Inseguridad Juridica en Argentina

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Petrotecnia • agosto, 2004 54 I La inseguridad jurídica en la Argentina La Argentina ha negado a sus habitantes la garantía de la seguridad jurídica en forma recurrente. Cuando no lo fue por su macrocefalía endémica o por golpes de Estado, lo ha sido por determinadas irresponsabilidades del poder administrador, por abusos sindicales, piquetes prepotentes, irregularidades en los juicios y en la estabilidad de los jueces, periodismo falaz, corrupción estructural, viveza criolla para las transgresiones y anarquías. La seguridad jurídica que nos preservó Juan Bautista Alberdi en el texto de la Constitución se ha visto afectada. Por eso hoy, más que nunca, debemos indagar profundamente nuestras propias máculas y de esta forma daremos un paso adelante en ese trágico retraso que padecemos como nación y como contingente humano. Por Ernesto Poblet

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Petrotecnia • agosto, 200454 I

La inseguridad jurídicaen la Argentina

La Argentina ha negado a sus habitantes lagarantía de la seguridad jurídica en formarecurrente. Cuando no lo fue por su macrocefalíaendémica o por golpes de Estado, lo ha sido pordeterminadas irresponsabilidades del poderadministrador, por abusos sindicales, piquetesprepotentes, irregularidades en los juicios y en laestabilidad de los jueces, periodismo falaz,corrupción estructural, viveza criolla para lastransgresiones y anarquías. La seguridad jurídica que nos preservó JuanBautista Alberdi en el texto de la Constitución seha visto afectada. Por eso hoy, más que nunca,debemos indagar profundamente nuestras propiasmáculas y de esta forma daremos un pasoadelante en ese trágico retraso que padecemoscomo nación y como contingente humano.

Por Ernesto Poblet

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P rofetizaba Alberdi: "he vivido veinte años en el cora-zón del mundo más civilizado y no he visto que lacivilización sea otra cosa que la seguridad de la vida,

del honor, de los bienes, de la persona... La civilización polí-tica de un país está representada por la seguridad de quedisfrutan sus habitantes y la barbarie consiste en la inseguri-dad, o lo que es igual, en la ausencia de la libertad de serdesagradable del que gobierna, sin riesgo de perder por esosu vida, su honor o sus bienes como culpable de traición alpaís." (García Hamilton, Vida de un ausente, pág. 262.)

El jurista tucumano conocía profundamente su país.Sabía prevenir las lacras que sobrevendrían por esos tempe-ramentos autoritarios que poblaban la Argentina. Le bastóa Juan Bautista Alberdi vivir la dictadura bonaerense, losexilios, las cuatro décadas en la lejana Europa, alguna expe-riencia parlamentaria en el final de su vida para concebir lanecesidad de cumplir a rajatabla la normativa institucional–estrictamente– sin quebrar, sin violar en lo más mínimolos principios instalados en la ley fundamental y el sistemanormativo que conforma la nación organizada.

En la Argentina se ha negado la garantía de la seguri-dad jurídica en forma recurrente. Cuando no lo fue porsu macrocefalía endémica o por golpes de Estado –esen-ciales causas de su inestabilidad casi crónica– lo ha sidopor determinadas irresponsabilidades del poder adminis-trador, por abusos sindicales, piquetes prepotentes, irre-gularidades en los juicios y en la estabilidad de los jue-ces, periodismo falaz, corrupción estructural, viveza crio-lla para las transgresiones y anarquías; todas concausasque, en su conjunto, han convergido al final en una dan-tesca eclosión de la pobreza, la violencia y el delito en elprimer quinquenio del siglo XXI.

Antecedentes de inseguridad jurídica en el siglo XX

La nación argentina vivió una extraña y convulsasimetría institucional en el siglo xx. En sus primeras tresdécadas y las últimas dos se respetaron las reglas de juegode la democracia. Durante el lapso que media entre 1930y 1983 padeció una inestabilidad jurídica caracterizadapor golpes de Estado, dictaduras, conatos, planteos, gue-rrillas, graves alteraciones económico-financieras y todoestilo de conmociones que asimilaron al país con los peo-res regímenes latinoamericanos y africanos. No es casualque los incumplimientos contractuales más relevantes–con la administración del Estado en el protagonismo dela transgresión– se hayan efectuado en el medio sigloinestable de sus instituciones.

Conflicto por concesiones eléctricas

El presidente Figueroa Alcorta –en 1907– firmó los con-tratos de concesión de las prestaciones de energía eléctricapara la ciudad de Buenos Aires y el territorio de los pue-blos que la rodean por un período de treinta años.Contratos que podemos calificar de correctísimos concláusulas que asombran hasta el día de hoy por su moder-nidad, alta tecnología atractiva para los inversores y pre-servación de los derechos de los usuarios. No en vano,uno de los grandes impulsores del fluido eléctrico comoservicio en aquellos tiempos era el ingeniero JorgeNewbery, discípulo de Thomas Edison y maestro en lostemas hidrocarburíferos del ingeniero Enrique Mosconi.Buenos Aires pasó a ser una de las ciudades más luminosasdel mundo. En 1937 –ya en tiempos de convulsiones loca-les e internacionales– debían renovarse las concesiones.Lamentablemente, un clima de politización exacerbadallevó a estos contratos al banquillo de las acusaciones y losdisturbios. La inseguridad jurídica condujo al desalientode las inversiones y los gobiernos ni siquiera intentabanresolver el problema. Surgió un conflicto interminable conlas compañías contratistas, complicado además por lanacionalidad de los accionistas. Primero por la guerra civilespañola y después por la Segunda Guerra Mundial. Lascompañías concesionarias reclamaban sus indemnizacio-nes por el traspaso de sus bienes y sus derechos al Estado.El conflicto se estiró por muchos años en razón de la pre-sión chauvinista y política que insistía en no reconocer lospagos. En 1957 –época de los más importantes vencimien-tos– el gobierno de facto del general Pedro EugenioAramburu traspasó el conflicto a su sucesor constitucionalel presidente Arturo Frondizi. Durante este gobiernodemocrático se resolvió estructuralmente el problema eléc-trico mediante el régimen de la ley 15.336 y el esperadopago de las indemnizaciones correspondientes a las com-pañías. La nación argentina, después de varias décadas deincertidumbre jurídica y el consecuente desprestigio inter-nacional, borró una cicatriz desagradable.

Caso Sargo

Se conoció como "Caso Sargo" un largo conflicto queafectaba al Estado nacional por el pago de las sumas quereclamaba la compañía constructora del oleoducto ygasoducto Campo Durán-Buenos Aires. Las obras habíancomenzado en 1958 y terminaron en los primeros añosde la década del sesenta. Hubo en el interín un largoperegrinaje judicial y hasta un proceso arbitral quealcanzó a recibir el laudo de un distinguido jurista y ex

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juez de la nación. La Corte Suprema del gobierno delpresidente Cámpora no respetó pasos jurisdiccionalesconsumados y el problema se alargó por dos décadas.Terminó con un acuerdo celebrado entre el entoncestitular de YPF, ingeniero Guillermo Ondarts, y la compa-ñía afectada. Nuevamente –después de varios inconve-nientes– el país supo adecuarse a las reglas de juego ylimpió su imagen internacional.

Contratos petroleros

En 1963 el gobierno del presidente Arturo Illia dictó eldecreto 544 por el cual dispuso la nulidad de los contratosque el Poder Ejecutivo anterior había suscrito con empre-sas nacionales y extranjeras para la inversión de capitalesen la exploración y explotación de hidrocarburos. Lanovedad consistía en que el mismo órgano del Estado–obligado contractualmente– se atribuyó en forma unilate-ral la potestad judicial de dictar la nulidad de sus propiosactos mediante fundamentos insuficientes. La trascenden-cia internacional de estos actos se agravaban por provenirde un gobierno de jure. La existencia de los regímenes mili-tares al menos admitían un cierto estado de fuerza mayory por ello una contemplación. La nulidad afectaba elhonor y el crédito de la nación argentina en el mundo. Elgobierno aducía como fundamento que se trataba de unapromesa preelectoral del candidato a la presidencia ydebía cumplir con su palabra. Afortunadamente, esta acti-tud del presidente Illia fue subsanada por él mismo alreconocer íntegramente las indemnizaciones que lescorrespondían a las compañías afectadas. Los contratosconsiderados más importantes continuaron en sus activi-dades derivadas de altísimas inversiones. Nuevamente, elpaís cumplió con sus obligaciones internacionales aunquele costó muchos años la limpieza de su imagen.

El siglo XXI

En los hechos y en los resultados, los pocos años quetranscurren del siglo XXI han traído consigo nuevamenteel tema de la inseguridad jurídica en cantidad y en cali-dad. Sucesos cronológicamente acaecidos no alcanzaron acontemplarse con criterio crítico por la aparición de otrosmás abarcativos y apabullantes. Cuando el ministro deeconomía, José Luis Machinea, profundizó la presión tri-butaria parecía no entender que se estaban removiendocláusulas contractuales que refugiaban legalmente susinversiones en una promesa formal de mantener la estabi-lidad en todos sus órdenes, incluyendo las tasas impositi-vas y no permitiendo la creación de nuevos gravámenes.Todavía adormecido el país tras el asombro, aparece elimpedimento a los ahorristas y depositantes de extraercon normalidad sus dineros y valores de las cajas banca-rias y la confiscación a los jubilados del trece por cientode sus haberes para solventar el gasto público.

Tras un golpe de Estado no tradicional nos sorprende enplena anarquía el anuncio de un sorprendente default y, a lasemana siguiente, una súbita devaluación y pesificación quellevó a la desesperación a millones de hogares y a la inter-

vención del Estado en los contratos, colmando el abuso unaverdadera confiscación de los depósitos bancarios por vía deuna reprogramación a largo plazo. Lo único estable que semantuvo desde entonces, aunque casi no se anuncia, es elriesgo país que no baja de alturas siderales.

Mientras tanto, prosigue una peligrosidad angustiante enlas calles y la persecución y ultraje a los inversores que –eneste clima– ven arriesgar su capital y corroída la confianzaque los acercó al país. El default manifestado al mundo conovaciones cerradas de determinados representantes del pue-blo –ante la cadena CNN– provocó una mayor vergüenza delos argentinos. Tantas transgresiones también exhuman, ono permiten olvidar, algunos acontecimientos oscuros delpasado que sin las ulteriores violaciones pudieron haberingresado en la pátina del olvido. Aunque no se observan ennuestras antiguas irregularidades deterioros tan exponencia-les como las violaciones al derecho de propiedad soportadasen lo que va de este nuevo siglo.

Conclusiones

Palmariamente queda demostrado que los argentinos–en lo que va del siglo XXI– no hemos conocido la "seguri-dad jurídica" a la cual Alberdi consideraba primordial,vital para consolidar una nación sana, integrada, pujante eindependiente. Con el estigma bochornoso de la violaciónde los derechos humanos, el país ha hecho ostentación degrandes aberraciones cometidas por ambos bandos de ladisputa, tanto de parte de los militares como de las bandasterroristas. Con la persecución del disidente político disfra-zando el acto por medio de conflictos fabricados, utilizan-do denuncias judiciales pérfidas y hasta la maniobra anti-jurídica de la inversión de la prueba, la Argentina se hatransformado en un país riesgoso mediante asambleas caó-ticas, patotas en la calle y delincuentes primarios y reinci-dentes generosamente excarcelados.

La seguridad jurídica que nos preservó Alberdi en eltexto de la Constitución desapareció. Culminaremos estaslamentaciones –que son del dominio público– con un meaculpa de conciencia. Durante el lapso comprendido entre1930 y 1983… ¿pudo haber existido algún argentinomayor de edad que no esconda en el fondo de su concien-cia el triste recuerdo de haber sido "golpista" alguna ovarias veces…? Pudo haberlos, pero si oímos a alguien afir-mar su inocencia nos quedaremos con la duda. De lo queestamos seguros es que puede haber muchos que lo reco-nocerán y ni siquiera se han arrepentido. Indagarnos pro-fundamente nuestras propias máculas sería un paso adelan-te en ese trágico retraso que padecemos como nación ycomo contingente humano. Es de seres nobles sentirsearrepentido. Además, el derecho penal consagra un sabioprincipio: "del pensamiento nadie es punible".

Enersto Poblet es doctor en Abogacía de la Universidad de BuenosAires, experto en temas energéticos y profesor universitario. E-mail: [email protected]

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