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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – TRIBUNAL DISCIPLINARIO Código: IV-TD-FT-001
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ACTA N°2148
(27 DE MAYO DE 2021) REUNIÓN ORDINARIA
En Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de la convocatoria efectuada el veintiuno (21) de mayo del mismo año, se reunieron de manera virtual los Miembros del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, atendiendo las políticas de prevención dadas por el Gobierno Nacional frente al COVID-19, con el objeto de llevar a cabo la reunión ordinaria No. 2148 de conformidad con el orden del día previsto para esta sesión. Asistieron los dignatarios: CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA PRESIDENTE REPRESENTANTE
PRINCIPAL DEL CONSEJO GREMIAL NACIONAL
RAFAEL FRANCO RUIZ VICEPRESIDENTE REPRESENTANTE
PRINCIPAL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROGRAMAS ACADEMICOS DE CONTADURÍA PÚBLICA
LEONARDO VARÓN GARCÍA REPRESENTANTE PRINCIPAL DE LOS
CONTADORES PÚBLICOS. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVEDRA DELEGADO DEL CONTADOR GENERAL
DE LA NACIÓN. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA DELEGADO DEL DIRECTOR DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN.
JESÚS MARÍA PEÑA BERMUDEZ REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Participó: JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA DIRECTOR GENERAL DE LA UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES JUAN CAMILO RAMÍREZ ASESOR ÁREA JURÍDICA DE LA UAE
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Presidió el Dr. Rafael Franco Ruiz, como secretaria actuó Andrea Julieth Valcárcel Cañón.
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Siendo las 8:05 a.m., se instala la sesión y la secretaria del Tribunal realiza lectura del orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Aprobación acta 2147.
3. Estudio y aprobación de quejas.
4. Asuntos Disciplinarios.
5. Varios.
5.1 Intervención Dr. Danilo Escobar
Antes de dar inicio a la sesión, el dignatario Leonardo Varón, quiere dejar constancia y felicita el trabajo realizado por el asesor jurídico Juan Camilo Ramírez y la Secretaria del tribunal Andrea Valcárcel Cañón, y que a pesar de situaciones y jalones de orejas que el tribunal les ha realizado, son personas confiables y muy profesionales en el cumplimiento de sus funciones.
PRIMER PUNTO
LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
La secretaria Andrea Valcárcel Cañón, procedió a llamar a lista a los Dignatarios del Tribunal Disciplinario verificando que se encuentran presentes seis (6) Dignatarios, con ausencia del dignatario Luis Antonio Alfonso. De igual manera asisten el doctor José Orlando Ramírez Zuluaga Director General y el Doctor Juan Camilo Ramírez como Asesor 1020 grado 6 de la U.A.E. Junta Central de Contadores, de esta manera la reunión se inició con quórum para deliberar de conformidad con el parágrafo sexto del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2021. El Director General de la Entidad, doctor José Orlando Ramírez Zuluaga, participa con voz, pero sin voto, de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010.
SEGUNDO PUNTO
APROBACIÓN ACTA 2147
Se realiza lectura del acta de la sesión 2147 del 06 de mayo de 2021. Luego es sometida a consideración el acta 2147 por parte de los dignatarios presentes a esta sesión, la cual es aprobada, teniendo en cuenta que se incluyeron las observaciones de los diferentes miembros del Tribunal Disciplinario.
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TERCER PUNTO
ESTUDIO Y APROBACIÓN DE QUEJAS Para el desarrollo de este punto, la Dra. Andrea Valcárcel, de conformidad con el informe presentado por el proceso de quejas, presenta para estudio y aprobación del Tribunal Disciplinario, informe de cuarenta (40) quejas e informes, por posibles conductas vulneratorias de los principios éticos contemplados en la Ley 43 de 1990. Lo anterior con la finalidad que el Tribunal Disciplinario de la U.A.E. Junta Central de Contadores evalúe, analice y decida si existe mérito para ordenar la apertura de diligencias previas o de no existir mérito para ello, se ordene emitir los Autos Inhibitorios a que haya lugar. Así mismo, se recuerda que, en caso de existir impedimento por parte de alguno de los Dignatarios para ser designado ponente, así lo hagan saber. En ese sentido, se da paso al coordinador del grupo de quejas quien realiza la presentación de las quejas e informes de manera detallada. Una vez finalizado el análisis individual e integral de las cuarenta (40) quejas e informes, por parte de los Dignatarios; previo estudio respectivo, una vez sometidas a votación por el Vicepresidente Rafael Franco Ruiz, los Dignatarios del Tribunal Disciplinario presentes, aprueban dos (02) indagaciones preliminares, veintisiete (27) aperturas de investigación, y once (11) Inhibitorios.
INDAGACIONES PRELIMINARES APROBADAS
N°
Entidad Presunto (S)
Involucrado (S) Ciudad
Clasificación de la queja o informe
DECISION
1
CORPORACIÓN CULTURAL DE
DANZA POR COLOMBIA
INDETERMINADO
YARUMAL
TRASLADO CONTRALORIA
INDAGACION PRELIMINAR
2 MULTIPLES LTDA JOHN MICHAEL
NUÑEZ MARTINEZ
BOGOTA QUEJA SOCIEDAD
PRIVADA INGADACION PRELIMINAR
AUTOS DE APERTURA APROBADOS
N° Entidad Presunto (S)
Involucrado (S) Ciudad
Clasificación de la queja o informe
DECISION
1 FONDO DE EMPLEADOS
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÀ
DAVID MANUEL SANCHEZ
BOGOTA QUEJA FONDO APERTURA
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CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE CASTILLA 1 P.H
CARLOS MAR MANCIPE
SANCHEZ , NYDIA YARY ROBAYO
FANDIÑO
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
3 COMPAÑIA CAUCHERA
COLOMBIANA S.A
LUZ MARY VARGAS
BARRAGAN
BUCARAMANGA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
APERTURA
4 UNIDAD RESIDENCIAL MODELO DEL NORTE
GILBERTO SALGUERO BARRAGAN
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
5 INSA INGENERIA Y
SISTEMAS AMBIENTALES SAS
PATRICIA MONICA MARTINEZ TIGREROS
MEDELLIN QUEJA SOCIEDAD
PRIVADA APERTURA
6 MOLINO PROCESAR S.A MARLY MURCIA
GONZALEZ BOGOTA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
APERTURA
7
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYAN -
E.S.E ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-
INDIGENA
GERARDO PEREZ MENESES
POPAYAN QUEJA SINDICATO APERTURA
8 OPERADORA DE
TRANSPORTE MASIVO MOVILIZAMOS S.A
FERNANDO CAMELO PARRA ,
SAMALIA SANTAMARIA
ROMERO
FLORIDABLANCA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
APERTURA
9 ASOCIACIÓN
DEPORTIVA Y SOCIAL ALAMEDA
CAROLINA LONDOÑO
GUTIERREZ CALI
QUEJA PERSONA NATURAL
APERTURA
10 HORFEO SAS MARIO SAAVEDRA
MEJIA BOGOTA
QUEJA PERSONA NATURAL
APERTURA
11 CONJUNTO
RESIDENCIAL TINTALA II FASE I
LEYDER VILLALOBOS
SANCHEZ BOGOTA
QUEJA CONJUNTO RESIDENCIAL
APERTURA
12
CONJUNTO RESIDENCIAL PASEO DEL SOL MANZANA 13
ETAPA 6
SORENY CAROLINA SASTOQUE VELASQUEZ
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
13 MERCA NEIVA PH
JORGE ENRIQUE CUELLAR SANCHEZ
,ALEXANDER POLANIA VARGAS
NEIVA QUEJA PROPIEDAD
HORIZONTAL APERTURA
14 MBC PROFESIONALES
EN SOLUCIONES E INGENERIA SAS
CARLOS MARIO ZAPATA VILLA , LINA ANDREA
HERRERA MARTINEZ
BARRANQUILLA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
APERTURA
15 HEREDEROS DE JOSE
DE JESUS INFANTE CARRILLO LTDA
JOHN JAIRO RAMIREZ CARRILLO
CUCUTA QUEJA PERSONA
NATURAL APERTURA
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16 EDIFICIO CRISTALES II
FLAVIO FRANCISCO ORTEGON
ESPINEL, JORGE ENRIQUE GARZON
GARCIA
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
17
CONJUNTO RESIDENCIAL
TERRAZAS DE SANTA ANA
AIDEE ROCIO GARZON
LA VEGA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
18
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE
CENTRAL TINTAL ETAPA I Y II
NANCY PAOLA CASTILLO LOPEZ
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
19 CONJUNTO
RESIDENCIALPORTAL DEL LILI II
CARLOS ALBERTO ESCOBAR AMAYA ,
ISLENA MONTENEGRO
RODRIGUEZ
CALI QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
20 MECANICA INDUSTRIAL
JF S.A.S
JACQUELINE MARTINEZ SANCHEZ
CALI QUEJA PERSONA
NATURAL APERTURA
21 GEPAV S.A.S PEDRO ANTONIO
GARZON BELTRAN BOGOTA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
APERTURA
22 BALCONES DE
ENGATIVÁ
CLAUDIA MILENA BETANCUR RESTREPO
BOGOTA QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
23 CONJUNTO
RESIDENCIAL COLINAS DE LAS CANDELARIA
MAURO ELADIO USME
MEDELLIN QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL APERTURA
24
HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIO CORREA
RENGIFO
ANA LUCIA ROSERO RUIZ ,
ANA BELISA MARTINEZ ZUÑIGA
CALI QUEJA ESE APERTURA
25 PERSONA NATURAL VIVIANA CASTRO
BALLEN BOGOTA
QUEJA PERSONA NATURAL
APERTURA
26 PERSONA NATURAL LINA MARCELA
RONCANCIO CASTAÑO
ARMENIA QUEJA PERSONA
NATURAL APERTURA
27 HUMBERTO QUINTERO
O. Y CIA S.C.A
SOPHUS S.A.S.SERGIO
EDUARDO LUNA HERNANDEZ
YUMBO QUEJA SOCIEDAD
PRIVADA APERTURA
INHIBITORIOS APROBADOS
N° Entidad Presunto (S)
Involucrado (S) Ciudad
Clasificación de la queja o informe
DECISION
1 COOPERATIVA DE
TRANSPORTES DEL SOL - COOTRADELSON
ADRIANA FERRER PACHECO
SOGAMOSO QUEJA
COOPERATIVA INHIBITORIO
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2
COOPERATIVA DE CRÈDITO DE
PENSIONADOS, EMPLEADOS Y
TRABAJADORES DE COLOMBIA
COOPENSIDEMA
CLAUDIA ESTELA SANCHEZ
SARMIENTO BOGOTA
QUEJA COOPERATIVA
INHIBITORIO
3 PRADERA GROUP SAS
CARLOS WALTER GUEVARA
HINCAPIE, JORGE ENRIQUE VASQUEZ
BOGOTA QUEJA
PERSONA NATURAL
INHIBITORIO
4 FIGURAZIONE SAS LUZ ANGELA
ALFONSO ACOSTA BOGOTA
QUEJA SOCIEDAD PRIVADA
INHIBITORIO
5 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CIUDAD
ROMA IV ETAPA
YENNY MAYERLY BECERRA MORALES
BOGOTA QUEJA JUNTA
DE ACCION COMUNAL
INHIBITORIO
6
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE PRIMAVERA
NANCY PAOLA CASTILLO LOPEZ
BOGOTA QUEJA
CONJUNTO RESIDENCIAL
INHIBITORIO
7 CONJUNTO
RESIDENCIAL PORTAL DE LOS HAYUELOS
FREDY MAURICIO GARCIA DIAZ
BOGOTA QUEJA
CONJUNTO RESIDENCIAL
INHIBITORIO
8 PERSONA NATURAL GUILLERMO
RENGIFO HERNANDEZ
IBAGUE QUEJA
PERSONA NATURAL
INHIBITORIO
9 ARKOPUS S.A.S ALBERTO BUELVAS BOGOTA QUEJA
SOCIEDAD PRIVADA
INHIBITORIO
10 PERSONA NATURAL ROSA MATILDE
SALAZAR DE VILLEGAS
CALI QUEJA
PERSONA NATURAL
INHIBITORIO
11
CONJUNTO RESIDENCIAL
CARTAGENA LAGUNA CLUB
RUSSELL BEDFORD RBG SAS, ADRIANO
VICTOR MORELOS HENRIQUEZ
CARTAGENA
QUEJA CONJUNTO
RESIDENCIAL INHIBITORIO
CUARTO PUNTO
ASUNTOS DISCIPLINARIOS
4.1 Expediente Disciplinario No 2018-486 UAE Junta Central de Contadores Antonio Jesús Escobar Herrera El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra fallo sancionatorio. Expediente número 2018-486, en el cual se encuentran involucrado el contador público, ANTONIO JESÚS ESCOBAR HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.414.199 y tarjeta profesional 27473-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, reponer parcialmente la decisión contenida en la Resolución N° T-000-
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1264 de fecha 19 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta, que resulta desproporcionado para los comportamientos endilgados, por lo que en la sana lógica el investigado no ha sido sancionado por parte de esta entidad por otro tipo de comportamiento o al menos con alguno que se relacione con la calidad de revisor fiscal, circunstancias que si bien se relacionaron en el contenido de la Resolución T-000-1264 de fecha 19 de noviembre de 2020, no fueron valoradas en debida forma a la luz del principio de razonabilidad y proporcionalidad que emana el Derecho Disciplinario
Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.2 Expediente Disciplinario No. 2018-642
Vivian Christine Amézquita Acosta Harold Alberto Chacón Heredia
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, fallo de única instancia. Expediente número 2018-642, en el cual se encuentra involucrado el contador público HAROLD ALBERTO CHACÓN HEREDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.224.021 de Neiva, Huila y tarjeta profesional No. 191115-T, con ocasión de la queja presentada por la señora VIVIAN CHRISTINE AMÉZQUITA ACOSTA, en calidad de representante legal de la sociedad AMÉZQUITA & CIA S.A. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, declarar la responsabilidad disciplinaria del profesional contable, teniendo en cuenta, que al tenor de lo preceptuado y revisado el acervo probatorio obrante en el plenario, el Tribunal Disciplinario observa que el profesional HAROLD ALBERTO CHACÓN HEREDIA, inobservó el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 37.5 y 63 de la Ley 43 de 1990 así como en el artículo 214 del Código de Comercio, al haber divulgado sin autorización la información de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. que era catalogada como sensible, privilegiada y reservada valiéndose de los servicios contables y profesionales que suministraba la sociedad AMÉZQUITA & CIA S.A., desatendiendo con esto los deberes y principios que rigen el ejercicio de la profesión contable. El Dr. Leonardo Varón manifiesta estar de acuerdo con la sanción, sin embargo, señala que debe disminuirse la sanción, teniendo en cuenta, que el investigado no presenta antecedentes, una vez discutido por los diferentes miembros se mantiene los meses de sanción propuestos por el ponente Rafael Franco. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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4.3 Expediente Disciplinario No. 2018-479 Jorge Arturo Sanabria Sánchez Patricia Botero Mayorga
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2018-479 en el cual se encuentra involucrada la contadora pública PATRICIA BOTERO MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.580.758 de Calarcá, Quindío y tarjeta profesional No. 53681-T, con ocasión de la queja presentada por el señor JORGE ARTURO SANABRIA SÁNCHEZ, en calidad de representante legal de la sociedad INJOMAR S.A Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2018-479, teniendo en cuenta, que no existe elemento probatorio que demuestre las conductas e irregularidades de las que se acusa a la contadora pública PATRICIA BOTERO MAYORGA que sean susceptibles de reproche ético disciplinario por parte de este Tribunal Disciplinario. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.4 Expediente Disciplinario No. 2019-484
Elsa Inés Bernal Ríos Fabián Ricardo Murillo Jácome Ibet Del Carmen González Rivera
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por falta de pruebas. Expediente número 2019-484, en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos FABIÁN RICARDO MURILLO JÁCOME identificado con cédula de ciudadanía No. 79.903.702 de Bogotá, D.C. y T.P. No. 116373-T y IBET DEL CARMEN GONZÁLEZ RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.563.883 y tarjeta profesional No. 80030-T, con ocasión de la queja presentada por la señora ELSA INÉS BERNAL RÍOS en calidad de Representante Legal del Conjunto Residencial Ciudad 2 Etapa 4 P.H. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-484, teniendo en cuenta, , que no existen elementos probatorios que demuestren las conductas e irregularidades de las que se acusa a dicho contador, que sean susceptibles de reproche ético disciplinario por parte de este Tribunal Disciplinario. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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4.5 Expediente Disciplinario No. 2018-820 UAE Junta Central de Contadores Jorge Armando Gómez Núñez
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto que niega solicitud de pruebas. Expediente número 2018-820, en el cual se encuentra involucrado el contador público JORGE ARMANDO GÓMEZ NUÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.269.582 y tarjeta profesional No. 8543-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, reconocer personería para actuar en calidad de apoderado judicial del contador público JORGE ARMANDO GÓMEZ NUÑEZ y negar la práctica de las pruebas documentales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.6 Expediente Disciplinario No. 2018-507
De Oficio Rocío Cárdenas Jiménez Raúl Virgilio Alarcón Parra Ernst & Young Audit S.A.S
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia auto de terminación por caducidad. Expediente número 2018-507 en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos ROCÍO CÁRDENAS JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.017.010 de Bogotá y tarjeta profesional Nº 57110-T, RAÚL VIRGILIO ALARCÓN PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.314.784 de Bogotá y tarjeta profesional Nº 28021-T, contra la sociedad de contadores públicos ERNST & YOUNG AUDIT S.A.S, con ocasión de la apertura de oficio adelantada por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2018-507, teniendo en cuenta, que han transcurrido más de los tres (3) años en los que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores podía ejercer la facultad sancionatoria prevista en el citado artículo 52 antes citado, motivo por cual sobre las conductas reprochadas ha operado el fenómeno de la caducidad. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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4.7 Expediente Disciplinario No. 2018-722 UAE Junta Central de Contadores Jesús Antonio Forero Zambrano El Dr. LEONARDO VARON GARCIA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, fallo de única instancia. Expediente número 2018-722, en el cual se encuentra involucrado el contador público, JESÚS ANTONIO FORERO ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.309.126 de Villavicencio – Meta y tarjeta profesional No. 12.921-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, absolver de responsabilidad disciplinaria al contador público JESÚS ANTONIO FORERO ZAMBRANO, teniendo en cuenta que no es posible endilgarle falta o vulneración de los principios éticos de la profesión, máxime cuando existe duda respecto del ejercicio como revisor fiscal por parte del profesional contable en más de cinco (5) sociedades por acciones, con lo cual, no fue posible confirmar las situaciones fácticas descritas en el cargo proveído 27 de febrero de 2020 por este Tribunal. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.8 Expediente Disciplinario No. 2018-680 German Enrique Rodríguez Vidales Miguel Ángel Sarmiento Moreno El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente número 2018-680, en el cual se encuentran involucrados el contador público, MIGUEL ANGEL SARMIENTO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.351.118 y Tarjeta Profesional No. 38728-T, con ocasión de la queja presentada por el señor GERMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ VIDALES. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos en contra del contador público, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.9 Expediente Disciplinario No. 2019-303
Lady Ruiz Guerrero Nayra Mireya Mafla Díaz Germán Enrique Goenaga Roncancio Servicios Especializados De Revisoría Fiscal Y Auditoria Ltda. -Serfiscal Ltda
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El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de nulidad. Expediente número 2019-303, en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos NAYRA MIREYA MAFLA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.155.501 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 68584-T, GERMÁN ENRIQUE GOENAGA RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.508.166y tarjeta profesional No. 113879 -T y de la sociedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE REVISORÍA FISCAL Y AUDITORIA LTDA. -SERFISCAL LTDA, con ocasión de la queja presentada por la señora LADY RUIZ GUERRERO, en calidad de Representante legal del Fondo de Empleados de la Escuela Colombiana de Ingeniería. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, negar por improcedente la solicitud de nulidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.10 Expediente Disciplinario No. 2018-772
Contraloría General De Risaralda Raúl Orlando Bedoya Grisales
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente número 2018-772, en el cual se encuentra involucrado el contador público RAÚL ORLANDO BEDOYA GRISALES identificado con cédula de ciudadanía No. 10.050.711 y Tarjeta Profesional No. 151461-T, con ocasión del informe presentado por la CONTRALORÍA GENERAL DE RISARALDA Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos en contra del contador público, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.11 Expediente Disciplinario No. 2019-242
Héctor Mauricio Baquero Torres Erika Viviana Guarnizo Khike
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto decide pruebas y decreta de oficio. Expediente número 2019-242, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública ERIKA VIVIANA GUARNIZO KHIKE identificada con cédula de ciudadanía No. 28.554.105 de IBAGUE y T.P. No. 110741-T, con ocasión de la queja presentada por el señor
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HÉCTOR MAURICIO BAQUERO TORRES en calidad de Representante Legal de la empresa Transportes M.B LTDA Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, reconocer personería jurídica al abogado ROBERTO ENRIQUE PALOMINO QUERUZ y negar la solicitud de pruebas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.12 Expediente Disciplinario No. 2017-346 De Oficio Héctor William Santos Jiménez Diana Paola Ortegón Ochoa Carlos Emilio Moreno Sánchez Pricewaterhousecoopers Ltda
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de nulidad 23 de julio de 2020. Expediente número 2017-346, en el cual se encuentran involucrados contra los contadores públicos HÉCTOR WILLIAM SANTOS JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.415.639 de Bogotá y tarjeta profesional Nº 40570-T, DIANA PAOLA ORTEGÓN OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía número 53.932.394 de Fusagasugá (Cundinamarca), y tarjeta profesional 130932-T, CARLOS EMILIO MORENO SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.302.749 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 24887-T y la sociedad de contadores públicos PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA, identificada con NIT 860.002.062-6, con ocasión de la apertura de oficio adelantada por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, no reponer la decisión contenida en el auto de fecha 23 de julio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.13 Expediente Disciplinario No. 2019-211
Superintendencia De Sociedades Guillermo León Berrio Gracia Consulting And Accounting S.A
El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, fallo de única, Expediente número 2019-211, en el cual se encuentran involucrado el contador público GUILLERMO LEÓN BERRIO GRACIA identificado con cédula de ciudadanía 19.414.024 de Bogotá y tarjeta profesional
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No. 15786-T y la sociedad de contadores públicos CONSULTING AND ACCOUNTING S.A, con ocasión al informe presentado por el señor CARLOS GERARDO MANTILLA GÓMEZ en calidad de delegado para inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, absolver de responsabilidad disciplinaria a la sociedad de contadores públicos, teniendo en cuenta, teniendo en cuenta, que no es posible endilgarle falta o vulneración de los principios éticos de la profesión, toda vez que conforme a las pruebas allegadas al proceso, se lograron desvirtuar las tres conductas endilgadas en providencia del 23 de julio de 2020, en consecuencia, este Tribunal Disciplinario se abstendrá de imponer sanción alguna a la sociedad investigada. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.14 Expediente Disciplinario No. 2017-296
De Oficio Héctor William Santos Jiménez Carlos Emilio Moreno Sánchez Diana Paola Ortegón Yulieth Ximena Castro Angulo Pricewaterhouse Coopers Ltda
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto resuelve nulidad de fecha 26 de abril de 2021. Expediente número 2017-296, en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos, HÉCTOR WILLIAM SANTOS JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.415.639 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 40570-T, CARLOS EMILIO MORENO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.302.749 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 24887-T, DIANA PAOLA ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.394 de Fusagasugá (Cundinamarca) y tarjeta profesional No. 130932-T, YULIETH XIMENA CASTRO ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.701.959 de Chiquinquirá (Boyacá) y tarjeta profesional No. 125693-T y la sociedad de contadores públicos PRICEWATERHOUSE COOPERS LTDA, identificada con NIT. 860.002.062-6, con ocasión de la apertura de oficio adelantada por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, conceder la solicitud de nulidad y ordénese la terminación del proceso disciplinario No. 2017-296, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores:
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Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.15 Expediente Disciplinario No. 2019-212
Superintendencia De Sociedades Guillermo León Berrio Gracia Consulting And Accounting S.A
El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, fallo de única instancia. Expediente numero 2019-212 en el cual se encuentra involucrado el contador público GUILLERMO LEÓN BERRIO GRACÍA identificado con cédula de ciudadanía 19.414.024 de Bogotá y tarjeta profesional No. 15786-T y la sociedad de contadores públicos CONSULTING AND ACCOUNTING S.A, con ocasión del informe presentado por el señor CARLOS GERARDO MANTILLA GÓMEZ en calidad de delegado para inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, absolver de responsabilidad disciplinaria a la sociedad de contadores públicos CONSULTING AND ACCOUNTING, teniendo en cuenta, que no es posible endilgarle falta o vulneración de los principios éticos de la profesión, toda vez que, conforme a las pruebas allegadas al proceso, se logran desvirtuar las tres conductas endilgadas en providencia del 23 de julio de 2020, en consecuencia, este Tribunal Disciplinario se abstendrá de imponer sanción alguna a la sociedad investigada. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.16 Expediente Disciplinario No. 2020-100 Consejo Nacional Electoral Andrea Michelle Viloria Ramírez El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente número 2020-100, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública ANDREA MICHELLE VILORIA RAMÍREZ identificada con cédula ciudadanía No. 1.090.422.987 de Cúcuta – Norte de Santander y Tarjeta Profesional No. 189289-T, con ocasión del informe presentado por el doctor PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA en calidad de Magistrado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos a la contadora pública, ANDREA MICHELLE VILORIA RAMÍREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores:
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Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.17 Expediente Disciplinario No. 2019-206
Superintendente Nacional De Salud Miguel Antonio Manrique Manrique Nelsi Yohana Briceño Suarez
El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por caducidad. Expediente número 2019-206, en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos MIGUEL ANTONIO MANRIQUE MANRIQUE identificado con cédula de ciudadanía 12.121.157 de Neiva - Huila y tarjeta profesional No. 22758-T y NELSI YOHANA BRICEÑO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.402.991 de Bogotá, y tarjeta profesional No. 163148-T, con ocasión la queja presentada por el señor FABIO ARISTIZABAL ANGEL, en calidad de SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-206, teniendo en cuenta, que han transcurrido más de los tres (3) años en los que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores podía ejercer la facultad sancionatoria prevista en el citado artículo 52, motivo por cual sobre las conductas reprochadas ha operado el fenómeno de la caducidad. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.18 Expediente Disciplinario No. 2018-339
De Oficio Liliana María García Niño Marcela Mejía López
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por caducidad. Expediente número 2018-339, en el cual se encuentran involucradas las contadoras públicas LILIANA MARÍA GARCÍA NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.841.709 y tarjeta profesional No. 120920-T, y MARCELA MEJÍA LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 112.357.581 y tarjeta profesional No. 191939-T, con ocasión de la apertura de oficio adelantada por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2018-339, teniendo en cuenta, que han transcurrido más de los tres (3) años en los que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores podía ejercer la facultad sancionatoria prevista en el citado artículo 52, motivo por cual sobre las conductas reprochadas ha operado el fenómeno de la caducidad. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores:
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Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.19 Expediente Disciplinario No. 2019-410
UAE Junta Central de Contadores Carlos Enrique Garcés Guerrero
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente número 2019-410, en el cual se encuentra involucrado el contador público CARLOS ENRIQUE GARCÉS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.697.486 y tarjeta profesional 29901-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos al contador público CARLOS ENRIQUE GARCÉS GUERRERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.20 Expediente Disciplinario No. 2019-370
María Susana Romero María Aurora Cuervo Rubio Lina Marcela Castro Barona
El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente número 2019-370 en el cual se encuentran involucradas las Contadoras Públicas MARÌA AURORA CUERVO RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.389.521 de Bogotá, tarjeta profesional No. 155662-T, y LINA MARCELA CASTRO BARONA identificada con cédula de ciudadanía No. 66.722.387 de Tuluá - Valle del Cauca, tarjeta profesional No. 49944-T, con ocasión de la queja presentada por la señora MARÌA SUSANA ROMERO. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos a las Contadoras Públicas MARÌA AURORA CUERVO RUBIO y LINA MARCELA CASTRO BARONA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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4.21 Expediente Disciplinario No. 2018-724 UAE Junta Central De Contadores Marina Forero Rincón
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente 2018-724, en el cual se encuentra involucrada la Contadora Pública MARINA FORERO RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.469.104 y tarjeta profesional No. 17671-T -, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos a la Contadora Pública MARINA FORERO RINCÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.22 Expediente Disciplinario No. 2019-225
Cruz Mary Rojas Bustamante Dany Yicela Flórez Álvarez
El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente 2019-225, en el cual se encuentra involucrada la contadora publica DANY YICELA FLÓREZ ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.218.608 y tarjeta profesional No. 222831-T, con ocasión de la queja presentada por la señora CRUZ MARY ROJAS BUSTAMANTE, en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN DE PROFESIONALES CATÓLICOS Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos a la Contadora Pública DANY YICELA FLÓREZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.23 Expediente Disciplinario No. 2019-376
Carlos Alberto Posada Cárcamo Wilmar Alberto Álzate Zuleta
El Dr. JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de cargos. Expediente 2019-376, en el cual se encuentra involucrado el contador público WILMAR ALBERTO ALZATE ZULETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.765.349 de Medellín y tarjeta profesional No. 93067-T, con ocasión de la queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO POSADA CARCAMO.
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Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, formular cargos al Contador Público WILMAR ALBERTO ALZATE ZULETA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.24 Expediente Disciplinario No. 2019-092
José Ignacio Sabogal Parra Amaury Giovany García Castañeda
EL Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia de la conducta, Expediente número 2019-092, en el cual se encuentra involucrado el contador público AMAURY GIOVANY GARCÍA CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.955.097 de Anolaima (Cundinamarca) y tarjeta profesional No. 58593-T, con ocasión de la queja presentada por el señor el señor JOSÉ IGNACIO SABOGAL PARRA Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario 2019-092, teniendo en cuenta, que de acuerdo con el análisis realizado a la información suministrada, se puede establecer que la queja carece de fundamentos y evidencia suficiente, en la cual se pueda establecer el presunto incumplimiento al ejercicio profesional; por cuanto, se presume un supuesto sesgo en la independencia y objetividad en el desarrollo de sus funciones, anotando posibles conflictos de intereses, los cuales no son demostrables. Por lo tanto, considera este Cuerpo Colegiado que no hay prueba plena con la cual se pueda demostrar la inobservancia de los principios éticos y demás normas concordantes que supeditaban el actuar del disciplinado, esto en garantía del principio general del derecho denominado in dubio pro disciplinado. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.25 Expediente Disciplinario No. 2019-172
Nidia Yanneth Cifuentes Fernández Viviana Paola Andrade Giraldo
El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación porque la actuación no podía proseguir. Expediente número 2019-172, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública VIVIANA PAOLA ANDRADE GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.479.998 de Ibagué (Tolima), y tarjeta profesional 166744-T, con ocasión de la queja presentada por la señora NIDIA YANNETH CIFUENTES FERNANDEZ en calidad de Representante Legal de las sociedades PROYECTOS Y OBRAS DE INGENIERIA TOLIMENSE S.A.S.
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Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-172, teniendo en cuenta, que no existen pruebas adicionales que puedan ser obtenidas, las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario no proporcionan los presupuestos indispensables para arribar al grado de certeza o convicción de responsabilidad de la contadora VIVIANA PAOLA ANDRADE GIRALDO frente al alegado incumplimiento con la entrega de la información contable que conllevo a pagar presuntas sanciones por extemporaneidad., siendo razonable entonces, proceder al archivo del expediente N° 2019-172 a favor de la implicada, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 734 de 2002. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.26 Expediente Disciplinario No. 2019-108
Luz Marina Rodondo Figueroa Isabel Cristina Rojas Cruz
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por falta de pruebas. Expediente número 2019-108, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública ISABEL CRISTINA ROJAS CRÚZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.893.796 y tarjeta profesional No. 54756-T, con ocasión de la queja presentada por la señora LUZ MARINA RODONDO FIGUEROA del conjunto residencial CASABLANCA. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario con radicado No. 2019-108, teniendo en cuenta, que no se logró demostrar responsabilidad disciplinaria ni ética a la investigada, así como tampoco se logró desvirtuar su ocurrencia; por tanto, no es posible atribuirle ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, ni mucho menos el quebramiento de las normas éticas de la profesión, al contador público, por lo que se ordenará la terminación y consecuente archivo de la presente actuación disciplinaria, por existir la duda razonable a favor del investigado, de conformidad con lo descrito en el artículo 9° de la Ley 734 de 2002. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.27 Expediente Disciplinario No. 2018-639
Cecilia Rojas Peña Sociedad Admejores
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2018-639, en el cual se encuentran involucrada la SOCIEDAD ADMEJORES
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S.A.S., identificada con NIT. 800.170.851-1, con ocasión de la queja presentada por la señora CECILIA ROJAS PEÑA. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2018-639 y su consecuente archivo definitivo, teniendo en cuenta, que no reposa prueba en el expediente disciplinario que vislumbre sin dubitación alguna la existencia de falta disciplinaria, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que la misma acaeció; por lo tanto considera este Cuerpo Colegiado que ha surgido una duda razonable que debe resolverse en favor de la presunta entidad disciplinable, en virtud del principio general del derecho denominado in dubio pro disciplinado. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.28 Expediente Disciplinario No. 2019-320 Ricardo Rodríguez Barrero Jorge Enrique Rodríguez Lozano Yudi Esperanza Cadena Rodríguez
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-320, en el cual se encuentran involucrados los contadores públicos JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.088.804 y Tarjeta profesional No. 128348-T y YUDI ESPERANZA CADENA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.554.065 y tarjeta profesional No. 125.769-T, con ocasión de la queja presentada el señor RICARDO RODRÍGUEZ BARRERO, en calidad de presidente del Consejo de Administración y propietario de un inmueble del CONJUNTO RESIDENCIAL CERRADO SANTELMO (PROPIEDAD HORIZONTAL).. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-320, teniendo en cuenta, que las irregularidades atribuidas no se encuentran acreditadas, como consecuencia de lo anterior, este Operador Disciplinario no considera viable formularle cargos a los profesionales, por el contrario, ordenará la terminación de procedimiento con el consecuente archivo de las diligencias de conformidad con lo normado en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que expresa Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.29 Expediente Disciplinario No. 2019-357 Carlos Alberto Ramírez Castiblanco María Cristina Castillo Forero Gloria Emma García Hurtado
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El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-357, en el cual se encuentran involucradas las contadoras públicas MARÍA CRISTINA CASTILLO FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.612.369 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 19645-T y GLORIA EMMA GARCÍA HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.076.172 de Pereira (Risaralda) y tarjeta profesional No. 99601-T. con ocasión de la queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CASTIBLANCO, en su calidad de Propietario apartamento 202 del conjunto residencial "Villas de Covaria", Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-357, teniendo en cuenta, que las irregularidades atribuidas no se encuentran acreditadas, como consecuencia de lo anterior, este Operador Disciplinario no considera viable formularle cargos a las profesionales MARÍA CRISTINA CASTILLO FORERO y GLORIA EMMA GARCÍA HURTADO, y por el contrario, ordenará la terminación de procedimiento con el consecuente archivo de las diligencias de conformidad con lo normado en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por cuanto está plenamente demostrado en el acápite probatorio y de conformidad con lo expresado en la parte considerativa, que el profesional no cometió la conducta investigada. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.30 Expediente Disciplinario No. 2019-291 Juan Pablo Espinosa Rodríguez Versy Ingrid Martínez Bonilla
El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación porque la actuación no podía proseguir. Expediente número 2019-291, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública VERSY INGRID MARTÍNEZ BONILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.741.440 de Ibagué (Tolima) y tarjeta profesional 48106-T, con ocasión de la queja presentada por el señor JUAN PABLO ESPINOSA RODRÍGUEZ obrando en calidad de apoderado de la señora Kiberly Sarria quien desempeño el cargo de tesorera en la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA - COTRAUTOL Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-291, teniendo en cuenta, que las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario no proporcionan los presupuestos indispensables para arribar al grado de certeza o convicción de responsabilidad de la revisora fiscal VERSY INGRID MARTÍNEZ BONILLA frente al alegado ocultamiento de los prestamos realizados el cual no era reflejado en la contabilidad de la Cooperativa, siendo razonable entonces, proceder al archivo del expediente N° 2019-291 a favor de la implicada, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 734 de 2002.
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Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.31 Expediente Disciplinario No. 2019-407
Juzgado 28 De Familia Del Circuito De Bogotá Miguel Blanco Monro
El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-407, en el cual se encuentra involucrado el contador público MIGUEL BLANCO MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.445.689 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 238706-T, con ocasión del informe presentado por el doctor JAIDER MAURICIO MORENO MORENO, en calidad de secretario del JUZGADO 28 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del expediente disciplinario No. 2019-407, teniendo en cuenta, que no es posible atribuirle ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, ni mucho menos el quebramiento de las normas éticas de la profesión, al contador público, por lo que se ordenará la terminación y consecuente archivo de la presente actuación disciplinaria, por existir la duda razonable a favor del investigado, de conformidad con lo descrito en el artículo 9° de la Ley 734 de 2002. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.32 Expediente Disciplinario No. 2019-229 Angela Milena Cuevas Camacho José Ernesto Peralta Sanabria El Dr. CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación porque la actuación no podía proseguir. Expediente número 2019-229, en el cual se encuentra involucrado el contador público JOSE ERNESTO PERALTA SANABRIA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.311.142 de BOGOTA, D.C. y T.P. No. 15738-T, con ocasión de la queja presentada por la señora ANGELA MILENA CUEVAS CAMACHO Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del proceso disciplinario No. 2019-229, teniendo en cuenta, que no se logró demostrar responsabilidad disciplinaria en cabeza del investigado, así como tampoco se logró desvirtuar su ocurrencia; por tanto, no es posible atribuirle ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, ni mucho menos el quebramiento de las normas éticas de la profesión, por lo que se ordenará la terminación y consecuente
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archivo de la presente actuación disciplinaria, por existir la duda razonable a favor del investigado, de conformidad con lo descrito en el artículo 9° de la Ley 734 de 2002. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.33 Expediente Disciplinario No. 2019-202
Instituto De Bienestar Familiar Nairobys Elena Restrepo Contreras Leisis Karina Barrios Ochoa
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-202, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública NAIROBYS ELENA RESTREPO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.939.842 y tarjeta profesional No. 112.011-T y LEISIS KARINA BARRIOS OCHOA, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.933.197 de Riohacha y Tarjeta profesional No. 133.256-T, con ocasión del informe presentado por la doctora ROCIO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la terminación del expediente disciplinario No. 2019-202, teniendo en cuenta, que las investigadas no están incursas en falta disciplinaria respecto de las irregularidades mencionadas en el informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar ICBF, toda vez que no desconocieron lo establecido en la Ley 43 de 1990. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.34 Expediente Disciplinario No. 2018-693 UAE Junta Central De Contadores Martha Yuly Valencia Martínez
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto niega solicitud de nulidad. Expediente número 2018-693, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública MARTHA YULY VALENCIA MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.048.873 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 64574-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, negar por improcedente la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de esta providencia.
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Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.35 Expediente Disciplinario No. 2019-382 Javier Jesús Lobelo Del Rio Reinaldo Tovar Barrios
El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación por falta de pruebas. Expediente número 2019-382, en el cual se encuentra involucrado el contador público REINALDO TOVAR BARRIOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.217.908 y T.P. No. 139355-T, con ocasión de la queja presentada por el señor JAVIER JESÚS LOBELO DEL RIO, en calidad de residente del EDIFICIO COSTA DEL SOL Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, no reponer la decisión contenida en el Auto de fecha 18 de marzo de 2021, teniendo en cuenta, que realizado el análisis juicioso y racional del acervo probatorio obrante en el plenario, en conjunto con las circunstancias aludidas en los hechos, se pudo establecer en derecho y conforme a los requisitos establecidos para adelantar la investigación disciplinaria, que no existían los presupuestos indispensables para arribar al grado de certeza o convicción, que determinaran la comisión de una conducta reprochable a la luz del Derecho Disciplinario. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
4.36 Expediente Disciplinario No. 2019-353 Luis Orlando Delgadillo Ayala Luis Ernesto Rodríguez Barrero
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-353, en el cual se encuentra involucrado el contador público LUIS ERNESTO RODRIGUEZ BARRERO identificado con cédula de ciudadanía No.11.315.274 de Girardot y T. P No. 57318-T, con ocasión de la queja presentada por señor LUIS ORLANDO DELGADILLO AYALA, en calidad de propietario de una unidad del Condominio Portal de Peñalisa P.H. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, no reponer la decisión contenida en el Auto de fecha 06 de octubre de 2020, teniendo en cuenta, que de los soportes que obran en el expediente se da respuesta a cada una de las inquietudes del quejoso reiterando que la UAE Junta Central de Contadores es un organismo rector de la profesión de la contaduría pública, y no un Organismo que solicita corrección de información contable como lo confunde el recurrente. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores:
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Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.37 Expediente Disciplinario No. 2015-319
Juan Carlos Gómez Paula Alexandra Montoya Ledesma
El Dr. JESUS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación-rechaza por extemporáneo. Expediente número 2015-319, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública PAULA ALEXANDRA MONTOYA LEDESMA identificada con cédula de ciudadanía N° 43.623.641 de Medellín y tarjeta profesional N° 91.822- T, con ocasión de la queja presentada por el señor JUAN CARLOS GÓMEZ, en calidad de Representante Legal de la empresa GLOBAL SECURITIES S.A Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, rechazar por extemporáneo el recurso de reposición presentado, teniendo en cuenta, que debía ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Sin embargo, la fecha en la que se allegó el recurso de reposición fue tres (3) días después del plazo máximo fijado para hacer uso de este derecho, razón por la cual, sin lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.38 Expediente Disciplinario No. 2015-152
Julieta Gutiérrez Caicedo Jesús Pancracio Pardo Llamas
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación-rechaza por extemporáneo. Expediente número 2015-152, en el cual se encuentra involucrado el contador público JESÚS PANCRACIO PARDO LLAMAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.090.339 de Cartagena (Bolívar) y tarjeta profesional No. 52249-T, con ocasión de la queja presentada por la señora JULIETA GUTIÉRREZ CAICEDO, en calidad de propietaria de dos inmuebles del EDIFICIO ROSABLANCA. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, rechazar por extemporáneo el recurso de reposición presentado, teniendo en cuenta, que debía ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Sin embargo, la fecha en la que se allegó el recurso de reposición fue tres (3) días después del plazo máximo fijado para hacer uso de este derecho, razón por la cual, sin lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo.
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Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.39 Expediente Disciplinario No. 2018-778
Magda Consuelo Venegas González Walter Caicedo Casallas
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2018-778, en el cual se encuentra involucrado el contador WALTER CAICEDO CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 11.339.322 de Zipaquirá y T.P. No. 15791-T, con ocasión de la queja presentada por la señora MAGDA CONSUELO VENEGAS GONZÁLEZ. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, no reponer la decisión contenida en el Auto de fecha 25 de marzo de 2021, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, adquirió personería jurídica y teniendo como presupuesto el numeral 2 de la disposición citada, no es procedente en el trámite de las actuaciones disciplinarias de los contadores públicos el estudiado recurso; por tales razones, se deberá rechazar el recurso de apelación interpuesto. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.40 Expediente Disciplinario No. 2017-133
Yubelli Romero Luz Ena Vanegas Villanueva
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto de terminación-niéguese. Expediente número 2017-133, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública LUZ ENA VANEGAS VILLANUEVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.374 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 39887-T, con ocasión de la queja presentada por la señora YUBELLI ROMERO, en calidad de representante legal del conjunto residencial San Luis de Potosí PH. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, negar el recurso de reposición interpuesto el día 21 de octubre de 2019, teniendo en cuenta la ocurrencia del fenómeno de caducidad, lo cual impide realizar un pronunciamiento de fondo en el presente proceso disciplinario. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores:
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Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.41 Expediente Disciplinario No. 2018-808
UAE Junta Central de Contadores Álvaro Gómez Diaz
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, recurso contra auto decide solicitud de pruebas y decreta otras de oficio. Expediente número 2018-808, en el cual se encuentra involucrado el contador público ÁLVARO GÓMEZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadana No. 7.225.742 de Duitama-Boyacá y tarjeta profesional 54516-T, con ocasión del informe presentado por el grupo misional de Inspección y Vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, negar el recurso de reposición interpuesto contador público, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.42 Expediente Disciplinario No. 2019-316
Ginna Stephanie Malagón Pineda Liborio Farfán Collazos
El Dr. LEONARDO VARÓN GARCÍA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, fallo de única instancia. Expediente número 2019-316, en el cual se encuentra involucrado el público LIBORIO FARFÁN COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.233.818 de Palermo-Huila y tarjeta profesional No. 39684-T, con ocasión de la queja presentada por la señora GINNA STEPHANIE MALAGÓN PINEDA, en calidad de representante legal de la sociedad comercial INDUSTRIA NELMA S.A.S Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, declarar la responsabilidad disciplinaria del contador público, teniendo en cuenta, que los medios probatorios allegados dentro de la investigación disciplinaria dan cuenta de la comisión del cargo formulado al investigado mediante auto del 3 de diciembre de 2020, quedando acreditada su responsabilidad. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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4.43 Expediente Disciplinario No. 2019-141
UAE- Junta Central de Contadores Rodrigo Maldonado Cifuentes
El Dr. ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de archivo por inexistencia de la conducta. Expediente número 2019-141, en el cual se encuentra involucrado el contador público RODRIGO MALDONADO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.417.886 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 88821-T, con ocasión del informe presentado por la Oficina de Registro e Inscripción Profesional de la UAE- Junta Central de Contadores. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar el archivo definitivo del expediente disciplinario No. 2019-141, teniendo en cuenta, que de conformidad con las disposiciones normativas enunciadas en precedencia, lo ajustado a derecho es disponer el archivo de las diligencias a su favor, al no advertir, la existencia de conducta alguna que sea susceptible de reproche ético disciplinario por parte de este Tribunal. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza 4.44 Expediente Disciplinario No. 2019-437
Juan Camilo Roldan Burgos Milena Andrea López Mancipe Beatriz Eugenia Olarte
El Dr. OMAR EDUARDO MANCIPE SAAVERDA, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de vinculación. Expediente número 2019-437, en el cual se encuentra involucradas las contadoras públicas MILENA ANDREA LÓPEZ MANCIPE identificada con cedula de ciudadanía No. 52.536.680 de BOGOTA, D.C. y T.P. No. 108680-T y BEATRIZ EUGENIA OLARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 42.113.103 de Pereira y tarjeta profesional No. 75950, con ocasión de la queja presentada por el señor JUAN CAMILO ROLDAN BURGOS en calidad de Representante Legal de la sociedad SMART TAXI S.A.S. Analizada la ponencia presentada, el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores decide, ordenar la vinculación de la contadora pública BEATRIZ EUGENIA OLARTE, de conformidad con lo expuesto la parte motiva de esta providencia. Manifestaron su acuerdo con la anterior decisión los doctores: Omar Eduardo Mancipe Jesús María peña Bermúdez Leonardo Varón García Enrique Castiblanco Bedoya Rafael Franco Ruíz César Augusto Martínez Ariza
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OTROS
Ponencias analizadas pero retiradas para modificaciones
4.1 Expediente Disciplinario No. 2019-275
Cindy Bonza Saavedra Mauricio Santana Martínez El Dr. JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por inexistencia. Expediente número 2019-275, en el cual se encuentra involucrado el contador público MAURICIO SANTANA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.610.988 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 120701-T, con ocasión de la queja presentada por la señora CINDY BONZA SAAVEDRA. Analizada la ponencia presentada, el ponente decide, devolver la ponencia para un mayor análisis y modificaciones a la ponencia. 4.2 Expediente Disciplinario No. 2019-193
Fabio Ferney Betancour Quiceno Leonisa Patricia Zapata Bermúdez El Dr. RAFAEL FRANCO RUÍZ, presenta al Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores la ponencia, auto de terminación por falta de pruebas. Expediente número 2019-193, en el cual se encuentra involucrada la contadora pública LEONISA PATRICIA ZAPATA BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.591.905 y tarjeta profesional No. 78112-T, con ocasión de la queja presentada por el señor FABIO FERNEY BETANCOUR QUICENO, en representación de la sociedad MEDITRÁMITES S.A.S Analizada la ponencia presentada, el ponente decide, Se devuelve la ponencia la ponencia un mayor análisis y modificaciones a la ponencia.
QUINTO PUNTO
VARIOS
El consejero Leonardo Varón solicita que en las reuniones del Tribunal se informe como sigue el estatus de los expedientes atrasados en el área de registro. El dignatario Rafael pregunta al Dr. José Orlando en qué estado se encuentra el estado de las solicitudes del área de registro al haber llegado ya a las ochocientas 800 peticiones, igualmente solicita un monitoreo en las próximas sesiones a fin de saber el avance que se ha tenido. En respuesta el Dr. José Orlando explica que el apoyo de las regionales ha sido muy valioso, ya que en el último comité de registro se sometió a estudio setecientas solicitudes, pero solo pudieron aprobar doscientas, porque los documentos que se presentan tienen muchas falencias y por lo tanto se deben requerir para corregir los errores, ya que la Unidad es muy exigente y rigurosa para avalar las tarjetas profesionales.
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De igual manera se compromete a estar realizando informes sobre la materia y solicita si tienen casos específicos traerlos a colación, porque hay casos en los que se reportan a los diferentes organismos de control, pero al momento de validar la información presentada no está acorde con la realidad y por ello se rechazan las solicitudes. Concluye el Dr. Rafael Franco señalando que para las próximas sesiones se sebe indicar cuantas solicitudes están en trámite, cuantas solicitudes nuevas hay, cuantas aprobadas y cuantas están pendientes de aprobación. De otro lado el dignatario Enrique Castiblanco solicita respetuosamente a la oficina jurídica y los miembros del Ministerio de Comercio Industria y Turismo elevar concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio como tutor de la Ley 1581 de 2012, ¿si los temas relacionados con protección de datos personales, es un marco que tienen que aplicar los contadores y si los incumplimientos o transgresiones a esta Ley por difusión de información que es privada, que se le suministra al profesional, contador, persona natural o persona jurídica es una violación a dicha Ley? Para que en las futuras ponencias que traten de estos datos se manejen como vulneradas y que se hagan pruebas pertinentes a las personas que resguardan datos sensibles o datos personales. Ya que le asiste la duda si hay un incumplimiento a la Ley 1581, de tal manera que es bueno solicitarle a la Superintendencia si es un marco que también debe ser evaluado a los contadores. De otro lado, el Dr. Juan Camilo asesor 1020 grado 6, indica que frente a las Resoluciones que se revocaron con ocasión de la suspensión de términos, se recibieron en los últimos días las observaciones y correcciones de los diferentes dignatarios las cuales fueron aplicadas a la totalidad de las ponencias. Igualmente señala que ya fue enviado a los dignatarios la respuesta del concepto elevado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y que se espera en los próximos días realizar el respectivo levantamiento de las sanciones y comunicaciones a las demás Entidades. El dignatario Jesús María indica que frente a la alusión del Dr. Enrique Castiblanco relacionada con la aplicación de la Ley 1581 de 2012, desde el punto de vista del contador público la confidencialidad se la impone la Ley 43 de 1990 y como revisor fiscal se encuentra obligado a cumplir los artículos 208 y 214 del Código de Comercio, en consecuencia le parece pertinente se solicite concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo este enfoque. Como segundo aspecto solicita al Doctor José Orlando, allegar la relación de los programas de contaduría pública de las universidades autorizadas para ofrecerlos en el país, para que la Junta Central verifique que las solicitudes de tarjeta profesional provienen de instituciones debidamente acreditadas para desarrollar dichos programas y en segundo lugar sirve de base para fijar políticas educativas en relación con la ética profesional, que le compete a la Junta Central como organismo de vigilancia. En relación con las investigaciones relacionadas con el ejercicio en más de cinco sociedades por acciones como revisor fiscal, ha tenido conocimiento de algunas sociedades o firmas que le asignan más de cinco revisorías a los revisores en algunos casos hasta quince (15) sociedades y aunque estos quieran reusarse los obligan porque de lo contrario existe la amenaza de perder su trabajo, por lo tanto, en esos casos el Tribunal debe contar con una política de investigación no solamente a los revisores sino a
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las sociedades que los inducen a violar las normas al ejercer en más de cinco sociedades como revisores fiscales. La cuarta solicitud, es si en relación con el artículo 42 de la Ley 79 de 1988 el cual señala: “El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a través de contador público con matricula vigente” en este sentido su inquietud va encaminada a establecer si estos organismos deben estar inscritos y son objeto de vigilancia por parte de la Junta Central de Contadores. Como complemento, el dignatario Rafael señala que ha recibido varias quejas y discusiones en foros profesionales sobre la aplicación del artículo 13 numeral d) de la Ley 43 de 1990 el cual se ha convertido en letra muerta, ya que este indica que el decano de las facultades de contaduría pública debe ser contador público. Sin embargo, frente a las modificaciones de las Universidades que ubican varios pregrados en una sola facultad como economía o administración de empresas, el decano debe ser contador público. De tal manera que es una violación masiva, por lo tanto, debe levantarse el interés del Tribunal Disciplinario, de establecer quien está realizando la coordinación de los programas de contaduría pública y establecer a través del área de inspección y vigilancia una labor investigativa por una posible transgresión a la norma en comento. En ese sentido, el Dr. José Orlando señala que la Unidad ha venido desempeñando la inspección a las sociedades que prestan servicios contables sin autorización, en el inventario se tiene alrededor de 3.500 sociedades que realizan funciones contables de manera ilegal, por lo cual, desde el área de inspección se están realizando estas averiguaciones. Por otra parte señala que el director ha sido invitado por la nueva Ministra de Comercio Industria y Turismo, para conocer las tareas y planes de la U.A.E Junta Central de Contadores, reunión a la que también asistirá el Dr. César Martínez en calidad de presidente del Tribunal Disciplinario. Acto seguido, se pone en consideración si debe adherirse la totalidad del concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al acta aunque este no tenga el carácter de vinculante. Por decisión favorable de los dignatarios; Omar Mancipe, Enrique Castiblanco, Leonardo Varón, Jesús María y Rafael Franco se ordena incorporarlo, por su parte del Dr. César Martínez señala que debe hacerse mención más no copiarse en su totalidad, haciendo claridad que no pretende ocultar ninguna información. El Dr. Omar Mancipe pregunta el director frente al proyecto bandera acerca de la sistematización del área documental del tribunal disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores, teniendo en cuenta, que no se ha manifestado nada al respecto en las últimas sesiones. En respuesta el Dr. José Orlando señala que es un reto grande que tiene la Unidad y que en estos momentos se están realizando los ajustes finales por parte de la Unión Temporal ya que se han presentado dificultades, sin embargo, la meta es terminar el contrato el 15 de julio de 2021. Para dar cumplimiento a esta fecha, se están realizando reuniones cada
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ocho días con el grupo jurídico, pero aún hay cosas que ajustar. En efecto, la inversión fue de 2.000 millones de la herramienta más los costos de la nube y demás que ascienden a 3.000 millones de pesos. Finalmente el Dr. Leonardo Varón expone a los dignatarios el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P.: Álvaro Namén Vargas de fecha 4 de abril de 20171. La exposición se anexa en el acta. Siendo las 12:30 pm, se da por concluida la sesión ordinara número 2147 del 08 de mayo de 2021.
RAFAEL FRANCO RUIZ ANDREA VALCÁRCEL CAÑÓN Vicepresidente Tribunal Disciplinario Secretaria del Tribunal Disciplinario
1 Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P., Álvaro Namén Vargas, 04 de abril de 2017, radicación interna 2292 Número único 11001 03 06 000 2016 00072 00 Referencia: Ley 1314 de 2009
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ANEXO 1. CONCEPTO ANGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
ANEXO 2. CONCEPTO CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO
CIVIL.