en lapresente Investigación Preparatoria seguida contra Armando SANCHEZ DA SILVA(CON PRISION PREVENTIVA), por la presunta comisión del delito CONTRA LASEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DEFUEGO Y MUNICIONES, en agravio de la SOCIEDAD.

SEGUNDO.- CONVOCAR A LAS PARTES a la AUDIENCIA PRIVADA DETERMINACION ANTICIPADA, a celebrarse el día LUNES 24 DE AGOSTO DEL2015 a las 04:00 de la tarde en las Instalaciones de la Cuarta Fiscalía ProvincialPenal Corporativa de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. José Gálvez N° 118 - 4to Piso ,debiendo concurrir las partes en compañía de sus abogadores defensores.

TERCERO.- Notifíquese y regístrese donde corresponda.-