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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000006-01 ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE LA RED DE CONECTIVIDADPágina 1 de 39 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el cuarto piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 DE SETIEMBRE DE 2017, ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE LA RED DE CONECTIVIDAD, conforme con las siguientes condiciones: CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN El IFAM requiere la actualización algunos de los equipos de comunicación que conforman la red de Conectividad, debido a que algunos de ellos se encuentran desactualizados y fuera de soporte por parte del fabricante. 2. NATURALEZA DE LOS BIENES CONTRATADOS La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riegos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social. Es deber ineludible de los adjudicatarios cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. 3. ACEPTACION El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en el cartel, así como de las normas que al efecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, no obstante en aquellos puntos en que se indica que el proveedor debe hacer manifestación expresa que indique que acepta la condición deben indicarlo puntualmente. 4. REGISTRO DE PROVEEDORES Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones o en el sitio de Internet www.ifam.go.cr, en el ícono “Proveeduría” y en éste el ícono “Registro de Proveedores”.

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LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000006-01

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La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el cuarto piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 DE SETIEMBRE DE 2017, “ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE LA RED DE CONECTIVIDAD”, conforme con las siguientes condiciones:

CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA LICITACIÓN

El IFAM requiere la actualización algunos de los equipos de comunicación que conforman la red de Conectividad, debido a que algunos de ellos se encuentran desactualizados y fuera de soporte por parte del fabricante.

2. NATURALEZA DE LOS BIENES CONTRATADOS

La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riegos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social.

Es deber ineludible de los adjudicatarios cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

3. ACEPTACION

El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en el cartel, así como de las normas que al efecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, no obstante en aquellos puntos en que se indica que el proveedor debe hacer manifestación expresa que indique que acepta la condición deben indicarlo puntualmente.

4. REGISTRO DE PROVEEDORES

Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones o en el sitio de Internet www.ifam.go.cr, en el ícono “Proveeduría” y en éste el ícono “Registro de Proveedores”.

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Dicha documentación deberá entregarse directamente en la Sección de Proveeduría.

5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

5.1. La oferta deberá ser presentada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del

IFAM, antes de la hora de cierre de recepción en un sobre cerrado; en el exterior debe indicarse el nombre, dirección, teléfono, fax del oferente y debe contener la siguiente leyenda:

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

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“ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE LA RED DE CONECTIVIDAD” NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PRESENTA

LA OFERTA: ________________

5.2. Una vez presentado el sobre que contiene la oferta, no podrá ser retirada y pasa a

ser propiedad del IFAM. Podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante nota posterior a la hora de apertura. Las ofertas que se presenten extemporáneamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones se recibirán pero no serán evaluadas.

5.3. La oferta debe ser presentada en idioma español, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la exclusión de la oferta.

5.4. La oferta deberá estar escrita a espacio y medio o doble espacio, foliada y con su

respectivo índice al inicio, debe corresponder en numeración y contenido con los del cartel, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas.

5.5. Las ofertas se deberán presentar con los requerimientos y especificaciones técnicas

contenidas en este cartel; en forma ordenada, separando la información legal, técnica y de precios en forma clara.

5.6. Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas.

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5.7. El oferente podrá incluir información adicional que a su criterio amplíe o aclare datos relevantes para la calificación de su oferta cuando lo considere necesario y para un mayor entendimiento. De ser requerida la incorporación de nueva información se deberá indicar en el índice como un anexo, donde se señalará:

a) El número del anexo. b) Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento. c) Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en

donde se trata el tema en cuestión.

6. COPIAS

Cada oferta deberá presentarse en un original debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar dos copias impresas idénticas en su contenido al original y en dispositivo electrónico (CD, DVD) en formato de word o excel, según corresponda, quedando claramente establecido que la validez jurídica recaerá siempre sobre la oferta escrita.

7. ESPECIES FISCALES

Debe agregarse a la oferta un timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y un timbre de ¢20.00 (Veinte colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Ley 6496).

8. VIGENCIA DE LA OFERTA

En la oferta se debe indicar el plazo de vigencia de la misma, el cual no podrá ser menor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

El costo estimado es la suma de ¢76.000.000,00 (Setenta y Seis millones exactos).

Por tratarse de un proceso de licitación abreviada y por los tiempos de entrega, este proceso podría finiquitarse durante año 2018. Un 80% del presupuesto estimado del contrato (¢60.800.000,00) se ejecutaría con presupuesto del año 2017 corresponde a la entrega de los productos del ITEM 2.2 / 2.3 / 2.4 / 2.5 del capítulo II del presente cartel, el restante 20% (¢15.200.000,00) se ejecutará con el Presupuesto Ordinario del 2018. Por lo tanto debe considerase que el presupuesto del año 2018, deberá contar con la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

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10. PRECIO

10.1. Los precios cotizados será en colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en este cartel. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

10.2. En caso de que la propuesta sea en moneda distinta al colón, la orden de compra, para el adjudicatario, se confeccionará al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección.

10.3. El IFAM no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que la misma resulta ruinosa, ni en caso contrario si considera que la oferta es excesiva.

10.4. El oferente deberá señalar claramente los impuestos a que están afectos los servicios objeto de la contratación, e indicar si están o no incluidos en el precio.

10.5. Por lo tanto el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

10.6. El IFAM NO está exento del pago del Impuesto Sobre las Ventas. Si en la

oferta no se desglosa ese componente se aplicará lo dispuesto por el artículo N° 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, presumiéndose en consecuencia que el monto total cotizado los incluye.

10.7. El IFAM se reserva el derecho de consultar en otras fuentes, la razonabilidad del

precio cuando lo considere conveniente.

10.8. El monto cotizado debe incluir todos los gastos previstos por el oferente para realizar el trabajo, según lo señalado en el CAPÍTULO 2 debe incluir además los costos de traslado, hospedaje y alimentación durante el plazo de contratación, de cualquier otro concepto asociado al cumplimiento de los objetivos de la contratación y de todas las visitas que deba realizar el profesional.

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11. REAJUSTE DE PRECIOS

El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos. Para poder reajustar el precio, es necesario que el adjudicatario presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. El adjudicatario debe tomar nota que el IFAM cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

Estructura porcentual de los elementos que componen el precio:

Mano de Obra = XX,00%

Insumos = XX,00%

Gastos Administrativos = XX,00%

Utilidad = XX,00%

PRECIO = 100,00%

FÓRMULA: Pv = Pc (MO + I + GA + U)

Donde: Pv = Precio variado. Pc = Precio de cotización. MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. I= Porcentaje de costo por insumos. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

Pv Precio variado

Pc Precio de cotización

MO Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

GA Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

I Porcentaje de costo por insumos

U Porcentaje de utilidad del precio de cotización

U

iGAtc

iGAtgGA

iItc

iItfI

iMOtc

iMOtmMOPcPv

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i MOtm

Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo)

i MOtc

Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de trabajo)

i GAtg

Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

i GAtc

Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

I Itf

Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

I Itc

Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó. Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá acreditar, en su solicitud de reajuste, el índice de precios que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo. Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el IFAM se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos. En caso de que al realizar el estudio del reajuste de precios el adjudicatario se encuentre moroso o inactivo ante la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.

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En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el IFAM lo comunicará al Ministerio de Trabajo. Asimismo, queda entendido que en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el IFAM realizará el reajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo. El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante el IFAM, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica. Importante es acotar que la simple variación no supone que el ajuste se deba aplicar de forma automática. La actualización del precio debe ser solicitada formalmente por el adjudicatario y demostrar, mediante estudio técnico, que sus costos han sufrido aumento durante el período de ajuste solicitado, para lo cual se requiere también de una certificación emitida por Contador Público Autorizado. En ningún caso el ajuste de precio autorizado puede ser mayor que las variaciones registradas en los índices, durante el período de ajuste solicitado.

Al incluir la fórmula de ajuste de precio, el reajuste es calculado por período vencido pues revelan la variación ocurrida, todo ajuste de precios será retroactivo y nunca prospectivo, pues no se realizará proyección alguna acerca de la evolución que podrían tener los componentes de la fórmula de ajuste de precios establecida.

El IFAM no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en los párrafos anteriores. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.

12. GARANTÍAS

12.1. Garantía de participación

12.1.1. Previo a la presentación de la oferta en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, los oferentes deberán depositar, a favor del IFAM, en el área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y Finanzas del IFAM, la garantía de participación establecida por un 3% del monto total de la oferta, de la cual deberá presentar copia En la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

12.1.2. La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite

el artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Contratación

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Administrativa, con una vigencia no menor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

12.1.3. Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía

de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se

utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

12.1.4. En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser

entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

12.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

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12.1.6. El oferente debe adjuntar a su propuesta copia de la garantía de participación y del recibo de la misma.

12.1.7. En caso de presentarse un recurso en contra del acuerdo de

adjudicación, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera del caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y su respectiva garantía de participación, hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso.

12.2. Garantía de Cumplimiento

12.2.1. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar a favor del IFAM, en la Unidad de Tesorería del IFAM, la Garantía de Cumplimiento por el equivalente al 8% (ocho por ciento), del monto adjudicado.

12.2.2. La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el artículo Nº42 del R.L.C.A., con una vigencia no menor a dos meses, posterior a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de esta contratación.

12.2.3. Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

12.2.4. En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

12.2.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada

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por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

12.2.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

12.2.7. En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

12.2.8. De no rendirse dicha garantía dentro del término y forma aquí dispuesta se procederá conforme a lo normado en el R.L.C.A., así como a ejecutar la garantía de participación conforme a lo regulado sobre el particular en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

12.2.9. Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

12.3. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

12.3.1. De participación: La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación. Será devuelta a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

La Garantía de Participación no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento y no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido, lo cual será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En caso de que la Garantía de participación haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, el IFAM para depositar el monto

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en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de participación.

12.3.2. De cumplimiento: Será devuelta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de conformidad del objeto contractual.

En caso de que la Garantía de cumplimiento haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de cumplimiento.

13. DECLARACIONES JURADAS

El oferente deberá indicar mediante declaración jurada lo requerido, según el anexo N°1-a para personas jurídicas y anexo N°1-b para personas físicas del cartel.

14. CERTIFICACIONES La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones revisará lo siguiente:

a. En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM consulte el “Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, y éste refleje que el oferente (sea persona física o jurídica) o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentran al día con el pago de las obligaciones con esa institución o que se encuentra inactivo, deberá el oferente presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) en la cual se acredite lo contrario. En caso de que aparezca como “Patrono no inscrito” o “estado inactivo” deberá explicar el motivo por el cual no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S, lo anterior de conformidad con el artículo 65, inciso c, del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.

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b. En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM consulte el “Sistema para verificación del cumplimiento de la Ley 5662 “LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” reformada por medio de la Ley N.º 8783, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentra al día con el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), deberá el oferente presentar certificación del FODESAF en la cual se acredite lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 22 de mencionada Ley.”

c. En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del

IFAM consulte el “Sistema de verificaciones e informes digitales del Registro Nacional República de Costa Rica, éste refleje que el oferente no se encuentra al día con del impuesto a las personas jurídicas, deberá el oferente presentar certificación del Registro Nacional República de Costa Rica donde se exprese lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 9024 “Ley de impuesto a las personas jurídicas”

En caso de ofertas presentadas por personas jurídicas, el oferente deberá indicar mediante declaración jurada si los profesionales que ofrece dentro de su equipo de trabajo, forman parte de la planilla de la empresa o formarán parte de la planilla en caso de que resulte adjudicataria la empresa. En caso de que los profesionales ofrecidos no integren o vayan a integrar la planilla de la empresa, cada uno de esos profesionales debe estar registrado en la C.C.S.S. y FODESAF como profesional independiente, inscrito y activo y al día. Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Impuesto a las personas jurídicas, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. El adjudicatario deberá mantener su condición de estar “al día”, con esas instituciones en todas las etapas del proceso de contratación, tanto de la persona jurídica o como de los profesionales ofrecidos que no se encuentren dentro de la planilla de la empresa.

15. CLÁUSULA PENAL

15.1. Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado lo siguiente: circunstancias no imputables al contratista originadas por caso

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fortuito, fuerza mayor o hechos imputables al IFAM, debidamente demostrados por escrito ante la Unidad de Tecnologías de Información del IFAM. Lo anterior deberá realizarse dentro del impostergable plazo de un (01) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados.

15.2. En caso de incumplimiento de las fechas de ejecución del servicio contratado se impondrá una multa de tres colones (¢3.00) por cada mil adjudicado por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual.

Se considerará incumplimiento lo siguiente: a. Recepción de equipos posterior a la fecha máxima de entrega. Salvo

justificaciones acordes a lo estipulado en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.

b. Recepción de la implementación de los equipos a entera satisfacción posterior a la fecha máxima de entrega. Salvo justificaciones acordes a lo estipulado en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.

c. Ejecución de la capacitación posterior a la fecha máxima de entrega. Salvo

justificaciones acordes a lo estipulado en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.

15.3. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo de la Unidad de Tecnologías de Información del IFAM.

15.4. Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos bienes o del depósito de la Garantía de Cumplimiento, si no es aceptado el atraso, por la Unidad de Tecnologías de Información del IFAM.

15.5. Se advierte que para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, por lo tanto puede aplicarla siguiendo el debido proceso.

15.6. El IFAM se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los bienes, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento.

El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.

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15.7. Procedimiento de aplicación de multas:

15.7.1. Retención: En caso de que el IFAM requiera aplicar las multas previstas en el presente apartado, aplicará sobre los pagos al contratista una retención de tres colones (¢3.00) por cada mil adjudicado por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) sobre del monto total de todos los pagos aun debidos al contratista, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y hasta por el monto total de la multa cuyo cobro se tramita, a efecto de asegurar el efectivo cobro de la multa en caso de quedar en firme la procedencia de su aplicación, una vez celebrado el proceso sumario descrito a continuación.

a. Proceso sumario para cobro de multas: recibido por parte de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM el informe técnico de Tecnologías de la Información del contrato que requiere la aplicación de alguna de las multas previstas en este apartado, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto a cumplimiento defectuoso o tardío imputado. Vencida dicha audiencia, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la multa prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la multa, en los términos resueltos por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, se aplicará entonces sin más dilaciones contra la retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será rebajado de la garantía de cumplimiento rendida por el contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para restablecer el monto de aquella garantía, bajo la advertencia que de no hacerlo, el IFAM podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones que acuerde el cobro de la multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la

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Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

15.7.2. El IFAM queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de

cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

15.7.3. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del IFAM de recurrir a los

Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados, en virtud de dicho atraso o falta e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor de “El IFAM”.

16. PLAZO PARA ADJUDICAR

El IFAM contará con un plazo máximo para adjudicar, que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, será el doble del plazo máximo otorgado para la presentación de las ofertas. El IFAM se reserva el derecho de prorrogar tal plazo, en cuyo caso los oferentes estarán obligados a prorrogar la vigencia de sus ofertas y de sus garantías de participación. Para lo anterior se enviará la comunicación respectiva por los medios señalados por los oferentes para notificar.

17. ELEGIBILIDAD

La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel y a lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, de manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas del pliego constituyen motivo de descalificación de la oferta.

Una vez que se haya determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales generales y las condiciones específicas y que se determine cuáles son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá con su calificación según el sistema de valoración y comparación de las ofertas y de acuerdo con el método establecido en el capítulo III del presente cartel. El IFAM se reserva el derecho de declarar el proceso desierto si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o se incumple con las disposiciones legales, las reglamentarias o las del pliego de condiciones.

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18. El ADJUDICATARIO deberá presentar, DESPUÉS DE LA FIRMEZA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, los siguientes documentos

18.1. En caso de persona jurídica deberá presentar certificación notarial o registral de la personería actual y vigente de la sociedad. La misma no puede tener más de un mes de haber sido extendida. Además en la personería deberá indicarse la dirección exacta del apoderado de la sociedad y el domicilio social de la sociedad.

18.2. Deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad de la persona física y en caso de la jurídica se deberá aportar copia certificada de la cédula del apoderado de la empresa o sociedad.

18.3. Será obligación del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

202 del Código de trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.

19. INICIO DE LA CONTRATACIÓN

La prestación del servicio será a partir de la comunicación formal mediante correo electrónico o fax, misma que se hará una vez aprobado el contrato u orden de compra que formalizará la prestación del servicio.

La disposición de inicio de la contratación debe ser inmediata, a partir de la firma

del contrato, en caso contrario se descalificará la oferta.

20. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL IFAM

Queda a criterio del IFAM durante el plazo de estudio de las ofertas, requerir a los participantes, las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias. El IFAM se reserva el derecho de verificar si la información brindada por el oferente se ajusta a la realidad. En la aplicación del principio de eficiencia, el IFAM pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

21. CONTRATO El adjudicatario o el representante legal de la empresa adjudicataria, deberá comparecer a firmar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación respectiva por parte del IFAM. Esta comunicación la hará el IFAM mediante fax o cualquier otro medio expedito, señalado por el adjudicatario dentro de

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su oferta. Corresponderá al adjudicatario cubrir el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal). El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente aprobado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo. A partir de la entrega de la orden de compra correrá el plazo para la prestación del servicio.

22. REFRENDO INTERNO

La ejecución de esta contratación, queda sujeta al otorgamiento del Refrendo Interno del contrato que regulará la prestación de servicios, por parte de la Asesoría Jurídica del IFAM, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República. Queda entendido que el contrato suscrito sólo podrá ejecutarse una vez que este cuente con la aprobación interna. Después de que se cuente con aprobación interna se procederá a la confección de la Orden de Compra.

23. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y cláusulas del contrato, el IFAM se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista.

24. LUGAR PARA NOTIFICACIONES

Todo OFERENTE participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono y fax, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley 8687 del 04 de diciembre de 2008.

Las notificaciones para el IFAM, deben ser enviadas al fax número 2240-7123.

El oferente debe suministrar una cuenta de correo electrónico, donde se le pueda solicitar aclaraciones oficialmente con el fin de agilizar el proceso, o para notificaciones sobre requerimientos o resultados del concurso, que no impliquen modificación de la oferta, así como verificar cualquier información suministrada.

25. COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Funcionario Teléfono Correo electrónico

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Aspectos Técnicos relacionados con el cartel

Mauricio Miranda Navarro 2507-1045 [email protected]

Aspectos Administrativos relacionados con el cartel

Inés Vázquez Sánchez 2507-1110 [email protected]

26. OTRAS DISPOSICIONES

26.1. Cualquier condición no prevista en el cartel se regirá por las disposiciones pertinentes de la normativa interna del IFAM, la Ley de Administración Financiera, la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

26.2. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM será quien tramitará el procedimiento de adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la unidad técnica responsable.

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CAPÍTULO Nº 2 CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA LICITACIÓN

El IFAM requiere la actualización de varios de los equipos de comunicación de la red de Conectividad, ya que algunos se encuentran desactualizados y fuera de soporte por parte del fabricante. La solución ofertada deberá de ser de marca CISCO debido a que toda la plataforma de equipos de comunicación es de esta marca.

A. EQUIPOS REQUERIDOS

2.2. ITEM 1. CINCO (5) EQUIPOS SIMILARES AL SWITCH CISCO CATALYST 3650

CON POE IMAGEN LAN BASE.

Estos equipos deben cumplir las siguientes características:

2.2.1. Los conmutadores deben contar con 48 puertos 10/100/1000, y al menos 2 slots para SFPs para conectar uplinks a 10000 Mbps. Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.

2.2.2. Cada equipo debe incluir para su adecuado funcionamiento:

2.2.2.1. Cable de alimentación eléctrico similar al CAB-TA-NA.

2.2.2.2. Una fuente de poder similar a la Cisco PWR-C2-640WAC.

2.2.2.3. Dos módulos de conexión en pila o "stack", similar al C3650-STACK

con su cable de conexión similar al STACK-T2-50CM.

2.2.3. Los conmutadores ofrecidos deben permitir implementar el protocolo Spanning Tree Protocol (802.1D) independiente por VLAN.

2.2.4. Los conmutadores ofrecidos deben permitir manejar al menos 255 VLANs.

2.2.5. Los conmutadores ofrecidos deben tener la capacidad de implementar mecanismos de seguridad a nivel de direccionamiento MAC en los puertos, para así prevenir que usuarios no autorizados se conecten a un puerto en específico.

2.2.6. Los conmutadores ofrecidos deben tener la capacidad de ofrecer seguridad en múltiples niveles a nivel de la consola (incluyendo modo de sólo-lectura).

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2.2.7. Los conmutadores deben tener soporte de los estándares 802.1s (Multiple

Spanning-Tree Protocol) y 802.1w (Rapid Spanning Tree Protocol). 2.2.8. Con miras al uso de aplicaciones de “video/audio streaming”, los equipos

deben soportar IGMP “snooping” (versiones 1,2 y 3). (Internet Group Management Protocol, RFC 2236).

2.2.9. Los conmutadores deben soportar NTP (Network Time Protocol) para

sincronización de los eventos. 2.2.10. Los conmutadores deben soportar el estándar 802.3ad para agregación de

puertos (al menos 6 puertos). 2.2.11. Los conmutadores deben soportar marcación y re-marcación basándose en

mapeo de DSCP a 802.1p y viceversa. 2.2.12. Los conmutadores deben poder limitar el ancho de banda de ingreso en los

puertos 10/100 con una granularidad de al menos 8 Kbps. 2.2.13. Los conmutadores deben soportar el entroncamiento de vlans a través del

protocolo 802.1q. 2.2.14. Los conmutadores deben ser administrable a través de SSH versión 2. 2.2.15. Los conmutadores deben soportar la gestión mediante el protocolo SNMP

versiones 1, 2c y 3. 2.2.16. Los conmutadores deben poseer al menos 4 colas de egreso por puerto. 2.2.17. Los conmutadores deben soportar al menos 2 sesiones simultáneas de “port

mirroring” o SPAN. El origen de estas sesiones podrá ser un puerto en específico o una vlan completa, mientras que el destino podrá ser cualquier puerto del conmutador.

2.2.18. Los conmutadores deben soportar enrutamiento estático. (máximo 16 rutas

basadas en las interfaces virtuales SVI). 2.2.19. Los conmutadores deben soportar sesiones de “port-mirroring” remoto o

“RSPAN”. 2.2.20. Los conmutadores deben poder enviar mensajes “Syslog” hacia un servidor

de monitoreo.

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2.2.21. Los conmutadores deben soportar mecanismos de autenticación vía RADIUS

2.2.22. Desde el punto de vista de seguridad, el conmutador debe estar en

capacidad de realizar las siguientes funciones:

3.2.22.1. Limitar la cantidad de direcciones MAC que un puerto puede tolerar.

3.2.22.2. Definir direcciones MAC específicas que un puerto va a

conmutar. En caso de que una estación con una MAC diferente a las permitidas trate de acceder al puerto, el mismo debe poder bloquear la dirección específica o bloquearse completamente.

3.2.22.3. Para proteger la red de ataques de denegación de servicio

“Denial of Service” contra los servidores de DHCP, el conmutador deberá estar en capacidad de limitar la tasa de paquetes del tráfico de DHCP hacia estos servidores.

3.2.22.4. Para evitar que estaciones o servidores no autorizados

personifiquen (spoofing) al servidor de DHCP, el conmutador deberá estar en capacidad de permitir únicamente el tráfico de solicitud de DHCP proveniente de puertos de acceso específicos. De la misma forma, el tráfico de respuesta de DHCP también se podrá limitar a puertos particulares.

3.2.22.5. Para evitar ataques de ARP "spoofing", el conmutador debe tener

algún mecanismo para permitir o denegar asociaciones IP-MAC en su tabla de ARP. Las asociaciones válidas se podrán introducir de forma manual en la configuración del conmutador o ser aprendidas dinámicamente a través de las negociaciones de DHCP.

3.2.22.6. El conmutador deberá contar con algún mecanismo para

identificar direcciones IP con puertos específicos de tal forma que un usuario no pueda cambiar su dirección con la intención de obtener otros derechos de acceso. Las asociaciones válidas se podrán introducir de forma manual en la configuración del conmutador o ser aprendidas de forma dinámica a través de las negociaciones de DHCP.

2.2.23. Se deben incluir 18 (dieciocho) SFP 10 Gigabit Ethernet (10GBASE-SR)

dela misma marca del fabricante de los equipos.

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2.2.24. Estos equipos deberán contar con un contrato de garantía directo con el

fabricante con un esquema de remplazo de partes o equipo completo en formato 8x5xNBD durante 3 años.

2.2.25. Se deberá incluir seis módulos SFP para conectividad iguales a SFP-H10GB-CU3M

2.3. ITEM 2. UN (1) EQUIPO SIMILAR AL SWITCH CISCO CATALYST 3560 CON POE

IMAGEN LAN BASE. Este equipo debe cumplir las siguientes características: 2.3.1. Los conmutadores deben contar con 24 puertos 10/100/1000, y al menos 2

slots para SFPs para conectar uplinks a 10000 Mbps. Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.

2.3.2. Cada equipo debe incluir para su adecuado funcionamiento:

2.3.2.1. Cable de alimentación eléctrico similar al CAB-TA-NA. 2.3.2.2. Una fuente de poder similar a la Cisco PWR-C2-640WAC. 2.3.2.3. Dos módulos de conexión en pila o "stack", similar al C3650-STACK

con su cable de conexión similar al STACK-T2-50CM.

2.3.3. Los conmutadores ofrecidos deben permitir implementar el protocolo Spanning Tree Protocol (802.1D) independiente por VLAN.

2.3.4. Los conmutadores ofrecidos deben permitir manejar al menos 255 VLANs.

2.3.5. Los conmutadores ofrecidos deben tener la capacidad de implementar mecanismos de seguridad a nivel de direccionamiento MAC en los puertos, para así prevenir que usuarios no autorizados se conecten a un puerto en específico.

2.3.6. Los conmutadores ofrecidos deben tener la capacidad de ofrecer seguridad en múltiples niveles a nivel de la consola (incluyendo modo de sólo-lectura).

2.3.7. Los conmutadores deben tener soporte de los estándares 802.1s (Multiple Spanning-Tree Protocol) y 802.1w (Rapid Spanning Tree Protocol).

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2.3.8. Con miras al uso de aplicaciones de “video/audio streaming”, los equipos deben soportar IGMP “snooping” (versiones 1,2 y 3). (Internet Group Management Protocol, RFC 2236).

2.3.9. Los conmutadores deben soportar NTP (Network Time Protocol) para sincronización de los eventos.

2.3.10. Los conmutadores deben soportar el estándar 802.3ad para agregación de puertos (al menos 6 puertos).

2.3.11. Los conmutadores deben soportar marcación y re-marcación basándose en mapeo de DSCP a 802.1p y viceversa.

2.3.12. Los conmutadores deben poder limitar el ancho de banda de ingreso en los puertos 10/100 con una granularidad de al menos 8 Kbps.

2.3.13. Los conmutadores deben soportar el entroncamiento de vlans a través del protocolo 802.1q.

2.3.14. Los conmutadores deben ser administrable a través de SSH versión 2.

2.3.15. Los conmutadores deben soportar la gestión mediante el protocolo SNMP versiones 1, 2c y 3.

2.3.16. Los conmutadores deben poseer al menos 4 colas de egreso por puerto.

2.3.17. Los conmutadores deben soportar al menos 2 sesiones simultáneas de “port mirroring” o SPAN. El origen de estas sesiones podrá ser un puerto en específico o una vlan completa, mientras que el destino podrá ser cualquier puerto del conmutador.

2.3.18. Los conmutadores deben soportar enrutamiento estático. (máximo 16 rutas basadas en las interfaces virtuales SVI).

2.3.19. Los conmutadores deben soportar sesiones de “port-mirroring” remoto o “RSPAN” donde el origen o destino esté en un conmutador y el destino u origen en otro equipo diferente (siempre y cuando sea compatible).

2.3.20. Los conmutadores deben poder enviar mensajes “Syslog” hacia un servidor de monitoreo.

2.3.21. Los conmutadores deben soportar mecanismos de autenticación vía RADIUS

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2.3.22. Desde el punto de vista de seguridad, el conmutador debe estar en capacidad de realizar las siguientes funciones:

2.3.22.1. Limitar la cantidad de direcciones MAC que un puerto puede

tolerar.

2.3.22.2. Definir direcciones MAC específicas que un puerto va a conmutar. En caso de que una estación con una MAC diferente a las permitidas trate de acceder al puerto, el mismo debe poder bloquear la dirección específica o bloquearse completamente.

2.3.22.3. Para proteger la red de ataques de denegación de servicio “Denial

of Service” contra los servidores de DHCP, el conmutador deberá estar en capacidad de limitar la tasa de paquetes del tráfico de DHCP hacia estos servidores.

2.3.22.4. Para evitar que estaciones o servidores no autorizados

personifiquen (spoofing) al servidor de DHCP, el conmutador deberá estar en capacidad de permitir únicamente el tráfico de solicitud de DHCP proveniente de puertos de acceso específicos. De la misma forma, el tráfico de respuesta de DHCP también se podrá limitar a puertos particulares.

2.3.22.5. Para evitar ataques de ARP "spoofing", el conmutador debe tener

algún mecanismo para permitir o denegar asociaciones IP-MAC en su tabla de ARP. Las asociaciones válidas se podrán introducir de forma manual en la configuración del conmutador o ser aprendidas dinámicamente a través de las negociaciones de DHCP.

2.3.22.6. El conmutador deberá contar con algún mecanismo para identificar

direcciones IP con puertos específicos de tal forma que un usuario no pueda cambiar su dirección con la intención de obtener otros derechos de acceso. Las asociaciones válidas se podrán introducir de forma manual en la configuración del conmutador o ser aprendidas de forma dinámica a través de las negociaciones de DHCP.

2.3.23. Estos equipos deberán contar con un contrato de garantía directo con el

fabricante con un esquema de remplazo de partes o equipo completo en formato 8x5xNBD durante 3 años.

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2.4. ITEM 3. UN (1) ROUTER ESPECIFICACIONES REFERENTES Al EQUIPO SIMILAR A UN GATEWAY DE VOZ ISR4321-V/K9.

El Router debe cumplir con lo siguiente:

2.4.1. Thoughput mínimo de 50 Mbps.

2.4.2. Un (1) puerto de consola, y uno (1) puertos USB 2.0

2.4.3. Dos (2) puertos RJ45 FastEthernet 10/100/1000 integrados al chasis.

2.4.4. Un (1) puerto SFP.

2.4.5. Tener mínimo 2 ranuras para interfaces WAN integradas al chasis, que

soporten los tipos de tarjetas HWIC, WIC, VIC ó VWIC.

2.4.6. Capacidad de operar como gateway de voz.

2.4.7. Capacidad de soportar a futuro la función de voz SRST.

2.4.8. Soportar los protocolos EIGRP, RIPv2, OSPF y SNMP v3.

2.4.9. Capacidad de soportar a futuro en su sistema operativo al menos las funciones IPSEC y Firewall.

2.4.10. Soportar listas de acceso para filtrar paquetes en IPv4 e IPv6.

2.4.11. Tener una versión actualizada del sistema operativo que garantice el

adecuado funcionamiento de todas las características requeridas.

2.4.12. Soportar 802.1x en sus interfaces FastEthernet.

2.4.13. Tener capacidad de integración multiservicio voz/datos/video para futuras ampliaciones, así como QoS.

2.4.14. Tener 4GB de memoria flash como mínimo, con posibilidad de crecimiento a

8GB.

2.4.15. Tener 4GB de memoria DRAM con posibilidad de crecimiento a 8GB.

2.4.16. Ser modular para ser instalado en rack estandarizado de 19 pulgadas.

2.4.17. Permitir acceso por consola y por Web usando SSL y sesión encriptada incluyendo modo sólo lectura.

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2.4.18. Incluir el cable de alimentación eléctrica para 110 VAC, así como cualquier

accesorio necesario para el completo funcionamiento de equipo.

2.4.19. Soportar el protocolo de internet IPv4 e IPv6.

2.4.20. Debe incluir 2 puertos para E1 de Voz para con conector coaxial BNC (debe de incluir los cables respectivos).

2.4.21. Debe incluir por lo menos un módulo de 128 canales de DSP (para soportar el E1 PRI de voz y transcodificación y conferencias).

2.4.22. Debe incluir una tarjeta con 4 puertos FXO.

2.4.23. Estos equipos deberán contar con un contrato de garantía directo con el fabricante con un esquema de remplazo de partes o equipo completo en formato 24x7x4 durante 3 años.

2.5. ITEM 4. DOS (2) EQUIPOS DE SEGURIDARIDA SIMILARES A DISPOSITIVO DE

SEGURIDAD ASA5525-FPWR-K9.

2.5.1. La solución debe constar de dos Firewall iguales o superiores al modelo ASA 5525X con el módulo Firepower instalado.

2.5.2. La solución debe operar en alta redundancia, ya sea en la modalidad

activo/pasivo o activo/activo. 2.5.3. Cada firewall debe contar con al menos 8 interfaces GigaEthernet en Cobre. 2.5.4. Cada firewall debe contar con una interfaz GigaEthernet dedicada

exclusivamente para administración del mismo. 2.5.5. Cada firewall debe contar con un puerto RJ-45 serial para la administración

local del mismo vía consola. 2.5.6. La solución debe tener una versión actualizada del sistema operativo, que

garantice el adecuado funcionamiento de todas las características requeridas. 2.5.7. La solución debe permitir la autenticación con servidores LDAP, TACACS y

RADIUS. 2.5.8. La solución debe soportar la creación de listas de acceso independientes por

interfaz y soportar listas de acceso por VLAN.

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2.5.9. La solución debe soportar la actualización local y remota (consola, FTP y TFTP) del sistema operativo y la configuración.

2.5.10. La solución debe soportar el protocolo NTP (Network Time Protocol). 2.5.11. La solución debe soportar simultáneamente los protocolos de internet versión

4 (IPv4) y versión 6 (IPv6), a nivel de conectividad y entrega de servicios. 2.5.12. La solución debe realizar funciones de enrutamiento estático y dinámico. 2.5.13. La solución deben operar los protocolos de enrutamiento: RIP, OSPF e

EIGRP. 2.5.14. La solución debe garantizar un throughput de al menos 1.1 Gbps cuando

realice las funciones de control de aplicaciones. 2.5.15. La solución debe garantizar un throughput de al menos 650 Mbps cuando

realice simultánamente las funciones de control de aplicaciones y detección y prevención de intrusos.

2.5.16. La solución debe garantizar un throughput de al menos 300 Mbps para

conexiones VPN IPSEC encriptadas con los algoritmos 3DES y AES. 2.5.17. La solución debe soportar al menos 500000 (quinientas mil) conexiones

concurrentes. 2.5.18. La solución debe soportar al menos 20000 (veinte mil) nuevas conexiones por

segundo. 2.5.19. La solución debe soportar al menos 750 túneles VPN concurrentes. 2.5.20. La solución debe incluir 25 licencias activas del tipo Cisco Anyconnect Plus,

con tres años de suscripción. 2.5.21. La solución debe soportar la configuración de hasta 200 interfaces virtuales

(VLANs). 2.5.22. Los firewall deben contar con una memoria RAM de al menos 8 GB. 2.5.23. Los firewall deben contar con un disco duro de estado sólido de al menos 120

GB.

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2.5.24. La solución debe identificar y controlar al menos 3000 aplicaciones. Esta característica debe estar activa y disponible para ser utilizada por un periodo de 3 años a partir de la instalación.

2.5.25. La solución debe realizar filtrado de contenido hacia Internet, mediante la

configuración de categorías URL. Esta característica debe estar activa y disponible para ser utilizada por un periodo de 3 años a partir de la instalación.

2.5.26. La solución debe realizar la función de protección contra malware. Esta

característica debe estar activa y disponible para ser utilizada por un periodo de 3 años a partir de la instalación.

2.5.27. La solución debe contar con el software necesario para la administración de

firewall, detección y prevención de intrusos así como filtrado de contenido y control de aplicaciones y disponible para ser utilizada por un periodo de 3 años a partir de la instalación.

2.5.28. Se debe de incluir la plataforma de administración para gestionar los dos

firewalls, dicha consola debe ser instalada de manera virtualizada. El IFAM suministrara el servidor y el hypervisor para llevar acabo la instalación.

2.5.29. Los firewall deben soportar alimentación eléctrica en corriente alterna en un

rango de 90 a 240 VAC, en la frecuencia de 60 Hz. 2.5.30. El oferente debe incluir el cable de alimentación eléctrica, así como cualquier

accesorio necesario para la instalación y el completo funcionamiento de la solución.

2.5.31. Estos equipos deberán contar con un contrato de garantía directo con el

fabricante con un esquema de remplazo de partes o equipo completo en formato 8x5xNBD durante 3 años, además de poder realizar upgrades a nivel de software.

2.6. INSTALACION

El oferente deberá de contemplar la instalación física y puesta en funcionamiento de los equipos que son parte de esta contratación. Al mismo tiempo deberá asegurarse de implementar procedimientos para tener una mínima afectación al servicio durante la actualización de los equipos, aspecto que se deberán presentar antes de empezar la implementación. El oferente deberá incluir en el monto de instalación los servicios profesionales necesarios instalar físicamente los equipos, así como la configuración de los mismos

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de acuerdo con las mejores prácticas tanto a nivel de funcionabilidad como de seguridad. Cualquier suministro necesario para instalar los nuevos equipos o para realizar la integración con los existentes deberán ser contemplado dentro del precio ofertado. El oferente deberá contemplar en el precio la implementación de las funcionalidades que el IFAM requiera de los equipos y suministros que son parte de esta contratación y deberá contemplar la integración de los equipos nuevos con los que actualmente conforma la plataforma tecnológica. Además de migrar las configuraciones de los actuales equipos a los nuevos. El nivel de funcionalidad de los nuevos equipos no deberá ser menor al que tienen los actuales equipos. La implementación de los equipos deberá ser realizada por personal certificado. Para la implementación de los equipos de Seguridad el personal deberá de contar con al menos una certificación de CCNP Security y para los otros equipos CCNP Routing y Switching. Todos los equipos que son parte de esta contratación deberán quedar instalados físicamente y configurados con niveles de seguridad y calidad de servicio de acuerdo a los requerimientos del IFAM. Los requerimientos a nivel de funcionabilidad y seguridad se le establecerán al adjudicatario una vez recibido los equipos y antes de empezar con la instalación física de los mismo. El adjudicatario al finalizar la implementación de los equipos deberá de presentar diagramas, manual técnico detallado de todos los servicios implementados, usuarios y demás información relevante a los servicios que son parte de esta contratación.

2.7. CAPACITACIÓN

El oferente deberá cotizar un taller que se adapte a las necesidades que el IFAM presenta en cuanto al uso y mantenimiento que requieren los equipos de seguridad propios de esta contratación. La duración del curso es de 5 días para un total de 40 horas. La cantidad de participantes es de 3 personas.

El mismo es un taller teórico y práctico que permitirá que el estudiante se familiarice con la configuración de los equipos de seguridad y al menos el 50% del tiempo deberá de ser utilizado en prácticas.

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2.7.1. OBJETIVOS DEL QUE DEBEN CUBRIR EL TALLER

2.7.1.1. Implementar Cisco ASA Identidad políticas de cortafuegos.

2.7.1.2. Instalación y configuración del módulo de servicios de la potencia de fuego de Cisco (SFR)

2.7.1.3. Implementar ASA Nube Web de seguridad de Cisco.

2.7.1.4. Implementar Cisco ASA Clustering.

2.7.1.5. Describir Grupo Cisco ASA Firewall de seguridad y cambio de admitir la autorización

2.7.2. TEMAS A DESARROLLAR EN EL TALLER

2.7.2.1. Cisco ASA Identity Firewall.

2.7.2.1.1. Beneficios, flujo y directivas de ASA Identity Firewall.

2.7.2.2. Cisco ASA Firepower Services.

2.7.2.2.1. Introducción a SFR

2.7.2.3. Cisco ASA Cloud Web Security (CWS).

2.7.2.3.1. Cisco ASA Cloud Web Security (CWS). 2.7.2.3.2. ASA con la introducción del CWS. 2.7.2.3.3. Procesos de escaneo de CWS. 2.7.2.3.4. ASA con integración de CWS. 2.7.2.3.5. CWS operations verificationVerificación de operaciones de

CWS. 2.7.2.3.6. Verify traffic redirection Verificar la redirección de tráfico. 2.7.2.3.7. Syslog messages Mensajes Syslog. 2.7.2.3.8. ScanCenter web filtering policy introduction and configuration

Introducción y configuración de la política de filtrado web ScanCenter.

2.7.2.3.9. ASA CWS AMP introductionASA CWS AMP introducción. 2.7.2.3.10. CWS cognitive threat analysisCWS Análisis de

amenazas cognitivas. 2.7.2.3.11. Threats reportingInformes sobre amenazas.

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2.7.2.4. Clustering de Cisco ASA.Cluster performance figures and supported platforms

2.7.2.4.1. Gráficos de rendimiento y plataformas soportadas. 2.7.2.4.2. Modos de interfaz de datos de clúster y conexiones. 2.7.2.4.3. Funciones CLL. 2.7.2.4.4. Operaciones de encaminamiento dinámico de clústeres,

NAT y PAT. 2.7.2.4.5. Terminología del clúster. 2.7.2.4.6. TCP, UDP asimétrico, flujos de tráfico de corta duración y

centralizados 2.7.2.4.7. Gestión de clústeres. 2.7.2.4.8. Configuración con la CLI. 2.7.2.4.9. Cada configuración de la unidad. 2.7.2.4.10. Configuración de la unidad maestra. 2.7.2.4.11. Ejemplo de configuración de un cluster de dos unidades

con etherchannel e interfaz individual. 2.7.2.4.12. Configurar el clúster ASA utilizando Cisco ASDM. 2.7.2.4.13. Licencia de clúster. 2.7.2.4.14. Tipos de verificación. 2.7.2.4.15. Solucionar problemas de operaciones de clúster ASA. 2.7.2.4.16. Funciones de clúster de v9.1.4, v9.2.1, v9.3.1 y v9.4.1.

2.7.2.5. Module 6: Cisco ASA Security Group Firewall and Change of

Authorization (Optional) Cisco ASA Security Group Firewall y Cambio de Autorización.

2.7.2.5.1. Arquitectura de acceso seguro de Cisco 2.7.2.5.2. Configuración de SG Firewall. 2.7.2.5.3. Monitoreo de operaciones SGACL. 2.7.2.5.4. Funciones de SGT (publicación posterior a la versión 9.0). 2.7.2.5.5. Cambio de autorización. 2.7.2.5.6. Cambio de configuración CLI y ASDM de autorización.

2.7.2.6. Laboratorios

2.7.2.6.1. Configurar y probar el ASA. 2.7.2.6.2. Implementar nuevas características en ASA 9.3 y 9.4 2.7.2.6.3. Configurar el CDA de Cisco 2.7.2.6.4. Configurar ASA IDFW 2.7.2.6.5. Instalación del módulo Cisco ASA Firepower Services. 2.7.2.6.6. Configuración de Cisco Firepower Management Center. 2.7.2.6.7. Configurar ASA CWS. 2.7.2.6.8. Configuración del clúster de Cisco ASA

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2.7.2.6.9. Cisco ASA Cluster Configuration

El oferente debe incluir el currículo del instructor y los atestados correspondientes que respalden el dominio pleno sobre los tópicos mencionados. El instructor que brinda el curso debe tener vigente al menos una certificación CCNP de “Security

El oferente debe incluir una carta del fabricante (Cisco) que acredite el instructor se encuentra certificado. El curso debe ser presencial e impartido en Costa Rica. Las certificaciones del instructor se volverán a verificar antes del inicio de la capacitación, por lo que el primer día del curso el instructor deberá presentar sus certificaciones con el fin de validar si cumple con lo solicitado en esta licitación. El oferente debe suministrar un sitio adecuado para llevar a cabo el mismo y suministrar la documentación del curso en español.

2.8. SOPORTE TÉCNICO REQUERIDO

El oferente deberá proveer un servicio de soporte que cuente con el respaldo del fabricante y que permite minimizar los tiempos de indisponibilidad de la infraestructura tecnológica. El alcance que se requiere para todos los Niveles de Servicio es el siguiente:

a) Registro de Incidentes a través del Centro de Atención de Llamadas vía telefónica

o WEB según el horario del nivel de servicio cubierto.

b) Tiempo máximo de respuesta telefónico a solicitudes de 1 hora luego de confirmado el registro del incidente.

c) Disponibilidad de contactarnos a través de la línea 0800 y/o correo electrónico.

d) Asistencia especializada remota a través de un Centro de Asistencia Técnica, una

vez se haya reportado el incidente, el cual está conformado por ingenieros certificados en las diferentes tecnologías, brindando y ejecutando labores de asistencia, resolución rápida de incidentes y solución de problemas.

e) Asistencia de segundo nivel, de manera remota o en sitio, a través de ingenieros y

consultores especializados.

f) Actualización Tecnológica: Suministro de versiones y releases de software de mantenimiento y versiones menores y mayores para los equipos cubiertos. Incluye acompañamiento de ingeniería en la actualización.

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g) Respuesta rápida en caso de emergencia, por medio de Acceso remoto, por Internet.

h) Soporte en sitio para diagnóstico. En caso que el acceso remoto no sea efectivo,

se desplazará un ingeniero al sitio en donde se reporta el problema, para agilizar su diagnóstico y resolución.

i) Asesoría en uso de las herramientas de diagnóstico y de resolución de problemas.

j) Soporte a casos de consultas sobre productos y consultas de temas particulares

de operación y mantenimiento de los equipos bajo el contrato. 2.9. CONDICIONES DEL SOPORTE Y GARANTIA

El oferente debe cotizar por un período de 3 años el correspondiente contrato de garantía extendida para todos los equipos (Smartnet). Este debe incluir el derecho a las actualizaciones menores y mayores del IOS y la reparación o sustitución de los equipos cuando se presente un fallo en el hardware. La garantía debe ser directa con el fabricante de la marca, que permita al IFAM visualizar y administrar su contrato de manera independiente sin la intervención del proveedor. Los tiempos respuesta son los siguientes:

La oferta también debe incluir el costo de un mantenimiento correctivo para todos los equipos cotizados. El tiempo transcurrido entre el reporte de la falla del equipo y la atención de la misma no deberá ser mayor de 4 horas. El personal del contratista debe estar disponible para soportar al IFAM ante una avería y en caso de ser necesario desplazarse a las instalaciones del IFAM para atender la misma.

El oferente deberá de incluir en la oferta el protocolo de asistencia para la atención de fallas de los equipos que son parte de esta contratación.

2.10. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

El IFAM requiere garantizar experiencia de la empresa con los siguientes requisitos:

2.10.1. El oferente debe presentar al menos 3 cartas (3) de clientes o instituciones donde haya vendido e instalado solucione equivalentes a la solicitada en el cartel. Los trabajos deben indicar como mínimo lo siguiente:

a) Nombre del cliente. b) Solución vendida. c) Persona contacto. d) Número de teléfono. e) Fecha de venta.

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2.10.2. El proyecto se debe relacionar directamente con la adquisición e instalación

del que se está solicitando.

2.10.3. Los proyectos deben haberse realizado en el país.

2.10.4. El oferente deberá contar con un encargado de gestionar la implementación del proyecto el cual deberá de contar con la certificación PMP.

2.10.5. El oferente debe tener una certificación emitida por parte del fabricante de los equipos que demuestre que están autorizados en la venta de los equipos ofertados.

2.10.6. El oferente debe poseer personal capacitado y certificado para cada una de las siguientes especialidades:

a) Certificación Cisco Certified Newtork Professional Security (CCNP

Security). b) Cisco Certified Network Professional Routing y Switching (CCNP

Routing y Switching).

2.10.7. El oferente deberá de presentar documentación que permita comprobar que el personal ofrecido en el punto 2.10.6 tiene contrato con la empresa.

2.11. PLAZO DE ENTREGA

2.11.1. Este plazo iniciará a partir de que el IFAM notifique al adjudicatario que está a su disposición la Orden de Compra que será confeccionada cuando el proceso cuente con la debida Aprobación Interna.

2.11.2. El plazo de entrega máximo aceptado por el IFAM de los productos requeridos no debe ser conforme a la tabla de plazos de entrega que se detalla más adelante.

2.11.3. El objeto de la presente contratación deberá de ser entregado a satisfacción del IFAM dentro de los plazos legales que existen para el efecto contratado (máximo de 3 meses), el cual iniciará a partir del momento en que el adjudicatario retire la orden de compra y la documentación respectiva.

2.11.4. El adjudicatario deberá de retirar la orden de compra y documentación respectiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por parte de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM. El no retiro de la orden de compra o el contrato no impide que corran los tiempos de entrega.

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2.11.5. Los bienes deberán ser entregados en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

en las oficinas de IFAM ubicadas en Moravia, 200 metros al oeste, 100 metros sur y 200 metros oeste del Colegio Lincoln.

2.11.6. Los equipos se deberán de entregar instalados y probados en un máximo de 3 meses después de la recepción de la orden de compra. Se debe respetar los siguientes plazos:

PRODUCTO PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA

Entrega de los equipos descrito en los puntos: 2.2 / 2.3 / 2.4 / 2.5.

30 días hábiles

Realización de la Capitación descrita en el punto 2.7 50 días hábiles

Implementación de la solución. Capítulo II. Punto 2.6 60 días hábiles

2.12. FORMA DE PAGO

Se pagará conforme la tabla de pagos que se detalla en el Capítulo III del presente cartel, previa autorización por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Contratación, que indique de forma expresa que los productos entregados se encuentran a satisfacción. Los pagos se realizarán contra presentación de la factura revisada, aprobada y firmada por la persona titular de la Unida de Tecnologías de Información La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Contratación, contará con 8 días para revisar y aprobar los respectivos informes. En caso de que se devuelva un informe para corrección, el plazo de ocho días vuelve a contar a partir de la nueva entrega del informe.

En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en colones costarricenses, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

El IFAM retendrá el 2% de cada pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según Ley número 7092.

El IFAM cuenta con una plataforma tecnológica de pagos electrónicos por lo que los pagos que por diferentes conceptos realiza el IFAM se hacen por medio del depósito automático en la cuenta corriente o de ahorros (en colones) que tenga el adjudicatario con cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional.

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Por lo anterior, junto con los documentos de incorporación al Registro de Proveedores, el proveedor deberá presentar la certificación del Banco que indique el número de cuenta cliente, donde desea se le realicen los pagos, en caso de resultar adjudicatario. Antes de tramitar cualquier pago el IFAM verificará que el adjudicatario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y con FODESAF.

Importante: El IFAM no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

2.13. CUADRO DE PAGOS:

La solución solicitada se pagará en tres tractos:

PRODUCTO PORCENTAJE s/monto total del contrato

Contra recepción a conformidad de los equipos descriptos los puntos 2.2 / 2.3 / 2.4 /2.5 del presente capítulo.

80%

Después de recibir la capacitación establecida en el punto 2.7 del presente contrato.

10%

Contra recepción a conformidad de la implementación de la solución descrita en este capítulo punto 2.6

10%

2.14. VISITA A SITIO.

El oferente interesado podrá realizar una visita al sitio en donde se les explicará los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso a los oferentes interesados. Los oferentes tendrán la posibilidad de hacer la preguntar aspectos técnicos y demás aspectos que consideren pertinentes al objeto de esta contratación. La visita se será programada para el día 01 de setiembre del 2017 a las 9:00 horas en las instalaciones del IFAM, ubicadas: Los Colegios, San Vicente de Moravia, de la esquina noreste de Lincoln Plaza 100m Oeste, 100m Sur y 100m Oeste, contiguo al Centro Nacional de la Música.Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios. Atendidos por: Ing. Alberto Agüero Herrera, Ing Edgar Bolaños Chaverri.

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La visita no es obligatoria, sin embargo el oferente que no se presente y oferte lo hará bajo su riesgo.

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CAPÍTULO Nº 3 EVALUACIÓN DE OFERTAS

3.1. ASPECTOS GENERALES

3.1.1. Serán valoradas las ofertas que guarden un ajuste total a las especificaciones de este concurso e incorporen o brinden la información atinente. Las ofertas que incumplan con lo anteriormente establecido resultarán declaradas inadmisibles.

3.1.2. Respecto a la información, es claro que el IFAM se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso.

3.1.3. Es obligación del oferente, velar porque su propuesta, de acuerdo con el objeto de la contratación y los requerimientos cartel arios, reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación.

3.1.4. Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien por adquirir y convertirse en requisitos de admisibilidad.

3.1.5. La calificación se realiza con base cien, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien por ciento. Para los cálculos correspondientes, que indiquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en dos decimales sin efectuar redondeos.

3.2. FACTORES A CALIFICAR

La calificación se realiza con base cien, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien por ciento. Para los cálculos correspondientes, que indiquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en dos decimales. Se utilizará un sistema de evaluación ponderado de la siguiente manera:

3.2.1. CUADRO DE EVALUACIÓN.

CARACTERISTICAS A EVALUAR PUNTAJE

PRECIO 100

PUNTAJE TOTAL 100

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3.2.2. EVALUACIÓN DE PRECIO

La evaluación del precio se hará en forma inversamente proporcional. Al menor dato ofrecido se le dará el mayor puntaje definido para esa característica; los cálculos se realizarán usando la siguiente fórmula:

PUNTAJE A OBTENER: Menor dato * 100 Dato a evaluar

Menor dato = menor dato ofrecido por el grupo de oferentes, constituirá el dato base o de referencia. Puntaje de la característica = puntos máximos asignados a cada característica según el cuadro. Dato a evaluar = dato ofrecido por cada empresa.

3.2.3. CRITERIOS DE DESEMPATE

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas”, se establece como primer mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: 3.2.3.1. Cuando existan dos o más PYMES nacionales participando en

un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración preferirá a aquella que tenga mayor valor agregado nacional calculado con la fórmula establecida en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en la Compras de Bienes y Servicios de la Administración.”

3.2.3.2. De persistir el empate la Administración convocará por escrito con

dos (2) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario.

La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa.

De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.