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INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES ORDENANZA Nº 10.236: Sancionada: el 13/11/97 Promulgada: 24/11/97 Art. 1º. Las disposiciones de esta Ordenanza establecen las condiciones mínimas para la realiza- ción y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas y para la ejecución y conduc- ción técnica de las mismas, tendientes a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y ase- gurar la confiabilidad de su funcionamiento. Art. 2º. Alcance: a) La presente ordenanza rige para: a-1) Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados, destinados a: Vivienda Oficinas Comercios Espectáculos públicos Establecimientos educativos y/o culturales Establecimientos de culto Actividades culturales, sociales y deportivas Esparcimiento Actividades policiales y/o correccionales Prácticas médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, inter- nación, recuperación, etc. Actividades periodísticas (escritas, radiales o televisivas) Prestación de servicios a personas y/o cosas Alojamiento y/o actividades gastronómicas Actividades industriales Otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas al uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización de bienes. a-2) La confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea su modali- dad. a-3) Instalaciones eléctricas en construcciones mortuorias cualquiera sea su tipo, y en monumen- tos y fuentes, siempre que los mismos no estén comandados conjuntamente con el alum- brado público. b) La presente ordenanza no rige los siguientes casos: b-1) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de energía eléc- trica. b-2) Las instalaciones específicas de procesos industriales.

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INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES

ORDENANZA Nº 10.236: Sancionada: el 13/11/97 Promulgada: 24/11/97

Art. 1º. Las disposiciones de esta Ordenanza establecen las condiciones mínimas para la realiza- ción y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas y para la ejecución y conduc-ción técnica de las mismas, tendientes a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y ase-gurar la confiabilidad de su funcionamiento.

Art. 2º. Alcance:

a) La presente ordenanza rige para:

a-1) Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados, destinados a:

Vivienda

Oficinas

Comercios

Espectáculos públicos

Establecimientos educativos y/o culturales

Establecimientos de culto

Actividades culturales, sociales y deportivas

Esparcimiento

Actividades policiales y/o correccionales

Prácticas médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, inter-nación, recuperación, etc.

Actividades periodísticas (escritas, radiales o televisivas)

Prestación de servicios a personas y/o cosas

Alojamiento y/o actividades gastronómicas

Actividades industriales

Otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas al uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización de bienes.

a-2) La confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea su modali-dad.

a-3) Instalaciones eléctricas en construcciones mortuorias cualquiera sea su tipo, y en monumen-tos y fuentes, siempre que los mismos no estén comandados conjuntamente con el alum-brado público.

b) La presente ordenanza no rige los siguientes casos:

b-1) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de energía eléc-trica.

b-2) Las instalaciones específicas de procesos industriales.

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b-3) Las instalaciones de alumbrado público.

b-4) Las instalaciones específicas de sistema de comunicación.

b-5) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.

En todos los casos podrán establecerse requisitos especiales. En ausencia de estos, deberán satisfa-cerse las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable. Rige, asimismo, la clasificación de edificios establecida en el Capítulo 3 de la Ordenanza 7279 – Reglamento General de Edificaciones - En caso de duda sobre lo preceptuado en este artículo, se dará intervención a la comisión creada por el Art. 18 de la presente Ordenanza.

Art. 3º. Reglamentos: Para la ejecución de instalaciones eléctricas se adopta el Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, emitido por la Asociación Electrónica Argentina (A.E.A.) que como Anexo I forma parte de la presente. Para la ejecución de “pararrayos” se adopta la Norma IRAM 2184 “Protección de las Estructuras contra las descargas eléctricas atmosféricas”, que como ANEXO II forma parte de la presente. Cuando alguna de estas normas sea modificada y/o actualizada por el organismo que las emite, la modificación y/o actualización será incorporada al presente reglamento por el Departamento Ejecutivo Municipal, entrando las mismas en vigencia a los 180 días corridos a partir de recibida la comunicación correspondiente.

Art. 4º. Categorización de inmuebles: Establécense tres categorías de inmuebles de acuerdo a la potencia instalada; según el siguiente detalle:

Categoría A: De gran demanda: más de 50 KVA.

Categoría B: De media demanda: más de 10 KVA y hasta 50 KVA.

Categoría C: De baja demanda: hasta 10 KVA.

La potencia instalada se medirá en la acometida del servicio en cuestión, no pudiéndose bajo nin-gún pretexto dividir el mismo para variar la categoría del inmueble. El cálculo de potencia instalada se hará respetando los valores establecidos en el punto 2-5-4 del Reglamento que por la presente se aprueba.

Art. 5º. 1Instaladores Electricistas: Están habilitados a realizar proyecto y/o dirección técnica de instalaciones eléctricas en inmuebles los profesionales universitarios y/o técnicos cu-yos planes de estudios tengan una duración no menor de cinco años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad o establecimiento reconocido oficialmente, posean la incumbencia respectiva y los idóneos con certificado o título otorgado por establecimiento reconocido oficialmente, cuyos planes de estudios tengan, como mí-nimo, el desarrollo programático que como Anexo IV forma parte de la presente, y que posean la incumbencia respectiva. Establécense tres (3) niveles de instaladores electricistas de acuerdo al título que posean y las ca-tegorías de inmuebles en las que pueden intervenir según el siguiente detalle:

1 Texto según Ordenanza Nº 11.349 sancionada el 12/10/2006 y promulgada el 27/10/2006

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NIVEL DE INS-TALADOR ELEC-

TRICISTA

TITULO CATEGORIAS DE INMUEBLES EN LAS

QUE PUEDEN INTER-VENIR

1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO MATRICULADO Y HABILITADO

A – B - C

2 PROFESIONAL TÉCNICO MATRICULADO Y HABILITADO

B – C

3 IDÓNEO ( con certificado o título habilitante)

C

Lo preceptuado en este artículo tiene como excepción lo estipulado en el artículo 14 de la presente. Todos los niveles de Instaladores Electricistas pueden intervenir en la confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea la modalidad. Ante cualquier duda sobre incumbencias y/o niveles de instaladores electricistas y/o títulos habi-litantes, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá previo dictamen de la Comisión creada por el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Art. 6º. Trámite y Autoridad de Aplicación: El trámite para la presentación y aprobación de las instalaciones eléctricas y todo otro relacionado y el régimen de infracciones y penalida-des se rigen por las disposiciones prescriptas en la Ordenanza 7279 – Reglamento General de Edifi-caciones - , especialmente en su Capítulo 2, siendo el organismo de aplicación la Dirección de Edifi-caciones Privadas.

Art. 7º. Acometidas: Será obligatorio la ejecución de acometidas subterránea y aérea simultánea- mente en las zonas determinadas en el artículo 1º de la Ordenanza 10.159, un año antes del inicio de los plazos establecidos en el artículo 2º de la citada Ordenanza. La acometida aérea no será exigible cuando el tendido de distribución sea subterráneo. Art. 8º. Inspecciones: La Dirección de Edificaciones Privadas realizará como mínimo las siguien- tes inspecciones, las que deberán ser solicitadas por el Instalador Electricista actuante con no menos de 24 horas de anticipación:

a) De Baja Provisoria: Cuando ésta sea necesaria, deberá estar diseñada para la fun-ción a cumplir y soportar los esfuerzos mecánicos a los que estará sometida. Deberá poseer caja para medidor y para tablero, contar con su respectiva puesta a tierra y poseer interruptores para protección diferencial y térmica y tomas con co-nexión a tierra. El ANEXO III que forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo de la misma. Aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente “Orden de Suministro Provisoria” para la prestadora de servicio eléctrico, la que tendrá una vigencia máxima de 180 días y que podrá ser renovada, a pedido del Instalador Electricista actuante y previa inspección, por plazos de 120 días, cuantas veces se lo solicite. De vencerse algunos de los plazos sin la correspondiente renovación, la Dirección de Edificaciones Privadas, dentro de los 15 días de producido dicho vencimiento, in-formará a la prestadora del servicio eléctrico para que proceda a la desconexión del mismo.

b) De Bajada Definitiva, tablero principal, tableros seccionales y del funcionamiento de la instalación. Se hará cuando la obra o una etapa de la misma esté concluida, a juicio del Instalador Electricista actuante. Los tableros deberán contar, como míni-

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mo, con todos los elementos prescriptos en esta Ordenanza. El funcionamiento de la instalación se inspeccionará por muestreo, comprobando especialmente el funcio-namiento de los circuitos previstos en esta ordenanza y en el proyecto respectivo. Cuando corresponda y aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente “Orden de Suministro” para la prestadora del servicio eléctrico. El ANEXO III, que forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo de la Bajada Definitiva.

c) 1De Bajadas y tableros en viviendas declaradas “Viviendas de Interés Social con Ins-talación Eléctrica Mínima y Medición Comunitaria (V.I.S.I.E.M.M.C) o viviendas individuales con instalación eléctrica mínima y medición individual”. Cuando se cumpla lo preceptuado en el artículo 22 de la presente, se inspeccionará él o los ta-bleros principales, los tableros seccionales, o el tablero general especial los que de-berán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

Bajadas: Diseñadas para la función a cumplir y para soportar los esfuerzos mecáni-cos a los que está sometida. De utilizarse madera en su construcción, la misma de-berá ser de las consideradas “duras” y estar protegidas con respecto a la intemperie y al contacto con el suelo. En los casos en que la prestadora del servicio lo considere conveniente se instalará sobre la pared en línea de edificación o sobre una pared in-terna a la línea de edificación siempre que el personal de toma estado tenga acceso al instrumento de registro de energía, una caja para el medidor y una llave térmica que formará parte de la misma.

Tablero principal: En caja reglamentaria con puesta a tierra e interruptores para protección diferencial y térmica. De poseer tomas estos deberán tener conexiones a tierra.

Tablero Seccional Especial: Interruptor bipolar y toma con conexión a tierra, prote-gidos contra contactos directos. La bajada y el tablero principal podrán servir a más de una vivienda.

Tablero general especial: En caja reglamentaria o sobre madera “dura” conteniendo interruptor para protección diferencial y térmica, de poseer toma éstos deberán te-ner conexión a tierra, todo protegido contra contactos directos.

Cumplido el artículo 22 la prestadora podrá otorgar el suministro de energía de-biendo presentar a la Municipalidad de Santa Fe un listado de clientes habilitados y la carátula de planos según Anexo III por cada uno de ellos y sin cargo

d) De oficio: Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección de Edificaciones Pri-vadas podrá realizar inspecciones de oficio, las que serán comunicadas fehaciente-mente y con anticipación al Instalador Electricista actuante y/o al propietario y/o a la empresa, siendo obligación de ellos o de sus representantes estar presentes du-rante la realización de la misma. Esta inspección se realizará respetando lo estipu-lado en el Capítulo 9 del Reglamento que por esta ordenanza se aprueba. En todos los casos, la inspección labrará acta de lo actuado, entregando copia de la misma al Instalador Electricista actuante.

Art. 9º. Reconexiones: El propietario o usuario de un inmueble podrá requerir directamente a la prestadora del servicio eléctrico la reconexión del servicio eléctrico, siempre que la insta-lación eléctrica no haya sufrido cambios en su potencia instalada y cumpla con lo prescripto en el artículo 10 de la presente. De no ser así, se exigirá la actuación de un Instalador Electricista habilita-do para la categoría del inmueble en cuestión, el que deberá cumplir con las prescripciones de la 1 Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/2002

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presente Ordenanza.

Art. 10. Mantenimiento: Los propietarios quedan obligados a realizar las inspecciones periódicas y el mantenimiento necesario por Instalador Electricista según lo estipulado en el punto 3 del Capítulo 9 del Reglamento que se aprueba. La Dirección de Edificaciones Privadas podrá re-querir la presentación de la constancia de tales inspecciones periódicas emitida por Instalador Elec-tricista. En ambos casos el Instalador Electricista deberá estar habilitado para la categoría del in-mueble en cuestión.

Art. 11. Responsabilidad: La responsabilidad por la construcción y/o funcionamiento de la insta- lación eléctrica es exclusiva del Instalador Electricista actuante y no se exime ni atenúa por la aprobación de las inspecciones. Al momento de la inspección final, el Instalador Electricista actuante realizará una declaración jurada de que la instalación cumple con los puntos aplicables de esta ordenanza, especialmente lo estipulado en el punto 2 del Capítulo 9 del Reglamento que por ésta se aprueba. Dicha Declaración Jurada se incorporará al legajo del inmueble. 1 En los casos previstos en el artículo 22 de la presente, la responsabilidad por la Instalación Eléc-trica desde el punto de conexión con la red pública de energía incluyendo el tablero general especial y la instalación interna será exclusiva del o los propietarios a títulos de dueños de la o de las vivien-das en cuestión, exceptuando el medidor de energía que quedará a exclusivo cargo de la prestadora de servicio; los propietarios deberán velar por la conservación y seguridad de toda la instalación bajo su responsabilidad a partir de la habilitación del servicio.

Art. 12. Incompatibilidad: No podrán actuar como Instalador Electricista el Director de Edificacio- nes Privadas y los empleados e inspectores de la citada repartición.

Art. 13. Empresas: Las empresas que realicen instalaciones eléctricas comprendidas en la presente ordenanza deberán contar con un Instalador Electricista según lo prescripto en el artículo 5.

Art. 14. Instaladores Electricistas de Tercera Categoría (Ordenanza Nº 8031): Los instaladores electricistas de tercera categoría previstos en el artículo 15 del Capítulo II de la Ordenanza 8031 y modificatorias conservarán su matrícula de Instalador Electricista de Tercera Categoría si cumplimentan los siguientes requisitos:

a) Poseer Matrícula de Instalador Electricista de tercera categoría vigente al 30/04/98.

b) Registrarse anualmente en el registro respectivo, en forma consecutiva, antes del 30/04 de cada año.

c) No incurrir en faltas que originen la suspensión del uso de la firma por un lapso superior a seis meses.

d) Estar inscripto en los organismos previsionales e impositivos correspondientes.

Podrán ejecutar instalaciones de hasta 20 KVA de potencia instalada y le corresponden todas las prescripciones y responsabilidades que a los Instaladores Electricistas actuantes previstas en esta Ordenanza.

Art. 15. Permiso y Plano de Obras: Sustitúyense en los puntos 2-1-5 y 2-1-7, de la Ordenanza 7279 – Reglamento General de Edificaciones - , los incisos e) y f) respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

1 Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/2002

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2-1-5.

e) Construir, cambiar, ampliar y/o reformar instalaciones mecánicas, eléctricas, tér-micas o de inflamables y/o contra incendios.

2-1-7

f) La memoria técnica, los planos de la instalación eléctrica visados por los colegios profesionales respectivos y la factibilidad de conexión, los que serán presentados por carpetas separadas. En los casos en que el Instalador Electricista actuante revista en el Nivel 3 o esté in-cluido en lo prescripto en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 10.236 y no esté matri-culado en Colegio Profesional alguno, el requisito de visación del plano por Cole-gio Profesional no será exigible.

f-1) Memoria Técnica: estará integrada por los siguientes ítems:

f-1-1) Edificios: Se deberá hacer una breve, pero completa descripción del tipo de edificio en donde se ejecutará la instalación eléctrica. En la misma deberán constar los ambientes, ingresos, materiales empleados, etc. Se podrá incluir planos, croquis, catálogos, así como todo otro material que ayude a la in-terpretación de la citada descripción.

f-1-2) Actividades: Se deberá describir él o los tipos de actividad que se desarro-llen en él o los distintos locales que conforman el edificio.

f-1-3) Tipo de instalación eléctrica: Se deberá describir él o los tipos de instalacio-nes eléctricas a ejecutar. Se deberá indicar, en caso de situaciones especia-les las normas a las cuales se ajustarán los materiales a emplear y/o ejecu-ción de la misma.

f-1-4) Planilla de cargas: Se deberá realizar una planilla en donde conste la poten-cia activa instalada de las cargas así como los coeficientes que permitan de-terminar la potencia consumida. En dicha planilla, las cargas deberán estar agrupadas por servicios y por cada uno de los tableros que alimenten cada una de las secciones que constituyen la instalación eléctrica y su diseño se-rá tal que permita determinar claramente qué potencia consumirá la insta-lación eléctrica proyectada.

f-2) Planos: Las instalaciones eléctricas y para protección contra descargas eléctricas atmosféricas, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Nº 10.236 y las normas específicas que pudieran dictarse ulteriormente.

f-2-1) Deberán ser ejecutados en los formatos determinados en la presente. El ANEXO III que forma parte de la presente ordenanza, muestra un modelo orientativo de la carátula.

f-2-2) La simbología usada para confeccionar los planos se ajustará a lo dispuesto en las normas IRAM (sistema de representación, cortes, cotas, etc.).

f-2-3) La simbología de los circuitos eléctricos deberá ser la determinada por la norma IEC (International Electrotechnical Commission – Ordenanza 10.236).

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f-2-4) Los planos que muestren la parte física de la instalación eléctrica sobre el edificio deberán interpretar y/o mostrar cómo son las características del mismo: plantas, niveles, puertas, ventanas, ingresos, egresos, etc., para lo cual deberá tener un número de vistas en planta y en cortes y especifica-ciones que permitan ese objetivo.

f-2-5) Se deberá ejecutar un plano indicando: tipo y sección de canalización; tipo, cantidad y sección de los conductores que se alojan en ellas; posición de los tableros principales y seccionales y sistema de puesta a tierra empleado. Si se estima conveniente se podrá ejecutar un plano en donde se muestre o se indique la traza de dichas canalizaciones.

f-2-6) Para el caso de edificios que cuenten con protección contra descargas eléc-tricas atmosféricas, se deberá ejecutar un plano en donde se muestre o se indique la traza de dichas canalizaciones.

f-2-7) Cuando corresponda o se prevea un sistema de iluminación de emergencia y/o escape se deberá ejecutar un plano con la disposición de las luminarias e indicación del tipo de cada una de ellas así como el sistema empleado y su autonomía. En el mismo se indicará la conexión al sistema eléctrico del edificio y deberá ser indicado en el plano que contiene el circuito unifilar.

f-2-8) Cuando existan sistema o sistemas de comunicación, señalización, visuali-zación, alarma y/o computación y la magnitud de los mismos lo justifique, se deberá ejecutar un plano indicando la canalización y el cableado em-pleado, la instalación a la que sirve y las características más destacadas de los elementos utilizados. Si se estima conveniente se podrá ejecutar un plano donde se muestre o indique las trazas de las canalizaciones respecti-vas.

f-2-9) Cuando exista un grupo electrógeno, se deberá ejecutar un plano donde se muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal y/o auxi-liar, tanque de combustible, caños de escapes y silenciador. Se deberán in-dicar, además, las características principales (tensión, corriente y potencia en servicio continuo y de emergencia capacidad del tanque, autonomía, nivel de fluido, sistema de provisión de combustible, etc.).

f-2-10) En un plano se dibujará el esquema unifilar completo de la instalación eléc-trica. El mismo comenzará en el punto de acometida por parte de la pres-tadora del servicio eléctrico llegando a cada una de las cargas o grupo de ellas (en el caso de iluminación). Se deberá mostrar cada uno de los table-ros y dispositivos de maniobras y cables. En el caso de los tableros se indi-cará la corriente nominal y su capacidad de ruptura disponible. Los apara-tos de maniobras deberán tener indicado el tipo y corriente nominal y su capacidad de ruptura frente a las corrientes de corto circuito, el rango de regulación de las protecciones, y el punto en el cual se las ha regulado. En cada una de las salidas de cables se deberá indicar la sección mínima de los mismos, y el tipo y/o nivel de tensión empleada.

f-2-11) Se deberá ejecutar un plano del tablero principal en el que se involucre más de un servicio. En el mismo se mostrará el gabinete con las dimensio-nes generales y la disposición de los elementos montados en su interior y/o frente del mismo indicando la función de cada uno.

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f-2-12) Se deberán ejecutar los planos necesarios con los circuitos trifilares y fun-cionales de aquellos equipos que sean considerados de uso común en edi-ficios bajo el régimen de propiedad horizontal.

f-2-13) Los planos en su carátula llevarán la siguiente inscripción: “El Instalador Electricista actuante es responsable del cumplimiento del Reglamento pa-ra las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ordenanza Nº 10.236). El pro-yecto y la conducción técnica del mismo son de su exclusiva responsabili-dad”.

f-3) Factibilidad de Conexión: Cuando las características y/o importancia de las ins-talaciones lo justifiquen, la Dirección de Edificaciones Privadas podrá exigir fac-tibilidad de conexión de la prestadora del servicio eléctrico. Esta factibilidad de conexión será obligatoria en los casos en que la potencia instalada sea superior a los 10 KVA.

Art. 16. Documentación exigible: Incorpórase en el punto 2-1-6 de la Ordenanza 7279 - Regla- mento General de Edificaciones – el inciso f), cuyo texto será el siguiente:

2-1-6:

f) Cuando se construya, cambie, amplíe o reforme instalaciones eléctricas sin que se construya, cambie, amplíe o reforme la construcción existente, se po-drá presentar únicamente la memoria técnica y los planos previstos en el in-ciso f) del punto 2-1-7, los que se incorporarán al legajo de la propiedad exis-tente en la Dirección de Edificaciones Privadas.

De no existir legajo, se deberá realizar la presentación según lo estipulado para requerir “Per-miso de Obras”.

Art. 17. Letreros al frente de las obras e instalaciones eléctricas: Sustitúyense los puntos 4-1-7 y 5-2-0 de la Ordenanza 7279 – Reglamento General de Edificaciones - los que quedarán redactados de la siguiente manera: 4-1-7: Obligación de colocar letreros al frente de una obra. Sus leyendas.

Al frente de toda obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, títu-lo, matrícula, carácter de la intervención y domicilio de los profesionales que intervengan con su firma en el expediente de edificación respectivo. Igual criterio e iguales datos se exigirán para las instalaciones eléctricas y para los instaladores electricistas actuantes.

5-2-0: Instalaciones Eléctricas:

Las instalaciones eléctricas y para protección contra descargas eléctricas atmosféricas, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Nº 10.236 y las normas específicas que pudieran dictarse ulte-riormente.

Art. 18. Comisión Asesora: Créase la “Comisión Asesora del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, la que estará integrada por el Asistente Técnico y el Asesor Le-gal de la Secretaría de Obras Públicas, dos representantes de la Dirección de Edificaciones Privadas, uno de la Dirección de Planeamiento Urbano, un representante del Colegio de Ingenieros Especialis-tas, un representante del Colegio de Profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, uno de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Santa Fe y uno por los Instaladores Electri-cistas registrados en la Municipalidad según lo previsto en el artículo 19 de la presente, el que podrá

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ser nominado por la Asociación Profesionales Instaladores Electricistas y Afines (Santa Fe). El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, realizará las invitaciones correspondientes a estas cuatro instituciones por este motivo. Son atribuciones de la Comisión:

1. Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto a consideración del De-partamento Ejecutivo Municipal para su aprobación.

2. Intervenir como asesora del Departamento Ejecutivo Municipal, toda vez que éste lo solicite a través de la Secretaría de Obras Públicas, en cuanto a la interpretación del presente Regla-mento y cuando existan dudas respecto de los alcances de esta norma (artículo 2) y a incum-bencias de títulos y/o niveles de Instaladores Electricistas y/o títulos habilitantes (artículo 5) o cuando otras circunstancias así lo aconsejen. Cuando la duda refiriere a incumbencias de títulos y/o certificados, la Comisión deberá requerir, previo a su dictamen, informe a la Universidad o establecimiento reconocido oficialmente que hubiere emitido el título o certi-ficado en cuestión.

3. Considerar los casos no contemplados específicamente en el presente Reglamento y propo-ner al Departamento Ejecutivo Municipal las actualizaciones o modificaciones del presente cuerpo normativo, a solicitud de alguno de sus miembros, de terceros interesados y/o en la medida que la experiencia lo haga necesario.

4. Dirigirse a las reparticiones técnicas municipales, provinciales y/o nacionales y a institucio-nes privadas con las que la Municipalidad tenga convenio de colaboración, a los efectos de requerir todas aquellas informaciones que considere útiles para el desempeño de sus fun-ciones.

Art. 19. Registración Municipal: Deberán registrarse los Instaladores Electricistas que revistan en el Nivel 3 y los comprendidos en el artículo 14 de la presente, siempre que no estén ma-triculados en Colegio Profesional alguno. La Dirección de Edificaciones Privadas preverá la imple-mentación del registro correspondiente. Además solicitará a los Colegios Profesionales respectivos el listado de los matriculados habilitados de cada uno. Tanto el registro como los listados podrán ser consultados por cualquier Instalador Electricista que lo solicite.

Art. 20. Reglamento Anterior: Derógase la Ordenanza Nº 8031 y sus modificatorias y toda dispo- sición que se oponga a la presente.

Art. 21. Ordenanza Impositiva: Modificase el artículo 127 de la Ordenanza Impositiva Anual, tex- to ordenado 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 127. Por el registro como Instalador Electricista Nivel 3 (artículo 5 Ordenanza 10.236) o como Instalador Electricista de tercera categoría (artículo 14 Ordenanza Nº 10.236) y por la verificación y control de equipos amplificadores, los responsables abo-narán anualmente, dentro del plazo y en las condiciones que establezca el Departa-mento Ejecutivo Municipal, los derechos que se especifican a continuación:

1. Instaladores Electricistas Nivel 3 (artículo 5º Ordenanza Nº 10.236)

Instaladores Electricistas tercera categoría (art. 14 Ordenanza Nº 10.236)

$10

2. Equipos amplificadores

Por cada unidad: $ 3

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Art. 22. 1Viviendas de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima: Cuando las condiciones sociales y comunitarias de un barrio, conjunto de viviendas o vivienda única lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Servicio Social Muni-cipal podrá declarar al barrio, al conjunto de viviendas o vivienda única como: Vivienda/s de Inte-rés Social con Instalación Eléctrica Mínima, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1. Informe socio-económico-ambiental del barrio o del conjunto de viviendas o vivien-da única en cuestión, elaborado por el Servicio Social Municipal, con delimitación geográfica y/o identificación clara y precisa de las mismas el que podrá ser solici-tado al organismos municipal por grupos de vecinos quien los represente, o la per-sona que habita la vivienda según corresponda.

a.2. Aceptación expresa de la prestadora de servicio eléctrico, a través de sus organis-mos autorizados a ello, de considerar al barrio, conjunto de viviendas o vivienda única como de interés social y de actuar en consecuencia.

a.3. El Servicio Social Municipal informará a la Empresa Provincial de Energía cuando por alguna razón que ese organismo específico considere válida, cambia el carácter de la vivienda.

Art. 23. Convenios: El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios con la Asocia- ción Electrotécnica Argentina y con el Instituto Argentino de Racionalización de Materia-les para la actualización y publicación de las normas que incluye esta ordenanza.

Art. 24. Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los índices respectivos y los esquemas y croquis que estime conveniente para facilitar el uso práctico de la presen-te ordenanza por parte de los Instaladores Electricistas, dará a publicidad la misma e imprimirá su-ficiente cantidad de ejemplares para su correcta difusión.

Art. 25. Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los artículos estime conveniente para la mejor interpretación de la presente norma legal.

Art. 26. 2 Vigencia: La presente Ordenanza empezará a regir para las obras cuyos planos se pre- seten a partir del 1º de mayo de 1998.

Art. 27. Incumplimiento y/o transgresiones: De comprobarse el incumplimiento y/o transgresión por parte de la prestadora del servicio eléctrico, a lo preceptuado en la presente Orde-nanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Fiscalía Municipal formulará las denun-cias judiciales correspondientes contra el responsable de tal incumplimiento y/o transgresión.

ANEXO I

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles

Consideraciones Generales: La presente revisión de las disposiciones que integran esta Reglamentación, a tenido como objeti-vo fundamental, incorporar observaciones recibidas durante los dos últimos años, a la vez que com-pletar y aclarar algunos puntos que pudieran dar lugar a una errónea interpretación.

1 Texto según Ordenanza Nº 10.891 sancionada el 19/9/2002 y promulgada el 04/10/20022 Texto según Ordenanza Nº 10.242 sancionada el 27/11/1997 y promulgada el 4/12/1997

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En el análisis de las modificaciones introducidas, se ha buscado respetar los valores y conceptos establecidos en la publicación 479 (efectos del paso de la corriente a través del cuerpo humano) de la Comisión Electrotécnica Internacional. Con referencia a la tensión máxima permanente ante contac-tos indirectos, se ha mantenido el valor de 24 Vca. En cuanto a la protección contra contactos directos, se ha establecido como medida complementa-ria, la utilización del interruptor diferencial. La solución alternativa, propuesta en la revisión del 8 de agosto de 1984, punto 2.4.2.3.b “Protec-ción y maniobra (sin protección diferencial)”, no ofrece protección completa contra contactos acci-dentales directos y es a la vez, de muy difícil realización técnico-económica. Por las razones mencionadas, dicha alternativa no fue incluida en esta revisión. No obstante ello, en la misma, se contempla el caso de las partes de la instalación (líneas entre tablero principal y ta-bleros seccionales), para las cuales no se ha exigido protección diferencial, debiéndose respetar en ese caso lo indicado en el punto 3.2.3.2.b. El cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación la utilización de materiales que res-pondan a las normas IRAM y la ejecución de instalaciones bajo la responsabilidad de especialistas matriculados, con la categoría que determine, para cada caso, la autoridad de aplicación de la re-glamentación, asegura una instalación con el nivel de seguridad adecuado. La eficiencia, flexibilidad y facilidad de ampliación, constituyen características no contempladas en esta reglamentación y que hacen necesaria la ejecución de un proyecto, constituido por planos constructivos y memoria técnica elaborado a partir de los requerimientos particulares de cada in-mueble en materia de niveles de iluminación, cantidad y ubicación de los consumos fijos y móviles. Para asegurar el cumplimiento de lo mencionado, el proyecto debe ser elaborado y firmado por un profesional de la especialidad en la forma que lo determinen las autoridades competentes. La obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación, la fecha a partir de la cual rige su aplicación para los inmuebles en distintas etapas de la construcción y las caracte-rísticas que asumirá su fiscalización, deberán ser determinados por los organismos nacionales, pro-vinciales o municipales que tengan competencia en el tema.

INDICE TEMÁTICO 1- Objetivo y alcance 2- Requisitos generales 2.1- Esquema 2.2- Definiciones 2.3- Medidas de protección y de seguridad personal 2.4- Disposición de los principales componentes 2.5- Condiciones de proyecto 2.6- Caída de tensión admisible 2.7- Acometida del conductor neutro

3 Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos

3.1- Protección contra contactos directos 3.2- Protección contra contactos indirectos 3.3- Protección contra contactos directos e indirectos por uso de fuentes de muy baja tensión de

seguridad (M.B.T.S.= 24V) 3.4- Condiciones especiales de seguridad para cuartos de baño

4- Tableros

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4.1- Lugar de instalación 4.2- Forma constructiva

5- Conductores 5.1- Cables permitidos 5.2- Cables prohibidos 5.3- Determinación de la sección

6- Elementos de maniobra y protección

6.1- Definiciones 6.2- Interruptores 6.3- Fusibles 6.4- Interruptor con fusibles 6.5- Interruptor automático 6.6- Interruptor por corriente diferencial de fuga 6.7- Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija

7- Reglas de instalación

7.1- Consideraciones generales 7.2- Instalaciones con conductores aislados en cañería 7.3- Canalizaciones subterráneas 7.4- Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores. 7.5- Bandejas porta cables 7.6- Circuitos de muy baja tensión (M.B.T.) 7.7- Líneas de pararrayos 7.8- Instalaciones eléctricas temporarias en obras

8 Prescripciones adicionales para Locales especiales

8.1- Locales húmedos 8.2- Locales mojados 8.3- Instalaciones a la intemperie 8.4- Locales con vapores corrosivos 8.5- Locales polvorientos (no peligrosos) 8.6- Locales de ambiente peligroso

9 Inspección y mantenimiento de las instalaciones

9.1- Conceptos generales 9.2- Inspección inicial 9.3- Inspección periódica 9.4- Pruebas 9.5- Mantenimiento de las instalaciones

Antecedentes

Anexo A: Normas asociadas a la Reglamentación

Anexo B: Normas asociadas a la Reglamentación

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CAPITULO 1

Objeto y alcance

Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléc-tricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.

Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o proviso-rias, con tensiones alternas de hasta 1000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (ver norma IRAM 2001).

No están comprendidas en esta Reglamentación:

a) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

b) Las instalaciones específicas de procesos industriales.

c) Las instalaciones de alumbrado público.

d) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.

e) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especia-les.

Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo en ausencia de éstos, deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable.

CAPITULO 2

Requisitos generales

2.1. Esquema

Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esque-mas básicos indicados en la figura 1.

2.2. Definiciones

2.2.1. Líneas

Las líneas deberán ser por lo menos bifilares. De acuerdo con su ubicación en la instalación, las líneas reciben las siguientes designaciones:

De alimentación: es la que vincula la red de la empresa prestataria del servi-cio eléctrico con los bornes de entrada del medidor de energía.

Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía con los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero principal.

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Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del siguiente.

De circuito: es la que vincula los bornes de salida del último tablero con los puntos de conexión de los aparatos de consumo.

2.2.2. Tableros

Los tableros están constituidos por cajas o gabinetes que contienen los dispositivos de conexión, comando, medición, protección, alarma y señalización, con sus cubiertas y soportes correspondien-tes. De acuerdo con la ubicación en la instalación, los tableros reciben las siguientes designaciones:

Tablero principal: es aquel al que acomete la línea principal y del cual se de-rivan las líneas seccionales o de circuitos.

Tablero seccional: es aquel al que acomete la línea seccional y del cual se de-rivan otras líneas seccionales o de circuito.

El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en una misma ubica-ción. Las características de los tableros y del lugar de su instalación se establecen en el Cap. 4.

2.3. Medidas de protección y de seguridad personal

2.3.1. Protección contra sobrecargas (larga duración)

Las características de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.), debe-rán ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente de proyecto lp de la instalación y elegida la sección del conductor en función de lo establecido en el Cap.5, los valores característicos de la protección deben cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente:

lp< ln < lc

lf < 1,45 lc

Donde:

lp: Corriente de proyecto de la línea a proteger. ln: Corriente nominal de la protección lc: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger. lf: Corriente de fusión del fusible o de funcionamiento de la protección, dentro de los 60 minutos de producida la sobrecarga.

2.3.2. Protección contra cortocircuitos (corta duración)

La capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.) deberá ser mayor que la corriente de cortocircuito máxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elemen-tos.

Estos elementos deberán ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes que pro-duzca daños en los conductores y conexiones debido a sus efectos térmicos y mecánicos. La verificación térmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duración) deberá realizarse mediante la siguiente expresión:

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S Icc ! ¯¯t ¯¯ para 0 " t " 5 S [mm2]: Sección real del conductor. Icc [A]: Valor eficaz de la corriente de cortocircuito máxima. t [s]: Tiempo total de operación de la protección. k = 114: Para conductores de cobre aislados en PVC. 74: Para conductores de aluminio aislado en PVC. 142: Para conductores de cobre aislados en goma etilenpropilenica o polietileno reticulado. 93: Para conductores de aluminio aislado en goma etilenpropilenica o polietileno reticulado.

Los valores de k han sido determinados considerando que los conductores se encuentran inicialmente a la temperatura máxima de servicio prevista por las normas IRAM y que al finalizar el cortocircuito alcanzan la temperatura máxima prevista por las mismas normas (ver Cap.5).

2.3.3. Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos

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Todos los elementos de la instalación deberán cumplir con las medidas de seguridad personal establecidas en el Cap. 3.

2.4. Disposición de los principales componentes

2.4.1 Tableros

Ver punto 2.2.2

2.4.1.1. Protección de la línea de alimentación y del medidor de energía.

Esta protección deberá cumplir con los requerimientos que establezca la empresa prestataria del servicio eléctrico.

2.4.1.2. Tablero principal

El tablero principal deberá instalarse a una distancia del medidor de energía, que será fijada, en cada caso, por acuerdo entre el constructor del edificio o propietario o usuario y el ente encargado de la distribución de energía eléctrica o el ente municipal o de seguridad con incumbencia en el te-ma, recomendándose que la misma sea lo más corta posible. Sobre la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalarse un interruptor, como aparato de maniobra principal, que deberá cumplir con la condición 5 del punto 2.4.1.4. Dicho inter-ruptor podrá estar integrado con los dispositivos de protección instalados en el mismo tablero cuando de éste se derive una única línea seccional. La protección de cada línea derivada deberá responder a alguna de las siguientes alternativas:

a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Deberán cumplir con las condiciones 1,3 y 4 del punto 2.4.1.4.

b) Interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deberá cumplir con las condiciones 2,3 y 4 del punto 2.4.1.4.

2.4.1.3. Tableros Seccionales

La disposición de los elementos de protección en los tableros seccionales, deberá responder a los siguientes requisitos:

a) Como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga, que cumpla con lo indicado en el punto 6.6.

En cuanto a la utilización de este dispositivo de protección, en relación con el nivel de seguridad, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el punto 3.1.3.2.

b) Por cada una de las líneas derivadas se instalará un interruptor manual y fusible (en ese orden) o interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.

c) Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1,3 y 4 del punto 2.4.1.4.

Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del punto 2.4.1.4.

La resistencia de puesta a tierra deberá tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2.

2.4.1.4. Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección principal y seccio-nal.

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1. El interruptor manual y los fusibles deberán poseer un enclavamiento que no per-mita que estos puedan ser colocados o extraídos bajo carga.

2. El interruptor automático deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posi-ción de abierto, o bien ser extraíble. En este último caso la extracción sólo podrá realizarse en la posición “abierto”.

3. La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible unívoca-mente indicada por la posición “abierto” del elemento de comando. En caso contra-rio deberá tener una señalización adicional que indique la posición real de los con-tactos. Tal indicación solamente se producirá cuando la distancia aislante entre con-tactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin posibili-dad alguna de error.

4. En el caso de instalaciones monofásicas se deberá instalar dispositivos de protec-ción y maniobras bipolares.

5. Los fusibles e interruptores no deberán intercalarse en el conductor neutro de insta-laciones polifásicas. Deberá existir, sin embargo, sólo en el interruptor principal, un dispositivo que permita seccionar el neutro. Tal dispositivo será mecánicamente so-lidario al interruptor principal produciendo la apertura y cierre del neutro en for-ma retardada o anticipada respectivamente a igual operación de los contactos prin-cipales de dicho interruptor. Las instalaciones monofásicas deberán ser considera-das como un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neu-tro simultáneamente con el de fase.

2.4.2. Líneas de circuito

Ver definición en 2.2.1.

2.4.2.1. Clasificación

a) Circuitos para usos generales

Son circuitos monofásicos que alimentan bocas de salida para alumbrado y bocas de salida para tomacorrientes.

En las bocas de salida de circuito para alumbrado podrán conectarse artefactos cuya corriente no exceda los 6 A.

En las bocas de salida de circuito para tomacorrientes podrán conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A.

Estos circuitos deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número máximo de bocas de salida por circuito será de 15 (quince).

b) Circuitos para usos especiales

Son circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios supe-riores a 10 A.

También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie como parques, jardines, etc.

Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A.

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c) Circuitos de conexión fija

Son circuitos monofásicos o trifásicos que alimentan directamente a los consumos sin la utiliza-ción de tomacorrientes. No deberán tener derivación alguna.

Los circuitos destinados a la alimentación de motores deberán estar protegidos como se indica en el punto 6.7.

d) General

Para código de colores y secciones mínimas de conductores a utilizar ver párrafos 7.2.5 y 7.2.6 respectivamente.

2.5. Condiciones de proyecto

2.5.1. Grados de electrificación en inmuebles

Se establece el grado de electrificación de un inmueble a los efectos de determinar, en la instala-ción, el número de circuitos (punto 2.5.2) y los puntos de utilización (punto 2.5.3) que deberán con-siderarse como mínimo.

Los grados de electrificación son:

Electrificación mínima Electrificación media Electrificación elevada

Su determinación resultará de los pasos siguientes:

1. Se establecerá, en función de los consumos previstos, la demanda de potencia máxima simultánea. (como valor mínimo deberá adoptarse el que surja de la apli-cación de 2.5.4.1).

2. Con el valor calculado en el punto 1. se predeterminará el grado de electrificación según la Tabla 2.1. (columna 1), debiéndose verificar que la superficie del inmueble no supere el límite indicado para dicho grado (columna 2). Caso contrario deberá adoptarse el grado de electrificación correspondiente a la superficie del inmueble.

Grado de electrifica-ción

Demanda de potencia máxima simultánea (1)

Límite de aplicación (m2 de superficie) (2)

Mínima Hasta 3.000 VA Hasta 60 m2 Media Hasta 6.000 VA Hasta 150 m2 Elevada Más de 6.000 VA Más de 150 m2

2.5.2. Número mínimo de circuitos

La instalación eléctrica del inmueble deberá tener un número mínimo de circuitos de acuerdo con el grado de electrificación determinado, según se indica a continuación:

a) Electrificación mínima:

- Un circuito para bocas de alumbrado. - Un circuito para tomacorrientes.

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b) Electrificación media:

- Un circuito para bocas de alumbrado. - Un circuito para tomacorrientes. - Un circuito para usos especiales.

c) Electrificación elevada:

- Dos circuitos para bocas de alumbrado. - Dos circuitos para tomacorrientes. - Dos circuitos para usos especiales.

2.5.3. Puntos mínimos de utilización

En las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen, como mínimo, los siguientes puntos de utilización.

a) Electrificación mínima:

- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de alumbrado por cada 20 m2 de superficie.

- Dormitorio: una boca de alumbrado y dos de tomacorriente.

- Cocina: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.

- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.

- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.

- Pasillos: una boca de alumbrado.

b) Electrificación media:

- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de alumbrado por cada 20 m2 de superficie.

- Dormitorios: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.

- Cocina: dos bocas de alumbrado y tres de tomacorriente. Si está prevista la instala-ción de otros artefactos electrodomésticos de ubicación fija se instalará un tomaco-rriente para cada uno de ellos.

- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.

- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 12 m2 de super-ficie.

- Pasillo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 5 m de longitud.

c) Electrificación elevada:

Se establecen los puntos de utilización señalados para la vivienda con grado de elec-trificación media, agregando para cada habitación una boca de salida de circuitos pa-ra usos especiales.

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d) General:

Si luego de cumplimentar lo indicado en 2.5.3. a), b) y c), fuera necesario instalar bo-cas de salida mixta (interruptor de efecto y un tomacorriente), el tomacorriente de las mismas, deberá estar conectado al circuito de iluminación correspondiente. (ver 7.2.1 f).

2.5.4 Determinación de la demanda

2.5.4.1. Cálculo de la carga por unidad de vivienda

Se realizará tomando como base los siguientes valores:

Tabla 2.II

Circuito Potencia Grado de electrifi-cación

Alumbrado 66% de lo que resulte de considerar todos los puntos de utilización previstos, a razón de 125 VA cada uno.

Mínima Media

Elevada Tomacorrientes 2.200 VA en uno de los tomacorrientes Mínima

Media 2.200 VA en uno de los tomacorrientes de

cada circuito Elevada

Usos Especiales 2.750 VA en uno de los tomacorrientes Media 2.750 VA en uno de los tomacorrientes de

cada circuito Elevada

2.5.4.2. Carga total correspondiente a edificios

La carga total resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de unidades de vivienda, la de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales.

La carga del conjunto de viviendas se obtiene multiplicando el número de ellas por la demanda máxima prevista según el grado de electrificación (punto 2.5.1). Este valor se afectará por el coefi-ciente de simultaneidad de la siguiente tabla:

Tabla 2.III Nº de Viviendas

Coeficiente de simultaneidad

Electrificación mínima Electrificación y media elevada

2 a 4 5 a 15

15 a 25 > 25

1 0,8 0,8 0,7 0,6 0,5 0,5 0,4

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La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en ascensores, bombas de agua, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edifi-cio.

La carga correspondiente a locales comerciales y oficinas, se calcula en base a 125 VA, con un mí-nimo de 0,750 VA por local.

2.6. Caída de tensión admisible

La caída de tensión entre el origen de la instalación (acometida) y cualquier punto de utilización no debe superar los siguientes valores:

- Instalación de alumbrado: 3%

- Instalación de fuerza motriz: 5% (en régimen) 15% (en el arranque)

La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización sus-ceptibles de funcionar simultáneamente. Se deberá evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumínica.

2.7. Acometida del conductor neutro

El conductor neutro no podrá ser conectado a ninguna masa de la instalación interna del inmue-ble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metálicos que se utilicen en el punto de conexión a la red.

CAPITULO 3

MEDIDAS DE SEGURIDAD

PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS

3.1. Protección contra contactos directos

3.1.1. Conceptos generales

Consiste en tomar todas las medidas destinadas a proteger a las personas contra peligros que puedan resultar de un contacto con partes normalmente bajo tensión.

3.1.2. Protección por aislación, por alejamiento o por medio de obstáculos de las partes bajo tensión:

Ninguna de las partes de una instalación que normalmente está bajo tensión, deberá ser accesible al contacto con las personas. La protección debe lograrse mediante aislación adecuada de las partes (que sólo puede quedar sin efecto destruyéndola mediante el uso de herramientas o bien, cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano por medio de obstáculos adecuados: chapas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deberán tener suficiente rigidez mecánica para que impidan que, por golpes o presiones, se pueda establecer contacto eléctrico con las partes bajo tensión. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, debe-rá asegurarse la imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensión, haciendo que el tamaño de los orificios cumpla con las condiciones establecidas por el grado IP2X de la Norma IRAM 2444.

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3.1.3. Protección complementaria con interruptor automático por corriente diferencia de fuga (IRAM 2301)

La utilización del interruptor diferencial está destinado a complementar las medidas clásicas de protección contra contactos directos.

3.1.3.1. La corriente de operación nominal del interruptor diferencial no deberá superar 30 mA para asegurar la protección complementaria en caso de falla de las otras medidas de protección co-ntra contactos directos o imprudencia de los usuarios, provocando la desconexión de la parte afec-tada de la instalación, a partir del establecimiento de una corriente de falla a tierra.

3.1.3.2. La utilización de tal dispositivo no está reconocida como medida de protección completa y, por lo tanto, no exime en modo alguno del empleo del resto de las medidas de seguridad enun-ciadas en el párrafo 3.1.2, pues, por ejemplo, este método no evita los accidentes provocados por contacto simultáneo con dos partes conductoras activas de potenciales diferentes.

3.1.3.3. Se debe notar que una solución de este tipo facilita la protección contra contactos indirec-tos, a la vez que permite condiciones de puesta a tierra técnica y económicamente factibles y tiene la ventaja adicional, desde el punto de vista de protección contra incendio, de supervisar permanen-temente la aislación de las partes bajo tensión.

3.2. Protección contra contactos indirectos

3.2.1. Conceptos generales

Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas (masas) puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación.

Definición de masas: conjunto de las partes metálicas de aparatos, de equipos y de las canaliza-ciones eléctricas y sus accesorios (cajas, gabinetes, etc.), que en condiciones normales, están aisladas de las partes bajo tensión, pero que puedan quedar eléctricamente unidas con estas últimas a conse-cuencia de una falla.

3.2.2. Protección por desconexión automática de la alimentación

Este sistema de protección consta de un sistema de puesta a tierra y un dispositivo de protección. La actuación coordinada del dispositivo de protección con el sistema de puesta a tierra, permite que, en el caso de una falla de aislación en la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que las partes metálicas accesibles no adquieran una ten-sión de contacto mayor de 24 V en forma permanente.

3.2.3. Instalación de puesta a tierra

3.2.3.1. Disposiciones generales

a) En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la instalación.

b) Las masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instala-ción eléctrica estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.

c) El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de soportar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones ins-taladas en el circuito.

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d) El conductor de protección (ver 3.2.3.4) no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni pasará por el interruptor diferencial, en caso de que este dispositivo forme parte de la instala-ción.

e) La instalación se realizará de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281 – Parte III.

3.2.3.2. Valor de la resistencia de puesta a tierra

a) Partes de la instalación cubiertas por protección diferencial.

El valor máximo de la resistencia de puesta a tierra será de 10 ohm (preferentemente no mayor de 5 ohm) (IRAM 2281 – Parte III)

b) Partes de la instalación eventualmente no cubiertas por protección diferencial.

Se arbitrarán los medios necesarios de manera de lograr que la tensión de contacto indirecto no supere 24 V para ambientes secos y húmedos (ver Norma IRAM 2281 – Parte III).

3.2.3.3. Toma de Tierra

La toma de tierra está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el conductor de protección. Esta toma deberá realizarse mediante electrodos, dispersores, placas, ca-bles o alambres cuya configuración y materiales deberán cumplir con las Normas IRAM respectivas.

Se recomienda instalar la toma de tierra en un lugar próximo al tablero principal.

3.2.3.4. Conductor de protección

La puesta a tierra de las masas se realizará por medio de un conductor, denominado “conductor de protección” de cobre electrolítico aislado (Normas IRAM 2183, 2220, 2261,2262) que recorrerá la instalación y cuya sección mínima se establece con la fórmula indicada en el punto 2.3.2. En ningún caso la sección del conductor de protección será menor a 2,5 mm2.

Este conductor estará conectado directamente a la toma de tierra descripta en el punto 3.2.3.3, e ingresará al sistema de cañerías de la instalación por la caja de tablero principal.

3.2.3.5. Disposiciones particulares

a) Tomacorriente con puesta a tierra. La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado por esta función se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección en la caja mediante una derivación con cable de cobre aislado.

b) Conexión a tierra de motores u otros aparatos eléctricos de conexión fija. Se efectuará con un conductor de sección según el punto 3.2.3.4. y que esté integrado preferentemente al mismo ca-ble de la conexión eléctrica.

c) Caños, cajas, gabinetes metálicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra se reali-zará la conexión de todas las cajas y gabinetes metálicos con el conductor de pro-tección, para lo cual cada caja y gabinete metálico deberá estar provisto de un borne o dispositivo adecuado. Además deberá asegurarse la continuidad eléctrica con los caños que a ella acometen, utilizando a tal efecto, dispositivos adecuados.

d) Caños, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de protección deberá co-nectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes.

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3.3. Protección contra contactos directos e indirectos por uso de fuentes de muy baja tensión de seguridad (MBTS- 24V)

3.3.1. Requisitos

La protección contra contactos se considera asegurada, tanto contra los contactos directos como indirectos, cuando:

a) La tensión de utilización más elevada no llega a ser superior a 24V.

b) La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad, tal como las defi-nidas en 3.3.2. y que cumplimentan lo indicado en 3.3.3.

3.3.2. Tipos de Fuentes de M.B.T.S.

a) Transformador con separación eléctrica entre los circuitos primarios y se-cundarios. Poseerá, además, una pantalla metálica intercalada entre los arrollamientos primarios y secundarios que, al igual que el núcleo se de-berá conectar al sistema de puesta a tierra. La tensión primaria no supera-rá los 500 V y la tensión secundaria máxima será de 24V. Deberá soportar un ensayo de tensión aplicando 4000 Vc. a. durante 1 minuto entre prima-rio y secundario y de 2000 Vc.a. durante 1 minuto entre los arrollamientos y tierra. La resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados no deberá ser menor a 5 Mohm.

b) Otras fuentes de 24V de tensión de salida que posean un grado de seguridad no inferior a los indicados en el punto a) como ser: motor y generador, separados y grupo motor-generador con arrollamientos separados eléctricamente.

c) Dispositivos electrónicos en los que se hayan tomado medidas adecuadas que aseguren que en casos de defectos internos de éstas, la tensión de salida en sus bornes no pueda ser en ningún caso superior a 24V y cuyas características de seguridad no sean inferiores a las del punto a).

3.3.3. Condiciones de Instalación

a) Los circuitos de M.B.T.S no deberán unirse eléctricamente a partes bajo tensión o a los conductores de protección pertenecientes a otros circuitos.

b) Las partes metálicas normalmente sin tensión (masas) de los circuitos de M.B.T.S. no de-berán ser conectados a conductores de protección o “masas” de otros circuitos.

c) Los conductores de los circuitos de M.B.T.S. deberán estar preferentemente sepa-rados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, se de-berá tomar alguna de las siguientes medidas:

Los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán colocarse dentro de una cubierta (o caño) aislan-te, además de poseer su aislación funcional.

Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra.

Los circuitos de diferentes tensiones podrán estar en un mismo cable multipolar, pero los conduc-tores del circuito de M.B.T.S. deberán aislarse individual y colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente.

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d) Las fichas y tomacorrientes de los circuitos M.B.T.S. deberán cumplimentar lo siguiente:

Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en circuitos de mayor ten-sión. Los tomacorrientes no deberán poseer contactos para conductor de protección.

3.4. Condiciones especiales de seguridad para cuartos de baño

3.4.1. Zonas

Se definen las siguientes:

a) Zonas de peligro. Delimitada por el perímetro de la bañera a una altura de 2,25 m, medi-dos desde su fondo.

b) Zona de protección. Delimitada por el perímetro que exceda en 0,80 m el de la bañera o ducha hasta la altura del cielorraso.

c) Zona de restricciones. El volumen de la sala de baño exterior a la zona de protección.

3.4.2. Restricciones

En la zona de peligro no se podrán instalar aparatos, equipos ni canalizaciones eléctricas a la vista (tableros con interruptores, interruptores de efecto, tomacorrientes, calefones eléctricos, artefactos de iluminación, cajas de conexiones, cajas de paso, etc.).

En la zona de protección, sólo podrán instalarse artefactos de iluminación y aparatos eléctricos de instalación fija. Estos serán de clase II y protegidos contra salpicaduras de agua (IP 44).

CAPITULO 4

Tableros

4.1. Lugar de instalación

4.1.1. Tablero principal

El tablero principal, que deberá ubicarse según lo indicado en el punto 2.4.2., se instalará en lugar seco, ambiente normal, de fácil acceso y alejado de otras instalaciones, tales como las de agua, gas, teléfono, etc. Para lugares húmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes, se deberá adoptar las previsiones adicionales indicadas en el Cap. 8.

Delante de la superficie frontal del tablero habrá un espacio libre para facilitar la realización de trabajos y operaciones.

Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deberá dejarse detrás del mismo un espacio libre de 1m. Los tableros deberán estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan operar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad.

El local donde se instale el tablero principal no podrá ser usado para el almacenamiento de nin-gún tipo de combustible ni de material de fácil inflamabilidad. La circulación frente al tablero no deberá ser obstaculizada en una distancia inferior a 1m, siendo la relación mínima entre ancho y largo del local, no inferior a 0,2; no existirán desniveles en su piso y su altura mínima será de 2,8m.

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El nivel de iluminación mínima en el local en que se ubique el tablero será de 100 lux (Promedio).

La puerta del local deberá poseer la identificación “Tablero Eléctrico Principal” y estará construi-da con material de una resistencia al fuego similar a las paredes del local según clasificación del De-creto Reglamentario 351/79 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del trabajo Cap. 18 (Protección contra incendio) y poseerá doble contacto y cierre automático.

4.1.2. Tableros seccionales

Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización dentro de la uni-dad habitacional o comercial con buen nivel de iluminación y a una altura adecuada que facilite el accionamiento, de los elementos de maniobra y protección, no debiendo interponerse obstáculos que dificulten su acceso.

4.2. Forma Constructiva

Las partes constitutivas de los tableros podrán ser metálicas o de materiales plásticos que tengan, además de rigidez mecánica, características de ininflamabilidad, no hidroscopicidad y propiedades dieléctricas adecuadas. El grado de protección mínimo será IP41 (según normas IRAM 2444). No tendrá partes bajo tensión accesibles desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensión será posible sólo luego de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.

Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente ac-cionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero esté instalado), en-tre 0,90m y 2m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta bisagrada que pueda retenerse en sus posiciones extremas por dispositivos diseñados a tal efecto.

Los componentes eléctricos no podrán ser montados directamente sobre las caras posteriores o laterales del tablero, sino en soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior sólo podrán montarse los elementos que deberán ser visualizados o accionados desde el exterior. Se deberá prever suficiente espacio interior como para permitir un montaje holgado de todos los com-ponentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuentas sus dimen-siones y radio de curvatura.

Las partes de los tableros no deberán superar las temperaturas establecidas en la Norma IRAM 2186.

Los tableros que tengan más de dos circuitos de salida deberán contar con un juego de barras que permita efectuar el conexionado o remoción de cada uno de los elementos de maniobra, cómoda-mente y sin interferir con los restantes. Este juego de barras podrá ser realizado con conductores aislados o desnudos montados sobre aisladores soporte.

Las barras deberán diseñarse para una corriente nominal no inferior a la de la línea de alimenta-ción y para un valor de corriente de corto circuito, no inferior al valor eficaz de la corriente de falla máxima en el lugar de la instalación.

La disposición de las barras deberá ser N.R.S.T. del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, mirando desde el frente del tablero.

Las derivaciones de las barras deberán efectuarse mediante grapas, bornes o terminales apropia-dos, evitando el contacto de materiales que produzcan corrosión electroquímica.

Las barras de los tableros deberán estar identificadas según el Código de colores (punto 7.2.5).

No podrán instalarse otros conductores que los específicos a los circuitos del tablero en cuestión, es decir, no podrán usarse los tableros como caja de paso o empalme de otros circuitos. Los conductores no podrán estar flojos ni sueltos en su recorrido dentro del tablero. Para ello de-

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berán fijarse entre sí y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales previstos a tal efecto.

Las extremidades deberán ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin de garantizar una conexión eléctrica segura y duradera.

Los tableros dispondrán de una placa colectora de puesta a tierra, perfectamente identificada con la cantidad suficiente de bornes adecuados al número de circuitos de salida donde se reunirán todos los conductores de protección de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta a tierra del tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan continuidad eléctrica entre todas sus partes metálicas no activas.

Los tableros prearmados estarán marcados indeleblemente por el fabricante de tal manera que las indicaciones permanezcan visibles después de la instalación. Figurarán como mínimo los siguientes datos:

- Fabricante responsable - Tensión de utilización (monofásica o trifásica). - Corriente de cortocircuito máxima de cálculo.

En los casos en que los tableros sean armados por montadores electricistas, deberá marcarse con los mismos datos del punto anterior reemplazando la indicación “Fabricante responsable” por la de “Montador responsable”.

Los equipos y aparatos de señalización, medición, maniobra y protección instalados en los table-ros deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados.

Los tableros podrán ser diseñados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.

Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medición, instala-dos en tableros se deberán poner a tierra.

Todas las indicaciones deberán expresarse en idioma nacional.

Las condiciones de bloqueo de los tableros estarán de acuerdo con las prescriptas en la Norma IRAM 2450.

CAPITULO 5

Conductores

5.1. Cables Permitidos

5.1.1. Cables para usos generales

Los cables según su aplicación se utilizan de la siguiente forma:

a) Instalación fija en cañerías (embutidas o a la vista): Normas IRAM 2220, 2261, 2262, 2182.

b) Instalación fija a la vista (colocados sobre bandejas perforadas): Normas IRAM 2220, 2261, 2262.

c) Instalación enterrada: Normas IRAM 2220, 2261, 2262.

d) Instalación aérea: cables con conductores de cobre rojo duro, aislados con polietileno reticulado y cableados a espiral visible para instalaciones eléctricas aéreas exteriores en

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inmueble.

5.1.2. Cables para usos especiales

Los cables que se utilicen en locales húmedos, mojados o polvorientos serán del tipo adecuado para soportar los riesgos propios del local. (ver Cap. 8.).

Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos (puntos 8.6) deberán responder al ensayo de no propagación de incendios, especificado en la Norma IRAM 2289 catego-ría A, además de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local.

5.2. Cables Prohibidos

Los cordones Flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos (un solo alambre), indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.

5.3. Determinación de la sección

5.3.1. Exigencias Generales

a) La intensidad de corriente no deberá ocasionar un calentamiento sobre el conductor que eleve su temperatura por encima de la especificación para cada tipo de cable (puntos 5.3.2, 2.3.1 y 2.3.2).

b) La intensidad de corriente no deberá provocar caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 2.6.

c) Se deberán respetar las secciones mínimas indicadas en el punto 7.2.6.

5.3.2. Intensidad de corriente admisible

5.3.2.1. Cables según Norma IRAM 2183 (aislados y sin envoltura de protección)

La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en cañerías, embutidas o a la vista, en servicio permanente, será la indicada en la tabla 5.I.

Esta tabla referida a una temperatura ambiente de 40ºC, 70ºC en el conductor y para tres cables instalados por caño. En condiciones de cortocircuito el conductor no deberá superar los 160ºC.

Cuando la temperatura ambiente difiera de 40ºC, las intensidades máximas admisibles resultarán de las indicaciones en la Tabla 5.I, multiplicadas por el factor de corrección por la temperatura de la tabla 5.II.

Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un mismo caño, los valores indicados en la Tabla 5.I deberán multiplicarse por 0,8 y si se colocan de 7 a 9 conductores activos por 0,7.

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Tabla 5.I

Intensidad de corriente admisible (para cables sin envoltura de pro-tección)

Sección del Conductor de cobre Según Norma IRAM 2183

Corriente Máxima Admisible

mm2 A 1 9,6

1,5 13 2,5 18 4 24 6 31

10 43 16 59 25 77 35 96 50 116 70 148 95 180

120 207 150 228 185 200 240 290 300 340 400 385

Tabla 5.II Factor de corrección (para temperaturas ambientes distintas a 40º C)

Temperatura Ambiente

hasta

Factor de corrección

º C

25 1,33

30 1,22

35 1,13

40 1,00

45 0,86

50 0,72

55 0,50

5.3.2.2. Cables según Normas IRAM 2220,2261 y 2262 (aislados y con envoltura de protección)

Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, con aislación y envoltura de mate-

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rial plástico, se aplicarán las intensidades de corriente admisibles en la tabla 5.II. Cuando se utilicen cables aislados con goma etilén propilénica o polietileno reticulado, que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de servicio de 90ºC y de 250ºC en caso de cortocircuito, las intensidades de corriente admisibles de la Tabla 5.III se multiplicarán por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para cables enterrados.

Para conductores de aluminio según IRAM 2220,2261 y 2262, las intensidades de corriente admi-sibles se obtendrán multiplicando por 0,8.

Tabla 5. III Sección No-

minal de los

conductores

Colocación en aire libre. Para 3 cables unipolares separados un diámetro o un cable multipolar colocados sobre bandejas perforadas. Temperatura del aire 40º C

Colocación directamente enterrada. Temperatura del terreno 25ºC. Profundidad de colocación 70 cm Resistividad térmica específica del terreno: 100ºC cm AV terreno normal: seco

Unip. Bip. Trip.y Te-trap.

Unip.(1) Bip (2) Trip. y Tetrap.

(2)

A A A A A A 1,5 25 22 17 32 32 27 2,5 35 32 24 45 45 38 4 47 40 32 58 58 48 6 61 52 43 73 73 62

10 79 65 56 93 93 79 16 112 85 74 124 124 103 25 139 109 97 158 158 132 35 171 134 117 189 158 50 208 166 147 230 193 70 252 204 185 276 235 95 308 248 223 329 279

120 357 289 259 373 316 150 410 330 294 421 355 185 466 376 335 474 396 240 551 434 391 546 451 300 627 489 445 612 504 400 747 572 545 710 608

500 832 803 630 944 906

(1) Para cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7 cm. como mínimo.

(2) Para un solo cable.

Para condiciones de colocación distintas a las indicadas en la tabla 5.III los valores indicados de-ben ser multiplicados por los factores de corrección de las Tablas 5. IV a 5. VIII.

5.3.2.2.1. Factores de corrección para cables en aire.

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Tabla 5. IV

Factores de corrección para distintas temperaturas

Temperatura del Ambiente (º C)

20

25

30

35

40

45

50

55

Factor de Corrección

1,26 1,21 1,15 1,08 1,00 0,92 0,83 0,72

Tabla 5. V

Factores de corrección para agrupación de cables en un plano horizontal.

Factor de corrección 6 cables

Unipolares Multipolares Igual a un diámetro 0,95 0,95 0,90 En Contacto 0,80 0,80 0,75

5.3.2.2.2. Factores de corrección para colocación enterrada

Tabla 5. VI

Factores de corrección para distintas temperaturas.

Temperatura del Terreno (ºC)

5

10

15

20

25

30

35

Factor de Corrección

1,18

1,14

1,10

1,05

1,00

0,95

0,91

Tabla 5.VII

Factores de corrección para agrupación de cables multipolares distanciados 7 cm como mínimo.

Cantidad de cables En la zanja

2

3

4

5

6

7

8

Factor de Corrección

0,84

0,74

0,67

0,64

0,60

0,56

0,53

Tabla 5. VIII

Factores de corrección para agrupación de sistemas conformados por cables unipolares si-tuados unos junto a otros, distanciados 7 cm. como mínimo.

Nº de sistemas en la zanja

2

3

4

Factor de

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Protección 0,82 0,74 0,68

Tabla 5. IX

Factores de corrección para la colocación de cables en terreno de resistividad térmica es-pecífica distinta de: 100º C cm W

Tipo de terreno Resistividad ºC cm

W

Factor de Corrección

Arena seca 300 0,65 Terreno Normal seco 100 1,00 Terreno húmedo 70 1.17 Terreno o arena mojados 50 1,30

5.3.2.2.3. Factor de corrección para colocación en cañerías

Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la Tabla 5. III indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidos multiplicando por el coeficiente 0,8.

5.3.2.3. Cables preensamblados

Tabla 5. X

Intensidad de corriente admisible para cables instalados en líneas aéreas de baja tensión preensam-bladas.

Sección nominal De los conductores

(mm2)

Cables expuestos al sol (1) (A)

Cables no expuestos al sol(1) (A)

Bipolar Tetrapolar Bipolar Tetrapolar 4 38 32 46 38 6 45 38 55 45

10 65 50 75 60 16 80 66 97 79

(1) Estos valores se refieren a un cable colocado en aire a 40º C de temperatura ambiente y 90º C de temperatura en los conductores.

Tabla 5. XI

Factores de corrección para distintas temperaturas ambiente

Temperatura ambiente (º C)

20 25 30 35 40 45 50 55

Factor de Corrección

1,26 1,21 1,15 1,08 1,00 0,92 0,83 0,72

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CAPITULO 6

Elementos de maniobra y protección

6.1. Definiciones

6.1.1. Elementos de maniobra

Son dispositivos que permiten establecer, conducir e interrumpir la corriente para la cual han sido diseñados.

6.1.2. Elementos de protección

Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas (sobrecargas, cortocircui-to, etc.) e interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del elemento de maniobra al que está acoplado.

6.2. Interruptores

Elementos mono, bi , tri y tetrapolares que tendrán un diseño tal que la velocidad de apertura de sus polos, no depende de la velocidad de accionamiento del operador.

El tipo unipolar comprenderá a los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de combinación, etc).

En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarán simultáneamente.

En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deberá identificarse), conectará con anterio-ridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a estos.

Los interruptores de efecto cumplirán con la norma IRAM 2007. Los otros interruptores cumpli-rán con la norma IRAM 2122.

6.3. Fusibles

Elemento de protección cuya capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilización, a la tensión de servicio.

En todos los casos el fusible será encapsulado y deberá ser desechado luego de su función.

Los fusibles cumplirán con las prescripciones de las normas IRAM 2121,2245.

6.4. Interruptor con fusible

Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 6.2 y 6.3. deberá poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se deba previamente seccionar la alimentación.

Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculo de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc.

Además deberá cumplir con la condición 3 del punto 2.4.1.4.

Los interruptores con fusibles cumplirán con las exigencias de la Norma IRAM 2122.

6.5. Interruptor automático

Elemento de maniobra y protección cuya capacidad de ruptura a la tensión de servicio, deberá ser

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igual o mayor a la corriente de cortocircuito en su punto de utilización. Su diseño deberá cumplir con las condiciones 2 y 3 del punto 2.4.1.4.

Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la Norma IRAM 2169. 6.6. Interruptor por corriente diferencial de fuga (interruptor diferencial)

El interruptor diferencial deberá estar diseñado para funcionar automáticamente cuando la co-rriente diferencial de fuga exceda un valor determinado de ajuste. El elemento de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección contra sobrecarga y cortocircuito.

Los interruptores diferenciales cumplirán con la Norma IRAM 2301.

6.7. Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija

Los motores de corriente alterna (mono o trifásica) deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra y protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultánea; y la protección de la línea de alimentación contra sobrecargas y cortocircuitos.

En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 Kw, además de la protección indicada anterior-mente, debe utilizarse un dispositivo de protección que interrumpa el circuito de alimentación cuando esté ausente la tensión de una fase. Se recomienda esta protección también para motores de menor potencia. Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las per-turbaciones que puedan producir en la instalación. El sistema de arranque a elegir será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conecta-dos en la línea, según punto 2.6.

CAPITULO 7

Reglas de la instalación

7.1. Consideraciones Generales.

7.1.1. Proyecto eléctrico.

No se deberán realizar instalaciones eléctricas sin la existencia previa de un proyecto que constará de planos y memoria técnica.

7.1.2. Elementos de la instalación

Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las corres-pondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).

7.1.3. Montaje y ubicación de los elementos de la instalación

Los elementos de la instalación eléctrica deberán ser montados de manera que permitan la reali-zación de las tareas de verificación y mantenimiento (Cap. 9).

7.1.4. Conexión de conductores

Las uniones y derivaciones de conductores de secciones de hasta 2,5 mm2 inclusive podrán efec-tuarse intercalando y retorciendo sus hebras.

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Las uniones y derivaciones de conductores de secciones mayores de 2,5 mm2 deberán efectuarse por medio de borneras, manguitos de identar o soldar (utilizando soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido) u otro tipo de conexiones que aseguren una conductividad eléc-trica por lo menos igual a la del conductor original.

Para agrupamientos múltiples (más de 3 conductores) deberán utilizarse borneras de conexión (Norma IRAM 2441).

Las uniones y derivaciones no podrán someterse a solicitaciones mecánicas y deberán cubrirse con un aislante eléctrico de características equivalentes al que poseen los conductores.

7.1.5. Continuidad eléctrica del conjunto masas-conductor de protección

Remitirse a las prescripciones dadas en el punto 3.2.3.4.

7.1.6. Interruptor de efecto

En instalaciones monofásicas, los interruptores de efecto deberán cortar el conductor de fase.

7.1.7. Tipos de canalización

Los tipos de canalización serán los siguientes:

Conductores aislados colocados en cañerías: embutida o a la vista. Conductores enterrados: directamente o en conductos. Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores. Bandeja portacable. Blindobarras.

No se deberán colocar los conductores directamente en canaletas de madera o bajo listones del mismo material, ni tampoco embutidos o sobre mampostería, yeso, cemento u otros materiales. No se efectuarán instalaciones aéreas en interiores.

7.2. Instalaciones con conductores aislados en cañerías

7.2.1. Agrupamiento de conductores en un mismo caño Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Todos los conductores pertenecientes a una misma línea, cuando estuvieren protegidos dentro de caño metálico, deberán estarlo en conjunto y no individualmente. Esta medida comprende al conductor de protección.

b) Las líneas seccionales deberán alojarse en caños independientes. No obstante, se admiti-rán en un mismo caño aquellas líneas seccionales que correspondan a un mismo medi-dor.

c) Las líneas de circuitos de alumbrado y de tomacorrientes (usos generales) podrán alojarse en una misma cañería; contrariamente, las líneas de circuitos de conexión fija o de circuitos es-peciales, deberán tener cañerías independientes para cada una de ellas. (ver clasificación de circuitos en punto 2.4.2.1).

d) En un mismo caño se podrán alojar como máximo, tres líneas de circuito (uso general), siempre que pertenezcan a la misma fase, la suma de sus cargas máximas simultáneas no excedan los 20 A y el número total de bocas de salida alimentadas por estos circuitos en conjunto, no sea superior a 15 unidades.

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e) En todas las cajas donde converjan líneas de diferentes circuitos, los conductores deberán estar identificados por colores (ver punto 7.2.5), anillos numerados, cintas autoadhesivas, etc. de manera de evitar que, por error, puedan interconectarse conductores vivos entre sí o neutros entre sí de diferentes circuitos.

f) En una misma boca de salida no podrán instalarse elementos (interruptores de efec-to o tomacorrientes), alimentados por diferentes circuitos (ver punto 2.5.3. d).

7.2.2. Diámetro mínimo de los caños

El diámetro interno mínimo de los caños se determinará en función de la cantidad, sección y diá-metro (incluida la aislación) de los conductores de acuerdo con la tabla 7.1.

Para los casos no previstos en la Tabla, el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación, no deberá exceder el 35% de la sección interna del caño.

El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas seccionales y principales deberá ser de 15,3 mm.

El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas de circuito deberá ser de 12,5 mm.

7.2.3. Colocación de caños y cajas

7.2.3.1. Unión entre caños

Los caños se unirán entre sí mediante accesorios adecuados que no disminuyan su sección interna y que aseguren la protección mecánica de los conductores. Cuando se empleen caños metálicos de-berá garantizarse la continuidad eléctrica de la cañería.

7.2.3.2. Unión entre caño y caja

Las uniones de caños y cajas deberán efectuarse mediante conectores o tuerca y boquilla. La tuer-ca se dispondrá en la parte exterior de la caja y la boquilla en su parte interna.

Las características constructivas de estos elementos estarán en concordancia con las prescriptas por las Normas IRAM 2224,2005.

7.2.3.3 Colocación de cajas de paso

Para facilitar la colocación y el reemplazo de conductores deberá emplearse un número suficiente de cajas de paso. No se admitirán más de tres curvas entre dos cajas.

En tramos rectos y horizontales sin derivación deberá colocarse como mínimo, una caja cada 12 m y en tramos verticales una caja cada 15 m.

Las cajas de paso y de derivación deberán instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.

Tabla 7.I

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CONDUCTORES CON AISLACION TERMOPLASTICA

Conductores Unipolares

1 1.5 2.5 4 6 10 16 25 35 50 Sección cobre

(mm2)

1.65 3 3.45 4.20 5.20 6.50 7.85 9.60 11.10 13.50 Diáme-tro exte-

rior c/aisl. (mm)

5.50 7.10 9.35 13.85 21.25 32.20 48.40 72 97 150 Sección Total

(mm2)

3 RL 16/14

16/14

16/14

19/17

19/17

25/23

32/29

32/29

38/35

51/48

“ RS 16/13

16/13

16/13

19/15

19/15

25/21

32/28

32/28

38/34

51/46

4 RL 16/14

16/14

16/14

19/17

22/20

32/29

32/29

38/35

51/48

:

“ RS 16/13

16/13

16/13

19/15

22/18

32/28

32/28

38/34

51/46

:

5 RL 16/14

16/14

19/17

22/20

25/23

32/29

38/35

51/48

51/48

:

“ RS 16/13

16/13

19/15

22/18

25/21

32/28

38/34

51/46

51/46

:

6 RL 16/14

16/14

19/17

22/20

25/23

32/29

38/35

51/48

51/48

:

“ RS 16/13

16/13

19/15

22/18

25/21

32/28

38/34

51/46

51/46

:

7 RL 16/14

19/17

22/20

25/23

32/29

38/35

51/48

51/48

: :

“ RS 16/13

19/15

22/18

25/21

32/28

38/34

51/46

51/46

: :

8 RL 19/17

19/17

22/20

25/23

32/29

38/35

51/48

51/48

: :

“ RS 19/15

19/15

22/18

25/21

32/28

38/34

51/46

51/46

: :

7.2.3.4. Consideraciones para caños en forma de “U” RL: liviano

RS: semipesado

Cuando no sea posible evitar la colocación de caño “U”, (ej. Los cruces bajo los pisos) u otra forma que facilite la acumulación de agua, se colocarán únicamente cables aislados con vaina de protec-

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ción, que respondan a las Normas IRAM 2220, 2262 y 2261.

7.2.3.5. Curvado de los caños Las curvas realizadas en los caños no deberán efectuarse con ángulos menores de 90º. Además deberán tener como mínimo los radios de curvatura indicados en la tabla 7.II.

Tabla 7.II

Caño tipo liviano Caño tipo Radio de semipesado curvatura mínimo Designación IRAM Design. IRAM (mm)

FIL 16/14 RS 16/13 47,5

FIL 19/17 RS 19/15 56

FIL 22/20 RS 22/18 67

FIL 25/23 RS 25/21 75

FIL 32/29 RS 32/28 95

FIL 38/35 RS 38/34 112

FIL 51/48 RS 51/46 150

7.2.4. Colocación de los conductores

Antes de instalar los conductores deberán haberse concluido el montaje de caños y cajas y com-pletado los trabajos de mampostería y terminaciones superficiales.

Deberá dejarse una longitud mínima de 15 cm. de conductor disponible en cada caja a los efectos de poder realizar las conexiones necesarias.

Los conductores que pasen sin empalme a través de las cajas deberán formar un bucle. Los conductores colocados en cañerías verticales deberán estar soportados a distancias no mayo-res de 15 m mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con formas y disposiciones tales que no dañen su cubierta aislante.

No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños, las cuales de-berán efectuarse exclusivamente en las cajas.

7.2.5. Código de Colores

Los conductores de la Norma IRAM 2183 y barras conductoras se identificarán con los siguientes colores:

Neutro: Color celeste Conductor de protección: bicolor verde-amarillo Fase R: color castaño Fase S: color negro Fase T: color rojo.

Para los conductores de las fases se admitirán otros colores, excepto el verde, amarillo o celeste.

Para el conductor de fase de las instalaciones monofásicas se podrá utilizar indistintamente cual-quiera de los colores indicados para las fases pero se preferirá el castaño.

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7.2.6. Secciones mínimas de los conductores

Se respetarán las siguientes secciones mínimas

Líneas principales 4 mm2 Líneas seccionales 2,5 mm2 Líneas de circuitos para usos generales 1,5 mm2 Líneas de circuitos para usos generales y/o conexión fija 2,5 mm2 Derivaciones y retorno a los interruptores de efecto 1 mm2 Conductor de protección 2,5 mm2

7.2.7. Prescripciones particulares para cañerías embutidas

7.2.7.1. Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en techos, pisos y paredes de-berán ser de acero tipo pesado, semipesado o liviano y cumplir con las prescripciones dadas en IRAM 2100, 2005, 2224 respectivamente.

7.2.7.2. En caño termoplástico Norma IRAM 2206 (parte I) se admitirá embutido en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre la superficie terminada de la pared y el caño, no será inferior a 5 cm.

b) Quedan exceptuadas de cumplir el punto a) las cañerías ubicadas en una franja comprendida entre 10 y 15 cm., tomada a partir de las aberturas de puertas y ven-tanas, medidas en la construcción de albañilería sin terminar y además en el entor-no de las cajas.

7.2.8. Prescripciones particulares para cañerías a la vista y/o sobre cielorrasos suspendidos

1 7.2.8.1. Cañerías a la vista

Podrán emplearse las cañerías metálicas que se utilicen embutidas.

Además podrán emplearse:

a) Cañería de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2284, esmaltadas o cincadas con uniones y accesorios normalizados.

b) Cañerías formadas por conductores metálicos fabricados especialmente para insta-laciones eléctricas a la vista, utilizando accesorios tales como cajas, codos, etc. fabri-cados especialmente para éstos.

c) Caños metálicos flexibles.

d) Caños de material termoplástico, siempre que tengan un grado de protección me-cánica equivalente al IPXXI de la Norma IRAM 2444, y resistan al ensayo de propa-gación de llama establecida en la norma IEC 695-2-1, con un grado de severidad de 550ºC además de las características dieléctricas adecuadas.

1 Los tipos indicados en este apartado deberán emplearse en lugares secos para locales con condiciones especiales, ver Capítulo 8. Las cañerías a la vista no deberán instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde quede expuesta a deterioros metálicos o químicos

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7.2.8.2. Cañerías sobre cielorrasos suspendidos

Podrán utilizarse todos los tipos de caños indicados para instalaciones a la vista, a excepción de los caños flexibles.

7.2.9. Prescripciones particulares para columnas montantes

Los requisitos que deberán cumplir las líneas seccionales en las cajas de paso y derivación de la columna montante serán:

Identificación mediante letras, números o combinación de ambos. Evitar el entrecruzamiento de los conductores de las distintas líneas. Para tipos de cable a utilizar, se observará lo indicado en el punto 5.1.2.

7.3. Canalizaciones subterráneas

7.3.1. Tipos de conductores

Podrán utilizarse los tipos aprobados por Normas IRAM Nº 2220, 2261, 2262.

7.3.2. Formas de instalación

Estos cables podrán instalarse directamente enterrados o en conductos (cañerías metálicas cinca-das, caños de fibrocemento o de PVC rígido tipo pesado).

7.3.3. Cables subterráneos debajo de construcciones.

Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar colocados en un con-ducto que se extienda más allá de su línea perimetral.

7.3.4. Distancias mínimas.

La distancia mínima de separación de los cables o conductos subterráneos respecto de las cañerías de los otros servicios deberá ser de 0,50 m.

7.3.5. Empalmes y derivaciones.

Los empalmes y derivaciones serán realizados en cajas de conexión. Las cajas de conexión deberán rellenarse con un material aislante y no higros-

cópico.

Si se emplean cables armados deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de la vaina metá-lica.

7.3.6. Tendido directamente enterrado.

El fondo de la zanja será una superficie firme, lisa, libre de discontinuidad y sin piedras.

El cable se dispondrá sobre una capa de arena a una profundidad mínima de 0,7 m respecto de la superficie del terreno, cubriéndolo luego con el mismo material hasta formar un espesor mínimo de 0,1 m.

Como protección contra el deterioro mecánico, deberán utilizarse ladrillos o cubiertas dispuestas en la forma indicada en las siguientes ilustraciones:

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Factor de reducción 1

7.3.7. Tendido en conducto

Los conductos se colocarán en una zanja de una profundidad suficiente que permita un recubri-miento mínimo de 0,7 m de tierra de relleno. Si no se utilizan conductos metálicos deberá efectuarse una protección contra el deterioro mecánico.

Las uniones entre conductores se harán de modo de asegurar la máxima hermeticidad posible y no deberán alterar su sección transversal interna.

7.4. Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores

7.4.1. Distancias mínimas

Las líneas a la intemperie deberán conservar las siguientes distancias mínimas:

De azoteas transitables (m) hacia arriba 2,75 hacia abajo 1,25

De ventanas y similares hacia arriba desde el alfeizar 2,5 hacia abajo desde el alfeizar 1,25 lateralmente desde el marco 1,25

Del suelo en líneas de acometidas de viviendas 3,5

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en líneas de acometidas de viviendas que atraviesan vías de circ. de vehículos 4

De accesos fijos como los previstos para la limpieza de chimeneas desde el exterior hacia arriba 2,5 hacia abajo 1,25

De instalación de telecomunicaciones hacia arriba 1 hacia abajo 1 lateralmente 1

De árboles y antenas en un radio de 1

La distancia a las cañerías de gas será la establecida por la Compañía prestataria del servicio. No está permitido el tendido de líneas aéreas por encima de chimeneas, pistas de juego, campos de deporte y piletas de natación.

7.4.2. Tensión mecánica de los conductores.

Las líneas serán tendidas de manera tal que en la condición más desfavorable la tensión mecánica resultante de los conductores no sea mayor de 60 N/mm2.

7.4.3. Vanos máximos y secciones mínimas de los conductores.

Para el tendido de líneas aéreas se fijan los siguientes vanos máximos y las correspondientes sec-ciones mínimas de los conductores.

Vano Sección mínima de los conductores (m)(mm2)

hasta 5 m 4 hasta 10 m 6

7.4.4. Pases de paredes.

Los pases de paredes (por ejemplo, entrada de los conductores a un edificio) se efectuarán me-diante la utilización de pipetas de porcelana o material plástico a ubicarse en el extremo del caño que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en el interior del inmueble. Las pipe-tas deberán colocarse con la boca hacia abajo.

7.5. Bandejas porta cables.

Las bandejas porta cables son conductos con o sin tapa removible, en las cuales se permite colocar conductores correspondientes a una o varias líneas.

Podrán utilizarse en instalaciones a la vistas, en el interior de edificios o a la intemperie.

En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambientes húmedos o mojados, los sistemas de bandejas deberán tener una pendiente mínima del 1% hacia los puntos del drenaje.

Las bandejas podrán ser plásticas, metálicas o de otros materiales que reúnan las siguientes condi-ciones: ser no higroscópicas, poseer rigidez mecánica adecuada al uso y ser auto extinguibles.

El sistema de bandejas deben instalarse de modo tal que sea accesible en todo su recorrido, siendo su altura mínima de montaje horizontal de 2,50 m en interior; 3,50m en zonas exteriores y 4,00 m en

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caso de circulación vehicular.

Las bandejas no podrán quedar sin vinculación mecánica en sus extremos; deberán unirse a cajas de pase, tableros, canalizaciones, mediante dispositivos adecuados.

Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde superior de la bandeja y el cielo del recinto o cualquier otro obstáculo de la construcción.

La disposición de los conductores dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que conser-ven su posición y adecuamiento a lo largo de su recorrido y los conductores de cada línea deberán agruparse en haces o paquetes separados, excepto si se usan cables multiconductores la identifica-ción debe ser clara en todo su recorrido y se realizará mediante números o letras, o combinación de ambos.

Las uniones y derivaciones de los conductores dentro de las bandejas se deberán realizar utilizan-do métodos que aseguren la continuidad de las condiciones de aislación eléctrica, correspondiente a la aislación del conductor de mayor tensión presente, cuidando que siempre queden accesibles y fuera del haz de conductores o cables. La conductividad de la unión no será menor que la de los conductores.

Todas las partes metálicas deberán ser conectadas a un conductor de protección, asegurando la continuidad eléctrica en toda su extensión. El conductor de protección de deberá ubicar dentro de las bandejas.

7.6. Circuito de muy baja tensión (M.B.T)

7.6.1. Circuito de campanilla y de porteros eléctricos

7.6.1.1. Las canalizaciones empleadas para los circuitos de campanillas, porteros eléctricos u otros servicios similares, deberán ser independientes de los circuitos de alumbrado, fuerza motriz y usos especiales. Cuando esto no sea posible se deberán adoptar las medidas indicadas en 3.3.3. c.

7.6.1.2 Los transformadores de campanilla y de porteros eléctricos de uso domiciliario deberán te-ner arrollamientos separados. Poseerán además, una pantalla metálica intercalada entre primario y secundario que, al igual que el núcleo se conectará al sistema de puesta a tierra. La tensión se-cundaria máxima será de 24V.

7.6.2. Líneas telefónicas

Las canalizaciones telefónicas deberán ajustarse a las especificaciones de la empresa prestataria del servicio.

7.6.3. Circuito de comando para electrobombas (automáticos, flotantes, campanas de alarma, etc.)

Tales circuitos se comandarán con muy baja tensión. La instalación cumplirá los requisitos esta-blecidos en 7.6.1.

7.7. Líneas de pararrayos

Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo, los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2184.

7.8. Instalaciones eléctricas temporarias en obras

7.8.1. Definiciones

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Se consideran instalaciones eléctricas temporarias en obras, todas las necesarias para los trabajos en lugares de construcción, tanto de superficie como subterráneas.

7.8.2. Punto de alimentación o abastecimiento

La alimentación de la instalación deberá efectuarse desde un tablero de obra en el que se instalará un interruptor automático (interruptor principal) con apertura por corriente diferencial, siendo la intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor de 300 mA y además protección contra sobre-carga y cortocircuito.

Existiendo más de un circuito, se instalará además un interruptor manual y fusibles (en ese orden) o un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito para cada uno de ellos.

Los tableros de distribución de obra serán alojados en cajas construidas con chapa de acero, con tapas abisagradas y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie (IP5X).

7.8.3. Puesta a tierra

Se deberá realizar la conexión a tierra de todas las masas de la instalación, así como las carcazas de los motores eléctricos y de los distintos accionamientos.

Se respetarán las prescripciones dadas en el punto 3.2.3. (puesta a tierra).

El sistema de puesta a tierra deberá tener una resistencia de un valor tal que asegure una tensión de contacto menor o igual a 24 V en forma permanente.

7.8.4. Líneas móviles

Como líneas móviles se emplearán conductores con envoltura de protección mecánica.

7.8.5. Material de aislación

Los interruptores y tomacorrientes deberán protegerse contra daños mecánicos y además como mínimo contra goteo de agua (Protección IP43) . Los aparatos de alumbrado fijos deberán protegerse contra goteo de agua y los portátiles contra salpicadura de agua (protección IP44).

7.8.6. Comando de las máquinas

El elemento de maniobra de cada máquina deberá instalarse en un lugar accesible a su operador.

CAPITULO 8

PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES

8.1. Locales húmedos

Son aquellos locales donde las instalaciones eléctricas están sometidas, en forma permanente, a los efectos de la condensación de la humedad ambiente con formación de gotas.

Las cañerías y cajas serán preferentemente de material aislante y en caso de ser metálicas, deberán estar protegidas contra la corrosión.

Los interruptores, tomacorrientes, artefactos y, en general, todos los elementos de la instalación, deberán tener como protección mínima IPX1. (Norma IRAM 2444).

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Los gabinetes de los tableros, las cajas de derivación, de tomacorrientes y de alumbrado, se sella-rán en los puntos de entrada de lo conductores.

Los motores eléctricos tendrán como protección mínima IPX1.

Los gabinetes de los tableros deberán separarse de la pared a una distancia no menor de 0,008 m.

Los cables a ser instalados deberán cumplir con las normas IRAM 2183, 2220, 2261 y 2262.

8.2. Locales mojados

Son aquellos donde las instalaciones eléctricas están expuestas en forma permanente o intermiten-te a la acción directa del agua proveniente de salpicaduras y proyecciones.

Las instalaciones subterráneas si son accesibles, deberán considerarse como emplazamientos mo-jados.

Para estos locales rigen, además los requisitos establecidos para locales húmedos, los que a conti-nuación se establecen.

Las cañerías serán estancas utilizándose para sus conexiones y empalmes dispositivos de protec-ción contra la penetración de agua.

Los aparatos de maniobra y protección y tomacorrientes deberán colocarse con preferencia fuera de estos locales. Cuando esto no sea posible, los elementos citados deberán tener como mínimo pro-tección IPX5, o bien, se instalarán en el interior de cajas y gabinetes que les proporcionen una pro-tección equivalente.

Los artefactos de alumbrado, motores y aparatos eléctricos deberán tener como protección míni-ma IPX5.

Los cables a ser instalados en cañerías deberán cumplir con las Normas IRAM 2183, 2220, 2261, 2262.

Los cables a ser instalados en instalaciones subterráneas deberán cumplir con las Normas IRAM 2220, 2261 y 2262.

8.3. Instalaciones a la intemperie

Para estas instalaciones rigen los requisitos establecidos para locales húmedos modificando el nivel de protección de los elementos que lo componen al grado IP43 como mínimo.

Deberán considerarse los efectos del viento, de la vegetación y de los animales sobre los equipos e instalaciones eléctricas.

8.4. Locales con vapores corrosivos

Son aquellos en los que existen vapores que pueden atacar los elementos de la instalación eléctri-ca. Estos locales deberán cumplir con las prescripciones señaladas para las instalaciones en locales mojados.

Las cajas y canalizaciones se protegerán con un revestimiento resistente a la acción de dichos va-pores.

Preferentemente los fusibles e interruptores deberán colocarse fuera de estos locales y los que de-ban necesariamente instalarse en su interior se alojarán en cajas especiales de cierre estanco y a prueba de corrosión.

Los artefactos de iluminación deberán ser estancos y constituidos con materiales resistentes a la corrosión.

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8.5. Locales polvorientos (no peligrosos)

Son aquellos locales donde el polvo, la suciedad y elementos en suspensión en el aire pueden acumularse en la superficie o dentro de las envolturas de equipos eléctricos, en cantidad suficiente para interferir con su operación normal. Los insectos pequeños pueden dar lugar a ambientes que corresponden a esta clasificación.

Los equipos, motores y aparatos eléctricos deberán estar protegidos contra el polvo.

El grado de protección será función del diámetro de las partículas:

a) Partículas hasta 1mm: protección IP5X, si no afecta el funcionamiento normal de los aparatos y protección IP6X si afecta el funcionamientos de éstos.

b) Partículas de 1mm hasta 2,5 mm: protección IP4X

c) Partículas de 2,5 mm hasta 12 mm: protección IP3X.

Las canalizaciones deberán ser estancas al polvo.

8.6. Locales de ambiente peligroso

Son aquellos locales en los que se manipulan, procesan o almacenan materiales sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de inflamación o explosión. Los locales peligrosos donde existen equipos e instalaciones eléctricas, se clasifican y dividen según el grado de peligrosidad de acuerdo con la Norma IRAM IAP A 20-1.

Las condiciones de construcción de envoltura antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctri-cos para ambientes explosivos están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-4.

Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-3.

En las instalaciones correspondientes a este tipo de locales, se procurará que el equipo esté situa-do en zonas en las que el riesgo sea mínimo o nulo.

También es posible reducir los peligros por medio de ventilación con presión positiva, utilizando una fuente confiable de aire limpio.

Las cañerías deberán ser metálicas de tipo pesado (IRAM 2100) y deberán poseer uniones a rosca.

La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar la temperatura de inflamación de los elementos presentes. La instalación eléctrica debe tener las protecciones adecua-das contra sobrecargas que aseguren que no se sobrepasen las temperaturas superficiales anteriores.

Los interruptores y fusibles, aparatos, motores y equipos deben montarse fuera de estos locales, de lo contrario, tendrán envoltura a prueba de explosión según corresponda a la clasificación del área. Se podrán utilizar cajas o gabinetes para uso general cuando los contactos de los interruptores se encuentren:

1. Sumergidos en aceite.

2. Completamente sellados en una cámara evitando la entrada de gases o vapores.

3. En circuitos que bajo condiciones normales no proporcionen suficiente energía co-mo para causar el encendido.

Las canalizaciones deberán ser selladas herméticamente en los puntos de entrada a cajas y gabine-tes donde se instalen dispositivos de protección y maniobra. Los sellos deberán ser instalados lo más

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cerca posible de las cajas y gabinetes y en ningún caso deberá superar una distancia de 0,50 m.

Las lámparas fijas y portátiles y artefactos de iluminación serán los adecuados a la clasificación del área y deberán cumplimentar las condiciones de seguridad establecidas en la Norma IRAM IAP A 20-5.

CAPITULO 9

Inspección y mantenimiento de las instalaciones

9.1. Conceptos Generales

Las instalaciones eléctricas deberán ser objeto de una inspección inicial previa a su puesta en ser-vicio o al realizar una alteración, y de inspecciones periódicas a intervalos establecidos (ver punto 9.3). La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido efectuadas en concor-dancia con las prescripciones del presente Reglamento y además establecerá las tareas de manteni-miento necesarias.

9.2. Inspección Inicial

La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones:

9.2.1. Inspección visual

Existencia, de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las Normas IRAM correspondientes.

Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 – Parte III).

Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su bor-ne de puesta a tierra.

Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección.

Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.

Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los establecidos en el código de colores.

Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales (Capítulo 4).

9.2.2. Conformidad con el proyecto aprobado

Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica, especialmente relacionado a :

Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos.

Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones.

Sección del conductor de protección.

Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección.

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9.2.3. Mediciones

Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con ohmetro de tensión menor a 12 V.

Continuidad eléctrica del conductor de protección con ohmetro de tensión menor a 12 V.

Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1).

Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2 y 3.2.3.2).

9.3. Inspección periódica

La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones: 9.3.1. Inspección visual Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra. (Norma IRAM 2281 – Parte III ).

Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.

Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

9.3.2. Medición

Continuidad eléctrica del conductor de protección con ohmetro de tensión menor de 12 V.

Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1).

Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2 y 3.2.3.2).

9.3.3. Frecuencia de las inspecciones

Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:

a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.

b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas co-munes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.

c) Cine, teatros u otro tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de es-pectáculos o concentraciones de personas por cualquier motivo: cada 2 años.

d) Edificios o locales que presenten peligro de incendio: cada año.

9.4. Pruebas

9.4.1. Resistencia de aislación

Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente conti-nua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión de servicio (valor eficaz) y debe des-conectarse la línea de alimentación.

La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección.

Se efectuarán las mediciones siguientes:

1) Entre conductores de fase.

2) Entre conductores de fase unidos entre sí y neutro.

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3) Entre conductores de fase unidos entre sí y conductor de protección.

4) Entre conductor neutro y conductor de protección.

La medición de resistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión mínima de 250 V.

9.4.1.1. Valor mínimo de la resistencia de aislación

El valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000 ohm/V de tensión por cada tramo de la instalación de 100 m o fracción.

En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser inferior a 220 Kohm.

9.4.2. Medición de la resistencia de puesta a tierra

La medición de la resistencia de puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del telurímetro descripto en la Norma IRAM 2281 parte I. Alternativamente se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una resistencia variable entre 20 y 100 ohm, amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior a 40.000 ohm, apto para medir una tensión entre 0 y 5V y una sonda enterrada a una profundidad de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta en tierra. El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la intensidad de corriente medidas con el voltímetro y el amperímetro respectivamente. Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espúreas pro-vocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida.

Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despre-ciable. Si no lo es, el método no es aplicable.

9.5. Mantenimiento de las instalaciones

Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente (ver punto 9.3) y mantenidas en buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus accesorios deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación por personal competente.

La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado. En el reemplazo de elementos sólo se utilizarán aquellos normalizados por IRAM.

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La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecar-gas, contactos directos e indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación antes de restablecer el servicio.

ANTECEDENTES

En el estudio de esta Reglamentación se han considerado los antecedentes siguientes:

IEC INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMISION (Ginebra, Suiza)

IEC 364 Electrical installations of buildings IEC 364 – 1 (1972) Scope, objets and definitions IEC 364 – 2 (1970) Fundamental principles IEC 364 – 3 A (1979) Assesment of General characteristics IEC 364 – 3 B (1980) Second supplement IEC 364 – 4 Protection for safety IEC 364 – 4- 41 (1982) Protection against electric shock IEC 364 – 4- 42 (1980) Protection against thermal effects IEC 364 – 4- 43 (1977) Protection against evercurrent IEC 364 – 4- 46 (1981) Insolation and Switohng IEC 364 – 4- 47 (1981) Application of protective measures for fafety IEC 364 – 4- 473 (1977) Application of protective measures for safety IEC 364 – 5 Selection and Erection of electrical Equiment IEC 364 – 5 –51 (1979) Common rules IEC 364 – 5- 537 /1981) Switchgear and controlgear IEC 364 – 5 – 54 (1980) Earthing arrangement and protective conductors IEC 364 – 5 – 56 (1980) Safety Services IEC 479 (1974) Effects of current passing trough the human body

UTE UNION TECHNIQUE DE L’ ELECTRICITE (París, Francia)

NF C 15 – 100 Installations electriques a basse tension (1976)

VDE VERBAND DEUTSCHER ELEKTROTECHNIKER (Bonn, República Federal Alemana)

VDE 0100 – Determinaciones para instalaciones de corriente industrial con tensiones nomi-nales de hasta 1000 V (1973)

ANSI AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE NFPA NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION

ANSI/ NFPA 70 – NEC – National Electrical Code (1978)

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503

A.E.E ASOCIACION ELECTRONICA ESPAÑOLA (Madrid, España)

Reglamento electrotécnico de baja tensión (1973)

A.E.A ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (Buenos Aires, Argentina)

Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles ( Agosto 71).

MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Reglamento de instalaciones de electricidad

MUNICIPALIDAD DE MENDOZA Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE FORMOSA Código de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE PARANA Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU Reglamentación sobre instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA Instalaciones eléctricas. Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía.

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO Reglamento de instalaciones eléctricas

MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Reglamento de instalaciones eléctricas

ANEXO A

NORMAS ASOCIADAS A LA REGLAMENTACIÓN

1 AMBIENTES PELIGROSOS

IRAM . IAP

A 20 – 1 Material eléctrico para ambientes peligrosos. Clasificación de ambientes.

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504

A 20 – 3 Material eléctrico para ambientes peligrosos. Requerimientos para motores y gene- radores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II.

A 20 – 4 Material eléctrico para ambientes explosivos. Condiciones de construcción de envolturas antiflagrantes de maqui- naria y aparatos eléctricos.

A 20 – 6 Artefactos eléctricos de iluminación para ambientes peligrosos. Condiciones de seguridad

2 - CAÑOS

IRAM

2 005 Caños de acero roscados y sus acce- sorios para instalaciones eléctricas. Tipo semipesado.

2 100 Caños de acero para instalaciones eléctricas. Tipo pesado.

2 205 Caños de acero liso y sus accesorios para instala ciones eléctricas. Tipo liviano.

2 224 Caños de acero roscados y sus acce- sorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.

2 206 (I) Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido no flexibles para instalaciones eléctricas.

2 206 (II) Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido flexibles para instalacio nes eléctricas. 2 206 (III) Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido para inst. eléctricas.

3 - CONDUCTORES

IRAM

2 183 Conductores de cobre aislados con poli (cloruro de vinilo) PVC para inst. fijas interiores.

2 220 Cables con conductores de cobre o aluminio aislados material termo- plástico a base de poli (cloruro de vi- nilo) PVC para inst. fijas en sistemas con tensiones máximas hasta 13,2 KV,

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505

inclusive.

2 261 Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reti- culado para inst. fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.

2 262 Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con caucho etileno- propileno, para inst. fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.

2 022 Conductores cableados simples, con- céntricos de cobre recocido.

4 - DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y PROTECCION

IRAM

2 007 Interruptores eléctricos manuales para inst. domiciliarias y similares.

2 169 Interruptores automáticos protectores de línea para intensidades mayores de 63 A.

2 301 Interruptores automáticos por corriente diferencial (de fuga) para usos domésticos y análogos.

2 122 Interruptores en aire de baja tensión, seccionadores en aire, seccionadores bajo carga en aire y combinados con fusibles.

2 245 (I) Cortacircuitos fusibles de baja tensión. Generalidades. 2 245 (II) Cortacircuitos fusibles de baja tensión Requisitos suplementarios para los cortocircuitos fusibles para uso in- dustrial.

2 245 (III) Cortacircuitos fusibles de baja tensión Requisitos suplementarios para cortocircuitos fusibles para uso doméstico y aplicaciones similares.

2 121 Fusible tipo rápido, con portacartu- chos a rosca para tensiones no mayo- res de 500V.

2 240 Contactores.

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5 - PROTECCION Y SEGURIDAD

IRAM

2 045 Probadores de contacto accidental.

2 444 Grados de protección mecánica pro- porcionada por las envolturas de equipos eléctricos.

2 184 Protección contra descargas eléctricas atmosféricas. Pararrayos.

2 281 (I) Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Considera- ciones generales.

2 281 (II) Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para sub- estaciones.

2 281 (III) Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Consideraciones particulares para in- muebles.

2 309 Materiales para puesta a tierra. Jabali- na cilíndrica acopable de acero- cobre y sus accesorios.

2 310 Materiales para puesta a tierra. Jabali- na cilíndrica acopable de acero cinca- do y sus accesorios.

2 316 Materiales para puesta a tierra. Jabali- na perfil L de alas iguales y sus acce- sorios.

2 317 Materiales para puesta a tierra. Jabali- na perfil cruz y sus accesorios. 2 450 Bloqueo de equipos. Condiciones generales.

6 - SIMBOLOS GRAFICOS

IRAM

2 010 (I) Símbolos gráficos electrotécnicos.

2 010 (II) Clases de corrientes, sistemas de distribución, métodos de conexión y elementos componentes de circuitos.

7 - TABLEROS

IRAM

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507

2 181 Tableros de maniobra y de comando de baja tensión.

2 186 Tableros para distribución de energía eléctrica. Calentamiento.

8 - TOMACORRIENTES

IRAM

2 006 Tomacorrientes, fichas y enchufes. Exigencias generales.

2 071 Tomacorrientes con toma de tierra para inst. fijas. Bipolares, para uso domiciliario y tensión nominal de 220V, para corriente alterna.

2 072 Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 2 x 220 + T. Bipolares para inst. industriales fijas y tensión nomi- nal de 220V entre fase y neutro.

2 156 Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares, para inst. industriales fijas y tensión nomi- nal de 380V entre fases.

9 - NORMAS COMPLEMENTARIAS

9.1. Alumbrado

IRAM – AADL

J 20 – 06 Iluminación artificial de interiores. Niveles de iluminación.

IRAM

2 027 Balastos para lámparas tubulares fluorescentes.

2 312 Balastos para lámparas de vapor de mercurio de alta presión.

2 124 Arrancadores para lámparas tubula- res fluorescentes.

2 170 Capacitores para uso en circuitos eléctricos de iluminación con lámpa- ras de descarga.

2 015 Portalámparas a rosca Edison.

9.2. Protección y seguridad

IRAM

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508

2 370 Aparatos eléctricos y electrónicos. Clasificación para su protección con- tra choques eléctricos.

2 371 Efectos del paso de la corriente eléc- trica por el cuerpo humano.

9.3. Fichas y conectores

IRAM

2 063 Fichas eléctricas sin toma a tierra. Bipolares para utilizar tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal 220 V.

2 073 Fichas eléctricas con toma de tierra. Bipolares para utilizar con tomaco- rrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal de 220V.

2 074 Fichas eléctricas sin toma de tierra. Bipolares no reversibles para instala- ciones industriales fijas y tensión no- minal de 220V.

2 075 Fichas eléctricas con toma de tierra. Bipolares reversibles para inst. indus- triales fijas y tensión nominal de 220 V.

2 147 Fichas eléctricas con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares para instala- ciones industriales fijas y tensión no- minal de 380V entre fases.

2 347 Fichas eléctricas sin toma de tierra 3 x 380 V. Tripolares para inst. indus- triales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.

ANEXO B

NORMAS ASOCIADAS A LA REGLAMENTACION

Normas IRAM en vigencia que reemplazan a las mencionadas en la Reglamentación origi-nal.

1 - Ambientes peligrosos

IRAM – IAP – IEC

79 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas.

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Reemplaza a las normas A 20-1, A 20-3, A 20-4 y A 20-6

2 - Caños

Sin cambios de números de normas.

3 - Conductores

IRAM

2 178 Cables de energía aislados con dieléc- tricos sólidos extruídos para tensio- nes nominales de 1,1 kV a 33 kV.

Reemplaza a las normas 2220, 2261 y 2262.

4 - Dispositivos de maniobra y protección

Sin cambios de números de normas.

5 - Protección y seguridad

IRAM

2 281 Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Parte 1: Condiciones generales.

2 281 Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Parte 2: Guía de mediciones de mag- nitudes de puesta a tierra (resisten- cias, resistividades y gradientes).

2 281 Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Parte 3: Instalaciones industriales y domiciliarias (inmuebles) y redes de baja tensión.

2 281 Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Parte 4: Centrales, subestaciones y redes .

2 281 Código de práctica para puesta a tie- rra de sistemas eléctricos. Parte 5: Puesta a tierra de sistemas de Telecomunicaciones ( telefonía, cir- cuitos de medición y equipos de pro- cesamiento de datos).

Reemplazan a las normas:

2 281 Parte I- Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Consideraciones generales.

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2 281 Parte II- Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para sub- estaciones .

2 281 Parte III- Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para inmue- bles.

Se agregan las normas nuevas siguientes:

2 315 Materiales para puesta a tierra. Soldadura cuproaluminotérmica.

2 466 Materiales para puesta a tierra Alambre de acero recubierto de cobre trefilado duro. 2 467 Materiales para puesta a tierra. Conductores de acero recubiertos de cobre cableados en capas concéntri- cas.

6 - Símbolos gráficos

IRAM

Se agrega la:

2 010 Símbolos gráficos electrotécnicos. Parte 3: Aparatos y dispositivos de mando y protección.

7 - Tableros

IRAM

2 181 Conjuntos de equipos de maniobra y comando baja tensión. Parte 1: Requisitos para los tableros de serie derivados de serie.

2 181 Conjuntos de equipos de maniobra y comando baja tensión. Parte 2: Requisitos particulares para las canalizaciones prefabricadas.

2 181 Conjuntos de equipos de maniobra y comando baja tensión. Parte 3: Requisitos particulares para los tableros destinados a ser instala- dos en lugar donde tienen acceso per- sonas no calificadas para su uso.

2 200 Tableros eléctricos de maniobras y de comando bajo cubierta metálica.

Reemplazan a las normas:

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511

2 181 Tableros de maniobras y de comando de baja tensión.

2 186 Tableros para distribución de energía eléctrica. Calentamiento.

Se agregan las nuevas normas:

2 195 Tableros eléctricos de maniobra y de comando bajo cubierta metálica. Ensayos dieléctricos.

2 356 Agujeros y empalmes abulonados para barras de conducción eléctrica. Parte 1: Barras de sección rectangular.

2 356 Agujeros y empalmes abulonados para barras de conducción eléctrica. Parte 2: Barras de sección en U.

2 357 Empalmes flexibles. Parte 1: Forma laminar flexible.

2 357 Empalmes flexibles. Parte 2: Forma laminar altamente flexible.

2 357 Empalmes flexibles. Parte 3: Forma trenzada altamente flexible.

2 358 Corrientes de cortocircuito. Métodos para el cálculo de sus efectos.

2 359 Tableros eléctricos. Parte 1: barras de cobre para corrien- te permanente. Diseño.

2 359 Tableros eléctricos. Parte 2: barras de aluminio para co- rrientes permanentes. Diseño.

2 389 Tableros eléctricos de maniobra y de comando de baja tensión. Requisitos particulares para canalizaciones pre- fabricadas.

8 - Tomacorrientes

Sin cambios.

9 - Normas complementarias

9.1. Alumbrado

IRAM – AADL

Deben incorporarse las siguientes:

J 2005 Iluminación artificial de interiores.

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Características.

J 2015 Iluminación artificial de interiores. Métodos de cálculo.

J 2027 Alumbrado de emergencia en interio- res de establecimientos.

IRAM 2 170 Capacitores para uso en circuitos de

lámparas tubulares fluorescentes y otras lámparas de descarga. Parte 1: generalidades y requisitos de seguridad.

2 170 Capacitores para uso en circuitos de lámparas tubulares fluorescentes y otras lámparas de descarga. Parte 2: Requisitos de funcionamiento

Reemplazan a la norma:

2 170 Capacitores para uso en circuitos eléctricos de iluminación con lámpa- ras de descarga.

Se agregan las nuevas normas:

2 465 Balastos electrónicos alimentados con corriente alterna para lámparas tubu- lares fluorescentes. Parte 1: Requisitos de seguridad.

2 465 Balastos electrónicos alimentados con corriente alterna para lámparas tubu- lares fluorescentes. Parte 2: Exigencias para el funciona- miento.

9.2. Protección y seguridad

Sin cambios.

9.3. Fichas y conectores

Sin cambios.

ANEXO II

NORMA IRAM 2184

PROTECCION DE LAS ESTRUCTURAS CONTRA

LAS DESCARGAS ELECTRICAS ATMOSFERICAS

NORMA IRAM 2184-1: 1996 * IEC 1024-1: 1990

Parte 1: Principios Generales.

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513

ICS 91.120.40 ** CNA 5920

Nota IRAM: Esta norma IRAM es equivalente a la primera edición de la norma de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC 1024 – 1: 1990 “Protection of strustures against lightning. Part 1: General principales”. Por ello, sigue la misma estructura del documento internacional sin modificaciones ni agregados, con excepción de algunos cambios de redacción y de forma, conside-rados necesarios para mantener una unidad de criterio con el conjunto de las normas IEC citadas en el documento original y a las modificaciones que se detallan a continuación:

Definiciones 1.2.1 y 1.2.2: se incorporó el concepto de “impulso de corriente”.

Tablas 2, 4, 5, 6 y 7 : se incorporó el material “acero-cobre” (normas IRAM 2466 y 2467).

Los párrafos agregados se indican mediante una línea recta vertical sobre su margen izquierdo.

1 NORMAS PARA CONSULTA

Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indica-das eran las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes. Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de sus normas.

IRAM 2281 – 3: 1996 – Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Instalaciones industriales y domiciliarias (inmuebles) y redes de baja tensión.

IEC 50(826): 1982 – International Electrotechnical Vocabulary (IEV), Chapter 826: Electrical installations of buildings. (Vocabulario Electrotécnico Internacional (VEI), Capítulo 826: Instalacio-nes eléctricas de inmuebles).

* Corresponde a la revisión de la norma IRAM 2184: 1964, a la que la presente anula y reemplaza.

** Corresponde a la Clase Nacional de Abastecimiento asignado por el Servicio Nacional de Ca-talogación del Ministerio de Defensa.

IRAM 2466: 1992 – Materiales para puesta a tierra. Alambres de acero recubierto de cobre trefila-do duro.

IRAM 2469: 1992 – Materiales para puesta a tierra. Conductores de acero recubiertos de cobre ca-bleados en capas concéntricas.

INTRODUCCION

Debe tenerse en cuenta que un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas no puede impedir la formación de rayos.

Un sistema de protección contra el rayo diseñado e instalado de acuerdo con la presente norma, no puede garantizar la protección absoluta de una estructura, de personas o de objetos.

Sin embargo, la aplicación de esta norma, reducirá de forma significativa el riesgo de los daños producidos por el rayo en la estructura protegida de acuerdo con ella.

El tipo y la ubicación de un sistema de protección deberá ser estudiado cuidadosamente en el

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514

momento del diseño de una nueva estructura, con el fin de sacar la máxima ventaja de los elementos conductores de la electricidad de la estructura. Esto facilitará el diseño y la realización de una insta-lación integrada y permitirá mejorar el aspecto estético del conjunto y aumentar la eficacia del sis-tema de protección contra el rayo con un costo y trabajo mínimos.

El acceso al terreno y la utilización adecuada de las armaduras de la cimentación para la realiza-ción de una toma de tierra eficaz, puede resultar imposible después de que hayan iniciado los traba-jos de construcción. Por lo tanto, la resistividad y la naturaleza del suelo deberán estudiarse en la fase inicial del proyecto. Esta información es fundamental para el diseño de las tomas de tierras, ya que pueden influir en el diseño de la cimentación por parte de los proyectistas civiles.

Para evitar un trabajo innecesario, es esencial que haya consultas regulares entre los diseñadores del sistema de protección contra el rayo, los proyectistas civiles y los constructores.

La presente norma proporciona información sobre la instalación del sistema de protección contra el rayo (spcr) para las estructuras comunes.

En futuras normas de esta serie se tratará de la protección contra el rayo de estructuras no comu-nes, tales como:

Edificios de gran altura. Edificios con riesgo de pánico. Edificios con riesgo de incendio o explosión.

En otras publicaciones se tratarán aspectos particulares relativos a la protección de equipos eléc-tricos y electrónicos contra las perturbaciones debidas al rayo.

Además, futuras Guías de Aplicación podrán ayudar a los usuarios en la determinación del ries-go, en la elección del nivel de protección y en la construcción del spcr.

El diseño, la instalación y los materiales de un sistema de protección contra el rayo deberán estar totalmente de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

1. GENERALIDADES

1.1 Campo de aplicación y objeto

1.1.1 Campo de aplicación

La presente norma se aplica al diseño e instalación de sistemas de protección contra el rayo para estructuras comunes de hasta 60 m de altura.

Esta norma no cubre los sistemas de protección contra el rayo destinados a:

a) Ferrocarriles

b) Sistemas (redes) de generación, transporte y distribución de energía eléctrica exte-riores a un edificio.

c) Sistemas de telecomunicaciones exteriores a un edificio.

d) Vehículos, navíos, aeronaves e instalaciones en el mar.

Nota: Los sistemas citados de a) a d) están sometidos habitualmente a reglamentos especiales dic-tados por diferentes autoridades competentes.

1.1.2 Objeto

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515

La presente norma trata del diseño, la instalación, la inspección y el mantenimiento de sistemas eficaces de protección contra el rayo en las estructuras definidas en el apartado 1.1.1, así como de las instalaciones y personas contenidas o soportadas por esas estructuras.

1.2 Términos y definiciones

Las definiciones siguientes se aplican en el marco de la presente norma.

1.2.1. Rayo a tierra

Descarga eléctrica de origen atmosférico entre una nube y la tierra, formada por uno o varios im-pulsos de corriente.

1.2.2. Rayo (simple)

Rayo a tierra formado por un solo impulso de corriente.

1.2.3. Punto de impacto

Punto en el que un rayo incide sobre el terreno, una estructura o un sistema de protección contra el rayo.

Nota: Un rayo a tierra puede tener varios puntos de impacto.

1.2.4. Espacio a proteger

La parte de una estructura o de una zona que requiere una protección contra los efectos del rayo de acuerdo con la presente norma.

1.2.5. Sistema de protección contra el rayo (spcr)

Sistema completo que permite proteger una estructura contra los efectos del rayo. Consta de un sistema externo y de un sistema interno de protección contra el rayo.

Nota: En casos particulares, un spcr podrá estar formado solamente por un sistema externo o por un sistema interno.

1.2.6 Sistema externo de protección contra el rayo

Este sistema comprende un dispositivo captor (terminal aéreo), las bajadas y un sistema de puesta a tierra.

1.2.7 Sistema interno de protección contra el rayo

Este sistema comprende todos los dispositivos complementarios a los indicados en el apartado 1.2.6, para reducir los efectos electromagnéticos de la corriente del rayo dentro del espacio a prote-ger.

1.2.8 Conexión equipotencial

Elementos de un spcr interno que reducen las diferencias de potencial producidas por la corriente de la carga atmosférica.

1.2.9 Dispositivo captor (terminal aéreo)

Parte de un spcr externo destinado a interceptar los rayos.

1.2.10 Conductor de bajada (bajada)

Parte de spcr externo destinado a conducir la corriente de descarga atmosférica desde el disposi-tivo captor (terminal aéreo) al sistema de puesta a tierra.

1.2.11 Sistema de puesta a tierra (o sistema de tierra)

Parte de un spcr externo destinada a conducir y a dispersar en la tierra la corriente eléctrica de una descarga atmosférica.

Nota: En suelos de resistividad elevada, la puesta a tierra puede interceptar corrientes de descarga

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que circulan a través del suelo debidas a descargas cercanas.

1.2.12 Electrodo de tierra

Elemento o conjunto de elementos del sistema de puesta a tierra que aseguran un contacto eléctri-co directo con la tierra y dispersan en ella la corriente de descarga atmosférica.

1.2.13 Electrodo de tierra anular (anillo perimetral)

Electrodo de tierra que forma un lazo cerrado alrededor de la estructura, en la superficie del suelo o debajo del suelo.

1.2.14 Electrodo de tierra de cimientos

Electrodo de tierra empotrado en la fundación de hormigón de una estructura.

1.2.15 Resistencia de tierra equivalente

Relación entre los valores de cresta de la tensión y de la corriente en la puesta de tierra que, en general, no aparecen simultáneamente. Se utiliza convencionalmente para medir la eficacia de la puesta a tierra.

1.2.16 Tensión del sistema de la puesta a tierra

Diferencia de potencial entre la puesta a tierra y el suelo eléctricamente neutro (tierra lejana).

1.2.17 Componente “natural” del spcr

Componente que realiza una función de protección contra el rayo, pero que no se ha instalado intencionalmente con este propósito.

Nota: A continuación se dan algunos ejemplos de la utilización de este término:

Captor o terminal aéreo “natural”;

Bajada “natural”;

Electrodo de tierra “natural”.

1.2.18 Instalaciones o equipamientos metálicos

Elementos metálicos existentes en el espacio a proteger, que puedan constituir un camino para la corriente de descarga atmosférica, tales como canalizaciones, escaleras, carriles, guías de ascensor, conductos de ventilación, de calefacción y de aire acondicionado y armaduras de acero interconec-tadas.

1.2.19 Barra de conexión equipotencial

Barra que permite conectar a un spcr las instalaciones metálicas, los elementos conductores exte-riores, las líneas eléctricas y las de telecomunicaciones y otros cables.

1.2.20 Conductor de conexión equipotencial

Conductor destinado a igualar potenciales.

1.2.21 Armaduras de acero interconectadas

Armaduras de acero en el interior de una estructura que se considera que garantizan una conti-nuidad eléctrica.

1.2.22 Chispa peligrosa

Descarga eléctrica inadmisible, provocada por la corriente de descarga atmosférica en el interior del espacio a proteger.

1.2.23 Distancia de seguridad

Distancia mínima entre dos elementos conductores en interior del espacio a proteger; en la que no

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puede producirse ninguna chispa peligrosa.

1.2.24 Limitador de sobretensión

Dispositivo destinado a limitar las sobretensiones entre dos elementos en el interior del espacio a proteger; por ejemplo un explosor, un descargador o dispositivo a base de semiconductores.

1.2.25 Empalme o unión de ensayo

Empalme diseñado y colocado de forma tal que se puede abrir únicamente mediante herramien-tas y que permite realizar los ensayos y las mediciones eléctricas de los elementos del spcr.

1.2.26 Sistema externo de protección

Sistema de protección contra el rayo en el que el dispositivo captor y las bajadas se colocan de tal forma que la trayectoria de la corriente de la descarga atmosférica no tiene ningún contacto con el espacio a proteger.

1 .2.27 Sistema externo de protección contra el rayo no aislado del espacio a proteger Sistema de protección contra el rayo en el que el dispositivo captor y las bajadas están colocadas de forma tal que la trayectoria de la corriente de la descarga atmosférica puede estar en contacto con el espacio a proteger.

1.2.28 Estructuras comunes

Estructuras utilizadas para fines habituales, comerciales, industriales, agrícolas, administrativos o residenciales.

1.2.29 Nivel de protección

Término que indica la clasificación de un spcr de acuerdo con su eficacia.

Nota: Este término expresa la probabilidad con la que un spcr protege un espacio contra los efec-tos del rayo.

1.3 Estructuras de hormigón armado

Se considera que las armaduras de acero en el interior de estructuras de hormigón armado asegu-ran una continuidad eléctrica, si cumplen las condiciones siguientes:

a) Aproximadamente el 50% de las interconexiones de las barras verticales y horizon-tales están soldadas o unidas de forma segura.

b) Las barras horizontales están soldadas o se solapan, como mínimo, en una longitud igual a 20 veces su diámetro y están unidas de forma segura.

c) Está asegurada la continuidad eléctrica entre armaduras de acero de los diferentes elementos prefabricados de hormigón y las de los elementos prefabricados de hor-migón adyacentes.

2. SISTEMA EXTERNO DE PROTECCION CONTRA EL RAYO

2.1 Dispositivo captor

2.1.1 Generalidades

La probabilidad de que un rayo penetre en el espacio a proteger se reduce considerablemente con la presencia de un dispositivo captor diseñado adecuadamente.

Los sistemas captores pueden estar formados por cualquier combinación de los elementos si-guientes:

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1. Varillas con puntas captoras;

2. Conductores tendidos captores;

3. Mallas de conductores captores.

2.1.2 Colocación o posicionamiento

Un dispositivo captor está colocado correctamente si cumple con los requisitos de la tabla I. Para el diseño del dispositivo captor se podrán utilizar, de forma separada o combinada, los métodos siguientes:

a) Ángulo de protección;

b) Esfera rodante ( o ficticia);

c) Mallado o retícula.

Nota: Información adicional sobre estos métodos y sobre la relación entre la colocación de los sis-temas captores y los niveles de protección se dará en la “Guía B”, una futura publicación IEC que tratará de la construcción de sistemas de protección contra las descargas atmosféricas.

2.1.3 Construcción

En un spcr aislado, la distancia entre el dispositivo captor y cualquier instalación metálica, dentro del espacio a proteger, deberá ser mayor que la distancia de seguridad definida en el apartado 3.2.

En el caso de un spcr no aislado del espacio a proteger, se deberá disponer el dispositivo captor directamente sobre el tejado o con una pequeña separación, con la condición de que la corriente de la descarga atmosférica no produzca ningún daño.

Para la determinación del espacio protegido contra las descargas atmosféricas sólo se considera-rán las dimensiones reales del dispositivo captor metálico.

2.1.4 Componentes “naturales”

Pueden considerarse componentes “naturales” del dispositivo captor, las partes de una estructura siguientes:

a) Chapas metálicas que cubren el espacio a proteger, siempre que:

La continuidad eléctrica entre las diferentes partes se realiza de forma duradera;

El espesor de las chapas metálicas no es menor que el valor “t” que figura en la tabla 2, si es necesario protegerlas de las perforaciones o se prevén problemas de puntos calientes;

El espesor de las chapas metálicas no es menor que 0,5 mm, si no es importante protegerlas de las perforaciones ni considerar el riesgo de inflamación de mate-riales combustibles situados debajo de ellas;

No están recubiertas de material aislante;

Los materiales no metálicos situados sobre o por encima de las chapas metálicas estén excluidos del espacio a proteger;

b) Los elementos metálicos de construcción del tejado (cerchas, armaduras de acero interconectadas, etc.), situados debajo de un tejado no metálico, supuesto que este último puede excluirse del espacio a proteger.

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c) Las piezas metálicas como canalones, decoraciones, barandillas, etc. , cuya sección transversal no es menor a la especificada para los elementos normales del disposi-tivo captor;

d) Los conductores y los depósitos metálicos, si están construidos con un material de 2,5 mm de espesor mínimo y su perforación no provoca una situación peligrosa o inaceptable;

e) Los conductores y los depósitos metálicos en general, si están construidos con un material de espesor no menor al valor “t” especificado en la tabla 2, y si el calenta-miento en la superficie interior en el punto de impacto no constituye un peligro.

Nota 1: No se considera como una aislación a una ligera capa de pintura protectora, o de 0,5 mm de asfalto o de 1 mm de PVC.

Nota 2: El empleo de las canalizaciones como componentes de un dispositivo captor esta limitado en determinados casos (en estudio por la IEC).

2.2 Conductores de bajada

2.2.1 Generalidades

Con el fin de reducir el riesgo de aparición de chispas peligrosas, las bajadas se deberán disponer de forma tal que entre el punto de impacto y la tierra:

a) Existan varias trayectorias en paralelo para la corriente, y

b) la longitud de estas trayectorias se reduzcan al mínimo.

Se dispondrán las bajadas de forma que constituyan, en la medida de lo posible, la prolongación directa de los conductores del dispositivo captor.

2.2.2 Colocación en spcr aislados

Si el dispositivo captor está formado por varillas colocadas sobre mástiles separados (o sobre un solo mástil), se necesitará al menos una bajada por cada mástil. Si los mástiles son metálicos o existe una armadura de hacer interconectada, no es necesaria una bajada suplementaria.

Si el dispositivo captor está formado por conductores horizontales separados (líneas captoras), o por un solo conductor, será necesario al menos una bajada en el extremo de cada uno de los conduc-tores.

Si el dispositivo captor forma una red de mallas de conductores, se necesitará al menos una baja-da por estructura de apoyo.

2.2.3 Colocación en spcr no aislados

Las bajadas se repartirán a lo largo del perímetro del espacio a proteger, de forma que su separa-ción media no sea mayor que los valores que figuran en la tabla 3. Se necesitarán al menos dos baja-das en todos los casos.

Nota 1: Los valores medios de las distancias entre las bajadas están ligados con las distancias de seguridad citadas en el apartado 3.2. Si estos valores son mayores que los especificados en la tabla 3, habrá que aumentar las distancias de seguridad.

Nota 2: Preferentemente, las bajadas se distribuirán de manera uniforme a lo largo del perímetro. Las bajadas se situarán, en la medida de lo posible, cerca de los diferentes ángulos de la estructura.

Se interconectarán las bajadas mediante conductores anulares horizontales (puesta de tierra anu-lar) cerca del nivel del suelo, y por anillos adicionales, cada 20 m de altura.

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2.2.4. Construcción En los spcr aislados, la distancia entre la bajada y la instalación metálica del espacio a proteger, deberá ser mayor que la distancia de seguridad especificada en el apartado 3.2. Las bajadas del spcr no aisladas del espacio a proteger, se podrán instalar de la forma siguiente:

Si la pared esta hecha con un material no combustible, se podrán fijar las bajadas di-rectamente sobre la superficie de la pared, o empotradas en ella;

Si la pared esta hecha con un material inflamable, se podrán fijar las bajadas direc-tamente sobre la superficie de la pared, siempre que el calentamiento, debido a la circulación de la corriente de la descarga atmosférica, no sea peligroso para el mate-rial de la pared;

Si la pared esta hecha con un material inflamable y el calentamiento de las bajadas es peligroso, se colocarán las bajadas de forma que la distancia entre ellas y el espacio a proteger sea siempre mayor que 0,1m. Las piezas metálicas de montaje pueden estar en contacto con la pared.

Nota: Conviene no instalar bajadas en canalones o tubos de bajada pluvial, aunque estén recubier-tos de material aislante. Los efectos de humedad en los canalones provocan una fuerte corrosión de la bajada. Se recomienda que las bajadas estén colocadas de tal forma que haya un espacio entre ellas y las puertas y ventanas.

Se instalarán las bajadas rectas y verticales para obtener el trayecto más corto y el más directo po-sible a tierra. Se evitará la formación de bucles. Si esto no es posible, la distancia “s” medida entre dos puntos del conductor y la longitud “l” del conductor entre dos puntos, deberán cumplir con lo establecido en el apartado 3.2 (ver la figura 1)

2.2.5 Componentes “naturales”

Se podrán considerar como bajadas “naturales” los elementos de la estructura siguientes:

a) Las instalaciones o equipamientos metálicos:

Si la continuidad eléctrica entre los diferentes elementos se realiza de forma dura-dera, conforme a las prescripciones del apartado 2.4.2, y

Si sus dimensiones son iguales, al menos a las especificadas para las bajadas norma-les.

Nota 1: Las instalaciones metálicas podrán estar recubiertas de material aislante.

Nota 2: La utilización de las canalizaciones como bajadas está limitada en ciertos casos (en estudio por la IEC).

b) La armadura metálica de la estructura.

c) Las armaduras de acero interconectadas a la estructura. Nota: Si se trata de hormigón precomprimido, conviene tener cuidado con el riesgo de solicitacio-nes mecánicas inadmisibles debidas, por una parte a las corrientes de la descarga atmosférica y, por otra, a la conexión del sistema de protección contra el rayo.

d) Los elementos de la fachada, perfiles y soportes de las fachadas metálicas:

Si sus dimensiones están de acuerdo con las exigencias impuestas a las bajadas y su espesor no es menor que 0,5 mm;

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Si su continuidad eléctrica en la dirección vertical está de acuerdo con la exigencias del apartado 2.4.2, o sí la separación de las piezas metálicas no es mayor que 1 mm y el solape entre dos elementos es de 100 cm2 como mínimo.

Pueden no instalarse conductores anulares horizontales si se utilizan como bajadas la armadura metálica de las estructuras de acero o las armaduras interconectadas del hormigón armado de la estructura.

2.2.6 Empalme o unión de ensayo

Deberá colocarse una unión de prueba en cada bajada (excepto en las bajadas naturales) en el punto de conexión a la puesta a tierra.

Deberá poder abrirse la unión, con ayuda de una herramienta, para realizar mediciones, pero normalmente ella deberá estar cerrada.

2.3 Sistema de puesta a tierra

2.3.1 Generalidades

Para asegurar la dispersión de la corriente de descarga atmosférica en el suelo sin provocar sobre-tensiones peligrosas, son más importantes la disposición y las dimensiones del sistema a tierra que un valor específico de la resistencia del electrodo de tierra. Sin embargo, en general, se recomienda un valor bajo de la resistencia del electrodo de tierra.

Desde el punto de vista de la protección contra el rayo, la mejor solución es un único sistema de puesta a tierra integrado en la estructura y previsto para todos los fines (por ejemplo, protección contra el rayo, protección de instalaciones eléctricas de baja tensión e instalaciones de telecomuni-caciones).

Los sistemas de puesta a tierra que deben estar separados por otras razones, se conectarán al sis-tema de tierra integrada mediante una conexión equipotencial de acuerdo con el apartado 3.1.

Nota 1: Las condiciones de separación y la conexión de otros sistemas de tierra están definidas, habitualmente, por las autoridades competentes.

Nota 2: Pueden aparecer serios problemas de corrosión cuando se interconectan sistemas de tierra de diferentes materiales.

2.3.2 Electrodos de tierra

Se deberán utilizar los tipos de electrodos de tierra siguientes: uno o varios conductores anulares, conductores verticales (o inclinados), conductores radiales o el electrodo de tierra de cimientos en las fundaciones.

Se podrán utilizar de forma opcional placas o pequeñas rejillas de tierra, pero se evitarán, en la medida de lo posible, por los inconvenientes debidos a la corrosión, sobre todo en las uniones.

Es preferible utilizar varios conductores repartidos convenientemente, mejor que un solo conduc-tor de tierra de gran longitud. En la figura 2 se encontrarán las longitudes mínimas de los electrodos de tierra correspondientes a los niveles de protección dados para diferentes resistividades del suelo.

Los electrodos de tierra hincados profundamente son eficaces cuando la resistividad del terreno disminuye con la profundidad, y si se encuentra un subsuelo de pequeña resistividad a profundi-dades superiores a aquellas a las que penetran habitualmente los electrodos en forma de jabalinas.

2.3.3 Disposición de los sistemas de tierra en condiciones normales

Se utilizan dos disposiciones básicas para los electrodos de los sistemas de tierra:

2.3.3.1 Disposición A

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Este tipo de disposición está formado por electrodos de tierra radiales o verticales. Cada una de las bajadas se conectará al menos a un electrodo de tierra distinto, constituido por un conductor radial o vertical (o inclinado).

El número mínimo de electrodos de tierra deberá ser dos.

La longitud mínima de cada electrodo será igual a:

l, si se trata de conductores radiales horizontales, o bien 0,5 l, si se trata de conductores verticales (o inclinados),

siendo l, la longitud mínima del conductor radial de acuerdo con la figura 2.

Con este tipo de electrodos de tierra hay que tomar una serie de medidas especiales si el área en-traña un riesgo para las personas o animales.

En caso de suelos de baja resistividad, pueden no tenerse en cuenta las longitudes indicadas en la figura 2 cuando se consigue una resistencia menor que 10 .

Nota 1: En caso de electrodos combinados, hay que tener en cuenta la longitud total.

Nota 2: La disposición A es adecuada para suelos de baja resistividad y para estructuras peque-ñas.

2.3.3.2 Disposición B

Para el electrodo de tierra anular (o un electrodo de tierra de cimientos), el radio geométrico “r” de la superficie encerrada por el electrodo de tierra anular (o un electrodo de tierra de cimientos) no deberá ser menor al valor l:

r > l

estando representada l en la figura 2 en función de los niveles de protección I y II a IV respecti-vamente.

Cuando el valor prescripto para l, es mayor que el valor calculado de r se añadirán conductores radiales o verticales (o inclinados) suplementarios, cuya longitud individual l (horizontal) y l (verti-cal) están dadas por las fórmulas siguientes:

l r = l – r l v = l – r 2 2.3.4 Disposición del sistema de tierra en condiciones particulares

Cuando es necesaria una conexión equipotencial, de acuerdo con el capítulo 3, pero no se requiere un sistema externo de protección contra el rayo, se podrá utilizar como sistema de tierra un conduc-tor horizontal de longitud l, o un conductor vertical (o inclinado) de longitud 0,5 l.

Con este fin se podrá utilizar el electrodo de tierra de la instalación eléctrica de baja tensión, siempre que la longitud de los electrodos de tierra no sea menor que l para los electrodos horizonta-les o bien, que 0,5 l para los verticales (o inclinados).

Nota: En la futura guía de aplicación de la IEC se dará información sobre las condiciones en que no es necesario un sistema externo de protección contra el rayo.

2.3.5 Instalación de los electrodos de tierra

El electrodo de tierra anular exterior deberá estar enterrado, preferentemente a una profundidad mínima de 0,5 m, y a una distancia de 1m de los muros como mínimo.

Los electrodos de tierra se instalarán fuera del espacio a proteger, a una profundidad de 0,5 m

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como mínimo, y distribuidos tan uniformemente como sea posible para minimizar el efecto de aco-plamiento eléctrico entre electrodos enterrados.

Los electrodos de tierra empotrados deberán instalarse de forma tal que se permita se inspección durante la construcción.

La profundidad de enterramiento y el tipo de electrodos de tierra deberán reducir al mínimo los efectos de la corrosión, de la sequedad y de la congelación del suelo, para estabilizar la resistencia de tierra equivalente. Se recomienda no tener en cuenta la efectividad del primer metro de un elec-trodo de tierra vertical, cuando hay heladas. En roca viva desnuda sólo se recomienda utilizar la disposición B.

2.3.6 Electrodos de tierra naturales

Se podrán utilizar como electrodos de tierra las armaduras de acero interconectadas del hormigón u otras estructuras metálicas subterráneas que presenten características de acuerdo con las prescrip-ciones del apartado 2.5. Si se utiliza como electrodo de tierra la armadura metálica del hormigón, se tendrá un cuidado especial en las interconexiones para evitar un fraccionamiento mecánico del hormigón.

Nota: En el caso del hormigón precomprimido, convendrá considerar las consecuencias del paso de la corriente de descarga atmosférica que pueden producir solicitaciones mecánicas inadmisibles.

2.4 Fijación y uniones

2.4.1 Fijación

Los dispositivos captores y las bajadas se fijarán firmemente, para que las fuerzas electrodinámi-cas o las solicitaciones mecánicas accidentales (por ejemplo, vibraciones, deslizamiento de placas de nieve, etc.) no hagan que los conductores se rompan o se suelten.

Nota: En la IEC está en estudio la evaluación de las dimensiones de las fijaciones.

2.4.2 Uniones

El número de uniones a lo largo de un conductor se reducirá a un mínimo. Se deberá asegurar la solidez de las uniones mediante soldadura, comprensión profunda, atornillado o abulonado.

Nota: En la IEC está en estudio la evaluación de las dimensiones de las uniones.

2.5 Materiales y dimensiones

2.5.1 Materiales

Los materiales empleados soportarán, sin deterioro, los efectos electromagnéticos de las corrientes de descarga atmosférica y las solicitaciones accidentales previsibles.

Se elegirán los materiales y las dimensiones en función de los riesgos de corrosión de la estructura a proteger o del spcr.

Los componentes de un spcr pueden fabricarse mediante los materiales dados en la tabla 4, siem-pre que éstos presenten una conductividad eléctrica y una resistencia a la corrosión suficientes. Se pueden emplear otros metales, si su comportamiento mecánico, eléctrico y químico (corrosión) es equivalente.

2.5.2 Dimensiones

Las dimensiones mínimas se dan en la tabla 5.

Nota 1: Estos valores pueden aumentarse para superar problemas de corrosión o de solicitaciones mecánicas.

Nota 2: En la IEC están en estudio otras dimensiones.

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2.5.3 Protección contra la corrosión

Cuando existe riesgo de corrosión, se seleccionarán los materiales y las dimensiones de acuerdo con la tabla 4 y con el apartado 2.5.2.

SISTEMA INTERNO DE PROTECCION CONTRA EL RAYO

3.1 Conexión equipotencial

3.1.1 Generalidades

La equipotencialidad constituye un medio muy importante para reducir el riesgo de incendio y de explosión y los riesgos de muerte por choque eléctrico en el espacio a proteger.

Se consigue una equipotencialidad conectando el spcr, la armadura metálica de la estructura, la instalación metálica, los elementos conductores externos y las instalaciones eléctricas y de telecomu-nicación interiores al espacio a proteger mediante conductores de equipotencialidad o limitadores de sobretensiones.

Cuando se instala un spcr se puede ver afectada la estructura metálica externa al espacio a prote-ger. Se deberá tener en cuenta este efecto durante el diseño de dicho sistema. Puede ser necesaria, igualmente, una conexión equipotencial para la estructura metálica exterior.

Se dispondrá una conexión equipotencial si no se instala una protección externa contra el rayo, pero igualmente se necesitará una protección contra los efectos del rayo en las acometidas.

3.1.2 Conexión equipotencial para instalaciones o equipamientos metálicos

Se realizará una conexión equipotencial en los casos siguientes:

a) En el subsuelo o cerca del nivel del suelo. Los conductores de la conexión equipo-tencial deberán conectarse a una barra de conexión equipotencial, realizada y mon-tada de forma que sea fácil el acceso con fines de inspección. La barra de conexión equipotencial deberá conectarse al sistema de tierra. Para estructuras grandes se podrán montar varias barras de conexión equipotencial, interconectándolas.

b) Encima del suelo, con separaciones verticales de 20m como máximo, para estructu-ras más de 20m de altura; las barras de conexión equipotencial deberán conectarse a los conductores anulares horizontales que conectan las bajadas entre sí ( ver 2.2.3).

c) Donde no se respeten las exigencias de proximidad (ver 3.2), en el caso de :

Estructuras de hormigón armado con armaduras de acero interconectadas;

Estructuras con armadura de acero, o bien;

Estructuras con un comportamiento equivalente a una pantalla eléctrica (eficacia de protección).

No es necesaria, normalmente, una conexión equipotencial en los puntos mencionados en b) y c) para las instalaciones metálicas en el interior del edificio.

En el caso de un spcr aislado, se realizará únicamente una conexión equipotencial a nivel del sue-lo.

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Si las canalizaciones de gas o de agua contienen insertados elementos aislados, éstos deberán estar puenteados mediante limitadores de sobretensiones (ver 1.2.24) diseñados para las condiciones de servicio.

La conexión equipotencial se debe realizar mediante:

Conductores de conexión, si las uniones naturales no aseguran la continuidad eléc-trica.

Si la corriente total de la descarga atmosférica o una parte esencial de ésta debe circular a través de una conexión equipotencial, los conductores de conexión equipotencial tendrán una sección transversal de acuerdo con los valores de la tabla 6. En los otros casos, su sección transversal estará de acuerdo con la tabla 7.

Limitadores de sobretensiones, si no se pueden colocar conductores de conexión.

Nota 1: Ver también apartado 4.3 de la norma IRAM 2281 – 3.

Nota 2: Es importante la forma de realización de estos dispositivos y convendrá estudiarla con las autoridades competentes ya que pueden existir exigencias antagónicas.

Nota 3: En la IEC están en estudio las exigencias relativas a las características de los limitadores de sobretensiones.

Se deberán instalar los limitadores de forma tal que puedan ser inspeccionados.

3.1.3 Conexión equipotencial de masas (elementos conductores externos)

Se realizará la conexión equipotencial de las masas (elementos conductores externos) tan cerca como sea posible del punto de penetración en la estructura. Hay que esperar que la mayor parte de la corriente de descarga atmosférica pase por las conexiones equipotenciales, por lo tanto, se aplica-rán las exigencias del 3.1.2.

3.1.4 Conexión equipotencial de las instalaciones o equipamientos metálicos, de las instala-ciones eléctricas y de telecomunicaciones y de los elementos conductores externos en condiciones particulares

Cuando no se necesita un sistema externo de protección contra el rayo, se deberán conectar las instalaciones metálicas, las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones y los elementos conduc-tores externos, al nivel del suelo, a un sistema de tierra de acuerdo con las exigencias del apartado 2.3.4.

Nota: Esto se aplica a los edificios o a las estructuras definidas por las autoridades competentes.

3.1.5 Conexión equipotencial de las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los casos comunes

Se realizará una conexión equipotencial de las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones según lo indicado en el apartado 3.1.2 para las conexiones equipotenciales. Se deberá realizar esta conexión equipotencial tan cerca como sea posible del punto de penetración en la estructura.

Si los conductores están apantallados (blindados) o están dentro de un conducto metálico, basta habitualmente unir estos blindajes, con la condición de que la resistencia eléctrica que resulte no produzca caídas de tensión peligrosas para el cable o para el equipamiento conectado al cable.

Se deberán conectar directamente o indirectamente todos los conductores de las fases o líneas. Los conductores activos (con tensión) sólo se deberán conectar al spcr a través de limitadores de sobre-tensiones. En los sistemas TN, se deberán conectar los conductores PE o PEN directamente al spcr.

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Nota 1: Es importante la forma de realización de estas conexiones que deberá ser estudiada con las autoridades competentes ya que puede haber exigencias antagónicas.

Nota 2: Ver también la publicación IEC 50(826), Definición 826 – 04-06.

3.2 Proximidad de instalaciones al spcr

Para evitar chispas peligrosas cuando no se puede realizar una conexión equipotencial, la distan-cia “s” entre el spcr y las instalaciones metálicas, así como entre los elementos conductores externos y las líneas, se aumentará con respecto a la distancia de seguridad “d” de la manera siguiente:

s>< d

d = K i kc l (m) km

Siendo:

ki un coeficiente que depende del nivel de protección elegido para el spcr (tabla 8).

kc un coeficiente que depende de la configuración dimensional (ver figuras 3, 4, 5).

km un coeficiente que depende de material separador (ver tabla 9).

l (m) la longitud de la bajada desde el punto en que se tiene en cuenta la proximidad hasta el punto de conexión equipotencial más próximo.

Esta ecuación es válida si la separación entre las bajadas es del orden de 20m.

Nota 1: En la IEC están en estudio fórmulas para otras distancias.

Nota 2: En el caso de estructuras de hormigón armado con armaduras de acero interconectadas y en el caso de estructuras con armadura metálica o de estructuras con comportamiento equivalente a una pantalla, se cumplen normalmente las exigencias de proximidad.

3.3 Protección contra el riesgo de choque eléctrico (peligro de muerte)

La conexión equipotencial constituye la medida de protección más importante contra el riesgo de choque eléctrico en el espacio a proteger.

Nota: En la IEC están en estudio otras medidas.

4. DISEÑO, MANTENIMIENTO E INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA EL RAYO

4.1 Diseño

La eficacia del nivel de protección del spcr disminuye, del nivel de protección I, al nivel de protec-ción IV.

Nota 1: La eficacia del spcr en los diferentes niveles de protección está en estudio en la IEC.

Nota 2: Conviene determinar el nivel de protección adecuado en base a las exigencias de las auto-ridades competentes.

Nota 3: Están en estudio en la IEC los criterios para la selección de los niveles de protección ade-cuados.

No será posible un diseño optimizado técnica y económicamente de un sistema de protección co-ntra el rayo si las diferentes fases de diseño de este sistema están ligadas a las del diseño y de cons-trucción de la estructura a proteger. En particular, se deberán proveer, durante el diseño de la es-tructura, la posible utilización de sus partes metálicas como elementos del sistema de protección contra el rayo.

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4.2 Mantenimiento e inspección

4.2.1 Objeto de las inspecciones

Las inspecciones tienen como objeto asegurarse de que:

a) El sistema de protección contra el rayo esta de acuerdo con el diseño.

b) Todos los componentes del sistema de protección contra el rayo están en buen es-tado y son capaces de realizar las funciones para las que están destinados, y que no hay corrosión.

c) Todas las acometidas de servicios o las construcciones añadidas recientemente, se integra-ron al espacio protegido mediante un unión al sistema de protección contra el rayo o por extensiones de este sistema.

4.2.2 Orden de las inspecciones

Las inspecciones indicadas en el 4.2.1 deben efectuarse de la forma siguiente:

Las inspecciones durante la construcción de la estructura, destinadas a controlar los electrodos empotrados.

Una inspección después de la instalación del sistema de protección contra el rayo, de acuerdo con los puntos a) y b) anteriores.

Las inspecciones periódicas, efectuadas de acuerdo con los puntos a), b) y c), a intervalos de-terminados en función de la naturaleza del espacio a proteger y de los problemas de corrosión.

Las inspecciones suplementarias, efectuadas de acuerdo con lo puntos a), b) y c), después de toda modificación o reparación, o cuando se sabe que la estructura ha sufrido la descarga de un rayo.

4.2.3 Mantenimiento

Las inspecciones periódicas son una de las condiciones fundamentales para un mantenimiento confiable del sistema de protección contra el rayo. Todos los defectos constatados deberán ser repa-rados sin demora.

Tabla 1 - Colocación del dispositivo captor en función Del nivel de protección (ver 2.1.2)

20 30 45 60** NIVEL DE PROTEC-

CIÓN

a (º)

a (º)

a (º)

a (º)

I 20 25 * * * 5

II 30 35 25 * * 10

III 45 45 35 25 * 10

IV 60 55 45 35 25 20

* La esfera rodante y la malla se emplean sólo en estos casos. ** Nota: en la IEC están en estudio otras alturas.

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Tabla 2 – Espesor mínimo de las chapas o de las canalizaciones metálicas del dispositivo captor (ver 2.1.4)

NIVEL DE PROTECCIÓN

MATERIALES ESPESOR t * (mm)

Fe 4

Cu 5

Al 7

I al IV

Acero – cobre 4

Nota: Están en estudio en la IEC otros espesores.

Tabla 3 - Distancia de separación media de las bajadas en función del nivel de protección ( ver 2.2.3)

NIVEL DE PROTECCION

DISTANCIA MEDIA (m)

I 10

II 15

III 20

IV 25

Tabla 4 – Materiales del spcr y condiciones de utilización (ver 2.5.1)

UTILIZACIÓN CORROSIÓN

MATE-RIAL AL AIRE LI-

BRE ENTERRA-

DO EN HORMI-

GÓN

RESISTEN-CIA FREN-

TE A

AUMENTA CON

ELEC-TROLI-TICA CON

Cobre o acero-cobre

Macizo ca-bleado

Macizo ca-bleado

-

Muchos materiales

- Cloruros de alta

-

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concentra-ción

- Compues-tos de azu-

fre - Materiales

orgánicos Cobre Como recu-

brimiento Como recu-brimiento

Acero gcincado

en caliente

Macizo Ca-bleado

Macizo Macizo Bueno aún en suelos

ácidos

- Cobre

Acero in-oxidable

Macizo Ca-bleado

- - Muchos materiales

Agua con cloruros di-

sueltos

Aluminio Macizo Ca-bleado

- - - Agentes bá-sicos

Cobre

Plomo Macizo como recubrimiento

Macizo como recubrimien-

to

- Elevada concentra-ción de sul-

fatos

Suelos áci-dos

Cobre

Tabla 5 - Dimensiones mínimas de los materiales del spcr (ver 2.5.2)

NIVEL DE PROTECCION

MATERIALES ELEMENTO CAPTOR

(mm2)

BAJADAS (mm2)

SISTEMA DE TIERRA (mm2)

Cu 35 16 50 Al 70 25 - Fe 50 50 80

I al IV

Acero – cobre 35 16 50

Tabla 6 - Dimensiones mínimas de los conductores de conexión por los que puede circular una parte sustancial de la corriente de descarga

atmosférica ( ver 3.1.2)

NIVEL DE PROTECCION

MATERIAL SECCION TRANSVERSAL (mm2)

Cu 16 Al 25 Fe 50

I al IV

Acero – cobre 16

Tabla 7 - Dimensiones mínimas de los conductores de conexión por los que puede circular una parte insignificante de la corriente de descarga atmosférica (ver 3.1.2)

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NIVEL DE PROTECCION

MATERIAL SECCION TRANSVERSAL

(mm2) Cu 6 Al 10 Fe 16

I al IV

Acero – cobre 6

Tabla 8 - Proximidad de las instalaciones al spcr Valores del coeficiente k (ver 3.2)

NIVEL DE

PROTECCION K i

I 0,1 II 0,075

III y IV 0,05

Tabla 9 - Proximidad de las instalaciones al spcr Valores del coeficiente K m (ver 3.2)

MATERIAL K m

Aire 1

Sólido 0,5

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Fig. 2 – Mínima longitud l1 de los electrodos de tierra en función de los niveles de protección

(Ver 2.3.2 y 2.3.3). Los niveles II y IV son independientes de la resisitividad o del suelo.

Fig. 3 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente Kc en una configuración uni-dimensional (ver 3.2.)

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Fig. 4 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente Kc en una configuración bidi-mensional (Ver 3.2.)

Fig. 5 – Proximidad de instalaciones al spcr. Valor del coeficiente kc en una configuración tridi-mensional (ver 3.2.)

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a- Bajada Provisoria: Croquis orientativa PARA 380V. C.V. (F.M.)

1. POSTE 10.1 6X40.16mm PALMERA 0.15 mts. 2. CANO HIERRO 222mm (PINTADO O GALV.) 3. CAJA METALICA 4. CAMPANA O RETENCION (MN 16) 5. SOMBRERETE (METAL) 6. TECHO DE LATON 7. PIPETA BAQUELITA (MN390) 8.CRUCETA DE HIERRO GALV. O NEGRO 9. BULON DE 127x76.2mm (1/2x3’) HIERRO 10. CONDUCTOR FLEXIBLE 4x1000 V. 11. VENTILACIÓN 12. TABLERO GENERAL (220 o 380) 13. FUSIBLE AEREO 14. DETALLE SIENDO PARA 380 V 15. PARTE DEL DETALLE 14 16. MEDIDOR MONO/ O TRIFASICO 17. TUBO DE CONEXIÓN PROTEGIDO

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ANEXO III b- Bajada Definitiva: Croquis orientativo

Se cons idera conveniente que la d is tanc ia entre la ca ja de l medidor y la de l tab lero pr inc ipa l sea menor de 2 ,0 m. medidos en proyecc ión hor izonta l o de 4 ,0 m. medidos s iguiendo e l recorr ido de l caño .

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1ANEXO IV

PERFIL: INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ELECTRICIDAD.

CODIGO DE ACCIÓN: I.D.E. CARGA HORARIA 300 HORAS-RELOJ.

ADAPTACIÓN: ELECTRICISTA DE OBRAS Y AFINES

I – FORMACIÓN PROFESIONAL PRÁCTICO-TEÓRICO: a) Capacitación práctica:

Técnicas Operativas Específicas. Técnicas Operativas de carácter polivalente. Contenidos Aptitudinales. Contenidos Actitudinales. Contenidos Procedimentales. Desarrollo de las actividades de orden práctico. Sistema aplicado: Unidades de Ejercicio. Aplicación: Evaluación por Fase de Trabajo ídem por Unidad de Ejercicio Examen Final. Porcentaje de la carga horaria total: 87% - 261 horas reloj de 300 horas reloj.

b) Capacitación Teórica: Contenidos Teóricos relacionados (específicos del perfil). Complementarios: (Contenidos teóricos fundamentales). Tecnológicos: (Contenidos relacionados a maquinaria, equipos, útiles, herramientas, materiales,

accesorios, componentes, otros empleados en la capacitación). Cálculo: (Contenidos relacionados con normas de prevención, protección, seguridad activa y

pasiva). Dibujo Técnico: (Contenidos relacionados con la graficación, esquematización, proyecto, dise-

ño, simbología aplicada – normas). Desarrollo de las actividades de orden teórico. Sistema aplicado: Revisión de conocimientos adquiridos por Unidad de Ejercicio. Ídem por el desarrollo total del programa. Examen Final. Porcentaje de la carga horaria total: 13% - 39 horas reloj de 300 horas reloj. II – MECÁNICA DE DESARROLLO: Características del Curso: Sistemático. Carga horaria total: 300 horas reloj. III- CONTROL DE DESEMPEÑO: Evaluación Parcial: (Sistemática). Evaluación Final por U.E.: (Sistemática). Examen Final: Diseño, proyecto, cómputo y presupuesto. Ejecución de obra. Revisión de contenidos teóricos relacionados fundamentales del perfil.

1 – MONOGRAFÍA PROFESIONAL I – Especialidad o Perfil: Instalaciones Domiciliarias de Electricidad. II- Adaptación: Electricista de Obras y Afines. 1 Texto según Ordenanza Nº 11.349.

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III- Base de conocimientos:

Ocupaciones: Instalar circuitos de llamada, iluminación, protección, control y fuerza motriz en edificaciones correspondientes a viviendas unifamiliares, medianos consorcios, locales comer-ciales y pequeñas plantas industriales. Diseñar, proyectar, computar y presupuestar instalaciones eléctricas dadas. Detectar averías y reparar circuitos eléctricos de acuerdo a sus aplicaciones, verificar funcionamiento de instala-ciones y efectuar mediciones eléctricas. Utilizar y mantener el equipamiento empleado. Complementarios: Electrónica aplicada, propiedades y aplicaciones de los materiales y compo-nentes eléctricos, interpretación de planos, esquemas y diagramas, Normas IRAM y convencio-nales, cálculos de obra, seguridad activa y pasiva.

IV- Técnicas operativas requeridas: Tomar niveles, trazar, medir conductores y cañerías, cortar con-ductores y cañerías, roscar, montar elementos, amurar elementos, conectar, aislar, probar funciona-miento, medir, detectar averías, diagnosticar, diseñar, proyectar, computar y presupuestar, recam-biar componentes, realizar empalmes, soldar y estañar, identar terminales.

2- RESUMEN MONOGRÁFICO

OBJETIVO FUNDA-MENTAL

ACTIVIDADES INFORMACIÓN TECNOLÓGICA Y/O ESPECÍFICA

REQUISIOTOS

Realizar instalaciones de circuitos de iluminación, llamada y fuerza motriz, embutidas sobre mam-postería. Emplear la reglamentación actual, sobre instalaciones eléc-tricas, aplicando las téc-nicas operativas necesa-rias para su ejecución, utilizando herramientas manuales y algunas máquinas.

Aplica las técnicas bá-sicas de albañilería. Traza y diseña Instala-ciones sobre mampos-tería. Proyecta Instalaciones. Realiza cómputos de materiales. Calcula matemática-mente las variables de la especialidad. Repara desperfectos de instalación específicos. Realiza la reparación de los elementos utili-zados en las activida-des propias de su ocu-pación.

Herramientas, má-quinas, útiles, ins-trumentos, materia-les, elementos de se-guridad.

El ingreso al curso de formación estará dado por los requisitos esta-blecidos por la respec-tiva dependencia del Ministerio de Educa-ción de la Provincia de Santa Fe.

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CEMENTERIO

Reglamento General

ORDENANZA Nº 8.478 DEL 19/7/1983

Artículo 1º. Apruébase el Reglamento General del Cementerio de la ciudad de Santa Fe que co- mo anexo forma parte de la presente.

Art. 2º. Derógase la Ordenanza Nº 2.431/27 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ANEXO REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ1 CAPITULO I

Artículo 1º. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE CEMENTERIO

La Dirección de Cementerio no autorizará inhumación alguna sin que previamente le sea presentada la licencia de inhumación expedida por el Registro Civil de la ciudad. Tampoco aceptará certificados extendidos por autoridades de fuera del municipio, en cuyo caso el interesado deberá encuadrar su gestión en lo dispuesto en el primer apartado de este artículo.

Art. 2º. La Dirección de Cementerio realizará gratuitamente todas las inhumaciones que proven- gan del servicio que presta la Empresa Fúnebre A.S.O.E.M. y siempre que las mismas ten-gan su destino en tierra y con la previa presentación de la respectiva Licencia de Inhumación “sin cargo”, extendida por el Registro Civil de esta ciudad.

Art. 3º. 2 La Dirección de Cementerio, al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepultu- ras que no hubieran sido renovadas, publicará el aviso en un diario local o boletín muni-cipal por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efec-tos de regularizar la situación. Vencido el plazo citado la Dirección de Cementerio podrá disponer la desocupación, donando los restos o cualquier otro elemento de uso médico a instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente que tengan por objeto la enseñanza e investigación en ciencias médicas o trasladando los mismos al horno crematorio donde serán incinerados.

Art. 4º. La Dirección de Cementerio llevará un libro en el que registrarán, diariamente todas las inhumaciones que se produzcan, con indicación de :

a) Fecha

b) Número de orden

c) Datos de filiación del fallecido

d) Sección, número y clase de nicho

e) Nombre de la persona que obló el arrendamiento

f) Fecha del vencimiento y renovación

1 Denominación Instituida por Ordenanza Nº 9514, sancionada el 25/06/92 y promulgada el 18/ 07/922 Texto incorporado por Ordenanza Nº 11.267 sancionada el 30/03/2006 y promulgada el 20/04/2006.