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Inquisición y moralidad pública en la España del siglo xviii ANTONIO PEÑAFtEL RAMÓN Universidad de Murcia Como es sabido, si bien el Tribunal de la Santa Inquisición había si- do creado inicialmente en España con la finalidad fundamental de hacer frente a las cuestiones relacionadas con el tema de la herejía, lo cierto se- ría que no se limitó, con el paso del tiempo, única y exclusivamente a es- ta actividad’. Así, ya, incluso, a principios de tan temprana fecha como el siglo xví, había llegado a obtener jurisdicción sobre la inmensa mayo- ría de todos aquellos delitos que habían permanecido, hasta ahora, en manos de los Tribunales eclesiásticos. Puesto que, una vez que el poder de los obispos fue abandonándose en manos del Santo Oficio en lo refe- rente a asuntos de herejía, los tribunales episcopales fueron perdiendo iniciativa 2 De este modo, el giro teológico sobre lo que podía haber constituido un simple delito moral no fue sino la excusa para una auténtica invasión dentro del ámbito de la vida privada, y, como consecuencia, todo cuanto pudiera ser tachado de inmoral acabó siendo perseguido por la Inquisi- ción3. Y es que si la vida del hombre del Antiguo Régimen se encuentra marcada —desde su nacimiento a su muerte— por un claro sentido de re- ligiosidad, ésta, a su vez, está vigilada esencialmente, desde el punto de vista de la ortodoxia y pureza de la fe, por la ineludible y constante pre- ¡ KAMEN, H.: La Inquisición española, Barcelona, 1979, pág. 213. Ibidem. Ibide,n, pág. 214. Revista de la Inquisición, 5, 293-302. Servicio de Publicaciones. Universidad Complutense, Madrid, 1996

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Inquisicióny moralidadpública en la Españadelsiglo xviii

ANTONIO PEÑAFtEL RAMÓN

Universidad de Murcia

Comoes sabido,si bienel Tribunalde la SantaInquisición habíasi-do creadoinicialmenteen Españacon la finalidad fundamentalde hacerfrentea las cuestionesrelacionadasconel temade laherejía,lo cierto se-ríaqueno se limitó, conel pasodel tiempo,únicay exclusivamenteaes-ta actividad’. Así, ya, incluso,a principios de tan tempranafechacomoel siglo xví, habíallegadoaobtenerjurisdicciónsobrela inmensamayo-ría de todos aquellosdelitos quehabíanpermanecido,hastaahora, enmanosde los Tribunaleseclesiásticos.Puestoque, unavez queel poderde los obisposfue abandonándoseen manosdel SantoOficio en lo refe-rentea asuntosde herejía, los tribunalesepiscopalesfueron perdiendoiniciativa2

De estemodo,el giro teológicosobrelo quepodíahaberconstituidoun simple delito moral no fue sino la excusaparaunaauténticainvasióndentro del ámbito de la vidaprivada,y, comoconsecuencia,todocuantopudieraser tachadode inmoral acabósiendo perseguidopor la Inquisi-ción3.

Y es quesi la vida del hombredel Antiguo Régimense encuentramarcada—desdesunacimientoasumuerte—por un clarosentidode re-ligiosidad, ésta,a su vez, estávigilada esencialmente,desdeel punto devistade la ortodoxiay purezade la fe, por la ineludible y constantepre-

¡ KAMEN, H.: La Inquisición española,Barcelona, 1979, pág. 213.Ibidem.Ibide,n, pág.214.

Revistade la Inquisición, 5, 293-302.Serviciode Publicaciones.UniversidadComplutense,Madrid, 1996

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senciadel Tribunaldel SantoOficio. Máximecuando,comoocurrea me-diadosdel siglo xvíít, tras las últimas oleadasde procesoscontrajudai-zantesllevadasa caboen la Península(básicamenteentrelos años 1721 a1727), puedeya decirsequeningúngranvenenoheréticoamenazala uni-dadreligiosade España4.

De conformidadconlo expuesto,pues,el campoo esferade accióndel SantoOficio va siendocadavez másextenso.Sobretodo si tenemosen cuenta,como hemosindicado,quea todosaquellosdelitos quese di-rigen propiamentecontrala fe, debenañadirseotrosmásdirectamentere-lacionadoscontemaso cuestionesen torno a la moralpública, pesea quela principal finalidad de la Inquisiciónera preservarla purezade la fe yno mejorardichamoral~.

Así ocurre,por ejemplo,enlo referentea casostalesy tan significa-tivos como fornicación6,sodomía—juzgadaigualmentepor el Tribunal,quizápor haberseaducidocomorazónquehabíasido introducidaen Es-pañapor los moros7—o bestialidad,aunqueéstaen número—evidente-mente—muy inferior.

Se trata,pues,de un Tribunalquepasaa convertirseen Todopodero-so, en tantoquesu autoridadintentaalcanzartodoslos aspectosreferidosa la vida de los españoles~.

Sin olvidar, por otra parte,que la cuestiónde la inmoralidadacabósiendoperseguidaporel SantoOficio, másquepor elpecadoen sí, porelposibleerror mentalquepudieraescondersetrasél’.

BENNASAR, fi.: Inquisición española: Poderpolíticoy control social, Barcelona,1981, pág. 333. (Cfr., para eí caso concreto de Murcia, PEÑAFIEL RAMÓN. A.: «Reduc-tos judaizantes en el siglo XVIII. El Tribunal del Santo Oficio de Murcia», en Revista dela Inquisición, 2, Madrid (1992).

LEA, fi.: Historia de la inquisición española,t. III, Madrid, 1983, pág. 738.6 Si bien en estos casos la Inquisición tan sólo persigue a aquéllos que niegan la rea-

lidad del pecado, sin llegar a adoptar una postura moral, sino más bien dogmática.LEA, fi., op. cit., pág. 776. Vid, igualmente, sobre el tema de la sodomía y su ju-

risdicción por parte del Tribunal, BENNASAR, B., Los españoles.Actitudes,y mentalida-desdesdeels.XVI al s. XIX, Madrid, 1985, págs. 186-189, así como Inquisición española,págs. 295 y ss. También KAMEN, fi., op. cit., págs. 216 y ss.

De modo que se constituye en «maquinaria productora de unanimidad de palabras,conductas e ideas» (BENNASAR, B., Los españoles op. ch., pág. 175.

Por lo que, como se ha dicho, «un sinnúmero de casos presentados ante el Tribunalsuponían poco más que declaraciones atolondradas y a menudo inofensivas sobre la mora-lidad privada».

Por otra parte, encontramos ejemplos representativos para épocas anteriores a la quenos ocupa, en los que queda de manifiesto que las cuestiones de moral todavía no se halla-ban tan claramente incluidas dentro de las competencias inquisitoriales. Como cuando losinquisidores reciben un aviso de la Suprema advirtiendo no ser cuestión de su incumben-cia, al haber multado con 12 ducados a Jaime Boca, «familiar y soltero», por tener a unacasada como amante; o al considerar, en otra ocasión, como rigor excesivo la multa de otros20 ducados a dos familiares, igualmente por tener amantes (LEA, fi., op. cit., pág. 788.)

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En tanto quealgo similar ocurrirácon el temade la censuraen ge-neral,que no sólo se aplicaráfinalmentea los libros de carácterobsceno,sino a todaobrade arte que no estéconformeconel patrón de decenciadel censor.El resultadode todoello será,unavezmás,la intervenciónenlavidaprivadade los individuosen materiasajenasa lo querealmentede-beríaconstituir su auténticay legítimajurisdicción “. Hastael punto dehaberseseñaladocómo esteTribunal apareceya en estos momentosmásbiencomounaorganizaciónjurídica de caráctercasigeneral,alhaberidoperdiendosu sentidooriginal en la luchacontrala herejía

Comosucede,además,en determinadoscasosde personasrelacio-nadasconel SantoOficio, tales como, por ejemplo,Familiareso minis-trosen generalde la Inquisición,en un momentoen queel personalde laInquisición se va deteriorandode manerasensible,y, comoresultado,vaperdiendoel respetodel país‘~. En tanto queel Tribunal procuraafian-zarsea cualquiertipo de superioridad,como señalnotoriay evidentedequeéstase le va escapando>.

Entraríamos,así,en el campode losprocesosefectuadosa miembrosde la Inquisición, dentro de unaamplia y variada gamaquecomprende-ría delitosde todo tipo, si bienla notay el caráctermarcadamentepredo-minanteseríalade incontinenciasexual,esdecir,de aquéllade laquete-níanque dar, precisamente,claro ejemplo en función de su condición.Especialmentecuandola situación trasciende,pasandoa convertirseenpúblicay notoria.Justopor partede las personasquedebenser—y ofre-cer— buenosejemplosa seguiry considerarpor los demas.

Sin olvidar queun elevadoporcentajede procesosal respectoserían,definitivamente,suspendidos,y que,incluso, dentrode aquélloscuyasen-tenciase conoce,podríahablarse,en buennúmero,de auténticaparciali-dad. Ya que,por graveque resultarael delito, lo máximo seríanalgunosañosde destierro,o, incluso, simplementeunapura y merareprensión“.

Comonota,además,enmarcadaen unaépocaen laquela licenciay la in-moralidadvendríana constituir, evidentemente,algocomun.

Máxime visto a través de las descripciones—en ocasionesno de-masiadoajustadasa la realidad—llevadasa cabopor viajerosy hom-bresde paso,queexplican, comentano critican, en función de una óp-tica o perspectivadistinta, basadaen unaescalade valoresquepoco o

“ LEA, H., op. cit., pág. 788.KAMEN, H.: La inquisición..., op. cit., págs.213-214.

‘~ LEA, fi., op. cit., pág. 808.Cfr., para el caso de Murcia, PENAFIEL RAMON, A.: «Notas para el estudio dc

la organización burocrática inquisitorial: los Familiares del Santo Oficio murciano en el si-glo XVIII», en Murgetana, n.0 80, Murcia (1990).

“ Vid. BLÁZQUEZ MIGUEL, J.: El Tribunal de la Inquisición en Murcia, Murcia,,1986, pág. 263.

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nadatiene a vecesquever con la del paísvisitado,cuantoa susojos seofrece.

Con testimonios tan significativos para el siglo xvín como, porejemplo,los de Swinburne:«No creoqueexistaningúnotro paísqueex-hibatanto, como lo haceéste,los amoresdeshonestosy unaaparienciade inconvenientedesvergílenza»;Townsend:«La falta de fidelidad a losvotos del matrimonio dominaen Cartagenalo mismo queen las demásprovinciasespañolas»;o, parael siglo anterior.Antoine de Brunet: «Nohay nadieque no mantengaa unaqueridao que no caiga en las redesamorosasde alguna prostituta».De forma que, como se ha indicado,«estaríamosequivocadossi pensáramosqueexistíaunareprobaciónvio-lentapor partede la opinión públicaen lo que se refiereal pecadode la

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carne»Porsupuesto,peseacuantode posibleexageraciónpudierahaberen

la absolutageneralizaciónde las referidasdescripciones,lo que si re-sultaríacierto seríanlos frecuentesataquesy reconvencionesde la pro-pia Iglesiaen torno a la perentorianecesidadde unamoral menosrela-jada.

Así lo dejanver, por ejemplo,figuras tales comoel obispoBelluga.tanpreocupadosiemprepor estostemas,a travésde susfrecuentesCartasPastorales‘t En ellas censuraenérgicamentelos innumerablesabusosyescándalosproducidospor cuestionestalescomola inmoralidaden trajes,adornosy lujo (con especialreferenciaal casode la mujer), excesosenbailes,juegosy tertulias,así como de la presenciadel pecadopor exce-lencia, el quemayorira provocaen Dios, es decir,el temaconcretode lalujuria.

De ahí, precisamente,que no puedanextrañarnoslas disposicionesparaque cualquierperegrinoque transitecon mujer, diciendo que es lasuya propia,al igual que los soldados,y todosaquéllosquenuevamentevayana avecindarsea algún lugar, tenganquemostrarsus fes de matri-monio, y si no lo hicierano resultarandudosas,seanprendidos,poniendoa la mujeren algunacasade satisfacción‘~.

Y ello en funciónde los casosde amancebamientocaracterísticosdela épocatratada.Porlo queposadasy hospederíasexigirán un acreditati-vo de matrimonioa las parejasforasteras;quelos maridosavecindadosnodeberáncomeren los mesones,ni los bodegonespodránacogera dormir

BENNASAR, fi.: Los españoles...,op. cit., pág. 182.~ Para un estudio más detallado de las m,smas cfr. PEÑAFIEL RAMÓN, A.: Meo-

talidady religiosidadpopularmurcianaenla primeramitaddelsiglo XVIIL Murcia, 1988.págs. 156 y ss.

Ibidem, pág. 170.

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a los matrimonios.Partiendosiempre,además,de ladesconfianzanaturalque la mujer inspira‘~, aunquese trate de unacasada‘t

Circunstancia,por otra parte, reflejadafielmenteen el conjuntodepredicacionesde la época,con ejemplostales como la de Fi. JoséMun-darra2<> dirigida al Tribunal de la Inquisiciónde Valencia,comoforma deurgir a su actuacióne intervenciónen asuntosreferentesal estadode la

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moral, a fin de intentarmantenerlaen su pertinentehonory decoroEl sermón,predicadopoco despuésde haber sido hechoInquisidor

General Don Felipe Beltrán, Obispode Salamanca,expresaclara y ro-tundamentela opiniónque la Iglesiamantieneal respecto:

iQué licenciay desenfrenoen losjóvenes;quéavariciaen los vie-jos, qué injusticia en los jueces,qué prepotenciaen los nobles,quéfraudesen losplebeyos,quévanidady quéluxo en las mugeres~ob-servad:¡quénegligenciatan criminalen los Padres,quédesobedien-cias tan públicas en los hijos, quéinfidelidad enlos maridos,qué co-rrespondenciastan escandalosasen las mugeresL.

Y, precisamente,porquelapasión,en susdistintasformasy acepcio-nes,sigue existiendo, es por lo que se recurrea la hechicería,con unaorientacióno vocaciónmarcaday fundamentalmenteerótica23.Por ello,no puedecausarnossorpresa,dentro del panoramageneralal queestamoshaciendoreferencia,la existenciade hechicerasy charlatanas(por lo ge-neral,simplesembaucadoras,aprovechadasde la ignoranciaajena),en laciudadde Murcia paraestaépoca,con unaclara especializaciónen cues-tionestales comofiltros amatorios, hierbasy conjuros, para atraera lapersonaamada24.

IX Vid. GARCíA ABELLÁN, J.: La otra Murcia del sigloXVIIL Murcia, 1981, pág.280,

Cír., para todas estas cuestiones, y aspectos concretos tales como el recato, despe-jo, cortejo, etc., la obra de MARTIN GAITE, C.: lisosamorososdel diec¿ochoen España,Barcelona, 1987.

tafe sensualinjuriosa a lafe divina. Sermónqueal SantoTribunal de la Inquisi-ción de la ciudad de Valenciapredicó...Murcia, Vda. de Teruel (sa.).

=1 ~<Noquiero malograr esta ocasión, en que tengo el consuelo y la honra de hablar enpresencia de un rectísimo Tribunal, a quien toca velar sobre el estado de la fe, y defender-la con oportunas providencias de los insultos de sus enemigos, para mantenerla en su ho-nor, pureza y decoro (Ibidem. pág. 14).

Ibídem, págs. 41-42. (El subrayado es nuestro).BENNASAR. B.: Los españoles op. cit., pág. 184.Cfr., para un mayor estudio del tema, BLAZQUEZ, J.: La hechicería en la región

murciana. Procesos de la Inquisición murciana (IS6S-1819), Yecla, 1984, así comoPENAFIEL RAMON, A.: ~<Controly actuación inquisitorial en la Murcia del Setecientos»,Carl hay,,,cns,a.vol. III, ni 4 (1987).

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Porquela Inquisición es—quédudacabe—tambiénclaraexpresióndel sentir y correrde unaépoca,con sus miserias,defectos,vicios y vir-tudes,expuedosen estecasoa travésde esafuenteprimordial, utilísimay de primera manocomo son los procesosy alegacionesfiscales(desgra-ciadamenteincompletospara el casode Murcia). Teniendopresentequemásque la simplereconstrucciónde un procesoinquisitorial, debeservirparapermitirnostrazar la másadecuadaelaboración—enla medidade loposible—de un universomental,de unosesquemasy unasformas inti-mas,reservadasincluso,de vida a las que,de otra forma, difícilmente ten-dríamosacceso.Se trata, pues,de la rupturade determinadosobstáculos—muros mentales—de esesilencio —en ocasionesabrumador—al queacertadamentealude Vovelle para referirse al fascinantey siemprecom-plejo mundode la historia de las mentalidadesr~

Máxime cuandola documentaciónde los denominados«archivosdela represión»=6 nos permitey autorizala posibilidad de reconstruirdeter-minadaspersonalidadesindividuales,quepuedenservir también, a pesarde poderser juzgadaspoco relevantesen cuanto a su consideracióndeforma aislada,parala recreaciónde facetas,datos,signoso formasde serde un entornosocial y unasformasde actuacióny comportamientoen unmomentodad&7.

Y así ocurre, precisamente,en el caso,quepodemostomar a modode simple —perorepresentativo—ejemplo dentro del panoramageneraldel Tribunal murcianodel siglo xviii, de Felipe GarcíaConde,juzgadopor trato ilícito de incontinencia2>.

VOVELLE, M.: Ideología y mentalidades,Barcelona, 985, págs. 133 y 143.Cfr. CINZBURG, C.: El quesoy los gusanas,Barcelona, 1994, pág. [9.A este respecto. el propio BENNASAR señalaba la importancia e interés de tales

procesos e interrogatorios, de cara al conocimiento de cuestiones tales como ~<elconsensode opinión de un pueblo frente a ciertas clases de delitos y delincuentes», así como «las cir-cunstancias dc las relaciones humanas, de los intercambios de ideas y creencias». (Cfr. «Unmétodo de conocimiento de comportamientos y mentalidades de la población rural: la ex-plotación de las series inquisitoriales (s. XVI-XVIII§, en Actas¡ Jornadasde Metodolo-gía Aplicada de las Ciencias Históricas (vol III, Histo’-ia Moderna),Santiago de Compos-lela, 1975.

-> Archivo Histórico Nacional —A.H.N.——, Sección de Inquisición, legajo 3733/153.Se trataría, en efecto, del Portero dc Cámara, a la sazón de 30 años, del Tribunal del

Santo Oficio, que habría empezado a servir anteriormente —concretamente en 1734— elempleo de Alcayde de la Penitencia, para pasar a tomar posesión del referido puesto de por-tero en 1735. De acuerdo siempre con los datos consignados en la Relación -—14 de mar-zo de 1742—del personal de la Inquisición de Murcia, ¡‘emitida al Inquisidor General Man-rique de Lara por los Inquisidores Felipe Muñoz y Pablo Joaquín dc Arias y Urbina.(A.H.N., Inquisición, leg. 2860).

Cit. SÁNCHEZ GIL, V.: ~<Apoflación al estudio de la burocracia inquisitorial en el si-glo XVIII: el Tribunal de Murcia en 1742», en Homenajeal Profrsor Juan Torres Fornes,Murcia, 987, pág. 1528.

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De conformidadcon lo expuesto,en julio de 1742 el Tribunal semuestra«notizioso»de cómoel mencionadoporterovive en situaciónes-candalosaconcierta mujercasada,mal opinaday de peor vivir. Precisa-mente,comoforma de respaldardichaactitud,seaduce,incluso,suante-rior estanciaen la Casade Recogidasde la ciudadde Murcia29, lo quelasitúa, pues,en unaclarasituaciónde inmoralidady malosantecedentes.

Antetaleshechos,el reoes llamadoy reprendido.Inclusoseordenasureclusión,por espaciode 15 días,en el Conventode Capuchinos.Allí de-berápurificarse,por medio de los correspondientesejerciciosespirituales,confesióny comunión,siguiendoademásde día los actosde comunidad.Comoforma, pues,de alejartan deleznablesy obscenospensamientos.

Sin embargo,el problemano queda,en modo alguno,resuelto.An-tesbien, en 9 de diciembrede 1743 se inicia nuevamenteSumariaantelaquerellapresentadapor el Inquisidor Fiscal. Puestoque, si bien conmo-tivo de las circunstanciashabidasel añoanteriorel reo habíacesadosuscensurablesrelaciones,habiendosido, además,expulsadade la ciudadtanlicenciosamujer, la situaciónha vuelto, indiscutiblemente,a plantearse.

Se sabe,así,quela mujer,denominadapor másseñas«la lorquina»,ha regresado,reiniciándose,pues,las citadasrelaciones.Asícomoqueelreoseha alzadoen suprotector,interesándosevivamenteparaquelaJus-ticia no procedanuevamentea su expulsión.La situaciónes objeto de«grabenota»y escándalo,máximeanteel hechode tenerel acusadounaesposa«de tan buenasprendas»y virtudes, lo que,por otra partey comoresultaobvio, no parecepreocuparen excesoa tan apasionadoy fogosoamante.

Se procede,por tanto, a la solicitud de informes sobrela cuestión,encargadostanto a Don Diego Ayllón como a Don Juande Azcoitia, es-

Los inicios de semejante institución se deberían al antecesor del Obispo Belluga,

Don Francisco Fernández de Angulo, pero, dada su evidente situación de abandono y po-breza, seda aquél quien quiso perfeccionarla y mejorarla. Así, en 1705, Belluga mostrarásus deseos de ampliar dicha casa «para poder recoger las mujeres perdidas», pidiendo a laCiudad la concesión del sitio inmediato a la Ermita hasta el Val, y lo que comprende la mu-ralla». (Archivo Municipal de Murcia —A.M.M.—, Actas Capitulares —A.C.---— de 1705,ses,on de 26 de septiembre).

Se trataba, pues, de una institución para mujeres de vida escandalosa. Al trascender sucomportamiento, eran detenidas y juzgadas, y, las que lo merecían, eran recluidas por undeterminado tiempo, intentando evitar que llegaran a su perdición total, personal y del pue-blo, así como proporcionándoles una formación religiosa. Se ha señalado, pues, el papelhumanitario de Belluga en este sentido, como rasgo de modernidad para la época que nosocupa, al suponer la asistencia a mujeres sin hogar ni cariño, abandonadas a su suerte porla sociedad [vid, al respecto Estudiossobreel CardenalBelluga (edición de Carmen M.~Cremades Griñán), Murcia, 1980, pág. 37. Para un estudio más completo y detallado, cfr.VICENTE GUILLEN, A.: InstitucioneseducativasenMurcia en el sigloXVIIL Tesis doc-lora1 inédita consultada por cortesía del autor. Valencia, 1973].

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cribanosdel númeroy del Cabildode la SantaIglesiaCatedral,respecti-vamente.Seráésteúltimo, precisamente,quien notifiquecómo, enteradode que en una casaque administradentro del Registro de la Aduana,arrendadaa un tal JoséRos,demandaderodel Conventode ReligiosasdeSantaVerónica, ha sido recogida— y mantenida— la tal Lorquina.

Su reacción,pues,no se haráesperar.Pasandorápidamentea dichacasa,encontraráen ella a la referida y escandalosamujer, aunque,al pa-recer,accidentaday en cama,obligándolaa salir en plazo de 6 horas,aligual queal demandaderoy esposa.

Ante ello, se producirála reaccióndel acusado,pidiendoque no re-gresenel demandaderoy su mujer,para que no puedadecirse (esto es,comounaconstantede laépoca,lacaracterísticapresenciadel rumory lamaledicenciapública) que la expulsión seha hechosólo contra la Lor-quina. De estemodo,y siguiendolos dictadosde su clara pasión,el reoarriesgasu puestoen la sociedadpor un deseoque resulta,atodasluces,incontenible.

Puestoquelo quese le censura,fundamentalmente,es el haberdadolugar a estaren bocade unosy otros. Como puedeobservarse,también,al señalarcómo el reo paseabacon frecuencia~‘ «la calle dondevivía laLorquina, y quese notavasu entradaen la casade dicha muger».

Es decir, que se llevabaa cabosin la necesariacautela. Antes bien,de forma ostentosay descarada.Al hacerloadistintashorasdel día (estoes, con luz) ~<ysiemprede capay thomasinade grana».Dándonos,pues,una—al menos—aproximativaidea de los rasgosy personalidaddel re-ferido FelipeGarcíaConde,quese atreveadesafiarlos esquemasmenta-les y tabúesestablecidospara suépoca.

Lo que se complementará,además,apenastranscurridomesy mediode lascitadasdeclaraciones,cuandoel Alcalde Mayor envíerecadode te-ner detenidoal referidopersonaje,porhaberleencontradoen la casa—ycompañía—de unamujersospechosa.Dandocuentaal inquisidor Muñozparaquefuerapuesto,sin dilación de tiempo, en la correspondienteCár-cel de Familiares.Comoformade ponerfreno,de unavez por todas,a se-mejanteshechosy excesosde marcadocarácterescandaloso».

~<Yque de dichos paseos ha nazido que numerosas personas, sabedoras del trato an-tezedente, se han sospechado bolveráel reo a él con la dicha muger»...

Pese a todo, incluso esta medida resultará insuficiente para disuadir al reo de suspropósitos. Al mencionarse cómo, en la referida cárcel, ~<elreo trata con tinos y otros, dan-do señales de proseguir su delito», al recibir incluso visitas de hermanos de la «Lorquina».Lo que motivará la oportuna advertencia y apercibimiento al Alcaide de Cárcel de Fami-liares (O. Pedro Carmona), para que no permita tales tratos ni tan numerosas comunicado-oes, bajo pena dc ser gravamente castigado: «Y queen dicha Gasa Cárcel de Familiaresno admita huéspedes, tratándola como Casa de Posadas»...(A.H.N., Inquisición, cg.3733/153. Vid, también BLÁZQUEZ, J., El Tribunal..., op. cit., pág. 69).

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Sin que,en modoalguno,finalice ahítotalmentela cuestión.Al con-trario, a continuaciónhallamosdiversosmemorialesdel referido GarcíaConde,quenos siguen ilustrando al respectoen tomo a las distintasycomplejasfacetasquevendríana constituirel marcode supersonalidad.

Así, en 17 de abril de 1744,el acusadosuplicaráal Consejose le dépor cárcella ciudady arrabales,parapoderseguir,pues,conel manejodesus haciendasy administraciones.

En 9 de mayo comunicaráhaberlesido notificados4 años de presi-dio en Orán,ante lo queexpondrálos profundosinconvenientesquese-mejantesituación le produce.No en vano administradiversashaciendasde la Iglesiade Cartagena,teniendoqueefectuarlos correspondientesco-bros por SanJuan.En tanto que,además,manifiestapadeceruna lesiónde pecho,paralo queadjuntala oportunacertificaciónmédica.Por todolo cual solicita se le conmutela penapor otra mássuave,ofreciendoenadelante(frente a lo que hastaahorahabíamosvisto) la necesariaen-mienda.

Hastaaquí,pues,las peticionesy exposicionesdel reo. A su vez, elTribunal informacómo, confecha30 de abril del ya mencionadoaño, lehabríacomunicadosusentencia,respondiendoel acusado«estarprontoasu cumplimiento»,y reduciéndoselesu castigo,de forma momentánea,alos solicitadosciudady arrabales,a fin, únicamente,de permitirle eva-cuar,entretanto,sus negocios.En tanto que, en 20 de mayo, se le haríasaberla proximidad de su viaje a Orán,si bien, unavez llegado el mo-mentode su partida«digeronen su casaqueestereo salió de Murcia di-ciendoteníaquehacerviaje a Cartagena,y volveríaa los tresdías»~

La situaciónpasa,así,a complicarseunavez más. El Tribunal llegaaconsiderarqueel reoseencuentraenMadrid, dondeha acudidoaobte-ner indulto por mediaciónde amistadesy parientes,entreellos los Olme-das.Al tiempoquesehabla, igualmente,de la tranquilaaparición—y pa-seo—de la cómplice, estoes,«La Lorquina»,por la ciudad de Murcia--,a lo que se~une la presenciade varios memorialesdel acusado,«sin sa-bersede dóndeescribía»,solicitando,esosi, el correspondienteperdónydesembargode susbienes.

Parallegar a conocerse,pocodespués,queel referido se hallaocul-to en la misma ciudad, concretamenteen casade su parienteGonzálezConde,siendoacusadoéstepor receptador,dándolecasapor cárcelt al

~<Quepor los muchos reales que ha expendido dicha cómplice con los ministros, hamerecido el que la Justicia haga vista gorda, y aún que dichos ministros la avisen con tiem-po, quando quiera buscarla la Justicia...» (Ibidem).

« Si bien el procedimiento contra el referido pariente no tardaría en ser suspendido.por no ser recepiador en causa de fe.

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302 Antonio PeñajielRamón

tiempo que se produce,dentro de tan rocambolescopanorama,la nuevahuida del acusado,ante el «descuido»de los cuatromiembrosdel Tribu-nal a quienesse habíacursadola correspondienteorden.

Hastaque finalmente,y despuésde otros nuevememorialesal res-pecto(de 31 de agostode 1744 a 3 de junio de 1745), sin conocerseacienciacierta su lugarde procedencia,el Tribunal pasaráa informar lasazarosascircunstanciasquehabránllevadoal reo—una vez localizadoenGranada—hastaMálaga; de allí a Cartagena,y, nuevamente,hastaOrán,dondehabríapasadoa cumplir condena,sin quehubieradado,en dichopresidio,«notani escándaloalguno».Antes bien,al parecerpodríaespe-rarseya de él la consiguienteenmienda35,motivada,quizá,por los mu-chos descalabrosquesuconductay locurashabríanprovocadoen su eco-nomia.

De estemodo,a lo largo del procesoexpuestohemospodidoseguir,a pesarde las claraslimitacionesqueello conlíeva,un casomás sín ma-yor trascendenciaaparenteal respecto,pero, eso sí, marcadoexponentede la situaciónen quesedesenvuelve(aunquequizáen un tonomenor)elTribunal del SantoOficio murcianoen tan tardíay significativafechaco-mo el siglo xvííí.

Indicándonos,además,cómo la intromisión del campode la esferainquisitorial en tales asuntosseñalaya su declive desdesu inicial altura.En tanto quesi durantela etapade suverdaderafuerza—estoes,cuandosi suobjetivo hubierasido tambiénpurificar la moral,podíahaberconse-guidocierta mejoríaética—la impresiónproducidaera la menor-—cuan-do no escasa—importanciade la moral en comparacióncon la fe, en elmomentode su caída los intentosde aumentarsu acción y jurisdicción«sólopodíanproducirexasperación,pero no enmienda»~

~‘ «Pues con sólo pensar la pérdida de sus bienes se le ha hecho más penoso el presi-dio, y al parecer vive ia reconocido, pudiéndose esperar se enmiende» (A.H.N., Inquisicido.cg. 37331153).

~ LEA, H., op. cii>, p. 789.