Instalaciones e Inspecciones Con OCA

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OCA Organismo de Control Autorizado

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OCAOrganismo de Control Autorizado

CalendarioINSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

Inspecciones iniciales por O.C.A.a) Instalaciones Industriales Pinstalada > 100 kW.b) Locales de Pública Concurrencia.c) Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.d) Locales mojados Pinstalada > 25 kW.e) Piscinas Pinstalada > 10 kW.g) Quirófanos y salas de intervención.h) Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW.

Inspecciones periódicas por O.C.A.• Cada 5 años las que necesitan inspección inicial.• Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendas

Pinstalada > 100 Kw.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.R.D. 842/2002 de 2 de Agosto.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

Inspección al menos cada 3 años.• Líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

D. 3151/1968 de 28 de Noviembre (vigencia: Derogado el19/03/2010).R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre.R.D. 223/2008, de 15 de Febrero.

• Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

R.D. 3275/82 de 12 de noviembre.

ASCENSORES

Inspecciones periódicas• Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.• Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas; cada 4 años.• Resto de edificios: cada 6 años.

Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención.R.D. 2291/85 (ITC-MIE-AEM-1.O.23.09.87).

GRÚAS-TORRE PARA OBRAS uOTRAS APLICACIONES

a) Certificado• Grúas fabricadas o importadas a partir del 1-1-95

(voluntariamente desde 1-1-93).Certificado CE conforme R.D.1435/92 (Directiva de Máquinas).

• Grúas fabricadas o importadas con anterioridad al 1-1-95.Certificado de cumplimiento con ITC-MIE-AEM-2 (Orden 28-6-88) óCertificado donde se indiquen diferencias entre UNE 58.101-92-1 y lasreglamentaciones nacionales de los Estados miembros de la UE.

b) Inspección• Inspección cada nuevo montaje en distintos emplazamientos o en un

mismo emplazamiento cuando se modifiquen sus condiciones de montajee instalación o las características del terreno con un plazo máximo devalidez de 2 años.

• Inspecciones extraordinarias Grúas en un mismo emplazamiento duranteun tiempo prolongado: Cada 2 años.

• Grúas autodesplegables tipo monobloc cuyo momento nominal seencuentre entre 15 y 170 KNm: Cada 2 años (independiente del nº de montajes).

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención R.D.2291/85(ITC-MIE-AEM-2. R.D.836/2003).

ATISAE

o de Inspecciones ReglaPUENTES-GRÚAS, POLIPASTOS, GONDOLAS,EQUIPOS DE ELEVACIÓN

• Adaptación a condiciones mínimas de seguridad y salud.• Revisión antes de su puesta en servicio.• Controles periódicos.• Revisión cada cambio de ubicación y acontecimiento excepcional.

R.D. 1215/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud enequipos de trabajo. R.D. 2177/04 Modificación R.D. 1215/97.

GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS

Certificado de adecuación (grúas que no tengan marcado CE).Inspecciones periódicas.

• Grúas hasta 6 años de antigüedad: cada 3 años.• Grúas entre 6 y 10 años de antigüedad. Cada 2 años.• Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten la

fecha de fabricación: Cada año.Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención.R.D. 2291/85 (ITC-MIE-AEM-4. R.D. 837/2003).

INSTALACIONES PETROLÍFERAS (PARQUES DE ALMACENAMIENTO MI-IP 02)

• 1ª prueba de estanqueidad a los 10 años de su instalación.• Pruebas de Estanqueidad a Tanques y Tuberías Enterrados:

- Cada 5 años (Para Tanques productos clase B).- Cada 10 años (Para Tanques productos clase C y D).

• Pruebas a Tanques y Tuberías de Superficie: Inspección visual ymedición de espesores.

• Inspección de las Instalaciones: cada 10 años.• Revisión cada 5 años.• Instalaciones Tanques enterrados sin sistema de detención de

fugas, anteriores a la entrada en vigor de la ITC MI-IP 02(09.08.98):

- Revisión cada 3 años con prueba de estanqueidad.- Inspecciones: cada 6 años.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas R.D. 2085/94ITC MI-IP.02, R.D. 1562/98 de 17.07.98.

INSTALACIONES PETROLÍFERAS (CONSUMO EN PROPIA INSTALACIÓN MI-IP 03)

• Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simplepared sin cubeto, se puede elegir el realizarlo:

- Cada 5 años (sí se realiza con producto en el interior del Tanque).- Cada 10 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio,

desgasificado y medición de espesores).• Pruebas a Tanques de Superficie: Inspección visual y medición de

espesores, si procede por mal estado.- Cada 5 años Revisión y Pruebas en instalaciones que si

requieren proyecto.- Cada 10 años Revisión y Pruebas en instalaciones que no

requieren proyecto.• Pruebas a tuberías nuevas y 1º prueba a los 10 años de su instalación.• Pruebas a tuberías: cada 5 años.• Inspección a todas las instalaciones que requieren proyecto: cada

10 años.• Tanques reparados 1º prueba al reparar y cada 10 años las siguientes.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas R.D. 2085/94.ITC MI-IP.03, R.D. 1427/97 de 15.09.97.ITC MI-IP.03, R.D. 1523/99 de 01.10.99.Orden BOE 159 de 03.07.68 y Orden BOE 253 de 17.10.69:Para instalaciones no adaptadas a las ITC,s

INSTALACIONES PETROLÍFERAS (SUMINISTRO A VEHICULOS MI-IP 04)

• Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sincubeto:

- Cada año (sí se realiza con producto en el interior delTanque).

- Cada 5 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio,desgasificado y medición de espesores).

• Pruebas a Tanques de Superficie: Inspección visual y medición deespesores, si procede por mal estado.

- Cada 5 años Revisión y Pruebas en instalaciones que sirequieren proyecto.

- Cada 10 años Revisión y Pruebas en instalaciones que norequieren proyecto.

• Prueba a tuberías nuevas, 1º prueba a los 10 años de su instalación.

• Pruebas a tuberías: cada 5 años.• Inspección a todas las instalaciones que requieren proyecto:

cada 10 años.• Tanques reparados, 1ª prueba al reparar y cada 10 años

los siguientes.Reglamento de Instalaciones Petrolíferas R.D. 2085/94ITC MI-IP.04, R.D. 2201/95 de 28.12.95 ITC MI-IP.04, R.D. 1523/99 de 01.10.99.

GAS: RD 919/2006 (BOE Nº 211 de 04/09/06)• Centros de Almacenamiento y Distribución de envases de GLP

(ITC-ICG02):- Inspección inicial.- Revisión periódica cada 2 años.

• Instalaciones de Almacenamiento de GLP en depósitos fijos (ITC-ICG03):

- Inspección inicial.- Prueba de presión periódica cada 15 años.

• Plantas satélite de (GNL). (ITC-ICG04):- Inspección inicial.- Revisión periódica cada 5 años.- Prueba de presión periódica cada 15 años.

• Estaciones de servicio para vehículos a gas (ITC-ICG05):- Inspección inicial.- Revisión periódica cada 5 años.- Prueba de presión periódica cada 15 años.

• Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITC-ICG06):

- Inspección inicial de chimeneas para evacuación de gases enedificios de nueva construcción.

• Aparatos de Gas (ITC-ICG08):- Evaluación de la conformidad (Inspección inicial).- Exámen de tipo.- Verificación de la conformidad de la producción.- Verificación por unidad.

CALDERAS DE VAPOR – AGUA SOBRECALENTADA –FLUIDO TÉRMICO Y DE CALEFACCIÓN PARA USOINDUSTRIAL (> 200.000 Kcal/h. o P.V > 10)

• Autorización de Instalaciones con Pruebas en Lugar deEmplazamiento.

• Inspección anual según Artículo 6.3.• Inspección, con Prueba Hidráulica, cada 5 años durante los 10

primeros.• Inspección, con Prueba Hidráulica, cada 3 años a partir de los 10.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.1, O. 17.03.81 y 28.03.85, BOE 08.04.81 y 13.04.85.

Calendario de Inspecciones Reglamenta

amentariasINSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO

• Instalaciones por P.V > 7,5:Autorización de Instalación conPruebas en Lugar de Emplazamiento.

• Pruebas Hidráulicas a Depósitos de Aire de todo tipo cada10 años.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.17, O. 28.06.88, BOE 08.07.88 y 04.10.88.

DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS

• Autorización de Instalación con Pruebas en Lugar deEmplazamiento incluida Prueba de Estanqueidad ySeguridades.

• Pruebas Periódicas:Cada 5 años: Estanqueidad y Seguridades.Cada 15 años: Prueba Neumática.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.10, O. 07.11.83 y 05.06.87 , BOE 18.11.83 y20.06.87.

EXTINTORES DE INCENDIOS

• Prueba Hidráulica cada 5 años (hasta la vida útil de losequipos: 20 años).

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.5, O. 31.05.82 y 26.10.83 y 31.05.85 y15.11.89 y 10.03.98.

REFINERÍAS DE PETROLEO Y PLANTAS PETROQUÍMICAS

• Primeras Pruebas según cuadro de competencias.• Pruebas Periódicas según cuadro de competencias.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.6, O. 30.08.82 y 11.07.83.

BOTELLAS Y BOTELLONES

• Pruebas Periódicas: de acuerdo con las especificaciones delADR.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.7, O. 01.09.82 – 11.07.83 – 28.03.85 –13.06.85 – 03.07.87 – 05.06.00 – 31.10.00.

INTERCAMBIADORES DE CALOR (PLACAS)

• Pruebas Periódicas de acuerdo con la categoría del equipo.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.13, O. 11.10.88.

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE G.N.

• Pruebas en Lugar de Emplazamiento para la Autorizaciónde Instalación.

• Primera Prueba.• Pruebas Periódicas de Estanqueidad y Seguridades

cada 5 años.

Reglamento de Aparatos a Presión.ITC MIE-AP.15, O. 22.04.88.

RECIPIENTES DIVERSOS SOMETIDOS A PRESIÓN• Pruebas Hidráulicas Periódicas cada 10 años.• Pruebas en lugar de emplazamiento para autorización de

puesta en servicio.Reglamento de Aparatos a Presión – DisposiciónTransitoria R.D. 1244/79.

NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓNR.D. 2060/2008, de 12 de Diciembre; BOE 05-02-2009.Entra en vigor: 05/08/2009

Regula los criterios y requisitos para: Instalación y puesta enservicio, Inspecciones periódicas (incluye a las existentes),reparaciones y modificaciones a aplicar a los equipos conpresión superior a 0,5 bar.Establece nuevas categorías, idénticas a las del R.D. 769/1999(PED 97/23/CE), en base a las cuales establece lasperiodicidades y los agentes que intervienen.Está integrado por las Instrucciones Técnicas Complementarias(ITC):

ITC EP-1. Calderas.ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica.Aplicable a todos los equipos a presión incluidos en elrecinto de una central generadora de energía eléctrica.ITC EP-3. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.Aplicable a todos los equipos a presión en ellas instalados.ITC EP-4. Depósitos criogénicos.ITC EP-5. Botellas de equipos respiratorios autónomos.ITC EP-6. Recipientes a presión transportables.

A su entrada en vigor, derogará al RD 1244/1979 y susITC, excepto a la ITC-MIE-AP3 que continuará vigente.

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS• Pruebas en Lugar de Emplazamiento para las Autorizaciones

de Puesta en Servicio.• Revisiones anuales.• Inspecciones Periódicas cada 5 años.

R.D.379/01 B.O.E.10.05.01, R.D.2016/2004; BOE 23.10.04.Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.MIE APQ.1 a MIE APQ 8.

CONTAMINACIÓN MEDIO AMBIENTAL

ATMÓSFERA:Inspecciones Reglamentarias según DECRETO 833/75 cada 2, 3ó 5 años (GRUPOS A,B ó C respectivamente).Tramitación en el Órgano Territorial Competente para laapertura de libros de Registro de mediciones.Autocontroles periódicos para seguimiento del cumplimientodel DECRETO 833/75.- Inspecciones y Autocontroles para seguimiento de las

obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003 sobreemisión de COV’S por uso de disolventes.

- Seguimiento periódico de los controles establecidos en lasA.A.I. según Ley 16/2002.

- Mediciones para Notificación de Emisiones según loestablecido en el Reglamento E-PRTR.

- Calibración de Sistemas Automáticos de Medida (SAM)de acuerdo a los requisitos de la Norma UNE EN 14181.

AGUAS:(Como Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulicasegún Orden MAM 985/2006 y ref EC 18/1 y EC 18/2) (Inspección y Laboratorio respectivamente).Autorizaciones de vertido a cauces públicos según R.D.L. 1/2001y R.D. 849/1986, y alcantarillado según normativas municipales Autocontroles de seguimiento del cumplimiento de dichaautorización para aplicación del canon de vertido cada 12 mesescomo máximo.

rias

Calendario de Inspecciones Reglamentarias (Febrero 2009)

Calendario deInspeccionesReglamentarias

Calendario de Inspecciones Reglamentarias (Febrero 2009)

SEGURIDAD EN MÁQUINAS• Recepción y revisión de expedientes técnicos de máquinas pertenecientes al

Anexo IV.Directiva 98/37CE.

INSTALACIONES CONTRA-INCENDIOS• Inspecciones periódicas cada 2, 3 y 5 años en función del tipo de instalación.

R.D.2267/2004, BOE 17.12.04 Corrección B.O.E.55, 05.03.05Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientos industriales.

ACCIDENTES GRAVES• Dictámenes Documentales (planes de autoprotección, informes de seguri-

dad, análisis cuantitativos de riesgos) a petición de la autoridad competente.• Inspecciones periódicas anuales reglamentarias.• Supervisión y planificación de simulacros de accidentes.

R.D. 1254/99 y sus modificaciones “por el que se aprueban las medidasde control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los queintervengan sustancias peligrosas”.

MERCANCÍAS PERECEDERAS• Inspección Inicial.• 1ª inspección periódica a los 6 años.• Inspecciones periódicas posteriores cada 3 años.

ATP; R.D.237/2000 y R.D.380/2001.

CISTERNAS (FIJAS Y DESMONTABLES)• Inspección Inicial.• Inspección cada 3 años (intermedia).• Inspección cada 6 años (periódica).

ADR; NCEC; R.D. 551/2006.

CONTENEDORES CISTERNAS y CISTERNAS PORTÁTILES• Inspección Inicial.• Inspección cada 2 1⁄2 años.• Inspección cada 5 años.

ADR, RID, IMDG.

VAGONES CISTERNA• Inspección Inicial.• Inspección cada 4 años.• Inspección cada 8 años.

RID; RD 412/2001.

VEHÍCULOS ADR (TRACTORAS, VEHÍCULOS BATERIA,PORTADORES DE CISTERNAS Y PORTACONTENEDORES)

• Inspección inicial.• Inspección anual.

ADR, RD 551/2006.

ENVASES Y EMBALAJES• Certificación de tipo.• Conformidad de la Producción (cada 2 años).

ADR. RID, IMDG, OACI. RD 551/2006, RD 412/2001.

CONTENEDORES C.S.C.• Inspección inicial (1ª a los 5 años).• Inspección periodica (sucesivas cada 2,5 años).• Inspección por reparación

C.S.C., RD 2319/2004.

G.R.G. (R.I.G.)• Inspección inicial.• Inspección periódica cada 2,5 años.

ADR, RID, IMDG, RD 551/2006.ORGANISMO DE CONTROLAUTORIZADO

ENTIDAD DE INSPECCIÓNY CONTROL INDUSTRIAL

ENTIDAD ASOCIADA A LA CONFEDERACIÓNEUROPEA DE ORGANISMOS DE CONTROL

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ATISAE

ALBACETETel.: 967 21 07 74.E-mail: [email protected]

ALICANTETel.: 96 592 85 86.E-mail: [email protected]

ALMERÍATel.: 950 22 92 64.E-mail: [email protected]

ÁVILATel: 920 25 21 20.E-mail: [email protected]

BADAJOZTel.: 924 37 34 63.E-mail: [email protected]

BARCELONATel.: 93 594 44 80. E-mail: [email protected]. ConstrucciónTel.: 93 594 44 81E-mail: [email protected]

BILBAOTel.: 94 427 81.E-mail: [email protected]

BURGOSTel.: 947 24 41 74.E-mail: [email protected]

CÁCERESTel.: 927 21 37 46.

CÁDIZTel.: 956 29 00 50.E-mail: [email protected]

CASTELLÓNTel.: 964 20 69 81.E-mail: [email protected]

CIUDAD REALTel.: 926 25 24 55.E-mail: [email protected]

CÓRDOBATel.: 957 49 78 28.E-mail: [email protected]

CUENCATel.: 969 23 35 49.E-mail: [email protected]

GIRONATel.: 972 41 40 46.E-mail: [email protected]

GRANADATel.: 958 12 33 50.E-mail: [email protected]

GUADALAJARATel.: 949 23 52 80.E-mail: [email protected]

HUELVATel.: 959 22 15 12.E-mail: [email protected]ÉNTel.: 953 24 09 71.E-mail: [email protected] CORUÑATel.: 981 28 95 33.E-mail: [email protected] PALMAS DE GRANCANARIATel.: 928 42 81 46. E-mail: [email protected]ÓNTel.: 987 26 09 09.E-mail: [email protected].: 973 21 69 49.E-mail: [email protected]ÑOTel.: 941 51 93 93.E-mail: [email protected].: 982 24 41 56.E-mail: [email protected]ÁLAGATel.: 952 17 64 20.E-mail: [email protected] DE EBRO (LABORATORIO MEDIOAMBIENTAL)Tel.: 947 33 63 03. E-mail: [email protected].: 968 21 64 43. E-mail: [email protected].: 988 37 30 10.E-mail: [email protected].: 98 525 96 09.E-mail: [email protected] DE MALLORCATel.: 971 70 61 91.E-mail: [email protected].: 948 17 65 34.E-mail: [email protected]: 926 41 58 44.E-mail: [email protected].: 923 21 16 44. E-mail: [email protected] SEBASTIÁNTel.: 943 31 51 41. E-mail: [email protected]

SANTA CRUZ DE TENERIFETel.: 922 15 21 66. E-mail: [email protected]

SANTANDERTel.: 942 31 41 10.E-mail: [email protected]

SEGOVIATel.: 921 49 00 23.E-mail: [email protected]

SEVILLATel.: 95 425 87 00. E-mail: [email protected]

TARRAGONATel.: 977 29 06 51.E-mail: [email protected]

TERUELTel: 978 83 40 52.E-mail: [email protected]

TOLEDOTel.: 925 25 69 52.E-mail: [email protected]

VALENCIATel.: 96 362 72 62.E-mail: [email protected]

VALLADOLIDTel: 983 36 03 57.E-mail: [email protected]

VIGOTel.: 986 22 46 19.E-mail: [email protected]

VITORIATel.: 945 22 72 66.E-mail: [email protected]

ZAMORATel.: 980 53 49 30.E-mail: [email protected]

ZARAGOZATel.: 976 40 30 44.E-mail: [email protected]

Delegaciones Extranjero

ARGENTINATel.: 00 54 11 4331 7706.atisaeargentina@atisaeargentina.com.arwww.atisaeargentina.com.ar

ATGM-PORTUGALTel.: 00351 213 566 [email protected]

CHILE-CcaQualitasTel.: 0056 9 852 [email protected]

TRES CANTOSOCA, LABORATORIO, CALIDAD, MEDIO AMBIENTE

Avda. de la Industria, 51 bis. 28760 Tres Cantos (Madrid).Tel.: (+34) 91 806 17 30. Fax: (+34) 91 804 01 57.

e-mail: [email protected]

CONSULTORÍA, CONSTRUCCIÓN, PRL, ENERGÍA,TELECOMUNICACIONESAvda. de los Artesanos, 20. 28760 Tres Cantos (Madrid).

Tel.: (+34) 91 806 17 20. Fax: (+34) 91 804 55 30. e-mail: [email protected]

MADRID (Sede Social)San Telmo, 67. 28016 Madrid. Tel.: 91 359 65 61. Fax: 91 359 56 46.

E-mail: [email protected]

presenciacon presencia nacionale internacional